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DE LA ÉTICA A LA DEONTOLOGÍA NOTARIAL
De cuando en cuando, las personas nos hacemos preguntas cuyas respuestas parecen obvias. Esto es justamente lo que nos sucede cuando yo me hago el siguiente cuestionamiento: ¿por qué hablar de ética y deontología? Pero, antes de considerar que estamos ante algo que parece obvio, permítaseme reflexionar brevemente sobre este asunto. Los aspirantes y los notarios deben aprender y conocer no sólo el derecho y la tecnología. Seguramente estamos de acuerdo en que ambos son fundamentes; sin embargo, estoy plenamente convencido de que ellos también deben adentrarse en la “forma de ser” y el “deber ser” que rigen la profesión y el servicio notarial. Y, por supuesto, también debemos tener presente la permanente evolución de la sociedad y los nuevos retos que plantea. No olvidemos que la sociedad no sólo espera una inquebrantable formación científica del notario, sino también un compromiso ético absoluto en su actuación. Algunos se preguntarán ¿deontología notarial o aplicación de la ley? Para resolver este dilema debemos considerar que la actividad notarial es una función
reglada, aunque tiene —en sí misma— una marcado carácter ético y deontológico que se deriva del interés general que atiende. La deontología es un elemento esencial e indispensable para el ejercicio notarial, sin ella es imposible el correcto desempeño de nuestra función. Esto es consecuencia del elevado contenido ético de la profesión notarial. La actividad del notario es única, su delicadísima función de dar seguridad y certeza jurídicas es fundamental para la sociedad. Por ello es una institución de indudable utilidad y necesaria para la sociedad. De igual manera, la actividad del notario, dentro de su función preventiva, fortalece la seguridad y la certeza jurídicas, las cuales, sin duda alguna, debe ejercer con un profundo contenido ético. La ética es sustento, su raíz, la fuente de su legitimidad; sin embargo, el notario, como cualquier profesionista, está expuesto al error, a la falla que nunca debería ocurrir. Por esta causa es indispensable estudiar la ética y la deontología para conocer las normas indispensables que deben marcar nuestras acciones. Asimismo, gracias a una intachable conducta, plena de éticidad, el notario debe desarrollar la función pública y social en que puede brindar los beneficios de una solida justicia preventiva. La ética se pregunta por las acciones del hombre. La ética es un saber práctico que supone que el mundo puede ser de otra manera, que las acciones humanas
pueden cambiar, modificarse. La ética pregunta por lo que hace el hombre, por sus acciones. El poeta Gibran dice: el hombre es una flecha lanzada al viento, a la vida, a la acción. Así, la ética pretende orientar la acción humana, no es un catálogo de soluciones. Es una brújula. La ética no es un conjunto de prohibiciones o un catálogo para identificar maldades. Nos enseña a tomar decisiones prudentes, a deliberar bien para realizar la acción mas adecuada. La ética, escribe Fernando Savater, nos invita a buscar los fines y metas de nuestra vida. Ahora bien, debemos distinguir entre ética, ética aplicada o profesional y deontología. La ética tiene como instancia última la conciencia individual. La deontología se mueve en el campo de lo aprobado (criterios compartidos) por un colectivo. Por esta razón, no es el profesional en lo individual quien formula sus reglas deontológicas, sino que los colegios, con su autoridad moral, quienes las formulan. La ética profesional es esa ética aplicada, no normativa y no exigible, que orienta las motivaciones y las acciones en la actuación profesional, ella rebasa la conciencia individual y busca el bien de los individuos en el trabajo. La ética es el horizonte, la configuradora del sentido y la motivación de la deontología.
La deontología es la ética aplicada al mundo profesional concretada en normas y códigos de conducta exigibles a los profesionistas, aprobados por el colectivo —en este caso el colegio— de profesionales. Estos códigos de conducta enumeran una serie de deberes y obligaciones mínimas, los cuales deben ser observadas por los profesionales de una rama concreta, con algunas consecuencias de carácter sancionador. La eficacia del código deontológico excede al fuero interno, pues ante ciertas conductas cabe la sanción: desde la amonestación hasta la privación del ejercicio profesional. Estas sanciones son las que dan eficacia a la prevención de la conducta profesional incorrecta. Gracias a los códigos puede asumirse que los profesionales y los clientes saben a que atenerse. Quizás el profesional amparado en los principios éticos de probidad y decoro le resulten innecesarias estas indicaciones, pero son imprescindibles para el funcionamiento de todo el círculo profesional. Como diferencias entre la ética y la deontología podemos señalar: ÉTICA: Modo de ser, No normativa, no sanciones, Conciencia individual, Amplitud, Propone motivaciones, da sentido.
DEONTOLOGÍA: Deber ser Normas, códigos, sanciones, Aprueba un colegio. Mínimos exigibles a los profesionales. Exige actuaciones, comportamientos.
