DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 21 DE MARZO DE 2014 NUMERO 55

REPUBLICA DE EL SALVADOR EN 21 LA de AMERICA DIARIO OFICIAL.San Salvador, MarzoCENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza C

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REPUBLICA DE EL SALVADOR EN 21 LA de AMERICA DIARIO OFICIAL.San Salvador, MarzoCENTRAL de 2014.

11

DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402

SAN SALVADOR, VIERNES 21 DE MARZO DE 2014

NUMERO 55

-

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

SUMARIO Pág.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ORGANO LEGISLATIVO

RAMO DE EDUCACIÓN

Decreto No. 633.- Exoneración del pago de impuestos a favor de la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado...................

Pág.

4-5

Acuerdo No. 15-2386.- Se reconoce la validez académica de los estudios realizados por Cristina Idalia Ayala Calderón. .

16

ORGANO EJECUTIVO ORGANO JUDICIAL

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Escritura pública, estatutos de la Fundación Oasis de Amor y Decreto Ejecutivo No. 19, declarándola legalmente establecida, Acuerdos Nos. 727-D, 1216-D, 13-D, 18-D, 28-D, 33-D,

aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

6-13

37-D, 38-D, 53-D, 59-D, 63-D, 77-D, 85-D, 89-D, 92-D, 97-D, 99-D, 114-D, 121-D, 137-D, 142-D, 146-D, 151-D y 157-D.Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas

MINISTERIO DE HACIENDA

sus ramas. ...................................................................................

17-22

RAMO DE HACIENDA

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Acuerdo No. 482.- Se autorizan precios para la venta de planos catastrales. ......................................................................

14

MINISTERIO DE ECONOMÍA

ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 2 y 3.- Modificaciones al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel. ......................................

23-31

RAMO DE ECONOMÍA Estatutos de las Asociaciones de “Siete Municipios de Usulután, Coordinación Intermunicipal U-7” y “Pro-

Acuerdo No. 117.- Se otorgan beneficios a favor de la

Mejoramiento del Barrio El Calvario” y Acuerdos Nos. 1 y 2,

Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Profesionales Salvadoreños de Responsabilidad Limitada. .............................

emitidos por las Alcaldías Municipales de California y Cuisnahuat, 15-16

aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .

32-40

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Pág.

Pág.

Título Supletorio .............................................................

66-69

Sentencia de Nacionalidad..............................................

70

Juicio de Ausencia ...........................................................

71

Renovación de Marcas ....................................................

71-72

Marca de Fábrica ............................................................

73

Nombre Comercial ..........................................................

73-74

Señal de Publicidad Comercial ......................................

75-76

Convocatorias ..................................................................

76-82

Reposición de Certificados .............................................

82-83

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

83-84

Patente de Invención .......................................................

84

SECCION CARTELES PAGADOS

Marca Industrial .............................................................

84

DE PRIMERA PUBLICACION

Edicto de Emplazamiento...............................................

85-88

SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia................................................

41

Edicto de Emplazamiento...............................................

41

Subasta Pública ...............................................................

41

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

42-43

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

44-45

45

Declaratoria de Herencia................................................

46-52

Emblemas.........................................................................

88-89

Aceptación de Herencia ..................................................

53-64

Marca de Servicios ..........................................................

89-97

Herencia Yacente ............................................................

64

Reposición de Póliza de Seguro......................................

97

Título de Propiedad ........................................................

64-65

Marca de Producto.......................................................... 97-106

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014.

3 Pág.

Pág.

DE SEGUNDA PUBLICACION

Título de Propiedad ........................................................ 131-134

Aceptación de Herencia .................................................. 107-111

Título Supletorio ............................................................. 135-136

Título de Propiedad ........................................................ 112-113

Título de Dominio............................................................

136

Título Supletorio ............................................................. 114-115

Renovación de Marcas ....................................................

137

Título de Dominio............................................................

115

Nombre Comercial .......................................................... 137-140

Convocatorias .................................................................. 115-116

Convocatorias .................................................................. 140-142

Subasta Pública ............................................................... 117-119

Disminución de Capital ..................................................

143

Reposición de Certificados ............................................. 119-125

Marca de Servicios ..........................................................

143

Título Municipal.............................................................. 125-126

Reposición de Póliza de Seguro......................................

144

Marca de Servicios .......................................................... 126-127

Marca de Producto.......................................................... 144-146

Marca de Producto..........................................................

128

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES DE TERCERA PUBLICACION

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Aceptación de Herencia .................................................. 129-131 Estatutos del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo y Resolución No. Herencia Yacente ............................................................

131

2, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. 147-156

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

4

ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 633

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.

Que la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, presentará en el país al "GRUPO QUINTETO TIEMPO", de nacionalidad argentino, en el período comprendido del 22 de marzo al 6 de abril del presente año, en el marco de la conmemoración del "XXXIV Aniversario del Fallecimiento de Monseñor Oscar Arnulfo Romero".

II.

Que con el propósito de facilitar las presentaciones del referido quinteto, y de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales, que puedan causar las presentaciones del referido grupo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Othon Sigfrido Reyes Morales.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase a la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales, que puedan causar las presentaciones en el país del "Grupo Quinteto Tiempo", de nacionalidad argentino, según calendarización siguiente: 22 de marzo, Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador; 24 de marzo, Universidad de El Salvador; 28 de marzo, Jiquilisco, Departamento de Usulután; 29 de marzo, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas; 30 de marzo, Santa Tecla, Departamento de La Libertad; y 6 de abril, Nahuizalco, Departamento de Sonsonate.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO,

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

TERCER VICEPRESIDENTE.

CUARTO VICEPRESIDENTE.

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS, QUINTO VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL,

PRIMERA SECRETARIA.

SEGUNDO SECRETARIO.

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA,

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

TERCERA SECRETARIA.

CUARTO SECRETARIO.

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ,

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA,

QUINTA SECRETARIA.

SEXTO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE,

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO.

OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

5

6

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN NÚMERO OCHENTA Y SEIS. CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN.-

abandono y/o soledad; b) Ejecutar proyectos que brinden oportunidades

En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día veinticinco

de capacitación, formación personal y ocupación del tiempo libre de:

de enero del año dos mil trece.- Ante Mí, FERNANDO RIVERA, No-

Niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores, impartiendo

tario, de este domicilio, comparecen: RAFAEL CRUZ AMAYA, de

cursos gratuitos de: Informática, pintura, música, manualidades, bisu-

treinta y tres años de edad, Licenciado en Publicidad y Relaciones Pú-

tería, artesanía y otras actividades; c) Brindar alimentación, salud,

blicas, del domicilio de Mejicanos, a quien no conozco e identifico con

vestuario y cobertura básica de alojamiento, convivencia e higiene, para

Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos mil

niñas, niños y adolescentes, específicamente para aquellas y aquellos

ochocientos veinticuatro-siete y número de Identificación Tributaria cero

que viven en la calle o en riesgo social y los que no gozan de un nivel

ciento ocho-trescientos mil ochocientos setenta y nueve-ciento uno-uno,

de vida digno y adecuado, incluyendo a las personas adultas mayores

y MARÍA MAGDALENA ECHEVERRÍA DÍAZ, de treinta y tres años

que se encuentren en las mismas condiciones. CAPÍTULO III. DEL

de edad, Empleada, del domicilio de Chalchuapa, departamento de

PATRIMONIO. Art. 5.- El patrimonio de la Fundación estará constitui-

Santa Ana, a quien no conozco e identifico con Documento Único de

do por: a) Un aporte inicial de UN MIL DÓLARES de los Estados

Identidad cero cero ciento cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y

Unidos de América, que los miembros fundadores han pagado. La

seis-ocho y número de Identificación Tributaria cero doscientos tres-

aportación en dinero relacionada queda en poder y bajo la responsabi-

doscientos mil ciento ochenta-ciento dos-cero, ambos de nacionalidad

lidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contri-

salvadoreña, y ME DICEN: I) Que por medio de este instrumento constituyen

buciones de instituciones, personas naturales o jurídicas, nacionales o

una FUNDACIÓN de carácter apolítica, no lucrativo, ni religioso, con

extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles

el nombre de FUNDACIÓN OASIS DE AMOR, que podrá abreviarse

que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con

FOA. II) Que por unanimidad han aprobado íntegramente las disposi-

la Ley. Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

ciones siguientes, las cuales constituyen los Estatutos que regirán a la

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍ-

Fundación, que constan de treinta y tres artículos, que se transcriben a

TULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. Art. 7.- El Go-

continuación: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN OASIS DE AMOR.

bierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b)

CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y

La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad

San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se deno-

máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los

minará FUNDACIÓN OASIS DE AMOR, y que podrá abreviarse FOA,

Miembros Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordi-

como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los

nariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convo-

presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Art. 2.- El domicilio

cada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamen-

de la Fundación será la ciudad de San Salvador, departamento de San

te con la asistencia de sus dos Miembros en primera convocatoria y

Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la Repú-

en segunda convocatoria el día siguiente. Las resoluciones las tomará

blica y fuera de él. Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo in-

la Asamblea General, por unanimidad absoluta de votos. Art. 10.- El

definido. CAPÍTULO II. OBJETO O FINALIDAD. Art. 4.- Los fines u

miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

objetivos de la Fundación serán: a) Desarrollar planes, programas y

General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito

proyectos que contribuyan al desarrollo, formación integral, mejora en

por el otro miembro, llevando la voz y el voto de su representado, que-

la calidad de vida física, emocional y afectiva de: Niñas, niños y ado-

dando facultado para tomar los acuerdos de Asamblea General. Art.

lescentes en general, y en especial por aquellas y aquellos que viven en

11.- Son atribuciones de Asamblea General: a) Elegir, sustituir y desti-

la calle o en condiciones de riesgo y vulnerabilidad social, y los que no

tuir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Apro-

gozan de un nivel de vida digno y adecuado; incluyendo a las personas

bar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la

adultas mayores de recursos limitados y en situación de aislamiento,

Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presu-

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014.

