EL SALVADOR CENTRAL DIARIOREPUBLICA OFICIAL. DE - San Salvador, EN 19LA deAMERICA Noviembre de 2003.
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DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.
TOMO Nº 361
SAN SALVADOR, MIERCOLES 19 DE NOVIEMBRE DE 2003
NUMERO 216
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SUMARIO ORGANO LEGISLATIVO
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INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES
Decreto No. 189.- Reformas a la Ley Anti Maras. ...........
3-4
Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas del Registro y Control
Tributario Municipal y reguladora de la conducción, deambulación
ORGANO EJECUTIVO
y permanencia de semovientes en lugares públicos, ambas del municipio de Chalatenango. ......................................................
MINISTERIO DE GOBERNACION
11-16
Decretos Nos. 7 y 8.- Ordenanzas para el mejoramiento
RAMO DE GOBERNACIÓN
ambiental y evitar la contaminación y para la protección del agua y el suelo de Ozatlán.........................................................
17-22
Estatutos de la Iglesia Ministerio Misionero Evangelístico Senda Jehová Hebreos 12.12-14 y Acuerdo Ejecutivo No. 198, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.
5-7
Decreto No. 10.- Ordenanza por medio de la cual se crea
u organiza el comité de festejos patronales de la ciudad de Sensuntepeque...........................................................................
MINISTERIO DE ECONOMIA
RAMO DE ECONOMÍA
23-25
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
“Monterrey”, Cantón Los Cañales; “Sector Salud de Apastepeque”; “Cantón La Longaniza” y “ Comunidad Hacienda
Acuerdos Nos. 968 y 1168.- Se modifican dos Acuerdos Ejecutivos, emitidos por el Ramo de Economía........................
8-9
Vieja Veintiocho de Enero”, Acuerdos Nos. 2(2), 7 y 24, emitidos por las Alcaldías Municipales de Juayúa, Apastepeque, San Juan Nonualco y Nueva Concepción, aprobándolos y confiriéndoles
RAMO DE EDUCACIÓN
el carácter de persona jurídica...................................................
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MINISTERIO DE EDUCACION
SECCION CARTELES OFICIALES
D
Acuerdos Nos. 15-0778 y 15-1092.- Equivalencias de estudios. ....................................................................................
9-10
ORGANO JUDICIAL
DE PRIMERA PUBLICACION Cartel No. 2112.- DECLARATORIA DEFINITIVA a favor de la tutora Rosa Elvira Velásquez Orellana. (1 vez)................
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 506-D, 507-D, 510-D, 523-D y 529-D.-
Cartel No. 2113.- DECLARATORIA YACENTE del
Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus
causante Cecilio Fernández, curador Lic. Sonia del Carmen
ramas. ........................................................................................
26-42
10
Monterrosa Quintanilla. (3 Alt.)................................................
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43
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial • Correo:
[email protected]
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Cartel No. 2114.- PUBLICA SUBASTA promovido por
40685, 40689, 40687, 40690, 40706, 40711, 40759, 40756, 40741,
la abogada Ana Roxana Campos de Ponce Agente Auxiliar del
40785, 40786, 40676, 40721, 40746, 40671, 40674, 40738, 40703,
señor Fiscal General de la República contra José Amílcar Leal
40782, 40717, 40748, 40777, 40686, 40679, 40688, 40764, 40763,
Bernal .......................................................................................
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40765, 40766, 40714, 40775-C, 40729-C, 40716-C, 40700-C, 40747-C.....................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
49-67
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DE SEGUNDA PUBLICACION
Cartel No. 2101.- DECLARATORIA YACENTE
del
causante Juan Francisco Morales Chávez. (3 Alt.)....................
Carteles Nos. 40486, 40488, 40411, 40458, 40361, 40293,
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Carteles Nos. 2102 y 2103.- ACEPTACION INTERINA a
40334, 40409, 40456, 40395, 40392, 40382, 40386, 40466, 40421,
favor de María Víctor López de Munguía; María Reina Pineda y Otros. (3 Alt.). ........................................................................
40374, 40329/40330, 40327, 40438, 40485, 40487, 40462, 40470,
40428, 40427, 40433, 40434, 40435, 40477, 40420, 40426, 40422,
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40429, 40430, 40432, 40425, 40423, 40449, 40441, 40443, 40444, 40412, 40415, 40419, 40305, 40336, 40431, 40424, 41031, 40620-C, 40548-C, 40667-C. .................................................. - 68-82
DE TERCERA PUBLICACION
DE TERCERA PUBLICACION
Cartel No. 2084.- DECLARATORIA YACENTE. Del
Causante José Antonio Romero Martínez, curador, Lic. Herberth Mauricio Villacorta. ( 3 Alt.). ...................................................
44-45
Carteles Nos. 39981, 40033, 40036, 40043, 40059, 40054,
40052, 40063, 40072, 40071, 40062, 40084, 39933, 39990, 40047,
Carteles Nos. 2085, 2086, 2087 y 2088.- ACEPTACION
39992, 40067, 39882, 39935, 40017, 40053, 39878, 40015, 39968,
INTERINA a favor de Santos Matilde Amaya Vda. de Sorto,
40020, 40022, 40023, 40024, 40025, 40070, 39975, 39979, 39974,
María del Carmen Recinos de Flores, Tránsito Morales Vargas,
39973, 39890, 39886, 39957, 39959, 39960, 39962, 39963, 39965,
María Alejandra Urías, (3 Alt.). ................................................
45-46
39969, 39989, 39913, 39936, 39949, 40030, 40029, 39980, 39997, 39970, 39977,39985,39984, 39892, 39891, 39889, 39888, 39887,
Carteles Nos. 2089 y 2090.- TITULO SUPLETORIO a
39885, 39884, 39883, 39881, 39880, 39879, 39988, 39931, 39930,
favor Nicolás Flores Grande, Blanca Estela Vides Martínez (3
39929, 39928, 39927, 39926, 39923, 39920, 39919, 39918, 39916,
Alt). ..........................................................................................
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39894, 39893, 39906, 39908, 39910, 39912, 39914, 39921, 39924,
Cartel No. 2104.- SENTENCIA DE MUERTE PRESUNTA
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R
del señor Gilberto Cruz Escobar. (3 V. C). ...............................
D
SECCION CARTELES PAGADOS
39911, 39909, 39903, 39901, 39900, 39898, 39896, 39895, 39976,
39951, 39954, 39955, 39939, 39941, 39942, 39943, 34944, 39945,
46-48
39946, 39948, 39902, 39904, 39905, 40418-C, 40672-C, 40357C, 40388-C. ............................................................................... 83-115
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Carteles Nos. 40702-1v, 40798-1v, 40788-1v, 40794-1v, 40781-1v, 40767-1v, 40731-1v, 40723-1v, 40710-1v, 40712-1v, 40696-1v, 40695-1v, 40684-1v, 40719-1v, 40707-1v, 40715-1v, 40735-1v, 40791, 40789, 40787, 40784, 40740, 40734, 40713,
Certificación de la resolución en el proceso constitucional número 17-2001 ........................................................................ 116-128
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ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 189.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
I.
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CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo No. 158, de fecha 9 de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo No. 361, del 10 de ese mismo mes y año, se aprobó la Ley Anti Maras.
II.
Que algunos jueces han considerado que mediante la Ley Anti Maras no se declara en su Artículo 6 que el ser miembro de una mara o una pandilla sea un delito, debido a que se requiere de conductas adicionales a la mera pertenencia; por lo que es necesario especificar en dicha disposición que la sola pertenencia a una mara delincuencial es ya un hecho constitutivo de delito.
III.
Que organizaciones gremiales de jueces se han pronunciado públicamente prejuzgando la aplicación general de la Ley Anti Maras, por lo que es importante dotar a la alta dirección del Organo Judicial de las herramientas necesarias para asegurar que los jueces que conocerán de los casos regulados por dicha Ley tienen la formación y especialidad necesaria para resolver problemas de criminalidad organizada.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Gobernación,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY ANTI MARAS
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Art. 1. Refórmase el inciso primero del Art. 3, así:
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“COMPETENCIA
Art. 3. Los delitos a que se refiere la presente Ley serán sancionados conforme al procedimiento común regulado en el Código Procesal Penal y, en lo pertinente, por lo estipulado en esta Ley. Cuando sean delitos contemplados en esta Ley o asociados a miembros pertenecientes a maras, dicho procedimiento será de competencia de los jueces designados de entre los jueces con asiento en las cabeceras departamentales. Se faculta al Presidente de la Corte Suprema de Justicia para que designe el Juez de Paz, el Juez de Instrucción y el Tribunal de Sentencia que conocerán de este procedimiento, en aquellos lugares donde hubiere más de uno de dichos tribunales.”
Art. 2. Refórmase el Art. 6, así:
“Art. 6. El que integre una mara o pandilla de las que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de dos a cinco años.
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Si fuere sorprendido portando cualquier tipo de armas, objeto corto punzante o contundente, materiales inflamables o explosivos, será sancionado con prisión de dos a seis años.
Si se cumplieren los presupuestos establecidos en el Art. 345 del Código Penal, se aplicará el referido tipo preferencialmente.
En los casos a que se refiere este artículo no tendrá aplicación el concurso ideal de delitos dispuesto en el Art. 40 del Código Penal.
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En las diligencias policiales se harán constar los indicios que hasta ese momento se tienen para apreciar la pertenencia a la mara o pandilla, los que deberán ser valorados por el Juez, aplicando las reglas de la sana crítica, para continuar con la fase de instrucción.”
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil tres.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
TERCER VICEPRESIDENTE.
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR,
ELIZARDO GONZALEZ LOVO,
PRIMERA SECRETARIA.
TERCER SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA.
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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil tres.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.
CONRADO LOPEZ ANDREU, Ministro de Gobernación.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003.
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ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS IGLESIA MINISTERIO
CAPITULO III
MISIONERO EVANGELISTICO SENDA DE JEHOVA
DE LOS MIEMBROS
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HEBREOS 12.12-14.
CAPITULO I
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia MINISTERIO MISIONERO EVANGELISTICO SENDA DE JEHOVA HEBREOS 12.12-14 y que podrá abreviarse, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.
a)
Miembros Fundadores.
b)
Miembros Activos.
c)
Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
CAPITULO II FINES
a)
Gozar de los beneficios derivados de la Iglesia, siempre que no sean económicos.
b)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
c)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
d)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a)
La proclamación y enseñanza del mensaje del evangelio de nuestro señor Jesucristo, conforme lo preceptuado en la Santa Biblia.
Elevar el estado espiritual, moral, social y cultural de sus miembros.
c)
Establecer seminarios y escuelas teológicas.
d)
Difundir el conocimiento de la Biblia predicando principios dentro de las más estricta moral cristiana.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
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b)
b) c)
Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
f)
d)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Promover y apoyar programas de evangelización que beneficie a la comunidad.
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e)
g)
h)
Para el cumplimiento de sus fines el Ministerio hará uso de la palabra hablada y escrita la prensa, la radio, la televisión, cursos por correspondencias y otros permitidos por la ley y el orden público. De los servicios ministeriales de pastores, músicos y distribuidores de literatura evangélica y otro colaboradores profesionales que sean necesarios para alcanzar sus objetivos, de reuniones en sus templos y fuera de ellos; de movimientos femeniles, juveniles o infantiles; de retiros, campañas nacionales e internacionales y demás medios permitidos por la ley. Establecer centros de rehabilitación para drogadictos, alcohólicos y delincuentes convertidos a cristo.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a)
Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b)
Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
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6 c)
Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: La Asamblea General; y
b)
La Junta Directiva.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
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a)
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
b)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
e)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f)
Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
g)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h)
Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i)
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
a)
Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
c)
Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
b)
d)
Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c)
e)
Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d)
Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e)
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f)
Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
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R
a)
f)
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, Un Prosecretario, un Tesorero, Un Pro tesorero y tres Vocales.
El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario: a)
Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. c)
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d)
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e)
Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
El Pro Secretario tendrá las mismas atribuciones que el Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.
CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES
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Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero: a)
Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c)
Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
El Pro Tesorero tendrá las mismas atribuciones que el Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. Las atribuciones del Síndico se regularán en el Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales: a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b)
Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio del Interior, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 31.- La Iglesia MINISTERIO MISIONERO EVANGELISTICO SENDA DE JEHOVA HEBREOS 12.12-14. se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a)
Las cuotas de los Miembros.
b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
R
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
D
IA
c)
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
ACUERDO No. 198.
San Salvador, 31 de octubre de 2003
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MINISTERIO MISIONERO EVANGELISTICO SENDA JEHOVA HEBREOS 12.1214, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 11 del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). EL MINISTRO DE GOBERNACION, LOPEZ ANDREU.
(Registro No. 40801)
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MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No. 968. San Salvador, 10 de octubre de 2003 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Vistos los escritos presentados los días 17 de septiembre y 6 de octubre de 2003, por el Ingeniero Marcos Antonio Vinicio Rosales Portillo, actuando en carácter de Representante. Legal de la Sociedad SEWING TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse S-TECH, S.A. DE C.V. o SEWING TECH, S.A. DE C.V., Sociedad registrada con el Número de Identificación Tributaria 0614230597-103-1, el primero solicitando se les autorice cambio de domicilio de sus instalaciones ubicadas en el Km. 28 1/2 Carretera a Santa Ana, Parque Industrial El Rinconcito, Bodega No. 7-A, San Juan Opico, La Libertad, hacia un local propio ubicado en el Kilómetro 26+ 100 que de la Carretera de San Salvador conduce a Santa Ana, Complejo Industrial “Intercomplex”, Lote # 2-C, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, el segundo escrito relativo a presentar documentación y datos complementarios a petición inicial; CONSIDERANDO: I.
Que la solicitud y documentación complementaria, fueron admitidas en este Ministerio el 17 de septiembre y 6 de octubre de 2003;
II.
La Sociedad fue calificada como Empresa que Exporta la Totalidad de su Producción, otorgándole los beneficios de la Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales, según Acuerdo No. 492, de fecha 31 de julio de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo No. 336, del 22 de agosto de 1997, para aplicarlos a la confección y maquila de ropa en general;
III.
Que actualmente las instalaciones de la empresa están ubicadas en Km. 28 1/2 Carretera a Santa Ana, Parque Industrial El Rinconcito, Bodega No. 7-A, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, pero en razón del crecimiento de las operaciones han construido instalaciones propias con las condiciones adecuadas para desarrollar la actividad incentivada, las cuales están ubicadas en Kilómetro 26 + 100 de la carretera que de San Salvador conduce a Santa Ana, Complejo Industrial “Intercomplex”, Lote # 2-C, Cantón Arenera, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad;
IV.
Que el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, del Ministerio de Obras Públicas, según Resolución No. 0056/B2/04/02, de fecha 6 de mayo de 2003, autorizó la construcción del Complejo Industrial denominado “Industrias Orión”, a desarrollarse en un terreno de un área de 55,912.78 mts2, en éste se han construido las instalaciones de S-Tech, S.A. de C.V., las cuales tienen un área de 10, 245.59 mts2;
V. VI.
Que está comprobado en autos la existencia legal de la Sociedad interesada y la personería jurídica conque actúa el solicitante; Que este Ministerio ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;
POR TANTO:
De conformidad a las razones expuestas y a los artículos 1, 18 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio, ACUERDA:
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1. Modificar el numeral 1o. de la parte dispositiva del Acuerdo No. 492, de fecha 31 de julio de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo No. 336, del 22 de agosto de 1997, de la Sociedad SEWING TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse S-TECH, S.A. DE C.V. o “SEWING TECH, S.A. DE C.V., en el sentido de autorizar el traslado de sus operaciones hacia las instalaciones ubicadas en el Kilómetro 26 + 100 de la carretera que de San Salvador conduce a Santa Ana, Complejo Industrial “Intercomplex”, Lote # 2-C, Cantón Arenera, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, para que se dedique a la confección y maquila de ropa en general, que será destinada fuera del Area Centroamericana;
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2. Dejar sin efecto la declaratoria de Depósito para Perfeccionamiento Activo, ubicado en el Km. 28 1/2 Carretera a Santa Ana, Parque Industrial El Rinconcito, Bodega No. 7-A, San Juan Opico, Departamento de La Libertad; 3. Declárase Depósito para Perfeccionamiento Activo las instalaciones que miden 10,245.59 mts2, ubicadas en Kilómetro 26 + 100 de la carretera que de San Salvador conduce a Santa Ana, Complejo Industrial “Intercomplex”, Lote # 2- C, Cantón Arenera, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; debiéndose sujetar la Sociedad a las disposiciones que dicten los Ministerios de Hacienda y Economía sobre el control Fiscal y Administrativo; 4. La Sociedad queda obligada a dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 28, literales a), b), c), d) y e) en proporcionar información relacionada con su operación y cualquiera otra que requieran los Ministerios de Economía y Hacienda; 5.
En lo demás queda sin ninguna modificación el Acuerdo No. 492 antes mencionado;
6. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. 40951).
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003.
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ACUERDO No. 1168. San Salvador, 27 de octubre de 2003. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Visto el escrito e información complementaria presentados el 8 y 17 de octubre de 2003 por el señor Marco Antonio Batres Bendix, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Consultores Financieros, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Cofinanzas, S.A. de C.V., registrada con el Número de Identificación Tributaria 0614-310787-005-7, el primero relativo a que se le modifique el Acuerdo No. 572, de fecha 13 de agosto de 2001, para efectos, de que su representada pueda gozar también del beneficio de la devolución del 6% por las exportaciones de café orgánico, producto que no está incluido en dicho Acuerdo; el último remitiendo información complementaria a petición inicial; CONSIDERANDO: Que la solicitud e información complementaria fueron admitidas en este Ministerio el 8 y 17 de octubre de 2003;
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I. II.
La Sociedad goza del beneficio de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, según Acuerdo No. 572, de fecha 13 de agosto de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 171, Tomo No. 352, de fecha 12 de septiembre del mismo año, para aplicarlo al cultivo, beneficiado y exportación de café gourmet;
III.
Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento;
IV.
Que este Ministerio ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;
POR TANTO,
De conformidad a las razones expuestas y Artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA:
1. Modificar el Numeral 1° de la parte dispositiva del Acuerdo No. 572, de fecha 13 de agosto de 2001, publicado en Diario Oficial No. 171, Tomo No. 352, de fecha 12 de septiembre de 2001, de la Sociedad CONSULTORES FINANCIEROS, S.A. DE C.V., que se abrevia COFINANZAS, S.A. DE C.V., en el sentido de que además del cultivo, beneficiado y exportación de café gourmet, se le hagan extensivos los beneficios para el cultivo, beneficiado y exportación de otro producto de origen salvadoreño, siendo éste: café orgánico, que será destinado fuera del Area Centroamericana; 2. mérito; 3.
La Sociedad tendrá derecho a la devolución del 6%, por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de la solicitud de
En lo demás queda sin ninguna modificación el Acuerdo No. 572, antes relacionado;
4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. 40985)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
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RAMO DE EDUCACION
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ACUERDO No. 15-0778.
San Salvador, 2 de julio del 2003.
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El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación Académica se ha presentado PRISCILA MOSQUEIRA OLIVER, solicitando INCORPORACION de su Diploma de Bachiller en Humanidades, extendido por la Universidad Técnica del Beni “Mcal. José Ballivián”, de la República de Bolivia en el año 1997. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: dar como Equivalente los Estudios de Bachiller en Humanidades realizados por PRISCILA MOSQUEIRA OLIVER en la República de Bolivia, con los de Bachillerato General y a la vez Incorporar su Título de Bachiller en Humanidades, al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN. (Registro No. 40790).
ACUERDO No. 15-1092. San Salvador, 14 de Octubre de 2003. El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado JUAN ANDRES SILVA MANZANO solicitando INCORPORACION de su diploma de High School, extendido en Scarborough Senior High School de Texas, Estados Unidos de América en el año 1990. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos
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legales, ACUERDA: dar como equivalente los Estudios de High School realizados por JUAN ANDRES SILVA MANZANO en Estados Unidos de América, con los de Bachillerato General y a la vez incorporar su diploma de High School, al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN. (Registro No. 40707).
ORGANO JUDICIAL
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO No. 506-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de octubre de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada DIGNA MERCEDES MOYA DE MEJIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A. G. CALDERON.-- J. E. TENORIO.-- J. ENRIQUE ACOSTA.--VELASCO.-- E. CIERRA.-- RENE FORTIN MAGAÑA.-- BERNAL SILVA.--GUSTAVE T. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. 40873)
ACUERDO No. 507-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de octubre de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada EVELYN YESENIA HERNANDEZ NUÑEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A. G. CALDERON.-V. DE AVILES.-- M. CLARA.-- J.E. TENORIO.-- J. ENRIQUE ACOSTA.-- VELASCO .-- P. J.-- GUZMAN U. D. C. -- J. N. CASTANEDA S.-- E. CIERRA. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. 40771)
ACUERDO No. 510-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de octubre de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado GUILLERMO ANTONIO MORAN AQUINO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- J. ENRIQUE ACOSTA.--VELASCO.-- P. J.-- M. POSADA.--GUZMAN U.D.C.-- E. CIERRA.-- RENE FORTIN MAGAÑA.—J. N. CASTANEDA.-- DUEÑAS. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.
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(Registro No. 40745).
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ACUERDO No. 523-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de octubre de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado MIGUEL ANGEL MURILLO MEJIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CALDERON. J. E. TENORIO.-- M. CLARA.-- J. ENRIQUE ACOSTA.-- BERNAL SILVA.-- RENE FORTIN MAGAÑA.-- GUSTAVE T.-- E. CIERRA. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. 40755)
ACUERDO No. 529-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de octubre de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada PASITA ANTONIA DIAZ SALMERON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.--V. DE AVILES.—M. CLARA.—J. ENRIQUE AGOSTA.-- VELASCO.-- GUZMAN U. D. C. -- M. POSADA. -- LOPEZ A.-- E. CIERRA. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. 40899)
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INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO No. UNO.El Concejo Municipal de Chalatenango, Departamento de Chalatenango considerando: Que los Ingresos Tributarios no se recaudan eficientemente. Que la Municipalidad no cuenta con la Información completa y actualizada de propietarios, inmuebles y empresas del Municipio para fines Tributarios.
iii.
Que se hace necesario crear una unidad Administrativa que se dedique exclusivamente a elaborar y mantener el Catastro Municipal.
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i. ii.
Por tanto:
En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal en el Art. 3 Num. 5 y el Art. 30 Num. 4. Decreta lo siguiente:
ORDENANZA DEL REGISTRO Y CONTROL TRIBUTARIO MUNICIPAL. TITULO 1
CREACION
Art. 1.- Créase el sistema de Catastro Tributario Municipal como parte Integrante de la Administración Municipal a Cargo del Departamento de Registro y Control Tributario. Art. 2.- El Catastro Tributario incluirá el Catastro de Inmuebles y el Catastro de Empresas del Municipio. Estos serán obligatorios para el Area Urbana; el Concejo Municipal determinará el Área Rural a incorporar en el Catastro. Art. 3.- Por Empresa se entenderá todo tipo de establecimiento y actividad económica realizados en el Municipio, independientemente de giro o tamaño. Art. 4.- La Municipalidad proveerá lo necesario en términos de lugar de trabajo, personal, equipo y los materiales para el funcionamiento eficiente del Departamento, Registro y Control Tributario. TITULO 2
FUNCIONES
Recolectar, registrar y actualizar la información necesaria de los propietarios, inmuebles y empresas, para la determinación de los Tributos Municipales establecidos en la Legislación correspondiente.
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1.
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Art. 5.- Las funciones del Registro y Control Tributario Municipal son:
Fiscalizar e inspeccionar inmuebles y empresas.
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2. 3.
Notificar e instruir contribuyentes.
4.
Preparar, procesar y transferir Información oportunas y exactas a las demás dependencias Municipales en lo relativo al Catastro.
5.
Todas aquellas funciones que estén relacionadas con la Unidad. TITULO 3 ELABORACION Y ACTUALIZACION
Art. 6.- El Alcalde o Jefe Administrativo delegado, revisará y aprobará los Programas de trabajo del Departamento de Registro y Control Tributario. Art. 7.- La Municipalidad coordinará con el Instituto Geográfico Nacional, Central Nacional del Registro, Registro de la Propiedad, Registro de Comercio, otras dependencias de la Administración Pública y terceros para la creación y actualización del Catastro Municipal.
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Art. 8.- El Departamento de Registro y Control Tributario ubicará personal en la oficina y el campo para ejecutar su trabajo. Art. 9.- El personal de Campo deberá portar visiblemente la credencial expedida por la Municipalidad para identificarse ante los propietarios u otros informantes. Art. 10.- Los Propietarios y arrendatarios de inmuebles y propietarios y Administradores de empresas, así como las Instituciones Gubernamentales están obligados a facilitar las informaciones requeridas, dar acceso a terrenos y establecimientos, presentar documentos y remitir por escrito los cambios habidos en el objeto y sujetos Tributarios, tal como lo establece el Art. 89 y 90 de la Ley General Tributaria Municipal. Art. 11.- Las personas naturales o Jurídicas que adquieran, modifiquen o realicen transacciones de inmuebles o empresas en el Municipio, están obligados a Notificar correcta y oportunamente de las mismas a la Municipalidad, tal como lo establece el Art. 90 de la Ley General Tributaria Municipal.
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TITULO 4
INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
Art. 12.- Si una persona natural o Jurídica se negare a proporcionar información Catastral, estando obligada a ello, se le impondrá una multa del 50% del salario Mínimo Urbano Vigente, si lo hiciere por primera vez; por segunda o más veces, LA MULTA será de un Salario Mínimo Urbano vigente, según la gravedad del caso y la capacidad económica del contribuyente. En tal situación, el Departamento de Registro y control Tributario podrá realizar la calificación o recalificación de oficio, establecido en el Art. 104 de la Ley General Tributaria Municipal. Art. 13.- La imposición y pago de una multa no exime de las demás responsabilidades en cuanto a la presentación de información y el pago de Tributos. Art. 14.- De las resoluciones del Alcalde o del Jefe de Registro y Control Tributario se admitirá recurso de apelación ante el Concejo, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 137 del Código Municipal y de las resoluciones del Concejo podrá hacerse uso de los recursos establecidos en los Art. 135 y 136 del mismo Código y el Capítulo IV de la Ley General Tributaria Municipal. TITULO 5
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 15.- La Municipalidad promoverá y divulgará los objetivos del Catastro y las obligaciones de la ciudadanía y terceros. Art. 16.- El acceso por terceros a los archivos Catastrales es Restringido y sujeto a permiso del Alcalde.
Art. 17.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil tres. LUIS ADALBERTO ZUNIGA AYALA, SINDICO MUNICIPAL.
ANA SARBELIA RAMIREZ MENJIVAR, REGIDOR PROPIETARIO.
LUIS ALONSO ALAS ORELLANA, REGIDOR PROPIETARIO.
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Dr. EDUARDO ENRIQUE COTO SALES, ALCALDE MUNICIPAL.
EDUARDO SALINAS PASCASIO, REGIDOR PROPIETARIO.
JESUS ROMAGOS MEJIA SERRANO, REGIDOR PROPIETARIO.
MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, REGIDOR PROPIETARIO.
IRMA RUBIA ALBERTO, REGIDOR PROPIETARIO.
DANIEL DE JESUS GONZALEZ CERON, REGIDOR PROPIETARIO.
ARMANDO MARIN RIVERA, REGIDOR PROPIETARIO.
EDMUNDO REYES URBINA LOPEZ, 1er. REGIDOR SUPLENTE.
PEDRO ANTONIO TOBAR TOBAR, 2do. REGIDOR SUPLENTE.
ELMER ENRIQUE SOSA, 3er. REGIDOR SUPLENTE.
GLORIA NOEMI ACEVEDO R. 4ta. REGIDOR SUPLENTE.
CECY MARLENE ROSA DE SOLORZANO, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. 40753)
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DECRETO NUMERO DOS.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHALATENANGO:
CONSIDERANDO: Que se ha observado la deambulación y permanencia de diferentes clases de semovientes, como vacas, bueyes, terneros, toros, caballos, cabras y cerdos en calles, carreteras, avenidas, zonas verdes, parques y otros sitios públicos del Municipio;
II)
Que la deambulación y permanencia de los semovientes antes indicados provoca el deterioro y destrucción de las zonas verdes, excrementos de éstos, así como el eminente peligro para los transeúntes y automovilistas, provocando accidentes de tránsito, aparte que se pone de manifiesto la irresponsabilidad de los propietarios de los animales;
III)
Que las autoridades municipales, están interesadas en contribuir a garantizar la integridad física de los ciudadanos y turistas que visitan la ciudad, a través de prevenir los accidentes de tránsito ocasionados por semovientes; y como encargado del aseo, ornato público, saneamiento ambiental y el combate de las enfermedades a través de la prevención, necesita de un ordenamiento legal para cumplir con estos fines;
IV)
Que en la actualidad la Ley de carreteras y caminos vecinales, prohíbe y sanciona la ambulación de ganado vacuno, porcino y caballar, además de señalar que las sanciones serán impuestas gobernativamente por los alcaldes municipales.
V)
Que de acuerdo al artículo 203 inciso 1o. de la Constitución de la República, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y se rige por el Código Municipal que sienta los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.
VI)
Que de acuerdo al artículo 204 numeral 5o. de la Constitución de la República la autonomía del Municipio comprende decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales.
POR TANTO:
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I)
Este Concejo en uso de sus facultades que le confiere el artículo 203. Inciso 1o., 204 numeral 5o. de la Constitución de la República, artículo 30 numeral 4, artículo 4 numeral 22 y 28, y artículo 32 del Código Municipal.
DECRETA: La presente ordenanza reguladora de la conducción, de semovientes dentro del casco urbano de la ciudad y dentro de las vías de tránsito del municipio; así como la deambulación y permanencia de éstos en lugares públicos del municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango.
OBJETO
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la conducción, de semovientes dentro del casco urbano de la ciudad y dentro de las vías de tránsito, así como la deambulación y permanencia de éstos en sitios públicos tales como: Calles, aceras, avenidas, zonas verdes, parques, canchas deportivas, cementerios, etc. del municipio de Chalatenango.
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JURISDICCION Y COMPETENCIA
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Art. 2.- Las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza serán aplicadas única y exclusivamente dentro de los límites jurisdiccionales del Municipio de Chalatenango; y compete al Alcalde Municipal o persona delegada por la Alcaldía, coordinar con la Policía Nacional Civil, mientras no se organice un cuerpo de Policía Municipal, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza.
SUJETOS DE LEY
Art. 3.- La presente Ordenanza se aplicará a los propietarios de las especies de ganado, vacuno, caballar, caprino, y porcino, que sea capturado por violación a la presente ordenanza.
REGIMEN DE EXCEPCION
Art. 4.- No se aplicará la presente Ordenanza cuando la deambulación y permanencia de los animales se deba a casos fortuitos y de fuerza mayor, como: incendios, terremotos o cualquier otra clase de calamidad pública.
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DE LA CONDUCCION, DEAMBULACION Y PERMANENCIA
Art. 5.- Se permite la circulación de cualquier clase de semovientes durante el día, siempre y cuando sean transportados en vehículos automotores o guiados por alguna persona; tal y como se estipula a continuación: Si la circulación de cualquier clase de semoviente, ya sea de ganado vacuno, caballar, caprino o porcino, fuese solamente de un ejemplar y deba pasar por la ciudad, deberá ser transportado con su respectivo arreo (lazo, bozal, etc.), su respectiva guía y la persona responsable de su conducción.
b)
Si la circulación de cualquier clase de semoviente fuere mayor de dos y deba pasar por la ciudad, deberán ser transportados en vehículo automotor y/o hacer uso exclusivo de la ruta autorizada para tal fin la cual estará debidamente señalizada.
c)
La aplicación de los dos literales anteriores se hará solamente, si la circulación de semovientes se hace en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.
d)
Cuando los semovientes sean arreados en lo rural, deberán llevar guías en proporción a la cantidad de animales que fueren y en el caso de que tengan que ser arreados por las carreteras del municipio deberán llevar banderas rojas, una adelante y la otra atrás como señales de precaución para indicar a los conductores la proximidad o cruce del ganado y así puedan tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes de tránsito.
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a)
Art. 6.- Se prohíbe la deambulación y permanencia de semovientes de la especie vacuna, caballar, caprina y porcina, en calles, carreteras, avenidas, parques, zonas verdes y demás lugares públicos del municipio.
Art. 7.- Se prohíbe a los propietarios de cualquier especie de semovientes, pastearlos en zonas verdes, canchas para prácticas deportivas, engramillados del cementerio general, y derecho de vía de las carreteras del municipio, en especial la que conduce de Chalatenango a San Salvador.
SANCIONES
Art. 8.- Cuando sea localizado ganado deambulante por las vías de tránsito del municipio de Chalatenango se sancionará al propietario del o los animales de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Carreteras y Caminos vecinales, en la forma siguiente: a)
Una multa de cinco colones por cabeza la primera vez.
b)
Una multa de diez colones por cabeza, la segunda vez.
c)
Una multa de quince colones por cabeza las infracciones posteriores.
Art. 9.- Si el ganado es conducido, deambula o permanece, violando los artículos 5,6, y 7 de la presente ordenanza, las sanciones a los dueños de los semovientes se aplicarán de la siguiente forma: a)
Una multa que será igual al 2% del salario mínimo urbano vigente por cabeza, la primera vez.
b)
Una multa que será igual al 3% del salario mínimo urbano vigente por cabeza, la segunda vez.
c)
Una multa que será igual al 4% del salario mínimo urbano vigente por cabeza las infracciones posteriores.
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Art. 10.- Así mismo los propietarios de los semovientes detenidos, además de la multa establecida en el artículo anterior, deberán cancelar diariamente por cabeza, la cantidad en colones o en dólares, que será igual al 4% del salario mínimo urbano vigente, en concepto de alimentación y cuido del o los animales, así como los gastos en que hubiere incurrido la municipalidad en transportarlos de acuerdo a la distancia del traslado.
Art. 11.- Las multas por infracciones a la presente ordenanza, así como los gastos en que se incurrieron para la manutención, cuido y transporte de éstos, serán cancelados en el plazo perentorio de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de detención de los semovientes, dichos pagos serán cancelados exclusivamente en la Tesorería Municipal de esta Ciudad.
PROCEDIMIENTO
Art. 12.- Todo semoviente que se encuentre dentro del derecho de vía de la carretera que conduce de Chalatenango a San Salvador, así como los que se encuentran deambulando o pastando libremente en las zonas descritas en los Arts. 6 y 7, de la presente Ordenanza, serán capturados y trasladados al lugar que sea asignado.
Art. 13.- Para tal efecto la municipalidad asignará un corral central en el casco urbano y colocará postes en los cantones del municipio, según sea necesario, para que allí sean llevados los semovientes que infrinjan la presente ordenanza en los diferentes caseríos y cantones. Además se harán recorridos periódicos por dichos lugares para trasladar a los semovientes al corral central del municipio.
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Art. 14.- Podrán proceder a la captura y traslado, además del personal competente, cualquier persona que haya sido afectada por el o los semovientes. Art. 15.- Al ser localizado y conducido al corral central del municipio, cualquier especie de semovientes, la Municipalidad, procederá a hacer público el hallazgo por cualquier medio de comunicación. Art. 16.- El administrador o responsable del lugar, recibirá por medio de acta los animales que le sean remitidos para su debida custodia, describiéndolos, según corresponda, e indicando día y hora de entrada así como el lugar de procedencia; quien además velará porque a los animales les sea provisto lo necesario para su alimentación y cuido.
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Art. 17.- El administrador o responsable del lugar, entregará al propietario el o los animales, previa presentación de la autorización firmada por el señor Alcalde o del funcionario delegado para tal efecto y del recibo de pago de la multa respectiva, así como los gastos de manutención, cuido y transporte. La entrega se verificará por medio de acta, que deberá firmar quien entrega y recibe. En el caso que el propietario o su representante legal, no pueda firmar deberá estampar sus huellas digitales y un testigo firmará a ruego.
Art. 18.- Todo semoviente trasladado al corral municipal sólo podrá dejarse en libertad, si el propietario del mismo o su representante legal, paga la multa correspondiente así como los gastos en que se hubieren incurrido para su traslado y manutención; y demostrará su legítima propiedad.
Art. 19.- Cada propietario de semovientes, vacuno o caballar, deberán comprobar la titularidad o legítima propiedad, sobre los mismos, con las respectivas Cartas de Venta y/o matrícula. Los propietarios de semovientes caprino o porcino, deberán comprobar la titularidad mediante dos testigos idóneos, quienes a través de una declaración jurada darán fe de dicha propiedad, todos deberán identificarse con sus respectivas Cédulas de Identidad Personal o su documento único de identidad. (D.U.I).
Art. 20.- La persona que entregue o libere voluntariamente o involuntariamente un semoviente sin haberse efectuado el pago de las multas y los gastos en que se hubiere incurrido para su traslado, cuido y manutención; pagará a la Alcaldía Municipal dichos gastos, si son funcionarios o empleados de la Municipalidad, el pago se descontará de su sueldo o dieta, sin perjuicio de otra sanción y acción judicial. Esta disposición también se aplicará al encargado de la custodia de dichos semovientes.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Art. 21.- Si un semoviente no es sacado en el plazo estipulado en el Art. 11 de la presente Ordenanza, ya sea porque se le dio el aviso correspondiente al dueño y no acude a reclamarlo, o si éste, se negare a pagar los gastos de traslado, cuido y manutención, o porque transcurrieron los quince días después de la última publicación en el Diario Oficial, será vendido en pública subasta al mejor postor.
Art. 22.- Para la venta en pública subasta se hará un valúo del semoviente, procurando que dicho valúo no sea inferior a la multa y gastos en que se incurrieren en manutención, cuido y transporte, y se hará una publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, siendo esta publicación a costa del dueño del semoviente, o se tomará del producto de la subasta.
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Art. 23.- Del producto de la venta en pública subasta se descontará lo adeudado a la Municipalidad y el remanente, si hubiere, quedará en depósito en la Tesorería Municipal para entregarse al propietario si comprobare sus derechos y si se presentare a reclamar dentro de cuatro meses de verificado el remate; pasado dicho término se le dará entrada al fondo municipal.
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Art. 24.- Si no se vendiere en pública subasta por primera vez se sacará a subasta por segunda vez y en la forma antes indicada.
Art. 25.- Si no se logra vender en pública subasta por segunda vez el Síndico, pedirá al Concejo Municipal se le adjudique en pago a la Alcaldía, para que ésta haga lo más conveniente a los intereses del Municipio.
Art. 26.- Si la Alcaldía decide vender un semoviente adjudicado en pago, en ningún momento lo venderá a funcionarios o empleados de la misma, procurando que el precio no sea inferior a los gastos de manutención y otros en que se hubieren incurrido.
Art. 27.- Si pasado un mes, a partir de que el o los semovientes le fueron adjudicados en pago a la municipalidad y ésta no hubiere logrado venderlos, el o los semovientes de ganado vacuno, caprino o porcino; serán sacrificados en el rastro municipal y el producto de tal sacrificio le será dado en donación a una institución de beneficencia pública tales como: Hospitales, Centros de bienestar infantil, Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, Asilos, etc. Previa inspección de la oficina de saneamiento ambiental o de técnicos del Ministerio de Agricultura. Si el o los semovientes fuesen de ganado caballar y se encontrasen en la misma situación descrita en el inciso anterior, éstos serán dados en donación al Zoológico Nacional.
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Art. 28.- Si el o los semovientes mueren estando bajo custodia de la municipalidad, durante cualquier etapa del proceso descrito en la presente ordenanza, la municipalidad quedará exenta de cualquier responsabilidad ante el o los propietarios de los semovientes y procederá al enterramiento del o los animales y los costos del enterramiento recaerán sobre él o los dueños de los semovientes, cuando éstos pudiesen ser ubicados.
