DEPARTAMENTO ESTADISTICAS INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE PLANILLAS DEL FORMULARIO DE DELITOS

DEPARTAMENTO ESTADISTICAS INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE PLANILLAS DEL FORMULARIO DE DELITOS DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO- 2014 PRESENTACIÓN C

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DEPARTAMENTO ESTADISTICAS

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE PLANILLAS DEL FORMULARIO DE DELITOS DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO- 2014

PRESENTACIÓN Con el propósito de consolidar y unificar criterios de las estadísticas que maneja la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, se ha diseñado un formulario para la recopilación de todos los hechos que se registran en comisarías y demás dependencias de la Policía, teniendo como principal objetivo conocer la cantidad y tipo de hechos delictuosos que han sido denunciados o en los que se ha tomado intervención a partir de tareas de prevención, control y represión del delito. La información estadística enviada de las comisarias se registra diariamente en un sistema informático creado para tal fin. Este sistema permite por un lado procesar los datos para ser elevados a la Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal, al Ministerio de Seguridad de la Nación y por otro lado a nivel interno generar la información necesaria para la toma de decisiones políticas y el diseño de operativos y dispositivos para la prevención de hechos delictivos . En el caso de la seguridad pública, las estadísticas sirven para identificar problemas recientes, problemas recurrentes, lugares problemáticos, grupos e individuos vulnerables, entre otros aspectos. Sin embargo para que un sistema estadístico permita efectuar diagnósticos sobre delincuencia debe cumplir con algunos requisitos como:  Ser mutuamente exclusivas, es decir que un incidente no pueda ser clasificado de dos o más formas distintas.  La clasificación debe ser exhaustiva, de tal forma que todos y cada uno de los delitos deben ser clasificados y registrados en las estadísticas A continuación, se pasa a aexplicar el correcto llenado de dicho formulario. En primer lugar , se observa el encabezado del formulario:

Aquí se tiene que tener en cuenta: FORMULARIO Nº: número para control interno de la dependencia. Una vez finalizada la carga del formulario en el sistema, este otorga un número interno de manera automática, que el operador hará constar, junto con su firma, en el formulario. D.S.C.:Departamento de Seguridad Ciudadana al que la dependencia que esta enviando el formulario pertenece. COMISARÍA/SUBCOMISARÍA: comisaría o subcomisaría que remite el formulario. AMPLIACIÓN?: se marca con una X en caso de ser cualquier tipo de ampliación referida a un formulario remitido anteriormente EXPEDIENTE Nº: número de expediente asociado a la causa

En segundo lugar, datos particulares del hecho:

TIPO DE HECHO: se debe elegir UNA opción entre las siguientes: 

Delito



Contravención



Sumario Administrativo



Sumario Judicial



Información Sumaria Judicial



Información Sumaria Policial



Información Sumaria Administrativa

FECHA DENUNCIA: fecha en la que se denuncia el hecho ocurrido. MOTIVO QUE ORIGINA EL REGISTRO DEL HECHO: se debe elegir UNA entre las siguientes opciones: ● Denuncia particular. ● Intervención policial. ● Orden judicial. ● Otros/no consta: especificar cual es el otro origen. La utilización de esta categoría deberá ser excepcional INSTRUCTOR: es la persona que se hace cargo del llenado del formulario, con la cual el departamento de estadísticas se pondrá en contacto en caso de ser necesario ante alguna duda con el formulario. DATOS DEL DENUNCIANTE: En el caso de que el motivo que origina el registro del hecho sea Intervención Policial, no consignar este dato

EL DENUNCIANTE ES DAMNIFICADO?: si el denunciante es el mismo que el damnificado, no es necesario repetir los datos que ya constan en el próximo ítem “DATOS DEL DAMNIFICADO”. Marcar SI o NO en el casillero correspondiente. Indicar los siguientes datos del denunciante: APELLIDO Y NOMBRE DNI CALLE Nº

BARRIO LOCALIDAD/PARAJE PROVINCIA (si este apartado no se llena, se asume que se trata de la provincia de Santiago del Estero) DATOS DEL DAMNIFICADO

