Desempleo a nivel Asistencial

Desempleo a nivel Asistencial Trabajadores que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares Requisitos Estar desemplea
Author:  Isabel Gómez Rojo

0 downloads 161 Views 394KB Size

Recommend Stories


Tabla 1. Valoración mínima específica de enfermería en el Proceso Asistencial Integrado Cefaleas NIVEL ASISTENCIAL ITEMS CUESTIONARIOS Atención Primar
P R O C E S O S •••••••••••••••••• • • • • • • ••••••••••••••••••• CEFALEAS Este plan de cuidados presenta los problemas más comunes que aparecen en

mejorando la calidad asistencial
Gestión del paciente sin cita en un centro de salud: mejorando la calidad asistencial Valdés y Llorca C, Aguado Rodríguez E, Hernando Alonso MI Tutor

Story Transcript

Desempleo a nivel Asistencial Trabajadores que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares Requisitos Estar desempleado. Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional desde el agotamiento de la prestación contributiva. Suscribir el Compromiso de Actividad. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo. Tener responsabilidades familiares. Si el trabajador tuviera derecho al “Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

Duración: Seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones: Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses. Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.

Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses. La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. En el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

Cuantía: La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 426 euros/mes en 2011. Para los trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 años se ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.

Contenido El beneficiario de un subsidio por desempleo tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.

Solicitud El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva o del "subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses".

Documentación La documentación que se debe aportar es la siguiente: Modelo oficial de Solicitud.

El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas del solicitante y de los familiares que convivan con él o estén a su cargo, los datos para la domiciliación bancaria del pago, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria). Documento de identificación del solicitante e hijos que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud (solamente es necesaria su exhibición para verificar los datos): o

Documento Nacional de Identidad / tarjeta de identidad del extranjero.

o

Libro de Familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.

En caso de que la entidad gestora lo requiera debe presentar el justificante de rentas.

Trabajadores que han agotado la prestación contributiva, no tienen responsabilidades familiares y tienen 45 años o más Requisitos: Estar desempleado. Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. Suscribir el Compromiso de Actividad.

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación. Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

Duración Seis meses. En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Cuantía La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2011. A partir del 1 de enero de 2006, para los trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 años se ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio

Contenido El beneficiario de subsidio por desempleo tiene derecho a acciones de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.

Solicitud y documentación El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al cumplimiento del mes de espera, tras el agotamiento de la prestación contributiva o bien del "Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses". La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

Modelo oficial de solicitud. o

El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).

Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos): o

Documento Nacional de Identidad / tarjeta de identidad de extranjero.

Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Trabajadores que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva Requisitos Estar desempleado y en situación legal de desempleo. Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad. Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia

de

desempleo,

al

menos

3

meses

si

tiene

responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias. Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

En caso de que haya realizado trabajos a tiempo parcial, deberá aportar los contratos en los que se refleje el número de días de trabajo a la semana. A tener en cuenta Si interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último periodo de menos de 360 días, debe solicitar la reanudación de dicha prestación. Si interrumpió un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses tendrá que reanudar dicho subsidio pero si no es la primera vez que suspende el subsidio, tiene varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, debe solicitar una nueva presentación contributiva por desempleo

Duración Está en función del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares: En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares: o

3, 4 o 5 meses, si se han cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.

o

21 meses, si se han cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, prorrogables por iguales períodos hasta su duración final).

En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares, 6 meses si se han cotizado 6 o más meses. La duración del subsidio, en el caso de trabajadores fijos discontinuos, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud. Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento de este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta, en una situación legal de desempleo posterior, para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.

Cuantía La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes tanto en 2010 como en 2011. En el caso de que el trabajo que pierde fuera a tiempo parcial y para los subsidios nacidos antes del 24 de marzo de 2007, la cuantía del subsidio se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de la cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción. La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia. A los trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 años se les cotiza también por jubilación desde el 1 de enero de 2006. Con independencia de lo anterior, al trabajador fijo discontinuo que ha acreditado un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días para acceder al subsidio, se le cotiza por jubilación durante sesenta días, a partir de la fecha que nazca el derecho al subsidio por desempleo. Para determinar la cotización a la Seguridad Social se tomará como base el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Contenido El beneficiario de subsidio por desempleo tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.

Solicitud y documentación El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. La documentación que se debe aportar es la siguiente: Modelo oficial de solicitud.. o

El impreso incorpora la declaración de rentas del solicitante y de los familiares que convivan con él o

estén a su cargo, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria). Documentos de identificación del solicitante y de los hijos que conviven con él o estén a su cargo y que figuren en la solicitud. (Solamente será necesario mostrar los documentos para verificar la identidad): o

Documento Nacional de Identidad (DNI)/Tarjeta de identidad de extranjero.

o

Libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.

Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo. Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, documento acreditativo que la acredite. Solamente si la entidad gestora lo solicita, un justificante de las rentas.

Subsidio especial para trabajadores que han agotado una prestación contributiva, de 24 meses y tienen 45 años o más Requisitos Estar desempleado. Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el Compromiso de Actividad. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva. Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo de 24 meses de duración. Los trabajadores fijos discontinuos no pueden percibir el subsidio especial durante los periodos de interrupción de la actividad intermitente o de temporada mientras mantengan dicha condición. Cuando pierdan la condición de fijo discontinuo por extinguirse la relación laboral de forma definitiva a partir del 1 de julio de 2006 podrán percibir este Subsidio Especial si reúnen todos los requisitos antes señalados. También podrán percibir un Subsidio Especial si se extingue la relación laboral de fijo discontinuo en fecha posterior al 1 de julio de 2006 y reúnen los siguientes requisitos: Estar desempleado. Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el Compromiso de Actividad. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Haber agotado una prestación contributiva de cualquier duración. Ser mayor de 45 años en la fecha de solicitud. Haber cotizado como fijo discontinuo al menos nueve años. Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

Duración Seis meses, a partir del agotamiento de la prestación contributiva, si se solicita dentro del plazo establecido. Una vez percibido este subsidio especial, los trabajadores podrán obtener el subsidio por desempleo por haber agotado una prestación contributiva.

Cuantía La cuantía mensual del subsidio por desempleo estará en función del número de cargas familiares: Con un familiar o ninguno a su cargo, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2011. Con dos familiares a su cargo, el 107% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 569,78 euros/mes en 2011. Con tres o más familiares a su cargo, el 133% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 708,23 euros/mes en 2011.

La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia. A partir del 1 de enero de 2006, para los trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 años se ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.

Contenido El beneficiario del subsidio por desempleo tiene derecho a acciones de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.

Solicitud y documentación

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva. La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

Modelo oficial de solicitud. El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas del solicitante y de los familiares que convivan con él o estén a su cargo, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición a la AEAT (Agencia Tributaria). Documentos de identificación del solicitante e hijos que conviven o están a su cargo y que figuran el la solicitud. (Sólo es necesaria su exhibición para verificar dichos datos):

o

Documento Nacional de Identidad (DNI)/Tarjeta de identidad de extranjero.

o

Libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.

Solamente si la entidad gestora lo solicita, un justificante de rentas.

COLECTIVOS ESPECÍFICOS  Si usted es mayor de 52 años Requisitos que debe cumplir para poder cobrar un subsidio para mayores de 52 años Estar desempleado. Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud. Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. Suscribir el Compromiso de Actividad. Carecer de rentas archivo, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social. Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes: o Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir subsidio.

o Hubiese agotado subsidio. o Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares. o Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo. o Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses. o Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual. o Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses. Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición. Duración Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación. Contenido y cuantía La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2011. En el caso de reunir los requisitos exigidos para acceder al "subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses", la cuantía de este subsidio durante los 6 primeros meses será igual a la señalada para dicho "subsidio especial". La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación se eleva al 125% del tope mínimo vigente en cada momento. Asimismo, se tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.

Solicitud El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza desde el día de la inscripción como demandante de empleo a partir del día que se cumple la edad de 52 años. Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y se tiene entre 90 y 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo. La documentación que se debe aportar es la siguiente: Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria). Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero. Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas. Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado. La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración. Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.  ¿Sigue en paro y sin derecho a una prestación? (Renta Activa de Inserción) Colectivos que pueden cobrar la Renta Activa de Inserción Desempleados de larga duración mayores de 45 años Emigrantes retornados mayores de 45 años Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica

Personas con discapacidad. Documentación a presentar Para poder acceder al Programa de Renta Activa de Inserción deberá presentar la siguiente documentación: Modelo oficial de solicitud. El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas del solicitante y de los familiares que convivan con él o estén a su cargo, el impreso de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria). En él se deberá indicar si se es beneficiario o no de pensión de invalidez no contributiva y, de serlo, el importe de la pensión. Documentos de identificación del solicitante y de los miembros que convivan o estén a su cargo y que figuren en la solicitud (Sólo será necesaria su exhibición para verificar dichos datos): Documento Nacional de Identidad (DNI/Tarjeta de identidad del extranjero). Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros. Si alega como carga un hijo mayor de 26 años incapacitado, debe aportar un certificado de minusvalía y de grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma. Sólo en caso de acceder al programa por la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, o por una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del mismo porcentaje, deberá aportar un certificado de minusvalía expedido por la administración pública competente. La condición de persona discapacitada se acredita con alguno de los siguientes documentos: o Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma. o Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. o Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa donde se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En caso de acceder al programa por ser trabajador emigrante deberá aportar certificado expedido por el Área de Trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia. De acceder al programa como víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica deberá acreditar tal condición aportando sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la administración pública competente (autonómica o local) o casa de acogida, donde se indique que recibe asistencia por esta circunstancia. Para incorporarse al programa, deberá presentar la solicitud en la oficina del servicio público de empleo estatal o en la página www.redtrabaja.es junto con la documentación que acredite que reúnen los requisitos exigidos en el momento de la solicitud.  ¿Es usted extranjero no comunitario y quiere regresar a su país?

