de diciembre del 2015 CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

26-111.1927 CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Servicio de Salud Maule Número de Informe: 1.205/2015 31 de diciembre del 2015

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26-111.1927

CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Servicio de Salud Maule

Número de Informe: 1.205/2015 31 de diciembre del 2015

■ www.contraioria.c1

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PTRA. N° 13.801/15 UCE. N° 2.424/15

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

TALCA, 0 1 1 3 6 9

31.12.2015

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 1.205, de 2015, debidamente aprobado, sobre auditoría al macroproceso de recursos humanos, específicamente al Programa de Formación de Médicos Especialistas, en el Servicio de Salud Maule. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud.,

VICTOR F ITIS IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALOR1A GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE

RECIBIDO .r.5 OFICINA DF r"

3 1 DIC 2 SERVICI , DEL MAUI

A LA SEÑORA DIRECTORA (P Y T) SERVICIO DE SALUD MAULE PRESENTE

Avda. Diagonal Isidoro del Solar N° 21 — Talca — Fono: 712413200 www.contraloria.c1

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PTRA. N° 13.801/15 UCE. N° 2.425/15

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

TALCA, 0 1 1 3 7 0

31.12.2015

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 1.205, de 2015, debidamente aprobado, sobre auditoría al macroproceso de recursos humanos, específicamente al Programa de Formación de Médicos Especialistas, en el Servicio de Salud Maule.

Saluda atentamente a Ud.,

RECIBtDO OFICINA DE PARTES

31 DIC 2015 SERVICIU DE SP EL E

VICTOR FR IS IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE

AL SEÑOR AUDITOR INTERNO SERVICIO DE SALUD MAULE PRESENTE

Avda. Diagonal Isidoro del Solar N° 21 — Talca — Fono: 712413200 www.contraloria.c1

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PTRA. N° 13.801/15 UCE. N° 2.426/15

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

TALCA,

0 11 3 7 1

31.12.2015

CONSEJO DE CEFENSA Da ESTADO 31 D 1C 2015

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines ertinkiNsir lqfcln al N° 1.205, de 2015, debidamente aprobado, sobre auditoria al macroproceso de recursos humanos, específicamente al Programa de Formación de Médicos Especialistas, en el Servicio de Salud Maule.

Saluda atentamente a Ud.,

VICTOR FRITI IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CON'TRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAME,

AL SEÑOR ABOGADO PROCURADOR FISCAL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO REGIÓN DEL MAULE PRESENTE

Avda. Diagonal Isidoro del Solar N° 21 —Talca — Fono: 712413200 www.contraloria.cl

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PTRA. N° 13.801/15 UCE. N° 2.427/15

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

TALCA, 0 1 1 3 7 2 , 31.12 2015

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 1.205, de 2015, debidamente aprobado, sobre auditoría al macroproceso de recursos humanos, específicamente al Programa de Formación de Médicos Especialistas, en el Servicio de Salud Maule.

Saluda atentamente a Ud.,

VICTOR FRITIS IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE

A LA SEÑORA SUBSECRETARIA (S) SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES MAC IVER 541 SANTIAGO

Avda. Diagonal Isidoro del Solar N° 21 — Talca — Fono: 712413200 www.contraloria.cl

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PTRA. N° 13.801/15 UCE. N° 2.428/15

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

TALCA, 0 1 1 3 7 3

31.12.2015

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 1.205, de 2015, debidamente aprobado, sobre auditoría al macroproceso de recursos humanos, específicamente al Programa de Formación de Médicos Especialistas, en el Servicio de Salud Maule.

Saluda atentamente a Ud.,

VICTOR FRITÍS IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE

AL SEÑOR FRANCISCO CABRERA RABANAL UNIDAD DE SEGUIMIENTO CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE PRESENTE

Avda. Diagonal Isidoro del Solar N° 21 — Talca — Fono: 712413200 www.contraloria cl

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PTRA. N° 13.801/15 UCE. N° 2.429/15

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

TALCA, 0 1 1 3 7 4

31.12.2015

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 1.205, de 2015, debidamente aprobado, sobre auditoría al macroproceso de recursos humanos, específicamente al Programa de Formación de Médicos Especialistas, en el Servicio de Salud Maule.

Saluda atentamente a Ud.,

VICTOR MI S IGLESIAS

ABOCADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE

AL SEÑOR RENÉ MÉNDEZ LETELIER UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE PRESENTE

Avda. Diagonal Isidoro del Solar N° 21 — Talca — Fono: 712413200 www.contraloria.cl

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REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

PTRA. N° 13.801/15 UCE. N° 2.430/15

TALCA, 0 1 1 3 7 5

31.122015

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 1.205, de 2015, debidamente aprobado, sobre auditoría al macroproceso de recursos humanos, específicamente al Programa de Formación de Médicos Especialistas, en el Servicio de Salud Maule.

Saluda atentamente a Ud.,

VICTOR

IGLESIAS

ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE

3 1 DIC. 2015 OFICIO DESPACHADO POR E-MAIL

AL SEÑOR RAÚL VALENZUELA LABRA [email protected] PRESENTE

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

PTRA. N° 13.801/15 UCE. N° 2.431/15

TALCA,

0 1 1 3 7 6 s 31.12.2015

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 1.205, de 2015, debidamente aprobado, sobre auditoría al macroproceso de recursos humanos, específicamente al Programa de Formación de Médicos Especialistas, en el Servicio de Salud Maule.

Saluda atentamente a Ud.,

VICTO

ITIS IGLESIAS

°GADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALOR1A GENERAL DE LA REPÚBLICA REGION DEL MAULE

3 1 DIC. 2015 OFICIO DESPACHADO POR E-MAIL

AL SEÑOR TITO LABORDE ZAMORANO [email protected] PRESENTE

Avda. Diagonal Isidoro del Solar N° 21 — Talca — Fono: 712413200 www.contraloria.cl

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REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

PTRA. N° 13.801/15 UCE. N° 2.432/15

TALCA, 011377 e 31.12.2015

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 1.205, de 2015, debidamente aprobado, sobre auditoría al macroproceso de recursos humanos, específicamente al Programa de Formación de Médicos Especialistas, en el Servicio de Salud Maule.

Saluda atentamente a Ud.,

VICTOR PRI 1S IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE

3 1 DIC. 2015 OFICIO DESPACHADO POR E-MAIL

AL SEÑOR GUILLERMO GARCÍA CANCHILLA [email protected] PRESENTE

Avda. Diagonal Isidoro del Solar N° 21 — Talca — Fono: 712413200 www contraloria.c1

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

PTRA. N° 13.801/15 UCE. N° 2.433/15

TALLA, 0 1 1 3 7 8 fi 31.12.2015

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 1.205, de 2015, debidamente aprobado, sobre auditoría al macroproceso de recursos humanos, específicamente al Programa de Formación de Médicos Especialistas, en el Servicio de Salud Maule.

Saluda atentamente a Ud.,

VICTOR FR S IGLESIAS ABOG DO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE

3 1 DIC. 2015 OFICIO DESPACHADO POR E-MAIL

AL SEÑOR KAROL WILCHES REYES [email protected] PRESENTE

Avda. Diagonal Isidoro del Solar N° 21 — Talca — Fono: 712413200 www.contraloria.c1

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PTRA N° 13.801/2015

INFORME FINAL N° 1.205, DE 2015, SOBRE AUDITORÍA DE RECURSOS HUMANOS AL PROGRAMA DE MÉDICOS ESPECIALISTAS EN EL SERVICIO DE SALUD MAULE.

TALCA,

3 1 Bic. 2015

En cumplimiento del plan anual de fiscalización de este Organismo de Control para el año 2015, y en conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se realizó una auditoría al macroproceso de recursos humanos, específicamente al Programa de Formación de Médicos Especialistas, en el Servicio de Salud Maule. El equipo que ejecutó el trabajo fue integrado por el señor Claudio Gálvez Rozas y la señorita Ángela Domínguez Albornoz, auditor y supervisora, respectivamente, ambos funcionarios de esta Contraloría Regional. ANTECEDENTES GENERALES De conformidad con el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes Nos 18.933 y 18.469- el Servicio de Salud Maule es parte de los servicios de salud que, coordinadamente entre ellos, tienen a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas. Ahora bien, en relación con el Programa examinado, de Formación de Especialistas y Sub Especialistas del Ministerio de Salud, cabe señalar que encontrándose normado en el decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076, en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, aquel se enmarca en un objetivo estratégico de dicha cartera ministerial, destinado a "Mejorar la disponibilidad, distribución y competencias del personal sanitario a lo largo de la red asistencial en los diferentes niveles de complejidad, mediante el fortalecimiento de la formación de médicos especialistas y el incremento de cargos asistenciales en los establecimientos, que permitan avanzar en la calidad y equidad del acceso a la salud de la población." AL SEÑOR VÍCTOR FRITIS IGLESIAS CONTRALOR REGIONAL DEL MAULE PRESENTE

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Este programa busca satisfacer la demanda por atenciones médicas y odontológicas especializadas, formuladas por los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud -FONASA- que acceden a los establecimientos de dicha red asistencial, en cuyo diagnóstico inicial se plantea que las atenciones que se entregan son insuficientes para dar respuesta a esta demanda. generando por tal motivo, listas de espera de prestaciones de especialidades, donde una de las causales esgrimidas sería la carencia de médicos y odontólogos en el sistema público de salud. Atendido lo anterior, el Ministerio de Salud decidió aplicar la estrategia de financiar la formación de los especialistas médicos y odontólogos, a cambio de que éstos se desempeñen en establecimientos de la red pública de salud, por un período obligatorio equivalente al doble de la duración de la especialización. En ese contexto, y en términos generales los profesionales del programa pueden encontrarse en los siguientes dos estados: Etapa de Destinación y Formación (EDF): Médicos que inician el período de perfeccionamiento y desarrollo de sus competencias y que deben desempeñar preferentemente funciones de carácter asistencial, quienes por estas actividades reciben un estipendio correspondiente a un pago o remuneración que se da a la persona para su formación, equivalente al sueldo base mensual por 44 horas semanales de trabajo de un profesional que cumple jornada diurna regido por la ley N° 19.664 y demás asignaciones que determinen las leyes. Período de Asistencia Obligatoria (PAO): Profesionales que ya concluyeron con la etapa de formación de su especialidad, y que han dado inicio al período de devolución de la beca, por un lapso de tiempo igual al doble de la duración de su especialización. Estos funcionarios se encuentran contratados por los establecimientos pertenecientes al servicio de salud. Cabe mencionar que, con carácter confidencial, fue puesto en conocimiento de la Directora (T. y P.) del Servicio de Salud Maule, el Preinforme de Observaciones N° 1.205, de 2015, mediante oficio N° 10.296, del mismo año, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó a través de ordinario N° 8.031 de la presente anualidad, documento que ha sido considerado para elaborar el presente informe final. OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría al programa de especialización de médicos en el Servicio de Salud Maule. verificando los desembolsos efectuados por concepto de estipendios y requisitos de los médicos que se encuentran como becarios en la Etapa de Destinación y Formación (EDF). como asimismo el cumplimiento de la jornada de los profesionales especialistas que se encuentran efectuando el Período de Asistencia Obligatoria (PAO), por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, análisis que en algunos casos, abarcó meses anteriores y/o posteriores, en cuanto se consideró necesario.