RECURSOS
Art. 29.- Los infractores de la presente ordenanza podrán hacer uso de todos los derechos que le confiere el Código Municipal.
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DISPOSICION FINAL
Art. 30.- Lo no previsto en esta Ordenanza será resuelto por el Concejo Municipal de conformidad a otras leyes aplicables.
Art. 31.- Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza no eximen de la responsabilidad que corresponda de acuerdo de las disposiciones contempladas en otras leyes.
VIGENCIA
Art. 32.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CHALATENANGO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
LUIS ADALBERTO ZUNIGA AYALA,
ALCALDE MUNICIPAL.
SINDICO MUNICIPAL.
ANA SARBELIA RAMIREZ MENJIVAR,
LUIS ALONSO ALAS,
REGIDORA PROPIETARIA.
REGIDOR PROPIETARIO.
EDUARDO SALINAS PASCASIO,
JESUS ROMAGOS MEJIA,
REGIDOR PROPIETARIO.
REGIDOR PROPIETARIO.
Licdo. MANUEL OSCAR APARICIO,
IRMA RUBIA ALBERTO,
REGIDOR PROPIETARIO.
REGIDORA PROPIETARIO.
DANIEL DE JESUS GONZALEZ,
ARMANDO MARIN RIVERA,
REGIDOR PROPIETARIO.
REGIDOR PROPIETARIO.
EDMUNDO REYES URBINA,
PEDRO ANTONIO TOBAR,
1er. REGIDOR SUPLENTE.
2do. REGIDOR SUPLENTE.
ELMER ENRIQUE SOSA,
GLORIA NOEMI ACEVEDO,
3er. REGIDOR SUPLENTE.
4ta. REGIDORA SUPLENTE.
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Dr. EDUARDO ENRIQUE COTO SALES,
CECY MARLENY ROSA DE SOLORZANO, SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. 40754)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003.
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DECRETO No. 7.
EL Concejo Municipal de Ozatlán, departamento de Usulután de conformidad con el numeral cinco del artículo tres y numeral cuarenta del artículo treinta del Código Municipal en relación con el artículo setenta y dos del mismo código.
CONSIDERANDO: Que la realización de múltiples actividades desordenadas dentro del municipio, podrían tener graves consecuencias en la salud, la alimentación y la seguridad de sus habitantes por efectos de la contaminación.
II.
Que es atribución de esta alcaldía velar por los legítimos intereses de todos los habitantes del municipio, en la búsqueda de un mejor nivel de vida a través del desarrollo económico y social.
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I.
POR LO TANTO:
Este Concejo en el uso de las facultades que la constitución de la República le confieren, DECRETA la siguiente: ordenanza municipal para el mejoramiento Ambiental y Evitar la Contaminación de Ozatlán.
CAPITULO I
DE SU APLICACION
Art. 1.- El objeto de esta Ordenanza es normar y ordenar las actividades de la localidad, para proteger los habitantes de la contaminación ambiental.
Art. 2.- La presente Ordenanza Municipal tendrá aplicación en toda la circunscripción territorial del municipio de Ozatlán.
Corresponde a la Autoridad Municipal la aplicación de esta ordenanza de acuerdo a su fuero, para lo cual podrá apoyarse en los organismos de la sociedad civil y la fuerza pública cuando fuere necesario.
Art. 3.- La Autoridad Municipal, cuando no hubiere cumplimiento voluntario, ante la infracción de esta norma podrá imponer como sanción pecuniaria, Multa que no excederá de los cinco mil colones o en su defecto trabajo comunitario.
CAPITULO II
DE LA CONTAMINACION POR BASURA
Art. 4.- El Concejo Municipal destinará un lugar de acopio para los desechos sólidos, accesible a la población. En dicho lugar se establecerá un área para los desechos orgánicos y húmedos y otra para concentración temporal de desechos secos como vidrios, plásticos y metales.
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Art. 5.- Toda persona en su hogar separará su basura orgánica o húmeda de los vidrios, plásticos y metales, antes de llevarlos al lugar de acopio o antes de ponerla a disposición del recolector.
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Corresponde la recolección de desechos sólidos o basuras al Concejo Municipal, quien podrá buscar los mecanismos alternativos de recolección con organismos de la sociedad civil.
Art. 6.- Mientras no se dé la recolección de desechos por parte de la Alcaldía, ésta facilitará como mecanismo alternativo, programas de capacitación para el tratamiento casero y disposición de desechos. Para ello podrá apoyarse y auxiliarse de aquellas asociaciones especializadas con presencia en el municipio. Art. 7.- El Representante de salud de la localidad podrá emitir su opinión con relación al manejo de desechos a fin de evitar los vectores contaminantes que puedan regenerar peligro y masivo para la salud de habitantes. Esta opinión calificada tendrá un carácter vinculante y produce obligatoriedad.
Art. 8.- Todo manejo que se realizare de los desechos sólidos dentro del municipio, deberá estar orientado a hacerse como manejo integral ya sea que se realice técnicamente o artesanalmente. Todo manejo de desechos deberá iniciarse con el proceso de separación o clasificación de las basuras. Art. 9.- Los desechos de depositados, en el lugar de acopio será sometidos a un proceso más depurado de separación, para luego ser sometidos los desechos orgánicos a un proceso de compostaje o fabricación de abono orgánico.
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Los desechos inorgánicos como vidrios, metales y plásticos serán concentrados en grandes volúmenes, para luego canalizar su venta a las empresas reutilizadoras o recicladoras.
Art. 10.- En el lugar de acopio de desechos no se permitirá bajo ningún concepto el abandono o depósito de cadáveres de animales o parte de ellos provenientes de cualquier actividad; tampoco se permitirá el abandono de heces fecales humanas o animales, su contravención de ordenamiento de la basura será sancionada con una multa de cincuenta colones o trabajo comunitario por dos días.
Art. 11.- El representante del sector salud podrá poner a disposición de la población aquella información correspondiente a los peligros y riesgos que conlleva el mal manejo de los desechos y los riesgos patógenos en la población infantil.
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El concejo podrá convocar a los ciudadanos de la localidad a campañas generales de la limpieza a fin de sanear la ciudad o lugar específicos en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS). El Concejo Municipal promoverá que en los centros educativos del municipio se oriente sobre el manejo y disposición adecuada de la basura.
CAPITULO III
DE LOS ANIMALES Y SUS CONSECUENCIAS
Art. 12.- Toda persona que posea animales de crianza a cualquier título habrá de tenerlos debidamente encorralados y no permitirá que deambulen libremente por los espacios públicos o ajenos, generando riesgos y daños para la población a sus trabajos agrícolas.
Art. 13.- Toda persona que permita que sus animales deambulen libremente es los espacios mencionados en el artículo anterior, será multada por un monto de cien colones, por primera vez, doscientos colones en reincidencia y por tercera vez serán sacrificados sus animales y su carne realizada en el mercado y sus resultados pasarán a las arcas de la comunidad.
Art. 14.- En caso de muertes de animales, que no sea por razones de aprovechamiento, éstos serán debidamente enterrados a fin de evitar epidemias y grave contaminación. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales en espacios públicos; quien así lo hiciere será sancionado con multa de cincuenta colones a trescientos colones o siete días de trabajo comunitario.
Art. 15.- No se podrá conducir ningún tipo de ganado por la vía pública sin una persona responsable que lo dirija y acompañe; de ello será responsable su propietario de los términos del artículo anterior, independientemente de la responsabilidad por los daños que causaren a terceros.
Art. 16.- Aquellas personas que se dedican a la crianza de especies animales para su aprovechamiento, deberán garantizar un mínimo tratamiento de sus heces fecales para su disposición final o abandono a cielo abierto; para ello deberán buscar asesoramiento a través del MSPAS.
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Art. 17.- No se permitirá el lanzamiento o abandono de heces fecales provenientes de crianzas de cerdos, aves de corral o ganado mayor en espacios públicos o ajenos; su contravención se multará con cincuenta a cien colones o dos días de trabajos comunitarios y el desalojo de lo lanzado o abandonado.
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Art. 18.- En caso de crianzas o granjas manejadas indebidamente, se podrá solicitar la intervención del MSPAS y de acuerdo a los resultados se exigirá la reorientación de su manejo o se solicitará su clausura.
CAPITULO IV DE LOS DESTAZOS EN EL MUNICIPIO.
Art. 19.- Se prohíbe toda forma de destazo casero con fines de comercialización; en caso contrario se reputará como destazo clandestino y será multado de mil a cinco mil colones, de acuerdo al número de animales sacrificados. Se exceptúan aquellos casos en que por haberse accidentado un animal, su propietario se ve obligado a destazarlo.
Art. 20.- Se establece el Rastro Municipal de Ozatlán, con el fin de ordenar, sanear y asegurar el destace de ganado mayor y menor dentro del Municipio. En él se concentrarán y realizarán todas las actividades de destace que garanticen, al ciudadano, el mínimo control de calidad en los productos cárnicos, así como para facilitar las actividades de aquellas personas que se dedican a este oficio.
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Art. 21.- El Rastro Municipal contará con las instalaciones mínimas para su actividad, en las cuales se garantizará el aseo y la comunidad, así como el acceso al agua, para lo cual los usuarios pagarán en costo razonable y accesible.
Art. 22.- Para que proceda un destace, este proceso deberá iniciarse con la debida acreditación de propiedad del animal a sacrificarse o establecer su posición lícita, de lo cual quedará registro.
Art. 23.- Cada ejercicio o sacrificio requerirá previamente la calificación del animal a sacrificar, por un delegado del Ministerio de salud y no se podrá disponer de la carne sin el control sanitario correspondiente. Si un animal no reúne las condiciones para el sacrificio por su peso, edad o estado de salud, el delegado de salud podrá recusar el animal y no se realizará el destace.
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Art. 24.- Cada destace se realizará a una hora definida y se finalizará también en una hora determinada por el control sanitario; tal horario deberá ser lo suficiente ágil a fin de no exponer la carne de la pieza sacrificada.
Art. 25.- Después de cada destace se realizará el control y disposición final de vísceras o desechos para evitar todo riesgo de salud. Todo utensilio o instrumento utilizado en el proceso de destace, así como las instalaciones en que se realiza, deberá garantizar tales condiciones.
Art. 26.- En ningún proceso de destace se permitirá la influencia de personas ajenas o indeseables que puedan entorpecer el acto o vicien el proceso.
Art. 27.- No se realizará ningún destazo sin el control sanitario correspondiente; si se evadieren este control, los responsables serán sancionados con multas de cien a quinientos colones o tres días de trabajo comunitario.
Art. 28.- Mientras entra en funcionamiento el rastro municipal, las actividades de destazo se sujetarán a las medidas siguientes: En todo destace casero deberá contarse con el correspondiente permiso municipal; para cada ejercicio deberá haber un control de sanidad todo ello so pena de ser multado de cien a mil colones. Para evitar el riesgo de grave contaminación, a partir de los destazos indebidamente manejados, los permisos estarán en dependencia del acceso a agua y al manejo de vísceras que realicen el propietario.
CAPITULO V
DE LA FORMACION
Art. 29.- El Concejo realizará campañas de información que den a conocer y los expliquen los contenidos de esta Ordenanza a fin de garantizar su cumplimiento. Para ello podrá coordinar o apoyarse en organismos idóneos de la sociedad civil.
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Art. 30.- El Concejo a través de campañas buscará disminuir la contaminación y sus consecuencias.
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Art. 31.- El Concejo a través de campañas buscará disminuir la contaminación por agroquímicos; así mismo en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) podrá informar sobre la contaminación por pesticidas y defoliadores y las consecuencias letales para la salud humana.
Art. 32.- En el caso de las multas, cuando se trate de reincidencia el Concejo podría establecer las nuevas multas, que podrían ser de hasta cinco mil colones, según el caso.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Ozatlán, a los veintisiete días del mes de Julio del año dos mil tres. RENE DE JESUS SORTO, ALCALDE MUNICIPAL.
MARTA MARLENY CAMPOS SORTO, SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. 40991)
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20 DECRETO No. 8.
EL Concejo Municipal de Ozatlán, departamento de Usulután de conformidad con el numeral cinco del artículo tres y numeral cuarenta del artículo treinta del Código Municipal en relación con el artículo setenta y dos del mismo código.
CONSIDERANDO: Que el deterioro de los recursos naturales y la explotación indiscriminada de éstos, podrían tener repercusiones serias en la salud y representar un riesgo para la seguridad de sus habitantes por la destrucción de los mismos.
II.
Que es atribución de esta alcaldía velar por los legítimos intereses de todos los habitantes del municipio, en la búsqueda de un mejor nivel de vida a través del desarrollo económico y social.
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I.
POR LO TANTO:
Este Concejo en el uso de las facultades que la constitución de la República le confieren, DECRETA la siguiente ordenanza municipal para la Protección del Agua y el Suelo de Ozatlán.
CAPITULO I
DE SU APLICACION
Art. 1.- El objeto de esta Ordenanza es normar y ordenar las actividades de la localidad, para el mejoramiento de la calidad de vida de la población y la protección de los recursos naturales.
Art. 2.- La presente Ordenanza tendrá su aplicación en la circunscripción territorial del Municipio de Ozatlán.
Art. 3.- Corresponde a la Autoridad Municipal la aplicación de esta Ordenanza de acuerdo a su fuero, para lo cual podrá apoyarse en las organizaciones de la sociedad civil y la fuerza pública, cuando fuere necesario.
Art. 4.- La Autoridad Municipal, cuando no hubiere cumplimiento voluntario podrá imponer sanción pecuniaria por la infracción; esta sanción no excederá de cinco mil colones de multa.
CAPITULO II
DE LOS DESLAVES, DERRUMBES E INUNDACIONES
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Art. 5.- Toda persona propietaria de inmuebles en pendientes pronunciadas deberá realizar obras de protección, con barreras vivas para evitar potenciales derrumbes y deslaves.
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Art. 6.- Se establecen como zonas de peligro potencial, para derrumbes y deslaves, aquellas pendientes pronunciadas mayores de los treinta grados y aquellas pendientes con un alto grado de humedad o con suelos sueltos erosionables.
Art. 7.- En aquellos terrenos cultivables en pendientes, deberán realizarse los cultivos en curvas de nivel o en terrazas que garanticen a su propietario o tenedor, mayor rendimiento y garantía del suelo.
Art. 8.- Para prevenir y evitar deslaves y derrumbes deberá protegerse y preservarse la cobertura vegetal (árboles y arbustos) de aquellas alturas y pendientes fácilmente erosionables.
Art. 9.- También se establecen como zonas de peligro potencial o riesgo aquellas que en temporada de invierno puedan resultar inundadas, ya sea por su posición o porque las escorrentías sean fuertes o rápidas.
Art. 10.- El Concejo Municipal podrá con el apoyo de las organizaciones civiles, definir aquellas áreas que puedan constituirse en riesgos potenciales para las personas o bienes de la localidad.
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Art. 11.- En el caso de aquellas zonas que sean inundables en la época húmeda, el Concejo con apoyo de la población gestionará la construcción de sistemas de bordas y mecanismos para brindar la protección requerida.
Art. 12.- En las zonas de mayor escorrentía o de mayor flujo de aguas en invierno, deberá definirse la construcción de sistemas de canaletas para evenar o desaguar las zonas de posible inundación.
Art. 13.- Las personas que tuvieren la responsabilidad de levantar bordas o mantener canaletas para evitar el riesgo y no lo hicieren en el momento requerido, serán sancionados con multa de cien a quinientos colones, y si por su negativa resultaren daños la sanción será por el monto de los daños causados.
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También serán sancionados aquellos que provocaren o puedan provocar derrumbes al sustraer tierras, arenas o materiales pétreos, en estos casos la multa podrá ser de quinientos a cinco mil colones independientemente de la responsabilidad criminal.
Art. 14.- En los lugares aledaños al volcán u otras alturas, que hayan sido focalizados y declarados como propensos a la erosión, el Concejo podrá realizar con el apoyo de diferentes sectores, campañas de protección con barreras. En los casos que habiendo el deber de prevenir no se realicen las obras, habrá responsabilidad por los daños generados.
Art. 15.- El Concejo en conjunto esfuerzo con la población elaborará un plan de emergencias y contingencias ambientales para prevenir y mitigar los derrumbes, deslaves e inundaciones, para lo cual podrá apoyarse en otras instituciones de estado. Su implementación podrá ser apoyada con la iniciativa de la población.
CAPITULO III
DE LA DEFORESTACION
Art. 16.- Toda tala con fines de aprovechamiento, deberá realizarse con la autorización correspondiente del servicio Forestal del MAG que justifique su realización.
Art. 17.- No podrán realizarse talas con ningún fin, salvo de manejo forestal técnicamente justificado, en aquellas pendientes mayores de treinta grados, húmedas o erosionables.
Art. 18.- Las talas realizadas sin la autorización correspondiente, serán sancionadas con una multa de ciento cincuenta a cinco mil colones dependiendo de la clase de árbol o de su edad, así como de la función ambiental que prestaba.
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Art. 19.- Toda tala sin autorización además de la multa correspondiente obliga al responsable a restituir con veinte árboles de la misma especie, dependiendo del espacio que disponga.
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Art. 20.- Toda especie de árbol dañado intencionalmente, con miras a su aprovechamiento de leña, carbón o madera, producirá para el que la realiza una multa por el valor del aprovechamiento más la reposición del artículo anterior. Se exceptúan aquellas áreas que el propietario ha cultivado para tales fines.
Art. 21.- Aquella persona ajena a la localidad que se encontrare saqueando madera o leña procedente de talas sin autorización, será sancionada con multa por tres veces del valor de lo saqueado. Quien provocare incendio forestal será sancionado con multa de dos mil a tres mil colones o tres semanas de trabajos comunitarios.
Art. 22.- Toda tala justificada de árboles con carácter histórico o aquellos con edades centenarias deberán ser decididas con participación de la comunidad; el único criterio prevalente será en caso de peligro o riesgo de la vida.
Art. 23.- Todo desmonte de matorral en las proximidades de ríos y quebradas será antes discutido por la comunidad. Serán sancionados con multas de cien a dos mil colones quienes irresponsablemente provoquen incendios en matorrales y arbustos. Se prohíbe las quemas de rastrojos con fines agrícolas, su inobservancia se sancionará de acuerdo al párrafo anterior.
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Art. 24.- El Concejo Municipal a fin de disminuir y evitar las talas sin autorización, destinará un terreno público para el establecimiento de un bosque con especies forestales de uso múltiple, que permita suplir las necesidades energéticas de la población otorgando cuotas de aprovechamiento. El Concejo con el apoyo de organizaciones ambientales podrá convocar a las comunidades a campañas de reforestación en áreas determinadas.
CAPITULO IV
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DE LA PROTECCION DE AGUA
Art. 25.- Se prohíbe lanzar o depositar desechos sólidos en quebradas o ríos, toda infracción será sancionada por primera vez con multa de cincuenta colones, en reincidencia con multa de cien a quinientos colones o cinco días de trabajos comunitarios.
Art. 26.- En caso que líquidos y químicos o sus desechos provenientes de defoliantes o pesticidas sean vertidos en ríos o quebradas, la sanción será el doble de la anterior, independientemente de la sanción penal.
Art. 27.- Para garantizar la preservación de las fuentes de agua se establece como área de infiltración un área de treinta metros a la redonda, en las cuales sólo permitirán actividades de reforestación y de protección.
Art. 28.- Se prohíbe la aplicación de pesticidas o defoliadores, así como todo derrame de ellos o el lavado de sus contenedores en las áreas de infiltración o en sus proximidades, toda actividad en contrario bajos comunitarios por dos semanas.
Art. 29.- Toda persona deberá informar cuando una quebrada o río se encuentra en peligro de deteriorarse o en su caso acudir al Concejo Municipal o a una organización idónea.
Art. 30.- El Concejo y la comunidad deberán hacer un inventario de las potenciales de agua del municipio para la elaboración de planes de protección y recuperación.
Art. 31.- Aquellas áreas conocidas como áreas de infiltración de acuíferos deberán ser protegidas y reforestadas con árboles del lugar.
CAPITULO V
DE LA INFORMACION
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Art. 32.- El Concejo realizará campañas de información y divulgación para dar a conocer y explicar los contenidos de esta ordenanza a fin de garantizar su cumplimiento. Para ello podrá coordinar esfuerzos con las organizaciones idóneas.
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Art. 33.- El Concejo con apoyo de las organizaciones de la sociedad civil podrá impulsar en forma permanente campañas de concientización que permitan preservar los suelos, el agua y sus consecuencias desastrosas.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Ozatlán, a los tres días del mes de octubre del año dos mil tres.
RENE DE JESUS SORTO,
MARTA MARLENY CAMPOS SORTO,
ALCALDE MUNICIPAL.
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. 40990)
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ORDENANZA POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA U ORGANIZA EL COMITE DE FESTEJOS PATRONALES DE LA CIUDAD DE SENSUNTEPEQUE
DECRETO No. 10.
El Concejo Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4, numeral 18 del Código Municipal, es competencia del Concejo la Promoción y organización de ferias y festividades populares de su localidad.
II.
Que siendo indispensable la celebración de las fiestas patronales, en honor a nuestra Excelsa Patrona “Virgen Santa Bárbara “, es imprescindible la formación del Comité Organizador de tales festividades, para sustituir el que venía funcionando y que por mandato legal el Concejo Municipal, asume esas responsabilidades.
POR TANTO:
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I.
En vista de los considerados anteriores, este Concejo en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal,
DECRETA:
Art. 1.- Que la promoción y organización de las Fiestas Patronales que se celebran anualmente del 25 de noviembre al 5 de diciembre en esta ciudad, en veneración a nuestra Patrona “Santa Bárbara”, se regirá conforme a los conceptos vertidos en el decreto antes dicho inclusivo con sus reformas.
Art. 2.- Nómbrase al comité organizador de las Fiestas Patronales de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas y para un período de un año de la manera siguiente:
Presidente: Dr. René Oswaldo Rodríguez Velasco Alcalde Municipal.
Vice - Presidente: señora Leticia Aracely Navarrete
Secretaria: señora Deysi Castillo
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Pro- Secretario: Profesor Rafael Antonio Quijada
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Tesorera: señora Ana Marlene Callejas de Larreynaga Pro- Tesorero: Licenciado Adolfo Ramos
Síndico: Licenciado Julio César Salguero
Primer Vocal: Coronel Alejandro Martínez Mejía Segundo Vocal: Sub-Comisionada Nery Elizabeth Sayes Morán Tercer Vocal: Padre Norberto José Marroquín Cuarto Vocal: Licenciada Ana Cristina de Rodríguez Quinto Vocal: señora Dora Chévez de Ramírez Sexto Vocal: señora Yasmin Marisol Amaya Milla
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Art. 3.- Se crean las comisiones siguientes:
Equipo Técnico de Apoyo: Licenciado Raúl Rodríguez Velasco Profesor José Douglas Amaya Bachiller Jesús Antonio Orellana
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Bachiller Mario José Solis Amaya
Comisión de Jurados
Sra. Blanca de Moreno del Barrio Los Remedios
Sra. Magdalena de Díaz del Barrio Santa Bárbara
Sra. Teresa Lilian Mendoza del Barrio El Calvario
Licenciado Marlon Saravia del Barrio San Antonio
Señorita Glenda Virginia Sánchez de Casa de la Cultura
Sra. Nery Elizabeth Sayes Morán de Policía Nacional Civil Licenciado Julio César Salguero de Boys Scout Bachiller Jesús Antonio Orellana de Adescos
Señorita Sandra Aracely Ruiz de Asociación de Secretarias Licenciado Adolfo Ramos por el Comité Central
Licenciada Ana Cristina de Rodríguez por el Comité Central
Comisión de Programa y Censura
Doctor René Rodríguez Velasco Alcalde Municipal Profesor José Douglas Amaya Señora Estela de Avalos
Licenciado Julio César Salguero
Comisión de Reinas
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Señora Leticia Aracely Navarrete
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Licenciada Ana Cristina de Rodríguez Señora Deysi Castillo
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Señora Ana Marlene de Larreynaga Señora Nery Elizabeth Sayes Morán Señora Dorita Chévez de Ramírez Señora Yasmin Marisol Amaya Milla
Comisión de Pólvora Doctor René Oswaldo Rodríguez Velasco Señora Ana Marlene de Larreynaga Profesor José Douglas Amaya Profesor Rafael Antonio Quijada
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Art.4.- Todas las comisiones antes mencionadas estarán conformadas por un coordinador y los colaboradores que estime convenientes.-
Art. 5.- Los fondos de que dispondrán las diferentes comisiones anteriormente mencionadas, serán los que determine el Comité Central.-
Art. 6.- Toda constitución, subsidio o donativo que se obtenga a favor del Comité organizador de las Fiestas Patronales, pasarán a formar parte del Fondo General del mismo Comité.
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Art. 7.- El Tesorero del Comité Central será el responsable directo, del buen manejo de los fondos y para efectuar gastos tendrá que haber previa aprobación del expresado Comité y la autorización del Síndico. Los fondos permanecerán depositados en una cuenta corriente denominada “Comité Central de las Fiestas Patronales de Sensuntepeque”.-
Art. 8.- En caso de que hubiere remanente después de haber finalizado las Fiestas Patronales, éstos se mantendrán en la cuenta respectiva, pero también se hará constar en el libro de Actas el saldo final.-
Art. 9.- El Tesorero y Secretario de este Comité de festejos, devengarán una bonificación de $114.29 dólares cada uno, durante el período de funciones, los meses de octubre, noviembre y diciembre, del corriente año.-
Art. 10.- El Presupuesto de gastos del Comité Central será aprobado por el Concejo Municipal, así como deberá rendir cuenta al finalizar las actividades al Concejo Municipal y cuantas veces que el Concejo lo solicite.-
Art. 11. - El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.-
Dado en el salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil tres.
Lic. LUIS ALONSO GALLEGOS PEÑA.
ALCALDE MUNICIPAL.
SINDICO MUNICIPAL.
VICTOR MANUEL MARTINEZ,
BACHILLER JOSE CECILIO VENTURA BOLAÑOS,
PRIMER REGIDOR.
SEGUNDO REGIDOR.
PROFESOR DAVID JEREMIAS QUINTEROS,
DORA MERCEDES DE MUNGUIA.
R
Dr. RENE OSWALDO RODRIGUEZ VELASCO,
CUARTO REGIDOR.
Lic. ARELY DEL CARMEN AGUIÑADA DE MORALES,
Doctor JOSE CARLOS ECHEVERRIA OLIVAR,
QUINTO REGIDOR.
SEXTO REGIDOR.
VILMA MORENA QUIJANO AGUILAR,
Dra. GLORIA ELIZABETH BONILLA DE FIGUEROA,
SEPTIMO REGIDOR.
OCTAVO REGIDOR.
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TERCER REGIDOR.
Lic. SALVADOR CABEZAS RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. 40945)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
CAPITULO III.
DESARROLLO COMUNAL “MONTERREY”
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO.
a)
Activos,
b)
Honorarios.
Todos deben ser personas de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será el de quince años.
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Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de MONTERREY, por estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará: “ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL MONTERREY” que podrá abreviarse ADESCOMON, que en los presentes se denominará la “ASOCIACION”.
Art. 5.- Los Asociados podrán ser:
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en: CAS/MONTERREY, C/LOS CAÑALES, del Municipio de JUAYUA, Departamento de SONSONATE.
Son Asociados Activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son Asociados Honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados Activos: a)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b)
Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito.
c)
Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva
d)
Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.
e)
Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales previa convocatoria escrita.
f)
Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.
CAPITULO II FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: a)
Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados; nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas.
Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos sus grupos y entidades representativas.
c)
Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.
Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por: a)
La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación.
b)
La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos.
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d)
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b)
Art. 7.- Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
e)
Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.
f)
Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g)
Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
h)
Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales y especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deban utilizarse.
CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalarán con la mayoría simple de los asociados pudiendo haber representación por escrito de los asociados; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación.
b)
Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
c)
Obtener por medio ilegal beneficios de la Asociación para sí o para terceros.
d)
Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal c) del Artículo 13 de la Junta Directiva se seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.
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Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados; en las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.
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Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos el lugar, el día y hora en que se ha de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquéllos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b)
Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación,
c)
Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
d)
Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.
e)
Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenientes.
f)
Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.
g)
Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.
h)
Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.
i)
Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.
j)
Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos, y que demanden inmediata solución.
Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
CAPITULO VIII. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
D
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R
a)
Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.
CAPITULO VI. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdos de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamento y estatutos. Se considerarán además como causas de retiro o expulsión las siguientes: a)
Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, la cual estará integrada por dos miembros de cada comunidad presente, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, SECRETARIO DE ACTAS, TESORERO, PROTESORERO, SINDICO y CINCO VOCALES. Los cargos en la Junta Directiva serán voluntarios.
Art. 19.- La Junta, Directiva se reunirá ordinariamente por los menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios
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y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 20.- La Junta Directiva de la Asociación deberá al momento de recibir, su Personería Jurídica de parte del Concejo Municipal respectivo, firmar una carta de compromiso en la cual aceptan y se comprometen a cumplir al pie de la letra; con lo establecido tanto en la Constitución de la República, Código Municipal y especialmente el Proyecto de Estatutos de la Asociación.
Art. 25.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva; extender las certificaciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
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Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva. a)
Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General.
b)
Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.
c)
Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
d)
Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.
e)
Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f)
Participar en su caso en las investigaciones, planteamientos, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramientos de la localidad. Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperen con sus programas de las actividades que desarrolla.
h)
Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i)
Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de mil colones.
j)
Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.
k)
Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión del mes de diciembre la memoria anual de sus actividades.
1)
Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada.
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g)
m)
Art. 26.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y Síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.
Art. 22.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 27.- El Protesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 28.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico, fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación. El Síndico, elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art. 29.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos por un período de dos años pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere.
CAPITULO VIII. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.
Art. 23.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 24.- El Secretario será el órgano de comunicación de la Asociación
Art. 32.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido: por la contribución que aporten los Asociados y que será de $ 0.50 ctvs. - mensuales; la cual podrá cambiarse en Asamblea General.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.
b)
Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la asociación
c)
Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescindibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas de sus miembros acordase afectarlos.
CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES
Art. 38.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su Plan de Actividades.
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a)
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Art. 33.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registros de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva siempre y cuando no exceda de un mil colones, caso contrario lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezcan el representante de la Asociación.
Art. 34.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviere ganancia, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que puedan ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva,
Art. 35.- De los fondos de la comunidad, la Asociación tendrá la responsabilidad de presentar informe financiero a la Alcaldía Municipal respectiva debiendo hacerlo en el momento en que sea solicitado, especificando, entradas, salidas y demás movimientos de tipo económico en dicho mes.
CAPITULO IX
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DISOLUCION DE LA ASOCIACION
D
Art. 36.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remante, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.
Art. 39.- El Concejo Municipal podrá practicar auditoría en la tesorería de la Asociación Comunal por medio del personal idóneo, a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva o de dos o más vecinos de la comunidad en caso de mala administración de los fondos propios o cuando una Junta Directiva se negare a entregar los fondos a una nueva Junta Directiva después de tomar posesión.
Art. 40.- El Concejo Municipal respectivo tiene el poder de retirar la Personería Jurídica, de cualquier comunidad si ésta no cumple todo lo establecido anteriormente, sin tener ningún problema de tipo legal.
Art. 41.- Los presentes ESTATUTOS entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
ACUERDO NUMERO DOS
Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Monterrey, que se podrá abreviar ADESCOMON del Caserío Monterrey, del Cantón Los Cañales de Juayúa, Departamento de Sonsonate, que constan de cuarenta y un artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, Orden Público, ni a las buenas costumbres de conformidad al artículo 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, por lo que el Concejo ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Certifíquese.
Dado en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Juayúa, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE EDGARDO AGUILAR VALLADARES, ALCALDE MUNICIPAL.
Art. 37.- La disolución de la asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables establezcan.
JUAN JOSE GUARDADO HENRIQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. 40915)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
4.1.h.
Apoyar e Impulsar acciones de Salud - Ambiental con la finalidad de mantener la vigilancia Epidemiológica, proveyendo de bienes, servicios e Insumos.
4.1.i.
Apoyar e impulsar la realización de obras de Construcción, mejoramiento, conservación, mantenimiento de la infraestructura de los servicios de salud.
4.1.j.
Promover actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios que sirvan para el apoyo del pago de recursos humanos necesarios, materiales, equipos, accesorios y servicios de la unidad de salud.
4.1.k.
Fomentar en la comunidad el desarrollo Comunal y autogestión, Así como el derecho social a la salud de la población.
COMUNAL DE DESARROLLO DEL SECTOR SALUD DE APASTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE
CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO
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Artículo 1.- Constitúyase la Asociación Comunal de Desarrollo Intersectorial e Interinstitucional del Sector Salud, de Apastepeque y que se podrá abreviar ACODESSAPASTE. La Asociación tendrá carácter apolítico, democrático, autónoma, sin fines de lucro, no religioso.
Artículo 2.- El domicilio legal de la Asociación será el Municipio de Apastepeque del Departamento de San Vicente. Por lo que podrá realizar las actividades, para la consecución de sus fines en cualquier lugar del territorio del municipio.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes respectivas.
CAPITULO II
4.1.l.
Fomentar el espíritu y cooperación mutua entre establecimiento de Salud del Sistema Básico Salud Integral.
4.1.ll.
Promover la incorporación de la mujer y los/as jóvenes al proceso integral de la salud comunitaria.
4.1.m. FUNCIONES GENERALES DE LOS COMITES DE CONSULTA SOCIAL *
Participar activamente en el diagnóstico y priorización de las necesidades de salud del SIBASI San Vicente y en los Planes del Gobierno Local.
*
Participar activamente en la planificación de estrategias que respondan a las necesidades expresadas por las comunidades en materia de salud al nivel que corresponda. En sus comunidades, en las Unidades de cada municipio, en los centros de referencia de la red, con el Comité de Gestión del SIBASI.
*
Gestionar el apoyo y ayuda necesaria para el desarrollo de planes y Proyectos de Salud.
*
Promover la vigilancia epidemiológica. Realizar Asambleas Generales comunitarias periódicamente, con el fin de conocer las necesidades de éstas, dar a conocer las acciones, factores de riesgo y puntos acordados en salud, estableciendo nuevos compromisos de la comunidad con el fin de mejorar la salud de la población. Participar activamente en las evaluaciones de la gestión de los SIBASI.
DE LOS FINES.
Artículo 4.- Los fines por los que se constituye la Asociación son. 4.1. FINES: 4.1.a.
Apoyar Planes, Programas, Proyectos y Actividades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y del Gobierno Local del Municipio de Apastepeque sus Cantones y Caseríos, con el propósito de mejorar la calidad y el nivel de salud de la población.
Gestionar y canalizar los recursos humanos, Equipos, materiales y financieros con instituciones nacionales o internacionales y organismos no gubernamentales para acompañar e impulsar planes, programas, proyectos y acciones que respondan a las necesidades de salud plasmadas en los diagnósticos situacionales y por las comunidades.
4.1.c.
Optimizar al máximo los recursos humanos, Equipos, materiales y financieros de la comunidad en beneficio del desarrollo del sector salud. Fortalecer al establecimiento de Salud, con recursos humanos, equipos y materiales que contribuyan a brindar una mejor atención sobre salud a la población.
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4.1.d.
R
4.1.b.
4.1.e.
4.1.f.
4.1.g.
Identificar y facilitar los canales de comunicación idóneos que permitan el conocimiento actualizado de todo el quehacer de salud, para participar en la evaluación, discusión y análisis de la situación de salud del municipio, para sumar esfuerzos en la protección de la salud de los habitantes. Coordinar y cooperar con otros grupos organizados comunales o intermunicipales organizados a nivel local, departamental, regional o nacional e Internacional, con el propósito de obtener una mayor integración de sus miembros y buscar soluciones a problemas comunes de salud, para el mejor desempeño de sus actividades. Impulsar y participar en programas de capacitación que contribuyan al mejoramiento de la organización comunitaria, en la gestión de proyectos sociales y recursos económicos y en el incremento de los niveles y la cobertura en salud.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros de la Asociación, todas las personas domiciliadas en el municipio que se identifique con el objeto y fines de la misma y concurran a firmar el acta de constitución o que posteriormente sean aceptados como tales por la Junta Directiva, previa por escrito. Artículo 6.- Los miembros directivos de la Asociación, deberán ser elegidos cada dos años y ratificados en Asamblea General convocada para tal fin y presentar el Plan de Trabajo Anual al Gobierno Local.
Artículo 7.- Los miembros de la Asociación se dividirán en tres clases así: Fundadores, Activos y Honorarios. Son miembros fundadores todas las personas naturales que firmaren el acta de constitución de la Asociación. Son miembros activos todas las personas naturales que firmaren el acta de constitución de la Asociación y así como todas aquellas que posteriormente ingresen a la misma.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. Son miembros honorarios todas las personas naturales a las que por sus méritos y/o actividades que la Asamblea General de la Asociación otorgue tal distinción. Artículo 8.- La calidad de miembros se pierde por las causas siguientes: Por violación a estos estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Asociación.
b)
Por renuncia expresada por escrito del solicitante.
c)
Por aceptar o rechazar a título personal en nombre de la Asociación, acciones o proyectos que afecten o que perjudiquen los intereses de los mismos.
d)
Por no asistir sin causa justificada a 3 sesiones consecutivas que fuera convocado(a).
e)
Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
f)
Cometer algún delito, o falta grave en perjuicio de la Asociación.
Artículo 13.- La Asamblea General se reunirá por lo menos 3 veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de la Junta Directiva y/o por iniciativa de al menos 6 socios.
Artículo 14.- La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, será por medio de un aviso escrito, con 5 días de anticipación para las primeras y con 24 horas de anticipación para las segundas, indicándose en ambos casos el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si la hora señalada no pudiera realizarse por falta de Quórum, ésta se llevará a cabo una hora más tarde en el mismo lugar para ambas Asambleas.
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a)
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Artículo 9.- Son derechos de los miembros activos. a)
Tener voz y voto en la Asamblea General.
b)
Elegir y ser electo para desempeñar los cargos directivos de la Asociación.
c)
Participar en las distintas actividades de la Asociación.
d)
Proponer reformas e innovaciones en la organización y funcionamiento de la Asociación mediante mociones escritas.
e)
Las demás que establezcan estos estatutos y/o reglamentos.
Para que exista quórum se requiere de la asistencia de la mitad más uno de los miembros, de no existir quórum, se hará una segunda convocatoria para celebrar la reunión una hora más tarde. Que deberá contar con la asistencia del 20% de los miembros. Si en ambas convocatorias no se tuviera quórum se realizará una tercera con los miembros presentes y toda decisión resultante de la misma deberá ser respetada por el pleno.
Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General. a)
Elegir, sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros de la Asociación.
b)
Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación.
c)
Aprobar y/o modificar los planes, programas y/o financiamiento de los proyectos anuales de la Asociación.
d)
Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación.
e)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
Artículo 10.- Son deberes de los miembros activos:
Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que fueren convocados.
f)
Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la Asociación.
b)
Participar en aquellas actividades propias de la Asociación previa delegación verbal o escrita.
g)
Pedir a la Junta Directiva los informes que sean convenientes.
c)
Aceptar y desempeñar los cargos que le delegue la Asociación.
h)
d)
Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Asociación.
Acordar la petición de la personería jurídica y aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la Asociación.
i)
Otorgar la calidad de socio honorario.
e)
Revisar cada dos años los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Asociación.
j)
Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.
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R
a)
Promover la incorporación de nuevos miembros.
g)
Los demás que establezcan estos estatutos y/o reglamentos.
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f)
CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA
CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Artículo 11.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 12.- La autoridad máxima de la Asociación será la Asamblea General y estará constituida por todos los miembros activos y fundadores.
