Principio de Causalidad e Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

AREA TRIBUTARIA AREA TRIBUTARIA O N T E N I D O I-1 I-4 I-9 I-10 CASUÍSTICA Tratamiento Contable y Tributario de las Mermas y Desmedros ...........

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AREA TRIBUTARIA AREA TRIBUTARIA

O N T E N I D O

I-1 I-4 I-9 I-10

CASUÍSTICA Tratamiento Contable y Tributario de las Mermas y Desmedros ................................................................... I-14 SECTORIAL Tratamiento Tributario Contable de los obsequios por Navidad a clientes regalo de canastas, agasajos y juguetes a los trabajadores y sus hijos y premios a los trabajadores ..................................................................................................................................................................................................... I-19 ASESORIA APLICADA .......................................................................................................................................................................... I-23 NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES .......................................................................................................................... I-24 INDICADORES TRIBUTARIOS ...................................................................................................................................................... I-25

Principio de Causalidad e Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Dr. Sergio Cossío Aliaga Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial I. Introducción Como se sabe, nuestra legislación sobre Impuesto a la Renta, en lo referente a la renta de tercera categoría, establece un régimen de deducciones basado en lo que en doctrina tributaria se conoce como principio de causalidad. Este principio queda recogido a nivel positivo en el artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF (en adelante la Ley del Impuesto a la Renta), cuando se señala lo siguiente: Artículo 37°.-- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley(1), (...) De la definición legal adoptada podemos establecer los dos elementos esenciales para analizar si un gasto realizado por un contribuyente de renta de tercera categoría, puede ser aceptado con el objeto de determinar su renta neta gravable: 1) Que el gasto sea necesario para producir la renta y/o mantener la fuente de la misma (manifestación del principio de causalidad). 2) Que dicho gasto no esté expresamente prohibido por la Ley del Impuesto a la Renta. Una primera cuestión que resulta conveniente señalar es que, en lo que se refiere al régimen de deducciones aplicables a las rentas de tercera categoría, nuestra legislación le da un tratamiento distinto al régimen aplicable a las otras categorías de rentas (primera, segunda, cuarta y quinta), en las cuales se aplica el denominado régimen «ciego» de deducciones o de deducción objetiva. (1) La cursiva y el resaltado son nuestros.

El régimen ciego o de deducción objetiva se caracteriza por permitir deducciones sobre la renta bruta, pero a través del establecimiento de un tope que generalmente se aplica mediante un porcentaje sobre el conjunto de ingresos afectos que se obtienen en el ejercicio(2), sin tomar en consideración si los gastos guardan o no relación con la actividad o fuente generadora de la renta correspondiente. Este sistema tiene el inconveniente que, desde el punto de vista impositivo, puede resultar injusto, toda vez que al establecerse un tope cuantitativo, no permite la deducción de gastos que excedan el mismo, aun cuando los mismo resulten necesarios o imprescindibles para obtener ingresos gravados, con el consiguiente perjuicio para el contribuyente, quien tampoco tendrá derecho a solicitar la devolución del mayor impuesto pagado (generado por la imposibilidad de restar de su renta bruta los montos de gastos que sobrepasan el tope). El mantenimiento de este tipo de régimen se debe esencialmente a un propósito de facilitación de la actividad fiscalizadora de la Administración Tributaria, a la cual sólo le bastará determinar si la determinación de los ingresos afectos al impuesto realizada por el contribuyente es correcta, para a su vez verificar la corrección del monto por gastos deducidos. En realidad, el régimen ciego de deducciones, como se puede inferir del tipo de (2) Al respecto, para efectos de establecer la renta neta de primera categoría se permite la deducción del 20% del total de la renta bruta. En lo que respecta a las rentas de segunda categoría, la deducción se practica sobre la base del 10% del total de la renta bruta. En cuanto a las rentas de cuarta categoría se permite deducir de la renta bruta el 20% de la misma (dicha deducción no resulta aplicable a las rentas percibas por los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y actividades similares), además de un monto equivalente a 7UIT; mientras que para las rentas de quinta categoría se permite la deducción del monto fijo de 7 UIT (sin embargo, si el contribuyente percibe de manera conjunta rentas de cuarta y quinta categoría, sólo podrá deducir el monto fijo por una sola vez).

rentas a las cuales afecta, se aplica a las personas naturales sin actividad empresarial, mientras que el régimen basado en el principio de causalidad está configurado para ser aplicado a los contribuyentes que obtengan ingresos de la actividad empresarial o a los contribuyentes que califiquen como personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta. Entendemos que en comparación con el sistema de deducciones objetivo, el principio de causalidad está mucho más acorde con el objetivo del Impuesto a la Renta (en cuanto el mismo busca en el fondo gravar como manifestación de riqueza el ingreso), toda vez que «un impuesto sobre la renta neta debería permitir la deducción del importe bruto de todos los costes en que se incurre para obtener la renta»(3). II. Elementos del Principio de Causalidad Como ya se estableció en la parte introductoria del presente artículo, el principio de causalidad para la deducción de gastos se manifiesta en la necesariedad de los mismos para efectos de producir la renta y mantener la fuente. Al respecto, resulta importante tener en cuenta lo establecido por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 27356(4), norma que a la letra dice: Tercera.- Precísase que para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, a que se refiere el artículo 37° de la Ley, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refiere el inciso l) de dicho artículo; entre otros(5). La disposición legal vista líneas arriba establece ciertos criterios que deben verificarse respecto del principio de causalidad, como son la normalidad del gasto, la razonabilidad de los mismos en función de los ingresos del contribuyente, la generalidad tratándose de los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal. Dicha enumeración de criterios aplicables, y la posibilidad abierta de aplicar otros adicionales, en realidad constituyen la manifestación del carácter practico que ostenta el principio de causalidad. Este no es un principio que opere de manera abstracta o en términos claramente determinados y limitados, los cuales resulten aplicables de manera unívoca a cualquier tipo de gasto que se realiza, con el objeto de generar rentas de tercera categoría. (3) GOODE, Richard. El Impuesto sobre la Renta. Instituto de Estudios Fiscales-Ministerio de Hacienda: Madrid, 1973. p. 97. (4) Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 18 de octubre de 2000. (5) La cursiva y el resaltado son nuestros.

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INFORME TRIBUTARIO Principio de Causalidad e Impuesto a la Renta de Tercera Categoría ......................................................... Planeación del Cierre Contable y Fiscal Año 2003 (Parte I) ................................................................................ ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRACTICA El Domicilio Fiscal y sus Implicancias .................................................................................................................................... Impuesto a la Renta No Domiciliados - Aplicación Práctica y Tratamiento Contable ................

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Muy por el contrario, el principio de causalidad es eminentemente práctico, en el sentido de que la verificación de si un gasto es necesario o no para el mantenimiento de la fuente o producción de la renta, se debe necesariamente evaluar aspectos concretos del mismo, como su relación con el tipo de actividad que realiza el contribuyente, el monto del mismo en función a las características peculiares del contribuyente y sus clientes, mantener cierta proporción con el volumen de operaciones del contribuyente, y otras circunstancias propias del contexto en que se realiza el gasto. En conclusión, la acreditación del cumplimiento del principio de causalidad dependerá mucho de la casuística planteada por cada contribuyente. No obstante reconocer el carácter práctico del principio de causalidad, es menester tener en cuenta en su aplicación los criterios citados líneas arriba (normalidad, razonabilidad, generalidad, etc), como guías de evaluación si un gasto es deducible o reparable. A continuación veamos los elementos conformantes del principio de causalidad: 1) Su ámbito de aplicación exclusivamente recae sobre los gastos: Dentro de las deducciones necesarias para determinar la renta neta, tenemos una clasificación dentro de la doctrina, tal como sigue: 1) gastos necesarios para la obtención de la renta; 2) depreciaciones y amortizaciones, y; 3) previsiones y reservas(6). Si bien doctrinariamente, se admite los tres tipos de deducciones mencionadas, en nuestra legislación positiva tanto lo que vienen a ser las previsiones y reservas (las primeras son tratadas en nuestra Ley del Impuesto a la Renta con la terminología de provisiones(7)), como las depreciaciones, conforman parte de los gastos necesarios. En tal sentido, basta con observar los casos de las provisiones específicas que no forman parte del patrimonio efectivo de las empresas del Sistema Financiero y las reservas técnicas que hacen las empresas de seguros y reaseguros (inciso h) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta), las provisiones equitativas por concepto de deudas incobrables (inciso i) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta), y las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales (inciso j) del artículo (6) GARCÍA MULLIN, Roque. Impuesto Sobre la Renta. Teoría y Técnica del Impuesto. Instituto de Capacitación Tributaria: Santo Domingo: 1980. p. 122. (7) Al respecto, señala Roque García Mullín (Impuesto Sobre la Renta. Teoría y Técnica del Impuesto. Instituto de Capacitación Tributaria: Santo Domingo: 1980. p. 122) que dentro del concepto genérico de reserva "algunos países distinguen entre "previsiones" y "provisiones" siendo las primeras aquellos cargos que incidirán necesariamente en la cuenta de ganancias y pérdidas, en los cuales el monto es incierto pero que puede ser calculado estimativamente. Provisiones serían en cambio (en las legislaciones que distinguen entre ambos conceptos) aquellos cargos ciertos y de cálculo exacto que deben gravitar en los resultados del ejercicio, pero que no constituyen obligaciones exigibles a la fecha de balance (p. eje.: provisiones para impuestos y cargas sociales)"

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37° de la Ley del Impuesto a la Renta). En lo que respecta a las depreciaciones, éstas se permiten como gasto en virtud a lo establecido en el inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, pero la deducción se practicará de conformidad con las normas que al respecto se encuentran contenidas en la Ley y su reglamento. En buena cuenta, nuestra legislación de renta ha decidido englobar dentro del concepto gasto a los otros dos tipos de deducciones existentes en la clasificación doctrinaria (las previsiones y reservas, y las depreciaciones y amortizaciones) 2) Los gastos deben tener el carácter de necesarios: aquí debemos entender, en principio, a «necesario» como sinónimo de imprescindible o indispensable, carácter que dependerá del tipo de actividad o negocio desarrollado por el contribuyente. Si bien se habla de que los gastos han de ser necesarios, lo que nos lleva de primera impresión a un concepto estricto o restringido del principio de causalidad, veremos más adelante que dicho carácter queda flexibilizado o relajado, cuando hagamos referencia a cierto tipo de gastos deducibles reconocidos en el listado del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. 3) Los gastos necesarios han de serlo, ya sea para producir la renta bruta, o para mantener la fuente de la misma: Una interpretación en sentido contrario del contenido de este elemento nos lleva a tener que calificar como no deducibles (reparables) a los gastos o erogaciones destinadas a producir rentas exoneradas o inafectas, teniendo en cuenta que la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos. Ahora, en lo que respecta a los gastos que inciden de manera simultánea, tanto en la generación o mantenimiento de rentas gravadas, como de rentas exoneradas y/o inafectas, y que no sean imputables directamente a unas u otras, se ha previsto que la deducción se efectúe en forma proporcional al gasto directo imputable a las rentas gravadas, de conformidad con lo preceptuado en el inciso p) del artículo 21° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta(8), aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, aplicable a partir del ejercicio 2003. Adicionalmente, en los casos en que no se pudiera establecer la proporcionalidad indicada en el párrafo precedente, se considerará como gasto inherente a la renta gravada el importe que resulte de aplicar el total de los gastos comunes al porcentaje que se (8) El citado inciso fue modificado por el artículo 11° del Decreto Supremo N° 017-2003-EF, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 13 de febrero de 2003. Dicha modificación tuvó su origen en que para efectos del cálculo de dicho prorrateo de gastos, no se había tenido en cuenta a las rentas inafectas.

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obtenga de dividir la renta bruta entre el total de rentas brutas gravadas exoneradas e inafectas. En lo que se refiere a la determinación de la fuente de los ingresos gravados, se debe tener en cuenta que si bien en principio, la referencia resulta clara al capital o al trabajo o a la combinación de ambos factores (teoría de la renta producto recogida en el inciso a) del artículo 1° de la Ley del Impuesto a la Renta), también son fuentes de ingresos gravables o renta bruta los provenientes de los supuestos previsto sen los artículos 2° y 3° de la Ley del Impuesto a la Renta (teoría de flujo de riqueza) así como los provenientes del resultado por exposición a la inflación en el caso de las empresas (teoría del consumo más incremento de patrimonio). III. Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y Principio de Causalidad Una vez revisados los elementos sobre los que descansa el principio de causalidad, resulta adecuado ver su tratamiento dentro del sistema de deducción de gastos previsto en la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente en su artículo 37°, el mismo que como ya se expusó en la parte introductoria del presente artículo, recoge el mencionado principio de causalidad; pero además también establece como límite que el gasto no resulte prohibido por la misma Ley del Impuesto a la Renta. Al respecto, las prohibiciones sobre gastos se encuentran listados en el artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta(9). Una cuestión que debe quedar claramente definida, a efectos de establecer si un gasto resulta o no deducible para determinar la renta neta, es que si bien los gastos mencionados en el dispositivo en referencia no resultan deducibles bajo ninguna circunstancia por disposición legal, ello no implica que de una mal pretendida interpretación «a contrario» de la misma, se vaya a concluir en que los gastos no previstos en dicha lista sí resultan deducibles. Y lo dicho es así, en la medida en que no (9) Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, Artículo 44.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. b ) El Impuesto a la Renta. c ) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley. e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente. f) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley. g) La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. La SUNAT previa opinión de los organismos técnicos pertinentes, está facultada para determinar el valor real de dichos intangibles, para efectos tributarios, cuando considere que el precio consignado no corresponda a la realidad. La regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados, cuyo valor no podrá ser

cabe utilizar una interpretación en contrario del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, ya que la interpretación sistemática por ubicación del mismo, nos lleva en primer lugar, a cumplir con el requisito del principio de causalidad, para luego recién remitirnos al artículo 44° para verificar si el gasto está prohibido o no. Otro de los aspectos relacionados con el sistema de deducción de gastos para las rentas de tercera categoría contenido en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, es el relacionado con la lista de gatos deducibles prevista en referencia a la naturaleza de dicha lista: taxativa (cerrada) o ejemplificativa (abierta). Al respecto, la lista de deducciones prevista en el artículo 37° es ejemplificativa, toda vez que para establecer si un gasto resulta deducible o reparable para determinar la renta neta, es menester primero determinar si se cumple con el principio de causalidad, y luego recién se evalúa si el mismo no resulta prohibido de conformidad con lo previsto en el artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido, no interesa si el gasto que se pretende deducir se encuentra o no dentro de los incisos detallados en el artículo 37° del citado dispositivo, sino que lo que en el fondo debe evaluarse, es si el gasto cumple con los dos criterios impuestos en el encabezado del artículo 37° (principio de causalidad y no prohibición expresa del gasto por la Ley del Impuesto a la Renta). Otro de los temas vinculados con el tema de considerado para determinar los resultados. En el Reglamento se determinarán los activos intangibles de duración limitada. h) Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercadería u otra clase de bienes, por la parte que exceda del porcentaje que usualmente se abone por dichas comisiones en el país donde éstas se originen. i) La pérdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, hasta el límite de dicho beneficio. j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. k) El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto. l) El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 104 de la ley, modificado por la presente norma. Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los bienes que hubieran sido revaluados como producto de una reorganización y que luego vuelvan a ser transferidos en reorganizaciones posteriores. m )Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos: 1) Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición; 2) Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición; o, 3) Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición. Mediante Decreto Supremo se establecerán los criterios de calificación o los países o territorios de baja o nula imposición para efecto de la presente Ley; así como el alcance de las operaciones indicadas en el párrafo anterior, entre otros. No quedan comprendidos en el presente inciso los gastos derivados de las siguientes operaciones: (i) crédito; (ii) seguros o reaseguros; (iii) cesión en uso de naves o aeronaves; (iv) transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país; y, (v) derecho de pase por el canal de Panamá." n) derogado. o) derogado.

lista de gastos en cuestión, es si todos los items contenidos son en realidad gastos necesarios. Como ya se adelanto en el acápite referido a los elemento del principio de causalidad, específicamente en el tema del gasto, nuestra Ley del Impuesto a la Renta ha optado por incluir dentro de éstos a las provisiones y a las depreciaciones (que como ya se dijo, son un tipo de deducciones distintas al gasto propiamente dicho). Asimismo, también queda claro que en lo que respecta al rubro de gastos considerados en el artículo materia de comentario, no todos ellos resultan necesarios para producir la renta bruta o mantener la fuente de la misma. En tal sentido, existen ciertos gastos que no cumplen con el requisito de necesariedad (como sinónimo de indispensable o imprescindible), el mismo que resulta propio de un concepto restringido del principio de causalidad, es justamente por este tipo de gastos que no son imprescindibles, que entendemos que el concepto de principio de causalidad es amplio, al haber admitido el legislador gastos de otra índole. Claro ejemplo de lo dicho lo tenemos en los gastos previstos en el inciso ll) del artículo en comento, referido a los gastos asistenciales, recreativos, culturales y educativos a favor del personal y de su familia, que deberían ser «consideradas como liberalidades, es decir, formas de usar la renta y no de obtenerla»(10). No obstante lo dicho , las empresas incurren en dicho tipo de gastos con el objeto de motivar a su personal en un mejor desempeño de sus obligaciones, lo que de manera indirecta influye en una mejor capacidad para producir ingresos para la empresa. Lo dicho también resulta de aplicación a los gastos de representación regulados a nivel legal por el inciso q) del mismo artículo, en la medida que no siempre se obtienen resultados positivos para el contribuyente (nos referimos a que en ocasiones no se conciertan operaciones con los clientes). A su vez, el numeral 2 del inciso m) del artículo 21° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta permite deducir como gasto de representación los obsequios y agasajos a clientes, los mismos que en el fondo implican una forma de utilizar la renta y no de producirla, aunque sí permiten de manera indirecta mantenerla. Otro ejemplo de gastos no necesarios, lo encontramos en el inciso x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, en la medida que las donaciones en el fondo son erogaciones que no guardan -en esta ocasión- relación alguna con la producción de la renta o el mantenimiento de su fuente. En este caso, la razón de admitirlas radique probablemente en que con los donativos se busque «un incentivo al sostenimiento voluntario de ciertas instituciones socialmente deseables y sus actividades»(11). Finalmente, cabe evaluar la relación exis(10) GARCÍA MULLÍN, Roque. Op. Cit. p. 123 (11) GOODE, Richard. Op. cit. p. 185.

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tente entre las restricciones impuestas a ciertos gastos listados en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, y la prohibición de deducción de gastos expresamente previstas en la Ley. Al respecto, lo que cabe plantearse de inicio es si dichas restricciones o limitaciones cumplen el papel de «prohibiciones previstas expresamente en la Ley». En tal sentido, entendemos que los límites cuantitativos o de requisitos contenidos en ciertos incisos del artículo 37° en realidad cumplen el rol de prohibiciones, si se quiere parciales, pero prohibiciones en cuanto el gasto supere los límites permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta. Dentro de los gastos sujetos a restricciones tenemos los siguientes: - Los gastos provenientes de intereses de deudas en la medida en que no excedan del monto de los ingresos derivados de intereses exonerados (inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta). - Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo y lucro cesante, que para el caso de las personas naturales sólo se acepta hasta el 30% de la prima, cuando la casa sea usada a su vez como oficina (inciso c) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta). - Las mermas y desmedros (inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta) se deducen en la medida en que se cumpla con las normas reglamentarias referidas a las condiciones para ello (inciso c) del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta) - Las gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos y retribuciones para el personal se deducen en el ejercicio correspondiente, en la medida que hayan sido pagadas antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada de dicho ejercicio (inciso l) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta). - Los gastos recreativos a favor del personal resultan deducibles en la medida en que no excedan del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT (último párrafo del inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta). - Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones corresponden a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en su conjunto no excedan del 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta (inciso m) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta). - Los gastos de representación en la media que no excedan en su conjunto del 0,5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT (inciso q) del artículo 37° de la Ley del A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 51

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Impuesto a la Renta). Los gastos por viáticos no podrán exceder del doble del monto que por dicho concepto concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía (inciso r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta). En el caso de personas naturales, que arriendan predios destinados a actividades gravadas y a servir como casa,

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sólo se acepta como gasto el 30% del alquiler y el 50% de los gastos de mantenimiento (inciso s) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta). Los gastos referidos a vehículos de las categorías A2, A3, y A4 destinados a actividades de representación, dirección y administración de la empresa (inciso w) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta).

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Los gastos por conceptos de donaciones otorgados a favor de entidades y dependencias del sector público que tengan determinados fines, no podrán exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas (inciso x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta).

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C.P.C. Mario Apaza Meza / Miembro del Staff Técnico Interno de la Revista Actualidad Empresarial / Experto en Finanzas y Tributación

a proximidad del cierre contable y fiscal del año 2003, imponen a los gerentes y contadores de las empresas una impostergable y detallada planificación del proceso de cierre. Muchos colegas contables esperan el día 31 de diciembre recién para ejecutar ciertas acciones, tales como efectuar el inventario de mercaderías o productos en mal estado, identificar activos fijos obsoletos y otras. El presente artículo le servirá de ilustración para que planifiquen anticipadamente los ajustes y/o reclasificaciones con incidencia contable y tributaria, de tal forma que en lo posible los gastos contables y tributarios coincidan y de este modo evitar diferencias temporales, en consecuencia, lograremos pagar un menor Impuesto a la Renta tributario por el ejercicio fiscal 2003. Para las empresas en el Perú la fecha del cierre ejercicio fiscal coincide con la finalización del año, lo que supone a esa fecha tener a punto toda la contabilidad para el definitivo cierre. Para ello debemos establecer una planificación, control y revisión de cada una de las áreas contables para detectar posibles anomalías y realizar las correcciones pertinentes. A la hora de enfocar las tareas para la realización del cierre contable, debemos tener muy presentes tres de los nueve principios contables registrados en el Plan General de Contabilidad que rigen en todo momento nuestra profesión; dichos principios son el de Prudencia, el del Devengo y el de Correlación de ingresos y gastos: • Principio de Prudencia: Únicamente se contabilizarán los ingresos realizados a la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas; a estos efectos se distinguirán las reversibles o potenciales de las realizadas o irreversibles. • Principio del Devengo: La imputación de ingresos y gastos deberá realizarse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. • Principio de Correlación de ingresos y gastos: El resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos de diINSTITUTO

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cho periodo menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquellos, así como los beneficios y pérdidas no relacionados con la actividad de la empresa. 1. MEDIDAS A TOMARSE ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE Debido a que el presente articulo se publica en dos partes, los directivos y los contadores ante la proximidad de la fecha del cierre contable y tributario, con el fin de hacer coincidir el gasto contable con el gasto tributario, les recomiendo que tomen las siguientes acciones: a) Hagan una evaluación de la cartera de clientes, identificando a aquellos que mantienen deudas con bastante retraso y verificar si se han hecho las gestiones de cobro, para proceder a provisionarlos como cobranza dudosa. b) Procedan a identificar las existencias en mal estado, para comunicar a la SUNAT con 6 días de anticipación y luego proceder a su destrucción ante presencia de notario. c) Que liquiden los gastos otorgados a rendir cuenta (gastos de viaje, etc.) d) Realice un inventario de activos fijos e identifique los activos obsoletos. e) Evalúen el deterioro de activos. f) Difieran sus compras para el ejercicio siguiente caso contrario estaría aumentando la BI para el anticipo adicional del IR. g) Si vende mercadería con garantía y la empresa utiliza los servicios de terceros para su reparación de los bienes en garantía, se debe solicitar al service la liquidación de los servicios prestados por reparaciones o mantenimiento. Tenga presente: ¡Una adecuada preparación del cierre fiscal traerá para su empresa grandes ahorros tributarios!. 2. PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR EL CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO Todas las actividades serán programadas de manera tal que los procedimientos sean practicados el último día hábil correspondiente al ejercicio que se cierra, o el primero del inmediato siguiente, sin ningún tipo de excepción. A continuación expongo una serie de puntos de interés que deberán ser observados para una correcta realización del cierre contable y para el cálculo de la ren-

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ta neta del ejercicio 2003. 2.1 AREA DE CAJA Y BANCOS Determinar que los fondos y valores declarados por la empresa, correspondan a montos reales, que se caracterizan por criterios de liquidez, certeza y efectividad; que se incluyan la totalidad de los fondos y valores en existencia a la fecha de cierre de ejercicio, y los mismos estén debidamente valuados y exentos de restricciones a su libre disponibilidad. Recuerde que, una adecuada identificación de los movimientos bancarios y la realización de las conciliaciones bancarias y los arqueos de caja, nos evitaremos que la Administración Tributaria (AT) nos aplique las presunciones establecidas en el Art. 71° del CT, presunción por ingresos omitidos por diferencias en cuentas bancarias. 2.1.1 Caja Al cierre del ejercicio las empresas deben realizar el arqueo de caja, que consiste en el recuento físico de todo el efectivo y otros comprobantes que existan en la caja, cuyo importe global debería de coincidir con el saldo de la cuenta 101 de caja. Si la empresa no tiene por costumbre la realización de arqueos de caja, como mínimo debe comprobarse que el saldo de dicha cuenta tenga un saldo positivo. Arqueo de caja El arqueo de caja se realiza con la siguiente finalidad: - Verificar la identidad de los registros contables - Constatar que los valores monetarios que están en poder del encargado, estén en la cantidad exacta. El arqueo se puede realizar a la cuenta caja, bancos, caja chica, fondos rotativos, siempre dentro de las normas y procedimientos utilizados en la práctica de auditoria; por lo tanto, debe ser realizado por un funcionario del departamento contable o auditoria, con suficientes conocimientos de la materia. Cualquier diferencia encontrada debe ser justificada de inmediato, sin perjuicio de aplicar sanciones administrativas o civiles. Las condiciones para que el arqueo sea objetivo son: - Se debe hacer en cualquier momento y sin previo aviso. - El delegado debe tener la suficiente capacidad profesional y moral.