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La finalidad de la revisión fue establecer si los procesos enunciados cumplen con las normas legales y reglamentarias que los regulan; se encuentran debidamente documentados; sus cálculos son exactos y si están correctamente imputados en los registros contables. METODOLOGÍA El trabajo se realizó de acuerdo con la metodología de auditoría de este Organismo Fiscalizador y los procedimientos sancionados mediante la resolución N° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la República, y a través de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno, ambas de este origen, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron pertinentes. Asimismo, se practicó un examen de las cuentas de gastos relacionadas con la materia en revisión. Igualmente, debe señalarse que las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, respecto con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por altamente complejas (AC) o complejas (C) aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por este Órgano Contralor; en tanto, se clasifican como medianamente complejas (MC) o levemente complejas (LC), aquellas que tienen menor impacto en esos criterios. UNIVERSO Y MUESTRA De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la institución fiscalizada, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de ese año, el gasto por concepto de los estipendios recibidos por profesionales becarios y médicos en etapa de formación y desarrollo, ascendió a un total de $1.190.764.730. Las partidas sujetas a examen se determinaron a través de un muestreo estadístico estratificado por registro, con un nivel de confianza del 95% y una tasa de error del 3%, parámetros aprobados por esta Entidad de Fiscalización, comprendiendo la suma de $535.868.417, equivalente al 45% del universo antes identificado. Por su parte, en lo que dice relación con los funcionarios que cumplían el PAO, y debido a la cuantía de estos, que alcanza un número de cuarenta profesionales, se determinó realizar la revisión del total de ellos. El detalle de lo expuesto, se acompaña en el siguiente cuadro:

1/V 3

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MATERIA ESPECÍFICA Becarios — EDF PAO Total Examinado

UNIVERSO $ N° 1.190.764.730 149 - 40 1.190.764.730 189

MUESTRA ESTADISTICA $ N° 535.868.417 67 - 40 535.868.417 107

Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, mediante base de datos proporcionada por la unidad de formación de la subdirección de las personas del Servicio de Salud Maule y análisis efectuado de acuerdo a los parámetros establecidos por esta Entidad Fiscalizadora.

La información analizada fue proporcionada por la Dirección del Servicio de Salud Maule y puesta a disposición de esta Institución Superior de Control, desde el día 3 de septiembre del presente año. RESULTADO DE LA AUDITORÍA Del examen practicado y considerando los argumentos y documentos aportados por la autoridad en su respuesta, respecto de las situaciones observadas en este informe, se determinó lo siguiente: I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO 1. De la cuenta corriente utilizada Para el pago de los estipendios, entre otras transacciones, el Servicio de Salud Maule mantiene una cuenta corriente abierta en el Banco del Estado, sucursal Talca, N° 43509108162, denominada "Remuneraciones". Del mismo modo, y a objeto de solventar los derechos arancelarios de los becarios, la institución utiliza una cuenta corriente abierta en la misma institución financiera, sucursal Talca, N° 43509103659, de nombre "Bienes y Servicios de consumo". 1.1

Apertura y cierre

De los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Fiscalización, se comprobó que la apertura de las cuentas corrientes individualizadas precedentemente, se encuentran autorizadas por este Organismo de Control, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 54 de la precitada ley N° 10.336. 1.2

Conciliación bancaria

Sobre la materia, es pertinente indicar que, la conciliación bancaria es una herramienta cuyo mérito es verificar la igualdad entre las anotaciones contables y las constancias que surgen de los resúmenes bancarios, efectuando el cotejo mediante un básico ejercicio de revisión, basado en la oposición de intereses entre la institución y el banco, sin embargo, al carecer de ella, se produce un desorden financiero y administrativo, por cuanto la entidad no tendría la certeza acerca de los dineros disponibles, como tampoco del destino de estos mismos, es decir, se pierde el control de los depósitos, los giros y pagos de cheques, además de otros cargos y abonos efectuados por el banco.

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Al efecto, se analizó la conciliación bancaria del mes de julio de 2015 de las cuentas corrientes individualizadas en párrafos precedentes. El monto fue cotejado con el balance de comprobación y saldos. libro mayor. registro de cheques girados y no cobrados, y la cartola bancaria respectiva, cuyo resultado no arrojó deficiencias. 2.

Control horario

Sobre el particular, se determinó que se utiliza como sistema de control de asistencia, un libro de registro en donde los funcionarios establecen su entrada y salida, consignando su firma. Asimismo. se constató que éste, no presentaba señales de revisión y cierre de días, hecho que permite la modificación e incorporación de nuevos registros. En relación con precedentemente expuesto, corresponde manifestar que la antedicha resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, en su numeral 38, señala que los directivos deben vigilar continuamente sus operaciones y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad o de actuación contraria a los principios de economía, eficiencia y eficacia. II.

EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA

1.

Control de asistencia y cumplimiento de la jornada laboral de los médicos en período de asistencia obligatorio

De las validaciones realizadas los días 2, 3, 5 y 6 de noviembre del presente año, y de acuerdo a los registros que poseen los centros asistenciales, correspondiente al período 2014 y abril de 2015, todos los profesionales que se encuentran en etapa de asistencia obligatoria en los Hospitales de: Curicó. Cauquenes, Constitución, Base de Linares, Regional de Talca, así como también aquellos que se encuentran en los Centros de Salud Familiar, CESFAM, de las comunas de Curicó y Yerbas Buenas, se encuentran obligados a anotar su asistencia, en un libro manual implementado para ello. Por otro lado, y en cuanto al CESFAM de Cauquenes, este mantiene un registro horario con control biométrico. Al respecto, se observó la falta de un registro adecuado para el control del cumplimiento de la referida jornada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 del decreto N° 507, de 1990, Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076, en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, que indica que para el efecto del cumplimiento del período señalado, el ex becario será contratado con jornada completa. Esta jornada solo podrá reducirse hasta veintidós horas semanales, cuando el interesado asuma otro cargo público. Lo anterior, por cuanto de las validaciones efectuadas. se detectaron carencias de información sobre días trabajados, omisiones

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en las horas de salidas y datos ilegibles, situación que vulnera lo establecido en el capítulo I, letra b) "Normas específicas", de la precitada resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este Órgano Contralor, referida a la documentación, registro y autorización con que deben contar los controles administrativos pertinentes. Referente a lo objetado, en capítulo I, aspectos de control interno, punto 2 y capitulo II, examen de la materia auditada, numeral 1, la autoridad regional expresa que el control de asistencia corresponde a una tarea habitual que se encuentra radicada en cada lugar de desempeño de los profesionales funcionarios, por tanto se encuentra en proceso de envío un oficio instructivo para los establecimientos dependientes, en orden de recordar la importancia de cumplimiento de esta tarea de supervisión y control. No obstante, si bien se aceptan los descargos emitidos, es del caso mantener lo objetado, hasta la ocasión en que dicho instructivo sea remitido y recepcionado por parte de los establecimientos de salud respectivos, aspecto que será validado en la etapa de seguimiento correspondiente. 2.

Respecto a la doctora Lidice Alcaino Padilla

Sobre el particular, se informó por parte del Servicio de Salud Maule, que la doctora en comento, se encontraba contratada por el Hospital de Curicó, no obstante aquello se hallaba realizando funciones en el Departamento de Salud de la Municipalidad de Curicó. De esta forma, y en orden a la visita a terreno realizada el día martes 3 de noviembre de 2015, se indicó por parte del jefe de personal y remuneraciones (s) del departamento en cuestión, que la médico Alcaino Padilla, no es funcionaria dependiente de este establecimiento, por lo cual no fue posible acreditar el cumplimiento de su período de asistencia obligatorio, en virtud del artículo 21 del decreto N° 507, de 1990, citado precedentemente. En su respuesta, la directora (T. y P.) expresa que la doctora Lídice Alcaíno Padilla, se encuentra cumpliendo funciones desde el 30 de junio de 2012 hasta el 31 de marzo de 2016, en el Departamento de Salud Municipal de Curicó. No obstante lo anterior, para efectos legales y estatutarios el jefe superior de la profesional es el director/a del Servicio de Salud Maule, su jefe directo el director del Hospital de Curicó, sin perjuicio de su obligación de reportar y sujetarse a las instrucciones que imparta el director comunal de salud de la precitada ciudad. Además, especifica que se desconocen las razones por las cuales el jefe de personal (s), entregó información errónea respecto de la doctora en comento. Por consiguiente, y en orden a que la respuesta no permite acreditar el cumplimiento del período asistencial obligatorio, se mantiene el alcance formulado, hasta la oportunidad en que sean remitidos a esta Contraloría Regional, los controles horarios respectivos, hecho que será analizado en una futura auditoría de seguimiento.

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3.

Control de asistencia y cumplimiento de la jornada laboral de los becarios EDF

Respecto de los becarios que se encuentran en el período de especialización, cabe precisar que, tal como lo establece el artículo 7°, del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076, en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, el becario dependerá administrativamente del director del establecimiento al cual haya sido destinado, y en el ámbito docente, de la Facultad de Medicina o de Odontología o de Ciencias Químicas y Farmacéuticas o del órgano formador respectivo, los que supervisarán el cumplimiento del programa, y para cuyo efecto designarán un tutor o director de beca para cada uno de los becarios. En este orden de ideas, el artículo 10 del referido texto legal indica que la jornada de desempeño del becario será de 44 horas semanales, sin perjuicio de los turnos nocturnos, sábados, domingos y festivos que deba cumplir, de acuerdo con las regulaciones del programa, por el cual, conforme a lo dispuesto por el artículo 19, recibirá un estipendio mensual que será una cantidad equivalente al sueldo base mensual de un profesional funcionario que cumple jornada diurna. por las horas antes indicadas, regido por la ley N° 19.664. Sobre el particular, a la fecha de la fiscalización no fue posible acreditar el control de asistencia de los becarios. En cuanto a lo observado en este punto, la dirección regional, arguye que el control de asistencia corresponde al centro formador, por cuanto la dirección del servicio no puede regular los procedimientos internos de las universidades. No obstante lo anterior, agrega que enviará oficio a los centros educacionales, solicitando se informe periódicamente, sobre el control de asistencia y así verificar el cumplimiento de las obligaciones docentes asistenciales de los becarios. Al respecto es dable indicar que la respuesta no aporta antecedentes que permitan verificar o acreditar el cumplimiento de la jornada de desempeño de los becarios, manteniéndose lo objetado, hasta la oportunidad que se acredite dicha situación, lo que será corroborado en la fase de seguimiento correspondiente. 4.