Si el denunciante es el mismo que el damnificado, complete solamente los datos que faltan para completar el damnificado. APELLIDO Y NOMBRE: apellido y nombre del damnificado FECHA DE NACIMIENTO: la fecha de nacimiento debe tener el formato dd/mm/aaaa DNI: dni del damnificado NACIONALIDAD: nacionalidad del damnificado EDAD: edad del damnificado en forma numérica(años) GÉNERO: elegir una de las siguientes opciones (si no se marca ninguna se asume que el género es “Sin determinar”)   

Masculino. Femenino. Otro

ESTADO CIVIL: estado civil del damnificado. Si se deja en blanco este espacio, se asume que es “Sin determinar”  SOLTERO  CASADO  DIVORCIADO  SEPARADO DE HECHO  VIUDO CAPACIDAD:  Normal  Especial  Insania Mental SABE LEER Y ESCRIBIR? Marcar SI o NO según si el damnificado sepa leer y escribir. Si la respuesta es Si, completar el ítem correspondiente a NIVEL EDUCATIVO. NIVEL EDUCATIVO: el nivel de instrucción del damnificado se hace constar escribiendo alguno de los siguientes números: 1: completo 2: incompleto

3:cursa En el que corresponda de los siguientes:  Primario  Secundario  Terciario  Universitario TRABAJA? Marcar SI o NO según si el damnificado trabaja o no. Si la respuesta es SI, completar UNO de los ítems en CATEGORÏA OCUPACIONAL, según corresponda. CATEGORÍA OCUPACIONAL  Empleado  Patrón/Empleador  Trabajador cuenta propia  Trabajador familiar Ser jubilado o ama de casa se considera como “NO TRABAJA” CLASE: aquí se debe seleccionar una de las siguientes opciones:  Civil.  Policía en servicio.  Policía fuera de servicio: Entendiendo a aquella persona que cumple funciones policiales y que se encuentra en su período de días “libres” .  Otra fuerza de seguridad.  Seguridad privada.  Sin determinar.

Por cada planilla se puede registrar dos damnificados, en caso de ser necesario se utiliza otra planilla.

DATOS DEL HECHO DENUNCIADO

HECHO: La unidad de estudio es siempre el hecho, más allá de la cantidad de personas que hayan participado en ellos ya sea como víctima o como victimario. Los delitos responden en líneas generales a los descriptos en el Código Penal Argentino. Se solicita información de los siguientes delitos: Homicidios dolosos: Comprende todos los homicidios causados queriendo provocar la muerte de la víctima. Incluirá todas las variables de estos homicidios: simple (art. 79 C.P.), agravado (art. 80 C.P.), en estado de emoción violenta (art. 81 inc. a C.P.), homicidio preterintencional (art. 81 inc. b C.P.), Ante los casos de abuso sexual con acceso carnal (anteriormente tipificadas como violaciones) seguido de muerte, deberá consignarse dentro de los homicidios dolosos.

