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TEDF/SA/LPN/C-023/2015 Contrato de adquisición de material eléctrico y electrónico; artículos metálicos para la construcción; otros materiales y artí

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Contrato de adquisición de material eléctrico y electrónico; artículos metálicos para la construcción; otros materiales y artículos de construcción y reparación; así como herramientas menores que celebran por una parte el Tribunal Electoral del Distrito Federal, representado en este acto por el licenciado Gabriel Contreras Saucedo, en su carácter de Secretario Administrativo y representante legal, en lo sucesivo “El Tribunal” y, por la otra, la empresa denominada FERRETERÍA PORTALES, S.A. de C.V., representada en este acto por el ciudadano Carmelo Zertuche Alvarado, en su carácter de apoderado, en lo subsecuente “La Proveedora”; a quienes de manera conjunta se denominarán “Las Partes”, conforme a los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: Antecedentes 1.- El tres de febrero de dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria para la Licitación Pública Nacional identificada con la clave TEDF/LPN/003/2015, para la adquisición de materiales, útiles y equipos menores de oficina, materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones, material eléctrico y electrónico, artículos metálicos para la construcción; así como, refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías de la información para “El Tribunal”. 2.- El diecinueve de febrero de dos mil quince, el Secretario Administrativo de “El Tribunal” emitió el fallo en la Licitación Pública Nacional TEDF/LPN/003/2015, mediante el cual adjudicó a “La Proveedora” los numerales 5, 8, 9, 12 y 13 de la partida 2461 “Material eléctrico y electrónico”; 1, 2, 3 y 4 de la partida 2471 “Artículos metálicos para la construcción”; 1, 3, 5, 8, y 12 de la partida 2491 “Otros materiales y artículos de construcción y reparación”; así como 20, 31 y 32 de la partida 2911 “Herramientas menores”; todos consignados en el anexo técnico de las bases de la referida licitación. Ello, en consideración de haber cumplido con las condiciones técnicas y presentar una propuesta económica solvente, lo cual satisface la totalidad de los requerimientos solicitados por “El Tribunal”. 3- Mediante oficio TEDF/SA/SDRMSG/202/2015 de diecinueve de febrero de dos mil quince, el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales solicitó al Director General Jurídico, ambos de “El Tribunal”, la elaboración, revisión y validación del presente contrato a celebrarse con “La Proveedora”. Declaraciones I. I.1.

Declara “El Tribunal”: Naturaleza jurídica y capacidad legal: a) Que es un órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional especializada para la solución de controversias en materia electoral en el 1

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Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable al Distrito Federal por remisión expresa del diverso 122 Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f); 105 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 128 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 143 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. b) Que según lo disponen los artículos 16, primer párrafo y 17 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, “El Tribunal” goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Federal; las leyes generales de la materia; el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, todos del Distrito Federal. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. c) Que tal y como lo establece el artículo 150 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, el Pleno es el órgano superior de dirección de “El Tribunal”, se integra por cinco Magistrados/as Electorales, uno de los cuales funge como su Presidente. d) Que de conformidad con el artículo 156, primer párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, “El Tribunal” funciona en forma permanente en Tribunal Pleno. e) Que el Magistrado Presidente de “El Tribunal” lo es también del Pleno y entre sus facultades se encuentra la relativa a representar a “El Tribunal”, celebrar convenios e informarlo al Pleno, otorgar todo tipo de poderes y realizar todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento de “El Tribunal”, lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo 162, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. f) Que en sesión pública de catorce de octubre de dos mil catorce, el Pleno designó al doctor Armando Hernández Cruz, como Magistrado Presidente de “El Tribunal”, según consta en el acta correspondiente. I.2.

Facultades del personal que interviene: a) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, el Secretario Administrativo está facultado para ejercer las partidas presupuestales aprobadas, aplicando las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, así como de la prestación de servicios generales en “El Tribunal”.

