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MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL DIRECCI6 PROVINCIAL DE BARCELONA Secretaria Provincial - Administr aci6 Gener al
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DIREC CI6N PRO VINC IAL DE BARC ELO NA Secretarfa Pr ovincial - Administr aci6n Gener al
PLiEGO DE CLAuSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRAN DE REGIR LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA DE LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN BARCELONA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO 13/EE08.
INDICE:
1.-0BJETO DEL CONTRATO/REGIMEN JURiDICO 2.-DURACION/REVISION DE PRECIOS 3.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACION/VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 4 .-LICITACION 5.-SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO 6.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION 7.-GARANTIAS 8.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR 9.-GASTOS DE PUBLICIDAD 10.-0RGANO DE CONTRATACION l1.-PRESENTACION DE PROPOSICIONES 12.-CRITERIOS DE ADJUDICACION Y EVALUACION DE LAS OFERTAS 13.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION 14.-PLAZO DE GARANTiA 15.-EJECUCION DEL CONTRATO 16.-MODIFICACION, SlIBCONTRATACION Y CESION DEL CONTRATO 17. - PROTECCION DE DATOS DE CARAcTER PERSONAL 18.- RESOLUCION DEL CONTRATO
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PLiEGO DE CLAuSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRAN DE REGIR LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ENERGiA ELECTRICA DE LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERiA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN BARCELONA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. 1.-0BJETO DEL CONTRATO 1 REGIMEN JURiDICO 1.1 .-EI contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto el surninistro de energia electrlca para los edificios y locales dependientes de la Direcci6n Provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social de Barcelona, que se especifican en los anexos I y II del Pliego de Prescripciones Tecnicas. La necesidad e idoneidad de la contrataci6n se justifican en el expediente administrativo tram itado al efecto. 1.2.-EI suministro electrico que constituye el objeto de esta contrataci6n esta encuadrado en la c1asificaci6n: Vocabulario Comun de Contratos (CPV):09310000-5 Clasificaci6n de Productos por Actividades (CPA): 35.14.10 1.3.- Este contrato tiene naturaleza administrativa y se trarnitara como contrato de suministros por tramitaci6n ordinaria y por procedimiento abierto de acuerdo con 10 previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico , en el Real Decreto 817/2009 , de 8 de mayo , por el que se desa rrolla parcialmente la Ley 30/2007 , de 30 de octub re y el Real Decreto 1098/2001 , de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Gene ral de la extinta Ley de Contratos de las Administraciones Publicas. Reqira tarnbien el Pliego Tipo de Clausulas Admin istrativas Particulares para la contrataci6n de suministros por Procedimiento abierto , aprobado por el Director General de la Tesoreria Genera l de la Segu ridad Social con fecha 30 de diciembre de 2011. Supletoriamente se aplicaran las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las normas de derecho privado, siendo igualmente supletoria en 10 que al procedimiento se refiere, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Regimen Juridico de las Administraciones Publicae y del Procedimiento Administrativo Cornun y normas complementarias. 1.4.-EI licitador acepta de forma expresa su sum isi6n a la legislaci6n anteriormente citada, a los pliegos de clausulas administrativas generales que en su caso , sean aplicables, y al presente administrativas particulares y de prescripciones tecnicas que rige este
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2.-DURACION/REVISION DE PRECIOS
2.1.- La duracion del contrato sera desde el 1 de enero de 2013 , 0 fecha de la firma del mismo si esta es posterior, hasta el 31 de diciembre de 2013 . No obstante 10 anterior, la fecha efectiva de inicio de la prestacion estara condicionada a la conces lon de acceso a la red por parte de la empresa distribuidora, conforme a los plazos establecidos en la normativa especffica del sector electrlco. Asimismo, el contratista estara obligado a mantener durante el periodo el suministro de energia electrica, en funci6n de las necesidades reales de los inmuebles objeto de contratacion. Este contrato podra ser prorrogado de forma expresa por un plazo maximo de DOCE rvIESES , sin que en ninqun caso las referidas prorroqas puedan ser concertadas aislada 0 conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente. Dicha prorroqa tendra caracter obligatorio para el adjudicatario , de conformidad con 10 previsto en el articulo 23.2 de la LCSP. 2.2.- Dada la naturaleza del presente contrato, asi como que el presupuesto de licitacion ha tenido en cuenta las exigencias del mercado por la totalidad del periodo inicial por el que se pacta , el precio del mismo no sera de objeto de revision durante el plazo de ejecucion prevista en esta clausula. Solo en el supuesto de que se acuerde prorrogar el contrato, procedera la revision de precios , exclusivamente para dicho periodo , mediante la actualizacion de los importes en funclon del coste de la energia electrica establecido en el mercado de futuros OMIP para el mismo plazo de entrega que la duracion de la prorroqa.
