Decreto Número 270 C. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO P R E S E N T E. Habitantes de Aguascalientes sabed:

RAMO: GOBERNACIÓN No. OFICIO: 0884/ PL EXPEDIENTE: I-E-3-15 ASUNTO: DECRETO NÚMERO 270 17 de diciembre del año 2015. C. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORR

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RAMO: GOBERNACIÓN No. OFICIO: 0884/ PL EXPEDIENTE: I-E-3-15 ASUNTO: DECRETO NÚMERO 270 17 de diciembre del año 2015.

C. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRESENTE.

Habitantes de Aguascalientes sabed: La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 270 Artículo Único.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2016, quedando en los siguientes términos: LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 TÍTULO PRIMERO DE LOS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1º.- La Hacienda Pública del Estado percibirá durante el Ejercicio Fiscal del año 2016, de acuerdo con los ordenamientos fiscales, los siguientes ingresos por los conceptos y las cantidades estimadas en pesos que se indican a continuación: I. TOTAL $18,079,091,000 1) IMPUESTOS 697,678,000 11) IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 16,010,000 4,620,000 a) Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Decreto Número 270

1

b) 12) a) b) 13) a) b) c) d) 14) a) 15) a) b) c) 2) 21)

Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Nuevos y de Hasta 9 años Modelo Anterior IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES Sobre Prestación de Servicios de Hospedaje Sobre Adquisición de Vehículos Usados de Motor Sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales A la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES Sobre Nóminas ACCESORIOS Multas de los Impuestos Recargos de los Impuestos Gastos de ejecución de los Impuestos DERECHOS DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

211) DEL GOBIERNO CENTRAL a) La Secretaría de Seguridad Pública b) La Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial c) La Secretaría del Medio Ambiente d) La Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial 212) DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y AUTÓNOMOS a) Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes b) Universidad Politécnica de Aguascalientes 22) DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 221) DEL GOBIERNO CENTRAL a) La Secretaría de Seguridad Pública b) La Secretaría General de Gobierno c) El Registro Público de la Propiedad y del Comercio d) La Dirección General del Registro Civil e) La Secretaría de Finanzas f) Las Autoridades Fiscales

11,390,000 18,240,000 6,912,000 11,328,000 54,413,000 8,838,000 32,005,000 7,042,000 6,528,000 595,683,000 595,683,000 13,332,000 846,000 11,106,000 1,380,000 $839,021,000 11,267,000 11,039,000 1,658,000 1,041,000 4,174,000 4,166,000 228,000

20,000 208,000 817,290,000 398,175,000 44,306,000 11,858,000 34,320,000 38,031,000 206,923,000 5,121,000

Decreto Número 270

2

La Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial La Secretaría de Turismo La Secretaría del Medio Ambiente La Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial De la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado 222) DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y AUTÓNOMOS a) Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes g) h) i) j) k)

b) Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes c) Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes d) Escuela Normal de Aguascalientes e) Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes f) Instituto de Educación de Aguascalientes g) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes h) Instituto Estatal de Seguridad Pública i) Universidad Tecnológica el Retoño j) Universidad Tecnológica de Aguascalientes k) Universidad Tecnológica de Calvillo l) Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes m) Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente n) Instituto Estatal Electoral o) Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes p) Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes q) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes r) Universidad Politécnica de Aguascalientes s) Instituto Cultural de Aguascalientes t) Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes u) Fiscalía General del Estado de Aguascalientes 23) OTROS DERECHOS 231) DEL GOBIERNO CENTRAL

34,804,000 1,271,000 20,455,000 1,085,000 1,000 419,115,000

23,005,000 18,478,000 190,000 8,605,000 3,994,000 25,628,000 18,313,000 3,025,000 3,719,000 17,808,000 2,623,000 11,269,000 255,000 2,000 232,364,000 4,000 8,947,000 26,736,000 9,297,000 10,000

Decreto Número 270

4,843,000 8,146,000 633,000 3

a) La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas 232) DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y AUTÓNOMOS a) Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes

633,000 7,513,000

b) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes c) Universidad Politécnica de Aguascalientes 24) ACCESORIOS DE LOS DERECHOS 241) DEL GOBIERNO CENTRAL a) La Secretaría de Finanzas 242) DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y AUTÓNOMOS a) Universidad Politécnica de Aguascalientes 3) PRODUCTOS 31) PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 311) DEL GOBIERNO CENTRAL a) La Secretaría de la Juventud 312) DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y AUTÓNOMOS a) Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes b) Escuela Normal de Aguascalientes c) Instituto del Agua del Estado d) Universidad Tecnológica de Aguascalientes e) Universidad Tecnológica de Calvillo f) Universidad Tecnológica el Retoño g) Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes h) Universidad Politécnica de Aguascalientes i) Instituto Cultural de Aguascalientes j) Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes k) Patronato de la Feria Nacional de San Marcos l) Fideicomiso Complejo Tres Centurias m) Instituto para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento del Estado de Aguascalientes n) Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes

6,000

2,435,000

5,072,000 2,318,000 2,276,000 2,276,000 42,000

42,000 $ 498,905,000 270,373,000 5,000 5,000 270,368,000

1,204,000 217,000 51,171,000 504,000 29,000 578,000 63,000 1,337,000 7,847,000 256,000 71,400,000 4,511,000 5,211,000

Decreto Número 270

9,200,000 4

o) Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos p) Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria q) Instituto Estatal de Seguridad Pública r) Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes s) Fideicomiso "Ayuda a Personas con Discapacidad" t) Fideicomiso "Ayuda a un Niño" u) Fideicomiso "Ayuda a una Persona Senecta" v) Fideicomiso de Administración para las Escuelas “Programa Escuelas de Calidad” de Aguascalientes w) Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes x) Fideicomiso "Desarrollos Industriales de Aguascalientes" y) Fideicomiso para la Vivienda del Magisterio de Aguascalientes z) Fondo “Aguascalientes” aa) Fondo "Asunción" ab) Fondo de Financiamiento para el Progreso de Aguascalientes ac) Instituto de Educación de Aguascalientes ad) Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes ae) Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes af) Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes ag) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes ah) Instituto Estatal Electoral ai) Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes 32) 321) a) 322)

PRODUCTOS DE CAPITAL DEL GOBIERNO CENTRAL La Secretaría de Finanzas DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y AUTÓNOMOS a) Universidad Tecnológica de Aguascalientes

1,356,000 140,000 96,000 496,000 21,000 47,000 25,000 370,000 20,786,000 78,988,000 171,000 1,289,000 10,000 9,338,000 994,000 2,192,000 14,000 120,000 171,000 150,000 66,000

228,532,000 33,531,000 33,531,000 195,001,000

b) Universidad Politécnica de Aguascalientes c) Instituto Estatal de Seguridad Pública d) Fondo de Fomento Agropecuario del Estado

2,000,000 653,000 26,000 2,500,000

Decreto Número 270

5

e) Fideicomiso de Inversión y Administración para la Promoción Turística del Estado de Aguascalientes f) Fideicomiso "Desarrollos Industriales de Aguascalientes" g) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes h) Órgano Implementador de Sistema de Justicia Penal

3,000 1,200,000 188,461,000 98,000

i) Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente 4) 41) 411) a) b) c) d) 412)

a) b) c) d) 5) 51) a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

60,000

APROVECHAMIENTOS APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE DEL GOBIERNO CENTRAL Multas Indemnizaciones Reintegros Otros Aprovechamientos DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y AUTÓNOMOS Multas Indemnizaciones Aprovechamientos por Cooperación Otros Aprovechamientos INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes Radio y Televisión de Aguascalientes Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes Instituto Cultural de Aguascalientes Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes Universidad Politécnica de Aguascalientes Instituto de Educación de Aguascalientes Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes

$ 94,184,000 94,184,000 56,961,000 3,106,000 2,000,000 1,425,000 50,430,000 37,223,000

16,377,000 10,000 2,011,000 18,825,000 $ 222,016,000 222,016,000 1,145,000 1,481,000 657,000 2,192,000 75,980,000 1,319,000 119,841,000 372,000 179,000 18,850,000

Decreto Número 270

6

6) 61) a) b) c) d) e) f) g) h) i) 62) a) b) c) 1) 2) d) e) 1) 2) 3) 4) f) 1) 2) g) h)

7)

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $15,727,287,000 PARTICIPACIONES 7,177,988,000 Fondo General de Participaciones 5,228,763,000 Fondo de Fomento Municipal 540,389,000 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 102,782,000 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 90,250,000 Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos 200,000 Coordinación Fiscal Federal 186,201,000 Fondo de Fiscalización y Recaudación 269,219,000 Impuesto a la Gasolina y Diesel 260,184,000 Impuesto sobre la Renta Participable 500,000,000 APORTACIONES 8,549,299,000 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto 5,413,093,000 Operativo Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 1,416,312,000 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 278,623,000 Estatal 33,773,000 Municipal 244,850,000 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 655,906,000 Fondo de Aportaciones Múltiples 271,331,000 Infraestructura Educativa Superior 113,220,000 Infraestructura Educativa Básica 83,140,000 Infraestructura Educativa Media Superior 4,532,000 Asistencia Social 70,439,000 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de 97,498,000 Adultos Educación de Adultos 37,598,000 Educación Tecnológica 59,900,000 Fondo de Aportaciones para Seguridad Pública 113,300,000 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades 303,236,000 Federativas

63) CONVENIOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 71) Endeudamiento interno

0 0 0

El desglose de los ingresos para el Ejercicio 2016 no contempla los conceptos y los numerales correspondientes a Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras y Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas establecidos en el Catálogo del Decreto Número 270

7

Clasificador por Rubro de Ingresos en virtud de que no son aplicables para los ingresos que establece esta Ley. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 2º.- Los Impuestos a que se refiere el numeral 1), de la Fracción I, del Artículo 1º del Capítulo Único, del Título Primero de los Ingresos, se pagarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes vigente. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I De las Autoridades de Seguridad Pública y Vialidad ARTÍCULO 3º.- Por el uso o goce y por la prestación de servicios de las Autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, de conformidad con las leyes respectivas y aplicando las siguientes tarifas: Por los servicios y/o autorizaciones a las Personas Físicas o Morales:

I.

1) 2) A) a) b) c)

Por la autorización para utilizar torretas por cada vehículo Licencia para conducir vehículos: De chofer: Por dos años Por cuatro años Por seis años

$411

400 650 915

B) a) b) c)

De automovilista o motociclista: Por dos años Por cuatro años Por seis años

317 520 745

C) a)

Por permiso a menores de edad para automovilista: Por un año

411

Decreto Número 270

8

b)

Por dos años

582

D) E)

Por el aviso de baja de licencias de conducir Por el uso de vehículo propiedad del Gobierno del Estado para llevar a cabo el examen práctico de manejo Reposición de licencia para conducir vehículos de motor Escuelas de manejo: Por la expedición de autorización de escuelas de manejo Revalidación de autorización de escuelas de manejo, por un año de calendario Otros servicios: Por cada constancia o certificación Copia simple de documentos, por página Copia certificada de documentos, por página Por la expedición de permisos para circular sin placas a vehículos de uso particular, por cada día Permiso para circular sin placas para remolque, por día Permiso provisional para circulación en traslado de un Estado a otro acreditando el pago de la tenencia del año en curso Constancia de inscripción en el Registro Público Vehicular: Expedición Reposición

115 160

3) 4) A) B) 5) A) B) C) D) E) F) G) a) b) 6) A) a) b) B) a) b) 7) A) a) b) B) a)

270 6,128 1,305

115 25 37 42 57 55

GRATUITO 260

Por la autorización para prestar los servicios de seguridad, protección y custodia de personas: Personas Físicas o Morales: Registro Revalidación Personas Físicas Independientes: Registro Revalidación Por la autorización para prestar los servicios de seguridad, protección y vigilancia de bienes y establecimientos: Personas Físicas o Morales: Registro Revalidación Personas Físicas Independientes: Registro

Decreto Número 270

27,755 18,512 941 385

27,752 18,512 941

9

b) 8) A) a) b)

Revalidación Seguridad y custodia de valores incluyendo su traslado: Personas Físicas o Morales: Registro Revalidación

385

27,752 18,512

9) A) a) b)

Sistemas de alarmas: Personas Físicas o Morales: Registro Revalidación

27,752 18,512

10) A) a) b)

Investigación Privada: Personas Físicas o Morales: Registro Revalidación

27,752 18,512

Personas Físicas Independientes: Registro Revalidación

5,570 1,862

A) a) b)

Seguridad, Protección y Vigilancia interna a costa de quien recibe el servicio: Personas Físicas o Morales: Registro Revalidación

3,710 1,305

B) a) b)

Personas Físicas Independientes: Registro Revalidación

1,680 845

12) A) B)

Prestar servicios de Seguridad Privada en forma temporal: Autorización a Personas Físicas o Morales Autorización a Personas Físicas Independientes

5,570 1,130

13) A) B)

Prestar servicios de Seguridad Privada, por evento: Autorización a Personas Físicas o Morales Autorización a Personas Físicas Independientes

1,130 225

14)

Ampliación de autorización por cada modalidad:

B) a) b) 11)

Decreto Número 270

10

A) B) 15) 16) A) B) C) D)

E)

F)

17)

18)

Personas Físicas o Morales Personas Físicas Independientes Por revisión de vehículo y documentación para expedición de constancia de inexistencia de reporte de robo Por el arrastre o transportación de vehículos con grúa o plataforma independientemente de la causa que lo origine: Dentro del perímetro de la ciudad capital para vehículos debajo de las 3.5 toneladas de peso Dentro del perímetro de la ciudad capital para vehículos arriba de las 3.5 toneladas de peso descargados Dentro del perímetro de la ciudad capital para vehículos arriba de las 3.5 toneladas de peso cargados Por servicio prestado fuera del perímetro de la ciudad capital para vehículos debajo de las 3.5 toneladas de peso calculado sobre la base de banderazo inicial más $10.00 por kilómetro adicional Por servicio prestado fuera del perímetro de la ciudad capital para vehículos arriba de las 3.5 toneladas de peso descargados calculado sobre la base de banderazo inicial más $12.00 por kilómetro adicional Por servicio prestado fuera del perímetro de la ciudad capital para vehículos arriba de las 3.5 toneladas de peso cargados calculado sobre la base de banderazo inicial más $14.00 por kilómetro adicional Costo diario de pensión por depósito de vehículos en patios o recintos de uso oficial independientemente de la causa que lo origine Servicio, reparación y mantenimiento de radios

1,170 1,170 390

397 563 735 433

615

875

65

350

CAPÍTULO II De las Autoridades de la Secretaría General de Gobierno ARTÍCULO 4º.- Por la prestación de los servicios de las Autoridades de la Secretaría General de Gobierno, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas: I. II. III. 1)

Por legalización de firmas o certificación de documentos Apostille de documentos En relación con el ejercicio del Notariado: Por cada Fíat que expida el Ejecutivo del Estado para el servicio de

Decreto Número 270

$112 391

11

2) 3) 4)

IV. V. 1) A) B) C) 2) A) B) C) D) VI. VII. 1) 2) 3) 4) 5) 6) VIII.

1)

notariado, un día de salario mínimo general vigente en el Estado elevado al año Por el registro del sello y firma del Notario Por legalización de libros para el protocolo de los Notarios, cada uno Folio numerado, sellado y autorizado para integración de libros de protocolo de los Notarios

3,195 236 10

Por la certificación de firmas de cada título otorgado por instituciones educativas del Estado Servicios de la Dirección General de Archivos: Servicios del Archivo Histórico del Estado: Copia simple de documentos por página Copia certificada, cada una Documento digital, imagen

130

2 42 5

Servicios del Archivo Administrativo: Búsqueda de datos Copia simple, cada una Copia certificada de fotocopias de Periódicos Oficiales y Diario Oficial de la Federación, cada una Certificado de Servicios Por impresión de CURP en cajero automático Derechos provenientes de la venta del Periódico Oficial del Estado y publicaciones del mismo: Suscripción anual Número suelto Número atrasado Publicaciones, avisos o edictos de requerimientos o notificaciones por cada palabra Suplementos extraordinarios por plana Publicaciones de balances y estados financieros

56 2 42 30 GRATUITO

Por cada dictamen de Control de Confianza que incluye Psicología, Poligrafía, Investigación de Entorno y Médico Integral, efectuados por la Secretaría de Seguridad Pública a petición expresa de particulares para fines propios Por cada dictamen de Control de Confianza que incluye Psicología,

Decreto Número 270

735 36 43 2 606 851

4,375

12

2)

3)

4)

5)

6)

7)

8)

Poligrafía, Toxicológico, Investigación de Entorno y Médico Integral, efectuados por la Secretaría de Seguridad Pública a petición expresa de instituciones de Seguridad Pública Por cada dictamen de Control de Confianza que incluye Psicología, Poligrafía, Toxicológico, Investigación de Entorno y Médico Integral, efectuados por la Secretaría de Seguridad Pública a petición expresa de empresas de Seguridad Privada Por cada dictamen de Control de Confianza que incluye Psicología, Poligrafía, Toxicológico, Investigación de Entorno y Médico Integral, efectuados por la Secretaría de Seguridad Pública a petición expresa de dependencias de Gobierno Por cada dictamen de Control de Confianza que incluye Psicología, Poligrafía, Toxicológico, Investigación de Entorno y Médico Integral, efectuados por la Secretaría de Seguridad Pública a petición expresa de empresas de la iniciativa privada Por cada dictamen de Control de Confianza para portación de arma que incluye Psicología, Toxicológico y Médico Integral, para institución de Seguridad Pública Por cada dictamen de Control de Confianza para portación de arma que incluye Psicología, Toxicológico y Médico Integral, para empresas de seguridad privada Por cada dictamen de Control de Confianza que incluye Psicología, Poligrafía, Toxicológico, Investigación de Entorno y Médico Integral, para empresas de la iniciativa privada Por cada dictamen de Control de Confianza para empresas de seguridad privada que incluye Psicología y Toxicológico, para institución de seguridad privada

6,975

5,096

7,306

1,700

1,830

2,035

1,976

CAPÍTULO III Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio ARTÍCULO 5º.- Por los servicios que prestan las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas: I. 1) A)

Por inscripción de documentos: Cuando represente o no interés pecuniario: No tratándose de Sociedades Mercantiles

$440

Decreto Número 270

13

B) 2)

3)

A) B) 4)

A) B)

C) D)

Relativa a Sociedades Mercantiles

593

Cuando en virtud de la inscripción a que se hace referencia en el inciso anterior se inscriba más de un inmueble, por cada inmueble adicional Cuando un mismo título o documento origine dos o más inscripciones o actos de las no comprendidas en el inciso 4) los derechos se causarán por cada una de ellas, calculándose y pagándose de forma separada: Por cada inscripción Por cada inmueble adicional

Mutuo Hipoteca. Para los efectos de este derecho se equipara a la hipoteca, el fideicomiso o cualquier otro contrato mediante el cual se afecten inmuebles en garantía Prenda Transmisión de los derechos originados por los actos a que se refieren los incisos anteriores Si un documento origina dos o más inscripciones o actos relativos a los negocios jurídicos mencionados en el inciso inmediato anterior, los derechos se causarán por cada una de ellas, calculándose y pagándose en forma separada:

A) B) 6)

Por cada inscripción Por cada inmueble adicional Contratos de crédito otorgados por la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero en los que resulten acreditados productores del campo, se pagará el 50% de la cuota que se establece en el numeral 4) Contratos de mutuo que se relacionen con la adquisición de bienes inmuebles a través de créditos de interés social, se pagará el 50% de la cuota que se establece en el numeral 4)

II.

391 35

Cuando la inscripción se refiera a los siguientes negocios jurídicos se pagará:

5)

7)

40

1,120 1,120

1,120 1,120

1,120 35

Del archivo de documentos públicos:

Decreto Número 270

14

1) 2) III. 1) 2)

3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12)

Por expedición de segundos testimonios, por hoja Expedición de copias certificadas de protocolo, por hoja Por los siguientes servicios: Cancelación de cualquier inscripción o asiento marginal, por inmueble Tratándose de trámites relacionados con derechos de trabajadores, con motivo de juicios laborales, los relacionados con el pago de alimentos así como los provenientes de juicios de orden penal no causarán pago de derechos Búsqueda especializada por persona Por la revisión de documentos presentados para su inscripción y los cuales resultan rechazados Expedición de certificados de libertad de gravamen, de gravámenes o de limitación de bienes inmuebles Expedición de certificados de libertad de gravamen o de gravámenes en sección comercio Inscripción de notas marginales por inmueble Expedición de copias certificadas de instrumentos o documentos por hoja Expedición de certificados de propiedad o no propiedad Expedición de certificados e informes no especificados en este Artículo Expedición de certificado de trámite urgente, previa autorización sujeta a la carga de trabajo Transcripción de escrituras, por página

13) A) B)

Expedición de historias registrales de inmuebles: Por cada inmueble o folio real Adicionalmente por cada inscripción al margen o anotación marginal

14) 15) 16) 17) 18)

Por certificaciones de movimientos en sección comercio Por expedición de informes, se cobrará por cada inmueble Por ratificación de documentos y/o firmas Por expedición de copias simples, por página Por impresión de las consultas realizadas en la base de datos, por página Tratándose de certificados de libertad y/o gravamen que describe

19)

130 105

146

30 GRATUITO

Decreto Número 270

185 333 131 60 146 146 555 130

131 30

456 130 120 5 5 37

15

los numerales 5) y 6), de la Fracción III de este Artículo, cuando se soliciten respecto de varios inmuebles que guarden la misma situación jurídica y registral, se cobrará por inmueble adicional IV. 1) 2)

3)

Documentos provenientes del Poder Judicial: Por inscripción de embargo, fianza, hipoteca, cédula hipotecaria o convenio judicial Cuando en virtud de la inscripción a que se hace referencia en el inciso anterior se grave más de un inmueble, por inmueble adicional Por cualquier informe o historial registral que sea solicitado mediante o por la autoridad judicial, se causará el derecho en los términos de lo establecido en la Fracción III de este Artículo.

411 30

Si un mismo título o documento origina dos o más inscripciones relativas a los negocios jurídicos mencionados en el inciso inmediato anterior, los derechos se causarán por un solo documento. ARTÍCULO 6º.- No se pagarán los derechos establecidos en el presente Capítulo, cuando se presten los servicios a las dependencias centralizadas de la Federación, de las Entidades Federativas o de los Municipios. Dicha excepción de pago también procederá en el caso de servicios que se presten a los Organismos Públicos Descentralizados del Estado de Aguascalientes, que realicen campañas o programas sociales, o de fomento al desarrollo económico del propio Estado. CAPÍTULO IV De las Autoridades del Registro Civil ARTÍCULO 7º.- Por los servicios que prestan las oficinas de la Dirección General del Registro Civil, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, conforme a las tarifas que se establecen a continuación: Registro de matrimonio a domicilio $1,390 I. Registro de matrimonio en las oficinas del Registro Civil 305 II. Registro de nacimiento a domicilio 570 III. Registro de nacimiento en las oficinas del Registro Civil GRATUITO IV. Registro extemporáneo de nacimiento 310 V. Registro extemporáneo de defunción 315 VI. GRATUITO VII. Registro de defunción en las oficinas del Registro Civil 505 VIII. Registro de adopción, incluye anotaciones marginales

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16

IX. X.

XI. XII. XIII.

XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX.

XXI. XXII. XXIII.

XXIV. XXV. XXVI. XXVII.

XXVIII.

Registro de adopción extemporánea, incluye anotaciones marginales Registro de sentencias derivadas de nulidad, tutela, estado de interdicción y/o las que ordenen alguna modificación al estado civil de las personas, incluye anotaciones marginales Registro de divorcio judicial, incluye anotaciones marginales Registro de divorcio judicial derivado de un exhorto, incluye anotaciones marginales Registro de sentencias de adopción, reconocimiento de hijos, nulidad, tutela, estado de interdicción y/o las que ordenen alguna modificación al estado civil de las personas derivado de un exhorto, incluye anotaciones marginales Registro de divorcio administrativo, incluye trámite y anotaciones marginales Rectificación administrativa Rectificación judicial y/o anotación marginal Capitulaciones matrimoniales Expedición de actas certificadas de los registros del estado civil de las personas en formato único Expedición de actas certificadas interestatales en formato único Trámite y expedición de actas certificadas con entrega a domicilio dentro y fuera de la República Mexicana, no incluye gastos de envío Gestión por trámite de constancia de inexistencia y actas certificadas solicitadas a otros Estados Expedición de constancia de soltería, de inexistencia de nacimiento y/o inexistencia de hijos Expedición de copias certificadas de los registros que obran en los libros del archivo de concentración de la Dirección General del Registro Civil en el Estado Búsqueda de datos en el archivo de concentración de la Dirección General del Registro Civil en el Estado Registro de reconocimiento de hijos, incluye anotación marginal Registro de inscripción de inserción Expedición de acta certificada del registro de nacimiento y/o de matrimonio en formato único derivado de la implementación de campañas especiales o programas sociales Expedición de constancia de inexistencia de registro derivado de la implementación de campañas especiales o programas sociales para

820 510

930 1,030 605

3,430 240 230 280 85 100 135

120 130 125

GRATUITO 350 520 GRATUITO

GRATUITO

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17

la regularización del estado civil de las personas XXIX. Registros extemporáneos de nacimiento y regularización de matrimonios derivados de la implementación de campañas especiales o programas sociales para la regularización del estado civil de las personas XXX. Expedición de la primera copia certificada del registro de nacimiento en formato único para menores de edad XXXI. Expedición de la Clave Única del Registro de Población (CURP)

GRATUITO

GRATUITO GRATUITO

CAPÍTULO V De los Derechos de la Secretaría de Finanzas ARTÍCULO 8°.- Por los servicios prestados por las Autoridades de la Secretaría de Finanzas, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas: I. 1) A) a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

2)

Por servicios y/o autorizaciones a las Personas Físicas o Morales: Registro de vehículos: Las cuotas para placas serán: Para automóviles, camionetas y vehículos pesados, cada juego Para demostración de automóviles, camiones, camionetas y autobuses, cada juego Para remolques, por placa Para motocicletas, motonetas, bicimotos y triciclos automotores, por placa Por baja de placas Por baja de placas en casos de robo, destrucción del vehículo o por inscripción en otra Entidad Federativa Reposición por placa para taxis, servicio público y patrullas Por no entregar la placa, en el aviso de baja o canje de motocicletas, motonetas, bicimotos y triciclos automotores Por no entregar el juego de placas o la placa, en el aviso de baja o canje para cualquier otro tipo de vehículo Por no entregar el juego de placas o la placa, en el aviso de baja por robo, destrucción del vehículo o por inscripción en otra Entidad Federativa

$520 930 270 130 105 GRATUITO 455 GRATUITO GRATUITO GRATUITO

Reposición de tarjeta de circulación y/o constancia de registro vehicular

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200

18

3)

A) a) b) B) 4) 5) 6) 7) 8) 9)

10)

Por los servicios de control vehicular que se derivan de la inscripción de vehículos, cambios de propietario y por el refrendo anual: Para automóviles, camiones, camionetas, autobuses y remolques: De uso particular Destinados al transporte público Para motocicletas, motonetas, bicimotos y triciclos automotores Por búsqueda e impresión de datos Por cada constancia o certificación Copia simple de documentos por página Copia certificada de documentos por página Acta de Hechos y Oficio de Resolución por pérdida o extravío de la Constancia de Inscripción Por verificación del acreditamiento de las causas de excepción en el pago del impuesto a los sujetos establecidos en el Artículo 29 de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes Por validación de documentos en otras Entidades Federativas, por cada uno Los derechos previstos en este Artículo se pagarán previamente a la prestación de los servicios. Por los servicios que preste la Secretaría de Finanzas establecidos de manera particular en los Convenios Administrativos que celebre con los Municipios del Estado, en materia de la recaudación del Impuesto a la Propiedad Raíz. El monto se determinará en el Convenio y sus anexos correspondientes. Por cualquier informe o historial que sea solicitado mediante o por la autoridad judicial, se causará el Derecho en los términos de lo establecido en este Artículo.

520 640 150 100 100 30 40 100 675

110

CAPÍTULO VI De las Autoridades Fiscales ARTÍCULO 9.- Por los servicios prestados por las Autoridades Fiscales, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas: I.

Compra de convocatoria para licitación pública con recursos estatales, que se paguen en cajas de la Secretaría de Finanzas, mediante transferencia electrónica o depósito en sucursal bancaria

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$1,176

19

II. 1)

2)

A) B) 3)

A) B) 4) 5) III. 1) 2) IV. V. 1)

2) 3)

4)

Certificación de Documentos y Registros: Certificación de documentos catastrales, fotostática, por página

incluyendo

copia

52

Constancia Certificada de Inscripción o no en los Registros Catastrales de los municipios que conforman la zona metropolitana y conurbada de Aguascalientes-Jesús María-San Francisco de los Romo: Predios Urbanos Predios Rurales

1,255 1,560

Constancia Certificada de Inscripción o no en los Registros Catastrales de los municipios de Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San José de Gracia y Tepezalá: Predios urbanos Predios rurales

1,560 1,872

Copia certificada de levantamiento topográfico catastral, predios urbanos, rústicos y en transición Investigación y/o depuración de cuentas catastrales Anotaciones marginales y/o cancelaciones: Inscripción de anotación marginal en registros catastrales y/o cancelación Asignación de claves catastrales en relotificaciones, costo por lote Copias simples de documentos catastrales, por página Fijación de puntos con G.P.S.: Fijación de puntos con tecnología G.P.S. (Sistema de Posicionamiento Global) de línea de control acimutal, incluye 2 puntos Fijación de punto con tecnología G.P.S. (Sistema de Posicionamiento Global), costo por punto Fijación de centroide en predio con navegador, tecnología G.P.S., (Sistema de Posicionamiento Global), en los municipios que conforman la Zona Metropolitana y Conurbada de AguascalientesJesús María-San Francisco de los Romo Fijación de centroide en predio con navegador, tecnología G.P.S., (Sistema de Posicionamiento Global) en los municipios de Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Pabellón de Arteaga, Rincón de

Decreto Número 270

356 1,255 172 50 27 3,546

2,080 936

1,255

20

5) VI.

Romos, San José de Gracia y Tepezalá Ubicación georreferenciada de predio en cartografía digital, incluye impresión de documento Levantamientos topográficos catastrales:

Por medición de predio urbano, rústico y en transición de los municipios que conforman la zona metropolitana y conurbada de Aguascalientes-Jesús María-San Francisco de los Romo y expedición de plano a escala de la medición efectuada: A) De 0.00 a 2,000.00 m² B) De 2,000.01 a 4,000.00 m² C) De 4,000.01 a 6,000.00 m² D) De 6,000.01 a 10,000.00 m² E) De 1-00-01 a 3-00-00 hectáreas F) De 3-00-01 a 6-00-00 hectáreas G) De 6-00-01 a 10-00-00 hectáreas H) De 10-00-01 a 20-00-00 hectáreas De 20-00-01 a 30-00-00 hectáreas I) J) De 30-00-01 a 40-00-00 hectáreas K) De 40-00-01 a 60-00-00 hectáreas L) De 60-00-01 a 100-00-00 hectáreas M) De 100-00-01 a 150-00-00 hectáreas N) De 150-00-01 a 200-00-00 hectáreas O) De 200-00-01 a 300-00-00 hectáreas P) De 300-00-01 a 400-00-00 hectáreas Q) De 400-00-01 a 600-00-00 hectáreas R) Superiores a 600-00-01 hectáreas

245

1)

2)

3)

4)

1,872 2,600 3,640 4,680 5,720 6,760 7,800 8,840 11,960 14,040 16,120 19,240 23,400 27,560 32,760 37,960 43,160 52,000

Para el caso de los municipios de Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San José de Gracia y Tepezalá, el costo del servicio será el señalado en el inciso 1) de esta Fracción, adicionado con el incremento del 10%, según la superficie que corresponda. La reposición física de puntos de un levantamiento topográfico (estacamiento), tendrá un costo del 75% del precio vigente del levantamiento topográfico catastral. En el caso de haber realizado la medición del predio y se encuentre diferencia entre la superficie señalada en escritura pública y la superficie física encontrada, se cobrará la diferencia excedente

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21

5)

conforme a lo dispuesto en el presente Artículo. En caso de que por causas ajenas al Instituto Catastral no se pueda realizar la medición física motivo de levantamiento topográfico catastral, sólo se reembolsara el 50% del monto pagado.

VII. 1)

Constancias: De información catastral incluyendo número de cuenta, datos generales del propietario o poseedor, datos de los últimos movimientos inscritos y superficie del terreno y construcción del predio

VIII. 1)

Avalúos: Avalúo comercial solicitado por o mediante las Autoridades Judiciales o Administrativas, uno al millar sobre el valor del predio, cuota mínima: Avalúo Catastral Avalúo Catastral a fecha determinada

2) 3) IX. 1) A)

B)

C)

D)

E)

130

1,430

130 130

Servicios Catastrales diversos: Cartografía: Impresión de hoja cartográfica a color escala 1:1,000 de aproximadamente 0.6 km², en formato 90 x 60 cm, incluye límites de manzanas, predios y construcciones con su clasificación por color del número de nivel, banquetas, números oficiales, nombres de calles, coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), precio por hoja Plano del Estado de Aguascalientes, a color contiene división municipal oficial, localidades y principales vías de comunicación, formato 90 x 60 cm, con coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), precio por plano Plano de la Ciudad de Aguascalientes a color escala 1:15,000 en tamaño 1.07 x 1.50 metros, incluye límites de manzanas, nombres de calles, colonias y fraccionamientos, precio por plano Plano de la Ciudad de Aguascalientes a color con ortofoto escala 1:15,000 en tamaño 1.07 x 1.50 metros, en papel fotográfico, incluye límites de manzanas, nombres de calles, colonias y fraccionamientos, precio por plano Plano a color de las cabeceras municipales del Estado de

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936

593

520

1,872

312

22

Aguascalientes (en formato 90 x 60 cm), excepto la Ciudad de Aguascalientes, incluye límites de manzanas, nombres de calles, colonias y fraccionamientos (donde se encuentren disponibles), precio por plano F) Plano a color de las cabeceras municipales del Estado de Aguascalientes (en formato 90 x 60 cm), excepto la Ciudad de Aguascalientes, incluye límites de manzanas, nombres de calles, colonias y fraccionamientos (donde se encuentren disponibles), con ortofoto y en papel fotográfico, precio por plano G) Plano de fraccionamiento o colonia (escala y tamaño variable), incluye límites de manzanas y predios, nombres de calles, números oficiales, precio por plano H) Plano de polígono de manzana (escala y tamaño variable), incluye límites de manzanas, predios y construcciones, número de manzana y predios, nivel de construcción, nombres de calles y números oficiales, precio por plano, por manzana Archivo digital de una hoja cartográfica de aproximadamente 0.6 I) km², en formato DXF o SHP, incluye límite de manzana, nombres de calles, fraccionamientos y colonias, en Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), se entrega en CD, precio por archivo de una hoja J) Archivo digital de una hoja cartográfica de aproximadamente 0.6 km², en formato DXF o SHP, incluye límite de manzana y predio, números oficiales, nombres de calles, fraccionamientos y colonias, en Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), se entrega en CD, precio por archivo de una hoja K) Archivo digital de una hoja cartográfica de aproximadamente 0.6 km², en formato DXF o SHP, incluye límite de manzana, predio y construcción, número de nivel, números oficiales, nombres de calles, fraccionamientos y colonias, en Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), se entrega en CD, precio por archivo de una hoja L) Archivo digital de una hoja cartográfica de aproximadamente 0.6 km², en formato DXF o SHP, incluye información vectorial al centro de las calles; contiene base de datos indicando el nombre de calle y colonia en campos independientes, en coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), se entrega en CD, precio por archivo de una hoja M) Impresión de sector catastral a color tamaño 60 x 45 cm, indicando

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1,255

260

260

1,040

2,080

3,640

2,392

1,186

23

N)

O)

P)

el valor catastral de calle y de zona, precio por impresión de sector Guía de calles impresa que contiene los municipios de Aguascalientes, Jesús María, Calvillo y San Francisco de los Romo, incluye plano llave, listado de nombres de calles en orden alfabético, indicando a que colonia o fraccionamiento pertenecen y los códigos postales, precio por ejemplar Archivo digital de información cartográfica a nivel manzana escala 1:5,000, contiene: Límite de manzana, construcción, puede incluir terracerías, cultivos, escurrimientos, cuerpos de agua, veredas, elementos de infraestructura, curvas de nivel con equidistancia a cada 5 metros y cotas fotogramétricas, coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM). Características: Formato DXF o SHP, se entrega en disco compacto CD-R 700 MB, cubrimiento de 9.9 km² aproximadamente, precio por archivo Archivo digital de información cartográfica a nivel manzana escala 1:5,000, contiene: Límite de manzana, construcción, puede incluir terracerías, cultivos, escurrimientos, cuerpos de agua, veredas, elementos de infraestructura, curvas de nivel con equidistancia a cada 5 metros y cotas fotogramétricas, coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM). Características: Formato DXF o SHP, se entrega en disco compacto CD-R 700 MB, cubrimiento de 9.9 km² aproximadamente, precio por archivo Por cualquier informe o historial catastral que sea solicitado mediante o por la autoridad judicial, se causará el derecho en los términos de lo establecido en este Artículo. Tratándose de trámites relacionados con derechos de trabajadores, con motivo de juicios laborales, los relacionados con el pago de alimentos, así como los provenientes de juicios de orden penal no causarán pago de derechos.

130

2,190

1,092

CAPÍTULO VII De las Autoridades de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial ARTÍCULO 10.- Por los servicios prestados por las Autoridades de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado, o en su caso, por la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda del Estado, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tasas y tarifas: I.

Fraccionamientos:

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1)

Por la autorización para fraccionar predios, conforme a la clasificación prevista en el Artículo 361 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, sobre el presupuesto total de las obras de urbanización

1.5 %

La citada autorización comprende los siguientes servicios: - Revisión de proyecto e integración de expediente. - Emisión del dictamen estatal de congruencia urbanística. - Expedición de carta de liberación de cumplimiento de obligaciones y adecuada ejecución de las obras de urbanización concluidas o en proceso. - Revisión y autorización de planos de obras de urbanización. - Revisión y validación de las memorias descriptivas de lotes. - Autorización de inicio de obras de urbanización. - Autorización de promoción y venta de lotes. - Expedición de dictamen técnico jurídico de conclusión de obras de urbanización.

2)

A) B)

El fraccionador deberá cubrir el pago por concepto de autorización en un plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda del Estado. Por la supervisión en campo y gabinete de la ejecución de las obras de urbanización que sean compatibles al proyecto autorizado por la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda del Estado, realizada por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado, así como por las unidades externas de supervisión, conforme lo indicado en el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, el pago semanal de acuerdo al calendario de obras autorizado será de: Fraccionamientos de interés social Los demás indicados en el Artículo 361 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes

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$4,495 5,190

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3)

Para los efectos del numeral 1) de esta Fracción, es decir, para determinar el presupuesto total de las obras de urbanización, el valor de las mismas se considerará por metro cuadrado del proyecto. El fraccionador deberá cubrir el pago por concepto de supervisión antes de que inicien los trabajos de urbanización autorizados, conforme lo señala el Artículo 604 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes. Cuando el fraccionador no cumpla con el plazo establecido en el programa de obras de urbanización aprobado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado, estará obligado a cubrir el monto correspondiente a la extensión de la supervisión de dichas obras, conforme al nuevo programa de ejecución de las obras de urbanización. Por la autorización de la extensión del plazo de la supervisión de las obras a las que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje resultante del pago por concepto de la ampliación de la supervisión, adicionalmente será del:

25 %

4)

Por la modificación del fraccionamiento autorizado por la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, el porcentaje resultante del pago por concepto de la autorización inicial, será del: El fraccionador deberá cubrir el pago por concepto de la autorización de modificación, previamente a la expedición de la misma.

10 %

II. 1)

Condominios: Por la autorización de constitución del régimen de propiedad en condominio emitida por la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda del Estado o la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado, según corresponda, sobre el valor comercial determinado por el corredor público registrado en el Estado o el perito valuador reconocido por el Colegio correspondiente, sobre las viviendas, predios,

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2%

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departamentos, locales, despachos o áreas de propiedad exclusiva, objeto del condominio que se pretenda constituir La citada autorización comprende los siguientes servicios: - Revisión de proyecto e integración de expediente. - Emisión del dictamen estatal de congruencia urbanística. - Expedición de carta de liberación de cumplimiento de obligaciones y adecuada ejecución de las obras de urbanización concluidas o en proceso. - Revisión y autorización de planos de obras de urbanización. - Autorización de inicio de obras de urbanización. - Autorización de promoción y venta de predios. - Revisión y validación de cédulas condominales y reglamento de administración del condominio, y - Expedición de dictamen técnico jurídico de conclusión de obras de urbanización. El promovente deberá cubrir el pago total por concepto de autorización en un plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda del Estado. Para el caso del pago por concepto de autorización de condominios que sean facultad de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, conforme a lo dispuesto en el Artículo 558 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, el promovente deberá cubrir el pago total una vez que se cuente con el dictamen de la factibilidad positivo emitido por el Ayuntamiento respectivo y previo a la emisión de la autorización correspondiente. Quedarán exentos del pago de este derecho, únicamente los regímenes de propiedad en condominio habitacional urbano de tipo popular e interés social en esquema vertical, siempre y cuando las características de superficie de las viviendas o departamentos a ofertar sea: Para el caso de viviendas de interés social, superior a 50 m² y cuyo costo no sea mayor a 128 veces el salario mínimo mensual vigente en el área geográfica A y para el caso de vivienda

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popular, deberá ser superior a 55 m² y cuyo costo no exceda de 200 veces el salario mínimo mensual vigente en área geográfica A. 2)

3)

Adicionalmente a lo previsto en el inciso anterior en predios que requieran la introducción de servicios y/o demás obras de urbanización y edificación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 771 Fracciones II, III y IV del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, en condominios verticales o mixtos, por la supervisión en campo y gabinete de que su ejecución sea compatible al proyecto autorizado por la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda del Estado o, en su caso, por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado, realizada por ésta, así como por las unidades externas de supervisión, conforme a lo indicado en el mismo Código, el pago semanal de acuerdo al calendario de obras autorizado. El promovente deberá cubrir el pago por concepto de supervisión antes de que inicien los trabajos de urbanización o edificación autorizados, conforme lo señala el Artículo 604 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes.

$5,190

Cuando el promovente no cumpla con el plazo establecido en el programa de obras de urbanización o edificación aprobado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado, estará obligado a cubrir el monto correspondiente a la extensión de la supervisión de dichas obras, conforme al nuevo programa de ejecución de las obras de urbanización. Por la autorización de la extensión del plazo de la supervisión de las obras a las que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje resultante del pago por concepto de la ampliación de la supervisión, será del: 4)

A)

25 %

Por la modificación o extinción del régimen de propiedad en condominio El porcentaje resultante del pago por concepto de la autorización inicial, cuando la modificación consista en la división de más de

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10 %

28

B)

III. 1)

dos predios, la fusión de tres o más predios, será del: Cuando la modificación consista en la división de un predio o fusión de dos predios, será de: El promovente deberá cubrir el pago por concepto de autorización de modificación, previamente a la expedición de la misma. Desarrollos Inmobiliarios Especiales: Por la autorización de desarrollos inmobiliarios especiales, conforme a lo previsto en el Artículo 598 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, sobre el presupuesto total de las obras de urbanización.

$2,246

2%

La citada autorización comprende los siguientes servicios: - Revisión de proyecto e integración de expediente. - Emisión del dictamen estatal de congruencia urbanística. - Expedición de carta de liberación de cumplimiento de obligaciones y adecuada ejecución de las obras de urbanización concluidas o en proceso. - Revisión y autorización de planos de obras de urbanización. - Autorización de inicio de obras de urbanización. - Autorización de promoción y venta de los predios, y - Expedición de dictamen técnico jurídico de conclusión de obras de urbanización. El desarrollador inmobiliario deberá cubrir el pago por concepto de autorización en un plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado. 2)

Adicionalmente a lo previsto en el inciso anterior en predios que requieran la introducción de servicios y/o demás obras de urbanización, por la supervisión en campo y gabinete de que su ejecución sea compatible al proyecto autorizado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado, realizada por la misma Secretaría, así como por las unidades externas de supervisión, conforme a lo indicado en el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el

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$5,190

29

Estado de Aguascalientes, el pago semanal de acuerdo al calendario de obras autorizado será de: 3)

Para los efectos del numeral 1) de esta Fracción, es decir, para determinar el presupuesto total de las obras de urbanización, el valor de las mismas, se considerará por metro cuadrado del proyecto

715

El desarrollador inmobiliario deberá cubrir el pago por concepto de supervisión antes de que inicien los trabajos de urbanización autorizados, conforme lo señala el Artículo 604 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes. Cuando el desarrollador inmobiliario no cumpla con el plazo establecido en el programa de obras de urbanización aprobado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado, estará obligado a cubrir el monto correspondiente a la extensión de la supervisión de dichas obras, conforme al nuevo programa de ejecución de las obras de urbanización.

4)

IV. 1) 2) 3) 4)

Por la autorización de la extensión del plazo de la supervisión de las obras a las que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje resultante del pago por concepto de la ampliación de la supervisión, adicionalmente será del:

25 %

Por la modificación del desarrollo inmobiliario especial autorizado por la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, el porcentaje resultante del pago por concepto de la autorización inicial será de: El desarrollador inmobiliario deberá cubrir el pago por concepto de autorización de modificación, previamente a la expedición de la misma.

10 %

Copias de planos y documentos: Copias simples de documentos, por página Copias simples de planos, por cada uno Copias certificadas de documentos, por página Copias certificadas de planos, por cada uno

$3 22 40 71

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30

V. VI. VII. VIII. IX.

X.

XI.

XII.

1) 2) XIII.

Búsqueda de datos Disco compacto, cada uno Por la corrección de cédulas condominales o memorias de lotes, hasta 50 unidades Corrección de cédula condominal o memoria de lote excedente Por la autorización de prórroga para el inicio de las obras de urbanización, de un fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial, respecto al costo total por la autorización inicial Por la autorización de prórroga para la conclusión de obras de urbanización, de un fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial, respecto al costo total por la autorización inicial Por autorización de cesión de derechos y obligaciones de un fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial de acuerdo a lo que establece el Artículo 586 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes Registro de peritos responsables y de laboratorios de calidad para las obras de urbanización de los fraccionamientos, condominios y desarrollos inmobiliarios especiales: Por inscripción en el padrón Expedición de constancia de inscripción en el padrón Por la expedición del dictamen estatal de congruencia urbanística, en los casos y por las acciones, obras, servicios, en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos, ordenamiento del territorio y vivienda, señalados en el Artículo 151 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, con excepción de la autorización de fraccionamientos y la constitución del régimen de propiedad en condominio, así como de desarrollos inmobiliarios especiales a que se refieren las Fracciones I y IV del citado Artículo.

90 35 230 11 25 %

25 %

$4,051

470 95 3,365

Están exentos del pago de este derecho las dependencias, entidades o fideicomisos públicos que formen parte de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, cuyas obras o acciones las realicen conforme a sus atribuciones de derecho público.

Decreto Número 270

31

Respecto al pago de los derechos por la expedición del dictamen estatal de congruencia urbanística, se otorgará un 50% de descuento, a las personas físicas que acrediten ser propietarios o tener derechos reconocidos sobre el predio de que se trate y que cuenten con credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. El promovente deberá de cubrir el pago por la expedición del dictamen estatal de congruencia urbanística previo a la emisión del mismo. XIV. XV.

XVI. 1)

A) B) C) 2) A) a) b) B)

3) A) a)

Por la autorización del cambio de nombre de un fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial Por la autorización de modificación de plano de etapas de urbanización de fraccionamientos, condominios y desarrollos inmobiliarios especiales Por la autorización a las Personas Físicas o Morales que presten los siguientes servicios de transporte público: Por tarjeta de identificación de conductor de taxi, de transporte público de pasajeros en las modalidades de urbano y suburbano, colectivo foráneo de personal y escolar y de transporte de carga: Expedición Reposición Renovación cada tres años

1,680 4,030

173 109 171

Otros servicios: Por la expedición de permiso para circular sin placas a vehículos de transporte público Por mes Por cada día Permiso mensual para portar publicidad en unidades de transporte público

617 47 100

Por alta o reasignación de concesión de transporte público: Transporte de Pasajeros: Transporte urbano y suburbano en vehículos tipo minibús

y

Decreto Número 270

17,368

32

b)

c)

d) e)

B) 4) A) a) b)

c)

d) e)

B) 5)

A)

autobús de un cupo mínimo de 20 plazas o asientos Transporte colectivo foráneo en unidades tipo midibús, minibús o combi con rutas definidas con servicios que unen a las áreas suburbanas, zonas conurbadas y comunidades rurales con los principales centros de población del Estado, por caminos de jurisdicción local preferentemente Transporte de personal en unidades tipo midibús, minibús y autobús en zonas urbanas, conurbadas y rurales, en combis exclusivamente en zonas urbanas Transporte escolar en unidades tipo midibús, minibús, autobús y combis, estas últimas exclusivamente en zonas urbanas Transporte urbano y foráneo en vehículos de alquiler o taxis, en unidades con un máximo de 4 pasajeros, servicio que se contrata por viajes con origen o destino variable

8,694

3,488

3,488 7,385

Transporte de carga en todas sus modalidades Por renovación de concesión de transporte público cada tres años: Transporte de Pasajeros: Transporte urbano y suburbano en vehículos tipo minibús y autobús de un cupo mínimo de 20 plazas o asientos Transporte colectivo foráneo en unidades tipo midibús, minibús o combi con rutas definidas con servicios que unen a las áreas suburbanas, zonas conurbadas y comunidades rurales con los principales centros de población del Estado por caminos de jurisdicción local preferentemente Transporte de personal en unidades tipo midibús, minibús y autobús en zonas urbanas, conurbadas y rurales y en combis exclusivamente en zonas urbanas Transporte escolar en unidades tipo midibús, minibús y autobús o combis, estas últimas exclusivamente en zonas urbanas Transporte urbano y foráneo en vehículos de alquiler o taxis, en unidades con un máximo de 4 pasajeros, servicio que se contrata por viajes con origen o destino variable Transporte de Carga en todas sus modalidades Reasignación de concesión de transporte público por causa de muerte o incapacidad física:

3,510

GRATUITO GRATUITO

GRATUITO

GRATUITO GRATUITO

GRATUITO

Transporte de Pasajeros:

Decreto Número 270

33

a) b)

c)

d) e)

B) 6)

A) a) b)

c)

d) e)

B)

Transporte urbano y suburbano en vehículos tipo minibús y autobús de un cupo mínimo de 20 plazas o asientos Transporte colectivo foráneo en unidades tipo midibús, minibús o combi con rutas definidas con servicios que unen a las áreas suburbanas, zonas conurbadas y comunidades rurales con los principales centros de población del Estado por caminos de jurisdicción local preferentemente Transporte de personal en unidades tipo midibús, minibús y autobús en zonas conurbadas y rurales, en combis exclusivamente en zonas urbanas Transporte escolar en unidades tipo midibús, minibús y autobús o combis, estas últimas exclusivamente en zonas urbanas Transporte urbano y foráneo en vehículos de alquiler o taxis, en unidades con un máximo de 4 pasajeros, servicio que se contrata por viajes con origen o destino variable Transporte de carga en todas sus modalidades:

16,540 8,276

3,322

3,322 7,019

3,488

Por la explotación de la concesión o permiso para prestar el servicio público de transporte por año de calendario: Transporte de pasajeros: Transporte urbano y suburbano en vehículos tipo minibús y autobús de un cupo mínimo de 20 plazas o asientos Transporte colectivo foráneo en unidades tipo midibús, minibús o combi con rutas definidas con servicios que unen a las áreas suburbanas, zonas conurbadas y comunidades rurales con los principales centros de población del Estado por caminos de jurisdicción local preferentemente Transporte de personal en unidades tipo midibús, minibús y autobús en zonas urbanas conurbadas y rurales, en combis exclusivamente en zonas urbanas Transporte escolar en unidades tipo midibús, minibús y autobús o combis, estas últimas exclusivamente en zonas urbanas Transporte urbano y foráneo en vehículos de alquiler o taxis, en unidades con un máximo de 4 pasajeros, servicio que se contrata por viajes con origen o destino variable Transporte de carga en todas sus modalidades

1,389 923

528

528 2,118

533

Decreto Número 270

34

7)

A) B) a) b) c) d) 8) 9) 10)

A) B) C)

Permiso semestral para explotar temporalmente las modalidades de transporte público de pasajeros: Transporte urbano, suburbano, colectivo foráneo, transporte de personal y transporte escolar Turístico: Bicicletas y triciclos Triciclos automotores, motocicletas y motonetas adaptadas Midibús, minibús y autobús Vehículo cerrado con capacidad de hasta 19 pasajeros

851

Permiso semestral para explotar temporalmente las modalidades de transporte público de carga y mixto Reposición por extravío de título de concesión de transporte público Por la autorización previa para la cesión de derechos y obligaciones derivados de concesiones de transporte público que otorgue el Titular del Poder Ejecutivo: Transporte público urbano (camiones o autobuses) Transporte público en vehículos de alquiler (taxis) Transporte público colectivo foráneo (combis)

851

216 330 860 860

1,000

71,439 42,870 57,163

CAPÍTULO VIII De las Autoridades de la Secretaría de Turismo ARTÍCULO 11.- Por los servicios prestados por las Autoridades de la Secretaría de Turismo, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas: I. 1) 2)

Servicios de la Plaza 3 Centurias: Recorrido en tren infantil dentro de la “Plaza Tres Centurias” Derecho de estacionamiento, por vehículo

II. 1) 2) 3)

Recorridos en tranvía por la ciudad: Adulto Niño Acreditados del INAPAM Con el fin de promover y fomentar la cultura turística, la ecología, la historia y las tradiciones hidrocálidas y nacionales, se otorga un 50% de descuento en las cuotas de la Fracción II, numerales 1), 2)

Decreto Número 270

$8 16

36 26 26

35

y 3) de este Artículo; a congresistas, convencionistas y servidores públicos del Gobierno del Estado; para éstos últimos, el beneficio es extensivo hasta para 3 acompañantes. III.

Recorridos en tranvía grupos escolares, por cada niño

7

CAPÍTULO IX De las Autoridades de la Secretaría del Medio Ambiente ARTÍCULO 12.- Por el uso o goce y por la prestación de servicios de las Autoridades de la Secretaría del Medio Ambiente, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas: I. 1) 2) A) B) C) D) E) F) 3)

4) 5)

6)

Acopio y recepción de residuos sólidos urbanos en las estaciones estatales de transferencia: Por tonelada Recepción de llantas por pieza: En la estación de transferencia de Calvillo: llantas de vehículos de hasta 3 toneladas En la estación de transferencia de Calvillo: llantas de vehículos de más de 3 toneladas En la estación de transferencia de Asientos: llantas de vehículos de hasta 3 toneladas En la estación de transferencia de Asientos: llantas de vehículos de más de 3 toneladas En la estación de transferencia de Pabellón de Arteaga: llantas de vehículos de hasta 3 toneladas En la estación de transferencia de Pabellón de Arteaga: llantas de vehículos de más de 3 toneladas Por el uso, goce o aprovechamiento de la Estación Estatal de Transferencia y de Residuos dentro del Municipio de Pabellón de Arteaga Por el uso, goce o aprovechamiento de la Estación Estatal de Transferencia de Residuos ubicado en el Municipio de Calvillo Por el uso, goce o aprovechamiento de la Estación Estatal de Transferencia de Residuos ubicado en el Municipio de San Francisco de los Romo Por el uso, goce o aprovechamiento de la Estación Estatal de Transferencia de Residuos ubicado en el Municipio de Asientos

Decreto Número 270

$86 20 37 20 37 20 37 24,000

22,000 22,000

22,000

36

7)

II. 1) A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) 2) A) B) C) D) E) F) G)

Cuota de recuperación por tonelada diaria por la prestación del servicio de los residuos valorizables que ingresan a las Estaciones de Transferencia de Residuos de los Municipios del Estado

230

Gestión ambiental: Impacto y riesgo ambiental: Recepción, evaluación, verificación y emisión del manifiesto de impacto ambiental, modalidad general Recepción, evaluación, verificación y emisión del dictamen del informe preventivo Recepción, evaluación, verificación y emisión del dictamen del estudio de riesgo ambiental Modificación a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental Ampliación de vigencia en materia de impacto ambiental Solicitud de incorporación como prestador de servicios en materia de impacto y riesgo ambiental Autorización o revalidación de registro como prestador de servicios en materia de impacto ambiental Calificación en materia de impacto y/o riesgo ambiental para obra privada Recepción, evaluación y emisión de la resolución en materia de programas de prevención de accidentes Ampliación de vigencia en materia de impacto y/o riesgo ambiental para obra privada Prevención y gestión integral de residuos: Registro y modificación de categoría para los generadores de residuos de manejo especial Recepción, evaluación y resolución de plan de manejo de residuos de manejo especial de pequeño generador Recepción, evaluación y autorización de plan de manejo de residuos de manejo especial de gran generador Autorización para el acopio de residuos de manejo especial Autorización para recolección y transporte de residuos de manejo especial Autorización para la reutilización, reciclaje, procesamiento y tratamiento de residuos de manejo especial Trámite unificado de manejo integral de residuos de manejo

Decreto Número 270

7,545 5,775 7,550 5,774 1,943 735 2,835 441 5,224 150

730 1,500 4,435 4,570 700 5,189 5,115

37

H) I)

3) A) B) C) D) E) F) G) H)

4) A) 5) A) B) C) III. 1) 2) 3) IV.

