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ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES JOSE ANTONIO RUIZ AREA HIDROCARBUROS
Estabilización de Precio
120
Crédito
115 $U S por m 3
110 105 X Y
100 95 90 85
Impuesto
80 Precio Referencia
BandaInferior inferior
Precio Referencia Centro de la banda Intermedio
Precio Referencia Banda superior Superior
Precio de Precio de paridad Paridad
EVOLUCION DE LA REGULACION
1990
2000
LEY 19.030 CREA FEPP 200 MMUS$
LEY 19.660 200 MMUS$
2005
LEY 20.063 CREA FEPC 10 MMUS$
LEY 19.681 MODIFICA LEY FEPP 63 MMUS$
2006
2007
2008
2010
LEY 20.197 MODIFICA LEY FEPC 60 MMUS$
LEY 20.115 MODIFICA LEY FEPC LEY 20.246 MODIFICA LEY FEPC 200 MMUS$
LEY 20.278 MODIFICA LEYFEPC 1000 MMUS$
REGULACIÓN Evolución Histórica •
Tras el alza del petróleo y sus derivados en 1990 producto de la invasión de Irak a Kuwait, se creó el Fondo de Estabilización del Precios del Petróleo (FEPP) para atenuar la variación de los precios internos de los combustibles.
•
Ley Nº 19.030 del 15 de enero de 1991: – Los recursos iniciales provinieron del Fondo de Estabilización del Cobre (FEC) y alcanzaron a 200 MMUS$. – Los combustibles afectos a este fondo eran: • gasolina automotriz, • nafta, • kerosene doméstico, • petróleo diesel, • petróleos combustibles (n°5, n°6 e IFO’s), y • gas licuado.
REGULACIÓN Evolución Histórica Ley Nº 19.030 – Mecanismo basado en precios de paridad y precios de referencia: • El precio de paridad equivale al valor que debiera tener el combustible internado en el país, adicionándole al precio FOB (desde un mercado relevante) todos los costos de importación hasta puerto nacional (puerto de Quintero).
• El precio de referencia determina el precio de referencia intermedio del combustible mediante combinación lineal de: – una componente histórica en los últimos 2 años, – una proyección de corto plazo a 12 meses, y – una proyección a largo plazo para los siguientes 15 años.
REGULACIÓN Evolución Histórica Ley Nº 19.030 – Los límites de la banda eran construidos por sobre un 12.5% del precio de referencia intermedio, y el piso de la banda un 12.5% por debajo de dicho precio de referencia intermedio. – Si la paridad era menor que el piso de la banda se cobraba un impuesto que ascendía al 60% de la diferencia entre ambos. – Si el precio de paridad era superior al techo de la banda, el Fondo aportaba un crédito equivalente a la diferencia entre ambos. – Si la paridad se encontraba dentro de ambos no se aplicaban ni crédito ni impuesto. – Si la paridad promedio semanal intersemanas no varíaba por sobre el 2%, se mantenía la paridad de la semana inmediatamente anterior. – Los precios de referencia se ajustaban según informe de la CNE.
REGULACIÓN Evolución Histórica •
Ley Nº 19.660 del 2 de febrero de 2000 (modifica Ley FEPP): – Adiciona 200 MMUS$ al fondo. Esto debido a la escalada en los precios internacionales del petróleo y el crecimiento del consumo de combustibles en el país de la última década.
