Delegación Provincial - CADIZ

Consejería de Salud Delegación Provincial - CADIZ DESARROLLO PACTO DE REUBICACIÓN DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 2.000 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES

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Consejería de Salud Delegación Provincial - CADIZ

DESARROLLO PACTO DE REUBICACIÓN DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 2.000 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES

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NORMAS DE APLICACIÓN DEL PACTO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD DE LA CC.AA. DE ANDALUCIA DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 1.999 FIRMADO ENTRE EL S.A.S. Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES C.E.M.S.A.T.S.E. (Sección Médica), C.E.M.S.A.T.S.E. (Sección Enfermería), U.G.T. Y C.S.I.-C.S.I.F. Y LAS ACLARACIONES AL MISMO POR LA COMISION DE SEGUIMIENTO DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2.000. De conformidad con lo estipulado en el Pacto y aclaraciones a que se hace referencia en el encabezamiento y hasta la Resolución de las correspondientes convocatorias de la Oferta de Empleo Público de 1.998 del Servicio Andaluz de Salud, se garantiza la reubicación del personal temporal conforme a continuación se indica: PRIMERA.- Se garantiza la reubicación del personal temporal, que no sea propietario de los Servicios de Salud en la misma u otra categoría, que resulte cesado reglamentariamente y que acredite 36 meses completos de servicios prestados en el S.A.S. en la categoría en la que se produce el cese, no siendo acumulables los servicios prestados en otra/s categoría/s. SEGUNDA.- El personal que reúna el carácter de reubicable en más de una categoría estatutaria, por acreditar 36 meses de servicios prestados en mas de una, podrá optar por ser reubicado en cualquiera de ellas, sin que el rechazo de la/s demás pueda suponerle la aplicación de lo previsto en el punto Noveno de las presentes normas y sin que ello le impida su mantenimiento como reubicable en la/s restantes. No obstante a lo expuesto, no se podrá optar por contratación en otra categoría mientras se mantenga una contratación en vigor, salvo en los supuestos a que se refiere el punto Cuarto. TERCERA.- Los Médicos Generalistas con experiencia en alguna Especialidad que cumplan los requisitos establecidos en el punto primero, podrán solicitar su reubicación como Médicos Generalistas, siempre que no puedan ser nuevamente contratados como Especialistas. En este supuesto su reubicación se efectuará como Médico Generalista, siempre que exista petición expresa del interesado y se procederá a la valoración de los servicios prestados como Especialista con experiencia como si lo hubieran sido de Medicina General. Igual tratamiento tendrán en su día aquellas categorías Estatutarias que pudieran estar afectadas por situaciones similares, estudiándose en su momento la equiparación de los servicios prestados en las mismas. CUARTA.- La reubicación del personal se efectuará siguiendo el orden de mayor tiempo de servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud en la misma categoría y/o especialidad en la que fue cesado. Las contrataciones que se produzcan se ofertaran siguiendo el orden a que se hace referencia según los listados correspondientes a su categoría y área. Los contratos de interino-vacante y de Larga Duración, entendiéndose como tales las Promociones Internas cuando éstas sean por ocupación de vacantes, las Liberaciones Sindicales sin tiempo previsto de terminación, las Excedencias con derecho a reserva de plaza, las Adscripciones temporales, las Comisiones de Servicios y la sustituciones de Cargos Intermedios y/o Directivos, se