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puesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria

todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer

Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva,

y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser él

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles

órgano de comunicación de la Fundación; y f) Sustituir al Presidente por

pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de

ausencia, impedimento o por cualquier otra causa. Art. 19.- Son atribucio-

interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes

nes del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación

Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 12.- La

obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener

Dirección y Administración de la Fundación estará confiada a la Junta

control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c)

Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente,

Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación

un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. Pudiendo ser éstos miembros

tenga que realizar. Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales: a) Cola-

o no de la Fundación. La Junta Directiva administrará y dispondrá del

borar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b)

patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y

Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia

estos Estatutos. Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán

o impedimento, excepto al Presidente. CAPÍTULO VII. DE LOS

electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos. Art. 14.- La

MIEMBROS FUNDADORES. Art. 21.- Son MIEMBROS FUNDA-

Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y

DORES: Todas aquellas personas que han Contribuido al fondo inicial

extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 15.- El quórum

con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar

necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus

distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y

miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los

méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea

asistentes. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces

General, así coma también a todas aquellas personas naturales o jurídicas,

tendrá voto de calidad. Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguien-

Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así

tes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro

como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten

de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y

contribuciones significativas a la Fundación, en efectivo o en especies,

eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual

de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes,

Art. 22.- Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Tener voz y

programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la

voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos

Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-

directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fun-

glamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y

dación; y c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento In-

de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y ex-

terno de la Fundación. Art. 23.- Son deberes de los miembros Fundado-

traordinarias de Asamblea General; y g) Resolver todos los asuntos que

res: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

no sean competencia de la Asamblea General. Art. 17.- Son atribuciones

General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Re-

Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos,

glamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y

Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar

Fundación. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS,

Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordi-

DE APLICACIÓN. Art. 24.- La Fundación impondrá las siguientes

narias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión; y c) Expulsión. Art. 25.- Los

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

Miembros de la Fundación podrán ser sancionados por las infracciones

hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación

cometidas, según las causales siguientes: a) Amonestación, se aplicará

y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art.18.- Son

en caso de incumplimiento leve de los deberes de la Fundación; b) Suspen-

Atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesio-

sión, se aplicará por el fraude y lucro personal en el manejo de los bienes

nes de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el Archivo de

de la Fundación; c) Expulsión, se aplicará por: La falta de probidad de

documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender

los miembros; por el incumplimiento de manera grave y reiterada a los

8

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos o Resoluciones tomadas por

CARLOS ROBERTO RIVAS, de cuarenta y ocho años de edad, Super-

los Órganos de gobierno de la Fundación, por la traición mediante

visor, del domicilio de Chalchuapa, con Documento Único de Identidad

maniobras que pongan en peligro la seguridad y buena marcha de la

número cero tres millones seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos

Fundación, o la agresión material a los miembros de la Fundación; y d)

setenta-uno y número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-

Otras causas de indisciplina que a criterio de la Asamblea General

ciento cincuenta y un mil sesenta y cuatro-ciento nueve-dos; Segundo

ameriten ser sancionadas. Art. 26.- La Junta Directiva será el organismo

Vocal: DAVID EMMANUEL AGREDA TRUJILLO, de cuarenta y

competente para imponer cualquiera de las sanciones a los miembros

seis años de edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de San Salvador,

de la Fundación. Al tener conocimiento de la infracción cometida, la

con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochenta

Junta Directiva ordenará la instrucción del procedimiento de investigación

y seis mil ochocientos tres-ocho y número de Identificación Tributaria

correspondiente; a tal efecto, notificará al miembro para que exprese su

cero doscientos tres-ciento setenta y un mil doscientos sesenta y seis-

defensa y ofrezca las pruebas correspondientes en la audiencia oral que

ciento uno-uno. Todos de nacionalidad salvadoreña, y como miembros

al efecto se señale, dentro de tres días contados a partir de la notificación.

electos han aceptado expresamente el cargo. Yo el Notario, Hago

Recabada la prueba, con audiencia del miembro, la Junta Directiva

constar: Que advertí a los comparecientes lo dispuesto en el artículo

dictará la resolución correspondiente, en un plazo de quince días. De

noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

esta resolución habrá lugar a recurrir ante la Asamblea General, la cual oídas las razones de la Junta Directiva y del miembro sancionado, decidirá lo pertinente en el acto. Los plazos a que se refiere este artículo se contarán en días hábiles. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Art. 27.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con el número de votos unánime de sus dos miembros. Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación

Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que se los hube íntregamente en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.- Enmendados: Desarrollar- sus dos- unanimidad- El- Suspensión- el- unánime-unánime- en. Vale. Entrelíneas: el- dos- sus- tantocomo- y como miembros electos han aceptado expresamente el cargo. Vale. Más entrelíneas: quedando facultado para tomar los acuerdos de Asamblea General. Vale. Más Enmendados: seiscientos. Vale.

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad

FERNANDO RIVERA, NOTARIO.

pública que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable y unánime de sus dos miem-

PASO ANTE MI del folio CIENTO TREINTA Y SEIS frente al folio

bros fundadores, reunidos en Asamblea General convocada para tal

CIENTO CUARENTA frente del libro VEINTINUEVE de mi Protocolo

efecto; tanto en primera convocatoria como en segunda convocatoria.

que vence el uno de junio del año dos mil trece. Y para ser entregado a

Art. 30.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

la FUNDACIÓN OASIS DE AMOR, extiendo, firmo y sello el presente

dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art. 31.- Todo

testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes

lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos

de enero del año dos mil trece.

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 32.- La Fundación Oasis de Amor se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 33.- Los

FERNANDO RIVERA, NOTARIO.

presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- III) De conformidad al artículo doce y trece de los Estatutos, se procede a elegir a la Junta directiva, la cual por decisión

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro

unánime de los concurrentes, queda integrada de la siguiente manera:

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Presidente: RAFAEL CRUZ AMAYA, de las generales antes expresa-

Gobernación, San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día

das; Secretario: JOAQUÍN ERNESTO CHICAS SANTOS, de treinta

trece de diciembre del año dos mil trece.

y tres años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Chalchuapa, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos cincuenta y tres mil trece-siete y número de Identificación Tributaria cero doscientos tres-doscientos sesenta mil setecientos setenta

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, Directora General del Registro de Asociaciones y

y nueve-ciento dos-cero; Tesorera: MARÍA MAGDALENA ECHEVERRÍA DÍAZ, de las generales arriba mencionadas; Primer Vocal:

Fundaciones sin Fines de Lucro.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014.

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NUMERO SESENTA Y OCHO. RECTIFICACION DE CONSTITU-

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la

CION DE FUNDACION.- En la ciudad de San Salvador, a las quince

Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-

horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil trece.- Ante Mí,

monio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la

FERNANDO RIVERA, Notario, de este domicilio, comparecen: RA-

Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

FAEL CRUZ AMAYA, de treinta y cuatro años de edad, Licenciado

presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar

en Publicidad y Relaciones Públicas, del domicilio de Mejicanos, a

por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y

quien no conozco e identifico con Documento Único de Identidad

resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)

número cero un millón setecientos mil ochocientos veinticuatro-siete,

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

y Número de Identificación Tributaria cero ciento ocho-trescientos mil

g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

ochocientos setenta y nueve-ciento uno-uno; y MARIA MAGDALENA

General; h) Inscribir cada uno de lo hogares o residencias establecidos en

ECHEVERRIA DIAZ, de treinta y tres años de edad, Empleada, del do-

el territorio nacional, en el Registro de los Centros Públicos y Privados

micilio de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, a quien no conozco e

que brindan atención a las personas adultas mayores del Consejo Nacio-

identifico con Documento Único de Identidad cero cero ciento cincuenta

nal de Atención Integral a los Programas de los Adultos Mayores, cuya

y cinco mil quinientos sesenta y seis-ocho, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos tres-doscientos mil ciento ochenta-ciento dos-cero, ambos de nacionalidad salvadoreña, y ME DICEN: I) Que según Escritura Pública de Constitución de Fundación, otorgada por los comparecientes, en esta Ciudad, a las dieciséis horas del día veinticinco de enero del año dos mil trece, ante mis oficios notariales, se constituyó la FUNDACION OASIS DE AMOR, que se abrevia FOA. II) Que debido a los fines que la Fundación persigue, el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, previo a aprobar los estatutos y a conceder la calidad de persona jurídica a la Fundación Oasis de Amor, solicitó la opinión ilustrativa a las siguientes Instituciones: Dirección de Adulto Mayor; Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, y del Ministerio de Educación. La Dirección de Adulto

administración y actualización está en la Secretaría de Inclusión Social; i) Participar de los programas de fortalecimiento y capacitación impulsados desde el Consejo Nacional de Atención Integral a los Programas de los Adultos Mayores; y j) Elaborar y rendir los informes solicitados por el Consejo Nacional de Atención Integral a los Programas de los Adultos Mayores y permitir que se realicen las acciones de evaluación y seguimiento.- Yo, el Notario, Hago constar: Que advertí a los comparecientes lo dispuesto en el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que se los hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos, DOY FE.

Mayor, al vertir su opinión hizo una propuesta de redacción al contenido del artículo dieciséis de los estatutos, que trata sobre las atribuciones de la Junta Directiva, en razón de adicionarle tres literales; y el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, hizo observaciones a la finalidad

FERNANDO RIVERA, NOTARIO.

establecida en el literal c) del artículo cuatro de los estatutos, respecto a que se especifique a qué se refiere la redacción de tal fin. III) En virtud de lo anterior, los comparecientes por medio de este instrumento REC-

PASO ANTE MI del folio NOVENTA Y CINCO vuelto al folio NO-

TIFICAN la referida Escritura de Constitución de la Fundación, en los

VENTA Y SIETE frente del Libro TREINTA de mi Protocolo que vence

artículos cuatro y dieciséis de los estatutos, los cuales quedan redactados

el diecinueve de marzo del año dos mil catorce. Y para ser entregado a

así: CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. Art. 4.- Los fines u

la FUNDACION OASIS DE AMOR, extiendo, firmo y sello el presente

objetivos de la Fundación serán: a) Desarrollar planes, programas y

testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes

proyectos que contribuyan al desarrollo, formación integral, mejora en

de septiembre del año dos mil trece.

la calidad de vida física, emocional y afectiva de: Niñas, niños y adolescentes en general, y en especial por aquellas y aquellos que viven en la calle o en condiciones de riesgo y vulnerabilidad social, y los que no gozan de un nivel de vida digno y adecuado; incluyendo a las personas

FERNANDO RIVERA, NOTARIO.

adultas mayores de recursos limitados y en situación de aislamiento, abandono y/o soledad; b) Ejecutar proyectos que brinden oportunidades de capacitación, formación personal y ocupación del tiempo libre de:

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro

Niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores, impartiendo

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

cursos gratuitos de: Informática, pintura, música, manualidades, bisutería,

Gobernación, San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día

artesanía y otras actividades; c) Brindar alimentación, salud, vestuario y

trece de diciembre del año dos mil trece.

cobertura básica de alojamiento, convivencia e higiene, para niñas, niños y adolescentes, específicamente para aquellas y aquellos que viven en la calle o en riesgo social y los que no gozan de un nivel de vida digno y

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

adecuado, sin que sean separados de sus familias de origen; incluyendo

DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES

a las personas adultas mayores que se encuentren en las mismas condiciones. Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

10

CAPITULO III.

ESTATUTOS DE LA FUNDACION OASIS DE AMOR.

DEL PATRIMONIO. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 5.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a)

Un aporte inicial de UN MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, que los miembros fundadores han pagado. La

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

aportación en dinero relacionada queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva;

Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará: FUNDACION OASIS DE AMOR, y que podrá abreviarse FOA, como

b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de institucio-

una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

nes, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

Estatutos se denominará "La Fundación".

respectivamente; c)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador,

Ley.

departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION.

CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD.

Art. 4.- Los fines u objetivos de la Fundación serán: a)

Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a)

La Asamblea General; y

b)

La Junta Directiva.

