DE LOS COMBUSTIBLES JOSE ANTONIO RUIZ AREA HIDROCARBUROS

ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES JOSE ANTONIO RUIZ AREA HIDROCARBUROS Estabilización de Precio 120 Crédito 115 $U S por m 3 110 105

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ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES JOSE ANTONIO RUIZ AREA HIDROCARBUROS

Estabilización de Precio

120

Crédito

115 $U S por m 3

110 105 X Y

100 95 90 85

Impuesto

80 Precio Referencia

BandaInferior inferior

Precio Referencia Centro de la banda Intermedio

Precio Referencia Banda superior Superior

Precio de Precio de paridad Paridad

EVOLUCION DE LA REGULACION

1990

2000

LEY 19.030 CREA FEPP 200 MMUS$

LEY 19.660 200 MMUS$

2005

LEY 20.063 CREA FEPC 10 MMUS$

LEY 19.681 MODIFICA LEY FEPP 63 MMUS$

2006

2007

2008

2010

LEY 20.197 MODIFICA LEY FEPC 60 MMUS$

LEY 20.115 MODIFICA LEY FEPC LEY 20.246 MODIFICA LEY FEPC 200 MMUS$

LEY 20.278 MODIFICA LEYFEPC 1000 MMUS$

REGULACIÓN Evolución Histórica •

Tras el alza del petróleo y sus derivados en 1990 producto de la invasión de Irak a Kuwait, se creó el Fondo de Estabilización del Precios del Petróleo (FEPP) para atenuar la variación de los precios internos de los combustibles.



Ley Nº 19.030 del 15 de enero de 1991: – Los recursos iniciales provinieron del Fondo de Estabilización del Cobre (FEC) y alcanzaron a 200 MMUS$. – Los combustibles afectos a este fondo eran: • gasolina automotriz, • nafta, • kerosene doméstico, • petróleo diesel, • petróleos combustibles (n°5, n°6 e IFO’s), y • gas licuado.

REGULACIÓN Evolución Histórica Ley Nº 19.030 – Mecanismo basado en precios de paridad y precios de referencia: • El precio de paridad equivale al valor que debiera tener el combustible internado en el país, adicionándole al precio FOB (desde un mercado relevante) todos los costos de importación hasta puerto nacional (puerto de Quintero).

• El precio de referencia determina el precio de referencia intermedio del combustible mediante combinación lineal de: – una componente histórica en los últimos 2 años, – una proyección de corto plazo a 12 meses, y – una proyección a largo plazo para los siguientes 15 años.

REGULACIÓN Evolución Histórica Ley Nº 19.030 – Los límites de la banda eran construidos por sobre un 12.5% del precio de referencia intermedio, y el piso de la banda un 12.5% por debajo de dicho precio de referencia intermedio. – Si la paridad era menor que el piso de la banda se cobraba un impuesto que ascendía al 60% de la diferencia entre ambos. – Si el precio de paridad era superior al techo de la banda, el Fondo aportaba un crédito equivalente a la diferencia entre ambos. – Si la paridad se encontraba dentro de ambos no se aplicaban ni crédito ni impuesto. – Si la paridad promedio semanal intersemanas no varíaba por sobre el 2%, se mantenía la paridad de la semana inmediatamente anterior. – Los precios de referencia se ajustaban según informe de la CNE.

REGULACIÓN Evolución Histórica •

Ley Nº 19.660 del 2 de febrero de 2000 (modifica Ley FEPP): – Adiciona 200 MMUS$ al fondo. Esto debido a la escalada en los precios internacionales del petróleo y el crecimiento del consumo de combustibles en el país de la última década.



Ley Nº 19.681 del 19 de julio de 2000 (modifica Ley FEPP): – Adiciona 63 MMUS$. – El saldo del Fondo de divide en cinco subfondos independientes uno por combustible. – Elimina nafta del FEPP (deja de utilizarse para la producción de gas de ciudad). – Establece cálculo semanal de precios de referencia. El precio de referencia intermedio no puede variar más de un 20% del precio de paridad promedio del último año. – Establece reducción del crédito en función del saldo de fondo para evitar su agotamiento. – Establece reducción del impuesto en función de la relación del saldo del fondo y el fondo objetivo. – Establece impuesto del 100% entre la paridad y el precio de referencia inferior

