Determinación de la Renta Neta de Tercera Categoría Aplicación Práctica

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Determinación de la Renta Neta de Tercera Categoría Aplicación Práctica Ficha Técnica Autor : C.P.C. José Luis García Quispe Título : Determinación de la Renta Neta de Tercera Categoría - Aplicación Práctica Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 175 - Segunda Quincena de Enero 2009

Finalizado un determinado ejercicio económico, se trazan las labores a desarrollar para llevar a cabo el cierre contable, y dentro de ellas se tiene al análisis de las partidas consideradas dentro de la contabilidad con la finalidad de medir y determinar su situación tributaria versus lo contable; esto es, para determinar el resultado contable y el resultado tributario. Este último se conoce como Renta Neta que viene a ser la base de cálculo del Impuesto a la Renta del Ejercicio que ha concluido, por supuesto que siempre que hay renta neta, por cuanto puede que también, habiéndose obtenido un resultado positivo luego de realizado la conciliación, resulta que no hay renta neta (pérdida tributaria), esto es, por la conciliación (contable vs. tributario) de la validez y/o negativa temporal o permanente de las operaciones realizadas por la empresa, las cuales forman parte de la contabilidad. Para una mejor apreciación de lo antes expresado, vamos a desarrollar el caso de una empresa de comercialización en donde, luego de la mencionada conciliación, vamos a determinar el resultado tributario, del cual vamos a proceder a determinar el impuesto a la renta del ejercicio 2008; así también la participación del trabajador en las utilidades del ejercicio, que de paso es de comentar que tiene como base de cálculo a la Renta Neta, que es la misma base de cálculo del Impuesto a la Renta (artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 892).

1. Caso integral renta de tercera categoría El presente caso es el de la empresa CONSORCIO COMERCIAL ULTRA SAC, con número de RUC 20451436946; que habiendo concluido el ejercicio 2008 y en aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), ha determinado un resultado antes de participaciones e impuestos al 31de diciembre de 2008 de S/. 2,345,560, según podemos apreciar en el Estado de Ganancias y Pérdidas y el Balance General preliminar: N° 175

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CONSORCIO COMERCIAL ULTRA SAC

Balance General al 31 de diciembre de 2008 (Expresado en nuevos soles) ACTIVO Caja y bancos Clientes Cuentas por cobrar diversas Mercaderías Desvalorización de existencias Valores Inmuebles, maquin. y equipo Depreciación y amortiz. acum. Cargas difer. (Pagos a cta. Renta) Total Activo PASIVO Tributos por pagar Remuneraciones por pagar Proveedores Cuentas por pagar diversas Benef. sociales de los trabajad. Pasivo Diferido Total Pasivo PATRIMONIO Capital Reservas Excedente Revaluación Resultados acumulados Resultado del ejercicio Total Patrimonio Total Pasivo y Patrimonio

478,800 1,613,360 739,200 1,064,000 -34,440 341,600 470,400 -120,400 537,040 ————— 5,089,560 ======= 70,000 95,200 1,624,000 408,900 23,800 11,100 ————— 2,233,000 280,000 22,400 18,900 189,700 2,345,560 ————— 2,856,560 ————— 5,089,560 =======

CONSORCIO COMERCIAL ULTRA SAC

Estado de Ganancias y Pérdidas Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 (Expresado en nuevos soles) Ventas Costo de Ventas Utilidad Bruta Gasto de administración Gastos de ventas Utilidad operativa Gastos financieros Ingresos financieros Utilidad del ejercic. antes de participaciones e impuestos

15,960,000 -4,273,640 ————— 11,686,360 -4,440,800 -5,320,000 ————— 1,925,560 -560,000 980,000 ————— 2,345,560 =======

2. Operaciones a revisar A continuación, vamos a hacer mención de algunas operaciones que se encuentran dentro de la contabilidad de la presente empresa que requiere llegar a determinar el resultado tributario respectivo. Antes de continuar es de aclarar que el presente caso es sobre la base de un escenario supuesto, del cual las operaciones que se mencionan son las únicas que requieren un análisis especial respecto a su situación tributaria.