Desarrollar Planes, Programas y Proyectos que contribuyan al desarrollo, formación integral, mejora en la calidad de vida física, emocional y afectiva de: Niñas, niños y adolescentes en

CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

general, y en especial por aquellas y aquellos que viven en la calle o en condiciones de riesgo y vulnerabilidad social, y los que no gozan de un nivel de vida digno y adecuado incluyendo

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

a las personas adultas mayores de recursos limitados y en

autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad

situación de aislamiento, abandono y/o soledad; b)

Ejecutar proyectos que brinden oportunidades de capacitación, formación personal y ocupación del tiempo libre de: Niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores, impartiendo cursos gratuitos de: Informática, pintura, música, manualidades, bisutería, artesanía y otras actividades;

c)

de los Miembros Fundadores.

Brindar alimentación, salud, vestuario y cobertura básica

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de sus dos miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente. Las resoluciones las tomará la Asamblea General, por unanimidad absoluta de votos.

de alojamiento, convivencia e higiene, para niñas, niños y adolescentes, específicamente para aquellas y aquellos que viven en la calle o en riesgo social y los que no gozan de un

Art. 10.- El miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse

nivel de vida digno y adecuado, sin que sean separados de sus

representar por escrito por el otro miembro, llevando la voz y el voto

familias de origen; incluyendo a las personas adultas mayores

de su representado, quedando facultado para tomar los acuerdos de

que se encuentren en las mismas condiciones.

Asamblea General.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. Art. 11.- Son atribuciones de Asamblea General: a)

b)

e)

Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

de la misma Junta Directiva;

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

f)

Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto

Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

g)

f)

Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General;

h)

Fundación, presentada por la Junta Directiva; e)

Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

Anual de la Fundación; d)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

Interno de la Fundación; c)

11

Inscribir cada uno de lo hogares o residencias establecidos en el territorio nacional, en el Registro de los Centros Públicos y

Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

Privados que brindan atención a las personas Adultas Mayores

inmuebles pertenecientes a la Fundación; y

del Consejo Nacional de Atención Integral a los Programas

Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación

de los Adultos Mayores, cuya administración y actualización

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

está en la Secretaría de Inclusión Social; i)

Participar de los programas de fortalecimiento y capacitación impulsados desde el Consejo Nacional de Atención Integral

CAPITULO VI.

a los Programas de los Adultos Mayores; y

DE LA JUNTA DIRECTIVA. j)

Elaborar y rendir los informes solicitados por el Consejo Nacional de Atención Integral a los Programas de los Adultos

Art. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará con-

Mayores y permitir que se realicen las acciones de evaluación

fiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

y seguimiento.

Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. Pudiendo ser éstos miembros o no de la Fundación. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente: a)

Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos.

b)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez cada dos meses, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

c)

Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

d)

Asamblea General y de la Junta Directiva;

por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

e)

Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)

f)

Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación;

b)

Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

Art. 18.- Son Atribuciones del Secretario:

de la Fundación; a) c)

Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;

d)

Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General;

Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación;

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

12 c)

Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación;

d)

Art. 23.- Son deberes de los miembros Fundadores: a)

General;

Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;

b)

e)

Ser el órgano de comunicación de la Fundación; y

f)

Sustituir al Presidente por ausencia, impedimento o por

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;

c)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

cualquier otra causa.

y Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:

d)

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

a)

Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b)

CAPITULO VIII.

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

de la Fundación; y c)

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.

Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales: a)

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

PROCEDIMIENTOS DE APLICACION.

Art. 24.- La Fundación impondrá las siguientes sanciones: a)

Amonestación;

b)

Suspensión; y

c)

Expulsión.

Directiva; y b)

Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente.

CAPITULO VII.

Art. 25.- Los miembros de la Fundación podrán ser sancionados por las infracciones cometidas, según las causales siguientes:

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. a)

Amonestación, se aplicará en caso de incumplimiento leve de los deberes de la Fundación;

Art. 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES: Todas aquellas

b)

personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye

Suspensión, se aplicará por el fraude y lucro personal en el manejo de los bienes de la Fundación;

la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Funda-

c)

Expulsión, se aplicará por: La falta de probidad de los miem-

ción sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a

bros; por el incumplimiento de manera grave y reiterada a

todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y

los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos o resoluciones

Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante

tomadas por los órganos de gobierno de la Fundación, por

invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a

la traición mediante maniobras que pongan en peligro la

la Fundación, en efectivo o en especies, de acuerdo al criterio que para

seguridad y buena marcha de la Fundación, o la agresión

tal efecto establezca la Junta Directiva.

material a los miembros de la Fundación; y d)

Otras causas de indisciplina que a criterio de la Asamblea General ameriten ser sancionadas.

Art. 22.- Son derechos de los Miembros Fundadores: a)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;

Art. 26.- La Junta Directiva será el organismo competente para imponer cualquiera de las sanciones a los miembros de la Fundación. Al

b)

Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y

c)

tener conocimiento de la infracción cometida, la Junta Directiva ordenará la instrucción del procedimiento de investigación correspondiente; a tal

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

efecto, notificará al miembro para que exprese su defensa y ofrezca las

de la Fundación.

pruebas correspondientes en la audiencia oral que al efecto se señale,

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. dentro de tres días contados a partir de la notificación. Recabada la prue-

13

DECRETO No. 19

ba, con audiencia del miembro, la Junta Directiva dictará la resolución correspondiente, en un plazo de quince días. De esta resolución habrá lugar a recurrir ante la Asamblea General, la cual oídas las razones de

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVA-

la Junta Directiva y del miembro sancionado, decidirá lo pertinente

DOR,

en el acto. Los plazos a que se refiere este artículo se contarán en días hábiles. DECRETA: CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION.

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad Pública denominada "FUNDACION OASIS DE AMOR" y que podrá abreviarse "FOA", constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del día veinticinco de

Art. 27.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con el número de votos unánime de sus dos miembros.

enero de dos mil trece, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario FERNANDO RIVERA y con posterior Escritura de Rectificación celebrada en San Salvador, a las quince horas del día dieciocho de septiembre del mismo año, ante los oficios del mismo notario.

Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

institución, los cuales constan de TREINTA Y TRES Artículos, por no

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se

contener nada contrario a las leyes del país, y confiéresele el carácter de

donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad

Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones

pública que la Asamblea General señale.

y Fundaciones sin Fines de Lucro.

CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la "FUNDACION OASIS DE AMOR" y que podrá abreviarse

Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

"FOA".

necesario el voto favorable y unánime de sus dos miembros fundadores, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto; tanto en primera convocatoria como en segunda convocatoria.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

Art. 30.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de febrero de dos mil catorce.

Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 32.- La Fundación Oasis de Amor, se regirá por los presentes

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. MINISTRO DE GOBERNACION. Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

(Registro No. F028284)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

14

MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA ACUERDO No. 482

San Salvador, 13 de marzo de 2014.

El ÓRGANO EJECUTIVO en el Ramo de Hacienda, a solicitud del Centro Nacional de Registros y de conformidad a la facultad establecida en el Art. 49, ordinal 5°, letra a) de la Ley Relativa a las Tarifas y otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

CONSIDERANDO:

I.

Que el Art. 49, ordinal 5°, letra a) de la Ley Relativa a las Tarifas y otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, establece que la revisión y aprobación de planos de lotificación y perimetral, requeridos para efectuar inscripciones, se pagará por lote, parcela o local, una tasa equivalente al precio unitario autorizado para la venta de planos catastrales,

II.

Que los precios propuestos para la Venta de Planos Catastrales, fueron aprobados por parte del Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, mediante Acuerdo No. 250-CNR/2013 de fecha 27 de noviembre de 2013;

POR TANTO:

ACUERDA: 1.

Autorizar los siguientes precios por la venta de bienes, los cuales incluyen el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios, detallándose a continuación:

2.

Los ingresos que se perciban de conformidad al presente Acuerdo, formarán parte de los Ingresos del Presupuesto Especial del Centro Nacional de Registros.

3.

El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE: El Ministro de Hacienda, CECáceres.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014.

15

MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA ACUERDO No. 117 San Salvador, 10 de febrero de 2014.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vista la solicitud y documentos presentados el día dos de julio del dos mil trece, por la Licenciada YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJIA, de generales conocidas, actuando en su calidad de Apoderada de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "COOPAS, DE R.L.", de este domicilio; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

CONSIDERANDO: I.

Que por medio del Acuerdo Ejecutivo número 130, de fecha 9 de febrero de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial número 36, Tomo 386, de fecha 22 de febrero de dos mil diez, a la Asociación mencionada se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS, los beneficios antes citados, los que le vencieron el día veinticinco de septiembre de dos mil trece.

II.

Que por medio de la Resolución número 461 de fecha dieciocho de noviembre del dos mil trece, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día veintiséis de septiembre de dos mil trece.

III.

Que la Apoderada de la referida Cooperativa, Licenciada YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJÍA, por medio de escrito presentado el día veintisiete de noviembre de dos mil trece, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, este Ministerio,

ACUERDA:

1)

OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "COOPAS, DE R.L.", de este domicilio, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veintiséis de septiembre de dos mil trece, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: -

Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud;

-

2)

Exención de impuestos municipales.

Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

16 3)

La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.

4)

Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C000199)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN

ACUERDO No. 15-2386

San Salvador, 20 de diciembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CRISTINA IDALIA AYALA CALDERÓN, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 16 de diciembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por CRISTINA IDALIA AYALA CALDERÓN, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a CRISTINA IDALIA AYALA CALDERÓN como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F028183)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014.

17

ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO No. 727-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de junio de dos mil trece. El Tribunal con fecha tres de mayo de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA ALEJANDRA ESQUIVEL PEREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E .S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.-

(Registro No. F028160)

ACUERDO No. 1216-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha cuatro de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANTOS CANDELARIA ORTEZ FUENTES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F028217)

ACUERDO No. 13-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROLANDO ALVAREZ PINEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- C. ESCOLAN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R .M. FORTIN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F028214)

ACUERDO No. 18-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA MARIA ARIAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- C. ESCOLAN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTIN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F028227)

18

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

ACUERDO No. 28-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MICHELLE ARMELE BLANCO DENNERY, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.MELENDEZ.- C. ESCOLAN.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTIN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F028193)

ACUERDO No. 33-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada REINA ELIZABETH CANO DE DELGADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- C. ESCOLAN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTIN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F028212)

ACUERDO No. 37-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecisiete de octubre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO ENRIQUE CASTILLO MARROQUIN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F028356)

ACUERDO No. 38-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DORA ALICIA CASTILLO VALLADARES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTIN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F028216)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014.

