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Contrato número 159/16 Contrato que celebran en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 20 del mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, por u

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Contrato número 159/16

Contrato que celebran en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 20 del mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, por una parte el Gobierno del Estado de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, representado en este acto por el Licenciado Luis Mauricio Gudiño Coronado, Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas, a quien en lo subsecuente se le denominará LA SECRETARÍA, y por la otra la empresa denominada “Grupo Quival Sociedad Civil”, representada en este acto por el Ciudadano José Enrique Quiñones Rodríguez, a quien en lo subsecuente se le denominará EL PROVEEDOR, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: D E C L A R A C I O N E S: I.- Declara el representante de “LA SECRETARÍA”: a).- Que es la dependencia facultada para representar al Gobierno del Estado de Jalisco en las adquisiciones de bienes y servicios, en atención a lo dispuesto por el artículo 14 fracción LIX, LXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y artículos 1, 6, 8, 9, 10, 11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21 de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco. b).- Comparece por conducto del Lic. Luis Mauricio Gudiño Coronado, Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, con las facultades para contratar y obligarse de conformidad con los artículos 1, 2, 3 fracciones VIII, X, XI, 4 fracción II, 5, 6, 33 fracciones IV, XIV, XV del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, y de conformidad con lo que disponen los Artículos 4, 7, 13, 22, 33, 51 y 104 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.Facultades que le han sido delegadas mediante acuerdo del C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, de fecha 19 diecinueve del mes Abril del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco Jorge Aristóteles Sandoval Díaz y refrendado por el C. Secretario General de Gobierno del Estado, Roberto López Lara, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 de la Constitución Política, 6 Fracción I, 11 Fracción I y 13 Fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, todos los anteriores ordenamientos del Estado de Jalisco. c) Que para los efectos del presente contrato se señala como domicilio, el ubicado en calle Prolongación Avenida Alcalde Número 1221 mil doscientos veintiuno, Colonia Miraflores, Zona Centro, C.P. 44270 de esta Ciudad. II.- Declara el representante de “EL PROVEEDOR”: a).- Que mediante la Escritura Pública número 6,610 seis mil seiscientos diez de fecha 25 veinticinco de mayo de 1999 mil novecientos noventa y nueve, pasada ante la fe del Licenciado José Guillermo Vallarta Plata notario público número 79 setenta y nueve de Guadalajara, Jalisco, se constituyó la sociedad civil denominada “Grupo Quival” Sociedad Civil, e inscrita en Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco, bajo el documento número 5 folios del 55 al 67 del libro número 243 de la Sección quinta de la oficina del Registro Público de la Propiedad en Guadalajara, Jalisco. b).- Que el C. José Enrique Quiñones Rodríguez, se encuentra facultado para contratar y obligar a su representada en su carácter de Socio Administrador, tal como lo acredita en la escritura pública, previamente relacionada, declarando bajo protesta de decir verdad que a la fecha, dicho carácter no le ha sido limitado, restringido, ni revocado. c).- Que señala como el domicilio convencional de su representada para los fines de éste contrato, el ubicado en Avenida Vallarta, numero 6503 Local 6, Colonia Ciudad Granja, Zapopan Jalisco, c.p. 44300 que señala los siguientes números telefónicos 31101511, así como el siguiente Correo electrónico: [email protected]; para efectos de comunicaciones y notificaciones en relación con el presente contrato Y continua declarando que su representada está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la homo clave GQU9905263D8 d).- Que tiene la capacidad legal, financiera, técnica y productiva necesaria para dar cumplimiento al presente contrato y manifiesta que se encuentra debidamente registrado en el Padrón de Página 1 de 5 Contrato número 159/16