Las muertes producidas por miembros de las fuerzas de seguridad en cumplimiento del deber también deben consignarse como homicidios dolosos. Homicidios dolosos en grado de tentativa: Comprende aquellos hechos en que el imputado tuvo la intención de matar pero, por motivos ajenos a su voluntad, no lo logró. Homicidios culposos en hechos de tránsito: Aquí se debe computar todo hecho que en ocasión o por motivo del tránsito vehicular produzca una muerte en forma involuntaria. Precisamente se requerirá impericia, imprudencia Homicidios culposos por otros hechos: Aquí deben contemplarse todos los homicidios culposos (es decir ocasionados en forma involuntaria) que no se deriven de un hecho de tránsito. Lesiones dolosas: Se refiere a todas las lesiones (cualquier daño en el cuerpo o en la salud de la víctima) ocasionadas en forma intencional por el imputado, ya sean leves (art. 89 C.P.), graves (art. 90 C.P.) o gravísimas (art. 91 C.P.). Se incluirá además en esta categoría las lesiones en riña (art. 95 C.P.). Las lesiones producidas por miembros de las fuerzas de seguridad en cumplimiento del deber también deben incluirse. Lesiones culposas en hechos de tránsito: Comprende todo hecho que en ocasión o por motivo del tránsito vehicular produzca lesiones en forma Lesiones culposas por otros hechos: Se refiere a todas las lesiones (cualquier daño en el cuerpo o en la salud de la víctima) ocasionadas en forma culposa (involuntaria) por el imputado y que no comprendan hechos de tránsito. Otros delitos contra las personas: Comprende los delitos de instigación o ayuda al suicidio (art. 83 C.P.), aborto (arts. 85 a 88 C.P.), duelo (arts. 97 a 103 C.P.), abuso de armas (arts. 104/105 C.P.) y abandono de personas (arts. 106 a 108 C.P.). Delitos contra el honor: Se deben consignar el total de hechos de este tipo y comprende los delitos de calumnias e injurias (arts. 109 a 117 C.P.). Abuso sexual con acceso carnal: Comprende el delito que anteriormente se llamaba violación (art. 119 C.P.). Se refiere exclusivamente a aquellos actos consumados y no tentados. Otros delitos contra la integridad sexual: Se refiere al resto de los delitos que comprende el Libro II, Título III del Código Penal. Deberán incluirse todos los casos a excepción de los previstos en el Capítulo II. Todos los delitos aquí registrados deberán ser consumados. A su vez deberán computarse las tentativas de abuso sexual con acceso carnal. Delitos contra el estado civil: Se deben consignar las figuras delictivas del Título IV del Libro II del Código Penal (arts. 134 a 139 bis del C.P.) a saber, matrimonios ilegales; supresión y suposición del estado civil y de la identidad. Amenazas: Comprende los delitos descriptos en los art. 149 bis y 149 ter del Código Penal que refiere a aquella persona que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a otros. Otros delitos contra la libertad: Esta categoría comprende todos los delitos que describe el Libro II. Título V del Código Penal a excepción del delito de amenazas, estos son delitos contra la libertad individual; violación de domicilio; violación de secretos y de la privacidad; delitos contra la libertad de trabajo y asociación; delitos contra la libertad de reunión y contra la libertad de prensa. Robos: Aquí deben computarse los delitos de robo (art. 164 C.P.) exceptuando los agravados por el resultado de lesiones y/o muertes (arts. 165 y 166 inc.1 C.P.). Asimismo se deberá incluir lo establecido en los arts. 167, bis,. Tentativas de robo (excluye las agravadas por el resultado de lesiones y/o muertes): Comprende los hechos descriptos en el punto anterior pero que no llegan a consumarse por motivos ajenos a la voluntad del imputado con la excepción mencionada. Robos agravados por el resultado de lesiones y/o muertes: Aquí se computarán los robos que vayan acompañados de violencia contra las personas y en los que cualquier persona (excluyendo al causante del robo) resulte lesionada o muerta. En estos casos la lesión o el homicidio deberá consignarse además en el ítem respectivo (homicidios dolosos o lesiones dolosas). Cuando el causante del robo sufre una lesión o muere, se deberá consignar, por un lado el robo en grado de tentativa y la lesión o muerte por otro.

