DERECHO CONSTITUCIONAL I (1era parte) Ayudante Daniel Neira Cabello Apuntes de clases

Daniel Neira Cabello – UCENTRAL2011 DERECHO CONSTITUCIONAL I (1era parte) Ayudante Daniel Neira Cabello Apuntes de clases PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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DERECHO CONSTITUCIONAL I (1era parte) Ayudante Daniel Neira Cabello Apuntes de clases

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Características. 1. Cargo unipersonal 2. Ejercido por un ciudadano 3. “Presidente” como funcionario electivo, temporal y políticamente responsable 4. Debe conservar el orden público en el interior y la seguridad externa, conforme a la Constitución y las leyes. 5. Le corresponde el rol: a) Colegislador (Iniciativa legislativa a través de “mensaje”, y sanción o veto de proyectos de ley) b) Jefe de Estado (Reconocimiento internacional, conducción de relaciones internacionales y la declaración de guerra; Ámbito nacional: nombramiento de Ministros de Estado, designación de Intendentes y Gobernadores) c) Jefe de Gobierno (Dando cumplimiento al proyecto político por el cual el pueblo lo eligió como Presidente) d) Jefe de la Administración (Como jefe de la administración: conjunto de servicios públicos y órganos creados por ley de iniciativa exclusiva del Presidente creados para satisfacer necesidades públicas de manera regular y continua) Requisitos para ser Presidente. - Tener nacionalidad chilena (Ius solis y ius sanguini) - 35 años - Ser ciudadano con derecho a sufragio Duración en el cargo: 4 años sin derecho a reelección inmediata. Ausencia del territorio nacional: No podrá ausentarse por más de 30 días ni en los últimos 90 días antes de la expiración de su mandato, sin acuerdo del Senado. Elección del Presidente. - Elegido en votación directa - Por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. *Se realizará 90 días antes que el Presidente en ejercicio deje su cargo.

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*Si en la elección ningún candidato obtiene más de la mitad de los sufragios, se irá a segunda vuelta con las dos más altas mayorías. Esta votación será 30 días posterior a la primera. Calificación de las elecciones. 15 días después de la elección, el Tribunal Calificador de Elecciones hará concluir el período de elecciones. Este tribunal comunicará al Senado y proclamará al Presidente electo. 90 días posterior a la elección, el Congreso pleno tomará conocimiento de la resolución y proclamará al nuevo Presidente.

Subrogación del Presidente electo. Se subrogará al Presiente electo en caso de impedimentos que pueden ser: a) Impedimento temporal: donde subrogará como Vicepresidente el Presidente del Senado, a falta de éste el Presidente de la Cámara de Diputados, y en su defecto, el Presidente de la Corte Suprema. Terminado el impedimento, deberá asumir el Presidente electo. b) Impedimento absoluto: El Senado debe declarar que es necesaria una nueva elección y el Vicepresidente momentáneo deberá convocar a elecciones presidenciales.

Subrogación del Presidente en ejercicio. Hay que distinguir: a) Impedimento temporal (enfermedad, ausencia del territorio o grave motivo): Ministro del Interior, Presidente del Senado, Presidente de la Cámara de Diputados y Presidente de la Corte Suprema. b) Impedimento absoluto (vacancia por muerte): Se produce la misma que para el impedimento temporal. En segundo caso, si la subrogación cae dentro de los 2 últimos años para la elección presidencial siguiente, el Pdte será elegido por el Congreso Pleno y durará lo que el Pdte subrogado hubiera durado. Si la vacancia se produce cuando faltan más de 2 años, el Vicepresidente que corresponda llamará a una nueva elección presidencial y quien resulte electo lo hará por el tiempo que le hubiera correspondido al Presidente subrogado. Dignidad del Ex Pdte de la República. Los ex mandatarios gozarán de dieta y fuero, pero si aceptan un trabajo remunerado, se les quitará el primero.