Proveedores del Gobierno del Estado bajo el número de registro P05659 y que la información contenida en el expediente respectivo no ha sufrido modificación alguna. e).- Que ha entregado a LA SECRETARÍA el oficio de Opinión Positiva del Cumplimiento de sus obligaciones fiscales expedido por el Servicio de Administración Tributaria. III.- Ambas partes declaran: a).- Que el presente contrato, cuyo objeto será solventado con recursos ESTATALES, se origina con motivo de la Invitación a por lo menos Tres Proveedores número 03/0084-00 de la cual se deriva la solicitud de aprovisionamiento número 0084-00/2016 para la “ADQUISICION DEL SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE CURSOS, DIPLOMADO EN HABILIDADES ADMINISTRATIVAS, DIPLOMADO EN HABILIDADES JURIDICAS Y CURSO DE OFIMATICA DIPLOMADO EN INFORMATICA PARA LA SECRETARÍA DE PLANEACION, ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO” de la que resultó adjudicado EL PROVEEDOR mediante el Dictamen Técnico de Evaluación de fecha 23 de mayo de 2016, respecto de la Invitación a por lo menos Tres Proveedores aquí referida, en la partida correspondiente derivado de lo anterior se generó la Orden de Compra con número de folio 61902. Así mismo EL PROVEEDOR se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones derivadas de las especificaciones de la Invitación a por lo menos Tres Proveedores ya descrita, en lo subsecuente LAS BASES, que obran en el expediente del proceso. b).- Ambas partes se reconocen recíprocamente el carácter con el que comparecen y sujetan el presente contrato al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- DE LA DEPENDENCIA. Las partes acuerdan que la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas por conducto de la Subsecretaría de Administración, en lo subsecuente LA DEPENDENCIA, será la receptora final del objeto de este contrato. SEGUNDA.- DEL OBJETO. El objeto del presente Contrato es ADQUISICION DEL SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE CURSOS, DIPLOMADO EN HABILIDADES ADMINISTRATIVAS, DIPLOMADO EN HABILIDADES JURIDICAS Y CURSO DE OFIMATICA DIPLOMADO EN INFORMATICA PARA LA SECRETARÍA DE PLANEACION, ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO” para LA DEPENDENCIA, por lo cual el PROVEEDOR brindara el diplomado con las características y temarios que a continuación se describen NOMBRE DEL CURSO: OFIMATICA Diplomado en Informática OBJETIVOS GENERALES: Que el participante adquiera los conocimientos necesarios, relacionados con las actividades que desempeña en su ambiente laboral, así como en su vida profesional. OBJETIVOS ESPECÍFICOS / PARTICULARES: Proporcionar herramientas informáticas necesarias para una gestión pública eficiente; Fortalecer la actualización en conocimientos tecnológicos; Promover e impulsar el compromiso y comportamiento ético hacia resultados crecientes; Plantear un “Proyecto” junto con los facilitadores el cual pueda replicarse en su área de trabajo. PERFIL DE LOS INSTRUCTORES: Los Instructores deberán acreditar estudios preferentemente de ingeniero o licenciado en informática o áreas afines. Adjuntar título y/o cedula Tener experiencia en la impartición de cursos no menor a dos años acreditable con diplomas o constancias. TEMÁTICA: Módulos: 1. Word 2. Excel 3. Power Point 4. Access 5. Prezi Total

20 horas 35 horas 15 horas 35 horas 15 horas 120 horas Página 2 de 5 Contrato número 159/16

PUESTO DE LOS PARTICIPANTES: Dirigido principalmente a todos los perfiles laborales de los seis grupos: directivos, mandos medios, especializados, personal de apoyo, de servicios y secretarial que tengan computadora en su lugar de trabajo. DURACIÓN DEL CURSO: El diplomado tiene una duración de 120 horas, distribuidas en sesiones de cinco horas.

ENTREGABLES Y MATERIAL PROPORCIONADO POR EL PROVEEDOR: Manuales en archivo digital de cada módulo de los diversos diplomados los cuales deben contener conceptos propios del sector público. Entregar impreso un examen diagnóstico de cada módulo de cuando menos tres preguntas cerradas relativas al contenido de cada módulo. Proporcionar un diploma a cada uno de los participantes que acrediten cuando menos el 80% de asistencias al diplomado, preferentemente de tamaño doble carta.