1)

especial modalidad A Trámite unificado de manejo integral de residuos de manejo especial modalidad B Trámite unificado de manejo integral de residuos de manejo especial modalidad C Calidad del aire: Certificado y holograma de verificación vehicular anticontaminante Concesión de Centro de Verificación Vehicular, en salarios mínimos Revalidación de autorización de equipo de verificación por año, en salarios mínimos diario general vigente en el Estado. Recepción, evaluación, verificación y emisión de licencia estatal de funcionamiento Modificación y/o ampliación de licencia estatal de funcionamiento Recepción, evaluación, verificación y emisión de resolución de la cédula de operación anual Cesión de derechos de concesión de centro de verificación vehicular en instalaciones preexistentes Cesión de derechos de concesión de Centro de Verificación Vehicular con cambio de ubicación Transporte Ecológico: Por la prestación del Servicio del Transporte Ecológico, cuota por día por vehículo Expedición de copias de documentos oficiales de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado: Copia certificada de documento, por página Plano en papel bond, por metro cuadrado, cada uno Disco compacto, cada uno Educación ambiental y participación ciudadana: Curso técnico para 20 personas, 20 horas Curso por hora de impartición, por persona Plática de sensibilización para 20 personas Renta mensual de espacios para la prestación de servicios o atracciones:

5,165 5,215

59 767 116 1,680 1,675 1,537 1,600 1,860

200

18 161 30

10,630 157 582

De El Cedazo:

Decreto Número 270

38

A) B) C) a)

Por la entrada general (de 12 a 59 años) Por la entrada a niños (de 3 a 11 años) Entrada a corredor madrugador: Corredor madrugador

D) a) b) E) a) b)

Área deportiva: Por la entrada general a usuarios (de 12 a 59 años) Por la entrada general a niños (de 3 a 11 años) Por las instalaciones deportivas del parque: Renta de cancha empastada por juego reglamentario Renta de cancha de fútbol rápido, por evento

8 4 3

5 2 350 90

Renta mensual de espacios para la prestación de servicios o atracciones: a) Tren b) Una lancha de motor c) Permiso para 5 lanchas de remos d) Triciclos y cuatriciclos e) Tienda sur f) Módulo atrás del foro al aire libre g) Brincolín inflable h) Tirolesa i) Venta de agua fresca y frutas de temporada j) Artesanías y manualidades en el interior del parque en canchas k) Máquina surtidora de alimento para patos (5 máquinas) l) Gotcha m) Fotografías (en palapas) n) Módulo de hot dogs o) Fuente de sodas a un costado de la paloma p) Venta de paletas y helados q) Venta de raspados r) Venta de dulces s) Fuente de sodas Unidad Deportiva

1,500 1,500 340 1,800 1,200 1,500 1,200 1,200 360 360 360 1,100 360 500 1,000 360 360 380 1,000

a)

Por la prestación de servicios e impartición de talleres culturales deportivos y recreativos: Taller de educación ambiental, por día y por niño (convenio IEA)

5

H)

Por el Programa Vacacional, cuatro semanas:

F)

G)

Decreto Número 270

39

a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)

Curso vacacional de 8:00 a 13:00 horas, 1er. hijo Curso vacacional de 8:00 a 13:00 horas, 2do. hijo Curso vacacional de 8:00 a 13:00 horas, 3er. hijo Curso vacacional de 8:00 a 15:00 horas, 1er. hijo Curso vacacional de 8:00 a 15:00 horas, 2do. hijo Curso vacacional de 8:00 a 15:00 horas, 3er. hijo Curso vacacional de 08:00 a 13:00 horas, hijos Públicos de Gobierno del Estado, 1er. hijo Curso vacacional de 8:00 a 13:00 horas, hijos Públicos de Gobierno del Estado, 2do. hijo Curso vacacional de 8:00 a 13:00 horas, hijos Públicos de Gobierno del Estado, 3er. hijo Curso vacacional de 08:00 a 15:00 horas, hijos públicos de Gobierno del Estado, 1er. hijo Curso vacacional de 8:00 a 15:00 horas, hijos Públicos de Gobierno del Estado, 2do. hijo Curso vacacional de 8:00 a 15:00 horas, hijos Públicos de Gobierno del Estado, 3er. hijo

de Servidores

570 520 500 675 625 600 450

de Servidores

430

de Servidores

400

de servidores

520

de Servidores

500

de Servidores

450

d) e) J)

Renta mensual de espacios en áreas verdes: Renta unidad deportiva, por día Renta de espacios abiertos en áreas verdes, por evento, sin energía eléctrica Renta de espacios abiertos en áreas verdes, por evento, con energía eléctrica Renta de foro al aire libre Renta de foro al aire libre (energía eléctrica, sonido y 100 sillas) Expedición de credenciales de corredores, por tres meses

K) a)

Giros no especificados: Por metro cuadrado (4 metros)

I) a) b) c)

550 500 1,000 90

360

A) B) C)

Centro de Educación Ambiental y Recreativo “Rodolfo Landeros Gallegos”: Entrada general adultos (12 a 59 años) Entrada general niños (de 3 a 11 años) Entrada corredor madrugador, por día

D)

Renta mensual de espacios al interior del parque:

2)

3,000 380

Decreto Número 270

9 5 3

40

a) b) c) d)

Salón de usos múltiples Teatro “Cri-Cri” Casa del medio ambiente Centro de información

E) a) b) c) d) e)

Atractivos: Aviario Museo del Ferrocarril y tren vía Cabaña de “Juan Chávez”, por boleto Mundo de “Cri-Cri” Museo de la Fauna

525 490 368 265

5 5 5 3 5

Otros Servicios: Expedición de credencial de corredor madrugador, por tres meses Reposición de credencial de corredor Salón de Fiestas Infantiles “Cri-Cri” Paquete "A" (niños de 3 a 11 años): Entrada general, Zoológico y Aviario e) Paquete "B" (niños de 3 a 11 años): Entrada general, Zoológico, Aviario y Museo del Ferrocarril f) Paquete "C" (niños de 3 a 11 años): Entrada general, Zoológico, Aviario, Museo del Ferrocarril y Cabaña de “Juan Chávez” g) Paquete "D" (Adultos de 12 a 59 años): Entrada general, Zoológico y Aviario h) Paquete "E" (Adultos de 12 a 59 años): Entrada general, Zoológico, Aviario y Museo del Ferrocarril i) Paquete "F" (adultos de 12 a 59 años): Entrada general, Zoológico, Aviario, Museo del Ferrocarril y Cabaña de “Juan Chávez” j) Credencial de pesca (pago por tres meses) k) Credencial de “Halcones de Aguascalientes”, (pago por 3 meses), temporada de marzo a octubre l) Eventos culturales m) Entrada para pesca deportiva, costo por caña

F) a) b) c) d)

G) a) b) c) d)

Módulos de venta de alimentos, por mes, en las siguientes áreas: Módulo en caballeriza cerca de la Cabaña de “Juan Chávez” Módulo frente al obelisco Módulo frente al aviario Módulo atrás de la glorieta del panda

Decreto Número 270

114 32 500 8 11 14 18 21 24 350 110 520 50

1,081 1,190 865 1,190

41

e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o)

Módulo a un costado del tobogán Módulo de madera en Cabaña “Juan Chávez” Módulo al inicio de canchas Módulo a un costado del Museo del Ferrocarril Módulo del lago Módulo de hot dogs al inicio de canchas Módulo en explanada principal Módulo Bolonia frente a obelisco Venta de algodón de dulce frente a canchas Venta de varitas de caramelo Módulo de venta de alimentos al inicio del circuito mayor

1,190 1,298 1,839 865 1,622 540 2,163 1,190 325 390 1,900

H) a) b) c)

Módulo de venta de helados, por mes en las siguientes áreas: Venta de productos Holanda en cabaña Módulo de madera en explanada principal Venta de productos Nestlé en cabaña

973 1,108 973

I) a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n)

Módulos de renta de atractivos, por mes, en las siguientes áreas: Motos eléctricas en obelisco Juegos inflables frente al obelisco Triques en el corredor del obelisco Tobogán al final de las canchas Bicicletas a un costado del asta bandera Carros de golf a un costado del asta bandera Lanchas en el lago Cuadriciclos a un costado del obelisco Renta de atractivos a un costado de la mini-ciudad Gotcha para niños y tiro de golf Mototrén Carrusel de ponis y granja infantil en área del Zoológico Artesanías y manualidades en el interior del parque, en canchas Cajas de bateo

757 1,190 1,514 1,676 1,081 4,326 2,000 5,408 3,200 1,190 2,500 378 378 1,730

J) a) b)

Por la renta de instalaciones deportivas en el parque: Renta de campo de fútbol Renta de campo de béisbol

500 500

K) a)

Renta de espacios abiertos en áreas verdes, por evento: Sin energía eléctrica

350

Decreto Número 270

42

b)

Con energía eléctrica

550

L) a) b) c) M) a) b)

Exhibición o degustación de productos, por evento: Explanada principal Con energía eléctrica Vendedores en explanada exterior Entrada al Zoológico: Adulto (de 12 a 59 años) Niño (de 3 a 11 años), menores de 3 años no pagan

N) a) b) c) d) e) f) g)

Inscripción al Programa Vacacional, cuatro semanas: Curso vacacional de 8:00 a 13:00 horas, 1er. Hijo Curso vacacional de 8:00 a 13:00 horas, 2do. Hijo Curso vacacional de 8:00 a 13:00 horas, 3er. Hijo Curso vacacional de 8:00 a 15:00 horas, 1er. Hijo Curso vacacional de 8:00 a 15:00 horas, 2do. Hijo Curso vacacional de 8:00 a 15:00 horas, 3er. Hijo Hijos de servidores públicos de Gobierno del Estado, vacacional de 08:00 a 13:00 horas, 1er. Hijo Hijos de servidores públicos de Gobierno del Estado, vacacional de 08:00 a 13:00 horas, 2do. Hijo Hijos de servidores públicos de Gobierno del Estado, vacacional de 8:00 a 13:00 horas, 3er. Hijo Hijos de servidores públicos de Gobierno del Estado, vacacional, de 8:00 a 15:00 horas, 1er. Hijo Hijos de servidores públicos de Gobierno del Estado, vacacional de 8:00 a 15:00 horas, 2do. Hijo Hijos de servidores públicos de Gobierno del Estado, vacacional de 8:00 a 15:00 horas, 3er. Hijo

400 600 210 10 4

curso

550 500 450 650 600 550 450

curso

400

curso

350

curso

500

curso

450

curso

400

O) a)

Paquetes para escolares: Recorridos guiados a grupos escolares de acuerdo al convenio SMA-IEA, por niño

6

P) a) b)

Módulos de venta de jugos: Jugos y fruta frente a Casa del Medio Ambiente Venta de agua de coco y frutas de temporada, frente a canchas

Q)

Giros no especificados:

h) i) j) k) l)

Decreto Número 270

1,622 270

43

a) 3) A) a) b) c)

d) e)

f) g) h)

Por metro cuadrado (4 metros)

380

Campamento los “Alamitos”: Servicios prestados en el campamento los "Alamitos": Hospedaje por persona por noche, incluye seguro de gastos médicos Alimento por persona (cada desayuno, comida o cena) Paquete "A" campamento grupo escolar de una noche con tres alimentos por persona, una noche de hospedaje, servicio de paramédico y seguro de gastos médicos (no incluye transporte) Paquete "B" visita guiada, incluye un alimento por persona y un seguro de gastos médicos (no incluye transporte) Paquete "C" campamento grupo escolar según convenio con el IEA: por alumno incluye seguro de gastos médicos, tres alimentos y una noche de hospedaje (no incluye transporte) Paquete "D" campamento según convenio con instituciones de educación superior, por alumno (no incluye transporte) Paquete "E" evento de capacitación en temas ambientales de la Dirección de Educación Ambiental y Participación Ciudadana Servicio de café para eventos de capacitación, por persona, por coffee break

4) A) B) C)

Entradas al desarrollo turístico “El Caracol”: Entrada general adultos (de 12 a 59 años en adelante) Entrada general niños (de 3 a 11 años) Grupos escolares convenio IEA (por alumno)

5) A)

Educación Ambiental: Visita guiada por persona al CEAI "Los Alamitos" (no incluye trasporte, ni alimento), participante en programas de la Dirección de Educación Ambiental

6) A) B)

Centro de Educación Ambiental "Cerro del Muerto": Visita guiada por persona "Cerro del Muerto" Servicio de café para eventos de capacitación, por persona, por coffee break La Secretaría de Finanzas del Estado a través de la Subsecretaría de Ingresos, podrá otorgar descuentos de hasta el 50% por los

262 107 599

141 307

381 215 47

25 10 10

Decreto Número 270

38

27 37

44

derechos señalados en este Artículo, con el fin de fomentar los programas ecológicos en el Estado. CAPÍTULO X De las Autoridades de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial ARTÍCULO 13.- Por el uso o goce y por la prestación de servicios de las Autoridades de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, de conformidad con las leyes respectivas y aplicando las siguientes tarifas: I. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7)

Por la renta de maquinaria pesada: D4h caterpillar, por hora D6n caterpillar, por hora Renta de maquinaria programas federales convenidos, por hora Renta de maquinaria en convenios con los Municipios, por hora D5m caterpillar, por hora D6T caterpillar, por hora Motoniveladora 120 k caterpillar, por hora

$450 550 1,500 650 450 550 550

II. 1)

Renta de stands Expo-AgroaIimentaria 2015: Costo de stand 3 x 3

7,000

III. 1)

Renta de stands Expo-Agro Festival de las Calaveras: Renta stand 3 x 3

3,000

IV.

Copia certificada, por hoja o por página

40

CAPÍTULO XI Por los Servicios prestados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes ARTÍCULO 14.- Por la prestación de servicios a que se refiere el Artículo 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas: I. II. III. IV.

Copia simple de documentos, por página Copia certificada de documentos, por página Copia simple a color en papel tamaño carta u oficio, cada una Disco compacto, cada uno

Decreto Número 270

$1 25 25 40

45

V. VI. VII. VIII. IX.

X.

Copia xerográfica en papel bond, por metro cuadrado, expedido por el Instituto de Educación de Aguascalientes Plano en papel bond, por metro cuadrado, expedido por el Instituto de Educación de Aguascalientes Plano simple, expedido por la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones Plano certificado, expedido por la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones Copia en blanco y negro de carta temática, planos o mapas de bancos de material, por metro cuadrado, expedido por la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes Copia certificada en blanco y negro de carta temática, planos o mapas de bancos de material, por metro cuadrado, expedido por la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes

65 180 31 50 80

115

CAPÍTULO XII De las Autoridades de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas ARTÍCULO 15.- Por los servicios prestados por las autoridades de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas: I. II. III. IV.

Copias simples Compra de bases para licitación pública y/o subasta de bienes Copias certificadas Constancia de no inhabilitación

$3 1,100 15 100

CAPÍTULO XIII De los Derechos de las Entidades Paraestatales, Organismos Descentralizados, Órganos Desconcentrados y Autónomos ARTÍCULO 16.- Por el uso o goce y por la prestación de los servicios de las Entidades Paraestatales, Organismos Descentralizados, Órganos Desconcentrados y Autónomos, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes cuotas o tarifas: I. 1)

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes: Ficha de admisión, por alumno

Decreto Número 270

$190

46

2) A) B)

Aportación CECyTEA: Zona urbana Zona rural

3) A) B)

Aportación de semestres anteriores: CECyTEA (de $50.00 a $1,930.00) CEMSAD (de $50.00 a $1,328.00)

4) A) B) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11)

Examen extraordinario, por materia: Examen extraordinario, por materia CECyTEA Examen extraordinario, por materia CEMSAD Constancia de estudios para trámite extraescolar, cada una Reposición de credencial de estudiante, cada una Aportación CEMSAD Seguro escolar, cada uno Expedición y reposición de certificado final o parcial, cada uno Curso de titulación Servicio de certificación, por alumno (EXANI)

12) A) B) 13) 14)

Recursamiento por tránsito de Subsistema: Zona urbana Zona rural Titulación Evaluación de aprendizajes adquiridos por materia o submódulo

II. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11)

1,365 980

Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes: Reposición de certificado Seguro estudiantil Derecho de examen profesional (Sinodales) Reexpedición de credencial Constancia de estudios Módulo asesoría complementaria intersemestral Curso propedéutico Fondo de titulación Módulo complemento Bachillerato Prácticas campos clínicos Aportación semestral para el proceso de evaluación con fines de certificación de competencias, usuario interno, nivel 2

Decreto Número 270

130 55 120 130 800 130 250 1,850 370

745 610 445 130

255 130 557 130 120 168 281 265 281 520 245

47

Ficha de admisión Aportación CONALEP Módulo recursado semestral

261 1,373 177

III. 1) 2) 3) 4)

Comisión Estatal de Derechos Humanos: Certificación libre de discriminación Curso de capacitación, por hora Constancia Copia fotostática simple y certificada

2,500 300 100 1

IV. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13)

Escuela Normal de Aguascalientes: Ficha de admisión, Bachillerato Ficha de admisión, Licenciatura Inscripción, Bachillerato Colegiatura, Bachillerato Inscripción, Licenciatura Colegiatura, Licenciatura Titulación, cada una Legalización certificados, Bachillerato Examen extraordinario, Bachillerato Examen extraordinario, Licenciatura Expedición y/o reposición de credencial Reposición certificado de Bachillerato Reposición certificado de Licenciatura

219 270 502 502 573 573 3,420 546 219 219 59 309 496

V.

Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes: Inscripción a curso escolarizado Reposición de diploma Inscripción a curso escolarizado para trabajadores del ICTEA Cursos de extensión A (20-40 horas) Cursos de extensión B (41-60 horas) Cursos de extensión C (61-90 horas) Certificación por Módulo R.O.C.O. (Reconocimiento Oficial a la Competencia Ocupacional) Certificación de Especialidad R.O.C.O. (Reconocimiento Oficial a la Competencia Ocupacional)

12) 13) 14)

1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)

9)

562 120 GRATUITO 390 500 645 500 926

Venta de cursos CAE (Capacitación Acelerada Específica):

Decreto Número 270

48

A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16) 17) 18) 19) 20) 21) 22) 23) 24) 25) 26) 27) 28) 29) 30)

VI.

Costo por hora de Destrezas Laborales y Oficios Costo por hora de Servicios de Belleza Costo por hora de Informática Costo por hora de Técnicos Operativos Básicos Costo por hora de Idiomas Costo por hora de Desarrollo Humano y Organizacional Costo por hora de Técnicos Operativos Avanzados Costo por hora de Servicios Turísticos Costo por hora de Mercadotecnia y Administración Costo por hora de Especializados Acreditación como Centro Evaluador Acreditación de Estándar a Centro Evaluador Renovación de Estándar a Centro Evaluador Reposición y reelaboración de certificado Certificado de competencia, nivel 1 Certificado de competencia, nivel 2 Certificado de competencia, nivel 3 Certificado de competencia, nivel 4 Certificado de competencia, nivel 5 Evaluación y certificación en estándar, nivel 1 Evaluación y certificación en estándar, nivel 2 Evaluación y certificación en estándar, nivel 3 Evaluación y certificación en estándar, nivel 4 Evaluación y certificación en estándar, nivel 5 Evaluación y certificación MICROSOFT Evaluación y certificación de Licencia Internacional de Manejo de Computadoras (ICDL) Costo por hora de la renta de instalaciones para capacitación Diagnóstico de nivel en especialidad Hora de alineación al estándar Hora de curso de capacitación orientado al estándar (15 personas) Diagnóstico Ubicación de Nivel (Cursos Escolarizados y de Extensión)

390 433 433 433 500 541 655 541 770 770 21,632 7,160 6,388 541 346 470 541 785 936 2,170 2,710 3,250 3,786 4,326 520 2,080 240 215 110 1,040 125

Instituto de Educación de Aguascalientes: Las cuotas de los siguientes derechos se establecen con base al salario mínimo diario:

Decreto Número 270

49

1) A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) 2)

A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K) 3)

Por solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios y resolución de trámites de tipo superior: Reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado Reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo Licenciatura Reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo Postgrado (Especialidad, Maestría, Doctorado) Cambio de plan de estudios / cambio de domicilio / titular TSU o P/A Cambio de plan de estudios / cambio de domicilio / titular Licenciatura Cambio de plan de estudios / cambio de domicilio / titular Postgrado Actualización de planes y programas de estudio TSU o P/A Actualización de planes y programas de estudio Postgrado Actualización de planes y programas de estudio Licenciatura Constancia de RVOE Por solicitud de estudios y resoluciones de trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios de los niveles educativos: Inicial, Medio Superior, Técnico Profesional y Formación para el Trabajo, cualquiera que sea su modalidad: RVOE Educación Inicial RVOE Formación para el Trabajo RVOE Técnico Profesional RVOE Educación Media Superior Cambio de domicilio / titular Educación Inicial Cambio de domicilio /titular Formación para el Trabajo Cambio de plan de estudios / cambio de domicilio / titular Media Superior Cambio de plan de estudios / cambio de domicilio / titular Media Superior (planes y programas propios) Actualización de planes y programas de estudios para Técnico Profesional Actualización de planes y programas de estudios en Formación para el Trabajo Constancia de RVOE

84 150 180 60 75 80 25 40 30 GRATUITO

25 25 25 25 20 20 30 30 10 10 GRATUITO

Por solicitud de autorización de estudios y resolución de trámites de

Decreto Número 270

50

A) B) C)

Educación Básica: Autorización para impartir estudios de Educación Básica Cambio de domicilio / titular Educación Básica Constancia de autorización

25 20 GRATUITO

4) A) B)

Examen a título de suficiencia por materia: De Educación Secundaria y Educación Media Superior Educación Superior

1 3

5) A) B) C)

Examen extraordinario por materia: De Educación Secundaria De Educación Media Superior De Tipo Superior

1 1 2

6) A) B) C) D)

Otorgamiento de título, diploma o grado: De Tipo Superior De Técnico Superior Universitario Secundaria y Media Superior De Formación para el Trabajo y Técnico Profesional

3 3 1 1

7)

Expedición de duplicados de certificados de terminación de estudios: De Educación Básica y Media Superior De Tipo Superior

1 3

A) B) 8) A) B) C) D)

Por solicitud de revalidación de estudios: De Educación Básica Primaria De Educación Básica Secundaria De Educación Media Superior De Educación Superior

1 3 3 15

9) A) B) C)

Por solicitud de equivalencia de estudios: De Educación Básica De Educación Media Superior De Educación Superior

3 3 15

10)

Derechos por la prestación de servicios a Instituciones Educativas particulares, por alumno inscrito en cada ejercicio escolar (ciclo escolar):

Decreto Número 270

51

A) B) C) D) E) F) G) H) I) 11) A) B) C) D) E) 12) A) B) 13) A) B) C) D) E) F) G) H) 14)

De Educación Superior De Educación Técnico Superior Universitario De Educación Media Superior De Técnico Profesional De Formación para el Trabajo De Educación Secundaria De Educación Primaria De Educación Preescolar De Educación Inicial

3 1 1 1 1 1 1 1 1

Expedición de certificado de terminación de estudios de escuelas particulares diferentes a Educación Básica y Normal: De Educación Superior De Educación Técnico Superior Universitario De Educación Media Superior De Técnico Profesional De Formación para el Trabajo

3 1 1 1 1

Revisión de certificado de estudios por grado escolar, por documento: De Media Superior De Tipo Superior

1 1

Pago por concepto de derechos de registro profesional: Registro de Colegios de Profesionistas Expedición de autorización para constituir un Colegio de Profesionistas Inscripción de asociados a un Colegio de Profesionistas que no figuren en el registro original Constancia de registro estatal Registro de peritos profesionales Tramitación de registro profesional Expedición de autorización provisional para ejercer como profesionista Expedición de constancia Por inscripción de asociados a un Colegio de Profesionistas que no figuren en el registro original o por la tramitación de registro profesional derivado de la implementación por parte del Gobierno

76 7 1 5 5 5 7 1 GRATUITO

Decreto Número 270

52

de campañas especiales o programas sociales encaminados Las siguientes cuotas se establecen en pesos: 15) A) B) C) D)

Por derecho a exámenes y guías: Exani II para alumnos regulares Exani II para rezagados y foráneos Duplicado de resultado de Primaria Duplicado de resultado de Exani

300 350 31 57

16) A) B) 17)

Por impartición de cursos y actividades educativas: Semana de Educación Física Ligas deportivas Guías para Telebachillerato

457 22 58

18) A) B) C) D) E) F) G)

Por expedición de documentos de Preparatoria Abierta: Constancia de Preparatoria Abierta Historial Académico de Preparatoria Abierta Certificado de terminación de Preparatoria Abierta Certificado parcial de Preparatoria Abierta Duplicado de Certificado de Preparatoria Abierta Duplicado de Credencial (1 año de vigencia) Examen de Preparatoria Abierta

19) A)

Credenciales: Duplicado de credencial IEA

20) A) B) C) D) E) F) G) H)

Cuotas de recuperación Bachillerato del Deporte: Cuota de inscripción Cuota de reinscripción semestral Cuota mensualidad Cuota de emisión de constancia Cuota de emisión de certificado parcial Cuota de reposición de credencial Cuota de solicitud examen extraordinario Cuota ficha de solicitud de examen de nuevo ingreso

21) A) B)

Cuotas de recuperación Bachillerato de Arte y Humanidades: Cuota de inscripción Cuota de reinscripción semestral

30 20 75 75 75 35 60

115

1,600 800 1,300 30 200 20 140 250

Decreto Número 270

650 650

53

C) D) E) F) G) H)

Cuota mensualidad Cuota de emisión de constancia Cuota de emisión de certificado parcial Cuota de reposición de credencial Cuota de solicitud examen extraordinario Cuota ficha de solicitud de examen de nuevo ingreso

650 65 350 30 350 250

VII.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes:

1)

Recuperación por servicio de la estancia de bienestar infantil, por mes: Servidor público, por niño en servicio de guardería y 1ro. de preescolar Institución, por niño en servicio de guardería y 1ro. de preescolar Servidor público, por niño en servicio 2do. y 3ro. de preescolar Institución, por niño en servicio 2do. y 3ro. de preescolar

A) B) C) D) 2) A) B) VIII. 1) A) B) C) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10)

217 1,960 653 1,524

Servicios administrativos: Copia simple Copia certificada

2 60

Instituto Estatal de Seguridad Pública: Capacitación y Evaluaciones: Evaluación de habilidades, destrezas y conocimientos de la función policial, por grupo, de: $15,000 a $78,780 Capacitación en materia de Seguridad Privada Curso y capacitación en materia de Seguridad Pública Colegiatura mensual Maestría en Criminalística Inscripción Maestría en Criminalística Examen extraordinario Maestría en Criminalística Trámite de Cedula Profesional de Técnico Superior Universitario Constancia o reposición de documentos Trámite de Título Profesional Maestría en Criminalística Examen extraordinario de Formación Inicial Recargos por pago extemporáneo en colegiatura de Maestría en Criminalística Trámite de Cédula Profesional Maestría en Criminalística

Decreto Número 270

2,000 21,632 3,120 2,080 520 1,750 52 1,645 100 150 3,640

54

11) 12) 13) 14) 15) 16) 17)

IX.

Colegiatura Mensual Nivelación Académica Constancias de capacitación de Técnico Superior Universitario Inscripción para Nivelación Académica (Egresados de la Maestría en Criminalística de Generaciones anteriores) Trámite de Título Profesional de Técnico Superior Universitario Reingresos / Incorporaciones (Informática Forense y Fotografía Forense) Exámenes de grado y/o Defensa de tesis Seminario de Titulación (egresados de la Maestría en Criminalística)

3,500 50 2,500 1,575 2,625 3,000 7,500

Universidad Tecnológica el Retoño:

1) A) B) C)

Inscripciones y Reinscripciones: Plan de 2 años TSU Plan de 3 años TSU Ingenierías

100 100 300

2) A) B) C)

Admisiones: Plan de 2 años TSU Plan de 3 años TSU Ingenierías

110 110 110

3) A) B) C) 4) A) B) C) D)

Colegiaturas: Plan de 2 años TSU Plan de 3 años TSU Ingenierías Exámenes extraordinarios / exámenes intercuatrimestrales: Plan de 2 años TSU Plan de 3 años TSU Ingenierías Cursos Remediales

5) A) B) C) D) E)

Servicios Escolares: Reposición de credencial Constancia de estudio Curso Propedéutico Kárdex Organización de Eventos

550 360 750 170 170 170 220

50 30 220 15 500

Decreto Número 270

55

F) 6) A) B) C) D) X.

Trámite de Titulación

1,700

Cursos de Extensión y Educación Continua: Hora de curso externo (Empresas) Hora de curso interno Hora de capacitación ITEP Certificación ITEP

150 6 15 765

Universidad Tecnológica de Aguascalientes:

1) A) B) C)

Admisiones: Plan de 2 años TSU Plan de 3 años TSU Ingenierías

120 120 120

2) A) B) C)

Inscripciones y reinscripciones: Plan de 2 años TSU Plan de 3 años TSU Ingenierías

110 120 320

3) A) B) C) D) E)

Colegiaturas: Plan de 2 años TSU Plan de 3 años TSU Ingenierías Por asignatura TSU Por asignatura Ingenierías/Licencias Profesionales

550 360 750 110 150

4) A) B) C)

Exámenes extraordinarios / exámenes intercuatrimestrales: Plan de 2 años TSU Plan de 3 años TSU Ingenierías

200 200 200

5) A) B) C) D)

Servicios de Control Escolar: Reposición credencial Constancia de estudio Curso propedéutico Certificado parcial / duplicado

55 45 220 770

XI.

Universidad Tecnológica de Calvillo:

Decreto Número 270

56

1) A) B)

Admisiones: Admisión TSU Admisiones Ingeniería

90 315

2) A) B) C)

Inscripciones: Inscripción y reinscripción TSU Inscripción y reinscripción Ingeniería Inscripción cursos de extensión

245 322 190

3) A) B) C) 4) A)

Colegiaturas: Colegiatura TSU Colegiatura Ingeniería Colegiatura cursos de extensión Exámenes extraordinarios / exámenes intercuatrimestrales: Examen remedial

5) A) B) C)

Servicios de Control Escolar: Reposición credencial Constancia de estudio Certificado parcial / duplicado

6) A) B)

Trámite de Titulación: Trámite de Titulación TSU Trámite de Titulación Ingeniería

XII.

520 780 215 160

90 36 520

2,815 3,120

Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes:

1) A) B) C) D) E) F)

Inscripciones: Inscripción cuatrimestre enero-abril TSU Inscripción cuatrimestre mayo-agosto TSU Inscripción cuatrimestre septiembre-diciembre TSU Inscripción cuatrimestre enero-abril Ingeniería Inscripción cuatrimestre mayo-agosto Ingeniería Inscripción cuatrimestre septiembre-diciembre Ingeniería

245 245 245 325 325 325

2) A) B)

Admisión: Admisión TSU Admisión Ingeniería

70 305

Decreto Número 270

57

3) A) B) C) D) E) F) G)

Colegiaturas: Colegiatura cuatrimestre enero-abril TSU Colegiatura cuatrimestre mayo-agosto TSU Colegiatura cuatrimestre septiembre-diciembre TSU Colegiatura cuatrimestre enero-abril Ingeniería Colegiatura cuatrimestre mayo-agosto Ingeniería Colegiatura cuatrimestre septiembre-diciembre Ingeniería Tasa de recargos por mes de colegiatura pagada extemporáneamente para TSU e Ingeniería (el porcentaje es acumulativo mensual)

4) A) B)

Constancias: Constancia de estudios TSU e Ingeniería Constancia Plan de Estudios TSU e Ingeniería

5)

Reposición de credencial

6) A) B) C)

Trámite de Titulación: Título y Cédula Profesional TSU Título y Cédula Profesional Ingeniería Certificado parcial TSU e Ingeniería

7)

Exámenes de recuperación

170

8) A) B) C)

Cursos de extensión y Educación Continua: Curso de EXANI Curso de Educación Continua Cursos de Verano

205 265 815

XIII. 1) A) B) C)

525 525 525 775 775 775 1%

36 1,000 80

2,850 3,150 360

Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente: Formulación y elaboración de dictámenes técnicos, cada uno: Dictamen técnico y pericial de ruido, para establecer el nivel sonoro ambiental Dictamen técnico y pericial de Partículas Sólidas Totales (PST), por punto de muestreo Dictamen técnico y pericial de Partículas Menores a 10 micras

Decreto Número 270

125 177 240

58

D) E)

F) a) b) c)

(PM10), por punto de muestreo Dictamen técnico y pericial de Partículas Menores a 2.5 micras (PM 2.5), por punto de muestreo Dictamen técnico de monitoreo atmosférico, completo para la determinación de ozono "03" óxido de nitrógeno (N0x), monóxido de carbono (C0), dióxido de azufre (S02) y partículas

57 125

Dictamen técnico y pericial de daños: Leve Medio Grave

125 240 291

XIV. 1) 2) 3) 4)

Instituto Estatal Electoral: Copia de plano cartográfico a color, 118.9 x 86 cm Copia simple de documentos, por página Copia certificada, por página Disco compacto, cada uno

XV.

Las cuotas o tarifas que aplica el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes se determinarán de acuerdo a la tabla siguiente:

80 1 50 37

CUOTAS O TARIFAS DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CONCEPTOS A 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Primer Nivel de Atención Consulta de urgencias Venoclisis Inyección intravenosa Inyección intramuscular Férula posterior de yeso Retiro de yeso Curaciones Consulta dental Obturación con amalgama de plata

CÓDIGO DE CUOTA O TARIFA P A B C D $157 225 23 16 331 89 112 86 65

$124 177 21 5 265 73 89 70 54

$95 132 18 5 202 56 68 54 39

$73 101 16 5 153 41 53 39 32

Decreto Número 270

$56 84 5 5 118 33 41 32 27

59

10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27

B a 1 2 3 4 5 6 7

Obturación con resina Extracción por pieza Recubrimiento pulpar Pulpotomía Rayos "x" dental apical Profilaxis (cuatro cuadrantes) Odontoxesis Cemento incrusta y corona Drenaje de absceso en consulta externa Limpieza cabitrón Sutura por punto Certificado médico Examen prenupcial Consulta en UNEME Salud Mental Jesús María primera vez Consulta en UNEME Salud Mental Jesús María subsecuente Consulta en UNEME Salud Mental Rincón de Romos Consulta en UNEME Salud Mental Calvillo Consulta en el Centro Agua Clara Segundo Nivel de Atención Hospitalización Consulta externa especializada Consulta externa especializada subsecuente Urgencias (observación menor a 24 hrs.) Hospitalización general (por día) Incubadora (por día) Terapia intensiva (por día) Derecho a sala (por procedimiento)

86 108 46 54 46 151 170 65 274

70 86 37 46 37 119 140 54 220

54 65 27 34 27 91 102 39 167

39 51 20 27 20 70 81 32 126

32 39 18 20 18 54 60 27 97

127 23 41 33 215

102 21 33 33 170

81 18 24 33 127

60 16 17 33 97

46 5 16 33 81

194

156

114

91

70

269

108

86

54

32

264

114

88

58

32

269

108

86

54

32

224 201

177 162

132 118

101 95

84 73

224

177

132

101

84

330

265

201

153

117

395 993 662

319 795 532

241 599 395

183 453 300

140 353 235

Decreto Número 270

60

b 1 2 3 4 5 6 7 8

c

c1

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

Urgencias Urgencias general (consulta) Urgencias de especialidad (consulta) Sutura (cuota por punto) Inmovilización de fractura con analgesia Inmovilización de fractura sin analgesia Curación subsecuente (cada una) Aplicación de inyección intravenosa Aplicación de inyección intramuscular Sistema estatal de emergencias médicas (traslado en ambulancia) Transporte local de paciente a bordo de ambulancia de soporte básico de vida Aguascalientes Asientos Calvillo Cosío El Llano Jesús María Pabellón de Arteaga Rincón de Romos San Francisco de los Romo San José de Gracia Tepezalá

c 1a Transporte inter-hospitalario Hospital Tercer Milenio 1 Hospital Hidalgo Hospital de la Mujer - Hospital 2 Hidalgo

300 442

241 353

183 265

137 201

107 157

23 1,026

21 818

18 617

16 461

5 358

555

442

330

249

196

23

21

18

16

5

23

21

18

16

5

16

5

5

5

5

574 574 574 574 574 574 574 574 574 574 574

478 478 478 478 478 478 478 478 478 478 478

383 383 383 383 383 383 383 383 383 383 383

287 287 287 287 287 287 287 287 287 287 287

191 191 191 191 191 191 191 191 191 191 191

402

335

268

201

134

402

335

268

201

134

Decreto Número 270

61

3 4 5 6 7 8

Hospital de la Mujer - Tercer Milenio Hospital ISSEA - Hospital privado Hospital ISSEA - Unidad privada diagnóstica Hospital Tercer Milenio Hospital General de Zona No.1 Hospital Tercer Milenio Hospital General de Zona No.2 Hospital privado - Hospital privado

c 1b Transporte intra-estatal de paciente a bordo de ambulancia de soporte básico de vida Aguascalientes - Asientos 1 Aguascalientes - Calvillo 2 Aguascalientes - Cosío 3 Aguascalientes - Jesús María 4 Aguascalientes - Pabellón de 5 Arteaga Aguascalientes - Palo Alto 6 Aguascalientes - Rincón de 7 Romos Aguascalientes - San Francisco 8 de los Romo Aguascalientes - San José de 9 Gracia 10 Aguascalientes - Tepezalá 11 Asientos - Pabellón de Arteaga 12 Asientos - Rincón de Romos 13 Calvillo - Pabellón de Arteaga 14 Calvillo - Rincón de Romos 15 Cosío - Pabellón de Arteaga 16 Cosío - Rincón de Romos 17 Jesús María - Pabellón de Arteaga

287

239

191

144

96

803

670

536

402

268

574

478

383

287

191

574

478

383

287

191

574

478

383

287

191

803

670

536

402

268

2,161 1,621 1,856 406 1,014

1,801 1,351 1,547 338 845

1,440 1,081 1,238 270 676

1,080 810 928 203 507

720 540 619 135 338

1,081 1,285

901 1,071

721 857

541 643

360 428

710

592

473

355

237

1,285

1,071

857

643

428

1,856 1,081 980 2,803 3,175 1,150 675 844

1,547 901 816 2,336 2,646 958 563 703

1,238 721 653 1,869 2,116 766 450 563

928 541 490 1,402 1,587 575 338 422

619 360 327 934 1,058 383 225 281

Decreto Número 270

62

18 19 20 21 22 23 24 25 26 27

Jesús María - Rincón de Romos Pabellón de Arteaga - Rincón de Romos Palo Alto - Pabellón de Arteaga Palo Alto - Rincón de Romos San Francisco de los Romo Pabellón de Arteaga San Francisco de los Romo Rincón de Romos San José de Gracia - Pabellón de Arteaga San José de Gracia - Rincón de Romos Tepezalá - Pabellón de Arteaga Tepezalá - Rincón de Romos

c 1c Traslados entre Aguascalientes y diversas comunidades Aeropuerto de Aguascalientes 1 Emiliano Zapata (Pabellón de 2 Arteaga) Encarnación de Díaz (Jalisco) 3 Estancia de Mosqueira (Rincón 4 de Romos) Jalpa (Zacatecas) 5 Jaltiche de Arriba (Calvillo) 6 La Boquilla (Rincón de Romos) 7 La Congoja (San José de 8 Gracia) La Dichosa (Asientos) 9 10 La Labor (Calvillo) 11 La Luz (El Llano) 12 La Punta (Cosío) 13 Lagos de Moreno (Jalisco) 14 Las Ánimas (San Francisco de los Romo) 15 López Mateos (Pabellón de Arteaga)

1,181 406

984 338

787 270

590 203

394 135

1,824 2,229 339

1,520 1,858 282

1,216 1,486 226

912 1,115 169

608 743 113

744

620

496

372

248

541

451

361

271

180

811

676

541

406

270

643 541

536 451

428 361

321 271

214 180

844 880

703 733

563 587

422 440

281 293

1,621 1,112

1,351 927

1,081 742

810 556

540 371

3,310 2,193 1,285 1,418

2,759 1,828 1,071 1,182

2,207 1,462 857 945

1,655 1,097 643 709

1,103 731 428 473

1,014 1,856 1,485 1,789 3,310 710

845 1,547 1,238 1,491 2,759 592

676 1,238 990 1,193 2,207 473

507 928 743 895 1,655 355

338 619 495 596 1,103 237

1,048

874

699

524

349

Decreto Número 270

63

16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

Loreto (Zacatecas) Los Campos (Asientos) Los Conos (El Llano) Luis Moya (Zacatecas) Macario J. Gómez (San Francisco de los Romo) Malpaso (Calvillo) Margaritas (Jesús María) Milpillas (Jesús María) Ojocaliente (Zacatecas) Ojuelos (Jalisco) Pabellón de Hidalgo (Rincón de Romos) Paredes (San José de Gracia) Pilotos (Asientos) San Antonio (Tepezalá) San Antonio de Peñuelas (Aguascalientes) San Jacinto (Rincón de Romos) San Juan de los Lagos (Jalisco) San Rafael de Ocampo (Asientos) Santa Rosa (El Llano) Tapias Viejas (Jesús María) Túnel de Potrerillo (San José de Gracia) Valladolid (Jesús María) Venaderos (Jesús María) Villa Hidalgo (Jalisco) Villa Juárez (Asientos)

c 1d 1 2 3

Por distancias (Km) Entre 20 a 30 kilómetros De 31 a 40 kilómetros De 41 a 50 kilómetros

c2

Transporte intra-estatal de paciente a bordo de ambulancia de soporte

1,959 1,688 1,014 2,296 474

1,633 1,407 845 1,914 395

1,306 1,125 676 1,531 316

980 844 507 1,148 237

653 563 338 765 158

1,485 474 1,150 2,668 2,128 1,014

1,238 395 958 2,223 1,773 845

990 316 766 1,778 1,419 676

743 237 575 1,334 1,064 507

495 158 383 889 709 338

1,285 1,181 1,349 1,112

1,071 984 1,125 927

857 787 900 742

643 590 675 556

428 394 450 371

1,688 4,019 1,688

1,407 3,349 1,407

1,125 2,679 1,125

844 2,009 844

563 1,340 563

1,181 811 1,485

984 676 1,238

787 541 990

590 406 743

394 270 495

608 643 1,856 1,349

507 536 1,547 1,125

406 428 1,238 900

304 321 928 675

203 214 619 450

844 1,181 1,518

703 984 1,265

563 787 1,012

422 590 759

281 394 506

Decreto Número 270

64

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27

avanzado de vida Aguascalientes - Asientos Aguascalientes - Calvillo Aguascalientes - Cosío Aguascalientes - Jesús María Aguascalientes - Pabellón de Arteaga Aguascalientes - Palo Alto Aguascalientes - Rincón de Romos Aguascalientes - San Francisco de los Romo Aguascalientes - San José de Gracia Aguascalientes - Tepezalá Asientos - Pabellón de Arteaga Asientos - Rincón de Romos Calvillo - Pabellón de Arteaga Calvillo - Rincón de Romos Cosío - Pabellón de Arteaga Cosío - Rincón de Romos Jesús María - Pabellón de Arteaga Jesús María - Rincón de Romos Pabellón de Arteaga - Rincón de Romos Palo Alto - Pabellón de Arteaga Palo Alto - Rincón de Romos San Francisco de los Romo Pabellón de Arteaga San Francisco de los Romo Rincón de Romos San Jose de Gracia - Pabellón de Arteaga San José de Gracia - Rincón de Romos Tepezalá - Pabellón de Arteaga Tepezalá - Rincón de Romos

2,175 1,630 1,869 407 1,020

1,812 1,359 1,557 339 850

1,450 1,087 1,246 271 680

1,087 815 934 204 510

725 543 623 136 340

1,086 1,292

905 1,076

724 861

543 646

362 431

713

594

475

356

238

1,292

1,076

861

646

431

1,869 1,086 984 2,820 3,192 1,156 679 849

1,557 905 820 2,350 2,660 963 566 707

1,246 724 656 1,880 2,128 771 452 566

934 543 492 1,410 1,596 578 339 424

623 362 328 940 1,064 385 226 283

1,189 407

991 339

792 271

594 204

396 136

1,833 2,243 340

1,528 1,869 283

1,222 1,496 227

917 1,122 170

611 748 113

747

623

498

374

249

544

454

363

272

181

816

680

544

408

272

646 544

538 454

431 363

323 272

215 181

Decreto Número 270

65

c 2a Transporte inter-hospitalario Hospital Tercer Milenio 1 Hospital Hidalgo Hospital de la Mujer - Hospital 2 Hidalgo Hospital de la Mujer - Tercer 3 Milenio Hospital ISSEA - Hospital 4 privado Hospital ISSEA - Unidad 5 privada diagnóstica Hospital Tercer Milenio 6 Hospital General de Zona No.1 Hospital Tercer Milenio 7 Hospital General de Zona No.2 Hospital privado - Hospital 8 privado c 2b 1 2 3

Por distancias (Km) Entre 20 a 30 kilómetros De 31 a 40 kilómetros De 41 a 50 kilómetros

c3

Transporte intra-estatal de paciente a bordo de ambulancia de terapia intensiva Aguascalientes - Asientos Aguascalientes - Calvillo Aguascalientes - Cosío Aguascalientes - Jesús María Aguascalientes - Pabellón de Arteaga Aguascalientes - Palo Alto Aguascalientes - Rincón de Romos Aguascalientes - San Francisco de los Romo Aguascalientes - San José de

1 2 3 4 5 6 7 8 9

577

481

385

289

192

577

481

385

289

192

577

481

385

289

192

577

481

385

289

192

577

481

385

289

192

577

481

385

289

192

577

481

385

289

192

577

481

385

289

192

849 1,190 1,529

707 992 1,274

566 794 1,019

424 595 764

283 397 510

2,175 1,630 1,869 407 1,020

1,812 1,359 1,557 339 850

1,450 1,087 1,246 271 680

1,087 815 934 204 510

725 543 623 136 340

1,086 1,292

905 1,076

724 861

543 646

362 431

713

594

475

356

238

1,292

1,076

861

646

431

Decreto Número 270

66

10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27

Gracia Aguascalientes - Tepezalá Asientos - Pabellón de Arteaga Asientos - Rincón de Romos Calvillo - Pabellón de Arteaga Calvillo - Rincón de Romos Cosío - Pabellón de Arteaga Cosío - Rincón de Romos Jesús María - Pabellón de Arteaga Jesús María - Rincón de Romos Pabellón de Arteaga - Rincón de Romos Palo Alto - Pabellón de Arteaga Palo Alto - Rincón de Romos San Francisco de los Romo Pabellón de Arteaga San Francisco de los Romo Rincón de Romos San José de Gracia - Pabellón de Arteaga San José de Gracia - Rincón de Romos Tepezalá - Pabellón de Arteaga Tepezalá - Rincón de Romos

c 3a Transporte inter-hospitalario Hospital Tercer Milenio 1 Hospital Hidalgo Hospital de la Mujer - Hospital 2 Hidalgo Hospital de la Mujer - Tercer 3 Milenio Hospital ISSEA - Hospital 4 privado Hospital ISSEA - Unidad 5 privada diagnóstica Hospital Tercer Milenio 6 Hospital General de Zona No.1

1,869 1,086 984 2,820 3,192 1,154 679 849

1,557 905 820 2,350 2,660 962 566 707

1,246 724 656 1,880 2,128 770 452 566

934 543 492 1,410 1,596 577 339 424

623 362 328 940 1,064 385 226 283

1,189 407

991 339

792 271

594 204

396 136

1,833 2,243 340

1,528 1,869 283

1,222 1,496 227

917 1,122 170

611 748 113

747

623

498

374

249

544

454

363

272

181

816

680

544

408

272

646 544

538 454

431 363

323 272

215 181

856

714

571

428

285

856

714

571

428

285

856

714

571

428

285

856

714

571

428

285

856

714

571

428

285

856

714

571

428

285

Decreto Número 270

67

7 8

Hospital Tercer Milenio Hospital General de Zona No.2 Hospital privado - Hospital privado

c 3b 1 2 3

Por distancias (Km) Entre 20 a 30 kilómetros De 31 a 40 kilómetros De 41 a 50 kilómetros

c4

Transporte nacional de paciente a bordo de ambulancia de soporte avanzado de vida Aguascalientes Distrito Federal Aguascalientes - Guadalajara Aguascalientes – León

1 2 3 c5

1 2 3 c6

1 2 3 4 c7

Transporte nacional de paciente a bordo de ambulancias de terapia intensiva Aguascalientes Distrito Federal Aguascalientes - Guadalajara Aguascalientes – León Transporte urgente de pacientes con seguridad médico privada en ambulancia de soporte básico de vida Menos de 30 kilómetros De 31 a 40 kilómetros De 41 a 50 kilómetros Más de 50 kilómetros Transporte

urgente

856

714

571

428

285

856

714

571

428

285

1,256 1,760 2,262

1,047 1,466 1,885

837 1,173 1,508

628 880 1,131

419 587 754

26,671 22,226 17,781

13,336

8,890

7,390 4,696

5,543 3,522

3,695 2,348

35,150 29,292 23,433

17,575

11,717

9,967 5,978

7,476 4,483

4,984 2,989

945 1,102 1,419 1,577

709 827 1,064 1,182

473 551 709 788

11,085 7,043

9,238 5,870

14,951 12,459 8,967 7,472

1,418 1,654 2,128 2,365

1,182 1,378 1,773 1,971

de

Decreto Número 270

68

1 2 3 4 c8 1

2

3

d 1

pacientes con seguridad médico privada en ambulancia de soporte avanzado de vida Menos de 30 kilómetros De 31 a 40 kilómetros De 41 a 50 kilómetros Más de 50 kilómetros Cobertura de eventos masivos o especiales por hora Una ambulancia de soporte básico de vida con dos paramédicos a bordo Una ambulancia de soporte avanzado de vida con médico general, enfermera especialista y dos paramédicos a bordo Una ambulancia de terapia intensiva con médico especialista, enfermera especialista y dos paramédicos a bordo

2 3 4 5 6

Ginecobstetricia Atención de parto sin medicamento ni hospitalización, paquete de parto (incluye: evento hospitalización medicamento y material de curación) (excluye: laboratorio) Rayos X y ultrasonido Cesárea Legrado Colpoperineoplastía Oforectomía

e

Salpingoclasia

1,529 1,783 2,293 2,803

1,274 1,486 1,911 2,336

1,019 1,189 1,529 1,869

764 892 1,147 1,402

510 594 764 934

881

735

588

441

294

1,253

1,044

835

626

418

1,663

1,386

1,109

831

554

1,982

1,588

1,188

895

694

3,427 6,164 1,982 6,164 2,865

2,753 4,931 1,588 4,931 2,289

2,064 3,699 1,188 3,699 1,718

1,545 2,776 895 2,776 1,290

1,211 2,160 694 2,160 1,007

Decreto Número 270

69

1 2 3 4 5 6 7 f 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Histerectomía vaginal y/o abdominal Conización Revisión de cavidad Miomectomía Extirpación de quiste ovárico Mastectomía simple Mastectomía radical Cirugía general Laparatomía exploradora Apendicectomía Colecistectomía simple Colecistectomía más vías biliares Colectomía total o parcial Gastrectomía Piloroplastía Hernioplastía hiatal Hernioplastía inguinal y umbilical Esplenectomía Absceso superficial (debridación) Extirpación de ganglio linfático Extirpación de tumor quiste braquial Extirpación de quiste pilodinal Extirpación de tumores malignos en cara, labio o piel Extirpación de glándula tiroides Extirpación de verrugas Hernia inguinal complicada Hernia umbilical Hernia postinsicional Amigdalectomía Hemorroidectomía Fistulectomía Fisuras anales

6,936

5,548

4,162

3,125

2,434

885 1,026 3,745 1,766 6,164 8,146

706 818 2,994 1,407 4,931 6,517

532 617 2,246 1,058 3,699 4,892

395 461 1,687 795 2,776 3,667

314 358 1,311 617 2,160 2,851

8,146 6,560 7,705 8,146

6,517 5,251 6,164 6,517

4,892 3,935 4,623 4,892

3,667 2,954 3,470 3,667

2,851 2,298 2,697 2,851

7,044 8,146 8,146 8,807 5,944

5,637 6,517 6,517 7,044 4,758

4,227 4,892 4,892 5,284 3,568

3,173 3,667 3,667 3,963 2,675

2,468 2,851 2,851 3,084 2,081

8,146 929

6,517 741

4,892 560

3,667 418

2,851 325

929 929

741 741

560 560

418 418

325 325

929 2,865

741 2,289

560 1,718

418 1,290

325 1,007

8,146 773 8,146 3,304 3,304 2,865 3,084 3,084 3,084

6,517 617 6,517 2,641 2,641 2,289 2,468 2,468 2,468

4,892 465 4,892 1,982 1,982 1,718 1,853 1,853 1,853

3,667 353 3,667 1,488 1,488 1,290 1,389 1,389 1,389

2,851 274 2,851 1,158 1,158 1,007 1,083 1,083 1,083

Decreto Número 270

70

25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

g 1 2

h 1 2 3 4 5

6 7 8 9 10 11

Debridación de absceso perineal y perianal Septumplastía Rinoplastía Depuración timpánica Resección de fibroma Resección de quiste pilonidal Resección de lipoma Resección de quiste Laparatomía extirpadora Colocación y retiro de catéter para hemodiálisis (mahurkar) Hemodiálisis Sesión Hemodiálisis población abierta Sesión Hemodiálisis subrogado IMSS Traumatología y Ortopedia Reparación de mango Reducción cerrada luxación cadera traumática Callot primera posición Realineación de fractura cerrada Osteosíntesis fractura de clavícula reducción abierta (no incluye material) Artroplastía de rodilla (no incluye material) Reducción abierta y osteosíntesis metatarsiano c/u Artroplastía de cadera (no incluye material) Acromoplastía Amputación brazo, antebrazo, mano, pierna o pie Amputación a nivel de falange

