DECLARACIONES. PRIMERA.- Declara la Secretaria a través de su reoresentante :

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL CONVENIO DE COLASORACION ADMINISTRATIVA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO

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DECLARACIONES. I. De "LA SECRETARIA :
CONVENIO DE COORDINACION QUE PARA LA CREACION, OPERACION Y APOYO FINANCIERO DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE MEXICO CE

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SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

CONVENIO DE COLASORACION ADMINISTRATIVA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR 5,2 TITDI1AR . DR . JAIME SERRA PUCAE, Y, POR LA OTRA, LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCSA EN LO SUCESIVO "LA COMISION", REPRESENTADA POR BU PRESIDENTE, DR . SANTIAGO LEVY ALGAZI, AL TENOR DE IBAS SIGUIENTES :

DECLARACIONES

.- Declara la Secretaria a través de su reoresentante : PRIMERA A . Que es facultad de la dependencia a su cargo tramitar y resolver las investigaciones en materia de práctica desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda, así como imponer las cuotas compensatorias y, en su caso, proponer al Ejecutivo Federal _as medidas de emergencia c7ue resulten de estas últimas investigaciones, conforme al articulo 5c ., fraccicnes II y V_I, de la Ley de Comercio Exterior . E . Que en estas materias, corresponde a la •Unidad de : Practicas Comerciales Internacicnales ccrocer, tramitar y resolver loe procedimientos de investigaci6n, contorne al artículo 33, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial .

s

C . Que en el curso de sus investigaciones sobre práctica desleales de comercio internacional y de medidas, de salvaguarda, la Secretaría de Comercio y ?omento Industrial, a, través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, puede advertir la existencia de conductas que lesionarn o ruedan lesionar al proceso de competencia y la libre concurrencia, en cuyo evento debe dar vi eta a la Comisión, atento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Comercio Exterior . D . Que el articulo 88 de la Ley de Comercio Exterior prevé que al imponer una cuota compensatoria o una medida de sa.,vaguaráa, la secretaría vigilará que, se evite en lo

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SECRETARIA DI COUERC .O Y FOMENTO iNDUSTP~!L

posib_e, que dichas mecidas repercutan negativamente en otros procesos prod .;ctivos y en el púb=ice comsumídor, además de proporcionar una defensa oportuna a la producción. nacional . SEGtJ

A .- Declara la Comisión, a través de su representante :

,L . Que la Comisión es un órgano administ_at = vo desccncentrado de la Secretaria, datado de autonomía técnica y operativa para dictar sus resoluciones, creado por mandato de la Ley Federal de Ccmpetencia Económica, publicada en el Diario Oficia_ de la Federación, el 24 de dicie'rbre de 1992 . B . Que el cb -'etivo de la Ley Federal de Competencia Económica es el de protege_ el proceso de competencia y libre concurrencia, prevención y eliminación de mediante a ,rorcpol_cs, prácticas ,nonop5licas y demás restricciones al rurcicnamie__o los mercados de bienes y e__ciente de servicios, conforme a lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley Federal de Competencia Ecer.5mica . C . Que es facultad de la Cc^, .isión, prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, así como para emitir opiniones en materia de co,npeter.cia y libre concurrencia, respecto de las leyes, reglam,en=os, acuerdos, ci=cu=ares y actos administrativos, conforme lo disponen los artículos 23 y 24, fracción VI, de la Ley :ederal de Competencia Económica y 28, fracción VIII,

del Reglamento _nr erior de la Comisión . D.

Que

la

Comisión

está

facultada

para establecer

tueca_n_sr .cs de coordinación con dependencias y ent' dades de la ad i:is_racién : ública federa_, para el cumplimiento de la Ley Federa? de Conpete~cia Económica, y otras disposiciones aplicables, conforme a los art`_culcs 24, fracción I_, de la

Ley Federa :- de Competencia _cor.órr.ica y 5 del Reglamento Inter_cr de la Comisión .