•
Ley Nº 19.681 del 19 de julio de 2000 (modifica Ley FEPP): – Adiciona 63 MMUS$. – El saldo del Fondo de divide en cinco subfondos independientes uno por combustible. – Elimina nafta del FEPP (deja de utilizarse para la producción de gas de ciudad). – Establece cálculo semanal de precios de referencia. El precio de referencia intermedio no puede variar más de un 20% del precio de paridad promedio del último año. – Establece reducción del crédito en función del saldo de fondo para evitar su agotamiento. – Establece reducción del impuesto en función de la relación del saldo del fondo y el fondo objetivo. – Establece impuesto del 100% entre la paridad y el precio de referencia inferior
REGULACIÓN Evolución Histórica •
Ley Nº 20.063 (FEPC) del 29 de septiembre de 2005 : – Crea fondo hasta el 30/06/2006 con 10 MM US$ más los ingresos financieros obtenidos de la colocación de los saldos de los recursos contemplados en el Fondo de Compensacion de los Ingresoso del Cobre, en el período enero – agosto de 2005. – El FEPC se aplica a la importación de los combustibles gasolina automotriz, kerosene doméstico y petróleo diesel realizadas por las empresas excluida ENAP. – Determinación de precios de referencia intermedio en base a promedios semanales históricos del precio del crudo WTI y del diferencial de refinación por producto (precio FOB del producto menos precio crudo WTI crack del producto). • La componente asociada al WTI se construye considerando el promedio móvil histórico de las últimas “n” semanas y “m” meses de la cotización de mercados futuros. Se establece que el máximo valor de “n” es 52 y de “m” es 6. • La componente asociada a los diferenciales de refinación se calculan como el promedio móvil de “s” semanas hacia atrás de la diferencia entre el WTI y los precios FOB de cada producto. • Los parámetros “m” y “n” mantienen una vigencia mínima de 4 semanas
REGULACIÓN Evolución Histórica •
Ley Nº 20.063 – Los límites inferior y superior de la banda se establecen un 5% por debajo y por de sobre el precio de referencia intermedio respectivamente. – Se consideran como mercados relevantes: • Costa del Golfo de Estados Unidos, • Costa Atlántica de Estados Unidos, • Europa (North West Europe), y • Asia (Singapur) escogiéndose para cada producto el mercado de menor precio de paridad. – Establece una reducción de créditos en el caso que la proyección de desembolsos (importaciones de los derivados para 12 semanas multiplicada por los créditos fiscales calculados) sea superior al saldo del fondo más la proyección de ingresos. – La primera venta y/o importación realizada por ENAP se manejaran en cuenta aparte.
REGULACIÓN Evolución Histórica •
Ley Nº 20.115 del 1 de julio de 2006 (modifica Ley FEPC) : – Prorrogó la vigencia de la Ley FEPC hasta junio de 2007. – El precio de paridad se determina como el promedio de dos semanas y no de una semana. – La semana de vigencia es de jueves a miércoles. – Se consideraría sólo un mercado relevante (Costa del Golfo de EE.UU.) o el promedio de dos mercados. – Establece que la componente asociada a los diferenciales de refinación se calculan como el promedio móvil de “s” semanas hacia atrás de la diferencia entre el WTI y los precios FOB de cada producto. –
•
Ley Nº 20.197 del 22 de junio de 2007 (modifica Ley FEPC): – Adiciona 60 MMUS$. – Prorrogó la vigencia de la Ley del FEPC hasta junio del año 2010.
REGULACIÓN Evolución Histórica •
Ley Nº 20.246 del 24 de enero de 2008 (modifica Ley FEPC): – Adiciona 200 MMUS$.
•
Ley Nº 20.278 del 24 de junio de 2008 (modifica Ley FEPC) – Se autorizan 1.000 MMUS$, la primera inyección es de 500 MMUS$ durante julio de 2008. – Incorpora al gas licuado. – Se incluye el concepto de proyección de créditos e impuestos hasta el término de la Ley (junio de 2010). – La reducción de créditos se realiza considerando desembolsos proyectados de recursos del fondo hasta el final de la Ley. En este cálculo intervienen la proyección de créditos e impuestos mencionada y proyecciones semanales de consumo de combustibles. – Incluye la primera venta y/o importación de Enap.