2.1. Valuación de inventarios Procedimiento Contable seguido En aplicación de la NIC 2 Existencias (párrafo 9), los inventarios de la empresa inicialmente es reconocido a su costo de adquisición o al valor neto realizable, según cual sea menor. La misma norma contable define al valor neto realizable de la siguiente manera: Valor Neto Realizable (VNR). Valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación, menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. La definición expresada en fórmula sería: VNR = VEV - (CET + CEV) Donde: VNR : Valor Neto Realizable VEV : Valor Estimado de Venta CET : Costo Estimado de Terminación CEV : Costo Estimado de Venta

Todas las existencias han sido medidos a su VNR, pero, para el presente ejercicio, parte de ellas ha resultado que el VNR es menor al costo de adquisición que es cómo se medió inicialmente; esto ha llevado a que en el presente ejercicio se reconozca una pérdida. El cálculo de la determinación del VNR de las mencionadas existencias, así como el tratamiento contable fue determinado de la siguiente manera: Datos a utilizar: Costo de Adquisición S/. 3,650 Valor Estimado de Venta (VEV) S/. 4,000 Costos Estimad. de Terminac. (CET) Embalajes S/. 130 Fletes S/. 25 Costos Estimados de Venta (CEV) Comisión 4% del VEV S/. 160 Otros gastos de ventas: 6% del VEV S/. 240 Unidades Unid. 120

Valor Neto de Realización por unidad VNR = 4,000 - (155 + 400) VNR = 4,000 - 555 VNR = 3,445

Ajuste del Stock por unidad Ajuste = Costo de Adquisición - VNR Ajuste = S/. 4,000 - S/. 3,445 Ajuste = S/. 205

Actualidad y Aplicación Práctica

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Actualidad y Aplicación Práctica

Determinación del total de Desvalorización: Desvalorización = Ajuste x unidades Desvalorización = S/. 205 x 120 unidades Desvalorización = S/. 24,600

La contabilización fue realizada como sigue: ———————— x ————————

DEBE HABER

68 PROVISIÓN POR DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 24,600 685 Desvaloriz. de existencias 29 PROVISIÓN PARA DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 24,600 291 Mercaderías x/x Por la provisión por desvalorización de existencias. ———————— x ———————— 94 GASTOS DE ADMINISTR. 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS x/x Distribución del gasto.

24,600 24,600

Aspectos Tributarios Respecto a las existencias, el concepto deducible por pérdida en el valor de las mercaderías e inventario en general es el referido a MERMAS y DESMEDROS, del cual el presente caso cabría la figura de un desmedro que es la pérdida del orden cualitativo. En cuanto al caso de los DESMEDROS de existencias, de acuerdo al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el gasto se encuentra condicionada a la existencia de la prueba de destrucción realizada ante Notario Público o Juez de Paz; asimismo, a la comunicación previa a la SUNAT con seis (6) días hábiles de anticipación a la destrucción de las existencias con desmedro. De lo expuesto, el procedimiento seguido en la contabilidad es en aplicación de normas contables respecto a la valuación de existencias con la finalidad de su presentación en los Estados Financieros, por lo que se puede afirmar que el resultado contable antes de participaciones e impuestos de S/. 2,345,560 fue obtenido considerando el gasto contable de S/. 24,600. De lo expuesto, es correcto afirmar que entre las posiciones contables y tributarias hay diferencias, por cuanto contablemente es un procedimiento válido, mientras que en lo tributario dicho gasto no es aceptado, al menos en el presente ejercicio 2008; digo esto por cuanto las referidas mercaderías van a ser vendidas en un fecha próxima, y cuando esto ocurra se harán al precio de lista que la empresa fije, el mismo que debe ser considerando las condiciones del mercado (precio de mercado). Cuando se lleguen a realizar (vender), las referidas existencias, es cuando también, desde un punto de vista tributario, en que se van a confirmar la desvalorización de las existencias; pero eso es un escenario que se va a dar más adelante, pero no en

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el presente ejercicio 2008, del cual hay que establecer el monto de la Renta Neta Imponible (resultado tributario) como base de cálculo del Impuesto a la Renta. Lo expuesto en el párrafo anterior en contabilidad se conoce como DIFERENCIA TEMPORAL, quiere decir que el gasto que figura en la contabilidad para el presente ejercicio, tributariamente no es deducible como gasto; por lo que en lo contable ha de determinarse el importe de la participación del trabajador y del impuesto a la renta que ha de afectar al resultado del ejercicio, así como el importe del activo tributario diferido, el cual será regularizado en un próximo ejercicio, en donde el gasto reparado en el presente ejercicio será aceptada tributariamente. Determinación de la diferencia: Temporal Monto a reparar temporalmente 24,600 Participación del Trabajador 10% ———— -2,460 22,140 Impuesto a la Renta 30% -6,642 ———— -9,102 Marco Legal Revisado: Inciso f) del artículo 37º del TUO de la Ley del IR. Literal 2 del inciso c) del Art. 21º del Reglamento de la LIR.