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El delegado debe estar desprovisto de prejuicios y poseer suficiente independencia.. Procedimientos para efectuar el arqueo de caja 1. Recibir delegación de la autoridad competente para efectuar el arqueo respectivo. 2. Solicitar la presencia del custodio de la caja y el delegado contable o de auditoria. 3. Clasificar el dinero en monedas, billetes y cheques. 4. Desglosar los comprobantes de pago si hubieren, incluyendo fecha de pago, el concepto, la autorización y el valor correspondiente. 5. Realizar la suma de valores en efectivo y comprobantes. 6. Comparar los saldos verificados y registrados por contabilidad, establecer diferencias en más o menos si los hubiere. 7. Preparar el acta de arqueo, donde se dejara constancia de las monedas presentadas. Esta acta será de conocimiento de las autoridades de la empresa, que dispondrán de las medidas correctivas en caso de no haber manejado y utilizado convenientemente los recursos monetarios. El acta debe contener los siguientes datos: - Fecha en la que se realiza el arqueo - Determinación del alcance del examen - Detalle de los documentos y valores encontrados o presentados - Establecimiento de cualquier diferencia - Declaración de conformidad y firmas de legalización.

HOJA DE CONTEO EN EFECTIVO CAJA Principal BILLETES: Cantidad 11 39 8 73 S/. 5 10 4 5

MONEDAS:

S/. 200.00 100.00 50.00 20.00 10.00

1,100.00 1,950.00 160.00 730.00

5.00 2.00 1.00 0.50 0.20 0.10

3,940.00

25.00 20.00 4.00 2.50 51.50 3,991.50

Nota: Se encontró una moneda falsa de S/. 5.00 DETALLE DE FACTURAS Y VALES DEFINITIVOS CAJA: Principal FECHA 27/02/04 27/02/04 27/02/04 27/02/04 27/02/04 27/02/04 27/02/04 27/02/04 27/02/04 27/02/04 27/02/04 27/02/04 27/02/04 27/02/04 27/02/04 27/02/04

Fact.N° 5101 5102 5103 5104 5105 5106 5107 5108 5109 5110 5111 5112 5113 5114 5115 5116

CLIENTE

CONCEPTO

Marcos Pinto Natalia Mújica Víctor Sea Marina de Linares Yolanda Pérez Agustín Mena Antonia Zea Maritza Salas Agustín Mena Elsa Solari Carmen Calizaya Luisa Cruz Mario Villafuerte Luisa Chávez Juana Ibérico Melina Prado

Venta contado Venta contado Venta contado Venta contado Venta contado Venta contado Venta contado Venta contado Venta contado Venta contado Venta contado Venta contado Venta contado Venta contado Venta contado Venta contado

V° B°

IMPORTE 210.00 994.00 210.00 194.55 339.60 85.68 118.08 201.26 41.90 518.28 214.90 1,110.71 245.22 89.70 146.50 423.62 ————— 5,144.00

Observaciones Chequeo con L/precios Chequeo con L/precios Chequeo con L/precios Chequeo con L/precios Chequeo con L/precios Chequeo con L/precios Chequeo con L/precios Chequeo con L/precios Chequeo con L/precios Chequeo con L/precios Chequeo con L/precios Cheque difer. 10-01-04 Chequeo con L/precios Chequeo con L/precios Chequeo con L/precios Chequeo con L/precios

CAJA Principal Con fecha, 31-12-2003 15.30 p.m. yo Amparo Guillén empleado (Cajera) de la Empresa DISTRIBUIDORA A-BARROTERA S.A. declaro haber puesto a disposición del Contador de la empresa para fines de Arqueo: Todos los Fondos de la Empresa, Fondos de Terceros en custodia, Valores, Documentos y otros efectos por Cobrar o Pagar bajo mi control y responsabilidad. Asi mismo, declaro que éstos me han sido devueltos conforme: RESUMEN DEL ARQUEO PRACTICADO Efectivo Cheques Facturas y Vales definitivos Vales provisionales Total Arqueado Según venta del día 31 de diciembre

S/.3,991.50 1,110.71 —————— S/. 5,102.21

5,144.00 —————— Sobrante / (Faltante) -S/.41.79 ======== También declaro reconocer la diferencia de S/. 41.79, la que asumo en forma personal y firmo un recibo como adelanto de sueldo. En señal de aceptación y conformidad firmo la presente declaración conjuntamente con el señor Mario Apaza Meza en su condición de Contador de la empresa. ———————— CAJERO

———————— CONTADOR

CONTABILIZACION DEL FALTANTE ——————— x——————— DEBE HABER 38 CARGAS DIFERIDAS S/.41.79 385 Adelanto de remuner. 10 A CAJA BANCOS S/.41.79 101 Caja Para regularizar el faltante en caja ——————— x——————— 67 CARGAS FINANCIERAS S/. 5.00 679 Otras cargas financ. 10 A CAJA BANCOS S/. 5.00 101 Caja Para registrar el retiro de moneda falsificada de S/. 5.00. ——————— x——————— 97 GASTOS FINANCIEROS S/. 5.00 75 CARGAS IMPUTABLES A CTA. DE COSTOS S/. 5.00 Por el destino de los gastos ——————— x——————— Fondo Fijo o caja chica Definición La caja chica o fondo de caja menor es una cuenta de activo corriente destinado para realizar gastos pequeños, ya que no justifica la elaboración de un cheque. Esta cuenta se debita por la emisión de un cheque, con el fin de crear y aumentar el fondo y se acredita por su disminución parcial o total.

Objeto de su creación Para toda empresa resulta de vital importancia implantar normas de control que evite el riesgo de desfalcos o sobrepagos, por lo cual es conveniente que todo egreso se haga mediante cheque y que los ingresos sean depositados inmediatamente. Como parte de esta norma se debe crear un mecanismo que posibilite satisfacer pagos de valores significativos Ej.: copias, pasajes etc. Este mecanismos se llama Fondo de Caja Chica. Para garantizar el buen uso de este fondo, se puede realizar comprobaciones físicas de los bienes comprados o indagar sobre los servicios adquiridos, y ejecutar el arqueo. Se debe realizar un arqueo del fondo fijo, en lo posible el saldo de la cuenta 102 debe coincidir con el monto del cheque de reposición del referido fondo, esto quiere decir que se deben regularizar los comprobantes definitivos de gastos menores y los vales provisionales pendientes al 31 de diciembre. Arqueo de Caja Chica Este arqueo se puede hacer en cualquier momento, para verificar la forma en que se está manejando este fondo. A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 51

SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMRE 2003

ACTA DE ARQUEO DE CAJA

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INFORME TRIBUTARIO ACTA DE ARQUEO DE CAJA

CAJA: Fondo Fijo Con fecha, 31-12-2003 15.30 p.m. yo Amparo Guillén empleada de la Compañía DISTRIBUIDORA ABARROTERA S.A. declaro haber puesto a disposición de Contador para fines de Arqueo: El fondo fijo asignado por la gerencia, de la cual soy responsable de su manejo. Asi mismo, declaro que éstos me han sido devueltos conforme: RESUMEN DEL ARQUEO PRACTICADO Efectivo Cheques Facturas y Vales definitivos Vales provisionales Total Arqueado Según fondo fijo Autorizado

S/.

SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMRE 2003

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1 3 1 MONEDAS: 1 6 2 1 3

417.30 —————— S/. 499.80

S/. 200.00 100.00 50.00 20.00 10.00 S/. 5.00 1.00 0.50 0.20 0.10 0.05

60.00 10.00

DE

70.00

5.00 6.00 1.00 0.20 0.30 12.50 82.50

DETALLE DE FACTURAS Y VALES DEFINITIVOS CAJA: Fondo Fijo FECHA

Fact.N°

23/02/04 29557 23/02/04 179 24/02/04 181 25/02/04 182 26/02/04 34900 27/02/04 981 27/02/04 183 27/02/04 184 27/02/04 125 27/02/04 287796 27/02/04 485089

CLIENTE

CONCEPTO

Sindicato Choferes Recibo Interno Recibo Interno Recibo Interno Victoria del Sur Comercial Copy Recibo Interno Recibo Interno Pastelindo S.A. Sindicato choferes DIASA

Conbustible Pilas chicas Azucar Gaseosa Correspondencia Fotostáticas Jaboncillos 02 escobas Compra de pan Gasolina Te herminans

V° B°

IMPORTE

S/VB S/VB S/VB S/VB S/VB S/VB S/VB S/VB S/VB S/VB S/VB

110.00 30.00 30.00 4.00 38.00 2.40 10.00 12.00 40.50 115.00 25.40 ————— 417.30

———————— CONTADOR

2.1.2 Conciliaciones bancarias Mensualmente el banco envía a sus clientes un resumen del movimiento de las cuentas corrientes, con el fin de tener informados sobre sus saldos, también es un autocontrol del banco, ya que sino recibe ningún reclamo se entenderá por aceptado y conforme. Por tal razón, el proceso contable, además del registro común, debe comprender la elaboración mensual de la conciliación bancaria. Para efecto el saldo de libros debe coincidir con el estado de la cuenta del banco, sin embargo, es muy común que dichos saldos no concuerden debido a las siguientes razones. 1. Error en las anotaciones en las Instituciones Bancarias 2. Error en los libros de la empresa 3. Registro unilateral por algunos de los siguientes conceptos: - Cheques girados por la empresa, no pagados aun por el banco - Notas de depósitos enviadas y no registradas por el banco - Notas de crédito emitidas por el banco y no registradas por la empresa. - Notas de débito emitidas y no registradas por la empresa. Cuando existe una diferencia enmarcado en el numeral 1 y 2 simplemente se rectifica con una asiento contable de reclasificación y asunto concluido, pero sí la razón estuviese en el numeral 3, se hace INSTITUTO

Cantidad

82.50

500.00 —————— Sobrante / (Faltante) -S/. 0.20 ======== También declaro reconocer la diferencia de S/. -0.20 la que se debe a diferencia en cambio monetario. En señal de aceptación y conformidad firmo la presente declaración conjuntamente con el señor Mario Apaza Meza en su condicion de Contador de la empresa.

———————— CAJERO

HOJA DE CONTEO EN EFECTIVO

CAJA Fondo Fijo BILLETES:

necesario efectuar los registros contables, ya que son operaciones que significan movimiento financiero o económicos. Al cierre del ejercicio los saldos reflejados por las cuentas bancarias (104, 105, 106,108) deben de estar conciliados con los saldos según extractos bancarios, realizando durante el mes siguiente al cierre un seguimiento de todas las partidas pendientes de conciliación para ir verificando su correcta cancelación. Ejercicio: El 5 de enero de 2004, la empresa ABC recibe del banco de Crédito su estado de cuenta corriente Nº 05429-2 con la siguiente información del movimiento del mes de diciembre del 2003.

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

CUENTA N° 05429-2 EMPRESA ABC Av. 10 Arequipa 1001

BANCO CREDITO ESTADO DE CUENTA

FECHA

COMPROB. Nº

2003 Dic.01 Dic.03 Dic.04 Dic.07 Dic.11 Dic.15 Dic.22 Dic.30 Dic.30 Dic.30

Saldo 30-11-03 CH-001 ND-042 CH-002 DP-02 NC-024 CH-003 CH-004 DP-03 ND-057

DEBITOS

Observaciones Jacinto Alvarez Santiago Perez Santiago Perez Santiago Perez Jacinto Alvarez

SALDO 30-11-2003 S/. 5.000 FECHA DE CORTE 31-12-03 CREDITOS

SALDO

50 10

5.000 4.800 4.795 4.775 4.825 4.835 4.343 3.843 3.943 3.800

200 5 20 492 500 143

Libro auxiliar del banco cuenta Nº 05429-2 con corte al 31 de diciembre de 2003 y se presenta el siguiente movimiento. EMPRESA ABC LIBRO AUXILIAR DE BANCOS BANCO CREDITO Nº 05429-2 FECHA 2003 Dic.01 Dic.04 Dic.05 Dic.06 Dic.10 Dic.20 Dic.28 Dic.30 Dic.30

DETALLE Saldo al 30-11-2003 Compra Mueb/ofic N/D Chequera Pago Deuda Cobranza del día Compra/mercader Pago deuda Compra./mercader Cobranza del día

COMPRO. DEBITO CREDITO DP-01 CH-001 ND-042 CH-002 DP-02 CH-003 CH-004 CH-005 DP-03

50

100

200 5 20 492 500 250

SALDO 5.000 4.800 4.795 4.775 4.825 4.333 3.833 3.583 3.683

Procedimiento para realizar la conciliación bancaria 1. Tomar los valores que constan en el auxiliar de bancos y verificar que esos valores consten el estado cuenta bancaria

AREA TRIBUTARIA clientes con las cuentas de control y preparar los listados de cuentas por cobrar, clasificados según la antigüedad de los saldos. • Tomar las medidas necesarias para la apropiada ejecución de los arqueos de caja y otros valores. 2.2 CLIENTES / DEUDORES En toda empresa es crítico que las operaciones relacionadas con cuentas por cobrar se registren de una manera bien organizada. Usted debe ser capaz de obtener, en cualquier momento, un EMPRESA ABC registro de las personas que le CEDULA DE CONCILIACION BANCARIA adeudan dinero a su empresa, BANCO CREDITO CTA. CTE. Nº 05429-2 cuánto le deben, por cuanto tiemMES DICIEMBRE 2003 po han estado debiendo, y cuanSaldo según libro auxiliar 3.683 do puede esperar el pago de tales ( - ) Notas de debito no registradas adeudos. Reportes concisos de toNota de debito Nº 057 143 -143 dos los saldos de las cuentas por (+) Notas de crédito no registrada cobrar (o de un cliente específico) Notas de crédito Nº 024 10 ———— deben estar disponibles para aseSaldo conciliado en libros 3,550 gurar una cobranza oportuna de ———— Saldo según estado de cuenta 3,800 los clientes morosos, y las cuentas (+) Notas depósito no registradas por cobrar no cobradas causarán Notas de depósito N° xxx xxx xxx seguramente problemas en su flu( - ) Cheques en circulación jo de caja si no son atendidas a Cheque N° 005 250 -250 ———— tiempo. Saldo conciliado en bancos 3,550 ———— 2.2.1 Técnicas de verificaciones del saldo de los clientes / proveedores 2.1.3 Riesgo por letras descontadas El contador deberá proceder a verificar Para aquellas empresas que no lleven un los registros contables para ver si coincicontrol contable diario de la cartera de den los saldos de los clientes y deudores letras, que les permita tener el riesgo por que tienen con la empresa, una forma es las letras descontadas al día en todo mosolicitar por escrito la confirmación de mento, al cierre del ejercicio deben de saldos ya que nos permite: cuantificar el importe de las letras - Conocer efectivamente los registros protestadas descontadas y contacontables si son confiables bilizarlo, empleando para ello las cuenDeterminar si cobranzas esta depositas 123 Letras por cobrar (cuenta de actando los valores recaudados. tivo) y abono a la cuenta 104 Bancos - Identificar a los clientes que no están Cuentas Corrientes y en las cuentas de cumpliendo con sus obligaciones. orden respectivas. • Le permitirán maximizar el flujo de 2.1.4 Gastos e ingresos financieros efectivo de su empresa. Durante la realización del control de las • Se debe confirmar con los clientes o cuentas de tesorería, nos aparecerán gasproveedores el total de las ventas o tos financieros devengados y pendientes compras, con el efecto de conciliar las de contabilizar (por ejemplo la liquidadiferencias que se presenten, para evición de intereses de créditos bancarios), tarse reparos tributarios cuando se e ingresos financieros devengados pero presente la Declaración Anual de Openo abonados todavía por el banco (Interaciones con Terceros (DAOT). reses a favor de las cuentas de ahorro). Formato confirmaciones: Dichos gastos e ingresos financieros deben ser periodificados para cumplir con Un formato de confirmación o circulariel principio del devengo. zación de cuentas por cobrar o cuentas por pagar podría ser el siguiente (se reMedidas a tomar para regularizar los vales que existen en caja: comienda que las confirmaciones vayan el papel membreteado): • Solicitar los documentos bancarios pendientes de recepción y contabiliConfirmación cuentas por cobrar o pagar zación. Ciudad, fecha • Canjear los vales provisionales por los documentos definitivos, sobre todo Señores (nombre del cliente o Proveedor) aquellos que cuentan con cierta anti(nombre persona a quién se envía) güedad. Fax /(número) o e-mail • Solicitar a las personas involucradas (ciudad a donde se envía) la liquidación de adelantos de viaje u Estimados señores: otros conceptos, si no se hubiera heEstamos efectuando una revisión a los estados cho oportunamente. financieros de la Empresa (ó, específicamente, • Conciliar los registros auxiliares de los

estamos realizando una revisión a los saldos por cobrar que posee la Empresa a XXXX fecha). Deseamos determinar si nuestros registros sobre cuentas por cobrar a ustedes al 31 de diciembre de 2003 (ó a la fecha que se esté haciendo la revisión), concuerdan con sus registros. Agradecemos .............. «A continuación doy algunas opciones, que podrían incluirse dentro de la confirmación (se debe incluir una de ellas)» Opción 1: Agradecemos nos proporcionen un estado de cuenta de su deuda a nuestro favor,detallando las partidas no pagadas a la fecha antes mencionada. Opción 2:: Agradecemos nos confirmen si el saldo que aparece a continuación es correcto o no. En caso de no serlo, solicitamos nos sea enviado un estado de cuenta con el cual podamos confrontar nuestro saldo en libros. Opción 3:: Agradecemos nos confirmen si están de acuerdo con el estado de cuenta adjunto, según el cual nuestro saldo a favor a la fecha antes mencionada es S/. XXXXXX. Solicitamos que esta información nos sea enviada directamente al fax No. XXXXXX y/o a la dirección XXXXXXXX en Lima. (ó la ciudad de donde se esté enviando la confirmación) o al correo electrónico [email protected] Atentamente,Nombre de la Empresa(nombre de la persona que envía la confirmación)Cargo de la persona que envía la confirmación.

2.2.2 Provisión para cobranza dudosa para efectos contables Las provisiones para cobranza dudosa están encaminadas a cubrir el riesgo de fallidos o morosos existentes en los saldos de clientes y deudores. Dicha provisión puede calcularse mediante un sistema individualizado o por un sistema global. • Sistema individualizado: Consiste en realizar un seguimiento individual de los saldos de clientes y deudores que pueden convertirse en incobrables, asignando la provisión en el momento en que concurran circunstancias que permitan la calificación del saldo como de dudoso cobro. • Sistema global: Consiste en cifrar al final de cada ejercicio el posible riesgo por insolvencias de los saldos que presenten los créditos comerciales asignándose la provisión por insolvencias. De esta manera la empresa lleva a resultados el importe que estime que no va a cobrar de las ventas realizadas al crédito. Algunos de los parámetros que pueden servir de referencia para el cálculo de dicho importe pueden ser: insolvencias de los últimos ejercicios, antigüedad de los saldo vencidos y no cobrados, Porcentaje sobre el saldo de clientes, etc.. Dicha provisión debe recalcularse cada ejercicio, anulando la del ejercicio anterior y contabilizando la estimada en el presente ejercicio. 2.2.3 Provisión para cobranza dudosa para efectos fiscales Para que la provisión de cuentas de coA C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 51

SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMRE 2003

2. Si esta verificación es positiva, situar un visto en las cifras que coinciden. 3. Al finalizar esta práctica, quedarán valores que no consten en uno de los libros en este caso encerrar en un círculo los valores marcados con asterisco. 4. Presentar estos valores unilaterales en la cédula de conciliación bancaria cada mes. De esta manera, se obtuvo la siguiente cédula de conciliación bancaria.