EVOLUCION DEL PRECIO
US$/barril
Precio Real del Petróleo Brent Promedio Mensual 1986-2008 Dólares de 2008
140
133 US$/barril julio/08
120 100 80 60 40 20 0 Dic-85
Dic-89
Dic-93
Dic-97
Dic-01
Dic-05
PROYECCIÓN DE PRECIOS DE CRUDO Misma Consultora, Diferentes Años 100 90
US$/barril
80
WTI promedio 72 US$/barril (2008-2020)
70 60
WTI promedio 54 US$/barril (2008-2020) 50 40
WTI promedio 47 US$/barril (2008-2020)
30
WTI promedio 37 US$/barril (2008-2020)
20
WTI promedio 27 US$/barril (2008-2020)
10 0 2003
2005
2007
WTI marzo 2004 WTI marzo 2007
2009
2011
2013
WTI marzo 2005 WTI marzo 2008
2015
2017
2019
WTI marzo 2006
Sistemáticamente las proyecciones de los precios del crudo son al alza
2021
02-07-2008
02-05-2008
02-03-2008
02-01-2008
02-11-2007
02-09-2007
02-07-2007
•
02-05-2007
200
02-03-2007
02-01-2007
02-11-2006
02-09-2006
02-07-2006
800
02-05-2006
02-07-2008
02-05-2008
02-03-2008
02-01-2008
02-11-2007
02-09-2007
02-07-2007
02-05-2007
02-03-2007
02-01-2007
02-11-2006
02-09-2006
02-07-2006
02-05-2006
Paridad y Referencias Petróleos Combustibles
02-03-2006
Petróleos Combustibles:
02-01-2006
Limites de la banda Precio de Paridad US$/m3
• 02-03-2006
02-01-2006
US$/m3
EVOLUCION DEL PRECIO Comportamiento de la Banda FEPP 2006 - 2008
700
600
500
400
300
Gas Licuado:
Paridad y Referencias Gas Liciado
600
550
500
450
400
350
300
250
200
02-07-2008
02-05-2008
02-03-2008
02-01-2008
02-11-2007
02-09-2007
02-07-2007
•
02-05-2007
400
02-03-2007
02-01-2007
02-11-2006
02-09-2006
02-07-2006
1000
02-05-2006
02-07-2008
02-05-2008
02-03-2008
02-01-2008
02-11-2007
02-09-2007
02-07-2007
02-05-2007
02-03-2007
02-01-2007
02-11-2006
02-09-2006
02-07-2006
02-05-2006
Paridad y Referencias Gasolina
02-03-2006
Gasolina:
02-01-2006
Limites de la banda Precio de Paridad US$/m3
• 02-03-2006
02-01-2006
US$/m3
EVOLUCION DEL PRECIO Comportamiento de la Banda FEPC 2006 - 2008
900
800
700
600
500
Kerosene:
Paridad y Referencias Kerosene
1200
1100
1000
900
800
700
600
500
400
Limites de la banda Precio de Paridad 02-07-2008
02-05-2008
02-03-2008
02-01-2008
02-11-2007
02-09-2007
02-07-2007
02-05-2007
02-03-2007
02-01-2007
Diesel:
02-11-2006
02-09-2006
02-07-2006
02-05-2006
02-03-2006
02-01-2006
•
US$/m3
EVOLUCION DEL PRECIO Comportamiento de la Banda FEPC 2006 - 2008
Paridad y Referencias Diesel
1200
1100
1000
900
800
700
600
500
400
02-07-2008
02-05-2008
02-03-2008
02-01-2008
02-11-2007
02-09-2007
02-07-2007
02-05-2007
02-03-2007
02-01-2007
02-11-2006
02-09-2006
02-07-2006
02-05-2006
02-03-2006
02-01-2006
MUS$
SALDO DEL FEPP
Saldo Fondo FEPP Estimado CNE, 2006 - 2008
800
700
600
500
400
300
200
100
-
FEPC Año 2006:
18 -0 120 07 08 -0 220 07 01 -0 320 07 22 -0 320 07 12 -0 420 07 03 -0 520 07 24 -0 520 07 14 -0 620 07 05 -0 720 07 26 -0 720 07 16 -0 820 07 06 -0 920 07 27 -0 920 07 18 -1 020 07 08 -1 120 07 29 -1 120 07 20 -1 220 07
• MMUS$
16 -0 120 06 06 -0 220 06 27 -0 220 06 20 -0 320 06 10 -0 420 06 01 -0 520 06 22 -0 520 06 12 -0 620 06 06 -0 720 06 27 -0 720 06 17 -0 820 06 07 -0 920 06 28 -0 920 06 19 -1 020 06 09 -1 120 06 30 -1 120 06 21 -1 220 06
MMUS$
SALDO DEL FEPC
30
Saldo Fondo FEPC Estimado CNE, 2006
25
20
15
10
5
0
• FEPC Año 2007:
Saldo Fondo FEPC Estimado CNE, 2007
70
60
50
40
30
20
10
0