Artículo 16.- La Asociación estará dirigida y administrada por la Junta Directiva, la cual estará integrada por 9 miembros de los cuales: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y 4 miembros(as) Vocales que serán elegidos(as) en Asamblea General respetando la equidad de género. El período de funcionamiento de la Junta Directiva tendrá una duración de dos años y pudiendo sus miembros ser reelegida o sustituida según lo disponga la Asamblea General.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias.
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Artículo 18.- La Junta Directiva podrá sesionar cuando tenga quórum, que será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias: Apoyar la administración, planificación, organización, programación y evaluación de todos los recursos que constituyen el patrimonio de la Asociación.
b)
Apoyar el desarrollo de actividades y procedimientos que permitan el logro de los fines de la Asociación por medio de los planes de trabajo anuales.
c)
Apoyar la elaboración de la memoria anual de labores de la Asociación y presentarla a Asamblea General cada año de gestión, dependiendo del mes de su constitución.
d)
Gestionar y apoyar la coordinación de programas y proyectos de salud y de higiene ambiental que conlleven beneficios a la población y que sean requeridos por la misma.
e)
Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
f)
Apoyar la toma de decisiones del comité local que conlleven al logro de las metas planificadas y programadas en salud.
g)
Presentar los Planes de trabajo Anual y Memorias al Gobierno Local y Director Unidad de Salud de la Jurisdicción.
h)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
i)
Coordinar y Gestionar con organismos Gubernamentales, no gubernamentales, locales, nacionales e Internacionales que trabajen en planes, programas y proyectos de desarrollo comunal.
j)
Gestionar y proveer de recursos económicos, medicamentos e insumos médicos, materiales, equipos y los respectivos pagos a recursos humanos y servicios de la Unidad de Salud, cuando solicite o requiere. Formar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su organización y desenvolvimiento de los Planes de Trabajo.
1)
Informar periódicamente a la Asamblea General de las Actividades que desarrollan y presentarle el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo.
m)
Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.
IA
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k)
f)
Autorizar Juntamente con la o el Vicepresidente(a), o Síndico y Tesorero las erogaciones de fondos que tenga que hacer la Asociación previa autorización escrita de la Junta Directiva.
g)
Presentar a la Asamblea general, Gobierno Local y Director Unidad de Salud la memoria anual de labores que tenga que hacer la Junta Directiva y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Resolver a su prudente arbitrio las situaciones no previstas en los estatutos.
h)
Artículo 20.- Atribuciones del Presidente(a).
a)
Sustituir al Presidente(a) en caso de ausencia o impedimento de este(a).
b)
Colaborar con el Presidente y demás directivos en el desempeño de sus actividades.
c)
Autorizar Juntamente con el Presidente(a) y Tesorero, los manejos de fondos.
d)
Realizar aquellas atribuciones del Presidente(a) en caso de una ausencia prolongada del mismo.
Artículo 22.- Atribuciones del Secretario. a)
Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General, de la Asociación y a la vez darles lectura para su aprobación o modificación.
b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c)
Extender todas las certificaciones que le fueren solicitadas a la Asociación previa autorización de la Junta Directiva.
d)
Preparar en consulta con el Presidente (a) los puntos de agenda de las sesiones y a la vez darles lectura para su modificación y aprobación.
e)
Ser la persona en términos de enlace de la Asociación para con sus miembros.
f)
Las demás funciones que por su cargo le fueren delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga y a la vez remesarlos a la institución financiera o bancaria que la Junta decida.
Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del comité local, así como los estatutos y reglamentos.
b)
Representar judicialmente y extrajudicialmente la Asociación.
Tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
c)
Presentar el informe o balance del estado financiero mensual a la Junta Directiva y con copia al Director del Establecimiento de Salud, para luego ser presentado en Asamblea General en su informe según acuerdo.
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y Junta Directiva.
b)
d)
Artículo 23.- Atribuciones del Tesorero (a): a)
a)
c)
Realizar cualquier actividad acorde a su cargo y/o por delegación expresa de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Artículo 21.- Atribuciones del Vicepresidente(a):
D
n)
Firmar Juntamente con el vicepresidente(a) y el Secretario(a) los documentos, contratos, convenios, legados, donaciones, contribuciones y préstamos de la Asociación con segundas y terceras personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales previa autorización escrita de la Junta Directiva.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
a)
e)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva previa autorización de esta última, por cualquier medio o vía que garantice la llegada de la referida convocatoria.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. d)
Efectuar los pagos correspondientes, o las erogaciones de fondos que sean autorizados por La Junta Directiva y Asamblea General.
e)
Realizar toda actividad acorde a su cargo o por delegación de la Junta Directiva.
33
c)
El mal uso de los recursos provenientes de las cuotas voluntarias, contribuciones económicas o donaciones de organismos Nacionales e Internacionales e ingresos económicos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación.
d)
El reitero incumplimiento a estos estatutos o de los reglamentos de la Asociación.
Artículo 24.- Atribuciones del Síndico Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de los estatutos y reglamentos.
b)
Colaborar en la elaboración de reformas a los estatutos y Reglamentos.
c)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en caso que no pudiera realizarlo el Presidente.
d)
Los demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva.
DE LAS CAUSALES DE EXPULSION. Artículo 29.- Serán causales de expulsión de los Asociados las siguientes:
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
a)
a)
Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros.
b)
La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación aprovechándose de su cargo directivo.
c)
Denuncias de corrupción o malversación de fondos debidamente comprobado.
d)
Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación.
e)
Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la Asamblea amerite su expulsión.
Artículo 25.- Son atribuciones de los vocales: a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Asociación.
b)
Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
c)
Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias. CAPITULO VII.
DE LOS COMITES DE APOYO
Artículo 26.- La Junta Directiva podrá crear comités de apoyo a nivel urbano y rural de Apastepeque. Para el desarrollo de las actividades de la Asociación.
Las funciones que se atribuyen a los comités de apoyo se establecerán basándose en los estatutos, reglamentos y manuales de esta Asociación y sus actividades deberán ser supervisadas por la Junta Directiva. La Asociación apoyará a la Unidad de Salud de Apastepeque y sus Comités de Gestión, Contraloría y Consulta Social, información, comunicación social, educación para la salud y otros para el desarrollo de sus planes, programas, proyectos y actividades de salud, con sus respectivos manuales de organización y operación de cada uno de los comités.
DE LAS SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 30.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve será amonestado verbalmente por la Junta Directiva, En caso de que reincidiera, la Junta Directiva procederá a amonestarlo por escrito o a acordar la suspensión temporal. En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al Asociado por escrito y si el asociado reincidiera con la falta será suspendido definitivamente.
El Asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resuelve, apelará directamente ante la Asamblea General.
CAPITULO VIII.
R
DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
IA
DE LAS FALTAS LEVES
Artículo 27, Serán faltas leves las siguientes: La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.
D
a)
b)
Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas.
c)
Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva.
DE LAS FALTAS GRAVES
CAPITULO IX.
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA CONSTITUCION E INTEGRACION Artículo 31.- Se constituye la Junta de Vigilancia, conformada por 3 miembros propietarios y tres suplentes, los cuales serán electos en Asamblea General.
DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.
a)
Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación y de las comunidades.
Artículo 32.- Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requiere ser mayor de veintiún años de edad, habitante de cualquiera de las comunidades del Municipio Apastepeque, y de comprobar interés en el desarrollo de la Asociación del sector salud.
b)
Incumplimiento reiterado de funciones, si se trata de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación y Comité de Apoyo.
No podrán ser miembros de la Junta de Vigilancia los que ejerzan algún cargo en la Junta Directiva.
Artículo 28.- Serán faltas graves las siguientes:
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
34
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
CAPITULO XII.
Artículo 33.- La Junta de Vigilancia sesionará por lo menos cuatro veces al año o cuando sus integrantes lo consideren necesario a iniciativa de tres de sus miembros.
DISPOSICIONES GENERALES
La resolución se tomará con la mitad más uno de sus miembros.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA VIGILANCIA
Artículo 37.- Los presentes Estatutos pueden ser reformados o derogados total o parcialmente con el voto favorable del 75% de sus miembros en Asamblea General extraordinaria convocados previamente para este fin.
Artículo 34.- Serán atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguientes: Supervisar el trabajo de la Junta Directiva y de la Asociación.
b)
Vigilar sobre el manejo y buen uso de los recursos económicos, materiales, equipos, medicamentos e insumos médicos y bienes muebles e inmuebles.
c)
Las demás atribuciones que establezcan el reglamento interno de la Asociación.
Artículo 38.- La Asociación estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Apastepeque, por estos estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones aplicadas.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
a)
Artículo 39.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación comprendido en estos Estatutos se establecerá en el reglamento interno del mismo.
CAPITULO XI
DEL PATRIMONIO
Artículo 35.- El patrimonio del Comité estará constituido por. a)
Las contribuciones ordinarias o extraordinarias que aporten los miembros y comunidad aprobados por Asamblea General.
b)
Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.
c)
Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación.
d)
Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título.
e)
Los financiamientos y donaciones que se obtengan.
f)
Otros ingresos que perciba la Asociación de las actividades que realice.
D
IA
R
Todos los bienes e inmuebles y los recursos financieros en caja, bancos y/o cuota, serán administrados por la Junta Directiva mediante la utilización de todos los instrumentos contables y financieros de control a fin de lograr eficiencia y eficacia en la administración de los mismos y que serán manejados con firmas del Tesorero, Vicepresidente y Presidente de la Junta Directiva.
CAPITULO XI. DE LA DISOLUCION
Artículo 36.- La Asociación podrá disolverse por: a)
Disposición de la ley en el ramo correspondiente.
b)
El voto favorable del 75% de los miembros de la Asociación en Asamblea General extraordinaria convocada especialmente para ello.
c)
Cuando el número de miembros sea reducido a un 10% de los fundadores.
d)
Una vez liquidada la Asociación, los bienes remanentes si lo hubiera después de cancelar todos los compromisos, se decidirá su destino por la Asamblea General y podrán ser donados a los establecimientos de salud.
Artículo 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el primer día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO NUMERO DOS.
Vistos los Estatutos de la Asociación Comunal Desarrollo Intersectorial e Interinstitucional en apoyo al sector Salud de Apastepeque y de sus Comités de Gestión, Contraloría y Consulta Social, de esta Ciudad. “ACODESSAPASTE”. Compuesto de Cuarenta Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres. Y de conformidad al numeral 23 del Art. 30 en relación con los Artículos 118 y 119 del Código Municipal vigente, Acuerdan: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de PERSONA JURIDICA.- PUBLIQUESE.-
DADO en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil tres.
JOSE ALFONSO PACAS, ALCALDE MUNICIPAL. Ante mí BERTHA YESSENIA DE CORNEJO, SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. 40737).
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CANTON LA LONGANIZA, JURISDICCION DE SAN JUAN NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
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Construcción de viviendas permanentes y desmontables. Construcción de letrinas. Construcción de Rampa en Caserío El Pino. Construcción de Dispensario Médico.
CAPITULO UNO DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO, FINES Y METAS.
Construcción de Guardería. Proyecto de Segunda Etapa de Agua Potable. Proyecto de Electrificación al Sur de la Comunidad Restauración para un Centro Turístico de la Laguna El Gallo.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, el Código Municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables; estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social y económico y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal, Cantón La Longaniza, jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz; la cual podrá abreviarse ADESCOCL que en los presentes Estatutos se llamará La Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en ordenanzas y reglamentos municipales, Ley de Desarrollo Comunal y estos Estatutos.
CAPITULO DOS
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- La calidad de los socios será:
Activos y Honorarios.
Todos deben ser mayores de dieciocho años. a)
Son socios Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por un período no menor de un año.
b)
Son socios honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad, en atención a su méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o Comunidad.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Cantón La Longaniza, jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz.
Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter general.
Son fines generales: a)
La formación del hombre en lo que respecta a educación, salud y economía, la obra física será considerada como un medio y proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero de este literal. Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la Comunidad.
c)
Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal.
CAPITULO TRES
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
IA
R
b)
Art. 7.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal otros Organismos Gubernamentales e Instituciones Autónomas, Privadas o Personas Jurídicas que participan en programas y proyectos de beneficio comunal.
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
D
d)
Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de San Juan Nonualco, el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte incentivando la democratización factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la empresa privada e instituciones internacionales, la Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente:
Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de los socios Activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación; las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
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Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios; en las Asambleas extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier decisión sobre otros aspectos comprendidos en la agenda será nulo.
Art. 17.- Funciones del Presidente: a)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b)
Representar legalmente a la Asociación respaldadamente o conjuntamente con el Síndico previa autorización de la Junta Directiva.
c)
Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el presupuesto anual.
d)
Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y presentar los informes correspondientes.
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Art. 12.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b)
Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva elegir a sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio.
c)
Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.
d)
Otorgar la calidad de Socio Honorario.
e)
Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.
f)
Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.
g)
Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dictaren.
CAPITULO CUARTO
a)
Colaborar en todas las funciones del Presidente.
b)
Sustituir en caso de ausencia del Presidente, ya sea temporal o definitivamente.
c)
Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.
d)
Asesorar las diferentes comisiones que se formen.
e)
Colaborar en la elaboración de la memoria anual de labores.
f)
Resolver los problemas de carácter urgente que se presenten.
Art. 19.- Funciones del Secretario General: a)
Llevar el registro de inventario general de bienes muebles e inmuebles.
b)
Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar informes a la Junta Directiva.
c)
Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darlos a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.
d)
Firmar documentos relacionados con su cargo y los que señale el reglamento interno.
e)
Llevar un registro actualizado de los socios.
R
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18.- Funciones del Vicepresidente:
D
IA
Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública.
En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales.
Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.
Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuantas veces sean convocada por el Presidente; para que la sesión sea válida deberán de concurrir por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate el Presidente o quien hagas las veces tendrá voto de calidad.
Art. 20.- Funciones del Secretario de Actas: a)
Llevar los libros de actas y acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b)
Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
c)
Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convocatorias para Asamblea General.
Art. 21.- Funciones del Tesorero: a)
El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. Llevar los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y se encargará de que se haga efectivos los créditos a favor de la Asociación.
c)
Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión del estado económico de la misma.
d)
Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si lo hubiere.
e)
Recolectar la cuota de los asociados.
f)
Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la Junta Directiva y Asamblea General.
g)
En todo caso los gastos serán autorizados con su firma.
h)
Los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia.
i)
Las firmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación serán requeridas para todo retiro de fondos.
j)
Responder solidariamente con el Presidente por el Patrimonio y los fondos de la Asociación.
Art. 22.- Son atribuciones del Síndico: a)
DEL COMITE DE VIGILANCIA
Art. 26.- El Comité de vigilancia será electo en la Asamblea General extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva y se constituirá con tres miembros; el período de funciones del Comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.
Art. 27.- Las funciones del Comité de Vigilancia serán controlar, tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para realizar su función. Recibirá denuncias de los asociados contra la Junta Directiva.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
b)
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Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o separadamente con el Presidente previa autorización de la Junta Directiva.
Art. 23.- Funciones de los Vocales:
Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o impedimento.
b)
Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y la Junta Directiva.
c)
Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo; la Junta Directiva designará entre los Vocales quien deba desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión.
IA
R
a)
D
DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Art. 24.- La Junta Administradora de Agua será la que se encargará de administrar los sistemas de servicios de agua de la comunidad, en coordinación con la Junta Directiva de la Asociación. La Junta Administradora de Agua será electa por la Asamblea General para un período de tres años.
Una vez recibida una denuncia el Comité iniciará una investigación, el resultado de ésta será dado a conocer a la Asamblea General para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado.
Art. 28.- El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer las propuestas de destitución de la Junta Directiva en pleno o individualmente.
CAPITULO CINCO
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 29.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a)
El monto de las contribuciones que aporten los socios.
b)
Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación.
c)
Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas.
d)
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 30.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación, la que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.
CAPITULO SEIS
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 31.- La Asociación podrá disolverse cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal de San Juan Nonualco.
CAPITULO SIETE Art. 25.- Se crearán los reglamentos que sean necesarios para la administración y manejo del sistema de agua, el que además regulará las facultades, funcionamiento de la Junta Administradora de Agua e integración y todo lo relacionado con la administración del sistema de agua para su buen funcionamiento.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Art. 32.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa
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audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municipales y estos estatutos.
Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes infracciones: Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.
b)
Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.
Art. 38.- Comunicará en la forma expresada en el artículo anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva.
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a)
CAPITULO OCHO
c)
Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.
d)
Por obtener beneficios por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación.
e)
Por cometer delito o falta grave en perjuicio de la misma.
Art. 33.-Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad del caso.
Art. 39.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el Plan de Trabajo correspondiente y la nómina de la nueva Junta Directiva.
Art. 40.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
Art. 41.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación.
Art. 34.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá.
Art. 42.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior; acordada que fuere ésta, se nombrará a los sustitutos.
ACUERDO NUMERO SIETE.
Art. 35.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción por lo menos, un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que se resuelva lo siguiente: El nombramiento dentro de los mismos, la comisión investigadora.
b)
Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.
D
IA
R
a)
VISTOS los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón La Longaniza ADESCOCL, compuestos de cuarenta y dos artículos y no encontrado en ellos ninguna disposición contraria a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Juan Nonualco, a la moral y a las buenas costumbres y en base a los Artículos 119 y 30 Numeral 23 del Código Municipal, este Concejo Acuerda: Aprobar los Estatutos en todas sus partes, concederles Personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón La Longaniza ADESCOCL y autorizar su inscripción en el Registro de las Asociaciones Comunales, que para tal efecto lleva esta Alcaldía.- Publíquese.
DADO en la Alcaldía Municipal de San Juan Nonualco, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres.
FABIAN YANES RAMIREZ, ALCALDE.
JOSE ANGEL VASQUEZ BURGOS, Art. 36.- De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de vigencia. Ante la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. 40733)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
f)
Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
COMUNAL VEINTIOCHO DE ENERO. g)
Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento de
CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.
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la comunidad. h)
Participar en los planes de desarrollo local, regionales, nacionales, y específicamente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben de utilizarse.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de Nueva Concepción, por estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará “ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL VEINTIOCHO DE ENERO”, que podrá abreviarse ADESCOVE, que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 5.- Los asociados podrán ser: a)
Activos,
b)
Honorarios.
Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo, cuan-
do las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será el de quince años. Son asociados Activos todas
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será teniendo como centro el Caserío Hacienda Vieja, Cantón El Gavilán del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango.
CAPITULO II FINES
las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente a reuniones vecinales colindantes inmediatas.
Son asociados Honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea
General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
Art. 4. - La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
Promover el desarrollo de la respectiva localidad conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas.
Art. 6.- Son deberes y derechos de los asociados Activos: a)
Participar con voz en las Asambleas Generales.
b)
Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
IA
R
a)
prestados a la Asociación.
c)
Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
c)
d)
Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos sus grupos y entidades respectivas.
D
b)
d)
e)
Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integridad de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos. Trabajar en el restablecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existiesen en la comunidad.
solicitasen por escrito.
incremento del número de miembros de la Asociación. e)
Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines de la Asociación.
Art. 7.- Los asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
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CAPITULO IV
e)
Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenientes.
f)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dicten.
g)
Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.
h)
Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos, y que demanden inmediata solución.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por: La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación.
b)
La Junta Directiva: que será el Organo Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos.
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a)
CAPITULO VI
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados Activos, pudiendo haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, con intervalo de seis meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de enero y la segunda en el mes de julio y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de el veinticinco por ciento de los asociados con los requisitos establecidos en estos Estatutos.
Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre estos aspectos será nula.
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Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación y con cuarenta y ocho horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar.
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Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los asociados que concurran; en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)
Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b)
Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación.
c)
Destituir total o parcialmente por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
d)
Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubiesen renunciado, fallecido o perdido la calidad de asociados.
REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamentos y Estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: a)
Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.
b)
Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
c)
Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros.
d)
Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo las razones de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación sus sustitutos.
Art. 16.- En caso de que la Junta Directiva dentro de diez días conocida la infracción, no procede de conformidad con los artículos anteriores un número del veinticinco por ciento de los asociados, por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, los restantes no inician el procedimiento del plazo que establezca el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordado.
h)
Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i)
Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de dos mil colones.
j)
Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.
k)
Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores realizada.
l)
Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular está ausente o no concurriese a tres reuniones consecutivas por lo menos, sin causa justificada.
m)
Presentar a la consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.
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Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante lo misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla: En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, Síndico y tres Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán adhonorem; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos cinco de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General.
b)
Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.
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a)
Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
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c)
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d)
Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.
e)
Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región.
f)
Participar en su caso en la investigación, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de desarrollo de la localidad.
g)
Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperen con sus programas de las actividades que desarrolla.
Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 22.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General; la Junta Directiva; extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación y por todo lo demás que sea encomendado por la Asociación.
Art. 24.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y un Vocal de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez aprobado por la misma Directiva y todos los demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 25.- El Protesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.
Art. 26.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico, fungirán los Vocales por su
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orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.
DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art. 33.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiese un remanente, la Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiese quedado, después de treinta días de pagadas las obligaciones que tuviera la Asociación.
Art. 34.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables establezcan.
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Art. 27.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.
CAPITULO IX
Art. 28.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltasen y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos, para otro período, si la Asamblea General así lo decidiese.
Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiese relativo a la Asociación.
CAPITULO VIII
También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva, dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado Concejo su plan de actividades.
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 30.- El patrimonio de la Asociación estará constituido: a)
Por la contribución que aporten los asociados Activos y que será de treinta y cinco centavos de dólar ($0.35) mensuales. Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.
c)
Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.
d)
Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos, los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.
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b)
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Art. 31.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Directiva siempre y cuando no exceda de dos mil colones, caso contrario lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación.
Art. 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO NUMERO VEINTICUATRO.-
El Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales, y vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la comunidad Hacienda Vieja Veintiocho de Enero, que puede abreviarse ADESCOVE, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres de conformidad con el Art. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal; ACUERDA: aprobar dichos Estatutos, y conferir a la referida Asociación el carácter de Persona Jurídica.
VICENTE VALLE RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.
MANUEL DE JESUS LANDAVERDE, Art. 32.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviere ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. 39876)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003.
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SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
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AVISA: que por resolución de las once horas de este día, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario al menor ESDRAS JHOSETH CAMPOS VELASQUEZ, en calidad de hijo del causante, representado por la tutora señora ROSA ELVIRA VELASQUEZ ORELLANA, y la señora JULIA CAMPOS ARAUJO DE CASTELLON, conocida por JULIA CAMPOS DE CASTELLON y por JULIA CAMPOS, en calidad de madre del mismo causante señor SANTOS MEDARDO CAMPOS, conocido por SANTOS MEDARDO CAMPOS MUÑOZ, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día diecinueve de enero del dos mil uno, en el Cantón Llano Grande, jurisdicción de Jucuapa, de este Departamento, siendo la ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio; confiriéndoles a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades de ley.
REPUBLICA, en contra del señor JOSE AMILCAR LEAL BERNAL, conocido por JORGE LEAL BERNAL, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un terreno urbano localizado en la Urbanización Lomas de San Francisco, jurisdicción de esta ciudad, lote que lleva el número siete del Block “E” de dicha lotificación tiene un área de cuatro mil ciento treinta y seis metros cuadrados setenta decímetros cuadrados, equivalentes a cinco mil novecientas dieciocho varas cuadradas setenta y nueve décimas de vara cuadrada, aunque en la realidad únicamente tiene cuatro mil ciento ocho metros cuadrados cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, equivalentes a cinco mil ochocientas setenta y ocho varas cuadradas treinta y seis décimos de vara cuadrada, del inmueble general antes mencionado segrega el lote de terreno que se describirá así: LOTE NUMERO CUATRO de la Sub-Parcelación del lote número siete del Block “E” de la Urbanización Lomas de San Francisco. Partiendo del PC de una curva de deflexión izquierda de la Calle Número Dos que tiene un estacionamiento de cero más veintinueve punto sesenta, se mide con rumbo Sur, treinta y dos grados, doce minutos, cuatro décimos de minuto Este, una distancia de ocho metros, se llega a un punto de donde se mide en línea curva de deflexión izquierda una distancia de sesenta y ocho centímetros y cuyo radio es de doscientos catorce metros, cincuenta y siete centímetros se llega al mojón Noreste, del lote que se describe el cual tiene las siguientes medidas y linderos: AL ORIENTE: línea recta de treinta y un metros, un centímetro y rumbo Sur, cincuenta y tres grados, cuarenta minutos, ocho décimos de minuto Este, linda por este rumbo con lote número cinco de la misma Sub-Parcelación y es propiedad de Mauricio Novoa Paine. AL SUR: línea recta de doce metros y rumbo Sur, treinta y seis grados, diecinueve minutos, dos décimos de minuto Oeste, linda por este rumbo con lote número ocho de la misma Sub-Parcelación y es propiedad de Mauricio Novoa Paine. AL PONIENTE: línea recta de treinta y cinco metros, dieciséis centímetros y rumbo Norte, cincuenta y tres grados, cuarenta minutos, ocho décimos de minuto Oeste, linda por este rumbo con lote número tres de la misma Sub-Parcelación y es propiedad de Mauricio Novoa Paine. AL NORTE: línea curva de deflexión derecha de doce metros, setenta y dos centímetros cuyo radio es de doscientos catorce metros, cincuenta y siete centímetros, linda por este rumbo con lote número catorce del Polígono “D” de la Urbanización Lomas de San Francisco, Calle Número Dos de por medio de dieciséis metros de derecho de vía y es propiedad de Doña María Teresa Escalante de Vilanova. El lote así descrito tiene un área de trescientos noventa y ocho metros cuadrados, diecisiete centímetros cuadrados, equivalentes a quinientas sesenta y nueve varas cuadradas, setenta centésimas de vara cuadrada”. El Inmueble anteriormente descrito es propiedad del ejecutado JOSE AMILCAR LEAL BERNAL conocido por JORGE LEAL BERNAL, inscrito al Sistema de Folio Real con Matrícula M CERO CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del mes de noviembre del dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 2112
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
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HACE SABER: que por resolución de las quince horas del día tres de septiembre del corriente año, y habiendo transcurrido más de quince días sin que persona alguna se haya presentado a aceptar la herencia que a su defunción ocurrida en el Cantón San Benito de la Jurisdicción de Mercedes Umaña, el nueve de mayo del corriente año, dejó el causante CECILIO FERNANDEZ, siendo el mismo Cantón San Benito su último domicilio, DECLARASE YACENTE dicha herencia, y nómbrase como CURADOR ESPECIAL a la Licenciada SONIA DEL CARMEN MONTERROSA QUINTANILLA, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales.
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Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito: Berlín, a las diez horas del día diecisiete de noviembre de dos mil tres. Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 2113-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido por la Abogada ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, actuando en calidad de Agente Auxiliar del señor FISCAL GENERAL DE LA
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas con cinco minutos del día veintiocho de julio del año dos mil tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 2114-1
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DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ERNESTO CEA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
Of. 3 v. alt. No. 2102-2
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HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las catorce horas y diecisiete minutos del día veinticuatro de julio de dos mil tres, se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JUAN FRANCISCO MORALES CHAVEZ, quien fue de treinta y ocho años de edad, soltero, fallecido el día veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y uno en Cantón El Jicarón, de la Jurisdicción de El Paisnal, siendo ese su último domicilio; a quien se ha nombrado Curador al Bachiller VICTOR MANUEL GUEVARA CORTEZ para este nombramiento para su aceptación, juramento y demás efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil tres. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintinueve de julio de dos mil tres. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ DE LO CIVIL, Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 2101-2
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día veintisiete de octubre de dos mil tres. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
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HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las doce horas con diez minutos del día doce de septiembre del dos mil tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor MIGUEL ANGEL MUNGUIA conocido por MIGUEL ANGEL MUNGUIA GUZMAN, de parte de MARIA VICTOR LOPEZ DE MUNGUIA conocida por MARIA VICTORIA LOPEZ y MARIA VICTORIA LOPEZ AMAYA; MIRNA ZULEYMA y MARIA ELIZABETH MUNGUIA LOPEZ, en concepto la primera de cónyuge sobreviviente y las demás como hijas del causante. Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas del día veinticuatro de octubre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante señora VILMA ELIZABETH CRUZ PINEDA, quien fue de veinte años de edad, soltera, empleada, originaria de Nueva San Salvador Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, hija de JUAN JOSE CRUZ y MARIA REINA PINEDA MANCIA, quien falleció el día diecinueve de octubre de dos mil dos, siendo su último domicilio Ilopango; de parte de la señora MARIA REINA PINEDA o MARIA REINA PINEDA MANCIA, de cuarenta y siete años de edad, soltera, de oficios domésticos, de este domicilio, en su calidad de madre de la causante, y las menores JENNIFER VANESA y CAROLAY ALEJANDRA ambas de apellidos VALENZUELA CRUZ, de dos y cuatro años de edad respectivamente, de este domicilio, en su calidad de hijas de la causante, quienes ejercerán su derecho a través de su representante legal señor RICARDO ALFONSO VALENZUELA MARTINEZ. Confiérase a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión intestada para que se presenten dentro de los quince días después de la publicación del edicto respectivo.
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Of. 3 v. alt. No. 2103-2
DE TERCERA PUBLICACIÓN JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que en las diligencias de Herencia Yacente, promovidas por el Licenciado HECTOR ANTONIO GONZALEZ, de la Procuraduría General de la República, en bienes del causante JOSE ANTONIO ROMERO MARTINEZ, por resolución de este Tribunal, de las doce horas del día ocho de octubre del presente año, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA, en bienes del causante JOSE ANTONIO ROMERO MARTINEZ, quien fue de veintiocho años de edad,
soltero, jornalero, Originario de Osicala, hijo de ANTONIO ROMERO y RAYMUNDA MARTINEZ, de Nacionalidad Salvadoreña, FALLECIO el ocho de febrero de 1987 en el Cerro Cacahuatique, Caserío El Tablón, Cantón Agua Zarca, Jurisdicción de Osicala Departamento de Morazán, siendo Osicala, su último domicilio. Para la Representación de la Herencia Yacente, se nombró CURADOR al Licenciado HERBERT MAURICIO VILLACORTA, quien es mayor de edad, Abogado y del domicilio de la Ciudad de San Miguel. A Publicarse los edictos correspondientes, de acuerdo al Art. 1,164 c. civil; se cita a los que se crean con derecho a
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las ocho horas y veinte minutos del día diecisiete de octubre del dos mil tres. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del día seis de noviembre del dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 2086-3
GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
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Of. 3 v. alt. No. 2084-3
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución dictada por este Tribunal de las once horas del día seis de octubre del corriente año; se ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor VICTOR MANUEL SORTO, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta años de edad, soltero, originario de Osicala, y del domicilio de Jocoaitique, siendo hijo de SANTOS SORTO y falleció a las diecisiete horas del día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve en el Caserío Los Quebrachos, Cantón Rodeo de la jurisdicción de Jocoaitique; siendo esta misma población lugar de su último domicilio, de parte de la señora SANTOS MATILDE AMAYA VIUDA DE SORTO, por derecho propio en los bienes que le corresponden y como cónyuge sobreviviente del mencionado causante. Confiérese a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida la administración y Representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las ocho horas y veinticinco minutos del día catorce de octubre del dos mil tres. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
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HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las nueve horas y veintitrés minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE LUCILO VELASQUEZ conocido por JOSE LUIS VELASQUEZ y por JOSE LUIS VELASQUEZ DIAZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, comerciante, fallecido el día veintidós de julio del año dos mil en la Cruz Roja de esta ciudad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de la señora TRANSITO MORALES VARGAS en el concepto de conviviente sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Que zaltepeque, a las catorce horas y quince minutos del día siete de octubre de dos mil tres. Licda. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 2087-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
Of. 3 v. alt. No. 2085-3
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JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
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HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FERNANDO FLORES GUERRA conocido por FERNANDO FLORES, quien fue de sesenta y cinco años de edad, casado, agricultor, fallecido a las dos horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de agosto del dos mil tres, en el Hospital de Santa Ana, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; por parte de la señora MARIA DEL CARMEN RECINOS DE FLORES, en concepto de cónyuge del referido causante. En consecuencia se le ha conferido INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas y treinta minutos del día ocho de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor MARCO ANTONIO URIAS, ocurrida el día siete de julio del año dos mil dos, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo la Villa de Colón el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras MARIA ALEJANDRA URIAS o ALEJANDRA URIAS y ANA DELMY BONILLA VIUDA DE URIAS, conocida por ANA DELMY BONILLA DE URIAS y por ANA DELMY BONILLA FLORES, así como de los menores ALEX ANTONIO y ESTEFANY CAROLINA, ambos de apellidos URIAS BONILLA, la primera en calidad de madre, la segunda de cónyuge sobreviviente y los restantes como hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerlas los menores ALEX ANTONIO y ESTEFANY CAROLINA, ambos de apellidos URIAS BONILLA, a través de su representante legal señora ANA DELMY BONILLA VIUDA DE URIAS, conocida por ANA DELMY BONILLA DE URIAS y por ANA DELMY BONILLA FLORES.
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Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del día catorce de octubre de dos mil tres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 2088-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
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HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Bachiller VICTOR MANUEL GUEVARA CORTEZ, en calidad de Agente Auxiliar del Procurador General de la República y en representación del señor NICOLAS FLORES GRANDE, quien es de cuarenta y un años de edad, jornalero, del domicilio de Huizúcar, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Tilapa, jurisdicción de Huizúcar, departamento de La Libertad, que consta de dos mil seiscientos veinticinco metros cuadrados de extensión o medida superficial y que mide y linda: AL NORTE, con MAURA TAMACAS DE GRANDE con una longitud de ochenta y tres metros cuarenta centímetros, AL ORIENTE, con terreno de FINATA, con una longitud de veintitrés metros ochenta y siete centímetros, AL SUR, con terreno de SANTOS GRANDE TAMACA con longitud de ochenta y seis metros cincuenta centímetros, AL PONIENTE, siempre con terreno de ELENA MELARA DE GRANDE, con una longitud de veinticinco metros. Dicho inmueble no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad por carecer de antecedente inscrito. Que la posesión del referido inmueble fue adquirida por el señor FLORES GRANDE por medio de su madre quien es ya fallecida, la cual adquirió mediante Escritura de Cesión de derechos Hereditarios que realizara en el mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno por CONCEPCION, FELICIANO, MARIA JULIA, MACEDONIA conocida por MARCEDONIA, MANUEL DE JESUS, MAURA y GERARDO, todos de apellidos GRANDE BERNAL, fecha desde la cual el expresado señor NICOLAS FLORES GRANDE, se encuentra en posesión quieta, pacífica y no interrumpida del inmueble relacionado, y el cual valúa en la cantidad de DOCE MIL COLONES.
superficial; y de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, en parte tapial de ladrillo y portón de entrada, linda con ANTONIA VELASCO VIUDA DE COREAS, carretera de por medio, AL NORTE, tapial de ladrillo de división propio, linda con MARIA IRENE ALVARADO RODRIGUEZ, AL PONIENTE, tapial de ladrillo propio, linda con MARIA DELFA AMAYA, y AL SUR, tapial de ladrillo propio de división, linda con MARIA IRENE ALVARADO RODRIGUEZ antes hoy de MARIA DELFA AMAYA. Tiene construida una casa sistema mixto, que comprende tres dormitorios, sala, cocina, comedor y garage. Lo hubo por compra que le hizo al señor SAMUEL MEJIA o SAMUEL MEJIA RODRIGUEZ en el año dos mil dos, posesión unida a la del tradente data desde hace más de diez años consecutivos, desde cuando lo posee de manera quieta, pacífica e ininterrumpida posesión, por más de diez años, sin proindivisión con terceros. Lo valúa en la cantidad de OCHENTA MIL COLONES.
Of. 3 v. alt. No. 2089
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Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil tres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.
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CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que se ha presentado a este Tribunal la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ en su calidad de Procuradora Auxiliar, en nombre y representación de la señora BLANCA ESTELA VIDES MARTINEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Médico, del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas, residente en Cantón Izcatal, Caserío San Martinsito Kilómetro sesenta y seis y medio Carretera a Sensuntepeque, San Isidro, Departamento de Cabañas, con Documento Unico de Identidad número cero uno cuatro dos cuatro dos cinco ocho- tres, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, por poseer un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Izcatal, San Isidro, Departamento de Cabañas, de DOSCIENTOS DIECINUEVE PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS aproximadamente de extensión
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de noviembre de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 2090-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: que en las Diligencias Civiles de Declaratoria de Muerte Presunta, promovidas inicialmente por el Licenciado JORGE ERNESTO HERNANDEZ SANTOS, y continuadas por el Licenciado RAUL MOISES SOMOZA MARTINEZ, en calidad de Agente Auxiliar del Procurador General de la República, y en representación de la señora ARGELIA NOEMI CAMPOS DE CRUZ, se ha dictado la sentencia definitiva, y auto que la declara ejecutoriada, los cuales literalmente DICEN: “JUZGADO DE LO CIVIL: Nueva San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día tres de julio del año dos mil tres. Las presentes Diligencias Civiles de Declaratoria de Muerte Presunta, han sido promovidas inicialmente por el Licenciado JORGE ERNESTO HERNANDEZ SANTOS, de treinta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de esta Ciudad, y continuadas por el Licenciado RAUL MOISES SOMOZA MARTINEZ, de veintisiete años de edad, Abogado, de este domicilio, ambos en su calidad de Agentes Auxiliares del señor Procurador General de la República, y en representación de la señora ARGELIA NOEMI CAMPOS DE CRUZ, de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, a fin de que en sentencia definitiva se declare la muerte presunta del desaparecido señor GILBERTO CRUZ ESCOBAR, conocido por GILBERTO ESCOBAR, y se le conceda la posesión provisional de los bienes de dicho señor. Han intervenido en las presentes Diligencias los Licenciados JORGE ERNESTO HERNANDEZ SANTOS y RAUL MOISES SOMOZA MARTINEZ, ambos de las generales y el carácter ya indicados; así como el Licenciado DANIEL ROMULO CORDON CASTAÑEDA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio en su calidad de Defensor del presunto desaparecido; al igual que la Licenciada ANA CECILIA GALINDO SANTAMARIA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta Ciudad, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República. LEIDOS LOS AUTOS; Y CONSIDERANDO: I. El Licenciado JORGE ERNESTO HERNANDEZ SANTOS, en su solicitud de fs. uno y dos en lo principal expuso: “Que soy Agente Auxiliar del Procurador
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003.