REGULACIÓN Evolución Histórica •

Ley Nº 20.063 (FEPC) del 29 de septiembre de 2005 : – Crea fondo hasta el 30/06/2006 con 10 MM US$ más los ingresos financieros obtenidos de la colocación de los saldos de los recursos contemplados en el Fondo de Compensacion de los Ingresoso del Cobre, en el período enero – agosto de 2005. – El FEPC se aplica a la importación de los combustibles gasolina automotriz, kerosene doméstico y petróleo diesel realizadas por las empresas excluida ENAP. – Determinación de precios de referencia intermedio en base a promedios semanales históricos del precio del crudo WTI y del diferencial de refinación por producto (precio FOB del producto menos precio crudo WTI  crack del producto). • La componente asociada al WTI se construye considerando el promedio móvil histórico de las últimas “n” semanas y “m” meses de la cotización de mercados futuros. Se establece que el máximo valor de “n” es 52 y de “m” es 6. • La componente asociada a los diferenciales de refinación se calculan como el promedio móvil de “s” semanas hacia atrás de la diferencia entre el WTI y los precios FOB de cada producto. • Los parámetros “m” y “n” mantienen una vigencia mínima de 4 semanas

REGULACIÓN Evolución Histórica •

Ley Nº 20.063 – Los límites inferior y superior de la banda se establecen un 5% por debajo y por de sobre el precio de referencia intermedio respectivamente. – Se consideran como mercados relevantes: • Costa del Golfo de Estados Unidos, • Costa Atlántica de Estados Unidos, • Europa (North West Europe), y • Asia (Singapur) escogiéndose para cada producto el mercado de menor precio de paridad. – Establece una reducción de créditos en el caso que la proyección de desembolsos (importaciones de los derivados para 12 semanas multiplicada por los créditos fiscales calculados) sea superior al saldo del fondo más la proyección de ingresos. – La primera venta y/o importación realizada por ENAP se manejaran en cuenta aparte.

REGULACIÓN Evolución Histórica •

Ley Nº 20.115 del 1 de julio de 2006 (modifica Ley FEPC) : – Prorrogó la vigencia de la Ley FEPC hasta junio de 2007. – El precio de paridad se determina como el promedio de dos semanas y no de una semana. – La semana de vigencia es de jueves a miércoles. – Se consideraría sólo un mercado relevante (Costa del Golfo de EE.UU.) o el promedio de dos mercados. – Establece que la componente asociada a los diferenciales de refinación se calculan como el promedio móvil de “s” semanas hacia atrás de la diferencia entre el WTI y los precios FOB de cada producto. –



Ley Nº 20.197 del 22 de junio de 2007 (modifica Ley FEPC): – Adiciona 60 MMUS$. – Prorrogó la vigencia de la Ley del FEPC hasta junio del año 2010.

REGULACIÓN Evolución Histórica •

Ley Nº 20.246 del 24 de enero de 2008 (modifica Ley FEPC): – Adiciona 200 MMUS$.



Ley Nº 20.278 del 24 de junio de 2008 (modifica Ley FEPC) – Se autorizan 1.000 MMUS$, la primera inyección es de 500 MMUS$ durante julio de 2008. – Incorpora al gas licuado. – Se incluye el concepto de proyección de créditos e impuestos hasta el término de la Ley (junio de 2010). – La reducción de créditos se realiza considerando desembolsos proyectados de recursos del fondo hasta el final de la Ley. En este cálculo intervienen la proyección de créditos e impuestos mencionada y proyecciones semanales de consumo de combustibles. – Incluye la primera venta y/o importación de Enap.