M . Que para ejercer su facultad de opinión, es necesario que la Comisión cuente con la _nfo_mación de la unidad de Prácticas Comerciales Inte=ac_onales de la Secretaria, estando el ?residente de la Comisión facultado para solicitar J a cua_L.jier autoridad del oaí9 la fc_- naci5n que requiera

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para indagar sobre posibles violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica, debiendo guardar con_idencialidad respecto de la información y documentación recibida, conforme a lo dispuesto en loe art1culos 2B, fracción IV, y 31 de la ley citada y 5 del Reglamento Interior de la Comis`i6r. . F . Que en sesión de fecha _1 de noviembre de 1994, el Pleno de la Comisión aprobó loe términos que contiene el presente convenio, con fundamento en el articulo 20/ fracción IV, del

Reglamento siendo el

Interior de la Comisión_ Federal Presidente de la Comisión el

de Competencia, que legalmente

representa a ésta, y le corresponde la facultad de suscribir el presente convenio conforme a los artículos 21 y 22 del Reglamento Interior invocado .

CLAVStTLkS

PRIMERA .- La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales dará aviso a la Comisión de las resoluciones pronunciadas por la Secretaría en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda, sin que medie solicitud, el d .a siguiente de que dachas resoluciones sean publicadas en el I?íario Oficial de la Federación . 83G=A . - La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales

pernicirá el acceso a los expedientes administrativos integrados en los procedimientos de investigación de su competencia, información confidencial, incluyendo la comercial

reservada y

gubernamental

confidencial' a

los

f uncionarios de la Comisión designados por el Presidente de la misma . Asimismo, proporcionará copias simples de dichos expedientes, siempre que se soliciten observen las siguientes reglas :

por

escrito

y

se

I . La solicitud deberá contener "_as razones por las que se pide el acceso a cualquier tipo de información .

I= . La solicitud deberá expresar con n-ecisión _a ^ - ormación que se desea obtener .

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III . La solicitud deberá ser firmada por el Presidente de la Comisión o por el servidor público integrante de la Comisión a ^cien el Presidente hubiere designado, :mismo que tendrá cuando menos nivel de Director General . 4-__IV . La información cuyo acceso se solicite se referirá a las in_vestia_ acionee en curso o `o pericias, lo cual deberá e l expediente administrativo, conforme lo constar en dispuesto en el articulo ,38 del Reciamente de la - ---y de Comercio Exterior . TERCERA .- La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales no estará oblicrada a elaborar infox,-les especiales sobre sus investigaciones . CUARTA .- La Comisión observará lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Federal de Competencia Económica y 6 del Comisión en materia de la Reglamento Incer_or de confidencialidad rara el resguardo y la utilización de la información que le proporcione la Unidad de Prácticas Comerciales internacionales . QUINTA .- La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales podrá solicitar, en cualquier tiempo, la opinión de la Comisión respecto de situaciones reales o supuestas sobre los efectos que pudieran causarse a la competencia y libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización. de bienes o servicios idlsn_icoe, similares re ac_onados con las o directamente competitivos, investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas'de aaivagua_das . Las opiniones de la Comisión no tendrán efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, fracción VI, de la Ley Federal de Competencia Económica .

Comisión respecto a las prácticas desleales de comercio investigaciones de internacional y de medidas de salvaguarda serán rer :ízidas por SEXTA .- Las opiniones de la

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escrito al jefe de _a Unidad de prácticas Comerciales Internacionales con la debida oportunidad para que puedan ser estudiadas y tomadas en cuenta dentro de los plazos legales de los procedimientos en curso . Lo anterior nc se aplicará a



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las opiniones verbales que la Comisión emita en las sesicnes de la Comisiónn de Comercio Exterior, como integrante de -a misma .

El presente convenio se firma de conformidad en cinco ejemplares en la ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro .

Dr . Jaime Serra Pucb.e

Dr . Santiago/tevQ Algazy

1

Secretaria de Comercio y Fomento Industrial

Presidente de /la ami>yi6n Federal de!Compet aia

RGZ :ST RADO EV LA DIRECCIO .y GENERAL D ~U ,~i . L C CJ BA i CL NO. J~~yJ t^ U RiCJES LABORAL

,iJ`y . .

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