Auxiliar del señor Procurador General de la República, y en representación de la señora ARGELIA NOEMI CAMPOS DE CRUZ; por lo que, por auto de fs. 12 de las catorce horas y veinticinco minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil, agregada que fue la documentación presentada, se tuvo por parte al Bachiller RAUL MOISES SOMOZA MARTINEZ, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación de la señora ARGELIA NOEMI CAMPOS DE CRUZ, así como en sustitución del Licenciado JORGE ERNESTO HERNANDEZ SANTOS. En este estado, el Bachiller RAUL MOISES SOMOZA MARTINEZ, presentó escritos de rectificación y modificación de solicitud, de folios 13 y 17 en el sentido de que la fecha de desaparición del señor GILBERTO CRUZ ESCOBAR conocido por GILBERTO CRUZ, corresponde al día ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro y no al quince de febrero de mil novecientos noventa y cinco, y que el nombre correcto del presunto desaparecido corresponde al de GILBERTO CRUZ ESCOBAR conocido por GILBERTO ESCOBAR y no GILBERTO CRUZ conocido por GILBERTO CRUZ ESCOBAR, como se había dispuesto; como consecuencia de lo anterior, por auto de fs. 19 de las diez horas y quince minutos del día cuatro de junio del año dos mil uno; se admitió la solicitud presentada; se nombró defensor del presunto desaparecido señor GILBERTO CRUZ ESCOBAR conocido por GILBERTO ESCOBAR, al Licenciado DANIEL ROMULO CORDON CASTAÑEDA, quien oportunamente fue juramentado del cargo, y se ordenó correr traslado por el término de tres días, al señor Fiscal General de la República, y en su oportunidad al Defensor Especial nombrado; librándose exhorto al señor Juez Cuarto de lo Civil de San Salvador, para que notificara el traslado conferido al señor Fiscal General de la República, notificación que consta en acta de fs. 31 vto. de las nueve horas y treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil uno. II. En este estado y por escrito presentado y agregado a fs. 24 se apersonó al Juicio la Licenciada ANA CECILIA GALINDO SANTAMARIA, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, pidiendo se le tuviera por parte en tal calidad y por evacuado el traslado conferido al Fiscal General de la República; en consecuencia por auto de fs. 33 de las ocho horas y cincuenta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil uno, agregada que fue la documentación presentada, se tuvo por parte a la Licenciada ANA CECILIA GALINDO SANTAMARIA, en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República y por evacuado en tal calidad el traslado conferido al Fiscal General de la República en los términos expresados; y estando debidamente juramentados el Licenciado DANIEL ROMULO CORDON CASTAÑEDA, del cargo de defensor del presunto desaparecido señor GILBERTO CRUZ ESCOBAR conocido por GILBERTO ESCOBAR, se le corrió traslado por el término de tres días al mismo. Mediante escrito de fs. 37 el Licenciado DANIEL ROMULO CORDON CASTAÑEDA, en su calidad de Defensor del Presunto Desaparecido, pidió se le tuviera por parte en tal calidad y por evacuado el traslado conferido en el sentido de que no se oponía a las pretensiones del actor, siempre y cuando comprobare los extremos de su acción, por lo que por auto de fs. 38 de las once horas y veinticinco minutos del día trece de septiembre del año dos mil uno se tuvo por parte al Licenciado DANIEL ROMULO CORDON CASTAÑEDA, en su, calidad de defensor del presunto desaparecido señor GILBERTO CRUZ ESCOBAR, conocido por GILBERTO ESCOBAR, y por evacuado el traslado conferido en los términos de su escrito; abriéndose las Diligencias a pruebas por el término de ocho días. Dentro del término probatorio el Bachiller RAUL MOISES SOMOZA MARTINEZ, solicitó examen de testigos, para lo cual, mediante auto de fs. 43 de las once horas y treinta minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil uno, se señaló día y hora para la recepción de la prueba testimonial. Llegados el día y la hora del señalamiento para la recepción de la prueba testimonial, por acta de fs. 47 y 48 de las
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General de la República y en ese carácter me ha comisionado el citado funcionario para que en nombre de la señora ARGELIA NOEMI CAMPOS DE CRUZ, quien es de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, inicie; siga y fenezca en el Juzgado a su digno cargo las diligencias tendientes a declarar la presunción de muerte por desaparecimiento del señor GILBERTO ESCOBAR o GILBERTO CRUZ ESCOBAR, quien al momento de su desaparecimiento era de cincuenta y tres años de edad, con último domicilio conocido en esta ciudad. El mencionado señor salió de su casa de habitación el día quince de febrero de mil novecientos noventa y cinco y desde ese momento hasta la fecha se desconoce totalmente su actual paradero, si aun vive o ya ha muerto, sin omitir manifestarle que tanto mi representada como otros familiares y conocidos realizaron las diligencias necesarias para localizarlo, siendo las mismas totalmente infructuosas pues no ha sido posible su localización, habiendo transcurrido más de cuatro años desde la última vez que se tuvo noticias de él. Que siendo necesario para mi representada establecer legalmente la muerte por desaparecimiento del señor GILBERTO ESCOBAR o GILBERTO GILBERTO CRUZ ESCOBAR, es que vengo a promover las presentes diligencias con la finalidad de que previos los trámites de ley se presuma muerto el mencionado señor. Para legitimar la personería con que actúo presento para que sea agregada la fotocopia confrontada notarialmente de la credencial que me acredita como Agente Auxiliar del Procurador General de la República. Presento para que sea agregada la siguiente documentación: certificación de la partida de nacimiento del señor GILBERTO ESCOBAR o GILBERTO CRUZ ESCOBAR y de matrimonio de mi representada con el mismo, por medio de la cual compruebo su relación y por consiguiente su interés en las presentes diligencias; constancia extendida por la Cruz Roja Salvadoreña sobre el caso del desaparecimiento del señor SANTAMARIA. No omito manifestarle que el señor GILBERTO ESCOBAR o GILBERTO CRUZ ESCOBAR adolecía de enfermedad mental, lo cual compruebo con el correspondiente informe médico. Por lo antes expuesto y en base a lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes del Código Civil a usted PIDO: Admita la presente solicitud; me tenga por parte en el carácter en que comparezco; se agregue la documentación que presento; que le sea nombrado defensor al señor GILBERTO ESCOBAR o GILBERTO CRUZ ESCOBAR corriéndosele el traslado de ley, así como al Fiscal General de la República; que oportunamente se abra pruebas y se ordenen las citas al señor GILBERTO ESCOBAR o GILBERTO CRUZ ESCOBAR en el Diario Oficial y verificado lo cual, siendo procedente se declare fallecido al mismo por medio de sentencia definitiva, ordenándose las publicaciones de ley. Para los efectos del artículo ochenta y tres del Código Civil y ochocientos del Código de Procedimientos Civiles, me permito manifestarle que mi representada es heredera presuntiva del señor GILBERTO ESCOBAR o GILBERTO CRUZ ESCOBAR”. Con la solicitud, el Licenciado JORGE ERNESTO HERNANDEZ SANTOS presentó la documentación siguiente: a fs. 3 fotocopia certificada de la credencial general a través de la cual legitima su personería; fs. 4, certificación de la Partida de nacimiento del señor GILBERTO CRUZ ESCOBAR; fs. 5 certificación de la partida de matrimonio civil entre los señores GILBERTO ESCOBAR y ARGELIA NOEMI CAMPOS; a fs. 6 constancia expedida por la Cruz Roja Salvadoreña, en la cual aparece que dicha Institución en el año de mil novecientos noventa y cinco, desarrolló gestiones de búsqueda del desaparecido. Por auto de fs. 7, de las once horas y veinticinco minutos del día uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, se tuvo por parte al Licenciado JORGE ERNESTO HERNANDEZ SANTOS, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación de la señora ARGELIA NOEMI CAMPOS DE CRUZ, y se le previno subsanara algunas omisiones de la solicitud; por escrito de fs. 9 se apersonó a las Diligencias el entonces BACHILLER RAUL MOISES SOMOZA MARTINEZ, en su calidad de Agente
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veinte minutos del día veintinueve de abril del presente año, de conformidad a lo establecido en el Art. 802 Pr. C., se confirió audiencia por tercer día a la representación fiscal y al defensor del presunto desaparecido, quienes lo evacuaron a través de los escritos de fs. 86 y 92 en sentido de no oponerse a las pretensiones contenidas en la solicitud de fs. 1, siempre que las mismas obedezcan al resultado de las pruebas. IV. Con la prueba instrumental presentada, consistente en la constancia expedida por la Cruz Roja Salvadoreña sobre el aviso de desaparecimiento y búsqueda, y con la prueba testimonial de los señores RICARDO DOUGLAS BARRAZA MENJIVAR y HULDA VETEL GUZMAN, los cuales dan fe de ignorar el paradero actual del señor GILBERTO CRUZ ESCOBAR conocido por GILBERTO ESCOBAR; que éste era del domicilio de esta Ciudad; que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de él, han transcurrido más de cuatro años, y que se ha buscado al desaparecido señor CRUZ ESCOBAR o ESCOBAR, sin ningún resultado positivo; y con las tres citas al desaparecido, sin que éste se presentase, se ha cumplido con los requisitos establecidos en las fracciones la. y 2a. del Art. 80 C. y con las audiencias a la representación fiscal y al defensor del desaparecido, se cumple con la fracción 3ra. del Artículo anteriormente citado; y por consiguiente se prueban los extremos de la solicitud, y por ello, es procedente emitir la declaratoria de muerte presunta del desaparecido señor GILBERTO CRUZ ESCOBAR conocido por GILBERTO ESCOBAR, y como día presuntivo de su muerte el día último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias que se tuvo de su existencia, y finalmente conceder a la señora ARGELIA NOEMI CAMPOS DE CRUZ la posesión provisional de los bienes del desaparecido.- POR TANTO: Fundado en los considerandos anteriores y lo que disponen los Arts. 79, 80 C., 417, 421, 422, 427, 432, 800, 801 y 802 Pr. C., a nombre de la República de El Salvador, FALLO: Declárase muerto presuntamente, al desaparecido señor GILBERTO CRUZ ESCOBAR conocido por GILBERTO ESCOBAR quien a la fecha del desaparecimiento era de 53 años, jornalero, de este domicilio, y se establece como día presuntivo de su muerte el día siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Confiérese la posesión provisional de los bienes del desaparecido señor GILBERTO CRUZ ESCOBAR conocido por GILBERTO ESCOBAR, a la señora ARGELIA NOEMI CAMPOS DE CRUZ, en su calidad de cónyuge del mismo. Publíquese la presente sentencia en el Diario Oficial, en tres números consecutivos, tal como lo establece la sección 6a. del Art. 80 C. No hay costas. NOTIFIQUESE.- Enmendados- DiligenciasGILBERTO- presentes- heredera- para- calidad- prueba- unos- mil- ellaaños- Valen. Más enmendados- solicitud- Escobar- emitir- Valen. Entrelíneas- su- Argelia Noemí Campos de Cruz- se- Valen. Más entrelíneas- establece- Vale.- Y. A. Herrera-Ante mí, S. Sánchez- RUBRICADAS. “;y ”Juzgado de lo Civil: Nueva San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil tres. A sus antecedentes el escrito presentado por el Licenciado RAUL MOISES SOMOZA MARTINEZ. En razón de que de la anterior sentencia, no se interpuso recurso alguno, de conformidad a lo establecido en el Art. 437 Pr. C., la misma ha quedado ejecutoriada. Como lo pide el Licenciado SOMOZA MARTINEZ, en el literal c) del anterior escrito, expídase el aviso correspondiente.- Herrera- Ante mí, S. Sánchez- RUBRICADAS”.
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nueve horas y quince minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil uno, la parte actora presentó como testigos a los señores RICARDO DOUGLAS BARRAZA MENJIVAR y HULDA VETEL GUZMAN, quienes examinados que fueron en el orden relacionado, en lo principal declararon lo siguiente: “Que conoce a la señora ARGELIA NOEMY CAMPOS DE CRUZ y la conoce desde el año de mil novecientos setenta y cinco, y la conoce ya que el testigo está casado con una de las hermanas de la misma; que conoció al señor GILBERTO CRUZ ESCOBAR conocido por GILBERTO ESCOBAR y lo conoció en el año de mil novecientos setenta y cinco, y lo conoció ya que el señor ESCOBAR se encuentra casado con la señora ARGELIA NOEMY CAMPOS DE CRUZ, agregando que el mismo es de un metro setenta y cinco aproximadamente, moreno, fornido, pelo negro, con bigote, agregando que el mismo tendría aproximadamente a la fecha unos sesenta años; manifiesta que le contó su cuñada la señora ARGELIA NOEMY CAMPOS DE CRUZ, que el esposo de esta última señor GILBERTO CRUZ ESCOBAR conocido por GILBERTO ESCOBAR desapareció el día ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, agregando que los medios que ha utilizado la familia del señor ESCOBAR y la esposa del mismo para ubicarlo han consistido en una publicación de su foto en el Diario de Hoy donde se establece que el mismo se encuentra desaparecido, agregando que él se desempeñaba como director nacional para desplazados de la Cruz Verde Salvadoreña, en el período comprendido en los años de mil novecientos ochenta a mil novecientos noventa y seis, y aprovechó dicho puesto para ayudar a la búsqueda a nivel de San Salvador y La Libertad; manifiesta que todo lo declarado le consta de vistas y oídas. La segunda CONTESTA: que sí conoce a la señora ARGELIA NOEMY CAMPOS DE CRUZ, y la conoce desde el año de mil novecientos ochenta y tres, y conoce a la misma ya que es vecina de la señora CAMPOS DE CRUZ, agregando que residen en Colonia San Rafael, Calle Principal, de esta Ciudad; conoció al señor GILBERTO CRUZ ESCOBAR conocido por GILBERTO ESCOBAR, y lo conoció en el año de mil novecientos ochenta y tres, agregando que lo conoció porque era vecina del mismo y que este último vendía elotes y que ella le compró en varias ocasiones ya que ella vende atol de elote, agregando que el mismo era pelo liso, moreno, pequeño, manifestando que el señor GILBERTO CRUZ ESCOBAR conocido por GILBERTO ESCOBAR salió de su casa a las seis de la mañana del día ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, y ya no regresó, y lo anterior le consta porque se lo contó la esposa del mismo señora ARGELIA NOEMY CAMPOS DE CRUZ, agregando que los hermanos del señor Cruz han hecho uso de todos los medios necesarios para la búsqueda del señor Cruz, constándole que se han hecho publicaciones en el Diario de Hoy y que se hizo un anuncio sobre el mismo en canal seis de televisión, manifiesta que todo lo declarado le consta de vistas y oídas. III. Concluido el término probatorio y dado el mérito de las pruebas presentadas, a petición del Bachiller RAUL MOISES SOMOZA MARTINEZ, y de conformidad a lo que establece el Numeral 2o. del Art. 80 C, por auto de fs. 56 de las nueve horas y diez minutos del día ocho de noviembre del año dos mil uno, se ordenó citar al presunto desaparecido señor GILBERTO CRUZ ESCOBAR conocido por GILBERTO ESCOBAR, a través de edictos por tres veces y con intervalos de cuatro meses entre cada una de dichas citaciones, a publicarse en el Diario Oficial. Mediante escritos presentados a fs. 61, 73 y 80, el Bachiller RAUL MOISES SOMOZA MARTINEZ, presentó las páginas de los Diarios Oficiales, de fecha cuatro de diciembre del año dos mil uno, veintitrés de mayo del año dos mil dos y veintisiete de noviembre del año dos mil dos en donde aparecen publicados los edictos que contienen la primera, segunda y tercera cita, que se hicieron al presunto desaparecido señor GILBERTO CRUZ ESCOBAR, conocido por GILBERTO ESCOBAR, con intervalos de cuatro meses, entre cada una de las citas referidas; a consecuencia de lo anterior, por auto de fs. 82 de las catorce horas y
Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil tres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. c. No. 2104-3
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SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, Juez de lo Civil Interino de Delgado, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil tres, se ha Declarado heredero definitivo Ab-intestato con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor TOMAS MORENO, quien fue de cincuenta y siete años de edad, casado, Jornalero, fallecido el día siete de septiembre de mil novecientos setenta y tres, siendo su último domicilio Aguilares, al señor JUAN JESUS MORENO, conocido por JUAN JESUS MORENO CABRERA en su calidad de hijo del causante y Cesionario de los derechos hereditarios que en la Sucesión del causante le correspondían a JUDITH EUSEBIA MORENO CABRERA, ANA MARIA MORENO y TOMAS MORENO, en concepto de hijos del causante TOMAS MORENO, a quien se le ha conferido la administración y representación definitiva de la Sucesión.
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HACE SABER: que en el Juicio Sumario de Muerte Presunta Promovido por el Doctor ANDRES SORIANO NAVIDAD en su calidad de Apoderado del señor JOSE ANTONIO MARTINEZ ULLOA, que en este Tribunal se tramita en contra de la desaparecida señora CIPRIANA HERNANDEZ conocida por MARTA MARTINEZ HERNANDEZ y por MARTA LIDIA MARTINEZ, han manifestado lo siguiente: que la señora CIPRIANA HERNANDEZ conocida por MARTA MARTINEZ HERNANDEZ y POR MARTA LIDIA MARTINEZ, de setenta y ocho años de edad, soltera, originaria de Chalatenango, ignorándose actualmente su paradero, fue vista por última vez el día DOCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, ignorándose si vive, y en vano se han hecho las posibles diligencias para averiguar a donde se encuentra, dándose aviso a las autoridades, se ha buscado en Hospitales, Centros asistenciales inmediatos a su última residencia y todo ha sido en vano y desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia han trascurrido CUATRO AÑOS por lo que solicita que se declare Muerta presunta a la señora CIPRIANA HERNANDEZ conocida por MARTA MARTINEZ HERNANDEZ y POR MARTA LIDIA MARTINEZ de conformidad a lo dispuesto en el Art.79 y 80 del Código Civil; en consecuencia previene a las personas que sepan de su paradero se presenten a este Tribunal a probar dicha circunstancia dentro del término de ley.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las doce horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil tres. Licdo. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL INTO., Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
1 v. No. 40702
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
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AVISA: que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del día veintiocho de octubre del presente año, se ha declarado heredera DEFINITIVAMENTE y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el Causante señor LUIS ALONSO CASTELLANOS, quien falleció en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día dos de octubre de dos mil uno, siendo su último domicilio esta ciudad; a la señora MARITZA ELIZABETH PACHECO DE QUAN en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora MIRIAM YOLANDA LARROMANA DE CASTELLANOS o MIRIAM YOLANDA LARROMANA VIUDA DE CASTELLANOS, en su concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus. Confiriéndosele a la heredera declarada en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS de la Sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil tres. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. 40798
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas y diez minutos del día seis de noviembre de dos mil tres. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. 40788
RAYMUNDO ANTONIO RODRIGUEZ BARRERA, Notario, de este domicilio, al público, para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución proveída a las nueve horas del día catorce de noviembre del año en curso, en las diligencias de aceptación de herencia de la causante ADONIA JIMENEZ ROMERO, fallecida en esta ciudad, su último domicilio, el día cinco de enero de mil novecientos noventa y dos, seguidas ante el suscrito Notario, ha sido declarada heredera definitiva ab-intestato, con beneficio de inventario la señora HISMARI JIMENEZ DE VENTURA, a quien se le ha conferido la administración y la representación definitiva de la sucesión. La heredera declarada lo ha sido en su calidad de cesionaria de los derechos herenciales correspondientes a la señora MARIA ROMERO VIUDA DE JIMENEZ, conocida por CORDELIA ROMERO, por CORDELIA ROMERO GONZALEZ y por MARIA CORDELIA ROMERO, madre de la causante y única heredera llamada por Ley a sucederla. Librado en su oficina Notarial, situada en Condominio Arcadas Arce, Local B-26, Calle Arce l038. San Salvador. San Salvador, a los quince días de noviembre del año dos mil tres.
Dr. RAYMUNDO ANTONIO RODRIGUEZ BARRERA, NOTARIO. 1 v. No. 40794
JOSE LUIS ASUNCION GARCIA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Juan Bertis, número setenta y cinco-A, de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintitrés de octubre, se ha declarado al señor JOSE GILBERTO ARIAS MARTINEZ, actualmente de cincuenta y ocho años
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de edad, Contratista, del domicilio de Mejicanos, de este departamento, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto del Seguro Social, en la ciudad de San Salvador a las quince horas veinticinco minutos del día once de julio de mil novecientos noventa y nueve, dejó en forma intestada la señora JESUS MARTINEZ conocida por JESUS MARTINEZ JIMENEZ, en la calidad de hijo de la referida causante.
Confiriéndole a dicho señor la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.
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Librado en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, a las diez horas del día treinta de octubre del dos mil tres.
publicación en el periódico El Mundo, el veintitrés de octubre pasado, y en el Colatino, el veinticuatro de octubre del mismo año, y habiendo transcurrido más de quince días después de publicados los carteles; en mención, sin que ninguna persona se haya hecho presente a manifestar mejor derecho que los aceptantes procedo a declarar herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que dejó a su defunción el señor MAURICIO BALMORE HERNANDEZ MEJIA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, carpintero, casado, originario de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, siendo su último domicilio la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, fallecido el dieciocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, a la señorita KARLA DE LOS ANGELES HERNANDEZ PANAMEÑO, como apoderada de CARLOS MAURICIO HERNANDEZ PANAMEÑO, en concepto de hijo del causante; y al Doctor HECTOR MAURICIO ARCE GUTIERREZ, como apoderado de CLARA DE LOS ANGELES PANAMEÑO, también conocida como CLARA DE LOS ANGELES PANAMEÑO QUINTANILLA, CLARA ANGELES PANAMEÑO, y como CLARA HERNANDEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. En consecuencia de acuerdo con la ley, declaro como herederos definitivos y con beneficio de inventario a la señorita KARLA DE LOS ANGELES HERNANDEZ PANAMEÑO, apoderada de CARLOS MAURICIO HERNANDEZ PANAMEÑO, en concepto de hijo del causante; y el Doctor HECTOR MAURICIO ARCE GUTIERREZ, apoderado de CLARA DE LOS ANGELES PANAMEÑO, también conocida como CLARA DE LOS ANGELES PANAMEÑO QUINTANILLA, CLARA ANGELES PANAMEÑO, y como CLARA HERNANDEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, cuyo fallecimiento ocurrió en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el día dieciocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, siendo esta ciudad su último domicilio. Confiérase a los aceptantes declarados la administración y representación definitiva de la sucesión, publíquese el aviso de ley y oportunamente protocolícese la presente resolución y extiéndase a los interesados el testimonio respectivo, Así me expreso, leo íntegramente lo escrito en un solo acto, lo ratifico, sello y firmo. DOY FE.
Lic. JOSE LUIS ASUNCION GARCIA, NOTARIO.
1 v. No. 40781
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: al público para efectos de ley, que por resolución de las once horas treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil tres. Se ha declarado heredera con beneficio de inventario a la señora FRANCISCA ALVARADO BELTRAN de la herencia intestada que dejara el causante señor TOMAS ALVARADO MARTINEZ conocido por TOMAS ALVARADO quien falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día diecinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho. Declaratoria que se le hace a la señora anteriormente mencionada en su calidad de hija del referido causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.
VICTOR HUGO MATA TOBAR, NOTARIO.
1 v. No. 40731
1 v. No. 40767
MARIO CESAR LOPEZ ROSALES, Notario, de este domicilio, con Notaría situada en Tercera Avenida Norte, número mil ciento treinta y cinco, Edificio Moreno, local número uno, de esta ciudad,
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Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día veintiocho de octubre del dos mil tres. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, SECRETARIA.
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En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día catorce de noviembre de dos mil tres. Ante mí y por mí VICTOR HUGO MATA TOBAR, Notario de este domicilio, OTORGO: En las diligencias de aceptación de herencia intestada dejada a su defunción por el señor MAURICIO BALMORE HERNANDEZ MEJIA, seguidas ante mis oficios notariales por la señorita KARLA DE LOS ANGELES HERNANDEZ PANAMEÑO, en nombre y representación de CARLOS MAURICIO HERNANDEZ PANAMEÑO, según poder general judicial con Cláusula Especial, extendido ante los oficios notariales de la señora Cónsul General de El Salvador en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el día veintiocho de abril de dos mil tres, escritura número trescientos ochenta del libro número cuarenta y dos del Protocolo que esta oficina llevó en ese año; y el Doctor HECTOR MAURICIO ARCE GUTIERREZ, en nombre y representación de CLARA DE LOS ANGELES PANAMEÑO, también conocida como CLARA DE LOS ANGELES PANAMEÑO QUINTANILLA, CLARA ANGELES PANAMEÑO, y como CLARA HERNANDEZ, según poder general judicial extendido ante mis oficios notariales el día siete de septiembre de dos mil dos, escritura número treinta del libro décimo de mi Protocolo, RESUELVO: habiendo aparecido la publicación del aviso respectivo en el Diario Oficial, el pasado veintidós de octubre, y la tercera
HAGO SABER: que por resolución definitiva del suscrito, proveída a las ocho de la mañana de este mismo día, he declarado a la señora ANGELA ALICIA LARA VIUDA DE ROLIN, heredera definitiva con beneficio de inventario, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a la esposa e hijos del causante don ELISEO ROLIN, de los bienes que a su muerte dejara dicho causante, y le he conferido a la heredera, la administración y representación definitiva de tales bienes que componen la sucesión. Por lo que doy este aviso al público, para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del dos mil tres.
Lic. MARIO CESAR LOPEZ ROSALES, NOTARIO.
1 v. No. 40723
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
Confiriéndose a la heredera declarada la representación y administración DEFINITIVA de la sucesión intestada. Publíquese el aviso de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del día quince de octubre de dos mil tres. Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ INTERINO DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. 40696
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas treinta y siete minutos del día veintidós de octubre de dos mil tres. Se ha declarado heredera definitiva abintestato, con beneficio de inventario, a la señora ANA LORENA RODRIGUEZ DE CASTILLO, en su calidad de hija y además como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras ESTELA MARINA RODRIGUEZ DE CORDERO y ROSA ARMIDA RODRIGUEZ DE CAZUN, en concepto de hijas del causante RICARDO LUIS RODRIGUEZ RIVERA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, casado, empleado, fallecido a las diecisiete horas del día veintidós de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio Santa Cruz de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, a quien se le ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas veintiséis minutos del día veintitrés de octubre de dos mil tres. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. 40710
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas veintiocho minutos del día veintidós de octubre de dos mil tres. Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a la señora ANA LORENA RODRIGUEZ DE CASTILLO, en su calidad de Hija y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a las señoras ESTELA MARINA RODRIGUEZ DE CORDERO y ROSA ARMIDA RODRIGUEZ DE CAZUN, en concepto de Hijas de la Causante OLINDA MARROQUIN DE RODRIGUEZ, quien fue de setenta y un años de edad, Casada, Costurera, fallecida a las dieciséis horas treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil dos, en la Final Octava Calle Poniente y Octava Avenida Norte, Número Veintinueve de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, a quien se le ha conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.
1 v. No. 40712
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Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas seis minutos del día veintitrés de octubre de dos mil tres. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ INTERINO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas del día quince de octubre del corriente año, se ha declarado heredera DEFINITIVA y con beneficio de inventario a la señora MARIA HERMINIA MENDOZA PORTILLO, de cuarenta y seis años de edad, operaria, del domicilio Ilopango, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria del derecho hereditario que como hijas del causante les correspondía a MIRNA ELIZABETH MENDOZA CARRANZA e IDALIA VERONICA CARRANZA MENDOZA; de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante PABLO CARRANZA quien al momento de fallecer fue de cincuenta y cinco años de edad, jornalero, soltero, originario de Sesori, departamento de San Miguel, Salvadoreño, siendo su último domicilio Ilopango, hijo de ESTER CARRANZA quien falleció el día dos de agosto de dos mil uno.
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LA INFRASCRITA JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO, AVISA: que por resolución de las once horas del día tres de noviembre de dos mil tres, proveída por este Tribunal, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante OSCAR MANUEL VILLALTA CRUZ, de veinte años de edad, soltero, originario de Soyapango, salvadoreño, con último domicilio en Soyapango, hijo de OSCAR MANUEL VILLALTA y MARIA MERCEDES CRUZ, o MARIA MERCEDES CRUZ VIUDA DE VILLALTA, quien falleció el veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y ocho; a la señora MARIA MERCEDES CRUZ o MARIA MERCEDES CRUZ VIUDA DE VILLALTA, de cuarenta y ocho años de edad, Comerciante, del domicilio de Soyapango; en calidad de madre del causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión intestada. Dése el aviso de ley para su publicación.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día cuatro de noviembre de dos mil tres. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. 40695
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas con cuarenta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil tres, se ha declarado heredero definitivo abintestato con beneficio de inventario al señor VICTORINO MAGAÑA MAGAÑA, en calidad de HIJO de la causante ELVIRA MAGAÑA DE MAGAÑA, quien fue de setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día dos de abril del año dos mil tres, siendo Metapán su último domicilio. Confiérese DEFINITIVAMENTE al heredero declarado la administración y representación de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del día cinco de noviembre del dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 1 v. No. 40684
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
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RICARDO RAMIREZ PONCE, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-uno, de esta ciudad,
1 v. No. 40707
OSCAR ALBERTO PACHECO CORDERO, Notario de este domicilio, al público para los efectos legales, HACE SABER: que a mi oficina profesional ubicada en la colonia Santa Gertrudis, pasaje uno, casa uno, Calle del Volcán, Mejicanos, se ha presentado el señor JOSE ADAN GUARDADO ORTEGA, Mecánico, del domicilio de Ilopango Departamento de San Salvador, de cincuenta y seis años de edad, está solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica el cual está situado en el Cantón San Nicolás, Sensuntepeque, departamento de Cabañas de una Extensión Superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS en su totalidad y tiene los linderos siguientes: AL NORTE; linda con Propiedad de CONCEPCION HERNANDEZ MONTOYA y mide dieciocho metros. AL ORIENTE; linda con Propiedad de ATILIO HERNANDEZ camino vecinal de por medio y mide diecisiete punto quince metros. AL SUR; linda con propiedad de la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque y mide diecinueve metros y AL PONIENTE. Con propiedad de JOSE ADAN GUARDADO ORTEGA y mide quince metros todos están en el Cantón San Nicolás, este Inmueble lo posee el señor JOSE ADAN GUARDADO ORTEGA por más de diez años de manera quieta, pacífica y sin interrupción, lo adquirió de la señora BLANCA CARRILLOS, y lo estima en dos mil ochocientos cincuenta y siete dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: que por resolución proveída a las ocho horas treinta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por JESUS SOLORZANO, quien falleció el día treinta de octubre del año dos mil, en el Cantón La Javía, jurisdicción de Tepecoyo, lugar de su último domicilio, de parte de MARIA ISABEL CASTRO DE LEMUS, hija del causante; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
LIBRADO: En el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las once horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil tres. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
SE CITA, en consecuencia, a todos aquellos que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, se presenten a este Despacho y justifiquen tal circunstancia.
Librado en Nueva San Salvador, a once de noviembre del año dos mil tres. Lic. RICARDO RAMIREZ PONCE, NOTARIO.
1 v. No. 40719
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,
Mejicanos, seis de noviembre de dos mil tres.
OSCAR ALBERTO PACHECO CORDERO,
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HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, mayor de edad, Abogada, y de este domicilio, actuando en calidad de Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA contra los señores ANA LILIAN DURLER VELASQUEZ, conocida por ANA LILIAN DURLER DE CASTRO y por ANA LILIAN DURLER DE BANAYOT, Licenciada en Hotelería y Turismo, de este domicilio, JUAN RAMON DURLER VELASQUEZ, Licenciado en Idiomas, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, SANDRA PATRICIA ESCOBAR DE DURLER Estudiante, de este domicilio, todos mayores de edad, y la Sociedad SANKT GALLEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio.
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Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se presentó la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, en el carácter antes expresado manifestando que se ignora el domicilio de los señores y la sede de la mencionada Sociedad, asimismo si tienen procurador u otro representante legal en el país, razón por la cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: se declare que se ignora el domicilio de los señores y la sede de la mencionada Sociedad y se les nombre un Curador Especial para que los represente en la continuación del referido Juicio. En consecuencia, se previene que si los demandados señores ANA LILIAN DURLER VELASQUEZ, conocida por ANA LILIAN DURLER DE CASTRO y por ANA LILIAN DURLER DE BANAYOT, JUAN RAMON DURLER VELASQUEZ, SANDRA PATRICIA ESCOBAR DE DURLER, tuvieren Procurador u otro Representante Legal en el país y la demandada Sociedad, SANKT GALLEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, tuviere Representante Legal, factor o gerente en la República se presente a este Tribunal a comprobar dichas circunstancias dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
NOTARIO.
1 v. No. 10715
ANGEL ALBINO ALVARENGA, DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y treinta y dos minutos del día tres de noviembre del corriente año, se declararon herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las dos horas y veintidós minutos p.m., del día veintidós de enero del año dos mil dos, en el Cantón Horcones Jurisdicción de Pasaquina, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la señora RUBENIA DE JESUS SANTOS DE SANTOS o RUBENIA DE JESUS SANTOS MARTINEZ DE SANTOS, a los herederos TRINIDAD SANTOS GARCIA conocido por TRINIDAD SANTOS; BLANCA LILIAM SANTOS SANTOS conocida por BLANCA LILIAM SANTOS y REINA MARGARITA SANTOS SANTOS conocida por REINA MARGARITA SANTOS, el primero en concepto de cónyuge y las demás como hijas de la causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1º del Código Civil. Se le confirió a los herederos declarados en tal carácter la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las quince horas y veintidós minutos del día seis de noviembre del año dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. 40735
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. El infrascrito Juez al público para los efectos de ley;
inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora CARMEN OSTORGA conocida por CARMEN RIVERA y por CARMEN OSTORGA RIVERA VIUDA DE PARADA, el día once de mayo del corriente año en el Cantón El Palmital jurisdicción de Ozatlán, teniendo como último domicilio ese lugar, de parte del señor TIMOTEO ANTONIO PARADA, en calidad de hijo de la causante, confiéresele la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día veintiocho de julio de mil novecientos noventa y tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia in testada que a su defunción dejó el señor JUAN HUMBERTO PANAMEÑO, también conocido por JUAN HUMBERTO PANAMEÑO MELENDEZ, que falleció el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y dos, en el Barrio San José de la Villa de El Rosario, Departamento de La Paz su último domicilio, por parte de la señora JUANA ANTONIA BELTRAN, también conocida por JUANA ANTONIA BELTRAN DE PANAMEÑO, HOY VIUDA DE PANAMEÑO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del mes de noviembre del dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. 40787-1
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacateco1uca, veintitrés de abril del año dos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40791-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,
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HACE SABER: que por resolución de las once horas y diez minutos del día treinta y uno de octubre del presente ano, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora NATIVIDAD PEREZ MORENO, conocida por NATIVIDAD PEREZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, de Oficios domésticos, soltera, hija de MATEO MORENO y TEOFILA PEREZ, fallecida el día diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho, siendo la Ciudad de Nejapa su último domicilio; de parte del señor FRANCISCO PEREZ CASTILLO, de cuarenta y cinco años de edad, Albañil, del domicilio de Guazapa; en calidad de hijo de la Causante. Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
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Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.
HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las nueve horas y treinta y siete minutos del día diecinueve de octubre del dos mil, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora CARMEN PARADA VIUDA DE RUGAMAS quien fue de ochenta y seis años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y uno en Barrio El Centro de la ciudad de Aguilares, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora ESTER RUGAMAS en el concepto de hija de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez hora y treinta y cinco minutos del día veintiséis de octubre del dos mil. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40784-1
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Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y treinta y cinco minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil tres. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
ERNESTO CEA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
3 v. alt. No. 40789-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución pronunciada por este tribunal, a las doce horas y veinte minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil dos, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
HACE SABER: al público para efectos de ley, que por reso1ución de este Juzgado de las once horas con cuarenta minutos del día trece de noviembre del dos mil tres. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras ROSA EVANGELINA RAMIREZ conocida por ROSA EVANGELINA RAMIREZ CASTRO, ROSA CASTRO RAMIREZ, por ROSA RAMIREZ y POR ROSA EVANGELINA RAMIREZ DE MIGUEL, y de la señora GRACIA PATRICIA MIGUEL RAMIREZ, la herencia intestada que a su defun-
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ción dejó el causante señor ISSA MIGUEL conocido por ISA MIGUEL, ISSA JULIO MIGUEL y por SALVADOR MIGUEL, quien falleció en la ciudad de Guatemala, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día treinta y uno de diciembre de dos mil dos, aceptación que hace la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante y la segunda como hija del causante antes mencionado. Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
MANUEL LISANDRO RIVERA GUEVARA o LISANDRO RIVERA o LEANDRO RIVERA GUEVARA, quien fue de ochenta y dos años de edad, Casado, Aserrador; de parte del señor HUGO ERNESTO RIVERA FLORES, en su calidad de Hijo del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE Administrador y Representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las once horas del día diecisiete de noviembre del dos mil tres. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, SECRETARIA.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas treinta y siete minutos del día veintidós de octubre de dos mil tres. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40713-1
3 v. alt. No. 40740-1
JOSE DAVID GUEVARA Y GUEVARA, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA,
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: que por resolución de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de la causante EUSEBIA CARRANZA, conocida por EUSEBIA GONZALEZ CARRANZA y EUSEBIA GONZALEZ, fallecida el día doce de enero de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio San Miguelito de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora YOLANDA DEL CARMEN MORENO DE CASTRO, en su concepto de hija de la referida causante, a quien se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
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Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil tres. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 40734-1
HACE SABER: al público en general para los efectos de ley correspondientes, que en las diligencias de jurisdicción voluntaria para autorizar judicialmente la venta por razones de utilidad y necesidad, promovidas por la Licenciada LILIAN GLORIBEL SALAZAR LEMUS, en su carácter de apoderada general judicial de los menores FRANCISCO RENE e IRVIN SALVADOR ambos de apellidos MORALES TRINIDAD, de trece y ocho años de edad respectivamente, quienes son representados legalmente por la madre de los mismos, señora ANA MERCEDES TRINIDAD DE MORALES; próximamente se venderá en pública subasta en este Juzgado las dos terceras partes pertenecientes a los referidos menores del inmueble ubicado en el Barrio El Calvario, de la jurisdicción de Metapán, marcado como lote número treinta del polígono “O”, calle principal de la urbanización Las Américas II, con una extensión superficial de cincuenta metros cuadrados equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, con un área construida de treinta y siete punto cincuenta metros cuadrados, inscrito por traspaso de herencia en favor de los menores FRANCISCO RENE e IRVIN SALVADOR ambos de apellidos MORALES TRINIDAD y de la señora ANA MERCEDES TRINIDAD DE MORALES, bajo la matrícula de folio real computarizado número veinte millones noventa y seis mil trescientos cincuenta - cero cero cero cero cero, asiento cinco, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de Santa Ana, inmueble que se encuentra libre de gravamen. Se admitirán posturas siendo legales.
