D. IGNACIO FERNÁNDEZ DEL PÁRAMO, SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

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D. IGNACIO FERNÁNDEZ DEL PÁRAMO, SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO.

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CERTIFICA: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el viernes, 29 de julio de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

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2.1.- ADJUDICACIÓN DE SERVICIO DE COCINA Y AUXILIARES PARA ESCUELAS INFANTILES. (Expte. CC2016/024) Se da cuenta de la propuesta de la Mesa de Contratación, de fecha 19 de julio, que es del siguiente tenor: ==“-IPor acuerdo de la Junta de Gobierno con fecha 18/03/2016 se aprobaron el expediente y los Pliegos para la contratación, mediante procedimiento abierto, del servicio de cocina y servicios complementarios para las Escuelas de Infantiles, con un presupuesto de 658.398,72 €, IVA excluido y precios unitarios máximos de 16,53€/h, IVA excluido, para el servicio de cocina y de 14,88 €/h, IVA excluido, para el servicio de apoyo a cocina y lavandería, siendo el plazo de ejecución de dos años coincidentes con dos cursos escolares (2016-2017), prorrogable por dos anualidades. Convocada la licitación mediante anuncio publicado en el BOPA y Perfil de Contratante con fecha 1/04/2016, en sesión celebrada el día 26/04/2016 la Mesa procedió al examen de de las declaraciones responsables contenidas en los sobres ”A” de las ofertas de las empresas concurrentes y que son las siguientes:

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Admitidas las empresas, se procedió a la apertura de los sobres “C” de las ofertas, remitiéndose las propuestas a la Responsable del contrato para estudio e informe sobre la mayor o menor ventaja de las mismas a tenor del criterio de valoración no cuantificable automáticamente reseñado en la cláusula vigésima tercera del PCAP (Plan de organización del servicio: hasta 20 puntos). -IIEn sesión celebrada el 24/5/2016 se dio cuenta de los informes técnicos que se transcriben a continuación, emitidos con fecha 18/5/2016 y 20/5/2016 por el Subinspector de Servicios Médicos Municipales, encargado del control Plan de organización del servicio, conforme a lo previsto en el informe de necesidades emitido por la Responsable del contrato el 22/1/2016: - Informe de 18/5/2016: Según la cláusula vigésima se tomaron en consideración para la valoración de estos informes: Plan de Organización del Servicio: donde deben de especificarse: la forma de realizar la limpieza y desinfección, el control de temperaturas, el almacenamiento de productos, la preparación y cocinado de los alimentos, la conservación de los alimentos cocinados y la recepción de alimentos y materias primas Después de estudiados todos estos apartados dentro del Sobre “C” de cada una de las ofertas, el total de puntuaciones es el siguiente: • Mediterránea de Catering S.L.U. 20 puntos • Motiva Actividades 20 puntos • Serunion S.A 17 puntos • Alcesa Alimentación Colegios Empresas S.A. 20 puntos • Autoservicios La productora S.A. 18 puntos • Clece Restauración S.A 18 puntos • Cook Gastronomía Integral 20 puntos



































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Gastronomía Vasca S.A.U. 18 puntos Visama Restauración S.L. 20 puntos La puntuación ha sido otorgada por: Mediterránea de Catering S.L.U. 20 puntos - Buen APPCC - Incluye fichas propias de recepción y mantenimiento de alimentos - Incluye fichas de limpieza y desinfección propias - Incluye control de equipos y maquinaria Motiva Actividades 20 puntos - Explicado APPCC pero de forma genérica, no incluye fichas Serunion S.A 17 puntos - Hay APPCC - No indica recepción de materia prima, ni almacenamiento ni control de temperatura Alcesa Alimentación Colegios Empresas S.A. 20 puntos - Muy buen APPCC con elementos propios - Fichas propias tanto de recepción, temperatura y limpieza Autoservicios La productora S.A. 18 puntos - APPCC muy teórico (corta y pega) así como las fichas correspondientes Clece Restauración S.A 18 puntos - APPCC muy teórico (corta y pega) así como las fichas correspondientes Cook Gastronomía Integral 20 puntos - APPCC muy completo y descriptivo - Incluye control de equipos y maquinaria Gastronomía Vasca S.A.U. 18 puntos - Buen APPCC descriptivo - Carece de fichas de control de temperatura Visama Restauración S.L. 20 puntos - Bien, cumple todos los requisitos necesarios - Informe de 20/5/2016: “En relación al Informe emitido en fecha 19 de Mayo de 2016, se realizan las siguientes aclaraciones : Sobre las puntuaciones dadas a las distintas empresas se añade: - Motiva Actividades 20 puntos: Aunque no incluye fichas está explicado en el APPCC que se registrará la temperatura correcta de -18º en congeladores y entre 0-4º en neveras. - Autoservicios La Productora, Clece Restauración Y Gastronomía Vasca tienen 18 puntos al no describir la preparación y cocinado de los alimentos en el APPCC”.

