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.... REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

'RECURSO: APELACION.

FECHA: 24 de junio de 2015.

NRO. INGRESO: 43-2015. 'FOJAS:

Nro. de Cuadernos: 1 CAUSA A LA VISTA.

EXPEDIENTE i

;Apelante

JOSE AVILA BARAHONA SOCIO DE LA JUNTA DE VECINOS "PABLO NERUDA" UNIDAD VECINAL Nº 8, COMUNA DE HUECHURABA.

;Apoderado: FERNANDO MONTES TAPIA (FS. 30). Domicilio: TEATINOS N°251, OFICINA 314, SANTIAGO. Apelado

GABRIEL CORTES VALENCIA SOCIO DE LA JUNTA DE VECINOS "PABLO NERUDA" UNIDAD VECINAL Nº 8, HUECHURABA.

:Domicilio: LA CREACION Nº548, POBLACION PABLO NERUDA, COMUNA DE HUECHURABA.

MATERIA

'RECURSO DE APELACION SUBSIDIARIO INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA POR SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL DE LA REGION ',METROPOLITANA DE SANTIAGO, QUE DECLARO NULA LA ELECCION DE. 'DIRECTORIO DE LA JUNTA DE VECINOS "PABLO NERUDA" UNIDAD VECINAL Nº 8, COMUNA DE HUECHURABA. iLMO/pme

CAUSA ROL Nº1229 / 2014 .

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SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL DE LA .REGION METROPOLITANA.

PRESIDENTE

SECRETARIO - RELATOR

. DON MANUEL ANTONIO VALDERRAMA R

DON ANISAL PEREZ VEGA

MATERIA : Reclamación Electoral Ley Nºt9.418 · Elección. de. Directorio en Junta de \/ecinos " Pablo Neruda" Unidad Vecinal .·_:

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· N9 8. ·Comuna de Huechuraba

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. RECLAMANTE: Gabriel Cortés

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Pasaje La. Creación·· Nº548 /Población Pablo Neruda

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Comuna de Huechuraba ·

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José Luis. Ávifa

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. INICIADO El DIA 5.DE DICIEMBRE .2014

Junta de Vecinos Pablo Neruda Presente SEÑORES SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGIÓN METROPOLITANA

Por medio de la presente Comunico a usted que el proceso eleccionario de la Junta de Vecinos "Pablo Neruda", está viciada por las siguientes razones

1.- La elección de TRICEL, fue de manera irregular, (las razones se exponen en carta enviada el 12 de Noviembre a las autoridades respectivas: Secretaria Municipal, Concejales y Alcaldía).*

2.- El TRICEL no está respetando los plazos estipulados en la Ley 19.418 y su modificación en la Ley 20.500, que dice sobre los plazos para las elecciones, inscripciones de socios y candidatos.

3.- Las inscripciones de socios y de candidatos no se condicen con lo estipulado en la ley, contraviniendo lo dispuesto en el Articulo 10 letra K, que prescribe que la comisión electoral deberá funcionar en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta.

4.- El TRICEL en cuestión, está presidido por el hermano de uno de los candidatos, Don Freddy Ávila, y el candidato es Don José Ávila, lo que nos parece irregular ya que puede existir favoritismo en el resultado final.

5.- El TRICEL no ha respetado los plazos que estipula la ley para la inscripción de candidatos, ya que ésta dice que el plazo para el cierre inscripción de candidatos es 1O días antes de la elección; en este caso el proceso de inscripción fue sólo un día en asamblea extraordinaria, lo que no aporta a la transparencia del proceso y no se ajusta a derecho ya que no se puede cumplir a cabaiidad la labor del TRICE L.

6.- El TRICEL es el mandatado a publicar con a lo menos 5 carteles que den cuenta de quiénes son los candidatos y en esta caso no ha ocurrido, no existiendo ninguna publicación que dé cuenta de quiénes se inscribieron como candidatos para la elección de directorio.