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ACUERDO No. 53-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado PEDRO DE LEON AQUINO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- C. ESCOLAN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- M. REGALADO.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F028220)

ACUERDO No. 59-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANCISCO ERNESTO DURAN SERRANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- C. ESCOLAN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTIN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F028222)

ACUERDO No. 63-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANCISCO ISRAEL FERMAN VILLANUEVA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- C. ESCOLAN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTIN H.- RICARDO A. ZAMORA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F028258)

ACUERDO No. 77-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MOISES OSVALDO GUILLEN SERRANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTIN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F028225)

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

ACUERDO No. 85-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce. El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YANCY MARÍA JACOBO ALVARADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M.BOLAÑOS S.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028247)

ACUERDO No. 89-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce. El Tribunal con fecha veintiuno de octubre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN NATHALY JULE MORENO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. TREJO.- E. R. NÚÑEZ.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028355)

ACUERDO No. 92-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce. El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FERNANDO JOSÉ LARA SOSA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028210)

ACUERDO No. 97-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce. El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN NAVIL LÓPEZ ORTIZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028221)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014.

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ACUERDO No. 99-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce. El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANCISCO JAVIER LÓPEZ RAMÍREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTÍN H.RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028246)

ACUERDO No. 114-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce. El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA CECILIA MONTES MOLINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028291)

ACUERDO No. 121-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce. El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARLENEE NARBALLO DE CANALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028168)

ACUERDO No. 137-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce. El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CARMEN MARISOL RAMÍREZ VÁSQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028310)

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

ACUERDO No. 142-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce. El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS MIGUEL RIVAS CARRILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028162)

ACUERDO No. 146-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce. El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILBERT ERNESTO RODRÍGUEZ MENDOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028244)

ACUERDO No. 151-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce. El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RAQUEL ELIZABETH SANTOS POCASANGRE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028191)

ACUERDO No. 157-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce. El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANDREA MARÍA TENORIO VEJAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028194)

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INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES

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(Registro No. F028170)

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(Registro No. F028171)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SIETE MUNICIPIOS DE USULUTÁN,

f)

Promover la regulación del uso del territorio, a través de un plan de ordenamiento territorial de La U-7, con el fin de ordenar el espacio necesario a la población futura y para el

(COORDINACIÓN INTERMUNICIPAL U-7).

crecimiento urbano, planificar la organización del sistema vial, regular la construcción de infraestructura, regular el CAPÍTULO I.

manejo, uso y protección de los recursos naturales, planificar

DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.

el manejo integral de los desechos sólidos; todo lo anteriormente mencionado debe ser coordinado con las instancias correspondientes.

Art. 1.- Créase la asociación de siete municipios de Usulután, que se denominará "COORDINACIÓN INTERMUNICIPAL U-7" y que en el texto de los presentes estatutos se denominará "La U-7". La asociación tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para ejercer derechos, contraer obligaciones e intervenir en juicios; también tendrá patrimonio propio y gozará de autonomía en la administración de sus bienes, operaciones y servicios, lo mismo que en el desempeño de sus funciones y actividades que los presentes estatutos le otorguen.

g)

Promover y potenciar el desarrollo económico y planificar el desarrollo turístico en la circunscripción territorial de La U-7, en armonía con el medio ambiente.

h)

Promover el desarrollo ambiental y la gestión de riesgos de La U-7, propiciando la recuperación, conservación y protección de los recursos naturales.

i)

Promover y propiciar el desarrollo social y cultural entre los municipios de La U-7, así como apoyar la conservación del

Art. 2.- El domicilio de la asociación será el municipio de California, pudiendo establecer filiales en otros lugares que acuerde dentro del territorio de los municipios miembros: San Francisco Javier, San Agustín, Usulután, Ozatlán, California, Tecapán y Ciudad El Triunfo. En el caso de la ejecución de proyectos y administración de los recursos se designará como filial al municipio que más convenga.

patrimonio cultural y la biodiversidad local. j)

Apoyar el ordenamiento del transporte de La U-7 en coordinación con las instancias correspondientes.

k)

Promover la participación ciudadana y la transparencia en el ejercicio público, a través de la contraloría social, así como el fortalecimiento de la cultura democrática de la población y en particular promover y facilitar la participación de las

CAPÍTULO II.

mujeres y jóvenes en el proceso de desarrollo local de La U-7, DE LAS FINALIDADES Y OBJETIVOS.

que entre otras cosas implica tomar parte en la planificación y ejecución de acciones para el desarrollo.

Art. 3.- La U-7 tendrá como objetivo general promover y coordinar su proceso de desarrollo sostenible a su interior, es decir, incluyendo cantones y caseríos de cada municipio, en articulación con otras microrregiones a nivel regional o departamental, nacional e internacionalmente, y tendrá como fines: a)

b)

Planificar y conducir en forma concertada y de manera estratégica el desarrollo de la U-7, a través de los planes de desarrollo y la coordinación de acciones entre los municipios, debiéndose partir de los procesos y planes de acción de cada municipio, de las coincidencias, aspectos comunes y proyecciones conjuntas de los municipios involucrados. Movilizar recursos a través de una estrategia de gestión a nivel nacional e internacional y usarlos en forma eficiente en beneficio del desarrollo de la U-7 y de los municipios miembros. En particular, se promoverá la implementación de programas y proyectos comunes de carácter intermunicipal que por su costo y magnitud superan las posibilidades particulares de cada gobierno local.

l)

Promover y facilitar alianzas con actores estratégicos: Instituciones gubernamentales y no gubernamentales, sector privado, sociedad civil, agencias de cooperaciones nacionales e internacionales, entre otras, con el propósito de conseguir apoyo al proceso de desarrollo de La U-7.

m)

Crear un sistema de información y comunicación que facilite ampliar el conocimiento sobre La U-7, así mismo, el acceso a estos conocimientos para contribuir a la planificación, gestión y transparencia del proceso.

n)

Promover alianzas con otras asociaciones, microrregiones o mancomunidades de municipios que son vecinas a alguno o algunos de los municipios de La U-7, en el departamento de Usulután u otro departamento a nivel nacional o internacionalmente.

o)

Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de acuerdo al Código Municipal, a los presentes estatutos y demás disposiciones legales correspondientes.

c)

Planificar, conducir y coordinar la gestión e inversión gubernamental, no gubernamental y privada en el territorio de la U-7.

d)

Aportar los fondos para programas y proyectos de desarrollo local que beneficien a los municipios asociados.

e)

Apoyar el fortalecimiento institucional de La U-7 y sus municipios miembros.

CAPÍTULO III. DEL PLAZO DE DURACIÓN.

Art. 4.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. CAPÍTULO IV.

CAPÍTULO V.

DEL PATRIMONIO.

DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN.

Art. 5.- El patrimonio de La U-7 estará constituido por: a)

Las cuotas fijadas por La U-7, que serán de acuerdo a los ingresos establecidos y presupuestados por cada municipio miembro, tomando en cuenta las necesidades y urgencias de La U-7, tomando como base una aportación mínima de cien dólares, pudiendo ampliarse de acuerdo a su capacidad económica.

b)

Las contribuciones, subvenciones, aportes permanentes o eventuales que provengan del Estado, de los municipios miembros o de cualquier otra fuente, sea nacional o extranjera.

c)

Las donaciones, fideicomisos, herencias y legados que otorguen a su favor los particulares u organismos nacionales e internacionales.

d)

Los bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier título.

e)

Los fondos provenientes de préstamos nacionales o internacionales.

f)

Los intereses bancarios y las rentas obtenidas por la administración de sus bienes.

g)

Los ingresos que se obtengan de inversiones que realice La U-7 y los provenientes de trabajos técnicos realizados por la misma, a favor de los municipios miembros o particulares.

h)

Cualquier ingreso que incremente su patrimonio, proveniente de actividades lícitas que se realicen en beneficio de La U-7 y el cumplimiento de sus fines.

Art. 6.- El patrimonio de La U-7 pertenece a la misma, en ningún caso a sus miembros y se destinará exclusivamente a la realización de los fines de La U-7. Se establecerá un fondo de operación suficiente para los gastos corrientes, para el funcionamiento de ella y un fondo patrimonial que servirá para cubrir las necesidades futuras de La U-7. Este será proporcionado por las municipalidades involucradas.

Art. 11.- El gobierno de la U-7 será ejercido por los siguientes órganos: a)

La Asamblea General (8 miembros por municipio);

b)

La Junta Directiva (2 miembros por municipio).

Art. 12.- La asamblea de U-7 formada por todos los municipios de la Coordinación Intermunicipal, los cuales estarán representados por 4 miembros del Concejo Municipal (2 propietarios y 2 suplentes) y 4 miembros de comité de desarrollo (2 propietarios y 2 suplentes), haciendo un total de 8 miembros por municipio; quienes son la autoridad máxima de la U-7, se reunirá en forma ordinaria cada tres meses y en forma extraordinaria cuando lo estime necesario, pudiendo realizarla en el municipio de su domicilio o en cualquier otro municipio miembro, cuando así lo acordare dicha asamblea. En el caso de los representantes de la municipalidad serán delegados mediante acuerdo municipal y los representantes de los comités mediante acta de Asamblea General.

Art. 13.- La asamblea de U-7 se celebrará válidamente con la asistencia de 15 personas representantes de los municipios miembros y que estén representados al menos cuatro de los siete municipios. Las resoluciones requerirán de mayoría absoluta de los asistentes, que puede ser la mitad más uno. En caso de empate, el coordinador tendrá voto de calidad. Los votos de los municipios miembros en asamblea de U-7, se computarán: Un voto por cada representante de los mismos.

Art.14.- La asamblea de U-7 ordinaria tendrá entre otras atribuciones las siguientes: a)

Participar en la elaboración y aprobación del plan de desarrollo de la Coordinación Intermunicipal, conocer los presupuestos ordinarios y extraordinarios, el informe de ingresos y egresos, y la memoria de labores de la U-7 presentados por el coordinador/a, así como tomar las medidas que juzgue oportunas en relación a la operativización del presupuesto; también acordar las cuotas que los municipios miembros pagarán mensualmente y las aportaciones eventuales de los mismos, cuando las necesidades y urgencias lo demanden.

b)

Realizar la administración de la asociación en forma ordenada, económica y eficaz.

c)

Elegir, en su oportunidad la Junta Directiva, establecida así: un coordinador/a, una secretaria/o, una tesorera/o y coordinadoras/es de comisiones: Ambiental, Desarrollo Económico, Institucional y Socio cultural, cada uno de los cargos tendrá su respectivo suplente; así mismo los cargos estarán distribuidos entre miembros de los Gobiernos Locales y miembros de los Comités de Desarrollo. La duración en los cargos estará establecida en tres años y se podrán sustituir por razones de muerte, problemas legales, renuncias voluntarias y cambio de domicilio.

d)

Aprobar o desaprobar la gestión que realice la Junta Directiva.

Art. 7.- La U-7 podrá contraer obligaciones con instituciones nacionales o internacionales, con la finalidad de financiar las actividades tendientes a la realización de sus fines.

Art. 8.- Los fondos de La U-7 serán depositados en una institución bancaria, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de La U-7 y se registrarán en dicha institución las firmas del coordinador, Secretario y Tesorero de la misma.