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Examinados los informes, la Mesa, por unanimidad, acordó manifestar su conformidad con el contenido de los mismos, comunicándose en acto público las puntuaciones otorgadas y procediendo seguidamente a la apertura de los sobres "B" de las ofertas (proposiciones económicas) según el siguiente detalle:



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Servicio de apoyo a cocina y limpieza y lavandería ASTURSERVICIOS LA PRODUCTORA, SAL 14,05 € / hora 12,65 € / hora COOK GASTRONOMIA INTEGRAL, SL 15,35 € / hora 13,10 € / hora VISAMA RESTAURACION, SL 15,28 € / hora 13,87 € / hora MOTIVA ACTIVIDADES, SLL 16,25 € / hora 14,50 € / hora ALIMENTACIÓN COLEGIOS EMPRESAS, SA 13,417 3* € / hora 12,1738* € / hora MEDITERRANEA DE CATERING, SL 15,20 € / hora 13,70 € / hora SERUNION, SA 14,91 € / hora 13,81 € / hora CLECE, SA 14,22 € / hora 12,95 € / hora GASTRONOMÍA VASCA, SAU 15,70 € / hora 14,14 € / hora Por la Mesa se realiza el redondeo a dos decimales, de acuerdo con el precio unitario máximo reseñado en los Pliegos: 13,42 y 12,17. Se comprueba que todas las empresas han incluido soportes del formato en PDF (CD, con excepción de la nº 7 –adjunta tarjeta- y de la nº 9 – lápiz-).

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- III Remitidas las proposiciones a la Responsable del contrato para su estudio e informe a tenor de los criterios de valoración cuantificables automáticamente previstos en la cláusula vigésima tercera del PCAP, en sesión celebrada el 31/05/2016 se dio cuenta a la Mesa del informe emitido (25/05/2016) y que se transcribe parcialmente a continuación, al que la Mesa manifestó su conformidad, por unanimidad: “[…] Cuarto.- Valorados los criterios anteriores, se procede a la valoración de los criterios cuantificables automáticamente de acuerdo con lo previsto en la Cláusula vigésimo tercera del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares A. Criterios cuantificables automáticamente: hasta un máximo de 80 puntos. A.1) Precio/hora por el servicio de cocina, hasta 50 puntos. A.2) Precio/hora por los servicios de apoyo a cocina limpieza/lavandería, hasta 30 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la mejor oferta admitida, 0 puntos a la coincidente con el tipo de licitación y, al resto, según la siguiente fórmula: Pt= (T max – Oft) / (Tmax – T min) x P max Pt: Puntuación. T max: Tipo máximo de licitación. Oft: Oferta a valorar



































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OFERTA ECONOMICA OFERTA PUNTOS(MAX. 30) precio apoyo 12,65 27,53 13,10 25,21 13,87 21,25 14,50 18,01 12,17 30,00

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VISAMA RESTAURACIÓN, S.L.

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MOTIVA ACTIVIDADES, S.L.L.

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ALIMENTACIÓN COLEGIOS EMPRESAS, S.A.

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MEDITERRANEA DE CATERING, S.L.

