DETRACCIONES. Cómo debe emitirse una factura por servicios sujetos al SPOT?

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES DETRACCIONES  Emisión de comprobante de pago por servicios sujetos al SPOT
Author:  Juan Cordero Toro

6 downloads 81 Views 337KB Size

Story Transcript

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

DETRACCIONES

 Emisión de comprobante de pago por servicios sujetos al SPOT 1

¿Cómo debe emitirse una factura por servicios sujetos al SPOT? Además de los requisitos y características previstas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, la factura no deberá incluir operaciones distintas a las sujetas al SPOT, debiendo consignar además, como información no necesariamente impresa la frase “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”, de conformidad con el artículo 19º numeral 19.1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y el artículo 9º de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT (13.05.2006). En el caso de las facturas emitidas por el servicio de transporte de carga, ésta deberá contener adicionalmente el número del Registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de transporte, conforme lo exige el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC (28.04.2009), y el valor referencial correspondiente al servicio prestado según corresponda.

 Formas de pago del depósito de la detracción 2

¿Cómo deberá efectuarse la cancelación del monto del depósito de la detracción?

De acuerdo al subliteral a.2), subnumeral 17.3 artículo 17º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, el monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuenta aperturada para este fin, de acuerdo a lo que establezca dicha entidad.

 Solicitud de libre disposición 3

¿En qué momento procede solicitar la libre disposición de los montos depositados en el caso de las operaciones de servicios?

La solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de los meses de enero, mayo, y setiembre y corresponderá a los montos acumulados de cuatro (04) meses consecutivos como mínimo. En el caso de los Buenos Contribuyentes y los Agentes de Retención del IGV, podrán presentar la mencionada solicitud seis (06) veces al año dentro de los primeros cinco (05) días

132



PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre y corresponderá a los montos acumulados de dos (02) meses consecutivos como mínimo. Lo expuesto se sustenta en el subnumeral 25.1, artículo 25º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

 Tipo de cambio 4

¿Qué tipo de cambio debo utilizar a efectos de realizar el depósito del SPOT?

En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero, ello de conformidad con el artículo 20º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

 Uso de los fondos de la cuenta de detracciones Una empresa (cliente) debe realizar el depósito de la detracción por una operación con otra empresa (proveedor). ¿Puede utilizar los fondos de su cuenta de detracciones para dicho fin?

5

El numeral 1 del artículo 24° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, establece que los depósitos efectuados servirán exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad de contribuyente o responsable, así como para el pago de las costas y gastos si fuera el caso. En ese sentido, no puede utilizarse el monto depositado en la cuenta de la empresa para pagar la detracción de otra empresa, dado que no se trata de una deuda tributaria del titular de la cuenta.

 Prevalencia de la detracción sobre la retención Una empresa prestó un servicio relacionado a actividades de construcción a su cliente, quien es agente de retención. Sobre dicha operación, ¿se efectuará la retención o la detracción?

6

El inciso f) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT (19.04.2002) establece que no habrá lugar a retención en las operaciones sujetas al Sistema de Detracciones (SPOT). En ese sentido, ambos regímenes son excluyentes; es decir, si una misma operación se encuentra sujeta a ambos (retención y detracción), prevalece el Sistema de Detracciones, no pudiendo efectuarse la retención.

 Pago parcial y obligación de detraer Una empresa realiza el pago parcial por la prestación de un servicio sujeto a detracción en el periodo junio 2010. Se desea saber si el depósito de la detracción debe ser cancelado sobre el importe parcial pagado.

7

133

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

Los servicios sujetos a detracción se encuentran comprendidos en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (en adelante la resolución), correspondiendo efectuar el depósito de la detracción, para la empresa usuaria del servicio, hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se realice la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, en virtud al inciso a) del artículo 16º de la Resolución. En función a ello, en el caso planteado se realizó un pago parcial en junio 2011, por lo cual el momento para realizar el depósito de la detracción es hasta la fecha del pago parcial debiéndose calcular la detracción sobre el importe total, dado que el artículo 14º de la Resolución señala que a efectos de determinar el monto del depósito se aplicarán los porcentajes de la detracción sobre el importe de la operación entendiéndose como tal a la suma que queda obligado a pagar el adquirente, tal como lo define el inciso j) del artículo 1º de la mencionada Resolución.

 Uso del Crédito Fiscal y gasto en operaciones sujetas a detracción Una empresa presta un servicio sujeto a detracción en el mes de diciembre del 2010. Sin embargo, no realizó el depósito de la detracción dentro del plazo establecido. ¿Puede hacerse uso del crédito fiscal para dicho periodo? En cuanto al gasto, ¿es posible realizar la deducción en el ejercicio 2010?

8

En la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 155-2004-EF se establece que podrá ejercerse el derecho al crédito fiscal en el período que se haya anotado el comprobante de pago en el Registro de Compras, siempre que el depósito de la detracción se realice dentro de los plazos establecidos. Caso contrario, el derecho al crédito fiscal se ejercerá a partir del período en que se acredite el depósito. En ese sentido, en caso de no efectuarse el depósito de la detracción en el plazo establecido, la empresa no podrá ejercer el derecho al crédito fiscal en el período diciembre, debiendo hacerlo en el periodo que cumpla con efectuar el depósito. Con respecto al Impuesto a la Renta, siempre que el gasto cumpla el Principio de Causalidad, deberá ser deducible en el período en que se devengue, teniendo como sustento el respectivo comprobante de pago, independientemente si se deposita o no el monto de la detracción.

 Uso indebido del IGV como crédito fiscal Una empresa acogida al Régimen General nos consulta cuáles son las contingencias que se generan por haber ejercido el derecho al crédito fiscal del IGV respecto de una operación sujeta al SPOT en la que no se efectuó el empoce de la detracción dentro de los plazos establecidos. De acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 1552004-EF (14.11.2004), el ejercicio del derecho al crédito fiscal procederá en el período en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el registro de compras y se acredite el depósito de la detracción de acuerdo a los momentos establecidos.