Art. 9.- El ejercicio económico de La U-7 será del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año calendario; pero podrá modificarse por acuerdo de la asamblea de La U-7 de los municipios miembros, estableciéndose otras fechas diferentes.

Art. 10.- Los dividendos o excedentes habidos después de finalizado el ejercicio económico y que sean decretados por la asamblea de La U-7, serán pagados a los municipios miembros, dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo respectivo. El dividendo o excedente se repartirá en proporción de los aportes realizados.

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34 e)

Acordar la compraventa o arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de la asociación o que ésta necesite, cuyo valor exceda un mil dólares, excepto los bienes que son necesarios e indispensables para el cumplimiento de los fines de la U-7, los cuales sin importar su valor no podrán ser enajenados o gravados a cualquier título o medio legal.

f)

Resolver cualquier asunto de interés para la U-7 que figure en la agenda de la asamblea de la Coordinación Intermunicipal U-7 y que no sea de competencia exclusiva extraordinaria o que haya sido sometida a su conocimiento por medio del coordinador.

g)

Aprobar los reglamentos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.

h)

Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, de los reglamentos y de los acuerdos de esta asamblea.

i)

Conocer de las solicitudes de ingresos como miembros de la Coordinación Intermunicipal U-7, presentadas por otros municipios del departamento o de las renuncias de sus miembros.

Art. 15.- La asamblea extraordinaria de U-7, tendrá entre otras atribuciones las siguientes: a)

La modificación de los presentes estatutos y reglamentos de la Coordinación.

b)

Conocer y resolver asuntos de interés para la Coordinación y que por la premura del caso sea urgente convocar a la Asamblea General de U-7.

c)

La disolución y liquidación de la Coordinación Intermunicipal U-7.

Art. 16.- Las convocatorias a asambleas de la Coordinación serán hechas por el secretario/a en coordinación con el coordinador; por medio de aviso escrito o por vía telefónica o fax, o correo electrónico pero siempre deberá hacerse con al menos cuatro días de anticipación para asambleas ordinarias y un día antes para las asambleas extraordinarias. En todo caso, la asamblea de U-7 podrá acordar la fijación de una determinada fecha para la celebración de sus reuniones ordinarias.

Art. 17.- Presidirá la asamblea de U-7 el coordinador/a de la Junta Directiva de la Asociación, y en su ausencia, el subcoordinador/a o quien haga sus veces, y a falta de éste se elegirá entre los concurrentes a cualquier otro de los municipios miembros como coordinador/a de debates para la asamblea de que se trate y a falta del secretario/a de la Junta Directiva o el que haga sus veces se elegirá entre los concurrentes a cualquier otro representante de los municipios miembros que asistan a la misma.

Art. 18.- La agenda debe contener la relación de los asuntos que serán sometidos a la discusión y aprobación de la asamblea de U-7 y será redactada por quien haga la convocatoria. Quienes tengan derecho a pedir convocatoria a asamblea de U-7, lo tendrán también para pedir que figuren determinados puntos o temas en la agenda. En las asambleas de U-7 no será permitido tratar puntos que no estén contemplados en la agenda, una vez haya sido aprobada por la asamblea. En todo caso, dependiendo de la urgencia, se podrá convocar a asamblea extraordinaria para el abordaje de ese punto.

Art. 19.- La asamblea de U-7, una vez que haya sido instalada y con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes, en la misma asamblea podrá acordarse la suspensión para continuarla en los días inmediatos siguientes hasta la conclusión de la agenda. Con igual porcentaje de votación podrá acordarse aplazar dicha asamblea por una sola vez por el término improrrogable de tres días. En estos casos se reanudará la asamblea de U-7 tal como se hubiere acordado, sin necesidad de una nueva convocatoria o aviso para los municipios que no estuvieron presentes.

Art. 20.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección de la U-7 y de la administración de su patrimonio. Todos deberán ser miembros activos de Concejos Municipales y de los comités de desarrollo de los municipios miembros.

Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión de asamblea de U-7 ordinaria o extraordinaria, según como corresponda y se establezca en el reglamento interno. Procediendo de inmediato a la juramentación por el alcalde o alcaldesa del municipio sede y toma de posesión de sus cargos.

Art. 22.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos siempre que conserven su calidad de concejales o miembros de los comités de desarrollo. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriere el plazo para el que fueron electos o designados y perdieren la calidad de concejales o miembros de los comités de desarrollo, por haber finalizado el período para el que fueron electos, sin que se hubiere podido reunir la asamblea de U-7 para poder hacer la nueva elección de los miembros de la Junta Directiva, la persona que esté presidiendo la misma, deberá desempeñar la coordinación de manera interina hasta que se elijan los nuevos directivos y éstos tomen posesión de sus cargos.

Art. 23.- En caso de muerte, renuncia, exoneración, inhabilidad, incapacidad o ausencia definitiva del coordinador/a, será sustituido en todas sus facultades y funciones por cualquiera de los miembros de Junta Directiva, quien fungirá hasta que la asamblea de U-7 elija el sustituto/a, se necesitará de elección en reunión de Junta Directiva. Si la vacante fuera de cualquier otro cargo, igualmente se sustituirá en reunión de Junta Directiva mediante elección dentro de los restantes procediéndose a llenar la vacante con otra persona que designe entre los cuatro miembros de cada municipio, pero le corresponderá al municipio en el que ha recaído el cargo vacante, hasta que la asamblea elija el sustituto/a. Si la vacante fuere temporal, los sustitutos estarán en funciones por el término que dure la misma.

Art. 24.- La Junta Directiva de la U-7 se reunirá en forma ordinaria una vez por mes y extraordinariamente cuando lo consideren necesario o se lo soliciten cuatro de sus municipios miembros, en sus oficinas o lugares que se señalen para el caso. Será convocada por el coordinador/a, a través de la secretaria/o y podrá hacerse por medio de carta, en forma personal o por vía telefónica, fax o de forma electrónica, con un mínimo de tres días de anticipación, pudiendo la Junta Directiva establecer fechas de cada mes calendario para tales reuniones. Las sesiones se celebrarán válidamente con la asistencia de ocho de sus miembros y que al menos estén presentes cuatro municipios; las resoluciones requerirán mayoría absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate, el coordinador tendrá voto de calidad. Los acuerdos de cada sesión deberán asentarse en el libro de actas correspondientes y el acta deberá ser firmada por los asistentes.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. Art. 25.- La Junta Directiva de U-7 tendrá entre otras atribuciones las siguientes: a)

Promover la organización interna de la Asociación y reglamentar su funcionamiento.

b)

Determinar el régimen administrativo de la U-7, tomando los acuerdos que estime necesarios para el mejor resultado de su gestión ya sea en forma particular o general.

c)

Estructurar, elaborar y ejecutar los planes de trabajo de la U-7, tendientes a lograr los fines de la misma.

d)

Nombrar, suspender y sustituir al personal administrativo y técnico que la Asociación haya contratado.

e)

Proponer a la asamblea de U-7, una terna de las personas que pueden ser nombradas o electas para el cargo de auditor o auditora de la Coordinación Intermunicipal, así como la suspensión y destitución de ésta cuando a juicio de la Junta Directiva lo considere procedente.

f)

Convocar a los miembros de la asamblea de U-7 para las sesiones ordinarias o extraordinarias.

g)

Proponer a la asamblea de U-7, la organización administrativa de la Asociación.

h)

Preparar en colaboración con los empleados o técnicos de apoyo de la asociación, los anteproyectos de reglamentos, instructivos, manuales, planes y presupuesto, lo mismo que los balances, estados financieros, memorias, informes y demás asuntos, que deban someterse a la asamblea de U-7.

i)

Conceder licencia a los miembros de la Junta Directiva y conocer de sus renuncias e inmediatamente dar cuenta a la Asamblea General para los efectos legales consiguientes.

j)

Acordar el otorgamiento o revocación de poderes.

k)

Manejar las relaciones públicas de la U-7.

l)

Implementar y hacer implementar los acuerdos y resoluciones de la asamblea de U-7.

m)

Hacer propuesta a la asamblea, en la medida que se cuente con recursos económicos de alternativas para pago de dietas a los miembros de la Junta Directiva, estableciendo compromisos de operativizar los acuerdos en su respectivo municipio o como corresponda; quedando establecido que de no cumplir con lo antes mencionado no se pagará la dieta.

n)

Acordar la compra, venta de los bienes muebles e inmuebles que la Asociación necesite, cuyo valor no exceda los un mil dólares. Los bienes que son necesarios e indispensables para el cumplimiento de los fines de la U-7 no podrán ser enajenados o gravados a cualquier título o medio legal.

o)

Acordar la gestión de programas y proyectos de interés de la U-7 y que se destinarán exclusivamente a la realización de sus fines.

p)

Acordar la aceptación de herencias y sucesiones, legados, donaciones, fideicomisos, comodatos, contribuciones en efectivo o en especie, subsidios y cualquier otra forma legal que constituya título traslaticio de dominio sea gratuito y no oneroso.

q)

Las demás funciones y facultades que de acuerdo con los presentes estatutos, reglamentos, acuerdos e instructivos de la asamblea de U-7 le correspondan.

35

Art. 26.- Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva de U-7: a)

El coordinador/a será el representante legal, judicial y extrajudicial de la U-7, y como tal, podrá intervenir en los actos y contratos que celebre y en las actuaciones judiciales o administrativas en que tenga interés la U-7, se hará acompañar del secretario de la Junta Directiva, para cualquier diligencia relacionada con la U-7 y podrá delegar su representación en cualquier miembro de la Junta Directiva, asimismo podrá delegar su representación para invertir en los actos o contratos que celebre la U-7, así como en las actuaciones judiciales en que tenga interés la misma, en cualquier miembro de la Junta Directiva y otorgarle poderes a nombre de la U-7, previa autorización de la Junta Directiva; presidirá las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva y orientará sus deliberaciones; vigilará la marcha general de la U-7 y comunicará las observaciones o instrucciones que se estimare conveniente; atenderá con autorización de la Junta Directiva, las relaciones con otras asociaciones municipales, entidades descentralizadas municipales, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales afines a la Coordinación Intermunicipal U-7, la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador (COMURES) federaciones y confederaciones de asociaciones municipales; autorizará los gastos de la U-7 conjuntamente con el tesorero de la Junta Directiva.

b)

Al Secretario/a le corresponde asistir a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su firma y la del coordinador las actas respectivas y de los libros correspondientes; ser el encargado de comunicación de la U-7; llevar el inventario de los bienes de la Asociación; tener a su cargo el libro de actas de sesiones que celebre la asamblea de U-7 y la Junta Directiva; asentar en el libro de actas los acuerdos que en sesión de Asamblea General y Junta Directiva se decidieran; extender las certificaciones que se soliciten o que sea necesario; y las demás que le asigne estos estatutos y el reglamento interno.

c)