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas dieciséis minutos del día veinte de octubre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las veintidós horas treinta minutos del día veintiocho de junio de mil novecientos noventa y seis, en la Colonia Tazumal de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor
Librado en el Juzgado Segundo de Familia: Santa Ana, a las diez horas y cincuenta minutos del día once de noviembre de dos mil tres. Licenciado JOSE DAVID GUEVARA Y GUEVARA, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA, Licenciado RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40685-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,
formadas por los lotes DOS-A, huatales número dos, llamado también lote DOS B, y parte Casco Zona Sur los primeros del inmueble A), y el tercero del B) de su hijuela, que son de mayor extensión, en que se ha dividido la relacionada Finca “El Pacayal”, cultivado de café y parte inculta. El Inmueble A) tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y TRES HECTAREAS, TRESCIENTAS CATORCE AREAS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, hijuela inscrita bajo el número OCHENTA Y UNO del Libro SEISCIENTOS TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, situado en el Cantón Jocote San Isidro, antes Cantón El Copinol, Jurisdicción y Distrito de Chinameca, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, porciones que se identifican: PRIMERA PORCION, conocida como LOTE NUMERO DOS-A, de la misma naturaleza y situación del todo, contiene DIECISEIS HECTAREAS SETECIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS de cafetal y el resto inculto y se describe y linda así: AL PONIENTE: se inicia la descripción en la orilla Norte de camino del bordo que conduce a Chinameca, en un punto situado en la iniciación del trazo del proyecto del camino que conduce al peñón midiendo sobre dicho trazo las distancias y rumbos siguientes: cuarenta y cinco metros rumbo Norte veinte grados cuarenta y ocho minutos Oeste; ciento veinte metros rumbo Norte treinta y tres grados treinta minutos Oeste; ochenta y ocho metros rumbo Norte cuarenta y dos grados treinta minutos Oeste; ciento sesenta y cinco metros rumbo Norte veinticinco grados cuarenta y cinco minutos Oeste; treinta metros rumbo Norte cuarenta y ocho grados quince minutos Oeste; veinte metros rumbo Norte treinta y cinco grados cuarenta y cinco minutos Este sesenta y cinco metros rumbo Sur sesenta y un grados quince minutos Este; ciento cuarenta y cinco metros rumbo Sur treinta y tres grados Este cincuenta y cinco metros rumbo Sur sesenta y dos grados Este doscientos veinte metros rumbo Sur cincuenta y seis grados diez minutos Este; quince metros rumbo Norte veintiocho grados cuarenta minutos Este, ciento ochenta metros rumbo Norte cuarenta y dos grados quince minutos Oeste; doscientos sesenta y cinco metros rumbo Norte treinta y dos grados Oeste; ciento dieciocho metros rumbo Norte catorce grados Oeste hasta llegar al Peñón en la Calle cincuenta y ocho continuado por dicha calle con sesenta y siete metros rumbo Norte veinticinco grados treinta minutos Oeste; ciento treinta y cinco metros rumbo Norte dos grados cincuenta minutos Oeste; hasta llegar frente al lindero entre Natalia y Helena, AL NORTE: apartándonos del camino anterior y cortando lo que se llamaba antes Helena, se midieron cuarenta y seis metros rumbo Sur ochenta grados Este hasta llegar a un esquinero entre las propiedades Natalia de doña LILIAN FLORES DE HURTADO e ISABEL, situado a la orilla del camino, continuando por dicho camino con veinte metros rumbo Sur quince grados quince minutos Oeste. Apartándonos del camino se midieron doscientos ochenta y cinco metros rumbo Sur cincuenta y cuatro grados Este; hasta llegar al camino que se separa Plañón DOS con Isabel, en este tramo se colindó con el cafetal Isabel en el derecho correspondiente al número dos, continuando por el camino citado anteriormente se midieron ciento veinticinco metros rumbo Sur treinta y siete grados Este sesenta metros rumbo Sur sesenta y cinco grados diez minutos Este; hasta llegar frente al camino que separa Sapote Uno de Plañón Dos; continuando por el mismo camino se midieron cuatrocientos ochenta y cinco metros rumbo Sur ochenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos Este; en estos tramos se colindó con los tablones Isabel y camino de por medio se colindó con Plañón Dos y Zapote Uno del derecho número Uno. AL ORIENTE: apartándonos del camino ciego que separa Zapote Uno de Zapote Dos se midieron ciento ochenta metros rumbo Sur dieciséis grados treinta minutos Oes-
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HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado JOSE RAMIRO PARADA DIAZ, mayor de edad, Abogado, y de este domicilio como Apoderado General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra los señores DORIS EUGENIA ZELAYA FLORES DE VALDES, conocida por DORIS EUGENIA ZELAYA DE VALDES, mayor de edad, Licenciada en Psicología y de este domicilio, JOSE RICARDO VALDES BOLAÑOS, mayor de edad, Ingeniero y del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, y ELSA ISABEL FLORES DE ZELAYA, conocida por ELSA FLORES DE ZELAYA, mayor de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, se venderán en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, los inmuebles que a continuación se describen: PRIMER INMUEBLE: Solar urbano y construcciones que contiene sitos en Pasaje Verde y Noventa y Cinco Avenida Norte Número Cuatro Mil Novecientos cinco, antes Uno Block Ciento Diecinueve A, Colonia Escalón en esta ciudad y departamento de San Salvador, que se describe así: LOTE NUMERO UNO, partiendo de intersección de los ejes de la Novena Calle Poniente, Noventa y Cinco Avenida Norte y Pasaje Verde de la Colonia Escalón de esta ciudad, con rumbo Norte ochenta y cuatro grados, cuarenta minutos seis décimos de minuto Oeste, sobre la Novena Calle Poniente y con una distancia de ocho metros cincuenta centímetros se hace una deflexión izquierda de noventa grados y con una distancia de nueve metros llegamos al punto número uno desde donde iniciaremos la descripción de dicho inmueble: ORIENTE: Línea recta con rumbo Sur cinco grados diecinueve minutos cuatro décimos de minuto Oeste y con una distancia de treinta y ocho metros veinte centímetros, lindando con resto del terreno de donde se desmembró el que se describe, propiedad de la señora ELSA FLORES DE ZELAYA; SUR: con deflexión derecha noventa grados con rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta minutos seis décimos de minuto Oeste en una distancia de catorce metros, con zona verde de cinco metros treinta y seis centímetros de ancho; PONIENTE: con una deflexión derecha de noventa grados con rumbo Norte cero cinco grados diecinueve minutos cuatro décimos de minuto Este, en una distancia de cuarenta metros, con propiedad de JOSE COMPTE antes de la Hacienda de San Diego de la Sociedad Concha V. de Escalón e hija, Compañía; NORTE: se compone de dos tiros, el primero con deflexión derecha de noventa grados, con rumbo Sur ochenta y cuatro grados cuarenta minutos seis décimos de minuto Este con una distancia de dos metros cincuenta y ocho centímetros; el segundo tiro en línea curva de radio de treinta y seis metros y once metros sesenta y dos centímetros de longitud con lo que llegamos al punto número uno, punto de partida de la descripción del lote número uno, ambos tiros lindan con la Novena Calle Poniente. Este lote tiene una extensión superficial de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a SETECIENTAS NOVENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, NOVENTA Y CINCO DECIMOS DE VARA CUADRADA. Inscrito a favor de la señora DORIS EUGENIA ZELAYA FLORES DE VALDES, conocida por DORIS EUGENIA ZELAYA DE VALDES, bajo el Sistema de Folio Real con Matrícula Número CERO UNO- CERO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS- CERO CERO CERO Inscripción UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. SEGUNDO INMUEBLE: tres porciones de terreno rústico
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DECIMETROS CUADRADOS, igual a TREINTA Y SIETE MANZANAS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS VARAS CUADRADAS SESENTA CENTESIMAS DE VARA CUADRADA. LA SEGUNDA PORCION que se describe como HUATELES NUMERO DOS O LOTE DOS-B, es de la misma naturaleza y situación del todo, es inculto y se describe y linda así: AL ORIENTE: se inicia la descripción en la orilla Norte de la Calle cincuenta y ocho en colindancia con doña LILIAN FLORES DE HURTADO se midieron cuatrocientos veinte metros rumbo Norte treinta y tres grados Oeste; hasta llegar al lindero de la propiedad de don FERNANDO PACHECO. AL NORTE: continuando del punto anterior se midieron setenta y dos metros setenta y cuatro centímetros rumbo Sur cincuenta y seis grados tres minutos Oeste; cuarenta y dos metros sesenta centímetros rumbo Sur sesenta y siete grados cuarenta y siete minutos Oeste; cincuenta y ocho metros veintisiete centímetros rumbo Sur cincuenta y cinco grados veinticuatro minutos Oeste; cincuenta y cinco metros sesenta y dos centímetros rumbo Sur cuarenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos Oeste hasta llegar al mojón número cinco a donde finaliza de colindar el Doctor FERNANDO PACHECO y comienza la de ANA ESTER PACHECO DE FERREIRO, continuando medimos treinta y cinco metros setenta y un centímetros rumbo Sur cuarenta y ocho grados veinticinco minutos Oeste; cuarenta y ocho metros doce centímetros rumbo Sur sesenta y seis grados cuarenta minutos Oeste; hasta llegar al mojón número seis siguiendo con treinta y nueve metros catorce centímetros rumbo Norte ochenta y cinco grados cincuenta y tres minutos Oeste; hasta llegar al mojón número siete con cuarenta y cuatro metros sesenta y cuatro centímetros rumbo Sur ochenta y un grados treinta y tres minutos Oeste; hasta llegar al mojón número ocho donde termina la colindancia de doña ANA ESTER PACHECO DE FERREIRO y comienza la de doña MARGARITA PACHECO VIUDA DE FERNANDEZ con treinta y tres metros nueve centímetros rumbo Sur sesenta y cuatro grados ocho minutos Oeste; hasta llegar al mojón número nueve donde termina la colindancia de doña MARGARITA PACHECO VIUDA DE FERNANDEZ, en este mojón número nueve comienza la colindancia con doña JULIA VASQUEZ DE LEAL siguiendo la descripción con diez metros cuarenta y un centímetros rumbo Norte veinticinco grados dos minutos Oeste; hasta llegar al mojón número diez que está situado en la misma colindancia con doña JULIA VASQUEZ DE LEAL y doña MARGARITA PACHECO VIUDA DE FERNANDEZ por un quiebre que hace a lo largo del lindero de esta última, se midieron cincuenta y cinco metros rumbo Sur cincuenta y un grados cuarenta y cinco minutos Oeste; AL PONIENTE: apartándonos del lindero anterior con cuatrocientos veinte metros rumbo Sur veinticuatro grados Este; hasta llegar a la Calle cincuenta y ocho, en este tramo se colindó con los huatales pertenecientes al resto que se preservó la señora ELSA ISABEL FLORES DE ZELAYA, conocida por ELSA FLORES DE ZELAYA, AL SUR: continuando por la Calle cincuenta y ocho se midieron ciento cincuenta y seis metros setenta centímetros rumbo Norte cuarenta y dos grados dos minutos Este; ciento veintinueve metros treinta centímetros rumbo Norte sesenta grados treinta y tres minutos Este; cuarenta y cuatro metros ochenta y seis centímetros rumbo Norte setenta grados treinta y tres minutos Este; sesenta y ocho metros veinte centímetros rumbo Norte setenta y seis grados veinte minutos Este, treinta y seis metros veinte centímetros rumbo Sur sesenta y cuatro grados treinta minutos Este; veinte metros rumbo Norte cincuenta y ocho grados veinticuatro minutos Este; llegando así al punto donde se inició la descripción; el área descrita es de DIECIOCHO HECTAREAS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a VEINTICINCO MAN-
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te; hasta llegar al lindero de doña JULIA VASQUEZ DE LEAL a sesenta metros al Oriente del esquinero Nor-Oeste de la Propiedad de doña JULIA VASQUEZ DE LEAL señalado con el mojón número treinta y tres, este tramo se cortó una porción del que se denomina Zapote DOS colindando con el derecho número tres. AL SUR: del punto anterior se midieron sobre la colindancia con la señora JULIA VASQUEZ DE LEAL siete metros cincuenta y dos centímetros con rumbo Sur ochenta y cinco grados cincuenta y nueve minutos Oeste; ochenta y cuatro metros setenta y ocho centímetros rumbo Sur; setenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos Oeste; cuarenta y cinco metros ochenta y dos centímetros rumbo Sur setenta y nueve grados catorce minutos Oeste; sesenta y dos metros quince centímetros, rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta y cinco minutos Oeste; cincuenta y tres metros veintisiete centímetros, rumbo Norte ochenta y cinco grados cincuenta minutos Oeste; sesenta y cinco metros ochenta y ocho centímetros rumbo Sur, ochenta y siete grados treinta y ocho minutos Oeste; llegando así al mojón número treinta y dos que también es esquinero continuado con veintiún metros cincuenta y seis centímetros rumbo Norte dieciocho grados treinta y un minutos Este, hasta llegar al mojón número treinta y uno que también es esquinero, continuando con sesenta y cuatro metros cincuenta y nueve centímetros rumbo Norte ochenta y cuatro grados treinta y siete minutos rumbo Oeste; ochenta y dos metros veintidós centímetros rumbo Norte setenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos Oeste; setenta y siete metros cero uno centímetros rumbo Norte setenta y dos grados cuarenta y dos minutos Oeste; sesenta y cinco metros noventa y siete centímetros rumbo Norte sesenta y nueve grados veintitrés minutos Oeste; llegando así al mojón número treinta que también es esquinero, continuando con cincuenta y cinco metros ochenta y ocho centímetros rumbo Sur catorce grados cuarenta y seis minutos Oeste; hasta llegar al mojón número veintinueve, continuando con sesenta y nueve metros y dos centímetros rumbo Sur veinticuatro grados un minuto Este, cuarenta y ocho metros veinticuatro centímetros rumbo Sur cuarenta y ocho metros veinticuatro centímetros rumbo Sur cuarenta grados cuarenta y nueve minutos Este; cuarenta y tres metros setenta y siete centímetros rumbo Sur cuarenta y ocho grados veinticinco minutos Este; sesenta y nueve metros cuarenta y tres centímetros rumbo Sur treinta y cinco grados treinta y cuatro minutos Este; sesenta y seis metros sesenta y siete centímetros rumbo Sur veintisiete grados once minutos Este; sesenta y cinco metros noventa centímetros rumbo Sur treinta y nueve grados treinta y seis minutos Este; treinta y seis metros trece centímetros rumbo Norte veintiséis grados veintidós minutos Oeste; ochenta y ocho metros veinticuatro centímetros rumbo Sur ochenta y siete grados veintiocho minutos Oeste; llegando así al mojón número veintisiete situado en la orilla norte del camino a Chinameca en estos tramos se colinda con doña JULIA VASQUEZ DE LEAL, continuando por dicho camino se midieron cuarenta y ocho metros treinta y ocho centímetros, rumbo Norte sesenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos Oeste; llegando así al mojón número veintiséis, de allí se midieron treinta y seis metros sesenta y cuatro centímetros rumbo Sur ochenta y ocho grados veintinueve minutos Oeste; llegando así al mojón número veinticinco continuando con setenta y cuatro metros ochenta y nueve centímetros rumbo Norte sesenta y un grados dos minutos Oeste; setenta y cuatro metros cero un centímetros rumbo Norte cuarenta y cinco grados dieciséis minutos Oeste; treinta y cinco metros setenta centímetros rumbo Norte sesenta y seis grados cincuenta y tres minutos Oeste; llegando así al punto donde se inició la descripción, en estos tramos se colinda con don FEDERICO GARCIA PRIETO e Hijos, el área total descrita es de VEINTICINCO HECTAREAS OCHO MIL NOVECIENTOS UN METROS CUADRADOS SETENTA Y CUATRO
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veinticuatro metros ochenta y siete centímetros rumbo Norte veinticinco grados trece minutos cinco décimos Oeste; el séptimo tramo de veintiún metros treinta y un centímetros rumbo Norte treinta y tres grados cincuenta y cuatro minutos cuatro décimos Oeste; el octavo tramo de veintiún metros treinta y siete centímetros rumbo Norte veintiocho grados cuarenta y cinco minutos seis décimos Oeste; el noveno tramo de dieciocho metros setenta centímetros rumbo Norte cuarenta y cinco grados cero minutos Oeste; el tramo número diez de nueve metros veintinueve centímetros rumbo Norte treinta y tres grados veintisiete minutos Oeste; el tramo número once de nueve metros cincuenta centímetros rumbo Norte cero grados veintiocho minutos nueve décimos Este; el tramo número doce de once metros treinta y un centímetros rumbo Norte dieciocho grados veintiún minutos tres décimos Este; tramo número trece de dieciséis metros noventa y seis centímetros rumbo Norte quince grados dieciséis minutos nueve décimos Este; el tramo número catorce de cuatro metros cincuenta y un centímetros rumbo Norte dieciséis grados treinta y siete minutos seis décimos Este; el tramo número quince de dieciocho metros noventa centímetros rumbo Norte dos grados treinta y dos minutos ocho décimos Oeste; el tramo número dieciséis de tres metros ocho centímetros rumbo Norte siete grados veintiocho minutos tres décimos Oeste; hasta llegar al punto número treinta y tres donde se comenzó la descripción y el cual está situado a la orilla del camino proindiviso que conduce al asiento de la Finca y a Chinameca. El área de esta porción es de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS TREINTA Y CINCO CENTESIMAS DE METRO CUADRADO equivalentes a SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS CINCUENTA CENTESIMAS DE VARA CUADRADA. Los inmuebles sobre los que recae servidumbre que se estableció como camino de servidumbre para las hijuelas de doña LILIAN FLORES DE HURTADO y de doña ELSA FLORES DE ZELAYA el que las dividió en Oriente y Poniente en dos tramos descontinuos de diez metros cincuenta y cinco centímetros de largo; y también las veres de acceso para ambos predios. Inscritos a favor de la señora ELSA ISABEL FLORES DE ZELAYA conocida por ELSA FLORES DE ZELAYA, bajo número OCHENTA Y UNO del Libro SEISCIENTOS TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento de San Miguel.
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ZANAS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS TREINTA CENTESIMOS DE VARA CUADRADA y LA TERCERA PORCION: forma parte de un terreno mayor denominado CASCO ZONA SUR DE LA FINCA “EL PACAYAL”, DE UN AREA SUPERFICIAL DE SIETE MIL TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a UNA MANZANA SESENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS TREINTA Y CINCO CENTESIMOS DE VARA CUADRADA; siendo las medidas y linderos especiales de esta Tercera porción: AL NORTE: compuesto de dos tramos colindando con doña ELSA FLORES DE ZELAYA, y camino carretero que conduce a Cantón Conacastal y Chinameca; el primer tramo medido sobre línea imaginaria y partiendo del punto número treinta y tres con una distancia de treinta y cuatro metros trece centímetros rumbo Norte ochenta y cinco grados cuarenta y dos minutos nueve décimos Este; hasta llegar al punto número tres según plano de ubicación; luego el segundo tramo con una distancia de un metro sesenta centímetros rumbo Sur ochenta y dos grados cuatro minutos cuatro decímetros Este; AL ORIENTE: compuesto de doce tramos partiendo del punto número tres situado a la orilla del camino carretero que conduce al Cantón Conacastal y Chinameca frente a la Finca San Isidro propiedad de la familia García Prieto; midiendo el primer tramo diecisiete metros sesenta y dos centímetros rumbo Sur cuatro grados dos minutos una décima Oeste; el segundo tramo de cuarenta y ocho metros sesenta y ocho centímetros rumbo Sur cero grados treinta y tres minutos nueve décimos Oeste; el tercer tramo con dieciséis metros treinta y un centímetros rumbo Sur cuatro grados cuarenta y siete minutos Oeste; el cuarto tramo de veintiún metros setenta y cuatro centímetros rumbo Sur ocho grados quince minutos dos décimos Este; el quinto tramo de veintiséis metros cuarenta y nueve centímetros rumbo Sur veinticuatro grados veinte minutos nueve décimos Este; el sexto tramo de catorce metros noventa y siete centímetros rumbo Sur doce grados treinta y siete minutos Este; el séptimo tramo de ocho metros veintiún centímetros rumbo Sur cero grados cincuenta minutos dos décimos Oeste; un octavo tramo de veintiocho metros ochenta centímetros rumbo Sur nueve grados veintiún minutos una décima Oeste; el noveno tramo de veinte metros cinco centímetros rumbo Sur cuatro grados veintiséis minutos Oeste; el décimo tramo de veintiún metros cuarenta y un centímetros rumbo Sur once grados cuarenta minutos un décimo Oeste; el tramo número once de dieciséis metros cuarenta y nueve centímetros rumbo Sur veintidós grados cuarenta y un minutos cinco décimos Oeste; el tramo doce con diecisiete metros setenta y siete centímetros rumbo Sur cuarenta y seis grados once minutos dos décimos Oeste; hasta llegar al punto número dieciséis situado a la orilla del camino del bordo de la laguna en la bifurcación de los caminos carreteros que conduce al Cantón Conacastal y a Chinameca; AL SUR: compuesto de un solo tramo de cuatro metros setenta y dos centímetros rumbo Norte setenta grados diecisiete minutos ocho décimos Oeste; hasta llegar al punto número diecisiete situado a la orilla del bordo del camino proindiviso que conduce al asiento de la Finca y a Chinameca; AL PONIENTE: compuesto de dieciséis tramos: el primero de seis metros diez centímetros rumbo Norte veintidós grados cuarenta y seis minutos siete décimos Este; el segundo de veinte metros cuarenta y seis centímetros rumbo Norte veintiocho grados catorce minutos seis décimos Este; el tercero de veintiocho metros cincuenta y nueve centímetros rumbo Norte dieciséis grados cincuenta y dos minutos seis décimos Este; el cuarto tramo de veintinueve metros cincuenta y cinco centímetros rumbo Norte doce grados cuarenta y seis minutos Este; el quinto tramo de veintiún metros cuarenta centímetros rumbo Norte un grado veintiséis minutos ocho décimos Este; el sexto tramo de
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La base del remate será de: para el PRIMER INMUEBLE la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE COLONES OCHENTA Y SEIS CENTAVOS; y para el SEGUNDO INMUEBLE PRIMERA PORCION la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES CUARENTA CENTAVOS; SEGUNDA PORCION la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO COLONES NOVENTA Y UN CENTAVOS y la TERCERA PORCION la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES COLONES NUEVE CENTAVOS. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil tres. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40689-1
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DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
3 v. alt. No. 40690-1
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente por los Abogados WILFREDO ESTRADA MONTERROSA y RAFAEL ARISTIDES VILLALTA, como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DEL CAFE, y continuado por la Abogada ANA PATRICIA COTO DE PINO, y actualmente por el Abogado BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, como Apoderados del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO quien ahora es Nuevo Titular de los activos que formaron parte del patrimonio del INSTITUTO NACIONAL DEL CAFE, en contra del señor EDUARDO CORTEZ VELASQUEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble siguiente: Un lote urbano situado en el lugar denominado el “Cocal”, entre la Tercera Calle Poniente y Segunda Avenida Sur, y carretera Apopa Nejapa, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, específicamente en la “URBANIZACION EL ALAMO”, lote se describe y localiza así: LOTE NUMERO DOS, BLOCK C-SIETE, URBANIZACION “EL ALAMO”, que tiene las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes de pasaje “E” y Pasaje número uno se mide sobre el eje de esta última con rumbo Sur ochenta y seis grados cuarenta y cinco punto cinco minutos este y una distancia de dos punto cincuenta metros, llegando a un punto donde se efectúa un giro a la derecha con rumbo Sur cero tres grados catorce punto cinco minutos Oeste una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega el esquinero Nor-Oeste del lote que a continuación se describe: AL NORTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Sur ochenta y seis grados cuarenta y cinco punto cinco minutos Este y una distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número dos lindando por este lado con lote número uno del Block “C”-Nueve, pasaje número uno de por medio; AL ORIENTE: partiendo del mojón número dos con rumbo Sur cero tres grados catorce punto cinco minutos Oeste y una distancia de diez punto cero cero metros, se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número cuatro del mismo block; AL SUR: Partiendo del mojón número tres con rumbo Norte ochenta y seis grados cuarenta y cinco punto cinco minutos Oeste y una distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número cuatro lindando por este lado con lote número uno del mismo block; AL PONIENTE: Partiendo del mojón número cuatro con rumbo Norte cero tres grados catorce punto cinco minutos Este y una distancia de diez punto cero cero metros, se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número diez y doce del block C-Seis, Pasaje “E” de cinco punto cero cero metros, de ancho de por medio. El lote así descrito tiene una superficie de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS, equivalentes a SETENTA Y UN PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor del deudor al número SESENTA Y NUEVE del Libro TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO de la Propiedad del Departamento de San Salvador."
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HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por DONALDO SOSA PREZA apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra MARIO ANTONIO LEMUS COLORADO, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: “Un lote urbano y construcciones que contiene marcado en el plano de lotificación respectivo con el número DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE del Polígono “R” de una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS; situado en Jurisdicción de Soyapango de este Departamento; y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: cinco punto cero cero metros. AL ORIENTE: nueve punto cero cero metros AL SUR: cinco punto cero cero metros. Y AL PONIENTE: nueve punto cero cero metros. El cual forma parte de la urbanización denominada” LAS MARGARITAS “, con un área construida de VEINTISIETE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS.””. Dicho inmueble se encuentra hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, bajo la matrícula número M CERO UNO CERO CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES ASIENTO NUMERO CERO CERO CUATRO.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil tres. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas quince minutos del día siete de noviembre de dos mil tres.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40687-1
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
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HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado DONALDO SOSA PREZA, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra a la señora SANDRA LORENA LEMUS, conocida por SANDRA LORENA ESTRADA LEMUS, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Un inmueble urbano, y construcciones que contiene, identificado como Apartamento Número A-VEINTIOCHO del Edificio A, Pasaje Siete del Condominio MILAGRO DE SANTA MARTA, situado en San Salvador jurisdicción de este Departamento de una extensión superficial de VEINTISEIS METROS CUADRADOS, que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Marta y el Pasaje Número siete del Reparto Santa Marta II y midiendo sobre el eje del pasaje siete con rumbo Sur setenta grados treinta y ocho punto tres minutos Oeste, una distancia de nueve punto veinticinco metros, de donde con una deflexión derecha de noventa grados una distancia de tres metros se llega a un punto de donde se mide una distancia vertical positiva de dos punto sesenta metros, para llegar al esquinero Sur Oriente del apartamiento que mide y linda; AL ORIENTE, línea recta de seis metros con rumbo Norte diecinueve grados veintiuno punto siete minutos Oeste y linda con espacio aéreo, zona verde exterior y escalera. AL NORTE, línea recta de cinco metros con rumbo Sur setenta grados treinta y ocho punto tres minutos Oeste y linda con edificio De, espacio aéreo de zona verde y pasillo de acceso de por medio. AL PONIENTE, línea recta de cuatro metros con rumbo Sur diecinueve grados veintiuno punto siete minutos Este y linda con apartamento A-Veintinueve, pared medianera de por medio. AL SUR, tres tramos rectos, el primero de dos metros rumbo Norte setenta grados, treinta y ocho punto tres minutos Este. El segundo de dos metros con rumbo Sur diecinueve grados veintiuno punto siete minutos Este, y el tercero de tres metros rumbo Norte setenta grados treinta y ocho punto tres minutos Este, lindando el primero y segundo tramo con espacio aéreo del Jardín Privado del Apartamento A-Uno, y el tercer tramo con espacio aéreo del Pasaje número siete del Reparto Santa Marta II, por la parte alta o techo linda con espacio aéreo, techo de por medio, por la parte baja o piso linda con Apartamento A-Uno, obra gruesa de losa de por medio. El Apartamiento descrito tiene un área de construcción de veintiséis metros cuadrados y su volumen es de cincuenta y nueve punto ocho metros cúbicos. Inscrito dicho inmueble a favor de la señora SANDRA LORENA ESTRADA LEMUS en el Sistema de Folio Real con Matrícula Número CERO UNO-CERO NOVENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO-CERO CERO, del Registro de la Propiedad de este departamento.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día seis de octubre del año dos mil tres.MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 40706-1
MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003.
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, actuando en calidad de Apoderada General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COMUNAL DE AGUA CALIENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en contra de las señoras MARIA EMERITA ALFEREZ VIUDA DE LOPEZ, conocida por MARIA EMERITA ALFEREZ DE LOPEZ y YANIRA JEANNETTE LOPEZ DE MORALES, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderán en pública subasta el inmueble y mueble que se detallan a continuación: PRIMERO: sobre un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado con el Número DIEZ, del “REPARTO EL CARMEN”, situado en suburbios de la ciudad de Nueva San Salvador, con una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS TREINTA Y NUEVE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, cuya descripción es la siguiente: partiendo de la intersección de los ejes de la Octava Avenida Sur y la Octava Calle Poniente de Nueva San Salvador, se miden cincuenta y cinco metros sobre el eje de esta última, con rumbo Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos Este, luego con deflexión derecha de noventa grados se miden seis metros cincuenta centímetros, rumbo Sur cinco grados tres minutos Oeste, para llegar al mojón Nor Oeste del lote que mide y linda: AL NORTE, ocho metros, rumbo Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos Este, con terreno propiedad de RODOLFO CUBIAS, Octava Calle Poniente de por medio; AL ORIENTE, treinta metros, rumbo Sur, cinco grados tres minutos Oeste, con lote número once del mismo Reparto, propiedad de CARLOS FELIPE ALVERGUE PASTORE, antes del Doctor RICARDO GALLARDO; AL SUR, ocho metros, rumbo Norte ochenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos Oeste con terreno propiedad del Doctor RICARDO GALLARDO; AL PONIENTE, treinta metros, rumbo Norte tres grados un minuto un décimo de minuto Este, con lote número nueve del mismo Reparto, propiedad de MARIA ARACELY ALVARENGA viuda de REYES, antes del Doctor RICARDO GALLARDO. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora MARIA EMERITA ALFEREZ VIUDA DE LOPEZ conocida por MARIA EMERITA ALFEREZ DE LOPEZ, a los números CUATRO Y NUEVE de los Libros DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO y DOS MIL CATORCE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro“““ SEGUNDO: sobre un vehículo propiedad de la primera de las demandadas señoras MARIA EMERITA ALFEREZ VIUDA DE LOPEZ conocida por MARIA EMERITA ALFEREZ DE LOPEZ, PLACAS: AB-SIETE SEIS SEIS NUEVE OCHO, TIPO DE PLACA: (Trans), MARCA: MERCEDES BENZ, MODELO: L P OCHO UNO TRES TRES SEIS, CLASE: AUTOBUS ( Trans), COLORES: CELESTE AZUL METALICO, NUMERO DE CHASIS: TRES UNO OCHO CERO CINCO UNO UNO CUATRO CUATRO SIETE CUATRO SIETE DOS CUATRO, NUMERO DE CHASIS VIN: S/N, NUMERO DE MOTOR: TRES CINCO TRES NUEVE SEIS CINCO-UNO CERO CINCO TRES SEIS DOS SIETE SEIS, COMBUSTIBLE, DIESEL, AÑO: mil novecientos setenta y nueve, CAPACIDAD : treinta y seis Asientos. Dicho vehículo tiene los siguientes daños: La Carrocería y Tapicería se encuentran en mal estado, con rayones en distintas partes de la pintura. El mueble antes descrito se encuentra anotado preventivamente en el Registro Público de vehículos.
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CUSCATLAN, S.A., en contra de los demandados Sociedad GALLETAS FLORIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GALLETAS FLORIDA, S.A. DE C.V. y del señor OSCAR DE JESUS NUÑEZ VILLEGAS, conocido por OSCAR JESUS NUÑEZ, OSCAR JESUS NUÑEZ VILLEGAS, OSCAR DE JESUS NUÑEZ y por OSCAR NUÑEZ hijo, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se señalará, el bien Inmueble embargado siguiente: Un inmueble urbano, que contiene una casa y solar con su paja de agua, situado en el Barrio San Esteban, de esta ciudad, el cual es resto de otro mayor que se describe y localiza así: partiendo de la intersección de los ejes de la Décima Avenida Sur y la Segunda Calle Oriente en esta ciudad, sobre el eje de la Segunda Calle se mide con rumbo ORIENTE, una distancia de cincuenta y nueve metros diez centímetros, en este punto se hace una deflexión derecha de noventa grados y se mide una distancia de cuatro metros tres centímetros, llegando al vértice Nor-poniente del inmueble que se remide, que mide y linda; teniendo Las colindancias actuales que se expresarán, AL NORTE, partiendo del vértice Norponiente del inmueble, se mide en general con rumbo Oriente, paralela al eje de la Segunda Calle Oriente, una distancia de ocho metros setenta centímetros, y se llega al vértice nororiente, lindando por este rumbo, con la referida calle de por medio, con inmueble de propiedad de los señores RODOLFO EMILIO SANDOVAL PLANAS y de MANUEL DE JESUS UMAÑA MONTUFAR, AL ORIENTE, partiendo del vértice Nororiente del inmueble, se dobla hacia la derecha en línea perpendicular al lindero Norte y se mide una distancia de veintidós metros cincuenta y cuatro centímetros; en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados y se mide una distancia de tres metros sesenta y seis centímetros, en este punto se hace otra deflexión derecha de noventa grados y se mide diecinueve metros cuarenta y ocho centímetros, en este punto se hace otra deflexión derecha de noventa grados y se mide una distancia de siete metros cincuenta y seis centímetros, en este punto nuevamente se hace otra deflexión izquierda de noventa grados y se mide una distancia de cuarenta y cuatro metros cuarenta y cinco centímetros; alcanzando en este punto al vértice sur-oriente del inmueble que se remide, ubicado sobre la Cuarta Calle Oriente, por este rumbo el inmueble linda con los solares de MARIA LUISA DEL CARMEN HIDALGO DE JULE y el de JORGE ALBERTO ROSALES LOPEZ y MARIA GUADALUPE FREDESUINA CRUZ GOMEZ DE SANTA CRUZ, AL SUR, Partiendo del vértice sur- oriente del inmueble, en línea perpendicular al último tiro del lindero oriente se mide una distancia de trece metros, en general hacia el poniente, paralela al eje de la Cuarta Calle Oriente, alcanzando en este punto el vértice sur-poniente del inmueble lindando por este rumbo, con la expresada calle de por medio, con inmueble de propiedad de doña TOMASA GONZALEZ de GARCIA y de la Asociación Nacional de Educadores Salvadoreños, ANDES VEINTIUNO DE JUNIO, AL PONIENTE, partiendo del vértice sur- poniente antes indicado, se mide en general con rumbo Norte en línea una distancia de cuarenta y cuatro metros cuarenta y cinco centímetros cinco milímetros, en este punto se hace una deflexión derecha y se mide una distancia de ocho metros ochenta y seis centímetros; en este punto nuevamente se hace otra deflexión izquierda de noventa grados y se mide una distancia de cuarenta y dos metros llegando al vertice nor- poniente donde se comenzó la presente descripción, el inmueble linda por este rumbo con los solares de la sociedad VILANOVA YUDICE, Hijos y Compañía, de doña, BLANCA ZOILA DELGADO de AYALA, de Don JOSE ESCOBAR y el de don JOSE ULFANO NUÑEZ. El inmueble anteriormente descrito tiene una extensión superficial de MIL OCHO METROS CUADRADOS VEINTE DECIMETROS CUADRADOS CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS EQUIVALENTES A MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS VARAS CUADRADAS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILESIMOS DE VARA CUADRADA. En el mismo se encuentra construida principalmente una Galera de tipo industrial, algunas paredes de sistema mixto y otras de bahareque. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de GALLETAS FLORIDA SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia GALLETAS FLORIDA, S.A. DE C.V. según matrícula de folio real número cero uno- cero cero cuatro mil ciento diecinueve-cero cero cero del Registro de propiedad Raíz e Hipotecas de San Salvador.
59
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas del día veintinueve de octubre del año dos mil tres.- Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40711-1
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día siete de noviembre del año dos mil tres.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 40759-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
60
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Abogado JOSE ROBERTO MERINO GARAY, como Apoderado General Judicial de la Sociedad AUTOFACIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente AUTOFACIL, S.A. DE C.V.; contra los señores ESTEBANA DE JESUS GONZALEZ DE TORRES y RAFAEL DARIO TORRES RIVAS, reclamándoles cantidad de colones, se venderá en pública subasta los inmuebles siguientes: ““una casa y solar de naturaleza urbana situado en el Barrio El Angel de la Ciudad de Sonsonate de cinco metros sesenta y cinco centímetros más el grueso de las paredes que son de adobe, de frente y de fondo veintiún metros sesenta centímetros incluyendo el solar cuyos linderos son AL NORTE, con casa y solar de Ana García de Chapetón que hoy es de Angel Vanegas, tapial del colindante de por medio. AL SUR, con predio que perteneció a Emilio Figueroa que formó parte del que se describe después de Mardoqueo Polanco, pared medianera de por medio, hoy de Carmen Jaime de Huezo Torres; AL ORIENTE, calle de por medio con propiedad de la sucesión de José González Asturias, hoy de Macario Palma, PONIENTE, solar y tapial de Ester Monzón de Henríquez, la casa mide de frente lo mismo que el solar; se encuentra actualmente gozando de la servidumbre de dar salida a las aguas por el predio colindante del rumbo sur. ““una casa y solar de naturaleza urbana y una casa y además construcciones en el existente situado en el barrio El Angel de esta Ciudad solar que mide fundo o sea de oriente a Poniente veintiún metros sesenta centímetros y de frente siete metros ochenta y ocho centímetros más el grueso de la pared y la casa de frente, lo mismo que el solar y los linderos de todo el inmueble son al Norte con propiedad de Dolores de Figueroa antes Luisa de Orellana, AL SUR, con solar y casa de Juana Rodríguez cerca de por medio, ORIENTE, calle de por medio con propiedad de don Miguel Palacios antes de la sucesión de don José González Asturias, y AL PONIENTE, con solar y tapial de Ester Monsón de Henríquez. En este inmueble hay construida una casa paredes de adobe techo de teja que mide de frente siete metros ochenta centímetros por siete metros de fondo. ““Inscritos dichos inmuebles a favor de la señora ESTEBANA DE JESUS GONZALEZ DE TORRES, según inscripción en Sistema de Folio Real Automatizado Matrícula Número UNO CERO CERO UNO OCHO CERO TRES UNO - CERO CERO CERO CERO, el primero y UNO CERO CERO UNO OCHO CERO CUATRO TRES - CERO CERO CERO CERO, el segundo, ambos del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Sonsonate.
con terreno de Miguel Turcios, cerco de piedra del colindante, al SUR: setenta y seis metros, colindando con propiedad de Gil Santos y Juan Santos, cerco de piedra y piña propio, al PONIENTE: ochenta y siete metros colindando con la calle pública de por medio que de Polorós conduce a Cantón Lajitas con propiedad de Víctor Santos, cerco de piedra propio, al ORIENTE: ochenta y uno metros, colindando con propiedad de Víctor Santos, cerco de piedra propio, existe una casa paredes de horcones techo de teja; el SEGUNDO: es de forma triangular y de la capacidad superficial de SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes, al NORTE: cincuenta y seis metros colindando con Víctor Santos cerco de piedra propio; al PONIENTE: ciento treinta y uno metros colindando con propiedad de María Santos, cerco de alambre de la colindante; y al ORIENTE: noventa y ocho metros colindando con propiedad de Juan Pablo Santos cerco de alambre propio. Valúan dichos inmuebles en la suma de DIEZ MIL COLONES y lo adquirieron por compra informal hecha al señor Bernardo Santos en el año de mil novecientos ochenta.
3 v. alt. No. 40741-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JOSE SALVADOR CAZUN, Notario, del Domicilio de la Ciudad de Santa Ana, con documento único de identidad personal número cero cero ocho siete nueve cuatro cinco cuatro guión ocho, actuando como apoderado del señor ROBERTO RAMIREZ CRUZ, de cuarenta años de edad, Empleado, de este Domicilio, solicitando se le extienda título de propiedad de un solar urbano, situado en el Barrio El Rosario de este Municipio, de una extensión de superficial de DOSCIENTOS CINCO PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: al Norte, dieciocho metros cuarenta y cinco centímetros, con Antonia Suriano, y Rosa Elia García; al ORIENTE, once metros quince centímetros, con Antonio Suriano; al SUR, dieciocho metros treinta centímetros, con Adela Ramírez de Castaneda y con Roberto Ramírez Cruz; y al PONIENTE: once metros veinte centímetros, con Toribio García. Dicho inmueble lo obtuvo por escritura pública de compraventa que le hizo la señora Antonia Suriano, que sumada la posesión de esta a la del señor Ramírez Cruz, suman más de Diez años de poseerlo de forma quieta pacífica y no interrumpida. Lo cual se avisa para efectos legales.
3 v. alt. No. 40756-1
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Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día dos de octubre de dos mil tres. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las diez horas del día veintiséis de Mayo del dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, a los doce días del mes de Noviembre del Dos Mil Tres. MANUEL DE JESUS ZUNIGA PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL. ARTURO IVAN ESCOBAR ARGON, SECRETARIO MUNICIPAL.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS, DE LEY, 3 v. alt. No. 40785-1 HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores FELICIANO MALDONADO SARABIA, de cuarenta años de edad, Agricultor en pequeño y MARCOS LOPEZ DE MALDONADO, de treinta y cinco años de edad, Ama de casa, ambos de residencia y domicilio en Cantón Lajitas, Jurisdicción de Polorós solicitando título supletorio de dos lotes de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Lajitas Jurisdicción de Polorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de el PRIMERO: SIETE MIL NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE: noventa y tres metros colindando
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el señor, José Alonso Hernández, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un terreno rústico, situado en 1ra. Av. Nte. Barrio La Cruz. Santa Catarina Masahuat de esta Jurisdicción. De las colindancias siguientes: AL NORTE, trece metros con sesenta y nueve centímetros con terreno
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. de Orbelina Hernández y Paulina Ascencio Reyes. AL SUR, catorce metros diecinueve centímetros con Nicolás Ascencio Hernández, AL ORIENTE, siete metros ochenta y seis centímetros con 1ra. Av. Nte. de por medio con José Maclovio Santos Santos y María del Carmen Rivera de Hernández, AL PONIENTE, ocho metros setenta y cuatro centímetros con Esperanza Hernández Gutiérrez. Lo obtuvo por traspaso que le hizo Higinia Hernández Ascencio. y avisa para efectos legales.
TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS DESPUES DE LA TERCERA PUBLICACION DE ESTE AVISO Y SI NO HUBIERE NINGUNA OPOSICION, SE PROCEDERA A REPONER EL CERTIFICADO EN REFERENCIA. SAN SALVADOR, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRES. IRMA ESTELA DE AVELAR, JEFE DE OPERACIONES AGENCIA SANTA ANITA.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, Departamento de Sonsonate, a los doce días del mes de Noviembre de dos mil tres. MANUEL DE JESUS ZUNIGA PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL. ARTURO IVAN ESCOBAR ARGON, SECRETARIO MUNICIPAL.
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3 v. alt. No. 40721-1
3 v. alt. No. 40786-1
AVISO
EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A. COMUNICA QUE A SUS OFICINAS SE HA PRESENTADO EL PROPIETARIO DEL CHEQUE DE GERENCIA SERIE B. N. 0002329 POR EL VALOR DE $82,687.53 DE FECHA 12/11/2003, SOLICITANDO LA REPOSICION DE DICHO CHEQUE POR HABERSE EXTRAVIADO.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO PARA EFECTOS LEGALES DEL CASO.
Alcaldía Municipal: San Miguel, veintinueve de Septiembre del año dos mil tres. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, Agencia, Sensuntepeque,
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HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA CORINA HIDALGO DE RODRIGUEZ, de cincuenta y nueve años de edad, costurera, de este domicilio, solicitando a su favor Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superficial de SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS SEIS DECIMETROS CUADRADOS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, diecinueve metros cincuenta centímetros, Avenida Cisneros de por medio, con propiedad de José Santos Cruz Villatoro; AL NORTE, treinta y dos metros, con propiedad de Juan Sánchez Ramírez; AL PONIENTE, veinte metros, con propiedad Ana Julia Zepeda; AL SUR, treinta y un metros cincuenta centímetros, Calle Las Flores de por medio, con propiedades de Jorge Guadalupe Sorto y Ana Lidia Rodríguez Amaya. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por Compraventa que le hizo la señora TOMASA HIDALGO, el día veinte de enero de mil novecientos noventa y dos, posesión ha ejercido por más de diez años, la cual ha sido de manera quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
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3 v. alt. No. 40676-1
AVISO
EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A., COMUNICA QUE A NUESTRA AGENCIA SE HA PRESENTADO LA PROPIETARIA DEL DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 143604 CTA. 24-03473149 EMITIDO A NOMBRE DE VALENTIN CHITAS, EMITIDO EL DIA 10 DE AGOSTO DE 1995, EN AGENCIA SANTA ANITA, A UN PLAZO DE NOVENTA DIAS Y QUIEN SOLICITA LA REPOSICION DE DICHO CERTIFICADO POR HABERSELE EXTRAVIADO. EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS LEGALES DEL CASO.
TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS DESPUES DE LA TERCERA PUBLICACION DE ESTE AVISO Y SI NO HUBIERE NINGUNA OPOSICION, SE PROCEDERA A REPONER LOS CHEQUES DE GERENCIA. SANTA ANA, 14 DE NOVIEMBRE DE 2003. ROSSINA DE MONGE,
GERENTE AG. SANTA ANA,
BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR. 3 v. alt. No. 40746-1
AVISO
HACE SABER que a sus oficinas se ha presentado la señora MARIA SANTOS ORELLANA CRUZ quien se identifica con D.U.I. No. 00646001-2, extendido en Sensuntepeque a notificar el extravío del Depósito a Plazo fijo No. 360368, cuenta BanCo 4816470469, emitido el día 16 de octubre de 2001, a plazo de 180 días, por lo que solicita su reposición. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado antes mencionado. Sensuntepeque, 09 de octubre de 2003. MIRNA EVELIN DE MIRANDA, JEFE DE OPERACIONES, AGENCIA SENSUNTEPEQUE.
3 v. alt. No. 40671-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
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Socios, en la cantidad de SESENTA MIL COLONES más, a fin de que gire con un capital mínimo de CIEN MIL COLONES.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Instituto Cervantes S.A., convoca a Junta General Ordinaria, a celebrarse el día sábado 13 de diciembre de 2003, a partir de las ocho horas y treinta minutos, en las instalaciones de Sociedad Dental de El Salvador, situada en Avenida Olímpica 2640 de San Salvador, en primera convocatoria y el día 14 de diciembre de 2003 a las tres de la tarde, en Pasaje Senda Florida # 185 Col. Escalón, en segunda convocatoria.
San Salvador, veinte de febrero de dos mil tres.
GABRIELA DEL ROSARIO RAMOS DE GUADRON, ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE.
3 v. alt. No. 40703-1
La agenda a tratar es la siguiente: Establecimiento del Quórum.
2.
Lectura del acta anterior.
3.
Ratificación de acuerdos tomados en Junta General del día 19 de julio de 2003.
4.
Situación actual de la Sociedad.
5.
Varios.
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1.
AVISO
El Representante Legal de la Sociedad "MAXIMA TECNOLOGIA, S.A. DE C.V.",
San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil
HACE SABER que por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de accionistas se aumentará el capital social a QUINIENTOS MIL COLONES, tomándolo del capital variable.
tres.
Ing. MANUEL DE JESUS VEGA RECINOS, SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. 40674-1
Lo que hace saber al público para los efectos legales. San Salvador, cinco de Noviembre del dos mil tres.
STEVEN ALAN HARP,
REPRESENTANTE LEGAL.
En la Junta General Extraordinaria, celebrada el día once de noviembre del año dos mil tres, en las oficinas de la Sociedad “INGENIERIA, SERVICIOS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "INSERIN, S.A. de C. V.”, y con el cien por ciento de los accionistas. Se acuerda por unanimidad aumentar el Capital Social mínimo de la sociedad de VEINTE MIL COLONES EXACTOS a CIEN MIL COLONES EXACTOS, y se designó como Ejecutor Especial del acuerdo al Ingeniero Saúl Nelson De León, Administrador Unico, lo que se hace saber al público en general para los efectos legales correspondientes.
R
San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil tres.
EJECUTOR ESPECIAL.
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Ing. SAUL NELSON DE LEON,
3 v. alt. No. 40738-1
AVISO El Infrascrito Administrador Unico de la Sociedad “INTEGRACION DE PROYECTOS EMPRESARIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” que se abrevia “INTEPRO, S.A. DE C. V.”, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: que en Junta General extraordinaria, con asistencia del cien por ciento de Accionistas, de la Sociedad, celebrada en esta ciudad, el día quince de febrero de dos mil tres, se acordó AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL de la sociedad, por nuevas aportaciones de los
3 v. alt. No. 40782-1
El Infrascrito Presidente, de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad EL PAJARO, S.A. DE C.V., Don Fausto Arturo Vergara Suárez, certifica que a folio diecinueve y veinte del Libro de Actas de Juntas Generales de EL PAJARO, S. A. DE C. V., se encuentra el Punto número uno y dos del acta No. 7 de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 26 de mayo del 2003, que literalmente dice: Disolución y Liquidación de la sociedad. A): Atendiendo a lo estipulado en el artículo 187 numeral II y III del Código de Comercio, y por acuerdo unánime de votos de los presentes, SE ACUERDA: disolver y liquidar la sociedad; a este efecto se nombra a Don Fausto Arturo Vergara Suárez, como representante de la masa total de accionistas autorizándosele para que en dicha calidad otorgue y suscriba la escritura pública de disolución respectiva, asimismo se nombra a él y a la Licenciada María Catalina Ayala de Rivera, como liquidadores; quienes deberán cumplir con su mandato dentro del plazo de 24 meses. B) En este mismo acto la Junta General faculta a Don Fausto Arturo Vergara Suárez o la Licenciada María Catalina Ayala de Rivera, para que conjunta o separadamente puedan efectuar gestión de ventas de activo fijo. C) Se autoriza al Presidente Don Fausto Arturo Vergara Suárez, para, que certifique los puntos relacionados con la liquidación de la sociedad. Se extiende la presente en San Salvador, a los once días del mes de Noviembre del dos mil tres.
FAUSTO ARTURO VERGARA SUAREZ.
3 v. alt. No. 40717-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. ANA ISABEL RODRIGUEZ CANSINO, facultada por la totalidad de los Accionistas de la Sociedad KARMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia KARMAR, S.A. DE C.V.
San Salvador, primero de octubre de dos mil dos.
Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, REGISTRADOR.
3 v. alt. No. 40777-1
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
CERTIFICA: que en el protocolo del Notario JACINTO SALVADOR VASQUEZ RODRIGUEZ, aparece asentada el acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las once horas del día diez de mayo del año dos mil tres, que en su punto DOS literalmente dice: Disolución y Liquidación de la Sociedad en el Segundo punto por unanimidad, los presentes acordaron disolver la Sociedad, así como su posterior liquidación, por la causal contemplada en el artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio, en consecuencia se nombra liquidador al señor RAMIRO SOLANO CORTES, conocido por RAMIRO SOLANO, de cincuenta y seis años de edad, Contador, del domicilio de Nueva San Salvador, quien tendrá las facultades que ordena la ley. Asimismo, se designa al señor RAMIRO SOLANO CORTES, conocido por RAMIRO SOLANO, de las generales ya expresadas, como Ejecutor Especial de este acuerdo, para que comparezca ante Notario a otorgar la escritura de Disolución Social. Se dé un plazo no mayor de tres años para la liquidación y se faculta a la señora ANA ISABEL RODRIGUEZ CANSINO, para que certifique cualquier punto de esta acta. Es conforme con su original, y para los usos legales consiguientes, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil tres,
63
Clase: 30
No. de Expediente: 2003034732
No. de Presentación: 20030041652
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de VILLALOBOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VILLALOBOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ANA ISABEL RODRIGUEZ CANSINO,
PAO PAO
3 v. alt. No. 40748-1
Consistente en: la expresión PAO PAO.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil tres.
ASIENTO DE EMPRESA 2002040620
ESTABLECIMIENTO 2002040620- 001
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil tres.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.
D
IA
R
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado HILL ARGUELLO JUAN JAMES HAROLD en su calidad de Representante legal de la sociedad MEDIA LUNA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MEDIA LUNA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 57 del libro 1730 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-080802-103-8, ha presentado solicitud a las quince horas y veintinueve minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002040620 y Establecimiento No. 2002040620- 001; a favor de la Empresa denominada MEDIA LUNA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PLANTACION DE CAÑA DE AZUCAR, con dirección en CANTON HUISCOYOLATE KM. 62 ½, CARRETERA A SONSONATE, cuyo activo asciende a CIEN MIL COLONES CON 00/100 ¢100,000.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) MEDIA LUNA, S.A. DE C.V., ubicado en CANTON HUISCOYOLATE KM. 62 ½, CARRETERA A SONSONATE.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
3 v. alt. No. 40686-1
Clase: 05 No. de Expediente: 2002028130 No. de Presentación: 20020030036 EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
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CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2003034729 No. de Presentación: 20030041646 EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
NINE
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE GIAMMATTEI SOBALVARRO, en su calidad de APODERADO
Consistente en: la palabra NINE. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
de CRISTIANI BURKARD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CRISTIANI BURKARD, S.A. DE C.V.,
dos.
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
Consistente en: las palabras SEMILLAS CRISTIANI BURKARD
y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA VENTA DE INSUMOS AGRICOLAS
3 v. alt. No. 40679-1
CONSISTENTES EN SEMILLAS AGRICOLAS PARA MAIZ, SORBO, SOYA, HORTALIZA Y OTROS.
La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos
Clase: 03
mil tres.
No. de Expediente: 1993001120
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
No. de Presentación: 20030037660
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
San Salvador, diez de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.
R
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE CARLOS SILVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00116 del Libro 00021 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “AGUA FRIA”; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
IA
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. 40764-1
D
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil tres. Clase: 30 Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
No. de Expediente: 2003034730
REGISTRADOR. No. de Presentación: 20030041647 ERIKA SUSANA MOLINA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO
SECRETARIA.
JOSE GIAMMATTEI SOBALVARRO, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. 40688-1
de CRISTIANI BURKARD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CRISTIANI BURKARD, S.A. DE C.V., de
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
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DE LA CARRETERA PANAMERICANA ORIENTE, ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil tres.
CRISTIANI BURKARD
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, Consistente en: las palabras CRISTIANI BURKARD.
REGISTRADOR.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil tres.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
SECRETARIA.
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil tres.
3 v. alt. No. 40765-1
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
No. de Expediente: 2003034746
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20030041673
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 40763-1
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE GIAMMATTEI SOBALVARRO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CRISTIANI BURKARD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CRISTIANI BURKARD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,
No. de Expediente: 2003034731
No. de Presentación: 20030041648
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO
R
JOSE GIAMMATTEI SOBALVARRO, en su calidad de APODERADO
IA
de CRISTIANI BURKARD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CRISTIANI BURKARD, S.A. DE C.V., de
D
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
CRISTIANI BURKARD
Consistente en: letras CB., que servirá para: IDENTIFICAR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN EL KILOMETRO DOCE Y MEDIO DE LA CARRETERA PANAMERICANA ORIENTE, ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Y EN CALLE Y COLONIA ROMA # 238, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras CRISTIANI BURKARD, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
CADO A LA VENTA DE INSUMOS AGRICOLAS CONSISTENTES EN SEMILLAS AGRICOLAS PARA MAIZ, SORBO, PASTO, SOYA, HORTALIZA Y OTROS, UBICADO EN EL KILOMETRO DOCE
3 v. alt. No. 40766-1
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En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
R.L.H., S.A. DE C.V.
con Derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida
BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION
Oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la
AL 31 DE JULIO DEL 2003
última publicación del presente Edicto.
ACTIVO CAJA GENERAL
$18,771.31
Librado en la Oficina de la Notario LIDIA DAYSI GOMEZ DE CHAVEZ, en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil tres.
$18,771.31
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
TOTAL DEL ACTIVO
Lic. LIDIA DAYSI GOMEZ DE CHAVEZ,
CUENTAS POR PAGAR
NOTARIO.
$18,771.31
RICARDO MAX FREUND-LIQUIDACION $16,894.18 EDUARDO FREUND-LIQUIDACION
$ 1,877.13
TOTAL DEL PASIVO
3 v. c. No. 40775-1
$18,771.31
LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Profesional en Avenida Hermanos Marín, Casa
ZOILA MIRIAM GONZALEZ,
número Uno Bis, San Martín, al público para las efectos de la ley, HACE CONSTAR: que por resolución de la suscrito Notario,
LIQUIDADORA.
proveída a las nueve horas del día catorce de noviembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la
ANA CELINA MARIN,
HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día veinticuatro
CONTADOR.
de julio del dos mil uno, en la Colonia San Pedro, jurisdicción de San Martín, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, que dejó
SALVADOR QUINTANILLA CUELLAR, AUDITOR EXTERNO.
el Causante señor MATEO ALVARADO RODRIGUEZ, de parte de las señoras MARIA ALVARADO RODRIGUEZ y LUCIA ALVARADO RODRIGUEZ, en concepto de HERMANAS SOBREVIVIENTES del causante, conferiéndoseles a las aceptantes la ADMINISTRACION
3 v. alt. No. 40714-1
Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
R
LIDIA DAYSI GOMEZ DE CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con
IA
Oficina situada en Trece Calle Poniente, Edificio San Karlo, Número Ciento Cuarenta y Tres, Local siete de esta ciudad,
D
HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día siete de noviembre del año en curso, se ha tenido
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley, en consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días contados desde la última publicación del presente edicto.
por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia
Librado en la Oficina de la Notario LIDIA GLADYS ROSALES
Intestada, que a su defunción dejó la señora ADELA AMAYA VIUDA
FUENTES, en la ciudad de San Martín, a los diecisiete días del mes de
DE PEREZ, quien fuera conocida por ADELA CASTILLO, ROSA ADE-
noviembre del dos mil tres.
LA CASTILLO, ROSA AMAYA y ADELA AMAYA, quien falleció en esta ciudad, el día veintidós de agosto del año dos mil uno, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores JOSE RAFAEL
LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES,
PEREZ CASTILLO, ROSA ADELA AMAYA GUEVARA, conocida por ROSA ADELA CASTILLO; y MARIA MERCEDES CASTILLO,
NOTARIO.
en calidad de hijos de la Causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interinas de la Indicada Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
3 v. c. No. 40729-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003.
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JOSE MARTINEZ VALENCIA, Notario de este domicilio con oficina
LA SUCESION, con las facultades y restricciones de la herencia yacente
Notarial en Colonia y Pasaje Madre Selva, Block C, Número uno, San
y citándose a los que se crean con derecho a la misma, se presenten
Salvador, Departamento de San Salvador, al público,
dentro del término de quince días después de la última publicación de
HACE SABER: que por resolución proveída a las once horas del día doce de noviembre de los corrientes se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a
este edicto, en el Bufete del suscrito Notario. Oficina Notarial, San Salvador, a las doce horas del día ocho de noviembre de dos mil tres.
su defunción ocurrida el día veintinueve de mayo del año dos mil uno, falleció en el municipio de Mejicanos, siendo su último domicilio el de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, dejó la causante
Lic. RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
IRMA YOLANDA SCHWEIKERT AMOS c/p IRMA YOLANDA
NOTARIO.
SCHWEIKERT, de parte de los señores IRMA MICHELLE MARTHA NINETTE SOL SCHWEIKERT c/p IRMA MICHELLE MARTHA NINETTE SOL y el señor FRANCISCO JOSE SOL SCHWEIKERT
3 v. c. No. 40700-1
c/p FRANCISCO JOSE SOL en su carácter de hijos de la causante, habiéndose conferido a los herederos la declarada ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION expresada, con las facultades y restricciones de ley.
Lo que avisa al público para los efectos consiguientes.
VENILDA CONCEPCION PEREZ PORTILLO. Notaria del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Primera Avenida Sur, número
San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil tres.
doscientos uno, Barrio El Centro, frente a Cajas de Crédito, Nueva concepción, departamento de Chalatenango,
HACE SABER: que ante sus oficios compareció TRINIDAD
Dr. JOSE MARTINEZ VALENCIA,
AVELAR HERNANDEZ, de cuarenta y nueve años de edad. Agricultor en Pequeño, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de
NOTARIO.
Chalatenango, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rural, situado en el Cantón Laguna Seca, caserío Buena Vista, jurisdicción de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, de
3 v. c. No. 40716-1
una extensión superficial aproximada de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: con JUANA PINEDA AYALA y SECUNDINO OCHOA CARDOZA, camino de por medio con ambos. AL ORIENTE: con
RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ, Notario, de este domicilio, con Oficina en CENTRO COMERCIAL MIRALVALLE, LOCAL NUMERO UNO, BOULEVARD CONSTITUCION Y CALLE EL ALGO-
R
DON, EN ESTA CIUDAD. AL PUBLICO: Para los efectos de ley,
IA
HACE SABER: que en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidas ante mis oficios Notariales,
D
por doña MIRIAN JUDITH RAMIREZ DE ESCOBAR, ahora VIU-
JUANA PINEDA AYALA y MARIA ENMA VALLE MANCIA. AL SUR: con MARIA ENMA VALLE MANCIA, y AL PONIENTE: con CLEOFAS GODOY CONTRERAS. Que lo adquirió por compra que hizo a los señores ZOILO MARTIR AVELAR y que unida su posesión a la de sus antecesores sobrepasa más de veinte años consecutivos. Lo Valúa en un mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América. Lo que se le avisa al público con fines de ley.
DA DE ESCOBAR, conocida por MIRIAM JUDITH RAMIREZ y
Librado en oficina de la suscrita Notaria Nueva Concepción, de-
por MIRIAM JUDITH RAMIREZ ZOMETA, ACEPTANDO LA
partamento de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de noviembre
HERENCIA INTESTADA DEJADA A SU DEFUNCION POR EL
del dos mil tres.
SEÑOR GILBERTO ESCOBAR ELIAS, quien falleció a las veintidós horas y cincuenta minutos del día veintitrés de marzo del corriente año, se proveyó resolución a las once horas del día siete de los corrientes,
Lic. VENILDA CONCEPCION PEREZ PORTILLO,
teniéndose por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia referida, de parte de doña MIRIAN JUDITH RAMIREZ DE
NOTARIO.
ESCOBAR, ahora VIUDA DE ESCOBAR, conocida por MIRIAM JUDITH RAMIREZ y por MIRIAM JUDITH RAMIREZ ZOMETA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, NOMBRANDOSELE ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA DE
3 v. c. No. 40747-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
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DE SEGUNDA PUBLICACIÓN EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las quince horas del día cinco de noviembre del año dos mil tres; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las veinticuatro horas treinta minutos del día cinco de mayo del año dos mil tres, en la Colonia Las Palmeras, Barrio Chilapa, de la ciudad de Tacuba, su último domicilio dejó el señor FULVIO FARAHON AGUIRRE, conocido por FULVIO FARAHON HIDALGO AGUIRRE y por FULVIO HIDALGO; de parte de los señores JULIA YOLANDA MOLINA SIGUENZA, ANA ISABEL MOLINA SIGUENZA y DOUGLAS ERNESTO MOLINA SIGUENZA y de los menores ARNULFO HUMBERTO MOLINA y ROXANA BEATRIZ MOLINA HIDALGO, todos en su calidad de herederos testamentarios instituidos por el causante; a quienes se han nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán los menores ARNULFO HUMBERTO MOLINA y ROXANA BEATRIZ MOLINA HIDALGO, por medio de su representante legal señora ANA ISABEL MOLINA SIGUENZA.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
AVISA: que por resolución de las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor FRANCISCO ARTEAGA ROSA, el día dieciocho de junio del año de mil novecientos ochenta, en el Cantón El Rodeo de la jurisdicción de San Agustín, lugar de su último domicilio, de parte de la señora GREGORIA ARTEAGA, en calidad de madre sobreviviente del causante. Confiéresele a la aceptante la administración y representación interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de ley.
JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil tres. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 40486-2
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de
ley.
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las once horas del día veintitrés de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora RAFAELA GOMEZ ARTIGA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora NARCISA ELISA GOMEZ, quien fue de ochenta y nueve años de edad, sontera, fallecida el día veintisiete de abril de dos mil, en el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de hermana de la causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 40488-2
R
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
D
IA
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de octubre de dos mil tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JUAN VASQUEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Agricultor, fallecido el día treinta de septiembre del año dos mil dos, en la Colonia Guadalupe de este Municipio, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; por parte del señor ALEXANDER ANEDI UMAÑA LOPEZ, en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ROSA MIRIAM LOPEZ VASQUEZ, en concepto de hija del referido causante. En consecuencia se le confiere a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con cuarenta minutos del día treinta de octubre de dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 40411-2
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las diez horas del día trece de noviembre del año dos mil tres. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 40458-2
AMERICO GIOVANNI MEJIA GUEVARA, Notario de este domicilio, con Oficina Ubicada en Tercera Calle Poniente Número dos B, Barrio Concepción de esta Ciudad,
HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas del día treinta de junio del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor ANTONIO ARIAS, quien falleció a las doce horas y treinta minutos del día diecinueve de marzo del presente año, en el Centro Médico de Oriente, de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, de parte de la señora ROSA MARINA ARIAS HERRERA, en su concepto de Hija Sobreviviente, confiriéndosele la Administración y Representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Oficina de Notariado, Santiago de María, a los dos días del mes de julio del año dos mil tres. AMERICO GIOVANNI MEJIA GUEVARA, NOTARIO. 3 v. alt. No. 40361-2
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte de los señores ANA LIDIA CABRERA DE ALVARADO, JUAN FRANCISCO ALVARADO ESCALANTE, MA-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003.
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Abogado FREDY CRUZ como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS “INPEP”, contra los señores JOSE MIGUEL MUÑOZ, conocido por JOSE MIGUEL MUÑOZ GARCIA y REGINA DEL CARMEN GUANDIQUE ALAS conocida por REGINA DEL CARMEN GUANDIQUE DE MUÑOZ, reclamándoles cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble siguiente: “Un lote de terreno situado en la Urbanización RESIDENCIAL EL PARAISO, Jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, marcado como LOTE NUMERO NUEVE DEL POLIGONO “A” URBANIZACION RESIDENCIAL EL PARAISO, de la extensión superficial de OCHENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO VEINTITRES PUNTO SESENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, que se localiza así: Partiendo del punto de Intersección de la Segunda Avenida Sur, y la Octava Calle Poniente, nos desplazamos sobre el eje de este último, una distancia de sesenta y nueve punto quince metros con rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta punto cero minutos Oeste, luego con una deflexión izquierda nos desplazamos seis punto cincuenta metros con rumbo Sur cero dos grados treinta y cinco punto uno minutos Oeste con lo que llegamos al vértice Nor-Este del lote que a continuación se describe en el sentido de las agujas del reloj y que mide y linda: AL ORIENTE: Dieciséis metros con rumbo Sur cero dos grados treinta y cinco punto uno minutos Oeste, lindando con lote número ONCE del Polígono “A”, AL SUR: Cinco punto cuarenta metros con rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta punto cero minutos Oeste, lindando con lotes números DIEZ y DOCE del Polígono “A”. AL PONIENTE: Dieciséis metros con rumbo Norte cero dos grados treinta y cinco punto uno minutos Este, lindando con lote Número SIETE del Polígono “A”. AL NORTE: Cinco punto cuarenta metros, con rumbo Sur ochenta y siete grados cuarenta punto cero minutos Este, lindando con terrenos de Alcaldía Municipal de Nueva San Salvador, con Octava Calle Poniente de trece punto cero cero metros de derecho de vía de por medio. Todos los lotes colindantes a excepción de los terrenos de la Alcaldía Municipal de Nueva San Salvador, son o han sido parte de la Urbanización Residencial El Paraíso, propiedad de la Sociedad vendedora. Que en el lote anteriormente relacionado y descrito, se encuentra construida una casa de habitación de sistema mixto, con todos sus servicios, con un área construida de NOVENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS”. El Inmueble antes descrito se encuentra Inscrito a favor de los demandados señores JOSE MIGUEL MUÑOZ conocido por JOSE MIGUEL MUÑOZ GARCIA y REGINA DEL CARMEN GUANDIQUE ALAS conocida por REGINA DEL CARMEN GUANDIQUE DE MUÑOZ bajo la Matrícula Número VEINTIDOS del Libro UN MIL SEISCIENTOS DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Nueva San Salvador.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
NUEL DE JESUS ALVARADO CABRERA, CRUZ ALVARADO DE SOLIS, JOSE GILBERTO ALVARADO CABRERA, ELVA ALICIA ALVARADO CABRERA, MARIA CONCEPCION ALVARADO CABRERA, MARGARITA ALVARADO DE GARCIA, CARLOS IGNACIO ALVARADO CABRERA, BENJAMIN ERASMO ALVARADO CABRERA, ELICEO SOFONIAS ALVARADO CABRERA, MARIO ERNESTO ALVARADO CABRERA y GEREMIAS GAMALIEL ALVARADO CABRERA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS GILBERTO ALVARADO, quien fue de ochenta y tres años de edad, agricultor, fallecido a las once horas con treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil, en el Cantón El Zapote de esta jurisdicción, su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante la primera y los demás como hijos del mismo causante. Se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas y veinte minutos del día ocho de octubre del año dos mil tres. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO R., SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40293-2
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
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IA
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HACE SABER: que en el Proceso Ejecutivo Mercantil promovido por GENERAL DE VEHICULOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, contra los señores JORGE ALBERTO BONILLA CRUZ, SANTOS REYES MIRANDA y JOSE ELIEO VALLADARES, conocido por JOSE ELISEO VALLADARES y JOSE ELISEO VALLADARES RODAS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un terreno rústico, inculto, situado en el Cantón Santo Tomás, jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, lote NUMERO VEINTIUNO DEL POLIGONO A, de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTOS VEINTISIETE PUNTO NOVENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS que mide y linda: AL NORTE: diez metros, linda con terreno de ROSALIO PORTILLO ABREGO; AL ORIENTE, veintinueve punto ochenta y seis metros, linda con lote número diecinueve del polígono A; AL SUR: diez metros, linda con lote seis del polígono D y con lote diez del Polígono C, mediando calle interna de seis metros de ancho, abierto en el inmueble general y AL PONIENTE: treinta metros, linda con lote número veintitrés del polígono A, los lotes colindantes a los rumbos Oriente, Poniente y Sur están situados en el inmueble general y son o han sido de la Ingeniero IRMA ESTELA ROSALES DE APARICIO. Dicho inmueble se encuentra inscrito al Libro NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO inscripción SETENTA Y CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz, a favor del señor JORGE ALBERTO BONILLA CRUZ. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 40374-2
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 40329/40330-2
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas del día veintitrés de octubre del año dos mil tres. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la Ciudad de Santo Tomás, su último domicilio, el día quince de octubre de mil novecientos ochenta y siete, dejó el causante MIGUEL ANGEL FUENTES conocido por MIGUEL ANGEL FUENTES SANCHEZ, de parte de la señora MARIA TERESA REYES VIUDA DE FUENTES conocida por MARIA TERESA REYES y por MARIA TERESA REYES DE FUENTES, en su calidad de cónyuge sobreviviente. Se ha conferido a la aceptante la
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
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administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día cinco de noviembre del año dos mil tres. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, SECRETARIA INTERINA.
de la Sociedad Concepción Albergue de Romero e hijos, según sus medidas lineales este inmueble tiene una extensión superficial aproximada de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS, pero su extensión real es de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CINCO DECIMETROS CUADRADOS; y b) Solar y Casa urbanos, situados en la Cuarta Avenida Sur, Número cuatrocientos diecinueve, de esta ciudad, que según antecedente se describe así: solar y casa mediagua, situados en el centro de esta ciudad y departamento, tiene trece varas o sea diez metros ochocientos sesenta y ocho milímetros al lado de la Calle y treinta varas o sea veinticinco metros ochenta milímetros de fondo, con el solar que está ubicada, linda; AL NORTE: con casa que fue de MANUEL LOPEZ, después de doña JULIA LOPEZ VIUDA DE DUKE, de don JOSE MANUEL DUKE LOPEZ conocido por JOSE MAURICIO DUKE LOPEZ, MARIA GLADYS DUKE DE CANTON o GLADYS DUKE DE CANTON, MARIA LILIAN DUKE o LILIAN DUKE, MARIA JOAQUINA EVA DUKE hoy de GONZALEZ, conocida por EVA DUKE GONZALEZ DE GUERRERO, CARLOS MAURICIO ORTEGA DUKE, JOSE EDUARDO JOAQUIN GERARDO LOPEZ DUKE, conocido por JOSE MAURICIO LOPEZ DUKE y MARIA ARELI LOPEZ DE KRUSEMAN, hoy propiedad de MARIA GLADYS DUKE DE CANTON o GLADYS DUKE DE CANTON, y con terrenos de los señores TOMAS REGALADO y doña MARIA REGALADO DE MATHIES, hoy propiedad de don CARLOS MAURICIO ORTEGA DUKE; AL SUR: con casa que fue de doña RAMONA CARBONELL, hoy de los señores MAURICIO y RAFAEL ANTONIO MELENDEZ DUKE; AL PONIENTE: con la Calle Dueñas hoy Cuarta Avenida Sur de por medio, con propiedad de doña AMALIA VIUDA DE AGUILAR; y AL ORIENTE: con solar y casa que fue de ASENCION CUELLAR, hoy de don TOMAS REGALADO y doña MARTA DE MATHIES, este inmueble según sus medidas lineales tiene una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS, pero su extensión real es de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, inscritos a favor de SAMCAP, S. A. DE C. V., a la Matrícula M CERO CINCO CERO TRES OCHO OCHO CERO CUATRO Inscripción CERO CERO CERO CUATRO Y CERO CINCO CERO CERO CERO SIETE CINCO TRES Inscripción CERO CERO CERO TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador; II) Un inmueble de naturaleza rústica, actualmente urbano, y construcciones que contiene, situado sobre la Calle Mano de León Número UNO, de la Lotificación El Descanso, en el Cantón San Antonio Abad, de esta ciudad de San Salvador, marcado como Lote Número UNO en el plano respectivo, el cual tiene un área de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS equivalentes a QUINIENTAS TRECE VARAS CUADRADAS SETENTA Y DOS CENTESIMAS DE VARA CUADRADA DE EXTENSION SUPERFICIAL que mide y linda; AL NORTE: en quince metros con terrenos de MARIA LUZ RAMIREZ, antes de EUSEBIO MENDEZ, Calle que conduce al Volcán de por medio; AL ORIENTE: en veinticuatro metros cuarenta y cuatro centímetros, con lote número dos; AL SUR: en once metros ochenta centímetros con lote once; AL PONIENTE: en dos tiros, el primero de diez metros once centímetros y el segundo de diecisiete metros cuarenta y dos centímetros, midiendo un total de veintisiete metros cincuenta y tres centímetros con predios de EVARISTA MULATA. Los lotes por los rumbos Oriente y Sur forman parte del inmueble general y son o han sido propiedad de MACHON DIAZ, Inscrito a favor del señor VICENTE MENCOS MIRANDA al Número TREINTA Y SIETE del Libro TRES MIL SEIS el cual se ha trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado con Matrícula Número M CERO CINCO CERO SEIS TRES NUEVE CUATRO DOS en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
3 v. alt. No. 41031-2
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,
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HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado FERNANDO ARTURO BATLLE PORTILLO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra la SOCIEDAD DE AUXILIOS MUTUOS DE COMERCIANTES AMBULANTES EN PEQUEÑO que puede abreviarse S. A. M. C. A. P., la Sociedad SAMCAP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y el señor VICENTE MENCOS MIRANDA, mayor de edad, Comerciante, todos de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, los inmuebles que a continuación se describen: I) Un solar urbano y construcciones que contiene, situado en la Cuarta Avenida Sur, Números CUATROCIENTOS DIECISIETE Y CUATROCIENTOS DIECINUEVE, de esta ciudad y Departamento de San Salvador, compuesto de dos porciones que actualmente forman un solo cuerpo, de un área de NOVECIENTOS ONCE PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, las que de conformidad a su antecedente se describen así: a) Solar y Casa urbanos, situados en la Cuarta Avenida Sur, Número Cuatrocientos diecisiete de esta ciudad, que según su antecedente se describe así: una casa situada en el centro de esta ciudad que tiene trece varas cuadradas de frente o sea diez metros ochocientos sesenta y ocho milímetros, por treinta y cinco varas de fondo o sea veintinueve metros doscientos sesenta milímetros, el solar linda; AL NORTE: con casas y solares que fueron de don MANUEL LOPEZ después de doña JULIA LOPEZ VIUDA DE DUKE, después de don JOSE MANUEL DUKE LOPEZ, conocido por JOSE MAURICIO DUKE LOPEZ, MARIA GLADYS DUKE DE CANTON o GLADYS DUKE DE CANTON, MARIA LILIAN DUKE o LILIAN DUKE, MARIA JOAQUINA EVA DUKE hoy de GONZALEZ, conocida por EVA DUKE GONZALEZ DE GUERRERO, CARLOS MAURICIO ORTEGA DUKE, JOSE EDUARDO JOAQUIN GERARDO LOPEZ DUKE, conocido por JOSE MAURICIO LOPEZ DUKE y MARIA ARELI LOPEZ DE KRUSEMAN, hoy propiedad de MARIA GLADYS DUKE DE CANTON, o GLADYS DUKE DE CANTON, y con terrenos de los señores TOMAS REGALADO y DOÑA MARIA REGALADO DE MATHIES; AL ORIENTE: con propiedad de estos últimos; AL SUR: con casa que fue de la señora ASUNCION CASTRO, después de doña JULIA LOPEZ VIUDA DE DUKE, después de JOSE MANUEL DUKE LOPEZ conocido por JOSE MAURICIO DUKE LOPEZ, MARIA GLADYS DUKE DE CANTON O GLADYS DUKE DE CANTON, MARIA LILIAN DUKE O LILIAN DUKE, MARIA JOAQUINA EVA DUKE DE GONZALEZ, conocida por EVA DUKE GONZALEZ DE GUERRERO, CARLOS MAURICIO ORTEGA DUKE, LORENZO LOPEZ DUKE, JOSE EDUARDO JOAQUIN GERARDO LOPEZ DUKE, conocido por JOSE MAURICIO LOPEZ DUKE y MARIA ARELI LOPEZ DE KRUSEMAN, hoy propiedad de CARLOS MAURICIO ORTEGA DUKE; y AL PONIENTE: con la Calle que se denominó La Unión, hoy Cuarta Avenida Sur, de por medio, con casa
La base del remate será de: SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES, para el inmueble de dos porciones que forman un solo cuerpo que se especifican en el Romano I de este Cartel, y de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES, para el inmueble que se especifica en el Romano II de este mismo Cartel. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veinticuatro de junio de dos mil tres. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 40327-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003.
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ANA FELICITA ESTADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas del día veintiocho de febrero del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado MARIO VLADIMIR HERNANDEZ TORRES, en calidad de Apoderado de la sociedad “INDUSTRIAS COLUMBUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “INDUSTRIAS COLUMBUS, S.A. DE C.V." o “INCOSA, S.A DE C.V.”, contra el señor JORGE HUMBERTO HERNANDEZ FLORES, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: """ Inmueble de naturaleza propiedad del señor JORGE HUMBERTO HERNANDEZ FLORES, según Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Chalatenango, y el cual se encuentra inscrito al Número DOS del Libro QUINIENTOS TREINTA Y TRES, situado en Jurisdicción de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, con una extensión de veintiocho mil metros cuadrados, equivalentes a cuatro manzanas, de las medidas, linderos y colindantes siguientes: AL ORIENTE, mide ocho metros, cerco de alambre de por medio colinda con propiedad del señor OSCAR GUTIERREZ; AL SUR, mide doscientos cuarenta y tres punto cinco metros en tres tramos: el primero, partiendo de un mojón de pito, viendo al Poniente mide cuarenta y cinco metros; y el segundo tramo dobla al Sur y mide nueve punto cinco metros, en ambos tramos cerco de alambre de por medio colinda con terreno de SAUL VASQUEZ GALDAMEZ y que antes formara parte del inmueble en general; el tercer tramo dobla de nuevo al Poniente y mide ciento ochenta y nueve metros, cerco de alambre de por medio colinda con resto del inmueble general propiedad del compareciente; AL PONIENTE, mide doscientos veintiún punto cincuenta metros cerco de alambre de por medio colinda con terreno propiedad del señor MARIO NUÑEZ y al Norte, mide doscientos cuarenta y cinco metros, hasta llegar al punto de inicio de esta segregación, cerco de alambre de por medio colinda con terreno de OSCAR GUTIERREZ. El inmueble descrito y segregado está atravesado, por la esquina formada por los rumbos Norte y Poniente, por una calle que del Cantón Las Pilas conduce al lugar denominado El Pital."""