9

134



PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

En tal sentido, si se ha ejercido el derecho al crédito fiscal respecto a dicha operación sin haber acreditado el empoce del monto detraído en el momento establecido, el usuario habrá aumentado indebidamente el mencionado crédito en la declaración jurada ya presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178º numeral 1 del Código Tributario. La sanción aplicable en este caso es la aplicación de una multa correspondiente al 50% del crédito aumentado indebidamente; la misma que, de acuerdo a la cuarta nota sin número de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, no podrá ser menor al 5% de la UIT. Adicionalmente a ello, la multa calculada gozará de una rebaja del 90% siempre que el infractor proceda a rectificar la declaración originalmente presentada y pague en su integridad la multa con el referido incentivo. Ello de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 179º del aludido dispositivo.

 Sanción por no efectuar la detracción dentro de los plazos establecidos 10 Se tienen 2 facturas por distintas operaciones emitidas con fecha 01.04.2011. A

la fecha solo se ha pagado una de ellas el día 19.04.2011, pero la detracción se ha efectuado el día 29.04.2011, usándose el crédito fiscal de la factura pagada en dicho mes. ¿Existe alguna contingencia al respecto? En cuanto a la segunda factura que no ha sido cancelada y no se ha depositado la detracción, ¿cúal es el procedimiento a seguir al respecto y cuándo procede tomar el crédito fiscal?

El artículo 16º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, precisa que el momento para efectuar el depósito de la detracción para el usuario del servicio es hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Por su parte, el numeral 12.2 del TUO del SPOT, Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, del 14.11.2004, en adelante TUO SPOT, sanciona al sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito de la detracción, en el momento establecido, siendo la multa equivalente al 100% del monto no depositado. Cabe indicar que el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT, publicado el 30.10.2004, consigna un Régimen de Gradualidad, dependiendo del momento en que se subsane la infracción, conforme al siguiente detalle: Plazo Descuento aplicable a la multa ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Dentro de los primeros 5 días hábiles de la fecha para efectuar la detracción 100% ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– A partir del 6º día hábil hasta el 15º día hábil para efectuar la detracción 70% ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– A partir del 16º día hábil hasta antes que le llegue una notificación del documento o requerimiento en que se señale la infracción. 50%

Por su parte, la Primera Disposición Final del TUO SPOT señala que podrán ejercer el derecho al crédito fiscal en el período en que se haya anotado el comprobante de pago respectivo

135

132 133 133

ión

ableci136

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas, siempre que el depósito se efectúe en el momento establecido, tal como para el caso de servicios se ha referido en el primer párrafo. Caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del período en que se acredita el depósito. En conclusión, para el caso de una de las facturas debió efectuarse la detracción el 19.04.2011, debido a que en dicha fecha se realizó el pago al proveedor. En ese sentido, si no se efectuó la detracción en dicha oportunidad, se genera una multa con su respectiva gradualidad, según el momento en que se regularice, pudiendo utilizar el crédito fiscal en el mes de abril, debido a que se efectuó la detracción el 29 de dicho mes. Con relación a la segunda factura, debió efectuarse la detracción los primeros cinco días hábiles del mes de mayo, toda vez que ésta no ha sido aun cancelada. En caso no se haya efectuado la detracción hasta dicho momento, se habrá incurrido en la infracción anteriormente señalada siendo aplicable la sanción antes citada asi como la gradualidad con su correspondiente rebaja. Es pertinente mencionar que el adquirente sólo tendra derecho a la gradualidad en la infracción, en tanto efectúe el depósito de la detracción dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes al momento en que se generó la obligación de efectuar la detracción. En cuanto al uso del crédito fiscal, este se diferirá para el período en que se pague y acredite el empoce de la detracción respectiva.

 Condición de no domiciliado 11 Si el usuario del servicio es una persona no domiciliada ¿procede efectuar la

detracción? El literal d) artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT dispone que cuando el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con los dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta, dicha operación se encontrará exceptuada del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

 Sujetos obligados a efectuar depósito de detracción 12 ¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar el depósito en el caso de una

operación de servicios y en qué momento deben cumplir con efectuar dicho depósito? En virtud a los artículos 15º y 16º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, respectivamente el sujeto obligado a efectuar el depósito en principio es el usuario del servicio, quien deberá cumplir con depositar el importe de la detracción hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio, o dentro del quinto día hábil del mes siguiente de haber anotado el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Asimismo, cuando el prestador del servicio reciba la totalidad del importe de la operación, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito, deberá cumplir con depositar dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.

136



PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

 Depósito de la detracción 13 ¿Es posible efectuar el depósito de la detracción a pesar de que no se ha pres-

tado aun el servicio ni se ha pagado la obligación al proveedor del mismo, no obstante sí se ha emitido el comprobante de pago?

Si tomamos en consideración que el artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago admite la emisión, en este caso, de la factura con anticipación a los momentos previstos para ello, corresponderá efectuar el depósito de la detracción dentro del plazo de cinco días (05) hábiles del mes siguiente de anotada la misma (la factura) en el Registro de Compras, en tanto esta ocurrencia suceda con anterioridad al pago.

 Infracción tributaria 14 Si el usuario de un servicio sujeto al SPOT cancela en su integridad el importe

de la operación sin efectuar el empoce de la detracción, a qué infracción tributaria se verá sujeto? En este caso, el usuario del servicio habrá incurrido en la infracción prevista en el numeral 12.2, subnumeral 1 del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (14.11.2004) al no cumplir con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido. La sanción correspondiente es una multa equivalente al 100% del importe no detraído, siendo aplicable a su vez, las rebajas previstas en el Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/ SUNAT, siempre y cuando el proveedor proceda a efectuar el depósito omitido durante los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la fecha para realizar el depósito de la detracción por parte del usuario.