3.-PRESUPUESTO BASE DE L1CITACION/VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
3.1 .- De conformidad con 10 previsto en el articulo 88 del vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, el valor estimado de este contrato, considerando las posibilidades de prorroqa y rnodificacion que se establece en las Clausulas de este Pliego, asciende a la cantidad de 2.314.413,76 IVA excluido , sequn el siguiente detalle: - Presupuesto de licitacion (IVA excluido): - Importe prorroqas y modificaciones (IVA excluido): - Valor estimado del contrato (IVA excluido):
1.102.101,79 euros
1.212.311,97 euros
2.314.413,76 euros
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- Presupuesto de licitaci6n (IVA excluido): - Importe del IVA aplicable, al tipo del 21%: - Cuantia maxima del gasto (IVA incluido):
1.102.101,79 euros 231.441,38 euros 1.333.543,17 euros
3.3. De conformidad con 10 establecido en el art. 12.4. del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre Patrimonio de la Seguridad Social, las Direcciones Provinciales de la Tesoreria General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona tienen suscrito protocolo de actuacion para la adrninistraclon y particlpaclon en gastos de inmuebles de uso compartido. De acuerdo con el citado protocolo, la Tesoreria General ostenta la condicion de organa de contratacion, con independencia de que, al incluirse en el contrato inmuebles de uso compartido, el presupuesto de este contrato, en relacion con las oficinas que a continuaclon se relacionan, este cofinanciado por ambas entidades, correspondiendo a la Direcci6n provincial de la TGSS el abono del 75% del importe de adjudicacion de cada una de elias y a la Direccion provincial de INSS el 25% restante. Las Oficinas Integrales nurneros 1- Drassanes ; 6- Nou Barris; 13- Cornelia de L1obregat; 14 Granollers y 18- Mataro estaran ocupadas por la TGSS y el INSS, siendo cofinanciadas por ambas instituciones, correspondiendo a la TGSS el abono del 75% del importe de adjudicacion de cada una de elias y al INSS el 25% restante . 3.4.Para atender las obligaciones economicas que se derivan del cumplimiento del contrato hasta su conclusion, existe credito adecuado y suficiente en los anteproyectos de Presupuestos de gastos de las Entidades a las que se dirige el mismo, sequn los importes y las anualidades siguientes; acompafiandose al expediente los correspondientes documentos de retencion de credito de ejercicios posteriores (RCEP-360), curnpliendose asimismo las limitaciones presupuestarias del articulo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:
TGSS INSS Total
2013 Anualidad 2014 Total IVA incluido Anualidad (enero-noviembre (diciembre 2013) IVA 2013) IVA incluido incluido 1.125.541,72€ 102.321,98€ 1.227.863,70€ 8.806,62€ 105.679.47€ 96.872,85€ 111.128,60€ 1.333.543,17€ 1.222.414,57€
EI gasto se imputara a los grupos de programas 45 .91 y 43.64 aplicacion presupuestaria 22100 del presupuesto de gastos y dotaciones de la TGSS y al grupo de programas 13.91 aplicacion presupuestaria 22100 del presupuesto de gastos y dotaciones del II\JSS.
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Se licitara por la totalidad del objeto del contrato, sin dlstinclon de lotes.
5.-SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO EI precio de la prestacion del servicio objeto de este contrato se determlnara por precios unitarios, conforme a 10 dispuesto en los artfculos 87 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviernbre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico. Como quiera que el modelo de oferta econ6mica (FICHA A), especifica la necesidad de determinar los importes unitarios de los conceptos que en ella se definen, constituira el precio cierto del contrato el importe reflejado para cada uno de ellos, sin perjuicio de que el presupuesto reflejado en la clausula tercera , opere como cuantfa maxima a que se obliga la Tesorerfa General de la Seguridad Social como consecuencia de la ejecucion de este contrato. Atendiendo a la naturaleza del suministro, supeditado a las necesidades que demande la Direccion Provincial de la Tesorerfa General en Barcelona durante el plazo de ejecucion, los calculos de consumo de energfa que se definen en el Anexo III que se adjunta al pliego de prescripciones tecnicas en relacion con cada uno de los centros objeto del contrato, se entenderan siempre como orientativos, de forma que la cuantfa maxima ofertada operara como importe limite al que queda obligada la Direccion Provincial de la Tesorerfa General de la Seguridad Social en Barcelona como consecuencia de la ejecucion de este contrato, sin que en ninqun caso este se obligue a abonar la totalidad de dicho coste maximo, sino aquel que resulte de aplicar los importes unitarios ofertados a las cantidades realmente suministradas, conforme al proceso de ejecucion que se preve en este pliego, asf como en el del prescripciones tecnicas. En todo caso, durante el plazo de ejecucion de este contrato, los precios unitarios ofertados por cada concepto se mantendran inalterables, no pudiendo la suma de las cantidades abonadas por los suministros efectivamente realizados superar el importe de la oferta total formulada por el adjudicatario. De manifestarse insuficiente la prevision de consumo realizada, y por tanto el importe maximo a satisfacer, el incremento a aprobar sera objeto de la oportuna modificacion contractual, siempre con caracter previa a la reallzacion de los suministros, cuyos costes unitarios se obliga a respetar el contratista en tal caso hasta la finalizacion del perfodo.
Para la estirnacion del presupuesto de licitacion y determinacion del precio futuro de la energfa en 2013 se ha realizado el siguiente calculo, teniendo en cuenta los aspectos que a continuacion se indican:
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222.076,23
6.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Por superar la cuantfa establecida en el articulo 15.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviernbre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, este contrato esta sujeto a regulaci6n armonizada. Se tramitara de forma ordinaria y se adjudicata mediante el procedimiento abierto regulado en los artfculos 157 a 161 del citado texto refundido.
7.-GARANTiAS Dada la naturaleza del contrato no se solicita la constituci6n de garantfa provisional. EI ~q.qjlf~ta r i o vendra obligado a constituir una garantfa definitiva equivalente al 5 % del Rf~~ puesto't e de licitaci6n (IVA exc!uido), dado que la cuantfa del contrato se determinara en
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