3,084

2,468

1,853

1,389

1,083

2,965 2,965 2,965 2,965 2,965 2,755 2,965 6,307 1,540

2,373 2,373 2,373 2,373 2,373 2,201 2,373 5,049 1,235

1,781 1,781 1,781 1,781 1,781 1,652 1,781 3,784 929

1,335 1,335 1,335 1,335 1,335 1,240 1,335 2,840 694

1,041 1,041 1,041 1,041 1,041 969 1,041 2,210 543

1,023

848

673

498

323

1,149

-

-

-

-

11,657 5,393

9,333 4,317

5,836 2,699

4,092 1,893

2,337 1,082

3,397 1,867

2,718 1,504

2,208 939

1,702 660

1,190 556

851

679

543

380

301

7,833

6,267

4,704

3,526

2,742

3,496

2,805

1,732

1,233

699

7,833

6,267

4,704

3,526

2,742

6,473 4,188

5,182 3,347

3,236 2,510

2,268 1,882

1,296 1,466

1,540

1,235

929

694

542

Decreto Número 270

71

12 13 14

15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41

Amputación a nivel de muslo Amputación a nivel muslo con desarticulación de cadera Reducción cerrada de tobillo, clavícula, codo, hombro o muñeca Reducción cerrada de cadera Extirpación de exostosis Osteosíntesis de tobillo, clavícula o muñeca Osteosíntesis de fémur Osteosíntesis de tibia y pierna Osteosíntesis de mano y pies Osteosíntesis de cadera Osteosíntesis de húmero y rodilla Extirpación de meniscos Punción articular simple Secuelas de polio hemicolectomía Tenorrafia y neurorrafia Reducción cerrada tobillo y codo Reducción cerrada de clavícula, hombro o mandíbula Alargamiento de tendón Transferencia de tendón Transferencia de tenotomía Alargamiento de hueso Artrodesis de mano y hombro Extirpación de tumores malignos en cara, labio o piel Hernia inguinal complicada Hernia umbilical Hernia postinsicional Amigdalectomía Hemorroidectomía Fistulectomía Fisuras anales

4,188 8,146

3,347 6,517

2,510 4,892

1,882 3,667

1,466 2,851

2,094

1,675

1,260

946

734

2,094 2,094 4,843

1,675 1,675 3,875

1,260 1,260 2,907

946 946 2,181

734 734 1,698

8,146 8,146 4,843 8,146 8,146

6,517 6,517 3,875 6,517 6,517

4,892 4,892 2,907 4,892 4,892

3,667 3,667 2,181 3,667 3,667

2,851 2,851 1,698 2,851 2,851

4,188 773 3,304

3,347 617 2,641

2,510 465 1,982

1,882 353 1,488

1,466 274 1,158

4,188 2,094

3,347 1,675

2,510 1,260

1,882 946

1,466 734

2,094

1,675

1,260

946

734

3,304 3,745 2,641 8,146 3,963 2,755

2,641 2,994 2,115 6,517 3,173 2,201

1,982 2,246 1,588 4,892 2,379 1,652

1,488 1,687 1,188 3,667 1,783 1,240

1,158 1,311 929 2,851 1,389 969

7,833 3,176 3,176 2,755 2,965 2,965 2,965

6,267 2,540 2,540 2,201 2,373 2,373 2,373

4,704 1,905 1,905 1,652 1,781 1,781 1,781

3,526 1,431 1,431 1,240 1,335 1,335 1,335

2,742 1,114 1,114 969 1,041 1,041 1,041

Decreto Número 270

72

42 43

Debridación de absceso perineal y perianal Retiro de material de osteosíntesis

2,965

2,373

1,781

1,335

1,041

2,094

1,675

1,259

946

734

i 1 2

Aplicación de Injerto Superficie mínima 30% Superficie mínima 50%

5,061 7,266

4,049 5,810

3,040 4,357

2,278 3,272

1,778 2,547

j 1 2 3

Procedimientos Congénitos Pie both Quiste óseo Luxación congénita de cadera

5,061 2,641 773

4,049 2,115 617

3,040 1,588 465

2,278 1,188 353

1,778 929 274

k 1 2 3

Procedimientos Degenerativos Artroplastía no sustitutiva Artroplastía sustitutiva Osteotomías

5,944 12,108 885

4,758 9,689 706

3,568 7,266 565

2,675 5,450 395

2,081 4,239 314

l 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

Urología Circuncisión en adulto Cistotomía Ureterolitotomía Epididectomía unilateral Epididectomía bilateral Fístula vésico vaginal Hidrocele unilateral Hidrocele bilateral Meatotomía Prostatectomía vía suprapúbica Nefrectomía Resección de tumor vesical Resección de tumor próstata Cistoscopía Catéter uretral con pilolograma ascendente Orquiectomía unilateral Orquiectomía bilateral Vasectomía bilateral

2,094 3,745 7,044 1,982 3,745 7,044 3,963 5,944 2,429 8,146 8,146 8,146 8,146 2,094 1,982

1,675 2,994 5,637 1,588 2,994 5,637 3,173 4,758 1,940 6,517 6,517 6,517 6,517 1,675 1,588

1,260 2,246 4,227 1,188 2,246 4,227 2,379 3,568 1,457 4,892 4,892 4,892 4,892 1,260 1,188

946 1,687 3,173 895 1,687 3,173 1,783 2,675 1,088 3,667 3,667 3,667 3,667 946 895

734 1,311 2,468 694 1,311 2,468 1,389 2,081 851 2,851 2,851 2,851 2,851 734 694

1,540 2,865 0

1,235 2,289 0

929 1,718 0

694 1,290 0

542 1,007 0

16 17 18

Decreto Número 270

73

m 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

Cirugía Pediátrica Decorticación pleural Plastía de esófago Resección intestinal y anastomosis Ileostomía Colostomía Anoplastía Rectovestibular Orquiectomía unilateral Orquiectomía bilateral Laparatomía protocolo Hodgkin Desinvaginación intestinal Resección de divertículo de Meckel Cierre perforación intestinal con laparatomía Plastía de paladar Resección de lóbulo pulmonar Gastrostomía Biopsia testicular Pilorotomía Orquidopexia unilateral Liberación de sinequias labios menores Corrección de himen imperforado Descartar abdominoperineal sin anoplastía Hernia umbilical Hernia inguinal unilateral Hernia inguinal bilateral Apendicectomía Esplenectomía Nefrectomía Pielolitotomía Cistolitotomía Plastía uretero piélica

8,146 10,126 8,146

6,517 8,100 6,517

4,892 6,073 4,892

3,667 4,557 3,667

2,851 3,546 2,851

6,164 6,164 4,843 4,188 1,540 2,865 6,164 4,188 6,164

4,931 4,931 3,875 3,347 1,235 2,289 4,931 3,347 4,931

3,699 3,699 2,907 2,510 929 1,718 3,699 2,510 3,699

2,776 2,776 2,181 1,882 694 1,290 2,776 1,882 2,776

2,160 2,160 1,698 1,466 542 1,007 2,160 1,466 2,160

6,164

4,931

3,699

2,776

2,160

3,963 7,489 7,489 1,102 4,188 6,164 662

3,173 5,990 5,990 885 3,347 4,931 532

2,379 4,495 4,495 662 2,510 3,699 395

1,783 3,369 3,369 499 1,882 2,776 300

1,389 2,622 2,622 389 1,466 2,160 235

442

353

265

201

157

8,807

7,044

5,284

3,963

3,084

3,304 3,084 4,843 4,843 5,944 6,383 4,843 3,304 3,304

2,641 2,468 3,875 3,875 4,758 5,111 3,875 2,641 2,641

1,982 1,853 2,907 2,907 3,568 3,834 2,907 1,982 1,982

1,488 1,389 2,181 2,181 2,675 2,874 2,181 1,488 1,488

1,158 1,083 1,698 1,698 2,081 2,236 1,698 1,158 1,158

Decreto Número 270

74

32 33 34 35 36 37 38

Reimplante uretral Uresterostomía Cistotomía Circunsición Meatotomía Hidrocelectomía unilateral Hidrocelectomía bilateral

n

Cirugía reconstructiva corrección Hipospadia Epispadia Plastía heridas faciales Arrancamiento de piel cabelluda Fractura nasal cerrada Fractura nasal abierta Rinoceptoplastía Extirpación baso celular y espino celular Corrección de macrosomía Corrección de microsomía Otoplastía un tiempo Otoplastía dos tiempos Otoplastía tres tiempos Extirpación de quistes Extirpación de lipomas Mastectomía subcutánea Reducción mamaria Palatino plastía Liberación sindactilia Extirpación polidactilia

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 o 1 2 3 4

Patología Biopsia de cérvix Biopsia de endometrio Biopsia de piel Biopsia tumor benigno muscular, orofaríngeo, esófago,

5,944 7,705 3,304 662 1,102 3,304 4,802

4,758 6,164 2,641 532 885 2,641 3,840

3,568 4,623 1,982 395 662 1,982 2,880

2,675 3,470 1,488 300 499 1,488 2,160

2,081 2,697 1,158 235 389 1,158 1,681

1,540 1,540 3,084 3,084

1,235 1,235 2,468 2,468

929 929 1,853 1,853

694 694 1,389 1,389

542 542 1,083 1,083

3,084 5,944 6,605 2,865

2,468 4,758 5,284 2,289

1,853 3,568 3,963 1,718

1,389 2,675 2,976 1,290

1,083 2,081 2,317 1,007

2,865 2,865 1,766 3,084 5,284 2,865 2,865 8,807 8,807 9,247 6,826 5,944

2,289 2,289 1,407 2,468 4,227 2,289 2,289 7,044 7,044 7,399 5,460 4,758

1,718 1,718 1,058 1,853 3,173 1,718 1,718 5,284 5,284 5,548 4,097 3,568

1,290 1,290 795 1,389 2,379 1,290 1,290 3,963 3,963 4,162 3,074 2,675

1,007 1,007 617 1,083 1,853 1,007 1,007 3,084 3,084 3,235 2,392 2,081

1,540 1,540 1,540 1,540

1,235 1,235 1,235 1,235

929 929 929 929

694 694 694 694

542 542 542 542

Decreto Número 270

75

estómago, intestino o colon 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 p 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Biopsia de hueso Biopsia de tejidos blandos Biopsia de tumor del sistema nervioso central Biopsia mamaria Biopsia hígado Segmento tubo digestivo Glándula salival Ganglio simpático Ganglio linfático Riñón Próstata Útero con anexo Apéndice cecal Vena safena Ojo Biopsia aparato respiratorio Citología Líquido cefalorraquídio Pulmón Vesícula biliar Expectoración (baar gratuito) Laboratorio clínico Ácido úrico Alat (transaminasa glutámico pirúvica) Albúmina Amilasa Asat (transaminasa glutámico oxalacética) Bilirrubinas (total directa indirecta) Calcio Colesterol HDL (alta densidad) Colesterol total CPK (creatín fosfoquinasa)

1,540 1,540 1,540

1,235 1,235 1,235

929 929 929

694 694 694

542 542 542

1,540 1,540 1,540 1,540 1,540 1,540 1,540 1,540 1,540 773 993 993 993 0 224 224 224 0

1,235 1,235 1,235 1,235 1,235 1,235 1,235 1,235 1,235 617 795 795 795 0 177 177 177 0

929 929 929 929 929 929 929 929 929 465 599 599 599 0 132 132 132 0

694 694 694 694 694 694 694 694 694 353 453 453 453 0 101 101 101 0

542 542 542 542 542 542 542 542 542 274 353 353 353 0 84 84 84 0

102 157

85 127

73 109

60 91

48 69

129 205 157

121 167 127

102 143 109

85 115 91

64 91 69

158

148

126

102

85

158 157 102 268

146 127 85 224

134 109 73 187

123 91 60 153

110 69 48 121

Decreto Número 270

76

11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42

CPK (creatín fosfoquinasa) fracción MB Creatinina Deshidrogenasa láctica (DHL) Electrólitos séricos (sodio, potasio y cloro) Fosfatasa alcalina Fósforo Gasometría arterial Glucosa Glucosa postpandrial 2 hrs Hemoglobina glucosilada Lipasa Magnesio P función hepática completa Proteínas totales QS3 (glucosa, urea, creatinina) QS4 (glucosa, urea, creatinina, ácido úrico) QS6 (Glucosa, ácido úrico, colesterol, triglicéridos) Tolerancia a la glucosa dos horas Tolerancia a la glucosa cinco horas Triglicéridos Urea Células Le Biometría hemática completa Coombs directo Coombs indirecto Fibrinógeno Grupo sanguíneo ABO y RH Reticulocitos Serie roja TP (tiempo de protombina) TTP (tiempo de tromboplastina parcial) Corrección con plasma de

368

308

260

212

166

91 194 274

79 158 274

64 134 269

55 109 269

42 85 269

169 158 617 91 91 256 218 158 981 169 231 290

141 141 510 79 85 212 205 142 812 141 205 238

121 122 432 64 85 176 176 124 689 121 176 205

98 104 357 55 79 141 143 109 564 98 143 166

79 85 275 42 79 109 110 91 438 79 110 129

432

396

358

324

286

448

372

319

260

201

720

592

503

412

321

157 91 290 158 181 218 134 115 134 169 134 134

127 79 238 141 148 205 110 97 110 141 110 110

109 64 205 122 126 176 97 79 97 121 97 97

91 55 166 104 102 143 79 66 79 98 79 79

69 42 129 85 85 110 60 52 60 79 60 60

134

110

97

79

60

Decreto Número 270

77

tromboplastina 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74

Tinción de mieloperoxidasa V S G (velocidad de segmentación globular) Corrección de velocidad de segmentación globular Ácido úrico en orina Albúmina en orina Amilasa en orina Calcio en orina Creatinina en orina Electrolitos en orina (sodio, potasio y cloro) Examen general de orina Fósforo en orina Depuración en creatinina (24hrs) Proteínas totales en orina Prueba de embarazo en orina Urea en orina Ácido valproico Carbamazepina (CPZ) Ciclosporina 0 hrs Ciclosporina 0 y 2 hrs Fenitoina (DFH) Fenobarbital (FNB) Antiestreptolisinas Brucella Chagas Factor reumatoide P C R (Proteína C Reactiva) Prueba de embarazo en suero VDRL Reacciones febriles Citoquímico de diálisis peritoneal Citoquímico de líquido de ascitis Citoquímico de líquido

218 102

205 85

176 73

143 60

110 48

102

85

73

60

48

102 91 205 194 176 218

85 79 167 158 172 218

73 64 143 134 169 218

60 55 115 109 167 218

48 42 91 85 166 218

109 205 268

102 167 224

91 143 187

73 115 153

57 91 121

157 224 91 402 402 1,083 2,164 402 402 181 403 368 181 181 268 158 134 648

127 187 79 333 333 1,083 2,164 333 333 148 389 308 148 148 224 148 110 579

109 158 64 284 284 1,083 2,164 284 284 126 363 260 126 126 187 126 97 504

91 134 55 231 231 1,083 2,164 231 231 102 297 212 102 102 153 102 79 432

69 102 42 181 181 1,083 2,164 181 181 85 231 166 85 85 121 85 60 363

648

579

504

432

363

648

579

504

432

363

Decreto Número 270

78

75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108

peritoneal Citoquímico de líquido pleural Citoquímico líquido cefalorraquídeo (L.C.R.) Coprológico Coproparasitoscópico serie 1 Coproparasitoscópico serie 2 Coproparasitoscópico serie 3 Eosinófilos en moco nasal Leucos en moco fecal Sangre oculta en heces Citoquímico de líquido sinovial Antígeno prostático total Coaglutinación de líquido cefalorraquídeo Rotavirus Tinción de BAAR 3 muestras (bacilo ácido-alcohol resistente) Tinción de GRAM Aspiración de absceso cerrado Aspirado dental Aspirado percutáneo Biopsia Coprocultivo Expectoración Expectoración con trampa Exudado faringeo Exudado nasal Exudado prostático Exudado uretral Exudado vaginal Hemocultivo Hemocultivo periférico L.C.R. (líquido cefalorraquídeo) Lavado broncoalveolar Líquido articular Líquido biliar Líquido de ascitis

648 648

579 579

504 504

432 432

363 363

274 102 176 247 157 91 115 447 478 648

255 85 167 218 127 85 97 372 445 562

218 73 143 190 109 79 79 319 414 475

178 60 115 166 91 69 66 260 381 388

141 48 91 141 69 64 52 201 352 302

304 205

260 167

218 143

167 115

123 91

91 378 378 378 378 378 378 378 378 378 378 378 378 579 579 579

91 302 302 302 302 302 302 302 302 302 302 302 302 466 466 466

91 247 247 247 247 247 247 247 247 247 247 247 247 376 376 376

91 190 190 190 190 190 190 190 190 190 190 190 190 290 290 290

91 134 134 134 134 134 134 134 134 134 134 134 134 205 205 205

378 579 579 579

302 466 466 466

247 376 376 376

190 290 290 290

134 205 205 134

Decreto Número 270

79

109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141

Líquido de diálisis Líquido pericárdico Líquido pleural Mielocultivo Postmortem Punta de catéter Secreciones purulentas (aerobio) Urocultivo Líquido sinovial Troponina I Tinción de (bacilo ácidoalcohol resistente) 10 muestras Espermatobioscopia Secreción ocular Tinción de (bacilo ácidoalcohol resistente) 5 muestras Tinción de (bacilo ácidoalcohol resistente) 1 muestra Insulina basal Insulina 30 minutos Insulina 60 minutos Insulina 90 minutos Curva de tolerancia a la insulina Citoquímico de líquido pericárdico Perfil Tiroideo Ca 19 - 9 Ca 15 - 3 Alfafetoproteínas Antígeno carcinoembrionario Tacrolimus Tiempo de sangrado Tiempo de coagulación TTP (tiempo de tromboplastina parcial) corrección con plasma C3 costo por prueba C4 costo por prueba Microalbúmina

579 579 579 691 378 378 378

466 466 466 554 302 302 302

376 376 376 450 247 247 247

290 290 290 346 190 190 190

205 205 205 242 134 134 134

378 420 562 673

302 338 466 562

247 274 394 475

190 212 324 389

134 146 248 302

438 448 338

363 372 280

304 319 236

249 260 194

198 201 152

69

57

48

38

32

304 304 304 304 570 648

276 276 276 276 570 579

249 249 249 249 570 504

224 224 224 224 570 432

201 201 201 201 570 363

720 619 619 619 619 1,083 158 158 134

617 498 539 498 498 1,083 136 136 110

509 403 460 403 403 1,083 110 110 91

406 311 381 311 311 1,083 91 91 69

302 218 302 218 218 1,083 64 64 48

363 363 304

308 308 260

255 255 218

201 201 167

147 147 123

Decreto Número 270

80

142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168

169

170

Metotrexante Marcador tumural CA 125 Procalcitonina TSH (hormona estimuladora de tiroides) T4 total T3 total T4 libre T3 libre T Captación HBSAg (antígeno de superficie para hepatitis B) Toxoplasma igM Toxoplasma igG Citomegalovirus igG Citomegalovirus igM Rubeola igG Rubeola igM Varicela zoster igG Paperas igG Anticuerpos anti epstein barr igM Anticuerpos anti epstein barr igG HIV (Virus de Inmuno Deficiencia Humana) Hepatitis A igM Hepatitis B Dimero D Gasometría venosa Colesterol LDL (colesterol de baja densidad) Cuantificación de gonadotropina coriónica humana Perfil de lípidos (colesterol alta, baja y muy baja densidad y triglicéridos) Colesterol VLDL (muy baja

1,083 619 793 260

1,083 498 635 212

1,083 403 515 169

1,083 311 397 129

1,083 218 279 91

260 260 260 260 260 447

212 212 212 212 212 357

169 169 169 169 169 293

129 129 129 129 129 224

91 91 91 91 91 158

447 447 447 447 447 447 447 447 447

357 357 357 357 357 357 357 357 357

293 293 293 293 293 293 293 293 293

224 224 224 224 224 224 224 224 224

158 158 158 158 158 158 158 158 158

447

357

293

224

158

393

321

264

217

176

426 426 528 617 157

345 345 528 510 127

279 279 528 432 109

218 218 528 357 91

152 152 528 275 69

363

290

181

126

73

483

387

242

169

97

157

127

109

91

69

Decreto Número 270

81

densidad) 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 q 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Varicela zoster IgM Paperas IgM Hepatitis "C" Virus sincicial respiratorio (VSR) Peptido C citrulinado Peptido naturetico Herpes 1gG Herpes1gM Antígeno de superficie del virus de la hepatitis b confirmatoria Ferritina Hierro sérico Mioglobina Ggt Sodio Potasio Cloro Frotis sanguíneo Electrolitos en sudor Radiología Placa simple de tórax cráneo hueso Colecistografía Colon por enema bario Colon por enema bario doble contraste Serie gastroduodenal Urografía excretora Urografía excretora dilución Tránsito intestinal Colangiografía Cistograma Uretrograma Histerosalpingografía Cefalopelvimetría Mielografía

447 447 426 343

357 357 345 343

293 293 279 343

224 224 218 343

158 158 152 343

807 1,023 383 383 355

646 818 383 383 285

565 716 383 383 248

484 614 383 383 213

364 460 383 383 160

238 172 563 157 102 102 102 102 538

238 138 465 128 84 84 84 84 431

238 120 395 109 73 73 73 73 377

238 104 324 91 60 60 60 60 323

238 78 248 70 49 49 49 49 242

224

177

132

101

84

555 993 993

442 795 795

330 599 599

249 453 453

196 353 353

1,212 1,212 1,212 1,212 885 885 885 1,212 885 1,653

970 970 970 970 706 706 706 970 706 1,322

729 729 729 729 532 532 532 729 532 1,058

549 549 549 549 395 395 395 549 395 747

431 431 431 431 314 314 314 431 314 583

Decreto Número 270

82

15 16 17 18 19 20 21 22

Arteriografía cerebral Flebografía miembro inferior Aortografía translumbar Arteriografía periférica Arteriografía visceral Endoscopía Ultrasonido Electrocardiograma

r

Estudios de imagenología radio-diagnóstico Cráneo (anteroposterior y lateral) Senos paranasales (3 proyecciones) Columna cervical (anteroposterior y lateral) Columna torácica (anteroposterior y lateral) Columna lumbo-sacra (anteroposterior y lateral) Pelvis (anteroposterior) Sacro-coxis (anteroposterior y lateral) Cadera (anteroposterior) Muslo (anteroposterior y lateral) Rodilla (anteroposterior y lateral) Pierna (anteroposterior y lateral) Tobillo (anteroposterior y lateral) Pie (anteroposterior y oblicua) Hombro (anteroposterior) Brazo (anteroposterior y lateral) Codo (anteroposterior y lateral) Antebrazo (anteroposterior y lateral)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

2,641 1,653 3,963 3,963 3,963 1,766 555 224

2,115 1,322 3,173 3,173 3,173 1,407 442 177

1,588 993 2,379 2,379 2,379 1,058 330 132

1,188 747 1,783 1,783 1,783 795 249 101

929 583 1,389 1,389 1,389 617 196 84

439

409

342

254

170

667

509

425

342

254

439

409

342

254

170

439

409

342

254

170

439

409

342

254

170

230 439

201 409

170 342

145 254

89 170

230 439

201 409

170 342

145 254

89 170

439

409

342

254

170

439

409

342

254

170

439

409

342

254

170

439 230 439 439 439

409 201 409 409 409

342 170 342 342 342

254 145 254 254 254

170 89 170 170 170

Decreto Número 270

83

18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 s 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Muñeca (anteroposterior y lateral) Mano (anteroposterior y oblicua) Tele de tórax (posteroanterior) Tórax óseo (anteroposterior) Cualquier proyección adicional o estudio Mastografía (proyecciones especiales) Control fluoroscopio (primeros 30 minutos) Abdomen (anteroposterior) Abdomen (lateral) Abdomen (simple recién nacido) Radiometría Lateral de tórax Cadera oblicua Oblicua de tórax Clínica de paladar fisulado (tratamiento quirúrgico) Labioplastía unilateral Labioplastía bilateral Palado plastía secundaria Palado plastía completa Faringoplastía Colgajo faríngeo Corrección de secuelas (cicatriz) Corrección de ala nasal Reconstrucción columnela nasal Plastía labio pseudo fístular Colgajo de abbé Avance reconstrucción mandibular Reconstrucción de fisura

439

409

342

254

170

439

409

342

254

170

230 230 230

201 201 201

170 170 170

145 145 145

89 89 89

504

392

335

213

168

254

230

170

130

89

230 230 230

201 201 201

170 170 170

145 145 145

89 89 89

649 230 230 230

509 201 201 201

425 170 170 170

342 145 145 145

254 89 89 89

5,944 8,146 3,963 6,164 4,188 4,188 5,944

4,758 6,517 3,173 4,931 3,347 3,347 4,758

3,568 4,892 2,379 3,699 2,510 2,510 3,568

2,675 3,667 1,783 2,776 1,882 1,882 2,675

2,081 2,851 1,389 2,160 1,466 1,466 2,081

5,944 4,188

4,758 3,347

3,568 2,510

2,675 1,882

2,081 1,466

4,188 6,164 10,344

3,347 4,931 8,276

2,510 3,699 6,209

1,882 2,776 4,656

1,466 2,160 3,621

5,944

4,758

3,568

2,675

2,081

Decreto Número 270

84

14

Fístula, rafias, rinonasales y/o ordentral

t 1 2 3 4 5 6 7 8

Angiología Safenectomía unilateral Safenectomía bilateral Resección aneurisma Injerto autólogo Injerto heterólogo Carótida Simpático transtorácico Simpatectomía lumbar

u 1 2

Oftalmología Extracción de catarata Extracción de un cuerpo extraño Sondeo vía lagrimal Estrabismo convergente, divergente y divergente correctivo Dacriocistorrinostomía Pterigión Chalazión Enucleación

3 4

5 6 7 8 v 1 2 3 4 5 6 7 8

Neurocirugía Tumor cerebral Craneotomía Hematoma subdural o extracción con trepanación Extracción y/o exploración de disco intervertebral Laminectomía Extirpación de meningocele Neuroencefalografía con punción lumbar Fractura de cráneo con elevación de fragmento

5,944

6,164 8,366 24,215 14,308 14,308 16,508 12,325 10,344

4,758

3,568

2,675

2,081

4,931 3,699 6,695 5,021 19,372 15,498 11,448 9,159 11,448 9,159 13,207 10,566 9,864 7,891 8,276 6,621

2,776 3,767 10,900 6,438 6,438 7,429 5,548 4,656

2,160 2,933 8,476 5,015 5,015 5,784 4,316 3,621

4,402 4,188

3,522 3,347

2,377 2,510

1,982 1,882

1,540 1,466

1,982 5,508

1,588 4,402

1,074 2,970

895 2,476

694 1,928

5,508 3,304 1,982 3,963

4,402 2,641 1,588 3,173

2,970 1,786 1,074 2,140

2,476 1,488 895 1,783

1,928 1,158 694 1,389

8,366 8,366 8,366

6,695 6,695 6,695

5,425 5,425 5,425

3,767 3,767 3,767

2,933 2,933 2,933

8,366

6,695

5,425

3,767

2,933

8,366 4,188 773

6,695 3,347 617

5,425 1,982 423

3,767 1,882 353

2,933 1,466 274

6,164

4,931

3,699

2,776

2,160

Decreto Número 270

85

C a a1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 a2 1 2 3 4 5

Servicios del Tercer Nivel de Atención Centenario Hospital Miguel Hidalgo Consulta externa Consulta especialidad Medicina familiar Clínica trasplante Certificados médicos Electroencefalograma (neuro) Electrocardiograma (cardio consulta general) Reposición de carnet de citas y servicios médicos Biopsia de piel Cirugía menor de piel Espirometría Consulta Urgencias Consulta normal urgencias Consulta oncología adultos Consulta oncología pediátrica Curación menor (más material de curación) Curación mayor (más material de curación)

a 3 Servicios Hospitalarios a 3a Hospitalización Hospitalización general 1 pediatría y adultos (por día) Hospitalización urgencias 2 adultos y pediatría (por día) Fototerapia 3 Incubadora (setin) 4 Hospitalización terapia 5 intensiva general

270 180 270 80 870 350

225 150 225 80 731 294

135 95 135 80 609 245

100 65 100 80 487 196

65 45 65 80 365 147

85

85

85

85

85

130 680 390

120 450 310

100 345 270

85 225 230

65 160 175

270 270 270 100

225 225 225 80

135 135 135 65

100 100 100 53

65 65 65 33

270

225

135

100

65

1,015

870

670

475

380

1,015

870

670

475

380

595 595 3,755

475 475 3,000

355 355 1,880

235 235 1,310

200 200 750

Decreto Número 270

86

6 7 8 9 10 a4 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Hospitalización terapia intensiva en cardiología Hospitalización terapia intensiva pediátrica Hospitalización terapia intensiva neonatal (ucin) Derecho a sala quirúrgica por hora Terapia planta baja Servicios de endourología Cistoscopía flexible Ureteroscopía rígida Ureteroscopía flexible Nefroscopía percutánea Nefroscopía ascendente Cistolitotripsia Ureterolitotripsia neumática Ureterolitotripsia electrohidráulica Nefrolitotricia ascendente neumática Nefrolitotricia ascendente electrohidráulica Nefrolitotricia percutánea Endoureterotomía Endopielotomía percutánea Resección de tumores percutáneos renales

a 5 Servicios Quirúrgicos a 5a Servicios quirúrgicos traumatología y ortopedia Reducción abierta de fractura 1 de sacro más osteosíntesis Reducción abierta de apófisis 2 odontoides más osteosíntesis Reducción abierta fractura 3 Bennett

3,755

3,000

1,880

1,310

750

2,815

2,250

1,410

985

565

2,815

2,250

1,410

985

565

780

625

390

275

155

2,815

2,250

1,410

985

565

6,035 15,080 30,170 36,200 30,170 21,115 36,200 45,250

4,825 12,070 24,135 28,960 24,135 16,895 28,960 36,200

3,015 7,540 15,080 18,100 15,080 10,555 18,100 22,630

2,115 5,275 10,555 12,675 10,555 7,390 12,675 15,840

1,205 3,015 6,035 7,240 6,035 4,220 7,240 9,050

45,250 36,200 22,630

15,840

9,050

54,300 43,335 27,150

19,010

10,860

45,250 45,250 45,250 45,250

22,630 22,630 22,630 22,630

15,840 15,840 15,840 15,840

9,050 9,050 9,050 9,050

35,885 28,390 17,740

12,420

7,095

59,130 47,350 29,575

20,695

11,825

2,490

1,420

7,095

36,200 36,200 36,200 36,200

5,685

3,545

Decreto Número 270

87

4

5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

23

Reducción cerrada fractura supracodilea humeral más fijación percutánea Reducción cerrada luxación cadera traumática Reducción cerrada luxación de codo (sin anestesia) Reducción cerrada luxación de codo (con anestesia) Reducción cerrada luxación de hombro (sin anestesia) Reducción cerrada luxación de hombro (con anestesia) Resección mega apófisis transversa Reparación de lesión de tendón rotuliano Resección cabeza de radio Resección de bursitis (pequeñas articulaciones) Resección de bursitis (grandes articulaciones) Resección de costilla cervical Resección de coxis Resección de escafoides (por pie) Resección espolón calcáneo (por pie) Resección exostosis Resección tumor óseo benigno más aplicación de injerto Retiro de material antebrazo (cúbito y radio) material interno Retiro de material antebrazo (cúbito y radio) material percutáneo Retiro de material (de cadera, húmero y pelvis)

7,820

6,250

3,910

2,735

1,565

5,470

4,380

2,735

1,920

1,095

710

570

355

245

135

3,910

3,125

1,955

1,370

780

1,175

940

590

410

235

3,910

3,125

1,955

1,370

780

14,190 11,360

7,095

4,975

2,845

8,600

6,880

4,300

3,010

1,720

5,470 2,845

4,380 2,270

2,735 1,420

1,920 985

1,095 570

7,040

5,625

3,520

2,460

1,410

35,485 28,390 17,740 10,945 8,755 5,470 4,735 3,790 2,370

12,420 3,830 1,650

7,095 2,185 950

3,545

2,845

1,755

1,250

710

3,545 9,465

2,845 7,565

1,755 4,735

1,250 3,315

710 1,890

7,505

6,005

3,755

2,625

1,505

1,175

940

590

410

235

9,465

7,565

4,735

3,315

1,890

Decreto Número 270

88

24

25 26 27 28 29

30

31 32 33

34

35

36 37

38

39

40

Reducción abierta fractura supracondilea humeral más osteosíntesis Sutter y yount unilateral Sutter y yount bilateral Tenomiotomía de aductores Fractura de colles (reducción cerrada) Reducción abierta de fractura de cóndilo humeral más osteosíntesis Fractura diafisiaria de cúbito y radio reducción abierta (50% 50%) más osteosíntesis Fractura diafisiaria de cúbito y radio (reducción cerrada) Fractura diafisiaria de húmero Fractura luxación de Monteggia reducción abierta más osteosíntesis Fractura metafisiaria distal cúbito y radio (reducción abierta) Fractura metafisiaria distal cúbito y radio (reducción cerrada) Fractura olécranon reducción abierta más osteosíntesis Fractura subcapital de húmero reducción abierta más osteosíntesis Fractura supracondilea de húmero adulto reducción abierta más osteosíntesis Fractura supracondilea de húmero niño reducción abierta más osteosíntesis Hallux Valgus con pie más corrección

2,370

1,890

1,185

830

475

3,910 7,820 2,370 1,890

3,125 6,250 1,890 1,525

1,955 3,910 1,185 950

1,370 2,735 830 670

780 1,565 475 375

2,370

1,890

1,185

830

475

7,195

5,685

3,545

2,490

1,420

2,370

1,890

1,185

830

475

11,825 5,920

9,465 4,735

5,920 2,960

4,150 2,075

2,370 1,185

7,095

5,685

3,545

2,490

1,420

2,370

1,890

1,185

830

475

4,735

3,790

2,370

1,655

950

9,465

7,565

4,735

3,315

1,890

10,630

8,505

5,315

3,720

2,125

7,040

5,625

3,520

2,460

1,410

7,095

5,685

3,545

2,485

1,420

Decreto Número 270

89

41 42 43 44 45 46

47 48 49 50

51 52

53 54 55

56

Instrumentación de Luke columna vertebral Instrumentación Harrington columna vertebral Instrumentación transpedicular columna vertebral Aseo quirúrgico infección y/o quemadura Limpieza articular artroscópica de rodilla Luxación congénita de cadera (reducción abierta) más osteosíntesis Luxación congénita de cadera (reducción cerrada) Luxación semi lunar (reducción abierta) Luxación semi lunar (reducción cerrada) Colocación de prótesis de cadera (no incluye material prótesis parcial) Osteosíntesis astrágalo reducción abierta Osteosíntesis de cadera (no incluye material) reducción abierta Osteosíntesis de calcáneo reducción abierta Osteosíntesis de fractura de rótula reducción abierta Osteosíntesis de fractura diafisiaria tibia (colocación de placa, clavos y tensores) reducción abierta Osteosíntesis de fractura distal de tibia (colocación de placa, clavos y tensores) reducción abierta

35,485 28,390 17,740

12,420

7,095

42,620 34,060 21,285

14,905

8,515

47,353 37,845 23,675

16,550

9,465

3,620

2,895

1,810

1,270

725

10,160

8,130

5,080

3,560

2,030

5,625

4,500

2,815

1,975

1,125

7,095

5,685

3,545

2,490

1,420

3,360

2,690

1,680

1,175

670

2,370

1,890

1,185

830

475

15,385 12,300

7,690

5,380

3,080

7,820

6,250

3,910

2,735

1,565

11,725

9,380

5,860

4,100

2,345

7,820

6,250

3,910

2,735

1,565

9,065

7,255

4,535

3,175

1,820

9,380

7,505

4,690

3,280

1,880

9,380

7,505

4,690

3,280

1,880

Decreto Número 270

90

57 58 59

60

61

62

63

64 65 66 67

68 69 70 71 72

73

Osteosíntesis de metatarsiano reducción abierta cada uno Osteosíntesis fractura de clavícula reducción abierta Osteosíntesis fractura diafisiaria de fémur (enclavado placa y tensores) reducción abierta Osteosíntesis fractura luxación de tobillo reducción cerrada con anestesia Osteosíntesis fractura luxación de tobillo reducción cerrada sin anestesia Osteosíntesis fractura luxación de tobillo reducción abierta más osteosíntesis Osteosíntesis fractura supracondilea de fémur reducción abierta Osteosíntesis de acetábulo (vía anterior) reducción abierta Osteosíntesis de acetábulo (vía posterior) reducción abierta Osteosíntesis de pelvis (sacroiliaco) reducción abierta Osteosíntesis fractura luxación sacroiliaca (osteosíntesis sacroiliaca) reducción abierta Osteotomía de Maquet II tibia Osteotomía cúbito Osteotomía valguizante con placa cadera adulto Osteotomía valguizante con placa cadera niño Reducción abierta más osteosíntesis de fractura platillo tibial Plastía de meniscos artroscópica meniscos

3,545

2,845

1,755

1,250

710

7,505

6,005

3,755

2,625

1,505

12,505 10,005

6,250

4,380

2,500

4,690

3,755

2,345

1,645

940

2,345

1,880

1,175

820

470

7,820

6,250

3,910

2,735

1,565

9,380

7,505

4,690

3,280

1,875

7,820

6,250

3,910

2,735

1,565

7,820

6,250

3,910

2,735

1,565

12,505 10,005

6,250

4,380

2,500

7,505

4,690

3,280

1,880

11,725 9,380 4,690 3,755 16,295 13,035

5,860 2,345 8,145

4,100 1,645 5,700

2,345 940 3,260

9,380

5,625

4,500

2,815

1,975

1,125

10,945

8,755

5,470

3,830

2,185

10,630

8,505

5,315

3,720

2,125

Decreto Número 270

91

74 75 76 77 78 79 80

81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99

100

Liberación de dedo en garra o gatillo Pie equino varo corrección Plastía ligamentaria luxación de hombro o (glenohumeral) Corrección quirúrgica pie plano Plastía para luxación acromio clavicular Quiste de Baker resección Reducción abierta más osteosíntesis de fractura de rama ileopúbica Alargamiento tendón aquiles Amputación de ortejos Amputación de pie Amputación de muslo Amputación de brazo Amputación de pierna Artrodesis de cadera Artrodesis de codo Artrodesis de hombro Artrodesis de muñeca Artrodesis de rodilla Artrodesis de tobillo Artroplastía total de hombro Laminectomía más fijación columna vertebral Plastia de ligamentos colaterales de rodilla Reconstrucción artroscópica de ligamentos cruzados Corporectomía de columna vertebral más fijación Desarticulación de cadera Discoidectomía más laminectomía columna vertebral Elongación ósea tibia y fémur

3,545

2,845

1,755

1,250

710

7,095 11,825

5,685 9,465

3,545 5,920

2,490 4,150

1,420 2,370

9,465 6,565

7,565 5,255

4,735 3,280

3,315 2,300

1,890 1,300

7,095 8,290

5,685 6,625

3,545 4,150

2,490 2,895

1,420 1,655

8,600 6,880 4,300 2,370 1,890 1,185 5,940 4,750 2,970 8,600 6,880 4,300 7,505 6,005 3,755 7,505 6,005 3,755 14,200 11,360 7,095 7,095 5,685 3,545 9,465 7,565 4,735 7,095 5,685 3,545 9,465 7,565 4,735 9,465 7,565 4,735 15,635 12,505 10,005 28,390 21,285 14,200

3,010 830 2,080 3,010 2,625 2,625 4,975 2,490 3,315 2,490 3,315 3,315 8,005 9,940

1,720 475 1,190 1,720 1,505 1,505 2,845 1,420 1,890 1,420 1,890 1,890 6,400 5,685

11,825

5,920

4,150

2,370

15,630 12,505 10,005

8,005

6,400

35,485 28,385 17,740

12,430

7,095

11,825 9,465 5,845 29,705 23,765 19,015

4,150 15,210

2,370 12,165

6,805

5,440

9,465

13,290 10,630

8,505

Decreto Número 270

92

101

102 103 104 105 106

107 108

109

110

111

112

113 114

115

116

Epifisiolistesis de húmero (reducción abierta más osteosíntesis) Epifisiolistesis de húmero (reducción cerrada) Fasciotomía fascia plantar Fusión arterial con técnica Caldwell Fusión postero lateral Fractura de Bennett (reducción cerrada más fijación percutánea) Fractura de Colles (reducción abierta más fijación externa) Fracturas falanges y metacarpianos (reducción abierta con clavos de Kirschner) Fracturas falanges y metacarpianos (reducción cerrada) Fracturas falanges y metacarpianos (reducción abierta más miniplacas) Fracturas de escafoides (reducción abierta más fijación con clavo de Kirshner) Fractura de escafoides (reducción abierta más fijación con tornillos) Fracturas de metafisiaria distal de radio (reducción cerrada) Fracturas de metafisiaria distal de radio (reducción abierta más fijación de clavos de Kirschner) Fracturas de metafisiaria distal de radio (reducción abierta más osteosíntesis) Fractura de radio y/o cúbito

8,600

6,880

5,505

4,405

3,520

4,380

3,500

2,805

2,240

1,790

3,545 2,845 1,755 42,620 34,060 21,285

1,210 14,905

710 8,515

11,825 4,735

9,465 3,790

5,920 2,370

4,150 1,655

2,370 950

9,380

7,505

6,000

4,810

3,840

4,525

3,620

2,265

1,585

905

4,310

3,445

2,155

1,510

860

8,145

6,515

4,075

2,850

1,630

8,145

6,515

4,075

2,850

1,630

9,955

7,965

4,975

3,485

1,990

3,910

3,125

2,500

2,000

1,600

5,940

4,750

3,805

3,040

2,435

9,955

7,965

4,975

3,485

1,990

6,335

5,070

3,165

2,220

1,270

Decreto Número 270

93

117

118

119

120

121

122

123

124

125 126 127 128 129

(reducción cerrada con anestesia) Fractura de radio y/o cúbito (reducción abierta más osteosíntesis) Fractura supracondilea (reducción cerrada con anestesia) Fractura supracondilea (reducción abierta más osteosíntesis) Fractura diafisiaria de húmero (reducción cerrada con anestesia) Fractura diafisiaria de húmero (reducción abierta más osteosíntesis) Luxaciones interfalángicas metacarpofalángicas y carpometacarpianas (reducción cerrada con anestesia) Luxaciones interfalángicas metacarpofalángicas y carpometacarpianas (reducción cerrada sin anestesia) Luxaciones interfalángicas metacarpofalángicas y carpometacarpianas (reducción abierta más osteosíntesis) Luxaciones carpales (reducción cerrada más osteosíntesis) Luxaciones carpales (reducción abierta más osteosíntesis) Lesión nerviosa en mano, antebrazo o brazo (neurorrafia) Lesión arterial mano, antebrazo o brazo (arteriorrafia) Lesión tendinosa en mano, antebrazo o brazo (tenorrafia)

9,955

7,965

4,975

3,485

1,990

6,335

5,070

3,165

2,220

1,270

8,145

6,515

4,070

2,850

1,630

7,040

5,625

4,500

3,600

2,880

9,955

7,965

4,975

3,485

1,990

2,720

2,175

1,360

950

545

1,880

1,505

1,200

960

770

4,525

3,620

2,265

1,585

905

8,145

6,515

4,070

2,850

1,630

8,600

6,880

5,505

4,405

3,520

8,145

6,515

4,070

2,850

1,630

8,145

6,515

4,070

2,850

1,630

8,145

6,515

4,070

2,850

1,630

Decreto Número 270

94

130

131

132

133 134 135 136 137

138

139

140 141

142 143 144 145 146 147 148

Lesión nerviosa en mano, antebrazo o brazo (toma y aplicación de injerto nervioso) Lesión vascular en mano, antebrazo o brazo (toma y aplicación de injerto vascular) Amputación de dedos, mano, antebrazo o brazo (reimplantación) Pérdida cutánea (rotación de colgajo local) Rotaciones de colgajos a distancia pérdida cutánea Colgajos libres pediculados pérdida cutánea Injertos óseos pediculados pérdida ósea Liberaciones de compresiones nerviosas síndrome del túnel del carpo abierta Liberaciones de compresiones nerviosas síndrome del túnel del carpo abierta artroscópica Liberaciones de compresiones nerviosas síndrome del túnel del carpo endoscópica Síndrome de canal de guyón liberación de retináculo Síndrome de túnel cubital (liberación y transposición del nervio) Lesiones del plexo braquial (exploración quirúrgica) Liberación de dedo en gatillo Liberación de D'Quervain Revascularización dedos Revascularización antebrazo Revascularización brazo Reimplante dedos (cada uno)

11,770

9,415

5,880

4,115

2,350

10,860

8,685

5,430

3,800

2,175

23,450 18,760 15,010

12,010

9,605

9,955

7,965

4,975

3,485

1,990

13,570 10,860

6,790

4,750

2,720

16,290 13,030

8,147

5,700

3,255

9,380

7,505

6,005

4,810

3,840

7,190

5,755

4,600

3,680

2,945

9,380

7,505

6,005

4,810

3,840

9,380

7,505

6,005

4,810

3,840

14,485 11,585

7,240

5,070

2,895

6,880

4,300

3,010

1,720

18,100 14,485

9,050

6,335

3,620

3,620 2,895 6,335 5,070 10,860 8,690 11,770 9,415 14,485 11,585 12,675 10,135

1,810 3,165 5,430 5,880 7,240 6,335

1,270 2,220 3,800 4,115 5,070 4,435

725 1,270 2,175 2,350 2,895 2,535

8,600

Decreto Número 270

95

149 150 151 152 153

154 155 156 157

158 159 160 161

162

163

164 165 166 167

Reimplante mano Amputación antebrazo (reimplante) Amputación brazo (reimplante) Articulación interfalángica (artrodesis cada uno) Articulación metacarpofalángica (artrodesis cada uno) Articulación carpal (artrodesis cada uno) Muñeca (artrodesis) Artrosis trapecio metacarpal (artroplastía fascial) Articulación metacarpofalángica (artroplastia con prótesis Swanson con dedo) Lesión de tendón (reparación tendinosa con tendón) Lesión muscular (reparación muscular) Artroplastía muscular pediculado Parálisis de nervio radial, cúbito o mediano (tenodesis con tendón) Sinovitis de pequeñas articulaciones (sinovectomía abierta) Sinovitis de pequeñas articulaciones (sinovectomía artroscópica) Lesión fibrocartílago triangular (reparación abierta) Lesión fibrocartílago triangular (reparación artroscópica) Lesión tumoral (resección sin microcirugía) Lesión tumoral (resección con

23,450 18,760 11,725 23,450 18,760 11,725

8,210 8,210

4,690 4,690

23,450 18,760 11,725 4,690 3,755 2,345

8,210 1,645

4,690 940

4,690

3,755

2,345

1,645

935

5,470

4,380

2,735

1,920

1,095

14,485 11,585 8,620 6,895

7,240 4,310

5,070 3,015

2,895 1,725

12,960 10,000

6,480

4,535

2,595

3,595

2,875

1,800

1,260

720

8,145

6,515

4,070

2,850

1,630

17,195 13,755

8,600

6,020

3,440

8,145

6,515

4,070

2,850

1,630

9,380

7,505

4,690

3,280

1,875

11,725

9,380

5,860

4,100

2,345

10,945

8,755

5,470

3,830

2,185

12,500 10,005

6,250

4,380

2,500

10,945

8,755

5,470

3,830

2,185

16,290 13,030

8,145

5,700

3,255

Decreto Número 270

96

microcirugía) 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178

179

180

181

182 183

Lesión nerviosa (toma y aplicación de injerto nervioso) Sindáctila (liberación de sindactilia) Duplicación de pulgar (plastía de pulgar) Traumatismos en dedos (amputación cada uno) Traumatismo en mano (amputación) Traumatismo en antebrazo (amputación) Amputación digital (transferencia digital) Acortamiento óseo (alargamiento óseo) Lesión ungueal (plastía ungueal) Agenesia o amputación de pulgar, pulgarización del índice Luxación congénita de cadera (reducción abierta más tejidos blandos) Luxación congénita de cadera (reducción abierta más osteotomía pélvica) Luxación congénita de cadera (reducción abierta más osteotomía desrotadora y varizante) Luxación congénita de cadera (reducción abierta sin tejidos blandos más osteotomía) Lesión de brazo (desarticulación de hombro) Lesión de pierna (desarticulación de rodilla)

16,290 13,030

8,145

5,700

3,255

13,570 10,860

6,790

4,750

2,720

10,860

8,690

5,430

3,800

2,175

5,430

4,345

2,700

1,900

1,085

9,050

7,240

4,525

3,165

1,810

10,860

8,690

5,430

3,800

2,175

21,720 17,380 10,860

7,600

4,345

14,485 11,585

7,240

5,070

2,895

2,895

1,810

1,270

725

15,385 12,305

7,690

5,380

3,075

3,620

8,600

6,880

4,300

3,010

1,720

12,190

9,755

6,100

4,270

2,440

12,190

9,755

6,100

4,270

2,440

15,630 12,505

7,820

5,470

3,120

9,065

7,255

4,535

3,175

1,820

7,505

6,005

3,755

2,625

1,500

Decreto Número 270

97

184 185 186 187

188 189

190 191 192 193 194 195 196

Lesión de pie (desarticulación de tobillo) Retiro de material de osteosíntesis en fémur Toma y aplicación de injerto óseo (defecto óseo) Espasticidad de músculos flexores liberación de epitrocleares Trastornos angulares (epifisiodesis) Fractura bimaleolar B de Weber (reducción abierta más fijación interna) Fractura de rótula (cerclaje) Herida de mano (exploración quirúrgica) Cuerpo extraño en mano (excéresis) Luxación congénita de cadera (cambio de callot) Gonartrosis artroplastia de rodilla Tenorrafias de tendones (sección tendinosa) Aplicación de injerto óseo (defecto óseo)

a 5b Neurocirugía Clipaje de aneurisma 1 intracraneal (no incluye clip) Craneoplastia (solo síndrome 2 posquirúrgico no incluye costo del craneoplastic) Craneosinostosis 3 Derivación ventrículo 4 peritoneal (hidrocefalia) Esquirlectomía 5 Hematoma epidural 6

5,940

4,750

2,970

2,080

1,190

9,465

7,565

4,730

3,315

1,890

9,380

7,505

6,005

4,810

3,840

5,470

4,380

2,735

1,920

1,095

8,600

6,880

5,505

4,405

3,520

4,730

3,790

2,370

1,655

950

4,730 8,270

3,790 6,620

2,370 5,375

1,655 4,135

950 2,895

3,445

2,755

2,235

1,725

1,205

3,445

2,755

2,235

1,725

1,205

23,080 18,465 15,000

11,535

8,075

8,145

6,515

5,295

4,070

2,850

5,790

4,635

3,760

2,890

2,025

42,620 34,060 21,285

14,905

8,515

9,465

6,625

3,790

28,390 22,710 14,200 15,630 12,505 7,820

9,940 5,470

5,685 3,125

18,940 15,140 9,465 27,055 21,645 13,520

6,625 9,475

3,790 5,410

18,940 15,140

Decreto Número 270

98

7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

18 19

20

(evacuación) Hematoma parenquimatoso (evacuación) Hematoma subdural (evacuación) Descompresión medular Laminectomía Levantamiento de fractura hundida Malformación vascular (resección) Meningocele Revisión valvular Tumor cerebral (resección) Ventriculostomía Reparación de encefalocele y fístula de líquido cefalorraquídeo Lumbotomía exploratoria Hematoma subdural (evacuación) por craneotomía y/o trépano Punción lumbar (solo síndrome posquirúrgico no incluye análisis de laboratorio)

a 5c Cirugía Proctológica Cirugía Ripstein (prolapso 1 rectal) Coagulación de hemorroides 2 (con rayos infrarrojos) Debridación de absceso 3 perianal Fístula anorectal o fistulectomía 4 Fístula rectovaginal alta 5 Fístula rectovaginal baja 6 Fisura anal 7 Hemorroides 8 Ligadura de hemorroides 9

37,840 30,280 18,915

13,250

7,570

28,390 22,710 14,200

9,940

5,685

28,390 22,710 14,200 35,485 28,390 17,740 14,200 11,360 7,095

9,940 12,420 4,975

5,685 7,095 2,845

42,620 34,060 21,285

14,905

8,515

14,200 11,360 7,095 11,825 9,465 5,920 35,485 28,385 17,740 7,095 5,685 3,545 14,200 11,355 7,095

4,975 4,150 12,420 2,485 4,975

2,845 2,370 7,095 1,420 2,845

14,475 11,580 9,410 21,010 16,805 10,500

7,240 7,350

5,070 4,200

2,090

1,690

1,055

745

420

12,070

7,210

4,510

3,160

1,800

1,250

1,000

625

440

255

2,030

1,625

1,020

710

410

12,505 14,070 12,505 12,505 12,505 1,250

10,005 11,260 10,005 10,005 10,005 1,000

6,250 7,040 6,250 6,250 6,250 625

4,380 4,920 4,380 4,380 4,380 440

2,500 2,815 2,500 2,500 2,500 255

Decreto Número 270

99

10 11 12 13 14 15 16

Polipectomía transanal cáncer de colon Rectosigmoidoscopía rígida Resección abdominoperineal Resección de condilomas Resección de quiste pilonidal Drenaje simple de absceso Colocación de anillo perineal para prolapso

a 5d Gineco obstetricia Atención de parto (sin 1 medicamento y sin hospitalización) Biopsia en consultorio 2 Biopsia excisional de mama 3 Cesárea 4 Colpoperineoplastía 5 Extirpación quistes de ovario 6 Histerectomía vaginal o 7 abdominal Legrado 8 Miomectomía 9 10 Oferectomía 11 Salpingoclasia 12 Electrofulguración a 5e Cirugía General Apendicetomía 1 Cierre de colostomía 2 (reinstalación de tránsito intestinal) Colecistectomía laparoscópica 3 Exploración vías biliares 4 Colectomía (total o parcial) 5 Colocación de sello de agua 6 Derivación biliar interna 7 (biliodigestiva) Drenaje de absceso dentro de 8

12,505 10,005

6,250

4,380

2,500

1,250 1,000 18,760 15,010 6,250 5,000 10,160 8,130 3,280 2,625 13,130 10,500

625 9,380 3,125 5,080 1,640 6,565

440 6,565 2,185 3,560 1,150 4,595

255 3,755 1,250 2,030 655 2,625

3,790

3,030

1,890

1,320

750

595 2,370 6,625 6,625 6,625 8,515

475 1,890 5,305 5,305 5,305 6,815

310 1,185 3,315 3,315 3,315 4,265

210 830 2,320 2,320 2,320 2,980

120 475 1,320 1,320 1,320 1,700

2,370 7,095 6,625 1,620 595

1,890 5,685 5,305 1,300 475

1,185 3,545 3,315 815 310

830 2,490 2,320 570 210

475 1,420 1,320 330 120

14,070 11,260 18,760 15,010

7,040 9,380

4,925 6,565

2,815 3,755

18,760 15,010 9,380 9,380 7,505 4,690 18,760 15,010 9,380 4,690 3,755 2,345 23,450 18,760 11,725

6,565 3,280 6,565 1,645 8,210

3,755 1,880 3,755 940 4,690

12,505 10,005

4,380

2,500

6,250

Decreto Número 270

100

cavidad peritoneal 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38

Drenaje de absceso subcutáneo sin hospitalización Vagotomía con piloroplastía Extirpación de quiste branquial Extirpación de ganglio linfático de tejidos blandos Extirpación de lipoma Gastrostomía Hernia inguinal Hernia post-incisional Hernia umbilical Laparatomía diagnóstica (exploradora) Lavado peritoneal (diagnóstico) Quiste tirogloso extirpación Resección intestinal Traqueostomía Venodisección colocación de catéter central Colecistectomía simple abierta Colecistectomía con exploración de vías biliares Laparoscopía diagnóstica Vagotomía laparoscópica Piloroplastía abierta Funduplicatura abierta Funduplicatura laparoscópica Tiroidectomía Hemitiroidectomía Plastía diafragmática por telescopía Esplenectomía laparoscópica Esplenorrafia Drenaje laparoscópico de absceso intraabdominal Drenaje laparoscópico de absceso hepático Derivación de quiste