 Servicio de publicidad 15 Un estudio jurídico va a brindar una serie de charlas sobre diversos temas labo-

rales en un conocido centro de convenciones. En retribución a ello, la institución organizadora colocará el logotipo del estudio en los boletines y revistas que publicitan el evento. ¿El auspicio que brindará dicha institución se encuentra sujeto al SPOT como un servicio de publicidad? No. Si bien el servicio que la empresa organizadora brinda de dar un espacio publicitario en diversos medios escritos al estudio, califica como servicio de Publicidad - CIIU 7430 para efectos del SPOT, se ha exceptuado la venta de espacio en medios escritos tales como periódicos, revistas, boletines u otros. Ello en virtud al numeral 1 de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (15.08.2004).

137

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

 Venta de espacio en televisión 16 ¿Se encuentra sujeto a detracción la venta de espacio en la televisión? De conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (15.08.2004), no está comprendida en el inciso f) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito.

 Arrendamiento de bienes inmuebles 17 En el arrendamiento de bienes inmuebles en donde los montos por arbitrios,

Impuesto Predial y gasto de mantenimiento serán asumidos por el arrendatario, ¿estos conceptos deben formar parte del importe de la operación sujeta al SPOT?

Sobre el particular, cabe señalar que, en caso que el monto por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que legalmente correspondan al propietario del inmueble, así como los gastos de mantenimiento del mismo en caso que dicho gasto corresponda al arrendador, fueran asumidos por el arrendatario, dichos montos integrarán la suma total que éste (el arrendatario) queda obligado a pagar al arrendador por el bien arrendado. En tal sentido, tales conceptos también formarán parte del importe de la operación sobre la cual se calculará la detracción. Al respecto, SUNAT ha plasmado dicho criterio en el Informe Nº 154-2006-SUNAT/2B0000.

 Servicios de courier 18 A una empresa que brinda el servicio de courier, su cliente le ha efectuado la

detracción del 4%, pues le indica que tal servicio califica como servicio de transporte de bienes por vía terrestre. ¿Es correcta esta afirmación? En principio, debemos señalar que el transporte terrestre, de acuerdo a las características del servicio se clasifican en: a) Servicio de transporte regular, b) Servicio de transporte no regular y c) Servicio de transporte especial. A su vez, el servicio de transporte especial, comprende entre otros al transporte especial de mercancías y, dentro de esta subclasificación, se encuentra el transporte de caudales, correos y valores. En tal sentido, podemos inferir que el transporte de correos es considerado como un servicio de transporte y que a diferencia del transporte de caudales o valores no ha sido excluido del Sistema de la Detracciones aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT (13.05.2006). Dicho criterio se encuentra consignado en el Informe Nº 073- 2007-SUNAT/2B0000.

138



PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

 Constancia de depósito deberá consignarse en la constancia de depósito de la detracción efec19 ¿Qué tuada por el proveedor que recibe del usuario la totalidad del importe de la operación? El segundo párrafo del subnumeral 18.1 artículo 18º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT establece que cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del servicio, por haber recibido la totalidad del importe de la operación sin que se haya acreditado el depósito respectivo, deberá consignar en la constancia el número de RUC del usuario del servicio, además de la información relativa al número de cuenta, nombre, denominación o razón social, RUC del titular de la cuenta, fecha e importe del depósito y código del servicio.

 Servicio de cobranza 20 Una empresa ha encargado el cobro de sus facturas a otra, pactándose en el

contrato como retribución el 20% de la cobranza que realicen mensualmente. ¿Dicho servicio calificará como una comisión mercantil, sujeta a detracción? Dicho servicio no configura en el servicio de comisión mercantil a que hace referencia el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT toda vez que estamos frente a un servicio de cobranza, el cual no amerita la realización de uno o más actos jurídicos de contenido comercial o mercantil, en nombre propio o en el del comitente, por cuenta y en interés de este último. Criterio vertido por SUNAT en el Informe Nº 154- 2006-SUNAT/2B0000.

 Fabricación de bienes por encargo 21 Una empresa comercializadora de ropa de bebe ha celebrado un contrato con

su proveedora, una empresa tejedora, a fin de que le confeccione 100 ropones, entregándole como parte del pago por sus servicios, la suma de S/. 5,000 nuevos soles, a fin de que ésta se encargue de la compra de la lana para la confección de los ropones. Nos consulta si dicha operación califica como una fabricación de bienes por encargo sujeta al Sistema de Detracciones, en vista de que no ha hecho entrega de ninguna materia prima para la fabricación del bien encargado. El numeral 7 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT dispone para que se configure el servicio de fabricación por encargo, el usuario del servicio debe entregar al prestador del mismo todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquellos que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar, para tal efecto, debe entenderse que dentro del término “bien” o “bienes” también está incluido el dinero necesario para la obtención de los bienes materia de la fabricación por encargo. En tal sentido, el contrato de fabricación de bienes por encargo materia de consulta en el cual se pacta que el encargante otorga al encargado el dinero a fin que éste se encargue de

139

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

la adquisición de la lana para la fabricación materia del encargo, configura un servicio de fabricación por encargo para efectos del SPOT, por ende, sujeto a dicho sistema.

 Servicio de transporte de carga 22 Una empresa nos comenta que le han brindado un servicio de transporte de

carga sujeto al Sistema de Detracciones, pero que no puede efectuar el depósito detraído debido a que su proveedor de servicio no ha cumplido con tramitar la apertura de la cuenta en el Banco de la Nación. Nos consulta, ¿cuál es el trámite a seguir en estos casos? En este caso, deberá comunicar a la SUNAT (dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha o plazo para realizar el depósito) a fin de que ésta solicite a la entidad bancaria la apertura de la cuenta de oficio. La comunicación antes señalada se presentará a través de un escrito simple, debidamente firmado por el representante legal acreditado en el RUC, en la mesa de partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción indicando el nombre, denominación o razón social y número de RUC del prestador del servicio.