7.- El TRICEL está inscribiendo a los socios en la casa del presidente Don Freddy Ávila, siendo que tienen sede vecinal, por lo tanto esta inscripción es hecha de manera irregular.

Huechuraba; Noviembre 2014

8.- La fecha de elecciones de directorio no se ajusta a los plazos prescriptos por la ley, ya que la fecha que se estipula es de dos meses, a contar del 11 de Noviembre, por lo tanto las elecciones debieran ser el 11 de Enero, cerrándose la inscripción de candidatos el 31 de Diciembre del año 2014.

9.- El acto eleccionario debe realizarse en el plazo estipulado por la ley, por lo tanto el llamado a asamblea corresponde al actual presidente Don Gabriel Cortés Valencia.

10.- El señor Don José Avila se encuentra inhabilitado para ser candidato y ejercer cargo alguno en la Junta de Vecinos ya que se aplico el Artículo 1O en las letra a) y b) (cuotas impagas, asistencia nula a asambleas, además de arrogarse la representatividad de la Junta de Vecinos.)

11. - Con relación al punto anterior Don José Avila en estos momentos está administrando la sede Vecinal, sin tener atribuciones que indiquen esto.

12.- Existe una notificación por parte del Tribunal electoral con fecha 17 de Julio, donde da cuenta de que el proceso anterior fue anulado, por las razones expuestas en documento presentado al Segundo Tribunal Electoral Región Metropolitana. 13.- Con respecto a las indicaciones del segundo Tribunal Electoral Región Metropolitana, que dice que la asamblea extraordinaria debe ser convocada por Don Gabriel Cortes y las elecciones deben ser después de dos meses, sin embargo, como se especifica en el punto el 11 de Noviembre se constituye el TRICEL y la elección fue el 30 de Noviembre, no cumpliendo con los plazos estipulados ppr el Tribunal.

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EN LO PRINCIPAL: SOLICITA NULIDAD. OTROS!: APELA. SJL. SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL SANTIAGO FERNANDO BRAULIO MONTES TAPIA, Abogado, por el reclamado, don José Luis Avila Barahona, en causa rol 122920·14, por reclamo electoral, a US. llTMA., con respeto digo:

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Que no habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el auto acordado de siete de junio de dos mil doce, del Tribunal Calificador de Elecciones, que regula la tramitación y los procedimientos que deben aplicar los Tribunales Electorales Regionales, específicamente, lo establecido en el Título 11, del procedimiento común, que en el numeral 9°, señala: "Período de prueba. Con la contestación o sin ella el Tribunal examinará en cuenta si existen hechos sustanciales y controvertidos en el juicio, y recibirá la causa a prueba fijando en la misma resolución los hechos sobre los cuales debe recaer, indicándose los días y horas en que se recibirán las declaraciones de los testigos ofrecidos por las partes. El término para rendir la prueba será de diez días hábiles. La resolución será notificada por el estado diario, salvo que el Tribunal disponga su notificación por cédula. las partes podrán pedir reposición dentro de quinto día hábil contado desde la notificación respectiva. En tal caso, el término probatorio comenzará a correr desde que se notifique por el estado diario o por cédula, según corresponda, la resolución que recaiga en la última reposición.". En el caso sub lite, el día 3 de marzo de 2015, se dicta la siguiente resolución: "Proveyendo el escrito de fojas 20: Por

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acompañados los documentos. Proveyendo el escrito de fojas 26: A lo principal, por contestada la reclamación electoral. Al primer otrosí, por acompañados bajo apercibimiento legal. Al segundo otrosí, téngase presente. Autos para los efectos de los dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº18.593.", la cual se notifica a través del estado diario, Posteriormente, existen dos resoluciones de 18 y 26 de marzo de 2015, ninguna de las cuales notifica por el estado diario, la resolución que recibe la causa a prueba. Considerando, que por el hecho de no haber sido notificado por el estado diario o por cédula, de la Resolución que recibe la causa a prueba, se causa un agravio a mi representado, con lo cual se ha contravenido lo establecido el auto acordado de siete de junio de dos mil doce, ('

