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CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HEWLETT-PACKARD MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOM

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CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HEWLETT-PACKARD MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA EMPRESA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. JESÚS MANUEL MOLINA ROBLEDO Y, POR LA OTRA _______________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “EMPLEADO” DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES I.- Declara LA EMPRESA a través de su representante, que: a)

Es una sociedad mercantil debidamente constituida, existente y en operación de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

b)

El objeto principal de LA EMPRESA es la fabricación, ensamble, compra, venta, arrendamiento, importación y exportación, de sistemas de cómputo, sus partes, componentes y sistemas periféricos, incluyendo, pero sin estar limitado, a todo tipo de computadoras y equipos de procesamiento de datos, impresoras y equipos de respaldo, así como otros sistemas y equipos análogos complementarios.

c)

LA EMPRESA tiene su principal asiento de negocios en Prolongación Reforma No. 700, Colonia Lomas de Santa Fe, Delegación Miguel Hidalgo, en México, Distrito Federal.

d)

LA EMPRESA requiere contratar los servicios de una persona que cuente con la capacidad y aptitudes necesarias para desempeñar el puesto de ________________________ para el área de CSG, que tiene el carácter de puesto de confianza dentro del esquema obrero-patronal de LA EMPRESA, de conformidad con lo que establece el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo.

e)

Su representante cuenta con los poderes y facultades necesarios y suficientes para obligar a LA EMPRESA en los términos de este contrato, los cuales no le han sido limitados, modificados o revocados de ninguna manera a la fecha de celebración del presente contrato.

II.- Declara el EMPLEADO, que : a)

Es una persona física de nacionalidad mexicana.

b)

Está en disponibilidad de ser contratado, así como tener la capacidad, experiencia y aptitudes necesarias para desempeñar con la EMPRESA todas las actividades y aspectos relacionados al puesto que se describe en el inciso d) de la declaración I anterior, dentro de la República Mexicana y/o en el extranjero, motivo por el cual las partes tienen a bien celebrar el presente contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado, sujeto al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS

PRIMERA.- LA EMPRESA contrata los servicios del EMPLEADO por tiempo indefinido, para que con el carácter de _____________________ para el área de CSG u otro puesto de igual naturaleza de confianza, preste sus servicios a la misma, estando obligado éste a desempeñar su trabajo con toda eficiencia, intensidad, cuidado y esmero. SEGUNDA.- El EMPLEADO prestará regularmente sus servicios en las oficinas de está ubicadas en la Ciudad de México, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León o en cualquier otro lugar que al efecto se le indique, en razón a las necesidades de LA EMPRESA, por lo que a la firma del presente contrato individual de trabajo, se entiende claramente, que el EMPLEADO da su absoluto y pleno consentimiento para que pueda desarrollar las actividades que se le encomienden, en el lugar que en un momento determinado se le indique, consentimiento que desde luego se hace extensivo para el caso de que deba viajar por motivo de trabajo, tanto en el interior de la República Mexicana como en el extranjero, sin perjuicio de su salario debiendo en todo momento desempeñar su trabajo con la mayor eficiencia. Las obligaciones del EMPLEADO serán todas las inherentes al puesto y categoría. TERCERA.- Siendo este Contrato por Tiempo Indefinido, sólo podrá suspenderse, rescindirse o terminarse por voluntad de las partes o en los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo. CUARTA.- La jornada de labores será la comprendida de las 8:30 hrs. a las 18:30 de lunes a jueves de cada semana y de 8:30 a 16:00 los viernes de cada semana, la cual se interrumpirá durante 90 minutos diarios a mitad de la jornada para descansar o tomar sus alimentos. La jornada de trabajo antes citada se laborará de lunes a viernes de cada semana, en virtud de que se tiene repartida la jornada en cinco días a la semana en los términos del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo. Desde ahora el empleado da su conformidad para que LA EMPRESA pueda distribuir la jornada según las necesidades de la empresa sin que exceda de las horas semanales pactadas. El empleado no está autorizado para laborar en tiempo extraordinario, salvo que haya orden expresa y por escrito de LA EMPRESA o sus Representantes Legales, pues de no ser así,