 Servicios de publicidad 23 Los servicios de colocación de un logotipo en bolsas, ¿se encuentra sujeto al SPOT?

El numeral 5 anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT incluye como servicio sujeto al SPOT, a los servicios de publicidad. En función a ello, cabe referir que el supuesto planteado sí se sujeta al SPOT, toda vez que los servicios de publicidad considerados en la Clase 7430 de la CIIU, abarca no solo la creación de un anuncio publicitario, sino también la colocación de logotipos en boletines, paredes u otros lugares visibles a cambio de una retribución. Criterio vertido por SUNAT en el Informe Nº 173- 2006-SUNAT/B0000.

 Servicios de catering 24 ¿Los servicios catering se encuentran sujetos al SPOT?

Si bien este servicio puede implicar para su ejecución diversas prestaciones sujetas o no al SPOT, éste como tal, no ha sido considerado dentro del ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

 Mantenimiento de equipos 25 El servicio que se presta por mantenimiento de equipos de cómputo, ¿se en-

cuentra sujeto al Sistema de Detracciones? De encontrarse incluido, ¿cuál es el porcentaje aplicable y monto que debería superar la factura?

140



PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

Los equipos de cómputo califican como bienes muebles corporales (inciso b) artículo 3º LIGV), por tanto, el servicio de mantenimiento al que están sujetos se encuentra comprendido dentro del numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT, correspondiéndole un porcentaje del 9%. Por encontrarse incluido en el Anexo 3 de la referida Resolución, dichos servicios no estarán sujetos a detracción cuando ocurra alguno de los supuestos indicados en el artículo 13º de la Resolución: a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario o quien encargue la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta. c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. d) El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

 Reparación de motor rebobinado y soldadura 26 A partir del 1 de mayo, ¿se encuentran sujetos al Sistema de Detracciones el

rectificado de motor, rebobinado, soldaduras? Si los servicios de rebobinado y soldadura se realizan respecto de bienes muebles corporales se hará la detracción correspondiente, sin olvidar que por tratarse de un servicio comprendido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, se debe verificar que dicha operación no esté dentro de las operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema (artículo 13º de la citada Resolución).

 Servicios de mantenimiento eléctrico 27 Los servicios de mantenimiento eléctrico, como por ejemplo mantenimiento de

transformadores, pozos a tierra, regeneración por termovacío, ¿se encuentran sujetos al Sistema de Detracciones? El servicio de mantenimiento de transformadores se encuentra comprendido en el sistema de detracciones al tratarse de un bien mueble corporal (transformador). En cuanto a la regeneración por termovacío, este constituye un método para dar mantenimiento al aceite del transformador; siendo ello así, cabría considerarlo como un servicio de mantenimiento que se realiza a los transformadores. Por tanto, dicho supuesto estaría comprendido en el Sistema de Detracciones. Con relación al servicio de mantenimiento de pozos a tierra, bajo la consideración que el mismo consiste en agregar unas sales químicas al cobre que contiene dicho pozo; entenderíamos que el cobre forma parte del pozo, y como tal, no es posible separarlo convirtiéndo-

141

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

se, a su vez, en parte integrante del suelo que constituye un bien inmueble; por tanto, no se encontraría sujeto al sistema de detracciones. Resulta pertinente referir que el artículo 885º del Código Civil ha considerado como bienes inmuebles al suelo, el subsuelo y el sobresuelo; el mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales; las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos; entre otros.

 Servicios de reencauche 28 ¿El servicio de reencauche de llantas se encuentra afecto al Sistema de Detrac-

ciones? El Informe N° 161-2006-SUNAT/2B0000 establece que este servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho de diversos bienes muebles, no configura el servicio de fabricación de bienes por encargo a que hace referencia el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, y en consecuencia no se encuentra sujeto al SPOT, sino que este servicio consiste en el reacondicionamiento o reparación de un bien mueble que, debido a su utilización, ha sufrido un desgaste o deterioro que motiva la necesidad de su reacondicionamiento o reparación, para cuyo efecto el usuario entrega el bien respectivo al prestador del servicio para la realización del mismo. En función a lo señalado, podemos concluir que el servicio de reencauche de llantas está sujeto al Sistema de Detracciones, bajo el rubro de servicio de mantenimiento y reparación de bienes muebles corporales.

 Servicio de mantenimiento y reparación de automóviles 29 ¿El servicio de mantenimiento y reparación de automóviles se encuentra sujeto

al Sistema de Detracciones? En la factura emitida se ha consignado el siguiente detalle: Servicio de mano de obra (cambio de amortiguadores), insumos y repuestos. El servicio de mantenimiento y reparación de automóviles se encuentran comprendidos en el Sistema de Detracciones, al realizarse respecto de bienes muebles corporales. Ahora bien, en el caso consultado resulta relevante analizar la forma como se brinda el servicio, a fin de determinar si se están realizando operaciones independientes o se trata de un servicio a todo costo. A efectos de poder determinar si el servicio prestado se encuentra o no comprendido en el SPOT, corresponderá realizar el análisis de la naturaleza del servicio para establecer si comprende a unas de las actividades económicas previstas en las normas del SPOT, es así que se podrían seguir las siguientes pautas: – Evaluar en cada caso concreto la naturaleza de las prestaciones que brinda el servicio y sus alcances jurídicos, para ello se deberá recurrir a la documentación, la misma que aportará mayores luces, como es el caso del contrato suscrito entre las partes. – Identificar cuál es la obligación principal y el objeto de la misma, vale decir las prestaciones que la constituyen, en este supuesto resulta relevante identificar si estamos frente a una o varias prestaciones (conductas), y si éstas se encuentran necesariamente relacionadas entre sí para el cumplimiento de la obligación.