15,20

36,47

13,70

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78,60

SERUNIÓN, S.A.

14,91

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13,81

21,56

17,00

77,24

CLECE, S.A.

14,22

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87,91

GASTRONOMÍA VASCA, S.A.U.

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EMPRESA ALIMENTACIÓN COLEGIOS EMPRESAS, S.A. AUTOSERVICIOS LA PRODUCTORA, S.A.L. CLECE, S.A. COOK GASTRONOMIA INTEGRAL, S.L. MEDITERRANEA DE CATERING, S.L. SERUNIÓN, S.A. VISAMA RESTAURACIÓN, S.L. GASTRONOMÍA VASCA, S.A.U. MOTIVA ACTIVIDADES, S.L.L.

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A la vista de lo señalado, la Mesa acordó proponer la adjudicación del contrato a ALIMENTACIÓN COLEGIOS EMPRESAS, SA y requerirle la presentación de la documentación reseñada en las cláusulas decimonovena y vigésima cuarta del PCAP. -IVAportados por la empresa los documentos que consideró convenientes, en sesión celebrada el 21/06/2016 la Mesa procedió a su análisis y al de los documentos que la empresa había incluido en el sobre “A” de su oferta, considerando que tal documentación adolecía de defectos insubsanables por lo que se acordó su rechazo en los siguientes términos, reseñados en el acta de la sesión: “[…] (defectos): 1.- Omisión del certificado de la Tesorería Municipal de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en vía ejecutiva, así como de la autorización para su obtención1. Por la Secretaria se da cuenta de que, en ejercicio de la facultad de comprobación de la existencia de deudas que asiste al Ayuntamiento, se ha constatado que la empresa no es deudora en vía ejecutiva, según información facilitada al respecto por la Tesorería Municipal. 2.- Omisión de la acreditación de la adaptación a lo establecido en el RD 3484/2000, de 29 de diciembre y en el Reglamento (CE) nº 852/2004, de 29 de diciembre de 20042. 3.- En relación con la acreditación de la disposición de departamento propio de calidad compuesto, al menos, por un técnico especializado en Nutrición y Dietética y experiencia mínima en la empresa de un año al comienzo del curso escolar (2016/2017)3: inclusión de copias escaneadas referidas a titulaciones y a algún curso de formación, sin especificar ni la relación existente entre la empresa y las personas a las que aquéllos se refieren ni su antigüedad en los términos reseñados en el PCAP.