Se habla de los principios deontológicos de carácter universal, tales son los casos de la probidad, el desinterés y el decoro. La probidad es la honradez, y sintetiza las principales virtudes al tiempo que supone una conciencia bien formada e informada por las normas éticas y deontológicas. El desinterés consiste en anteponer el interés del cliente al nuestro. Mientras que la dignidad es un valor inherente a la persona humana. La proyección de éste valor en el ejercicio profesional proporciona el decoro al colegio profesional. La dignidad en el desempeño del profesional afecta al decoro de los demás. Es necesario reivindicar la sensibilidad que subyace en los principios fundamentales. Es imprescindible reconocer la dignidad intrínseca de los usuarios, fomentar la empatía. Es indispensable ser humanos en la prestación del servicio profesional. La codificación de las normas deontológicas genera la cultura ética, subraya la eficacia “intimidadora” del precepto, garantiza su certeza y realiza su publicidad. Las normas deontológicas no provienen del Estado sino de un colegio profesional; aunque el colegio profesional es una institución reconocida por el Estado. Desde una noción de derecho comprensiva de las normas consuetudinarias y convencionales, hay que contestar afirmativamente sobre su juridicidad.
Las normas deontológicas pueden ser reconocedoras de una realidad normativa que ya existe o creadoras de comportamiento que se requiere debido a las nuevas exigencias de la vida profesional moderna, actual. Desde su fundación en 1948, la Unión Internacional del Notariado (UINL) se ha ocupado del tema ético en la función notarial, y lo considera fundamental para el buen desarrollo de la actividad; así, durante mas de sesenta años, ha estudiado y emitido criterios de gran importancia, como ocurre en el caso de las conclusiones del Congreso que se celebró en México en 2004 donde se crearon “os “Principios de Deontología Notarial”. En 2011, siendo el Presidente de la UINL Jean Paul Decorps, se asumió la necesidad de contar con un código con un contenido moderno que reflejara la realidad. Por ello se solicitó a la Comisión de Deontología la elaboración de un código con estas características y que contara con un contenido positivo, con el carácter de norma perfecta, cuyo incumplimiento acarreara una sanción, pues tradicionalmente se crítica a los códigos deontológicos por su falta de eficacia, por la falta de un sistema normativo de infracciones, sanciones y procedimientos legales para su aplicación.
La Comisión inició su trabajo examinando las resoluciones y disposiciones en materia deontológica surgidas en los Congresos de la UINL, y lo mismo se hizo con los códigos de deontología de otros países miembros. Se coincidió en la idea de elaborar un nuevo texto unificado y que respondiera a la realidad actual que presenta la sociedad y que superara las críticas de la falta de eficacia de los códigos. Para ello la comisión gozaba de una composición de fuerzas relevante: un presidente español, un vicepresidente alemán y otro mexicano y vocales de 18 países, de modo que se podía examinar su contenido y alcances desde una visión de países con culturas y orígenes de influencia diferente. Los trabajos formales se iniciaron en Cartagena, Colombia, y el primer borrador vio la luz en Argel en 2012, el cual se discutió en San Petersburgo en 2013, y el texto definitivo fue aprobado en Lima, Perú, en octubre de 2013, por la Asamblea General de Países Miembros. El código desarrolla en un cuerpo legal articulado los “Principios Fundamentales del Sistema del Notariado Latino” (2005), así como los “Principios de Deontología Notarial” (2004), de un modo positivo marcando no solo la “forma de ser” (ética), sino también la forma del “deber ser” (deontología notarial); así mismo contiene sanciones y define la organización notarial.
Las principales novedades del código son: hace referencia a la misma naturaleza del Notario y a su función. Asimis, el código da importancia fundamental a la condición de “Oficial Público” sobre la de “Profesional del Derecho”. Define a la profesión notarial como una profesión independiente y reglada, recalcando el principio de regulación y legalidad al cual está sujeta la actuación notarial. Anteriormente decíamos “profesión liberal”, pero tras muchas deliberaciones éste término se sustituyó por el de “profesión independiente y reglada”. Es una forma precisa de interpretar la doble naturaleza del notario. Otra novedad: se sustituye al término “clientes” por el de “usuario” o “usuarios del servicio”. Es muy importante la introducción de materias no mencionada hasta ahora. Se hace una llamada del notariado a la defensa de los derechos del hombre y del bien común. Entre los derechos del hombre se mencionan: el respeto a la vida, a la alimentación, al agua limpia y aire limpio. También se hace referencia al desarrollo sustentable y al respeto de los derechos de las poblaciones locales y el compromiso notarial de ayuda a “reforzar sus propias estructuras jurídicas, económicas, culturales y sociales” como expresión de la presencia del notariado en la sociedad. El texto también se refiere a las lacras de la sociedad actual: lavado de dinero, soborno, corrupción.
Otra novedad es la voluntad de eficacia del mismo: define normas positivas. No es un Código de negaciones sino un Código de afirmaciones que pretende impulsar al notariado a la mayor éticidad en su actuación. Y, finalmente, para reforzar su eficacia detalla una serie de infracciones y sanciones. Sin duda, un código deontológico constituye una guía importantísima para el desarrollo de la función notarial, mejorando las relaciones profesionales, manteniéndolas en un alto grado de decoro, y garantizando lo anterior por medio de la imposición de sanciones disciplinarias expresamente previstas y catalogadas.
Cancún, Quintana Roo Mayo 22, 2014