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ofertarán siempre a los trabajadores que en ese momento se encuentren en los listados con mayor tiempo de servicios prestados siempre que los mismos no vengan desempeñando alguna de las citadas contrataciones, con independencia de que se encuentren prestando servicios con otro tipo de contratos interino-sustituto, eventual o interino-vacante en plazas con jornada reducida. Igual tratamiento tendrán los trabajadores que se encuentren en la situación de Licencia por Maternidad, a los cuales se les ofertarán, siempre que exista petición expresa del interesado, estas contrataciones que quedaran supeditadas a su correspondiente alta médica. Para tal fin los interesados justificarán esta situación a la Institución para la que sean propuestos por Bolsa, con el fin de que se proceda a la cobertura de la plaza con una contratación eventual hasta que se produzca la citada alta médica. Las contrataciones que se prevean de larga duración deberán ser pedidas como tales a la Mesa Provincial de Reubicación. Las citadas contrataciones se cubrirán de forma centralizada por la Mesa de Contratación de la Delegación Provincial de Salud, mediante la citación de los trabajadores por medio de Resolución del Delegado Provincial que se publicará en los tablones de anuncio de la Delegación Provincial de Salud de Cádiz y en el de los distintos Organos de Contratación de la provincia el dia 14 de cada mes o el primer dia habil siguiente, de coincidir el mismo en sábado o inhábil. En la citada resolución figurará, lugar, fecha y hora de la citación, nombre y apellidos de los trabjadores citados, categoría y puntuación, así como las plazas que se oferten. Durante los meses de julio, agosto, septiembre y diciembre no se efectuarán convocatorias para la cobertura de estas plazas, salvo situaciones excepcionales que aconsejen la realización de las mismas. En base a lo expuesto, el calendario mensual de actuaciones para la cobertura centralizada de plazas interino-vacante o larga-duración, queda establecido conforme a continuación se indica: Día 9: Con las peticiones recibidas en la Delegación Provincial de los distintos Organos de Contratación de la provincia hasta las 14,00 horas, se elaborará listado de necesidades de contratación ordenados por categoría e Institución. Día 11.- Determinación mediante el sistema informático de bolsa de los trabajadores propuestos para las citadas contrataciones. Día 14.- Publicación de Resolución en los tablones de Anuncio de la Delegación Provincial y en el de los Organos de Contratación de la provincia de las plazas a ofertar y los trabajadores citados para la cobertura de las mismas. Día 24.- Presentación de los trabajadores para la oferta de las contrataciones en el Salón de Actos de la Delegación Provincial. Cuando los días indicados sean sábados o inhábiles, se entenderán prorrogados al primer día hábil siguiente. Durante el período de toma de posesión del personal estatutario fijo como consecuencia de la Resolución de un Concurso, las plazas vacantes que durante ese período se produzcan, se cubrirán con contrataciones eventuales. Una vez finalizada la citada toma de posesión y actualizados los expedientes del personal desplazado, se procederá a la cobertura de las mismas conforme anteriormente se indica.

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En el supuesto de que a la hora de adjudicar una contratación exista en el listado correspondiente a la categoría a contratar dos o mas personas con el mismo tiempo de servicios prestados, ésta será ofertada siguiendo el orden de mayor tiempo de servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud en cualquier categoría estatutaria. De persistir el empate, se ofertará siguiendo el orden de mayor a menor edad de los candidatos Una vez finalizada la baremación de los servicios prestados, se publicarán los listados provisionales, estableciéndose un plazo de 15 días hábiles para posibles reclamaciones. Las citadas reclamaciones se formularán por escrito y deberán venir argumentadas y desglosadas, archivándose sin más trámites las que no cumplan estos requisitos. Finalizado este plazo, los listados definitivos no se alterarán hasta la siguiente baremación, salvo que lo ordene la Comisión Coordinadora. El resto de contrataciones eventuales se cubrirán como contratos de corta duración, si bien a la finalización de los mismos y existir motivos de continuidad deberán ser cubiertos nuevamente por Bolsa, con el trabajador que en ese momento tenga mas derecho conforme a las normativas, no procediendo por lo tanto la renovación automática del mismo. En aquellas coberturas que pudieran producirse con carácter de urgencia se aceptará la propuesta de contratación eventual efectuada por la Institución Sanitaria, haciéndose constar en ella su provisionalidad y siempre que se recurra a personal inscrito en bolsa. En estos casos, las Instituciones estarán obligadas a la petición simultánea de la citada contratación a la Bolsa de Reubicación procediéndose a su cobertura reglamentaria y al cese automático del trabajador que provisionalmente venia desempeñando la contratación. Estas contrataciones no podrán exceder de TRES días. Cuando para la contratación de un puesto no existiera candidato o excepcionalmente las características del mismo lo precisara, se recurrirá a la Bolsa de Contratación QUINTA.- Por la presente Bolsa se aplicará la reserva legalmente establecida en cada momento para minusválidos, siempre que su minusvalía se adapte a la categoría por la que opta. SEXTA.- Cuando una persona desee acogerse al presente Pacto, deberá formular su correspondiente petición a la Mesa Provincial de Reubicación utilizando el modelo de solicitud que figura como anexo I de las presentes normas, acompañando copia del cese y certificación de servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud en la/s categoría/s en la/s que solicita ser reubicado. Asímismo deberá acompañarse fotocopias autocompulsadas de la titulación necesaria para la categoría y del D.N.I., así como certificado del INEM de encontrarse como demandante de empleo en la fecha de presentación de la solicitud. El personal que en la fecha de presentación de la solicitud de inscripción se encuentre prestando servicios en II.SS. del S.A.S. o en el I.S.M. en esta provincia deberán demostrarlo documentalmente, estando en este caso exento de la presentación de la citada certificación. Las solicitudes de inscripción así como la aportación de méritos, deberá ser obligatoriamente autobaremada por el solicitante en modelo oficial normalizado (Anexos I y II). Cualquier documentación que se presente sin este requisito será archivada sin más trámites. La Puntuación recogida por el solicitante en el autobaremo tendrá carácter de máximo posible, no pudiendo establecerse durante el proceso una puntuación mayor, salvo que así lo acuerde la Comisión Coordinadora. El candidato responderá de la veracidad de los datos, méritos y valoración alegados. El falseamiento de los requisitos, méritos o autobaremación, implicará la exclusión del candidato de la bolsa de contratación de esta provincia durante un periodo de 4 años, reservándose la Administración el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar..