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4.- Respecto a la acreditación de la garantía definitiva mediante aval otorgado por entidad financiera4: no deposito en la Tesorería Municipal, no acreditación del bastanteo de poderes de las personas que firman en representación de tal entidad financiera y otorgamiento del aval por un periodo de tiempo determinado5. Analizados los defectos reseñados, la Mesa, si bien considera que alguno de ellos podría ser subsanable por referirse a la acreditación de requisitos pero no a su cumplimiento (caso de los señalados en los apartados 1, 2 y 3, así como los referidos a la falta de depósito del aval o al bastanteo de los poderes de las personas firmantes del mismo en representación de la entidad que lo otorga, en su caso), estima que no puede considerarse subsanable el defecto referido al ámbito temporal de vigencia del aval, apoyando tal consideración en los siguientes argumentos: a) El ámbito temporal de vigencia del aval no abarca el plazo del contrato, que, si bien se extiende a los cursos escolares 2016/2017 y 2017/2018 (plazo inicial), puede ser prorrogado, en su caso, por dos anualidades (cláusula tercera del PCAP). b) Artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AAPP, apartado 1.b: El aval ha de ser de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval. c) De acuerdo con lo previsto en la cláusula vigésima segunda del PCAP, la garantía definitiva a constituir mediante aval tiene que ajustarse a los modelos establecidos en los anexos al Reglamento General de la Ley de Contratos de las AAPP, refiriéndose el Anexo V al modelo de aval, en el que se incluye lo siguiente: “El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos…”, y se indica que la garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido el contrato satisfactoriamente o en su caso, se haya declarado su resolución sin culpa del contratista. d) Art. 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) en el que se fija el alcance de la garantía definitiva y se señala de que responde la misma (“a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212.// b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.//c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.// d) Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato”). e) Artículos 99.1 (“El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo señalado en el artículo 151.2, la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2) y 151.2, párrafo tercero, del TRLCSP (De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador a retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas”). f) La consideración de “subsanables” en relación con los defectos y omisiones referidos a la documentación, pero no a su contenido material. g) Que el plazo de diez días hábiles al que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP y el apartado 5 de la cláusula vigésima segunda del PCAP no puede ser rebasado, pues lo contrario implicaría un punto de máxima inseguridad para el resto de licitadores, con la consiguiente vulneración de los principios de publicidad, libre concurrencia y transparencia. En atención a lo expuesto, la Mesa, por unanimidad, acuerda: PRIMERO: Rechazar a la empresa Alimentación Colegios y Empresas SA por no cumplimentar adecuadamente el requerimiento referente a la documentación a aportar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 151.2 del TRLCSP y lo señalado en el apartado 5 de la cláusula vigésima segunda del PCAP, al incumplir el aval aportado las condiciones previstas en el normativa contractual de aplicación y resultar insuficiente dado el ámbito temporal de las obligaciones a garantizar, no siendo un defecto susceptible de subsanación por afectar al propio contenido del documento. SEGUNDO: Recabar toda la documentación al siguiente licitador según orden de clasificación – Autoservicio La Productora, SAL –, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la cláusula vigésima primera del PCAP y art. 151.2 del TRLCSP. TERCERO: Poner en conocimiento del órgano de contratación la retirada de la oferta por parte de Alimentación de Colegios Empresas, SA, para su pronunciamiento acerca de la incoación del procedimiento de prohibición para contratar.

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-VRequerida la empresa AUTOSERVICIOS LA PRODUCTORA, SAL para que aportase la documentación reseñada en las cláusulas decimonovena, apartado 2, y vigésima segunda, apartado 5, del PCAP, en este acto se procede a analizar los documentos entregados en la Oficina de Contratación. Por la Secretaria se reseña que el Subinspector de Servicios Médicos Municipales, encargado del control Plan de organización del servicio, en relación con el APPCC de la empresa, ha comunicado, mediante correo electrónico de fecha 15/7/2016, que “no existe inconveniente ni en registros, ni fichas ni en desarrollo del mismo”. Vista la documentación, la Mesa, por unanimidad, considera que se ajusta a lo exigido en las cláusulas del PCAP reseñadas en el párrafo primero. -VIPara la contratación de referencia existe consignación presupuestaria en la aplicación 520.3232.22799, números de operación 220160000094, 220169000005 y 220169000006. -VIIA la vista de todo lo expuesto, la Mesa, por unanimidad, eleva a la Junta de Gobierno la propuesta de adjudicación del contrato del servicio de cocina y servicios complementarios para las Escuelas de Infantiles a la empresa AUTOSERVICIOS LA PRODUCTORA, SAL, CIF A33912445, en los precios unitarios de su oferta reseñados en el antecedente III y con un presupuesto máximo de 658.398,72 €, IVA excluido, siendo el plazo de ejecución de dos años coincidentes con dos cursos escolares, prorrogable por dos anualidades. El contrato deberá formalizarse dentro del plazo de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que la empresa reciba la notificación de la adjudicación.”==

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Cláusulas vigésima segunda, apartado 5 y vigésima cuarta del PCAP “El presente aval permanecerá en vigor desde el 10 de junio de 2016 hasta el 1 de septiembre de 2018, fecha a partir de la cual el aval caducará, y se quedará sin efecto sin que pueda ya exigirse a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A, ninguna responsabilidad por la prestación de la presente garantía.”

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Visto informe de Intervención, de fecha 22 de julio, la propuesta es aprobada por unanimidad.

Y para que así conste, expide la presenta certificación, en Oviedo, a viernes, 29 de julio de 2016, haciendo constar que este certificado se emite a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, aún no recaída. (Art. 206 del ROF, R.D. 2568/86). |

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