2.2. Depreciación de activo fijo revaluado Procedimiento contable seguido Dentro de los gastos contabilizados en el presente ejercicio 2008, se ha incluido un importe por concepto de depreciación, el mismo que corresponde a un activo cuya revaluación fue realizada en el anterior ejercicio 2007. El caso es el de un automóvil, cuyo valor neto en libros era de cero (0) por razones de que ya había acumulado el total de su depreciación estimada de acuerdo a su vida útil; este activo fijo, de acuerdo a una tasación realizada en el ejercicio 2007, su valor razonable es de S/. 30,000. De acuerdo a las decisiones adoptadas en el mencionado ejercicio 2007, se procedió a la revaluación del mencionado activo fijo; para ello se estableció como datos los siguientes: Costo de Adquisición Depreciación acumulada Valor Neto en Libros Valor razonable Impuesto a la Renta Participación del Trabajador Depreciación Contable y Tributaria

100,000 -100,000 0 30,000 30% 10% 20%

Este procedimiento de revaluación de activos obedece a que los activos son medidos inicialmente al costo, el mismo que al presentarse el escenario de cambios significativos en su valor razonable, requiere se evalúe y de corresponder, se realice su revaluación, como es en el presente caso.

Lo antes indicado se encuentra contenida en la NIC 16 Inmuebles, Maquinarias y Equipos, que viene a ser la norma contable que contiene los criterios a aplicarse a los activos fijos. Aspectos Tributarios La incidencia en futuros ejercicios está en la depreciación del mayor valor atribuido al referido activo fijo, por cuanto el gasto por depreciación de un activo revaluado voluntariamente no es gasto aceptado para fines tributarios (revisar el inciso “L” del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta); por lo que es de deducir, que al momento de determinar el importe de la revaluación, también debe medirse el impacto de dicha revaluación en el resultado de los ejercicios posteriores cuando se determine el Impuesto a la Renta Contable de dichos ejercicios respecto al Impuesto a la Renta Tributaria. En el presente ejercicio, se ha cargado al gasto el importe de S/. 6,000 (véase el cálculo explicado en líneas posteriores), el cual en base a lo establecido en el inciso L) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta no es gasto deducible para a determinación de la Renta Neta Imponible. Marco Legal Revisado: Inciso L) del artículo 44º del TUO de la Ley del IR.

Cálculos que explican cómo fue tratado en el ejercicio 2007 La determinación del Pasivo Tributario fue de la siguiente manera: Mayor valor Participación del Trabajador 10% Impuesto a la Renta 30% Pasivo Tributario Diferido =

30,000 -3,000 ————— 27,000 -8,100 ————— S/. -11,100 =======

Determinación del excedente de revaluación fue: Revaluación del AF Participación del trabajador Impuesto a la Renta Excedente de Revaluación

30,000 -3,000 -8,100 ————— 18,900

Contabilización La contabilización en el ejercicio 2007 fue de la siguiente manera: ———————— x ————————

DEBE HABER

35 VALORIZAC. ADICIONAL DE INM. MÁQ. EQUIPOS 30,000 49 GANANCIAS DIFERIDAS 11,100 497 Pasivo Tributario Difer. 4971 IR Diferido 3,000 4972 Participac. Trabajadores Diferido 8,100 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 18,900 573 Valorización Adicional 31/12/07 Por la reevaluación de AF.