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b) Que el Secretario Administrativo, licenciado Gabriel Contreras Saucedo, tiene el carácter de apoderado legal de “El Tribunal”, lo que acredita en términos del poder general número setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco, de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, otorgado ante la fe del licenciado Alfredo Ayala Herrera, notario público número doscientos treinta y siete del Distrito Federal, el cual le otorga facultades legales suficientes para celebrar los contratos y/o convenios que se requieran para el buen funcionamiento de “El Tribunal”, entre los que se incluye el presente contrato, en sus términos y condiciones. c) Que en términos de lo que establece el artículo 171 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, la Dirección General Jurídica tiene a su cargo la atención de los asuntos normativos, contractuales y contenciosos, así como la defensa de los intereses de “El Tribunal”. d) Que la Dirección General Jurídica por conducto de su titular, el licenciado Juan Carlos Sánchez León, cuenta entre sus atribuciones con la relativa a preparar los proyectos de los contratos en que sea parte “El Tribunal”, ello de conformidad con lo previsto por el artículo 173, fracción VII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. e) Que de conformidad con el artículo 45, fracción XIV del Reglamento Interior de “El Tribunal”, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría Administrativa, por conducto de su titular, el licenciado Oliverio Juárez González, tiene dentro de sus atribuciones, coordinar y dar seguimiento a la formalización de los pedidos de compra, los contratos de obras y de adquisiciones de bienes y servicios requeridos, previo cumplimiento de las formalidades jurídicas y normativas establecidas. I.3.

Fundamento legal de la contratación:

La presente contratación deriva de un procedimiento de Licitación Pública Nacional y se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 37, primer párrafo; 38, fracción I; 49, primero y segundo párrafos; 79, primer párrafo; 83, fracción I y 84 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “El Tribunal”. I.4.

Suficiencia presupuestal:

La contratación que aquí se establece cuenta con suficiencia presupuestal en las partidas 2461 “Material eléctrico y electrónico”; 2471 “Artículos metálicos para la construcción”; 2491 “Otros materiales y artículos de construcción y reparación”; así como 2911 “Herramientas menores”. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, primer párrafo de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “El Tribunal”.

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I.5.

Domicilio:

Que para efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en Magdalena número veintiuno, colonia Del Valle, delegación Benito Juárez, código postal 03100, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. De “La Proveedora”: II.1.

Capacidad legal:

a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida bajo la denominación de “FERRETERÍA PORTALES”, SOCIEDAD ANÓNIMA, de acuerdo con las leyes de la República Mexicana, según lo acredita con la escritura pública número cuarenta mil novecientos noventa y ocho, de veintiuno de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, otorgada ante la fe del licenciado José Carrasco Zanini, notario público número tres del Distrito Federal; e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el número 464, de dos de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos. b) Que luego de diversas modificaciones estatutarias, por escritura número ochenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco, de treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante la fe del licenciado José Felipe Carrasco Zanini Rincón, notario público número tres del Distrito Federal, se protocolizó la transformación de “FERRETERÍA PORTALES”, SOCIEDAD ANÓNIMA a “FERRETERÍA PORTALES”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; la cual fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil número 40079. c) Que su apoderado se identifica con credencial para votar con clave de elector número ZRALCR72080730H500, expedida por el otrora Instituto Federal Electoral, cuya copia fotostática simple se agrega al expediente del presente contrato. d) Que su apoderado cuenta con las facultades necesarias para firmar este instrumento jurídico, según lo acredita con la escritura pública número treinta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho, de veintiuno de junio de dos mil siete, otorgada ante la fe del licenciado Luis Gerardo Mendoza Powell, notario público número ciento seis del Estado de México; asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que las mismas no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna a la fecha. e) Que la sociedad mercantil está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave FPO5205219L4, según lo acredita con la copia fotostática simple del documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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II.2.

Sujeción al régimen del contrato administrativo:

a) Que conoce los bienes que requiere “El Tribunal”, y ha considerado todos los factores que intervienen en el cumplimiento del objeto de este instrumento, manifestando que tiene los elementos materiales necesarios para obligarse y cuenta con los recursos humanos, técnicos y económicos para celebrarlo. b) Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que ninguno de sus integrantes o personal contratado por ella desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público y que tampoco se encuentra en los supuestos normativos a que se refiere el artículo 47 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “El Tribunal”. c) Que conoce el contenido y alcance de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “El Tribunal” y demás disposiciones relativas y aplicables, tanto administrativas como legales, que norman la celebración y ejecución de este contrato y acepta someterse a las mismas, sin reserva alguna, así como al contenido de todas y cada una de las cláusulas de este instrumento jurídico. II.3.