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INFORME TRIBUTARIO

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branza dudosa sean aceptados como gasto tributario, se requiere: a. Se demuestra la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o se demuestra la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos,, el inicio de los procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido mas de 12 meses desde la fecha de vencimiento de la obligación. b. La provisión al cierre de cada ejercicio deberá figurar en el Libro de Inven-tarios y Balances en forma discriminada. c. La provisión, en cuanto se refiere al monto, se considerará equitativa si guarda relación con la parte o el total si fuere el caso. Se debe actualizar los archivos de las cuentas de dudosa cobrabilidad y revisar si los mismos contienen evidencias apropiadas de las gestiones de cobranza efectuadas durante los pasados meses. 2.2.4 Anticipos de clientes Debemos realizar una revisión de los saldos de clientes con el fin de comprobar que no exista ningún cliente con signo acreedor, lo que significaría que deberíamos reclasificarlo a la cuenta de anticipos de clientes (Cta. 122)

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2.3. AREA DE EXISTENCIAS. Inventario físico / variación de existencias Para aquellas empresas que no llevan inventario permanente, el cierre del ejercicio es el momento para inventariar sus almacenes o cuantificar sus trabajos en curso y valorarlos según su precio de adquisición o costo de producción, que nunca deberá ser superior al valor de realización de mercado. Las empresas que llevan un buen sistema de inventarios permanentes, pueden realizar igualmente inventario físico y compararlo con el informático, o pueden verificar mediante muestreo estadístico una serie de referencias para comprobar la exactitud de los datos informáticos con el número de unidades físicas existentes. • Elaborar o actualizar las instrucciones para la toma del inventario físico de existencias (y de activos fijos si fuera necesario). • Tomar las medidas necesarias para obtener el valor referencial de mercado de las existencias. Así mismo debemos verificar las últimas entradas y salidas de nuestros almacenes para comprobar que las compras de las últimas entradas inventariadas están registradas en el grupo 60 de compras y que las últimas salidas han sido facturadas y contabilizadas en el grupo 70 de ventas. Caso de no ser así deberemos contabilizar las compras contra la cuenta 42 Proveedores facturas pendientes de recibir o caso INSTITUTO

DE

de las ventas contra la cuenta 12 Clientes facturas pendientes de formalizar. Recuerde que, un adecuado control de los movimientos de existencias y la toma del inventario físico observando todas las normas establecidas para su realización nos evitará que la AT nos aplique las presunciones establecidas en el Art. 69° Presunción de Ventas Omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. INSTRUCTIVO PARA LA TOMA FÍSICA DE INVENTARIOS Fecha de inventario: Hora Inicio inventario: Lugar de encuentro: Hora encuentro: Objetivos: a) Efectuar toma física sobre el 100% de las existencias de materia prima, material ausiliares y productos terminados con el fin de verificar la existencia y exactitud del inventario registrado en libros. b) Verificar el adecuado registro contable de las diferencias entre el físico versus registros contables surgidas de la toma física. c) Determinar si el inventario se encuentre en condiciones de ser usado y vendido; determinando las existencias de lento movimiento o en mal estado que formen parte del rubro de inventario a la fecha de la toma física. Metodología: Se efectuó reunión el día XXXX y se definió el alcance de la toma física, los grupos de conteo y las personas que participarán en la toma física de inventarios. Por ejemplo responsable del almacén, auditoria, contabilidad y demás personas que se estime deben participar en el inventario. En relación con la toma física se determinó dar estricto cumplimiento a los siguientes procedimientos: 1. Todas las transacciones que involucren movimiento de inventarios deben estar registradas en su totalidad antes de dar comienzo al inventario físico. 2. No se dará inicio al conteo físico sin la presencia del personal involucrado en el mismo. 3. Se efectuarán 2 conteos siguiendo el siguiente procedimiento; a) Los conteos (primero y segundo) serán efectuados por grupos diferentes. b) Los resultados de la toma física serán ingresados a la planilla o listado detallado sin cantidades, por ítem, emitido por el respectivo sistema de inventario. c) Los grupos asignados para realizar los conteos serán responsables de identificar mediante la colocación de un sticker el conteo realizado. d) El Coordinador del inventario verifi-

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

cará que todos los ítem hayan sido inventariados; corroborando la presencia de los dos (2) stickers, uno por cada conteo. e) En caso de presentarse diferencias entre los dos conteos, se realizará un tercer conteo. f) Una vez conciliados todos los ítem, las personas asignadas para el conteo físico firmarán sus respectivos listados de conteo y la persona asignada transcribirá los datos en la hoja electrónica diseñada para tal efecto. g) Luego de ingresar los datos a la hoja electrónica; el transcriptor imprimirá el reporte respectivo, verificará el correcto ingreso de los datos y entregará el listado con sus soportes a los responsables. Una vez analizadas las diferencias y presentadas las explicaciones, las personas responsables darán las aprobaciones de los ajustes definitivos, siempre y cuando estén justificados, firmando los reportes antes mencionado. Organización de los almacenes o tiendas: Se acordó que los responsables del almacén y de las tiendas deberán mantenerla organizada para la toma física en relación con las mercancías a inventariar, agrupándolas apropiadamente: (Bultos con peso uniforme y plataformas que contengan un mismo producto, con rótulos de nombre); así mismo, en caso de existir inventarios que no sean propiedad de la Empresa, (inventarios de proveedores, muestras, obsoletos y en mal estado) se deberán ubicar por separado y realizarse conteo en formatos definidos para tal fin, dichos formatos quedarán como anexos al acta de entrega de inventarios para controlar la totalidad de existencias. Los ítem deben estar debidamente identificados con código, descripción y unidad de medida. Corte de documentos: Antes de iniciarse el inventario físico se realizará corte de documentos, el cuál se validará al finalizar dicho inventario para garantizar que no se presenten movimientos de mercancías y controlarlos en caso de que este evento suceda. (última recepción de materiales, entrega de y a producción, facturas, boletas de venta, guias de remisión y cualquier otro documento que implique movimiento de inventario). Seguridad Industrial: • El personal que participará en la toma física deberá utilizar los elementos necesarios para evitar accidentes de trabajos, tales como cinturones, cascos, guantes y demás elementos que se consideren necesarios. • No usar ropa suelta, cadenas, pulseras, anillos, ni accesorios que puedan ocasionar accidentes o generar contaminación de los productos. • Usar tapabocas en caso de que el material este muy empolvado. Continuará en la siguiente Edición...

AREA TRIBUTARIA

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El Domicilio Fiscal y sus Implicancias

A C T U A L I D A D

Dr. Sergio Cossío Aliaga / Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial a) Cuando el domicilio fiscal declarado no corresponda al lugar donde el contribuyente realiza sus actividades civiles o comerciales. b) Cuando el contribuyente no sea habido en el domicilio fiscal declarado en el RUC. c) Cuando el domicilio fiscal sea declarado inexistente. d) Cuando el domicilio fiscal se encuentre ubicado en una zona alejada, riesgosa o de difícil acceso para la realización de verificaciones por parte de la SUNAT y el contribuyente cuente con otro local ubicado en una zona más accesible. Ahora, si bien se concede a la SUNAT la posibilidad de requerir el cambio de domicilio fiscal, ello resulta absolutamente inexigible en los siguientes casos: a) Respecto de personas naturales, cuando el domicilio fiscal sea la residencia habitual. b) Para el caso de las personas jurídicas, cuando el domicilio fiscal sea el lugar donde se ubica la dirección o administración efectiva del negocio. c) En el supuesto de personas (naturales o jurídicas) domiciliadas en el extranjero, cuando su domicilio fiscal sea su establecimiento permanente en el país. 2) Se mantiene para la Administración Tributaria en el lugar declarado por el administrado en tanto no se comunique su cambio. En consecuencia, la Administración cumple con notificar de manera válida al contribuyente en el lugar el declarado y no modificado por éste, aun cuando éste a la fecha de notificación se hubiese mudado o abandonado el domicilio fiscal. Al respecto, se debe tener en consideración las normas de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/ SUNAT(3), específicamente su artículo 8°, el mismo que preceptúa que el cambio de domicilio fiscal debe ser comunicado en el plazo de 5 días hábiles de acaecido tal hecho. A tal efecto, se debe seguir el procedimiento 02 – Modificación de Datos en el Registro Único de Contribuyentes, referido al cambio de domicilio fiscal(4). • Cabe mencionar también que de conformidad con lo estipulado en el tercer párrafo del artículo 11° del TUO del Código Tributario, el cambio de domicilio fiscal no procederá en los siguientes casos: 1) Cuando la Administración Tributaria hubiese notificado al contribuyente la realización del procedimiento de verificación.

2) Cuando la Administración Tributaria hubiese notificado al contribuyente la realización del procedimiento de fiscalización. 3) Cuando se haya iniciado el procedimiento de cobranza coactiva. En los 3 casos mencionados en el párrafo precedente no procede el cambio de domicilio, salvo que exista causa justificada para el cambio, al respecto Felipe Iannacone nos pone ejemplos de situaciones justificadas las siguientes: «- El vencimiento o próximo vencimiento del contrato de alquiler de local que el deudor tributario haya fijado como su domicilio fiscal. - Cuando existe una orden judicial de desalojo del local alquilado que constituye domicilio fiscal del deudor. - Cuando por razones de caso fortuito el local señalado como domicilio fiscal ha sido declarado como inhabitable por los órganos correspondientes.»(5) 3) El domicilio fiscal es subsidiario al domicilio procesal. Como se sabe, el mismo artículo 11° del TUO del Código Tributario señala que para únicamente para efectos de ser notificado por las actuaciones correspondientes a procedimientos tributarios, los deudores pueden establecer un domicilio procesal distinto del domicilio fiscal. Sin embargo, en caso que sea imposible notificar al deudor en el domicilio procesal fijado por éste, la Administración queda facultada a notificarlo en su domicilio fiscal, conforme a lo dispuesto a en el último párrafo del mencionado artículo. (1) ELÍAS LAROSA, Enrique. Derecho Societario Peruano. La Ley General de Sociedades del Perú. Obra Completa: Normas Legales: Trujillo: 2002, p. 56. (2) Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 29 de noviembre de 1996. (3) Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 14 de julio de 2001. (4) En tal procedimiento se exige lo siguiente: 1) La exhibición del documento de identidad original del deudor tributario o de su representante legal acreditado en el RUC. 2) En caso de que un tercero sea el encargado de realizar el trámite deberá exhibir su documento de identidad original y presentar: (i) El formulario 2127 "Solicitud de modificación de datos, cambio de régimen y/o suspensión temporal o reinicio de actividades" firmado por el deudor tributario o por su representante legal acreditado en el RUC. (ii) En el caso que el tercero solicitase la modificación a nombre de un Principal Contribuyente (PRICO) se debe presentar el PDT RUC - Formulario Virtual N° 3127, adjuntando carta poder firmada por el deudor tributario o por su representante legal que lo autoriza expresamente a realizar dicho trámite. 3) La exhibición del original de uno de los siguientes documentos: recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos 2 meses o la última declaración jurada de predio o autoavalúo. 4) En todo caso, la SUNAT se reserva el derecho a la verificación del domicilio fiscal. (5) IANNACONE SILVA, Felipe. Comentarios al Código Tributario. Grijley: Lima: 2001, p. 87.

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Y A P L I C A C I O N P R A C T I C A

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I. Introducción Como se sabe, el artículo 11° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. En tal sentido, los deudores tributarios tienen la obligación de fijar y cambiar el mismo, conforme lo establezca la Administración Tributaria. El establecimiento de un domicilio para cualquier efecto (sea a nivel civil, procesal, administrativo, societario, etc), como bien señala Elías Larosa, «origina que se genere un vínculo de relevancia jurídica entre una persona y un lugar determinado. Dicho lugar determina, entre otros efectos, la jurisdicción aplicable a la persona, las dependencias en las que tendrá que cumplir con las obligaciones de índole fiscal o administrativa y el hecho de que una notificación produzca efectos jurídicos»(1). En realidad el domicilio fiscal es un domicilio especial, toda vez que únicamente se aplica a la relación entre deudor tributario (sea éste en calidad de contribuyente o responsable) y la Administración Tributaria, con el objeto de que ésta tenga la posibilidad de básicamente de realizar los siguientes actos: - Notificación de actos administrativos. - Inspeccionar y fiscalizar al deudor tributario. - Cobro coactivo de la deuda tributaria. Ello es así en la medida que se busca no perjudicar la labor recaudatoria de la Administración Tributaria, ya que ella requiere tener certeza sobre el lugar en el cual se pueda ubicar al deudor, a efectos de desarrollar sus labores relacionadas con la verificación del cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales por parte de los deudores tributarios. A continuación, se desarrollan algunas características relacionadas con la regulación del tema del domicilio fiscal en nuestro ordenamiento jurídico: 1) Es obligatoria su determinación por parte del deudor tributario, sin embargo, éste en principio es libre de señalar el lugar del domicilio. Decimos que en principio es libre el deudor de determinar su domicilio fiscal en el lugar que mejor le parezca, pero a condición de que no dificulte las tareas de la Administración. Al respecto, deben tenerse en cuenta las normas que regulan el establecimiento de nuevo domicilio fiscal y la procedencia del cambio contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 096-96/SUNAT(2). En tal sentido, se faculta a la SUNAT a requerir a los administrados para que en un plazo de 2 días de notificado, fijen un nuevo domicilio fiscal en los siguientes casos:

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I

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Impuesto a la Renta No Domiciliados - Aplicación Práctica y Tratamiento Contable C.P.C. José Luis García Quispe / Miembro del Staff Técnico Interno de la Revista Actualidad Empresarial I. INTRODUCCIÓN Para la norma del Impuesto a la Renta, no basta con gravar todo concepto que signifique renta, sino, la necesidad de que la legislación establezca el nexo entre el estado y el sujeto que genera la renta. El nexo establecido en la legislación es conocida como los criterios de vinculación, pudiendo ser estos de carácter subjetivo y objetivo. Los criterios subjetivos constituyen básicamente a las características personales del sujeto como es la nacionalidad, el domicilio, el lugar de constitución (El Domicilio). En cambio, para el criterio objetivo, enfoca la vinculación por el lado económico, criterio que supone que el sujeto se encuentra gravado en el país en el que se encuentra su fuente productora de renta (Territorialidad de la Fuente). Como vemos, la Ley Peruana en lo que respecta al Impuesto a la renta, adopta los criterios dichos de otra forma en: El Domicilio y la Territorialidad de la Fuente, las mismas que aplicadas se tiene a dos tipos de contribuyentes: a. Los contribuyentes o Sujetos Domiciliados. Se aplica el criterio subjetivo o del domicilio y tributan por su renta de fuente mundial (Con excepción de los establecimientos permanentes). b. Los Contribuyentes o Sujetos No Domiciliados (SND), criterio objetivo y tributan por sus renta de fuente peruana. En la presente, vamos a desarrollar un enfoque práctico de la legislación vigente respecto a los comprendidos en b) los SND.

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II. BASE LEGAL Consultada - D. S. Nº 054-99-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - D. S. Nº 122-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta III. CRITERIOS DE VINCULACIÓN La legislación peruana que norma el Impuesto a la Renta adopta dos criterios de vinculación: a. El Domicilio. Criterio que establece que están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas que obtengan los contribuyentes que conforme a la ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las personas jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. b. La territorialidad de la Fuente. Criterio que supone que el sujeto del impuesto se encuentra gravado en el país en el que se encuentre ubicada su fuente productora.

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INSTITUTO

DE

IV. BASE JURISDICCIONAL SUJETO DOMICILIADO (SD)

Renta de Fuente Mundial

SUJETO NO DOMICILIADO (SND)

Renta de Fuente Peruana

V. SUJETOS DOMICILIADOS (SD) Se consideran domiciliados en el país a los siguientes: a. Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común. b. Las personas naturales extranjeras que se encuentren residiendo o permanezcan en el país 2 años en forma continuada. c. Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el sector Público Nacional. d. Las personas jurídicas constituidas en el país. e. Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes (EP) en Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliados alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana. f. Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la condición de domiciliado. g. Los bancos multinacionales respecto a determinadas rentas generadas por créditos, inversiones y operaciones. h. Las empresas unipersonales, sociedades irregulares de hecho y entidades constituidas o establecidas en el país. i. Las sociedades conyugales consideradas domiciliadas. Se cumple cuando uno de los cónyugues domicilie en el país. VI. SUJETOS NO DOMICILIADOS (SND) Se considera SND a todos aquellos que no estén comprendidos en los supuestos anteriormente mencionados. Las personas jurídicas constituida en el extranjero son SND, a excepción de las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes(1) en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas, que adquieren la condición de domiciliados por la obtención de rentas de fuente peruana. VII. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DOMICILIADO Las personas naturales, con excepción de aquellos que desempeñan en el extranje(1) El establecimiento permanente viene a ser el lugar fijo de un negocio a través del cual se realizan actividades de una empresa, pudiendo dichas actividades representar total o parcial, así tenemos a las sucursales o agencias.

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

ro funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional, perderán su condición de domiciliados cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú, lo que deberá acreditarse(2). En el supuesto que no pueda acreditarse la condición de residente en otro país, las personas naturales mantendrán su condición de domiciliadas en tanto no permanezcan ausentes del país durante dos años o más en forma continuada. La ausencia no se interrumpe con presencias temporales en el país de hasta noventa días calendario en el ejercicio gravable. VIII. OPCION DE UN SND DE TRIBUTAR IGUAL A UN SD Las personas naturales no domiciliadas podrán optar por someterse al tratamiento que la legislación del impuesto a la renta otorga a los domiciliados, una vez que hayan cumplido con seis (6) meses de permanencia en el Perú y estén inscritas en el Registro Único de Contribuyentes. Tratándose de peruanos que hubieran perdido su condición de domiciliados, la recobrarán en cuanto retornen al país, a menos que lo hagan en forma transitoria no permaneciendo en el país más de seis meses acumulados en el curso del ejercicio gravable. IX. VIGENCIA DE LA CONDICIÓN DE DOMICILIADO Las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable, juzgada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior. Los cambio que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable sólo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el caso en que cumpliendo con los requisitos del segundo párrafo del punto anterior, la condición de domiciliado se perderá al salir del país. X. RENTAS DE FUENTE PERUANA Para la norma, cualquiera sea la nacionaAsimismo, en el TUO del IR (artículo 3º). Constituyen Establecimientos Permanentes además de las sucursales y agencias: 1. Cualquier lugar fijo de negocios en el que se desarrolle, total o parcialmente, la actividad de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior. 2. La persona que actúa en el país a nombre de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, si dicha persona tiene y habitualmente ejerce en el país, poderes para concertar contratos en nombre del no domiciliado. 3. Cuando la persona que actúa a nombre de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, mantiene habitualmente en el país existencias de bienes o mercancías para ser negociadas en el país por cuenta de las mismas. 4. El representante independiente que realice mas del 80% de sus actividades a nombre de la empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza, constituida en el exterior. (2) De acuerdo al primer numeral del artículo 4º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la condición de residente en otro país, se acreditará con la visa correspondiente o contrato de trabajo por un plazo no menor de un año, visado por el consulado peruano, o el que haga de sus veces.

AREA TRIBUTARIA

XI. RENTAS DEL EXPORTADOR También se consideran íntegramente de fuente peruana las rentas del exportador provenientes de la exportación de bienes producidos, manufacturados o comprados en el país. Se entiende también por exportación la remisión al exterior realizada por filiales, sucursal, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de personas naturales o jurídicas del extranjero. (3) Inciso sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 27804, publicada el 2 de agosto de 2002 y vigente a partir del 1 de enero de 2003

XII. AFECTACION DE LOS SND ACTIVIDAD

Íntegramente en el Perú Servicio prestado por un SND

Íntegramente en el Exterior Parte en el Perú y parte en el Exterior

XIII. TASAS DEL IMPUESTO A SND Personas Naturales y Sucesiones Indivisas Dividendos y Otras formas de distribución de Utilidades Remuneraciones o pensiones Regalías y Otras Rentas

4.10% 30% (*) 30% (*)

(*) De la Renta Neta Personas Jurídicas 4.99% 1%

10% 30% 4.10% 30%

XIV. BASE IMPONIBLE A SND Sobre R.B. 80% 100% 100% 80% 100%

Renta de 1ra. Categoría Renta de 2da. Categoría Renta de 3ra. Categoría Renta de 4ta. Categoría Renta de 5ta. Categoría

XV. BASE IMPONIBLE POR RENTAS PRESTADOS PARTE EN EL PAIS Y PARTE EN EL EXTERIOR ACTIVIDAD Actividades de Seguro Alquiler de aeronaves Alquiler de naves Venta de recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraidos dentro del dominio marítimo del Perú Actividades de Transporte y comunicaciones: a. Radigramas, llamadas telefónicas y otros servicios similares b. Transporte aéreo c. Fletamento o transporte marítimo Agencias Internacionales de Noticias

20% 40%

6.0% 12.0%

25%

7.5%

15%

4.5%

80%

24.0%

20%

6.0%

XVI. CASOS PRÁCTICOS DE RETENCIONES A SND 1. Renta de Primera Categoría SND

Intereses por Créditos Externos Intereses que paguen los Bancos y las entidades Financieras establecidas en el Perú por líneas de créditos del exterior Rentas derivadas del alquiler de Naves y Aeronaves Regalías Dividendos y otras formas de distribución de utilidades Otras Rentas (Inclusive los intereses que no reúnan los requisitos establecidos en la norma para la aplicación de la tasa del 4.99%)

Tipo de Renta

Distribución de películas cinematográficas y similares Servicios Técnicos Operaciones de Exploración, perforación, desarrollo y transporte en la industria petrolera Empresas que suministren contenedores para transporte en el país o desde el país al exterior y no presten servicio de transporte Sobreestadía de contenedores para transporte Cesión de derechos de retrasmisión televisiva

R.N. de Fuen- Tasa te Peruana Efectisobre I.B. va

R.N. de Fuen- Tasa te Peruana Efectisobre I.B. va 7% 60% 80%

2.1% 24.0%

5%

1.5%

La empresa FLASH S.A.C. ocupa un inmueble donde el propietario es un sujeto No Domiciliado. Por el importe del alquiler, el arrendatario abona por adelantado al arrendador el importe total equivalente al período del contrato que es por doce meses en razón a $ 500.00 mensuales (la operación del adelanto se dio el 15/01/2003; t.c. 3.484). Se pide: 1. Determinar la Renta Bruta y la Renta Neta 2. Determinar el importe a retener 3. Tratamiento contable Desarrollo: 1. Renta Bruta y Renta Neta (Primer mes) Renta Bruta $ 500.00 x 3.484 = S/.1,742.00 Renta Bruta S/. 1,742.00 (-) 20% R.B. ( 348.40 ) Renta Neta S/. 1,393.60

2. Impuesto a Retener a SND Renta Neta

S/. 1,393.60 x 30% = S/. 418

3. Tratamiento Contable Cuadro de Alquileres Ejercicio 2003 Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiemb. Octubre Noviemb. Diciemb. Total

US$ 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 6,000.00

T.C. 3.484 3.481 3.475 3.463 3.496 3.472 3.473 3.481 3.483 3.473 3.478 3.478

S/. 1,742.00 1,740.50 1,737.50 1,731.50 1,748.00 1,736.00 1,736.50 1,740.50 1,741.50 1,736.50 1,739.00 1,739.00 20,868.50

Nota. El tipo de cambio de noviembre y diciembre son para fines de la práctica

4. Determinación de los Importes para su contabilización 5% 1%

1.5% 0.3%

2%

0.6%

10%

3.0%

Importe de la Operación US$ 6,000 Importe de la Operación S/. 20,904 (t.c. S/. 3.484) Determinación de la Retención a Provisionar Renta Bruta 20,904.00 (-) 20% de la RB ( 4,180.80) Renta Neta 16,723.20 IR de SND 30% 5,016.96

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lidad o el domicilio de la partes que intervienen en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento del contrato, se considera rentas de fuente peruana a los siguientes: a) Las producidas por predios situados en el territorio de la República. b) Las producidas por capitales, bienes o derechos incluidas las regalías, situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el país.(3) c) Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional. No se encuentran comprendidas las rentas obtenidas en su país de origen por personas naturales no domiciliadas, que ingresan al país temporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con: - Actos previos a la realización de inversiones extranjeras o negocios de cualquier tipo; - Actos destinados a supervisar o controlar la inversión o el negocio, Actos relacionados con la contratación de personal local; - Actos relacionados con la firma de convenios o actos similares. d) Las obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Perú. e) Los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos, créditos o, en general, cualquier capital colocado o utilizado económicamente en el país. f) Los intereses de obligaciones, cuando la entidad emisora ha sido constituida en el país, cualquiera sea el lugar donde se realice la emisión o la ubicación de los bienes afectados en garantía. g) Los sueldos y cualquier tipo de remuneración que empresas domiciliadas en el país paguen o abonen a miembros de sus consejos u órganos administrativos que actúen en el exterior. h) Los honorarios o remuneraciones otorgados por el Sector Publico Nacional a personas que desempeñen en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales.