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POR TANTO: RUEGO A US, ILTMA., se tenga por interpuesto un recurso de nulidad de todo lo obrado, en la presente causa, después de la resolución dictada el 03 de marzo de 2015, y se proceda a notificar a esta parte de la resolución que recibe la causa a prueba. OTROSI: En el evento improbable, que el Tribunal a quo, rechace el presente recurso de nulidad, vengo en interponer un recurso de apelación, para ante el Excelentísimo Tribunal de Elecciones, por los mismos hechos señalados en lo principal del presente escrito, los cuales se dan por enteramente reprjf;(oduc·1·'dos.

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SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGION METROPOLITANA

Santiago, nueve de abril de dos mil quince. Proveyendo el escrito de fojas 109: A lo principal, con el mérito de los respectivos timbres de notificación por el estado diario de las resoluciones de fojas 32, 38, 108 y, además de las Hojas de Notificación por el Estado Diario, publicadas en la Secretaría del Tribunal, los días 11, 18 y 26 de marzo de 2015 respectivamente, no ha lugar. Al otrosí, no ha lugar por improcedente, conforme lo dispuesto por el Numeral 20º del Auto Acordado de fecha siete de junio de dos mil doce, del Tribunal calificador de Elecciones. Rol Nº1229/2014

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Pronunciada por este Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, integrado por su Presidente Titular Ministro Manuel Antonio Valderrama Rebolledo y los Abogados Miembros Sres. Luis Sánchez Galleguillos.

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1 4 ABR. 2015

S.J.L SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL DE SANTIAGO

GABRIEL CORTES VALENCIA, en causa rol Nº1229/2014, vengo en solicitar que se emita sentencia a la brevedad de los autos antes individualizados, para los efectos de proceder a realizar las gestiones necesarias para regularizar a la brevedad la situación de la Organización Territorial objeto del procedimiento.

Además, solicito oficiar a Carabineros de Chile para efectos de que el Sr. José Ávila Barahona, me haga entrega de las llaves de la Sede Social de la Junta de Vecinos Pablo Neruda, y en presencia de Funcionario Municipal destinado a los efectos, coordinado territorial Sr. Jaime Angulo Troncoso ..

POR LO TANTO; RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado.

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f 2 2c7 SE CERTIFIQUE AL PIE DEL PRESENTE HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS.

ILTMO. TRIBUNAL ELECTORAL (2º) SANTIAGO

FERNANDO BRAULIO MONTES TAPIA, Abogado, por el reclamado, don José Luis Avila Barahona, en causa rol 1229-2014, por reclamo electoral, a US. ILTMA., con respeto digo: Solicito respetuosamente al Sr. Secretario Relator de este Tribunal al pie del presente escrito los siguientes hechos y circunstancias, hecho devuélvase: 1° Que ante el Segundo Tribunal Electoral de Santiago, se sigue reclamación electoral de la Ley Nº19.418, en contra del Presidente de la Junta de Vecinos "Pablo Neruda" de Huechuraba, don José Luis Avila Barahona, en la causa rol Nº 1229-2014. 2° Que las partes intervinientes en el presente reclamo, son el actual Presidente de la Junta de Vecinos "Pablo Neruda" de Huechuraba, don José Luis Avila Barahona, y el ex Presidente de la Junta de Vecinos "Pablo Neruda" de Huechuraba, don Gabriel Cortes Valencia. 3.- Que el requirente, no cuenta con abogado patrocinante, en tanto que el requerido, es representado por el suscrito, con poder vigente en la causa. 4.- Que la causa se encuentra en el periodo probatorio. 5.- Que con fecha 09 de abril de 2015, el Segundo Tribunal Electoral de Santiago, negó lugar a un recurso de apelación interpuesto por esta defensa, a fs. 109, que señala: "Santiago, nueve de abril de dos mil quince. Proveyendo el escrito de fojas 109: A lo principal, con el mérito de los respectivos timbres de notificación por el estado diario de las resoluciones de fojas 32, 38, 108 y, además de las Hojas de Notificación por el Estado Diario, publicadas en la Secretaría del Tribunal, los días 11, 18 y 26 de marzo de 2015 respectivamente, no ha lugar. Al otrosí, no ha lugar por improcedente, conforme fo dispuesto por el Numeral 20º del Auto Acordado de fecha siete de junño de dos mil doce, del Tribunal calificador de Elecciones.",