Domicilio:

Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en avenida cinco, número 19, colonia Granjas San Antonio, delegación Iztapalapa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 09070. III. Declaran “Las Partes”: a) Que se reconocen recíprocamente la personalidad y representación con que celebran el presente instrumento jurídico y es su voluntad celebrarlo, bajo las estipulaciones que libre y voluntariamente han pactado, y b) Que una vez expuesto lo anterior, las partes se sujetan a la forma y términos que se establecen en las siguientes: Cláusulas Primera. Objeto del contrato. El presente instrumento tiene por objeto que “La Proveedora” proporcione a “El Tribunal” los bienes que se precisan en la Cláusula Quinta, con las especificaciones, plazos de entrega, cantidades y costos ahí determinados; de conformidad con lo establecido en sus propuestas técnica y económica, ambos documentos derivados de la Licitación Pública Nacional TEDF/LPN/003/2015, los cuales debidamente firmados y rubricados forman parte integral del presente contrato.

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Segunda. Vigencia. La vigencia del presente contrato comenzará a partir de su suscripción y concluirá una vez realizada la entrega y recepción de la totalidad de los bienes objeto de este contrato, a entera satisfacción de “El Tribunal”, de conformidad con el anexo técnico de las bases de la Licitación Pública Nacional TEDF/LPN/003/2015. Tercera. Monto. “El Tribunal” pagará a “La Proveedora” la cantidad de $183,755.15 (Ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta y cinco pesos 15/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado de $29,400.82 (Veintinueve mil cuatrocientos pesos 82/100 M.N.) dando un total de $213,155.97 (Doscientos trece mil ciento cincuenta y cinco pesos 97/100 M.N.), de conformidad con los precios y plazos establecidos en la propuesta económica de “La Proveedora”, la cual debidamente firmada y rubricada, forma parte integral del presente instrumento. Cuarta. Forma de pago. La cantidad señalada en la cláusula que antecede, será cubierta por “El Tribunal” a “La Proveedora” a través de cheque nominativo o transferencia bancaria, en moneda nacional, una vez que sean entregados los bienes objeto del presente contrato a entera satisfacción de “El Tribunal” de conformidad con los plazos que se establecen en la Cláusula Quinta de este instrumento. Cada pago será por el importe que corresponda a los bienes entregados y dentro de los treinta días posteriores a que se proporcione la factura respectiva, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación fiscal vigente y estar debidamente validada y autorizada por el titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de “El Tribunal”. Quinta. Obligaciones a cargo de “La Proveedora”. Se obliga a proporcionar en el domicilio de “El Tribunal” los bienes objeto del presente instrumento, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al fallo, y dentro de los primeros cinco días del mes que se indica en la tabla que se inserta en esta cláusula; lo anterior, en términos de lo establecido en las bases de la licitación TEDF/LPN/003/2015 y su junta de aclaraciones, así como con la descripción, características, especificaciones y costos contenidos en sus propuestas, técnica y económica, los cuales debidamente firmados y rubricados, forman parte integral del presente instrumento; en los términos siguientes: PARTIDA

CONCEPTO

2461

5. Lámpara para cabeza: 43 leds de alto desempeño 4 modos de iluminación: 43 leds, 21 leds, 7 leds e intermitente

FERRETERÍA PORTALES, S.A. DE C.V. CANTIDAD CANTIDAD DE CANTIDAD DE LA LA SEGUNDA IMPORTE UNIDAD TOTAL PRIMERA ENTREGA UNITARIO ENTREGA (JUNIO) 2461 MATERIAL ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO 4

Pieza

6

4

(entrega única)