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Cualquier cambio de domicilio o teléfono deberá ser comunicado por escrito, acompañando para ello fotocopia del DNI. Cualquier documento que se presente sin este requisito, será archivado sin más trámite.

SEPTIMA.- En base a la petición a que se hace referencia en el punto anterior y a la documentación presentada, la Mesa Provincial de Reubicación determinara la procedencia de la misma y en caso afirmativo procederá a la reubicación del interesado conforme se establece en el punto cuarto y por el siguiente orden: •

En primer lugar, en las distintas áreas que tenga solicitadas.



En segundo lugar, en la provincia.



En tercer lugar, en otra provincia de la Comunidad Autónoma Andaluza.

La aceptación de la reubicación en el segundo y tercer lugar, será voluntaria, de forma que de renunciar a dicha oferta, no se perderá la condición de reubicable. Cuando como consecuencia de la Resolución de las correspondientes convocatorias de concurso de traslado, concurso-oposición y oposición, así como los procedimientos de reingresos provisionales al servicio activo, amortización de plazas, deba procederse al cese del personal de la misma Zona Básica de Salud, Dispositivo de Apoyo de Atención Primaria o Area Hospitalaria que ocupa provisionalmente, ya sea funcionario o estatutario, la plaza cubierta reglamentariamente, se cesará en el orden que a continuación se indica: Concursos de Traslados: a) El personal en situación de reingreso provisional al servicio activo, comenzando por el que menos tiempo lleve en el desempeño de la plaza ocupada con carácter provisional. b) Las Comisiones de Servicio y/o destinos provisionales en Artº 30 de la Ley 6/85 de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía, comenzando por el que menos tiempo lleve en el desempeño de la plaza ocupada con carácter provisional. c) El personal interino-vacante con menor tiempo de servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud en la categoría y/o especialidad objeto del concurso. Para los grupos D y E se estará a los servicios prestados en los mismos grupos. d) El Personal estatutario en situación especial en activo o en desempeño de funciones mediante promoción interna temporal, comenzando por el que lleve menos tiempo de servicios prestados en la categoría que actualmente desempeña con carácter temporal o provisional. Pruebas Selectivas: a) Las Comisiones de Servicio y/o destinos provisionales en Artº 30 de la Ley 6/85 de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía, comenzando por el que menos tiempo lleve en el desempeño de la plaza ocupada con carácter provisional. b) El personal interino-vacante con menor tiempo de servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud en la categoría y/o especialidad objeto del concurso. Para los grupos D y E se estará a los servicios prestados en los mismos grupos. c) El personal estatutario en situación especial en activo o en desempeño 5