N° 175

Segunda Quincena - Enero 2009

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Área Tributaria El cuadro de proyección de la depreciación del referido activo fijo revaluado es como sigue: Ejercicio 2007

Valor del AF

Depreciación 20%

30,000

Valor Neto 30,000

2008

6,000

24,000

2009

6,000

18,000

2010

6,000

12,000

2011

6,000

6,000

2012

6,000

0

La contabilización de la depreciación en el presente ejercicio 2008 fue de la siguiente manera: ———————— x ————————

DEBE HABER

68 PROVISIONES DEL EJERCIC. 6,000 681 Depreciación de Inmuebles, Maquinaria y Equipos 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 393 Depreciación de Inm., Máq. y Equipos x/x Por la provisión de depreciación de activos fijos.

6,000

———————— x ———————— 94 GASTOS DE ADMINISTR. 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS x/x Por el destino de los gastos.

6,000 6,000

Nota. El vehículo es empleado en actividades administrativas.

2.3. Diferencia de cambio Procedimiento contable seguido La empresa posee saldos en cuentas por pagar (pasivos) que representan a operaciones en moneda extranjera. Parte de estas cuentas por pagar están vinculadas a la adquisición de existencias (parte de ellas aún permanecen en stock) y también a la adquisición de activos fijos (plenamente identificado). El tratamiento contable de las diferencias de cambio han sido con afectación a resultados (cuentas 67 y 77); tratamiento contable determinado en aplicación del criterio expuesto en el párrafo 28 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en el Tipo de Cambio en Operaciones en Moneda Extranjera, en la que se establece lo siguiente: “28. Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el ejercicio o en estados financieros previos, se reconocerán en el resultado del ejercicio en el que aparezcan ...”

El tratamiento contable de dicha operaciones fue como sigue: N° 175

Segunda Quincena - Enero 2009

———————— x ————————

DEBE HABER

67 CARGAS FINANCIERAS 60,000 676 Pérdida por diferencia de cambio 42 PROVEEDORES 60,000 421 Facturas por pagar x/x Diferencia de cambio de cuentas por pagar en ME. Nota. Del importe de S/. 60,000 de diferencia de cambio, S/. 45,000 corresponde a compra de existencias identificadas que aún permanecen en stock

———————— x ————————

DEBE HABER

En el caso de la DC contabilizado como INGRESO Monto a reparar temporalmente Participación del trabajador 10% Impuesto a la Renta 30% Pasivo Tributario Diferido

74,000 -7,400 ————— 66,600 -19,980 ————— -27,380

Marco legal Revisado: Inciso e) y f) del artículo 61º del TUO de la Ley del IR.

2.4. Otros gastos contabilizados

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 74,000 461 Préstamos de terceros 77 INGRESOS FINANCIEROS 74,000 776 Ganancia por diferencia de cambio x/x Diferencia de cambio de cuentas por pagar en ME.

2.4.1. Gastos Personales y familiares Existen gastos contabilizados dentro de la cuenta 65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN, que corresponden a operaciones que tienen que ver con compra de repuestos y servicios de mantenimiento de vehículos de propiedad de un familiar del titular.

Nota. Se trata de la diferencia de cambio de un pasivo (cuenta 46) que tiene que ver con la adquisición de un Activo Fijo, el mismo que viene utilizándose en las actividades de explotación.

Todo el importe del comprobante de pago fue contabilizado como gasto (no se empleó el IGV como Crédito Fiscal); la contabilización de dichas operaciones se muestra a continuación:

Aspectos Tributarios De acuerdo a lo establecido en el inciso e) y f) del artículo 61º de la Ley del Impuesto a la Renta, las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados y plenamente identificables, ya sea que se encuentren en existencia o en tránsito a la fecha del balance general, así como activos fijos existentes o en tránsito a la fecha del Balance General, deberán afectar al valor neto de los inventarios y/o al costo del activo fijo. El tratamiento contable establecido a las diferencias de cambio fue que éstos se reconocieron como resultados (ingresos y gastos), los cuales están influyendo en la determinación del resultado, mientras que para fines tributarios éstos deben de afectar al costo. Esto hace que entre lo contable y tributario se genere una diferencia, en donde el gasto contabilizado para la determinación de la renta neta no es deducible como tal, pero esto es sólo por el presente ejercicio; por cuanto en posteriores ejercicios, dichos montos van a ser deducibles bajo la figura de costo de ventas (en el caso de las existencias) y depreciación (en el caso de los activos fijos), pudiendo también considerarse como costo de enajenación en caso se venda el referido activo fijo. A esto se le denomina DIFERENCIA TEMPORAL. En el caso de la DC contabilizado como GASTO Monto a reparar temporalmente Participac. del trabajador 10% Impuesto a la Renta 30% Activo Tributario Diferido

60,000 -6,000 ————— 54,000 -16,200 ————— -22,200

———————— x ————————

DEBE HABER

65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN 11,294 659 Otras cargas diversas de gestión 46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 11,294 469 Otras cuentas por pagar diversas x/x Por la compra de repuestos y reparación del auto de un accionista. ———————— x ———————— 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS x/x Por el destino de los gastos.