142



PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

– Si la obligación principal se encuentra sujeta al SPOT y una o varias de las prestaciones son accesorias y necesarias para su cumplimiento, debemos analizar a la operación en conjunto y aplicar la detracción respecto de toda la operación, es decir la prestación principal más las prestaciones accesorias. En función a lo referido, consideramos que en el caso planteado se trata de un servicio a todo costo, por lo que si bien la compra de los insumos y repuestos no está sujeta a detracción, al formar parte del servicio de mantenimiento o reparación al vehículo, tendrá que realizarse el depósito de la detracción sobre el importe total de la operación. Cabe señalar que, en el inciso j) del artículo 1º de la citada resolución, se define el importe de la operación, en el caso de la prestación de servicios, como la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación. Complementariamente a ello, considérese que el artículo 19º de  la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT, prescribe que los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al Sistema no podrán incluir operaciones distintas a éstas y deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.

 Sistema de Detracciones en Sector Público 30 Una entidad del Estado nos plantea las siguientes interrogantes:

1) ¿El importe afecto a detracción para el sector público es superior a S/. 700? 2) ¿El mantenimiento de plantas en maceteros está comprendido en el Sistema de Detracciones? 3) ¿La reparación de puertas y ventanas está sujeto al Sistema de Detracciones? 4) ¿El mantenimiento de jardines está sujeto al Sistema de Detracciones? Al respecto, el artículo 13º de la referida Resolución, establece dentro de las Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema señaladas en el Anexo 3, que no se aplicará detracción tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 12º, en cualquiera de los siguientes casos:  1. Para que un servicio del Anexo 3 esté afecto al Sistema de Detracciones el importe de la operación deberá ser superior a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles) y estar gravado con el IGV. Esta disposición incluye a las entidades del Sector Público. 2. Respecto a la aplicación del Sistema de Detracciones a los servicios referidos expresamos lo siguiente: • El mantenimiento de plantas en maceteros, al considerarse un bien mueble corporal estará sujeto a detracción. • Para establecer si el servicio de reparación de puertas y  ventanas está incluido en el Sistema de Detracciones (numeral 3 del Anexo 3), primero debemos determinar si se trata de bienes muebles o inmuebles. Al respecto, el artículo 887º del Código Civil señala que es parte integrante de un bien lo que no puede separarse sin destruir, deteriorar o alterar el bien, mientras que el artículo 888º de la citada norma señala que

143

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

son bienes accesorios aquellos que están permanentemente afectos a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien. En tal sentido, la puerta y la ventana califican como  partes integrantes del inmueble (en tanto no pueden separarse del mismo sin alterar, deteriorar o destruirlo), motivo por el cual sigue la condición del bien inmueble (artículo 889º del Código Civil). En tal sentido, las puertas y ventanas son considerados bienes inmuebles, por tanto, forman parte del predio (inmueble) en el cual se encuentran instalados, razón por la que el servicio de reparación que se preste por ellos, no estará comprendido en el Sistema de Detracciones.  • Al ser considerado el jardín como un bien inmueble (suelo) en concordancia con lo previsto en el artículo 885° del Código Civil, su mantenimiento no estará sujeto al Sistema de Detracciones.

 Servicio de Mano de Obra para la Construcción 31 ¿El servicio de mano de obra para la construcción está sujeta al Sistema de Detracción?

En la medida que el servicio de mano de obra corresponde a un destaque de personal (intermediación laboral) estará sujeto al Sistema de Detracción con una tasa del 12%, conforme lo establece el numeral 1 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/ SUNAT.

 Servicio de publicidad 32 Una empresa (cliente) recibe una factura con la siguiente descripción: servicios

de publicidad en el V Congreso de Estilistas del Perú. ¿El servicio se encuentra sujeto al Sistema de Detracciones?

Conforme a lo establecido en el literal f) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT el servicio de publicidad se encuentra dentro del Sistema de Detracciones. No obstante ello, en la Cuarta Disposición Final de la Resolución antes referida se establece que la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y anunciantes, incluso cuando dicha venta sea realizada por un concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito no se encuentra comprendido en el Sistema de Detracciones. En ese sentido, el servicio de publicidad se encuentra incluido en el Sistema de Detracciones, por lo tanto, se deberá efectuar la detracción del 12% sobre el importe de la operación.

 Multa por Detracción 33 Una empresa (usuaria) contrata a otra empresa (prestador del servicio) para

que realice un servicio de transporte de bienes por carretera. El usuario cancela el íntegro del servicio sin realizar el depósito de la detracción. ¿A quién corresponde la sanción?

144



PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

Sobre el particular, el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT establece lo siguiente: “Los sujetos obligados a efectuar el depósito son: a) El usuario del servicio. b) El prestador, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo”. En la norma glosada en el párrafo anterior se advierte que si la empresa (usuario) no cumple con el depósito de la detracción y cancela el total de la obligación a la otra empresa (prestador del servicio), es este último el obligado a efectuar el depósito de la detracción, “sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente”. En consecuencia, tanto usuario como prestador del servicio serán sancionados siempre que el prestador del servicio no haya efectuado el depósito en el plazo que le correspondía realizarlo. Cabe indicar que existe un Régimen de Gradualidad regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT, y será aplicable tanto para el usuario como para el prestador del servicio, con porcentajes de descuento que dependerán de la oportunidad en que se subsane la infracción.



Instalaciones realizadas por empresa constructora

34 Una empresa constructora realiza los siguientes servicios: instalaciones electro-

mecánicas, instalación de grupos electrógenos, montaje de casetas de vigilancia. ¿Dichos servicios se encuentran afectos a detracción?

Sobre el particular, debemos precisar que en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 293-2010/SUNAT se ha establecido que se encuentra sujeta la SPOT, los contratos de construcción, entendiéndose como tales, a los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario, con una tasa de 5%. Ahora bien, a efectos de considerar la actividad sujeta al SPOT, debemos dilucidar que actividades comprende el inciso d) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV, señalando esta última norma que son las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. Siendo ello así, y remitiéndonos a ésta clasificación podemos advertir que en su Cuarta Revisión, explica que la construcción comprende: preparación del terreno, construcción de edificios completos y de partes de edificios, obras de ingeniería civil, acondicionamiento de edificios, la terminación de edificios. Por tal motivo, consideramos que los servicios antes señalados se configuran como servicios de construcción para efectos de la detracción.