Falta de presentación de garantías Como cuestión previa, cabe recordar que en

armonía con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 19.664, el artículo 19 del decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en programas de especialización a que se refiere la citada ley, dispone que con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de desempeñarse en el servicio de pertenencia -por el doble del tiempo de duración de la especialización-, el profesional deberá constituir, previamente, una garantía equivalente a los gastos originados con motivo de la ejecución del programa y aquellos derivados del incumplimiento, los que corresponde estimar al director del servicio en no más de un tercio de los primeros, todo ello incrementado en un 50%.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Añade, que la caución podrá consistir en póliza de seguro, boleta bancaria u otra garantía suficiente, a juicio exclusivo del jefe superior de la entidad beneficiaria. Luego, el artículo 23 del mentado decreto N° 507, de 1990, preceptúa que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, a que se refieren los artículos anteriores, el profesional deberá constituir previamente una garantía, consistente en una póliza de seguro, boleta bancaria u otra caución suficiente, a juicio exclusivo de la autoridad superior de la institución que otorgó la beca y en favor de ésta, cuyo monto deberá expresarse en unidades reajustables y corresponderá al total de los gastos que se originen con motivo de la ejecución del programa, incluidos los derechos o aranceles del órgano formador y aquellos derivados del incumplimiento, incrementados en un 50%. Para estos efectos, la autoridad superior hará una estimación de los gastos derivados del incumplimiento, los que no podrán exceder de un tercio de los gastos ocasionados con motivo de la ejecución de los programas. En este contexto, luego de revisar los antecedentes de los becarios, se verificó que de los cuarenta y cinco profesionales revisados, la totalidad de estos no presentan la garantía requerida en el artículo antedicho, sino que se cuenta con una cláusula en el convenio de retorno en el cual se especifica el monto a pagar en caso de que el profesional no cumpla con lo pactado -según detalle que se encuentra en anexo N° 1- lo que además de no constituir una caución suficiente, no se aviene con el cumplimiento de las exigencias estipuladas en la normativa precitada. Al respecto, la dirección del servicio argumenta que de acuerdo a los artículos 19 del decreto N° 91, de 2001, y 23 del decreto N° 507, de 1990, el legislador dispone que el beneficiado con el programa de formación debe constituir una garantía, señalando que esta puede ser una caución o cualquier otra garantía suficiente, decisión que es privativa de la autoridad superior que otorgó el programa de formación. Añadiendo que el legislador dispone la obligación del profesional de constituir una garantía que resguarde los gastos en que ha incurrido la administración, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, y a modo de ejemplo señala que esta garantía puede ser una caución tal como la póliza de seguro o boleta bancaria. A mayor abundamiento, establece el servicio, que la norma dispone que de no constituirse la caución puede constituirse cualquier otra garantía suficiente, a juicio exclusivo del jefe superior de la entidad beneficiaria. Por lo antedicho, se ha interpretado por la dirección que la escritura pública sobre convenio de retorno, es una garantía suficiente para resguardarse de la eventualidad de que el profesional incumpla con sus deberes. Por otra parte, señalan que la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, ha prevenido que se debe hacer efectiva la garantía, en caso de que el profesional no cumpla con su obligación de retornar al establecimiento al cual fue destinado a cumplir con su período asistencial obligatorio

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE UNIDAD DE CONTROL EXTERNO (criterio contenido en dictámenes Nos 63.539, 2014; 62.719, 2014 y 12.089, 2012, todos de este Ente Superior de Control). Junto a lo anterior, estima la dirección, que la escritura pública sobre convenio de retorno, es una garantía suficiente, por cuanto la escritura pública es un título ejecutivo tal como lo dispone el artículo 434, N° 2 del Código de Procedimiento Civil. La copia autorizada de la escritura pública sobre convenio de retorno tiene mérito suficiente de título ejecutivo y sirve de garantía suficiente tal como lo puede ser la póliza de seguro o boleta bancaria. Agrega que dicha escritura servirá para perseguir el cumplimiento de la obligación de dar, por cuanto el título aludido es perfecto y completo y, por ende, no adolece de falta de requisito alguno, toda vez que contiene la identificación del deudor y del acreedor y la prestación debida determinada de manera cierta, lo que hace que la deuda sea líquida y actualmente exigible. Finalmente, complementa la respuesta, expresando que el Ministerio de Salud, a través de la subsecretaría de redes asistenciales, ha instruido en diversas oportunidades, que la escritura pública serviría de garantía para cautelar las obligaciones de los becarios. Añade que, recibió instrucción Ministerial mediante Ord. N° 1581, de 28 de abril de 2011, del Subsecretario de Redes Asistenciales, que instruye que a partir de dicha fecha, para los médicos beneficiados con recursos para iniciar la especialización o subespecialización en cualquiera de los programas, la garantía exigida para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley y reglamentos, será "Escritura Pública" firmada ante Notario, quedando excluidos los pagarés, pólizas de seguro y otras cauciones. Analizados los descargos efectuados, corresponde mantener la observación en comento, por cuanto esta Contraloría Regional concluye que la escritura pública no es una garantía suficiente y de rápida liquidación, por lo cual, ese servicio deberá en lo sucesivo, arbitrar las medidas tendientes a contar, -en caso de incumplimiento de los becarios-, con un instrumento suficiente y fácilmente exigible, situación que será validada en futuras fiscalizaciones. 5.

Inexistencia de convenios entre el Servicio de Salud y los becarios

En cuanto a la formalización de la relación contractual, el artículo 19 del referido decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, indica que el becario deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Salud o con el respectivo Director del Servicio de Salud, según corresponda, en el que constarán los derechos y obligaciones de cada uno. Sobre la materia, se determinó que no existe evidencia que acredite que estos convenios de especialización para becas se hubiesen efectuado, incumpliendo con ello el citado artículo 19, cuyo detalle se presenta en la siguiente tabla:

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NOMBRE MÉDICO Gonzalo Palominos Salas Francesca María Fulle Bunster Nilo Riffo Muñoz Renato Ocampo Avello Tatiana Collantes Valencia Paula Sierra Valderrama

TIPO DE CONTRATO Comisionado Becario Becario Comisionado Comisionado Becario

CONVENIOS Sin confeccionar En proceso de firma En proceso de firma Sin confeccionar Sin confeccionar En proceso de firma

Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, mediante base de datos proporcionada por la unidad de formación de la subdirección de las personas del Servicio de Salud Maule.

En su respuesta, el Servicio de Salud Maule, arguye respecto a los médicos Gonzalo Palominos Salas y Tatiana Collantes Valencia que los convenios se encuentran en la Notaría Duran para la firma de los becarios y que se ha notificado a los profesionales para que concurran a firmar, adjuntando los correos respectivos, de 15 de octubre y 11 de diciembre del presente año. En cuanto a Francesa Fulle Bunster, informa que el convenio fue regularizado, faltando la firma de la directora. De la misma forma, y respecto a Renato Ocampo Avello, se expone que ha existido una demora en el envío de los antecedentes necesarios para la elaboración del convenio de retorno, por parte del Hospital de Linares. Ahora bien, y referido a los becarios Nilo Riffo Muñoz y Paula Sierra Valderrama, se adjunta escritura pública N° 5842-2015 y N° 6350-2015, respectivamente, corroborando que estas se encuentran regularizadas. Por consiguiente y analizados los argumentos y respaldos otorgados por la Dirección Regional del Servicio de Salud Maule, se mantiene lo observado para los cuatro convenios que no se encuentran celebrados, debiendo la autoridad arbitrar las medidas tendientes a formalizar a la brevedad dichos vínculos jurídicos pendientes, lo cual será revisado en la fase de seguimiento. 6.

Desfase entre ingreso y firma de convenio

Se constató un desfase de hasta 455 días, entre el ingreso de los becarios y la fecha en la cual se firmaron los convenios de retorno, a saber: NOMBRE MÉDICO María Esperanza Selame Romero Felipe Erpel Norambuena María José González Suarez Patricio Díaz Rojas Pablo Andrés Vergara Soto Paula Patricia Peters Pérez Paula Constanza Celis Montecinos Jorge Quitral Calquin

N° CONVENIO 3751-2013 4004-2013 3873-2013 4837-2012 51-2015 5842-2012 9046-2014 3848-2012 10

INGRESO 01-05-2013 01-05-2013 01-05-2013 01-04-2012 01-05-2014 01-04-2012 01-05-2014 01-04-2012

FIRMA DESFASE CONVENIO (DIAS) 03-06-2013 33 13-06-2013 43 37 07-06-2013 07-06-2012 67 250 06-01-2015 101 11-07-2012 197 14-11-2014 33 04-05-2012

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE UNIDAD DE CONTROL EXTERNO N° CONVENIO Dahiana Pulgar Boin 4603-2013 Jorge Ignacio Ardiles González 3837-2013 Erika Buñay Noboa 2044-2013 Macarena Fernanda Villarreal Varela 3964-2013 Juan Pablo Barramuño Díaz 8338-2014 Pablo Ignacio Navarro Guerra 8341-2014 Faride Martabid Crutchik 6822-2014 Pedro Zamorano Soto 4039-2013 Ricardo Escalona Prado 2343-2015 Juan Carlos Lillo Valdés 4731-2012 NOMBRE MÉDICO

INGRESO 01-06-2013 01-05-2013 01-03-2013 01-05-2013 01-05-2014 01-05-2014 01-05-2013 22-04-2013 01-05-2014 01-04-2012

FIRMA DESFASE CONVENIO (DIAS) 08-07-2013 37 16-06-2013 46 13-04-2013 43 12-06-2013 42 30-10-2014 182 30-10-2014 182 30-07-2014 455 24-06-2013 63 15-05-2015 379 02-06-2012 62

uente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, mediante base de datos proporcionada por la unidad de formación de la subdirección de las personas del Servicio de Salud Maule.