No aplica

144.00

IMPORTE TOTAL

576.00

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2461 2461 2461 2461

Resistente a golpes y a salpicaduras de líquidos Hule suave en el área de contacto a la frente y correa elástica ajustable. Medida 8 cm x 7.5 cm x 7.5 cm 8. Pilas AA (paquete con 4) 9. Pilas AAA (paquete con 4) 12. Batería para Fluxómetro Helvex Mod. FB-110-38 13. Batería Fluxómetro Helvex MOD. FC-185-19

100

Pieza

50

50

21.85

2,185.00

25

Pieza

15

10

21.85

546.25

20

Pieza

10

10

149.10

2,982.00

20

Pieza

10

10

1,157.93

23,158.60

SUBTOTAL I.V.A. TOTAL

29,447.85 4,711.66 34,159.51

2471 ARTÍCULOS METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN 2471 2471 2471

2471

1. FLUXÓMETRO HELVEX MOD. FB-110-38 DE BATERIA 2. FLUXÓMETRO HELVEX MOD. FC-185-19 DE BATERIA 3. MANIJA DE ACERO INOXIDABLE PARA BAÑO (con ranura en el exterior y mariposa en el lado interior (anexar catálogo). 4. LLAVE INDIVIDUAL ELECTRÓNICA CON SENSOR PARA LAVABO (anexar catálogo HELVEX)

8

Pieza

4

4

5,252.84

42,022.72

7

Pieza

3

4

5,252.84

36,769.88

40

Pieza

20

20

181.12

7,244.80

50

Pieza

30

20

1,133.83

56,691.50

SUBTOTAL

142,728.90

I.V.A.

22,836.62

TOTAL

165,565.52

2491 OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN 2491

1. Tablaroca 1.22 x 2.44.

70

Hoja

50

20

88.55

6,198.50

2491

2000

Pieza

1500

500

0.09

180.00

4

Pieza

2

2

101.77

407.08

2491

3. Tornillo 6 x 1. 5. Mascarilla para cara dos filtros (anexar catálogo) 8. Lijas para madera No. 200

150

Pieza

100

50

2.28

342.00

2491

12. Canal 635 x 3.05

100

Pieza

60

40

30.14

3,014.00

2491

SUBTOTAL

10,141.58

I.V.A.

1,622.65

TOTAL

11,764.23

No aplica

452.82

452.82 414.00

2911 HERRAMIENTAS MENORES 2911

20. Cortadora de pisos y azulejos (anexar catálogo)

2911 2911

1

1

Pieza

31. Ángulo con perno ¼

300

Pieza

200

100

1.38

32. Impulsor calibre 27

500

Pieza

300

200

1.14

(entrega única)

SUBTOTAL

570.00 1,436.82

I.V.A.

229.89

TOTAL

1,666.71

SUBTOTAL DE LAS PARTIDAS 2461, 2471, 2491 y 2911

183,755.15

7

I.V.A.

29,400.82

TOTAL ADJUDICADO

213,155.97

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Asimismo, se obliga a no interferir, obstruir o afectar en cualquier forma las condiciones de trabajo del personal y los usos de los bienes muebles, así como del inmueble de “El Tribunal”. Sexta. Obligaciones a cargo de “El Tribunal”. a) Pagar en tiempo y forma convenidos a “La Proveedora” el precio pactado. b) Abstenerse de solicitar al personal de “La Proveedora” que realice servicios, funciones y actividades que sean ajenas a las estipuladas. No obstante, “La Proveedora” acepta y ofrece su colaboración y disposición en el momento y lugar de que se trate, para auxiliar a “El Tribunal” en emergencias, casos fortuitos o de fuerza mayor relacionadas con el objeto del presente contrato. Séptima. Garantía de cumplimiento. Las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento serán garantizadas por “La Proveedora”, a través de una fianza, cheque certificado o de caja a favor de “El Tribunal”, por el 10 % del monto total del presente contrato, sin considerar impuestos; de conformidad con las bases del procedimiento de Licitación Pública Nacional TEDF/LPN/003/2015, así como con el artículo 98 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “El Tribunal”. La garantía será entregada por “La Proveedora” a la formalización del presente acto jurídico, misma que permanecerá vigente hasta el cumplimiento total de su objeto, incluyendo la prórroga o espera que, en su caso, se autorice y será aplicada por incumplimiento a cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato. Octava. Cesión de derechos. “La Proveedora” no podrá ceder o traspasar, gratuita u onerosamente, a terceras personas, físicas o morales, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato bajo pena de rescisión en los términos y condiciones pactados en el presente instrumento, con la única excepción de los derechos de cobro. “La Proveedora” será la única responsable del cumplimiento del objeto de este contrato, lo anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar. En el caso de que “La Proveedora” llegue a transmitir en cualquier forma o por cualquier título las obligaciones y derechos que haya adquirido derivados de este contrato, “El Tribunal” no reconocerá efecto jurídico alguno a esa transmisión de obligaciones y derechos y estará legitimado para exigir el cumplimiento de cualquier obligación derivada de este contrato, y “La Proveedora” será responsable de los daños y perjuicios que se causen a “El Tribunal”. 8