11,294 11,294

———————— x ———————— 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 11,294 469 Otras cuentas por pagar diversas 10 CAJA Y BANCOS 11,294 104 Cuentas corrientes x/x Por la cancelación de la deuda.

Aspectos Tributarios De acuerdo al inciso a) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles las operaciones que correspondan a gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. Este monto contabilizado como gasto de S/. 11,294, del cual está incidiendo en Actualidad Empresarial

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Actualidad y Aplicación Práctica

el resultado determinado (ver Estado de Ganancias y Pérdidas) tributariamente no es deducible en el presente ejercicio ni en próximos ejercicios (Diferencia PERMANENTE). Marco legal Revisado: Inciso a) del artículo 44º del TUO de la Ley del IR.

2.4.2. Impuesto a la Renta de Terceros Dentro de las operaciones de gasto, también se encuentra conceptos por impuesto a la renta pero que éstos corresponden a terceros, exactamente de proveedores no domiciliados que prestaron servicios en el país, pero que en su momento establecieron como condición que sus honorarios fijados eran libre de impuesto, del cual la empresa también acepto asumirlas. La contabilización de la referida operación fue realizada de la siguiente manera: ———————— x ————————

DEBE HABER

64 TRIBUTOS 40,320 649 Otros tributos 6491 I.R terceros 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 40,320 469 Otras cuentas por pagar diversas x/x Por el impuesto a la renta del propietario asumido por la empresa. ———————— x ———————— 94 GASTOS DE ADMINISTR. 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS x/x Por el destino del gasto.

40,320 40,320

———————— x ———————— 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 40,320 469 Otras cuentas por pagar diversas 10 CAJA Y BANCOS 40,320 104 Cuentas corrientes x/x Por la cancelación del impuesto asumido por la empresa.

Aspectos Tributarios En el presente caso, el asumir gastos por pagos de obligaciones de terceros, son actos de liberalidad que desde el punto de vista tributario no es deducible como tal (Diferencia Permanente). Marco legal Revisado: Inciso d) del artículo 44º del TUO de la Ley del IR.

2.4.3. Sanciones Administrativas Fiscales En el ejercicio, la empresa ha incurrido en infracciones tributarias, las mismas que han sido contabilizadas, tanto la multa como los intereses moratorios (aplicación de la TIM) al gasto.

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Instituto Pacífico

La contabilización realizada fue la siguiente: ———————— x ————————

DEBE HABER

66 CARGAS EXCEPCIONALES 15,800 666 Sanciones administrativas fiscales 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 15,800 469 Otras cuentas por pagar diversas x/x Por la provisión de las multas. ———————— x ———————— 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 15,800 469 Otras cuentas por pagar diversas 10 CAJA Y BANCOS 15,800 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago de las multas.

Aspectos Tributarios De acuerdo al inciso c) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el código tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional no son deducibles para la determinación de la Renta Neta Imponible de tercera categoría. Marco legal Revisado: Inciso c) del artículo 44º del TUO de la Ley del IR.

2.4.4. Donaciones En el presente año, la empresa ha realizado donaciones de activos fijos que fueron reemplazados por unos nuevos. Datos de los Activos Fijos Donados Costo de Adquisición Depreciación Acumulada

56,000 -22,400 ————— Importe Neto 33,600 ————— Valor de mercado del AF donado 27,000

Es de resaltar que las mencionadas operaciones no reunen mayor documentación que las de los comprobantes de pago de las trasferencias a título gratuito; los donatarios no se encuentran calificados como perceptores de donaciones. La contabilización de la donación de activos fijos fue como sigue: ———————— x ————————

DEBE HABER

65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN 33,600 654 Donaciones 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 22,400 393 Depreciación inmuebles, maq, y equipo 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 56,000 336 Equipos diversos x/x Por la donación de activos fijos usados.