2,345

1,875

1,175

820

470

15,630 12,505 10,945 8,755 4,690 3,755

7,820 5,470 2,345

5,470 3,830 1,645

3,125 2,185 940

3,910 7,040 14,070 15,630 12,505 15,630

3,125 5,625 11,260 12,505 10,005 12,505

1,955 3,520 7,040 7,820 6,250 7,820

1,370 2,460 4,925 5,470 4,380 5,470

780 1,410 2,815 3,125 2,500 3,125

4,690 3,755 14,070 11,260 12,930 10,340 5,470 4,380 5,470 4,380

2,345 7,040 6,465 2,735 2,735

1,645 4,925 4,525 1,920 1,920

940 2,815 2,590 1,095 1,095

15,630 12,505 7,820 25,015 20,015 12,505

5,470 8,755

3,125 5,000

3,445 4,825 6,895 6,895 8,620 6,565 5,745 14,475

1,975 2,755 3,940 3,940 4,925 3,755 3,280 10,135

9,850 13,790 19,700 19,700 24,625 18,760 16,417 28,955

7,880 4,925 11,035 6,895 15,760 9,850 15,760 9,850 19,700 12,315 15,010 9,380 13,130 8,210 23,160 18,820

19,700 15,760 19,700 15,760 16,415 13,130

9,850 9,850 8,210

6,895 6,895 5,745

3,940 3,940 3,280

16,415 13,130

8,210

5,745

3,280

22,985 18,390 11,490

8,040

4,595

Decreto Número 270

101

39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51

pancreático Recanalización intestinal (entero-entero anastomosis) Duodenostomía Yeyunostomía Esofagostomía Resección de granuloma Empaquetamiento Biopsia hepática a cielo abierto percutánea Drenaje de absceso perirenal Colocación de catéter permacath Colocación de catéter de Tenckhoff (no incluye catéter) Retiro de catéter permacath Retiro de catéter de Tenckhoff Biopsia hepática laparoscópica

a 5f Cirugía bucal con anestesia local Extracción de odontectomías de 1 terceros molares Odontectomías de caninos 2 incluidos Biopsia de hueso 3 Quistes en hueso 4 Biopsia de tejidos blandos 5 Cirugía preprotésica 6 Drenaje de absceso de origen 7 dentario Fractura dentoalveolar 8 Fractura arco cigomático 9 10 Colocación arcos férula 11 Cierre de fístula nasoalveolar a 5g Cirugía maxilofacial Fractura mandibular simple 1 Fractura mandibular (2 trazos o 2 más)

19,670 15,760

9,850

6,895

3,940

9,850 7,880 9,850 7,880 16,415 13,130 2,345 1,880 15,630 12,505 14,475 11,580

4,925 4,925 8,210 1,175 7,820 9,410

3,445 3,445 5,745 820 5,470 7,240

1,975 1,975 3,280 470 3,125 5,070

14,475 11,580 4,820 3,860

9,410 3,140

7,240 2,410

5,070 1,685

6,565

5,250

3,280

2,295

1,310

1,970 5,000 10,005

1,575 4,000 8,000

985 2,500 5,000

690 1,750 3,500

390 1,000 2,000

2,250

1,800

1,125

785

450

2,250

1,800

1,125

785

450

2,250 3,750 1,500 3,125 3,750

1,800 3,000 1,200 2,500 3,000

1,125 1,875 750 1,560 1,875

785 1,310 525 1,095 1,310

450 750 300 625 750

2,500 5,000 2,500 2,500

2,000 4,000 2,000 2,000

1,250 2,500 1,250 1,250

875 1,750 875 875

500 1,000 500 500

11,255 11,880

9,000 9,500

5,625 5,940

3,940 4,160

2,250 2,375

Decreto Número 270

102

3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21

Fractura mandibular (conminuta) Fractura maxilar lefort I Fractura maxilar lefort II Fractura maxilar lefort III Tumores odontogénicos Fractura orbitraria Labio y paladar (fístulas oronasales) Fractura infantiles de mandíbula o maxilar Liberación anquilosis articulación temporomaxilar Nasoqueiloplastía unilateral Fracturas panfaciales Reconstrucción mandibular Secuelas de labio y paladar hendido Faringoplastía Palatoplastía completa Palotoplastía secundaria Heridas bucofaciales sutura Colocación tornillos intermaxilares (anestesia local) Nasoqueiloplastía bilateral

a 5h Cirugía de nariz y senos paranasales Septoplastía 1 Rinoseptoplastía 2 Caldwel luc 3 Etmoidectomia 4 Cirugía de seno esfenoidal 5 Cierre de fístula líquido 6 cefalorraquídeo Tumores de nariz y/o senos 7 paranasales Cirugía menor (biopsias) 8 Cirugía seno frontal 9

15,630 12,505

7,815

5,470

3,125

11,255 14,380 17,505 14,380 14,380 6,250

9,000 11,505 14,005 11,505 11,505 5,000

5,625 7,190 8,750 7,190 7,190 3,125

3,940 5,030 6,125 5,030 5,030 2,185

2,250 2,875 3,500 2,875 2,875 1,250

11,255

9,000

5,625

3,940

2,250

18,760 15,005

9,375

6,565

3,750

7,500 6,000 3,750 21,260 17,005 10,630 17,505 14,005 8,750 7,500 6,000 3,750

2,625 7,440 6,125 2,625

1,500 4,250 3,500 1,500

12,505 10,005 12,505 10,005 12,505 10,005 3,750 3,000 6,250 5,000

6,250 6,250 6,250 1,875 3,125

4,375 4,375 4,375 1,310 2,185

2,500 2,500 2,500 750 1,250

12,505 10,005

6,250

4,375

2,500

9,850 6,565 13,700 10,275 13,130 9,850 9,850 6,565 13,130 9,850 15,005 11,260

3,480 5,140 4,925 3,280 4,925 7,505

1,990 2,595 1,645 1,645 2,460 2,815

28,140 18,760 11,260

7,505

2,815

8,210 6,565 4,925 22,515 15,005 11,260

3,280 5,625

1,310 2,815

13,130 20,545 16,415 13,130 19,670 22,515

Decreto Número 270

103

10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 a 5i 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

Tratamiento quirúrgico de epistaxis Extracción cuerpo extraño nariz Cirugía paladar - coanas (palatoplastía) Reducción cerrada de fractura nasal Cirugía de cornetes Cierre de perforación septal Cirugía transepto-esfenoidal Cirugía funcional de senos paranasales Dacriocistostomia endoscópica Cirugía endoscópica de etmoides Cirugía endoscópica maxilar Cirugía endoscópica de pólipos Cirugía de oído Extracción de cuerpo extraño oído Otoplastía Timpanoplastía Mastoidectomía simple Mastoidectomía radical Mastoidectomía tipo Bondy Cirugía de oído por tumor Descompresión nervio facial Cirugía de base de cráneo Tubos de ventilación Reconstrucción de cadena osicular Fístula pre-auricular Fístula o quiste branquial Exenteración orbitaria Cirugía endoscópica de base de cráneo Miringoplastía Estapedectomía

19,700 13,130

8,210

2,610

1,495

8,935 7,145 18,760 12,505

3,575 9,380

1,785 4,690

445 1,565

3,125

2,345

780

13,130 9,850 6,565 12,505 10,005 6,255 19,700 13,130 9,850 23,230 15,485 11,610

3,280 4,380 4,925 5,810

1,645 2,500 2,460 1,935

13,130 10,500 13,130 9,850

6,565 6,565

4,595 3,280

2,625 1,645

13,130 13,130

9,850 9,850

6,565 6,565

3,283 3,280

1,645 1,645

1,880

1,505

1,125

750

470

13,130 13,130 18,760 31,270 16,415 30,490 29,035 32,830 7,505 28,140

9,850 9,850 14,070 23,450 11,490 20,325 15,490 24,625 5,625 23,450

6,565 6,565 9,380 11,725 8,210 16,260 11,610 16,415 3,755 14,070

3,280 3,280 4,690 5,860 4,925 8,130 5,810 9,850 1,875 7,040

1,645 1,645 2,345 1,955 2,460 2,030 2,905 4,100 850 1,175

13,130 9,850 4,925 16,415 13,130 6,565 15,755 12,605 7,880 39,390 31,515 19,695

3,280 4,100 5,515 13,785

1,310 1,645 3,150 7,880

1,880 4,925

850 2,460

7,820

6,250

7,505 5,625 16,415 11,490

3,755 8,210

Decreto Número 270

104

a 5j 1 2 3 4 5 6 7

Cirugía de laringe y tráquea Traqueotomía Traqueoplastía Laringoscopia directa o microcirugía laríngea Absceso o tumor de boca cara y cuello Cirugía de glándulas salivales Cuerpo extraño faringe-laringe Cirugía de amígdalas y/o adenoides

a 5k Cirugía vascular periférica (angiología) Aneurisma torácico-abdominal 1 (resección) Embolectomía de extremidades 2 Endarterectomía de carótida 3 Exploración vascular de 4 cavidad abdominal Exploración vascular de 5 extremidades Puente arterial (by-pass ) (no 6 incluye prótesis ni material especial) Safenectomía bilateral 7 Safenectomía unilateral 8 Simpatectomía bilateral 9 10 Simpatectomía unilateral 11 Resección de ortejo 12 Fasciotomías 13 Aseos quirúrgicos pie diabético a 5l 1 2 3

Cirugía cardiovascular Cirugía de corazón cerrada Cirugía de corazón abierta (no incluye prótesis ni oxigenador) Revascularización coronaria

15,010 11,260 7,505 28,140 22,515 11,260 24,625 16,415 8,210

3,755 5,625 4,100

1,500 2,815 1,645

24,625 16,415

8,210

4,100

1,875

24,625 16,415 15,010 11,260 13,130 9,850

9,850 7,505 6,565

4,925 3,755 3,280

2,460 1,505 1,645

45,250 36,200 22,630

15,840

9,050

9,050 7,240 13,570 10,860 15,385 12,305

4,525 6,790 7,690

3,165 4,750 5,380

1,810 2,720 3,075

13,570 10,860

6,790

4,755

2,720

12,675 10,135

6,335

4,435

2,535

14,300 11,440 7,150 5,720 13,395 10,715 6,695 5,360 3,280 2,625 3,280 2,625 2,625 2,100

7,150 3,575 6,695 3,350 1,640 1,640 1,310

5,005 2,510 4,690 2,345 1,150 1,150 920

2,860 1,430 2,680 1,340 655 655 525

21,720 17,275 10,880 33,350 26,735 16,795

7,565 11,825

4,500 7,095

33,350 26,735 16,795

11,825

7,095

Decreto Número 270

105

4 5 6 7

Derecho a sala quirófano cardio Pericardiocentesis Ventana pericárdica (corazón cerrada) Colocación de marcapaso por vía toracoscópica+

a 5m 1 2 3

Cirugía toraco-pulmonar Toracotomía exploradora Decorticación pulmonar Neumonectomía

a 5n 1 2 3 4 5 6

Cirugía pediátrica general Adenoamigdalectomía Adenoidectomía Anoplastía Apendicectomía Biopsia hepática por punción Biopsia hepática por laparatomía Biopsia intestinal Biopsia testicular Biopsia pulmonar por punción Biopsia pulmonar por toracotomía Cierre de colostomía Circuncisión Colocación de malla onfalocele o gastroquisis Colostomía Corrección de hipospadias Decorticación pleural (toracotomía) Derivación biliodigestiva Descenso sagital posterior Esplenectomía Extracción de cuerpo extraño en vías aéreas Funduplicatura gástrica tipo

7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21

1,065 850 2,830 2,690 15,780 12,625

535 2,550 6,315

375 2,425 5,470

220 2,310 3,080

28,955 23,160 18,820

14,475

10,135

15,780 12,625 6,315 15,780 12,625 6,315 29,595 23,675 11,835

5,470 5,470 10,245

3,080 3,080 5,770

5,730 4,585 8,600 8,600 2,865 5,730

3,275 2,620 4,910 4,910 1,635 3,275

4,095 3,275 4,095 8,190

2,865 2,290 2,865 5,730

1,635 1,310 1,635 3,275

32,760 26,205 16,380 9,830 7,860 4,910 24,570 19,655 12,280

11,465 3,440 8,600

6,550 1,965 4,910

24,570 19,655 12,280 24,570 19,655 12,280 32,760 26,205 16,380

8,600 8,600 11,465

4,910 4,910 6,550

32,760 32,760 32,760 13,100

26,205 16,380 26,205 16,380 26,205 16,380 10,480 6,550

11,465 11,465 11,465 4,585

6,550 6,550 6,550 2,620

32,760 26,205 16,380

11,465

6,550

16,380 13,100 24,570 24,570 8,190 16,380

13,100 8,190 10,480 6,550 19,655 12,280 19,655 12,280 6,550 4,095 13,100 8,195

8,190 6,550 6,550 5,240 8,190 6,550 16,380 13,100

Decreto Número 270

106

22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54

Nissen Gastrectomía Gastrostomía Ileostomía Laparotomía diagnóstica Laparotomía estandificadora Lobectomía pulmonar Meatotomía Nefrectomía Orquiectomía Orquidopexia Pancreatectomía Piloroplastía Plastía de esófago Plastía de uraco Plastía laparoscópica Plastía inguinal bilateral Plastía inguinal unilateral Plastía pieloureteral Plastía umbilical Reimplante ureterovesical Resección de higroma Resección de linfangioma Resección de quiste cola de ceja Resección de quiste tirogloso Resección de remanente branquial Resección de teratoma presacro Resección de divertículo de Meckel Resección intestinal y anastomosis Sustitución esofágica Colocación de catéteres intracaneales para monitoreo Apendicectomía laparoscópica Nissen laparoscópico Cardiomiotomía y gastropexia anterior laparoscópica

32,760 16,380 24,570 24,570 32,760 40,950 9,830 32,760 16,380 16,380 40,950 32,760 40,950 16,380 32,760 19,655 16,380 24,570 16,380 32,760 16,380 16,380 13,100 16,380 13,100

26,205 13,100 19,655 19,655 26,205 32,760 7,860 26,205 13,100 13,100 32,760 26,205 32,760 13,100 26,205 15,720 13,100 19,655 13,104 26,205 13,100 13,100 10,480 13,100 10,480

16,380 8,190 12,280 12,280 16,380 20,475 4,910 16,380 8,190 8,190 20,475 16,380 20,475 8,190 16,380 9,830 8,190 12,280 8,190 16,380 8,190 8,190 6,550 8,190 6,550

11,465 5,730 8,600 8,600 11,465 14,330 3,440 11,465 5,730 5,730 14,330 11,465 14,330 5,730 11,465 6,880 5,730 8,600 5,730 11,465 5,730 5,730 4,585 5,730 4,585

6,550 3,275 4,910 4,910 6,550 8,190 1,965 6,550 3,275 3,275 8,190 6,550 8,190 3,275 6,550 3,930 3,275 4,910 3,275 6,550 3,275 3,275 2,620 3,275 2,620

32,760 26,205 16,380 24,570 19,655 12,280

11,465 8,600

6,550 4,910

24,570 19,655 12,280

8,600

4,910

49,140 43,060 24,570 24,570 19,655 12,280

17,195 8,600

9,830 4,910

24,570 19,655 12,280 32,760 26,205 16,380 32,760 26,205 16,380

8,600 11,465 11,465

4,910 6,550 6,550

Decreto Número 270

107

55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69

70 71 72 73 74 75 76 77 78

Orquidopexia unilateral laparoscópica Orquidopexia bilateral laparoscópica Pieloplastía video asistida Toracoscopia diagnóstica Colecistectomía laparoscópica Decorticación pleural toracoscópica Aplicación de macroplastic por endoscopía Recolocación de catéter de Tenckhoff por laparoscopía Resección de divertículo de Meckel laparoscópico Piloromiotomía Broncoscopía para cuerpo extraño Cistoscopía flexible Reimplante uretero-vesical laparoscópico bilateral Reimplante uretero-vesical laparoscópico unilateral Venodisección para colocar catéter vascular venoso o umbilical Arteriopunción para colocar catéter vascular Venodisección Colocación de catéter intracraneal (trepanación) Pleurotomía Diálisis peritoneal Colocación de diálisis peritoneal (rígido) Intubación endotraqueal Biopsias cutáneas Plastía diafragmática por toracoscopia

24,570 19,655 12,280

8,600

4,910

29,480 23,590 14,740

10,320

5,895

29,480 24,570 32,760 32,760

14,740 12,280 16,380 16,380

10,320 8,600 11,465 11,465

5,895 4,910 6,550 6,550

24,570 19,655 12,280

8,600

4,910

16,380 13,100

8,190

5,730

3,275

24,570 19,655 12,280

8,600

4,910

24,570 19,655 12,280 16,380 13,100 8,190

8,600 5,730

4,910 3,275

16,380 13,100 8,190 32,760 26,205 16,380

5,730 11,465

3,275 6,550

24,570 19,655 12,280

8,600

4,910

23,590 19,655 26,205 26,205

3,270

2,620

1,635

1,150

655

3,270

2,620

1,635

1,150

655

3,270 8,190

2,620 6,550

1,635 4,095

1,150 2,870

655 1,635

6,550 4,910 4,910

5,240 3,930 3,930

3,275 2,455 2,455

2,290 1,720 1,720

1,310 980 980

2,455 1,965 1,230 2,455 1,965 1,230 31,200 24,960 15,600

860 860 10,920

490 490 6,240

Decreto Número 270

108

a6 1 2

3 4 5 6 7 8 9 10 a7 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Servicios de estomatología (dental) Consulta dental (programas especiales costo único) Curetaje por cuadrante síndrome quirúrgico sin insumos Gingevectomía por segmento Obturación con amalgama (costo por pieza) Obturación temporal (costo por pieza) Profilaxis Radiografía oclusal (costo único por unidad) Radiografía periapical (costo único por unidad) Resina fotopolimerizable Extracción dental Otorrinolaringología Mastoidectomía Timpanoplastía y/o reconstrucción de cadena Descompresión del nervio facial Amigdalectomía lingual Amigdalectomía Extirpación de tumor benigno en cavidad oral Extirpación de tumor benigno de faringe por vía externa Extirpación de glándula submaxilar Sonda T dilatación de conductos salivales Debridación de absceso retrofaringe

80

80

80

80

80

475

375

235

155

100

710 270

570 225

355 135

245 110

135 65

200

145

100

80

33

270 80

225 80

135 80

110 80

65 80

40

40

40

40

40

430 125

345 100

220 85

145 75

100 60

18,760 14,070 11,825 9,465

9,380 5,920

4,690 4,150

2,345 2,370

11,825

9,465

5,920

4,150

2,370

8,110 8,110 8,110

6,495 6,495 6,495

4,055 4,055 4,055

2,845 2,845 2,845

1,620 1,620 1,620

8,110

6,495

4,055

2,845

1,620

8,110

6,495

4,055

2,845

1,620

4,955

3,970

2,490

1,730

1,000

8,785

7,040

4,390

3,080

1,760

Decreto Número 270

109

11 12 13 14 15 16 17

18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 a8 1 2 3 4 5 6 7 8

Debridación de absceso periamigdalino Debridación de absceso parafaringeo Palatoplastía Debridación de absceso Resección de quiste tirogloso Resección de fístula o quiste branquial Laringoscopía directa con biopsia o tratamiento de tumor benigno Tratamiento quirúrgico de la parálisis de cuello Extracción de cuerpo extraño enfaríngeo o faríngeo Reducción de fractura nasal por vía externa Cirugía de senos paranasales Etmoidectomía externa Plastía de cornetes Tratamiento no quirúrgica de epixtasis Corrección de atresia coanal Dilatación traqueal Tratamiento quirúrgico de la parálisis facial Frenilectomía lingual Oftalmología Chalazión Pterigión y/o papiloma Dacricistorrinostomía Enucleación Estrabismo Extracción de catarata Extracción de cuerpo extraño intraocular Sondeo lagrimal

8,110

6,495

4,055

2,845

1,620

8,785

7,040

4,390

3,080

1,760

12,505 10,630 4,390 3,520 8,785 7,040 8,785 7,040

6,250 2,175 4,390 4,390

4,375 1,550 3,080 3,080

2,500 875 1,760 1,760

8,110

6,495

4,055

2,845

1,620

7,095

5,685

3,545

2,490

1,420

6,250

5,315

3,125

2,185

1,250

2,490

1,980

1,240

875

490

11,825 5,410 5,410 2,710

9,465 4,330 4,330 2,160

5,920 2,710 2,710 1,355

4,150 1,890 1,890 950

2,370 1,085 1,085 540

9,465 7,560 4,735 15,755 12,605 10,240 18,755 15,945 9,380

3,315 7,880 6,565

1,890 5,515 3,750

6,550

5,240

3,275

2,290

1,310

2,690 5,430 5,430 5,430 4,525 9,050 9,050

2,150 4,345 4,345 4,345 3,620 7,240 7,240

1,345 2,720 2,720 2,720 2,265 4,525 4,525

940 1,900 1,900 1,900 1,585 3,165 3,165

540 1,085 1,085 1,085 905 1,810 1,810

2,690

2,150

1,345

940

540

Decreto Número 270

110

9 10 11 12 13 14 15 16 17

18 19

20

a9 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Cirugía de glaucoma (trabeculectomía) Ptosis palpebral Retiro de puntos Cálculo de lente (estudio Ocuscan) Renta microscopio oftalmológico Renta microscopio y FACO para catarata Cirugía catarata con FACO (sin lente intraocular) Resección de quiste seroso en párpados Sutura de párpados superior izquierdo/derecho inferiorinferior izquierdo/derecho Herida corneal Exploración de herida limpieza de residuo/ diario intubación cerrada Ectropión (corrección de párpados) Urología general servicio quirúrgico Catéter ureteral con pielografía ascendente Circuncisión Cistoscopía Cistostomía Epidectomía bilateral Epidectomía unilateral Fístula vésico vaginal Hidrocele bilateral Hidrocele unilateral Nefrectomía radical Orquiectomía radical Orquiectomía simple

9,310

7,445

4,655

3,255

1,860

8,275 2,690 300

6,620 2,150 300

4,140 1,345 300

2,895 940 300

1,650 540 300

745

745

745

745

745

2,230

2,230

2,230

2,230

2,230

17,870 17,870 17,870

17,870

17,870

2,490

1,990

1,620

1,245

875

2,490

1,990

1,620

1,245

875

2,490 11,350

1,990 9,455

1,620 7,275

1,245 6,330

875 5,500

7,660

6,130

4,980

3,830

2,680

4,095

3,275

2,050

1,430

820

5,860 4,690 2,930 5,130 4,100 2,565 7,200 5,755 3,600 8,190 6,550 4,095 7,885 6,310 3,945 19,735 15,790 9,865 11,290 9,035 5,645 8,190 6,550 4,095 23,700 18,965 11,855 9,865 7,895 4,935 7,885 6,310 3,945

2,050 1,790 2,520 2,865 2,765 6,910 3,950 2,865 8,295 3,455 2,765

1,170 1,025 1,440 1,635 1,575 3,945 2,255 1,635 4,740 1,975 1,575

Decreto Número 270

111

13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45

Prostatectomía (retropúbica) Resección transuretral de tumor vesical Ureterolitotomía Biopsia prostática Cistectomía radical Cistolitolapaxia Cistolitotomía Cistolitotricia Citoscopia (estudio) Cistouretro suspensión Colocación de catéter ureteral Fístula uretro cutánea Meatoplastía Nefrectomía simple (donador renal) Nefrolitomía radiada Nefroureterectomía radical Pielografía ascendente (estudio) Plastía (pene hipospadias) Plastía de la unión ureteropiélica Polectomía renal Pielolitomía Recanalización (deferentes) Reimplante ureteral Rtup (resección transuretral de próstata) Rtuc (resección transuretral de cuello vesical) Ureterolitotripsia Ureteroscopia distal Ureteroscopia medio Uti (uretrotomía interna) Varicocelectomía Vasectomía Nefrolitotripsia percutánea Fistula con abordaje vesicovaginal y fistula con abordaje

19,735 15,790 19,735 15,790

9,865 9,865

6,910 6,910

3,945 3,945

11,855 3,965 39,475 7,885 7,885 13,790 2,975 15,770 5,950 15,770 3,965 19,735

9,480 5,925 3,170 1,980 31,580 19,735 6,310 3,945 6,310 3,945 11,035 6,895 2,380 1,490 12,620 7,885 4,760 2,975 12,620 7,885 3,170 1,980 15,790 9,865

4,150 1,390 13,820 2,765 2,765 4,825 1,040 5,520 2,080 5,520 1,390 6,910

2,370 790 7,895 1,575 1,575 2,755 595 3,160 1,190 3,160 790 3,945

17,710 31,545 7,330 15,770 15,770

14,170 8,855 25,235 15,770 5,860 3,665 12,620 7,885 12,620 7,885

6,195 11,040 2,565 5,520 5,520

3,545 6,310 1,465 3,160 3,160

13,790 15,770 19,735 19,735 19,735

11,035 12,620 15,790 15,790 15,790

6,895 7,885 9,865 9,865 9,865

4,825 5,520 6,910 6,910 6,910

2,755 3,160 3,945 3,945 3,945

7,885

6,310

3,945

2,765

1,575

18,965 11,855 12,620 7,885 15,790 9,865 6,310 3,945 7,895 4,940 4,760 2,975 13,235 10,755 15,790 9,865

8,295 5,520 6,910 2,765 3,455 2,080 8,270 6,910

4,740 3,160 3,945 1,575 1,975 1,190 5,790 3,945

23,700 15,770 19,735 7,885 9,865 5,950 16,545 19,735

Decreto Número 270

112

abdominal 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58

Nefroctomía laparoscópica Retiro de catéter JJ unilateral Colocación de catéter ureteral JJ bilateral Retiro de catéter JJ bilateral Ureterocelectomia Plastías de uretra Ampliación vesical Fístula vesicocutánea (mitrofanoff) Aplicación cuerpos cavernosos Sustitución ilsal uretero Ureterostomia Nefrostomía Reparación cuerpos cavernosos

a 10 Cirugía reconstructiva general Colgajo cruzado en pierna 1 Colgajo miocutáneo 2 Hipospadia y epispadia 3 Sección de nerviosa, 4 Neurorrafias cada una Sección tendinosa de flexores, 5 tenorrafias a flexores por tendón Sección tendinosa de 6 extensores, tenorrafias b extensores cada uno Pérdida cutánea, toma y 7 aplicación de injerto superficie máxima Pérdida cutánea, toma y 8 aplicación de injerto superficie mínima Quiste sinovial, exéresis 9 reconstrucción 10 Avance mandibular

19,735 15,790 5,950 4,760 8,925 7,140

9,865 2,975 4,460

6,910 2,080 3,125

3,945 1,190 1,790

8,925 7,140 4,460 7,885 6,310 3,945 18,760 15,005 9,380 37,515 30,010 18,760 18,760 15,005 9,380

3,125 2,765 6,565 13,130 6,565

1,790 1,575 3,750 7,500 3,750

11,255 9,000 5,625 31,265 25,010 15,630 11,255 9,000 5,625 10,005 8,000 5,000 11,255 9,000 5,625

3,940 10,940 3,940 3,501 3,940

2,250 6,250 2,250 2,000 2,250

7,790 9,750 9,140 3,910

6,235 7,790 7,300 3,110

3,910 4,870 4,570 1,945

2,730 3,420 3,200 1,360

1,555 1,945 1,820 790

6,235

4,995

3,110

2,180

1,250

3,910

3,110

1,945

1,360

790

7,880

6,310

3,940

2,750

1,575

5,660

4,525

2,830

1,980

1,125

5,000 9,730

4,000 7,785

2,000 4,870

1,750 3,900

1,000 3,410

Decreto Número 270

113

11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

Colgajo de abbe Colgajo faríngeo Corrección de ala nasal Corrección de secuelas (cicatriz) Fístulo rafias nasales y/o antrales Labioplastía bilateral Labioplastía unilateral Palatoplastía completa Palatoplastía secundaria Reconstrucción con columnela nasal Cierre directo de heridas de 1 a 10 cm. Cierre directo de heridas de 10 a 20 cm. Pérdida cutánea rotación de colgajo Retiro de expansor y rotación de colgajo Microtia reconstrucción de oreja primer tiempo Microtia reconstrucción de oreja segundo tiempo Brent Microtia reconstrucción oreja tercer tiempo Brent Reconstrucción parcial de orejas con colgajos Reconstrucción de lóbulo de la oreja Otoplastía en oreja prominente Reducción de pólipos cutáneos preauriculares Resección de queloides en orejas cada uno Pérdida cutánea cierre con rotación de colgajos pequeño Pérdida cutánea cierre con

5,840 5,570 5,840 5,840

4,670 4,445 4,670 4,670

2,915 2,780 2,915 2,915

2,335 2,225 2,335 2,335

2,050 1,940 2,050 2,050

5,840

4,670

2,915

2,335

2,050

7,785 5,840 5,840 3,900 3,900

6,225 4,670 4,670 3,110 3,110

3,900 2,915 2,915 1,945 1,945

3,110 2,335 2,335 1,555 1,555

2,725 2,050 2,050 1,360 1,360

1,355

1,085

685

485

270

2,010

1,620

1,015

715

405

5,920

4,735

2,960

2,070

1,185

9,465

7,565

4,735

3,315

1,890

4,735

3,790

2,370

1,655

950

11,825

9,460

5,920

4,150

2,370

3,545

2,845

1,755

1,250

705

7,095

5,685

3,545

2,485

1,420

2,935

2,345

1,470

1,030

580

9,465 2,935

7,565 2,345

4,735 1,470

3,315 1,030

1,890 580

2,935

2,345

1,470

1,030

580

3,545

2,845

1,755

1,250

710

4,735

3,790

2,370

1,655

950

Decreto Número 270

114

rotación de colgajo mediano 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57

Pérdida cutánea cierre con rotación de colgajo grande Cierre colgajos a distancia para cara Primer tiempo colocación de expansor Dermoabrasión en cicatrices total en cara Dermoabrasión parcial cara Retoque de cicatrices en cara de 1 a 5 cm Retoque de cicatrices en cara de 5 a 10 cm Retoque de cicatrices en cara múltiples Excéresis con cierre directo de 1 a 2 cm Excéresis con cierre directo de 2 a 5 cm Excéresis con colgajo local pequeño Excéresis con colgajo mediano Excéresis con colgajo grande Excéresis con colgajo a distancia Excéresis con expansión tisular segundo tiempo quirúrgico Reconstrucción de párpados sin colgajos Reconstrucción de párpados colgajo local Injertos para reconstrucción en párpados Cantoplastía Corrección de ectropión Corrección de ptosis palpebral Reducción de fractura nasal Rinoseptumplastía no estética

7,095

5,685

3,545

2,485

1,420

11,825

9,465

5,920

4,150

2,370

6,315

5,055

3,165

2,205

1,270

11,825

9,465

5,920

4,150

2,370

4,735 2,371

3,790 1,890

2,370 1,185

1,655 830

950 475

4,735

3,790

2,370

1,655

950

11,825

9,465

5,920

4,150

2,370

1,185

950

595

425

235

2,370

1,890

1,185

830

475

4,735

3,790

2,370

1,655

950

7,095 9,465 11,825

5,685 7,565 9,465

3,545 4,735 5,920

2,490 3,315 4,150

1,420 1,890 2,370

14,200 11,360

7,095

4,975

2,845

7,095

5,685

3,545

2,485

1,420

11,825

9,465

5,920

4,150

2,370

7,095

5,685

3,545

2,490

1,420

7,095 9,465 9,465 4,735 9,465

5,685 7,565 7,565 3,790 7,565

3,545 4,735 4,735 2,370 4,735

2,490 3,315 3,315 1,655 3,315

1,420 1,890 1,890 950 1,890

Decreto Número 270

115

58 59 60 61 62 63 64 65 66

67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78

Retoque de punta nasal en labio y paladar hendido Injerto de grasa para defectos de cicatrices Reconstrucción de labios sin colgajos Reconstrucción de labios con colgajos mucosa Reconstrucción de herida en lengua Arteriorrafias por cada una sección arterial Parálisis nerviosa transposición tendinosa por cada una Síndrome del túnel del carpo liberación de túnel de carpo Liberación de cicatrices retráctiles en mano, fibrosis tendinosa Liberación tendinosas por cada dedo Excéresis de quistes sinoviales Excéresis de cuerpos extraños Resección de fibromas Excéresis de quistes mucoides Excéresis quistes de vainas de extensores Resección de hemangioma sin injerto Resección de hemangioma con injerto Resección de tumores óseos en mano Excéresis de lipomas por cada uno Resección de tumores en tendones Reducción de fracturas de falanges en mano

9,465

7,565

4,735

3,315

1,890

4,735

3,790

2,370

1,655

950

3,545

2,845

1,755

1,250

710

7,095

5,685

3,545

2,490

1,420

2,370

1,890

1,185

830

475

4,735

3,790

2,370

1,655

950

7,095

5,685

3,545

2,490

1,420

4,735

3,790

2,370

1,655

950

4,735

3,790

2,370

1,655

950

2,370

1,890

1,185

830

475

5,000 2,370 3,545 2,370 4,515

4,000 1,890 2,845 1,890 3,600

2,000 1,185 1,755 1,185 2,255

1,750 830 1,195 830 1,585

1,000 475 705 475 895

4,515

3,600

2,255

1,585

895

4,735

3,790

2,370

1,655

950

5,920

4,735

2,960

2,070

1,185

3,165

2,525

1,580

1,110

625

4,735

3,790

2,370

1,655

950

6,760

5,415

3,390

2,370

1,360

Decreto Número 270

116

79 80 81 82 83 84 85 86

87 88 89

90 91 92 93 94 95 96 97

Reducción de fracturas de metacarpianos Reducción de fractura de carpo Artoplastías cada una articulación Cierre directo cada dedo herida en dedo Cierre con injertos cada uno herida en dedo Cierre con colgajos locales herida en dedo Cierre con colgajos a distancia herida en dedo Liberación de colgajos en segundo tiempo rotación de colgajo Resección de fascia palmar contractura de dupuytren Fasciotomías en síndrome compartamental Resección cada uno de los dedos supernumerarios en manos Liberación de sindactilia con espacio interdigital Reconstrucción de mamas con prótesis (no incluye prótesis) Reconstrucción mamaria con colgajos de abdomen Reconstrucción de pezón con injerto de labio Reconstrucción de areola con tatuajes cada una Abdominoplastía de rectos abdominales por día Reconstrucción de pene con colgajos o injerto Liberación de colgajo de reconstrucción de pene segundo

6,760

5,415

3,390

2,370

1,360

4,515 4,515

3,600 3,600

2,260 2,260

1,585 1,585

895 895

1,185

950

595

425

235

2,370

1,890

1,185

830

475

3,545

2,845

1,755

1,250

710

7,095

5,685

3,545

2,490

1,420

4,810

4,570

4,200

4,045

235

7,095

5,685

3,545

2,490

1,420

7,095

5,685

3,545

2,490

1,420

3,545

2,845

1,755

1,250

710

3,545

2,845

1,755

1,250

710

7,095

5,685

3,545

2,490

1,420

11,825

9,465

5,920

4,150

2,370

4,735

3,790

2,370

1,655

950

2,370

1,890

1,185

830

475

18,940 15,140

9,465

6,625

3,490

14,200 11,360

7,095

4,975

2,845

1,185

830

475

2,370

1,890

Decreto Número 270

117

tiempo 98

99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113

Injertos de piel con hoja guillette o bisturí especial total o parcial de 1 a 5 cm Injertos con dermatomo de 10 a 20 cm Injertos múltiples de áreas múltiples extensas Colgajos cutáneos Colgajos fasciocutáneos Colgajos miofasciocutáneos Colgajos osteomio fasciocutáneos Colgajos liberadas a distancia por microcirugía Liberación de colgajos en su segundo tiempo Retoques de colgajos en su tercer tiempo Lavados quirúrgicos en infectados Ginecomostía unilateral Ginecomostía bilateral Resección de oreja supernumeraria Lavados quirúrgicos en quemados Quistes carpal boss

a 11 Oncología radioterapia y clínica del dolor Teleterapia (costo por sesión) 1 Braquiterapia 2 Trigémino 3 Hipogloso mayor 4 Bloqueo sistema nervioso 5 autónomo (incluye fluroscopía)

2,370

1,890

1,185

830

475

3,545

2,845

1,755

1,250

710

11,825

9,465

5,920

4,150

2,370

9,465 7,565 11,825 9,465 14,200 11,360 18,940 15,140

4,735 5,920 7,095 9,465

3,315 4,150 4,975 6,620

1,890 2,370 2,845 3,790

28,390 22,710 14,200

9,940

5,685

4,735

3,790

2,370

1,655

950

3,545

2,845

1,755

1,250

710

2,370

1,890

1,185

830

475

4,735 9,465 2,935

3,790 7,565 2,345

2,370 4,735 1,470

1,655 3,315 1,030

950 1,890 580

2,370

1,890

1,185

834

475

5,000

4,000

2,000

1,750

1,000

800 595 11,945 10,455 3,410 2,720 3,410 2,720 3,410 2,720

500 8,365 2,030 2,030 2,030

400 5,975 1,705 1,705 1,705

300 4,480 1,250 1,250 1,250

Decreto Número 270

118

6

7

8

9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 a 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Narcóticos intrarectal cervical alto o lumbar (incluye fluroscopía) Bloqueo sistema nervioso autónomo (no requiere fluroscopía) Narcóticos intrarectal cervical alto o lumbar (no incluye fluroscopía) Nervios periféricos Procedimientos menores Terapia superficial Quimioterapia Planeación a Planeación b Planeación c Consulta Curación menor (más material de curación) Curación mayor (más material de curación) Transfusión sanguínea Aspirado de médula ósea Aplicación de medicamento Oncología quirúrgico Biopsia mamaria Mastectomía radical Cuadrantectomía mamaria lumpectomía mamaria Histerectomía radical Histerectomía Piver I Esofagectomía Laringectomía Gastrectomía total Colectomía total Resección abdominoperineal Resección anterior baja Disección radical de cuello

/

3,410

2,720

2,030

1,705

1,250

2,270

1,820

1,470

1,250

1,020

2,270

1,820

1,470

1,250

1,020

1,360 680 800 800 800 1,595 2,525 270 100

1,125 450 595 595 595 1,190 2,430 225 80

1,020 345 500 500 500 1,000 2,345 135 65

680 225 400 400 400 800 2,195 100 53

450 160 300 300 300 595 2,110 65 33

270

225

135

100

65

800 800 680

595 595 450

500 500 345

400 400 225

300 300 160

3,620 2,895 18,100 14,485 12,675 10,135

1,810 9,050 6,335

1,270 6,335 4,435

725 3,620 2,535

13,570 7,240 22,630 16,290 13,570 12,315 13,570 13,570 9,050

9,500 5,070 15,840 11,405 9,500 8,620 9,500 9,500 6,335

5,430 2,895 9,050 6,515 5,430 4,925 5,430 5,430 3,620

27,150 14,485 45,250 32,580 27,150 24,625 27,150 27,150 18,100

21,720 11,585 36,200 26,065 21,720 19,700 21,720 21,720 14,485

Decreto Número 270

119

13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35

Disección radical de inguinal Resección de sarcoma abdominal Hepatectomía Pancreatoduodenectomía Resección de cáncer de piel Cirugía etapificadora de ovario Mastectomía total Paratidectomía Biopsia incisional Biopsia escisional Hemitiroidectomía Exploración de cuello Laparotomía exploradora Colostomía derivativa Conducto ileal Resección de sarcoma de extremidad Gastrectomía parcial Hemicolectomía Disección radical axilar Exenteración pélvica Glosectomía Mandibulectomía Resección de ganglio cervical

a 13 Trasplantes renales Trasplante renal donador 1 cadavérico Trasplante donador vivo 2 Revisión de transplante con 3 penetrado Procuración de órganos de 4 cadáver para trasplante Fístula arteriovenosa 5 Colocación de catéter de 6 Tenckhoff Retiro de catéter de Tenckhoff 7 Hemodiálisis 8

9,050 7,240 14,485 11,585

4,525 7,240

3,165 5,070

1,810 2,895

45,250 45,250 5,430 27,150 10,770 18,100 2,460 3,280 11,490 8,210 9,850 8,210 11,490 11,490

36,200 36,200 4,345 21,720 9,260 14,480 1,975 2,625 9,190 6,565 7,880 6,565 9,190 9,190

22,630 22,630 2,720 13,570 7,970 11,770 1,230 1,645 5,745 4,100 4,925 4,100 5,745 5,745

15,840 15,840 1,900 9,500 7,210 9,050 860 1,150 4,020 2,875 3,445 2,875 4,020 4,020

9,050 9,050 1,085 5,430 6,460 6,335 490 655 2,300 1,645 1,975 1,645 2,300 2,300

19,700 18,055 8,410 41,900 8,410 16,770 6,250

15,760 9,850 14,445 9,031 6,730 5,470 33,520 27,235 6,730 5,470 13,410 10,895 5,000 2,500

6,895 6,320 4,205 20,950 4,205 8,380 2,188

3,940 3,610 2,945 14,665 2,945 5,870 1,250

36,670 29,340 18,325

13,010

7,330

31,930 25,550 15,975 14,200 11,360 7,095

11,360 4,975

6,380 2,845

31,930 25,550 15,975

11,360

6,380

7,095 7,095

5,685 5,685

3,545 3,545

2,490 2,490

1,420 1,420

3,945 1,185

3,160 1,185

1,975 1,185

1,385 1,185

790 1,185

Decreto Número 270

120

a 14 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32

33

Medicina transfuncional Tipificación en placa Tipificación en tubo Hematocrito Pruebas cruzadas Transfusión paquete (tiempo de protrombina) Variedad du Antígeno de superficie Rastreo de anticuerpos Coombs directo Plasma fresco congelado Paquete globular Concentrado plaquetario Plasma rico en plaquetas Crioprecipitado Centrifugado Bolsa cuádruple Bolsa triple Bolsa doble Bolsa simple Equipo de transfusión Punzocat Solución salina Avapena ámpula Perfil de hepatitis Confirmación de antígeno HIV (virus sida) Albúmina humana Hepatitis C Hepatitis B Hepatitis A Anticores contra virus de hepatitis b V.I.H prueba de Elisa para Virus Inmunodeficiencia Humana Aféresis plaquetaria

65 100 55 210 65

55 80 45 170 55

45 60 40 125 45

40 45 33 95 40

33 38 20 75 33

100 255 280 120 760 880 850 745 875 95 515 330 280 155 65 20 33 15 540 155 190 1,000 280 255 100 80

80 200 215 95 620 710 690 595 700 75 415 255 225 120 55 20 20 15 425 135 155 795 220 200 100 80

65 180 160 75 500 525 515 450 525 55 305 220 200 95 40 20 20 15 345 110 120 595 160 155 100 80

45 155 120 55 430 395 380 335 395 45 235 200 170 65 33 20 20 15 315 95 80 445 123 110 100 80

40 135 100 45 410 310 300 260 310 40 180 170 155 55 20 20 20 15 280 80 65 345 95 80 100 80

155

135

110

95

80

8,045

6,430

4,020

2,815

1,610

Decreto Número 270

121

34 35

a 15 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Western blot (prueba confirmatoria) Rpr (Prueba rápida para detección de sífilis) Servicio de urgencias Aplicación de inyecciones Aplicación de vacuna PPD Curaciones Inmovilización de fractura cervical Sutura mayor servicio quirúrgico Sutura menor servicio quirúrgico Atención quirúrgica Aseo y debridación de heridas (más material de curación) Cierre de escalpe (más material de curación) Cierre de muñón en falanges Colocación de catéter central Colocación de sonda nasogástrica Extracción de cuerpo extraño en faringe Extracción de cuerpo extraño en fosa nasal Hidratación oral (ida-eda) Lavado gástrico (sin material) Lavados en quemaduras Paracentesis (sin material) Punción de médula ósea Retiro de material Taponamiento anterior Taponamiento posterior (sin material) Glucemias capilares Toracocentesis

2,695

2,150

1,350

940

545

65

45

33

20

7

23 235 440 270

23 200 375 225

23 175 245 135

23 155 125 110

23 140 45 110

545

545

545

545

545

315

315

315

315

315

110 270

105 225

110 135

110 100

110 75

1,880

1,410

1,095

935

780

545 735 145

470 480 125

405 480 110

365 250 95

325 250 65

235

200

175

155

140

235

200

175

155

140

100 470 625 705 545 100 235 235

100 375 500 565 415 100 200 235

100 235 315 350 310 100 175 235

100 164 220 245 220 100 155 235

100 100 125 145 145 100 140 235

75 650

65 545

40 415

33 310

20 145

Decreto Número 270

122

25 26 27 28 29 30 31

32 33 34

Trabajo peritoneal Diálisis peritoneal aguda por día (incluye bolsa de diálisis) Reducción cerrada de fractura nasal Reducción cerrada hueso de mano Reducción cerrada con fractura Reducción cerrada de hueso de pie Reducción cerrada de luxación de articulación temporomandibular 475 Cirugía menor de quistes Colocación de sonda Foley (sin material) Colocación de férulas y aparatos de yeso

a 16 Laboratorio clínico Ácido úrico 1 Alat (transaminasa glutámico 2 pirúvica) Albúmina 3 Amilasa 4 Asat (transaminasa glutámico 5 oxalacética) Bilirrubinas (total directa 6 indirecta) Calcio 7 Colesterol HDL (alta densidad) 8 Colesterol total 9 10 CPK (creatín fosfoquinasa) 11 CPK (creatín fosfoquinasa) fracción MB 12 Creatinina 13 Deshidrogenasa láctica (DHL) 14 Electrólitos séricos (sodio, potasio y cloro)

545 1,295

415 1,295

310 1,295

220 1,295

145 1,295

1,770

1,520

1,310

1,185

1,060

1,730

1,730

1,295

1,080

860

2,150 2,590

2,150 2,590

1,730 2,175

1,295 1,730

1,080 1,295

1,080

860

650

415

220

3,220 235

3,220 200

2,590 175

2,175 155

1,730 140

625

625

625

625

625

105 160

85 130

75 110

60 95

50 70

130 210 160

125 170 130

105 145 110

85 120 95

65 95 70

160

150

130

105

85

160 160 105 275 380

150 130 85 230 315

135 110 75 195 265

125 95 60 155 220

110 70 50 125 170

95 200 280

80 160 280

65 135 275

55 110 275

43 85 275

Decreto Número 270

123

15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45

Fosfatasa alcalina Fósforo Gasometría arterial Glucosa Glucosa postpandrial 2 hrs Hemoglobina glucosilada Lipasa Magnesio P función hepática completa Proteínas totales QS3 (glucosa urea creatinina) QS4 (glucosa urea creatinina ácido úrico) QS6 (Glucosa, ácido úrico, colesterol, triglicéridos) Tolerancia a la glucosa dos horas Tolerancia a la glucosa cinco horas Triglicéridos Urea Células Le Biometría hemática completa Coombs directo Coombs indirecto Fibrinógeno Grupo sanguíneo ABO y RH Reticulocitos Serie roja TP (tiempo de protombina) TTP (tiempo de tromboplastina parcial) Corrección con plasma de tromboplastina Tinción de mieloperoxidasa V S G (velocidad de segmentación globular) Corrección de velocidad de segmentación globular

175 160 635 95 95 260 225 160 1,015 175 235 300

145 145 525 80 85 215 210 145 840 145 210 245

125 125 445 65 85 180 180 125 710 125 180 210

100 105 370 55 80 145 145 110 580 100 145 170

80 85 280 43 80 110 110 95 450 80 110 130

445

410

370

335

295

460

385

325

270

205

745

610

520

425

330

160 95 300 160 185 225 135 120 135 175 135 135

130 80 245 145 150 210 110 100 110 145 110 110

110 65 210 125 130 180 100 80 100 125 100 100

95 55 170 105 105 145 80 65 80 100 80 80

70 43 135 85 85 110 60 53 60 80 60 60

135

110

100

80

60

225 105

210 85

180 75

145 60

110 50

105

85

75

60

50

Decreto Número 270

124

46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78

Ácido úrico en orina Albúmina en orina Amilasa en orina Calcio en orina Creatinina en orina Electrolitos en orina (sodio, potasio y cloro) Examen general de orina Fósforo en orina Depuración en creatinina (24hrs) Proteínas totales en orina Prueba de embarazo en orina Urea en orina Ácido valproico Carbamazepina (CPZ) Ciclosporina 0 hrs Ciclosporina 0 y 2 hrs Fenitoina (DFH) Fenobarbital (FNB) Antiestreptolisinas Brucella Chagas Factor reumatoide P C R (Proteína C Reactiva) Prueba de embarazo en suero VDRL Reacciones febriles Citoquímico de diálisis peritoneal Citoquímico de líquido de ascitis Citoquímico de líquido peritoneal Citoquímico de líquido pleural Citoquímico líquido cefalorraquídeo (L.C.R.) Coprológico Coproparasitoscópico serie 1

105 95 210 200 180 225

85 80 170 160 175 225

75 65 145 135 175 225

62 55 120 110 170 225

50 43 95 85 170 225

110 210 275

105 170 230

95 145 190

75 120 155

58 95 125

160 230 95 415 415 1,120 2,235 415 415 185 415 380 185 185 275 160 135 670

130 190 80 345 345 1,120 2,235 345 345 150 400 315 150 150 230 150 110 595

110 160 65 290 290 1,120 2,235 290 290 130 375 270 130 130 190 130 100 520

95 135 55 235 235 1,120 2,235 235 235 105 305 220 105 105 155 105 80 445

70 105 43 185 185 1,120 2,235 185 185 85 235 170 85 85 125 85 60 375

670

595

520

445

375

670

595

520

445

375

670 670

595 595

520 520

445 445

375 375

280 105

260 85

225 75

180 60

145 50

Decreto Número 270

125

79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114

Coproparasitoscópico serie 2 Coproparasitoscópico serie 3 Eosinófilos en moco nasal Leucos en moco fecal Sangre oculta en heces Citoquímico de líquido sinovial Antígeno prostático total Coaglutinación de líquido cefalorraquídeo Rotavirus Tinción de BAAR 3 muestras (bacilo ácido alcohol resistente) Tinción de GRAM Aspiración de absceso cerrado Aspirado dental Aspirado percutáneo Biopsia de Coprocultivo Expectoración Expectoración con trampa Exudado faringeo Exudado nasal Exudado prostático Exudado uretral Exudado vaginal Hemocultivo Hemocultivo periférico L.C.R. (líquido cefalorraquídeo) Lavado broncoalveolar Líquido articular Líquido biliar Líquido de ascitis Líquido de diálisis Líquido pericárdico Líquido pleural Mielocultivo Postmortem Punta de catéter

180 255 160 95 120 460 490 670

170 225 130 85 100 385 460 580

145 195 110 80 80 325 425 490

120 170 95 70 65 260 390 400

95 145 70 65 53 205 360 310

315 210

265 170

225 145

170 120

125 95

95 390 390 390 390 390 390 390 390 390 390 390 390 595 595 595

95 310 310 310 310 310 310 310 310 310 310 310 310 480 480 480

95 255 255 255 255 255 255 255 255 255 255 255 255 385 385 385

95 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 300 300 300

95 135 135 135 135 135 135 135 135 135 135 135 135 210 210 210

390 595 595 595 595 595 595 715 390 390

310 480 480 480 480 480 480 570 310 310

255 385 385 385 385 385 385 465 255 255

195 300 300 300 300 300 300 355 195 195

135 210 210 135 210 210 210 250 135 135

Decreto Número 270

126

115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146

Secreciones purulentas (aerobio) Urocultivo Líquido sinovial Troponina I Tinción de (bacilo ácido alcohol resistente) 10 muestras Espermatobioscopia Secreción ocular Tinción de (bacilo ácido alcohol resistente) 5 muestras Tinción de (bacilo ácido alcohol resistente) 1 muestra Insulina basal Insulina 30 minutos Insulina 60 minutos Insulina 90 minutos Curva de tolerancia a la insulina Citoquímico de líquido pericárdico Perfil Tiroideo Ca 19 - 9 Ca 15 - 3 Alfafetoproteínas Antígeno carcinoembrionario Tacrolimus Tiempo de sangrado Tiempo de coagulación TTP (tiempo de tromboplastina parcial) corrección con plasma C3 costo por prueba C4 costo por prueba Microalbúmina Metotrexante Marcador tumural CA 125 Procalcitonina TSH ( hormona estimuladora de tiroides) T4 total

390

310

255

195

135

390 430 580 695

310 350 480 580

255 280 405 490

195 220 335 400

135 150 255 310

450 460 350

375 385 290

315 330 240

255 265 200

204 205 155

70

60

50

40

33

315 315 315 315 590 670

285 285 285 285 590 595

255 255 255 255 590 520

230 230 230 230 590 445

205 205 205 205 590 375

745 640 640 640 640 1,120 160 160 135

635 510 555 510 510 1,120 140 140 110

525 415 475 415 415 1,120 110 110 95

420 320 390 320 320 1,120 95 95 70

310 225 310 225 225 1,120 65 65 50

375 375 315 1,120 640 820 270

315 315 265 1,120 510 655 215

260 260 225 1,120 415 530 175

205 205 170 1,120 320 410 130

150 150 125 1,120 225 285 95

270

215

175

130

95

Decreto Número 270

127

147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168

169

170 171 172 173 174

T3 total T4 libre T3 libre T Captación HBSAg (antígeno de superficie para hepatitis B) Toxoplasma igM Toxoplasma igG Citomegalovirus igG Citomegalovirus igM Rubeola igG Rubeola igM Varicela zoster igG Paperas igG Anticuerpos anti Epstein barr igM Anticuerpos anti Epstein barr igG HIV (Virus de Inmuno Deficiencia Humana) Hepatitis A igM Hepatitis B Dimero D Gasometría venosa Colesterol LDL (colesterol de baja densidad) Cuantificación de gonadotropina coriónica humana Perfil de lípidos (colesterol alta, baja y muy baja densidad y triglicéridos) Colesterol VLDL (muy baja densidad) Varicela zoster IgM Paperas IgM Hepatitis "C" Virus sincicial respiratorio (VSR)

270 270 270 270 460

215 215 215 215 370

175 175 175 175 300

130 130 130 130 230

95 95 95 95 160

460 460 460 460 460 460 460 460 460

370 370 370 370 370 370 370 370 370

300 300 300 300 300 300 300 300 300

230 230 230 230 230 230 230 230 230

160 160 160 160 160 160 160 160 160

460

370

300

230

160

300

238

190

150

105

440 440 345 635 160

355 355 275 525 130

285 285 225 445 110

225 225 170 370 95

155 155 120 280 70

375

300

185

130

75

500

400

250

175

100

160

130

110

95

70

460 460 440 350

370 370 355 355

300 300 285 350

230 230 225 350

160 160 155 350

Decreto Número 270

128

175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 a 17 1 2 3 4 5

Peptido C citrulinado Péptido naturetico Herpes 1gG Herpes1gM Antígeno de superficie del virus de la hepatitis b confirmatoria Ferritina Hierro sérico Mioglobina Ggt Sodio Potasio Cloro Frotis sanguíneo Electrolitos en sudor Electrolitos 6 Perdida nitrogenada Vancomicina Curva de tolerancia a la insulina 2 horas Curva de tolerancia a la insulina 5 horas Fijación de FE Tinción de kinyou Tinción de tinta china Antígeno prostático libre Líquido peritoneal Espermacultivo Raspado de uñas Tracolimus Radiografías simples Cráneo (AP y lateral) Cráneo AP Cráneo lateral Senos paranasales proyecciones) Senos paranasales proyecciones)