EVOLUCION DEL PRECIO

US$/barril

Precio Real del Petróleo Brent Promedio Mensual 1986-2008 Dólares de 2008

140

133 US$/barril julio/08

120 100 80 60 40 20 0 Dic-85

Dic-89

Dic-93

Dic-97

Dic-01

Dic-05

PROYECCIÓN DE PRECIOS DE CRUDO Misma Consultora, Diferentes Años 100 90

US$/barril

80

WTI promedio 72 US$/barril (2008-2020)

70 60

WTI promedio 54 US$/barril (2008-2020) 50 40

WTI promedio 47 US$/barril (2008-2020)

30

WTI promedio 37 US$/barril (2008-2020)

20

WTI promedio 27 US$/barril (2008-2020)

10 0 2003

2005

2007

WTI marzo 2004 WTI marzo 2007

2009

2011

2013

WTI marzo 2005 WTI marzo 2008

2015

2017

2019

WTI marzo 2006

Sistemáticamente las proyecciones de los precios del crudo son al alza

2021

02-07-2008

02-05-2008

02-03-2008

02-01-2008

02-11-2007

02-09-2007

02-07-2007



02-05-2007

200

02-03-2007

02-01-2007

02-11-2006

02-09-2006

02-07-2006

800

02-05-2006

02-07-2008

02-05-2008

02-03-2008

02-01-2008

02-11-2007

02-09-2007

02-07-2007

02-05-2007

02-03-2007

02-01-2007

02-11-2006

02-09-2006

02-07-2006

02-05-2006

Paridad y Referencias Petróleos Combustibles

02-03-2006

Petróleos Combustibles:

02-01-2006

Limites de la banda Precio de Paridad US$/m3

• 02-03-2006

02-01-2006

US$/m3

EVOLUCION DEL PRECIO Comportamiento de la Banda FEPP 2006 - 2008

700

600

500

400

300

Gas Licuado:

Paridad y Referencias Gas Liciado

600

550

500

450

400

350

300

250

200

02-07-2008

02-05-2008

02-03-2008

02-01-2008

02-11-2007

02-09-2007

02-07-2007



02-05-2007

400

02-03-2007

02-01-2007

02-11-2006

02-09-2006

02-07-2006

1000

02-05-2006

02-07-2008

02-05-2008

02-03-2008

02-01-2008

02-11-2007

02-09-2007

02-07-2007

02-05-2007

02-03-2007

02-01-2007

02-11-2006

02-09-2006

02-07-2006

02-05-2006

Paridad y Referencias Gasolina

02-03-2006

Gasolina:

02-01-2006

Limites de la banda Precio de Paridad US$/m3

• 02-03-2006

02-01-2006

US$/m3

EVOLUCION DEL PRECIO Comportamiento de la Banda FEPC 2006 - 2008

900

800

700

600

500

Kerosene:

Paridad y Referencias Kerosene

1200

1100

1000

900

800

700

600

500

400

Limites de la banda Precio de Paridad 02-07-2008

02-05-2008

02-03-2008

02-01-2008

02-11-2007

02-09-2007

02-07-2007

02-05-2007

02-03-2007

02-01-2007

Diesel:

02-11-2006

02-09-2006

02-07-2006

02-05-2006

02-03-2006

02-01-2006



US$/m3

EVOLUCION DEL PRECIO Comportamiento de la Banda FEPC 2006 - 2008

Paridad y Referencias Diesel

1200

1100

1000

900

800

700

600

500

400

02-07-2008

02-05-2008

02-03-2008

02-01-2008

02-11-2007

02-09-2007

02-07-2007

02-05-2007

02-03-2007

02-01-2007

02-11-2006

02-09-2006

02-07-2006

02-05-2006

02-03-2006

02-01-2006

MUS$

SALDO DEL FEPP

Saldo Fondo FEPP Estimado CNE, 2006 - 2008

800

700

600

500

400

300

200

100

-

FEPC Año 2006:

18 -0 120 07 08 -0 220 07 01 -0 320 07 22 -0 320 07 12 -0 420 07 03 -0 520 07 24 -0 520 07 14 -0 620 07 05 -0 720 07 26 -0 720 07 16 -0 820 07 06 -0 920 07 27 -0 920 07 18 -1 020 07 08 -1 120 07 29 -1 120 07 20 -1 220 07

• MMUS$

16 -0 120 06 06 -0 220 06 27 -0 220 06 20 -0 320 06 10 -0 420 06 01 -0 520 06 22 -0 520 06 12 -0 620 06 06 -0 720 06 27 -0 720 06 17 -0 820 06 07 -0 920 06 28 -0 920 06 19 -1 020 06 09 -1 120 06 30 -1 120 06 21 -1 220 06

MMUS$

SALDO DEL FEPC

30

Saldo Fondo FEPC Estimado CNE, 2006

25

20

15

10

5

0

• FEPC Año 2007:

Saldo Fondo FEPC Estimado CNE, 2007

70

60

50

40

30

20

10

0

10 -0 120 08 24 -0 120 08 07 -0 220 08 21 -0 220 08 06 -0 320 08 20 -0 320 08 03 -0 420 08 17 -0 420 08 01 -0 520 08 15 -0 520 08 29 -0 520 08 12 -0 620 08 26 -0 620 08 10 -0 720 08 24 -0 720 08

MMUS$

SALDO DEL FEPC Saldo Fondo FEPC Estimado CNE, 2008

600

500

400

300

200

100

0

• FEPC Año 2008:

ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO Gasolina

FEP, $/litro

Precio, $/litro

200

800

700

150

600 100 500 50 400 0 Ene-06

May-06

Oct-06

Feb-07

Jul-07

Dic-07

Abr-08

300

-50 200

-100

-150

100

Fepc Gasolina

Gasolina c/fepc s/restricc

Gasolina s/fepc

Gasolina c/fepc

0

ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO Diesel

FEP, $/litro

Precio, $/litro

300

800

250

700

200

600

150 500 100 400 50 300 0 Ene-06

May-06

Oct-06

Feb-07

Jul-07

Dic-07

Abr-08 200

-50

-100

100

-150

0

Fepc Diesel

Diesel c/fepc s/restricc

Diesel s/fepc

Diesel c/fepc

ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO US$

RESTRICCION DE CRÉDITO

800 750

55 MMUS$

Millones

700 650 600 550 500 53 MMUS$

450 400 Gasolina

Créditos

Diesel

Créditos s/restricc

ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO GASOLINA: EFECTO DE LA TASA DE CAMBIO 35 25 15

-25 -35 -45 -55 -65 Variación Total

Variación sin efecto dólar

Sep-08

Ago-08

Ago-08

Jul-08

Jul-08

Jun-08

Jun-08

May-08

May-08

May-08

Abr-08

Abr-08

Mar-08

Mar-08

Feb-08

Feb-08

-15

Ene-08

-5

Ene-08

$/litro

5

ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DIESEL: EFECTO DE LA TASA DE CAMBIO 42 37 32 27 22 17

7

-13 -18 -23 -28 Variación T otal

Variación sin efecto dólar

Sep-08

Ago-08

Ago-08

Jul-08

Jul-08

Jun-08

Jun-08

May-08

May-08

May-08

Abr-08

Abr-08

Mar-08

Mar-08

Feb-08

-8

Feb-08

-3

Ene-08

2 Ene-08

$/litro

12

ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO •

El promedio y a la desviación estándar de los precios de paridad disminuyen cuando existen aportes del Fondo (período 2006-2008). Precios de Paridad y Precios de Paridad Con Aportes del Fondo Combustible

Paridad Promedio Desv_st

Gasolina Kerosene Diesel GLP



628.82 662.70 661.32 381.58

148.37 178.11 173.48 80.67

Paridad + Fondo Promedio Desv_st 591.46 638.12 640.31 379.27

93.71 136.81 140.14 76.06

El promedio de las volatilidades disminuyen cuando existen aportes del fondo para gasolina, kerosene y diesel. Volatilidad de Precios de Paridad y de Paridad Con Aportes del Fondo Volatilidad Promedio Volatilidad Promedio Paridad Paridad+Fondo Gasolina Kerosene Diesel GLP

0.00121 0.00072 0.00082 0.00061

0.00077 0.00061 0.00049 0.00061

ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO •

Estos instrumentos han ayudado a estabilizar los precios internos.



Los altos niveles de precios actuales del petróleo y los niveles de variaciones requieren de altas sumas de recursos para estabilizar.



Los esfuerzos de estabilización de los precios internos pueden ser neutralizados por las variaciones del tipo de cambio.



Los fondos de estabilización no deben ir en contra de la tendencia de los precios internacionales.

ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES JOSE ANTONIO RUIZ AREA HIDROCARBUROS

EVOLUCION DEL CONSUMO DE COMBUSTIBLES 9.000 8.000 7.000

miles m3

6.000 5.000 4.000 3.000 2.000 1.000 Gasolina

1990

Kerosene Dom

1995

Diesel

2000

2005

Petr. Comb.

Gas Licuado

2007

2008 ene-jul

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