Lo descrito vulnera el principio de celeridad dispuesto en el artículo 7°, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en lo que respecta a que las autoridades y los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución. En su contestación, la autoridad esgrime que respecto a los médicos Patricio Díaz Rojas, Paula Peters Pérez, Jorge Quitral Calquín, Juan Carlos Lillo Valdés, María Esperanza Selame Romero, Felipe Erpel Norambuena, María José González Suárez, Dahiana Pulgar Boin, Jorge Ardiles González, Erika Buñay Noboa, Macarena Villareal Varela y Pedro Zamorano Soto, los días de desfase entre la fecha de ingreso a la beca y firma del convenio, se debe a lo señalado en manual de procedimiento de la unidad de formación, que establece que una vez solicitado por memorándum las escrituras públicas al departamento jurídico, la envía por e-mail a la profesional encargada del área de formación, quien a su vez reenvía e-mail a los profesionales, para revisión y posterior firma. Complementando lo antedicho, y relativo a los becarios Pablo Vergara Soto, Paula Celis Montecinos, Juan Pablo Barramuño Díaz y Pablo Navarro Guerra, se argumenta que la demora de dicho trámite se debió al envío de instructivo (26.03.2014) desde el Ministerio de Salud, a todas los Servicios de Salud del país, suspendiendo firma de escritura pública por encontrarse en revisión. A fines de junio de 2014, se envían desde ese nivel central tres formatos de escritura, las cuales no pueden ser modificadas. Considerando que los cuatro profesionales informados en listado anterior, pertenecen al Programa Becas Maule, se solicitó autorización a la Unidad de Destinación y Becas de la Subsecretaría de Salud para realizar modificaciones al formato, dado que este Programa cuenta con características distintas al resto de los Programas de Formación y su caución es de UF 6.500. Finalmente, y para el caso de la doctora Faride Martabid Crutchik, becada a través del programa "Becas Maule", la demora en la firma,

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es porque la doctora señala que la caución establecida por ese Servicio en la escritura pública (6.500 UF), es superior a la indicada por el Ministerio de Salud (5.400 UF), por lo que a través de diversos e-mail enviados por la Subdirectora de las Personas señora Ruth Saavedra y Encargada de Formación señora Ivonne Rocco, menciona que el monto a caucionar se realiza según cálculos establecidos en el artículo 19 por el decreto 91/2001 (idéntico al monto señalado en el art. 23 del reglamento de becarios de la ley 15.076 decreto 507/1991). Al respecto, si bien se acogen los argumentos presentados por la directora (T. y P.), estos no permiten dar por subsanada la observación, pues no otorgan antecedentes que desvirtúen el hecho objetado, por lo cual este se mantiene, hasta la ocasión que el Servicio de Salud Maule, arbitre las medidas tendientes a que la celebración de dichos convenios se sujeten al principio de celeridad dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.880 antes descrita, aspecto que será verificado en futuras fiscalizaciones. 7.

Falta de formalización de los convenios de retorno

Se observó que los convenios realizados entre el Servicio de Salud Maule y los becarios contenidos en la muestra no fueron debidamente aprobados, mediante la respectiva resolución del jefe de servicio, de acuerdo al detalle contenido en anexo N° 2. Al efecto, es menester recordar que de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la mencionada ley N° 19.880, se entiende por acto administrativo las decisiones formales que emitan dichos órganos, en los cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública y que éstos tomarán la forma de decretos supremos y de resoluciones. En este sentido, es oportuno destacar que, en armonía con el principio de escrituración que rige a los actos de la Administración del Estado, consagrado en el artículo 5° de la citada ley N° 19.880, las decisiones que adopten los entes públicos deben materializarse en un documento escrito y aprobarse mediante resolución, por lo que la expresión formal de la voluntad del servicio, sólo puede perfeccionarse con la expedición del respectivo acto administrativo, siendo éste el que produce el efecto de obligar conforme a la ley, lo que en la especie no aconteció. En su contestación, la autoridad adjunta la resolución exenta N° 5.855, de 3 de diciembre de 2015, que formaliza los convenios de retornos observados, razón por la cual procede subsanar la situación planteada. No obstante lo anterior, es del todo recomendable, que en lo sucesivo se dé oportuno cumplimiento al artículo 5° de la ley N° 19.880, por cuanto, y tal como se mencionó en párrafos precedentes, la expresión de voluntad del servicio, sólo puede perfeccionarse con la expedición del respectivo acto administrativo.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 8.

Falta de acreditación en existencia de convenios entre el Servicio de Salud Maule y los centros formadores

En el transcurso de la fiscalización, no fue posible acreditar la existencia de los convenios celebrados entre el Servicio de Salud Maule con los respectivos centros formadores, de nueve profesionales, dicha situación vulneraría lo dispuesto en el artículo 3° del decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en programas de especialización a que se refiere la ley N° 19.664. El detalle es el siguiente: NOMBRE MÉDICO Manuel Alejandro Madariaga Venegas Paola Alejandra Muñoz Henríquez Renato Ocampo Avello Ricardo Escalona Prado Mario Ignacio Saravia Rodríguez Sergio Zuloaga San Martín Paola Inostroza Sepúlveda

Del Desarrollo

Francisca Morales Etcheberry Marcelo San Martin Montes

UNIVERSIDAD

ESPECIALIDAD

Pontificia Católica De Chile

Imagenología

De Chile

Radioncología

Pontificia Católica De Chile Pontificia Católica De Chile Fundación Visión - Paraguay (Avalado Por U-Católica) Concepción

Infectología Anestesiología Oftalmología Urología Medicina Física y Rehabilitación

Concepción

Psiquiatría Adultos

De Chile

Imagenología

Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, mediante base de datos proporcionada por la unidad de formación de la subdirección de las personas del Servicio de Salud Maule.

En su respuesta, el servicio indica que los doctores Manuel Madariaga Venegas y Ricardo Escalona Prado, son becarios del "Programas Becas Maule, Cien Médicos Especialistas para la Región del Maule" y que este programa cuenta con convenio entre el Gobierno Regional del Maule y el Servicio de Salud Maule, para la formación de médicos especialistas. Agrega que, en virtud de lo anterior, el servicio encarga a la Universidad Católica del Maule el desarrollo de los Programas de Especialización, el cual además contempla formación en otros centros como es el caso de los profesionales que se perfeccionan en la Pontificia Universidad Católica de Chile, de acuerdo a la relación existente entre dicha casa de estudios y la Universidad Católica del Maule. No obstante aquello y revisada la resolución exenta N° 3.003 y resolución afecta N° 831, ambas de 2013, se determinó que en ellas no se encuentran individualizados los médicos observados, hecho por el cual se mantiene lo observado, debiendo aportar los antecedentes necesarios que den cuenta del vínculo administrativo entre el Servicio de Salud Maule y el centro formador, en el cual consten los profesionales antedichos, lo que será validado en la etapa de seguimiento.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Respecto a los profesionales Paola Muñoz Henríquez y Renato Ocampo Avello, se señala que los convenios han sido regularizados, adjuntando copia de estos. Por otra parte, se esgrime que la demora en la tramitación de los convenios se debe principalmente a que la universidad no envía éstos en las fechas acordadas, y que posteriormente existen errores en las fechas, de digitación, de cambio de representante legal y falta de copias firmadas. De la misma forma y en cuanto a los médicos Sergio Zuluaga San Martín, Francisca Morales Etcheberry y Marcelo San Martín Montes, se indica que los mencionados profesionales se encuentran en etapa de destinación y formación y que estos convenios son suscritos centralizadamente por el Ministerio de Salud, los cuales fueron proporcionados, con su respectivo acto administrativo. Además, se establece que el doctor Mario Saravia Rodríguez, se encuentra en una situación compleja atendido a que el profesional está especializándose en un centro formador extranjero, con el cual ese servicio no tiene convenio suscrito. Junto a lo anterior, se esgrime que se han enviado en forma reiterada, consultas al nivel central, con el objeto de dar una solución a este problema sin que hasta el momento se haya obtenido una respuesta. Por último precisa, que el profesional tiene suscrito un convenio de retorno con esa entidad, y que se ha financiado personalmente su beca, no obstante haber sido autorizado desde el inicio por las autoridades ministeriales. Relativo a la doctora Paola Inostroza Sepúlveda, se argumenta, en síntesis, que pertenece a la etapa de destinación y formación y que este convenio debió ser suscrito en su oportunidad por el Ministerio de Salud, el cual ha sido solicitado en reiteradas oportunidades a la unidad de destinación y becas de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Añade, que actualmente se está en proceso de elaboración de convenio. Para estos últimos dos casos, cabe mantener lo representado, haciendo presente que atendido que la Administración del Estado debe propender a la unidad de acción, es necesario que los órganos que la componen ajusten sus acciones al principio de coordinación previsto en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo cual la dirección regional deberá adoptar las acciones tendientes a lograr, en conjunto con el nivel central, la suscripción de los convenios respectivos, así como también el acto administrativo aprobatorio de estos, lo que será validado en la fase de seguimiento respectiva. 9.

Convenios entre Servicio de Salud Maule y centros formadores no formalizados

De la misma forma se determinó la existencia de los convenios de los médicos Patricio Díaz Rojas y Juan Carlos Lillo, correspondiente a la especialidad de obstetricia y ginecología de la Universidad Austral de Chile y psiquiatría adultos de la Universidad Andrés Bello, respectivamente, sin que fuera posible acreditar, a la fecha de la fiscalización, los actos administrativos aprobatorios de dichos contratos, situación que vulnera el principio de escrituración enunciado en

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párrafos precedentes y que se encuentra contenido en el artículo 5° de la antedicha ley N° 19.880. En su respuesta, la directora (T. y P.) señala que ambos profesionales accedieron a Concurso Ministerial (CONE-APS) y que durante su formación continúan siendo funcionarios de la municipalidad, por cuanto son parte del programa "Misiones de Estudio", cuyos recursos son transferidos por el Ministerio de Salud, a través del subtítulo 24 (transferencia corriente para terceros), por lo cual el servicio transfiere éstos en su totalidad a las municipalidades (sueldo del médico reemplazante y derechos arancelarios). Conjuntamente, se adjuntan resoluciones exentas NOS 1.252 y 1.253, ambas de 2014, las cuales aprueban los convenios de los profesionales observados, antecedentes que permiten dar por subsanado el alcance formulado en este punto. 10.

Incompatibilidad de empleos de becarios

De las validaciones efectuadas en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- se constató que nueve profesionales que se encontraban haciendo uso de becas de especialización en el Servicio de Salud Maule, durante los años 2013 y 2014, a su vez suscribieron contratos a honorarios con otras entidades públicas durante el mismo período, lo cual resulta improcedente toda vez que dichos profesionales se encuentran sujetos al régimen de dedicación exclusiva, lo que les impide ejercer otros empleos, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 11 del decreto N° 507, de 1990 (aplica dictamen N° 18.890, de 1992, de la Contraloría General de la República). ESPECIALIZACIÓN Pediatría Medicina Interna Obstetricia Y Ginecología Psiquiatría Adultos Medicina Interna Medicina De Urgencia Cirugía General Obstetricia Y Ginecología Psiquiatría Adultos

NOMBRE MÉDICO Guillermo Llevenes Roca Felipe Erpel Norambuena Patricio Díaz Rojas Diego Ignacio Barttlet González Mónica González Rosales Erika Buñay Noboa Daniel Simón Guttmann Lagos Paula Sierra Valderrama Juan Carlos Lillo Valdés

Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional e Maule, mediante base de datos proporcionada por la unidad de formación de la subdirección de las personas del Servicio de Salud Maule y revisión efectuada en SIAPER.