POR TANTO:

SOLICITO AL ILTMO. TRIBUNAL, acceder a lo solicitado, hecho devuélvase.

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SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGION METROPOLITANA

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil quince. Proveyendo el escrito de fojas 112: Téngase presente. Proveyendo el escrito de fojas 113: Certifique el Secretario lo que corresponda al pie del original de este escrito. Rol Nº1229/2014

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Pronunciada por este Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, integrado por su Presidente Titular Ministro Manuel Antonio Valderrama Rebolledo y los Abogados Miembros Sres. Luis Raúl Merino Soto y Guillermina del Pilar Sánchez Galleguillos.

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SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGION METROPOLITANA

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil quince. Autos. Rol Nº1229/2014

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Pronunciada por este Segundo Tribunal Electoral de Ja Región Metropolitana, integrado por su Presidente Titular Ministro Manuel Antonio Valderrama Rebolledo Soto y Guillermina del Pilar y los Abogados Miembros Sres. Luis Raúl_..,,,..l\lle"f;/no ,/ Sánchez Galleguillos.

SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGION METROPOLITANA

Santiago, tres de junio de dos mil quince. VISTOS

Que, a fojas siete de autos, comparece don Gabriel Cortés Valencia, ex presidente y socio de la Junta de Vecinos "Pablo Neruda", de la Unidad Vecinal Nº8, de la comuna de Huechuraba, quien deduce reclamación electoral, en contra del acto eleccionario de renovación de directiva, efectuado el día treinta de noviembre de dos mil catorce, y en el cual resultó electo presidente don José Luis Ávila, en atención a los siguientes fundamentos que expone: En primer término, indica que con fecha diecisiete de julio de dos mil catorce, este Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, dictó sentencia definitiva en autos Rol Nº 910/2014, que ordenaba realizar una nueva elección en la junta de vecinos y que la persona que debía estar a cargo de este proceso era precisamente el reclamante de autos, don Gabriel Cortés Valencia. Acusa que incumpliendo el fallo, el señor José Luis 0

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Ávila, reclamado tanto en este como en el anterior proceso, con fecha treinta de octubre durante la realización de la asamblea extraordinaria en que se hacía el primer llamado a elegir la comisión electoral, procedió a agredir verbal y físicamente al reclamante arrebatándole las llaves de la sede y los libros de la junta de vecinos, e impuso a su hermano don Freddy Ávila, como presidente de una comisión electoral. Señala que con posterioridad a estos hechos, el reclamado y su hermano, sin usar los registros anteriores ni tener la autorización del secretario municipal, abrieron un nuevo libro de socios, cuyas inscripciones se realizaban en el domicilio del señor Freddy Ávila, cuestión que a su juicio resulta irregular. Finalmente,

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expone que la comisión electoral así designada,

incumplió su plazo legal de funcionamiento y acusa que solo hubo un día para la inscripción de candidatos, y fue el once de noviembre de dos mil catorce, cuestión que impidió que las personas de la población se enteraran del proceso electoral y además imposibilitó que otros dirigentes pudiesen participar como candidatos en este proceso electoral. Por estos vicios descritos, solicita, se declare la nulidad del citado proceso electoral y se ordene la realización de una nueva elección.