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Atribuciones especiales del Presidente. - Formación de leyes (rol colegislador) - Citar a sesión a cualquier rama del Congreso - Dictar decretos con fuerza de ley (delegado por el Congreso) - Convocar a plebiscitos - Declarar los estados de excepción constitucional - Ejercer la potestad reglamentaria {autónoma} (excepto aquellas de materia de ley) - Nombrar y remover a Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores. - Designar embajadores - Nombrar al Contralor General de la República (con acuerdo del Senado) - Nombrar a funcionarios de exclusiva confianza - Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia - Nombrar a magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y juzgados letrados (a proposición de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones) - Velar por la conducta ministerial de los jueces y empleados del Poder Judicial - Otorgar indultos particulares - Conducir las relaciones internacionales (concluir, firmar y ratificar tratados) - Designar a Comandantes en jefe - Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra - Asumir jefatura suprema de las FFAA (en caso de guerra) - Declarar la guerra (previa autorización por ley) - Cuidar de la recaudación de las rentas públicas Ministros de Estado. Son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente en el gobierno y administración del Estado. El número de ministerios y divisiones son materias de ley. Los ministerios son órganos superiores de colaboración del Presidente en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores. Orden de antigüedad: Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda, Educación Pública, Justicia, Defensa, Minería, Economía y Energía, Trabajo, Salud, Agricultura, Obras públicas transportes y telecomunicaciones, Vivienda y urbanismo, Planificación y cooperación, Secretaría General de la Presidencial, Secretaria General de Gobierno. Requisitos para ser Ministro de Estado. - Ser chileno - 21 años - Requisitos legales para el ingreso a la administración pública (ser chileno, haber cumplido con la ley de Reclutamiento y Movilización, tener salud compatible con el

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cargo, haber aprobado educación básica y tener título que exija el cargo, y no estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Requisitos de validez de los reglamentos y decretos supremos. Deben llevar la firma del o de los ministros de Estado que corresponde bajo sanción de nulidad y no ser obedecidos. Para los decretos (actos particulares) y las instrucciones presidenciales, puede faltar la firma del Presidente, ya que la Constitución autoriza sólo la firma del Ministro o Subsecretario, con la frase “por orden del Presidente”. Responsabilidad de los Ministros de Estado. Serán responsables individualmente de los actos que firmaren. Y solidariamente de los actos que acordaren con otros Ministros. La responsabilidad puede ser: - Penal funcionaria (mediante el juicio político) - Civil (ante el Senado y luego ante los Tribunales de Justicia) - Política Asistencia a sesiones legislativas. Podrán asistir a la Cámara de Diputados o del Senado para hacer uso de la palabra (acelerar el trámite, favorecer la discusión o aclarar dudas), pero no tienen derecho a voto. Bases Generales de la Administración del Estado (Ley N° 18.575) - Determina la organización básica de la Adm. Pública - Cómo se garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico en los que debe fundarse - Cómo se asegurara el principio de igualdad de oportunidades de ingreso, capacitación y perfeccionamiento - Y que todo daño causado a la ciudadanía es indemnizable. {Leer Estados de Excepción Constitucional, pp 113)

CONGRESO NACIONAL Se compone de 2 ramas: Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de leyes y tienen sus propias atribuciones. - El Senado: representa las porciones territoriales que forman el Estado. - La Cámara: representa a la población del Estado y sus miembros se eligen en proporción al número de habitantes.

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Cámara de diputados. Compuesta de 120 miembros, elegidos en votación directa por los distintos distritos (2 por distritos) Duran 4 años en su cargo. Requisitos: - Chileno - Estar inscrito en los registros electorales - Haber cursado enseñanza media - 21 años - No haber sido condenado a pena aflictiva - Tener residencia en la región del distrito al que representan (mín. 2 años) Atribuciones exclusivas de la Cámara. - Fiscalizar los actos del gobierno. *Adoptar acuerdos o sugerir observaciones al Presidente. *Citar a un Ministro para formularle preguntas en relación a materias vinculadas al ejercicio de su cargo. *Crear comisiones especiales investigadoras para reunir información de actos del gobierno. -

Declarar si han o no a lugar (juicio político) las acusaciones en contra de: *Presidente de la República *Ministros de Estado *Magistrados de tribunales superiores de justicia y contra el Contralor General *Generales o Almirantes de las FFAA *Intendentes y Gobernadores Los juicios políticos tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad PENAL de ciertos gobernantes y funcionarios, en razón del delito que hayan cometido en el desempeño de sus cargos. Etapas del juicio político. - Acusación: tiene lugar en la Cámara. - Juzgamiento: le corresponde al Senado. Para aprobar, la Cámara debe reunir el siguiente quórum: Contra el Presidente, la mayoría de los diputados en ejercicio; contra los demás funcionarios, mayoría de los diputados presentes. Efectos: El acusado queda suspendido de su cargo (excepto el Presidente). Luego la acusación pasa al Senado quien juzga.