HACE SABER: que el señor FELIPE DE JESUS FLORES RIVERA de setenta y tres años de edad, comerciante, del domicilio de Apastepeque de este Departamento, solicita Título Supletorio de un terreno rústico situado en el Cantón Cutumayo jurisdicción del Municipio de Apastepeque de este Departamento de una extensión superficial de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, en dos tramos, el primero de norte a oriente mide doscientos noventa y cinco punto setenta metros y el segundo tramo quiebra de oriente a sur mide setenta punto cuarenta metros, los que suman trescientos sesenta y seis punto cuarenta metros, linda con JOSEFA GOMEZ VIUDA DE RODRIGUEZ y MARIA ISABEL RODRIGUEZ de AYALA, zanjón de por medio que divide a los terrenos; AL ORIENTE, mide sesenta metros y linda con terreno de JOAQUIN ANTONIO MIRANDA ROSALES, zanjón de por medio que divide a los terrenos; AL SUR, mide doscientos treinta metros linda con terreno de SILVIA DEL CARMEN FLORES ANDRADES, quebradita de invierno de por medio; Y AL PONIENTE, mide doscientos trece metros linda con terreno de MARIA DOLORES FLORES ANDRADES y SILVIA DEL CARMEN FLORES ANDRADES. Manifiesta que lo obtuvo por compra que de él hizo a los señores BALBINA ALVAREZ y NICOLAS AMBROSIO ALVAREZ el día veintidós de enero de mil novecientos noventa y dos, y lo valúa en la suma de VEINTE MIL COLONES.
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YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día siete de marzo de dos mil tres.Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 40438-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
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HACE SABER: que el señor ENOC LAINEZ ROMERO, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Apastepeque de este Departamento, solicita Título Supletorio de un terreno rústico situado en el Cantón San Jacinto jurisdicción de Apastepeque, de una extensión superficial de SEIS HECTAREAS DIECINUEVE AREAS VEINTE METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, mide treinta metros linda con terreno de propiedad de ENOC LAINEZ ROMERO calle vecinal de por medio; AL PONIENTE, mide veintiséis metros linda con terreno de PEDRO LOPEZ BARAHONA calle que conduce a San Jacinto de por medio; AL SUR, mide cincuenta metros linda con terreno de MARCELO BARAHONA; Y AL ORIENTE, mide treinta metros linda con terreno de ABIMAEL LAINEZ RIVERA camino vecinal de por medio. Manifiesta poseerlo por compra que de él hizo al señor JOSE JIMENEZ el día doce de Febrero de mil novecientos noventa y lo valúa en la suma de QUINCE MIL COLONES. Librado en el Juzgado de lo Civil: a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil tres.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 40485-2
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 40487-2
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ANA ESTELA VILLANUEVA DE HERNANDEZ, de treinta y tres años de edad, profesora, del domicilio de El Paraíso departamento de Chalatenango, con Documento Unico de Identidad número cero dos tres cinco uno cuatro ocho seis-seis, como Apoderada General Judicial y Administrativa de ANA MIRIAN LOPEZ, de cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Rafael, y residente actualmente en los Estados Unidos de América, con pasaporte número A uno cinco cero cero siete tres, solicitando se le extienda Título de propiedad a favor de su poderdante, de un inmueble rural ubicado en el Cantón Los Desamparados de esta jurisdicción, dicho inmueble es de una extensión superficial de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS aproximadamente, y con los linderos siguientes: al NORTE: con propiedad de PETRONILA QUIJADA VIUDA DE LOPEZ, al ORIENTE: con propiedad de JOSE SALVADOR ESCOBAR LOPEZ, y otros, al SUR: con propiedad de RAFAEL LOPEZ, y al PONIENTE: con propiedad de GERMAN BALMORE ALVARENGA ALAS y MARIA AUDILIA ERAZO DE GUARDADO, con calle pública de por medio. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo adquirió por compraventa hecha a la señora MARIA ELVA VALLE en escritura pública otorgada a su favor el día seis de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro, ante los oficios notariales del Licenciado JOSE FERNANDO BONILLA MAGAÑA. Lo valora en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL COLONES EXACTOS
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o CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: SAN RAFAEL, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, veintitrés de Septiembre del dos mil tres. Licda. ROSA ENCARNACION CARDOZA DE RODRIGUEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. MANUEL DE JESUS CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL.
comunes con un valor nominal de once punto cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América cada una.Santa Ana, diecinueve de Julio de dos mil tres.
NANCY MERCEDES AUXILIADORA MARTINEZ MENDEZ, Administrador Unico y Representante Legal. CITRICOS DE OCCIDENTE, S.A. DE C. V.-
3 v. alt. No. 40462-2
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3 v. alt. No. 40334-2
DEXIMO MALDONADO MELARA, Notario con oficina ubicada en: Sesenta y siete Avenida Sur, número trescientos local tres, al público y para efectos de ley,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el señor OSMIN TEJADA PINEDA, de treinta y un años de edad, Agricultor, del domicilio del Cantón de Agua Fría de la jurisdicción de Agua Caliente departamento de Chalatenango, solicitando diligencias de Título Municipal a su favor de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón de Agua Fría de la Jurisdicción de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, de una capacidad superficial de ochocientos metros cuadrados, aproximadamente, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE; mide cuarenta y cinco metros y linda con propiedad hoy de Francisco Tejada Lemus, calle vecinal de por medio, AL SUR; cuarenta y cinco punto cincuenta metros, AL ORIENTE; mide diecinueve metros y AL PONIENTE; mide quince metros, colindando con estos tres rumbos con terreno que fue de VICTORIANO TEJADA, hoy de MERIA ANGELA PORTILLO VIUDA DE TEJADA, en el inmueble descrito, hay construida una casa; siendo una parte de adobe y otra parte del sistema mixto, el cual valúa en Diecisiete mil Dólares Norteamericanos, lo adquirió por compra que hizo a la señora PAULA PINEDA, mayor de edad, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, el inmueble descrito no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia. Los colindantes son de este domicilio.
AVISO
El suscrito, quien actúa como Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Anónima de este domicilio SERVICIOS DE PERSONAL DE EL SALVADOR, S.A DE C.V., Celebrada a los diez días del diez de Noviembre del dos mil tres, por unanimidad del cien por ciento de los accionistas, presentes y representados, se ACORDO, con base en el Art.187 Ordinales 2°,3° y 4° del Código de Comercio, proceder a la disolución y posterior liquidación de la Sociedad. Lo que se hace del conocimiento Público, para efectos legales consiguientes. Antiguo Cuscatlán, 13 de Noviembre de 2003
JOSE FERNANDO MARQUEZ F., SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40409-2
Lo que se hace saber al público para efectos de ley.
Librado en la oficina notarial del Licenciado DEXIMO MALDONADO MELARA, San Salvador, a las trece horas del día doce de Noviembre de dos mil tres.
EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A., comunica que a nuestra agencia se ha presentado el (los) propietario (s) del certificado de depósito a plazo número 176405 emitido en agencia SAN MIGUELCENTRO el día NUEVE del mes de SEPTIEMBRE del año 1996, por una cantidad de $2,285.71 a un plazo de 180 días, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso.
NOTARIO.
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DEXIMO MALDONADO MELARA,
AVISO
3 v. alt. No. 40470-2
AVISO LA INFRASCRITA ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD “CITRICOS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V..”, del domicilio de Santa Ana, por este medio hace del conocimiento público para los efectos legales consiguientes: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada en la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día dos Julio del año dos mil tres, se acordó por unanimidad Modificar el Pacto Social en la Cláusula Cuarta; que se refiere al Capital de la Sociedad, habiéndose acordado que el Capital de la Sociedad se aumentaría a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE dólares de los Estados Unidos de América, representado por mil acciones
Transcurridos treinta días después de la sexta publicación de este AVISO si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. En la Ciudad de SAN MIGUEL, a los ONCE días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL TRES.
ELVIA DEL CARMEN FUENTES DE ALFARO, GERENTE AGENCIA.
3 v. alt. No. 40456-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. AVISO
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AVISO
BANCO SALVADOREÑO, S.A., al público hace saber: que se ha presentado a sus oficinas, ubicadas en Avenida Olímpica No. 3550, San Salvador, parte interesada solicitando reponer por extravío los certificados de acciones número 7664 por 20 acciones, emitidos por BANCASA a nombre de CARMEN MARIA ARBIZU DE VASQUEZ; inscrito en el folio Dos mil setenta y cinco del Libro de Registros de Accionistas que llevó esa sociedad. Por lo que se solicita la reposición del mismo, lo que se hace saber, para efectos de ley. San Salvador, a los once días del mes de noviembre de dos mil
Por lo que se solicita la reposición del mismo, lo que se hace saber, para efectos de ley.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
tres.
BANCO SALVADOREÑO, S.A., al público hace saber: que se ha presentado a sus oficinas, ubicadas en Avenida Olímpica No. 3550, San Salvador, parte interesada solicitando reponer por extravío los certificados de acciones número 17 por 10 acciones y el número 6011 por 24 acciones emitidos por BANCASA a nombre de ANA VICTORIA ROMERO DE BARRIENTOS; inscrito en el folio Veinte del Libro de Registros de Accionistas que llevó esa sociedad.
San Salvador, a los once días del mes de noviembre de dos mil
tres.
Ing. GERARDO JOSE SIMAN, DIRECTOR EJECUTIVO.
Ing. GERARDO JOSE SIMAN,
3 v. alt. No. 40395-2
DIRECTOR EJECUTIVO.
3 v. alt. No. 40386-2
AVISO
BANCO SALVADOREÑO, S.A., al público hace saber: que se ha presentado a sus oficinas, ubicadas en Avenida Olímpica No. 3550, San Salvador, parte interesada solicitando reponer por extravío el certificado de acciones número 12507 a nombre de MARIO ERNESTO GONZALEZ SUVILLAGA que ampara 404 acciones; inscrito en el folio 4242 del Libro de Registros de Accionistas que lleva esta sociedad.
Por lo que se solicita la reposición del mismo, lo que se hace saber, para efectos de ley.
San Salvador, a los once días del mes de noviembre de dos mil tres.
Ing. GERARDO JOSE SIMAN, DIRECTOR EJECUTIVO.
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3 v. alt. No. 40392-2
AVISO
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BANCO SALVADOREÑO, S.A., al público hace saber: que se ha presentado a sus oficinas, ubicadas en Avenida Olímpica No. 3550, San Salvador, parte interesada solicitando reponer por extravío el certificado de acciones número 440 a nombre de Elásticos Diversos, S.A. de C.V. , que ampara 25 acciones; inscrito en el folio 231 del Libro de Registros de Accionistas que lleva esta sociedad. Por lo que se solicita la reposición del mismo, lo que se hace saber, para efectos de ley. San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de dos mil
ASIENTO DE EMPRESA 2001028433 ESTABLECIMIENTO 2001028433- 1.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ALONSO CORNEJO MORAN en su calidad de Representante legal de la sociedad CORNEJO MORAN-PROYECTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede Abreviarse C.M. PROYECTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de AVE. SIERRA NEVADA EDIF. XAYA. LOCAL 2.COL. MIRAMONTE. SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 00005 del Libro 1256 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria : 0614-190397-104-0, ha presentado solicitud a las quince horas y veintiséis minutos del día veintisiete de Abril del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No. 2001028433 y Establecimiento No. 2001028433- 1; a favor de la Empresa denominada CORNEJO MORAN-PROYECTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DISEÑO Y SUPERVISION DE CONSTRUCCIONES, con dirección en AV. SIERRA NEVADA, EDIF. XAYA L-2, COL. MIRAMONTE, SAN SALVADOR cuyo activo es de NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y TRES 15/100 Dólares ($98.323.15); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) CORNEJO MORAN PROYECTOS, S.A. DE C.V., ubicado en BOULEVARD LOS HEROES, PASAJE PALMERAS, EDIFICIO TENNYSON, LOCAL 6,URB. FLORIDA, SAN SALVADOR. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, dieciocho de Mayo del año dos mil uno.
tres.
Ing. GERARDO JOSE SIMAN,
Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,
DIRECTOR EJECUTIVO.
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. 40382-2
3 v. alt. No. 40466-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
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La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil
Clase: 29,30 tres.
No. de Expediente: 1958006196
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil tres.
No. de Presentación: 19990001563 LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NABISCO INC., del domicilio de 7 CAMPUS DRIVE, PARSIPPANY, No. 07054, ESTADO DE NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 06196 del Libro 00024 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA REPRESENTACION DE UN SALVAVIDAS; que ampara productos comprendidos en la Clase 29, 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.
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ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40428-2
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Clase: 31
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil tres.
No. de Expediente: 2003034185
No. de Presentación: 20030040735
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 40421-2
No. de Expediente: 2003034188
No. de Presentación: 20030040738
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
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HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA,
Consistente en: las palabras POLLO INDIO y diseño.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil
tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 40427-2 Consistente en: las palabras Pollo Indio y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA ELABORACION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO; ADMINISTRACION DE RESTAURANTES Y CAFETERIAS; ORGANIZACION DE FIESTAS Y SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO; OTORGAMIENTO DE FRANQUICIAS.
No. de Expediente: 2003031486 No. de Presentación: 20030036006 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALIMEN-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. TOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
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DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
SECRETARIO. 3 v. alt. No. 40434-2
Consistente en: la palabra GALICIA y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE PROMOCION DE EVENTOS Y CAMPAÑAS PUBLICITARIAS QUE SE UTILIZARAN PARA FOMENTAR LAS ACTIVIDADES MERCANTILES POR MEDIO DE SU EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS, ESPECIFICAMENTE LOS SIGUIENTES: SERVICIOS CONSISTENTES EN DISEÑO, CONSTRUCCION, DESARROLLO Y ADMINISTRACION DE TODO TIPO DE PARQUES DE DIVERSION; Y SERVICIOS DESTINADOS A DIVERTIR Y ENTRETENER.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil tres.
Clase: 36
No. de Expediente: 2003034003
No. de Presentación: 20030040388
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras Ofertas BANCOMER y diseño.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 40433-2
Clase: 34
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil tres.
No. de Expediente: 2003033843
R
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
No. de Presentación: 20030040013
IA
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
D
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A. que se abrevia: BATCA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DELTA ICE Consistente en: las palabras DELTA ICE, escrita en ingles, quiere decir DELTA HIELO. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil tres.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 40435-2
Clase: 21 No. de Expediente: 1998004003 No. de Presentación: 19980004003 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VICTOR MANUEL SAENZ DELEON, en su calidad de APODERADO de
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
76
MELENDEZ ZEDAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEZESA DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
SEÑO, CONSTRUCCION, DESARROLLO Y ADMINISTRACION DE TODO TIPO DE PARQUES DE DIVERSION, UBICADA EN BOULEVARD EL HIPODROMO, NO. 615, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil tres.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra Azucarera se encuentra escrita en su totalidad en letra tipo arial, con la distinción que la primera letra es mayúscula y las restantes son minúsculas; y la palabra GOLOSA ubicada por debajo de la palabra anterior está escrita en su totalidad en letras mayúsculas tipo verderana,
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 40420-2
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año mil novecientos noventa y ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil tres.
Clase: 43
No. de Expediente: 2003033107
No. de Presentación: 20030038780
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
SECRETARIO.
PIZZA CAMPERO
3 v. alt. No. 40477-2
Consistente en: las palabras PIZZA CAMPERO.
No. de Expediente: 2003031487
No. de Presentación: 20030036007
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil tres.
R
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
IA
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
D
REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 40426-2 Clase: 30 No. de Expediente: 2003031851 No. de Presentación: 20030036612 EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Consistente en: la palabra GALICIA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL SERVICIO DE DI-
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPERO DE
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
77
Clase: 29 No. de Expediente: 2003034184 No. de Presentación: 20030040734
CAMPERO HASTA LOS HUESOS Consistente en: la expresión CAMPERO HASTA LOS HUESOS. La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil tres.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
Consistente en: las palabras POLLO INDIO y diseño
3 v. alt. No. 40422-2
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil
tres.
Clase: 36
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil tres.
No. de Expediente: 2003034002
No. de Presentación: 20030040387
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40430-2
Clase: 16
No. de Expediente: 2003034183
R
No. de Presentación: 20030040733
IA
Consistente en: las palabras Mi Vivienda Bancomer y diseño.
D
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil tres.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ. En su calidad de APODERADO de AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40429-2 Consistente en: las palabras POLLO INDIO.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
78
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil tres.
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
3 v. alt. No. 40432-2
Clase: 43
Consistente en: las palabras POLLO INDIO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A REALIZAR TODO TIPO DE ACTIVIDADES MERCANTILES, ESPECIALMENTE LAS SIGUIENTES: A) ELABORACION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE TOPO TIPO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO; B) SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE RESTAURANTES, CAFETERIAS, BARES, AREAS DE JUEGO Y RECREACION; C) ORGANIZACION DE BANQUETES, FIESTAS INFANTILES, EVENTOS SOCIALES, ARTISTICOS Y CULTURALES EN GENERAL; D) OTORGAR FRANQUICIAS EN RELACION A LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS, UBICADO EN BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, KM. 6 ½, CIUDAD DE SOYAPANGO, REPUBLICA DE EL SALVADOR.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2003034186
No. de Presentación: 20030040736
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil tres. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40423-2
Clase: 33
No. de Expediente: 2003034511
Consistente en: las palabras POLLO INDIO y diseño.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil tres.
R
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil tres.
D
IA
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
No. de Presentación: 20030041228
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO SALGUERO NIETO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DESTILERIA LA MIGUELEÑA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MOLINO BLANCO
REGISTRADOR. Consistente en: las palabras MOLINO BLANCO.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 40425-2
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
No. de Expediente: 2003034187
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20030040737 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40449-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. Clase: 03
Clase: 03
No. de Exp.: 2003035528
No. de Exp.: 2003035837
No. de Pres.: 20030042762
No. de Pres.: 20030043373
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PLUS CHEMICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de PLUS CHEMICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
X-12
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Consistente en: la expresión X-12.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra TIZ.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
SECRETARIO.
tres.
3 v. alt. No. 40441-2
Clase: 03
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil tres.
No. de Exp.: 2003035838
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
No. de Pres.: 20030043374
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de PLUS CHEMICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40444-2
R
No. de Exp.: 2003034738
IA
No. de Pres.: 20030041661 EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
D
Consistente en: las palabras TIZ SUPER Q. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil tres.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO de MAGNUM SECURITY AND RESEARCH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MAGNUM S & R, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
MAGNUM SECURITY AND RESEARCH Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 40443-2
Consistente en: la expresión MAGNUM SECURITY AND RESEARCH, que se traduce al castellano como magnum seguridad y búsqueda, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, UBICADO EN DECIMA CALLE ORIENTE Y NOVENA AVENIDA SUR, NUMERO VEINTINUEVE-A, COLONIA UTILA, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
80
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil tres.
Clase: 31 No. de Exp.: 2003034665 No. de Pres.: 20030041539
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de FRUVEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: FRUVEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40412-2
Clase: 42
No. de Exp.: 2003034737
No. de Pres.: 20030041659
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO de MAGNUM SECURITY AND RESEARCH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MAGNUM S & R, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra FRUVEX.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40419-2
Consistente en: las palabras MAGNUM Security & Research y diseño, se traduce al castellano como MAGNUM Seguridad y Búsqueda.
IA
R
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil tres.
Clase: 25
No. de Exp.: 2003029842
No. de Pres.: 20030033018
D
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SECRETARIO.
DORIAN GREY Consistente en: las palabras “DORIAN GREY”. 3 v. alt. No. 40415-2
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil tres.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
81
No. de Exp.: 2003033972 No. de Pres.: 20030040276
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
SECRETARIA.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
3 v. alt. No. 40305-2
No. de Exp.: 2003034377
No. de Pres.: 20030041007
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RHINA ESTHER RIVAS RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de JOSE ERNESTO BONILLA ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
IA
R
Consistente en: las palabras Pastelería YOLY y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES SOBRE LOS PRODUCTOS TALES COMO: CAFE, ESTRACTOS DE CAFE, TE, CACAO, CHOCOLATE, DULCES CON O SIN RELLENO, CONFITERIA, PASTELERIA, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, SANDWICHES, BIZCOCHOS, PRODUCTOS DE PANADERIA, HELADOS, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO PARA REFRESCOS.
D
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil tres.
Consistente en: la palabra Bancomercio y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS FINANCIEROS, LA CUAL SE IDENTIFICA POR MEDIO DEL NOMBRE COMERCIAL CUYA INSCRIPCION PROMUEVO EN LAS PRESENTES DILIGENCIAS. DICHA EMPRESA GIRA BAJO LA MISMA DENOMINACION, ESTA DEDICADA A REALIZAR TODO TIPO DE ACTIVIDADES MERCANTILES PERMITIDAS POR LA LEY, ESPECIALMENTE LAS SIGUIENTES: OPERACIONES CAMBIARIAS, CREDITICIAS, FINANCIERAS Y BURSATILES; OPERACIONES DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS; TRANSPORTE Y CUSTODIA DE ESPECIES MONETARIAS Y VALORES, ADMINISTRACION DE FIDEICOMISOS; OTORGAMIENTOS DE GARANTIA Y AVALES; OPERACIONES BANCARIAS DE NATURALEZA ACTIVA, PASIVA O NEUTRA EN GENERAL; ASESORIA Y SUPERVISION EN RELACION A LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS, UBICADAS: EDIFICIO CENTRO FINANCIERO BANCO DE COMERCIO, ANTIGUA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SOBRE LA 25 AVENIDA NORTE, ENTRE LA 23 Y LA 21 CALLE PONIENTE, CIUDAD DE SAN SALVADOR, REPUBLICA DE EL SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
SECRETARIO. 3 v. alt. No. 40431-2 3 v. alt. No. 40336-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
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3 v. alt. No. 40424-2
JAIME AMADO DEL VALLE MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en Sesenta y Siete Avenida Sur Número Doscientos Veintiuno de esta ciudad,
R
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día cuatro de noviembre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Cuscatancingo, su último domicilio, el día seis de octubre de mil novecientos noventa, dejó la señora LORENZA DIAZ VIUDA DE AMAYA, de parte de la Señora ORFILIA DIAZ AMAYA, en concepto de hija legítima de la causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
dejado Procurador u otro representante Legal en el país, se previene que si lo ha dejado se presente a esta Oficina a hacer uso de su derecho dentro de los quince días siguientes a la Tercera Publicación de este Edicto comprobando tal circunstancia. Lo que se hace saber al Público para los efectos de ley. San Salvador, seis de octubre de dos mil tres. ROMEO GARAY MOISA, NOTARIO.
3 v. c. No. 40548-2
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
IA
Librado en las oficinas del Notario JAIME AMADO DEL VALLE MENJIVAR, a las quince horas del día cuatro de noviembre de dos mil tres.-
EL SUSCRITO NOTARIO, con oficina en Sexta Calle Poniente número Doscientos dos de la ciudad de San Miguel, AL PUBLICO,
ROMEO GARAY MOISA, Notario, de este domicilio, con oficina en Condominio Central “E”, Local Número UNO, Diecisiete Calle Poniente y Avenida España,
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto.
D
3 v. c. No. 40620-2
HACE SABER: que por Acta Notarial de las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de octubre de corriente año, en la ciudad de San Miguel, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE ATILIO GARCIA BARDALES, el día uno de julio de dos mil tres, en la ciudad de San Salvador, siendo esté su último domicilio, de parte de la señora BERTA LIDIA APARICIO MENDEZ, confiriéndosele la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
JAIME AMADO DEL VALLE MENJIVAR, NOTARIO.
San Miguel, veintinueve de octubre del dos mil tres. HACE SABER: que ha mi oficina se ha presentado el Licenciado RAFAEL CALDERON CALDERON, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Soyapango, Manifestando que pretende iniciar Juicio Civil Ordinario de Hecho de Prescripción adquisitiva Extraordinaria de dominio contra el señor JORGE ALBERTO CARRANZA ASCENCIO, actualmente de domicilio ignorado y no teniendo conocimiento si ha
Lic. JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. c. No. 40667-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003.
83
DE TERCERA PUBLICACIÓN MANUEL PAZ CANALES JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora CARLOTA NIETO GARCIA, ocurrida el día siete de julio de mil novecientos noventa y uno en el Cantón La Loma, jurisdicción de San Pedro Perulapán de este Departamento, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora MAURA NIETO, en su calidad de hija de la antes referida causante; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39981-3
3 v. alt. No. 40036-3
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sensuntepeque, Cabañas, al público para los demás efectos de ley,
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.
HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día veintitrés de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora FRANCISCA ROQUE VIUDA DE ELIAS, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RIGOBERTO ROQUE quien fue de cincuenta y un años de edad, soltero, agricultor en pequeño, fallecido el día trece de julio de mil novecientos ochenta, en el Cantón Las Moras, de la jurisdicción de Tecoluca, de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hermana del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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HACE SABER: que por resolución proveída en este Tribunal este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día treinta de agosto de dos mil uno en California Estados Unidos; siendo su último domicilio Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, dejó el señor CECILIO GALINDO ARGUETA, quien fue de ochenta y dos años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, hijo de JOSE GALINDO y EMILIA ARGUETA, originario de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte del señor RAMIRO HERIBERTO GALINDO, éste en su calidad de CESIONARIO de los derechos hereditarios, que les corresponde a las señoras MARIA NICOLASA AMAYA DE GALINDO conocida por MARIA NICOLASA AMAYA y por MARIA AMAYA; MARIA GERTRUDIS GALINDO AMAYA conocida por MARIA GERTRUDIS GALINDO; y MARTA LUCIA GALINDO AMAYA; la primera como cónyuge y las demás como hijas del de cujus, representado por la Licenciada XENIA GUADALUPE AMAYA BENITEZ como Apoderada General Judicial, habiéndoles conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho a la referida sucesión para que se presenten a deducir tales derechos, dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este edicto.
HACE SABER: que por resolución de las once horas y diez minutos del día siete de noviembre del año dos mil tres; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor DAVID TORRES HUEZO, quien fue de veintidós años de edad, soltero, hijo de BERNARDO TORRES GARCIA y DOMITILA HUEZO, fallecido el día veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, siendo la Ciudad de Nejapa su último domicilio; de parte del señor BERNARDO TORRES GARCIA, de sesenta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de Nejapa; en calidad de padre del causante, y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y treinta y siete minutos del día siete de noviembre del año dos mil tres. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 40043-3
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: a las doce horas con veinticinco minutos del día dos de octubre de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
3 v. alt. No. 40033-3
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de octubre del
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HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, y con oficina establecida en Centro Bancario Tomás Regalado, Local Cinco-A, Primera Planta, de la Ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución dictada a las nueve horas del día tres de noviembre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la herencia intestada del señor JUAN ISAIN ANTONIO SALAZAR conocido por EFRAIN SALAZAR y por JUAN EFRAIN SALAZAR, fallecido en el Hospital Centro Médico de esta ciudad, el día seis de abril de mil novecientos noventa y seis, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; por parte de la señora ELOISA DEL CARMEN MENDEZ, conocida por ELOISA MENDEZ y por ELOISA DEL CARMEN MENDEZ VIUDA DE SALAZAR; en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a los hijos del causante señores JOSEFINA DEL TRANSITO SALAZAR MENDEZ hoy DE ESCOBAR, GLORIA MARINA SALAZAR MENDEZ hoy DE HONNE, YOLANDA NOEMI SALAZAR MENDEZ hoy DE RODRIGUEZ ; DELMY ESPERANZA SALAZAR MENDEZ hoy DE HERNANDEZ, ANA RUTH SALAZAR MENDEZ hoy DE OSORIO, RENE EDMUNDO SALAZAR MENDEZ y MEDARDO ESAIN SALAZAR MENDEZ; representada en estas diligencias por su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado JAVIER EDUARDO GONZALEZ PARADA; habiéndosele conferido a la aceptante referida la administración y representación interina de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ENMA ORELLANA, ocurrida el día veintitrés de diciembre del año dos mil, en el Hospital Nacional de Suchitoto de este Departamento, siendo su último domicilio San Pedro Perulapán de este mismo Departamento, de parte del señor JOSE GONZALO ORELLANA PEREZ, en su concepto de hermano de la referida causante. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cincuenta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40059-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,
Librado en la Oficina del Suscrito Notario, Santa Ana, a las doce horas del día cuatro de noviembre de dos mil tres.
Lic. HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, NOTARIO.
3 v. alt. No. 40052-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
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HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día treinta y uno de octubre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor HERMENEGILDO GUEVARA ALVARADO, quien fue de treinta años de edad, casado, Operario, hijo de FELIPE ALVARADO GUEVARA y ELIZABET GUEVARA, fallecido el día diecisiete de noviembre del año dos mil dos, siendo Apopa, su último domicilio; de parte de los señores: FELIPE ALVARADO GUEVARA, de sesenta y dos años de edad, Empleado; MARIA ELIZABET GUEVARA GUEVARA, de cincuenta y un años de edad, Comerciante, ambos del domicilio de Mejicanos; y de los menores: VICTORIA ELIZABETH GUEVARA ARGUETA, de quince años de edad, del domicilio de Mejicanos; y JOSE GUSTAVO GUEVARA ARGUETA, de trece años de edad, del domicilio de Mejicanos; en calidad de padres e hijos del Causante respectivamente. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo los menores: VICTORIA ELIZABETH y JOSE GUSTAVO, ambos de apellidos GUEVARA ARGUETA, ejercer sus derechos a través de su madre y Representante Legal, señora GLADYS ELIZABETH ARGUETA CASTRO. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y treinta y siete minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil tres. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40054-3
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida, en esta ciudad, siendo ésta su último domicilio el día nueve de junio de dos mil, dejó el señor MERCEDES RODRIGUEZ SORTO, de parte de MARIA DOLORES RODRIGUEZ SORTO, JUANA DE LA CRUZ RODRIGUEZ SORTO, ROSA AMELIA SORTO VIUDA DE FERNANDEZ y CANDELARIA RODRIGUEZ SORTO, en el carácter de hermanas del causante relacionado. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos, del día veinticuatro de octubre de dos mil tres. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40063-3
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Lo que se hace saber al público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los tres días del mes de julio del año dos mil tres. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIA.
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3 v. alt. No. 40071-3
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas diez minutos del día veintiséis de septiembre del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas del día tres de enero de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Nacional de Sonsonate, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el señor JOSE ARGUETA ECHEVERRIA o JOSE ARGUETA, de parte de la señora MARIA EDUVINA ESCOBAR ARGUETA, en su calidad de hija del expresado causante; por lo que se ha conferido a dicha aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas del día veintiséis de septiembre del dos mil tres. Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA.
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3 v. alt. No. 40072-3
ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante BALMORE EDUARDO NAVARRO BARRIENTOS, quien falleció el quince de febrero del presente año, a la edad de treinta y ocho años, siendo su último domicilio en San Julián, departamento de Sonsonate; por parte de la señora ERIKA ENEIDA NAVARRO PORTILLO hoy DE NAVARRO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndosele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las once horas de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, Abogado del domicilio de Jiquilisco, y continuado por el Licenciado JOSE ALEJANDRO MARTINEZ GOMEZ, Abogado del domicilio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, Apoderado General Judicial del señor JOSE LUIS QUINTANILLA AYALA, contra el señor JOSE ALCIDES CASTILLO NIETO, conocido por JOSE ARCIDES CASTILLO NIETO, en aquel entonces de treinta y un años de edad, jornalero del domicilio de Santa Elena, de este departamento, representado por su Curador Especial Licenciado RENE ARNOLDO TURCIOS, mayor de edad, Abogado de este domicilio, sobre el inmueble siguiente: “Una porción de terreno rústico situado en el Cantón El Revalse de la Jurisdicción de Santa Elena, Distrito y departamento de Usulután, de la extensión superficial de UN MIL CIENTO NUEVE METROS SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS o sean DOS TAREAS Y MEDIA más o menos, de los linderos especiales siguientes: ORIENTE linda con resto de terreno que le queda a la señora VILMA CAMPOS PINEDA DE RUBIO, cerco de alambre de por medio propio de esta porción que se describe; NORTE, calle de servidumbre que se deja establecida de por medio de ocho metros de ancho, terreno de MANUEL RAFAEL APARICIO, hoy de sucesión, cerco de alambre de por medio de esta porción que se describe; y servidumbre de tránsito de tres metros de ancho y que se menciona al describir el general; PONIENTE, terreno de la sucesión de MOISES VELAZQUEZ, hoy del Estado de El Salvador, donde está el Instituto Nacional, cerco de alambre y piña propio y camino vecinal, hoy calle adoquinada de por medio; y SUR, linda con resto de terreno que le queda a la vendedora señora VILMA CAMPOS PINEDA DE RUBIO, cerco de alambre de por medio propio de esta porción que se describe y calle de servidumbre de nueve metros de ancho que se deja establecida de por medio, esta porción tiene como mejoras una casa de sistema mixto en construcción de una extensión de doscientos metros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, bajo el número TREINTA Y OCHO del Tomo UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE, de propiedad. Quien quiera hacer posturas que ocurra a este Tribunal que se le admitirán siendo legal. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. 40062-3
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EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general,
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HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada THELMA ELIZABETH CASTELLON ORTEGA, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, de este domicilio, contra los señores JOSE EDMUNDO LUNA CAÑAS y ALMA MARITZA MARTINEZ CORTEZ, ambos mayores de edad, Bachiller Comercial y de este domicilio el Primero y Estudiante y del domicilio de Ayutuxtepeque la segunda, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: Un lote de terreno hoy urbano ubicado en RESIDENCIAL BUENA VISTA, SOBRE CALLE ANTIGUA AL VOLCAN ENTRE FINCA EL PORVENIR Y SANTA MONICA, UN LOTE NUMERO DIEZ DEL POLIGONO U, Jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, el cual tiene una superficie de CIENTO SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS que se localiza de la manera siguiente; partiendo de la intersección del eje de la Avenida Paseo Poniente y eje de Pasaje Doce, se mide sobre este mismo con rumbo Sur ochenta y dos grados cero cero punto cero minutos Este, una distancia de ciento seis punto trescientos sesenta y nueve metros; desde este punto, con deflexión izquierda a noventa y siete punto trescientos treinta y distancia de cinco punto ochenta metros, se define el esquinero Sur Oriente del lote en referencia y a partir del cual mide y linda; AL SUR: línea recta de ocho punto cero sesenta y seis metros y rumbo Norte ochenta y dos grados cero cero punto cero minutos Oeste linda con lote número treinta y dos del Polígono V, Pasaje Doce de por medio, con un derecho de vía de once punto cincuenta metros; AL PONIENTE: línea recta de veinte punto cero cero metros y rumbo Norte cero cero grados cuarenta punto dos minutos Este, linda con lote número once del Polígono U; AL NORTE: línea recta de ocho punto cero sesenta y seis metros y rumbo Sur ochenta y dos grados cero cero punto cero minutos Este, linda con lote número treinta y tres del Polígono U; AL ORIENTE: línea recta de veinte punto cero cero metros y rumbo Sur cero grados cuarenta punto dos minutos Oeste, linda con lote número nueve del Polígono U, llegando al vértice Sur-Oriente, donde se inicia y termina la presente descripción. Todos los terrenos colindantes, son o han sido propiedad de las Sociedades Vendedoras, en dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios de un área de SETENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, inscrito a favor de los señores JOSE EDMUNDO LUNA CAÑAS y ALMA MARITZA MARTINEZ CORTEZ al Número SESENTA Y OCHO del Libro DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.
General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA; contra el señor NELSON RAFAEL PERDOMO ALMENDARES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal y en fecha que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: “””””””””Un terreno de naturaleza rústica, marcado con el número TRES, situado en el Cantón Las Delicias, Jurisdicción de San Juan Opico, de la Hacienda Cuyagualo, Departamento de La Libertad, que se localiza así: se segrega hacia al rumbo Oriente del inmueble general; tiene una extensión superficial de TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS DOS CENTIMETROS equivalentes a CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO DE VARAS CUADRADAS CINCUENTA Y OCHO DE VARAS CUADRADAS, el cual mide y linda: AL NORTE: veinte metros cincuenta y ocho centímetros, linda calle de seis metros de ancho de por medio con lote número cuarenta y dos, del polígono uno de la Hacienda Cuyagualo; AL ORIENTE: ciento noventa metros, linda con lote número cuarenta y siete del polígono uno de la Hacienda Cuyagualo; AL SUR: veinte metros cincuenta y ocho centímetros, linda calle de diez metros de ancho de por medio con lote número cuarenta y cuatro del Polígono uno de la Hacienda Cuyagualo y AL PONIENTE: ciento noventa metros, linda con resto del inmueble general de propiedad del señor NELSON RAFAEL PERDOMO ALMENDARES, y que constituye el lote número dos.
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Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de noviembre de dos mil tres. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40084-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Doctor JULIO CESAR FERNANDEZ, en su calidad de Apoderado
El inmueble descrito anteriormente se encuentra inscrito a favor del señor NELSON RAFAEL PERDOMO ALMENDARES por estar inscrito al número TREINTA Y UNO del Libro TRES MIL VEINTE de Propiedad de La Libertad, del Registro de la Propiedad de la Cuarta Sección del Centro. Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día diez de noviembre del dos mil tres. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. Br. ANA MICHELLE VALLADARES, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. 39933-3
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado MARIO ADALBERTO CONTRERAS URQUILLA, continuado últimamente por la Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, contra los señores VICTOR MANUEL CIERRA ROSALES y JULIA MARICELA CORONADO DE CIERRA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza rústica, denominado así: la Divina Providencia de Hacienda El Cauca, jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, de, una extensión superficial de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTAS VEINTICUATRO PUNTO TREINTA VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE, mide quince punto diecinueve metros, colinda con solar treinta y uno guión uno del Polígono “C” Carretera a la Costa del Sol de por medio; AL ORIENTE, mide treinta y uno punto veintisiete metros, catorce punto treinta y siete metros, veinte punto seis metros quince punto sesenta y tres metros, veinticinco punto veinte metros, colinda con solar siete del Polígono “E” y solar once del Polígono “E”; AL SUR, mide quince punto sesenta y tres metros treinta y tres punto cuarenta y cinco metros, colinda con Caserío La Fuertesa, pasaje peatonal de por medio; y AL PONIENTE, mide cincuenta y cuatro punto once metros,
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. colinda con solar cinco del Polígono “E”. Todos los solares colindantes pertenecen a la misma Hacienda El Cauca, y fueron o son propiedad del ISTA. El inmueble descrito se denomina SOLAR NUMERO SEIS DEL POLIGONO “E” DOS DE ASENTAMIENTO COMUNITARIO LA DIVINA PROVIDENCIA DE HACIENDA EL CAUCA, en la jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz. El inmueble rústico descrito anteriormente pertenece al señor VICTOR MANUEL CIERRA ROSALES, de acuerdo con la inscripción en el Sistema de Folio Real a la Matrícula M CERO UN MILLON CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE, Asiento número CERO CERO UNO, del Registro Social de Inmuebles del Departamento de La Paz.
OCHOCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: quince metros, linda con terreno de la Iglesia Evangélica Apóstoles y Profetas de El Salvador, calle de por medio; AL NORTE: cuarenta y cinco metros, linda con terreno del señor FABIO MOLINA; AL PONIENTE: cuarenta y dos metros, linda con otro terreno de la vendedora señora Teresa de Jesús Amaya de Menjívar; y AL SUR: en dos tiros el primero mide veintiocho metros, y el segundo mide cincuenta y cinco metros, lindando en ambos tiros con terreno de la señora Rafaela Benítez; existe en dicha porción, descrita construida una casa de sistema mixto, paredes de adobe, techo de tejas; y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES; dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora ANA ISABEL AMAYA MORENO.
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Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
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LIBRADO: en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, SECRETARIA.