En atención a lo observado en este punto, se indica que al Servicio de Salud no le es posible tener conocimiento ni pronunciarse respecto de las contrataciones efectuadas por otros servicios públicos. En virtud del argumento esgrimido, cabe mantener lo objetado, debiendo la autoridad regional, instruir a los becarios respecto al régimen de dedicación exclusiva, dispuesto en el artículo 11 antedicho.

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Sin perjuicio de lo anterior, el servicio deberá velar por la regularización de la situación descrita, aspecto que se corroborará en la etapa de seguimiento del presente informe final. 11. Informes anuales de renovación de la beca Respecto a los becarios que se encuentran en el período de especialización, el artículo 6° del decreto N° 507, de 1990, antes citado, establece que las becas estarán divididas en períodos anuales, renovables cuando su duración sea superior a un año, no superando un total de tres anualidades. Luego, indica que la renovación anual de la beca estará sujeta al cumplimiento por parte del becario, de las normas internas del establecimiento asistencial y del rendimiento académico exigido por el órgano formador, agregando que estos antecedentes deberán constar en los informes que emitan tanto el jefe respectivo del establecimiento asistencial en que se desarrolla el becario, así como en la Oficina de Graduados. Sobre la materia, se constató que: a) Los centros asistenciales no emiten el informe anual sobre el cumplimiento de la beca requeridos para su renovación, situación que transgrede el artículo 6° del decreto N° 507, de 1990. En su respuesta, la directora (T. y P.) expresa que la unidad de formación, desde el 2012 en adelante, se encuentra solicitando información. No obstante lo antepuesto, lo antecedentes aportantes no dan cuenta de la exigencia por parte del Servicio de Salud Maule del informe que acredite el cumplimiento de las normas internas del establecimiento asistencial emitido por el jefe del mismo, por lo cual se mantiene lo observado, debiendo la autoridad regional, instruir respecto al cumplimiento de esta disposición legal a las jefaturas de los centros asistenciales, hecho que será verificado en la etapa de seguimiento. b) Por otra parte y referente a los informes emitidos por los centros formadores, no fue posible acreditar con los antecedentes tenidos a la vista, los informes anuales de veintiséis becarios, individualizados en anexo N° 3, incumpliendo así lo dispuesto en la antedicha normativa. c) De la misma forma, se constató en doce casos, que los informes de rendimiento correspondían al año académico 2013, lo cual no se ajusta a lo normado en el artículo 6° citado precedentemente. El detalle se muestra a continuación:

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NOMBRE MÉDICO

ESPECIALIDAD

Constanza Monsalve Corla Cristian Olmedo Díaz María Esperanza Selame Romero Guillermo Llevenes Roca María José González Suarez Patricio Díaz Rojas María Ignacia León Garrido Mónica González Rosales Jorge Ignacio Ardiles González Macarena Fernanda Villarreal Varela Andrea Alejandra Córdova Núñez Mario A Vidal Almarza

Medicina Interna Medicina Interna Medicina Interna Pediatría Pediatría Obstetricia Y Ginecología Anestesiología Medicina Interna Medicina Interna Cirugía General Pediatría Urología

Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, mediante base de datos proporcionada por la unidad de formación de la subdirección de las personas del Servicio de Salud Maule.

En lo concerniente a las letra b) y c), se señala que durante el 2014 y considerando que esta información se encontraba dentro del cumplimiento de Compromiso de Gestión con el Ministerio de Salud, se envía vía e-mail a cada universidad, planilla que incluyó a todos los profesionales en formación por Centro Formador, sin embargo y pese a las reiteraciones, sólo algunas casas de estudio remitieron la información solicitada, pese a que se encuentra en los convenios suscritos el requisito de envío junto con factura, del rendimiento académico. Sin perjuicio de lo mencionado en el punto anterior, a partir de mayo de 2015, el Servicio de Salud Maule ofició a los directores de escuela de medicina de las universidades del país, la necesidad de contar con un encargado de convenios, rendimiento académico y facturación de derechos arancelarios. Asimismo, añade que se ha reiterado en este mismo documento que es requisito el envío de informes académicos. Al respecto y de los antecedentes que obran a la vista del equipo fiscalizador, no se encontró información que permita corroborar por parte de este Ente de Control, el rendimiento académico 2014 de los becarios cuestionados, por lo cual deberán presentarse tales respaldos en la fase de seguimiento. Sin perjuicio de aquello, ese servicio deberá arbitrar las acciones que correspondan a objeto de que los centros formadores cumplan lo establecido en sus respectivos convenios, así como también lo dispuesto en el antedicho artículo 6° del decreto N° 507, de 1990, toda vez que estos informes son un medio para renovar las becas.

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III. EXAMEN DE CUENTAS El examen de cuentas llevado a cabo al tenor de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336; 53 y 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, se circunscribió a la revisión de la documentación de respaldo del pago de los estipendios percibidos por los profesionales becarios EDF, así como al cumplimiento de los requisitos para tener derecho a dichos beneficios; y el cobro de las garantías de los médicos que se encuentran en el PAO. Como resultado del análisis, se determinaron las siguientes situaciones: 1.

Cálculo de estipendio pagado

En el inciso segundo del artículo 19 del aludido decreto N° 507, de 1990, se establece que el estipendio mensual que percibirá el becario será una cantidad equivalente al sueldo base mensual por cuarenta y cuatro horas semanales de trabajo de un profesional funcionario que cumple jornada diurna regido por la ley N° 19.664, el que podrá ser incrementado por el Ministerio de Salud hasta en un 100% para programas de interés nacional, fundado en razones epidemiológicas o de desarrollo de modelos de atención de salud, más los derechos o aranceles que impliquen el costo de la formación. Agrega la referida disposición reglamentaria, que el becario tendrá derecho a percibir el beneficio de la asignación familiar, los incrementos y bonificaciones previsionales, y las demás asignaciones y bonificaciones que determinen las leyes. Ahora bien, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 18.027, de 2011 y 4.554, de 2015, ha señalado que los médicos becarios no se consideran funcionarios públicos y, por lo tanto, no tienen más derechos que los expresamente reconocidos en la ley N° 15.076 y en el decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, y en disposiciones especiales. 1.1. Pago de bono de vacaciones A este respecto, se constató que a veintiún becarios detallados en el anexo N° 4, pertenecientes al Servicio de Salud Maule, se les pagó en el mes de enero de 2014, el bono de vacaciones no imponible concedido por el artículo 26, de la ley N° 20.717, Sobre Reajuste Para el Sector Público, en circunstancias que dichos profesionales, al no tener la calidad de funcionarios públicos, carecen del derecho para percibirlo conforme al criterio contenido en los dictámenes Nos 48.266, de 2008 y 24.343, de 2011, ambos de este origen. En virtud de lo anteriormente expuesto, se objeta el monto de $945.000, correspondiente al pago indebido del bono en cuestión, por los becarios informados, conforme a los artículos 95 y siguientes de la antedicha ley N° 10.336.

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En su respuesta, el servicio expone que dicho pago se realizó dado que dentro de los algoritmos de cálculo definido desde el MINSAL, no se consideró excluir a los Becarios Primarios, complementando que esta situación fue corregida en el proceso de reajuste diciembre 2014 a noviembre 2015. Asimismo, y durante este mes de diciembre, se está procediendo a notificar a los funcionarios afectados, para realizar el descuento en las remuneraciones del mes de diciembre 2015, ello a objeto de regularizar e ingresar en arcas fiscales, el monto de $945.000. Si bien se aceptan las medidas arbitradas por la autoridad regional, se mantiene lo objetado, hasta la oportunidad que dicho reintegro sea percibido por la entidad auditada e ingresado en arcas fiscales, hecho que será verificado en la etapa de seguimiento respectiva. 1.2. Pago de reforzamiento profesional Se comprobó que el Servicio de Salud Maule pagó durante el año 2014, por concepto de reforzamiento profesional un monto de $2.273.057, al profesional Pedro Zamorano Soto, situación que contraviene lo estipulado en el artículo 33 de la ley N° 19.664, toda vez que de acuerdo con lo previsto en el régimen de becas de la ley N° 15.076 y decreto N° 507, de 1990, los profesionales que están afectos a becas previstas en las citadas normas, no son funcionarios públicos, por lo que no tiene derecho al pago de la asignación en comento (aplica dictamen N° 5.394, de 2009, de esta procedencia). Respecto de Pedro Zamorano Soto, la autoridad regional argumenta que este profesional fue contratado en el Hospital Regional de Talca, en cargo M-209 correspondiente a médico cirujano y que esta situación fue resuelta, reliquidando las remuneraciones como becario primario, no obstante aquello, los respaldos adjuntos no esclarecen la diferencia observada, por lo cual deberá dilucidar la regularización pertinente en la próxima visita de seguimiento que realice esta Entidad de Control. 1.3. Pago de aguinaldo de fiestas patrias Como cuestión previa, es menester indicar que respecto al mes de septiembre, el artículo 8° de la ley N° 20.717, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, asigna, por una sola vez, un aguinaldo de fiestas patrias del año 2014 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2014, desempeñen cargos de planta o a contrata. El valor de este, será de $60.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2014, sea igual o inferior a $610.000, y de $41.650, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Así entonces, se constató que el Servicio de Salud Maule pagó la suma de $1.332.800, correspondiente a aguinaldo de fiestas

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patrias a treinta y dos profesionales becarios detallados en anexo N° 5, otorgados por el artículo citado. Al respecto y con arreglo a lo preceptuado en la ley N° 15.076 y decreto N° 507, de 1990, y conforme expone la reiterada jurisprudencia administrativa, los mencionados profesionales no poseen el carácter de funcionarios públicos, por lo cual no les asiste el pago de los citados emolumentos, (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 48.266, de 2008, y 24.343, de 2011, ambos de esta Entidad Fiscalizadora). En este orden, la dirección regional informa en oficio de respuesta, que el pago objetado se realizó dado que dentro de los algoritmos de cálculo definido desde el MINSAL, no se consideró excluir a los Becarios Primarios, complementando que esta situación fue corregida en el proceso de reajuste diciembre 2014 a noviembre 2015. Asimismo, y durante este mes de diciembre, se está procediendo a notificar a los funcionarios afectados, para realizar el descuento en las remuneraciones del mes de diciembre 2015, ello a objeto de regularizar e ingresar en arcas fiscales, el monto de $1.332.800. 1.4. Pago de horas extraordinarias Se verificó el pago, por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas al profesional Daniel Guttmann Lagos, por la suma de $231.813 y $860.510, respectivamente, lo cual transgrede lo dispuesto en el decreto N° 507, de 1990, que aprobó el Reglamento de Becarios y lo establecido en el dictamen N° 54.814, de 2013 de este Organismo Superior de Control. Sobre el pago por este concepto, ese servicio establece que se ha procedido a la notificación del reintegro al señor Guttmann Lagos, adjuntando notificación dispuesta para estos efectos, la cual corresponde a un monto de $1.092.323. Así las cosas, relativo a lo observado en puntos 1.3 "Pago de aguinaldo de fiestas patrias" y 1.4 "Pago de horas extraordinarias", yen mérito de los descargos efectuados, si bien se aceptan las medidas arbitradas por la autoridad regional, concierne mantener lo objetado en estos numerales, hasta la oportunidad que dichos reintegros sean percibidos por ese servicio, hecho que será verificado en la etapa de seguimiento respectiva. 1.5. Otros haberes Se comprobó que a cuatro médicos, se les pagó un total de $86.942, correspondiente a "Otros Haberes", lo que vulnera lo establecido en el decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Becarios y lo estipulado en el oficio C-32 N° 1.075, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del citado Ministerio. El detalle es el siguiente:

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NOMBRE MÉDICO María José González Suarez María Ignacia León Garrido Francesca Fulle Bunster Felipe López Illanes TOTAL

MONTO ($) 23.960 19.511 19.511 23.960 86.942

Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, mediante base de datos proporcionada por la unidad de formación de la subdirección de las personas del Servicio de Salud Maule.