Corresponde al tesorero ser depositario de los fondos y bienes de la U-7; la fiscalización de los movimientos económicos de la U-7 y presentar informes financieros semestralmente a la Asamblea General y trimestralmente la Junta Directiva de U-7; llevar el control y supervisión de los libros de contabilidad y las cuentas de la U-7; abrir, manejar o cerrar cuentas bancarias conjuntamente con el coordinador y el secretario de la Junta Directiva; tener la responsabilidad de la custodia y control del patrimonio y finanzas de la U-7, rindiendo cuenta del estado económico a la asamblea de U-7 en cada sesión; velar porque se mantenga actualizado el inventario de los bienes y libros de contabilidad que permitan conocer y reflejar el estado patrimonial y financiero de la U-7; informar en la primera sesión de la asamblea, de los fondos líquidos, recursos financieros, documentos de valores económicos y funciones propias de su cargo al final de su período para el cual fue electo y cuando se le solicitare por aquélla, mientras no se le haya extendido su finiquito correspondiente; velar porque se hagan efectivos los pagos a favor de la U-7 y de las obligaciones de la misma.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

36 d)

A los coordinadores/as de comisiones les corresponde conducir la operativización de las necesidades del ámbito que

Art. 31.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

coordinan. e)

Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva: colaborar en la organización, funcionamiento de la U-7 y en todas las tareas que les fueran encomendadas por la asamblea de U-7 o Junta Directiva, sustituir en forma temporal o cuando se ausente algún miembro de la Junta Directiva y

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL

en la forma que se acuerde; vigilar el trabajo de las distintas

CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS Y ACUERDOS

comisiones y velar por los proyectos a su cargo; y las demás

MUNICIPALES, que esta oficina lleva durante el año dos mil catorce,

atribuciones que le sean conferidas por los presentes estatutos

se encuentra el Acuerdo No. 1, del Acta Número 5 la cual literalmente

y disposiciones emanadas de la asamblea de U-7 y Junta

dice: ACTA NUMERO CINCO.

Directiva de la misma.

En la Alcaldía Municipal de California, departamento de Usulután, a CAPÍTULO VI.

las dieciocho horas con treinta minutos del día veinticinco de febrero, del

DEL PROCEDIMIENTO PARA REFORMAR Y DEROGAR

corriente año dos mil catorce, reunión de carácter Ordinaria, convocada

LOS ESTATUTOS Y DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN

y presidida por el Sr. Alcalde Municipal, don Gregorio Arnulfo Morales

DE LA COORDINACIÓN INTERMUNICIPAL U-7.

Cosme, a la cual asistieron: Héctor Manuel Romero, Síndico Municipal; Deysi Alfidia Hernández, Primera Regidora Propietaria; José Ramón

Art. 27.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será

Martínez Luna, Segundo Regidor Propietario; Héctor Antonio García

necesario que se conozca de ello en la asamblea de U-7 extraordinaria,

Portillo, Primer Regidor Suplente; José Humberto Acevedo, Segundo

convocar al efecto, con la asistencia, por lo menos de veinticinco repre-

Regidor Suplente; Blanca Margarita Rodríguez, Tercera Regidora Su-

sentantes de los municipios miembros y que estén representados al menos

plente; Ana Delmy Rivas Reyes, Cuarta Regidora Suplente; juntamente

cuatro de ellos y para que sean válidas las resoluciones, requerirán por

con Emelix del Carmen Zelaya de Cruz, Secretaria Municipal; Declarada

lo menos las tres cuartas partes de los asistentes. En caso de empate, el

abierta la reunión por el señor Alcalde, se procedió a dar inicio a ella

coordinador tendrá voto de calidad.

comenzando con la lectura del acta anterior, la cual fue aprobada y ratificada en todas sus partes por todos los miembros del Concejo Municipal,

Art. 28.- La Coordinación Intermunicipal U-7 se disolverá:

quien en uso de sus facultades legales que le confiere el numeral cuarto del artículo 30 del Código Municipal, procede a emitir los siguientes

a)

Por no haberse cumplido los objetivos y fines que le dieron origen.

b)

c)

acuerdos: ACUERDO NUMERO UNO.- En base al Código Municipal, capítulo II de la Asociatividad de los municipios, en los artículos 11, 12,

Por decisión de la Asamblea General, basada en hechos que

13 y el artículo 30 numeral 13, este Concejo Municipal Acuerda: Aprobar

sea imposible seguir funcionando.

los Estatutos de la Asociación de Siete Municipios de Usulután, que se

Por disposición expresa de ley.

denominará: Coordinación Intermunicipal U-7 (La U-7), que consta de 31 artículos, que no contrarían con la Ley y que le dan el carácter de PERSONERÍA JURIDICA.Comuníquese y Certifíquese.

Art. 29.- En caso de liquidación y disolución, será necesario que se conozca de ella en la asamblea de U-7 extraordinaria, especialmente convocada al efecto y se requerirá además de los requisitos establecidos

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los

para los casos de reformas o derogatorias, contemplados en los artículos

efectos de ley pertinentes, que se estime conveniente, se extiende, firma

28 y 29 de estos estatutos, un acuerdo municipal de cada uno de los

y sella la presente, en la Alcaldía Municipal de California, Departamento

municipios miembros que voten por dicha disolución.

CAPÍTULO VII.

de Usulután, a los veintiséis días de febrero de dos mil catorce.

EMELIX DEL CARMEN ZELAYA DE CRUZ,

DISPOSICIONES FINALES. SECRETARIA MUNICIPAL.

Art. 30.- Los casos no contemplados en estos estatutos y reglamento serán resueltos en Asamblea General.

(Registro No. F028219)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. ESTATUTOS QUE REGIRAN LA ASOCIACION DE

g)

Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h)

Participar en los planes de desarrollos locales, regionales y nacionales, y especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deben utilizarse.

DESARROLLO COMUNAL PRO-MEJORAMIENTO DEL BARRIO EL CALVARIO DEL MUNICIPIO DE CUISNAHUAT.

37

( ADESCOPMBCMC)

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.

Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de Cuisnahuat, por estos estatutos, reglamento interno y demás disposiciones aplicables; la asociación se denominará “ ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL PRO-MEJORAMIENTO DEL BARRIO EL CALVARIO DEL MUNICIPIO DE CUISNAHUAT, que podrá abreviarse "ADESCOPMBCMC", como una entidad apolítica y no lucrativa, ni religiosa, que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación", tendrá su distintivo.

Art. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos estatutos y demás disposiciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación, será en el BARRIO EL CALVARIO, del Municipio de CUISNAHUAT, departamento de Sonsonate.

DE LOS ASOCIADOS CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 5.- Los Asociados podrán ser: a)

Activos.

b)

Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado, será mínimo el de quince años.

Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatos.

Son Asociados Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad de atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

FINES. Art. 6.- Son derechos y deberes de los Asociados activos: Art. 4.- La asociación tendrá como fines el desarrollo humano, Cultural y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: a)

b) c)

promover el progreso de la respectiva localidad, juntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas. Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.

d)

Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los Dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la Organización de la comunidad, la administración de proyectos Sociales, Económicos y la elevación de los niveles educativos.

e)

Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existan en la comunidad.

f)

Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de Desarrollo Local.

a)

Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b)

Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales.

c)

Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo soliciten por escrito.

d)

Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

e)

Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

f)

Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales previa convocatoria escrita.

g)

Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que esté relacionada con los fines de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

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Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados, pudiendo haber representación por escrito de los asociados; pero cada asociado no podrá estar presente por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o representantes.

Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados; en las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

Art. 12.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora en que se ha de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita de estos estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)

Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b)

Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación.

c)

Destituir total o parcialmente por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d)

Retirar la calidad de los miembros de la misma, a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.

e)

Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.

f)

Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g)

Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.

h)

Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto.

i)

Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamento y estatutos.

Se considerarán además como causas de retiro o expulsión las siguientes: a)

Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b)

Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

c)

Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación sí o para terceros.

d)

Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución, según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal c) del artículo 13 de la Junta Directiva, se seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 16.- En el caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General, para que ésta nombre una comisión investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros de la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos.

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes, electos en la Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente:

k)

Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos y que demande inmediata resolución.

l)

Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión del mes de diciembre la memoria de sus actividades.

m)

Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular está ausente o no concurriere a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada.

n)

Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

PRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

39

SECRETARIO. SECRETARIO DE ACTAS. TESORERO. PRO-TESORERO. SÍNDICO; Y CUATRO VOCALES. Los cargos en la Junta Directiva serán adhonórem; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá recibir una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesaria, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vice- Presidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma.

En caso de empate el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva. a)

Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación y proponerlo a la Asamblea General.

b)

Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

c)

Constituir comisiones de trabajo de la asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

d)

Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

e)

Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f)

Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.

g)

Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperen con sus programas de las actividades que desarrolla.

h)

Tomar medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i)

Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

j)

Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

Art. 24.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva; extender las certificaciones que soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Junta Directiva.

Art. 25.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las mismas. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el VISTO BUENO del presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrará las firmas del Tesorero, el Presidente y Síndico de la Asociación, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva.

Art. 26.- El Pro-Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste.

Art. 27.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitan la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico, fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrá acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General, y por la Junta Directiva.

Art. 29.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período si la Asamblea General así lo decidiere.

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido: Por la Contribución que aporten los Asociados y que será de $0.50 mensuales, los cuales se podrán cambiar en Asamblea General. Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación. Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes que forman el patrimonio de la Asociación no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la autorización previa de la Asamblea General.

Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación, se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva siempre y cuando no exceda de mil colones, caso contrario lo aprobará la Asamblea General, especialmente para el acta en que comparezcan el representante de la Asociación.

Art. 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviere ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que puedan ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado, después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal, a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de la Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables establezcan.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de Actividades.

Art. 37.- Los presentes ESTATUTOS estrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

El Infrascrito Secretario Municipal de esta Ciudad.

CERTIFICA: El Acuerdo Municipal que literalmente dice: ACUERDO NUMERO DOS. La Municipalidad vistos los estatutos de la "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL PRO-MEJORAMIENTO DEL BARRIO EL CALVARIO DEL MUNICIPIO DE CUISNAHUAT, que podrá Abreviarse "ADESCOPMBCMC", con domicilio en Barrio El Calvario del Municipio de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, conteniendo TREINTA Y SIETE ARTÍCULOS, no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad al Artículo 119 del Código Municipal; este Concejo ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas sus partes y autorizar la inscripción de los mismos, en el Registro de Inscripciones de Asociaciones que lleva esta Alcaldía Municipal y conceder a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.Comuníquese y Mándese a Publicar en el Diario Oficial, para los demás efectos legales. Y no habiendo más que hacer constar, damos por terminada la presente acta que firmamos. R.I. GALEANO DE S."///ALC. MPAL. /// LEONIDAS L. S. /// MOLINA DE Z. ///ARGUETA /// BLANCA L. V /// S. PINTIN /// MARVIN A. L. /// H. RAMIREZ /// R. D. A. BTOS /// SRIO. MPL./// RUBRICADAS. ///

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO.

Alcaldía Municipal: CUISNAHUAT, doce de marzo del año dos mil catorce.-

LIC. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F028163)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014.