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SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGION METROPOLITANA

A fojas nueve, el Tribunal tiene por interpuesta la reclamación electoral, ordena practicar las notificaciones pertinentes y confiere traslado a la parte reclamada. A fojas dieciséis, consta la notificación por cédula a la parte

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reclamada, y a fojas diecinueve la publicación del aviso. A fojas veintiséis comparece, don José Luis Ávila en su calidad de Presidente electo de la entidad, solicitando el rechazo de la reclamación interpuesta con costas, en atención a los siguientes argumentos: Como primer punto, señala que el reclamante de autos dejó de ser presidente de la junta de vecinos el día tres de julio de dos mil catorce, fecha en que expiró la vigencia de su directiva. Seguidamente, expone que fue el reclamante quien se puso al margen de la legalidad al no haber llamado a elección dentro del plazo que le fijó el Tribunal, esto es sesenta días desde la ejecutoria del fallo, cuestión que según da cuenta el proceso Rol Nº 910/2014 de este Tribunal, ocurrió el día doce de agosto de dos mil catorce, por lo que el plazo para cumplir el fallo y llamar a una nueva elección expiró el día doce de octubre del año pasado. Finalmente, señala que este incumplimiento inhabilita al reclamante para efectuar este reclamo, ya que solo se ha dedicado a obstaculizar las actividades que está efectuando la nueva directiva. Solicita en consecuencia rechazar la presente reclamación, con costas. A fojas treinta y uno, el Tribunal tiene por contestada la reclamación electoral, y a fojas treinta y dos ordena recibir la causa a prueba, fijando los puntos respectos de los cuales solo la parte reclamante rindió prueba testimonial, a fojas ciento tres y siguiente de autos. Que se agregaron a los autos, los documentos acompañados por las partes y aquellos solicitados de oficio por el Tribunal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los hechos fundantes de la reclamación y que a este

Tribunal corresponde decidir, se refieren a: 1) Cumplimiento del fallo de causa Rol Nº 910/2014 por parte del reclamante de autos; 2) Legalidad en la constitución y funcionamiento de la comisión electoral que tuvo a su cargo el proceso eleccionario de fecha treinta de noviembre de dos mil catorce.

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SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGION METRO PO LITANA

SEGUNDO: Que, respecto al número 1) del Considerando anterior,

teniendo a la vista el expediente Rol Nº 910/2014, en la parte resolutiva de ((

su sentencia definitiva que anuló la elección de fecha dieciséis de marzo del año pasado, en la cual había resultado electo don José Luis Ávila, dispone que el nuevo acto eleccionario deberá realizarse dentro del plazo de sesenta días desde que quede ejecutoriado el fallo y que corresponderá a don Gabriel Cortés Valencia la convocatoria del mismo. TERCERO: Que, del análisis del expediente Rol Nº910/2014, se

puede establecer que la sentencia pronunciada en dichos autos, quedó ejecutoriada el día seis de agosto del año dos mil catorce, por lo que el plazo para llamar a nueva convocatoria y efectuar la elección venció el día seis de octubre de ese año. CUARTO: Que, a fojas ciento cinco consta afiche de publicación que

llama a asamblea extraordinaria para elección de Trice! el día diecisiete de octubre y, a la foja siguiente, aviso en segundo llamado para asamblea extraordinaria el día treinta de octubre del año dos mil catorce, con la misma tabla, lo que da cuenta que no obstante haber un retraso,

se había

comenzado a dar cumplimiento al fallo dictado en causa Rol Nº 910/2014. QUINTO: Que, no obstante lo anterior, de acuerdo a lo reseñado por

el reclamante y la prueba testimonial rendida en autos, a fojas 103 y 104, se logra acreditar el hecho que en la asamblea extraordinaria de fecha treinta de octubre de dos mil catorce, el reclamado de autos, por medio de agresiones tanto verbales como intimidatorias en contra del reclamante, se hizo de los libros y llaves de la sede, para los efectos de organizar él mismo el nuevo acto eleccionario, cuestión que para este Tribunal no resulta aceptable,

máxime

cuando

el

proceso

electoral

destinado

a

dar

cumplimiento a la sentencia dictada en los autos Rol Nº910/2014, ya se había iniciado. SEXTO: Que, en relación a lo señalado en el número 2) del