El servicio anteriormente descrito debe de cumplir con las especificaciones de LAS BASES así como lo descrito en LA PROPUESTA presentada por EL PROVEEDOR respecto de la solicitud de aprovisionamiento 0084-00/2016 para la “ADQUISICION DEL SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE CURSOS, DIPLOMADO EN HABILIDADES ADMINISTRATIVAS, DIPLOMADO EN HABILIDADES JURÍDICAS Y CURSO DE OFIMATICA DIPLOMADO EN INFORMATICA PARA LA SECRETARÍA DE PLANEACION, ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO”, documentos que forman parte integral del presente contrato para todos los efectos legales a que haya lugar y que obran en el expediente del proceso. TERCERA.- DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. Los servicios objeto del presente contrato serán prestados dentro de la vigencia del presente contrato, bajo la estricta responsabilidad de EL PROVEEDOR, en las instalaciones del Centro de Capacitación para el Servidor Público ubicado en Prolongación Avenida Alcalde número 1855, Guadalajara, Jalisco ó en los lugares que para tal efecto designe la Dirección de Formación y Capacitación de LA DEPENDENCIA. Es responsabilidad del PROVEEDOR que sus instructores estén presentes 15 minutos antes del curso y llevar el equipo de cómputo necesario para su exposición (lap-top, proyector/cañón y bocinas), siendo el área correspondiente de LA DEPENDENCIA la encargada de liberar dicho servicio para sus pagos correspondientes. En el entendido que las fechas y los lugares donde se deberán prestar Los Servicios están sujetos a cambio, y en su caso LA DEPENDENCIA notificará al PROVEEDOR. CUARTA.- DE LA VIGENCIA. El presente instrumento contractual comenzará a surtir sus efectos a partir del día 20 veinte de julio del año 2016 dos mil dieciséis y hasta el día 28 veintiocho de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis. QUINTA.- DEL PRECIO. EL PROVEEDOR fija un precio para el objeto de este contrato hasta por la cantidad de $167,040.00 (ciento sesenta y siete mil cuarenta pesos 00/100 Moneda Nacional) Impuesto al Valor Agregado incluido, de acuerdo a la siguiente tabla de cotización:

PARTIDA CANTIDAD

3

120

UNIDAD DE MEDIDA HRS

DESCRIPCION

CAPACITACION INSTITUCIONAL DIPLOADO EN INFORMATICA

PRECIO UNITARIO

SUBTOTAL

I.V.A

TOTAL

$1,200.00

$144,00.00

$23,040.00

$167,040.00

SEXTA.- DE LA FORMA DE PAGO. La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas realizará el pago a EL PROVEEDOR una vez que este entregue la factura por el servicio prestado a la DEPENDENCIA, 21 veintiún días hábiles posteriores a la prestación de la factura por los servicios impartidos, pudiendo hacer pagos parciales y una vez que se presenten los documentos siguientes:

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a) Original y copia de la factura, a nombre de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con domicilio en la calle Pedro Moreno no. 281, Guadalajara Centro, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44100, R.F.C. SPC130227L99. b) Orden de compra (en caso de parcialidad solo copia) y original de la Orden de compra en la última parcialidad. c) Copia del Contrato. d) Original del anexo de entregas. e) Oficio de entera satisfacción de la DEPENDENCIA De ser el caso, de acuerdo con los artículos 76 y 77 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, los pagos que se tengan que efectuar con cargo a ejercicios presupuestales futuros, estarán sujetos a la aprobación del presupuesto correspondiente. SÉPTIMA.- DE LA GARANTIA DEL SERVICIO. EL PROVEEDOR garantiza la calidad de los servicios objeto de este contrato, en el entendido de que los prestará con la mejor calidad, diligencia y con personal calificado a efecto de cumplir con las especificaciones requeridas por LA DEPENDENCIA. OCTAVA.- DE LA PENALIZACIÓN POR ATRASO EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS. En caso que EL PROVEEDOR no preste en tiempo y forma los servicios objeto de este contrato por cualquier causa que no sea imputable a LA SECRETARÍA o a LA DEPENDENCIA, LA SECRETARÍA podrá descontar a EL PROVEEDOR del monto total del contrato Impuesto al Valor Agregado incluido, el 3% tres por ciento cuando el atraso se encuentre entre 1 uno a 10 diez días naturales, el 6% seis por ciento cuando el atraso se encuentre entre 11 once a 20 veinte días naturales y el 10% diez por ciento, cuando el atraso se encuentre entre 21 veintiuno a 30 treinta días naturales, de 31 treinta y un días naturales en adelante se podrá rescindir el presente contrato LA SECRETARÍA podrá aplicar la penalización que corresponda o podrá rescindir el contrato a causa del incumplimiento en la prestación de los servicios en los tiempos y/o condiciones establecidas en el presente contrato. En caso de rescisión por esta causa EL PROVEEDOR pagará como pena convencional el 10% diez por ciento del monto total del contrato. NOVENA.- DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las descritas en el Anexo de especificaciones de LAS BASES y/o cuando difieran de dicho anexo en perjuicio de LA SECRETARÌA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR, independientemente de hacer efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento de contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en LAS BASES, y en LA PROPUESTA presentada por EL PROVEEDOR, así como del contrato, además de hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco. DÉCIMA.- DE LA CESION. EL PROVEEDOR no podrá gravar o ceder a otras personas físicas o jurídicas de forma parcial o total, los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, salvo los de cobro que se generen en los términos de este contrato, en cuyo caso deberá contar con la conformidad previa de LA SECRETARÍA. DÉCIMA PRIMERA.- DE LAS RELACIONES LABORALES. Ambas partes manifiestan expresamente que la relación que se deriva del presente contrato, no crea respecto de una y otra relación alguna de patrón, mandatario, subordinado, dependiente o empleado. En tal razón, EL PROVEEDOR será responsable por el personal que contrate o emplee con motivo de la prestación del servicio objeto de este contrato, obligándose a responder y sacar a salvo a LA SECRETARÍA, LA DEPENDENCIA y/o entidad pública involucrada, de cualquier acción o derecho derivado por concepto de prestaciones contenidas en la ley federal del trabajo, de seguridad social, fiscal, civil, penal o cualquier otra, en el entendido que lo señalado con anterioridad queda subsistente por el periodo que la legislación aplicable señale, y no por el periodo que dure vigente este contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier momento LA SECRETARÍA podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad para ésta, cuando se extinga la necesidad de requerir los servicios objeto del presente contrato, por tratarse de causas de interés general o público, ó por caso fortuito o fuerza mayor, bastando únicamente la notificación que se realice a EL PROVEEDOR, o por acuerdo entre las partes. En ambos casos se realizará el pago Página 4 de 5 Contrato número 159/16