Tentativas de robo agravado por el resultado de lesiones y/o muertes: Aquí se computarán los hechos descriptos en el ítem anterior pero que no llegan a consumarse por motivos ajenos a la voluntad del imputado siempre que cumplan con el agravado. Hurtos: Comprende los delitos previstos por los arts. 162, 163 y 163 bis del Código Penal. Implica apoderamiento de la propiedad ajena sin que medie violencia contra las cosas y contra las personas. Tentativas de hurto: Aquí se deben computar los hechos de hurto que no llegan a consumarse por motivos ajenos a la voluntad del imputado. Otros delitos contra la propiedad: Comprende las figuras delictivas abarcadas en el Libro II del Código Penal, Capítulos III a VIII del Título VI (arts.168 a 184) a saber, extorsión; estafas y otras defraudaciones; usura; quebrados y otros deudores punibles; usurpación y daños. Delitos contra la seguridad pública: Se refiere a los delitos mencionados en el Libro II, Título VII, Capítulo I del Código Penal, que son incendios y otros estragos; delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación; piratería y delitos contra la salud pública. Delitos contra el orden público: Se refiere a los delitos mencionados en el Libro II, Título VIII, del Código Penal, a saber: instigación a cometer delitos, asociación ilícita, intimidación pública, apología del crimen, otros atentados contra el orden público y asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo Delitos contra la seguridad de la nación: Comprende las figuras delictivas abarcadas por el Libro II Título IX del Código Penal, estos son traición y delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación. Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional: Comprende las figuras delictivas abarcadas por el Libro II, Título X, del Código Penal, se trata de atentados al orden constitucional y a la vida democrática y sedición. Delitos contra la administración pública: Se refiere a los delitos mencionados en el Libro II, Título XI, del Código Penal, que comprende atentado y resistencia contra la autoridad, falsa denuncia, usurpación de autoridad, títulos u honores, abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, violación de sellos y documentos, cohecho, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, prevaricato, denegación y retardo de justicia, falso testimonio, encubrimiento, evasión y quebrantamiento de pena. Delitos contra la fe pública: Contempla los delitos abarcados por el Libro II, Título XII, del Código Penal, a saber falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito, falsificación de sellos, timbres y marcas, falsificación de documentos en general, fraudes al comercio y la industria, pago con cheques sin provisión de fondos. Ley 23.737 (estupefacientes): Deben computarse aquí todas las infracciones estipuladas por el régimen de estupefacientes y aquellas contempladas por el Código Aduanero en materia de contrabando de estupefacientes. Otros delitos previstos en leyes especiales: Contempla las diversas figuras delictivas contenidas en normas penales insertas en leyes comunes o en leyes penales especiales, con excepción del régimen de estupefacientes (ya que se computa individualmente en el ítem anterior). Estas normas se encuentran, habitualmente, en el apéndice del Código Penal y no incluyen los tipos penales ya consignados anteriormente. Por ejemplo el robo de automóviles, que por una ley especial tiene una pena más elevada, debe registrarse como robo y no como ley especial porque el delito sigue siendo robo, más allá de la gravedad de la pena. Figuras contravencionales: Comprende los diversos tipos contemplados en los ordenamientos de faltas y contravenciones provinciales Suicidios (consumados): Si bien técnicamente el suicidio no constituye un delito (sí lo es, en cambio, la instigación o ayuda al mismo que se incluye en el ítem “Otros delitos contra las personas”) igualmente se ha considerado útil contemplarlo a los fines estadístico-criminales. Así, debe Entenderse por suicidio todo hecho en virtud del que una persona se quita voluntariamente su vida. Deben consignarse sólo los hechos consumados y no los intentos.

En el caso de Sumarios Administrativos, se tiene en cuenta la Ley de Generalidades vigente.