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

4.1 Provisión del adelanto de alquileres ———————— x ———————— 38 CARGAS DIFERIDAS 20,904 383 Alquileres pagados por adelantado 40 TRIBUTOS POR PAGAR 5,017 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40173 Prov. Ret. IR No Domicil. 10 CAJA Y BANCOS 15,887 104 Cuenta Corriente x/x Por el registro del importe del alquiler pagado por adelantado. ———————— x ———————— 4.2 Provisión del gasto al final del 1er. mes ———————— x ———————— 65 CARGAS DIVERSAS 1,742 655 Alquileres 38 CARGAS DIFERIDAS 1,742 383 Alquileres pagados por adelantado x/x Por el devengo del 1er. mes de los alquileres ———————— x ———————— 94 GASTOS DE ADMINISTRAC. 871 95 GASTOS DE VENTA 871 79 CARGAS IMPUTABLES A CTAS. DE COSTOS 1,742 x/x Distribución de los gastos ———————— x ———————— 4.3 Abono al fisco de la renta del no domiciliado ———————— x ———————— 40 TRIBUTOS POR PAGAR 418 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40173 Prov. Ret. IR No Domicil. 10 CAJA Y BANCOS 418 104 Cuenta Corriente x/x Por el depósito al fisco del importe determinado como renta de 1ra. Categoría. ———————— x ———————— Comentario. De acuerdo a lo establecido en el artículo 76º del TUO del IR, con la finalidad de establecer las retenciones del impuesto a la renta por rentas de primera categoría concedidas a un SND, la Renta Neta se establecerá deduciendo el 20% de la Renta Bruta. Asimismo, la misma norma establece que las retenciones y el respectivo abono al fisco a de efectuarse dentro de los plazos establecidos, considerando el período en que estos son contabilizados, independientemente si estas hayan sido pagadas o no.

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2. Renta de Cuarta Categoría SND Una empresa domiciliada recibe los servicios de un Sujeto No Domiciliado por el que paga el importe de $ 4,000 dólares americanos (t.c. 3.445). Se solicita determinar el importe de la retención así como el tratamiento contable respectivo. Desarrollo 1. Renta Neta Renta Bruta $ 4,000 x 3.445 = Renta Neta (80% de la RB) =

S/. 13,780 S/. 11,024

2. Retención Renta 4ta. A un SND

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Total Servicio Retención 30% de la RN IES 2% de RB Neto a Pagar

INSTITUTO

DE

S/. 13,780 ( 3,307) ( 276) 10,197

3. Tratamiento Contable a. Provisión del Servicio ———————— x ———————— 63 SERV. PREST. POR TERC. 13,780 632 Honorarios Profes. 40 TRIBUTOS POR PAGAR 3,583 4017 Impto. a la Renta 40173 IR 2da. Cat. SND 3,307 40193 IES SND 276 46 CTAS POR PAGAR DIV. 10,197 461 Documentos por Pagar x/x Por los servicios de asesoría prestados por un SND. ———————— x ———————— 94 GASTOS DE ADMINISTR. 6,890 95 GASTOS DE VENTA 6,890 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 13,780 x/x Distribución de los gastos ———————— x ———————— b. Pago de las retenciones ———————— x ———————— 40 TRIBUTOS POR PAGAR 3,583 4017 Impto. a la Renta 40173 IR 2da. Cat. SND 3,307 40193 IES SND 276 10 CAJA Y BANCOS 3,583 104 Cta. Corriente x/x Por la cancel. de las retenciones efectuadas en el período a SND ———————— x ———————— Base Legal 1. Artículo 76º D. S. Nº 054-99-EF TUO del IR. El contenido del artículo en mención prescribe que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de cualquier naturaleza, deberán retener los impuestos previstos en el artículo 54º y 56º según sea el caso y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos establecidos. Asimismo, el mismo artículo en el inciso e), establece que para efectos de la retención, se considerarán rentas netas sin admitir prueba en contrario, el 80% de los importes pagados o acreditados por rentas de la cuarta categoría. 2. Artículo 54º D. S. Nº 054-99-EF TUO del IR. Establece que las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país, calcularán su impuesto aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) a las pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el país, regalías y otras rentas. 3. Ley Nº 26969 y Decreto Legislativo Nº 870. El primero de los citados sustituye el FONAVI por el IES, en ella se establece que para efectos de la aplicación del IES, se mantiene las normas establecidas en el D. L. Nº 870, norma que no hace distingos en cuanto a la percepción de rentas de cuarta categoría de domiciliados o no domiciliados. 3. Renta de Quinta Categoría SND Una empresa al inicio del ejercicio cuenta en su planilla de sueldos con personal extranjero, los mismos que se detallan a continuación:

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

Tiempo de Remuner. RUC Permanenc. Mensual

Trabajador Trabajador Nº 01 Trabajador Nº 02 Trabajador Nº 03 Trabajador Nº 04 Trabajador Nº 05 Trabajador Nº 06

2 meses 2 meses 6 meses 6 meses 8 meses 9 meses

No No No Si Si Si

3,200.00 3,400.00 3,400.00 3,500.00 3,500.00 4,000.00

Total

21,000.00

De los datos expuestos, se solicita determinar las retenciones que se debe efectuar por los tres primeros meses, de acuerdo a la normatividad vigente. 1. Desarrollo En el caso de empresas que cuenten con personal extranjero en su planilla de sueldos, han de considerar si estos son personas domiciliadas o no. De acuerdo a su condición de domicilio, han de efectuarse las retenciones por rentas de 5ta. Categoría. Tasa de Retención SND. El artículo 54º de la Ley del IR establece que las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país, determinarán su impuesto aplicando la tasa del 30% a las pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el país (…). Trato similar SND con SD. De acuerdo a lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 7º contenido en el TUO del impuesto a la Renta, las personas naturales no domiciliadas podrán optar en someterse al tratamiento que la Ley del IR otorga a las personas domiciliadas siempre que cumplan con el requisito de haber permanecido como mínimo seis (6) meses de permanencia en el Perú y además, se hayan inscrito en el RUC. Tomando en cuenta lo antes descrito respecto a la normatividad del Impuesto a la Renta, se observa del cuadro del personal extranjero lo siguiente: Trabajador

Tiempo de Permanenc.

RUC

Condición

2 meses 2 meses 6 meses 6 meses 8 meses 9 meses

No No No Si Si Si

SND SND SND SD SD SD

Trabajador Nº 01 Trabajador Nº 02 Trabajador Nº 03 Trabajador Nº 04 Trabajador Nº 05 Trabajador Nº 06 Total

2. Definiciones El cuadro de retenciones del IR en el primer mes del año es como sigue: Trabajador

Renta Bruta

Trabaj. Nº 01 Trabaj. Nº 02 Trabaj. Nº 03 Trabaj. Nº 04 Trabaj. Nº 05 Trabaj. Nº 06

3,200.00 3,400.00 3,400.00 3,500.00 3,500.00 4,000.00

Total

21,000.00

Renta Neta

%

Importe a Retener

3,200.00 3,400.00 3,400.00 27,300.00 31,500.00 34,300.00

30% 30% 30% 15% 15% 15%

960.00 1,020.00 1,020.00 341.00 394.00 429.00 4,164.00

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AREA TRIBUTARIA Se pide el tratamiento contable y el cálculo del importe a retener del IR no domiciliado. Desarrollo 3. Tratamiento Contable 3.1 Préstamo e Intereses

Trabajador Nº 04

——————— X ——————— 10 CAJA Y BANCOS 34,820.00 104 Cuenta Corriente 38 CARGAS DIFERIDAS 15,018.70 381 Intereses por dev. 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 49,838.70 461 Prést. de Terceros 461.2Préstamos en M.E. 34,820.00 461.3Intereses Prest. en M.E. 15,018.70 x/x Préstamo obtenido a un No Domiciliado ——————— X ——————— 3.2 Pago 1ra. Cuota y Retención del IR 3.2.1 Conversión de la 1ra. Cuota a MN

Descripción

Enero Febrero

Marzo

Rem. Mens. Proyect. Enero 3,500 x 12 Febrero 3,500 x 11 Marzo 3,500 x 10 Gratificaciones Julio Diciembre Remuneraciones Percibidas Enero Febrero Renta Bruta (-) Deducción 7UIT Renta Neta

——–— 49,000 -21,700 ——–— 27,300

IR 15% de la Rta. Neta Denominador

4,095 4,095 4,095 ——–— ———— ———— 12 12 12

42,000

38,500

3,500 3,500

Retención

35,000

3,500 3,500

3,500 3,500

3,500

3,500 3,500 ———— 49,000 -21,700 ———— 27,300

———— 49,000 -21,700 ———— 27,300

341

341

341

El mismo procedimiento se efectúa para los trabajadores 05 y 06. 4. Pago de Intereses por Crédito a un No Domiciliado Una empresa celebra una operación de crédito con una institución financiera No Domiciliada (Suiza), el importe del préstamo es de $ 10,000.00, para ser amortizada en forma mensual. La tasa de interés es de 6% anual. El cuadro de la deuda es la siguiente: Periodo 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Deuda 10,000.00 9,407.23 8,778.89 8,112.86 7,406.86 6,658.50 5,865.24 5,024.38 4,133.08 3,188.29 2,186.82 1,125.25 0.00

Totales

Amort.

Interés

Cuota

592.77 628.34 666.04 706.00 748.36 793.26 840.86 891.31 944.79 1,001.47 1,061.56 1,125.25

600.00 564.43 526.73 486.77 444.41 399.51 351.91 301.46 247.98 191.30 131.21 67.52

1,192.77 1,192.77 1,192.77 1,192.77 1,192.77 1,192.77 1,192.77 1,192.77 1,192.77 1,192.77 1,192.77 1,192.77

10,000.00 4,313.24 14,313.24

Tipo de cambio por período: Periodo

T.C.

Periodo

T.C.

0 1 2 3 4 5 6

3.482 3.484 3.481 3.475 3.463 3.496 3.472

7 8 9 10 11 12

3.473 3.481 3.483 3.473 3.478 3.478

$ 10,000.00 x 3.482 = S/. 34,820.00 $ 4,313.24 x 3.482 = S/. 15,018.70

Capital $ 592.77 x 3.484 = S/. 2,065.21 Intereses $ 600.00 x 3.484 = S/. 2,090.40 Total Cuota $ 1,192.77 x 3.484 = S/. 4,155.61

3.2.2 Cálculo de la Renta Neta RN Renta Bruta (RB) = $ 600 x 3.484 = S/. 2,090.40 Renta Neta (RN) = 100% de la RB = S/. 2,090.40

3.2.3 Tasa de Retención I. R. = R. N. x 4.99% I. R. = S/. 2,090.40 x 4.99% I. R. = 104.31

——————— X ——————— 46 CTAS. POR PAG. DIV. 4,155.61 461 Prést. de Terc. 461.2 Prést. en M.E. 2,065.21 461.3 Intereses Prest. en M.E. 2,090.40 40 TRIBUT. POR PAGAR 104.31 40 Gobierno Central 401.7Impuesto a la Renta –Ret10 CAJA Y BANCOS 4,051.30 104 Cuenta Corriente x/x Cancelación de la 1ra. Cuota ——————— X ——————— 3.3 Devengo de los intereses ——————— X ——————— 67 CARG. FINANCIERAS 2,090.40 671 Int. y gastos de préstamos

38 CARGAS DIFERIDAS 2,090.40 381 Intereses por devengar x/x Por los intereses devengados en el periodo 01 ——————— X ——————— 3.4 Ajuste por Diferencia de Cambio (DC) al finalizar el 1er. mes 3.4.1 DC cuota pagada Concepto Importes Capital Interés Total

3.482

3.484 D.C.

592.77 2,064.03 2,065.21 1.19 600.00 2,089.20 2,090.40 1.20 1,192.77 4,153.23 4,155.61 2.39

3.4.2 DC saldo de la Deuda Concepto Importes

3.482

3.484 D.C.

Capital Interés

9,407.23 32,755.97 32,774.79 18.81 3,713.24 12,929.50 12,936.93 7.43

Total

13,120.47 45,685.48 45,711.72 26.24

——————— X ——————— 38 CARGAS DIFERIDAS 8.63 381 Intereses por devengar 67 CARGAS FINANCIERAS 20.00 676 Diferencia de cambio 46 CUENTAS POR PAG. DIV. 28.63 461 Prést. de Terceros 461.2Préstamos en M.E. 20.00 461.3Intereses 8.63 Prest. En M.E. x/x Por el ajuste por DC préstamo en ME ——————— X ——————— Comentario 1. El mismo tratamiento se aplica en las cuotas siguientes. La obligación de efectuar la retención nace en el devengo de los intereses, quiere decir cuando se producen su contabilización, no importando si es pagado o no. 2. En cuanto a los intereses la norma establece que el crédito obtenido del exterior no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga más tres puntos. En referencia a este mismo punto, el reglamento de la Ley del IR precisa que la tasa preferencial predominante para la plaza Americana de los Estados Unidos es la tasa PRIME y la del continente europeo la tasa LIBOR ambos más tres puntos.

Plaza de Origen

Tasa

TPP

TPP + 3 Puntos

EEUU Europa Otras Plazas

PRIME LIBOR Lo establece SUNAT

PRIME + 3 pts. LIBOR + 4 pts.

PRIME + 3 pts.+ 3 pts. LIBOR + 4 pts. + 3 pts.

TPP = Tasa Preferencial Predominante Base Legal: Numeral 2, inciso a) del artículo 56º de la Ley del IR; incisos c), d) y e) del artículo 30º del reglamento de la Ley del IR.

3. En caso la tasa superase lo anteriormente establecido, por el exceso la tasa de la retención será del 30%. 4. Asimismo, debe tomarse en cuenta el lugar de residencia de la entidad que

otorga el préstamo, si esta se encuentra dentro de un país o territorio de baja o nula imposición, la tasa es de 30%. Asimismo, el gasto por el devengo de los intereses no es aceptado como gasto. A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 51

SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMRE 2003

Para los tres primeros, la retención consiste en aplicar la tasa del 30% de la renta bruta, en el caso de los tres restantes, el procedimiento para determinar el impuesto mensual a retener es similar a un Sujeto Domiciliado. Por ejemplo, el caso del siguiente trabajador:

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I

CASUÍSTICA

Tratamiento Contable y Tributario de las Mermas y Desmedros

C A S U I S T I C A

Dr. Miguel Arancibia Cueva

Director de la Cámara de Comercio de la Libertad. Vice Decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad - Docente de la U. de Trujillo y de la U. Particular Antenor Orrego

SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMRE 2003

I. INTRODUCCIÓN El tratamiento de las mermas y desmedros de bienes tienen un tratamiento diferenciado desde el punto contable y tributario. En el párrafo seis de la Norma Internacional de Contabilidad 2 Existencias, se señala que las existencias deben ser valuadas al costo o al valor neto de realización, el que resulte menor, cuando la empresa observe que los bienes son obsoletos, los precios están declinando, y en el caso de empresas productoras que incurran en mayores costos de terminación y venta. Esta situación obedece a que el valor contable de los activos no debe ser superior al valor que se espera obtener de ellos al momento de su realización. En cada ejercicio económico debe evaluarse el valor neto de realización de las existencias a fin de determinar si las condiciones que influyeron en su disminución cambiaron o no para entonces revertir o modificar estas provisiones. Respecto a las normas tributarias se establecen requisitos impositivos para que proceda el gasto tributario por estos conceptos. En el presente artículo citamos la normatividad tributaria, jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal y casos prácticos. II. NORMATIVIDAD APLICABLE A LAS MERMAS Y DESMEDROS. Impuesto a la Renta. El actual Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta D.S. 054-99-EF en el inciso f) del artículo 37º prescribe que son deducibles como gasto las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas. El inciso c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. 122-94-EF establece que para la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37º de la Ley, se entiende por: 1. Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. 2. Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la

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INSTITUTO

DE

destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto. También podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. Impuesto General a las Ventas. El numeral 3 del artículo 2° del reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas D.S. N° 136-96-EF establece que no se considera venta, los retiros que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta. Por lo tanto para efectos tributarios, las mermas serán deducibles en la medida que se cumpla en primer lugar con el «PRINCIPIO DE CAUSALIDAD». Por otro lado en el artículo 22° del TUO de la Ley del IGV e ISC regula que la desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal, determina la pérdida del mismo. En todos los casos, el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la fecha en que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo. Se excluyen de la obligación del reintegro: a) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor; b) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros; c) La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente depreciados; y, d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados. Para efecto de lo dispuesto en los incisos antes mencionados, se deberá tener en cuenta lo establecido en las normas del Impuesto a la Renta. Mermas para el caso de empresas distribuidoras de energía eléctrica. El Inciso a) de la Primera Disposición Transitoria y Final del D.S. 064-2000-EF señala que las pérdidas de electricidad que se produzcan desde las barras en que el dis-

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

tribuidor retira la energía eléctrica hasta el usuario final, que generen una diferencia entre la electricidad adquirida y la vendida, se consideran como mermas. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente se entenderá por «barras» aquellos puntos del sistema eléctrico preparados para entregar y/o retirar energía eléctrica. A requerimiento de SUNAT, para efecto de la acreditación de la merma a que se refiere la presente disposición, bastará la presentación del informe técnico emitido por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. Formalidad para el desmedro de existencias. En caso de desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Esta comunicación se hace vía un escrito simple indicando fecha, lugar y relación de los bienes que serán incinerados. Se han dado casos en que cuando los bienes no son susceptibles de incineración como por ejemplo piezas de respuestos discontinuados u obsoletos, SUNAT acepta que se pruebe hayan sido arrojados al mar en aguas profundas siempre ante Notario. Otra alternativa ante la destrucción de los bienes es donarlos a una entidad registrada en SUNAT, para lo cual se requiere la realización de tasación previa de los bienes por un perito tasador registrado en CONATA. El valor de tasación se registra como donación y la diferencia entre este y el costo se castiga. Pérdidas físicas originadas por la naturaleza del bien o en el proceso productivo. MERMA (Cantidad)

DESMEDRO (Calidad)

Requieren de informe técnico refrendado por profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente Pérdida cualitativa e irrecuperable de las existencias haciéndolas inutilizables para los fines a las que estaban destinadas. Debe acreditarse la destrucción ante notario, previa comunicación a SUNAT no menor a 6 días hábiles

AREA TRIBUTARIA

Clasificación: Merma normal: Son aquellas cuya ocurrencia es inevitable, frecuente por el proceso productivo y la naturaleza de los materiales. A efectos de la contabilización, deben incorporarse al costo de los productos terminados. Merma anormal: Son aquellas cuya ocurrencia pudo ser evitada, y que se originan por negligencia en la conservación o manejo de los materiales. Para el caso de mermas anormales estas deben ser consideradas como pérdidas extraordinarias por lo cual se deben reflejar en la cuenta de Cargas Excepcionales que tributariamente no es gasto deducible. Desmedro El desmedro de existencias origina mercadería obsoleta o que ha sufrido un desgaste a causa del tiempo u otro factor como consecuencia de la naturaleza misma de las existencias; las cuales pueden gastarse, dañarse o convertirse en anticuadas. Es decir, el desmedro se vincula al deterioro o perjuicio físico o económico de las existencias. Desmedro físico Para efectos contables, en el caso de desmedro físico de bienes al igual que en las mermas pueden originarse por causas normales o anormales, cuando se rompan o se dañen los productos, se afectará al costo de los bienes, por ejemplo la mortandad que puede darse en una avícola, hay porcentajes que son aceptables mientras que en el caso de desmedros anormales como mortandad de un 50% por ejemplo se considerará como una pérdida extraordinaria. Desmedro económico En el caso de desmedros económicos de los bienes, producto del tiempo o la nueva tecnología que origina que esta mantenga su valor contable pero que haya perdido su valor de realización puesto que ha quedado obsoleta, contablemente se debe registrar de la siguiente manera es el caso por ejemplo de un lote de computadoras nuevas Pentium I cuyo valor de mercado es absolutamente inferior al costo de adquisición.

IV. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL RTF Nº 0631-1-2003 del 10/02/2003 «A efectos de que el desmedro de existencias sea deducible se requiere constatación notarial de acuerdo con lo previsto en el inciso c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.» Se confirma la apelada que declaró procedente en parte la reclamación interpuesta contra las Resoluciones de Determinación y de Multa giradas por Impuesto a la Renta de 1995 y 1998 y por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 176º numeral 3 y 178° numeral 2 del Código Tributario, habida cuenta que el recurrente para deducir las pérdidas sufridas por el desmedro de las existencias de semillas de papa, debió seguir el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 21º del Reglamento del Impuesto a la Renta requiriendo constatación notarial, sin embargo éste no cumplió con lo dispuesto en dicha norma, toda vez que presentó una constancia expedida por la Sede Agraria Sapallanga del Ministerio de Agricultura así como un informe de asesoría técnica privada. RTF Nº 6375-2-2002 del 29/10/2002 «Procede considerar la existencia de mermas y desmedros en la comercialización de combustibles, ya que es usual que se produzca debido a las condiciones climáticas, transporte o manipulación». Se declara nula e insubsistente la resolución apelada. Se mantiene el reparo por gastos ajenos al giro del negocio, al no cumplir con el principio de causalidad debido a que el recurrente no ha acreditado la relación con la actividad generadora de renta (venta de combustible) o el mantenimiento de la fuente, y estar referidos a gastos personales. Respecto a la presunción de omisión de ventas por diferencia de inventarios, cabe indicar que se determinaron faltantes y sobrantes. Sobre los faltantes, el recurrente señala que la Administración no tomó en cuenta el Informe Técnico sobre mermas y pérdidas permitidas, tolerables en la comercialización de gasolina y diesel que adjuntó a su reclamación. Por su parte, la Administración señala que la deducción por mermas no estuvo vigente durante el ejercicio 1999, pues si bien su reconocimiento fue contemplado por el Decreto Supremo N° 053-93-EM, éste fue derogado por el Decreto Supremo N° 03098-EF. Al respecto, se indica que en la comercialización de combustibles es usual la existencia de mermas, ya sea por condiciones climáticas, transporte o manipulación, asimismo, el Decreto Supremo N° 053-93-EM, fue dictado para aprobar el reglamento de comercialización de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y no para reglamentar disposiciones tributarias, las cuales sí reconocen la deducción de mermas y

desmedros de existencias. En tal sentido, la Administración debe emitir un nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta el informe técnico presentado. En cuanto a los sobrantes de inventario, la Administración también deberá tener en cuenta el informe técnico presentado referido a diferencia por mala calibración de surtidores. Se precisa que respecto a lo alegado por el recurrente que la Administración debió aplicar el coeficiente de 1.26 al importe de ventas omitidas, de acuerdo con la determinación del valor de compra promedio de 1996 el coeficiente es 126.8804565. RTF Nº 0702-1-2001 del 15/06/2001 «Desmedros en la producción de bebidas gaseosas reposición de envases» Se revoca en parte la apelada, que declara procedente en parte la reclamación contra los valores girados por concepto del Impuesto a la Renta (2º y 3º categoría) de 1993 y por la resolución de multa emitida por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, en los extremos referidos a los gastos de junio a agosto de 1993 (por no encontrarse acreditados), a los dividendos presuntos (por haber obtenido pérdida en el ejercicio acotado, siguiéndose el criterio de RTF Nº 784-1-99) y, a una resolución de multa que se derivaba del reparo por dividendos presuntos, y se confirma en lo demás que contiene, que se refiere a los siguientes reparos a gastos: (1) reparo de las notas de cargo por roturas de envases en la comercialización emitidas por CEPSA (señalándose que los partes de producción que obran en autos reflejan sólo los hechos ocurridos dentro de este proceso y no en la comercialización, por lo que los envases rotos, despicados y otros que se consignan en dichos partes constituyen desmedros ocurridos en su sistema productivo); (2) reparo de notas de cargo emitidas por CEPSA por reposición de envases entregados a consumidores finales por promoción y propaganda (porque si bien los gastos de promoción y propaganda están destinados a promover el consumo de los productos comercializados y por lo tanto estarían dentro de los alcances del Contrato de Comercialización suscrito entre la recurrente y CEPSA, no puede extenderse esta obligación al reembolso de gastos efectuados por CEPSA, dado que como embotelladora también se beneficiaba por el estímulo al consumo, además que del Contrato de Comercialización no se desprende que los gastos reparados fueran únicamente de cargo de la recurrente; (3) respecto a las facturas de compra emitidas a nombre de terceros y registradas por la recurrente se indica que los contratos presentados no tienen relación con los lugares en que se prestaron los servicios; (4) en cuanto al reparo a notas de cargo por comisiones no identificadas se señala que no se ha presentado las pruebas que justifiquen dicho gasto. A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 51

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III. ASPECTOS CONTABLES Merma Como ya se ha indicado las mermas se originan por causas naturales atribuibles a la naturaleza de producto o proceso productivo que implican la disminución cuantitativa originalmente adquirida o enviada a producción o transformación. Casos típicos tenemos la producción de alcohol, el cortado de papel, transporte de gasolina, la fabricación de jugos de frutas naturales, evaporación de granos, gasolinas, alcoholes, en corte de cuero para calzado etc.