Considerando Primero, resulta del todo irregular que durante la antedicha asamblea efectuada el día treinta de octubre de dos mil catorce, se haya nominado una comisión electoral, toda vez que no estaban dadas las condiciones mínimas para el normal desarrollo de una asamblea. SEPTIMO: Que, respecto al funcionamiento de la comisión electoral

elegida en dicha asamblea, se observa una serie de irregularidades en su

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SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGION METROPOLITANA

actuar, primeramente estuvo integrada, entre otros, por dos de los tres miembros que integraron la comisión electoral que tuvo a su cargo el proceso eleccionario anulado en los autos Rol Nº910/2014, los señores Ramón Ávila y Eisa Morales; en segundo término que sólo funcionó durante un mes, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 1O letra K de la Ley Nº19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizac1iones Comunitarias; seguidamente, se encuentra acreditado por la testimonial de fojas ciento tres y ciento cuatro de autos, que

el proceso de inscripción de nuevos

socios se realizó en el domicilio del presidente de Ja comisión electoral, quien es además el hermano del reclamado, hecho que resulta a lo menos inexplicable, toda vez que la comisión electoral tenía en su poder las llaves de la sede de la unidad vecinal, motivos todos por Jos cuales se dispondrá la nulidad del acto eleccionario impugnado, conforme se resolverá. OCTAVO:

Que,

a

mayor

abundamiento,

del

análisis

de

la

documentación remitida a estos autos por el Secretario Municipal de Huechuraba, se concluye que la mayoría de los votantes de Ja elección que se impugna se inscribieron como socios de la junta d18 vecinos, entre el once de noviembre y el veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, es decir, hasta tres días antes de la elección. Como también se concluye que la difusión del acto eleccionario en la comunidad, por parte de Ja comisión electoral fue insuficiente, toda vez que participó apenas un 21 % del total de inscritos, observándose, como ya se dijo una baja participación de los socios antiguos. NOVENO: Que, de lo razonado en los Considerandos anteriores, y

habiéndose acreditado la vulneración legal señalada, apreciando la prueba como jurado, y teniendo además presente lo prevenido en los artículos 16 a 25 de la Ley número 18.593 de los Tribunales Electorales Regionales, y el Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones, de fecha siete de junio de dos mil doce. SE RESUELVE: Que, ha lugar a la reclamación electoral, interpuesta

a fojas siete de autos por don Gabriel Cortés Valencia, ex Presidente de la Junta de Vecinos Pablo Neruda de la comuna de Huechuraba, y se declara la nulidad de la elección efectuada con fecha treinta de noviembre de dos mil catorce, en la referida junta de vecinos, debiendo efoctuarse un nuevo llamado a asamblea extraordinaria para Jos efectos de proceder a una

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nueva elección de directiva en el cual se cumpla estrictamente con las normas legales y estatutarias. r

El señor Gabriel Cortés Valencia, ex presidente de la junta de vecinos, estará a cargo de efectuar el llamado a una nueva elección, citando a los socios a una asamblea extraordinaria para los efectos de nominar una comisión electoral que organice y dirija este nuevo acto eleccionario con estricto apego a la legalidad y los estatutos, debiendo estar constituida la nueva mesa directiva de la junta de vecinos, en el plazo de noventa días desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Ofíciese al Secretario Municipal de la l. Municipalidad de Huechuraba, a fin que designe a un funcionario de su repartición o de Organismos Comunitarios, para que supervigile, acompañe y obre como ministro de fe, de todo el proceso electoral de esta junta de vecinos,

debiendo

primeramente asegurar el acceso a las llaves de la sede social y a los libros de socios, por parte del señor Cortés Valencia, debiendo además dar 1,

cuenta a este Tribunal del cumplimiento de esta sentencia.

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Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archíve9e¡.

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ROL Nº 1229/2014

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sábado 6 junio. Santiago, 9 de junio de 2015. (j

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