———————— x ———————— 94 GASTOS DE ADMINISTR. 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS x/x Destino del gasto.

DEBE HABER 33,600 33,600

———————— x ———————— 64 TRIBUTOS 641 IGV 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 IGV x/x Por el IGV de la donación.

5,130 5,130

———————— x ———————— 94 GASTOS DE ADMINISTR. 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS x/x Por el destino del gasto.

5,130 5,130

Aspectos Tributarios De acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie no es deducible para fines de determinar la Renta Neta imponible. Marco legal Revisado: Inciso d) del artículo 44º del TUO de la Ley del IR.

2.4.5. Venta de Mercaderías Desvalorizadas En el presente ejercicio 2008 se procedió a la venta de mercaderías desvalorizadas cuya provisión al gasto, se realizó al cierre del anterior ejercicio 2007 por un importe de S/. 7,000. La contabilización de la desvalorización en el ejercicio 2007 fue como sigue: ———————— x ———————— 68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 685 Desvalorización de Existencias 29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 31/12/07 Provisión desvalorización.

DEBE HABER 7,000

7,000

En el mencionado ejercicio 2007, no se pudo deducir dicho importe como gasto tributario, por cuanto la norma del IR sólo prevé a los gastos por desmedro siempre que se haya realizado la destrucción de las referidas existencias con desmedro, las cuales deben acreditarse con el Acta Notarial y la comunicación previa con 6 días hábiles de anticipación a la SUNAT. De lo expuesto, el gasto de S/. 7000 por concepto de desvalorización de existencias, representó en una diferencia temporal, de donde se procedió a determinar N° 175

Segunda Quincena - Enero 2009

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Área Tributaria el activo tributario diferido que consistió en lo siguiente:

Diferencia Temporal (gasto)

7,000

Participación del Trabajador 10% Impuesto a la Renta 30%

700 1,890 ————— Total Activo Tributario Diferido 2,590

Nota. El importe de los S/. 2,590 forma parte del saldo de la cuenta 38.

Datos de las mercaderías vendidas Costo de Adquisición 12,000 Desvalorización provisionada -7,000 ————— Costo Neto en Libros 5,000

El asiento del Costo de Ventas en el presente ejercicio 2008 fue como sigue: ———————— x ————————

DEBE HABER

69 COSTO DE VENTAS 5,000 685 Desvalorización de Existencias 29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 7,000 20 MERCADERÍAS 12,000 x/x Salida de mercaderías por ventas.

Aspectos Tributarios Tributariamente, el importe de la desvalorización resultante de las mediciones contables que no guarden relación con lo establecido en el inciso f) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, así como del numeral 2 del inciso c) del Reglamento de la Ley del IR no son deducibles como gasto del ejercicio.

DEBE HABER

———————— x ———————— 63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 630 Transporte y almacenamiento 65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN 659 Otras cargas diversas de gestión 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 469 Otras cuentas por pagar diversas x/x Por la provisión de los gastos.

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 469 Otras cuentas por pagar diversas 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago de los gastos.

13,000

2,200

15,200

———————— x ———————— 94 GASTO DE ADMINISTRACIÓN 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS x/x Por el destino de los gastos.

15,200

DEBE HABER

———————— x ————————

15,200

15,200

Aspectos Tributarios De acuerdo al inciso r) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos cuya documentación sustentatoria no cumplan con los requisitos y características mínimas establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago, no son deducibles en la determinación de la Renta Neta.

15,200

Marco legal Revisado: Inciso r) del artículo 44º del TUO de la Ley del IR.

3. Consolidación de las diferencias Contable-Tributario Cuenta Contable

Descripción

Monto Contabilizado Débito

Crédito

Tipo Diferencia

Activo Pasivo Activo Pasivo Nota Diferido Diferido Diferido Diferido

Desvalorización de existencias

68

24,600

Temporal

2,460

Deprecición AF Revaluado

68

6,000

Temporal

600

Diferencia de Cambio

67

60,000

Temporal

6,000

Diferencia de Cambio

77

Gastos Personales y familiares

65

11,294

Permanente

Impuesto a la Renta

64

40,320

Permanente

Sanciones Administrat. y Fiscales

66

15,800

Permanente

Donación de AF (Costo)