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CASUÍSTICA

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RTF Nº 0484-5-2001 del 16/05/2001 «Reintegro del crédito fiscal por la destrucción de bienes. Desmedros. Pruebas no requeridas durante la fiscalización». Se revoca la apelada, que declaró improcedente la reclamación presentada contra una resolución de determinación sobre IGV. La controversia se centra en determinar si la recurrente adeuda el reintegro del crédito fiscal por una supuesta destrucción de etiquetas. El acta notarial por la cual se deja constancia del estado de deterioro de las etiquetas, lo que impide que sean usadas para fines industriales, no constituye un acta de verificación de destrucción de los bienes; por lo que el reparo efectuado por la Administración no es procedente, más aún si la recurrente presentó documentos que sustentan la venta y traslado de dichos bienes. La Administración no puede dejar de merituar pruebas amparándose en lo dispuesto por el artículo 141° del Código Tributario, si de los requerimientos emitidos en el proceso de fiscalización se advierte que éstas no fueron solicitadas. RTF Nº 450-2-2001 del 06/04/2001 «El procedimiento de diferencias de inventario supone bienes cuyas ventas o compras no han sido registradas según se trate de faltantes o sobrantes de inventario» Se revoca el reparo al Impuesto a la Renta por diferencias de inventario ya que la Administración toma como referencia que la venta se realizó por millares pero se efectuó por toneladas, la Administración deduce las cifras que la recurrente informa como mermas sin considerar que éstas sólo se producen en el proceso de producción del ladrillo crudo, pero no en el caso de ladrillo terminado como en el caso de autos, el procedimiento de determinación utilizado es incoherente ya que toma como ciertos los inventarios iniciales y finales de la recurrente y el total de unidades vendidas registradas en sus cuadros de producción y de otro lado, cuestiona las compras contabilizadas por éstas, sin considerar que a partir de estas últimas la recurrente obtiene las primeras, el procedimiento de diferencias de inventario supone bienes cuyas ventas o compras no han sido registradas según se trate de faltantes o sobrantes de inventario. RTF Nº 199-4-2000 del 07/03/2000 «Las mermas y desmedros no necesariamente se derivan del proceso productivo, ya que se refieren a bienes, insumos y existencias en general, sin distinguir si se trata de productos en proceso o productos terminados. Dentro del concepto de mermas están comprendidos la pérdida de productos en la elaboración y envasado, rotura de botellas, manipuleo en las operaciones de transporte». Se declara nula e insubsistente la Resolución de Intendencia, ya que se concluye que la distinción entre merma y desmedro esbozada por la Administración y seguida por

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INSTITUTO

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la recurrente, carece de sustento en la legislación y jurisprudencia del Tribunal Fiscal. De los conceptos de merma y desmedro extraídos del Diccionario de la Lengua Española, se extrae que cuando nos referimos a una «merma» aludimos a una perdida en cantidad y cuando nos referimos a un «desmedro» a una disminución de la calidad. De esta manera, la de sufrir la mercancía un desmedro, la empresa puede optar por venderla a un precio mas bajo que el normal, tal como lo ha considerado la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 724-197, o destruirla, para lo cual debe cumplir con acreditar ello de conformidad con la legislación del Impuesto a la Renta. Esta condición se explica precisamente porque el hecho de que un bien sufra un desmedro no conlleva naturalmente a su destrucción, sino que esta es resultado de una opción adoptada por la empresa y el Fisco requiere de un elemento de certeza para comprobarla. En virtud de lo expuesto, los bienes que no pasan el control de calidad de la recurrente no se encuentran comprendidos en la excepción prevista en el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, por lo que ella se encuentra obligada a reintegrar el crédito fiscal y debe mantenerse este reparo. V. CASOS PRÁCTICOS.

CASO PRACTICO N° 01 La empresa MOLI S.A., dedicada a la elaboración de alimentos balanceados realiza compras mensuales de diversos insumos para la fabricación de dichos productos. Durante el proceso productivo existen mermas que son sustentadas mediante informe técnico de un Ingeniero Industrial Independiente, en la cual se señala que el porcentaje máximo de merma es de 1.5% mensual del total de Kilos de insumos comprados, habiendo seguido una metodología técnica adecuada para sustentar su informe. A continuación detallamos los datos obtenidos durante los meses de enero a mayo 2003. Cuadro 1. Compra de insumos Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo

Total compras insumos (kg)

Costo total (S/.)

50,000 100,000 80,000 90,000 70,000

150,000 300,000 240,000 270,000 210,000

Cuadro 2. Porcentaje máximo de merma Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

Merma insumos (kg)1.5% 750 1,500 1,200 1,350 1,050

Merma total (S/.) 1.5% 2,250 4,500 3,600 4,050 3,150

Contabilización mes de Enero 2003. En el mes de Enero-2003 la empresa obtuvo una merma del 1.5% mensual igual porcentaje al que figura en el informe técnico. ———————— x ———————— 60 COMPRAS 150,000 604 Materias y Auxiliares 40 IGV 27,000 401 Gobierno Central 4011 IGV. 42 PROVEEDORES 7,500 421 Facturas por pagar Por la compra de insumos correspondiente al mes de Enero-2003. ———————— x ———————— 24 MATERIAS PRIMAS 150,000 61 VARIAC. DE EXISTENCIAS 150,000 Por el ingreso de materias primas al almacén. ———————— x ———————— 68 PROVISIÓN DEL EJERCICIO 2,250 685 Desvalorización de existencias 29 PROV. PARA DESVALORIZ. DE EXISTENCIAS 2,250 294 Materias primas Por la provisión de la merma de los insumos correspondiente al mes de Enero-2003 ———————— x ———————— 90 COSTO DE PRODUCCIÓN 2,250 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 2,250 Por el destino de la provisión de la merma de los insumos correspondiente al mes de Enero-2003 ———————— x ———————— En el mes de Febrero 2003, obtuvo una merma de 2,800 Kilos en insumos. Mes Febrero

Merma (kg) Merma (kg) deducible del mes 1,500

2,800

Total diferencia kg. Mes Febrero

4,500

1,300 1,300

Merma (S/.) Merma (S/. deducible del mes

Total diferencia S/.

Diferencia (kg.)

8,400

Diferencia (S/. 3,900 3,900

Como puede observarse existe una diferencia en cantidades respecto a la merma que señala el informe técnico, por lo que dicha diferencia deberá ser adicionada vía declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Contabilización mes de Febrero 2003. ———————— x ———————— 68 PROVISIÓN DEL EJERCICIO 4,500 685 Desval. de existencias 66 CARGAS EXCEPCIONALES 3,900 669 Otras cargas excepcionales 24 MATERIAS PRIMAS 3,900 29 PROVISIÓN PARA DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 4,500 294 Materias primas Por la provisión de la merma de los insumos correspondiente al mes de Febrero-2003

AREA TRIBUTARIA

Contabilización ———————— x ———————— 66 CARGAS EXCEPCIONALES 702 669 Otras cargas excepcion. 40 IGV 702 401 Gobierno Central 4011 IGV. Por la contabilización del IGV en la merma en exceso en el mes de Febrero 2003 - Reintegro del IGV. ———————— x ———————— La empresa MOLI S.A., deberá seguir el mismo tratamiento contable para la provisión de la merma por los insumos, en los meses siguientes. Utilidad contable (+) Adiciones Exceso en prov. de merma IGV por exceso en merma Renta tributaria

S/. 80,000 3,900 720 84,620

CASO PRACTICO N° 02 La empresa ALIPESA fabricante de golosinas posee en sus almacenes productos vencidos cuyo valor asciende a S/. 200,000, por el cual decidió efectuar la destrucción de dichos bienes el día 27 de Octubre 2003, contratando a un Notario Público, el mismo que presenció la destrucción. Sin embargo no se cumplió con comunicar a la SUNAT tal hecho con la debida anticipación. El valor de mercado de estas mercaderías es de S/. 210,000. Contabilización ———————— x ———————— 66 CARGAS EXCEPCIONALES 200,000 669 Otras cargas excepcion. 29 PROVISIÓN POR DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 200,000 Por la destrucción de la mercadería vencida en el mes de Octubre 2003. ———————— x ———————— La empresa ALIPESA no cumplió con comunicar a la SUNAT, tal hecho, conforme lo establece el inciso c) del artículo 21° del Reglamento del Impuesto a la Renta D.S. N° 122-94-EF, por lo cual, tendría que adicionarse vía declaración jurada del Impuesto a la Renta. Para el caso del IGV, al no encontrarse acredita la destrucción de existencias se con-

sidera retiro de bienes, por lo que deberá calcularse el IGV y reparar vía declaración jurada del Impuesto a la Renta. Valor de mercado de mercaderías S/. 210,000. IGV (19%) 39,900 Contabilización ———————— x ———————— 66 CARGAS EXCEPCIONALES 39,900 669 Otras cargas excepcion. 40 IGV 39,900 401 Gobierno Central 4011 IGV. Por el IGV en la destrucción de la mercadería no acreditado en el mes de Octubre 2003 - Reintegro del IGV. ———————— x ———————— Utilidad contable (+) Adiciones Desmedro de mercaderías IGV en desmedro Renta Tributaria

S/. 10,000 200,000 39,900 249,900

CASO PRACTICO N° 03 La empresa ALIPESA fabricante de productos alimenticios gravados tiene en sus almacenes productos vencidos cuyo valor de venta asciende a S/. 200,000, por el cual decidió efectuar la destrucción de dichos bienes el día 27 de Octubre. Para tal efecto contrató a un Notario Público el mismo que presenció la destrucción, sin embargo no se cumplió con comunicar a la SUNAT de tal hecho. Adicionalmente se cuenta con la siguiente información: Se sabe que los insumos utilizados en dicha producción de bienes otorgó un crédito fiscal en su adquisición que asciende a S/. 98,980. También se sabe que las adquisiciones que otorgan derecho a crédito fiscal del mes de octubre de la empresa ascienden a S/. 99,000. Solución: En principio para que los desmedros sea deducibles para efectos de determinar la renta neta de tercera categoría se deberán acreditarse conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento del Impuesto a la Renta D.S. N° 122-94-EF, requisito este último que no cumplió la empresa, por lo cual, en el presente caso tendría que adicionarse vía declaración jurada. Por otra parte al no haberse acreditado la merma se procederá a reintegrar el crédito fiscal por la adquisición de insumos que se emplearon para elaborar los bienes deteriorados. a. Cálculo del reintegro del Crédito Fiscal. Reintegro IGV por destrucción bienes = Valor de adquis. x 19% de los insumos Reintegro IGV por destrucción bienes = 98,980 x 19% Reintegro IGV por destrucción bienes = 18,806

b. Forma de efectuar el reintegro de IGV. A efectos de efectuar el reintegro del cré-

dito fiscal se deberá deducir de la base imponible de las adquisiciones que del período el valor de adquisición de los insumos que fueron utilizados en la producción de los productos alimenticios vencidos.

- Adquisiciones destinadas a operaciones gravadas exclusivamente - Reintegro del crédito fiscal Saldo del IGV en el mes de Octubre

Base Imponible

Crédito Fiscal

99,000

18,810

(98,980) (18,806) 20

4

Se observa que en el mes de octubre el crédito fiscal por las adquisiciones de dicho período es mayor al reintegro del crédito fiscal por lo cual tendrá que efectuar el pago del IGV.

CASO PRACTICO N° 04 La empresa SUPERLUZ SA distribuidora y comercializadora de energía eléctrica, compró en el mes de octubre a la Empresa Generadora Nacional 64,000 Mwh al hacer la lectura correspondiente de los suministros de sus clientes en el mes de octubre de 2003 determinó que el consumo total de sus clientes fue de 48,000 Mwh a razón de S/. 1.00 por cada Mwh debe emitir los recibos por valor de venta S/. 48,000. La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas técnicamente determinó que las pérdidas totales del mes de octubre de 2003 de la Empresa SUPERLUZ SA son de 13,000 Mhz es decir 19.06% por lo que la venta a sus clientes finales debió ser 49,000 Mwh, Se aprecia que existe una diferencia de 3,000 Mwh pérdida se genera debido a la sustracción de energía que se produce entre el punto de distribución y los medidores registrados el «robo de energía eléctrica» que pese a estar debidamente cuantificado no será deducible tributariamente. Cuadro de Determinación de las pérdidas totales del mes de octubre de 2003 de la Empresa SUPERLUZ SA preparado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. Concepto

Cantidad Importe de Mwh en S/.

1 Compra de Energía 64,000 2 Pérd. en Subtransmisión 2,200 3 Energía Total Disponible (1) – (2) 61,800 4 Energía Entregada al Sistema (5) + (6) 61,800 5 Venta de energía a clientes finales 51,000 6 Pérdidas en distribuc. 10,800 % Pérdidas en distribución (6) / (4) 17.47 % % Pérdidas Totales ( 2 + 6)) / (1) 20.31 %

64,000 2,200 61,800 61,800 51,000 10,800

Si comparamos la venta de energía a sus A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 51

SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMRE 2003

———————— x ———————— 90 COSTO DE PRODUCCIÓN 4,500 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 4,500 Por el destino de la provisión de la merma de los insumos correspondiente al mes de Febrero-2003 ———————— x ———————— Para el caso de la merma en exceso, se tendrá en cuanta la incidencia del IGV, al no encontrarse acreditado el exceso de la merma de los insumos, por lo que deberá calcularse el IGV y reparar vía declaración jurada del Impuesto a la Renta. Valor de insumos S/. 3,900 IGV (18%) 702

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I -17

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CASUÍSTICA

clientes finales según el Cuadro determinado por la DGE del MEM con la lectura realizada por la empresa, tenemos.

SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMRE 2003

Venta de energía a clientes finales según lecturas técnicas en barras 51,000 Mhz Venta de energía según lectura de suministros de clientes 48,000 Mhz —————— Pérdida por sustracción 3,000 Mwh

Contabilización de la empresa SUPERLUZ S.A. ———————— x ———————— 60 COMPRAS 57,600 601 Energía Eléctrica 40 IGV 10,944 401 Gobierno Central 4011 IGV. 42 PROVEEDORES 68,544 421 Facturas por pagar Por la compra de energía eléctrica mes Octubre 2003 64,000 Mwh a 0.90 c/u ———————— x ———————— 12 CLIENTES 57,120 121 Facturas por cobrar 40 TRIBUTOS POR PAGAR 9,120 401 Gobierno Central 4011 IGV 70 VENTAS 48,000 701 Energía Eléctrica. Por las ventas de energía eléctrica mes Octubre 2003. ———————— x ———————— 90 COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA 51,000 901 Costo de energ. eléctr. 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 51,000 Por el costo de la energía eléctrica vendida en el mes de octubre de 2003. ———————— x ———————— 66 CARGAS EXCEPCIONALES 3,000 668 Gastos Extraordinarios 29 PROVISIÓN POR DESVALORIZ. DE EXISTENCIAS 3,000 Contabilización de la merma por pérdida no técnica del mes de octubre de 2003. ———————— x ———————— 66 CARGAS EXCEPCIONALES 570 668 Gastos Extraordinarios 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 570 4011 IGV Por el reintegro de IGV de pérdida no técnica del mes de octubre de 2003. ———————— x ————————

CASO PRACTICO N° 05 La empresa SUPER COMPUTADORAS S.A.C, dedicada a la comercialización de computadoras personales, en el mes de Junio de 2002 compró un lote de 1,000 computadoras personales valor de venta de S/. 2,500 cada una, su proyección era venderlas al precio de S/. 4,000. Lamentablemente estas quedaron obsoletas en el lapso del año, habiéndose vendido sólo 400 piezas. El saldo de bienes el mercado

I -18

INSTITUTO

DE

no lo acepta por el avance tecnológico sufrido en este giro. La Gerencia opta por la donación de estas computadoras al Ministerio de Educación que es una entidad que se encuentre acreditada en SUNAT como perceptora de donaciones. El paso previo para efectuar esta donación

es que la empresa contrate los servicios de un perito tasador registrado y actualmente habilitado por la CONATA con la finalidad de hacer la valuación de los bienes, la cual debe ser comprobada por SUNAT. El perito determinó que al 30 de octubre de 2003 el precio de venta de esas 600 computadoras es de S/. 500.

Empresa SUPER COMPUTADORAS S.A.C Balance de Situación al 01-01-2002 (En nuevos soles) ACTIVO

PASIVO

Caja y Bancos

S/. 1,500,000

Banco Estatal Cta.Cte Capital

No hay S/. 1,500,000

TOTAL ACTIVO

S/. 1,500,000

TOTAL PASIVO

S/. 1,500,000

Contabilización de Operaciones año 2002 ———————— x ———————— 60 COMPRAS 2,500,000 601 Mercaderías 40 IGV 450,000 401 Gobierno Central 4011 IGV. 42 PROVEEDORES 2,950,000 421 Facturas por pagar Por la compra computadoras según F/xx en Junio de 2002. ———————— x ———————— 42 PROVEEDORES 1,500,000 421 Facturas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 1,500,000 104 Cuentas Corrientes Por cancelación parcial de Factura al proveedor ———————— x ———————— 20 MERCADERÍAS 2,500,000 201 Computadoras 61 VARIAC. DE EXISTENC. 2,500,000 Por ingreso de mercad. al almacén

———————— x ———————— 12 CLIENTES 1,600,000 121 Facturas por cobrar 40 TRIBUTOS POR PAGAR 244,000 401 Gobierno Central 4011 IGV 70 VENTAS 1,356,000 701 Computadoras. Por las ventas de 400 computadoras según factura xxxxxx ———————— x ———————— 69 COSTO DE VENTAS 1,000,000 691 Mercaderías 20 MERCADERÍAS 1,000,000 201 Computadoras Por el costo de las computadoras vendidas ———————— x ———————— 10 CAJA Y BANCOS 1,600,000 104 Cuentas Corrientes 12 CLIENTES 1,600,000 121 Facturas por cobrar Por cobro de la Factura xxxxxxxx ———————— x ————————

(*)Empresa SUPER COMPUTADORAS S.A.C Balance General al 31 de diciembre de 2002 (En nuevos soles) ACTIVO Activo Corriente Caja y Bancos Cuenta corriente Mercaderías 6000 PC a S/. 2500 c/u Crédito Fiscal

PASIVO S/. 1,600,000 1,500,000

Pasivo Corriente Impuesto a la Renta Proveedores

96,120 S/. 1,450,000

206,000 Patrimonio Capital Utilidad del Ejercicio

TOTAL ACTIVO

S/. 3,306,000

TOTAL PASIVO Y PATRIM.

1,500,000 259,880 S/. 3,306,000

(*) Este Balance al 31 de diciembre de 2002, será el Balance Inicial al 01 de enero de 2003.

Empresa SUPER COMPUTADORAS S.A.C ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS AL 31 de diciembre de 2002 Ventas Costo de Ventas Utilidad del Ejercicio Impuesto a la Renta 27% Utilidad del Ejercicio

S/. 1,356,000 1,000,000 356,000 96,120 259,880

Contabilización de operaciones año 2003. Según el informe de tasación cada computadora tiene un precio de venta

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

de S/. 500 por lo que el valor de venta es de S/. 420.19 c/u el importe de la desvalorización es de S/. 1,500,000 menos S/. 252,114 que es S/. 1,247,886 ———————— x ———————— 68 PROV. DEL EJERCICIO 1,247,886 685 Desval. de existenc. 29 PROV. PARA DESVALORIZAC. DE EXISTENCIAS 1,247,886 291 Computadoras Por la provisión de la desvalorización de las existencias sustentada en el informe de valuación del perito tasador.

AREA TRIBUTARIA ———————— x ———————— 65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN 252,114 654 Donaciones 20 MERCADERÍA 252,114 201 Computadoras ———————— x ————————

Empresa SUPER COMPUTADORAS S.A.C ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS AL 31 de octubre de 2003 (En nuevos soles) Ventas Costo de Ventas Resultados del Ejercicio Adiciones para determinar la Renta imponible Resultados del Ejercicio

S/.