de los gastos generados hasta el momento de la terminación, siempre y cuando dichos gastos estén debidamente comprobados. DÉCIMA TERCERA.- DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. LA DEPENDENCIA será la encargada de vigilar e inspeccionar que los servicios objeto del presente contrato cumplan con las especificaciones descritas en la propuesta presentada por EL PROVEEDOR, teniendo las facultades para designar al personal que estime necesario para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, LA SECRETARÍA podrá en todo momento verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como llevar a cabo las acciones necesarias para su cumplimiento. DÉCIMA CUARTA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD.- Queda expresamente establecido que en caso de que EL PROVEEDOR a través de sus empleados llegara a divulgar los conocimientos o INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, adquiridos en el desempeño de su trabajo, en perjuicio de LA DEPENDENCIA y/o LA SECRETARÍA. EL PROVEEDOR a través de su representante legal y de sus empleados serán responsables penalmente por el delito de revelación de secretos y de la utilización ilícita de información, en términos de los artículos, 143, 143ter y 298 fracciones tercera y cuarta y demás aplicables del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, Asimismo EL PROVEEDOR por esta causa deberá responder por el pago de los daños y perjuicios correspondientes. DÉCIMA QUINTA. PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. EL PROVEEDOR asumirá la responsabilidad total para el caso de que se infrinjan derechos inherentes a la propiedad intelectual, patentes, marcas o cualquier otro derecho de tercero, con motivo de la firma del presente contrato. DÉCIMA SEXTA. DE LAS NOTIFICACIONES. La comunicación entre las partes será por escrito a través de cualquier medio que de forma fehaciente e indubitable haga constar su notificación. DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para resolver todo aquello que no esté previamente estipulado en él, las partes acuerdan en regirse en primer término en lo solicitado en LAS BASES, y para lo no previsto en los anteriores se sujetarán a la legislación aplicable en el Estado de Jalisco, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Tribunales que se encuentran en la circunscripción territorial del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder. Leído que fue el presente contrato por ambas partes y enterados de su alcance y contenido, lo firman las partes de común acuerdo en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. LA SECRETARÍA

EL PROVEEDOR

Lic. Luis Mauricio Gudiño Coronado Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. TESTIGO

C. Jose Enrique Quiñonez Rodríguez Representante Legal de Grupo Quival Sociedad Civil

Lic. Oscar Javier Mora Esquivias Director de Abastecimientos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco

Lic. Pedro Salvador Delgado Jiménez. Director de Instrumentos Jurídicos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco.

TESTIGO

La presente hoja de firmas forma parte del contrato número 159/16 de fecha 20 veinte del mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, celebrado por el Gobierno del Estado de Jalisco por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco y Grupo Quival Sociedad Civil. CJI

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