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Novena. Relaciones laborales. “La Proveedora” será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, respecto del personal que ocupe con motivo del presente contrato, por lo que “El Tribunal” no tendrá relación contractual con dicho personal. En caso de existir alguna reclamación en este sentido, “La Proveedora” estará obligada a sacar en paz y a salvo a “El Tribunal” de cualquier juicio o responsabilidad derivada de la ejecución del presente acto jurídico. De este modo, “La Proveedora” se compromete expresamente a que todo su personal que ingrese a las instalaciones del edificio sede de “El Tribunal” con objeto de prestar el servicio consignado en este instrumento jurídico, deberá ser contratado por ella bajo las condiciones que establecen las leyes laborales aplicables y estar inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, sin que bajo ninguna circunstancia pueda considerarse a “El Tribunal” como patrón sustituto u obligado solidario. Décima. Responsabilidad civil. “La Proveedora” se obliga a garantizar que el personal que labore a su cargo para el cumplimiento del objeto materia del presente contrato, se conduzca con probidad y honradez en el desempeño de sus actividades, obligándose a responder, directa e ilimitadamente, de los daños y perjuicios que éstos ocasionen a “El Tribunal”, o a su personal, en el desempeño de sus labores. Décima primera. Derecho de supervisión. “El Tribunal”, por conducto del titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, quien podrá auxiliarse del personal a su cargo que él mismo designe, tendrá el derecho de supervisar en todo momento la ejecución de lo pactado, a efecto de verificar que se cumpla con las especificaciones señaladas en el presente instrumento y su anexo y, en caso de que advierta que “La Proveedora” no se apega estrictamente a los conceptos señalados en este contrato, adoptará las medidas administrativas y legales que procedan conforme a la normativa aplicable. Décima segunda. Impuestos. Todos los impuestos que se generen con motivo de la ejecución del objeto del presente contrato, serán trasladados, retenidos y/o pagados por quien resulte obligado a ello, de conformidad con la legislación fiscal vigente. Décima tercera. Patentes, Marcas y Derechos de Autor. “La Proveedora”, asume toda la responsabilidad por las violaciones que se pudieran causar en materia de patentes, marcas y derechos de autor, que llegare a utilizar con motivo de la ejecución del objeto de este instrumento. 9