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Fiscalización se realiza como ya se señaló, pero nada afecta la responsabilidad de los ministros de Estado, quienes permanecen en sus cargos cuenten o no con la confianza de la Cámara. Esta carencia de responsabilidad política caracteriza a nuestro de sistema de gobierno como presidencial. Senado. Se compone por miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales. Duran 8 años en su cargo (renovándose alternadamente cada 4 años) Se permite la reelección inmediata. Requisitos para ser electo Senador. - Ser chileno - Estar inscrito en los registros electorales - Haber cursado enseñanza media - 35 años - No haber sido condenado a pena aflictiva Atribuciones exclusivas del Senado. - Conocer acusaciones que la Cámara entable (resolverá como jurado) - Decidir si han o no a lugar las acciones judiciales que cualquier persona pretenda contra algún ministro de Estado - Conocer de las contiendas de competencia entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia - Otorgar rehabilitación de ciudadanía - Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente - Permitir que el Presidente se ausente del país por más de 30 días o en los últimos 90 días de su mandato - Declarar inhabilidad del Presidente en ejercicio o electo - Aprobar declaración del TC - Aprobar designación de ministros y fiscales judiciales de la CS y del Fiscal Nacional - Dar su dictamen al Presidente en los casos que se le requiera

Atribuciones exclusivas del Congreso - Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente antes de su ratificación (formulando reservas e interpretaciones) - Pronunciarse respecto de los estados de excepción constitucional Incompatibilidades. No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:

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-

Ministros de Estado Intendentes, Gobernadores, Alcaldes, miembros de los consejos regionales y concejales Miembros del Banco Central Magistrados de los tribunales superiores de justicia y los juzgados de letras Miembros del TC, TRICEL y de tribunales electorales regionales El CGR Comandante en Jefe de las FFAA

Inviolabilidad y fuero parlamentario - Inviolabilidad: no son responsables de delitos que puedan cometer en el desempeño de sus cargos en sesiones de Sala o Comisión. - Fuero: no pueden ser afectados en su libertad personal sin que previamente la CA declare que ha lugar a formales causa criminal. Formación de la Ley - Iniciativa: si es por un legislador se llama “moción”; si es por el Presidente es el “mensaje”. - Discusión: cámara de origen  cámara revisora  comisión mixta. - Sanción: le corresponde al Presidente como órgano colegislador. *Veto: supresión de una parte del proyecto -

Promulgación: Por el Presidente como Jefe de la Administración, por medio de un decreto promulgatorio (que va al trámite de toma de razón) Publicación: a través del Diario Oficial u otro medio que la misma ley diga.