El servicio acompaña en su respuesta, copia de las liquidaciones correspondientes al mes de enero 2014, junto con explicar que para los casos de los médicos María Ignacia León Garrido y Francesca Fulle Bunster, se pagó el reajuste del incremento establecido en la resolución N° 647-2012, que corresponde a asignación otorgada a especialistas del 50% del sueldo base, el cual no se aplicó en diciembre 2013. De la misma forma también, y relativo a los becarios María José González Suarez y Felipe López Illanes, aclara que la diferencia se debe a que en el mes de diciembre 2013 no se reajustó la asignación especial que se le otorga a los becarios primarios, correspondiente al 8vo quater de la ley N° 15.076, por lo cual se pagó esta diferencia en el mes de enero 2014 en el código 292 otros haberes. En mérito de los descargos, la información anexa y en el entendido que dichas situaciones no se repetirán en lo sucesivo se procede, por esta única vez, a dar por subsanado lo consignado en este numeral. 1.6. Pago de bono especial no imponible Sobre este punto, se constató que durante el mes de diciembre de 2014, se pagó al médico Pedro Zamorano Soto, un monto de $125.000 por concepto de "bono especial no imponible", lo cual transgrede la citada norma y lo previsto en el dictamen N° 78.105, de 2015, de este Organismo de Control, que estipula, entre otras cosas, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud- Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076-, y tal como se ha señalado en los dictámenes N" 51.756, de 2013 y 35.433, de 2015, ambos de este origen, los médicos becarios no poseen la calidad jurídica de funcionarios públicos y, por ende, no tiene más derechos que los expresamente reconocidos en la anotada ley N° 15.076 y en la normativa a la que están sujetos. 1.7. Pago de aguinaldo de navidad Se verificó que el Servicio de Salud Maule pagó la suma de $26.129 al becario Pedro Zamorano Soto, correspondiente al aguinaldo de navidad, establecido en la ley N° 20.799, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica.

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Al respecto, cabe mencionar que en la citada ley, se confiere, por una sola vez, un aguinaldo de navidad, a los trabajadores que, -a la fecha de publicación de esta ley-, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por, en lo que interesa, el título II del decreto ley N° 3.551, de 1981. El monto del aguinaldo será de S49.396. para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000 y de $26.129, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. De lo anterior se infiere, que el pago realizado al señor Zamorano Soto, no procede, puesto que, acorde a lo previsto en la ley N° 15.076 y decreto N° 507, de 1990, los mencionados profesionales, no poseen el carácter de funcionarios públicos. por lo cual no les asiste el pago de los citados emolumentos, (aplica criterio contenido en los dictámenes NOS 48.266. de 2008, y 24.343, de 2011, ambos de este origen). Referido a los puntos 1.6 y 1.7, la dirección regional aclara que el médico Pedro Zamorano Soto, fue contratado en el Hospital Regional de Talca, en cargo M-209 correspondiente a médico cirujano y que esta situación fue resuelta, reliquidando las remuneraciones como becario primario, no obstante aquello, los respaldos adjuntos no esclarecen los alcances formulados, por lo que corresponderá aclarar documentadamente la regularización en la etapa de seguimiento. 1.8. Reajuste mes de diciembre Referente a este punto. es del caso señalar que mediante ordinario C 13 N' 938, de 31 de marzo de 2015, se fija el monto reajustado al 6%, determinando el sueldo base en un monto de $868.642. De la misma forma y para aquellas especialidades de interés nacional, se otorga un incremento del 50% el sueldo base, por lo cual a estos médicos les asiste recibir un monto de $434.321. Al respecto, se constató de la revisión de las liquidaciones de sueldo, un pago de $73.752 a favor, de tres profesionales, de acuerdo al cuadro procedente:

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NOMBRE MÉDICO

MONTO SEGÚN • LIQUIDACIÓN ($)

María Ignacia León Garrido Francesca Fulle Bunster Ricardo Escalona Prado TOTAL

409.737 409.737 409.737

MONTO SEGÚN ORDINARIO C 13 N° 938 ($) 434.321 434.321 434.321

DIFERENCIA ($) -

24.584 24.584 24.584 73.752

uente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regiona del Maule, mediante liquidaciones de sueldo proporcionadas por la unidad de formación de la subdirección de las personas del Servicio de Salud Maule

En su impugnación, el servicio señala que esta diferencia de reajuste, fue pagada en planilla accesoria N° 173, en el mes de febrero 2015, adjuntando las colillas respectivas para cada caso, por un monto de $49.168, lo cual corresponde a los meses de diciembre 2014 y enero 2015. Analizados los respaldos respectivos, y en el entendido que dichas situaciones no se repetirán en lo sucesivo, se procede por esta única vez, a dar por subsanado lo consignado en este punto. 1.9. Error de imputación contable Relativo a lo anterior, se constató que en el caso del médico profesional Pedro Zamorano Soto, se imputó el gasto en los ítems 215.21.02, denominados "gastos en personal a contrata", del presupuesto del año 2014, vulnerando la normativa contable establecida en la circular N° 60.820, de 2005 y oficio N° 54.900, de 2006, ambos de este Organismo Superior de Control, que imparten instrucciones sobre el Sistema de Contabilidad General de la Nación y Procedimientos Contables para el Sector Público. Lo expuesto, obedece a que los referidos profesionales adquieren la calidad de becarios y no de funcionarios públicos, según lo ha señalado la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida entre otros en el dictamen N° 10.864, de 2013, no siendo procedente la forma de contabilización de dichos estipendios a que tienen derechos este tipo de profesionales de la salud. En su contestación, la autoridad señala que la remuneración se imputó contablemente en la misma calidad que se pagó, esto es como funcionario a contrata. En virtud de que la respuesta no entrega nuevos antecedentes que permitan dar por subsanada la observación, esta se mantiene hasta que el servicio, arbitre las medidas conducentes a fin de ajustar su acometer a lo dispuesto en el oficio CGR N° 54.900, de 2006, lo cual se verificará por este Ente de Control en futuras auditorías.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE UNIDAD DE CONTROL EXTERNO IV. OTRAS OBSERVACIONES 1.

Incumplimiento de período de asistencia obligatorio

En relación con el incumplimiento por parte del becario del cabal desempeño del Período Asistencial Obligatorio, cabe precisar que, tal como lo establece el artículo 24, del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076, en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, dicha falta lo inhabilitará a postular para ser contratado o designado en cualquier cargo de la Administración del Estado, hasta por un lapso de seis años; sin perjuicio de hacérsele efectiva por la autoridad correspondiente la garantía a la cual se refiere el artículo 23, del citado texto legal. En relación con lo antedicho, se determinó el caso de dos profesionales, que no dieron cumplimiento a su período de asistencia obligatorio, según el siguiente detalle: NOMBRE MÉDICO Paulina Mendoza Morales Diego Rodríguez Schneider

FECHA INICIO BECA

ESPECIALIDAD

01 de mayo de 2011 01 de abril de 2011

Anestesiología Cirugía General

FECHA INCUMPLIMIENTO RETORNO 01 de mayo de 2014 01 de abril de 2014

Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, mediante base de datos proporcionada por la unidad de formación de la subdirección de las personas del Servicio de Salud Maule.

Al respecto, se declaró por parte del Servicio de Salud Maule, la inhabilidad de postulación precitada, mediante resolución exenta N° 2.661, de 9 de junio de 2014 y N° 1.623 de 11 de marzo de 2015, respectivamente. En este orden de ideas se detectaron los siguientes hechos: 1.1. Extemporaneidad en dictación de acto administrativo Se constató un desfase de prácticamente un año calendario, respecto a la expedición del acto administrativo que ordena la inhabilidad del señor Rodríguez Schneider. Lo descrito, vulnera el principio de celeridad consagrado en el artículo 7°, de la mencionada ley N° 19.880, en lo que respecta a que las autoridades y los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución. En lo que concierne a este punto, ese ente gubernamental argumenta que el médico en cuestión, postuló en forma directa a la subespecialidad de cirugía plástica, sin contar con el respaldo de su hospital. Añade que extraoficialmente la Universidad de Chile informa a la jefa de la unidad de formación que el individuo obtiene un cupo, una vez publicados los resultados del concurso, se envía al centro formador e-mail de 1 de

lo

,

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septiembre de 2014, comunicando que el profesional no fue patrocinado y se solicita revisar los antecedentes por él presentados, a lo cual la universidad responde que el doctor Rodríguez obtuvo cupo autofinanciado, no recibiendo ponderación especial. Así las cosas, y con fecha 2 de septiembre de 2014, la subdirectora médico del Hospital Regional de Talca reitera que el profesional no fue respaldado e indica que si persiste en su decisión debe renunciar al PAO. Asimismo, expone que "esta es una decisión conversada con la Jefatura del Servicio de Cirugía y estamos dispuestos a asumir que ella puede implicar la pérdida del profesional para el hospital y estamos dispuestos a asumirla". Con fecha 21 de octubre se solicita al referente del área de formación del centro hospitalario, averigüe si el profesional presentó renuncia a su PAO, lo anterior a fin de preparar informe al departamento jurídico e iniciar trámites judiciales del caso. Al respecto se informa el 22 de octubre que el doctor se encuentra con feriado legal y que se encontraría con ausencia injustificada. Posteriormente el 17 de noviembre, el hospital presenta documentación que respalda ausencia injustificada del profesional desde el 16 de octubre, solicitando se haga efectiva la caución y se inhabilite al profesional, hecho que se concreta el 11 de marzo de 2015. Analizadas las justificaciones expuestas, corresponde que esta Contraloría Regional mantenga lo observado, por tratarse de un hecho consolidado que no es posible de corregir, razón por la cual ese servicio deberá en lo sucesivo velar por efectuar las actuaciones conforme al orden cronológico en que debieron haberse producido, de conformidad a lo expresado en el artículo 52 de la ley N° 19.880, citada en párrafos precedentes, aspecto que será verificado en futuras fiscalizaciones que realice este Organismo de Control. 1.2. Contratos a honorarios Sobre el particular, es dable mencionar que de la revisión realizada al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, de este Organismo de Control, se detectaron contrataciones a honorarios, de acuerdo a la siguiente tabla: NOMBRE MÉDICO Paulina Mendoza Morales Diego Rodríguez Schneider

INSTITUCIÓN

N° DOCUMENTO

FECHA DESDE

FECHA HASTA

Ejército de Chile

1130720

01-03-2015

31-12-2015

Universidad de Talca

777

01-09-2014

19-12-2014

Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloria Regional del Maule, mediante información registrada en SIAPER.