0 (1,500,000) (1,500,000)

252,114 S/. (1,247,886)

I

(*)Empresa SUPER COMPUTADORAS S.A.C Balance de situación al 31 de octubre de 2003 (En nuevos soles) ACTIVO Activo Corriente Baja y Bancos Cuenta corriente. Mercaderías Crédito Fiscal

TOTAL ACTIVO

PASIVO Pasivo Corriente Proveedores

S/. 1,503,880 0 206,000

Patrimonio Capital Resultados Acumulados Pérdida del ejercicio

S/. 1,709,880

S/. 1,450,000

1,500,000 259,880 (1,500,000)

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIOS/. 1,709,880

La empresa al no obtener renta neta imponible, el gasto por donación no es deducible, acorde con lo dispuesto por el inciso x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Tratamiento Tributario Contable de los obsequios por Navidad a clientes regalo de canastas, agasajos y juguetes a los trabajadores y sus hijos y premios a los trabajadores

S E C T O R I A L

C

omo es costumbre, por las fiestas navideñas, las empresas acostumbran con la finalidad de mantener una buena imagen en el mercado e incentivar a su fuerza laboral, realizar obsequios a clientes y agasajos a los trabajadores, comprendiendo a estos últimos, obsequios de canastas navideñas, pavos, juguetes y chocolatada navideña a sus hijos, en vista de ello, en el presente artículo mostramos el tratamiento tributario y contable a seguir en estos casos. OBSEQUIOS A CLIENTES La empresa La Estación S.A ha decidido realizar obsequios consistentes en una botella de champan a sus clientes con motivo de las fiestas navideñas con el fin de mantener una fidelidad comercial y de mejorar su posición de mercado frente a sus competidores, el costo de cada botella es de S/. 16.00 más IGV, en total la empresa adquiere 100 unidades y se obsequian todas, la compra se realiza en la primera semana del mes de diciembre. Tratamiento Tributario Las adquisiciones realizadas deben ser sustentadas con el comprobante de pago respectivo y a fin de que sustenten gasto y crédito fiscal, dichos comprobantes deben reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. De acuerdo al inciso q) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles los gastos de representación propios del giro del negocio, en la

parte que en conjunto no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. El reglamento a su vez considera como gastos de representación propios del giro del negocio a los obsequios y agasajos a clientes. Con respecto al Impuesto general a las ventas los obsequios realizados se encuentran gravados con el impuesto por tratarse de la transferencia de bienes, en el presente caso como se trata de obsequios, el impuesto debe ser asumido por la empresa, el mismo que no podrá ser considerado como costo o gasto para efectos tributarios (Art. 44º inciso k) de la ley del Impuesto a la Renta y Art. 16º de la Ley del I.G.V.). Con respecto a la emisión de emitir comprobantes de pago se debe tener en cuenta el numeral 1) del artículo 6º del reglamento de pagos que establece la obligatoriedad para la emisión cuando la transferencia sea a título gratuito u oneroso, asimismo en el numeral 8) del artículo 8º del mencionado reglamento se establece que cuando la transferencia del bien es a título gratuito se debe consignar en el comprobante de pago la frase "Transferencia gratuita" precisándose adicional-mente el valor de venta que hubiera correspondido a dicha operación. Asientos contables —————— x ——————— 60 COMPRAS 1,600.00 606 Suminist. diversos 40 TRIBUTOS POR PAGAR 304.00 401 Gobierno central

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 1,904.00 469 Otras cuentas por pagar diversas Por la compra de botellas de vino para ser entregados a los clientes ——————— x ———————26 SUMINISTROS DIVERSOS 1,600.00 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 1,600.00 Por el ingreso de la compra de vinos a almacén. ——————— x ———————46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 1,904.00 469 Otras cuentas por pagar diversas 10 CAJA Y BANCOS 1,904.00 104 Cuentas corrientes Por la cancelación de la compra de obsequios para los clientes —————— x ——————— 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 1,904.00 168 Otras cuentas por cobrar diversas 40 TRIBUTOS POR PAGAR 304.00 401 Gobierno central 4011 IGV 75 INGRESOS DIVERSOS 1,600.00 759 Otros ingresos diversos Por la emisión de los comprobantes de pago a los clientes por obsequio de vinos.

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 51

SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMRE 2003

C.P.C. Josué Bernal Rojas Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

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I

SECTORIAL

—————— x ——————— 75 INGRESOS DIVERSOS 1,600.00 759 Otros ingresos div. 64 TRIBUTOS 304.00 649 Otros tributos 16 CTAS. POR COBRAR DIV. 1,904.00 168 Otras cuentas por cobrar diversas Por el extorno de los comprobantes emitidos por obsequio y traslado del IGV asumido por la empresa al gasto. —————— x ——————— 95 GASTOS DE VENTAS 304.00 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 304.00 Por el destino del gasto por IGV asumido por la empresa. —————— x ——————— 61 VARIAC. DE EXISTENC. 1,600.00 26 SUMINISTROS DIVERSOS 1,600.00 Por la salida de almacén de las botellas de vino entregadas a los clientes. —————— x ——————— 95 GASTOS DE VENTAS 1,600.00 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1,600.00 Por el destino del gasto por obsequios a clientes de la empresa. —————— x ———————

OBSEQUIOS DE CANASTAS DE NAVIDAD A TRABAJADORES

SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMRE 2003

La empresa Papá Noel S.A ha decidido obsequiar canastas de navidad a cada uno de sus trabajadores con motivo de las fiestas navideñas, la mencionadas canastas tienen un valor de S/. 200.00 c/u. Tratamiento Tributario Las canasta navideñas están comprendidas dentro del concepto de aguinaldo, así como cualquier regalo adicional que se entrega a los trabajadores con motivo de las fiestas navideñas, la entrega debe sustentarse con el cargo respectivo. De acuerdo al inciso l) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se entreguen al personal en virtud del vínculo laboral existente, siempre que se hayan pagado dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual. Con respecto al Impuesto General a las Ventas los obsequios realizados se encuentran gravados con el impuesto por tratarse de la transferencia de bienes, en el presente caso como se trata de obsequios, el impuesto debe ser asumido por la empresa, el mismo que no podrá ser considerado como costo o gasto para efectos tributarios (Art. 44º inciso k) del TUO de la Ley del I.R. y Art. 16º del TUO de la Ley del I.G.V.) El valor de cada canasta de navidad entregada al trabajador constituye base de cálculo para efectuarse la retención de quinta categoría al trabajador, pero no está afecta a las aportaciones sociales.

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INSTITUTO

DE

Con respecto a la emisión de emitir comprobantes de pago se debe tener en cuenta el numeral 1) del artículo 6º del reglamento de pagos que establece la obligatoriedad para la emisión cuando la transferencia sea a título gratuito u oneroso en el numeral 8) del artículo 8º del men-

cionado reglamento se establece que cuando la transferencia del bien es a título gratuito se debe consignar en el comprobante de pago la frase «Transferencia gratuita» precisándose adicionalmente el valor de venta que hubiera correspondido a dicha operación.

Boleta de Remuneraciones Empresa: Papá Noel S.A. RUC: 20145869581 Av. Las Estrellas 589 San Isidro - Lima Mes : Diciembre 2003 Trabajador : Justo León Cóndor Fecha de ingreso: 15/02/95

Remuneraciones Básico Canasta de Navidad Rem. Total

2,000.00 200.00 ————— 2,200.00

Cargo DNI Nacionalidad

: Contador : 15625847 : Peruano

Descuentos al Trabajador ONP 5º Categ.

260.00 81.25

Días trabajados : 30

Aportes del empleador Essalud I.E.S.

————— 341.25 Neto a pagar S/.

180.00 40.00 ————— 220.00

1,858.75

Empleador

Trabajador Lima, 31 de diciembre de 2003

Asientos contables —————— x ——————— 60 COMPRAS 200.00 606 Suministros diversos 40 TRIBUTOS POR PAGAR 36.00 401 Gobierno cenrtral 4011 IGV 42 PROVEEDORES 236.00 421 Facturas por pagar Por la compra de productos para las canastas de navidad para los trabajadores. —————— x ——————— 26 SUMINISTROS DIVERSOS 200.00 61 VARIAC. DE EXISTENCIAS 200.00 Por el destino de las compras. —————— x ——————— 42 PROVEEDORES 236.00 421 Facturas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 236.00 104 Cuentas corrientes Por la cancelación de la factura de compras. —————— x ——————— 62 CARGAS DE PERSONAL 2,380.00 621 Sueldos 2,000.00 627 Seguridad y prev. Social 180.00 629 Otras cargas de personal 200.00 64 TRIBUTOS 40.00 649 Otros tributos 6491 I.E.S. 40 TRIBUTOS POR PAGAR 561.25 401 Gobierno cent. 121.25 4017 I.R. 40171 R.5º Cat. 81.25 4019 Otros tributos 40191 I.E.S. 40 403 Contrib. a Inst. Púb. 440.00 4031 Essalud 180 4032 ONP 260 41 REMUNERAC. Y PARTICIPACIONES POR PAG. 1,858.75

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

411 Remuneraciones por pagar Por la provisión de la planilla de sueldos. —————— x ——————— 92 COSTOS POR DISTRIBUIR xxxx 94 GASTOS DE ADMINISTRAC. xxxx 95 GASTOS DE VENTAS xxxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 2,420 Por el destino de los gastos de la planilla de remuneraciones del mes de diciembre de 2003. —————— x ——————— 16 CTAS. POR COBRAR DIV. 236.00 168 Otras cuentas por cobrar diversas 40 TRIBUTOS POR PAGAR 36.00 401 Gobierno central 4011 IGV 75 INGRESOS DIVERSOS 200.00 759 Otros ingresos div. Por la emisión de los comprobantes de pago a los trabajadores por obsequio de canastas de navidad. ——————— x ——————— 75 INGRESOS DIVERSOS 200.00 759 Otros ingresos div. 64 TRIBUTOS 36.00 649 Otros tributos 16 CUENTAS POR COBRAR DIV. 236.00 168 Otras ctas. por cobrar div. Por el extorno de los comprobantes emitidos por obsequio y traslado del IGV asumido por la empresa al gasto. ——————— x ——————— 92 GASTOS POR DISTRIBUIR xxxx 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxxx 95 GASTOS DE VENTAS xxxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 36.00 Por el destino del gasto por IGV asumido por la empresa. ——————— x ——————— 41 REMUNERAC. Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 1,858.75 411 Remuner. por pagar

AREA TRIBUTARIA 1,658.75

Boleta de Remuneraciones Empresa: Santa Claus S.A. RUC: 20402025687 Av. El Sol S.A.C. 589, San Borja - Lima

200.00

OBSEQUIO DE JUGUETES A HIJOS DE TRABAJADORES La empresa Santa Claus S.A ha decidido obsequiar juguetes a los hijos de los trabajadores con motivo de las fiestas navideñas, los mencionados juguetes tienen un valor de S/. 40.00 c/u. Tratamiento Tributario El obsequio de juguetes a los hijos de los trabajadores tienen por finalidad el bienestar familiar del trabajador, que lo estimulará en la productividad de su labor y redundará en la generación de los ingresos de la empresa, por lo tanto se puede decir que relación de causalidad en la entrega de los obsequios a los hijos de los trabajadores. El obsequio de los juguetes están comprendidos dentro del concepto de aguinaldo, así como cualquier regalo adicional que se entrega a los trabajadores con motivo de las fiestas navideñas, la entrega debe sustentarse con el cargo respectivo. Según lo establecido en el inciso l) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se entreguen al personal en virtud del vínculo laboral existente, siempre que se hayan pagado dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual. Con respecto al Impuesto General a las Ventas los obsequios realizados se encuentran gravados con el impuesto por tratarse de la transferencia de bienes, en el presente caso como se trata de obsequios, el impuesto debe ser asumido por la empresa, el mismo que no podrá ser considerado como costo o gasto para efectos tributarios (Art. 44º inciso k) del TUO de la Ley del I.R. y Art. 16º del TUO de la Ley del I.G.V.) El valor de los juguetes entregados al trabajador para sus hijos constituye base de cálculo para efectuarse la retención de quinta categoría al trabajador, pero no está afecta a las aportaciones sociales. Con respecto a la emisión de emitir comprobantes de pago se debe tener en cuenta el numeral 1) del artículo 6º del reglamento de pagos que establece la obligatoriedad para la emisión cuando la transferencia sea a título gratuito u oneroso en el numeral 8) del artículo 8º del mencionado reglamento se establece que cuando la transferencia del bien es a título gratuito se debe consignar en el comprobante de pago la frase «Transferencia gratuita» precisándose adicionalmente el valor de venta que hubiera correspondido a dicha operación.

Mes : Diciembre 2003 Trabajador : Preciado Ortiz Toele Fecha de ingreso: 15/02/95

Remuneraciones Básico Juguetes Navideños Rem. Total

1,000.00

Cargo : Auxiliar contable DNI : 10125842 Nacionalidad: Peruano

Descuentos al Trabajador ONP

130.00

40.00 ————— 1,040.00

Días trabajados : 30

Aportes del empleador Essalud I.E.S.

————— 130.00 Neto a pagar S/.

90.00 20.00 ————— 110.00

910.00

Empleador

Trabajador Lima, 31 de diciembre de 2003

Asientos contables —————— x ——————— 60 COMPRAS 40.00 606 Suministros diversos 40 TRIBUTOS POR PAGAR 7.60 401 Gobierno cenrtral 4011 IGV 42 PROVEEDORES 47.60 421 Facturas por pagar Por la compra de juguetes para los hijos de los trabajadores. —————— x ——————— 26 SUMINISTROS DIVERSOS 40.00 61 VARIAC. DE EXISTENCIAS 40.00 Por el destino de las compras. —————— x ——————— 42 PROVEEDORES 47.60 421 Facturas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 47.60 104 Cuentas corrientes Por la cancelación de la factura de compras. —————— x ——————— 62 CARGAS DE PERSONAL 1,130.00 621 Sueldos 1,000.00 627 Seg. y prev. Social 90.00 629 Otras cargas de personal 40.00 64 TRIBUTOS 20.00 649 Otros tributos 6491 I.E.S. 40 TRIBUTOS POR PAGAR 240.00 401 Gobierno central 20.00 4019 Otros tributos 40191 I.E.S. 20 403 Contrib. Inst. Púb. 220.00 4031 Essalud 90 130 4032 ONP 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 910.00 411 Remuneraciones por pagar Por la provisión de la planilla de sueldos —————— x ——————— 92 COSTOS POR DISTRIBUIR xxxx 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxxx 95 GASTOS DE VENTAS xxxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1,150 Por el destino de los gastos de la planilla de remuneraciones del mes de diciembre de 2003.

—————— x ——————— 16 CTAS POR COBRAR DIV. 47.60 168 Otras cuentas por cobrar diversas 40 TRIBUTOS POR PAGAR 7.60 401 Gobierno central 4011 IGV 75 INGRESOS DIVERSOS 40.00 759 Otros ingresos diversos Por la emisión de los comprobantes de pago a los trabajadores por obsequio de juguetes a sus hijos. —————— x ——————— 75 INGRESOS DIVERSOS 40.00 759 Otros ingresos div. 64 TRIBUTOS 7.60 649 Otros tributos 16 CTAS. POR COBRAR DIV. 47.60 168 Otras cuentas por cobrar diversas Por el extorno de los comprobantes emitidos por obsequio y traslado del IGV asumido por la empresa al gasto. —————— x ——————— 92 COSTOS POR DISTRIBUIR xxxx 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxxx 95 GASTOS DE VENTAS xxxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 7.60 Por el destino del gasto por IGV asumido por la empresa. —————— x ——————— 41 REMUNERAC. Y PARTICIPAC. POR PAGAR 910.00 411 Remunerac. por pagar 10 CAJA Y BANCOS 870.00 104 Cuentas corrientes 26 SUMINISTROS DIVERSOS 40.00 Por la cancelación de las remuneraciones y entrega de los juguetes a los hijos de trabajadores. —————— x ———————

AGASAJO A HIJOS DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA POR FIESTA NAVIDEÑA Y CENA PARA LOS TRABAJADORES POR AÑO NUEVO La empresa La Pascua S.A. ha decidido realizar una chocolatada para todos los hijos de sus trabajadores con motivo de las fiestas de navidad, y una cena de año nuevo para los trabajadores de la empresa, para la realización de dichas actividades incurre en los siguientes gastos: A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 51

SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMRE 2003

10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas corrientes 26 SUMINISTROS DIVERSOS Por la cancelación de las remuneraciones y entrega de las canastas de navidad a los trabajadores.

I

I -21

I

SECTORIAL

Alquiler de local: Chocolatada: Payasos para animación niños:

1,500.00 Factura más IGV 600.00 Facturas varias más IGV

SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMRE 2003

150.00 Recibo por honorarios Cena: 1,250.00 Facturas varias más IGV Orquesta: 2,500.00 Factura más IGV Equipo de sonido 200.00 Factura más IGV Bebidas: 400.00 Facturas varias más IGV Total S/. 6,600.00

Tratamiento Tributario Como sabemos con motivo de las fiestas navideñas las empresa acostumbran a realizar cenas, chocolatadas, agasajos u otros similares a sus trabajadores, el inciso ll) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son deducibles los gastos destinados a prestar al personal servicios recreativos, es necesario mencionar que se debe tener en cuenta la razonabilidad del gasto que debe estar en función a la cantidad de trabajadores con que cuenta la empresa, asimismo estas actividades se orientan a motivar el rendimiento laboral de los trabajadores en la empresa, lo que va a contribuir en la generación de ingresos gravados con el impuesto. Los gastos recreativos son deducibles en la parte que no excedan del 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio, hasta un máximo de 40 Unidades Impositivas Tributarias. Asimismo podemos citar como base legal adicional la Directiva Nº 009-2000/ SUNAT publicada el 25 de julio de 2000 en la que se instruye que los gasto efectuados por la empresa con motivo de agasajar a sus trabajadores, pueden ser deducibles para efecto de la determinación de la renta neta de tercera categoría, siempre que se encuentre debidamente acreditada la relación de causalidad entre el destino del gasto realizado y el motivo de la celebración, a tal efecto, la acreditación debe encontrarse sustentada, entre otros con comprobantes de pago emitidos conforme al reglamento, con documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y, de ser el caso su beneficiario y tener en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de los gastos, esto es si corresponden al volumen de operaciones del negocio. Asientos contables ——————— x ——————— 63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 6,600.00 632 Honorarios 150 635 Alquileres 1,500 639 Otros servicios 4,950 40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,225.50 401 Gobierno central 4011 IGV 46 CTAS. POR PAGAR DIV. 7,825.50 469 Otras cuentas por pagar diversas Por la provisión de gastos

I -22

INSTITUTO

DE

realizados por agasajo navideño para los trabajadores y sus hijos. ——————— x ——————— 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxxx 95 GASTOS DE VENTAS xxxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 6,600.00 Por el destino de los gasto realizados por cena navideña para los trabajadores. ——————— x ——————— 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSOS 7,825.50 469 Otras cuentas por pagar diversas 10 CAJA Y BANCOS 7,825.50 104 Cuentas corrientes Por la cancelación de gastos. ——————— x ———————

ENTREGA DE PREMIOS A LOS TRABAJADORES MAS DESTACADOS DURANTE EL AÑO La empresa Noche Buena S.A ha decidido obsequiar Tours a la ciudad del Cusco a los trabajadores más destacados de la empresa durante el año como reconocimiento al esfuerzo desplegado, el valor del Tours es de S/. 1,800.00 e incluye IGV. Tratamiento Tributario El obsequio de los tours a los trabajado-

res tienen por finalidad premiar al trabajador por el buen desempeño en su labor, puntualidad, responsabilidad, que lo estimulará en la productividad de su labor y redundará en la generación de los ingresos de la empresa, por lo tanto se puede decir hay que relación de causalidad en la entrega de los premios, puesto que esta acción incentivará a los demás trabajadores en su trabajo con la finalidad de obtener el premio. El obsequio de los Tours no están comprendidos dentro del concepto de aguinaldo, pues su entrega a fin de año no es con motivo de las fiestas navideñas, sino más bien al término de la evaluación a los trabajadores durante el período. El valor del Tours debe incluirse en la planilla de remuneraciones y es base imponible de los tributos y aportes que afectan las remuneraciones. El gasto para la empresa es por el precio de compra del Tours, que se verá reflejado en la planilla de remuneraciones, por lo tanto al momento que la empresa adquiere el paquete turístico, registrará el desembolso como un adelanto al trabajador que luego se descontará vía planilla, pues ya se hizo el desembolso al adquirir el boleto del Tours y de no descontarse vía planilla se estaría duplicando el pago.

Boleta de Remuneraciones Empresa : Noche Buena S.A. RUC : 20235871542 Av. Las 200 Millas 589 Callao Mes : Diciembre 2003 Trabajador : Pedro Olaya Morales Fecha de ingreso : 15/02/95

Remuneraciones Básico Premio Rem. Total

5,000.00 1,800.00 ————— 6,800.00

Cargo : Ing. de sistemas DNI : 12548765 Nacionalidad : Peruano

Descuentos al Trabajador AFP Unión 5º Cat. Adelanto

759.56 622.66 1,800.00 ————— 3,182.22

Neto a pagar S/.

3,617.78

Empleador

Días trabajados : 30 CUISPP : 547805JOYHB0

Aportes del empleador Essalud I.E.S.

612.00 136.00 ————— 748.00

Trabajador Lima, 31 de diciembre de 2003

Asientos contables ——————— x ——————— 38 CARGAS DIFERIDAS 1,800.00 385 Adelanto de remuner. 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 1,800.00 411 Remuner. por pagar Por la compra del Tours para ser entregado como premio al trabajador. ——————— x ——————— 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 1,800.00 411 Remuneraciones por pagar 10 CAJA Y BANCOS 1,800.00 104 Cuentas corrientes Por la cancelación de la adquisición del Tours para el trabajador xxxxxx.

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

——————— x ———————— 62 CARG. DE PERSONAL 7,412.00 621 Sueldos 5,000.00 627 Seg. y Prev. Soc. 612.00 629 Otras cargas de personal 1,800.00 64 TRIBUTOS 136.00 649 Otros tributos 6491 I.E.S. 40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,370.66 401 Gobierno central 758.66 4017 I.R 40171 Ret. 5º 622.66 4019 Otros trib. 40191 I.E.S. 136 403 Contrib. Inst. Púb. 612.00 4031 Essalud 612 38 CARGAS DIFERIDAS 1,800.00

AREA TRIBUTARIA 385 Adelanto de remuneraciones 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 469 Otras cuenta por pagar diversas 4691 AFP Unión Por la provisión de la planilla de sueldos

3,617.78

759.56

——————— x ———————— 92 COSTOS POR DISTRIBUIR xxxx 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN xxxx 95 GASTOS DE VENTAS xxxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Por el destino de los gastos de la planilla de remuneraciones del mes de diciembre de 2003. ——————— x ———————— 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 3,617.78

I

411 Remun. por pagar 10 CAJA Y BANCOS 3,617.78 104 Cuentas corrientes Por la cancel. de las remunerac. ——————— x ———————— 46 CTAS. POR PAGAR DIV. 759.56 469 Otras cuenta por pagar diversas 4691 AFP Unión 10 CAJA Y BANCOS 759.56 104 Cuentas corrientes Por la cancelación de los aportes a la AFP Unión. ——————— x ————————

7,548

Asesoría Aplicada

A S E S O R I A

C.P. Percy De la Cruz Guerra / Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

PROCEDENCIA:

LIMA

1. Consulta:

Nuestra empresa realiza operaciones en moneda extranjera por lo que cuando presentamos información tenemos, tanto en el activo como en el pasivo, saldos en moneda extranjera. Y nuestra consulta es si ¿Se debe reconocer la diferencia de cambio e incluir en la base de los pagos a cuenta del impuesto a la renta mensual?