10 -0 120 08 24 -0 120 08 07 -0 220 08 21 -0 220 08 06 -0 320 08 20 -0 320 08 03 -0 420 08 17 -0 420 08 01 -0 520 08 15 -0 520 08 29 -0 520 08 12 -0 620 08 26 -0 620 08 10 -0 720 08 24 -0 720 08
MMUS$
SALDO DEL FEPC Saldo Fondo FEPC Estimado CNE, 2008
600
500
400
300
200
100
0
• FEPC Año 2008:
ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO Gasolina
FEP, $/litro
Precio, $/litro
200
800
700
150
600 100 500 50 400 0 Ene-06
May-06
Oct-06
Feb-07
Jul-07
Dic-07
Abr-08
300
-50 200
-100
-150
100
Fepc Gasolina
Gasolina c/fepc s/restricc
Gasolina s/fepc
Gasolina c/fepc
0
ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO Diesel
FEP, $/litro
Precio, $/litro
300
800
250
700
200
600
150 500 100 400 50 300 0 Ene-06
May-06
Oct-06
Feb-07
Jul-07
Dic-07
Abr-08 200
-50
-100
100
-150
0
Fepc Diesel
Diesel c/fepc s/restricc
Diesel s/fepc
Diesel c/fepc
ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO US$
RESTRICCION DE CRÉDITO
800 750
55 MMUS$
Millones
700 650 600 550 500 53 MMUS$
450 400 Gasolina
Créditos
Diesel
Créditos s/restricc
ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO GASOLINA: EFECTO DE LA TASA DE CAMBIO 35 25 15
-25 -35 -45 -55 -65 Variación Total
Variación sin efecto dólar
Sep-08
Ago-08
Ago-08
Jul-08
Jul-08
Jun-08
Jun-08
May-08
May-08
May-08
Abr-08
Abr-08
Mar-08
Mar-08
Feb-08
Feb-08
-15
Ene-08
-5
Ene-08
$/litro
5
ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DIESEL: EFECTO DE LA TASA DE CAMBIO 42 37 32 27 22 17
7
-13 -18 -23 -28 Variación T otal
Variación sin efecto dólar
Sep-08
Ago-08
Ago-08
Jul-08
Jul-08
Jun-08
Jun-08
May-08
May-08
May-08
Abr-08
Abr-08
Mar-08
Mar-08
Feb-08
-8
Feb-08
-3
Ene-08
2 Ene-08
$/litro
12
ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO •
El promedio y a la desviación estándar de los precios de paridad disminuyen cuando existen aportes del Fondo (período 2006-2008). Precios de Paridad y Precios de Paridad Con Aportes del Fondo Combustible
Paridad Promedio Desv_st
Gasolina Kerosene Diesel GLP
•
628.82 662.70 661.32 381.58
148.37 178.11 173.48 80.67
Paridad + Fondo Promedio Desv_st 591.46 638.12 640.31 379.27
93.71 136.81 140.14 76.06
El promedio de las volatilidades disminuyen cuando existen aportes del fondo para gasolina, kerosene y diesel. Volatilidad de Precios de Paridad y de Paridad Con Aportes del Fondo Volatilidad Promedio Volatilidad Promedio Paridad Paridad+Fondo Gasolina Kerosene Diesel GLP
0.00121 0.00072 0.00082 0.00061
0.00077 0.00061 0.00049 0.00061
ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO •
Estos instrumentos han ayudado a estabilizar los precios internos.
•
Los altos niveles de precios actuales del petróleo y los niveles de variaciones requieren de altas sumas de recursos para estabilizar.
•
Los esfuerzos de estabilización de los precios internos pueden ser neutralizados por las variaciones del tipo de cambio.
•
Los fondos de estabilización no deben ir en contra de la tendencia de los precios internacionales.
ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES JOSE ANTONIO RUIZ AREA HIDROCARBUROS
EVOLUCION DEL CONSUMO DE COMBUSTIBLES 9.000 8.000 7.000
miles m3
6.000 5.000 4.000 3.000 2.000 1.000 Gasolina
1990
Kerosene Dom
1995
Diesel
2000
2005
Petr. Comb.
Gas Licuado
2007
2008 ene-jul