65

33,600

Permanente

Donación de AF (Reintegro IGV)

64

5,130

Venta Existencias desvalorizadas

29

Gastos documentación no válida

63

13,000

Permanente

Gastos documentación no válida

65

2,200

Permanente

74,000

Impuesto a la Renta 30%

Participac Trabaj 10%

6,642 (1)

1,620 16,200

Temporal

7,400

19,980

700

1,890

Permanente 7,000

Temporal

(2)

En el presente caso, se trata de una mercadería cuya desvalorización se realizó en el ejercicio anterior, del cual las existencias relacionadas a dicha desvalorización se están confirmando en el presente ejercicio al realizarse la venta de éstos.

(1) Regularización de Pasivo Tributario Diferido determinado en el ejercicio 2007 (Contabilizado en la Cuenta 49). (2) Regularización de Activo Tributario Diferido determinado en el ejercicio 2007 (Contabilizado en la Cuenta 38).

El activo tributario diferido determinado en el ejercicio anterior es regularizado en el presente ejercicio 2008.

4. Determinación de la Renta Neta

Marco legal Revisado: Inciso f) del artículo 37º del TUO de la Ley del IR. Literal 2 del inciso c) del Art. 21º del Reglamento de la LIR. Artículo 33º del Reglamento de la Ley del IR.

2.4.6. Gastos sustentados con documentos que no reúnen requisitos formales Se han registrado operaciones cuya documentación no reúne las características mínimas para ser considerados como comprobantes de pago y/o documentos válidos para sustentar gastos y/o costos. La contabilización de estos gastos fue como sigue: N° 175

Segunda Quincena - Enero 2009

211,944 81,000

Detalle Utilidad contable

9,060

Base Contable

8,100

Base Tributario

2,345,560

2,345,560

121,344

121,344

0

90,600

0

-81,000

2,466,904

2,476,504

24,462

21,870

Diferencias

Adiciones (+) Diferencias permanentes (+) Diferencia temporal Deducciones (-) Diferencias permanentes (-) Diferencia temporal Renta Neta Partic.Trab. 10% Renta Neta Imponible Impuesto a la Renta 30%

-246,690

-247,650

2,220,214

2,228,854

666,064

668,656

Actualidad Empresarial

960 2,592

I-13

I

Actualidad y Aplicación Práctica

5. Determinación del Impuesto a la Renta a regularizar Detalle

Importes

Impuesto a la Renta del Ejercicio 2008

668,656

Saldo a favor de ejercicio anteriores

0

Pagos a cuenta del IR (ver detalle)

-537,040

Potros crédito con derecho a devolución

0

Saldo del ITAN

0

Saldo de la deuda tributaria

131,616

Detalle de los Pagos a Cuenta Mensuales del IR Período

Mes del Pago

Monto Pagado

Ene-08

Feb-08

43,400

Feb-08

Mar-08

44,800

Mar-08

Abr-08

44,240

Abr-08

May-08

44,520

May-08

Jun-08

45,080

Jun-08

Jul-08

41,720

Jul-08

Ago-08

43,680

Ago-08

Set-08

45,360

Set-08

Oct-08

45,640

Oct-08

Nov-08

44,240

Nov-08

Dic-08

47,040

Dic-08

Ene-09

47,320

Total

537,040

6. Contabilización de las operaciones ———————— x ————————

DEBE HABER

86 DISTR. LEG. DE RTA. NETA 246,690 861 Particip. de los trabaj. 38 CARGAS DIFERIDAS 8,460 389 Otras cargas diferidas 3891 Participación diferida 49 GANANCIA DIFERIDA 600 499 Otras Ganancias Dif. 4991 Particip. Trabajador 38 CARGAS DIFERIDAS 700 389 Otras cargas diferidas 3891 Participación diferida 49 GANANCIA DIFERIDA 7,400 499 Otras Ganancias Dif. 4991 Particip. Trabajador 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 247,650 x/x Por la participación del trabajador Ejercicio 2008 y regularización de activos y pasivos tributarios de ejercicios anteriores.