Requisitos que debe cumplir para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo: Ser nacional de un país que tenga Convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y tener residencia legal en España. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo. Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial. Asumir el compromiso de retornar a su país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España y el de no retornar a España en el plazo de tres años. No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería Documentación a presentar Para poder acceder al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo deberá presentar la siguiente documentación: Solicitud del abono acumulado y anticipado de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. Tarjeta de identidad de extranjero. Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.

Países con convenio con España en materia de Seguridad Social Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos ,Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. ¿Qué debe hacer para solicitarla y qué documentos necesita presentar? Usted podrá solicitar el abono acumulado y anticipado de la prestación para el retorno en cualquier momento, en la Oficina de Prestaciones que le corresponda por su domicilio de residencia, siempre que tenga derecho al reconocimiento o reanudación de la prestación por desempleo de nivel contributivo o mientras sea perceptor de esa prestación. Los modelos de solicitud del abono acumulado económica al retorno y de la prestación contributiva por desempleo (alta inicial o reanudación) son independientes, pudiendo ésta presentarse conjuntamente. También podrá solicitarla en cualquier momento posterior durante la percepción de dicha prestación No se exige tener un mínimo de días o de meses pendientes de percibir de la prestación. Asimismo, en el modelo de solicitud, necesariamente, hará constar un domicilio en el país de origen, que es imprescindible para pago del 60% restante, y que servirá, en cualquier caso, a efectos de posibles notificaciones al trabajador. En el supuesto de pago por cheque se le informa en la solicitud que la entrega del mismo se efectuará en el domicilio que haya consignado y personalmente al titular-beneficiario de la prestación. Junto con la solicitud de abono acumulado económica al retorno será imprescindible presentar original y fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero con el NIE. ¿Cómo y cuándo se cobra el abono acumulado y anticipado de la prestación? Ud. podrá recibir el importe anticipado y acumulado correspondiente a los días de derecho de la prestación por desempleo de nivel contributivo que le corresponda o que le reste de percibir en el momento de la solicitud de la medida. El pago se efectuará en dos plazos: El 40% del importe en España, una vez reconocido el derecho. El 60% del importe restante en su país de origen transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel. Para recibir este abono, el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen para acreditar su retorno al mismo. En dicho momento deberá proceder a la entrega de la tarjeta de identidad de extranjero de la que es titular.

El Servicio Público de Empleo Estatal realizará este pago a partir de que le sea comunicada dicha comparecencia en la representación diplomática o consular por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El pago se efectuará en el país de origen mediante cheque nominativo o a través de transferencia bancaria, en euros o, en su caso, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de las prestaciones en dicho país. No se admitirá la renuncia al abono acumulado y anticipado de la prestación una vez hecho efectivo el primer pago. Se complementará el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo con ayudas para el viaje a su país de origen: Pago del billete internacional desde España a su país. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su domicilio actual hasta la ciudad de salida a su país de origen. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de viaje. Concesión de una ayuda económica de viaje de 50 € por cada uno de los miembros de la unidad familiar. Cobertura de gastos imprevistos debidamente justificados. Una vez que el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) reconoce el derecho al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo, deberá ponerse en contacto con el teléfono 902 88 21 20 con el fin de tramitar estas ayudas complementarias para el viaje a su país de origen. ¿Puede regresar a España en el futuro? Únicamente podrá regresar a España una vez transcurrido el periodo de compromiso de no retorno de 3 años y previa solicitud de nuevo de las autorizaciones de trabajo y de residencia en España. En ningún caso podría volver a España antes del transcurso de dicho periodo para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional, incluso aunque tuviera interés en devolver las cantidades percibidas en concepto de abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo para el retorno voluntario a su país de origen. Transcurrido el período de tres años desde su salida de España, tendrá un derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios, siempre que acredite los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración. Si Usted era residente temporal en España y decide volver legalmente al término del plazo del compromiso de no retorno de 3 años, verá continuada su situación de residencia a efectos de completar el período que le faltase para obtener, en su caso, la

residencia permanente. El período de ausencia fuera de España no se computará para la obtención del permiso de residencia permanente. Si Usted tenía residencia permanente en España y regresa tras finalizar el plazo de compromiso de no retorno de 3 años, podrá recuperar su condición de residente permanente a través de un procedimiento simplificado.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.