835 1,055 220 220 365

665 845 175 175 290

580 740 155 155 255

500 630 130 130 220

375 475 100 100 165

230 175 580 160 105 105 105 105 555 770 95 415 380

185 140 480 130 85 85 85 85 445 615 75 330 300

160 125 405 110 75 75 75 75 390 460 55 245 225

140 105 335 95 60 60 60 60 330 310 37 165 150

105 80 255 70 50 50 50 50 250 230 28 120 110

590

470

350

235

175

180 95 95 495 595 595 595 420

140 75 75 395 475 475 475 335

105 55 55 295 355 355 355 250

70 37 37 195 240 240 240 165

54 28 28 145 180 180 180 125

(3

605 310 310 895

540 275 275 810

480 260 260 745

385 205 205 565

280 135 135 410

(2

605

540

480

385

280

Decreto Número 270

129

6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35

Senos paranasales (1 proyección) Columna cervical (AP y lateral) Columna cervical dinámicas (2 proyecciones) Columna cervical (1 proyección) Columna torácica o dorsal (AP y lateral) Columna torácica o dorsal (1 proyección) Columna lumbo-sacra( AP y lateral) Columna lumbo-sacra dinámicas (2 proyecciones) Columna lumbo-sacra (1 proyección) Pelvis (AP) Columna sacro-coxígea (AP y lateral) Cadera (1 proyección) Cadera (2 proyecciones) Fémur (AP y lateral) Rodilla (AP y lateral) Rodilla (1 proyección) Rodilla (3 proyecciones) Rodilla (4 proyecciones) Rodilla (5 proyecciones) Pierna (AP y lateral) Tobillo (AP y lateral) Calcáneo (1 proyección) Pie (dorso planta y oblicua) Pie (dorso planta y lateral) Pie (lateral) Hombro (AP) Hombro (2 proyecciones) Hombro (3 proyecciones) Brazo (AP y lateral) Codo (AP y lateral)

310

275

260

205

135

605 605

540 540

480 480

385 385

280 280

310

275

260

205

135

605

540

480

385

280

310

275

260

205

135

605

540

480

385

280

605

540

480

385

280

310

275

260

205

135

310 605

275 540

260 480

205 385

135 280

310 605 605 605 310 895 1,365 1,680 605 605 310 605 605 310 310 605 895 605 605

275 540 540 540 275 810 1,210 1,500 540 540 275 540 540 275 275 540 810 540 540

260 480 480 480 260 745 1,075 1,350 480 480 260 480 480 260 260 480 745 480 480

205 385 385 385 205 565 810 1,035 385 385 205 385 385 205 205 385 565 385 385

135 280 280 280 135 410 565 705 280 280 135 280 280 135 135 280 410 280 280

Decreto Número 270

130

36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58

Antebrazo (AP y lateral) Muñeca (AP y lateral) Mano (AP y oblicua) Mano (AP y lateral) Mano (2 proyecciones especiales) Tele de tórax (PA) Tórax (AP) portátil Tórax óseo Cualquier proyección adicional o estudio Mastografía digital bilateral Mastografía digital unilateral Marcaje de mama (incluye aguja y patología) Marcaje de mama (incluye solo aguja) Simulación (oncología) placa y tiempo de fluoroscopia Control fluoroscopio imagenología Control fluoroscopio (primeros 30 min) quirófano Placa simple de abdomen en decúbito Placa simple de abdomen en bipedestación o tangencial Abdomen lateral Placa simple de abdomen en decúbito portátil Radiometría Lateral de tórax Oblicua de tórax

a 18 Estudios especiales Esofagograma (doble contraste) 1 Esofagograma (contraste 2 hidrosoluble) S.E.G.D (doble contraste) 3

605 605 605 605 605

540 540 540 540 540

480 480 480 480 480

385 385 385 385 385

280 280 280 280 280

310 440 440 310

275 400 275 275

260 360 260 260

205 275 205 205

135 205 135 135

1,800 850 6,565

1,625 770 5,910

1,405 660 5,250

1,075 505 3,945

410 195 2,630

5,155

4,645

4,120

3,100

2,070

720

620

510

410

315

310

275

250

205

110

1,200

1,075

965

720

475

310

275

260

205

135

310

275

260

205

135

310 470

275 420

260 385

205 315

135 205

785 310 310

705 275 275

635 260 260

480 205 205

315 135 135

1,200 1,110

1,110 1,035

1,035 965

895 825

720 675

1,545

1,420

1,350

1,130

940

Decreto Número 270

131

4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 a 19 1 2 3 4

5 6 7 8 9 10 11 12

S.G.E.D. (contraste hidrosoluble) Tránsito intestinal Colon por enema Urografía excretora convencional Colangiografía por sonda "t" Histerosalpingografía Mielografía (por segmento) Cistouretrograma Pielografía ascendente o descendente Flebografía por extremidad Colangiografía percutánea Fistulografía Artrografía Sialografía Colangiografía transoperatoria Nefrostomía Tomografía computada Cráneo simple Cráneo simple y contrastada Oídos mastoides simple (axiales y coronales) Oídos mastoides simple y contrastada (axiales y coronales) Órbitas simple Órbitas simple y contrastada Senos paranasales o macizo facial simple Senos paranasales o macizo facial simple y contrastada Cuello simple Cuello simple y contrastada Tórax alta resolución o mediastino simple Tórax o mediastino simple y

1,460

1,350

1,270

1,060

895

1,545 1,845 1,845

1,420 1,685 1,685

1,350 1,435 1,435

1,130 1,050 1,050

940 620 620

1,255 1,545 3,080 1,545 1,545

1,130 1,420 2,675 1,420 1,420

1,035 1,350 2,245 1,350 1,350

940 1,130 1,845 1,255 1,255

620 940 1,640 1,130 1,130

1,805 4,520 1,255 3,080 3,080 2,080 4,125

1,545 3,890 1,130 2,675 2,675 1,805 3,710

1,380 3,280 1,035 2,245 2,245 1,515 2,890

1,035 2,880 940 1,845 1,845 1,240 2,475

690 2,470 620 1,640 1,640 1,100 2,060

2,410 3,270 3,090

2,330 3,120 2,955

2,220 2,955 2,810

2,120 2,845 2,690

2,015 2,690 2,540

3,780

3,610

3,420

3,280

3,090

3,090 3,610 2,605

2,955 3,445 2,430

2,810 3,270 2,230

2,690 3,130 2,150

2,540 2,955 2,025

3,610

3,445

3,270

3,130

2,955

3,090 3,610 3,270

2,955 3,445 3,120

2,810 3,270 2,955

2,689 3,130 2,845

2,540 2,955 2,690

3,780

3,610

3,420

3,280

3,090

Decreto Número 270

132

contrastada 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38

Abdomen simple (urolitiasis) Abdomen superior con contraste oral Abdomen superior (contraste oral e intravenoso) Abdomino pélvica con contraste oral Mielotomografía cervical Mielotomografía dorsal Mielotomografia lumbar Mielotomografía (por segmento) contrastada Columna cervical simple Columna cervical contrastada Columna dorsal (máximo 4 niveles) simple Columna dorsal contrastada Columna lumbo-sacra simple Columna lumbo-sacra contrastada Abdominopélvica (contraste oral e intravenoso) Biopsia guiada por t.c. (incluye patología) Drenaje percutáneo guiado por t.c. Pelvis ósea simple Pelvis tejidos blandos simple y contrastada Angiotomografía Muslo simple Muslo simple y contrastado Piernas brazo o antebrazo simple Piernas brazo o antebrazo simple y contrastada Talones o tobillos simples Planeación oncológica

2,745 2,745

2,630 2,630

2,495 2,495

2,385 2,385

2,260 2,260

3,445

3,280

3,120

2,995

2,820

3,445

3,280

3,120

2,995

2,820

4,865 4,865 4,865 5,340

4,495 4,495 4,495 5,075

4,110 4,110 4,110 4,825

3,740 3,740 3,740 4,620

3,185 3,185 3,185 4,360

2,745 3,610 2,745

2,630 3,445 2,630

2,495 3,270 2,495

2,385 3,130 2,385

2,260 2,955 2,260

3,610 2,745 3,610

3,445 2,630 3,445

3,270 2,495 3,270

3,130 2,385 3,130

2,955 2,260 2,955

4,465

4,270

4,040

3,875

3,670

3,270

3,100

2,950

2,825

2,660

4,690

4,455

4,230

4,040

3,840

2,720 3,610

2,595 3,445

2,470 3,270

2,355 3,130

2,230 2,955

5,680 2,745 3,445 2,720

5,405 2,630 3,280 2,595

5,130 2,495 3,120 2,470

4,910 2,385 2,995 2,355

4,640 2,260 2,825 2,230

3,270

3,120

2,955

2,845

2,690

2,720 2,525

2,595 2,430

2,470 2,345

2,355 2,195

2,230 2,110

Decreto Número 270

133

39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 a 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Bloqueo simpático Complemento de tomografía Reimpresión tomografía (costo por película) Silla turca Angiotomografia miembros inferiores Angiotomografia extremidad superior Angiocoronariografía Score coronario Perfusión cerebral Colonoscopia virtual Navegador o endoscopía virtual Análisis de nódulo pulmonar Volumen pulmonar Sedación Medio de contraste no iónico Biopsia guiada por t.c. Hemodinamia Cateterismo izquierdo Cateterismo derecho Cateterismo derecho-izquierdo Cateterismo izquierdo más angioplastía Angioplastía o terapéutico Periféricos (central cerebral miembros pélvicos) Arteriografía renal Arteriografía pulmonar Angiografía selectiva Electrofisiológico Colocación de marcapaso Recolocación de marcapaso Aortograma Estudio de ablación Embolización selectiva Colocación de permacath

3,090 1,295 95

2,955 1,240 95

2,810 1,200 95

2,690 1,130 95

2,540 1,090 95

3,270 8,435

3,120 8,025

2,950 7,595

2,845 7,280

2,690 6,865

8,435

8,025

7,595

7,280

6,565

5,680 3,090 5,680 5,680 2,745 3,270 3,270 445 1,060 2,875

5,405 2,950 5,405 5,405 2,630 3,120 3,120 445 1,060 2,705

5,120 2,810 5,120 5,120 2,495 2,950 2,950 445 1,060 2,560

4,910 2,690 4,910 4,910 2,385 2,845 2,845 445 1,060 2,295

4,635 2,540 4,635 4,635 2,260 2,685 2,685 445 1,060 2,140

8,900 7,655 6,535 5,285 11,045 10,300 11,265 9,690

6,585 4,495 9,165 8,335

5,960 3,820 7,970 7,545

5,340 2,995 6,080 6,760

6,725 6,125

5,570 5,075

4,865 4,455

7,535 6,865 5,890 7,535 6,865 5,890 8,950 8,160 6,935 9,115 8,290 6,980 5,332 4,585 3,945 6,495 5,930 5,090 11,150 10,135 8,590 16,420 14,780 12,645 13,755 12,380 9,215 2,100 1,890 1,625

4,880 4,880 5,750 5,830 3,570 4,245 7,060 10,505 7,700 1,365

4,290 4,290 5,005 5,005 3,200 3,735 6,125 9,030 6,050 1,100

8,700 7,850

7,915 7,155

Decreto Número 270

134

a 21 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Ultrasonido convencional Hemiabdomen superior Hepatovesicular Pélvico Obstétrico Mamario Ocular Tiroideo o de cuello Transfontanelar Biopsia renal guiada por usg. (incluye patología) Biopsia renal guiada por usg. Biopsia hepática guiada por usg. (incluye patología) Biopsia hepática guiada por usg. Biopsia guiada por usg. (incluye patología) Biopsia guiada por usg. Portátil Renal Musculoesquelético (hombro, rodilla) Transrectal Transrectal con biopsia (incluye patología) Transrectal con biopsia Transvaginal o endovaginal Seguimiento folicular Prostático suprapúbico Testicular Partes blandas Riñón transplantado Reimpresión de ultrasonido Índice media íntima carotideo Drenaje percutáneo guiado por us (no incluye kit de drenaje) Biopsia renal de hemodiálisis

675 620 620 620 620 785 440 690 4,460

580 510 510 510 510 620 385 580 4,020

440 410 410 410 410 510 345 440 3,585

345 310 315 315 315 410 304 345 3,170

300 260 260 260 260 315 235 300 2,910

1,525 2,580

1,300 2,145

1,180 1,710

930 1,295

825 1,035

1,525

1,300

1,180

930

825

2,580

2,145

1,710

1,295

1,035

1,525 820 620 785

1,300 720 510 620

1,180 620 400 510

930 510 315 400

825 410 260 310

785 3,030

620 2,480

510 2,000

400 1,530

310 1,200

1,980 785 855 620 620 620 785 50 785 2,580

1,640 620 720 510 510 510 620 50 620 2,140

1,470 510 580 410 410 410 510 50 520 1,710

1,170 410 430 315 315 315 410 50 410 1,295

985 315 345 260 260 260 315 50 315 1,035

7,245

6,530

5,820

5,150

4,725

Decreto Número 270

135

31 32

a 22 1 2 3 4

Estudio de inmunofluorescencia piel Estudio de inmunofluorescencia riñón Rehabilitación cardiaca Holter Prueba de esfuerzo Prueba de inclinación Rehabilitación cardiaca

a 23 Medicina nuclear Cisternogammagrafía 1 Detección de bazo ectópico con 2 eritrocitos Detección de divertículo de 3 Meckel Detección de reflujo 4 gastroesofágico Detección de sangrado de tubo 5 digestivo bajo Dosis terapéutica i 131(20mCi) 6 Gammagrama cerebral 7 perfusorio y estático Gammagrama de glándulas 8 salivales Gammagramas de venas 9 10 Gammagramas de vías biliares 11 Gammagrama hepático 12 Gammagrama óseo (rastreo) 13 Gammagrama óseo en 3 fases pulmonar 14 Gammagrama perfusorio y ventilatorio 15 Gammagrama renal dinámico y secuencial renal para 16 Gammagrama detección de hta.renovascular 17 Gammagrama tiroideo 18 Gammagrama venoso-pulmonar

2,415

2,090

1,795

1,500

1,205

2,920

2,585

2,165

1,745

1,325

925 1,205 1,380 9,815

845 1,110 1,060 7,860

820 1,075 895 5,890

785 1,050 705 3,930

730 980 510 2,355

1,890 1,970

1,640 1,865

1,405 1,745

1,180 1,365

920 1,010

1,970

1,745

1,470

1,340

1,090

1,800

1,710

1,595

1,350

905

2,460

2,350

2,220

2,115

1,970

4,925 1,970

3,890 1,865

2,955 1,745

1,920 1,470

1,575 985

1,800

1,720

1,595

1,350

910

1,565 1,800 1,800 2,125 2,125 2,955

1,460 1,720 1,720 2,035 2,035 2,690

1,350 1,595 1,595 1,890 1,890 2,430

1,180 1,350 1,350 1,615 1,615 2,220

880 905 905 1,055 1,055 1,960

2,625

2,505

2,360

2,195

1,850

2,955

2,745

2,545

2,150

1,565

1,470 1,970

1,405 1,875

1,325 1,760

1,300 1,615

1,250 1,470

Decreto Número 270

136

19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53

Gammagrama perfusorio miocárdico spect Rastreo tiroideo con i131 Rastreo corporal con galio 67 Rastreo corporal con metayodobencilguanidina Dosis con i 131 (10mCi) Gammagrama cerebral spect Linfogammagrafía Gammagrama paratiroides Gammagrama pulmonar perfusorio Rastreo con ubiquicidina (ubi) Dosis con I 131(30 mCi) Gammagrama testicular Gammagrama vaciamiento gástrico Tac-spect cerebral Tac-spect cisterno Tac-spect sangrado Tac-spect hepático Tac-spect de páncreas Tac-spect de riñón Tac-spect de corazón Tac-spect pulmón Tac-spect linfáticos Tac-spect mama Tac-spect testículos Tac-spect hueso Tac-spect infecciones Tac-spect galio Tac-spect octreoscan Tac-spect I-131 Tac-spect paratiroides Tac-spect suprarrenales Tac-spect tumores Tac-spect extensión tumoral Tac-spect glándulas salivales Dosis con Iodo 131 (25mci)

6,395

5,500

4,730

4,220

3,835

2,955 5,580 5,425

2,545 5,020 5,030

2,180 4,685 4,880

1,970 4,185 4,660

1,770 4,135 4,490

4,215 8,105 1,565 5,000 1,475

3,180 7,270 1,460 4,675 1,350

2,245 6,250 1,350 4,040 1,210

1,210 5,185 1,180 1,310 1,115

870 4,165 880 1,250 970

3,190 5,630 1,800 1,800

3,045 4,595 1,720 1,710

2,840 3,665 1,590 1,590

2,415 2,625 1,350 1,350

1,590 2,285 905 905

8,105 8,105 8,105 8,105 8,105 8,105 10,505 8,105 8,105 8,105 8,105 8,105 8,105 8,105 8,105 8,105 8,105 8,105 8,105 8,105 3,150 5,280

7,270 7,270 7,270 7,270 7,270 7,270 9,455 7,270 7,270 7,270 7,270 7,270 7,270 7,270 7,270 7,270 7,270 7,270 7,270 7,270 2,840 4,240

6,250 6,250 6,250 6,250 6,250 6,250 8,090 6,250 6,250 6,250 6,250 6,250 6,250 6,250 6,250 6,250 6,250 6,250 6,250 6,250 2,430 3,315

5,185 5,185 5,185 5,185 5,185 5,185 6,720 5,185 5,185 5,185 5,185 5,185 5,185 5,185 5,185 5,185 5,185 5,185 5,185 5,185 2,020 2,275

4,165 4,165 4,165 4,165 4,165 4,165 5,360 4,165 4,165 4,165 4,165 4,165 4,165 4,165 4,165 4,165 4,165 4,165 4,165 4,165 1,600 1,925

Decreto Número 270

137

54 55 56

Dosis con Iodo 131 (40mci) Ganglio centinela Ventriculogamagrafía

a 24 Endoscopía Broncoscopía 1 Colangiopancreatografía 2 diagnóstica Colangiografía terapéutica 3 (extracción de litos) Colangio endoscópica más 4 laparoscopia Colangiografía colocación de 5 prótesis biliar o pancreática (no incluye prótesis biliar) Colocación de sonda enteral (no 6 incluye sonda) Colonoscopía 7 Dilatación esofágica 8 Escleroterapia 9 10 Gastrostomía endoscópica (no incluye kit) 11 Laringoscopia 12 Panendoscopía 13 Polipectomía 14 Pleuroscopía 15 Rectosigmoidoscopía 16 Colocación de sonda nasobiliar 17 Ligadura de várices esofágica (no incluye kit de ligas) de várices 18 Escleroterapia esofágicas 19 Dilatación pilórica 20 PH metría esofágica (incluye 1 día de internamiento) 21 PH metría gástrica (incluye 1 día de internamiento)

6,340 6,395 3,335

5,300 5,500 3,165

4,375 4,730 3,000

3,340 4,220 2,665

2,990 3,835 2,260

1,460 4,050

1,325 3,650

1,170 3,240

895 2,430

590 1,625

6,250

5,875

5,375

5,000

4,500

4,995

4,500

4,000

3,000

2,000

4,050

3,650

3,240

2,430

1,625

2,230

2,015

1,540

1,295

950

4,050 2,465 2,330 2,340

3,360 2,220 2,055 2,120

2,845 1,970 1,805 1,880

2,180 1,475 1,310 1,405

1,710 1,000 1,170 1,185

1,170 2,070 4,590 1,390 1,405 3,675 2,065

1,050 1,830 4,005 1,090 1,295 3,185 1,860

940 1,650 3,305 965 1,060 2,710 1,650

705 1,255 2,580 825 825 2,015 1,250

455 820 1,880 675 605 1,545 820

4,700

4,090

3,375

2,660

1,925

2,465 4,315

2,220 4,220

1,970 3,440

1,475 3,020

980 2,580

4,315

4,220

3,440

3,020

2,580

a 25 Utrasonido Doppler

Decreto Número 270

138

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

Craneal pediátrico Carotideo Miembro superior arterial Miembro inferior arterial Hemiabdomen superior (hepatoesplénico) Renal Pélvico ginecológico Riñón transplantado Obstétrico Ecocardiograma simple Ecocardiograma contrastado o dinámico Miembro superior venoso Ecocardiograma con dobutamina Miembro inferior venoso Ecocardiograma de stress Complemento de ecocardiograma simple Testicular o escrotal Ecocardiograma transesofagico

a 26 Resonancia magnética (Rm) Resonancia magnética abdomen 1 inferior simple Resonancia magnética abdomen 2 inferior contrastada Resonancia magnética abdomen 3 superior simple Resonancia magnética abdomen 4 superior contrastada Resonancia magnética 5 angioresonancia de abdomen contrastada Resonancia magnética 6 angioresonancia de cráneo contrastada Resonancia magnética 7

2,055 2,055 2,055 2,055 2,055

1,970 1,970 1,970 1,970 1,970

1,860 1,860 1,860 1,860 1,860

1,765 1,765 1,765 1,765 1,765

1,675 1,675 1,675 1,675 1,675

2,055 2,055 2,055 2,055 1,375 2,825

1,970 1,970 1,970 1,970 1,200 2,690

1,860 1,860 1,860 1,860 1,145 2,550

1,765 1,765 1,765 1,765 1,060 2,430

1,675 1,675 1,675 1,675 1,035 2,320

2,055 4,995

1,970 4,755

1,863 4,510

1,765 4,295

1,675 4,105

2,055 4,995 685

1,970 4,755 605

1,860 4,510 580

1,765 4,295 540

1,675 4,105 510

2,055 2,495

1,970 2,375

1,860 2,255

1,765 2,145

1,670 2,050

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

8,050

7,865

7,670

7,290

7,100

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

8,050

7,865

7,670

7,290

7,100

10,125

9,870

9,640

9,150

8,905

8,050

7,865

7,670

7,290

7,100

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

Decreto Número 270

139

8

9

10

11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

angiorenonancia de tórax simple Resonancia magnética angioresonancia de tórax contrastada Resonancia magnética angioresonancia por región simple Resonancia magnética angioresonancia por región contrastada Resonancia magnética cadera simple Resonancia magnética cadera contrastada Resonancia magnética codo simple Resonancia magnética colangioresonancia simple Resonancia magnética columna cervical simple Resonancia magnética columna cervical contrastada Resonancia magnética columna dorsal simple Resonancia magnética columna dorsal contrastada Resonancia magnética columna lumbar simple Resonancia magnética columna lumbar contrastada Resonancia magnética contraste Resonancia magnética cráneo simple Resonancia magnética cráneo contrastada Resonancia magnética cuello simple Resonancia magnética cuello

10,125

9,870

9,640

9,150

8,905

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

8,050

7,865

7,670

7,290

7,100

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

8,050

7,865

7,670

7,290

7,100

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

8,050

7,865

7,670

7,290

7,100

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

8,050

7,865

7,670

7,290

7,100

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

8,050

7,865

7,670

7,290

7,100

1,965 6,205

1,910 6,045

1,870 5,900

1,795 5,600

1,740 5,455

8,050

7,865

7,670

7,290

7,100

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

8,050

7,865

7,670

7,290

7,100

Decreto Número 270

140

contrastada 26

27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44

R.m. dinámica articulación temporomandibular (ATM) simple Resonancia magnética dos regiones simple Resonancia magnética dos regiones contrastada Resonancia magnética extremidad simple Resonancia magnética extremidad contrastada Resonancia magnética hombro simple Resonancia magnética hombro contrastada Resonancia magnética mama simple Resonancia magnética mama contrastada Resonancia magnética mano simple Resonancia magnética mano contrastada Resonancia magnética muñeca simple Resonancia magnética muñeca contrastada Resonancia magnética obstétrica Resonancia magnética oído simple Resonancia magnética oído contrastado Resonancia magnética órbitas simple Resonancia magnética órbitas contrastada Resonancia magnética

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

10,460 10,200

9,945

9,435

9,185

12,305 12,015 11,710

11,120

10,820

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

8,050

7,865

7,670

7,290

7,100

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

8,050

7,865

7,670

7,290

7,100

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

8,050

7,865

7,670

7,290

7,100

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

8,050

7,865

7,670

7,290

7,100

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

8,050

7,865

7,670

7,290

7,100

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

8,050

7,865

7,670

7,290

7,100

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

8,050

7,865

7,670

7,290

7,100

7,900

7,715

7,515

7,135

6,945

Decreto Número 270

141

45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56

perfusión Resonancia magnética pie simple Resonancia magnética pie contrastado Resonancia magnética rodilla simple Resonancia magnética rodilla contrastada Resonancia magnética silla turca contrastada Resonancia magnética tobillo simple Resonancia magnética tobillo contrastada Resonancia magnética tórax simple Resonancia magnética tórax contrastada Resonancia magnética uroresonancia simple Resonancia magnética uroresonancia contrastada Sedación

a 27 Anatomía patológica Biopsias de cérvix (cuello de la 1 matriz) Biopsias de tráquea o bronquios 2 Biopsia de lesión cerebral 3 Conductos deferentes 4 Cono de cérvix 5 Cuerdas vocales 6 Disco intervertebral 7 Endometrio (legrado) 8 Ganglio linfático 9 10 Hemorroides 11 Biopsia de hígado 12 Biopsia de hueso

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

8,050

7,865

7,670

7,290

7,100

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

8,050

7,865

7,670

7,290

7,100

8,050

7,865

7,670

7,290

7,100

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

8,050

7,865

7,670

7,290

7,100

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

8,050

7,865

7,670

7,290

7,100

6,205

6,045

5,900

5,600

5,455

8,050

7,865

7,670

7,290

7,100

446

446

446

446

446

1,095

880

545

380

220

1,095 1,190 1,095 1,565 1,095 1,095 1,095 1,410 1,095 1,345 1,250

880 955 880 1,250 880 880 880 1,125 880 1,075 1,000

545 595 545 780 545 545 545 705 545 670 625

380 415 380 545 380 380 380 490 380 470 435

220 235 220 315 220 220 220 280 220 270 250

Decreto Número 270

142

13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45

Biopsia de mama Material expulsado por vía vaginal Médula ósea Mucosa nasal (senos paranasales) Músculo Nervio Ovario (cuña de ovario) Prepucio Saco herniario Sinovial y menisco Trompas uterinas Tumores de tejidos blandos (lipoma) Amígdalas Apéndice cecal Bazo Disección radical del cuello Esófago con tumor Esófago sin tumor Estómago con tumor Estómago sin tumor Ginecomastía (mama masculina) Glándula salival con tumor Glándula salival sin tumor Ingle (disección radical) Intestino con tumor (colon o intestino delgado) Laringe completa Mano con tumor Mastectomía radical (cáncer de mama) Mastectomía simple Ojo Ovario con tumor Ovario sin tumor Páncreas con intestino

1,250 1,095

1,000 880

625 545

435 380

250 220

1,410 1,095

1,125 880

705 545

490 380

280 220

1,410 1,250 1,095 1,095 1,095 1,095 1,095 1,095

1,125 1,000 880 880 880 880 880 880

705 625 545 545 545 545 545 545

490 440 380 380 380 380 380 380

280 255 220 220 220 220 220 220

1,095 1,095 1,565 3,125 3,125 1,565 3,125 1,565 1,250

880 880 1,250 2,500 2,500 1,250 2,500 1,250 1,000

545 545 780 1,565 1,565 780 1,565 780 625

380 380 545 1,095 1,095 545 1,095 545 440

220 220 315 625 625 315 625 315 255

2,345 1,410 3,125 2,815

1,880 1,125 2,500 2,250

1,175 705 1,565 1,410

820 494 1,095 985

470 280 625 565

3,910 1,565 3,910

3,125 1,250 3,125

1,955 780 1,955

1,370 545 1,370

780 315 780

1,565 1,565 3,125 1,410 3,910

1,250 1,250 2,500 1,125 3,125

780 780 1,565 705 1,955

545 545 1,095 490 1,370

315 315 625 280 780

Decreto Número 270

143

46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74

(whipple) Placenta y producto (aborto) Próstata (prostatectomía radical) Próstata (prostatectomía suprapúbica) Próstata resección transuretral (pieza quirúrgica) Próstata (biopsia transrectal) Pulmón (lóbulo) sin tumor Pulmón completo sin tumor Riñón con tumor Riñón sin tumor Salpinges (trompas de falopio) Suprarrenal con tumor Testículo con tumor Testículo sin tumor Tiroides con tumor Tiroides sin tumor Útero con cáncer Útero sin cáncer Venas (dos piernas) Venas (una pierna) Vesícula biliar Próstata (biopsias múltiples transrectales) Extirpación de colon y/o recto Biopsia de colon y/o recto (1 frasco) Biopsia de colon y/o recto (más de 1 frasco) Biopsia de esófago estómago y duodeno ( 1 frasco) Biopsia de esófago estómago y duodeno (más de 1 frasco) Extirpación de intestino delgado Biopsia de intestino delgado Biopsia de laringe

2,345 3,910

1,875 3,125

1,175 1,955

820 1,370

470 780

1,565

1,250

780

545

315

1,490

1,340

1,190

970

745

1,565 1,500 2,250 2,345 1,410 1,095 1,565 2,345 1,410 2,345 1,410 2,815 1,565 1,410 1,095 1,250 2,345

1,250 1,200 1,800 1,880 1,125 880 1,250 1,880 1,125 1,880 1,125 2,250 1,250 1,125 880 1,000 1,880

780 750 1,125 1,175 705 545 780 1,175 705 1,175 705 1,410 780 705 545 625 1,175

545 525 785 820 490 380 545 820 490 820 490 985 540 490 380 440 820

315 300 450 470 280 220 315 470 280 470 280 565 315 280 220 255 470

2,815 1,095

2,250 880

1,410 548

985 380

565 220

1,410

1,125

705

490

280

1,095

880

545

380

220

1,410

1,125

705

490

280

2,815

2,250

1,410

985

565

1,095 1,095

880 880

545 545

380 380

220 220

Decreto Número 270

144

89 90

Biopsia de páncreas Piel (1 muestra) Piel (más de 1 muestra) Resección de pulmón Biopsia de pulmón Resección de testículo Biopsia de testículo Resección de tiroides Biopsia por aspiración o trucut de tiroides Vejiga (resección transuretral) Vejiga (radical) Tumores malignos de tejidos blandos Inmunohistoquímica (por cada anticuerpo utilizado) Biopsia de riñón con inmunofluorescencia Pulmón (lóbulo) con tumor Pulmón (completo) con tumor

D

SECTOR PRIVADO

a 1 2 3 4 5 6 7

Hospitalización Habitación sencilla Suite Cama de terapia general Cama de terapia intermedia Cama de terapia pediátrica Suite (media renta) Habitación sencilla (media renta) Primera hora habitación paciente ambulatorio Hora subsecuente paciente ambulatorio

75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88

8 9

b 1

Derecho de sala Derecho a sala por dos horas

1,250 1,095 1,410 2,345 1,410 2,345 1,095 2,345 1,410

1,000 880 1,125 1,880 1,000 1,880 880 1,880 1,125

625 545 705 1,175 625 1,175 545 1,175 705

440 380 490 820 440 820 380 820 490

255 220 280 470 255 470 220 470 280

1,410 3,910 2,345

1,125 3,125 1,880

705 1,955 1,175

490 1,370 820

280 780 470

445

355

225

155

95

1,875

1,875

1,875

1,875

1,875

2,375 3,000

1,900 2,400

1,185 1,500

830 1,050

475 600

CÓDIGO ÚNICO 1,580 2,240 4,095 4,095 2,985 1,120 790 220 150

2,290

Decreto Número 270

145

2 3 4 5 6 7 8 9 10

Hora adicional en sala Derecho a sala circuncisión Derecho a sala amigdalectomía Derecho a sala adenoidectomía Derecho a sala hernia inguinal / umbilical Derecho a sala extracción catarata Derecho a sala biopsia incisional Derecho a sala por colocación de catéter Derecho a sala aseo quirúrgico

c 1

Hemodiálisis Sesión de hemodiálisis (no incluye el kit)

d 1 2

Estudios Electrocardiograma Electroencefalograma

e 1

Terapia intensiva Oxígeno paciente adulto (cada 8 horas) Oxígeno paciente pediátrico (cada 8 horas) Ventilador volumétrico (por día) Monitor (por día) Bomba de infusión (por día)

2 3 4 5 f 1 2 3 4

Renta de equipo Electrocauterio (por hora) Uso de artroscopio para cirugía con shaver Uso de artroscopio para cirugía sin shaver Uso de laparoscopio sin

745 1,510 1,510 1,510 1,510 1,510 1,510 1,510 1,510

710

350 870

640 320 2,440 820 270

370 4,000 3,000 1,435

Decreto Número 270

146

5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

g 1 2 3 4 5 6 7 8

instrumental Otro instrumental especializado Fuente de marcapasos Instrumental para cardio renta Fototerapia (por día) Oxímetro (por día) Nebulizador (por día) Aparato de succión Uso de microscopio para cirugía oftalmológica Renta de facoemulsificador con microscopio Aspirador con sello de agua por día Instrumental para transplante renta Instrumental neuro renta Renta de equipo para endoscopía (panendoscopía) Renta de equipo para colonoscopía Renta de microscopio para neuro

10

Consultorio Uso de consultorio Consulta Chequeo médico Curación Biopsia en consultorio Inyección muscular Inyección intravenosa Aplicación de medicamento vía intravenosa Aplicación medicamento con catéter Circuncisión con campanita

h

Otros Servicios

9

4,000 1,000 9,760 790 615 350 570 1,260 2,870 400 4,410 4,410 1,435 1,640 1,840

60 290 7,770 290 660 26 42 710 370 520

Decreto Número 270

147

1 2 3 4 5 6 7 8 E

1

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

a

Renta de auditorio por sesión (máximo 6 horas) Renta de aula por hora Renta videoproyector por hora (máximo 6 horas) Renta videoproyector por día Renta de proyector de diapositivas por hora Renta laptop por hora (máximo 6 horas) Servicio de impresión blanco y negro por hoja biblioteca Fotocopiado Hospital de Psiquiatría "Dr. Gustavo León Mojica García" Consultas de especialidad (Psiquiatría, Psicología, Psicopedagogía, Paidopsiquiatria ) Consulta individual de seguimiento en adicciones Consulta grupal de seguimiento en adicciones Reposición de Carnet de citas Internamiento (por día más medicamento) Resumen clínico Consulta dental Prueba de psicología (batería de 4 pruebas) Prueba de psicología unitaria Electroencefalograma Terapia electrocunvulsiva Programa rehabilitación-capra (56 días)

1,125 125 188 1,875 125 188 2 1

350

220

185

140

105

175

110

90

70

50

105 90

65 90

55 90

40 90

30 90

350 35 105

220 35 95

185 35 75

140 35 60

105 35 55

1,000 600 775 1,410

1,000 600 735 1,410

1,000 600 700 1,410

1,000 600 650 1,410

1,000 600 610 1,410

20,850 15,910 12,100

8,800

7,050

Servicios a derechohabientes

Decreto Número 270

148

del ISSSTE o IMSS 1 2 3 4 5 6 7

8

b 1

2 F

Terapia electrocunvulsiva Prueba de psicología (batería de 4 pruebas) Prueba de psicología unitaria Electroencefalograma Hospitalización urgencias por día Hospitalización unidades por día Consultas de especialidad (Psiquiatría, Psicología, Psicopedagogía, Paidopsiquiatria) Programa rehabilitación-capra (56 días) Servicios a derechohabientes del Seguro Popular Consultas de especialidad (Psiquiatría, Psicología, Psicopedagogía, Paidopsiquiatria) Internamientos (por día)

8

Centro Estatal de Transfusión Sanguínea Hemocomponentes Concentrado eritrocitario Concentrado plaquetario Plasma Crioprecipitado Aféresis plaquetaria Aféresis eritrocitaria Concentrado eritrocitario pediátrico Plaqueto aféresis pediátrica

b

Pruebas serológicas

a 1 2 3 4 5 6 7

1,670 1,840

1,670 1,840

1,670 1,840

1,670 1,840

1,670 1,840

820 2,090 930

820 2,090 930

820 2,090 930

820 2,090 930

820 2,090 930

930

930

930

930

930

220

220

220

220

220

22,180 22,180 22,180

22,180

22,180

90

90

90

90

90

155

155

155

155

155

1,198 806 813 854 9,037 9,037 437

843 642 648 686 7,228 7,228 348

635 482 489 512 5,434 5,434 264

478 361 370 386 4,087 4,087 195

376 286 290 305 3,220 3,220 155

4,518

3,397

2,718

2,043

1,611

Decreto Número 270

149

1 2 3 4 5 6

VIH (ELISA-SIDA) HBS Ag (ELISA-Hepatitis B) VHC (ELISA-Hepatitis C) RPR Brucella (Rosa de Bengala) Tripanozoma Cruzi (chagas)

c 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Otros servicios Grupo ABO y Rh (D) Biometría hemática Prueba cruzada Variedad de DU Rastreo de anticuerpos Coombs directo Coombs indirecto Centrifugado Bolsa simple Bolsa cuádruple Equipo de transfusión Solución salina Albúmina humana Filtro Leucorreductor Fenotipo del Rh Proceso de lavado de hemocomponentes Fraccionamiento pediátrico de hemocomponentes Navajas

17 18 G a 1 2

3

Laboratorio Estatal de Salud Pública Laboratorio General Anticuerpos anti-hepatitis A (hava-M) Anticuerpos anti-hepatitits B (antígeno de superficieaustraliano) Anticuerpos anti-hepatitis C (HCV)

172 211 300 59 59 172

140 167 238 46 46 140

103 127 180 35 35 103

78 96 135 26 26 78

62 76 109 22 22 64

113 50 194 96 272 109 109 85 140 453 69 36 924 732 255 215

90 42 154 76 221 86 86 69 112 361 56 27 737 586 203 174

69 29 118 62 167 64 64 50 85 271 42 21 555 440 153 132

50 23 90 47 125 48 48 38 65 204 36 17 417 382 116 97

42 21 69 32 97 38 38 28 50 161 25 15 328 261 90 78

227

181

137

105

82

56

56

56

56

56

400

325

270

220

180

400

325

270

220

180

400

325

270

220

180

Decreto Número 270

150

4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37

Ácido úrico Ácido úrico urinario Ácido úrico urinario (24 hrs) Antígeno prostático específico total Albúmina Albúmina urinaria Albúmina urinaria 24 hrs Alfafetoproteína Amiba en fresco Amilasa sérica Antiestreptolisinas Baciloscopia en flema 3 muestras Bilirrubinas Biometría hemática completa Brucella en suero CA 125 Calcio (suero) Calcio urinario Calcio urinario (24 hrs) Chagas Chikungunya IgM Citología de cefalorraquídeo Citología de función aspiración con aguja fina de mama Citología de líquido de ascitis Citología de líquido sinovial Citología de orina Citología de secreción de mama Citología en líquido pleural Citología en moco fecal Citología en moco nasal Citoquímico de líquido de ascitis Citoquímico de líquido cefalorraquídeo Citoquímico de líquido diálisis Citoquímico de líquido pleural

65 60 80 400

45 60 65 325

35 60 45 270

25 60 35 220

20 60 25 180

65 65 65 230 45 65 115 190

45 45 45 160 35 55 95 150

35 35 35 120 25 40 75 125

25 25 25 90 20 30 55 105

20 20 20 70 15 25 40 85

65 130 300 390 65 65 65 530 840 300 300

55 105 235 315 55 55 55 440 700 235 235

40 80 180 240 40 40 40 370 580 180 180

30 60 135 180 30 30 30 305 480 135 135

25 45 105 135 25 25 25 250 400 105 105

300 300 300 300 300 300 300 475

235 235 235 235 235 235 235 380

180 180 180 180 180 180 180 285

135 135 135 135 135 135 135 215

105 105 105 105 105 105 105 170

475

380

285

215

170

475 475

380 380

285 285

215 215

170 170

Decreto Número 270

151

38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69

Citoquímico de líquido sinovial Cloro sérico Cloro urinario Cloro urinario (24 hrs) Colesterol Colesterol de alta densidad Colesterol de baja densidad Complemento C3 Complemento C4 Coprocultivo Coprológico Coproparasitoscópico I Coproparasitoscópico III Creatinfosfoquinasa Creatinfosfoquinasa fracción MB Creatinina Creatinina urinaria Cuantificación de proteínas totales Cultivo baar Cultivo baar en orina 4 muestras Cultivo de líquido sinovial Cultivo de secreción de mama Cultivo especial Cultivo faríngeo Cultivo nasofaríngeo Cultivo uretral Cultivo vaginal Cultivo vulvar Curva de tolerancia a la glucosa 6 tomas Curva de tolerancia a la glucosa 1 hr Curva de tolerancia a la glucosa 5 tomas Curva de tolerancia a la glucosa de 2 hrs

475 130 130 130 130 115 115 390 390 295 160 65 160 130 130

380 110 110 110 110 95 95 310 310 235 125 45 125 105 105

285 90 90 90 90 75 75 235 235 190 95 35 95 80 80

215 75 75 75 75 55 55 175 175 160 70 30 70 65 65

170 60 60 60 60 40 40 135 135 125 60 25 60 45 45

65 65 60

55 55 45

40 40 35

30 30 25

25 25 20

1,470 1,470

1,470 1,470

1,470 1,470

1,470 1,470

1,470 1,470

190 190 190 190 190 190 190 190 390

150 150 150 150 150 150 150 150 315

125 125 125 125 125 125 125 125 240

105 105 105 105 105 105 105 105 180

85 85 85 85 85 85 85 85 135

115

90

75

55

40

355

285

210

160

125

190

150

115

85

65

Decreto Número 270

152

70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97

98 99 100 101 102 103 104

Curva de tolerancia a la glucosa de 3 hrs Depuración de creatinina Depuración de urea Deshidrogenasa láctica Dos mercapto etanol Eosinófilos en moco nasal Eritropoyetina Espermaconteo Espermatobioscopias Espermocultivo Estradiol Estudio del papanicolau Examen general de orina Factor reumatoide Fibrinogino Fosfatasa ácida Fosfatasa alcalina Fósforo Fósforo urinario Fósforo urinario 24 hrs Fracción beta (cuantitativa) Glucosa Glucosa postpandrial Gota gruesa Grupo sanguíneo Hemocultivo Hemoglobina glicosilada Hisopo rectal para la determinación de vibrio cholerae y enterobacterias Hormona estimulante de tiroides Hormona folículo estimulante Hormona luteinizante Influenza (por PCR) Insulina basal Insulina basal (2 med) Insulina basal (3 med)

265

205

160

115

90

115 115 130 0 115 1,365 180 315 190 390 0 115 95 295 65 65 65 65 65 400 60 115 0 90 315 400 265

90 90 105 0 95 1,365 135 250 150 315 0 95 75 235 55 55 55 55 55 325 45 95 0 75 250 325 235

70 70 80 0 75 1,365 105 190 115 235 0 75 55 190 40 40 40 40 40 270 35 75 0 60 190 270 160

55 55 65 0 55 1,365 80 140 85 180 0 55 40 160 30 30 30 30 30 220 25 55 0 40 140 220 120

40 40 45 0 40 1,365 65 110 70 135 0 40 35 125 25 25 25 25 25 180 20 40 0 30 125 180 100

400

325

270

220

180

400 400 1,365 400 800 1,195

325 325 1,105 325 640 960

270 270 880 270 515 770

220 220 710 220 420 620

180 180 565 180 335 500

Decreto Número 270

153

105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139

Insulina post pandrial Kato-katz Lepra Leptospiras de MAT Leishmania Magnesio Microalbuminuria 1 hr Microalbuminuria 24 hrs Paludismo Panel hepatitis A, B, C Perfil de reproducción/ginecológico Perfil neonatal (tamiz metabólico ) Perfil tiroideo PH y azúcares reductores Potasio Potasio urinario Progesterona Prolactina Prolactina seriada (2 muestras) Prolactina seriada (3 muestras) Proteína C reactiva Proteínas en orina (12 hrs) Proteínas en orina (24 hrs) Proteínas totales ( albúmina y globulina) Prueba de Graham Prueba inmunológica de embarazo Reacciones febriles Reticulocitos Rosa de bengala Rotavirus Rubéola Sangre oculta en heces Sarampión Sarampión SAT

775 115 0 355 420 65 90 90 420 1,090 1,195

625 95 0 290 350 55 75 75 350 910 1,260

465 75 0 230 290 40 60 60 290 755 945

350 55 0 190 240 30 40 40 240 630 710

275 40 0 150 200 25 30 30 200 525 550

0

0

0

0

0

895 145 130 130 400 400 775 1,165 95 95 95 180

715 115 110 110 325 325 625 935 75 75 75 140

535 90 90 90 270 270 465 700 60 60 60 105

405 70 75 75 220 220 350 525 40 40 40 80

315 55 60 60 180 180 275 410 35 35 35 60

95 105

75 100

60 65

40 55

35 40

180 75 95 240 1,560 95 840 760 0

140 60 75 240 1,300 75 700 675 0

105 40 60 240 1,080 60 580 610 0

80 35 40 240 900 40 480 505 0

65 25 35 240 750 35 400 420 0

Decreto Número 270

154

140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160

161 162 163 164 165 166 167 168 169

Sodio Sodio urinario Sodio urinario (24 hrs) Sífilis Testosterona total Testosterona total (3 muestras) Tiempo de coagulación Tiempo de protrombina Tiempo de sangrado Tiempo de trombina Tiempo de tromboplastina Transaminasa glutámico oxalacética Transaminasa glutámico pirúvica Triglicéridos Urea Urea urinaria Urocultivo VDRL Velocidad de sedimentación globular Virus de inmunodeficiencia adquirida Virus de inmunodeficiencia adquirida prueba confirmatoria Western Bloth Virus rábico IFD Anticuerpos anti-treponema pallidum Antígeno carcinoembrionario (CEA) CA 15-3 CA 19-9 Chagas Dengue IGG e IGM Inmunoglobulina E (suero) Detección de ureaplasma (exudados vaginales y uretrales)

130 130 130 300 400 1,125 130 130 85 200 130 60

110 110 110 235 325 935 110 110 70 165 110 45

90 90 90 180 270 775 90 90 55 120 90 35

75 75 75 135 220 645 75 75 40 90 75 25

60 60 60 105 180 535 60 60 30 70 60 20

60

45

35

25

20

60 60 60 190 95 75

45 45 45 150 75 60

35 35 35 110 60 40

25 25 25 85 40 35

20 20 20 70 35 25

400

325

270

220

180

4,150

3,460

2,880

2,400

2,000

295 280

295 230

295 190

295 160

295 125

295

240

205

170

140

295 295 530 880 290 350

240 240 440 735 240 280

205 205 370 610 205 225

170 170 305 505 170 180

140 140 250 420 140 145

Decreto Número 270

155

175

Detección de mycoplasma (exudados vaginales y uretrales) Detección de chlamydia trachomatis (exudados vaginales y uretrales) Detección de neisseria gonorrhoeae (exudados vaginales y uretrales) Cultivo de líquido cefalorraquídeo Detección de rabia por ifi (muestra de encéfalo o biopsia) Detección de bordetella por pcr

b 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Laboratorio de alimentos Clembuterol en hígado Clembuterol en músculo Clembuterol en orina Clembuterol en retina Clembuterol en riñón Clembuterol en suero Cloro Cloruros Conductividad Determinación de arsénico Determinación de cadmio Determinación de cobre Determinación de cromo Determinación de fierro Determinación de manganeso Determinación de mercurio Determinación de plata Determinación de plomo Determinación de zinc Determinación de aluminio Determinación de bario Determinación de níquel Dureza Flúor en sal

170 171

172

173 174

350

280

225

180

145

530

440

370

305

250

530

440

370

305

250

880

735

610

505

420

190

150

110

85

70

880

735

610

505

420

600 600 525 525 600 525 30 110 65 525 525 525 525 525 525 525 525 525 525 525 525 525 110 170

600 600 525 525 600 525 30 110 65 525 525 525 525 525 525 525 525 525 525 525 525 525 110 170

600 600 525 525 600 525 30 110 65 525 525 525 525 525 525 525 525 525 525 525 525 525 110 170

600 600 525 525 600 525 30 110 65 525 525 525 525 525 525 525 525 525 525 525 525 525 110 170

600 600 525 525 600 525 30 110 65 525 525 525 525 525 525 525 525 525 525 525 525 525 110 170

Decreto Número 270

156

25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58

Fluoruros como FFosfatasa residual Grado alcohólico Índice crioscópico Inhibidores químicos en leche Materia extraña (alimentos complejos) Materia extraña (líquidos) Metanol Nitritos pH Sólidos disueltos totales Turbidez Yodo total Aislamiento y serotipificación de shigella SPP Bacillus cereus Brucella Coliformes fecales Coliformes totales Control biológico de esterilización Determinación de enterobacterias Escherichia coli ufc/g Escherichia coli nmp/g Hongos y levaduras Inhibidores bacterianos Listeria monocytogenes Mesofílicos anaerobios Mesofílicos aerobios Porcentaje de reducción bacteriana Pseudomona spp. Salmonella Shigella Staphylococcus aureus Streptococcus spp. Termofílicos aerobios

105 220 110 110 440 315

105 220 110 110 440 315

105 220 110 110 440 315

105 220 110 110 440 315

105 220 110 110 440 315

160 330 220 110 110 110 170 370

160 330 220 110 110 110 170 370

160 330 220 110 110 110 170 370

160 330 220 110 110 110 170 370

160 330 220 110 110 110 170 370

265 895 170 190 160

265 895 170 190 160

265 895 170 190 160

265 895 170 190 160

265 895 170 190 160

315

315

315

315

315

315 265 190 190 420 190 190 370

315 265 190 190 420 190 190 370

315 265 190 190 420 190 190 370

315 265 190 190 420 190 190 370

315 265 190 190 420 190 190 370

265 315 370 265 265 190

265 315 370 265 265 190

265 315 370 265 265 190

265 315 370 265 265 190

265 315 370 265 265 190

Decreto Número 270

157

59 60 61 62 63

c 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

Termofílicos anaerobios Toxina estafilocócica Vibrio cholerae Salmonella por Biología Molecular Estancia de capacitación en servicio por un día Laboratorio subrogado 17 - Hidroxicorticosteroides 17 - Hidroxiprogesterona Anticuerpos antibeta 2 microglobulina Anticuerpos anti-cardiolipina IGG Anticuerpos anti-cardiolipinas IGM Anticuerpos anti-cisticerco en suero Anticuerpos anticitomegalovirus IGG Anticuerpos anticitomegalovirus IGM Anticuerpos anti-DNA (doble cadena) Anticuerpos anti-DNA nativo Anticuerpos anti-ENA Anticuerpos anti-ebarr IGG (Ag. Cápsiede) Anticuerpos anti-ebarr IGM Anticuerpos anti-fosfolípidos IGM Anticuerpos anti-helicobacter pylori IGG Anticuerpos anti-herpes I IGG Anticuerpos anti-herpes I IGM Anticuerpos anti-herpes II IGG Anticuerpos anti-herpes II IGM Anticuerpos anti-heterofilos

190 315 190 630

190 315 190 630

190 315 190 630

190 315 190 630

190 315 190 630

1,000

1,000

1,000

1,000

1,000

525 475 435

525 475 435

525 475 435

525 475 435

525 475 435

355

355

355

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355

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355

355

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355

335

335

335

335

335

265

265

265

265

265

265

265

265

265

265

430

430

430

430

430

430 1,060 335

430 1,060 335

430 1,060 335

430 1,060 335

430 1,060 335

335 390

335 390

335 390

335 390

335 390

380

380

380

380

380

390 420 390 390 310

390 420 390 390 310

390 420 390 390 310

390 420 390 390 310

390 420 390 390 310

Decreto Número 270

158

21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49

Anticuerpos anti-microsomales Anticuerpos anti-mitocondriales Anticuerpos anti-músculo liso Anticuerpos anti-nucleares (cuantitativo) Anticuerpos anti-smith Anticuerpos anti-SSA (RO) Anticuerpos anti-SSB (LA) Anticuerpos anti-tiroglobulina Anticuerpos anti-tiroides (microsomales, tiroglobulinas) Anticuerpos anti-toxocara IGG Anticuerpos anti-toxacara IGM Anticuerpos anti-toxoplasma IGG Anticuerpos anti-toxoplasma IGM Anticuerpos anti-tuberculosis IGG Anticuerpos anti-tuberculosis IGM Anticuerpos anti-nucleares (cualitativo) Ácido fólico Ácido vanilmandelico Ácido valproico en sangre Anticuerpos antibeta 2 glicoproteína Antígeno HLA-B27 Antígeno prostático libre Aldolasa Androstenediona Androsterona (aldosterona) Anfetaminas (cuantitativo) Anticuagulante lúpico Anticuerpos ANCA Anticuerpos antiesperma inmunobeads (IGA, IGG E IGM)

420 400 460 420

420 400 460 420

420 400 460 420

420 400 460 420

420 400 460 420

420 475 475 380 685

420 475 475 380 685

420 475 475 380 685

420 475 475 380 685

420 475 475 380 685

515 515 265

515 515 265

515 515 265

515 515 265

515 515 265

265

265

265

265

265

735

735

735

735

735

440

440

440

440

440

345

345

345

345

345

240 650 325 545

240 650 325 545

240 650 325 545

240 650 325 545

240 650 325 545

1,050 275 275 440 460 340 390 620 755

1,050 275 275 440 460 340 390 620 755

1,050 275 275 440 460 340 390 620 755

1,050 275 275 440 460 340 390 620 755

1,050 275 275 440 460 340 390 620 755

Decreto Número 270

159

50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82

Antiperoxidasa Carbamazepina Cannabinoides (mariguana) Captación o fijación total de hierro Células LE Cocaína Colinesterasa Complemento hemolítico 50% (turbiometría) Cortisol plasmático Dehidroepiandrosterona (DHEA) Dehidroeplandrosterona sulfato Determinación de metanefrina Digoxina Difenilhidantoína Electrofóresis de proteínas (suero) Estriol sérico libre Estrógenos totales Fenobarbital Ferritina Fracción prostática Gamma glutamiltranspeptidasa Glicoproteínas Glicoproteínas Glucagón Hierro sérico Hormona adrenocorticotrofica Hormona de crecimiento Hormona de crecimiento dos tomas Hormona de crecimiento cinco tomas Hormona paratiroidea (intacta) Inmunoglobulina A (suero) Inmunoglobulina D Inmunoglobulina G (suero)

420 350 340 200

420 350 340 200

420 350 340 200

420 350 340 200

420 350 340 200

140 340 190 440

140 340 190 440

140 340 190 440

140 340 190 440

140 340 190 440

230 305

230 305

230 305

230 305

230 305

305 3,355 370 245 475

305 3,355 370 245 475

305 3,355 370 245 475

305 3,355 370 245 475

305 3,355 370 245 475

335 285 380 240 190 180 523 550 765 130 380 295 590

335 285 380 240 190 180 523 550 765 130 380 295 590

335 285 380 240 190 180 523 550 765 130 380 295 590

335 285 380 240 190 180 523 550 765 130 380 295 590

335 285 380 240 190 180 523 550 765 130 380 295 590

1,470

1,470

1,470

1,470

1,470

400 310 545 310

400 310 545 310

400 310 545 310

400 310 545 310

400 310 545 310

Decreto Número 270

160

83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103

H

a 1 2 3 4 5 6

Inmunoglobulina M (suero) Lipasa Litio sérico Péptido "C" Perfil de torch completo IGG E IGM Plomo Proteína C Proteína S Saturación de hierro Somatomedina C Testosterona libre Tiroglobulina Torch I solo IGG Torch II solo IGM Transferrina o captación libre de HE Vitamina B12 Dimero D Péptido Citrulinado Péptido Natriuretico B Vitamina D Perfil de Hierro (Hierro, ferritina, transferrina, capacidad o fijación total de hierro, índice de saturación de hierro %) Centro Estatal de Atención para Labio y Paladar Hendido Terapias y/o consultas Consulta de valoración Terapia de lenguaje Terapia de estimulación temprana Terapia de psicología Consulta de ortopediaortodoncia Consulta de