2. Respuesta Siendo la Diferencia de Cambio, la diferencia que resulta de informar el mismo número de unidades de una moneda extranjera en la moneda de reportes a tipos de cambio diferentes, y considerando que en la LIR y su Reglamento no se especifica si el ajuste por diferencia de cambio debe efectuarse mensualmente, y que en la LIR se indica que en la base para efectuar el pago a cuenta del impuesto a la renta deben considerarse los ingresos netos devengados en cada mes, analizaremos si la Diferencia de Cambio se devenga en periodos mensuales a efectos de los pagos a cuenta. El Aspecto Tributario En el artículo 85º de la LIR se indica que se considera ingresos netos al total de ingresos gravables de tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar. El Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 13673- 2002 en su análisis menciona que el devengado se refiere a: «... en el caso del impuesto a la renta de tercera categoría, los ingresos correspondientes a las empresas se imputan de acuerdo al sistema de lo devengado, es decir, cuando se adquiere el derecho a recibirlos, sean percibidos o no.» El principio de lo devengado en contabilidad postula que: «Las variaciones patrimoniales que se deben considerar para estable-

cer el resultado económico son las que corresponden a un ejercicio sin entrar a distinguir si se han cobrado o pagado durante dicho ejercicio» Sin embargo, existen normas específicas en caso de saldos en moneda extranjera al momento de elaborar la información como: En el inciso d) del artículo 61º de la LIR se indica que la diferencia de cambio debe reconocerse en el «...periodo en el cual la tasa de cambio fluctúa,...». Y en el inciso a) del artículo 34º del Reglamento se refiere a la tenencia de dinero en moneda extranjera que debe incluirse en el concepto de activo a que se refiere el inciso d) del articulo 61º de la Ley. Es en el inciso f) del artículo 34ª del reglamento donde se indica que cuando se formulen balances generales se aplican lo señalado en los incisos d), e) y f) del artículo 61º de la ley y estos incisos norman los procedimientos cuando se formule el balance general a cualquier fecha. Y en general, como también lo establecen las normas se realiza el procedimiento de ajuste de los saldos por diferencia de cambio, cuando se elabore el Balance General. Estando a que la Administración Tributaria no exija expresamente, la preparación del balance general o en su conjunto los Estados Financieros, para calcular los pagos a cuenta, no se estaría obligado a elaborar el Balance General y por lo tanto, tampoco a determinar la diferencia de cambio por los saldos en moneda extranjera e incluirlo en los resultados para el cálculo de los pagos a cuenta. El Aspecto Financiero Al respecto según la NIC 21 la diferencia de cambio surge, cuando se expresen los saldos de monedas extranjeras en el activo o en el pasivo, debe reconocerse tal diferencia en cada presentación de los estados financieros pues indica que: «...Sin embargo, cuando la transacción se cancela en un periodo contable posterior, la diferencia de cambio reconocida en cada periodo intermedio hasta el periodo de cancelación se determina por la variación en los tipos de cambio du-

rante cada uno de estos periodos.» Entonces, tratándose de saldos de partidas en moneda extranjera, solo se reconocerá la diferencia de cambio en los resultados, cuando se elabore el balance general; es decir, cuando se elabore los Estados Financieros. Las operaciones realizadas En el caso de las operaciones realizadas entendiéndose por finalizadas- si deben reconocerse dentro del mes en el que se devenguen, así lo indican la norma tributaria y financiera. Pues, si la operación nace en el mes de mayo y se cancela en el mes de agosto del ejercicio 2003 por ejemplo, si debe formar parte de la base para en cálculo del pago a cuenta en el mes de agosto al haberse devengado, lo cual se reconoce al momento de cancelar la operación. Ejemplo. Importe de la deuda : US$. 20,000 Nacimiento de la oblig.: 27/05/2003 TC 3.530 Fecha de cancelación : 27/08/2003 TC 3.480 Plazo : 3 meses Reconocimiento inicial ———————— x ———————— 60 COMPRAS 59,830.51 40 TRIBUTOS POR PAGAR 10,769.49 42 PROVEEDORES 70,600 27/05 Por la venta de... ———————— x ———————— 20 EXISTENCIAS 59,830.51 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIA 59,830.51 ———————— x ———————— Al cancelar la operación, devengo de la variación de tipo de cambio. ———————— x ———————— 42 PROVEEDORES 70,600 10 CAJA Y BANCOS 69,600.00 77 INGRESOS FINANCIEROS 1,000.00 27/08 Por la cancelación de la Fac... ———————— x ———————— Estos S/. 1,000 realizados, se deben reconocer en los resultados para el cálculo del pago a cuenta. En conclusión La diferencia de cambio se devenga cuando se convierte los saldos de moneda extranjera en moneda de curso local solamente cuando se formule el balance general. Y consideramos que cuando una empresa presente información a través de sus Estados Financieros debe convertir los saldos de las partidas en moneda extran-

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 51

A P L I C A D A

SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMRE 2003

1. LA DIFERENCIA DE CAMBIO POR SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA Y LA BASE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS CUENTA POR IMPUESTO A LA RENTA

I -23

I

ASESORIA APLICADA

jera y reconocer la variación de tipo de cambio en el estado de resultados, como ganancia o pérdida. Y si la administración Tributaria, no exige la declaración del Balance General o Estados Financieros para la calcular los pagos a cuenta, no se estaría en obligación de realizar este ajuste de los saldos mensualmente. Sin embargo, por prudencia, existen empresas donde se reconoce esta variación de los saldos y forma parte de la base para el cálculo de los pagos a cuenta mensuales. Base Legal: Art. 61º, 85º LIR, Art. 34º Reglamento LIR, NIC 21.

2. ¿SE PUEDE UTILIZAR LAS HOJAS LEGALIZADAS DE AÑOS ANTERIORES? PROCEDENCIA:

CERRO

DE

PA S C O

1. Consulta:

Nuestra empresa lleva la contabilidad en

2. Respuesta En el caso de contabilidades computarizadas en la Resolución de Superintendecia Nº 1322001/SUNAT se indica lo siguiente: • Se debe legalizar antes de su uso (Art. 3º) y cumpliendo con los plazos previstos para el registro contable (R. de S. Nº 078-98/SUNAT), siendo muy estrictos para ejercer el derecho al crédito fiscal por IGV. • El segundo y demás libros deben legalizarse previa acreditación de haber concluido con el anterior, perdido o destruido (Art. 4º). • Las hojas deben ser empastadas, de

ser posible, hasta por un ejercicio gravable, dentro de los tres (3) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros, incluyendo las hojas que hayan sido anuladas (Art. 5º). En este último inciso se refiere a las hojas anuladas por error u otra causa, lo cual puede incluir a las hojas sobrantes que voluntariamente se decida anular para iniciar los registros de un nuevo ejercicio con una nueva serie legalizada. Sin embargo, según conclusión del Informe N° 078-2001-SUNAT/K00000 establece que las hojas sobrantes se pueden utilizar en los ejercicios siguientes en orden correlativo a la foliación, pues las hojas no necesariamente se legalizan solo para el ejercicio, sino hasta cuando se terminen. Base Legal: Resolución de Superintendecia Nº 132-2001/SUNAT.

Principales Normas Municipales publicadas en la 2da. quincena de Noviembre de 2003

N O R M A S

Municipalidad de S.M. Porres ESTABLECEN EL PROGRAMA DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS «PAGA FÁCIL»

T R I B U T A R I A S

NORMA : ORDENANZA Nº 072-MDSMP PUBLICACIÓN : 16 de noviembre de 2003

EL municipio de San Martín de Porres estableció por 30 días el programa de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias «PAGAFACIL», mediante el cual se otorga los siguientes beneficios: - Pago fraccionado de la deuda insoluta, condonándose los intereses moratorios y de fraccionamiento por pago puntual dentro de la fecha de vencimiento de cada cuota. - Condonación de las Costas y Gastos Administrativos de las deudas que se encuentran en proceso coactivo, salvo aquellas que se encuentren con medida cautelar firme.

Municipalidad de Independencia CONCEDEN BENEFICIO DE REDUCCIÓN DEL MONTO DEL DERECHO DE TRÁMITE POR CONCEPTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA EJECUCIÓN DE CONEXIONES DOMICILIARIAS NORMA : ORDENANZA Nº 057-2003-MDI PUBLICACIÓN : 17 de noviembre de 2003

SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMRE 2003

M U N I C I P A L E S

sistemas computarizados para lo cual, legalizamos las hojas para en ellas imprimirlas. En año pasado sobraron hojas legalizadas y nuestra consulta es si estas hojas lo podemos utilizar en los ejercicios posteriores.

Conceden beneficio

El municipio acordó conceder el beneficio de reducción del monto del derecho de trámite por concepto de Autorización Municipal para la Ejecución de Conexiones domiciliarias -Obras, en Areas de Dominio Público, consignado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de Independencia, estableciéndose la suma ascendente a sesenta y 00/100 nuevos soles (S/. 60.00). Plazo del beneficio

El beneficio señalado tendrá una dura-

I -24

INSTITUTO

DE

ción de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Municipalidad de V.M. Triunfo APRUEBAN DIVERSOS BENEFICIOS RELATIVOS AL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS NORMA : ORDENANZA Nº 120 PUBLICACIÓN : 22 de noviembre de 2003

Se otorga condonación Se acordó la condonación de los factores de actualización de intereses y moras de los siguientes tributos: - Impuesto Predial 1994 al 2003 - Arbitrios Municipales 1994 al 2003 - Multas Tributarias 1994 al 2003(sólo en caso de no haber sido fiscalizado) Modalidades La condonación indicada en el subtitulo anterior será del 100% si el pago es al contado a excepción de las personas naturales y/o jurídicas que a la fecha se les hubiera iniciado los procesos de fiscalización tributaria y si la deuda no es mayor de 2 (dos) UIT. Si el pago es fraccionado, la condonación indicada será del 80% para las personas naturales y/o jurídicas que a la fecha tengan deuda pendiente de pago y que no se les hubiera iniciado los procesos de fiscalización tributaria. Régimen de Incentivos Además de los descuentos de las moras e intereses señalados: a ) ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA: 100% de exoneración del tributo insoluto para los Ejercicios Fiscales: 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, siempre y cuando se pague al contado los tributos correspondientes al Ejercicio 2003. b) ARBITRIOS DE SERENAZGO: 70% de exoneración del tributo insoluto de los Ejercicios Fiscales 1999, 2000 y 2001 siempre y cuando se pague al contado el año 2003.

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

c) TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: 100% de exoneración del tributo insoluto de los Ejercicios Fiscales 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, siempre y cuando se pague al contado el Impuesto Predial del año 2003. d ) MULTAS ADMINISTRATIVAS: Las personas naturales o jurídicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas aplicadas hasta el 30 de setiembre del 2003, siempre y cuando no excedan del valor de Una (1) Unidad Impositiva Tributaria (S/. 3, 100.00) podrán cancelar las mismas con el beneficio de rebaja del 70% sobre el importe de la multa si los pagos se realizan al contado y un 50% si el pago se realiza en forma fraccionada. Plazo La duración de la presente Ordenanza Municipal será hasta el día 30 de noviembre del presente año.

Municipalidad de Surquillo APRUEBAN ORDENANZA SOBRE EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONTENIDOS EN LA ORDENANZA N° 095/MDS NORMA : ORDENANZA Nº 104/MDS PUBLICACIÓN : 19 de noviembre de 2003

Restitución de Vigencia

Se restituye la vigencia de la Ordenanza Nº 095/MDS, modificada por la Ordenanza Nº 096/ MDS, hasta el día 31 de diciembre del 2003, precisándose que, conforme a su Artículo Octavo, vencido dicho término, las edificaciones estarán sujetas a las multas e intereses moratorios aplicables, así como aquellas multas de orden tributario, conforme a Ley. Se faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto, establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza.

I

AREA TRIBUTARIA I. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

I N D I C A D O R E S

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PROMEDIO PONDERADO (COMPRA - VENTA) 1/ Base Legal: Art. 5º, Numeral 17 - D.S. Nº 136-96-EF (Reglamento del IGV) DIA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

JUNIO 2003

JULIO 2003

AGOSTO 2003

Compra

Venta

Compra

Venta

Compra

3.494 3.494 3.491 3.492 3.487 3.483 3.469 3.483 3.481 3.482 3.487 3.483 3.480 3.480 3.480 3.473 3.468 3.471 3.472 3.471 3.471 3.471 3.470 3.473 3.475 3.478 3.476 3.476 3.476 3.475

3.496 3.496 3.493 3.494 3.489 3.484 3.470 3.484 3.483 3.484 3.488 3.485 3.481 3.481 3.481 3.474 3.471 3.472 3.473 3.472 3.472 3.472 3.471 3.475 3.476 3.480 3.477 3.477 3.477 3.477

3.469 3.471 3.469 3.468 3.468 3.468 3.480 3.469 3.475 3.471 3.473 3.473 3.473 3.473 3.470 3.470 3.470 3.469 3.469 3.469 3.470 3.471 3.470 3.471 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472 3.473 3.471

3.472 3.473 3.471 3.469 3.469 3.469 3.481 3.471 3.475 3.473 3.474 3.474 3.474 3.474 3.471 3.471 3.471 3.470 3.470 3.470 3.471 3.472 3.472 3.472 3.473 3.473 3.473 3.473 3.473 3.474 3.472

3.472 3.472 3.472 3.472 3.474 3.476 3.480 3.480 3.480 3.480 3.485 3.481 3.483 3.484 3.481 3.481 3.481 3.478 3.480 3.481 3.480 3.481 3.481 3.481 3.480 3.480 3.479 3.478 3.480 3.480 3.480

SETIEMBRE 2003

Venta

Compra

3.473 3.473 3.473 3.474 3.475 3.477 3.481 3.481 3.481 3.481 3.486 3.482 3.484 3.486 3.482 3.482 3.482 3.479 3.481 3.482 3.481 3.482 3.482 3.482 3.482 3.481 3.481 3.480 3.481 3.481 3.481

3.479 3.480 3.482 3.483 3.484 3.484 3.484 3.482 3.482 3.480 3.479 3.478 3.478 3.478 3.478 3.477 3.477 3.477 3.477 3.477 3.477 3.478 3.479 3.482 3.482 3.483 3.483 3.483 3.481 3.482

OCTUBRE 2003

Venta

Compra

3.481 3.482 3.483 3.485 3.485 3.485 3.485 3.484 3.483 3.482 3.480 3.479 3.479 3.479 3.480 3.478 3.478 3.479 3.478 3.478 3.478 3.479 3.480 3.483 3.483 3.484 3.484 3.484 3.483 3.484

NOVIEMBRE 2003

Venta

3.482 3.480 3.481 3.481 3.481 3.480 3.480 3.480 3.480 3.481 3.481 3.481 3.481 3.478 3.478 3.479 3.478 3.478 3.478 3.479 3.478 3.478 3.477 3.476 3.476 3.476 3.474 3.475 3.476 3.474 3.471

3.483 3.485 3.483 3.483 3.483 3.482 3.481 3.481 3.481 3.482 3.482 3.482 3.482 3.479 3.479 3.480 3.479 3.479 3.479 3.480 3.479 3.480 3.478 3.477 3.477 3.477 3.475 3.476 3.477 3.475 3.472

Compra

Venta

3.471 3.471 3.472 3.472 3.473 3.473 3.477 3.477 3.477 3.479 3.479 3.478 3.477 3.477 3.477 3.477 3.474 3.475 3.476 3.479 3.480 3.480 3.480 3.478 3.478 3.480 3.480 3.479 3.479 3.479

3.472 3.472 3.473 3.474 3.475 3.475 3.479 3.479 3.479 3.481 3.480 3.480 3.478 3.478 3.478 3.478 3.475 3.476 3.477 3.480 3.481 3.481 3.481 3.479 3.479 3.482 3.482 3.480 3.480 3.480

DIA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

T R I B U T A R I O S

1/ Para efectos del Registro de Compras y de Ventas se aplicará el tipo promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.

II. IMPUESTO A LA RENTA

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA

Para las operaciones en moneda extranjera se contabilizará al tipo de cambio vigente a la fecha de operación o fecha de balance, los saldos de moneda extranjera correspondiente a activos y pasivos deben incluirse en la determinación de la base imponible del período 1/ Base Legal: Art. 61º del D.S. 054-99-EF - TUO, Art. 34º del D.S. Nº 122-94-EF

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1/

FEB-2003

MAR-2003

ABR-2003

MAY-2003

JUN-2003

JUL-2003

AGO-2003

SET-2003

OCT-2003

NOV-2003

Comp.

Vent.

Comp.

Vent.

Comp.

Vent.

Comp.

Vent.

Comp.

Vent.

Comp.

Vent.

Comp. Vent.

Comp.

Vent.

Comp.

Vent.

Comp.

Vent.

3.483 3.483 3.481 3.490 3.493 3.489 3.489 3.489 3.489 3.487 3.483 3.483 3.489 3.484 3.484 3.484 3.479 3.479 3.481 3.480 3.479 3.479 3.479 3.479 3.481 3.481 3.479 3.478

3.484 3.484 3.483 3.491 3.494 3.490 3.491 3.491 3.491 3.489 3.484 3.484 3.490 3.485 3.485 3.485 3.482 3.480 3.482 3.481 3.481 3.481 3.481 3.480 3.483 3.482 3.481 3.481

3.478 3.478 3.475 3.474 3.474 3.477 3.480 3.480 3.480 3.482 3.479 3.478 3.478 3.476 3.476 3.476 3.479 3.481 3.484 3.487 3.482 3.482 3.482 3.479 3.477 3.478 3.476 3.476 3.476 3.476 3.472

3.481 3.481 3.478 3.476 3.476 3.478 3.481 3.481 3.481 3.484 3.481 3.480 3.479 3.478 3.478 3.478 3.480 3.482 3.485 3.488 3.484 3.484 3.484 3.481 3.479 3.479 3.479 3.477 3.477 3.477 3.475

3.472 3.471 3.471 3.471 3.471 3.471 3.468 3.466 3.466 3.466 3.464 3.464 3.464 3.459 3.461 3.458 3.458 3.458 3.458 3.458 3.458 3.457 3.461 3.461 3.463 3.463 3.463 3.463 3.459 3.461

3.475 3.472 3.472 3.473 3.473 3.473 3.469 3.467 3.468 3.467 3.465 3.465 3.465 3.461 3.463 3.460 3.460 3.460 3.460 3.460 3.460 3.458 3.462 3.462 3.465 3.465 3.465 3.466 3.461 3.463

3.461 3.462 3.462 3.462 3.466 3.472 3.473 3.472 3.473 3.473 3.473 3.473 3.474 3.473 3.473 3.474 3.474 3.474 3.481 3.487 3.487 3.489 3.490 3.490 3.490 3.489 3.491 3.499 3.494 3.494 3.494

3.463 3.465 3.465 3.465 3.468 3.473 3.474 3.474 3.475 3.475 3.475 3.474 3.476 3.475 3.475 3.475 3.475 3.475 3.483 3.489 3.490 3.491 3.491 3.491 3.491 3.490 3.492 3.500 3.496 3.496 3.496

3.494 3.491 3.492 3.487 3.483 3.481 3.481 3.481 3.482 3.487 3.483 3.480 3.473 3.473 3.473 3.468 3.471 3.472 3.471 3.470 3.470 3.470 3.473 3.475 3.478 3.476 3.475 3.475 3.475 3.469

3.496 3.493 3.494 3.489 3.484 3.483 3.483 3.483 3.484 3.488 3.485 3.481 3.474 3.474 3.474 3.471 3.472 3.473 3.472 3.471 3.471 3.471 3.475 3.476 3.480 3.477 3.477 3.477 3.477 3.472

3.471 3.469 3.468 3.469 3.469 3.469 3.469 3.475 3.471 3.473 3.473 3.473 3.473 3.470 3.470 3.470 3.469 3.470 3.470 3.470 3.471 3.470 3.471 3.472 3.473 3.473 3.473 3.473 3.473 3.471 3.472

3.473 3.471 3.469 3.470 3.470 3.470 3.471 3.475 3.473 3.474 3.474 3.474 3.474 3.471 3.471 3.471 3.470 3.471 3.471 3.471 3.472 3.472 3.472 3.473 3.474 3.474 3.474 3.474 3.474 3.472 3.473

3.472 3.472 3.472 3.474 3.476 3.480 3.480 3.485 3.485 3.485 3.481 3.483 3.484 3.481 3.478 3.478 3.478 3.480 3.481 3.480 3.481 3.480 3.480 3.480 3.480 3.479 3.478 3.480 3.479 3.479 3.479

3.480 3.482 3.483 3.484 3.482 3.482 3.482 3.482 3.480 3.479 3.478 3.478 3.478 3.478 3.477 3.477 3.477 3.477 3.478 3.478 3.478 3.479 3.482 3.482 3.483 3.481 3.481 3.481 3.482 3.482

3.482 3.483 3.485 3.485 3.484 3.484 3.484 3.483 3.482 3.480 3.479 3.480 3.480 3.480 3.478 3.478 3.479 3.478 3.479 3.479 3.479 3.480 3.483 3.483 3.484 3.483 3.483 3.483 3.484 3.483

3.480 3.481 3.481 3.481 3.481 3.480 3.480 3.480 3.481 3.481 3.481 3.481 3.478 3.478 3.479 3.478 3.479 3.479 3.479 3.478 3.478 3.477 3.476 3.474 3.474 3.474 3.475 3.476 3.474 3.471 3.472

3.485 3.483 3.483 3.483 3.483 3.481 3.481 3.481 3.482 3.482 3.482 3.482 3.479 3.479 3.480 3.479 3.480 3.480 3.480 3.479 3.480 3.478 3.477 3.475 3.475 3.475 3.476 3.477 3.475 3.472 3.473

3.472 3.472 3.472 3.473 3.473 3.477 3.479 3.479 3.479 3.479 3.478 3.477 3.477 3.474 3.474 3.474 3.475 3.476 3.479 3.480 3.478 3.478 3.478 3.478 3.480 3.480 3.479 3.479 3.479 3.479

3.473 3.473 3.474 3.475 3.475 3.479 3.481 3.481 3.481 3.480 3.480 3.478 3.478 3.475 3.475 3.475 3.476 3.477 3.480 3.481 3.479 3.479 3.479 3.479 3.482 3.482 3.480 3.481 3.481 3.481

3.474 3.474 3.474 3.475 3.477 3.481 3.481 3.486 3.486 3.486 3.482 3.484 3.486 3.482 3.479 3.479 3.479 3.481 3.482 3.481 3.482 3.482 3.482 3.482 3.481 3.481 3.480 3.481 3.481 3.481 3.481

Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta. Vigente a la fecha de la operación.

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 51

DIA DIA

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMRE 2003

DIA

I -25

I

INDICADORES TRIBUTARIOS TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) Tasa de Interés Moratorio (TIM)

Vigencia Del

Al

01.12.1992 01.05.1993 01.08.1993 01.10.1993 01.01.1994 01.05.1994 01.07.1994 01.10.1994 03.02.1996 01.08.2000 01.01.2001 01.01.2001 01.11.2001 01.01.2002 01.01.2003 07.02.2003

M.N.

30.04.1993 31.07.1993 30.09.1993 31.12.1993 30.04.1994 30.06.1994 30.09.1994 02.02.1996 31.07.2000 31.12.2000 31.10.2001 31.12.2001 06.02.2003 31.12.2002 31.12.2003 a la fecha

7,00 6,00 5,50 4,50 4,00 3,50 3,00 2,50 2,20

M.E. 1,50

1,10

Tasa para Devol. de Pagos Indebidos M.N.

M.E.

2,50

0,50

R. de R. de R. de R. de R. de R. de R. de R. de R. de R. de R. de (*) R. R. de (*) R. R. de R. de

1,60 1,30 1,00 0,90 0,92

1,80 1,6

1,5

(*) Las tasas fijadas en estas resoluciones no serán de aplicación a las devoluciones a lo pagado y/o lo retenido en exceso por rentas de cuarta e IES, las cuales se efectuara utilizando un interés equivalente a la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN), publicado por la SBS y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4° de la Ley N° 27394.

Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención)

0,9

0,46

0,50 0,40

0,22 0,15

0,9

0,84

ESCALA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Base Legal

Fecha de Publicación

S. 214-92-EF/SUNAT S. 050-93-EF/SUNAT S. 085-93-EF/SUNAT S. 101-93-EF/SUNAT S. 001-94-EF/SUNAT S. 043-94-EF/SUNAT S. 054-94-EF/SUNAT S. 079-94-EF/SUNAT S. 011-96-EF/SUNAT S. 085-00-EF/SUNAT S. 144-00/SUNAT de S. 001-01/SUNAT S. 126-01/SUNAT de S. 002-02/SUNAT S. 020-03/SUNAT S. 032-03/SUNAT

02.12.92 30.04.93 30.07.93 05.10.93 04.01.94 28.04.94 01.07.94 30.09.94 02.02.96 05.08.00 30.12.00 09.01.01 31.10.01 12.01.02 23.01.03 06.02.03

Tasa del impuesto Si reinvierte utilidades No reinvierte utilidades Tasa adicional por distribución de utilidades 2. Personas Naturales (Renta Neta Global) Hasta 27 UIT

Obligación de llevar:

Mayor a 1,500 UIT

Sistema de contabilidad de costos (Kardex Físico Valorado) Registro permanente de unidades (Kardex Físico) Inventario físico al final del ejercicio

De 500 UIT a 1,500 UIT Menores a 500 UIT

2002

27%

27%

2001

20% 30% 4.1%

15%

15%

Hasta 54 UIT Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT

21%

21%

Por el exceso de 54 UIT Con Rentas de Tercera Categoría

30% 30%

27%

CONTABILIDAD DE COSTOS Al Ingresos Brutos anuales

2003 1. Persona Jurídica

15% 20%

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA UIT

S/.

2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997

3,100 3,100 3,000 2,900 2,800 2,600 2,400

* Art. 35 D.S. Nº 122-94-EF (21.09.94)

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA RETENCIÓN MENSUAL POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA Hasta 27 UIT 15%

Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre

Gratificaciones extraordinarias a disposición en el mes de retención

Renta Anual

Otros ingresos puestos a disposición en el mes retención

De 27 UIT a 54 UIT 21%

Exceso de 54 UIT 30%

Remuneraciones de meses anteriores

ID 12

= R

ABRIL

ID 9

Participación en las utilidades (Menos) 7 UIT

ENERO-MARZO

IMPUESTO ANUAL

(Menos) Créditos - Retención meses anteriores - Saldos a favor.

= R

MAYO-JULIO

ID 8

= R

AGOSTO

ID 5

= R

SET - NOV.

ID 4 ID : Impuesto determinado R : Retenciones del mes

= R

DICIEMBRE

ID =

R

SISTEMA DE DETRACCIÓN D. LEG. N° 917

SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMRE 2003

Bienes/ Servicios

Partidas Arancelarias

Descripción

1701.11.90.00 Azúcar de caña en bruto sin adición de saborizantes ni colorantes Azúcar 1701.91.00.00 Azúcar con adición de aromatizantes o colorantes 1701.99.00.90 Los demás 2207.10.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% Vol. Alcohol etílico 2207.20.00.00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizar de cualquier graduación. 2208.90.10.00 Alcohol etílico sin desnaturalizados con grado alcohólico valumétrico inferior al 80% Vol. 1006.20.00.00 Arroz descascarillado. 1006.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueada, incluso puArroz lido o glaseado. 1006.40.00.00 Arroz partido Maíz amarillo duro 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 5201.00.00.10/ Algodón pima y pimas, tanguis, aspero y 5203.00.00.00 semiaspero, las demás. Algodón Desperdicios de hilados, hilachas, las demás algodón cardado o peinado Caña de Azúcar 1212.99.10.00 Caña de Azúcar. 4403.10.00.00/ Madera en bruto, incluso descortezada, desalbu4404.20.00.00 rada o escuadrada, flejes de madera, rodrigones hendidas, estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente, madera simplemente desvastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabar de otro moda, para bastones, paraguas, mangas de herramientas o similares, madera en tablillas, láminas; cintas o similares. 4407.10.10.00/ Madera aserrada o desbastada langitudinalmente, 4409.20.90.00 cortada o desenrrollada, incluso cepillada lijada a unida por las extremos, de espesor superior a 6 mm, hojas para chapado, para contra chapada Madera a para otras maderas estratificadas o similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrrolladas, inclusa cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extrema, de espesar inferior o igual a 6 mm, madera perfilada longitudinalmente en una o varias

I -26

INSTITUTO

DE

Detracción

Vigencia

10%

01.07.2002

10%

01.07.2002

10%

01.07.2002 (A)

10%

01.05.03 (A)

11%

01.05.2003

12%

01.05.2003

9%

14.07.2003

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

Bienes/ Servicios

Partidas Arancelarias

Descripción

Detracción Vigencia

caras, cantas a extremos, inclusa cepillada, lijada a unida por las extremos. 4412.13.00.00/ Madera contrachapada, madera chapada y madera 4413.00.00.00 estratificada similar, madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles. 2505.10.00.00 Arenas silíceas y arenas cuarzosas 2505.90.00.00 Las demás 12% 14.07.2003 Arena y 2517.10.00.00 Cantos; grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o piedra para firmes de carretera, vías férreas u otras balastos; quijarros y pedernal incluso tratados. 7204.10.00.00 Desperdicios y deshechos de fundición y de aceros aleados 7204.21.00.00 De acero inoxidable 7204.29.00.00 Los demás 7204.30.00.00 Desperdicios y desechos de hierro o acero estañados 7204.41.00.00 Torneaduras, virutas, esquinas, limaduras y recortes de estampado o de corte, incluso de paquetes 14% 14.07.2003 Desperdicios y 7204.49.00.00 Los demás 7204.50.00.00 Lingotes de chatarra deshechos 7404.00.00.00, Desperdicios y desechos de cobre metálicos 01.12.2003 14% 7503.00.00.00 Desperdicios y desechos de chatarra 7602.00.00.00 Desperdicios y desechos de aluminio 7802.00.00.00 Desperdicios y desechos de plomo 14.07.2003 14% 7902.00.00.00 Desperdicios y desechos de zinc 8002.00.00.00 Desperdicios y desechos de Estaño a) Proveedores sujetos al SPOT que publique la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe 23.01.2003 9% Pesca y se encuentren hábiles. b) No se encuentre en a). 15.10.2003 15% Intermediación Laboral 14.07.2003 14% Bienes a los que se ha renunciado a la exoneración: Se excluye a los Bienes del Inc. productos hidrobiológicos sector Pesca y la Leche cruda entera a A) del Apéndi01.09.2003 10% partir del 01.09.2002. ce de la LIGV (A) Suspendido del 24.05.2003 al 31.08.203 según Res. De Superintendencia Nº 109-2003/SUNAT (23.05.2003) y prorrogada del 01.09.2003 hasta el 31.10.2003 según Res. de Superintendencia Nº 1642003/SUNAT (29.08.2003), y nuevamente prorrogada hasta el 31.12.2003, según Res. de Superintendencia Nº 196-2003/SUNAT (30.10.2003).

I

AREA TRIBUTARIA TASAS DE DEPRECIACION ANUALES TRIBUTARIAS VIGENTES PARA EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

Vida Util

Edificaciones y construcciones Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos en gral. Maquinaria y equipos utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción, excepto muebles, enseres y equipos de oficina Equipos de procesamiento de datos Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91 Otros bienes del activo fijo Aves reproductoras

Porcentaje

Porcentaje máximo

Porcentaje

Vida Util

(Linea recta)

3% anual

(Linea recta)

3% anual

3%

4 años

25% anual

4 años

25% anual

25% anual

5 años

20% anual

5 años

20% anual

20% anual

5 años 5 años

20% anual 20% anual

5 años 4 años

20% anual 25% anual

20% anual 25% anual

5años 10 años -

20% anual 10% anual -

10 años 10 años -

10% anual 10% anual -

10% anual 10% anual 75%

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES(*) MONTO DE LA PERCEPCIÓN

CONDICIÓN a. Tenga la condición de domicilio fiscal de no habido. b. La SUNAT le haya comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y esté registrado la notificación en el archivo de la SUNAT. c. Tenga suspendido temporalmente sus actividades d. No cuente con el RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA. e. Realice la importación definitiva de bienes consignando por primera vez su número de RUC en la DUA. f. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al I G V. No se encuentre en los incisos anteriores

10%

Monto de Impuesto Area Nº Compras Ingresos del local trabajo a mensuales Mensuales (m2) su cargo (S/.) (S/.)

ESPECIAL

-

-

-

2,200

0

-

0

A

10

0

2,200

2,200

80

60

20

B

20

1

4,600

4,600

255

205

50

C

30

2

7,000

7,000

560

450

110

D

50

2

8,600

8,600

910

740

170

E

70

3

9,700

9,700

1,190

950

240

F

80

4

12,000

12,000

1,520

1,200

320

G

90

4

15,000

15,000

2,040

1,630

410

H

100

4

18,000

18,000

2,700

2,160

540

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE (*)

PLAZO MÁXIMO DE ATRASO PARA LOS LIBROS DE CONTABILIDAD (*)

OPERACIÓN

COMPRENDE

PERCEPCIÓN

La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV.

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta.

TIPO DE LIBRO Y/O REGISTRO

FACTORES DE ACTUALIZ. A UTILIZARSE EN EL AJUSTE INTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN (*) Tabla: Para el Ajuste Final 1991 - 2002

Registro de Compras

Libro de Ingresos y del Libro de Ingresos y Gastos

Registros de Inventario Permanente en Unidades, valorizado o no, según corresponda

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN D.J. present. en Febrero

IPM

D.J. present. en Marzo

1.011

IPM

D.J. present. en Abril

Febr.

Marzo

Feb./Dic.

1.003

Marzo

Abril

Mar/Feb

1.008

Mar/Dic

Abril

Mayo

Abr/Mar

0.998

Abr/Mar

0.998

Abr/Dic

1.009

Mayo

Junio

May/Abr

0.999

May/Abr

0.999

May/Abr

0.999

Junio Julio

Julio Jun/May Agosto Jul/Jun

0.997 0.997

Jun/May Jul/Jun

0.997 0.997

Jun/May Jul/Jun

0.997 0.997

Agosto Setiem. Ago/Jul

1.002

Ago/Jul

1.002

Ago/Jul

1.002

Setiem.

Octub. Set/Ago

1.007

Set/Ago

1.007

Set/Ago

1.007

Octub.

Noviem. Oct/Set

1.002

Oct/Set

1.002

Oct/Set

1.002

Noviem. Diciem. Nov/Oct

1.002

Nov/Oct

1.002

Nov/Oct

1.002

Diciem.

Enero

Dic/Nov

Dic/Nov

Dic/Nov

Libro de Planillas de Pagos

Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balances, Registro auxiliar de control de activos fijos. Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta

CONTEO DEL PLAZO DE VENCIMIENTO

Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita hábiles el comprobante de pago respectivo. Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recephábiles cione el comprobante de pago respectivo Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el hábiles comprobante de pago Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice hábiles el pago. Diez (10) días Desde la fecha de recepción del documento que sustente el ingrehábiles so de las existencias o de emisión del documento que sustente la salida de las mismas, según corresponda. Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente al período al que correshábiles ponde la remuneración. Tres (3) meses Desde el mes siguiente de realizadas las operaciones.

(60) días calendario

Deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten en los libros y registros indicados

(*) Resolución de Superintendencia Nº 078-98-SUNAT (20.08.98)

FACTORES DE AJUSTE POR INFLACION PARA BALANCE MENSUAL 2003 (*)

FACTORES DE ACTUAL. DEL SALDO A FAVOR DEL I.R. DEL AÑO 2002 IPM

Libro de Retenciones inciso e) del Artículo 34° LIR

F.A. Total 2000

155.265783 MES/AÑO 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 N.I. Dic. 2000 ——————— = ——————— = 1.038 ENERO 1.101 1.046 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019 N.I. Dic. 1999 149.527812 FEBRERO 1.086 1.046 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023 MARZO 1.080 1.045 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022 F.A. Total 2001 ABRIL 1.074 1.042 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015 MAYO 1.064 1.031 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015 N.I. Dic. 2001 151.871747 JUNIO 1.054 1.024 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015 ——————— = ——————— = 0.978 N.I. Dic. 2000 155.265783 JULIO 1.044 1.021 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009 AGOSTO 1.036 1.019 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007 SETIEMB. 1.027 1.016 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998 F.A. Total 2002 OCTUBRE 1.015 1.012 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993 154.411106 NOVIEMB. 1.005 1.004 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996 N.I. Dic. 2002 ——————— = ——————— = 1.017 DICIEMB. 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 N.I. Dic. 2001 151.871747 PROMED. 1.048 1.025 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009 ANUAL 1.114 1.050 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017 (*) Según Resol. Nº 2 del Consejo Normativo de Contabilidad, Factores de Actualización aprobados por Resol. de Contaduría Nº 158-2003-EF/93.01, publicado el 13/01/2003. Fuente: INEI, Diario El Peruano y Contaduría Pública de la Nación

Mes de Mes de la la Oblig. presentac.

DÍAS / MESES

Registro de Ventas e Ingresos

3.5% Resolución de Superintendencia Nº 203-2003-SUNAT (01.11.2003) (*) Resolución de Superintendencia Nº 128-2002-SUNAT (17.09.2002), vigente a partir del (14/10/02) Vigente desde el (17/11/2003)

(*)

Cuota Crédito Maximo Bruto Deducible Mensual ( S/. ) (S/.) (S/.)

IPM Antigüedad/ Meses N.I. Base=1994 Dic. 2002 Ene. 2003 Feb. 2003 Mar. 2003 Abr. 2003 May. 2003 Jun. 2003 Jul. 2003 Ago. 2003 Set. 2003 Oct. 2003 Nov. 2003 (*)

ESTADO FINANCIERO AL MES DE: ENE.

FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

JUN.

JUL.

AGO.

SET.

OCT.

NOV.

154.411106 0.9983 1.0027 1.0110 1.0089 1.0074 1.0044 1.0015 1.0031 1.0098 1.0115 1.0135 154.161062 1.0000 1.0044 1.0127 1.0105 1.0091 1.0060 1.0031 1.0047 1.0014 1.0132 1.0151 154.834866 1.0000 1.0082 1.0061 1.0047 1.0016 0.9988 1.0003 1.0070 1.0088 1.0107 156.113192 1.0000 0.9979 0.9965 0.9934 0.9906 0.9921 0.9988 1.0005 1.0024 155.780901 1.0000 0.9986 0.9956 0.9927 0.9943 1.0009 1.0026 1.0045 155.560078 1.0000 0.9970 0.9941 0.9957 1.0023 1.0041 1.0060 155.087684 1.0000 0.9971 0.9987 1.0054 1.0071 1.0090 154.642665 1.0000 1.0016 1.0083 1.0100 1.0119 154.886242 1.0000 1.0067 1.0084 1.0103 155.923529 1.0000 1.0017 1.0036 156.191326 1.0000 1.0019 156.489146 1.0000

A utilizar para Balances con carácter de reporte para gerencia. Los factores de ajuste para fines tributarios se redondean a 3 decimales.

LIMITES PARA NO EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Res. Nº 005-2002/SUNAT (Publicado el 24-01-2002)

SUPUESTOS 1. QUE PERCIBEN EXCLUSIVAMENTE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA 2. QUE PERCIBEN RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORIA

REFERENCIA

NO SUPERE

NO OBLIGADOS A EFECTUAR

EL TOTAL DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES

S/. 2,272 S/. 1,808

PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA PAGO MENSUAL DEL IMPTO. EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD

LA SUMA DE SUS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES

S/. 2,272

PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

EL TOTAL DE SUS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES

S/. 1,808

PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD

Mínimo no imponible exclusivamente para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría: S/. 1,550

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 51

SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMRE 2003

TIPO DE BIEN

Ejerc. a partir del 2000

EJERCICIO 1999

REQUISITOS BASICOS

CATEGORIAS

EJERCICIOS 94-95-96-97-98

ESCALA DEL RUS PARA EL EJERCICIO 2003

I -27

F

Mes la O

Feb Mar

Abr

May

Jun

Juli

Ago Seti

Oct

Nov

Dici

I

INDICADORES TRIBUTARIOS III. CODIGO TRIBUTARIO

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT (*) Mes al que corresp. la obligación

ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES 0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

BUENOS CONTRIB.

Ene-03

11/02/03

12/02/03

13/02/03

14/02/03

17/02/03

18/02/03

19/02/03

20/02/03

21/02/03

24/02/03

25/02/03

Feb-03 Mar-03

12/03/03 11/04/03

13/03/03 14/04/03

14/03/03 15/04/03

17/03/03 16/04/03

18/03/03 21/04/03

19/03/03 22/04/03

20/03/03 23/04/03

21/03/03 24/04/03

24/03/03 09/04/03

11/03/03 10/04/03

25/03/03 25/04/03

Abr-03 May-03

15/05/03 16/06/03

16/05/03 17/06/03

19/05/03 18/06/03

20/05/03 19/06/03

21/05/03 20/06/03

22/05/03 23/06/03

23/05/03 10/06/03

12/05/03 11/06/03

13/05/03 12/06/03

14/05/03 13/06/03

26/05/03 24/06/03

Jun-03

16/07/03

17/07/03

18/07/03

21/07/03

22/07/03

09/07/03

10/07/03

11/07/03

14/07/03

15/07/03

23/07/03

Jul-03 Ago-03

19/08/03 18/09/03

20/08/03 19/09/03

21/08/03 22/09/03

22/08/03 09/09/03

11/08/03 10/09/03

12/08/03 11/09/03

13/08/03 12/09/03

14/08/03 15/09/03

15/08/03 16/09/03

18/08/03 17/09/03

25/08/03 23/09/03

Set-03 Oct-03

22/10/03 24/11/03

23/10/03 11/11/03

10/10/03 12/11/03

13/10/03 13/11/03

14/10/03 14/11/03

15/10/03 17/11/03

16/10/03 18/11/03

17/10/03 19/11/03

20/10/03 20/11/03

21/10/03 21/11/03

24/10/03 25/11/03

Nov-03

10/12/03

11/12/03

12/12/03

15/12/03

16/12/03

17/12/03

18/12/03

19/12/03

22/12/03

23/12/03

24/12/03

Dic-03

13/01/04

14/01/04

15/01/04

16/01/04

19/01/04

20/01/04

21/01/04

22/01/04

23/01/04

12/01/04

26/01/04

Según Resolución Nº 183-2002/SUNAT (Publicada el 28-12-2002) (*) Anexo publicado el 31-12-2002.

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) (*) VENCIMIENTO SEMANAL

Mes al que corresponde la obligación



DICIEMBRE 2003

1 2 3 4 5

SEMANA

VENCIMIENTO

DESDE

HASTA

30-NOV-03 07-DIC-03 14-DIC-03 21-DIC-03 28-DIC-03

06-DIC-03 13-DIC-03 20-DIC-03 27-DIC-03 3-ENE-03

02-DIC-03 10-DIC-03 16-DIC-03 23-DIC-03 30-DIC-03

(*) Aprobada por resolución Nº 183-2002/SUNAT (Publicado el 28/12/2002)

PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION (DD.JJ. EJERCICIO 2002) ULTIMO DIGITO DEL N° DE RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

6 7 8 9 0 1 2 3 4 y5

26 de Marzo de 2003 27 de Marzo de 2003 28 de Marzo de 2003 31 de Marzo de 2003 01 de Abril de 2003 02 de Abril de 2003 03 de Abril de 2003 04 de Abril de 2003 07 de Abril de 2003

* Res. de Sup. N° 018-2003/SUNAT (22/01/2003)

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES CON VENCIMIENTO EN DICIEMBRE DE 2003

SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMRE 2003

TRIBUTO IMPUESTO DE ALCABALA IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS (pagadero el segundo día hábil de cada semana por los espectáculos realizados en la semana anterior)

VENCIMIENTO 31-Dic-03* Última semana de nov. 2-Dic-03 1º semana de diciemb. 9-Dic-03 2º semana de diciemb. 26-Dic-03 3º semana de diciemb. 23-Dic-03 4º semana de diciemb. 30-Dic-03

ESPECTACULOS TEMPORALES Y EVENTUALES

5º día hábil de su realización 17-Dic-03

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS

* El vencimiento se produce dentro del mes siguiente de efectuada la transferencia. Para el pago en el mes de noviembre esta fecha correspondería a las transferencias efectuadas hasta el 31 de octubre de 2,003.

I -28

VENCIMIENTO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES - SUNAT CON VENCIMIENTO EN NOVIEMBRE DE 2003 OBLIGACION FORMAL Comunicación a la SUNAT de las transferencias, emisiones y cancelaciomes de acciones en Noviembre Pérdida y destrucción de libros y registros contables Comunicación a la SUNAT de la fecha de vigencia de reorganización de sociedades.

INSTITUTO

DE

VENCIMIENTO

15-Dic-03 15 días hábiles de producidos los hechos. 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia previsto en el acuerdo.

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS (Expresada en porcentajes de la UIT por día) COSTO

Unidad de Medida

Almacén "A"

m2

0.0437%

Almacén "B" %UIT 0.0320%

Los almacenes tipo "A" son los de: Provincia de Lima Intendencia Regional Ica Intendencia Regional La Libertad Oficina Zonal Cañete Los almacenes tipo "B" son los de: Cualquier otro almacén no considerado como Tipo A Precisiones: 1. El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m2. 2. El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de devolución, inclusive. Por ejemplo: Ingreso de Bienes : 10 de mayo a las 18.00 horas Ingreso de Bienes : 21 de mayo a las 09.00 horas Total de días : 12 días de almacenaje 3. Para el cálculo del área de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de las fracciones. Por ejemplo: 5.45 m2 se redondeará a 5m2 5.55 m2 se redondeará a 6m2 4. En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, el gasto que cobren dichos almacenes será trasladado al contribuyente embargado o comisado.

ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA CONCEPTO a/ b/ Resolución de Ejecución Coactiva Embargo en forma de: Intervención en Recaudación Intervención en Información Intervención en Administración de Bienes c/ Depósito sin Extracción Depósito con Extracción Inscripción d/ Retención e/ Medida cautelar No Prevista u otras medidas Por cada resolución coactiva que ordena el embargo en forma de retención, notificada al tercero mediante correo electrónico. Notas: a/ La ampliación de medida tendrá el mismo costo del concepto involucrado b/ Cuando se traben medidas concurrentes, el arancel equivaldrá a la suma de las costas correspondientes

%UIT 4 5 5 5 5 13 3 8 5 0.30

c/ No incluye la remuneración del Administrador d/ Por cada bien, valor o derecho embargado e/ Por embargo ordenado

VIGENCIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO (*) Tipo de Documento

- Recibos por honorarios - Facturas, Liquidaciones de Compra, los Boletos de Viaje, Cartas de Porte Aéreo Nacional y Pólizas de Adjudicación, Guías de Remisión. - Otros comprobantes autorizados: boletas de venta, notas de débito, notas de crédito, etc.

Autorizados a partir del 01-07-2002

Autorizados desde el 22-05-95 hasta 30-06-2002

Vencimiento

Vencimiento

Veinticuatro (24) meses

31-12-2003

Doce (12) meses

31-12-2003

No tienen fecha de vencimiento

(*) Resoluciones de Superintendencia: Nº 060-2001-SUNAT (10.06.2002), Nº 115-2003-SUNAT (29.05.2003)

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