I-14

Instituto Pacífico

———————— x ———————— DEBE HABER 88 IMPUESTO A LA RENTA 666,064 38 CARGAS DIFERIDAS 22,842 389 Otras cargas diferidas 3891 Participación diferida 49 GANANCIA DIFERIDA 1,620 499 Otras ganancias diferidas 4991 Particip. trabajador 38 CARGAS DIFERIDAS 1,890 389 Otras cargas diferidas 3891 Participación diferida 49 GANANCIA DIFERIDA 19,980 499 Otras ganancias diferidas 4991 Particip. trabajador 40 TRIBUTOS POR PAGAR 668,656 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta x/x Por el I.R. del Ejercicio 2008 y regularización de activos y pasivos tributarios de ejercicios anteriores. ———————— x ———————— 89 RESULT. DEL EJERCICIO 912,754 891 Utilidad del ejercicio 86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 246,690 861 Participación de los trabajadores 88 IMPUESTO A LA RENTA 666,064 x/x Afectación del I.R. y la participación contable en el resultado del ejercicio. ———————— x ———————— 89 RESULT. DEL EJERCICIO 1,432,806 891 Utilidad del ejercicio 59 RESULTADOS ACUMUL. 1,432,806 591 Utilidades no distribuidas x/x Traslado del resultado del ejercicio a la cuenta de balance.

7. Estados Financieros del 2008 (finales) CONSORCIO COMERCIAL ULTRA SAC Balance General al 31 de diciembre de 2008 (Expresado en nuevos soles) ACTIVO Caja y bancos Clientes Cuentas por cobrar diversas Mercaderías Desvalorización de existencias Valores Cargas diferidas Inmuebles, maquinaria y equipo Depreciación y amortiz. acum. Total Activo PASIVO Tributos por pagar Remuneraciones por pagar Proveedores Cuentas por pagar diversas Beneficios sociales de los trabaj. Pasivo Tributario Diferido Total Pasivo

478,800 1,613,360 739,200 1,064,000 -34,440 341,600 565,752 470,400 -120,400 ————— 5,118,272 ======= 738,656 342,850 1,624,000 408,900 23,800 36,260 ————— 3,174,466

PATRIMONIO Capital Reservas Excedente de Revaluación Resultados acumulados Resultado del ejercicio Total Patrimonio Total Pasivo y Patrimonio

280,000 22,400 18,900 189,700 1,432,806 ————— 1,943,806 ————— 5,118,272 =======

CONSORCIO COMERCIAL ULTRA SAC Estado de Ganancias y Pérdidas Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 (Expresado en nuevos soles) Ventas Costo de Ventas

15,960,000 -4,273,640 ————— Utilidad Bruta 11,686,360 Gasto de administración -4,440,800 Gastos de ventas -5,320,000 ————— Utilidad operativa 1,925,560 Gastos financieros -560,000 Ingresos financieros 980,000 REI 0 ————— Utilidad del ejercicio 2,345,560 Participac. de los trabajadores -246,690 Impuesto a la Renta -666,064 ————— Utilidad Neta 1,432,806 =======

8. Parte final Para finalizar, deseo comentarle que para la determinación del Resultado Tributario (Renta Neta y/o Pérdida Tributaria) debemos partir del Resultado Antes de Participaciones e Impuestos, lo que la norma del Impuesto a la Renta la menciona como el Resultado Comercial; es aquí del cual partimos para llegar al resultado tributario, en donde aquellos gastos contabilizados que no sean deducibles como gasto tributario se adicionan y, por otro lado, los ingresos contabilizados pero no gravados con el impuesto se deducen. Pueden presentarse otras operaciones que no necesariamente se encuentran contabilizadas, pero que el contribuyente tiene derecho a deducir montos con la finalidad de determinar la Renta Neta. Tal es el caso de la aplicación de la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad; del cual lo resaltante es que el cálculo y su aplicación es extracontable como lo es también para las adiciones y deducciones mencionadas en el párrafo anterior. En si la labor de determinación de la Renta Neta es de manera extracontable, del cual, al identificar operaciones a adicionar y/o deducir, es que también debemos de identificar si tales diferencias (contable vs. tributario) van a tener implicancias en los próximos ejercicios cuando también se determine la renta neta (diferencias temporales y diferencias permanentes); la medición es para determinar los importes que han de contabilizarse, esto es, en aplicación de la NIC 12 IMPUESTO A LA RENTA. N° 175

Segunda Quincena - Enero 2009

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