 Servicios de Construcción a Entidades del Sector Público 35 Una empresa presta servicios de construcción a una Municipalidad. ¿Dicha operación se encuentra comprendida dentro del Sistema de Detracciones?

145

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

El artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 293-2010/SUNAT señala que el sistema no se aplicará cuando se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como costo o gasto para efectos tributarios; señala también que esta excepción no opera cuando, el usuario o quien encargue la construcción, es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta. Por lo tanto, en virtud a lo señalado, los contratos de construcción que se celebren con las municipalidades tambien se encontrarán sujetos a detracción, dado que se trata de una entidad del sector público nacional.

 Servicios de Movimiento de Carga 36 Una empresa presta servicios de movimiento de carga. ¿Se encuentra afecta al Sistema de Detracciones?

El servicio de movimiento de carga que está sujeto a detracción comprende: la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Estos supuestos estarán sujetos a la tasa del 12%.

 Momento para efectuar el depósito de detracciones respecto de bienes del Anexo 2 37 ¿A partir de qué monto se aplica el Sistema de Detracciones a la arena,

piedra y sus derivados? ¿En qué momento se debe realizar el depósito de la detracción? En el inciso a) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT se señala que el Sistema de Detracciones no se aplicará, cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700 Nuevos Soles, para la venta de los bienes señalados en el Anexo 2, con excepción de los bienes contenidos en el numeral 6 del mencionado Anexo 2 (Desechos, desperdicios y subproductos). En tal sentido, el depósito de la detracción se efectuará aplicando una tasa del 10%, para la arena y piedra, conforme lo dispone el numeral 5 del Anexo 2 de los Bienes Sujetos al SPOT, siempre que la operación sea mayor a S/. 700 Nuevos Soles. Por otro lado, en aplicación del artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT, la oportunidad para efectuar el depósito de los bienes señalados en el Anexo 2 ocurre: • Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente. • Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor y reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio

146



PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. A su vez, la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 940, dispone que podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se haya efectuado en el momento establecido por la SUNAT, de conformidad con el artículo 7º. En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del periodo en que se acredita el depósito.

 Venta e instalación de software 38 ¿La venta de software, que incluye el servicio de instalación y la capacitación para su uso, se encuentra comprendido en el Sistema de Detracciones?

En el caso planteado, se aprecia que se trata de una operación a todo costo, siendo lo principal la venta de software, y lo accesorio la instalación y capacitación para su uso, no se encuentra afecto al Sistema de Detracciones, dado que no se incluye en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

 Código de multa consulta, ¿cuál es el código para pagar la multa por depósito fuera de 39 Se plazo? El pago de la multa se efectúa a través de la guía de pagos varios consignando como código de multa 6175 más los intereses generados.

 Servicio de Elaboración de Plan Estratégico 40 ¿El servicio de elaboración de un plan estratégico se encuentra sujeto a detracción?

El servicio de elaboración de un plan estratégico está sujeto a detracción, dado que califica dentro del supuesto de otros servicios empresariales el cual comprende las actividades de planificación, organización, funcionamiento, control, información administrativa, etc. Ello conforme al Anexo 3 numeral 5) literal d). En consecuencia, se debe aplicar la tasa del 12%.

 Destaque de personal 41 Una empresa contrata los servicios de otra para que ésta le provea de mano

de obra para la realización de actividades de construcción. ¿Dicho servicio se encuentra afecto a detracción?

147

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

En el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT se considera al servicio de intermediación laboral y tercerización, el cual comprende los conceptos siguientes, independientemente del nombre que le asignen las partes: • Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la citada Ley. • Aunque no hubiera cumplido con los requisitos exigidos por ésta para realizar actividades de intermediación laboral; así como el destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados. • Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193° de la Ley General de Sociedades. • Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo éstos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este último sino en el de un tercero En tal sentido, si la empresa contrata trabajadores que empleará como mano de obra, este servicio es considerado como intermediación laboral según el Anexo 3, por lo tanto está sujeto al Sistema de Detracciones con el 12%.

 Venta de concentrados de minerales 42 ¿La venta de concentrados de minerales se encuentra incluida en el Sistema de Detracciones?

En aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 037-2011/SUNAT, los minerales metalíferos, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 0172007-EF y normas modificatorias, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda, se encuentran sujetos al SPOT. La misma norma dispone la no inclusión, en el sistema, de los concentrados de dichos minerales y a los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00. Siendo ello así, las operaciones sobre concentrados de minerales no están sujetas al Sistema de Detracciones.

 Cesión de espacios radiales 43 Una empresa radiodifusora emite una factura por cesión de espacios radiales.

¿Se encuentra afecto a detracción? Cabe señalar que la empresa es Agente de Retención del IGV.

La Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, dispone que para efecto del Sistema, no está comprendida en el inciso f) del numeral 5 del Anexo 3 de bienes sujetos al SPOT, la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados

148



PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión ó escrito. A su vez, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, señala que estarán sujetos al Sistema los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3. Por su parte, los artículos 2º y 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT, señala que el Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a los proveedores, únicamente, por las operaciones de venta de bienes muebles, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, afectas a dicho impuesto. Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado sea igual ó menor a S/.700 Nuevos Soles y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe. El artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, señala que el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, entre otros, en las operaciones sujetas al Sistema de Detracciones. En tal sentido, en el supuesto caso que el servicio consista en la venta de espacio en radio, éste no se encontrará sujeto a detracción. No obstante ello, cabe mencionar que si se encuentra designado como Agente de Retención por la Administración Tributaria y su proveedor no se encuentre designado como Buen Contribuyente por la SUNAT, le corresponderá aplicar la retención del 6% sobre el precio de venta.