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Décima cuarta. Pena convencional. Para el caso de que “La Proveedora” incumpla con los plazos u obligaciones derivadas de este instrumento jurídico por causas imputables a la misma, se aplicará una pena convencional del 0.5 % (punto cinco por ciento) diario sobre el monto de los bienes no entregados, antes del Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato en cualquiera de sus cláusulas, por causas imputables a “La Proveedora”. Se citan de manera enunciativa, mas no limitativa las siguientes causas: a) Si “La Proveedora” no proporciona a “El Tribunal” los bienes relacionados con el objeto del presente contrato o si lo hace fuera de los plazos establecidos, sin causa justificada. b) Si “La Proveedora” entrega los bienes a “El Tribunal” en condiciones que no se apeguen a los términos consignados en el presente contrato. El monto del incumplimiento, se descontará de la factura correspondiente sin necesidad de declaración judicial o procedimiento especial. Las penas convencionales serán aplicables sin perjuicio de la rescisión administrativa. Décima quinta. Rescisión administrativa. “El Tribunal” podrá rescindir administrativamente este contrato, sin que por ello incurra en responsabilidad, por incumplimiento de “La Proveedora” de cualquier obligación en él consignada, así como de las disposiciones y requisitos que establecen los artículos 101, fracción II y 103 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “El Tribunal”. Para ello, previamente “El Tribunal” notificará a “La Proveedora” su intención de rescindir el contrato, quien podrá manifestar lo que a su derecho convenga en un plazo improrrogable de tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación que al efecto se entregue. Hecho lo anterior, “El Tribunal” determinará lo conducente. Décima sexta. Terminación anticipada del contrato. El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente, sin responsabilidad para “El Tribunal”, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 101, en relación con los diversos 102, 104, 105, 106 y 107 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “El Tribunal”; o por razones de interés institucional. En cualquier caso, “El Tribunal”, o “La Proveedora”, comunicará a la otra parte, las razones que dieron origen a dicha terminación mediante notificación personal, por escrito, al menos con tres días hábiles de anticipación. 10

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Por cuanto hace al supuesto previsto en el artículo 104, de los referidos Lineamientos, se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de “Las Partes”, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos. La falta de previsión de “La Proveedora”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato no se considerará caso fortuito o fuerza mayor. Décima séptima. Convenio Modificatorio. “Las Partes” convienen que cualquier modificación o adición que se pretenda efectuar al presente instrumento, deberá realizarse dentro de la vigencia del mismo y constar mediante convenio modificatorio debidamente firmado por éstas, el que tendrá validez a partir de la fecha de su suscripción, asimismo, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en estas cláusulas, serán resueltos de común acuerdo entre "Las Partes" y las decisiones que se tomen en este sentido, deberán hacerse por escrito y tendrán que ser firmadas por sus representantes legales, anexando dichas constancias al presente contrato como parte integral del mismo. Décima octava. Pagos en exceso. En caso de que, por algún motivo se llegaren a efectuar pagos en exceso, “La Proveedora” estará obligada a reintegrarlos a “El Tribunal”, con sus respectivos intereses. Décima novena. Confidencialidad. “Las Partes” reconocen y aceptan que de las actividades realizadas al amparo del presente instrumento, “La Proveedora” se obliga a guardar estricta confidencialidad y reserva de cualquier información a la que tenga acceso con motivo de la ejecución del objeto del presente contrato, obligándose a responder por los daños y perjuicios que llegare a ocasionar a “El Tribunal” y/o a terceros, por no guardar la confidencialidad debida, con independencia de las acciones legales que pudieran ser procedentes. La terminación del contrato no extingue la obligación de “La Proveedora”, de seguir guardando secrecía sobre la información clasificada como reservada o confidencial, en los términos de la legislación aplicable. Vigésima. Comunicaciones. Cualquier comunicación que deban darse “Las Partes” referente a este contrato, se hará en forma escrita, con acuse de recibo dirigido a la parte correspondiente o de cualquier otra forma fehaciente, en los domicilios declarados en este

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instrumento, por lo que hace a “El Tribunal”, dicha comunicación se hará a través de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. Vigésima primera. Jurisdicción. En caso de controversia sobre la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, “Las Partes” se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquiera otra causa. Leído por “Las Partes” que en él intervienen y sabedoras de su contenido y alcance legal, se firma el presente contrato en todas sus fojas, por cuadruplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinte de febrero de dos mil quince. Por “El Tribunal”

Por “La Proveedora”

________________________________ Lic. Gabriel Contreras Saucedo Secretario Administrativo y representante legal

_________________________________ C. Carmelo Zertuche Alvarado Apoderado de FERRETERÍA PORTALES, S.A. de C.V.

___________________________________ Lic. Oliverio Juárez González Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales Validación del contenido jurídico del documento

___________________________________ Lic. Juan Carlos Sánchez León Director General Jurídico

MEGR / LM

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