Clases de leyes. - Leyes de reforma constitucional - Leyes interpretativas de la Constitución - Leyes orgánicas constitucionales - Leyes de quórum calificado - Simples leyes Ley de Presupuestos. Cuerpo normativo anual que contiene el cálculo anticipado de las entradas y gastos del Estado por un año calendario completo. Corresponde al Presidente la presentación para ser votado en el Congreso.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Conformado por 10 miembros, designados: - 3 por el Presidente - 4 por el Congreso Nacional (2 directamente por el Senado y 2 a propuesta de la Cámara) - 3 por la Corte Suprema. Duran 9 años en el cargo, renovándose parcialmente cada 3 años. Requisitos: - 15 años de título de abogado - Haberse destacado en actividades profesionales, universitarias o públicas - No tener impedimento para desarrollarse como juez - *No podrán ejercer la profesión de abogado ni otra judicatura Causales de cesación en el cargo: - Cumplir 75 años - Renuncia aceptada por el TC - Expiración del plazo de su nombramiento - Impedimento que lo inhabiliten - Incompatibilidades por incurrir en causales legales Privilegios: gozan de inamovilidad y fuero que se les reconoce a los miembros del Poder Judicial. Atribuciones del Tribunal Constitucional. - Ejercer control de constitucionalidad de las leyes interpretativas de la constitución - Resolver cuestiones de constitucionalidad en los auto acordados de la CS, CA o TRICEL - Resolver cuestiones de constitucionalidad en la tramitación de proyectos de ley - Resolver sobre constitucionalidad en la convocatoria a plebiscitos - ETC!!! Efectos de las resoluciones del TC: Son inapelables, pero rectificables por el mismo órgano.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Funciones. - Fiscaliza el control de legalidad de los Aa. - Fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco y municipalidades - Examina y juzga las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes fiscales - Lleva la contabilidad general de la nación Requisitos para el Contralor General de la República: - 10 años de título de abogado - Haber cumplido 40 años - Ciudadano con derecho a sufragio Será designado por el Presidente con acuerdo del Senado. Dura en su cargo 8 años sin poder ser designado para el período siguiente. Cesa en el cargo a los 75 años de edad. TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN Es un acto administrativo trámite que tiene por finalidad examinar la legalidad y constitucionalidad de otro Aa. con la obligación de representarlo si no se ajusta la Constitución y la ley. En el ejercicio de la función de control de legalidad, el CGR tomará razón de los decretos y resoluciones que deben tramitarse por Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer, pero deberá darle curso cuando el Presidente con la firma de todos los Ministros insista. El Contralor General puede representar los Aa. de 3 formas: - Por ilegalidad - Por inconstitucional - Cursar con alcance. *Representación por ilegalidad: El Presidente puede insistir con la firma de todos los ministros, obligando al CG a tomar razón del Aa. El Presidente puede acoger las observaciones hechas por el CG y modificar el decreto para que éste tome razón. Puede, además, desistir del decreto y no presentarlo. *Representación por inconstitucionalidad: El Presidente no puede insistir y sólo puede acudir dentro de 10 días al TC para que éste se pronuncie sobre la cuestión de constitucionalidad. *Cursar con alcance: Es una práctica administrativa, la única costumbre constitucional.

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Es una interpretación fidedigna que hace el Contralor sobre una norma, de modo que se entiende legal sólo en el sentido que el CG le da y debe publicarse conjuntamente con el decreto interpretado.

Anexo: Acusación constitucional. Tips. Acusación Constitucional (Art. 52) 1) La puede deducir no menos de 10 ni más de 20 Diputados. 2) Causales de acusación constitucional, varían según los sujetos de acusación constitucional:  a) Contra el Presidente, la causa de haber efectuado actos en su administración que hayan comprometido Gravemente el honor o la seguridad de la nación. (Aa. Como decretos; o acciones fácticas, como declaraciones de pasillo) Hay que distinguir cuando los actos de su administración de cuando hay una intención positiva de cometer el daño. “Gravemente” el honor o la seguridad de la nación. * Honor: crédito que uno tiene con lo aparece en la sociedad (no tiene que ver con la dignidad). Honor de la nación: (no es el honor del país) Los chilenos somos ladrones, pero creíbles y confiables. *Seguridad de la nación: Medidas no relacionadas a lo militar, sino al hecho que los habitantes estén seguros de peligros delictuales, enfermedades o epidemias, etc. (Es grave cuando pone en peligro la vida de las personas). … O infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Como la declaración de guerra a un Estado vecino sin el consentimiento de los órganos consultivos. Una de las fuentes del DIP es la declaración unilateral de un Estado, siendo en este caso un peligro a la seguridad del país. Cuando se señala que es “abiertamente” es cuando el Presidente hace una declaración pública en donde no haya confusión o una interpretación nueva a los dichos. Por ejemplo, un intento de reforma constitucional o la dictación de una nueva Constitución para perpetuarse en el poder, sin sujetarse a las normas de reforma constitucional.  b) Contra los Ministros de Estado. Se comparten las causales del Presidente de la República, agregándosele una más: *No ejecutar las leyes (no dictar reglamentos de implementación de leyes) *Delitos de traición, colusión, malversación y sobornos.

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Se prefiere acceder a una acusación constitucional contra un Ministro y sacarlo, que dejar un gobierno acéfalo por temor a un nuevo golpe militar.  c) Magistrados de los tribunales superiores de justicia y Contralor General de la República.

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