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SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. AVISA: Que por resolución de las quince horas con treinta minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil trece, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MIRIAN GARCÍA viuda DE CRUZ, quien falleció el día once de septiembre del año dos mil doce, en Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad a la edad de sesenta y tres años, siendo su último domicilio el de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, y quien fuera originaria de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, costurera, viuda, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Ofelia García o Juana Ofelia Flores; de parte de los señores MARIO ALFREDO CRUZ GARCÍA con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno nueve cero uno siete siete-uno uno nueve-uno y MARINA ISABEL CRUZ GARCÍA, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cinco cero seis siete ocho-uno tres tres-cinco en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, las quince horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil trece. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. VERÓNICA TATIANA MARTÍNEZ ESPINAL, SECRETARIA INTA.

referido demandado, por medio del presente edicto, para que se presente a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar o presentar oposición de la demanda incoada en su contra, por medio de Abogado que lo represente, y en su caso de carecer de recursos económicos suficientes, pueden solicitar ser representados gratuitamente por medio de la Procuraduría General de la República, gestión que deberá solicitar directamente, dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Centro Judicial, una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Se advierte al demandado que en el mismo plazo deberá señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado, o medio técnico para recibir notificaciones, de no hacerlo las sucesivas se le harán por tablero, de igual manera se advierte que una vez hechas las publicaciones, si no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem, para que lo represente en el presente proceso que continuará en su ausencia. Los documentos que anexan a la demanda son: escrito de demanda, original de credencial de Agente Auxiliar en Representación del Fiscal General de la República, oficio de remisión de certificación de deuda, original de certificación de deuda. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley. Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Juez Uno, de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día cinco de febrero de dos mil catorce. LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TERCERO DE MENOR CUANTÍA INTA. LIC. RICARDO NAPOLEÓN IBARRA CALDERÓN, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 321 Of. 1 v. No. 322

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO SUBASTA PÚBLICA SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TERCERO DE MENOR CUANTÍA INTERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Civil, con Número Único de Expediente 03009-12-EC-3MC1, ha comparecido la Licenciada ERIKA SOFÍA ÁBREGO HERNÁNDEZ, quien señaló para recibir notificaciones la siguiente dirección: Boulevard de Los Héroes, Edificio Cam Motors, Contiguo a Mercado Las Pulgas, unidad de impuesto de la Fiscalía General de la República, de esta ciudad y el medio técnico telefax 2244-7255, y que actúa en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República en representación del Estado de El Salvador, en el ramo de Hacienda, contra el demandado, GILBERTO CORTEZ BLANCO, quien es mayor de edad, empleado, con Documento Único de Identidad Número: 01443327-3 y Número de Identificación Tributaria: 0614-160153-001-0, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador; por incumplimiento de pago en obligación tributaria, según consta en la certificación de estado de cuenta, a cargo del demandado, en concepto de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal comprendido del uno de enero de dos mil cinco al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, incurriendo en mora a partir del día cuatro de mayo de dos mil seis, por la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses legales moratorios anuales hasta el día de su completo pago, trance o remate; y habiéndose agotado las diligencias pertinentes a tal fin para determinar un domicilio donde pueda realizarse el emplazamiento al demandado GILBERTO CORTEZ BLANCO, sin obtener resultado positivo; por auto de las quince horas del día cinco de febrero del año dos mil catorce, se ordenó Emplazar al

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada ERIKA SOFÍA ÁBREGO HERNÁNDEZ, en su carácter de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, contra la Sociedad SERVI-DECOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el vehículo que se describe a continuación ""Placas Particular, Cinco Siete Uno Ocho Seis Tres (P-571863); Marca: Land Rover; Modelo: Ranger Rover 4DR 4X4 HSE; Clase: Automóvil; Color: Beige; Número de Chasis: N/D Número de Chasis Vin: SALPM Uno Seis Cuatro Uno A Cuatro Cuatro Cinco Cinco Cinco Tres Siete; Número de Motor: N/D Capacidad Cinco asientos; Año de Fábrica: Dos mil uno"". El vehículo antes mencionado se encuentra registrado a favor de la Sociedad SERVI-DECOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE con NIT 0614-280982-001-8, del Registro Público de Vehículos Automotores. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las doce horas del día doce de agosto del año dos mil trece. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 323-1

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

ACEPTACION DE HERENCIA

TRITO JUDICIAL DE METAPAN. LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

las doce horas con veinte minutos del día diecisiete de febrero de dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diecisiete minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas y treinta minutos del día quince de abril de dos mil trece, en Cantón Las Chinamas, Colonia Santa Clara, Ahuachapán, Ahuachapán, su ultimo domicilio, dejó el señor ALBERTO ALONSO ESCALANTE, de parte de la señora CLAUDIA LIZETH HERRERA GARCIA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, de la menor VALERIA ERLINDA ESCALANTE HERRERA, Representada Legalmente por su madre Claudia Lizeth Herrera García, en calidad de hija del causante, y de los menores YURY LISSETTE,

la herencia intestada dejada por el causante LAZARO MEJIA UMAÑA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día seis de marzo de dos mil diez, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores DOROTEA HERNANDEZ DE MEJIA, BLANCA EMMA MEJIA HERNANDEZ, LAZARO ORLANDO MEJIA HERNANDEZ y MAURICIO ENRIQUE MEJIA HERNANDEZ. Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE la primera y como HIJOS los demás del mencionado causante; y se les confirió a éstos la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

RUDY ADALBERTO y KAREN VANNESSA, todos de apellido ESCALANTE SOTO, Representados Legalmente por su madre señora Daisy Amanda Soto Santacruz, también en calidad de hijos del causante;

Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse

a quienes se ha nombrado interinamente representantes y administra-

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde

dores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

de la herencia yacente, la que ejercerá la menor VALERIA ERLINDA ESCALANTE HERRERA, por medio de su Representante Legal señora Claudia Lizeth Herrera García, y los menores YURY LISSETTE, RUDY ADALBERTO y KAREN VANNESSA, todos de apellido ESCALANTE SOTO, también por medio de su representante legal señora Daisy Amanda

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con quince minutos del día veintiséis de febrero de dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Soto Santacruz. Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

Of. 3 v. alt. No. 309-2

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinte YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil trece.- LICDA. DANI TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de octubre del Of. 3 v. alt. No. 308-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014.

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presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

Representados Legalmente por su madre, señora Magdalena Martínez

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la cau-

viuda de Durán, en calidad de hijos sobrevivientes del causante; en la

sante señora ELISA MARIA MARROQUIN GONZALEZ, ocurrida el

sucesión del de cujus, señor CHRISTIAN VLADIMIR DURAN, del

día doce de abril del presente año, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán,

expediente clasificado bajo el número de referencia: 01759-13-DV-

lugar de su último domicilio, de parte del señor CARLOS HUMBERTO

2CM1, se ha proveído resolución por este Tribunal, a las quince horas

SOLORZANO MARROQUIN, en calidad de hijo de la causante; y se

trece minutos del día veintisiete de febrero de dos mil catorce, mediante

ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la señora MAGDALENA MARTINEZ viuda DE DURAN, en calidad de cónyuge, la niña JENNIFFER STEPHANNIE

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce ho-

DURAN MARTINEZ y el niño CHRISTIAN VLADIMIR DURAN

ras y treinta minutos del día treinta de octubre de dos mil trece.- LIC.

MARTINEZ, Representados Legalmente por su madre, señora Mag-

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

dalena Martínez viuda de Durán, en calidad de hijos sobrevivientes del

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

causante, respecto de la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor CHRISTIAN VLADIMIR DURAN, quien fuera de veintinueve años de edad al momento de su deceso, Empleado, Casado,

Of. 3 v. alt. No. 310-2 Originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veintinueve de marzo de dos mil nueve, hijo de Gloria Elizabeth Durán y de padre desconocido, siendo su último domicilio Santa Ana, Departamento de Santa Ana.

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

A los aceptantes, señora MAGDALENA MARTINEZ viuda DE DURAN, niña JENNIFFER STEPHANNIE DURAN MARTINEZ y niño CHRISTIAN VLADIMIR DURAN MARTINEZ, Representados Legalmente por su madre, señora Magdalena Martínez viuda de Durán, se les confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada LUZ ELENA COTO DE MARTINEZ, de generales conocidas en las presentes diligencias, en su calidad de Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República, Representan-

Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

do Judicialmente a la señora MAGDALENA MARTINEZ viuda DE DURAN, mayor de edad, ama de casa, viuda, del domicilio de esta ciudad, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez – cero veintiún mil ochenta – ciento siete – cinco, en calidad de cónyuge; a la niña JENNIFFER STEPHANNIE DURAN MARTINEZ, de doce años de edad, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez – doscientos treinta mil setecientos uno – ciento

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las quince horas cincuenta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.

uno - dos, y al niño CHRISTIAN VLADIMIR DURAN MARTINEZ, de siete años de edad, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez – cero veinte mil ochocientos seis – ciento dos - uno,

Of. 3 v. alt. No. 311-2

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA

interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la señora MARGARITA MARTÍNEZ PÉREZ, en calidad de madre sobreviviente; la niña MARGARITA GUADALUPE CRUZ PORTILLO, Representada

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, Legalmente por su madre, señora María Mercedes Portillo; y el niño JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO LUIS FERNANDO CRUZ GARCÍA, Representado Legalmente por su JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS madre, señora Yolanda García Lue, en calidad de hijos sobrevivientes DE LEY, del causante, respecto de la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor CARLOS RAFAEL CRUZ MARTÍNEZ, quien fuera HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

de veintiocho años de edad al momento de su deceso, empleado, soltero,

Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada LUZ

originario de Juayúa, Departamento de Sonsonate, de Nacionalidad

ELENA COTO DE MARTÍNEZ, de generales conocidas en las presentes

Salvadoreña, habiendo fallecido el día veintisiete de junio de dos mil

diligencias, en su calidad de Defensora Pública de los Derechos Reales

once, hijo de Rafael Cruz López y Margarita Martínez Pérez, siendo su

y Personales de la Procuraduría General de la República, Representando

último domicilio Santa Ana, Departamento de Santa Ana.