310 175 220 275 1,440

310 175 220 275 1,440

310 175 220 275 1,440

310 175 220 275 1,440

310 175 220 275 1,440

555 1,280 1,280 200 390 370 285 715 715 190

555 1,280 1,280 200 390 370 285 715 715 190

555 1,280 1,280 200 390 370 285 715 715 190

555 1,280 1,280 200 390 370 285 715 715 190

555 1,280 1,280 200 390 370 285 715 715 190

400 535 630 830 810 630

400 535 630 830 810 630

400 535 630 830 810 630

400 535 630 830 810 630

400 535 630 830 810 630

166 166 166

160 160 160

129 129 129

83 83 83

31 31 31

166 166

160 160

129 129

83 83

31 31

166

160

129

83

31

Decreto Número 270

161

7 8 9 10 11 12 b 1

c 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Otorrinolaringología Consulta médica Consulta dental Terapia de psicopedagogía Curso / taller Terapia grupal Masaje labial Tratamiento con aparatología fija y/o removible Tratamiento de ortodoncia completo Aparatos de ortopedia Aparato de tracción extraoral (arco, resorte, cojín) Aditamentos para aparatos ortopédicos Aparato intraoral para máscara facial Aparato intraoral para tracción de premaxila Aparato extraoral para tracción de premaxila Arco lingual con bandas Arco lingual de contención fijo a bandas (removible) Arco palatino de contención fijo a bandas (soldado) Arcos quirúrgicos Bloque de mordida Botón de nance Conformador nasal con tornillo Conformador nasal de acrílico Conformadores nasales de silicón Dientes (colocación estética en aparatos y placas) Expansor con tornillo y tracción

166 166 166 166 29 29

160 160 160 160 26 26

129 129 129 129 24 24

83 83 83 83 22 22

31 31 31 31 21 21

10,438

8,268

5,135

2,804

1,991

607

480

368

220

102

176

140

113

91

76

431

356

267

184

97

86

76

64

57

49

528

422

323

194

91

629 607

511 480

393 368

244 220

115 102

607

480

368

220

102

441 469 431 668 533 469

384 368 356 362 291 368

333 279 267 199 161 279

291 170 184 110 87 170

249 76 97 60 49 86

60

50

40

30

20

195

170

149

130

113

Decreto Número 270

162

de premaxila 17 18

19

20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

37 38 39 40 41 42 43

Hyrax Expansor palatino removible con caras oclusales y tornillos en paralelo Expansor palatino removible con caras oclusales y tornillo en "v" Férula oclusal de acrílico Guarda oclusal de PVC Haas (cuatro bandas) Haas modificado Levantamiento de mordida de acrílico en placa palatina Ligas quirúrgicas Mantenedor de espacio fijo maxilar Máscara facial Mentonera Minnexpander Miofuncionales Obturador palatino Péndulo Pistas planas con tornillo Pistas planas sin tornillo Placa articulada Placa lingual removible con plano mordida o plano inclinado Placa lingual removible de acrílico con ganchos o resortes Predicción quirúrgica (cirugía de modelos y acetatos) Quad - Hélix fijo a bandas Recementación de bandas Reparación de aparatos ortopédicos Reparación de bandas Reposición de brackets

696 629

535 511

414 393

345 244

289 115

629

511

393

244

115

87 469 1,010 409 490

72 368 797 324 387

58 279 624 261 301

48 170 380 210 184

39 86 215 167 97

32 629

28 511

24 393

22 244

19 115

898 629 1,153 1,727 490 490 333 221 567 301

718 511 910 1,384 387 393 262 188 495 238

576 393 701 1,052 301 377 199 156 431 184

460 244 436 653 184 358 118 130 289 125

368 115 220 328 91 328 76 113 249 81

380

301

226

140

86

313

271

237

205

179

593 100 137

516 85 97

387 65 70

238 45 51

125 25 37

125 111

97 94

76 78

57 49

49 28

Decreto Número 270

163

49 50 51

Retenedores de acetato Retenedores tipo Hawley Tornillo tipo Bertoni Trampa lingual removible en paladar de acrílico Trampa para labio con bandas (Lip Bumper) Impresión dental Conformador nasal de araña Conformador nasal (NAM)

d 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Servicio de odontología Sellador Frenilectomia 3 er molar Ventana ósea Endodoncia en posteriores Raspado y alisado radicular Pulpectomía Gingivectomía por cuadrante Técnica de cepillado Corona Resina Extracción

e 1

Otros servicios Reposición de carnet

I

Centro Estatal de Salud Mental Familiar Agua Clara Consulta Externa

259

104

83

52

31

Centro Nueva Aguascalientes Consulta Externa

259

104

83

52

31

44 45 46 47 48

1 J 1 K a

333 555 706 480

262 447 565 387

199 345 422 301

118 215 271 184

76 113 140 91

629

511

393

244

131

39 490 898

33 393 718

28 377 576

23 358 460

19 328 368

34 221 445 445 342 221 120 221 19 360 110 120

28 183 358 358 276 183 97 183 14 300 90 100

22 136 269 269 207 136 76 136 11 240 70 80

18 102 205 205 156 102 57 102 7 180 50 60

12 81 158 158 120 81 41 81 5 120 35 40

54

54

54

54

54

Vida

Dirección de Regulación CÓDIGO Sanitaria ÚNICO Actividades y trámites

Decreto Número 270

164

1 2

3

4

5 6

7 8 9

10

11

12

13

14

Curso de fomento sanitario por persona Curso de manejo y dispensación de medicamentos (40 hr) por persona Asesoría personalizada a establecimientos de atención médica Asesoría en materia especializada en salud ambiental Visita sanitaria para asesoría en materia de ingeniería sanitaria Solicitud de información en materia de procesos productivos de bienes y servicios Revisión y autorización de planos de hospitales Copia certificada de documentos (cada hoja) Dictamen técnico de etiqueta por tipo de producto en materia de bienes y servicios (cada etiqueta) Emisión de códigos de barra para prescribir narcótico (incluye permiso y etiquetas con código de barras 100 etiquetas) (primera vez) Emisión de códigos de barra para prescribir narcótico (subsecuente 100 etiquetas) Autorización de libros para registrar medicamento controlado (cada libro) Reposición de registro de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud Traslado de cadáveres

150 1,000

800

900

600 200

1,500 25 200

500

150

250

500

300

Decreto Número 270

165

15

16

Autorización de libros de entradas y salidas de unidades de sangre Exhumación prematura

500

1,000

DESCRIPCIÓN DE CÓDIGOS Código P: Se asigna a personas que cuentan con servicios de seguridad social (IMSS, ISSSTE, SEDENA, PEMEX, SEMAR), residencia foránea, o que tengan su domicilio en zona residencial de la entidad. Código A: Se asigna cuando la situación económica del núcleo familiar sea solvente, con disponibilidad para realizar erogaciones no necesarias. Código B: Se asigna cuando la situación económica del núcleo familiar sea solvente de ingresos para cubrir las necesidades básicas. Código C: Se asigna cuando la situación económica del núcleo familiar se encuentre en equilibrio cubriendo sus gastos sin excederse. Código D: Se asigna cuando la situación económica del núcleo familiar se encuentre en déficit restringida, cuente con un ingreso que cubre las necesidades básicas hasta un 80%. XVI. 1)

A) B) C) D) E) F)

Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes: Por proporcionar información derivada de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, en los siguientes medios: Copia simple de documentos, por página Copia certificada de documentos, por página Copia simple a color en papel tamaño carta u oficio, cada una Disco compacto, cada uno Videos en DVD, actividades del ITEA, cada uno Planos que por motivo de sus funciones genere o estén en posesión del ITEA

XVII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes: CADI: 1) A) CENDI Estancia Infantil

Decreto Número 270

$1 19 20 34 84 148

$332

166

B) C) D) 2) A) B) C) D) E)

Seguro Escolar CENDI Estancia Infantil Inscripciones Guardería de la Feria

114 170 15

CEDECOS: Talleres, inscripción Talleres, cuota semestral Cursos de verano "Mis blancas vacaciones" Cursos Extra para adultos en verano Cuota Instructores Voluntarios

54 145 172 100 15

CRIS: Valoración y prevaloración en medicina general, de lenguaje, primera vez y de prevención caídas B) Rebase C) Juego de placas totales D) Certificado médico y reposición de carnet E) Servicio de consulta dental y optometría en unidad dental móvil F) Servicio de curación, extracción y profilaxis en unidad dental móvil médica de especialistas (medicina física, G) Consulta otorrinolaringología, ortopedia, medicina interna, urología, cardiología, ginecología, angiología y paidopsiquiatría) H) Consulta médica especialista en nutrición Servicios de terapia, por sesión: Psicología, CTA, Física Adultos, I) Lenguaje Ocupacional, Física Pediátrica, Prevención de caídas, Tanque Terapéutico, Proaim, Grupo de Mano J) Estudio de audiometría K) Electroencefalograma L) Electromiografía M) Potenciales evocados N) Radiografía chica O) Radiografía grande P) Radiografía mediana Q) Curación dental R) Certificado de discapacidad S) Amalgama T) Extracciones dentales U) Cirugía tercer molar V) Placas provisionales inferior y superior

3) A)

$46 291 2,180 57 GRATUITO GRATUITO 286

Decreto Número 270

130 160

520 635 1,373 1,087 217 286 235 62 75 92 80 235 395

167

AS) AT) AU) AV) AW) AX) AY) AZ)

Gingivectomía / Gingivoplastía y Pulpotomía Guarda oclusal Pieza dental provisional Placa parcial Radiografía dental Regularización del proceso dental Reparación de placas Resina Consulta médica general, optometría, curación médica Traslado en ambulancia Timpanometría Profilaxis Mastografía por campaña Extracciones abiertas Terapia unidad neurológica Consulta dental Estudio de masa corporal Densitometría ósea cuerpo completo Densitometría ósea de protocolo Campaña de optometría Certificado de discapacidad para credencial Paquete de valoración básico (medicina general, dental, optometría y nutrición) Valoración de capacidad Valoración prevención de caídas Terapia prevención de caídas Impresiones dentales (modelos) Cementación Tamiz auditivo Higiene de columna Reposición credencial de discapacidad

4) A) B) C) 5) 6) 7)

CAIAM: Estancia permanente Consulta médica Rehabilitación física Casa del Abuelo, estancia Centro de Desarrollo Indígena, estancia familiar Procuraduría:

W) X) Y) Z) AA) AB) AC) AD) AE) AF) AG) AH) AI) AJ) AK) AL) AM) AN) AO) AP) AQ) AR)

137 400 137 875 46 120 446 130 46 520 200 62 160 135 160 47 47 1,025 444 9 GRATUITO 47 GRATUITO GRATUITO 27 100 65 GRATUITO GRATUITO 125

$6,874 46 160 2,020 260

Decreto Número 270

168

A) B)

I) II) 8)

XVIII. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16) 17) 18) 19) 20) 21) 22)

Taller de adopción Terapia psicológica individual y/o orientación familiar grupal Los servicios prestados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes mencionados en esta Fracción, podrán ser sujetos de descuentos de hasta un 100%, de conformidad al resultado que arroje el estudio socio económico que elabore dicho Organismo. Asimismo por los servicios señalados en el inciso C), del numeral 2) y el inciso D), del numeral 1) de esta Fracción, se aplicará un descuento como sigue: Tercer hermano, descuento del 50% A partir del cuarto hermano, descuento del 100% Costo por participación en convocatoria para licitación pública presencial Universidad Politécnica de Aguascalientes: Examen TOEFL, externos Examen TOEFL, alumnos Colegiatura mensual propedéutico Registro a propedéutico Examen de validación de lengua extranjera por cuatrimestre Reposición de credencial a cambio Curso y examen de certificación en asociado en SolidWorks, exalumno Examen de certificación en asociado en SolidWorks, ex-alumno Curso y examen de certificación en asociado en SolidWorks, alumno Examen de certificación en asociado en SolidWorks, alumno Hora por curso de capacitación, nivel avanzado 3 Hora por curso de capacitación, nivel avanzado 2 Hora por curso de capacitación, nivel avanzado 1 Hora por curso de capacitación, nivel intermedio 3 Hora por curso de capacitación, nivel intermedio 2 Hora por curso de capacitación, nivel intermedio 1 Hora por curso de capacitación, nivel básico 3 Hora por curso de capacitación, nivel básico 2 Hora por curso de capacitación, nivel básico 1 Certificación MBC, más curso avanzado Certificación MBC, más curso intermedio Certificación MBC, más curso básico

Decreto Número 270

560 59

1,176

$610 580 910 520 320 60 3,100 1,050 2,200 270 1,500 1,400 1,300 900 800 700 550 500 450 6,500 5,500 4,500

169

23) 24) 25) 26) 27) 28) 29) 30) 31) 32) 33) 34) 35) 36)

37) 38) 39) 40) 41) 42) 43) 44) 45) 46) 47) 48) 49) 50) 51) 52) 53) 54) 55)

Curso de desarrollo de competencias y habilidades profesionales Curso propedéutico para Maestría Examen de selección Maestría Recargos por cada colegiatura pagada extemporáneamente, por cada mes de atraso Pago mensual por cada materia recursada Colegiatura mensual, maestría Inscripción y Reinscripción de Maestría Por cada día de retraso en la entrega de equipo del laboratorio de alta tecnología Por cada día de retraso en la entrega de cada libro de biblioteca Copia simple, cada una Copia certificada, cada una Evaluación por competencias para la acreditación de una materia Equivalencia, revalidación y convalidación, costo por materia, de 6 materias en adelante Equivalencia, revalidación y convalidación, costo por materia de 1 a 5 materias; provenientes de Instituciones de Subsistema distinto al Subsistema de Universidades Politécnicas Constancia de estudios Examen de segunda oportunidad, por unidad Recargo mensual por cada reinscripción extemporánea, por cada mes de atraso Certificados parciales, cada uno Kárdex y/o boleta Colegiatura mensual, Licenciatura Reposición de credencial por extravío Inscripción y reinscripción Licenciatura Examen de selección Licenciatura Trámite de egreso Diplomado en línea Curso de actualización docente en línea Curso de capacitación docente, por hora Concesión espacio de cafetería, mensual Concesión espacio de comida rápida, mensual Concesión espacio de papelería, mensual Concesión espacio de cafetería, canchas Etiqueta rfid de acceso Pago de estancia, o estadía mensual

Decreto Número 270

300 1,100 420 70 150 1,550 1,150 50 30 5 20 910 420 850

50 150 100 230 20 910 130 520 400 3,800 3,600 600 300 5,600 2,800 540 500 50 4,000

170

56) 57) XIX. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) A)

B) C) D)

E) a) b) 12)

A)

Reciclaje Reposición de credencial a cambio

500 60

Instituto Cultural de Aguascalientes: Reposición de credencial de estudiante, por alumno, Nivel Básico o solicitud fuera de período Reposición de credencial de estudiante, por alumno, Nivel Medio y Superior o solicitud fuera de período Reposición de credencial de docente Constancia de estudios simple, Nivel Básico, Medio y Superior Constancia semestral y de pasante, Nivel Medio y Superior Constancia histórica, Nivel Básico, Medio y Superior Certificado parcial, por alumno Reposición de certificado, por alumno Nivel Técnico Reposición de certificado, por alumno Nivel TSU y Licenciatura Reposición de título por alumno, Nivel Técnico, TSU y Licenciatura Inscripción anual para Cursos ordinarios de la Dirección de Educación Artística Básica del Ciclo Escolar 2016-2017: Centros y Escuelas de Aguascalientes: Centro de Artes y Oficios, Centro de Artes Visuales, Centro Cultural "Los Arquitos", Centro de Idiomas "Mtro. Leobardo García Gaytán", Escuela de Música, Escuela de Teatro y Museo “José Guadalupe Posada” Casas de la Cultura del Estado: Asientos, Cosío, El Llano, San José de Gracia y Tepezalá Casas de la Cultura del Estado: Calvillo, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos y San Francisco de los Romo Extensiones Culturales en los Municipios: Asientos, Calvillo, Cosió, El Llano, Jesús María, Rincón de Romos, San José de Gracia y Tepezalá Programa Nacional de Escuelas de Iniciación Artística Asociada: Centro Cultural "Los Arquitos" Casa de la Cultura del Municipio de Calvillo

$52 83 52 31 47 62 104 260 416 1,352

$333

12 33 12

333 42

Colegiatura mensual de los Cursos ordinarios de la Dirección de Educación Artística Básica del Ciclo Escolar 2016-2017: Centros y Escuelas de Aguascalientes:

Decreto Número 270

171

Centro de Artes y Oficios: Taller de Carpintería, Herrería y Vitral, 5 horas por semana Taller de Cerámica, 5 horas por semana Taller de Cerámica, 6 horas por semana Taller de Carpintería, Herrería, Herrería Forja, Textil, Vitral, 6 horas por semana 5) Taller de Cerámica, 9 horas por semana 6) Taller de Cestería, 9 horas por semana 7) Taller de Herrería, 9 horas por semana

a) 1) 2) 3) 4)

b) 1) 2) 3) 4) 5) 6)

Centro de Artes Visuales: Taller 3 horas, por semana Taller 4 horas, por semana Taller 6 horas, por semana Taller 8 horas, por semana Taller 9 horas, por semana Taller 12 horas, por semana

513 437 495

250 324 348 373 385 400

c) Centro Cultural "Los Arquitos": 1) Taller de instrumento, atención individual, 1 hora por semana 2) Taller de instrumento, con atención compartida, 2 alumnos por clase 3) Taller 3 horas, por semana 4) Taller 4 horas, por semana d) Centro de Idiomas "Mtro. Leobardo García Gaytán": 1) Taller 3 horas, por semana e) 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9)

$275 285 342 330

308 154 250 308

$324

Escuela de Música: Taller 1 hora, por semana, clase individual Taller, clase sabatina, compartida 2 alumnos, 1 hora por semana Taller, clase sabatina, compartida 3 ó 4 alumnos, 1 hora por semana Taller, clase sabatina, semi-grupo 5 a 9 alumnos, 1 hora por semana Taller 1.5 horas por semana, clase grupal, 10 alumnos en adelante Taller 2 horas por semana, clase compartida, 2 alumnos Taller 2 horas por semana, clase compartida, 3 ó 4 alumnos Taller 2 horas por semana, clase grupal, de 5 a 9 alumnos Taller 3 horas por semana, clase grupal, 10 alumnos en adelante

Decreto Número 270

308 154 110 56 125 308 220 112 250

172

f) Centro de Estudios Teatrales: 1) Taller 3 horas, por semana 2) Taller 6 horas, por semana

250 348

g) 1) 2) 3)

Museo “José Guadalupe Posada”: Taller 3 horas, por semana Taller 6 horas, por semana Taller 9 horas, por semana

B)

E)

Casas de la Cultura del Estado: Asientos, Cosío, El Llano, San José de Gracia y Tepezalá Casas de la Cultura del Estado: Calvillo, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos y San Francisco de los Romo Extensiones Culturales en los Municipios: Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María, Rincón de Romos, San José de Gracia y Tepezalá Programa Nacional de Escuelas de Iniciación Artística Asociada:

a) 1) 2) 3)

Centro Cultural "Los Arquitos": Taller 4 horas, por semana Taller 6 horas, por semana Taller 8 horas, por semana

b) 1) 2) 3)

Casa de la Cultura del Municipio de Calvillo: Taller 4 horas, por semana Taller 6 horas, por semana Taller 8 horas, por semana

F)

Centro de Investigación y Estudios Literarios de Aguascalientes "Víctor Sandoval" (CIELA): Taller 30 horas, por semestre

C) D)

a) 13)

A) a) b)

174 348 374 14 31 12

$308 348 463

$42 62 83

$270

Cuota única, para Cursos de Verano 2016 de la Dirección de Educación Artística Básica: Centros y Escuelas de Aguascalientes: Curso de instrumento, clase individual, 8 horas Curso de instrumento, clase compartida 2 alumnos, 8 horas

Decreto Número 270

$936 468

173

c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p)

Curso de instrumento, clase compartida 2 alumnos, 12 horas Curso de guitarra de acompañamiento, clase grupal, 12 horas Curso de guitarra de acompañamiento, clase grupal, 24 horas Curso 16 horas Curso 20 horas Curso 24 horas Curso 32 horas Curso 36 horas Curso de Cerámica Tradicional, 36 horas Curso 40 horas Curso 50 horas Curso de Cerámica de Alta Temperatura, 60 horas Curso 75 horas Curso 80 horas

728 156 312 180 208 312 364 416 432 360 450 520 676 676

B) a)

Casa de la Cultura del Municipio de Calvillo: Curso 20 horas

$52

14) A) B) C) D) E) F) G) H) I) 15) A) B) C) D) E) F) G)

Cuota única para Curso o Taller Intensivo de la Dirección de Educación Artística Básica del Ciclo Escolar 2016-2017: Curso o Taller de instrumento, clase individual, 10 horas Curso o Taller, 10 horas, mínimo 5 alumnos Curso o Taller, 20 horas, mínimo 10 alumnos Curso o Taller, 30 horas, mínimo 10 alumnos Curso o Taller, 40 horas, mínimo 10 alumnos Curso o Taller, 50 horas, mínimo 10 alumnos Curso o Taller, 60 horas, mínimo 10 alumnos Curso o Taller, 70 horas, mínimo 10 alumnos Curso o Taller, 80 horas, mínimo 10 alumnos

$800 400 400 600 800 1,000 1,200 1,400 1,600

Cuotas de inscripción semestral de la Universidad de las Artes de acuerdo a ciclo escolar 2016-2017: Talleres ordinarios, anual Nivel Propedéutico, infantil CEMMMP, anual Nivel Técnico y TSU Nivel Licenciatura Nivel Licenciatura a distancia Nivel Maestría, aspirantes externos Nivel Maestría, trabajadores del ICA

$333 333 333 437 364 624 437

Decreto Número 270

174

H)

Grupos de Difusión, anual

333

Cuotas mensuales de la Universidad de las Artes de acuerdo a ciclo escolar 2016-2017: A) Talleres ordinarios, Escuela de Danza "Georges Berard", 3 horas a la semana B) Talleres ordinarios, Escuela de Danza "Georges Berard", con acompañante, 3 horas a la semana C) Talleres ordinarios, Escuela de Danza "Georges Berard", 4.5 horas a la semana D) Talleres ordinarios, Centro de Estudios Musicales “Manuel M. Ponce”, con acompañante, 4.5 horas a la semana E) Talleres ordinarios, Sensibilización Musical, 3 horas a la semana F) Talleres ordinarios, Iniciación Musical, Nivel I a V, 6 horas a la semana G) Nivel Propedéutico, infantil CEMMMP, 8 horas por semana H) Nivel Técnico y TSU Nivel Licenciatura I) J) Nivel Maestría, aspirantes externos K) Nivel Maestría, trabajadores del ICA L) Módulo presencial de la Licenciatura en Docencia de la Danza Folclórica Mexicana, pago único M) Módulo a distancia de la Licenciatura en Docencia de la Danza Folclórica Mexicana, por mes N) Alumnos irregulares que cursan el 50% o menos de materias de la currícula a nivel Licenciatura en la carrera de Licenciatura en Docencia de la Danza Folclórica Mexicana, módulo a distancia O) Alumnos irregulares que cursan el 50% o menos de materias de la currícula a nivel Licenciatura en la carrera de Licenciatura en Docencia de la Danza Folclórica Mexicana, módulo presencial P) Alumnos irregulares que cursan el 50% o menos de materias de la currícula a nivel Técnico y TSU Q) Alumnos irregulares que cursan 50% o menos de materias de la currícula a nivel Licenciatura R) Alumnos irregulares que cursan 50% o menos de materias de la currícula en nivel Maestría, aspirantes externos S) Alumnos irregulares que cursan 50% o menos de materias de la currícula en nivel Maestría (trabajadores ICA)

16)

Decreto Número 270

$308 348 348 443 250 348 373 624 832 1,352 832 3,224 728 364

1,612

312 416 676 416

175

Cuota única, por servicios especiales de la Universidad de las Artes de acuerdo a ciclo escolar 2016-2017: A) Examen de admisión y colocación, por alumno a talleres sin acompañamiento, nivel Técnico y TSU B) Examen de admisión y colocación, por alumno a talleres de danza clásica, contemporánea, nivel Licenciatura y Maestría C) Examen extraordinario, materias teóricas y prácticas a nivel Técnico, por alumno D) Examen extraordinario, materias teóricas y prácticas a nivel TSU, por alumno E) Examen extraordinario, materias teóricas y prácticas a nivel Licenciatura y Maestría, por alumno F) Examen a título de suficiencia para materias teóricas y prácticas a nivel Técnico G) Examen a título de suficiencia para materias teóricas y prácticas a nivel TSU H) Examen a título de suficiencia para materias teóricas a nivel Licenciatura y Maestría Examen a título de suficiencia para materias prácticas a nivel I) Licenciatura y Maestría J) Examen recepcional, nivel Técnico K) Examen recepcional nivel TSU, Licenciatura y Maestría L) Examen recepcional para doble titulación M) Tutorías para examen recepcional nivel TSU, Licenciatura y Maestría, 5 horas, por alumno N) Tutorías para examen recepcional nivel TSU, Licenciatura y Maestría, 10 horas, por alumno O) Curso de regularización materias prácticas a nivel Técnico y TSU, 10 horas P) Curso de regularización materias prácticas a nivel Técnico y TSU, 15 horas Q) Curso de regularización materias prácticas a nivel Técnico y TSU, 20 horas R) Curso de regularización materias prácticas a nivel Técnico y TSU, 22.5 horas S) Curso de regularización materias prácticas a nivel Licenciatura y Maestría, 10 horas T) Curso de regularización materias prácticas a nivel Licenciatura y Maestría, 15 horas

17)

Decreto Número 270

$131 291 170 209 327 327 523 654 1,046 2,459 4,230 5,270 654 1,308 1,258 1,961 2,616 2,943 1,961 2,616

176

U) V) W) X) Y) Z) AA) AB) AC) AD) AE) AF) AG) AH) AI) 18) A) B) C) D) 19) A) B)

Curso de regularización materias prácticas a nivel Licenciatura y Maestría, 20 horas Curso de regularización materias prácticas a nivel Licenciatura y Maestría, 30 horas Curso de regularización materias prácticas a nivel Licenciatura y Maestría, 37.5 horas Curso de regularización materias prácticas a nivel Licenciatura y Maestría, 45 horas Curso propedéutico a nivel Técnico, TSU y Licenciatura, clasificación A Curso propedéutico a nivel Técnico, TSU y Licenciatura, clasificación B Curso propedéutico a nivel Técnico, TSU y Licenciatura, clasificación C Curso propedéutico a nivel Técnico, TSU y Licenciatura, clasificación D Curso propedéutico a nivel Técnico, TSU y Licenciatura, clasificación E Curso propedéutico a nivel Técnico, TSU y Licenciatura, clasificación F Curso propedéutico a nivel Técnico, TSU y Licenciatura, clasificación G Curso propedéutico a nivel Técnico, TSU y Licenciatura, clasificación H Curso propedéutico a nivel Técnico, TSU y Licenciatura, clasificación I Revisión de revalidación o equivalencia, por alumno Titulación automática, por promedio, por alumno para las carreras que cuenten con esta modalidad Seguro médico contra accidentes: Seguro médico de acuerdo a la edad del alumno, clasificación A Seguro médico de acuerdo a la edad del alumno, clasificación B Seguro médico de acuerdo a la edad del alumno, clasificación C Seguro médico de acuerdo a la edad del alumno, clasificación D Cuota única para Cursos de verano 2016 de la Universidad de las Artes: Nivel Básico según número de horas, clasificación A Nivel Básico según número de horas, clasificación B

Decreto Número 270

2,943 3,924 4,905 5,885 800 1,200 1,530 2,030 2,600 3,100 3,800 5,231 7,848 1,308 1,560

$125 156 187 218

$260 312

177

C) D) E) F) G) H) I) J) K) L) M) N) O) P) Q) R) S) T) U) V) W) X) Y) Z) AA) AB) AC) AD) AE)

Nivel Básico según número de horas, clasificación C Nivel Básico según número de horas, clasificación D Nivel Medio y Superior según número de horas, clasificación A Nivel Medio y Superior según número de horas, clasificación B Nivel Medio y Superior según número de horas, clasificación C Nivel Medio y Superior según número de horas, clasificación D Nivel Especialidad según número de horas, clasificación A Nivel Especialidad según número de horas, clasificación B Nivel Especialidad según número de horas, clasificación C Nivel Especialidad según número de horas, clasificación D Nivel Especialidad según número de horas, clasificación E Nivel Especialidad según número de horas, clasificación F Nivel Especialidad según número de horas, clasificación G Nivel Especialidad según número de horas, clasificación H Nivel Especialidad según número de horas, clasificación I Nivel Especialidad según número de horas, clasificación J Nivel Especialidad según número de horas, clasificación K Nivel Especialidad según número de horas, clasificación L Nivel Especialidad según número de horas, clasificación M Nivel Especialidad según número de horas, clasificación N Nivel Especialidad según número de horas, clasificación O Nivel Especialidad según número de horas, clasificación P Nivel Especialidad según número de horas, clasificación Q Nivel Especialidad según número de horas, clasificación R Nivel Especialidad según número de horas, clasificación S Nivel Especialidad según número de horas, clasificación T Nivel Especialidad según número de horas, clasificación U Nivel Especialidad según número de horas, clasificación V Nivel Especialidad según número de horas, clasificación W

20) A)

Educación continua, cursos de extensión: Pago único o dividido en parcialidades, por acuerdo al número de horas, clasificación A Pago único o dividido en parcialidades, por acuerdo al número de horas, clasificación B Pago único o dividido en parcialidades, por acuerdo al número de horas, clasificación C Pago único o dividido en parcialidades, por acuerdo al número de horas, clasificación D

B) C) D)

364 416 312 364 416 468 364 416 468 520 572 624 676 728 780 832 884 936 988 1,040 1,092 1,144 1,196 1,248 1,300 1,352 1,404 1,456 1,508

alumno externo, de

$312

alumno externo, de

364

alumno externo, de

416

alumno externo, de

468

Decreto Número 270

178

Pago único o dividido en parcialidades, por acuerdo al número de horas, clasificación E F) Pago único o dividido en parcialidades, por acuerdo al número de horas, clasificación F G) Pago único o dividido en parcialidades, por acuerdo al número de horas, clasificación G H) Pago único o dividido en parcialidades, por acuerdo al número de horas, clasificación H Pago único o dividido en parcialidades, por I) acuerdo al número de horas, clasificación I J) Pago único o dividido en parcialidades, por acuerdo al número de horas, clasificación J K) Pago único o dividido en parcialidades, por acuerdo al número de horas, clasificación K L) Pago único o dividido en parcialidades, por acuerdo al número de horas, clasificación L M) Pago único o dividido en parcialidades, por acuerdo al número de horas, clasificación M N) Pago único o dividido en parcialidades, por acuerdo al número de horas, clasificación N O) Pago único o dividido en parcialidades, por acuerdo al número de horas, clasificación O P) Pago único o dividido en parcialidades, por acuerdo al número de horas, clasificación P Q) Pago único o dividido en parcialidades, por acuerdo al número de horas, clasificación Q R) Pago único o dividido en parcialidades, por acuerdo al número de horas, clasificación R S) Pago único o dividido en parcialidades, por acuerdo al número de horas, clasificación S T) Pago único o dividido en parcialidades, por acuerdo al número de horas, clasificación T E)

21) A) B) C)

alumno externo, de

520

alumno externo, de

572

alumno externo, de

624

alumno externo, de

676

alumno externo, de

728

alumno externo, de

780

alumno externo, de

832

alumno externo, de

884

alumno externo, de

936

alumno externo, de

988

alumno externo, de

1,040

alumno externo, de

1,144

alumno externo, de

1,248

alumno externo, de

1,352

alumno externo, de

1,456

alumno externo, de

1,560

Diplomados: Pago único o dividido en parcialidades por alumno, de acuerdo al número de horas, clasificación A Pago único o dividido en parcialidades por alumno, de acuerdo al número de horas, clasificación B Pago único o dividido en parcialidades por alumno, de acuerdo al

Decreto Número 270

$2,600 3,120 3,640

179

número de horas, clasificación C D) Pago único o dividido en parcialidades por alumno, número de horas, clasificación D E) Pago único o dividido en parcialidades por alumno, número de horas, clasificación E F) Pago único o dividido en parcialidades por alumno, número de horas, clasificación F G) Pago único o dividido en parcialidades por alumno, número de horas, clasificación G H) Pago único o dividido en parcialidades por alumno, número de horas, clasificación H Pago único o dividido en parcialidades por alumno, I) número de horas, clasificación I J) Pago único o dividido en parcialidades por alumno, número de horas, clasificación J K) Pago único o dividido en parcialidades por alumno, número de horas, clasificación K L) Pago único o dividido en parcialidades por alumno, número de horas, clasificación L M) Pago único o dividido en parcialidades por alumno, número de horas, clasificación M 22) A) B) C) D) E) F) G) H) I)

Conferencias: Pago único por participante, clasificación A Pago único por participante, clasificación B Pago único por participante, clasificación C Pago único por participante, clasificación D Pago único por participante, clasificación E Pago único por participante, clasificación F Pago único por participante, clasificación G Pago único por participante, clasificación H Pago único por participante, clasificación I

23) A) B) C) D)

Servicio de Jurados: Servicio de 1 a 2 horas Servicio de 2.5 a 4 horas Servicio de 4.5 a 6 horas Servicio de 6.5 horas o más

de acuerdo al

4,160

de acuerdo al

4,680

de acuerdo al

5,200

de acuerdo al

5,720

de acuerdo al

6,240

de acuerdo al

6,760

de acuerdo al

7,280

de acuerdo al

7,800

de acuerdo al

9,152

de acuerdo al

10,400

$52 78 104 130 156 177 208 234 260

$600 1,000 1,600 2,000

Decreto Número 270

180

24) A) B) C) D)

Servicio de Capacitaciones: Costo por hora, según especialidad, clasificación A Costo por hora, según especialidad, clasificación B Costo por hora, según especialidad, clasificación C Costo por hora, según especialidad, clasificación D

$200 300 400 500

25) A) B) C) D) E) F) G) H) I) J)

Visitas guiadas y Talleres SEMUGA: Visitas guiadas en espacio cultural, clasificación A Visitas guiadas en espacio cultural, clasificación B Visitas guiadas en espacio cultural, clasificación C Visitas guiadas en espacio cultural, clasificación D Visitas guiadas en espacio cultural, clasificación E Visitas guiadas en espacio cultural, clasificación F Visitas guiadas en espacio cultural, clasificación G Visitas guiadas en espacio cultural, clasificación H Taller SEMUGA por persona, de 16 horas, clasificación A Taller SEMUGA por persona, de 16 horas, clasificación B

$ 216 108 54 37 30 26 21 16 52 88

26) A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)

Servicios de Archivo General y Biblioteca “Bicentenario”: Toma de fotos a libros, por hoja Escaneo e impresión en blanco y negro, tamaño carta Escaneo e impresión en blanco y negro, media carta Escaneo e impresión a color, tamaño media carta Escaneo e impresión a color, tamaño carta Pasar imagen a USB Imagen quemada en disco Costo adicional por disco Escaneo de imagen con trabajo fotográfico en disco Escaneo de imagen en disco, sin trabajo fotográfico Reproducción de material impreso con cámara fotográfica, cámara digital o cámara de video por parte del usuario Videograbaciones de material audiovisual en formato VHS

$2 27 17 49 60 11 11 11 109 11 109

Servicio de solicitud de documentos: Copia certificada de documento, por página Disco con información para transparencia Fotografía profesional de obras del acervo para uso en publicaciones

$27 55 500

L) 27) A) B) C)

Decreto Número 270

44

181

28)

Descuentos:

Podrá otorgar el Instituto Cultural de Aguascalientes descuentos conforme las siguientes Reglas de Carácter General: A) En la renta de espacios, productos y servicios, clasificación A B) En la renta de espacios, productos y servicios, clasificación B C) En la renta de espacios, productos y servicios, clasificación C D) En la renta de espacios, productos y servicios, clasificación D E) En la renta de espacios, productos y servicios, clasificación E F) En la renta de espacios en eventos no lucrativos a entidades de Gobierno del Estado G) En la renta de espacios en eventos no lucrativos a entidades de Municipio de Aguascalientes H) En la renta de espacios en eventos no lucrativos a entidades, escuelas públicas y privadas con registro ante la SEP En la renta de espacios en eventos no lucrativos a entidades de I) Gobierno Federal J) Pago adelantado del periodo escolar al momento de la inscripción, por alumno K) Por pago mensual por alumno, a partir del segundo familiar directo inscrito en el mismo centro cultural L) En el pago mensual, por alumno inscrito en dos o más talleres en el mismo centro cultural M) Descuento en inscripción y mensualidades para alumnos beneficiados con el programa 65 y más N) Descuento en inscripción y mensualidades para alumnos que presenten credencial del INAPAM O) En el pago mensual, por alumno inscrito según autorización de beca por parte del Comité P) En el pago mensual, por alumno inscrito según autorización de beca por parte del Comité 29) A) B) C) D)

Servicios Museográficos: Según colección, clasificación A Según colección, clasificación B Según colección, clasificación C Según colección, clasificación D

30)

Servicios Curatoriales:

10 % 20 % 30 % 40 % 50 % 50 % 50 % 50 % 50 % 20 % 20 % 20 % 100 % 50 % 100 % 50 %

$500 1,500 2,000 5,000

Decreto Número 270

182

A) B) C) 31) 32) A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K) L) M) N) O)

Según colección, clasificación A Según colección, clasificación B Según colección, clasificación C Servicio de avalúo por pieza, Obra de Arte Conservación o restauración de Obra de Arte: Por pieza, clasificación A Por pieza, clasificación B Por pieza, clasificación C Por pieza, clasificación D Por pieza, clasificación E Por pieza, clasificación F Por pieza, clasificación G Por pieza, clasificación H Por pieza, clasificación I Por pieza, clasificación J Por pieza, clasificación K Por pieza, clasificación L Por pieza, clasificación M Por pieza, clasificación N Por pieza, clasificación O

$1,500 3,000 5,000 $ 2,000

33) A) B)

Costo de cursos por módulo en el Taller Nacional de Grabado: 4 semanas, 6 horas 6 semanas, 6 horas

$350 450

34) A) B) C) D)

Costos de Inscripción a Eventos en el Taller Nacional de Grabado: Talleres de actualización de Técnica, 40 horas Talleres de actualización de Técnica, 20 horas Talleres de actualización de Técnica, 10 horas Taller Feria del Grabado

$900 500 350 100

35) A) B) C)

Tutorías en el Taller Nacional de Grabado: 1 hora 5 horas 10 horas

36) A) B)

Membresías en el MECA: Membresía personal anual, tipo A Membresía personal anual, tipo B

$1,000 2,000 2,500 3,000 4,000 5,000 10,000 15,000 20,000 25,000 30,000 35,000 40,000 45,000 50,000

$80 300 580

$1,000 5,000

Decreto Número 270

183

C) D) E) F) G) 37)

Membresía personal anual, tipo C Membresía personal anual, tipo D Membresía empresarial anual, tipo A Membresía empresarial anual, tipo B Membresía empresarial anual, tipo C

10,000 20,000 25,000 50,000 100,000

Cursos de Verano en el MECA

$500

XX. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10)

Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas: Acreditación de estándar a Evaluador Independiente Acreditación de estándar a Centro Evaluador Reposición y elaboración de certificados Renovación de estándar a Centro Evaluador Evaluación y certificación de estándar, nivel 1 Evaluación y certificación de estándar, nivel 2 Evaluación y certificación de estándar, nivel 3 Certificado de competencia, nivel 1 Certificado de competencia, nivel 2 Certificado de competencia, nivel 3

XXI. 1)

Fiscalía General del Estado de Aguascalientes Expedición de constancia de verificación de documentación vehicular Expedición de copias simples de documentos, por página Expedición de copias certificadas de documentos, por página Por estudios de ADN o de genética molecular el costo al solicitante por muestra a analizar Expedición de actas informativas Almacenamiento, guarda y custodia de bienes muebles, por cada día de calendario Compra de bases para licitación pública con recursos estatales, que se paguen en las cajas designadas por la Fiscalía General del Estado, mediante transferencia electrónica o depósito en sucursal bancaria.

2) 3) 4) 5) 6) 7)

$2,000 2,000 400 1,000 1,000 1,000 1,000 300 400 500

$235 1 10 16,380 30 20 1,136

Se faculta al Fiscal General del Estado para otorgar descuentos hasta por el 100% del numeral XXI, del presente Artículo, en cuyos casos deberá dejar razón de dicho descuento con la autorización respectiva.

Decreto Número 270

184

TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO I ARTÍCULO 17.- Quedan comprendidos en este rubro los ingresos que obtiene el Estado por concepto de los Productos especificados en el Artículo 81 de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes y para el efecto se observarán las siguientes cuotas: I. 1) 2) 3) 4) II. III. IV. V.

VI. 1)

2)

VII. VIII.

Importe del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado: Teatro Alameda, renta por evento por espacio de 5 horas José María Chávez S/N 83.28 m², por mes José María Chávez S/N 79.23 m², por mes José María Chávez S/N 151.13 m², por mes Disco compacto con 50 mapas del ordenamiento territorial del Estado Disco compacto con la publicación en formato PDF del programa de ordenamiento territorial Disquete con 1 mapa del ordenamiento territorial del Estado Puntos para Georreferenciación de nuevos desarrollos, fraccionamientos, condominios o desarrollos especiales Conmemorativos: Medalla Conmemorativa "100 años de la Catrina" en metal plata Ley 0.999 MLS., peso 62.206 gramos, diámetro 55 milímetros, canto liso, acabado mate brillo, incluye cápsula de acrílico y María Luisa "Libro José Guadalupe Posada a 100 años de su muerte" ejemplar de 192 páginas, 25 por 29 centímetros, impresas en papel couche mate, 2 caras de 150 gramos a 4 por 4 tintas más barniz de máquina, con encuadernación en pasta dura cosida. Camisa: impresa en couche mate de 150 gramos a 4 por 0 tintas, más barniz a registro y plata UB mate, más guardas en galgo de 150 gramos, impresa en 2 por 2 tintas Copias fotostáticas de publicaciones oficiales, por página Cuota de recuperación en uso de camión por día, no incluye pago

Decreto Número 270

$4,440 1,041 942 1,943 1,846 345 52 2,105

2,018

818

2 630

185

IX.

de chofer, diesel, casetas y otros gastos derivados del servicio tales como: Hospedaje, infracciones y pago de incidentes o deducibles imputables al usuario Cuota de recuperación por uso diario de equipo de sonido, por evento, el cual no incluye el manejo de éste, descomposturas ni reparaciones aplicables al usuario

245

CAPÍTULO II De los Productos de las Entidades Paraestatales, Organismos Descentralizados, Órganos Desconcentrados y Autónomos ARTÍCULO 18.- Por los productos provenientes de las Entidades Paraestatales, Organismos Descentralizados, Órganos Desconcentrados y Autónomos, se observarán las siguientes cuotas: I.

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes:

1) A) B) C) 2)

Renta de espacios para cafetería, por mes, o proporcional según calendario escolar: Plantel de 1 a 500 alumnos Plantel de 501 a 1,000 alumnos Plantel de 1,001 alumnos en adelante Interés moratorio de espacios arrendados para cafetería, por mes vencido

II. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9)

Escuela Normal de Aguascalientes: Fotocopias, cada una Engargolados, cada uno Renta de instalaciones para cooperativa, por mes Exclusividad Coca Cola Toga Flores y teatro, Bachillerato Flores y teatro, Licenciatura Cursos de regularización Impresiones de cómputo

III.

Instituto del Agua del Estado:

$3,700 6,100 8,200 3%

$1 21 7,162 11,500 274 187 249 205 1

Decreto Número 270

186

1) 2) 3) 4)

5) 6)

7) 8) 9)

10) 11) 12) 13) 14) 15) 16) 17) 18) 19) 20) 21) 22) 23)

Metro cúbico de agua tratada libre a bordo en planta autorizada Metro cúbico de agua tratada suministrada por red (medidor), para público en general Metro cúbico de agua tratada suministrada por red (medidor), para uso industrial Metro cúbico de agua tratada por red (medidor), para dependencias del Gobierno del Estado de Aguascalientes y Organismos Operadores Metro cúbico de agua tratada, para uso agrícola Metro cúbico de agua potable suministrada por red, a dependencias del Gobierno del Estado de Aguascalientes y Organismos Operadores Metro cúbico de agua potable suministrada por red, al público en general Metro cúbico de agua potable suministrada en pipa dentro de la ciudad de Aguascalientes, para público en general Metro cúbico de agua tratada suministrada en pipa dentro de la ciudad de Aguascalientes, para dependencias del Gobierno del Estado de Aguascalientes y Organismo Operadores Metro cúbico de saneamiento de aguas residuales en Plantas Maniobras para extracción de equipo de bombeo de pozo de agua Instalación de equipo de bombeo en pozo de agua Visita de diagnóstico-revisión de equipo electromecánico de pozos Mano de obra en reparación menor en equipo de bombeo, bomba sumergible Mano de obra en reparación mayor en equipo de bombeo, bomba sumergible Horas de renta de grúa HIAB Mano de obra en reparación menor de fontanería Mano de obra en reparación mayor de fontanería Hora de renta de equipo Vactor, a dependencias del Gobierno del Estado de Aguascalientes y Organismos Operadores Hora de renta de equipo Vactor, a particulares Visita de revisión de equipo clorador, a dependencias del Gobierno del Estado de Aguascalientes y Organismos Operadores Visita de revisión de equipo clorador, a particulares Mano de obra en reparación menor en sitio de cloración, a dependencias de Gobierno del Estado de Aguascalientes y Organismos Operadores

Decreto Número 270

$6 6 10 5

1 11

11 47 42

1 2,278 1,711 460 681 812 390 625 812 876 1,136 135 162 230

187

24)

25) 26) 27) 28) 29) 30) 31) 32) 33) 34) 35) 36) 37) 38) 39) 40) 41) 42) 43) 44) 45) 46) 47) 48) 49) IV. 1) 2) 3) 4)

Mano de obra en reparación mayor de equipo de cloración, a dependencias de Gobierno del Estado de Aguascalientes y Organismos Operadores Mano de obra en reparación menor de equipo de cloración, a particulares Mano de obra en reparación mayor de equipo de cloración, a particulares Pastillas DPD para agua potable, por pastilla Litro de hipoclorito de sodio de 13% concentración, por litro Reproducción digital de documentos oficiales del Instituto del Agua del Estado Revisión de proyectos de infraestructura hidráulica y/o contratos Metro cúbico de descarga de desechos sanitarios domésticos Metro cúbico de lodos activados transportados por el Instituto del Agua del Estado Metro cúbico de lodos activados libre a bordo en planta autorizada Tubo de PVC CED-80, diámetro de 1/2 pulgada de 6 metros de longitud Codo de PVC CED-80, diámetro de 1/2 pulgada roscado Cople de PVC CED-80, diámetro 1/2 pulgada roscado Niple de PVC CED-80, diámetro 1/2 pulgada cuerda corrida TEE de PVC CED-80, diámetro 1/2 pulgada roscado Bayoneta de PVC CED-80, diámetro de 1/2 pulgada Válvula de PVC marca Asahi diámetro de 1/2 pulgada Cabezal de 0.5 y de 0.9 Diafragma de 0.5 Diafragma de 0.9 Válvula de 3 y 4 vías de descarga de 0.5 y 0.9 Válvula de succión de 0.5 y 0.9 Válvula inyector de 0.5 y 0.9 Válvula de pie de 0.5 y 0.9 Cartucho para válvulas Bomba dosificadora Universidad Tecnológica de Aguascalientes: Vale de 10 impresiones Renta de canchas de fútbol, por partido Planilla de transporte con 10 boletos Renta de cancha de básquetbol, por hora

433

270 500 2 4 130 1,795 23 50 6 130 26 26 10 31 105 346 515 515 615 807 390 700 580 52 4,625

$10 800 25 660

Decreto Número 270

188

5) 6) 7) 8) 9) 10) V. 1) 2) A) B) C) D) E) F) G) 3) VI. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) VII. 1) VIII.

Renta de sala Panisóptica Renta de salones de clase, por hora Plan de estudios, documento Venta de bases para licitaciones públicas estatales Renta de Cafetería Servicios tecnológicos

3,200 520 330 1,100 8,000 1

Universidad Tecnológica de Calvillo: Impresiones y copias, cada una Planilla de transporte: Ruta Calvillo-Huanusco, viaje redondo Ruta Calvillo-Jalpa, viaje redondo Ruta Calvillo-Colomos, viaje redondo Ruta Calvillo-Fraccionamiento El Popular, viaje redondo Ruta Calvillo-Ojocaliente, viaje redondo Ruta Calvillo-Los Arcos Ruta Calvillo-Ojocalientillo Multa de entrega de libro fuera de tiempo, por mes

$1 30 26 10 5 10 10 5 10

Universidad Tecnológica el Retoño: Vale de copia e impresiones, 20 hojas Hora de Renta de Espacio Físico Renta de material bibliográfico, por día Renta de equipo de cómputo portátil, por día Congresos y Convenciones, por persona Servicio de Transporte Especial, por día Concesión de Cafetería, por mes Concesión de Papelería, por mes Planilla de transporte (semanal), ruta Chinampas-UTR-Chinampas Planilla de transporte (semanal), ruta Palo Alto Sta. Rosa-UTRPalo Alto Sta. Rosa Planilla de transporte (semanal), ruta Palo Alto-UTR-Palo Alto Planilla de transporte (semanal), ruta Aguascalientes-UTRAguascalientes Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes: Renta de instalaciones de papelería, por mes Las cuotas y tarifas unitarias no incluyen IVA. Universidad Politécnica de Aguascalientes:

Decreto Número 270

$10 100 5 20 160 120 3,000 1,000 75 60 75 60

$ 887

189

1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)

9) 10) 11) IX. 1) A) B) C) D) E) F) G) H) 2) A)

Uso de locker, por cuatrimestre Uso de auditorio, por hora con capacidad de 80 personas, sin equipo Uso de auditorio, por hora con capacidad de 80 personas, con equipo de proyección y sonido Uso de aula, por hora con pupitres con capacidad de 30 a 40 personas, sin equipo de proyección y sonido Uso de aula, por hora con pupitres con capacidad de 30 a 40 personas, con equipo de proyección y sonido Uso de sala de usos múltiples, por hora con capacidad de 25 personas, sin equipo de proyección y sonido Uso de sala de usos múltiples, por hora con capacidad de 25 personas, con equipo de proyección y sonido Uso de sala equipada para videoconferencia, por hora, con todos los servicios de proyección y comunicación con capacidad de 16 personas Uso de sala isóptica, por hora, con capacidad de 150 personas, sin equipo de proyección y sonido Uso de sala isóptica, por hora, con capacidad de 150 personas, con equipo de proyección y sonido Uso de cancha de fútbol

$100 450 650 250 350 350 450 550

550 750 500

Instituto Cultural de Aguascalientes: Admisión a museos: Por acceso personal a estudiantes y tercera edad Por acceso personal general Acceso general al MECA Acceso exposiciones especiales en el MECA Acceso estudiantes, tercera edad, discapacidad y maestros al MECA Acceso exposiciones especiales, estudiantes, tercera edad, discapacidad y maestros en el MECA Visita a Bóveda de colecciones en el MECA Noche de museo en el MECA

50 150

Productos en almacén de vestuario (el usuario deberá regresar el vestuario con servicio de tintorería): Renta de vestuario y accesorios por día, clasificación A

$42

Decreto Número 270

$5 10 10 50 5 25

190

Renta de vestuario y accesorios por día, clasificación B Renta de vestuario y accesorios por día, clasificación C Renta de vestuario y accesorios por día, clasificación D Renta de vestuario y accesorios por día, clasificación E Renta de vestuario y accesorios por día, clasificación F Renta de vestuario y accesorios por día, clasificación G Renta de vestuario y accesorios por día, clasificación H Renta de vestuario y accesorios por día, clasificación I Renta de vestuario y accesorios por día, clasificación J Renta de vestuario y accesorios de 2 a 5 días, clasificación A Renta de vestuario y accesorios de 2 a 5 días, clasificación B Renta de vestuario y accesorios de 2 a 5 días, clasificación C Renta de vestuario y accesorios de 2 a 5 días, clasificación D Renta de vestuario y accesorios de 2 a 5 días, clasificación E Renta de vestuario y accesorios de 2 a 5 días, clasificación F Renta de vestuario y accesorios de 2 a 5 días, clasificación G Renta de vestuario y accesorios de 2 a 5 días, clasificación H Renta de vestuario y accesorios de 2 a 5 días, clasificación I Renta de vestuario y accesorios de 2 a 5 días, clasificación J Renta de vestuario y accesorios de 6 a 10 días, clasificación A Renta de vestuario y accesorios de 6 a 10 días, clasificación B Renta de vestuario y accesorios de 6 a 10 días, clasificación C Renta de vestuario y accesorios de 6 a 10 días, clasificación D Renta de vestuario y accesorios de 6 a 10 días, clasificación E Renta de vestuario y accesorios de 6 a 10 días, clasificación F Renta de vestuario y accesorios de 6 a 10 días, clasificación G Renta de vestuario y accesorios de 6 a 10 días, clasificación H Renta de vestuario y accesorios de 6 a 10 días, clasificación I Renta de vestuario y accesorios de 6 a 10 días, clasificación J Renta de vestuario y accesorios de 11 a 15 días, clasificación A

48 65 85 90 100 107 130 141 178 85 100 130 141 172 195 225 236 283 360 107 141 178 225 260 283 325 360 432 532 141

AF) Renta de vestuario y accesorios de 11 a 15 días, clasificación B

195

AG) Renta de vestuario y accesorios de 11 a 15 días, clasificación C

236

AH) Renta de vestuario y accesorios de 11 a 15 días, clasificación D

283

AI) Renta de vestuario y accesorios de 11 a 15 días, clasificación E

345

B) C) D) E) F) G) H) I) J) K) L) M) N) O) P) Q) R) S) T) U) V) W) X) Y) Z) AA) AB) AC) AD) AE)

Decreto Número 270

191

AJ) Renta de vestuario y accesorios de 11 a 15 días, clasificación F

378

AK) Renta de vestuario y accesorios de 11 a 15 días, clasificación G

432

AL) Renta de vestuario y accesorios de 11 a 15 días, clasificación H

485

AM) Renta de vestuario y accesorios de 11 a 15 días, clasificación I

572

AN) Renta de vestuario y accesorios de 11 a 15 días, clasificación J

715

AO) Renta de vestuario y accesorios de 16 a 30 días, clasificación A

178

AP) Renta de vestuario y accesorios de 16 a 30 días, clasificación B

236

AQ) Renta de vestuario y accesorios de 16 a 30 días, clasificación C

302

AR) Renta de vestuario y accesorios de 16 a 30 días, clasificación D

360

AS) Renta de vestuario y accesorios de 16 a 30 días, clasificación E

421

AT) Renta de vestuario y accesorios de 16 a 30 días, clasificación F

485

AU) Renta de vestuario y accesorios de 16 a 30 días, clasificación G

532

AV) Renta de vestuario y accesorios de 16 a 30 días, clasificación H

591

AW) Renta de vestuario y accesorios de 16 a 30 días, clasificación I

715

AX) Renta de vestuario y accesorios de 16 a 30 días, clasificación J

887

AY) Costo de vestuario y accesorios en caso de pérdida, clasificación A

532

AZ) Costo de vestuario y accesorios en caso de pérdida, clasificación B

887

BA) Costo de vestuario y accesorios en caso de pérdida, clasificación C

1,181

BB) Costo de vestuario y accesorios en caso de pérdida, clasificación D

1,785

Decreto Número 270

192

BC) Costo de vestuario y accesorios en caso de pérdida, clasificación E

2,362

BD) Costo de vestuario y accesorios en caso de pérdida, clasificación F

2,965

BE) Costo de vestuario y accesorios en caso de pérdida, clasificación G

3,550

BF) Costo de vestuario y accesorios en caso de pérdida, clasificación H

4,145

BG) Costo de vestuario y accesorios en caso de pérdida, clasificación I

4,730

BH) Costo de vestuario y accesorios en caso de pérdida, clasificación J

5,315

3) A) B) C) D) E) F)

Renta de audio e iluminación: Sistema completo, por día Consola convencional, por día Monitor, por día Micrófono, por día Lámpara robótica, por día Ground Support (estructura), por día

4) A)

Renta de instrumentos musicales: Piano Yamaha Gran Concierto por día, sin transportación y afinación Piano Yamaha 3/4 por día, sin transportación y afinación Piano por día, sin transportación y afinación, clasificación A Piano por día, sin transportación y afinación, clasificación B