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de funciones mediante promoción interna temporal, comenzando por el que lleve menos tiempo de servicios prestados en la categoría que actualmente desempeña con carácter temporal o provisional. En los supuestos de reingreso provisional al servicio activo o amortización de plaza, deberá procederse, en su caso, al cese del personal interino-vacante con menor tiempo de servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud que ocupe plaza de la misma categoría y/o especialidad en la Zona Básica de Salud, Dispositivo de Apoyo o Area Hospitalaria, donde se haya producido el reingreso o la amortización. Cuando se produzcan dos informes desfavorables por la contratación de un trabajador en diferentes Centros con el Vº Bº de sus correspondientes Comisiones de Seguimiento, se procederá a la baja del interesado en la Bolsa de Reubicación durante UN AÑO. OCTAVA.-. Con el fin de dar un mayor funcionamiento a la Bolsa de Reubicación, se divide la provincia en las áreas que a continuación se indican, abarcando cada una de ellas las Instituciones o localidades que en cada una de ellas se relacionan: -Área Hospitalaria Cádiz: Hospital de Cádiz. -Área Hospitalaria Puerto Real:

Hospital Puerto Real.

-Área Hospitalaria Jerez de la Fra:

Hospital de Jerez de la Frontera

-Area Hospitalaria Algeciras:

Hospital de Algeciras

-Area Hospitalaria La Linea:

Hospital de La Línea.

-Área A.P. Bahía de Cádiz-La Janda:

Alcalá de los Gazules, Barbate, Benaluz-Casas Viejas, Cádiz, Conil, Chiclana, Medina Sidonia, Paterna de la Rivera, Puerto Real, Pto.Sta. María, San Fernando y Vejer de la Frontera.

-Área A.P. Jerez-Costa Noroeste:

Chipiona, Jerez , Rota, Sanlúcar de Barrameda, San José del Valle y Trebujena.

-Área A.P. Sierra de Cádiz:

Alcalá del Valle, Algar, Algodonales, Arcos, Benaocaz, Bornos, El Bosque, El Gastor, Espera, Grazalema,Olvera, Prado del Rey, Puerto Serrano, Setenil, Torre-Alhaquime, Ubrique, Villaluenga, Villamartin y Zahara de la Sierra. Algeciras, Castellar, Jimena, La Línea, Los Barrios, San Roque y Tarifa.

-Area A.P. Campo de Gibraltar:

- C.R.T.S.:

Centro Regional de Transfusiones Sanguíneas.

Los aspirantes podrán inscribirse en cuantas áreas deseen, quedando obligados a la aceptación de contrataciones en cualquier Institución Sanitaria de las mismas. El personal inscrito en el área del C.R.T.S. que físicamente sean contratados para desempeñar sus servicios en las dependencias de esta Institución en Cádiz, podrá renunciar sin que por ello pierda su condición de reubicable.

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Igual tratamiento tendrá el personal que sea contratado para desempeñar sus servicios en las dependencias de los Centros Periféricos de Especialidades dependientes de las Areas Hospitalarias, exceptuando aquellos que se encuentren en la misma localidad del Centro Hospitalario del que dependen o que el trabajador tenga solicitada un área de Atención Primaria que abarque la localidad del citado Centro. La solicitud de ampliación de área podrá efectuarse en cualquier momento. No obstante se fijará el siguiente calendario de actualización de la misma, conforme a continuación se indica: Solicitudes presentadas desde el 1 de Septiembre al 31 de Diciembre.- Inclusión en el sistema informático de bolsa antes del 31 de Enero. Solicitudes presentadas desde el 1 de Enero al 30 de Abril.- Inclusión en el sistema informático de bolsa antes del 31 de Mayo. Solicitudes presentadas desde el 1 de Mayo al 31 de Agosto.- Incluir en el sistema informático de Bolsa antes del día 15 de Octubre. Los aspirantes podrán solicitar en cualquier momento la baja en algunas de las areas que tenga solicitada, formulando para ello la correspondiente solicitud, la cual sera tramitada de forma automática, debiendo acompañar para ello fotocopia del DNI. Toda documentación que se presente sin este requisito será archivada sin más trámites. NOVENA.- El personal que formule su solicitud de inscripción en la Bolsa de Reubicación deberá estar en disponibilidad de prestar servicios cuando se le requiera y dentro de las áreas solicitadas, por lo que se perderá la condición de reubicable cuando se produzca algunos de los supuestos que a continuación se indica: a) Primera renuncia a contratación: UN AÑO. b) Segunda renuncia a contratación: DOS AÑOS. c) Tercera renuncia a contratación: Baja en la Bolsa durante un periodo de CUATRO AÑOS. Transcurrido este periodo, se podrá formular nueva solicitud de inscripción en Bolsa siempre que se cumpla con los requisitos que establecen las normativas. Si tras esta segunda inscripción se vuelve a producir un nuevo rechazo a contrataciones, la separación de la Bolsa será DEFINITIVA. Quedarán excluidos de estas normas el personal que renuncie a una contratación a tiempo parcial a contrataciones en plazas de Cuidados Críticos y de Urgencias en Atención Primaria y a contrataciones de duración inferior a un mes, incluidas en esta últimas las sustituciones por IT. d) Cuando se renuncia a una contratación ya aceptada. No obstante el personal que venga desempeñando plaza Interino-Vacante o Larga-Duración durante un período ininterrumpido de 15 meses, podrá por motivos justificados solicitar la renuncia a la misma sin que por ello se pierda la condición de reubicable. Para tal fin, deberá formular la correspondiente petición a la Comisión Provincial de Reubicación aportando para ello la documentación justificativa de los motivos de la misma, así como certificado que justifique el desempeño de la contratación durante el período a que se hace referencia. Una vez aprobada la citada renuncia por la Comisión, el interesado deberá renunciar a la plaza que venga desempeñando en el plazo máximo de 30 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, causando baja en el área en la que venía desempeñando sus servicios. En caso contrario se procederá a la anulación de la autorización y al inicio de una nueva petición. e) Durante UN AÑO la primera vez y por un período de CUATRO AÑOS la segunda, cuando se detecte que algún demandante de empleo de la bolsa estuviera prestando servicios para el S.A.S. y en alguna otra Empresa Pública o Privada en el mismo espacio de tiempo.