 Detracción indebida 44 Una empresa (cliente) deposita la detracción por una operación que fue anu-

lada mediante una Nota de Crédito. ¿Puede solicitar la devolución del monto indebidamente depositado?

Si bien no se encuentra recogido en ninguna de las normas que regulan el Sistema de Detracciones, en la página web de SUNAT se encuentra un procedimiento para autorizar la restitución de fondos correspondiente a depósitos indebidos o en exceso efectuados en cuentas de detracción. Dicha restitución se realiza mediante un escrito presentado por el depositante en el que manifiesta haber efectuado un depósito indebido o en exceso en la cuenta de detracción del beneficiario, motivo por el cual solicita se autorice la restitución de los fondos correspondientes a dicho pago. El beneficiario de la cuenta de la misma forma presentará un escrito, donde indicará la existencia de un depósito indebido o en exceso, el monto del mismo y la autorización expresa para que dicho importe sea debitado de su cuenta de detracciones. Asimismo, se adjuntarán otros requisitos que se detallan en el procedimiento mencionado. La transferencia del depósito, se realiza mediante transacción por el Banco de la Nación a solicitud de la SUNAT, a través del cual se restituye el monto de un depósito indebido o en exceso, desde la cuenta de detracciones del beneficiario hacia una cuenta bancaria comercial del depositante, proveedor o prestador de servicio, según el caso. En tal sentido, al efectuarse un depósito indebido o en exceso en la cuenta de detracción deberán realizar el procedimiento para solicitar que SUNAT autorice la restitución del fondo

149

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

correspondiente, siendo necesaria la evaluación de la solicitud. La SUNAT podrá requerir información adicional a la presentada por el solicitante, debiendo tenerse en cuenta que el plazo para resolver las solicitudes presentadas es de 30 días hábiles. Cabe mencionar que, en caso no se realice este procedimiento, la SUNAT podrá presumir una compra venta omitida de ser el caso, dado que el importe de la detracción depositada en la cuenta no guardará relación con las ventas del periodo realizadas por el proveedor.

 Actividades comprendidas en el Sistema de Detracciones - Contratos de construcción 45 ¿Los contratos de construcción, sujetos a detracción, se verifican respecto de inmuebles nuevos o antiguos?

Dentro de las prestaciones de servicios comprendidas en nuestra normativa, tenemos los contratos de obra; su regulación la encontramos en el artículo 1771º del Código Civil, el cual indica que: “Por el contrato de obra, el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución”. Por su parte, el inciso d) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV define el término construcción como aquellas actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. De las normas antes citadas podemos señalar que la actividad de construcción se caracteriza porque las labores desempeñadas por el contratista se realizan en un predio que es de propiedad del comitente. En este sentido, y de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 003-2011/SUNAT/2B0000 y teniendo en cuenta la Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI, en el Perú se ha optado por utilizar la Cuarta Revisión de la CIIU. Por lo tanto, no es determinante para aplicar el Sistema de Detracciones que la actividad de construcción se realice en una construcción antigua o reciente, sino que dicha actividad de construcción este comprendida como tal en la CIIU.

 Construcción de carreteras 46 ¿Los servicios de imprimación y capa asfáltica están comprendidos en el Sistema de Detracciones?

En el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, numeral incorporado por la Resolución de Superintendencia Nº 293-2010/SUNAT (publicada el 31.10.2010, y vigente a partir del 01.12.2010) se establece que son servicios sujetos al SPOT los Contratos de Construcción que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, las actividades clasificadas como construcción según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas Cuarta Revisión. Así, en la Clase 4210 Construcción de Caminos y vías férreas del CIIU señala que esta clase incluye: construcción de autopistas, calles, caminos, y otras vías vehiculares y peatonales, trabajo exterior en calles, caminos, autopistas, puentes o túneles: asfaltado de carreteras; pintado de caminos y otras marcas, instalación de barreras contra impactos, señales de tránsito y similares; construcción de puentes, incluso aquellos para autopistas elevadas,

150



PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

construcción de túneles, construcción de líneas ferroviarias y subterráneos; construcción de campos de pistas de campo de aterrizaje. Esta clase excluye: instalación de iluminado de calles y señales eléctricas, ver 4321; actividades de arquitectura e ingeniería, ver 7110; actividades de gestión de proyectos relacionados a obras de ingeniería civil, ver 7110. En tal sentido, de los párrafos anteriores se desprende, que los servicios materia de la consulta se encuentran comprendidos dentro de la clase 4, por lo que a tales servicios les resulta de aplicación las normas del SPOT y se aplicará el porcentaje de detracción del 5%.

 Servicio de transporte de carga 47 Una empresa ha realizado una ruta de Lima a Cerro de Pasco y otra de Lima

a Huancayo, ¿Es posible emitir una sola factura por ambas rutas sabiendo que cada ruta tiene su propia tarifa? El artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aplicable al transporte de carga de bienes por vía terrestre señala de manera expresa que, el comprobante de pago deberá contener ciertos requisitos para su validez, tales como; el valor referencial correspondiente al servicio que deberá estar determinado por cada viaje y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio. En este sentido, la norma en mención señala los requisitos que debe cumplir el comprobante de pago, pero no limita la emisión de un solo comprobante de pago por cada servicio, en tanto y en cuanto comprenda la misma prestación. Por lo tanto, el prestador del servicio puede emitir una sola factura por la prestación de los dos servicios, siempre que consigne de manera detallada cada servicio, el valor del mismo, entre otros requisitos señalados en el artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago así como los requisitos señalados en el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT.

 Servicios de ingeniería y telecomunicaciones 48 ¿Se encuentran incluidos en el Sistema de Detracciones el servicio de acceso a

internet satelital y la elaboración de un expediente técnico sobre instalaciones electromecánicas?