B) C) D)

$23,635 11,811 3,550 485 591 29,528

5) A) B) C) D)

Renta de mobiliario para Orquesta Sinfónica: Silla acojinada para músico, por día Atril Yamaha para partitura, por día Tarima/practicable (1.20x2.40 metros), por día Lámpara para atril, por día

6) A) B) C) D) E)

Grupos de difusión-producciones: Presentación grupo-producción por función, clasificación A Presentación grupo-producción por función, clasificación B Presentación grupo-producción por función, clasificación C Presentación grupo-producción por función, clasificación D Presentación grupo-producción por función, clasificación E

$9,455 4,730 3,380 1,687

$5 11 25 11

Decreto Número 270

$500 1,000 1,500 2,000 2,500

193

Presentación grupo-producción por función, clasificación F Presentación grupo-producción por función, clasificación G Presentación grupo-producción por función, clasificación H Presentación grupo-producción por función, clasificación I Presentación grupo-producción por función, clasificación J Presentación grupo-producción por función, clasificación K Presentación grupo-producción por función, clasificación L Presentación grupo-producción por función, clasificación M Presentación grupo-producción por función, clasificación N Presentación grupo-producción por función, clasificación O Presentación grupo-producción por función, clasificación P Presentación grupo-producción por función, clasificación Q Presentación grupo-producción por función, clasificación R Presentación grupo-producción por función, clasificación S Presentación grupo-producción por función, clasificación T Presentación grupo-producción por función, clasificación U Presentación grupo-producción por función, clasificación V Presentación grupo-producción por función, clasificación W Presentación grupo-producción por función, clasificación X Presentación grupo-producción por función, clasificación Y Presentación grupo-producción por función, clasificación Z Presentación grupo-producción por función, clasificación AA

3,000 3,500 4,000 4,500 5,000 8,000 10,000 20,000 30,000 40,000 50,000 100,000 150,000 200,000 250,000 300,000 350,000 400,000 450,000 500,000 600,000 700,000

AB) Presentación grupo-producción por función, clasificación AB

800,000

AC) Presentación grupo-producción por función, clasificación AC

900,000

AD) Presentación grupo-producción por función, clasificación AD

1,000,000

AE) Presentación grupo-producción por función, clasificación AE

1,500,000

F) G) H) I) J) K) L) M) N) O) P) Q) R) S) T) U) V) W) X) Y) Z) AA)

AF) Presentación OSA, por servicio de interpretación por concierto, no incluye viáticos AG) Presentación Coro OSA, clasificación A AH) Presentación Coro OSA, clasificación B AI) Presentación Coro OSA, clasificación C AJ) Presentación Coro OSA, clasificación D AK) Presentación Coro OSA, clasificación E AL) Presentación Coro OSA, clasificación F

Decreto Número 270

56,790 3,640 5,452 9,085 7,275 10,902 12,725

194

AM) AN) AO) AP) AQ) AR) AS) AT)

Presentación Coro OSA, clasificación G Presentación Coro OSA, clasificación H Presentación Coro OSA, clasificación I Presentación Coro OSA, clasificación J Presentación Camerata Ponce, clasificación A Presentación Camerata Ponce, clasificación B Presentación Camerata Ponce, clasificación C Presentación Camerata Ponce, clasificación D

14,537 16,360 18,171 19,988 3,640 4,543 9,085 10,000

7) A) B) C) D) E) F) G)

Renta de espacio para cafetería: Cuota, por día Cuota mensual, clasificación A Cuota mensual, clasificación B Cuota mensual, clasificación C Cuota mensual, clasificación D Cuota mensual, clasificación E Cuota mensual, clasificación F

$350 2,080 2,257 2,825 3,380 3,931 4,493

8) A) B) C) D) E) F) G) H)

Renta de espacio para librería, stand y otros: Cuota, por día , Cuota mensual, clasificación A Cuota mensual, clasificación B Cuota mensual, clasificación C Cuota mensual, clasificación D Cuota única, clasificación A Cuota única, clasificación B Cuota única, clasificación C

$330 1,082 2,040 3,040 4,040 4,150 4,400 4,700

9) A) B) C) D) E) F) G) H) I) J)

Renta de espacios: Teatro “Aguascalientes” por 1 función, por día Teatro “Aguascalientes” por 2 funciones, por día Teatro “Aguascalientes” por 3 funciones, por día Teatro “Morelos” por 1 función, por día Teatro “Morelos” por 2 funciones, por día Teatro “Morelos” por 3 funciones, por día Teatro “Leal y Romero” por 1 función, por día Teatro “Leal y Romero” por 2 funciones, por día Teatro “Leal y Romero” por 3 funciones, por día Teatro “Víctor Sandoval”, por día, clasificación A

$49,140 67,565 79,843 18,430 24,568 30,715 4,245 5,433 7,070 18,430

Decreto Número 270

195

K) L) M) N) O) P) Q) R) S)

Teatro “Víctor Sandoval”, por día, clasificación B Teatro “Víctor Sandoval”, por día, clasificación C Foro la Puga, por 1 función, por día Foro la Puga, por 2 funciones, por día Foro la Puga, por 3 funciones, por día Taller de grabado 1 día, 8 horas Taller de grabado 6 días, 48 horas Taller de grabado 30 días, 240 horas Renta de espacio por día, según convenio especial, clasificación A

19,555 20,675 4,920 6,756 7,990 300 1,540 5,000 500

T)

Renta de espacio por día, según convenio especial, clasificación B

1,000

U)

Renta de espacio por día, según convenio especial, clasificación C

1,500

V)

Renta de espacio por día, según convenio especial, clasificación D

2,000

W) Renta de espacio por día, según convenio especial, clasificación E

2,500

X)

Renta de espacio por día, según convenio especial, clasificación F

3,000

Y)

Renta de espacio por día, según convenio especial, clasificación G

3,500

Z)

Renta de espacio por día, según convenio especial, clasificación H

4,000

AA) Renta de espacio por día, según convenio especial, clasificación I

4,500

AB) Renta de espacio por día, según convenio especial, clasificación J

5,000

AC) Renta de espacio por día, según convenio especial, clasificación K

5,500

AD) Renta de espacio por día, según convenio especial, clasificación L

6,000

AE) Renta de espacio por día, según convenio especial, clasificación M

6,500

AF) Renta de espacio por día, según convenio especial, clasificación N

7,000

AG) Renta de espacio por día, según convenio especial, clasificación O

7,500

Decreto Número 270

196

AH) Renta de espacio por día, según convenio especial, clasificación P

8,000

AI) Renta de espacio por día, según convenio especial, clasificación Q

8,500

AJ) Renta de espacio por día, según convenio especial, clasificación R

9,000

AK) Renta de espacio por día, según convenio especial, clasificación S

9,500

AL) Renta de espacio por día, según convenio especial, clasificación T

10,000

AM) Renta de espacio por día, según convenio especial, clasificación U

15,000

AN) Renta de espacio por día según convenio especial, clasificación V

20,000

AO) Renta de espacio por día según convenio especial, clasificación W

25,000

AP) Renta de espacio por día según convenio especial, clasificación X

30,000

AQ) Renta de espacio por día según convenio especial, clasificación Y

35,000

AR) AS) AT) AU) AV) AW) AX) AY) AZ) BA) BB) BC) BD) BE) BF) BG) BH) BI) BJ)

Espacio cultural, clasificación A Espacio cultural, clasificación B Espacio cultural, clasificación C Espacio cultural, clasificación D Espacio cultural, clasificación E Espacio cultural, clasificación F Espacio cultural, clasificación G Espacio cultural, clasificación H Espacio cultural, clasificación I Espacio cultural, clasificación J Espacio cultural, clasificación K Espacio cultural, clasificación L Espacio cultural, clasificación M Espacio cultural, clasificación N Espacio cultural, clasificación O Espacio cultural, clasificación P Espacio cultural, clasificación Q Espacio cultural, clasificación R Espacio cultural, clasificación S

500 1,000 1,500 2,000 2,500 3,000 3,500 4,000 4,500 5,000 5,500 6,000 7,000 8,000 9,000 10,000 15,000 20,000 25,000

Decreto Número 270

197

BK) BL) BM) BN) BO) BP)

Espacio cultural, clasificación T Espacio cultural, clasificación U Espacio cultural, clasificación V Espacio cultural, clasificación W Espacio cultural, clasificación X Espacio cultural, clasificación Y

26,000 27,000 28,000 30,000 35,000 40,000

10) A) B) C) D)

Discos, casetes, DVD y videos: Videoteca renta DVD, por día, clasificación A Videoteca renta DVD, por día, clasificación B Videoteca renta VHS, por día, clasificación A Videoteca renta VHS, por día, clasificación B

$10 21 10 21

11) A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K) L) M) N) O) P) Q) R) S) T) U) V) W) X) Y)

Eventos propios: Costo de boleto, clasificación A Costo de boleto, clasificación B Costo de boleto, clasificación C Costo de boleto, clasificación D Costo de boleto, clasificación E Costo de boleto, clasificación F Costo de boleto, clasificación G Costo de boleto, clasificación H Costo de boleto, clasificación I Costo de boleto, clasificación J Costo de boleto, clasificación K Costo de boleto, clasificación L Costo de boleto, clasificación M Costo de boleto, clasificación N Costo de boleto, clasificación O Costo de boleto, clasificación P Costo de boleto, clasificación Q Costo de boleto, clasificación R Costo de boleto, clasificación S Costo de boleto, clasificación T Costo de boleto, clasificación U Costo de boleto, clasificación V Costo de boleto, clasificación W Costo de boleto, clasificación X Costo de boleto, clasificación Y

$1 10 15 20 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100 120 150 170 200 220

Decreto Número 270

198

Z) AA) AB) AC) AD) AE) AF) AG) AH) AI) AJ) AK) AL) AM) AN) AO) AP) AQ) AR) AS) AT) AU) AV) AW) AX) AY) AZ) BA) BB) BC) BD)

Costo de boleto, clasificación Z Costo de boleto, clasificación AA Costo de boleto, clasificación AB Costo de boleto, clasificación AC Costo de boleto, clasificación AD Costo de boleto, clasificación AE Costo de boleto, clasificación AF Costo de boleto, clasificación AG Costo de boleto, clasificación AH Costo de boleto, clasificación AI Costo de boleto, clasificación AJ Costo de boleto, clasificación AK Costo de boleto, clasificación AL Costo de boleto, clasificación AM Costo de boleto, clasificación AN Costo de boleto, clasificación AO Costo de boleto, clasificación AP Costo de boleto, clasificación AQ Costo de boleto, clasificación AR Costo de boleto, clasificación AS Costo de boleto, clasificación AT Costo de boleto, clasificación AU Costo de boleto, clasificación AV Costo de boleto, clasificación AW Costo de boleto, clasificación AX Costo de boleto, clasificación AY Costo de boleto, clasificación AZ Costo de boleto, clasificación BA Costo de boleto, clasificación BB Costo de boleto, clasificación BC Costo de boleto, clasificación BD

12) A) B) C) D) E) F)

Activación Promocional: Activación promocional, clasificación A Activación promocional, clasificación B Activación promocional, clasificación C Activación promocional, clasificación D Activación promocional, clasificación E Activación promocional, clasificación F

250 270 300 320 350 370 400 420 450 470 500 520 550 570 600 620 650 670 700 720 750 770 800 820 850 870 900 920 950 970 1,000

$2,000 2,500 3,000 3,500 4,000 5,000

Decreto Número 270

199

G) H)

Activación promocional, clasificación G Activación promocional, clasificación H

5,500 6,000

13) A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K) L) M) N) O)

Espacio por inserción: Espacio por inserción, clasificación A Espacio por inserción, clasificación B Espacio por inserción, clasificación C Espacio por inserción, clasificación D Espacio por inserción, clasificación E Espacio por inserción, clasificación F Espacio por inserción, clasificación G Espacio por inserción, clasificación H Espacio por inserción, clasificación I Espacio por inserción, clasificación J Espacio por inserción, clasificación K Espacio por inserción, clasificación L Espacio por inserción, clasificación M Espacio por inserción, clasificación N Espacio por inserción, clasificación O

$2,500 3,000 3,500 4,000 4,500 5,000 6,000 6,500 7,000 7,500 8,000 8,500 9,000 9,500 10,000

14) A) B) C) D) E)

El MECA: Uso de cámara fotográfica Uso de audio guía Sesión profesional fotográfica Renta de espacio Conferencias y presentaciones editoriales

$50 10 1,000 40,000 5,000

X. 1) 2) 3) 4) 5)

6)

Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes: Hora de asesoría empresarial especializada en Finanzas, Legal, Mercadotecnia, Contable, entre otros Trámite para obtener el RENIECYT Hora de consultoría empresarial Diplomados especializados de capacitación, costo por persona Elaboración de plan de negocios, resumen ejecutivo y desarrollo de las áreas de la empresa: Administración, Finanzas, Mercadotecnia/Comercialización, Proceso Productivo, Recursos Humanos y Aspectos Legales Gastos administrativos en el proceso de trámite de apertura de

Decreto Número 270

$215 312 312 5,200 5,000

130

200

7) 8) 9) 10) 11) XI.

empresas Gastos administrativos en el proceso de obtención del código de barras Renta de aula de capacitación con equipo para 30 personas, por hora Espacio para capacitación o reuniones de trabajo para 50 personas, por hora Talleres empresariales Cursos empresariales

156 260 312 1,500 750

Patronato de la Feria Nacional de San Marcos: Ingresos de Feria: Plaza Cava: Zona Gastronómica, Plaza Cava 1 Zona Gastronómica, Plaza Cava 2

$40,733 31,034

B) a) b) c) d)

Expoplaza y Plaza de Toros: Plaza de Toros 3.00 X 2.00 metros Foro del Lago 4.00 X 3.00 metros Gastronómica Plaza de Toros 11.00 x 9.00 metros Stands Plaza de Toros 5.00 X 4.00 metros

$ 4,047 30,172 58,836 39,157

C) a) b) c) d) e) f) g)

Gusanos: Gusano 1, 2.40 X 2.90 metros Gusano 2, 2.40 X 2.90 metros Gusano 2, "Snack" 4.00 X 2.90 metros Gusano 3, 2.00 X 3.00 metros Gusano 4, 2.90 X 2.90 metros Gusano 1, costo, por metro cuadrado Gusano 2, costo, por metro cuadrado

$ 13,334 13,334 26,669 8,525 13,334 1,481 1,481

D) a) b) c) d) e) f)

Velaria: Velaria, 2.90 X 2.90 metros Foro de las Estrellas, 2.40 X 2.40 metros Velaria comida, 7.00 X 5.00 metros Zona Infantil, 21.75 X 25.84 metros Zona Artesanal, 2.44 X 0.80 metros (Tablón) Pabellón México Artesanal, 2.44 X 0.80 metros (Tablón)

$ 14,838 7,419 23,276 86,207 2,069 2,759

1) A) a) b)

Decreto Número 270

201

g) h) i) j) k)

Pabellón Artesanal SECTURE, 2.90 X 2.90 metros Gastronómica Popular Mexicana, 4.50 X 6.00 metros Velaria, por metro cuadrado Foro de las Estrellas, por metro cuadrado Velaria fuera del periodo ferial, por metro cuadrado

14,838 14,483 1,648 1,247 11

E) a) b)

Boulevard San Marcos: Boulevard San Marcos, 3.00 X 3.00 metros Boulevard San Marcos, costo, por metro cuadrado

$3,945 438

F) a) b) c) d) e) g) h) i) j)

Isla San Marcos: Expo Ganadera, 2.90 X 2.90 metros Jardín Isla, 2.90 X 2.90 metros Kiosco, 8.00 X 8.00 metros Terrazas Terraza Esquina Restaurantes en zona A, 6.00 X 6.00 metros Restaurantes en zona B, 6.00 x 6.00 metros Expo Ganadera, por metro cuadrado Jardín Isla, por metro cuadrado

G) a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Zona de Antros: A-1 A-2 A-3 A-4 A-5 A-6 A-7 A-8 A-9

$ 779,393 842,060 463,278 433,129 488,724 371,261 327,155 505,364 200,000

H) a) b) c) d) e) f)

Zona de Restaurantes: R-1 R-2 R-3 R-5 FAVELA R-6 BURANA Rayón esquina J. Pani, superficie 509 metros cuadrados

$ 644,855 472,314 505,730 150,000 172,414 564,597

$ 15,497 15,497 27,586 30,172 60,345 129,741 110,000 1,722 1,722

Decreto Número 270

202

g) h) i) j)

Nieto #504 esquina J. Pani, superficie 550 metros cuadrados Restaurante en La Isla San Marcos Restaurante Nieto y J. Pani, parte baja oficinas Restaurante Patio Cava Domecq

I) a)

c)

Zona Diamante: Explanada Expo Plaza frente al Hotel Fiesta Americana, superficie 145 metros cuadrados Explanada Expo Plaza, afuera del Hotel Fiesta Americana, superficie 342 metros cuadrados Rayón esquina Topete del Valle, superficie 120 metros cuadrados

J) a) b)

Semifijos y ambulantes: Semifijos, 1.50 X 2.00 metros Ambulantes

b)

2)

312,926 377,537 300,000 172,414

$ 137,500 403,310 88,000

3,103 1,552

Ingresos de planeación:

A) a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)

Centro de Convenciones: Salón “Barrio de Triana”, por evento o fiesta Salón “Barrio de Guadalupe”, por evento o fiesta Salón “Barrio de San Marcos”, por evento o fiesta Salón “Barrio de la Estación”, renta fija mensual, Salón “Paradise” Vestíbulo principal, por evento o fiesta Salón “Agua Clara”, por evento o fiesta Explanada “Federico Méndez”, por evento o fiesta Salón “Cielo Claro”, por evento o fiesta Salón “Tierra Buena”, por evento o fiesta Palenque de la Feria, por evento Salón “Cielito Lindo”, por evento Vestíbulo del giro, por evento o fiesta

B) a) b) c)

Cava “Domecq”: Patio Cava “Domecq”, por evento o fiesta Cava Subterránea, por evento o fiesta Cava Subterránea, sólo la mitad del espacio, por evento o fiesta

C) D)

Foro del Lago, por Evento Foro de las Estrellas

$7,328 17,931 8,621 15,600 2,328 3,836 5,560 5,560 2,974 64,655 13,807 1,810

$ 11,638 4,310 2,155 $ 9,052 $ 100,000

Decreto Número 270

203

Megavelaria, por Evento Renta de Stand, de 2.90 x 2.90 metros Hora extra en evento, aplica a Salones “Agua Clara”, Explanada “Federico Méndez”, “Cielo Claro”, “Tierra Buena”, y Cava Subterránea H) Hora extra en evento, aplica en Salones “Barrio de Triana”, “Barrio de Guadalupe”, “Barrio de San Marcos” y Patio de la Cava “Domecq” Salón “Barrio de la Estación”, renta mensual, aplica meses enero a I) febrero y julio a diciembre J) Salón "El Giro", renta mensual, aplica meses de enero a febrero y julio a diciembre K) Renta mensual Favela, aplica meses de enero a febrero y julio a diciembre L) Renta mensual Burana, aplica meses enero a febrero y julio a diciembre M) Renta mensual restaurante "La Majada", aplica meses de enero a marzo y junio a diciembre E) F) G)

3) A)

Otros Ingresos: Tirolesa Feria Nacional de San Marcos Las cuotas y tarifas unitarias no incluyen IVA.

$ 100,000 $ 86 $ 474

$ 862

$ 25,000 $ 30,000 $ 10,000 $ 12,000 $ 14,871

$ 34

El Patronato de la Feria Nacional de San Marcos, emitirá el Decreto durante el mes de enero del año 2016, donde se establezcan las Reglas de Carácter General para la aplicación de descuentos. XII. 1) A) B) C) a) b) c) d)

Fideicomiso Complejo Tres Centurias: Plaza Tres Centurias: Renta de carretas, por mes Renta de locales, por mes Renta de salón Express, capacidad 300 personas, por día: Evento, sin mobiliario Evento, con mobiliario Para dependencias de Gobierno del Estado y Municipales, sin mobiliario Para servidor público y dependencias de Gobierno del Estado y Municipios, con mobiliario, aplican restricciones

Decreto Número 270

$302 1,078 6,466 10,776 4,052 8,621

204

e) f) g) h)

De domingo a jueves, con mobiliario, aplican restricciones De domingo a jueves, sin mobiliario, aplican restricciones Hora extra Renta de mobiliario, para 300 personas, por evento

D) a) b) c)

Renta de Explanada Plaza “Tres Centurias”, por día: Evento, capacidad 1-600 personas Evento, capacidad 601-1,200 personas Espectáculo de fuentes danzarinas, máximo 30 minutos, por evento

d)

h) i) j)

Para dependencias de Gobierno del Estado y Municipales, 1-600 personas Para dependencias del Gobierno del Estado y Municipales, 6011,200 personas Para servidor público descuento del 20% sobre el costo de renta, aplican restricciones De domingo a jueves descuento del 30% sobre el costo de renta, aplican restricciones Hora extra, de 1-600 personas Hora extra, de 601-1,200 personas Montaje o desmontaje adicional, por día

E) a) b) c) d) e)

Renta área gastronómica, por día: Para servidor público, aplican restricciones De domingo a jueves, aplican restricciones Para dependencias de Gobierno Estatal y Municipal Evento Hora extra

$ 4,828 4,138 3,449 6,035 862

F)

Curso de verano, por semana

$ 1,293

Cuota de recuperación por evento en el Complejo “Tres Centurias” según su naturaleza por día: Concepto A Concepto B Concepto C Concepto D Concepto E

$12,931 6,897 5,173 2,587 862

e) f) g)

2) A) B) C) D) E)

Decreto Número 270

7,759 4,311 1,035 5,173

$ 9,052 16,380 862 5,604 9,914

1,035 1,724 2,156

205

3) A) B) C)

Renta Antiguo Taller Nave Locomotoras, por día: Evento al 100%, se consideran 26 columnas Evento al 50%, se consideran 13 columnas Evento al 30%, se consideran 9 columnas

$60,345 31,035 $ 21,552

D) a) b) c)

Hora extra en Antiguo Taller Nave Locomotoras: Al 100%, se consideran de 22-26 columnas Al 50%, se consideran de 13-21 columnas Al 30%, se consideran de 1-12 columnas

$ 4,311 2,587 1,725

E) F) G) H)

Para dependencias de Gobierno del Estado y Municipios al 100% Columna adicional en Antiguo Taller Nave Locomotoras Camerinos en Antiguo Taller Nave Locomotoras De domingo a Jueves, descuento del 20% sobre el costo de renta para eventos sociales, aplican restricciones. Montaje o desmontaje adicional por día, aplican restricciones Sanitarios adicionales para servicio Sanitarios adicionales para evento en Antiguo Taller de Locomotoras

I) J) K)

4) A) B) C) D) E) F) 5) 6) 7) 8) 9)

$ 36,207 2,759 2,587

6,035 1,897 3,018

Renta de salón cafetería, por día: Evento De domingo a jueves, aplican restricciones Hora extra Para dependencias de Gobierno del Estado, Municipios y servidor público aplican restricciones Fiesta Infantil de Domingo a Jueves (aplica restricciones) Fiesta Infantil Viernes y Sábado (aplica restricciones) Metros cuadrados, por uso de espacio en el Complejo “Tres Centurias” Sesión fotográfica y video en el Complejo “Tres Centurias”, previa autorización de FICOTRECE (aplica restricciones) Venta de bases de licitación para subasta Ingreso de material producto de demolición Penalización por desmontaje en eventos en el Complejo “Tres Centurias”, el cobro se fijará de acuerdo a su naturaleza.

$3,449 2,328 518 2,759 1,294 1,726 $22 GRATUITO $ 400 1

La Dirección General del Fideicomiso podrá otorgar tarifa especial

Decreto Número 270

206

conforme a las facultades establecidas en los reglamentos normativos de FICOTRECE. A partir de la puesta en operación del Centro de Convenciones “Foro Trece” o el nombre que se le designe, se faculta al Comité Técnico del FICOTRECE, para que establezca por esta ocasión, las cuotas y tarifas vigentes para el ejercicio fiscal 2016, por los servicios que ofrezca éste Organismo. Las cuotas y tarifas unitarias no incluyen IVA. XIII.

Instituto para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento del Estado de Aguascalientes:

1) A) B)

Uso educativo para escuelas y colegios privados: Taller externo, de 20 personas en adelante, por persona Cuota de recuperación por uso de Auditorio, por hora con proyector y sonido Auditorio IMAX, en horario de no función, por hora IMAX, función especial

4,200 19,000

Cuota de recuperación por uso de patio central de 902 m², para uso educativo y/o instituciones, por día: De 1 a 1,500 personas Por día en exposiciones de uso educativo

18,000 16,000

a) b)

Cuota de recuperación por uso de jardines de 4,500 m², para uso educativo, por día: De 1 a 1,500 personas Para exposiciones de uso educativo

18,000 16,000

G) a)

Conferencias por persona: Conferencias diurnas y nocturnas, tipo B, por persona

20

H) a) b) c) d)

Talleres a la carta uso educativo, por persona: Taller a la carta 1 Taller a la carta 2 Taller a la carta 3 Taller a la carta 4

30 40 50 70

C) D) E) a) b) F)

Decreto Número 270

$20 850

207

e)

Taller a la carta 5

110

I) J) K) L) a)

Función especial 4DX, 48 personas máximo, evento diurno Función especial planetario, 60 personas máximo, evento Función especial Observatorio, evento Cuota de recuperación por uso de foro al aire libre: Foro al aire libre por 1 hora

M) Cuota de recuperación por uso de Pabellón de usos múltiples uso educativo, de 1 a 1,500 personas, por día: a) De 1 a 500 personas b) Para exposiciones de uso educativo N)

6,500 4,200 4,200 1,000

18,000 15,000

Paquetes promocionales uso educativo:

a) Paquete Museo 1 incluye: Salas + IMAX: 1) Niño 2) Adulto

50 50

b) Paquete Museo 2 incluye: IMAX (2 películas) + Salas: 1) Niño 2) Adulto

65 65

c) Paquete Museo 3 incluye: Planetario + Observatorio: 1) Niño 2) Adulto

25 35

Paquete Digital 1 incluye: Salas + IMAX + 4DX + Observatorio + Planetario, por día: 1) Niño 2) Adulto

65 65

d)

O) a) 1) 2)

Proyección cultural cinematográfica: Proyección A: Niño Adulto

15 15

b) Proyección B: 1) Niño

20

Decreto Número 270

208

2) Adulto 3) Bono Niño 4) Bono Adulto P) a) b) c) d) e) f)

20 120 140

Entradas IEA, por persona: IEA, todo incluido: Salas + IMAX + 4DX + Planetario + Observatorio IEA, Museo, visita de grupo escolar IEA, IMAX, visita de grupo escolar IEA, paquete Museo + IMAX, visita de grupo escolar IEA, 4DX, visita de grupo escolar IEA, Planetario y Observatorio, visita de grupo escolar

b) c) d) e) f) g)

Grupos de escuelas interior de la República: Grupos todo incluido: Salas + IMAX + Planetario + Observatorio + 4D Grupos interior de la República, Salas Grupos interior de la República, IMAX Grupos interior de la República, Salas+ IMAX Maestros interior de la República, con credencial vigente Escuelas interior de la República 4DX Escuelas interior de la República, Planetario y Observatorio

R) a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o)

Actividades: Actividad 1 Actividad 2 Actividad 3 Actividad 4 Actividad 5 Actividad 6 Actividad 7 Actividad 8 Actividad 9 Actividad 10 Actividad 11 Actividad 12 Actividad 13 Actividad 14 Actividad 15

Q) a)

60 25 30 45 25 10

$ 110 50 55 60 10 40 20

$ 60 80 100 120 140 180 200 220 240 260 280 300 350 400 450

Decreto Número 270

209

p) q) r) s) t) u) v) w) x) y) z) aa) ab) ac) ad) ae)

Actividad 16 Actividad 17 Actividad 18 Actividad 19 Actividad 20 Actividad 21 Actividad 22 Actividad 23 Actividad 24 Actividad 25 Actividad 26 Actividad 27 Actividad 28 Actividad 29 Actividad 30 Actividad 31

500 650 750 900 1,000 1,200 1,300 1,500 1,600 1,700 1,800 2,000 2,500 3,000 5 10

S) a) b)

Cursos: Campamento Científico Campamento Científico, por semana

1,600 500

2)

Uso general:

A) a) b)

Actividades de uso general: Taller a la carta 1 Taller a la carta 2

B)

Cuota de recuperación por uso del auditorio, por hora

1,500

C)

Cuota de recuperación por el uso de espacio: Para tienda de artículos promocionales del IDSCEA Cuota de recuperación por el uso de espacio: Para cafetería Función especial IMAX Función especial 4DX Función especial Planetario

3,500 4,500 22,000 9,000 6,000

Cuota de recuperación por uso de foro al aire libre, en el mismo día uso general: Por hora

$ 1,500

D) E) F) G) H) a)

$ 20 40

Decreto Número 270

210

I) a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)

Cuota de recuperación por uso de patio central de 902 m², por día uso general: De 1 a 399 personas, por 5 horas De 400 a 799 personas, por 5 horas De 800 hasta 1,500 personas, por 5 horas Hora extra por patio central, 1 hora Día extra de montaje Cuota de vigilancia por vigilante, por 5 horas Cuota de recuperación por servicio de limpieza (1 persona), por evento Recuperación por daños al inmueble y limpieza cuota mínima Recuperación por daños al inmueble y limpieza daños menores Recuperación por daños al inmueble y limpieza daños mayores Cuota de recuperación, por uso de patio central para instituciones educativas, gubernamentales, asociaciones civiles, etc. Cuota de recuperación, todo el Museo para exposición (sin actividades del Museo), patio central, jardines, pasillos, etc., por día

J) a) b)

Cuota de recuperación, por uso de jardines de 4,500 m², por día: Hasta 1,500 personas Para exposiciones

K) a) b)

Entrada a Domo IMAX, público en general: Niño Adulto

L) a) b)

Entrada Sala 4DX, público en general: Niño Adulto

M) a) b) c) d) e)

Paquetes: Paquete 1: Hasta 50 personas + entrada Paquete 2: De 51 a 100 personas + entrada Paquete 3: De 101 a 150 personas + entrada Paquete 4: De 151 a 200 personas + entrada Día del niño, solo adulto, salas

f)

Paquete Museo 1 incluye: Salas + IMAX:

$ 25,000 28,000 31,000 4,000 1,000 600 600 5,000 8,000 10,000 15,000 90,000

25,000 19,000

60 65

$ 60 65

$ 750 1,500 2,200 2,900 16

Decreto Número 270

211

1) Niño 2) Adulto

75 90

g) Paquete Museo 2 incluye: IMAX (2 Películas) + Salas: 1) Niño 2) Adulto h) Paquete Museo 3 incluye: Planetario + Observatorio: 1) Niño 2) Adulto

90 100

20 30

Paquete Digital 1 incluye: Salas + IMAX + 4DX + Observatorio + Planetario, por día: 1) Niño 2) Adulto

130 140

Paquete Digital 2 incluye: Salas + IMAX + 4DX + Observatorio, por día: 1) Niño 2) Adulto

140 150

i)

j)

k) Paquete Salas: 1) Niño 2) Adulto N)

35 45

Semana de la Ciencia y la Tecnología, niños y adultos:

GRATIS

El Instituto para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento del Estado de Aguascalientes, podrá celebrar con empresas privadas y gobierno (Federal, Estatal y Municipal) convenios para el otorgamiento de un descuento del 20 o 30%, sobre todos los conceptos de cobro de la Fracción XIII de este Artículo, para ser beneficiario, solo deberá mostrar gafete vigente, de la empresa o institución. El Instituto para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento del Estado de Aguascalientes, podrá otorgar un descuento del 50% sobre todos los conceptos de cobro de la Fracción XIII de este Artículo, a todas las personas que con credencial vigente demuestren tener más de 60 años. También serán beneficiarios de

Decreto Número 270

212

este descuento las personas con capacidades diferentes y todos los estudiantes de cualquier nivel escolar presentando credencial vigente. El Instituto para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento del Estado de Aguascalientes, otorgará un descuento del 100%, a los maestros del Estado, sobre el paquete que contrate la institución pública, en beneficio de los alumnos. Para ser beneficiario deberá mostrar gafete vigente o identificación de la Institución. También será beneficiarios de estos descuentos los sectores que se encuentren en marginación en el Estado, presentado solicitud por escrito. El Instituto para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento del Estado de Aguascalientes, podrá otorgar promociones eventuales, como niños 2x1, niños 3x1, adultos 2x1, adultos 3x1, en la compra de un boleto de adulto, un boleto de niño gratis, en la compra de 2 boletos de niño, un boleto de adulto gratis y/o cualquier otra que la Dirección General del Instituto considere pertinente. Para ser aplicables estas promociones deberán de estar publicitadas por el Instituto y reconocidas en taquilla. XIV. 1)

Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes: ALBERCA OLÍMPICA:

A) a) b)

Concesiones: Concesión de snack-fuente de sodas, por mes Concesión tienda de artículos deportivos, por mes

B) a) b)

Renta de espacios: Renta de espacios, la cuota será de acuerdo a su naturaleza Renta de instalación por evento, la cuota mínima será de $5,000, la máxima se fijará de acuerdo a la naturaleza del evento

C) a) b) c) d) e)

Escuelas de Iniciación: Inscripción en cualquiera de las disciplinas Nado sincronizado, mensualidad Natación con 2 clases por semana, mensualidad Natación con 3 clases por semana, mensualidad Natación con 5 clases por semana, mensualidad

$4,550 6,831

150 265 300 420 650

Decreto Número 270

213

f) g) h)

Equipo de natación, mensualidad Máster de natación, mensualidad Polo acuático, mensualidad

265 325 265

D) a) b) c) d)

Cursos de Verano: Curso de Verano Curso de Verano, con descuento para servidores públicos Curso de Verano, con descuento con dos o más hermanos Curso de Verano, con descuento para hijos de trabajadores IDEA

600 500 500 300

E) a) b)

Otros: Cambio de grupo Reingreso

F) a)

Descuentos: 30% en mensualidad a estudiantes, servidores públicos y personas pensionadas o jubiladas. 40% en mensualidad a trabajadores del IDEA. 50% en mensualidad a personas de la tercera edad.

b) c) 2) A)

50 50

CECADI: Entrada general, por persona

$4

B) a)

Concesiones: Concesión puesto, por mes

C) a) b) c) d) e) f) g) h)

Renta de canchas: Renta de campo de béisbol, con luz, por hora Renta de campo de béisbol, sin luz, por hora Renta de campo de fútbol soccer, con luz, por hora Renta de campo de fútbol soccer, sin luz, por hora Renta de cancha de fútbol rápido, con luz, por hora Renta de cancha de fútbol rápido, sin luz, por hora Renta de cancha de voleibol playero, con luz, por hora Renta de cancha de voleibol playero, sin luz, por hora

D) a)

Renta de espacios: Renta de espacios, la cuota será de acuerdo a la naturaleza del evento.

$ 870

250 175 350 250 250 150 100 50

Decreto Número 270

214

E) a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Escuelas de Iniciación: Inscripción en cualquiera de las disciplinas Ajedrez, mensualidad Béisbol, mensualidad Boxeo, mensualidad Fútbol, mensualidad Gimnasia artística, mensualidad Levantamiento de pesas, mensualidad Voleibol, mensualidad Tae Kwon Do, mensualidad

100 80 80 80 80 80 80 80 80

F) a) b)

Cursos: Curso Abrileño Curso de Verano

200 400

G) a)

Descuentos: 30% en mensualidad a estudiantes, servidores públicos y personas pensionadas o jubiladas. 40% en mensualidad a trabajadores del IDEA. 50% en mensualidad a personas de la tercera edad.

b) c) 3)

CIUDAD DEPORTIVA:

A) a) b) c)

Concesiones: Concesión de snack-fuente de sodas en gimnasio, por mes Concesión de snack-fuente de sodas en handball, por mes Concesión puesto, por mes

B) a) b)

Renta de espacios: Renta Auditorio “Jesús Reyes Heroles”, solo instalación Renta Auditorio “Jesús Reyes Heroles”, instalación con equipamiento, máximo 6 horas Renta de espacios, la cuota se fijará de acuerdo a su naturaleza. Renta de Estadio Olímpico, por evento, la cuota mínima será de $5,000, la máxima se fijará de acuerdo a la naturaleza del evento. Renta de Gimnasio Olímpico, la cuota mínima será de $5,000, la máxima se fijará de acuerdo a la naturaleza del evento. Eventos especiales, la cuota se fijará de acuerdo a la naturaleza del

c) d) e) f)

Decreto Número 270

$ 1,665 1,770 720

600 900

215

g) h)

evento. Renta de Gimnasios para montaje o desmontaje, por hora Hospedaje en Villa Olímpica, por día

200 64

C) a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q) r) s) t)

Escuelas de Iniciación: Inscripción en cualquiera de las disciplinas Atletismo, mensualidad Bádminton, mensualidad Ciclismo, mensualidad Fitness con ritmo, mensualidad Gimnasia artística, dos días a la semana, mensualidad Gimnasia artística, tres días o más a la semana, mensualidad Gimnasia rítmica, dos días a la semana, mensualidad Gimnasia rítmica, tres días o más a la semana, mensualidad Gimnasio de pesas, mensualidad Handball, mensualidad Judo, mensualidad Luchas asociadas, mensualidad Pentatlón, mensualidad Psicomotricidad, mensualidad Tae Kwon Do, mensualidad Tenis de mesa, mensualidad Tiro con arco, mensualidad Triatlón, mensualidad Voleibol, mensualidad

150 65 170 170 170 200 230 200 230 170 170 170 170 265 170 200 170 170 265 170

D) a) b) c) d) e) f)

Cursos de Verano: Curso de Verano Curso de Verano, con descuento para servidores públicos Curso de Verano, con descuento con dos o más hermanos Curso de Verano, con descuento para hijos de trabajadores IDEA Curso de Verano, capacidades diferentes Curso de Verano, capacidades diferentes con descuento para servidores públicos Curso de Verano, capacidades diferentes con descuento con dos o más hermanos Curso de Verano, capacidades diferentes con descuento para hijos de trabajadores IDEA

g) h)

Decreto Número 270

600 500 500 300 350 300 250 200

216

E) a) b) c) d) e)

Otros: Cambio de grupo Certificado Médico Constancia Reposición de credencial Reingreso

F) a)

Descuentos: 30% en mensualidad a estudiantes, servidores públicos y personas pensionadas o jubiladas. 40% en mensualidad a trabajadores del IDEA. 50% en mensualidad a personas de la tercera edad.

b) c)

50 50 30 65 50

ESCUELA DE INICIACIÓN DE FÚTBOL: Aportación mensual por servicios deportivos, jóvenes Aportación mensual por servicios deportivos mes de agosto, jóvenes C) Aportación mensual por servicios deportivos mes de agosto, niños grandes D) Aportación mensual por servicios deportivos mes de agosto, niños pequeños E) Aportación mensual por servicios deportivos, niños grandes F) Aportación mensual por servicios deportivos, niños pequeños G) Constancia H) Evaluación extraordinaria, niños grandes Examen deportivo, jóvenes I) J) Examen deportivo, niños grandes K) Examen deportivo, niños pequeños L) Inscripciones, jóvenes M) Inscripciones, niños grandes N) Inscripciones, niños pequeños O) Reinscripciones, jóvenes P) Reinscripciones, niños grandes Q) Reinscripciones, niños pequeños R) Reposición de credencial

4) A) B)

5) A)

DEPORTIVO FERROCARRILERO: Entrada general

$1,938 969 922 657 1,846 1,317 41 179 377 372 231 969 917 775 969 925 775 41

$5

Decreto Número 270

217

B) a) b)

Concesiones: Concesión tienda de artículos deportivos, por mes Concesión de snack-fuente de sodas, por mes

C) a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p)

Renta de canchas: Renta campo béisbol, sin luz, por hora Renta campo béisbol, con luz, por hora Renta campo fútbol, sin luz, por hora Renta campo fútbol, con luz, por hora Renta cancha frontenis, sin luz, por hora Renta cancha frontenis, con luz, por hora Renta cancha fútbol 7, pasto sintético, sin luz, por hora Renta cancha fútbol 7, pasto sintético, con luz, por hora Renta cancha fútbol rápido, pasto sintético, sin luz, por hora Renta cancha fútbol rápido, pasto sintético, con luz, por hora Renta cancha ráquetbol, sin luz, por hora Renta cancha ráquetbol, con luz, por hora Renta cancha squash, sin luz, por hora Renta cancha squash, con luz, por hora Renta cancha tenis, sin luz, por hora Renta cancha tenis, con luz, por hora

D) a) b)

f)

Renta de espacios: Regaderas y vestidores “Deportivo Ferrocarrilero”, por evento Renta Auditorio eventos especiales, la cuota mínima será de $1,000, la máxima se fijará de acuerdo a la naturaleza del evento. Renta Auditorio “Deportivo Ferrocarrilero”, sin luz, por hora Renta Auditorio “Deportivo Ferrocarrilero”, con luz, por hora Renta campo béisbol eventos especiales, la cuota mínima será de $1,000, la máxima se fijará de acuerdo a la naturaleza del evento. Renta de espacios, la cuota se fijará de acuerdo a su naturaleza.

E) a) b) c) d) e) f)

Escuelas de Iniciación: Inscripción en cualquiera de las disciplinas Activación física, mensualidad Básquetbol, mensualidad Béisbol, mensualidad Frontenis, mensualidad Fútbol, mensualidad

c) d) e)

1,139 2,691

269 431 321 642 64 96 373 476 217 326 59 86 59 86 67 109

1,035

431 592

150 170 170 170 170 170

Decreto Número 270

218

g) h)

Tae Kwon Do, mensualidad Tenis, mensualidad

170 170

F) a) b) c) d)

Cursos de Verano: Curso de Verano Curso de Verano, con descuento para servidores públicos Curso de Verano, con descuento con dos o más hermanos Curso de Verano, con descuento para hijos de trabajadores IDEA

600 500 500 300

G) a)

Descuentos: 30% en mensualidad a estudiantes, servidores públicos y personas pensionadas o jubiladas. 40% en mensualidad a trabajadores del IDEA. 50% en mensualidad a personas de la tercera edad.

b) c) 6) A) B) a) b)

IV CENTENARIO: Entrada general, por persona Concesiones: Concesión de snack-fuente de sodas, por mes Concesión de alimentos y bebidas, la cuota se fijará de acuerdo a la naturaleza del evento.

C) a) b)

Renta de canchas: Renta de cancha de frontenis, sin luz, por hora Renta de cancha de frontenis, sin luz, con descuento personas de la tercera edad, por hora Renta de cancha de frontenis, sin luz, con descuento para servidores públicos, por hora Renta de cancha de frontenis con luz, por hora Renta de cancha de tenis, sin luz, por hora Renta de cancha de tenis, sin luz, con descuento personas de la tercera edad, por hora Renta de cancha de tenis, sin luz, con descuento para servidores públicos, por hora Renta de cancha de tenis, con luz, por hora Renta de canchas de squash, con luz, por hora Renta de cancha de squash, sin luz, por hora Renta de campo de Béisbol "Romo Chávez", sin luz, por partido Renta de campo de Béisbol "Romo Chávez", con luz, por partido

c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)

Decreto Número 270

$5 2,717

65 33 47 98 70 35 50 108 62 41 652 1,304

219

m) Renta de duela “Hermanos Carreón”, con luz, por hora n) Renta de duela “Hermanos Carreón”, sin luz, por hora o) Renta de duela “Hermanos Carreón”, sin luz, con descuento para servidores públicos, por hora

1,304 761 533

Renta de espacios: Renta de espacios, la cuota será de acuerdo a la naturaleza del evento. Renta de las instalaciones del Auditorio “Hermanos Carreón” por evento, la cuota mínima será de $15,000, la máxima se fijará de acuerdo a la naturaleza del evento. Renta de las instalaciones del parque “Alberto Romo Chávez”, por evento, la cuota mínima será de $10,000 y la máxima se fijará de acuerdo a la naturaleza del evento. Renta de espacio para estacionamiento exclusivo para eventos, por hora Renta de duela “Hermanos Carreón” para montaje o desmontaje, por hora Renta de equipo de sonido, por hora Entrada a eventos, cuota mínima $5, la máxima se fijará de acuerdo a la naturaleza del evento. Enlonado de duela, por evento Servicio de limpieza por evento, la cuota mínima será de $300, la máxima de acuerdo a su naturaleza.

311

D) a) b)

c)

d) e) f) g) h) i)

E) a) b) c) d) e)

F) a) b) c) d)

Escuelas de Iniciación: Inscripción en cualquiera de las disciplinas Tenis, mensualidad Tenis, mensualidad, con descuento para servidores públicos y estudiantes Básquetbol, mensualidad Básquetbol, mensualidad, con descuento para servidores públicos y estudiantes Cursos de Verano: Curso de Verano Curso de Verano, con descuento para servidores públicos Curso de Verano, con descuento con dos o más hermanos Curso de Verano, con descuento para hijos de trabajadores IDEA

Decreto Número 270

259 155

207

150 170 119 170 119

600 500 500 300

220

e) f)

7) A) a) b)

c) d)

Curso de Verano, con descuento para alumnos de disciplinas IDEA Cursos SICCED, el cobro será realizado de acuerdo a las cuotas emitidas por la CONADE. DOMO BICENTENARIO: Renta de espacios: Domo Bicentenario, renta de la instalación, la cuota mínima será de $10,000, la máxima se fijará de acuerdo a la naturaleza del evento. Renta de cancha de hockey, la cuota mínima será de $500 y con luz $700 por 2 horas, la máxima se fijará de acuerdo a la naturaleza del evento. Renta de espacios, la cuota se fijará de acuerdo a la naturaleza del evento. Renta de cancha de patines de velocidad, la cuota mínima será de $500, la máxima de acuerdo a la naturaleza del evento.

B) a) b) c) d) e)

Escuelas de Iniciación: Inscripción en cualquiera de las disciplinas Ciclismo BMX, mensualidad Ciclismo pista y ruta, mensualidad Hockey en patines, mensualidad Patines, mensualidad

C) a)

Cursos de Verano: Curso de Verano

D) a)

Descuentos: 30% en mensualidad a estudiantes, servidores públicos y personas pensionadas o jubiladas. 40% en mensualidad a trabajadores del IDEA. El Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes, establecerá las Reglas de Carácter General para la aplicación de hasta el 30% de descuento, sobre la renta de espacios, establecidos en la Fracción XIV de este Artículo.

b)

XV. 1)

300

$150 170 170 170 170

300

Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos: Renta de Velaria para evento masivo, incluye servicio de agua

Decreto Número 270

221

A) B) C) D) E) F) 2) A) B) C) D) E) F) 3)

A) B) C) D) E) F) 4) A) B) C) D) 5)

A)

potable y alumbrado público, por día: Velaria completa Dos tercios de Velaria Media Velaria Un tercio de Velaria Dependencias, evento propio Evento oficial

$179,000 119,500 89,500 60,000 71,500 GRATUITO

Renta de Velaria para exposiciones, incluye servicio de agua potable y alumbrado público, por día: Velaria completa Dos tercios de Velaria Media Velaria Un tercio de Velaria Dependencias, evento propio Evento oficial

$71,500 48,000 36,000 24,000 30,000 GRATUITO

Renta de Velaria para evento privado, incluye servicio de agua potable y alumbrado público, duración máxima de ocho horas y/o estancia máxima hasta las 03:00 horas Velaria completa Dos tercios de Velaria Media Velaria Un tercio de Velaria Dependencias, evento propio Evento oficial

$89,500 60,000 45,000 30,000 16,000 GRATUITO

Renta de “Salón Ganadero”, incluye agua potable y energía eléctrica, por día: Planta completa Media planta Dependencias, evento propio Evento oficial

$12,000 6,000 2,500 GRATUITO

Renta de explanada frente al lago artificial, incluye servicio de agua potable y alumbrado público, por evento: Evento diurno, cuya celebración inicie a partir de las 08:00 horas y 17:00 horas, duración máxima de ocho horas:

Decreto Número 270

222

a) b)

Explanada completa Media explanada

B)

Evento nocturno, cuya celebración inicie a partir de las 17:00 horas, duración máxima de ocho horas y estancia máxima hasta las 03:00 horas: Explanada completa Media explanada

a) b)

$36,000 22,000

6)

Encendido de fuentes, por hora

7)

Hora extra por evento, cuando rebase horarios permitidos o contratados, y eventos nocturnos que programen terminar después de las 03:00 horas: Velaria completa Dos tercios Velaria Media Velaria Un tercio Velaria Explanada completa Media explanada

A) B) C) D) E) F)

40,000 25,000 $520

$3,100 2,100 1,600 1,000 3,100 1,600

8)

Set fotográfico

GRATUITO

9) A) a) b) c) d) B)

Accesos a la Isla San Marcos por día: "Verano en la Isla": Niños hasta doce años Adulto Adultos en plenitud Personas con capacidades diferentes Fuera de "Verano en la Isla", público en general

$5 10 GRATUITO GRATUITO GRATUITO

10)

Renta explanada carriles (Agroalimentaria), incluye servicio de agua potable y alumbrado público, por día: Completa Media explanada Dependencias, evento propio Evento oficial

$20,500 14,500 6,000 GRATUITO

A) B) C) D) 11)

Palapa eventos múltiples:

Decreto Número 270

223

A) B)

Eventos diurnos, cuya celebración inicie entre las 08:00 y 17:00 horas, duración máxima de ocho horas Eventos nocturnos, cuya celebración inicie a partir de las 17:00 horas, duración máxima de ocho horas y estancia máxima hasta las 03:00 horas

$4,200 10,400

El Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos, establecerá las Reglas de Carácter General para la aplicación de hasta el 30% de descuento, sobre la renta de espacios, establecidos en la Fracción XV de este Artículo. Las cuotas y tarifas unitarias de los conceptos de la Fracción XV, del presente Artículo, incluyen el IVA. A partir de la puesta en operación del “Centro de Convenciones y Exposiciones de Aguascalientes” o el nombre que se le designe, se faculta al Comité Técnico del Fideicomiso de la Isla San Marcos, para que establezca por esta ocasión, las cuotas y tarifas vigentes para el Ejercicio Fiscal 2016, por los servicios que ofrezca éste Organismo. XVI.

Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria:

1) 2)

Gastos administrativos de Asamblea Extraordinaria Gastos administrativos del trámite de constitución de microindustrias y otras sociedades Gastos administrativos en el proceso de trámite de apertura de empresas (Se exentan de este pago los giros de bajo riesgo) Curso para emprendedores y MIPYMES, por persona Curso o Taller tipo A, por persona Curso, Seminario, Taller o Diplomado tipo B, por persona Renta de aula de capacitación para 30 personas, por hora Renta de aula de capacitación para 30 personas, con proyector, por hora

3)

4) 5) 6) 7) 8)

$300 500 125

100 1,000 20,000 200 260

XVII. Instituto Estatal de Seguridad Pública: 1)

Renta de espacios, por evento:

Decreto Número 270

224

A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)

Auditorio Isóptico, por evento Auditorio “Ramón Martínez”, por evento Salón de Juntas, por evento Áreas Deportivas y Gimnasio, por persona Alberca, por persona Cafetería, por mes Renta de dormitorios, por persona Renta de Sala de cómputo, por evento Renta de sala de Juicios Orales, por evento Renta de Stand de Tiro Renta de Torre de Rapel, por evento

$4,125 2,295 572 110 215 1,450 80 4,000 3,000 3,000 3,000

Las cuotas y tarifas unitarias de los conceptos del numeral 1, de la Fracción XVII, del presente Artículo, incluyen el IVA. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 19.- Multas que impongan las Autoridades Fiscales: Cobros por penalización a proveedores ante los retardos en entregas de bienes y/o servicios adquiridos a través de la Dirección General de Adquisiciones, equivalente al cobro del 2 al millar sobre el valor total de la operación, misma que se descontará de la porción de mora con el máximo de los pagos que deberán hacérseles. Esto de conformidad a los Artículos 4 y 74 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, en relación a los Artículos 3, Fracción XII y 25 Fracción XXV del Manual Único de Adquisiciones del Gobierno del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO 20.- Multas que imponga la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y/o la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad por infracciones a la Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes, se establecerán con base a salarios mínimos de acuerdo a lo siguiente: I. 1) 2) 3) 4)

Multas: Leve Media Grave Muy grave

3a5 5a7 7 a 11 11 a 17

Decreto Número 270

225

En caso de accidente se duplicará el monto de las infracciones antes señaladas. Cuando el pago de las infracciones a que se refiere este apartado se lleve a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la infracción, se otorgará un descuento del 50% sobre el valor de la misma. II.

Multas que imponga la Secretaría de Seguridad Pública y/o la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad, por infracciones a la Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes.

III.