En atención a lo observado en este punto, se indica que al Servicio de Salud no le es posible tener conocimiento ni pronunciarse respecto de las contrataciones efectuadas por otros servicios públicos. En virtud del argumento esgrimido y tal como se señaló, en el punto 10 del capítulo II, cabe mantener lo objetado, debiendo la autoridad regional, instruir a los becarios respecto al régimen de dedicación exclusiva,

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dispuesto en el artículo 11 antedicho, situación que será corroborada en la etapa de seguimiento. 1.3. Acciones tendientes al cobro Se estableció que el Servicio de Salud Maule, no ha hecho efectiva la garantía a la cual se refiere el artículo 23 del decreto N° 507, citado en párrafos precedentes. Sobre este punto, cabe precisar que el Servicio de Salud Maule interpuso una demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, para el caso de la profesional Mendoza Morales y una solicitud de intervención del Consejo de Defensa del Estado, respecto del señor Rodríguez Schenider. Al efecto, resulta oportuno manifestar que, lo antes expresado no constituye una observación propiamente tal, sino que la constatación de un hecho. 2. Becarios desvinculados de centros formadores En cuanto a este punto, se observó la existencia de becarios a los cuales se les desvinculó de los centros formadores durante el año 2014, y que no han reintegrado al Estado un monto total ascendente a $158.011.631, a saber:

NOMBRE MÉDICO Raúl Valenzuela Labra Felipe Fuentes Abarza Tito Laborde Zamorano Guillermo García Canchila Karol Wilches Reyes

ESPECIALIDAD

FECHA INICIO BECA

Radiología

01-05-2011

05-09-2014

79.633.797

Traumatología

01-05-2013

14-05-2014

28.545.796

Traumatología

01-05-2014

31-07-2014

8.774.216

30-11-2014

20.510.580

30-11-2014

20.547.242

Cirugía 01-05-2014 General Cirugía 01-05-214 General TOTAL

MONTO A FECHA REINTEGRAR DESVINCULACIÓN ($)

158.011.631

Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, mediante certificado emitido por directora (T. y P.) del Servicio de Salud Maule.

Al respecto cabe consignar que a la fecha de fiscalización no se ha concretado el reintegro de los fondos detallados en cuadro adjunto. En su contestación, el Servicio de Salud Maule, informa lo siguiente: Doctor Raúl Valenzuela: Asiste a reunión el 24 de agosto del presente año, donde se le notifica reintegro, lo cual es formalizado. A la fecha de respuesta del preinforme de observaciones, el profesional 26

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está solicitando reunión con la directora del servicio, a fin de acordar el máximo de cuotas a pagar. Doctor Felipe Fuentes Abarza: Con fecha 28 de octubre de 2015 restituye en una cuota el monto total $28.545.796, por lo cual se dicta resolución que da por finalizado Programa de Especialización, sin sanción. Doctor Tito Laborde Zamorano: Se cita a reunión para el 6 de noviembre de 2015, a la cual el profesional no asiste por encontrarse fuera del país. En virtud de aquello, el servicio ha determinado enviar última notificación por restitución inversión, con un plazo de respuesta de cinco días, vencido este plazo se aplicará artículo 12 de la ley N° 19.664. Doctor Guillermo García Canchila: Se cita a reunión para el 20 de noviembre de 2015, el profesional no asiste por estar trabajando y requiere nueva fecha, para lo cual se está solicitando internamente a la subdirectora de gestión asistencial para citar al profesional. Doctor Karol Wilches Reyes: Se cita a reunión para el 6 de noviembre de 2015, en la cual se acuerda que la unidad de formación enviará el detalle, monto a restituir y el profesional se compromete a informar a la directora si presentará a Contraloría Regional solicitud para requerir pagar deuda en cuotas. A la fecha y pese a la insistencia, el señor Wilches no ha informado las gestiones realizadas ante el Organismo Contralor. Por consiguiente y al tenor de los antecedentes aportados por el servicio, es del caso mantener lo observado a los doctores Raúl Valenzuela, Tito Laborde, Guillermo García y Karol Wilches, por cuanto no se acredita el reintegro de los fondos objetados, debiendo la directora del Servicio de Salud Maule, realizar las gestiones tendientes para recuperar los recursos en comento, aspecto que se verificará en la fase de seguimiento del presente informe final. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a la máxima autoridad del servicio, arbitrar las acciones que procedan con el fin de evitar que situaciones como las advertidas en la especie se repitan en el futuro y de esa forma resguardar los recursos fiscales.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE UNIDAD DE CONTROL EXTERNO CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Servicio de Salud Maule ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 1.205 de 2015, de esta Contraloría Regional. En efecto, las observaciones señaladas en el capítulo II, "Examen de la materia auditada", punto 7 "Falta de formalización de los convenios de retorno"; numeral 9 "Convenios entre Servicio de Salud Maule y centros formadores no formalizados"; capítulo III, "Examen de cuentas", numeral 1.5 "Otros haberes"; y punto 1.8 "Reajuste mes de diciembre", se dan por subsanadas considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. Ahora bien, respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: 1. Referido a lo consignado en capítulo 1, "Aspectos de control interno", punto 2 "Control horario" y capítulo II, "Examen de la materia auditada", numeral 1, "Control de asistencia y cumplimiento de la jornada laboral de los médicos en período de asistencia obligatorio", se deberá acreditar la recepción del instructivo relativo a la supervisión y control de la asistencia en los establecimientos de salud respectivos, aspecto que será validado en la etapa de seguimiento correspondiente. (MC) 2. En relación con lo anotado en el aludido acápite II, punto 2, "Respecto a la doctora Lidice Alcaino Padilla", el servicio tendrá que remitir a esta Sede Regional, los controles de horario relativos a la profesional en comento, a objeto de ser verificados en la fase de seguimiento del presente informe final. (MC) 3. Acerca de lo determinado en capítulo II, número 3, "Control de asistencia y cumplimiento de la jornada laboral de los becarios EDF", a esa entidad le corresponderá presentar los informes sobre control de asistencia, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones docentes asistenciales de los becarios, lo que se validará en la próxima visita de seguimiento. (MC) 4. En lo que concierne al capítulo II, numeral 4, "Falta de presentación de garantías", el Servicio de Salud Maule, deberá implementar las acciones necesarias para contar con un instrumento suficiente y fácilmente exigible, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de que se trata, situación que será corroborada en futuras fiscalizaciones. (AC) Atendido a lo estipulado en el capítulo II, 5. punto 5, sobre "Inexistencia de convenios entre el Servicio de Salud y los becarios", le corresponderá a esa institución gubernamental celebrar y aprobar los convenios de los 28

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médicos Gonzalo Palominos Salas, Francesca Fulle Bunster, Renato Ocampo Avello y Tatiana Collantes Valencia, lo cual será revisado en la etapa de seguimiento. (C) 6. En virtud del alcance planteado en el capítulo II, numeral 6, "Desfase entre ingreso y firma de convenio", ese ente de salud deberá arbitrar las medidas tendientes a que la celebración de los convenios observen el principio de celeridad dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, aspecto que será verificado en futuras fiscalizaciones. (MC) 7. Sobre el punto 8, sobre "Falta de acreditación en existencia de convenios entre el Servicio de Salud Maule y los centros formadores", contenido en capitulo II, la autoridad deberá adoptar las acciones necesarias para lograr, en conjunto con el nivel central, la suscripción de los convenios inexistentes y aportar los antecedentes que den cuenta del vínculo administrativo entre el Servicio de Salud y los centros formadores en el cual se especifiquen los doctores Manuel Madariaga Venegas y Ricardo Escalona Prado, lo que será validado en la fase de seguimiento respectiva. (MC) 8. En atención a lo advertido, en el capítulo II, punto 10, "Incompatibilidad de empleos de becarios" y capitulo IV, "Otras observaciones", numeral 1.2, "Contratos a honorarios", el servicio deberá instruir a los becarios respecto al régimen de dedicación exclusiva, dispuesto en el artículo 11 del decreto N° 507, de 1990, situación que será corroborada en la etapa de seguimiento. (C) A raíz de lo expuesto en el capítulo II, 9. número 11, "Informes anuales de renovación de la beca", letra a), concierne al servicio instruir respecto al cumplimiento de los informes anuales a las jefaturas de los centros asistenciales. (MC) Ahora bien, según lo prevenido en las letras b) y c), del numeral descrito en párrafo precedente, la entidad deberá remitir los informes de rendimiento académico 2014 de los becarios observados. (MC) Lo anterior, será verificado en la auditoría de seguimiento que llevará a cabo esta Contraloría Regional. 10. Conforme a lo observado en capítulo III, "Examen de cuentas", números 1.1 "Pago de bono vacaciones", 1.3 "Pago de aguinaldo de fiestas patrias" y 1.4 "Pago de horas extraordinarias", la entidad deberá acreditar documentadamente en la etapa de seguimiento el reintegro de la totalidad de los fondos observados en estos literales. (C) 11. Acorde a lo expuesto en los puntos 1.2, "Pago de reforzamiento profesional", 1.6 "Pago de bono especial no imponible" y 1.7 "Pago de aguinaldo de navidad", todas comprendidas en antedicho capítulo III, el Servicio de Salud Maule, deberá esclarecer la regularización de las remuneraciones del