FECHA DEL HECHO: Fecha en la que se ha producido el hecho de acuerdo al respectivo sumario o preventivo. Indicar día, mes y año. HORA HECHO: Hora en la que se ha producido el hecho de acuerdo al respectivo sumario o preventivo. JUZGADO INTERVINIENTE: juzgado que interviene si corresponde. CALLE: Aquí debe indicarse el nombre de la calle, avenida, pasaje, paseo o ruta en el que se ha producido el hecho de acuerdo al respectivo sumario. N° / Altura: Se debe indicar el número de la calle o km de la Ruta mencionada. LOC/PARAJE: Localidad o paraje donde se produce el hecho BARRIO: Barrio donde se produce el hecho URBANO / RURAL: elegir la opción que corresponda. Si no se consigna se asume “URBANO” ÁMBITO DE OCURRENCIA Para todo tipo de hecho se deberá elegir una de las opciones que se encuentran. Vía pública: calle, avenida, pasaje, paseo, ruta, parque, plaza. Domicilio particular: interior de una vivienda, hotel residencial, pensión, etc. Comercio: restaurantes, bares, locales de atención al público, locutorios, locales bancarios, etc. Para aquellos casos donde los hechos hubieran ocurrido en un estacionamiento de tipo comercial (estacionamiento pago, cochera) deberá seleccionarse la opción de “comercio”. Institución recreativa Institución Educativa Vias de ferrocarril Interior de rodados: vehículos particulares, tren, colectivo de corta o larga distancia, taxi, etc. Sin determinar Cárcel o comisaría: dependencias de la policía Colectivo Otro lugar: cualquier sitio que no esté comprendido dentro de las categorías descriptas. Especificar en forma breve y precisa MEDIO USADO (este ítem se utiliza sobre todo para lo referido a robos y hurtos) Automóvil Motocicleta Bicicleta A pie Otro MODO (sólo para robos y tentativa de robo) Con armas Con rehenes

Arrebato

TRANSPORTE: completar en caso de robos o hurtos MODALIDAD (para homicidios y suicidios) Arma de fuego: por ejemplo revólver, pistola, escopeta, etc. (cuando hay arma de fuego y otro tipo de armas, se debe siempre seleccionar esta opción). Arma blanca: elemento corto punzante: por ejemplo navaja, cuchillo, etc. Objeto contundente: cualquier elemento no contemplado en las demás categorías que provocara la muerte de una persona teniendo intención de provocar ese resultado (ejemplo: piedras). Arrollamiento por rodado o tren: cuando la muerte de la persona sea ocasionada por alguno de ambos casos. Golpes de puño: cuando la muerte de la persona sea ocasionada aparentemente por golpes. Ahorcamiento/asfixia: cuando la muerte de la persona sea ocasionada por mecanismos que interrumpan el normal “paso” de aire (oxígeno) hacia los pulmones de una persona. Envenenamiento: cuando la muerte sea ocasionada por haber introducido (del modo que sea) sustancias nocivas al organismo de una persona. Precipitación al vacío: cuando una persona arroja a otra al vacío a fin de provocar la muerte de esta última. Quemaduras: cuando la muerte de una persona se genera por el empleo de elementos que pueden generar quemaduras en el cuerpo de la víctima de tal gravedad que ocasionan su deceso. Otra arma o mecanismo: por ejemplo garrote, maza, etc. Sin determinar: cuando se desconozca el dato. ARMA DE FUEGO/BLANCA: completar en caso de robos ELEMENTO INVOLUCRADO: cualquier elemento relacionado al hecho. Aquí se puede elegir más de una opción. En DINERO se indica la cantidad del amoneda que corresponda EN CASO DE HURTO: indicar si es por:  Arrebato  Descuido  Hormiga  Sin determinar  otro EN CASO DE LESIONES: indicar si son:  Leves  Graves  Gravísimas  Sin determinar

Por cada planilla se puede registrar un hecho, en caso de ser necesario se utiliza otra planilla.

DATOS DEL IMPUTADO

IDEM DAMNIFICADO Los datos referidos al imputado en el hecho se completan de la manera indicada para los damnificados. Los únicos datos adicionales son: ALIAS: sobrenombre con el que se conoce al imputado. FECHA DE DETENCIÓN: fecha de detención del imputado, si hubiera sido detenido. En este caso SE DEBE ADJUNTAR EL FORMULARIO PARA DETENIDOS. RELACIÓN CON LA VÍCTIMA:  Padre  Madre  Padrastro  Conyugue  Ex conyugue/ pareja  Novio/a  Hermano  Hijo  Vecino/a  Desconocido  Sin determinar

Por cada planilla se puede registrar dos imputados, en caso de ser necesario se utiliza otra planilla.

OBSERVACIONES :Cualquier otro dato u observación que no haya sido posible cargar en el formulario se debe especificar aquí. FIRMA Y SELLO: firma y sello del jefe de dependencia que remite el formulario

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