En cuanto al servicio de acceso a internet satelital, éste se encuentra comprendido en la sección 64 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) Revisión 3, actividades de telecomunicaciones; en tal sentido, no es un servicio afecto a detracciones. Por otro lado, la elaboración del expediente técnico sobre instalaciones electromecánicas podría clasificar como actividades de ingeniería (sección 74 del CIIU, Revisión 3) pues en ella se incluyen actividades de ingeniería civil, eléctrica, electrónica, mecánica, industrial, sistemas, entre otras. Por tal razón, resulta imprescindible que se analice la naturaleza del servicio, a fin de definir sus alcances. Si se encontrara en el Sistema de Detracciones estaría comprendido en el numeral 5 del Anexo 3 que corresponde a otros servicios empresariales con la tasa del 12%.

151

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

 Contratos de construcción 49 El servicio a todo costo de pintado de paredes del exterior de un edificio que está en proceso de construcción, ¿está sujeto a detraccion?

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 293-2010/SUNAT se incluye dentro del ámbito de aplicación de la detracción al servicio de construcción. Sin embargo, esta norma remite a la definición de construcción contemplada en el inciso d) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV, la cual a su vez, nos remite a la CIIU a efectos de establecer los servicios comprendidos en el rubro construcción. Es pertinente referir que la Adminsitración Tributaria ha emitido el Informe N° 3-2011-SUNAT/2B0000, el cual señala que para efectos de la detracción deberá considerarse la Revisión 4 de la CIIU. Al respecto, la actividad consultada se enmarca en la división 433 – Terminación y acabados de edificios, Clase 4330 – Terminación y acabados de edificios, que comprende: Pintura interior y exterior de edificios. Por tanto, el servicio de pintado de paredes, se encuentra sujeto al Sistema de Detracciones, en el rubro de Construcción, debiendo aplicarse una tasa del 12%.

 Fabricación de bienes por encargo 50 Una empresa se dedica a la fabricación de clavos. Para ello, encarga a otra

empresa (prestador del servicio) que se encargue de una parte del proceso de fabricación para finalmente entregar el producto terminado. ¿Dicho servicio se encuentra afecto a detracción?

Conforme lo establecido en el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, se encuentra sujeta al Sistema de Detracciones con una tasa del 12% la fabricación de bienes por encargo, entendiéndose como tal, aquel servicio por el cual el prestador del mismo se hace cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación, o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. En ese sentido, en el entendido que el tercero se encargará de una parte del proceso de fabricación del bien, el servicio calificará como Fabricación por Encargo y en tal supuesto se encuentra afecto al Sistema de Detracciones.

 Contratos de construcción 51 Las construcciones realizadas en drywall, la instalación de luminarias y cris-

tales ¿Se consideran dentro de los contratos de construcción sujetos al Sistema de Detracciones?

Respecto a las construcciones de drywall, instalación de luminarias y cristales, se precisa que, todos estos servicios se encuentran inmersos dentro de un contrato de construcción, de acuerdo a la Revisión 4 de la CIIU, en el rubro 4330 - Terminación de edificios, motivo

152



PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

por el cual le resulta aplicable el Sistema de Detracciones con una tasa del 5% conforme lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 293-2010/SUNAT.

 Servicio de transporte dentro de una provincia 52 Una empresa presta el servicio de transporte dentro de una provincia. ¿Debe realizar el depósito de la detracción?

En el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT (en adelante la resolución), no establece como excepción para aplicar el Sistema de Detracciones que el servicio de transporte se brinde dentro de una provincia; por lo tanto, estará sujeto a detracción. El artículo 4° de la Resolución establece que el porcentaje a detraer se realizará sobre el importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor. Sin perjucio de ello, es pertinente referir que no procede determinar el valor referencial cuando se trata del traslado de bienes en el ámbito local y en tanto el punto de partida o llegada no se realice desde o hacia un puerto. En dicho supuesto el monto del depósito de la detracción resultará de aplicar el porcentaje del 4% sobre el importe de la operación. Si el usuario del servicio no cumple con efectuar la detracción dentro del plazo establecido por el inciso a) del artículo 6° de la Resolución, se encuentra sujeto una multa ascendente al 100% del importe no depositado. Así, la oportunidad para efectuar el depósito de la detracción es: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se anote el comprobante en el Registro de Compras lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente. b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito es el prestador del servicio.

 Servicios de mamografías médicas servicios de mamografía médicas se encuentran comprendidos en el Sis53 ¿Los tema de Detracciones? El servicio de mamografías médicas no está sujeta a detracción al no encontrarse como un servicio comprendido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/ SUNAT.

 Venta de tablas y planchas de madera 54 Una empresa vende los siguientes bienes: tablas de lupuna, planchas de triplay y lupuna. ¿Se encuentran afectas a detracción dichas operaciones?

En el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT se incluye, entre otros productos, a la madera en bruto. Las partidas arancelarias que describen los bienes comprendidos en el Sistema de Detracciones precisan lo antes señalado, motivo por el cual las operaciones descritas se encuentran sujetas a detracción.

153

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

 Venta de piedra sujeta a detracción 55 Se ha emitido una factura por la venta de piedra chancada por el valor de

S/. 5,025.00 Nuevos Soles y una cisterna de 500 litros, por el valor de S/. 3,600 Nuevos Soles. ¿La venta de estos productos está sujeta a la detracción? De acuerdo al numeral 5 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT, la operación de venta de piedra chancada se encuentra sujeta al SPOT, aplicándose el porcentaje del 10% del total de la operación que incluye IGV. Sin embargo, no está como supuesto de detracción la venta de cisterna. A su turno, el numeral 19.1 del artículo 19º de la misma Resolución señala que los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al sistema no podrán incluir operaciones distintas a las sujetas al sistema. En este sentido, la emisión de la factura que sustenta la compra del producto sujeto al SPOT deberá efectuarse de manera independiente de aquellos productos que no se encuentran sujetos al referido sistema.

154

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.