Juzgado Primero de Primera Instancia, de San Francisco Gotera, a las once horas del día veintidós de agosto de dos mil tres. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39992-3
3 v. alt. No. 39990-3
JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
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HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la señora HILDA GONZALEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Guachipilín, de la jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de MIL NOVECIENTOS UN METROS CUADRADOS, que mide y linda, AL NORTE: cincuenta y un metros, con MARTIN RODRIGUEZ FERRUFINO y ANA JULIA RODRIGUEZ; AL ORIENTE: cuarenta metros, con SARA ROMERO DE FLORES; AL SUR: cuarenta y ocho punto veinte metros, con MARTIN RODRIGUEZ FERRUFINO y ANA JULIA RODRIGUEZ; y AL PONIENTE: treinta y seis punto sesenta metros con ISIDORA FERRUFINO; que dentro del inmueble anteriormente descrito se encuentran construidas dos casas, la primera de cinco metros de largo por seis de ancho, y la segunda de diez metros de largo por ocho de ancho, techo de tejas de cemento, ladrillo de cemento, bloque, pozo real; dicho inmueble lo adquirió por compra verbal que le hizo a la señora ISIDORA FERRUFINO; y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL COLONES.
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Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día dieciséis de octubre de dos mil tres. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ROSA GUACHIPILIN, HACE SABER: que a esta oficina se a presentado el señor EFRAIN VALLE MORALES C/P EFRAIN MORALES VALLE, de sesenta y ocho años de edad, agricultor, portado de su Documento Unico de Identidad Número cero uno uno cinco dos cuatro cero seis guión siete; extendido por el Registro Nacional de las Personas Naturales, solicitando para sí TITULO DE PROPIEDAD, de un solar URBANO, situado en Calle Gloria entre Primera Avenida Sur y Avenida Barcelona, Barrio El Centro en esta población, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, con las dimensiones y linderos siguientes, LINDERO NORTE: con Tomasa de Jesús Valle, calle pública de por medio; LINDERO ORIENTE: con solar y casa que fue de Rosa Morales, hoy de Ramón Orellana Morales, cerco de alambre y piña ajeno de por medio en parte; LINDERO SUR: con solar y casa de Delfín López, cerco de alambre propio del solar descrito de por medio; LINDERO PONIENTE: con solar y casa de Alfredo del Pilar Polanco, cerco de alambre medianero y tapial de adobe ajeno de por medio; no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas derechos reales que pertenezca a otras personas, no está en proindivisión con nadie, todos los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal: Santa Rosa Guachipilín, a cinco de noviembre de dos mil tres. LORENZO LEMUS CALDERON, ALCALDE MUNICIPAL. ELBA SUSANA GARCIA ROSALES, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. 40067-3
3 v. alt. No. 40047-3 RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la señora BENIGNA FERNANDEZ DE FLORES, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Río Seco, de la jurisdicción de la Villa de El Divisadero, distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de UN MIL
HACE SABER: que en este Tribunal con fecha las ocho horas cincuenta y tres minutos del día nueve de septiembre del presente año, se ha presentado el señor ADOLFO JAVIER MORENO, de sesenta y ocho años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número: cero cero ochocientos setenta y seis mil setecientos quince-uno, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE MANUEL CRUZ, de cuarenta y cinco años de edad, Abogado, de este domicilio, portador de Documento Unico de Identidad Número:
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VII.
Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos;
VIII.
Autorización a los Directores de conformidad al artículo número 275 del Código de Comercio.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria será de por lo menos 185,626 acciones, o sea la mitad más una del total de las acciones en que está dividido el Capital Social, si por falta de quórum no pudiese verificarse la sesión a la hora señalada se convoca por segunda vez, a las once horas del día sábado trece de diciembre de dos mil tres en el mismo lugar pudiendo formarse el quórum con cualquier número de acciones presentes o representadas.
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cero cero cuatrocientos setenta y cinco mil cincuenta y nueve-dos; MANIFESTANDO: que es poseedor de un terreno de naturaleza rústica, de forma triangular, situado en el Cantón Lomas de San Marcelino, Caserío Las Lomas, Jurisdicción de esta ciudad, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, el cual en su mayor parte es plano y que mide y linda: LINDERO SUR: línea curva de treinta y seis punto cero cero metros, colinda con propiedad de Rosa Gestruis Duarte Girón, calle que conduce al Cerro Verde de por medio; LINDERO NORTE: línea recta con veintisiete punto cero cero metros colinda con propiedad de Brunilda Medrano de Castro; y LINDERO ORIENTE: línea recta de dieciséis punto cero cero metros colinda con propiedad de Berta Baños en parte y en parte con la misma señora Brinilda Medrano de Castro (sic).- En dicho terreno se encuentran actualmente construidas dos casas de madera con techos de láminas de cinco metros de largo por cuatro de ancho cada una. El inmueble antes mencionado, carece de antecedente registral, y lo adquirió por donación de parte del señor Gustavo Mathies, sin haberle otorgado la respectiva escritura pública de donación en el mes de septiembre de mil novecientos sesenta, el señor Gustavo Mathies, es ya fallecido, fue mayor de edad, agricultor y de este domicilio. De dicho inmueble se encuentra en posesión en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, cultivándolo y también aprovechándose de sus cosechas, cercándolo, reparando cercos, cuidándolo, desyerbándolo y efectuando otras actividades similares, sin estorbo de ninguna persona, por el contrario, reconociendo dichas personas sus derechos de tal manera que así ha durado por más de diez años continuos e ininterrumpidos desde la fecha en que lo adquirió o sea desde el mes de septiembre de mil novecientos sesenta; dicho inmueble no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona, por lo que de conformidad con el Art. 699 C. y siguientes, PIDE: se le admita la presente solicitud, se le tenga por parte en el carácter en que comparece y se le dé el trámite legal correspondiente.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas veinte minutos del día tres de octubre de dos mil tres. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39882-3
CONVOCATORIA
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La Junta Directiva de CORDELERA SALVAMEX, S.A. DE C.V., convoca a los accionistas de la Sociedad, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas a las once horas del día viernes doce de diciembre de dos mil tres, en las instalaciones de la fábrica ubicada en Km. 131 ½, Carretera Panamericana, San Miguel, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda:
I.
JOSE ANTONIO QUIROS, PRESIDENTE.
3 v. alt. No. 39935-3
CONVOCATORIA
La .Junta Directiva de la sociedad EXPORTADORA LIEBES, S.A. DE C.V., Sociedad Anónima de este domicilio, por acuerdo tomado con fecha 3 de noviembre de 2003, convoca a sus accionistas para que concurran a Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a las diez horas del día jueves dieciocho de diciembre de dos mil tres. Dicha Junta se celebrará en las oficinas de la Sociedad, situadas en Avenida Miramundo y Calle Tacuba, Número Veintisiete, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán.
La Agenda que se conocerá en Junta Ordinaria será la siguiente: PRIMERO:
Elección de Junta Directiva
SEGUNDO:
Otros asuntos que estando de conformidad a las leyes y a los Estatutos contenidos en el Pacto Social puedan ser tratados en Junta General Ordinaria.
El quórum para conocer la Agenda anterior será la mitad más una de las acciones en que se encuentra dividido el Capital Social, o sean setecientas setenta y seis mil novecientas sesenta acciones y las resoluciones se tomarán con la aprobación de la mayoría de las acciones presentes. En caso de no haber quórum se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria el día viernes diecinueve de diciembre de dos mil tres, a la misma hora y en el mismo lugar señalados en la primera convocatoria. En esta segunda convocatoria, la agenda de la Junta General Ordinaria se conocerá con cualquier número de acciones presentes y las resoluciones se tomarán con la mayoría de votos de las acciones presentes.
Memoria de labores de la Junta Directiva ejercicio 2002;
II.
Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias ejercicio 2002;
III.
Informe del Auditor Externo, correspondiente al ejercicio 2002;
IV.
Acuerdo sobre aplicación de resultados;
V.
Elección de Junta Directiva y fijación de sus emolumentos;
VI.
Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos;
Antiguo Cuscatlán, 4 de noviembre de 2003.
JOSE FERNANDO MARQUEZ, Primer Director Secretario. EXPORTADORA LIEBES, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. 40017-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. El infrascrito administrador único de la sociedad SERCOGUA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse “SERCOGUA, S.A. DE C.V.”. CERTIFICA: que en el libro de actas de la sociedad, en el acta numero cinco correspondiente a la Asamblea General extraordinaria de accionistas, celebrada en esta ciudad, a las diez horas del día cinco de septiembre del año dos mil tres, como punto único de agenda, aparece que literalmente dice:
89
En consecuencia, por dicho aumento la Sociedad ha acordado modificar sus Estatutos Sociales para que su Cláusula Cuarta.
Capital Social, quede así: Capital Social y Mínimo CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS; VEINTIOCHO DOLARES con CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, moneda de Estados Unidos de América; oportunamente se otorgará la correspondiente Escritura de Aumento de Capital Social y Mínimo.
Modificación de capital mínimo de la sociedad.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Y para los efectos de publicación expido la presente en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil tres.
Acuerdo I - por unanimidad acuerdan aumentar el capital social y mínimo a la suma de cien mil colones, representando y dividido en mil acciones, de un valor nominal de cien colones cada una, con iguales derechos y obligaciones a las que actualmente se encuentran en circulación.
Dr. PEDRO ALFONSO FUMAGALLI, Administrador Unico Propietario.
El aumento capital será de ochenta mil colones, siendo el nuevo capital de cien mil colones, que representa el capital mínimo. Este aumento se efectuará así: Rosa María Durán de Vega, suscribe doscientas sesenta y siete acciones, Miguel Antonio Guardado, suscribe doscientas sesenta y siete acciones y Julio Roberto Pineda, suscribe doscientas sesenta y seis acciones, aumento que se paga por capitalización de utilidades tomando como base la cláusula sexta, Literal b) de la escritura de constitución, debido a que el capital inicial está totalmente pagado. Nombra como ejecutor especial para efectuar el aumento del capital social acordado al administrador único Rosa María Durán de Vega. Rubricadas las firmas.
Es conforme con su original con la cual se confrontó en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil tres.
ROSA MARIA DURAN DE VEGA, ADMINISTRADOR UNICO.
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3 v. alt. No. 40053-3
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El Infrascrito Administrador Unico Propietario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “NOTARIAS Y MANDATOS, S.A. DE C.V.”,
HACE SABER: que por acuerdo tomado en esta ciudad, a las nueve horas del día quince de mayo del año dos mil tres, en las Oficinas de la Sociedad por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la expresada Sociedad, se acordó en su Punto Unico Extraordinario Modificar el Pacto Social en su Cláusula Cuarta. Capital Social, Aumentar el Capital Social y Mínimo de la Sociedad en la suma de Ochenta Mil Colones equivalentes a Nueve Mil Ciento Cuarenta y Dos Dólares con Ochenta y Cinco Centavos de Dólar, moneda de Estados Unidos de América; por lo que con este aumento el CAPITAL SOCIAL Y MINIMO de la Sociedad, será la suma de CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES con CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, moneda de Estados Unidos de América.
3 v. alt. No. 39878-3
AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL
Los administradores de la Sociedad MULTIDESARROLLOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
HACEN SABER: que según consta en Acta No. 10 de Junta General de Accionistas, que conocido asuntos de carácter ordinario y extraordinario, celebrada a las 11 horas del día 7 de mayo de 2003, los concurrentes ACORDARON disminuir el capital social y el capital mínimo de la sociedad en DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL COLONES, por quedar extinguida la obligación de los accionistas de cancelar el capital suscrito y no pagado y que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CUATRO COLONES, y por amortizar el déficit acumulado al treinta y uno de diciembre de dos mil dos y que asciende a la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CATORCE PUNTO TREINTA Y SEIS COLONES, resultando un capital social y un capital mínimo de CIENTO CINCO MIL COLONES, que expresado en dólares tal capital ascenderá a DOCE MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, representado y dividido en UN MIL DOSCIENTAS acciones comunes y nominativas de un valor nominal de DIEZ DOLARES cada una. Con la disminución del capital social, las acciones han quedado totalmente suscritas y pagadas.
Lo que se hace del conocimiento público de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 30, 181 y 486 del Código de Comercio.
San Salvador, 10 de noviembre de 2003
ROBERTO ALVERGUE VIDES, Director-Secretario.
3 v. alt. No. 40015-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
90 AVISO
AVISO
BANCO AGRICOLA, S.A.
BANCO AGRICOLA, S.A.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
AVISA: que en su oficina de la Gerencia de Operaciones, situada en Boulevard Constitución No. 100 de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando el extravío del Certificado de acciones No. 92218 por 202 acciones emitido por Banco Agrícola, S.A. por lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
AVISA: que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 1468-000012-0, amparado con el registro No. 0568619 del Depósito a plazo fijo, constituido el 22-09-2000 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencionado.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 7 de noviembre del 2003.
San Salvador, 07 de noviembre de 2003.
BANCO AGRICOLA, S.A.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
OSCAR ARMANDO RODRIGUEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,
DIRECTOR DE OPERACIONES.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. 39968-3
3 v. alt. No. 40022-3
AVISO
AVISO
BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vicente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 750-001499-3, amparado con el registro No. 0053215 del Depósito a plazo fijo, constituido el 17-07-1992 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
AVISA: que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 780-025571-0, amparado con el registro No. 0513491 del Depósito a plazo fijo, constituido el 10-04-2000 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
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BANCO AGRICOLA, S.A.
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En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 7 de noviembre del 2003.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 7 de noviembre del 2003.
BANCO AGRICOLA, S.A.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. 40020-3
3 v. alt. No. 40023-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. AVISO
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ASIENTO DE EMPRESA 2003051596
BANCO AGRICOLA, S.A.
ESTABLECIMIENTO 2003051596-001
AVISA: que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 701-038373-0, amparado con el registro No. 731360 del Depósito a plazo fijo, constituido el 23-09-2002 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado HERNAN ROSA BERRIOS en su calidad de Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES PARALELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES PARALELAS, S.A. DE C.V., IN-PAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 3 del libro 1828 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-040703101-4, ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y nueve minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051596 y Establecimiento No. 2003051596-001; a favor de la Empresa denominada IN-PAR, S.A. DE C.V., la cual se dedica a elaboración de estudios de factibilidad financiera, con dirección en CONDOMINIO LOS HEROES, 2DO. NIVEL, LOCAL DOS-O, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a OCHENTA MIL DOLARES CON 00/100 $80,000.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) IN-PAR, S.A. DE C.V., ubicado en CONDOMINIO LOS HEROES, 2DO. NIVEL, LOCAL DOS-O, del domicilio de SAN SALVADOR.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de noviembre del 2003.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. 40024-3
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
AVISO
San Salvador, veintisiete de octubre de dos mil tres.
BANCO AGRICOLA, S.A.
ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,
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AVISA: que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 756-016659-2, amparado con el registro No. 739410 del Depósito a plazo fijo, constituido el 28-10-2002 a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
D
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. 40070-3
Clase: 03.
No. de Expediente: 1991002186. No. de Presentación: 20030039882.
San Salvador, 10 de noviembre del 2003. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. 40025-3
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ZINO DAVIDOFF S.A., del domicilio de ROUTE DE ARSENAUX 15, CH-1700 FRIBOURG, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00111 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente en LA PALABRA “DAVIDOFF”, SUBRAYADA EN
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
92
LETRA TIPO PALMER CON EL RASGO HORIZONTAL DE LAS LETRAS FF PROLONGADO HACIA LA DERECHA Y DEBAJO SE ENCUENTRA LA PALABRA RELAX EN LETRA PALMER; PROLONGANDOSE UN RASGO HORIZONTAL DESDE LA LETRA X HACIA EL LADO DERECHO; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Clase: 31. No. de Expediente: 1991001924. No. de Presentación: 20030039427.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil tres.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HOFFMANN-LA ROCHE PRODUCTS LIMITED, del domicilio de MECHANICS BUILDING, CHURCH STREET, HAMILTON, BERMUDA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00115 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente en LA PALABRA “STAY-C”; que ampara productos comprendidos en la Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39975-3
Clase: 05.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2003035333.
No. de Presentación: 20030042435.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA H., en su calidad de APODERADO de OM PHARMA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
3 v. alt. No. 39974-3
Clase: 05.
PULMONAR-OM
No. de Expediente: 1982000469.
No. de Presentación: 20030039117.
IA
R
Consistente en: las palabras PULMONAR-OM.
D
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INVERSIONES TRANSGLOBAL, S.A., del domicilio de EDIFICIO PLAZA REGENCY 13o. PISO, PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro 00010 de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en LA PALABRA DILOTEX; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
3 v. alt. No. 39979-3
Ley.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil tres.
93
IVAN MARTINEZ BONILLA, en su calidad de APODERADO de LICORERA ZACAPANECA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LIZASA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Consistente en: los números 25.
3 v. alt. No. 39973-3
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil
tres.
Clase: 05.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil tres.
No. de Expediente: 2003034567.
No. de Presentación: 20030041348.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS CLEMENTE VENTURA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 39886-3
TOBRAMIXIN
Clase: 09.
No. de Expediente: 2002029322.
Consistente en: la palabra TOBRAMIXIN.
No. de Presentación: 20020032002.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil tres.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil tres.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA en su calidad de APODERADO de CONATEL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
R
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
D
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ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
Consistente en: la palabra CONATEL y diseño. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil dos.
3 v. alt. No. 39890-3
Clase: 33. No. de Expediente: 2003035766. No. de Presentación: 20030043230.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OMAR IVAN SALVADOR MARTINEZ BONILLA conocido por OMAR
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil tres. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39957-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
94 Clase: 38.
separadas por un punto de color negro. No se le concede exclusividad sobre COM.
No. de Expediente: 2002029325. No. de Presentación: 20020032005.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
mil uno. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
ROMERO PINEDA en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MCI COMMUNICATIONS CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-
San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil tres.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
ALREDEDOR DEL MUNDO CON MCI
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
Consistente en: las palabras ALREDEDOR DEL MUNDO CON MCI.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39960-3
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Clase: 25.
No. de Expediente: 2002028049.
San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil tres.
No. de Presentación: 20020029910.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
REGISTRADOR.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR, SECRETARIA.
TO ROMERO MENA en su calidad de APODERADO de Nine West Development Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
3 v. alt. No. 39959-3
EASY SPIRIT
Consistente en: la palabra EASY SPIRIT, que se traduce Espíritu
R
Clase: 05.
IA
No. de Expediente: 2001013714.
Fácil.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil
No. de Presentación: 20010013714.
D
dos.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA en su calidad de APODERADO de Sancela, So-
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil tres.
ciedad Anónima de Capital Variable que se abrevia: Sancela, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
EVAX.COM
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
Consistente en: el distintivo “EVAX.COM” escrita en letras de molde mayúsculas de color negro las palabras “EVAX” y “COM” están
3 v. alt. No. 39962-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. Clase: 11
95
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil tres.
No. de Exp.: 2002026208 No. de Pres.: 20020026934 EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Daihatsu Indústria Comércio de Móveis e Aparelhos Eléctricos Ltda., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39965-3
TAIFF
Consistente en: la palabra TAIFF, escrita en letras de molde mayúsculas de color negro.
Clase: 16
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil dos.
No. de Pres.: 20030040874
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil tres.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
No. de Exp.: 2003034282
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO.
IDEAS ATU ALCANCE
3 v. alt. No. 39963-3
Consistente en: las palabras IDEAS ATU ALCANCE.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil tres.
Clase: 16
No. de Exp.: 2000009712
No. de Pres.: 20000009712
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil tres.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
IA
R
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de BUSINESS OBJECTS, S. A., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
D
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 39969-3
Clase: 30 No. de Exp.: 2003034328 No. de Pres.: 20030040941 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: las palabras BUSINESS OBJECTS y diseño. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
96
Mars, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Clase: 30 No. de Exp.: 2003034330 No. de Pres.: 20030040943 EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Mars, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: diseño de Envase Marca Gusano.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
PELUCAS
Consistente en: la palabra PELUCAS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil tres.
3 v. alt. No. 39989-3
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
Clase: 30
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
No. de Exp.: 2003034329
No. de Pres.: 20030040942
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
3 v. alt. No. 39936-3
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Mars, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Clase: 21
No. de Exp.: 2002029462
No. de Pres.: 20020032228
GUSANO
IA
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
D
Consistente en: la palabra GUSANO. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil tres.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 39913-3
Consistente en: las letras SCA y diseño.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
Clase: 11 No. de Exp.: 2003031347 No. de Pres.: 20030035692 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LUIS FELIPE MARTELL RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR, SECRETARIA.
97
3 v. alt. No. 39949-3
No. de Exp.: 2003031348
Consistente en: la expresión refrypartes y diseño.
No. de Pres.: 20030035693
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil tres.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LUIS FELIPE MARTELL RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 40029-3
Clase: 41
IA
R
Consistente en: la expresión refrypartes y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE AIRES ACONDICIONADOS Y REFRIGERACION, UBICADO EN CALLE CUSCATLAN, NUMERO VEINTIDOS, COLONIA ESCALON SAN SALVADOR.
D
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.
No. de Exp.: 2003034803
No. de Pres.: 20030041729
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA H., en su calidad de APODERADO de OVEJITAS & OVEJITAS LTDA., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. Consistente en: las palabras OVEJITAS & OVEJITAS. 3 v. alt. No. 40030-3
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil tres.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
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JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
COMPAÑIA DE ABOGADOS EN EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL, A TRAVES DE PUBLICIDAD EN TODAS SUS FORMAS Y POR MEDIO DE ARTICULOS PROMOCIONALES, Y EN RELACION CON LOS DISTINTIVOS RP&A ROMERO PINEDA & ASOCIADOS Y DISEÑO, RP&A COMPAÑIA DE ABOGADOS Y DISEÑO, RP&A Y DISEÑO Y ROMERO PINEDA & ASOCIADOS.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil tres.
Clase: 05
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil tres.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
3 v. alt. No. 39980-3
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.
No. de Exp.: 2003035947
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR, SECRETARIA.
No. de Pres.: 20030043518
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de GLOBAL FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Clase: 33
ITRADERMA
No. de Exp.: 1991000466
No. de Pres.: 20030039880
Consistente en: la palabra ITRADERMA.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil tres.
3 v. alt. No. 39970-3
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39997-3
No. de Exp.: 2002029458
No. de Pres.: 20020032224
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BODEGAS Y VIÑEDOS SANTA EMILIANA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CALLE FERNANDO LAZCANO 1220, DE SANTIAGO, CHILE, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS “SANTA EMILIANA”, que ampara productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil tres.
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
D
IA
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de ROMERO PINEDA & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ROMERO PINEDA Y ASOCIADOS, S. A. DE C. V., RP&A, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 39977-3
Clase: 24 No. de Exp.: 2003030162 No. de Pres.: 20030033626 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: diseño redondo de Romero Pineda & Asociados, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION SOBRE LOS SERVICIOS TALES COMO: PROMOCIONAR LOS SERVICIOS DE UNA
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de IN-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. VERSIONES TEXTILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: INVERTEX, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
99
Clase: 01 No. de Exp.: 2002029359 No. de Pres.: 20020032039 EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra gourmet mantelería y diseño. Sobre la palabra mantelería no se le concede exclusividad. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres.
Consistente en: las letras SCA y diseño.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil tres.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
3 v. alt. No. 39985-3
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 39892-3
Clase: 24
Clase: 03
No. de Exp.: 2003030164
No. de Exp.: 2002029358
No. de Pres.: 20020032038
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES TEXTILES MAS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
D
IA
R
No. de Pres.: 20030033628
Consistente en: la palabra COTTON DREAM y diseño, que traducido al castellano significa “sueño de algodón”.
Consistente en: las letras SCA y diseño.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39984-3 3 v. alt. No. 39891-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
100 Clase: 01.
No. de Expediente: 2003030799.
No. de Expediente: 2002029360.
No. de Presentación: 20030034640.
No. de Presentación: 20020032040.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
PILONCITO FERTIL
Consistente en: las palabras PILONCITO FERTIL, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMERCIALIZACION DE VIVEROS, UBICADO EN 5 AVENIDA NORTE Y 19 CALLE PONIENTE, EDIFICIO FERTICA, CENTRO DE GOBIERNO, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil tres.
Consistente en: las letras SCA y diseño.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39889-3
3 v. alt. No. 39887-3
Clase: 12.
No. de Expediente: 2003030752.
Clase: 30.
No. de Presentación: 20030034573.
No. de Expediente: 2003035596.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
No. de Presentación: 20030042884.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
R
NORTON
WON
Consistente en: la palabra NORTON.
D
IA
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Norton America, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la expresión WON.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil tres. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil tres. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 39885-3
3 v. alt. No. 39888-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003.
101
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003035598.
No. de Expediente: 2003035405.
No. de Presentación: 20030042886.
No. de Presentación: 20030042527.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARMSTRONG LABORATORIOS DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Clase: 30.
VOXAMINE
Consistente en: la palabra VOXAMINE.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil tres.
Consistente en: la palabra ARCOR y diseño.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39881-3
3 v. alt. No. 39884-3
Clase: 16.
Clase: 32.
No. de Expediente: 2003035407.
No. de Expediente: 2002029459.
No. de Presentación: 20030042529.
No. de Presentación: 20020032225.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Carvajal S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
IA
R
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Bon Appetit, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia: Bon Appetit, S.A. de C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
GALAXIA
G-TRON
Consistente en: la palabra G-TRON.
D
Consistente en: la palabra GALAXIA.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil tres. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil tres. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39880-3 3 v. alt. No. 39883-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
102 Clase: 42.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil tres.
No. de Expediente: 2001014450. No. de Presentación: 20010014450. EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de MARIA EUGENIA BARRIENTOS DE GUIROLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39988-3
DR.TEL
Consistente en: la abreviatura de la palabra Doctor, “DR.” Seguida de la palabra “TEL”, ambas escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; la abreviatura de la palabra Doctor es seguida por un punto de color negro.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil uno. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2002026578.
No. de Presentación: 20020027624.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MARS, INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA,
RECOMMENDED BY TOP BREEDERS
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39879-3
Clase: 35.
No. de Expediente: 2003034687.
No. de Presentación: 20030041568.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dos.
D
IA
R
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Banca Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras RECOMMENDED BY TOP BREEDERS, escritas en letras de molde mayúsculas de color negro, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL CONSUMIDOR SOBRE LA PROMOCION Y PROPAGANDA DESTINADA A EXPANDIR LA VENTA Y DISTRIBUCION DE LOS PRODUCTOS DE LA SOCIEDAD, QUE CONSISTEN EN ALIMENTO Y ADITIVOS PARA ALIMENTO DE ANIMALES Y CAMAS PARA ANIMALES Y LA VENTA Y DISTRIBUCION DE LOS MISMOS.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
Consistente en: diseño de Banco Azteca. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil tres.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 39931-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. Clase: 16.
103
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil tres.
No. de Expediente: 2002029354. No. de Presentación: 20020032034.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR, SECRETARIA.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
3 v. alt. No. 39929-3
Clase: 10.
No. de Expediente: 2002029352.
Consistente en: las letras SCA y diseño.
No. de Presentación: 20020032032.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39930-3
IA
Clase: 03.
R
Consistente en: las letras SCA y diseño.
No. de Expediente: 2003030923.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.
D
No. de Presentación: 20030034872.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ACNOMEL Consistente en: la palabra ACNOMEL.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39928-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
104 Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil tres.
No. de Expediente: 2002029355. No. de Presentación: 20020032035.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39926-3
Clase: 03.
No. de Expediente: 2003030921.
Consistente en: las letras SCA y diseño.
No. de Presentación: 20030034869.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39927-3
Clase: 33.
No. de Expediente: 2003030925.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
QUITOSO
Consistente en: la palabra QUITOSO.
R
No. de Presentación: 20030034884.
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
D
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Diageo North America, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. Consistente en: la palabra Smirnoff y diseño.
3 v. alt. No. 39923-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003.
105
Clase: 33
Clase: 10
No. de Expediente: 2002029349
No. de Expediente: 2002029351
No. de Presentación: 20020032029
No. de Presentación: 20020032031
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Diageo North America, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
BLACK ICE
Consistente en: las palabras BLACK ICE, traducción al castellano: Hielo negro. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
Consistente en: las letras SCA y diseño.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
3 v. alt. No. 39920-3
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 39918-3
Clase: 21
No. de Expediente: 2002029461
No. de Presentación: 20020032227
Clase: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
No. de Expediente: 2003030834
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
No. de Presentación: 20030034730
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
IA
R
ACNOMEL
D
Consistente en: la palabra ACNOMEL. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil tres.
Consistente en: las letras SCA y diseño. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,
3 v. alt. No. 39919-3
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39916-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
106
Clase: 43
No. de Expediente: 2003034623
No. de Expediente: 2003035398
No. de Presentación: 20030041458
No. de Presentación: 20030042512
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MCDONALD’S CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Mars, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
McINTERNET
MASTERFOODS
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Clase: 42
Consistente en: la palabra McINTERNET.
Consistente en: la Palabra MASTERFOODS.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil tres.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39911-3
Clase: 30
3 v. alt. No. 39903-3
No. de Expediente: 2003034325
No. de Presentación: 20030040938
Clase. 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
No. de Expediente: 2003030755
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
No. de Presentación: 20030034576
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
R
CARDIOTON
D
IA
Consistente en: la expresión DOS PINOS y diseño, sobre la figura del sorbete y la expresión HELADO SUNDAE, no se le concede exclusividad. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39909-3
Consistente en: la palabra CARDIOTON. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39901-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003.
107
Clase: 30
Clase: 05
No. de Expediente: 2003034331
No. de Expediente: 2003030172
No. de Presentación: 20030040944
No. de Presentación: 20030033636
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Mars, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
ETIQUET
Consistente en: la palabra ETIQUET.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres.
Consistente en: Diseño de Envase Marca Pelucas.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39900-3
3 v. alt. No. 39896-3
Clase: 33
No. de Expediente: 2003030342
No. de Presentación: 20030033988
Clase: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
No. de Expediente: 2003030169
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Diageo North America, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
No. de Presentación: 20030033633
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
IA
R
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ZZZCUDO
D
Consistente en: la palabra ZZZCUDO. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.
Consistente en: Diseño de Espiga. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39898-3 3 v. alt. No. 39895-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
108 Clase: 03
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.
No. de Expediente: 1991002185
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.
No. de Presentación: 20030039881 EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocido por MARISABELLA NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ZINO DAVIDOFF S.A., del domicilio de Route des Arsenaux 15, CH-1700, Fribourg, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00109 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “DAVIDOFF” SUBRAYADA EN LETRA TIPO PALMER CON EL RASGO HORIZONTAL DE LAS LETRAS FF PROLONGADO HACIA LA DERECHA Y DEBAJO SE ENCUENTRAN LAS PALABRAS COOL WATER EN LETRAS TIPO PALMER; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. 39894-3
Clase: 03
No. de Expediente: 2002029357
No. de Presentación: 20020032037
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil tres.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosaaktiebolaget SCA de nacionalidad SUECA solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39976-3
Consistente en: las letras SCA y diseño.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.
Clase: 05
No. de Expediente: 2002029356
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.
R
No. de Presentación: 20020032036
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
D
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 39893-3
Clase: 05 No. de Expediente: 2003030168 No. de Presentación: 20030033632 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: las letras SCA y diseño.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEU-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. TICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
109
Clase: 03. No. de Expediente: 2003030170. No. de Presentación: 20030033634.
FOOTER
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Consistente en: la palabra FOOTER, Traducción al Castellano: Peatón.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.
MATERNAID
Consistente en: la palabra MATERNAID.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39906-3
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 39910-3
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003031026.
Clase: 03.
No. de Presentación: 20030035032.
No. de Expediente: 2003030757.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
No. de Presentación: 20030034578.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MATERNAID
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
R
CARDIOTON
IA
Consistente en: la palabra MATERNAID. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
D
Consistente en: la palabra CARDIOTON.
tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39908-3
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 39912-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
110
Clase: 37.
No. de Expediente: 2003030171.
No. de Expediente: 2002027388.
No. de Presentación: 20030033635.
No. de Presentación: 20020028788.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ESSILOR INTERNATIONAL (COMPAGNIE GENERALE D´OPTIQUE), de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Dallas Project Holding Limited, de nacionalidad BARBADOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Clase: 09.
BEARINGPOINT
CRIZAL
Consistente en: la palabra BEARINGPOINT.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil dos.
Consistente en: la palabra CRIZAL. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 39914-3
3 v. alt. No. 39924-3
Clase: 36.
No. de Expediente: 2002029318.
No. de Presentación: 20020031998.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de RESORT CONDOMINIUMS INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
IA
R
Clase: 33. No. de Expediente: 2003030366. No. de Presentación: 20030034038. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Diageo North America, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las letras RCI y diseño.
Consistente en: Diseño de Smirnoff.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
D
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil
tres.
dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39921-3
3 v. alt. No. 39951-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. Clase: 38.
Clase: 10.
No. de Expediente: 2002029323.
No. de Expediente: 2003034546.
No. de Presentación: 20020032003.
No. de Presentación: 20030041283.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MEDTRONIC, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MCI COMMUNICATIONS CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
111
CIRCULO DE LLAMADAS
MEDTRONIC
Consistente en: las palabras CIRCULO DE LLAMADAS.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil tres. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra MEDTRONIC.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR, SECRETARIA.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39954-3
3 v. alt. No. 39939-3
Clase: 09.
No. de Expediente: 2002029460.
Clase: 05.
No. de Presentación: 20020032226.
No. de Expediente: 2003034620.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
No. de Presentación: 20030041455.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TELEGROUP, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Alparis, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
R
AFUMIX
IA
Consistente en: la palabra AFUMIX. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil tres.
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Consistente en: diseño de telegroup. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. 39955-3
3 v. alt. No. 39941-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
112 Clase: 18.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil tres.
No. de Expediente: 2002026969. No. de Presentación: 20020028158.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de RAUL VALBUENA SARMIENTO, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
3 v. alt. No. 39943-3
Clase: 16.
No. de Expediente: 2003034630.
No. de Presentación: 20030041466.
Consistente en: las palabras “Spring Step y Diseño” que se traduce al castellano como “PASO DE PRIMAVERA”. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil dos.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
TINKER BELL
Consistente en: la palabra TINKER BELL, significa en castellano Hojalatero Campana. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil tres.
3 v. alt. No. 39942-3
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
Clase: 25.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
No. de Expediente: 2003034629.
No. de Presentación: 20030041465.
R
3 v. alt. No. 39944-3
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
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HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Clase: 09. No. de Expediente: 2003034545. No. de Presentación: 20030041282. EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
TINKER BELL Consistente en: la palabra TINKER BELL, significa en castellano Hojalatero Campana.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MEDTRONIC, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MEDTRONIC La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil tres.
Consistente en: la palabra MEDTRONIC.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003.
113
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil tres.
MEDTRONIC, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil tres.
MEDTRONIC Consistente en: la palabra MEDTRONIC. La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil tres.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil tres.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
3 v. alt. No. 39945-3
Clase: 37.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
No. de Expediente: 2003034547.
3 v. alt. No. 39948-3
No. de Presentación: 20030041284.
Clase: 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MEDTRONIC, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
No. de Expediente: 2003034684
No. de Presentación: 20030041565
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Mars, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MEDTRONIC
Consistente en: la palabra MEDTRONIC.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil tres.
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DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil tres.
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JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. 39946-3
Clase: 42 No. de Expediente: 2003034548 No. de Presentación 20030041285 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
Consistente en: diseño de Huella de Pato. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39902-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
114 Clase: 35
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil tres.
No. de Expediente: 2003034687 No. de Presentación: 20030041568
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Banca Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39905-3
Consistente en: diseño de Banco Azteca.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil tres.
FERNANDO ANTONIO FLORES ESPINOLA, Notario de este domicilio con oficina ubicada en Diagonal Doctor Arturo Romero, número ciento treinta, edificio Oquelí, segunda planta, local número cinco de la Colonia Médica, en esta ciudad,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
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Clase: 03
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3 v. alt. No. 39904-3
HACE SABER: que por resolución de las once horas con diez minutos del día cuatro del mes en curso, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veintinueve de agosto del presente año, dejó la señora MARIA CRISTINA CABRERA DE HINDS, de parte de las señoras ANA MARIA HINDS DE RAMOS, ANA CRISTINA HINDS DE NARVAEZ y CARMEN BEATRIZ HINDS LINDO ahora CARMEN BEATRIZ HINDS VAN DAM; a quienes se les ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, CITA por este medio a todos los que se crean con derecho en la referida mortual, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto.
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No. de Expediente: 2003030754 No. de Presentación: 20030034575 EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Librado en la oficina del Notario FERNANDO ANTONIO FLORES ESPINOLA, en la ciudad de San Salvador, cinco de noviembre de dos mil tres.
FERNANDO ANTONIO FLORES ESPINOLA, NOTARIO.
FOOTER Consistente en: la palabra FOOTER, traducido es: Peatón.
3 v. c. No. 40418-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. CARLOS ANTONIO ARAUJO TENORIO, Notario, de este domicilio, con Oficina, ubicada en Sexta Avenida Norte y Calle Alberto Masferrer, Barrio El Angel, Sonsonate al público,
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Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días de octubre de dos mil tres.
RAFAEL TREJO, NOTARIO.
3 v. c. No. 40357-3
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho del día tres de octubre del año dos mil tres, se tiene por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, el día nueve de marzo del año dos mil uno, dejó el señor PONCIANO LUNA MESTANZA, de parte de la señora PAULA MESTANZA DE LUNA, en su calidad de madre sobreviviente del referido causante, habiéndose conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Sonsonate, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS ANTONIO ARAUJO TENORIO, NOTARIO.
3 v. c. No. 40372-3
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RAFAEL TREJO, Notario, de este domicilio, con oficina notarial situada en Final Treinta y una Calle Poniente, número mil ciento veinticuatro, Colonia Layco, San Salvador, al público en general y para los efectos de ley,
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HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito Notario a las ocho horas del día veinticinco de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad a las trece horas con treinta minutos del día catorce de enero de dos mil tres dejó el señor JESUS ALONSO PORTILLO CARBALLO, de parte de las señoras MARIA CRISTINA MENJIVAR, NORMA ALICIA PORTILLO MENJIVAR y CECILIA ELIZABETH PORTILLO DE SOL, en su calidad de conviviente declarada judicialmente la primera y de hijas legítimas las restantes, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la oficina notarial citada en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
WALTER RAMON PINEDA, Notario de este domicilio, con oficina establecida en Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Romero, número ciento veintinueve, Edificio Banco Salvadoreño, de esta ciudad, al público,
HACE SABER: que a mi oficina se ha presentado el señor JESUS SOLIS MENDEZ, a solicitar Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble el cual declara ser dueño y actual poseedor de buena fe, sin derecho proindiviso, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, careciendo de Título de Dominio, de un terreno rústico situado en Cantón Cuervo Arriba, Caserío El Tecolote, jurisdicción de Chiltiupán, departamento de La Libertad, de una extensión superficial de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE, sesenta y nueve punto noventa y cinco metros, linda con parcela de JOSE OCTAVIO ALVARENGA ORELLANA; AL ORIENTE, cincuenta y nueve punto noventa y cinco metros, linda con parcela de JOSE OCTAVIO ALVARENGA ORELLANA; AL SUR, cincuenta y seis punto veinticinco metros, linda con parcela de EVARISTO JOSE SOLIS QUIJADA; y al PONIENTE, cincuenta y ocho punto noventa y nueve metros, linda con parcela de JOSE OCTAVIO ALVARENGA ORELLANA. En el inmueble descrito no existen otros derechos que pertenezcan a terceras personas, el cual lo ha poseído por más de diez años consecutivos. Todos los colindantes del inmueble descrito son del domicilio de Chiltiupán, departamento de La Libertad. Que desde la adquisición de dicho terreno lo ha poseído de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, pero carece de Título de Dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se siga la tramitación correspondiente a fin de obtener TITULO SUPLETORIO sobre dicho inmueble, y en resolución final se apruebe la información, se protocolice y se extienda el testimonio respectivo. El inmueble antes relacionado no es dominante ni sirviente y valúa dicho inmueble en la suma de tres mil colones.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil tres.
WALTER RAMON PINEDA, NOTARIO.
3 v. c. No. 40388-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
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SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
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IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. 117
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. 121
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. 123
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. 125
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Noviembre de 2003. 127
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
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Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.