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el EMPLEADO tiene estrictamente prohibido laborar tiempo extra, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los Arts. 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia de que solo se considerarán y pagarán como horas extras, aquellas que excedan de 48 horas en jornada diurna, de 45 horas en jornada mixta y de 42 horas en jornada nocturna. QUINTA.- LA EMPRESA pagará al EMPLEADO la cantidad de $ _______________ (________________) mensuales, en Moneda Nacional, como compensación de sus servicios que, para los efectos del presente contrato se denominará como Salario Administrativo. El EMPLEADO autoriza a la EMPRESA a que el 15% de dicho Salario Administrativo sea cubierto bajo el Plan de Ayuda Múltiple (“PAM”). En el Salario Administrativo se encuentra incluido lo correspondiente a los días de descanso semanal y obligatorios. El pago de salarios se hará los días 15 y últimos de cada mes en las oficinas de la EMPRESA donde el EMPLEADO deberá expedir y firmar sus recibos de nómina. SEXTA.- El EMPLEADO disfrutará de los días de descanso obligatorios a que se refiere el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo, salvo los casos en que LA EMPRESA señale otro día. SÉPTIMA.- Por cada cinco días consecutivos de trabajo, el empleado gozará de un día de descanso con goce de sueldo íntegro y si no labora íntegramente los cinco días, recibirá una quinta parte de su salario por cada día que hubiese trabajado. Se pacta que el día de descanso semanal sea domingo de cada semana. OCTAVA.- EL EMPLEADO recibirá una cantidad equivalente al 80% calculado sobre el Salario Administrativo diario por concepto de prima vacacional, aplicable a los días de vacaciones que disfrute. Las vacaciones las disfrutará el EMPLEADO en la época que sea determinada por mutuo acuerdo, cuidando siempre de que dichas vacaciones le serán concedidas, después de vencido el año de servicios. NOVENA.- El EMPLEADO disfrutará de un período de vacaciones con apego a la siguiente tabla: Antigüedad años 1a3 4 5 6 a 12 13 14

Vacaciones días hábiles 10 12 14 16 17 18

Antigüedad años 15 16 17 18 19 en adelante

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Vacaciones días hábiles 19 20 21 22 23

DÉCIMA.- Para todos los efectos legales a que haya lugar, LA EMPRESA reconoce al EMPLEADO una antigüedad de servicio, a partir del _________________________. DÉCIMA PRIMERA.- LA EMPRESA cubrirá al EMPLEADO en términos de lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo un aguinaldo equivalente a 30 días de Salario Administrativo. DÉCIMA SEGUNDA.- Todo lo relacionado con enfermedades naturales y profesionales, así como maternidad y riesgos de trabajo, se regirá por las disposiciones de la Ley de Seguro Social. LA EMPRESA, una vez que inscriba al EMPLEADO en el Instituto Mexicano del Seguro Social, quedará subrogada en todas las obligaciones, que en materia de previsión social le impone la Ley. DÉCIMA TERCERA.- LA EMPRESA se compromete a otorgar capacitación y adiestramiento al EMPLEADO para elevar su nivel de vida y productividad en los términos de los planes y programas que se establezcan en la empresa de acuerdo a lo dispuesto por Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA CUARTA.- Dada la naturaleza confidencial de las labores que deberá desempeñar el empleado y de que por tanto se satisfacen los requisitos de Ley, las partes reconocen que dicha persona es, y para todos los casos de ley será considerada como de confianza DÉCIMA QUINTA.- El EMPLEADO se obliga bajo su más estricta responsabilidad, a guardar los secretos técnicos, comerciales, administrativos y de fabricación de LA EMPRESA, como de todos aquellos asuntos de los que directa o indirectamente o por razón de su trabajo tenga conocimiento. Así como toda información de sus clientes, tiene carácter estrictamente confidencial y el EMPLEADO deberá guardar absoluta reserva acerca de la información a la que tenga acceso, incluso una vez finalizado su contrato de trabajo con LA EMPRESA. De igual forma, queda estrictamente prohibido durante la vigencia del presente contrato, que el EMPLEADO desarrolle cualquier tipo de actividad vinculada con el giro de LA EMPRESA, sea remunerada o no, lo anterior conforme a lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en el entendido de que tanto lo expuesto como el manejo con la discreción y confidencialidad que el caso requiera de toda la información y datos que en el desempeño de su cargo maneje, constituyen un deber ser y por lo tanto cualquier incumplimiento por parte del EMPLEADO de lo pactado, en el presente Contrato Individual del Trabajo, le da derecho a LA EMPRESA a ejercitar en su contra y conforme al artículo 32 de la Ley Federal del Trabajo, las acciones que deriven de la responsabilidad civil y penal incurrida. Lo anterior sin perjuicio de que la violación a lo estipulado en la presente cláusula da lugar a que se considere falta de probidad por parte del EMPLEADO y por lo tanto a la rescisión del Contrato Individual de Trabajo, con plena causa y justificación legal y sin ninguna responsabilidad para LA EMPRESA. DÉCIMA SEXTA.- Es causal especial de rescisión en términos del artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo, la violación a la normatividad contenida en el cuerpo del presente

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contrato y por lo tanto se considerará un motivo razonable de pérdida de confianza el infringir tal normatividad. DÉCIMA SÉPTIMA.- Todo lo que no está debidamente pactado en el presente contrato, se sujetará a las obligaciones que señala el Artículo 123 Constitucional y su Ley Reglamentaria y que este documento constituye el único contrato legalmente vigente y existente, por lo tanto cualquier otro acuerdo verbal o por escrito celebrado con anterioridad a la fecha del presente, queda totalmente sin efectos y que, para todo lo que se refiera a interpretación, ejecución y cumplimiento del mismo, se someten expresamente a la Jurisdicción y competencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Leído que fue el presente contrato e impuestas las partes de su contenido y fuerza legal, lo firma en la ciudad de México, el _______________ quedándose cada parte con un ejemplar. LA EMPRESA ___________________________ JESÚS M. MOLINA ROBLEDO

EL EMPLEADO ______________________________________ ______________________________________

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