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Corte Constitucional delecuador Caso N. ° 1835-15-EP Juez Ponente: Alfredo Ruiz Guzmán CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 15 de

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Constitucional delecuador Caso N. ° 1835-15-EP

Juez Ponente: Alfredo Ruiz Guzmán

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 15 de marzo de 2016, las 12h31.-Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la

República aplicables al caso, el Art. 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria de 11 de noviembre de 2015, la Sala de Admisión

conformada por la jueza y jueces constitucionales Ruth Seni Pinoargote, Alfredo Ruiz Guzmán y Manuel Viteri Olvera, en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento

de la causa N. ° 1835-15-EP, Acción Extraordinaria de Protección, presentada el 22 de septiembre de 2015 por Marlene Fabiola Aranda Santi y otros, quienes manifiestan que comparecen en calidad de "... miembros de la comunidad indígena denominada

'Asociación Pueblo Nuevo ', registrado mediante Acuerdo N°. 1214, de fecha 06 de octubre del 2008, por la Secretaría Nacional Ejecutiva del CODENPE". Decisión

judicial impugnada.- Los demandantes formulan acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, el 25 de agosto de 2009, a las 15:24, notificada en la misma fecha, en un proceso de acción de protección. Término para accionar.- La presente acción extraordinaria de protección es propuesta contra una decisión que se encuentra ejecutoriada, y ha sido presentada dentro del término establecido en el Art. 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el Art. 46 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de

Competencia de la Corte Constitucional, por cuanto los accionantes señalan que .El viernes 18 de septiembre de 2015, en la Subsecretaría de Pueblos e Interculturalidad,

cuando pedimos la información del registro de nombramiento del Consejo de Gobierno de la comunidad indígenas 'Asociación Pueblo Nuevo', nos informaron que existe una oposición al registro que ha presentado el señor Gerardo Aleator Fonseca Días, en donde se indica que los señores Hilda Ermelicia Mayanchay otros, han presentado una

acción deprotección, el mismo que hasido conocido y resuelto por el Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia del Pichincha el 25 de agosto de 2009. (...) De conformidad al artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: El término máximo para la interposición de la acción será de veinte

días contados desde la notificación de la decisión judicial a la que se imputa la violación del derecho constitucional, para quienes fueron parte; y, para quienes debieron serlo, el término correrá desde que tuvieron conocimiento de.laprovidencia' (...) Como lo indicamos, los comparecientes tuvimos conocimiento el 18 de septiembre de 2015. De tal manera que la falta de agotamiento de los recursos ordinarios y extraordinarios no son atribuibles a nuestra negligencia, sinó~~a la violación del derecho a la legitima defensa de la que fuimos objeto por parte del juez y de los accionantes". Identificación del derecho constitucional presuntamente vulnerado.Los accionantes señalan que se vulneraron los derechos constitucionales contenidos en los artículos 57 numeral 1 (derechos colectivos indígenas); 76 numeral 7 literales a), b), c), h), 1), m) (del debido proceso); 82 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con los derechos contemplados en el artículo 4 numeral 1, artículo 5 Página 1 de 6

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literal a), b) del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes. Antecedentes.- 1. El 04 de marzo de 2009, Hilda Ermelicia Mayancha Vargas y otros, comparecieron y

propusieron acción de protección en contra de la representante legal de la Secretaría Nacional Ejecutiva del CODENPE, señalaron:"... somos ecuatorianos: unos,

indígenas; otros, mestizos: todos, trabajadores del campo, residentes en el sitio denominado 'La Moravia', perteneciente a laparroquia Shell, del cantón Mera, en la

provincia de Pastaza" En lo principal se señala: "Por nuestra situación de desempleo y, por cuanto estamos radicados en el sitio 'La Moravia', nos agrupamos para constituirnos en un Organismo Social con personería jurídica que nos permita acceder a un trámite ante el INDA para obtener la adjudicación de un terreno baldío.

Luego deponernos de acuerdo, nos pusimos en trámite de organizamos. Así fue como dimos forma a la Asociación que le pusimos el nombre de 'Pueblo Nuevo'. Exclusivamente, con el fin propuesto, esto es, ánimo de gestionar y obtener una

adjudicación porparte del Instituto de Desarrollo Agrario, INDA, para destinar dicha adjudicación a labores de producción agrícola y pecuaria, nos organizamos y, luego nos constituimos en la Asociación 'Pueblo Nuevo', habiendo obtenido personería Jurídica mediante Acuerdo Ministerial N°. 319 DP-MSB-P de 20 de diciembre de

2004. Una vez promulgado el Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, los socios

fundadores acudimos al INDA (...) solicitando nos adjudique un predio para destinarlo a labores de agricultura. Efectivamente, mediante providencia de 27 dejunio del2006, el INDA nos adjudicó una superficie de 36.60 hectáreas, localizadas en el barrio La Moravia en la parroquia Shell, cantón Mera. Esta adjudicación fue inscrita en el Registro de la Propiedad Libro de Hipotecas con el N". 166, Repertorio N". 230 de fecha 12 de julio de 2006... ". 2. El Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, el 25 de agosto de 2009, aceptó la acción presentada por Hilda Ermelia Mayancha Vargas y otros, y en consecuencia dejó sin efecto alguno la totalidad del Acuerdo N°. 1214, de 06 de octubre de 2008 emitido por la Secretaría Nacional

Ejecutiva del CODENPE por el cual concedió personería jurídica a la asociación 'Pueblo Nuevo' así como la de ratificación de vigencia emitida por el CODENPE en resolución sin número de fecha 08 de diciembre de 2008, las 09:00. Además, es

importante señalar que la sentencia fue notificada el 25 de agosto de 2009, a las 17:30 a

los accionantes. "No se notifica a CODENPE ÁNGEL MEDINA (DIRECTOR EJECUTIVO NACIONAL) por no haber señalado casillero". Argumentos sobre la

presunta vulneración de derechos constitucionales.- En lo principal, se manifiesta que: a) "La sentencia defecha 25 de agosto del 2009, emitida por el doctor Cristian Recalde de la Rosa, Juez Suplente del Juzgado Tercero de la Niñezy Adolescencia de Pichincha, dentro de la acción de protección número

513.2009,

violenta

específicamente las garantías del debido proceso establecidos en el artículo 76, numeral 7. Literalesa), b), c), h), l) de la Constitución de la República del Ecuador, los derechos de colectivos indígena contemplados en el artículo 57 numeral 1 de la Constitución; y, el derecho a la seguridadjurídica contemplada en el artículo 82 de la misma Constitución; así como los derechos contemplados en el artículo 4 numeral 1,

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