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Igualmente, al personal que venga desempeñando contratos de corta duración, y se le oferten contrataciones Interino-Vacante o Larga-Duración y rechacen la misma, causarán automáticamente baja en el Area correspondiente al contrato rechazado, pudiendo causar nuevamente alta en la misma conforme se establece en el calendario a que se refiere la norma Décima. Quedarán excluidos de esta norma, el personal que rechace una contratación de estas características en plazas con Atención Continuada de 24 horas. No obstante a lo expuesto, el personal que por motivos justificados desee pasar a la situación personal de no disponible, deberá formular la correspondiente petición a la Comisión de Reubicación, antes de que se produzca una oferta de contratación, acompañando para ello la documentación justificativa de los motivos de su petición, determinándose por la Comisión su pase o no a la situación de no disponibilidad para contrataciones, conforme a continuación se indica: a.-

b.-

c.-

d.-

e.-

El personal que comience a prestar servicios fuera del ámbito del S.A.S. en esta provincia, deberá solicitar su pase a la situación de no disponibilidad en Bolsa, quedando en esta situación durante el tiempo en que se mantenga en vigor la contratación, debiendo solicitar su disponibilidad adjuntando copia del inicio y finalización de la misma. El personal que por I.T. o Baja Maternal desee pasar a la situación de no disponibilidad en Bolsa, deberá efectuar la correspondiente petición, quedando en esta situación mientras se mantenga la causa que la produjo, y debiendo solicitar su disponibilidad adjuntando informe médico sobre el inicio y finalización de la misma. El personal que por necesidades de asistencia a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad desee pasar a la situación de no disponibilidad, deberá efectuar la correspondiente petición, quedando en esta situación mientras se mantenga la causa que la produjo, debiendo solicitar su disponibilidad adjuntando justificación de las causas que motivaron su pase a esta situación.. El personal que por contraer matrimonio o iniciar voluntariado en alguna ONG cuyas funciones se realicen fuera de su provincia de residencia desee pasar a la situación de no disponibilidad en Bolsa, deberá efectuar la correspondiente petición, quedando en esta situación mientras se mantenga la causa que la produjo, debiendo solicitar su disponibilidad adjuntando justificación de las causas que motivaron su pase a esta situación. El personal que comience estudios de Formación Académica Oficial, Becas concedidas por Organizaciones Oficiales, etc. y desee pasar a la situación de no disponibilidad en Bolsa, deberá efectuar la correspondiente petición, acompañando para ello documentación justificativa de los motivos de la misma, determinándose su pase o no a esta situación. En caso afirmativo se mantendrá esta situación mientras se mantenga la causa que la produjo, debiendo solicitar su disponibilidad adjuntando justificación de la finalización de la misma.