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médico Pedro Zamorano Soto, lo que será comprobado en una futura acción de seguimiento. (C) 12. Respecto a lo observado en numeral 1.9, "Error de imputación contable", del aludido acápite III, concierne a la entidad auditada, arbitrar las medidas conducentes a fin de ajustar su acometer a lo dispuesto en oficio CGR N° 54.900, de 2006, lo cual se verificará en futuras fiscalizaciones. (MC) 13. En cuanto a lo dispuesto en acápite IV, "Otras observaciones", número 1, "Incumplimiento de período de asistencia obligatorio", literal 1.1 "Extemporaneidad en dictación de acto administrativo", el servicio deberá velar por efectuar las actuaciones conforme al orden cronológico en que debieron haberse producido, situación que será revisado en futuras fiscalizaciones. (MC) 14. Acerca de lo determinado en el capítulo IV, punto 2, "Becarios desvinculados de centros formadores", a esa entidad le corresponderá efectuar las acciones tendientes a fin de percibir los montos objetados y que no han sido reintegrados por los médicos Raúl Valenzuela, Tito Laborade, Guillermo García y Karol Wilches, acción que será validada en la etapa de seguimiento respectiva. (AC) Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a la máxima autoridad del servicio, arbitrar las acciones que procedan con el fin de evitar que situaciones como la advertida en la especie se repitan en el futuro y de esa forma resguardar los recursos fiscales. Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo al formato adjunto en el anexo N° 6, en un plazo máximo de sesenta días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente informe final, indicando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos. Transcríbase a la Directora (P y T) y al Auditor Interno, ambos del Servicio de Salud Maule, al Consejo de Defensa del Estado, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales; a las Unidades de Seguimiento y Técnica de Control Externo, ambas de esta Contraloría Regional y a los señores Raúl Valenzuela Labra, Tito Laborde Zamorano, Guillermo García Canchilla y Karol Wilches Reyes. Saluda atentamente a Ud.,

CL DIO PRIETO OYARCE Jefe Unidad de Control Externo Contraloría Regional del Maule

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ANEXO N° 1 NÓMINA DE BECARIOS CON CONVENIO DE RETORNO COMO CAUCIÓN NOMBRE MÉDICO

TIPO DE CONTRATO

Constanza Monsalve Coda Cristian Olmedo Díaz María Esperanza Selame Romero Guillermo Llevenes Roca Felipe Erpel Norambuena María José González Suarez Patricio Díaz Rojas Pablo Andrés Ariel Vergara Soto María Ignacia León Garrido Paula Patricia Peters Pérez Diego Ignacio Barttlet González María Rodríguez Herrera Manuel Alejandro Madariaga Venegas Paula Constanza Celis Montecinos Jorge Quitra! Calquín Dahiana Pulgar Boin Mónica González Rosales Manuela Cociña Gunther Jorge Ignacio Ardiles González Erika Buñay Noboa Gonzalo Palominos Salas Daniela Berroeta Mauriziano Daniel Simón Guttmann Lagos Geraldine Marcela Vásquez Cabello Maximiliano Manríquez Maulen Macarena Fernanda Villarreal Varela Juan Pablo Barramuño Díaz Francesca María Fulle Bunster Daniela González Hurtado Jessica Marlem Sagredo Gallardo Macarena Bertrán Faundez Nilo Rifo Muñoz Paola Alejandra Muñoz Henríquez Renato Ocampo Avello Pablo Ignacio Navarro Guerra Faride Martabid Crutchik Tatiana Collantes Valencia Pablo Andrés Sepúlveda Mercado

Becario Becario Becario Becario Becario Becario Misión De Estudios Becario Becario Comisionado Becario Comisionado Becario Becario Comisionado Comisionado Becario Comisionado Becario Comisionado Comisionado Becario Becario Comisionado Becario Becario Becario Becario Becario Becario Becario Becario Becario Comisionado Becario Becario Comisionado Becario

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ANEXO N° 1 NÓMINA DE BECARIOS CON CONVENIO DE RETORNO COMO CAUCIÓN (CONTINUACIÓN) NOMBRE MÉDICO Pedro Zamorano Soto Ricardo Escalona Prado Felipe López Illanes Paula Sierra Valderrama Andrea Alejandra Córdova Núñez Juan Carlos Lillo Valdés Mario Ignacio Saravia Rodríguez

TIPO DE CONTRATO Becario Becario Becario Becario Becario Misión De Estudios Becario

Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, mediante base de datos proporcionada por la unidad de formación de la subdirección de las personas del Servicio de Salud Maule.

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ANEXO N° 2 FALTA DE FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS

NOMBRE MÉDICO

TIPO DE CONTRATO

Constanza Monsalve Coria Cristian Olmedo Díaz María Esperanza Selame Romero Guillermo Llevenes Roca Felipe Erpel Norambuena María José González Suarez Patricio Díaz Rojas Pablo Andrés Ariel Vergara Soto María Ignacia León Garrido Paula Patricia Peters Pérez Diego Ignacio Barttlet González María Rodríguez Herrera Manuel Alejandro Madariaga Venegas Paula Constanza Celis Montecinos Jorge Quitral Calquin Dahiana Pulgar Boin Mónica González Rosales Manuela Cociña Gunther Jorge Ignacio Ardiles González Erika Buñay Noboa Daniela Berroeta Mauriziano Daniel Simón Guttmann Lagos Geraldine Marcela Vásquez Cabello Maximiliano Manríquez Maulen Macarena Fernanda Villarreal Varela Juan Pablo Barramuño Díaz Daniela González Hurtado Jessica Marlem Sagredo Gallardo Macarena Bertran Faundez Paola Alejandra Muñoz Henríquez Pablo Ignacio Navarro Guerra Faride Martabid Crutchik Pablo Andrés Sepúlveda Mercado Pedro Zamorano Soto Ricardo Escalona Prado Felipe López Illanes Andrea Alejandra Córdova Núñez Juan Carlos Lillo Valdés Mario Ignacio Saravia Rodríguez

Becario Becario Becario Becario Becario Becario Misión De Estudios Becario Becario Comisionado Becario Comisionado Becario Becario Comisionado Comisionado Becario Comisionado Becario Comisionado Becario Becario Comisionado Becario Becario Becario Becario Becario Becario Becario Becario Becario Becario Becario Becario Becario Becario Misión De Estudios Becario

N° CONVENIO 3312-2013 3310-2013 3751-2013 3586-2013 4004-2013 3873-2013 4837-2012 51-2015 3311-2013 5842-2012 1902-2013 3681-2012 9236-2014 9046-2014 3848-2012 4603-2013 2335-2013 4455-2013 3837-2013 2044-2013 1997-2013 8029-2012 3696-2012 905-2013 3964-2013 8338-2014 2262-2013 9047-2014 2487-2012 2094-2013 8341-2014 6822-2014 2218-2013 4039-2013 2343-2015 2043-2013 3587-2013 4731-2012 553-2014

Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, mediante base de datos proporcionada por la unidad de formación de la subdirección de las personas del Servicio de Salud Maule.

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ANEXO N° 3 FALTA DE INFORMES DE CUMPLIMIENTO CENTROS EDUCACIONALES

NOMBRE MÉDICO Felipe Erpel Norambuena María Rodríguez Herrera Jorge Quitral Calquin Erika Buñay Noboa Gonzalo Palominos Salas Daniel Simón Guttmann Lagos Geraldine Marcela Vásquez Cabello Maximiliano Manríquez Maúlen Francesca María Fulle Bunster Nilo Riffo Muñoz Renato Ocampo Avello Tatiana Collantes Valencia Pablo Andrés Sepúlveda Mercado Paula Sierra Valderrama Juan Carlos Lillo Valdés Mario Ignacio Saravia Rodríguez Sergio Zuloaga San Martin Paola Inostroza Sepúlveda Francisca Morales Etcheberry Carlos Roa Cartes Alberto Fuenzalida Alarcón Mauricio Andrés Contreras Gambra Rodrigo Alberto Tovar Ogalde Paulina Silva San Martin Álvaro Vásquez Pérez Andrea Araneda Vilches Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, mediante base de datos proporcionada por la unidad de formación de la subdirección de las personas del Servicio de Salud Maule.

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ANEXO N° 4 PAGO DE BONO CONTEMPLADO EN LEY N° 20.717

NOMBRE MÉDICO Constanza Monsalve Coria Cristian Olmedo Díaz María Esperanza Selame Romero Guillermo Llevenes Roca Felipe Erpel Norambuena María José González Suarez María Ignacia León Garrido Mónica González Rosales Jorge Ardiles González Daniela Berroeta Mauriziano Daniel Guttmann Lagos Maximiliano Manríquez Maulen Macarena Villarreal Varela Francesca Fulle Bunster Daniela González Hurtado j Macarena Bertrán Faúndez Paola Muñoz Henríquez Faride Martabid Crutchik Pablo Sepúlveda Mercado Pedro Zamorano Soto Felipe López Illanes TOTAL

MONTO ($) 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 945.000

Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, mediante base de datos proporcionada por la unidad de formación de la subdirección de las personas del Servicio de Salud Maule.

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ANEXO N° 5 PAGO DE AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS

NOMBRE MÉDICO Constanza Monsalve Coria Cristian Olmedo Díaz María Esperanza Selame Romero Guillermo Llevenes Roca Felipe Erpel Norambuena Pablo Andrés Ariel Vergara Soto María Ignacia León Garrido Diego Ignacio Barttlet González Manuel Alejandro Madariaga Venegas Paula Constanza Celis Montecinos Mónica González Rosales Jorge Ignacio Ardiles González Daniela Berroeta Mauriziano Daniel Simón Guttmann Lagos Maximiliano Manríquez Maulen Macarena Fernanda Villarreal Varela Juan Pablo Barramuño Díaz Francesca María Fulle Bunster Daniela González Hurtado Jessica Marlem Sagredo Gallardo Macarena Bertrán Faundez Nilo Riffo Muñoz Paola Alejandra Muñoz Henríquez Pablo Ignacio Navarro Guerra Faride Martabid Crutchik Pablo Andrés Sepúlveda Mercado Pedro Zamorano Soto Ricardo Escalona Prado Felipe López Illanes Paula Sierra Valderrama Andrea Alejandra Córdova Núñez Mario Ignacio Saravia Rodríguez TOTAL

MONTO ($) 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 41.650 1.332.800

Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, mediante base de datos proporcionada por la unidad de formación de la subdirección de las personas del Servicio de Salud Maule.

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COMPLEJIDAD

Capítulo II, Informes anuales de Remitir los informes anuales de número 11, letra renovación de la beca. rendimiento académico 2014 de los b) y c) becarios observados.

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Pago bono de Capítulo III, vacaciones, pago de d percepción de los número 1.1, 1.3 aguinaldo de fiestas Acre itar la lic y 1.4 patrias, pago de horas montos so itados a los becarios. extraordinarias

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Pago de reforzamiento Capítulo III, profesional, pago de número 1.2, 1.6 bono especial no y 1.7 imponible y pago de aguinaldo de nav idad

Esclarecer documentadamente la regularización de las remuneraciones del doctor Pedro Zamorano Soto.

o

Efectuar las acciones tendientes a fin de percibir los montos o bjetados Becarios y que no han sido reintegrados por desvinculados de los médicos Ra úlValenzuela, Tito centros formadores. Laborade, Gu illermo García y Karol Wilches.

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Capítulo IV, número 2

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MATERIADE LA OBSERVACIÓN

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N°DE OBSERVACIÓN

REQUERIMIENTO PARA SUBSANARLA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA GENERALEN INFORMEFINAL

MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO

FOLIO O OBSERVACIONES NUMERACIÓN Y/0 COMENTARI OS DOCUMENTO DE LA ENTIDAD DE RESPALDO

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