Multas que imponga la Secretaría de Seguridad Pública y/o la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad por infracciones a la Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes, en materia de Escuelas de Manejo de acuerdo a la siguiente clasificación:

1) 2) 3) 4)

10 a 5,460

Leve Media Grave Muy grave

50 a 55 55 a 280 280 a 546 546 a 825

ARTÍCULO 21.- Multas que imponga la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado por infracciones a la Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes y en su caso al Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, se establecerán con base a salarios mínimos de acuerdo a lo siguiente: Multas que imponga la Dirección General de Transporte a I. concesionarios del transporte público de acuerdo a la siguiente clasificación: 1) A) B)

C)

Leve: Reincidencia en causales de amonestación No mantener la imagen y presencia que requiere el servicio público, extremando los cuidados de aseo, tanto en su persona como en su vestido Realizar o hacer sitio en lugar prohibido o en lugar donde obstaculice la circulación

Decreto Número 270

10 a 20 10 a 20

10 a 20

226

D) E) F) G)

H)

No respetar las paradas oficiales No dar de alta o baja al conductor Por no cumplimentar los trámites administrativos dentro del plazo concebido para tal efecto Por no respetar el trato preferencial en la prestación del servicio a los adultos mayores, niños, personas con discapacidad y mujeres embarazadas, así como por no procurar el trato preferencial en los asientos destinados para personas con discapacidad Por desviar o cortar la ruta autorizada

Media: Por falta de licencia de conducir clase "CHOFER" tipo "A" expedida por el Estado o que la misma se encuentre vencida B) Por no portar licencia de conducir o gafete, así como por no mantenerlo a la vista del usuario C) Por no contar con el gafete o que éste se encuentre vencido D) No avisar del cambio de domicilio que realice el concesionario E) No asistir a los citatorios que le sean enviados al concesionario F) No facilitar la supervisión de las condiciones con que se presta el servicio, así como el no exhibir la documentación que se le requiera que acredite el cumplimiento de las obligaciones que tiene a cargo el concesionario, o por agredir física o verbalmente a las autoridades en materia de transporte G) No llevar el taxímetro a los talleres autorizados H) Que el chofer no entregue los objetos olvidados por los usuarios en las unidades de transporte público Que el chofer no sea respetuoso con el usuario del transporte I) público J) Que el chofer se distraiga con el uso del teléfono o de radio frecuencia con conversaciones durante el trayecto del servicio, así como el fumar dentro de la unidad cuando lleve pasaje K) Por no sujetarse a las especificaciones de las unidades y de sus equipos, así como usar sombras o polarizados prohibidos L) Por prestar el servicio de transporte fuera de la ruta a la que fueron asignados, así como por detener el curso de la unidad con fines personales haciendo esperar al usuario M) Prestar el servicio de transporte en una modalidad distinta al que fueron asignados N) Prestar el servicio a personas diversas a quienes inicialmente

2) A)

Decreto Número 270

10 a 20 10 a 20 10 a 20 10 a 20

10 a 20

20 a 50 10 a 30 10 a 30 10 a 30 10 a 50 5 a 20

10 a 50 10 a 50 10 a 30 21 a 50

10 a 50 10 a 30

10 a 30 10 a 50

227

solicitaron el servicio O) Transportar personas en los lugares destinados a la carga o ascenso y descenso de pasaje P) Por circular con las puertas abiertas o no extremar precauciones al abrir las mismas Q) Por abastecer combustible con pasajeros a bordo R) No seguir el itinerario cuando el usuario lo indique S) No aplicar las tarifas autorizadas T) No reponer el vehículo dentro del plazo concedido para tal efecto, en los casos en el que el vehículo deje de funcionar, se destruya o sea de modelo inadecuado para el servicio U) No mantener la unidad en óptimas condiciones de uso V) Por no portar el permiso vigente, para prestar el servicio de transporte público W) Por no estar calibrado o encontrarse en mal funcionamiento los taxímetros, los moderadores de velocidad "gobernadores" de acuerdo con la normatividad vigente X) Por rebasar la capacidad máxima permitida de pasajeros Y) No respetar las señales de vialidad, evitando realizar maniobras que incomoden o pongan en peligro la seguridad de los pasajeros, de la carga y de los demás conductores Z) Por manejar la unidad con aliento alcohólico o en estado de ebriedad AA) Por negar sin causa justificada el servicio de transporte público 3) A)

B) C) D) E) F) G)

Grave: No informar de los cambios de taxímetro que realice con motivo de robo, destrucción o mal funcionamiento del mismo, el día hábil siguiente a su cambio No activar el taxímetro cuando el usuario aborde el vehículo No iniciar el trámite de sucesión testamentaria de la concesión después de treinta días de haber fallecido el concesionario Por carecer de concesión o de permiso para prestar el servicio de transporte público Por sustitución temporal o definitiva de la unidad registrada para prestar el servicio de transporte sin la autorización respectiva Por carecer o alterar los moderadores de velocidad "gobernadores" en las unidades de transporte público En caso de accidente y con capacidad rebasada, se duplicará el

Decreto Número 270

21 a 100 21 a 100 10 a 50 10 a 30 20 a 50 20 a 100

21 a 100 10 a 50 21 a 50

21 a 50 21 a 100

50 a 300 5 a 30

50 a 100

50 a 100 50 a 100 50 a 100 50 a 100 50 a 100

228

monto de la infracción correspondiente. 4) A) B) C) D) E) F) G) H)

Muy grave: El carecer de seguro de carga y daños a terceros o que el mismo se encuentre vencido En caso de accidente se duplicará el monto de las infracción antes señalada. Alterar o modificar el taxímetro Alterar o violar los sellos colocados por parte de la Dirección General de Transporte o por cualquier otra autoridad competente Alterar el estado original del gafete No acudir a la revista físico mecánica No acudir a la revisión documental Portar publicidad sin el permiso correspondiente por parte de la Dirección General de Transporte

50 a 300

50 a 300 50 a 100 50 a 100 100 a 200 100 a 200 50 a 300

Cuando el pago de las infracciones a que se refiere este apartado se lleve a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la infracción, se otorgará un descuento del 50%, sobre el valor de la misma. ARTÍCULO 22.- Por los aprovechamientos provenientes de las Entidades Paraestatales, Organismos Descentralizados, Órganos Desconcentrados y Autónomos, se observarán las siguientes cuotas: I. 1) 2) 3) 4)

Universidad Tecnológica de Aguascalientes: Multa por examen extraordinario Multa entrega de libro fuera de tiempo, por día Multa por reinscripción extemporánea Multa por pago extemporáneo a los becados

II. 1) A) B)

Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes: Multas: Por atraso en la entrega de libro en biblioteca, por día Pago extemporáneo de renta de papelería, aplicable a la renta mensual, por cada mes de atraso

III. 1)

Universidad Tecnológica el Retoño: Multa por reinscripción extemporánea

$40 15 60 150

3 1%

50

Decreto Número 270

229

2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)

IV. 1) A)

B)

C)

D)

V. 1) A) B) C) D)

Multa por pago extemporáneo a los becados Multa por examen extraordinario/intercuatrimestrales extraordinarios Recargo 3% por pago extemporáneo de colegiatura mensual, por cada mes de retraso. Recargo 3% por pago extemporáneo de la Colegiatura para becados, por cada mes de atraso. Recargo por día de atraso en devolución de equipo de cómputo portátil Penalización por daños en equipo de cómputo portátil, 100% de su costo. Penalización por daños en espacios físicos rentados, 100% de su costo.

150 35

20

Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes: Multas que imponga el ITEA: Multa en los casos previstos en las Fracciones I, III, V, VI y X del Artículo 206 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de 150 a 250 días de salario mínimo vigente. Multa en los casos previstos en las Fracciones II y IV del Artículo 206 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de 250 a 800 días de salario mínimo vigente. Multa en los casos previstos en las Fracciones VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV del Artículo 206 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de 800 a 1,500 días de salario mínimo vigente. A quien persista en las infracciones anteriores, 50 días de salario mínimo vigente. Instituto Cultural de Aguascalientes: Multas: Cargo por pago mensual extemporáneo a partir del onceavo día, en Cursos ordinarios de la Dirección de Educación Artística Básica Cargo por pago mensual extemporáneo a partir del onceavo día, en Talleres ordinarios y Carreras de la Universidad de las Artes Multa del costo total de la renta del espacio por cancelación del evento, de 1 a 5 días de anticipación Multa del costo total de la renta del espacio por clausura y/o cancelación el mismo día del evento

Decreto Número 270

10 % 10 % 30 % 75 %

230

E) F)

Multa del costo total de la renta de vestuario y accesorios, por cada día de atraso Multa correspondiente al pago mensual por mora a partir del décimo día, en la renta de espacio para cafetería, librería, stand y otros espacios

Instituto de Educación de Aguascalientes: Multas por infracciones a la Ley de Educación para el Estado de Aguascalientes, se establecerán con base a salarios mínimos de acuerdo a lo siguiente: A) Leve B) Media C) Grave D) Muy grave E) Multa por no reportar la inscripción de alumnos en instituciones educativas particulares F) Multa por falta de captura de calificaciones en la plataforma correspondiente G) Multa por retención de documentos oficiales (certificados, boletas, constancias, etc.) H) Multa por no reportar exámenes de regularización en cualquier nivel educativo Multa por error en el llenado de documentos oficiales (certificados I) y/o certificaciones) proporcionados por el IEA J) Multa por rezago de más de 3 meses en la actualización de las bases de datos de control escolar del IEA (inscripciones, reinscripciones, acreditación, regularización, certificación y titulación) K) Multa por no avisar del cambio de domicilio que realice el particular L) Multa por no asistir a los citatorios que se le envíen al particular M) Multa por no facilitar la visita de inspección y vigilancia que realice el Instituto de Educación de Aguascalientes, así como no exhibir la documentación que se le requiera en dichas visitas, que acredite el cumplimiento de las obligaciones que tiene a su cargo el particular, las cuales se encuentran descritas en el reconocimiento de validez oficial de estudios o autorizaciones correspondientes

5% 10 %

VI. 1)

VII.

1 a 10 10 a 15 15 a 30 30 a 50 10 a 15 30 a 50 15 a 30 1 a 10 1 a 10 1 a 10

30 a 50 15 a 30 30 a 50

Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente

Decreto Número 270

231

1)

Multa por maltrato o crueldad de cualquier especie animal, no humana

701

TÍTULO SEXTO DE LOS INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 23.- Por los Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios provenientes de las Entidades Paraestatales, Organismos Descentralizados, Órganos Desconcentrados y Autónomos, se observarán las siguientes cuotas: I.

Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes:

1) A) B) C) D) E)

Consulta General, por consulta: Código privado Código A Código B Código C Código D

$86 66 51 45 35

2) A) B) C) D) E)

Hospitalización, día cama: Código privado Código A Código B Código C Código D

216 171 128 98 81

3) A) B) C) D) E)

Parto normal, por evento: Código privado Código A Código B Código C Código D

II. 1)

$ 1,070 860 645 482 376

Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes: Fotocopias e impresiones, cada una

$2

Decreto Número 270

232

2) A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K) L) M) N) O) P) Q) R) S) T) U) V) W) X) Y) Z) AA) AB) III. 1) 2)

3)

Rutas de Transporte: Jaltomate La Dichosa Caldera La Victoria Loreto, Zacatecas Ciénega Grande Lázaro Cárdenas Bimbaletes, Asientos Guadalupe de Atlas Jarillas Asientos Ojocaliente, Zacatecas Esteban S. Castorena, Zacatecas Cosío La Punta Luis Moya, Zacatecas El Coecillo, Zacatecas San Jacinto Clavellinas Margaritas San Pancho Cañada Honda Aguascalientes El Tule El Polvo Adames Villa Juárez Tepezalá

$ 22 22 19 13 22 20 20 20 20 19 18 20 20 14 13 18 16 14 19 10 9 22 11 22 19 16 22 11

Radio y Televisión de Aguascalientes: Dos cortinillas de 20 segundos de "Presenta" y "Presentó" en los programas especiales Dos cortinillas de 20 segundos de "Presenta" y "Presentó" en los programas especiales de días festivos en el Estado de Aguascalientes Transmisión de la programación propia de Radio y Televisión de Aguascalientes

Decreto Número 270

$1,215 4,060

38,280

233

4)

Transmisión de impactos de 20 segundos en la pantalla electrónica ubicada en Avenida López Mateos y J. Pani, por toda la temporada de feria

23,200

5)

Copia de Programa en DVD de 60 minutos, realizado por Radio y Televisión de Aguascalientes

116

IV.

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes:

1) 2) A) B) V.

Paquete de material didáctico de $25 a $400. Mantenimiento por alumno: CECYTEA CEMSAD

$130 65

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes:

1)

Servicios de cremación en Funeraria “La Gloria”:

A) a) b)

Cremación con velación ataúd metálico: General Servidor público estatal y municipal afiliado al ISSSSPEA

$12,400 8,550

B) a) b)

Cremación con velación ataúd pino: General Servidor público estatal y municipal afiliado al ISSSSPEA

15,000 13,250

C) D) E) F)

Cremación directa Cremación Infantil (5 a 12 años) Cremación Infantil (0 a 4 años), restos áridos (1 a 3) y/o miembros Cremación directa maquila / convenio

5,900 4,650 3,350 2,750

G) a) b) c) d) e)

Urnas: Modelo Pino Modelo Querubín Modelo Angelito Modelo Básica Modelo Romana

1,800 1,250 1,700 1,300 3,950

Decreto Número 270

234

f) g) h)

Modelo Diamante Modelo Básica infantil Modelo Barcelona

4,750 1,000 2,750

H) I)

Urna para restos áridos, Básica Urna para restos áridos, Romana

1,300 2,550

2)

Servicios de inhumación, ataúdes y servicios adicionales en Funeraria “La Gloria”:

A) a) b)

Modelo Universal: General Servidor público estatal y municipal afiliado al ISSSSPEA

$9,200 8,300

B) a) b)

Modelo CA-120: General Servidor público estatal y municipal afiliado al ISSSSPEA

12,450 9,850

C) a) b)

Modelo Arga plus: General Servidor público estatal y municipal afiliado al ISSSSPEA

15,750 14,200

D) a) b)

Modelo Pino: General Servidor público estatal y municipal afiliado al ISSSSPEA

20,220 18,200

E) a) b)

Modelo Venecia: General Servidor público estatal y municipal afiliado al ISSSSPEA

26,400 23,800

F) a) b)

Modelo Diamante: General Servidor público estatal y municipal afiliado al ISSSSPEA

42,450 38,200

G) a) b)

Modelo Roma: General Servidor público estatal y municipal afiliado al ISSSSPEA

30,550 27,500

H)

Ataúdes para traslado:

Decreto Número 270

235

a) b) c) d) e) f) g) h)

Modelo Universal Modelo CA-120 Modelo Arga Plus Modelo Pino Modelo Venecia Modelo Diamante Modelo Roma Ataúd Universal de madera y metálico infantil

2,750 4,650 6,550 9,000 12,750 22,050 15,250 1,550

I) a) b) J) a) b)

Modelo Universal, servicio en domicilio: General Servidor público estatal y municipal afiliado al ISSSSPEA Modelo CA-120, servicio en domicilio: General Servidor público estatal y municipal afiliado al ISSSSPEA

K) a) b)

Modelo Arga plus, servicio en domicilio: General Servidor público estatal y municipal afiliado al ISSSSPEA

10,900 9,800

L) a) b)

Modelo Pino, servicio en domicilio: General Servidor público estatal y municipal afiliado al ISSSSPEA

15,000 13,500

M) Modelo Venecia, servicio en domicilio: a) General b) Servidor público estatal y municipal afiliado al ISSSSPEA

21,200 19,100

N) a) b)

Modelo Diamante, servicio en domicilio: General Servidor público estatal y municipal afiliado al ISSSSPEA

36,750 33,100

O) a) b)

Modelo Roma, servicio en domicilio: General Servidor público estatal y municipal afiliado al ISSSSPEA

25,350 22,900

P)

Ataúd Universal de madera y metálico infantil, servicio en domicilio

Decreto Número 270

4,550 4,100 7,750 7,000

2,600

236

Q) a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) 3) A) a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) B) C) D) E) F)

Servicios adicionales: Embalsamado en paquetes de seguros, ventas a futuro y traslados Sala de velación, día extra Autobús extra Renta y servicio de sala Olivo o Ciprés Renta y servicio de sala Gladiola Renta y servicio de sala Renacimiento o Azalea o salas en sucursal de Pabellón de Arteaga Traslado dentro del Estado, por kilómetro recorrido Traslado fuera del Estado, por kilómetro recorrido Funeral foráneo, cortejo fúnebre, por kilómetro recorrido Renta de carroza, con personal Renta de carroza, un solo operador Embalsamado en paquetes de cremación e inhumación con velación

3,560 3,950 990 7,750 9,300 5,700 25 30 60 2,150 1,000 2,650

Parque Acuático Valladolid: Entradas: Entrada general Menor Entrada general con descuento de 50% a servidor público afiliado al ISSSSPEA Menor con descuento de 50% a servidor público afiliado al ISSSSPEA Entrada general, con descuento del 20% Menor, con descuento del 20% Entrada general con descuento especial A Entrada general con descuento especial B Nadador frecuente Tercera edad y personas con capacidades diferentes Entrada general en apoyo a personas vulnerables

$60 50 30 25 48 40 20 10 35 GRATUITO GRATUITO

Tirolesa Renta de lancha, por hora Renta de salón, por 5 horas Renta de lockers, por día Depósito de llave Las cuotas y tarifas unitarias de los numerales 1, 2 y 3 de la Fracción V, del presente Artículo, incluyen el IVA.

Decreto Número 270

20 20 3,250 15 20

237

VI.

Instituto Cultural de Aguascalientes:

1) A)

Fotocopias en Bibliotecas: Fotocopias tamaño carta y oficio, por copia

2) A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K) L) M) N) O) P) Q) R) S) T) U) V) W) X) Y) Z) AA) AB) AC) AD) AE) AF)

Venta de material editorial: Libro, clasificación A Libro, clasificación B Libro, clasificación C Libro, clasificación D Libro, clasificación E Libro, clasificación F Libro, clasificación G Libro, clasificación H Libro, clasificación I Libro, clasificación J Libro, clasificación K Libro, clasificación L Libro, clasificación M Libro, clasificación N Libro, clasificación O Libro, clasificación P Libro, clasificación Q Libro, clasificación R Libro, clasificación S Libro, clasificación T Libro, clasificación U Libro, clasificación V Libro, clasificación W Libro, clasificación X Libro, clasificación Y Libro, clasificación Z Libro, clasificación AA Libro, clasificación AB Libro, clasificación AC Libro, clasificación AD Libro, clasificación AE Libro, clasificación AF

$1

$5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 75 95 100 117 120 130 147 150 155 190 200 250 300 350 450 500 550 600 650 700 750 800

Decreto Número 270

238

AG) Libro, clasificación AG AH) Libro, clasificación AH AI) Libro, clasificación AI 3) A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K) L) M) N) O) P) Q) R) S) T) U) V) W) X) Y) Z) AA) AB) AC) AD) AE) AF) AG) AH)

890 950 1,000

Venta de otros artículos y souvenir promocional: Otros artículos y souvenir promocional, clasificación A Otros artículos y souvenir promocional, clasificación B Otros artículos y souvenir promocional, clasificación C Otros artículos y souvenir promocional, clasificación D Otros artículos y souvenir promocional, clasificación E Otros artículos y souvenir promocional, clasificación F Otros artículos y souvenir promocional, clasificación G Otros artículos y souvenir promocional, clasificación H Otros artículos y souvenir promocional, clasificación I Otros artículos y souvenir promocional, clasificación J Otros artículos y souvenir promocional, clasificación K Otros artículos y souvenir promocional, clasificación L Otros artículos y souvenir promocional, clasificación M Otros artículos y souvenir promocional, clasificación N Otros artículos y souvenir promocional, clasificación O Otros artículos y souvenir promocional, clasificación P Otros artículos y souvenir promocional, clasificación Q Otros artículos y souvenir promocional, clasificación R Otros artículos y souvenir promocional, clasificación S Otros artículos y souvenir promocional, clasificación T Otros artículos y souvenir promocional, clasificación U Otros artículos y souvenir promocional, clasificación V Otros artículos y souvenir promocional, clasificación W Otros artículos y souvenir promocional, clasificación X Otros artículos y souvenir promocional, clasificación Y Otros artículos y souvenir promocional, clasificación Z Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AA Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AB Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AC Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AD Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AE Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AF Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AG Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AH

Decreto Número 270

$5 10 16 21 26 31 36 42 47 52 57 62 68 73 78 83 88 94 100 105 125 150 156 166 177 187 198 210 220 230 240 250 260 270

239

AI) AJ) AK) AL) AM) AN) AO) AP) AQ) AR) AS) AT) AU) AV) AW) AX) AY) AZ) BA) BB) BC) BD) BE) BF) BG) BH) BI) BJ) BK) BL) BM) BN) BO) BP) BQ) BR) BS)

Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AI Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AJ Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AK Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AL Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AM Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AN Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AO Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AP Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AQ Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AR Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AS Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AT Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AU Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AV Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AW Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AX Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AY Otros artículos y souvenir promocional, clasificación AZ Otros artículos y souvenir promocional, clasificación BA Otros artículos y souvenir promocional, clasificación BB Otros artículos y souvenir promocional, clasificación BC Otros artículos y souvenir promocional, clasificación BD Otros artículos y souvenir promocional, clasificación BE Otros artículos y souvenir promocional, clasificación BF Otros artículos y souvenir promocional, clasificación BG Otros artículos y souvenir promocional, clasificación BH Otros artículos y souvenir promocional, clasificación BI Otros artículos y souvenir promocional, clasificación BJ Otros artículos y souvenir promocional, clasificación BK Otros artículos y souvenir promocional, clasificación BL Otros artículos y souvenir promocional, clasificación BM Otros artículos y souvenir promocional, clasificación BN Otros artículos y souvenir promocional, clasificación BO Otros artículos y souvenir promocional, clasificación BP Otros artículos y souvenir promocional, clasificación BQ Otros artículos y souvenir promocional, clasificación BR Otros artículos y souvenir promocional, clasificación BS

4)

Venta de Obra de Arte:

Decreto Número 270

281 291 302 312 365 416 470 520 572 625 676 730 780 832 885 936 1,040 1,150 1,250 1,352 1,456 1,560 1,665 1,770 1,872 1,976 2,080 2,190 2,290 2,392 2,496 2,600 2,710 2,810 2,912 3,016 3,120

240

A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K) L) M) N) O) P) Q) R) S) T) U) V) W) X) Y) Z) AA) AB) AC) AD) AE) AF) AG) AH) AI) AJ) AK) AL) AM)

Obra tipo A Obra tipo B Obra tipo C Obra tipo D Obra tipo E Obra tipo F Obra tipo G Obra tipo H Obra tipo I Obra tipo J Obra tipo K Obra tipo L Obra tipo M Obra tipo N Obra tipo O Obra tipo P Obra tipo Q Obra tipo R Obra tipo S Obra tipo T Obra tipo U Obra tipo V Obra tipo W Obra tipo X Obra tipo Y Obra tipo Z Obra tipo AA Obra tipo AB Obra tipo AC Obra tipo AD Obra tipo AE Obra tipo AF Obra tipo AG Obra tipo AH Obra tipo AI Obra tipo AJ Obra tipo AK Obra tipo AL Obra tipo AM

$100 200 300 400 500 600 700 800 900 1,000 1,100 1,200 1,300 1,400 1,500 1,600 1,700 1,800 1,900 2,000 2,300 2,500 3,000 3,500 4,000 4,500 5,000 5,500 6,000 6,500 7,000 7,500 8,000 8,500 9,000 9,500 10,000 10,500 11,000

Decreto Número 270

241

AN) AO) AP) AQ) AR) AS) AT) AU) AV) AW) AX) AY) AZ) BA) BB) BC) BD) BE) BF) BG) BH) BI) BJ) BK) BL) BM)

Obra tipo AN Obra tipo AO Obra tipo AP Obra tipo AQ Obra tipo AR Obra tipo AS Obra tipo AT Obra tipo AU Obra tipo AV Obra tipo AW Obra tipo AX Obra tipo AY Obra tipo AZ Obra tipo BA Obra tipo BB Obra tipo BC Obra tipo BD Obra tipo BE Obra tipo BF Obra tipo BG Obra tipo BH Obra tipo BI Obra tipo BJ Obra tipo BK Obra tipo BL Obra tipo BM

5) A)

Centro de Artes y Oficios (CAO): Producto terminado en cerámica, por kilogramo baja temperatura en sancocho Producto terminado en cerámica, por kilogramo baja temperatura en técnica tradicional Producto terminado en cerámica, por kilogramo baja temperatura en técnica innovadora Producto terminado en cerámica, por kilogramo baja temperatura en técnica mayólica Producto terminado en cerámica, por kilogramo baja temperatura en técnica de inmersión Producto textil terminado, por kilogramo en lana blanca, grado de

B) C) D) E) F)

11,500 12,000 12,500 13,000 13,500 14,000 14,500 15,000 15,500 16,000 17,000 18,000 20,000 23,000 25,000 30,000 35,000 40,000 50,000 60,000 80,000 100,000 120,000 150,000 180,000 200,000

Decreto Número 270

$51 90 96 96 97 405

242

G) H) I) J) K) L) M) N) O) P) Q) R) S) T) U) V) W) X) Y) Z) AA) AB) AC) AD) AE) AF) AG) AH) AI) AJ) AK) AL) AM) AN) AO)

dificultad 3 Producto textil terminado, por kilogramo en lana de color, grado de dificultad 3 Producto textil terminado, por kilogramo en lana blanca, grado de dificultad 4 Producto textil terminado, por kilogramo en lana de color, grado de dificultad 4 Material cerámico, por kilogramo, clasificación A Material cerámico, por kilogramo, clasificación B Material cerámico, por kilogramo, clasificación C Material cerámico, por kilogramo, clasificación D Material cerámico, por kilogramo, clasificación E Material cerámico, por kilogramo, clasificación F Material cerámico, por kilogramo, clasificación G Material cerámico, por kilogramo, clasificación H Material cerámico, por kilogramo, clasificación I Material cerámico, por kilogramo, clasificación J Material cerámico, por kilogramo, clasificación K Material cerámico, por kilogramo, clasificación L Material cerámico, por kilogramo, clasificación M Material cerámico, por kilogramo, clasificación N Material cerámico, por kilogramo, clasificación O Material cerámico, por kilogramo, clasificación P Material cerámico, por kilogramo, clasificación Q Material cerámico, por kilogramo, clasificación R Material cerámico, por kilogramo, clasificación S Material cerámico, por kilogramo, clasificación T Material cerámico, por kilogramo, clasificación U Material cerámico, por kilogramo, clasificación V Material cerámico, por kilogramo, clasificación W Material cerámico, por kilogramo, clasificación X Material cerámico, por kilogramo, clasificación Y Material cerámico, por kilogramo, clasificación Z Material cerámico, por kilogramo, clasificación AA Material cerámico, por kilogramo, clasificación AB Material cerámico, por kilogramo, clasificación AC Material cerámico, por kilogramo, clasificación AD Material cerámico, por kilogramo, clasificación AE Material cerámico, por kilogramo, clasificación AF

Decreto Número 270

607 531 810 7 10 16 18 20 22 23 80 85 112 116 118 146 165 170 175 180 191 202 215 225 240 236 265 270 320 350 355 366 427 445 541

243

AP) AQ) AR) AS) AT) AU) AV) AW) AX) AY) AZ) BA) BB) BC) BD) BE) BF) BG) BH) BI)

6) A) B) C) D) E) F) G) H)

Material cerámico, por kilogramo, clasificación AG Material cerámico, por kilogramo, clasificación AH Material cerámico, por kilogramo, clasificación AI Material cerámico, por kilogramo, clasificación AJ Material cerámico, por kilogramo, clasificación AK Material cerámico, por kilogramo, clasificación AL Material cerámico, por kilogramo, clasificación AM Material cerámico, por kilogramo, clasificación AN Material cerámico, por kilogramo, clasificación AO Material cerámico, por kilogramo, clasificación AP Material cerámico, por kilogramo, clasificación AQ Material cerámico, por kilogramo, clasificación AR Material cerámico, por kilogramo, clasificación AS Material cerámico, por kilogramo, clasificación AT Material cerámico, por kilogramo, clasificación AU Material textil-trama blanca de 3, 10 y 12 cabos media lana, por kilogramo Material textil-trama teñida de 3 y 12 cabos pura lana, por kilogramo Material textil-hilo pie, por kilogramo Arrendamiento de horno por 1 pieza-placa de 50 x 50 x 25 cm, alta temperatura Arrendamiento de horno por 1 pieza-placa de 50 x 50 x 25 cm, baja temperatura

586 620 642 710 731 877 900 951 965 1,097 1,120 1,225 1,250 1,760 2,200 140 202 145 170 125

Servicios de impresión de placas de grabado y litografía: Impresión con tinta Sánchez (s/papel), de 10 cm a 30 cm por alguno de sus lados Impresión con tinta Sánchez (s/papel), de 31 cm a 60 cm por alguno de sus lados Impresión con tinta Sánchez (s/papel), de 61 cm x 90 cm por alguno de sus lados Color extra por copia, de 10 cm a 30 cm por alguno de sus lados Color extra por copia, de 31 cm a 60 cm por alguno de sus lados Color extra por copia, de 61cm x 90 cm por alguno de sus lados Impresión con tinta profesional marca Charbonnel (s/papel), de 10 cm a 30 cm por alguno de sus lados Impresión con tinta profesional marca Charbonnel (s/papel), de 31

Decreto Número 270

$30 50 70 20 40 60 40 60

244

cm a 60 cm por alguno de sus lados Impresión con tinta profesional marca Charbonnel (s/papel), de 61 cm x 90 cm por alguno de sus lados Pliego de papel Liberon 350 g (80 cm x 120 cm)

130

7) A) B) C)

Graneado o pulido de placa: De 10 cm a 30 cm por alguno de sus lados De 31 cm a 60 cm por alguno de sus lados De 61 cm x 90 cm por alguno de sus lados

$40 60 80

8) A) B) C)

Limpieza de pantalla de serigrafía: De 10 cm a 30 cm por alguno de sus lados De 31 cm a 60 cm por alguno de sus lados De 61 cm x 90 cm por alguno de sus lados

$150 230 300

9) A) B) C)

Servicio de refilado y planchado: De 10 cm a 30 cm por alguno de sus lados De 31 cm a 60 cm por alguno de sus lados De 61 cm x 90 cm por alguno de sus lados

$4 8 12

10) A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K) L) M) N) O) P) Q) R)

Servicio de Embalaje con cartón tipo panal: Clasificación A Clasificación B Clasificación C Clasificación D Clasificación E Clasificación F Clasificación G Clasificación H Clasificación I Clasificación J Clasificación K Clasificación L Clasificación M Clasificación N Clasificación O Clasificación P Clasificación Q Clasificación R

I) J)

80

$100 150 200 250 300 350 400 450 500 550 600 650 700 750 800 850 900 950

Decreto Número 270

245

S) T) U) V) W) X) Y) Z) AA) AB) AC) AD) AE) AF) AG) AH) AI) AJ) AK) AL) AM)

Clasificación S Clasificación T Clasificación U Clasificación V Clasificación W Clasificación X Clasificación Y Clasificación Z Clasificación AA Clasificación AB Clasificación AC Clasificación AD Clasificación AE Clasificación AF Clasificación AG Clasificación AH Clasificación AI Clasificación AJ Clasificación AK Clasificación AL Clasificación AM

1,000 1,050 1,100 1,150 1,200 1,250 1,300 1,350 1,400 1,450 1,500 1,550 1,600 1,650 1,700 1,750 1,800 1,850 1,900 1,950 2,000

11) A)

Impresión Láser Jet: Carta y Oficio en blanco y negro

$2

12) A)

Servicio de Scanner: Por hoja

$1

13) A) B) C) D) E) F) G) H) I) J)

Servicio de Plotter: Carta (27.5 x 21.5 cm), papel digital fino de arte 300 g Carta (27.5 x 21.5 cm), papel digital fino de arte 210 g Carta (27.5 x 21.5 cm), papel digital fotográfico 300 g Carta (27.5 x 21.5 cm), papel bond Oficio (35.5 x 21.5 cm), papel digital fino de arte 300 g Oficio (35.5 x 21.5 cm), papel digital fino de arte 210 g Oficio (35.5 x 21.5 cm), papel digital fotográfico 300 g Oficio (35.5 x 21.5 cm), papel bond Tabloide (27.9 x 43.2 cm), papel digital fino de arte 300 g Tabloide (27.9 x 43.2 cm), papel digital fino de arte 210 g

Decreto Número 270

$100 80 100 18 120 100 120 20 150 120

246

K) L) M) N) O) P) Q) R) S) T) U) V) W) X) Y) Z) AA) AB) AC) AD) AE) AF) AG) AH) AI) AJ) AK) AL) AM) AN) AO) AP) AQ) AR) AS) AT) AU) AV) AW)

Tabloide (27.9 x 43.2 cm), papel digital fotográfico 300 g Tabloide (27.9 x 43.2 cm), papel bond A8 (7.4 x 5.2 cm), papel digital fino de arte 300 g A8 (7.4 x 5.2 cm), papel digital fino de arte 210 g A8 (7.4 x 5.2 cm), papel digital fotográfico 300 g A8 (7.4 x 5.2 cm), canvas A7 (7.4 x 10.5 cm), papel digital fino de arte 300 g A7 (7.4 x 10.5 cm), papel digital fino de arte 210 g A7 (7.4 x 10.5 cm), papel digital fotográfico 300 g A7 (7.4 x 10.5 cm), canvas A6 (10.5 x 14.8 cm), papel digital fino de arte 210 g A6 (10.5 x 14.8 cm), papel digital fino de arte 210 g A6 (10.5 x 14.8 cm), papel digital fotográfico 300 g A6 (10.5 x 14.8 cm), papel bond A6 (10.5 x 14.8 cm), canvas A5 (14.8 x 21 cm), papel digital fino de arte 300 g A5 (14.8 x 21 cm), papel digital fino de arte 210 g A5 (14.8 x 21 cm), papel digital fotográfico 300 g A5 (14.8 x 21 cm), papel bond A5 (14.8 x 21 cm), canvas A4 (29.7 x 21 cm), papel digital fino de arte 300 g A4 (29.7 x 21 cm), papel digital fino de arte 210 g A4 (29.7 x 21 cm), papel digital fotográfico 300 g A4 (29.7 x 21 cm), papel bond A4 (29.7 x 21 cm), canvas A3 (29.7 x 42 cm), papel digital fino de arte 300 g A3 (29.7 x 42 cm), papel digital fino de arte 210 g A3 (29.7 x 42 cm), papel digital fotográfico 300 g A3 (29.7 x 42 cm), papel bond A3 (29.7 x 42 cm), canvas A2 (59.4 x 42 cm), papel digital fino de arte 300 g A2 (59.4 x 42 cm), papel digital fino de arte 210 g A2 (59.4 x 42 cm), papel digital fotográfico 300 g A4 (29.7 x 21 cm), papel digital fino de arte 300 g A2 (59.4 x 42 cm), canvas 42 x 100 cm, papel digital fino de arte 300 g 42 x 100 cm, papel digital fotográfico 300 g 42 x 100 cm, papel bond 42 x 100 cm, canvas

Decreto Número 270

150 30 10 8 10 10 18 15 18 18 30 26 30 10 30 65 50 60 19 65 125 90 100 38 125 250 181 193 75 250 400 363 385 150 400 500 500 300 500

247

AX) AY) AZ) BA) BB) BC) BD) BE) BF) BG) BH) BI)

43.18 x 150 cm, papel digital fino de arte 300 g 43.18 x 150 cm, papel digital fotográfico 300 g 43.18 x 150 cm, canvas 43.18 x 200 cm, papel digital fino de arte 300 g 43.18 x 200 cm, papel digital fotográfico 300 g 43.18 x 200 cm, canvas 43.18 x 250 cm, papel digital fino de arte 300 g 43.18 x 250 cm, papel digital fotográfico 300 g 43.18 x 250 cm, canvas 43.18 x 300 cm, papel digital fino de arte 300 g 43.18 x 300 cm, papel digital fotográfico 300 g 43.18 x 300 cm, canvas

14) A)

Servicio de Cortadora Láser: Por minuto de encendido

15) A) B) C) D) E) F) G) H) I)

Costo de Placas: 20 x 30 cm, linóleo 30 x 30 cm, placa de cobre 20" 30 x 40 cm, linóleo 45.5 x 76 cm, placa de lámina negra 22" 60 x 30 cm, placa de cobre 20" 60 x 60 cm, placa de cobre 20" 60 x 122 cm, placa de cobre 20" 76 x 91 cm, placa de lámina negra 22" 91 x 152 cm, placa de lámina negra 22"

16) A) B) C) D) E) F) G)

Costo de papel: A4 (29.7 x 21 cm), hoja de papel digital 300 g A2 (59.4 x 42 cm), hoja de papel digital 300 g 50 x 65 cm, pliego Marquilla de 200 g 50 x 70 cm, pliego de Fabriano 130 g 70 x 95 cm, pliego de Revolución 73 x 112 cm, pliego de guarro súper Alfa 250 g 78 x 106 cm, pliego Liberon de 230 g

17) A) B)

Costo de Tintas y Pintura: Negro Sánchez para offset de 1 Kg Negro Politec, tubo de pintura acrílica 60 ml

650 650 650 900 900 900 1,300 1,300 1,300 1,700 1,700 1,700

4

$45 170 85 45 340 680 1,360 82 157

$45 125 6 29 2 133 90

$170 23

Decreto Número 270

248

C) D) E) F) G) H) I) J) K) L) M) N) O) P) Q) R) S) T) U) V) W) X) Y) Z) AA) AB) AC)

Negro Atl, tubo de pintura acrílica 60 ml Negro Atl, tubo de pintura óleo 60 ml Rojo sol Sánchez para offset de 1 Kg Azul reflex Sánchez para offset de 1 Kg Amarillo Sánchez para offset de 1 Kg Amarillo Charbonnel, tubo de 60 ml Amarillo Politec, tubo de pintura acrílica 60 ml Rojo Charbonnel, tubo de 60 ml Rojo Politec, tubo de pintura acrílica 60 ml Rojo Atl, tubo de pintura acrílica 60 ml Rojo Atl, tubo de pintura óleo 60 ml Azul Charbonnel, tubo de 60 ml Azul Politec, tubo de pintura acrílica 60 ml Azul Atl, tubo de pintura acrílica 60 ml Azul Atl, tubo de pintura óleo 60 ml Verde Charbonnel, tubo de 60 ml Verde Politec, tubo de pintura acrílica 60 ml Verde Atl, tubo de pintura acrílica 60 ml Verde Atl, tubo de pintura óleo 60 ml Morado Charbonnel, tubo de 60 ml Morado Politec, tubo de pintura acrílica 60 ml Morado Atl, tubo de pintura acrílica 60 ml Morado Atl, tubo de pintura óleo 60 ml Naranja Charbonnel, tubo de 60 ml Naranja Politec, tubo de pintura acrílica 60 ml Naranja Atl, tubo de pintura acrílica 60 ml Naranja Atl, tubo de pintura óleo 60 ml

18) A) B) C) D) E) F) G) H) I) J)

Suministros y Herramientas para Artes Visuales: Ruleta para grabado de 4 x 3 mm Ruleta para grabado dentada de 18 x 5 mm Velo trama gruesa Cuna para grabado Punta seca para grabado Bruñidor con raedor fino Rodillo profesional speedball 10 cm (suave) Rodillo profesional speedball 10 cm (duro) Barra litográfica Barniz bola Charbonnel negro

29 29 305 370 255 320 23 380 29 29 29 250 23 29 29 320 23 29 29 500 23 29 29 320 23 29 29

$394 562 974 1,274 254 1,094 349 389 24 140

Decreto Número 270

249

K) L) M) N) O) P) Q) R) S) T) U) V) W) X) Y) Z) AA) AB) AC) AD) AE) AF) AG) AH) VII. 1) 2) VIII. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)

Barniz negro fluido blando Barniz de recubrir Serra 75 ml Barra de Tusche Gubia para madera Estuche de 6 Gubias para madera Gubias para linóleo speedball con 5 puntas Gubias para linóleo con 5 puntas Estopa Brilla metal Brasso en tubo de 70 g Juego de 4 pinceles pelo natural redondo Atl (pelo de camello) Juego de 12 pinceles de nylon redondo Aguarrás bidestilado 125 ml Atl Aceite de linaza 125 ml Atl Espátula metálica Espátula plástica Atl Paleta acrílica de 3 mm, 19 x 25 cm Godete circular #10 Paquete de 12 carboncillos Atl (mediano) Paquete de 12 carboncillos Winsor and Newton (mediano) Plastilina 140 g Caja de 12 Colores pastel Stafford Juego de 6 estiques de alambre Atl Juego de 6 estiques de plástico Atl Bote de pintura en aerosol 410 ml Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes: Copias fotostáticas, cada una Bases para licitación pública Universidad Politécnica de Aguascalientes: Playera gris con logo en serigrafía Memoria USB Gorra con logo bordado Tarjetero metálico Bolígrafo 4 colores Lapicero multifunción Bolígrafo láser Calendario Universal

140 93 390 100 99 370 260 40 45 155 168 38 38 90 15 73 12 63 129 7 43 118 63 60

$5 1,139

$70 140 60 30 30 30 180 70

Decreto Número 270

250

9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16) 17) 18) 19) 20) 21) 22) 23) 24) 25) 26) 27) 28) 29) 30) 31) 32) 33) 34) 35) 36) 37) 38) 39) 40) 41) 42) 43) 44) 45) 46) 47)

Reloj pirámide Sudaderas Pants de microfibra Playera con color negro Servicio de maquinado por pieza Taza térmica Servicio de consultoría, por hora Consultoría en redes, local, por hora Consultoría en redes, regional, por hora Consultoría en redes, nacional, por hora Consultoría en software, local, por hora Consultoría en software, regional, por hora Consultoría en software, nacional, por hora Consultoría en redes, local, por día Consultoría en redes, regional, por día Consultoría en redes, nacional, por día Consultoría en software, local, por día Consultoría en software, regional, por día Consultoría en software, nacional, por día Consultoría en redes, local, por semana Consultoría en redes, regional, por semana Consultoría en redes, nacional, por semana Consultoría en software, local, por semana Consultoría en software, regional, por semana Consultoría en software, nacional, por semana Producción de software, por programador, por semana Instalación proyecto de redes, por persona, por día Instalación proyecto de redes, por persona, por semana Configuración de servidor para aplicaciones de software Configuración de equipos de redes (switching y/o routing), por hora Tester de software, por persona, por día Tester de software, por persona, por semana Diseño de proyecto de redes, por día Diseño de proyectos de redes, por semana Capacitación en redes y/o software, por hora Elaboración de manuales de usuario en redes, por hora Elaboración de manuales de usuarios en software, por hora Mantenimiento preventivo a equipo de cómputo Mantenimiento correctivo a equipo de cómputo

Decreto Número 270

270 270 750 70 100 80 500 450 800 1,200 450 800 1,200 1,800 2,300 2,800 1,800 2,300 2,800 4,500 8,000 10,000 4,500 8,000 10,000 5,000 400 1,800 10,000 600 450 2,000 600 2,500 450 450 450 300 500

251

48) 49) 50) 51) 52) 53) 54) 55) 56) 57) 58) 59) 60) 61) 62) 63) 64) 65) 66) 67) 68) 69) 70) 71) 72) 73) 74) 75) 76) 77) 78) 79) 80) 81) 82)

Elaboración de cursos de capacitación en plataforma moodle, por hora Impartición de cursos software y/o redes, por hora Elaboración de cursos de software y/o redes, por hora Mantenimiento a plataforma moodle, software, por hora Instalación de plataforma moodle, software Elaboración de objetos de aprendizaje estándar SCORM, por hora Diseño de objetos de aprendizaje estándar SCORM, por hora Elaboración de contenido de objetos de aprendizaje, por hora Lavado de inyector, una pieza Rotación de 4 llantas Balanceo 4 llantas y alineación Alineación Cambio de un amortiguador, (no incluye amortiguador) Rectificado de tambor o disco de freno, cada uno Cambio de una llanta, cada una Llenado de nitrógeno, cada llanta Mano de obra de cambio de gas para aire acondicionado Escaneo de auto Analizador de gas por escape del automóvil Parchado de llanta, por parche Servicio de escaneo en 3D Servicio de impresión en 3D Servicio de pruebas a materiales, por prueba Controlador remoto de presentaciones PPS Mano de obra para cambio de aceite y filtro, auto 4 cilindros 3.5 litros Mano de obra para cambio de aceite y filtro, auto 6 cilindros, 6 litros Mano de obra para cambio de aceite y filtro, auto 8 cilindros, 8 litros Mano de obra de afinación, auto 4 cilindros Mano de obra afinación, auto 6 cilindros Mano de obra afinación. auto 8 cilindros Mano de obra por retirar e instalar inyector automotriz Mano de obra de balanceo, por llanta Mano de obra de reemplazo de juego de balatas, por eje Mano de obra de cambio de aceite de transmisión automática Mano de obra de cambio de aceite de transmisión estándar

Decreto Número 270

450 450 400 1,000 15,000 400 400 450 50 100 250 150 100 50 25 25 150 50 50 25 100 100 150 300 70 70 70 300 350 400 25 30 150 180 80

252

83) 84) 85) IX. 1) A) B) C) D) E) F)

Revisión menor de auto Revisión mayor de auto Boleto de autobús

50 50 11

Instituto de Educación de Aguascalientes: Libros de Inglés: Media y Superior "Milenium" Media Superior libro del alumno 1 Media Superior libro del alumno 2 Media Superior cuaderno de trabajo 2 Media Superior libro del alumno 3 Media Superior cuaderno de trabajo 3

$314 314 314 126 314 126

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales ARTÍCULO 24.- Todas las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado, deberán enterar los ingresos que por cualquier concepto generen, en las cajas de la Secretaría de Finanzas del Estado o en las de las Entidades, conforme lo establecen los Artículos 28 y 32 de esta Ley, salvo que exista otra disposición expresa del Ejecutivo del Estado o convenio entre alguna Entidad y la Secretaría de Finanzas del Estado. ARTÍCULO 25.- Para los efectos de esta Ley se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general diario, que determine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, al momento de la causación de las contribuciones. ARTÍCULO 26.- Cuando los créditos fiscales y las cantidades establecidas en moneda nacional correspondientes a las cuotas y tarifas, contribuciones, multas o sanciones, productos y aprovechamientos; que no hayan sido cubiertos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Dichos créditos se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de cambios de precios en el país, para lo cual el factor de actualización que corresponda se multiplicará por las cantidades que se deban actualizar. El factor antes referido se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al mes más reciente del periodo, entre el citado Índice correspondiente al mes anterior al mes más antiguo de dicho

Decreto Número 270

253

periodo. Los Índices Nacionales de Precios al Consumidor son publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en caso de que el Índice del mes anterior al mes más reciente del periodo no haya sido publicado, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último Índice mensual publicado. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este Artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de los créditos fiscales de que se trate, será 1. Asimismo para la determinación del factor, las operaciones aritméticas procedentes se calcularán hasta el diezmilésimo. La actualización de la contribución adeudada se clasificará en el Título correspondiente de acuerdo a la naturaleza y concepto de la contribución que la genere. ARTÍCULO 27.- Cuando los créditos fiscales no hayan sido cubiertos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al Fisco Estatal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de los créditos fiscales actualizados, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución de que se trate. Las tasas referidas son las que publica mensualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los casos de mora en el Diario Oficial de la Federación. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos de la contribución adeudada se clasificarán en el Título correspondiente de acuerdo a la naturaleza y concepto de la contribución que los genere. ARTÍCULO 28.- La recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos enumerados en el Artículo 1°, Fracción I, numeral 1), numeral 2), subnumeral 21), apartado 211), subnumeral 22), apartado 221), subnumeral 23), apartado 231), subnumeral 24), apartado 241), numeral 3), subnumeral 31), apartado 311), subnumeral 32), apartado 321), numeral 4), subnumeral 41), apartado 411), numeral 6) y numeral 7) de esta Ley se hará en la Secretaría de Finanzas del Estado, en sus oficinas habilitadas, cajeros automáticos de Gobierno del Estado, Internet, instituciones de crédito o empresas privadas, autorizadas para tal efecto. El comprobante oficial del pago de las diversas obligaciones fiscales a que se refiere el párrafo anterior, será el recibo o forma oficial con el sello de la Secretaría de Finanzas del Estado, de la institución bancaria o empresa privada autorizada que reciba el pago aprobado por la Secretaría de Finanzas del Estado y el que se expida por Internet o en los cajeros automáticos de Gobierno

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254

del Estado. ARTÍCULO 29.- Cuando se otorguen prórrogas o autorización para el pago en parcialidades en los términos del Código Fiscal del Estado, se causarán recargos conforme a la tasa que mensualmente publica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para efectos del pago a plazos ya sea diferido o en parcialidades de las contribuciones y sus accesorios. Los recargos se clasificarán en el Título correspondiente de acuerdo a la naturaleza y concepto de la contribución que los genere. ARTÍCULO 30.- Cuando sea necesario substanciar el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivo un Crédito Fiscal, las personas físicas y morales están obligadas a pagar el 2% del Crédito Fiscal, por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. II. III.

Por el requerimiento señalado en el primer párrafo del Artículo 149 del Código Fiscal del Estado. Por la de embargo en cualquiera de los casos que previene el Artículo 157 del Código Fiscal del Estado. Por la de remate, enajenación fuera del remate o adjudicación.

Cuando en los casos de las Fracciones anteriores el 2% del Crédito Fiscal sea inferior a 2.5 veces el salario mínimo, se cobrará esa cantidad en lugar del 2% establecido. En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este Artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrá exceder de 715 salarios mínimos. Asimismo, se pagarán por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, que únicamente comprenderán los de transporte de los bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de investigaciones, de inscripciones o cancelaciones en el registro público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios, de los peritos, de los interventores, así como los honorarios de las personas que se contraten para tal efecto, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales honorarios. Los devengados por concepto de escrituración que origine la transmisión de dominio de los bienes inmuebles que sean adjudicados a favor del Estado y las contribuciones que se paguen por el Estado para liberar de cualquier gravamen,

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bienes que sean objeto de remate. Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales. Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución y multas, determinados conforme a las disposiciones fiscales Federales y Estatales, se destinarán a las autoridades fiscales estatales, para el establecimiento de fondos de productividad, para financiar los programas de formación de funcionarios fiscales, asimismo para cubrir los gastos de notificación que excedan las metas establecidas, conforme a los lineamientos establecidos en los Manuales de Procedimientos respectivos. Cuando las autoridades fiscales ordenen la práctica de un avalúo, y éste resulte inferior en más de un 10% del valor declarado por el contribuyente, éste deberá cubrir el costo de dicho avalúo. Los gastos de ejecución de la contribución adeudada se clasificarán en el Título correspondiente de acuerdo a la naturaleza y concepto de la contribución que los genere. ARTÍCULO 31.- Se faculta al Secretario de Finanzas del Estado, para implementar los programas necesarios de simplificación administrativa y de facilidades de pago que incentiven el cumplimiento fiscal voluntario y la regularización de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. ARTÍCULO 32.- Las entidades contempladas en el numeral 2), subnumeral 21), apartado 212), subnumeral 22), apartado 222), subnumeral 23), apartado 232), subnumeral 24), apartado 242), numeral 3), subnumeral 31), apartado 312), subnumeral 32), apartado 322), numeral 4), subnumeral 41), apartado 412), y numeral 5), todos de la Fracción I, del Artículo 1° de la presente Ley, así como las que se crearen durante su vigencia, quedan facultadas para percibir los ingresos que procedan en cumplimiento de sus objetivos institucionales, los cuales serán aplicados a los fines de interés público que correspondan mediante erogación presupuestaria superveniente. En el caso del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, se contemplan los ingresos propios en materia de Derechos, Productos, Aprovechamientos y Venta de Bienes y Servicios; así como de los ingresos por Transferencias Federales, que se recibirán en el Ejercicio Fiscal 2016, incluyendo los que se percibirán por parte del Régimen Estatal de Protección Social en Salud. ARTÍCULO 33.- Los titulares de las Entidades Paraestatales, Órganos Autónomos y Órganos

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Desconcentrados, en la materia de su competencia, son directamente responsables de la información incluida en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO 34.- En la celebración de convenios de las Dependencias, Entidades Paraestatales, Órganos Autónomos y Órganos Desconcentrados, que impliquen el ingreso de recursos públicos o privados, se deberá dar aviso a la Secretaría de Finanzas del Estado. ARTÍCULO 35.- En el caso de que se aperturen cuentas productivas, que manejen las dependencias señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, relativas a los fondos revolventes para gastos de operación y que generaran productos financieros, éstos deberán ser enterados a la Secretaría de Finanzas del Estado, dentro de los primeros diez días siguientes al mes en que se hubieren obtenido. ARTÍCULO 36.- Las multas estatales que se deban pagar en la Secretaría de Finanzas del Estado o en sus oficinas autorizadas, se disminuirán en un 50% de su monto, si se paga dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Quedan exceptuadas de lo anterior, las multas impuestas por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente. Asimismo, las multas que deban pagar los contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado en sus oficinas autorizadas, derivadas del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, en materia de las contribuciones previstas en esta Ley, se disminuirán en un 90%, si corrige su situación fiscal y se pagan antes de levantada el acta final o de la notificación del oficio de observaciones; si corrige su situación fiscal después de levantada el acta final o notificado el oficio de observaciones, pero antes de emitida la resolución determinante del Crédito Fiscal, se tendrá derecho a una disminución de las multas en un 80%; se otorgará una disminución del 50% sobre el monto de las multas, si el pago del Crédito Fiscal se hace en su totalidad, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se notifique la determinación del Crédito Fiscal. Para los efectos del segundo párrafo de este Artículo, se entenderá corregido o pagado el Crédito Fiscal, cuando se pague en efectivo, cheque certificado o transferencia bancaria; cuando el cumplimiento de pago del Crédito Fiscal se realice a través de celebración de convenio de pago en parcialidades, las disminuciones a que tengan lugar, procederán siempre y cuando, cumpla con el entero total, puntual y oportuno del convenio, en caso de incumplimiento se perderá el beneficio de la disminución y el contribuyente deberá pagar el importe del beneficio concedido más los accesorios.

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ARTÍCULO 37.- Para determinar los Derechos establecidos en la Ley de Ingresos del Estado, así como para determinar los Impuestos señalados en la Ley de Hacienda del Estado, se considerarán inclusive las fracciones de peso; no obstante lo anterior para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad de peso inmediata inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad de peso inmediata superior. Cuando en el mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más Derechos o Impuestos deberá considerar, en todo caso, la cantidad sin ajuste que corresponda a cada Derecho o Impuesto, y sólo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior. ARTÍCULO 38.- Se faculta al Secretario de Finanzas del Estado, a través de la Subsecretaría de Ingresos, para otorgar un estímulo fiscal consistente en un descuento de hasta el 90% por concepto del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores y/o Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Nuevos y de hasta 9 Años Modelo Anterior, a los propietarios, tenedores o usuarios de los vehículos interesados en inscribirlos en el Padrón Vehicular del Estado de Aguascalientes que se ubiquen en el supuesto establecido en el décimo cuarto párrafo del Artículo 36 de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes, siempre y cuando efectúen el pago de la parte de la contribución que no haya sido aplicada dentro del porcentaje del descuento, junto con los accesorios legales, desde la fecha de su causación, hasta la fecha de pago. ARTÍCULO 39.- Se faculta al Secretario de Finanzas del Estado, a través de la Subsecretaría de Ingresos para otorgar un estímulo fiscal consiste en la aplicación de un descuento del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores, y del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Nuevos y de hasta 9 Años Modelo Anterior, causado en ejercicios fiscales anteriores, a los propietarios, usuarios o tenedores de vehículos inscritos en el Padrón Vehicular del Estado, siempre y cuando efectúen el pago de la parte de la contribución que no haya sido aplicada dentro del porcentaje del descuento, junto con los accesorios legales, desde la fecha de su causación, hasta la fecha de pago; para lo cual se aplicará la siguiente tabla: Mes de pago 2016

Descuento en adeudos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores, y del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Nuevos y de hasta 9 Años Modelo Anterior

Enero a marzo Abril a junio Julio a septiembre Octubre a diciembre

25% 20% 15% 10%

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ARTÍCULO 40.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que en uso de sus facultades reglamentarias y mediante disposiciones de carácter general otorgue estímulos, subsidios fiscales y descuentos, respecto de los ingresos establecidos en esta Ley, fundamentando y motivando la procedencia de los mismos, haciendo especial mención del beneficio económico y/o social que el Estado recibirá con el otorgamiento de dichos estímulos, subsidios fiscales y descuentos. Cuando se considere pertinente su otorgamiento, se deberán establecer: Las actividades o sectores de contribuyentes a quienes va dirigido y señalar los requisitos a cumplir. ARTÍCULO 41.- Se faculta al Secretario de Finanzas del Estado a través de la Subsecretaría de Ingresos para que mediante disposiciones de carácter general que deberán ser publicadas, efectúe descuentos del 10% al 90% por concepto de recargos, multas por incumplimiento de obligaciones de pago, gastos de ejecución y aprovechamientos, que imponga la Secretaría de Finanzas a efecto de estimular el cumplimiento fiscal de las contribuciones locales. ARTÍCULO 42.- Los propietarios de los vehículos que no hayan efectuado el canje de placas en los años 2012, 2013, 2014 y 2015 se podrán hacer acreedores a una sanción de 5 a 50 salarios mínimos, en virtud de no dar cumplimiento a los términos señalados en los Artículos 18 y 20 de la Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes. De igual manera se podrá proceder, en su caso, a la detención del vehículo, en los términos señalados en el Artículo145, Fracción III, de la Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes, que será liberado hasta que regularice su situación fiscal y administrativa. TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto contiene la clasificación de los Ingresos conforme lo establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Norma para armonizar la presentación de la información y conforme al Clasificador por Rubros de Ingresos, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). ARTÍCULO TERCERO.- Los ingresos por concepto del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores y del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Nuevos y de Hasta 9 años Modelo Anterior a que hace referencia esta Ley, son considerados por ejercicios fiscales anteriores en los que se encontraban vigentes dichos impuestos. ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes a percibir los recursos que le corresponda, durante el Ejercicio Fiscal 2016,

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derivados del Convenio de Colaboración para la Entrega de Recursos a Nombre y por Cuenta de Tercero y por el que se Establece un Mecanismo de Potencialización de Recursos, al amparo del “Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Educativa” implementado por el Gobierno Federal. ARTÍCULO QUINTO.- A la fecha de entrada en vigor del Decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación, todas las menciones al salario mínimo previstas en la presente Ley, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince. Por lo tanto el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., a 17 de diciembre del año 2015. ATENTAMENTE LA MESA DIRECTIVA

DIP. J. LUIS FERNADO MUÑOZ LÓPEZ

PRESIDENTE

DIP. J. JESÚS RANGEL DE LIRA PRIMER SECRETARIO

DIP. MARÍA DE LOURDES DÁVILA CASTAÑEDA SEGUNDA SECRETARIA

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