En todos los casos deberá solicitarse el pase a la situación de disponibilidad en el plazo máximo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de finalización de la causa que originó la no disponibilidad. En caso contrario se deberá permanecer en la situación personal de no disponibilidad durante un período mínimo de SEIS MESES contados a partir de la fecha antes indicada. El personal que desee pasar a la situación personal de no disponibilidad sin causa justificada

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deberá permanecer en esta situación durante un periodo mínimo de CUATRO MESES. Cualquier situación de disponibilidad o no disponibilidad en bolsa deberá ser comunicada por escrito, acompañando para ello fotocopia del DNI. Cualquier documentación que no cumpla este requisito se archivará sin más trámite. DECIMA.-. La presente bolsa se encontrará abierta permanentemente. No obstante se fijará el siguiente calendario de actualización de la misma. Solicitudes de nueva inscripción, aportación de nuevos méritos y cambios de categorías, presentados durante los siguientes períodos: Del 1 de Junio al 30 de Noviembre.- Baremación de documentación hasta al 31 de Octubre. Inclusión en Bolsa antes del 31 de Mayo. Del 1 de Diciembre al 31 de Mayo.- Baremación de Documentación hasta el 30 de Abril.Inclusión de bolsa antes del 31 de Octubre. Las actualizaciones de servicios prestados del personal que sea reubicado en plaza InterinoVacante o Larga Duración conforme se establecen en el punto Cuarto se efectuará solo y exclusivamente cuando el interesado cause baja en la misma. Para este fin los interesados deberán formular la correspondiente solicitud de actualización de servicios prestados en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha del cese, acompañando para ello las correspondientes certificaciones de cese y de servicios prestados La Administración actualizará los servicios prestados del citado personal en el plazo máximo de 2 días hábiles contados a partir del siguiente al de registro de entrada de la solicitud a que se hace referencia y a su inclusión en la Bolsa de Reubicación. Igual tratamiento tendrá el personal que desempeñando plaza Interino Vacante o Larga Duración, sea autorizada su renuncia sin perder su condición de reubicable por la Comisión de Reubicación. Las actualizaciones de puntuación del personal que sea separado de bolsa conforme a lo establecido en la norma NOVENA, se efectuará siempre que exista petición expresa del interesado con una antelación de 15 días antes de la finalización de la separación. Las actualizaciones de puntuación se efectuara en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente al de la petición a que se hace referencia. La citada actualización se efectuará a la fecha de baremación del último listado definitivo publicado. DECIMOPRIMERA.- Para el seguimiento del presente Pacto de fecha 17.11.99, se constituye una Mesa Provincial de Reubicación compuesta por las partes firmantes del citado Pacto. Igualmente se constituye una Mesa de Seguimiento y Control en cada Organo de Contratación compuesta por un miembro de cada Organización Sindical firmante e igual número de miembros por parte de la Administración. Esta Comisión será presidida por el Director de la Institución o persona en quien delegue, el cual, en caso de empate, no tendrá voto de calidad. Son funciones de estas Comisiones:

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-Conocer los listados provinciales actualizados con la frecuencia que se determine. -Conocer las contrataciones efectuadas en el Centro incluidas las que se efectúen con carácter provisional. -Elevar a la Mesa Provincial cuantas reclamaciones o consultas estimen oportunas. -Resolver las reclamaciones efectuadas por los trabajadores en materia de contratación. DECIMOSEGUNDA.-. Las presentes normas completan o clarifican el Pacto de Reubicación de fecha 17.11.99 y las aclaraciones al mismo por la Comisión de Seguimiento de fecha 8.09.00, por lo que lo no contemplado en estas normas, se regirá por lo establecido en el citado Pacto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Hasta la puesta en funcionamiento de la presente Bolsa conforme se indica en el punto Octavo, se seguirá aplicando el Desarrollo del Pacto de Reubicación de fecha 18 de Mayo del 2.000, que quedará derogado a partir de ese momento.

Cádiz, 2 de Noviembre de 2000 POR LA ADMINISTRACION, EL DELEGADO PROVINCIAL Fdo.: Hipólito García Rodríguez

POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CEMSATSE (Sección Médica) C.E.M.S.A.T.S.E. (Sección Enfermería) U.G.T C.S.I.-C.S.I.F.

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