Judicialmente a la señora MARGARITA MARTÍNEZ PÉREZ, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Juayúa, Departamento de Sonsonate, A los aceptantes, señora MARGARITA MARTÍNEZ PÉREZ; con Documento Único de Identidad número: cero cero setecientos cinco niña MARGARITA GUADALUPE CRUZ PORTILLO, Representada mil trece - siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero Legalmente por su madre, señora María Mercedes Portillo; y niño doscientos diez - ciento diez mil cuatrocientos cincuenta y nueve - ciento LUIS FERNANDO CRUZ GARCÍA, Representado Legalmente por su seis - ocho, en calidad de madre sobreviviente; a la niña MARGARITA madre, señora Yolanda García Lue, se les confiere INTERINAMENTE GUADALUPE CRUZ PORTILLO, de cinco años de edad, con Tarjeta de la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y Identificación Tributaria número: cero doscientos diez -ciento cincuenta restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. mil novecientos ocho - ciento uno - seis, Representada Legalmente por su madre, señora MARÍA MERCEDES PORTILLO, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

número: cero doscientos dieciséis – doscientos cuarenta mil novecientos

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

sesenta y seis – ciento uno - dos; y al niño LUIS FERNANDO CRUZ

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

GARCÍA, de ochos años de edad, con Tarjeta de Identificación Tributaria

este edicto.

número: cero doscientos diez – cien mil setecientos cinco –ciento dos – cuatro, Representado Legalmente por su madre, señora Yolanda LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERGarcía Lue, mayor de edad, doméstica, de este domicilio, con Tarjeta CANTIL, Santa Ana, a las doce horas tres minutos del día veintisiete de de Identificación Tributaria número: cero trescientos ocho – trescientos febrero de dos mil catorce. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE mil ochocientos ochenta y tres – ciento ocho – ocho, en calidad de hijos AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA sobrevivientes del causante; en la sucesión del de cujus, señor CARANA. LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO. LOS RAFAEL CRUZ MARTÍNEZ, del expediente clasificado bajo el número de referencia: 01784-13-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, a las diez horas trece minutos del día veintisiete de febrero de dos mil catorce, mediante la cual se ha tenido por aceptada

Of. 3 v. alt. No. 296-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014.

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ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

del domicilio de San Salvador, Departamento del mismo nombre, en el

al público para los efectos de ley,

carácter de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; solicitando Diligencias de TITULO SUPLETORIO, a favor del Estado de El Salvador, en el ramo de Educación; sobre un inmueble de naturaleza

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de Diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la menor NAYELI SHELLDY JIMÉNEZ AYALA, menor de edad, del domicilio de esta ciudad, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ÁNGEL QUINTANILLA PINEDA conocido por SALVADOR AMÍLCAR JIMÉNEZ JIMÉNEZ, quien fue de veintiún años de edad, soltero, estudiante, salvadoreño, con Documento único de Identidad número cero cuatro millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos setenta-nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil diezdoscientos treinta mil trescientos noventa y uno-ciento uno-cero, fallecido el día uno de marzo del año dos mil trece, en el Hospital General del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de San Vicente, de este departamento, en concepto de hija del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerlas por medio de su representante legal señora MILAGRO DE LOS ÁNGELES AYALA VENTURA, hasta cumplir la mayoría de edad.

rústica, donde funciona el Centro Escolar "Caserío La Zuncuya, Cantón Cucuruchos," ubicado en el Llano de la Zuncuya del Cantón Cucuruchos, jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel; de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a SEISCIENTOS TREINTA PUNTO SETENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguiente: LADO NORTE: Compuesto por un tramo así: Mojón uno al mojón dos con una distancia de veinte punto cincuenta y cinco metros y rumbo Sur Ochenta y seis grados once minutos diecisiete segundos Este, colindando el tramo con Porfirio Díaz Vásquez y Leonor Ordóñez.- LADO ORIENTE: compuesto por un tramo así: Mojón dos al mojón tres con una distancia de veintiuno punto diez metros y rumbo Sur trece grados diez minutos veintidós segundos Oeste, colindando el tramo con Porfirio Díaz Vásquez.- LADO SUR: Compuesto por un tramo así: Mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de veintiuno punto ochenta y un metros y rumbo Norte ochenta y seis grados quince minutos cuarenta y un segundos Oeste, colindando por este tramo con Cristian Díaz.- LADO PONIENTE: Compuesto por un tramo así: Mojón cuatro al mojón cinco, con un distancia de veintiuno

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho

punto treinta y siete metros y rumbo Norte dieciséis grados veintinueve

días del mes de diciembre del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA

minutos cuarenta y seis segundos Este, colindando el tramo con Rubén

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE

Vigil.- Dicho inmueble fue adquirido por el Estado y Gobierno de El

SALINAS, SECRETARIO.

Salvador en el Ramo de Educación, mediante DONACIÓN Irrevocable de la Posesión que hiciera el señor PORFIRIO DIAZ VASQUEZ, según Testimonio de Escritura Matriz otorgada ante los oficios de la Notario Of. 3 v. alt. No. 297-3

ANA CECILIA MAYORGA MIRANDA, el día treinta de septiembre del año dos mil trece; y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

TÍTULO SUPLETORIO

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las catorce horas y veintidós minutos del día veinte de febrero del año dos mil

LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

catorce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

CIUDAD BARRIOS,

ZULETA, SECRETARIO.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, mayor de edad, Abogada,

Of. 3 v. alt. No. 298-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

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SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN a las quince horas del día veinte de mayo del año dos mil, en Cantón

DECLARATORIA DE HERENCIA

Talcualhuya, de esta jurisdicción, Departamento de La Libertad, Siendo LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día veintiuno de febrero de dos mil catorce, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ab intestato con beneficio de inventario a los señores DELMI EDIT TORRENTO DE MORENO, NORMA ESTELLA TORRENTO GARCIA, MARIA FIDELIA TORRENTO

San Juan Opico su último domicilio; en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las doce horas treinta minutos del día quince de noviembre del año dos mil trece. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

GARCIA, SANDRA EMERITA TORRENTO REED y GABINO

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

ARTURO TORRENTO GARCIA, todos en calidad de hijos del causante

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

señor ANGEL ROMEO TORRENTO, fallecido a las diecinueve horas del día veinticinco de junio de mil novecientos sesenta y dos, en carretera 1 v. No. C000188

que Conduce a Acajutla, siendo su último domicilio el municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán; y no se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación de la sucesión hasta que rindan fianza suficiente para garantizar el derecho o cuota que en la misma le correspondía a la señora MARIA TORRENTO, en calidad de madre del causante, quien trasmitió su derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas y treinta minutos del día trece de marzo del presente

ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas cua-

año, fue DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENE-

renta y dos minutos del día veintiuno de febrero de dos mil catorce.

FICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su

LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL,

defunción dejó el causante AQUILINO DELGADO FLORES, quien

SUPLENTE.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

falleció el día tres de febrero de mil novecientos noventa y tres, a la edad

SECRETARIA.

de cuarenta y cinco años, soltero, agricultor en pequeño, originario de Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo esta Ciudad de La Libertad 1 v. No. C000164

y Departamento, su último domicilio, al señor JOSÉ NORBERTO DELGADO GUANDIQUE, con número de identificación cero quinientos nueve-catorce doce ochenta y uno - ciento y dos - tres, en su calidad de hijo del referido causante. Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las nueve horas de este día, han sido declarados Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario a los señores RAFAEL DE JESUS MOLINA MOLINA y

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los trece días del mes de marzo de dos mil catorce. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.

LUIS ALONSO MORENO MOLINA, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MIGUEL ANGEL MOLINA, quien falleció 1 v. No. C000193

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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos nueve

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

siete dos uno cero cero- cinco, con Número de Identificación Tributaria

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor WENCESLAO VIDES MUNGUIA conocido por WENCESLAO VIDES, de cincuenta y seis años de edad, viudo, jornalero, del origen y domicilio de Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán, fallecido el día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón El Rosario, de la jurisdicción de Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán; de parte de la señora GLENDY ELIZABETH QUEZADA VIDES, con Documento Único de Identidad cero cero ocho uno cuatro dos cuatro cinco - ocho, y número de: Identificación Tributaria: cero siete uno seis - uno seis cero dos ocho cuatro -uno cero uno - tres; en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores: ABELINA VIDES DE QUEZADA, MARIA ESPERANZA VIDES DE SIGÜENZA, y JOSE MAXIMO VIDES FERNANDEZ, éstos en su calidad de hijos

cero doscientos diez-cero siete cero uno setenta y ocho- ciento trececero, JOSUE ISAI MARROQUIN MONTENEGRO, mayor de edad, estudiante, portador de su Documento Único de Identidad Número; cero tres dos siete nueve nueve dos uno- uno, y con Número de Identificación tributaria cero seiscientos siete -quince cero cuatro ochenta - ciento uno-nueve; NOE NEHEMIAS MARROQUIN MONTENEGRO, mayor de edad, estudiante, portador de su Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro cinco siete cero seis tres- cinco, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos trece-treinta y uno cero siete ochenta y dos- ciento cuatro- uno, y LISSETH EUNICE MARROQUIN MONTENEGRO, mayor de edad, estudiante, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero tres ocho cero seis cuatro nueve dostres y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos trece-cero cinco cero seis ochenta y siete- ciento siete- cero, todos del domicilio de San Martín, en su calidad de hijos del causante, representado por el Abogado José Alfredo Guadrón Marroquín; asimismo declárase Herederos a los señores JUAN MARROQUIN y DOMINGA TEJADA,

del referido causante.

en su calidad de padres del causante, quienes ejercerán su derecho a Habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión.

través del Curador Especial Abogado TOMAS DE JESUS SÁNCHEZ ALAS, en cumplimiento a lo ordenado en el Art.1163 Inciso último en

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

relación al artículo 1155 Inciso último ambas del Código Civil, se hace

y cuarenta minutos del día trece de marzo del año dos mil catorce.-

constar que el Curador Especial es Portador de su Documento Único

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

de Identidad cero dos uno nueve siete seis cero nueve-seis y Número de

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Identificación tributaria cero cuatro dos nueve-dos nueve uno dos cinco nueve- cero cero dos-tres.1 v. No. C000205

Confiérase a los Herederos Declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas quince minutos del día trece de febrero de dos mil catorce. LIC. EDGAR

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

AVISA: Que a las diez horas cinco minutos del día trece de febrero de dos mil catorce, se ha declarado herederos definitivos y con

1 v. No. C000210

beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción defirió el causante señor DAVID MARROQUIN TEJADA o DAVID MARROQUIN, quien fue de sesenta y seis años de edad, Ministro Evangélico, salvadoreño, casado, del domicilio de San Martín, departamento

MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, Notaria, del domicilio de

de San Salvador, originario de Coatepeque, departamento de Santa Ana,

San Salvador y de Zaragoza, departamento de La Libertad, con Oficina

hijo de Juan Marroquín y Dominga Tejada, quien falleció el día quince

Notarial ubicada en Avenida España Sur, número Doce, Zaragoza,

de mayo de dos mil once, quien fue portador de su Documento Único

departamento de La Libertad,

de Identidad Número cero cero setecientos veintinueve mil seiscientos ochenta guión seis, y Número de Identificación Tributaria cero dos cero dos-cero nueve uno uno cuatro cuatro-cero cero dos- cinco; declárase herederos definitivos y con beneficio de Inventario a los señores DAVID ENOC MARROQUIN MONTENEGRO, mayor edad, Ingeniero Civil,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a las trece horas del día doce de febrero del año dos mil catorce; se ha declarado al señor WILFREDO PINTO MELARA, HEREDERO AB INTESTATO DEFINITIVA con Beneficio de Inventario de los bienes que a su de-

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

48

función dejara la causante señora, ROSA PINTO conocida también por

cero seis cuatro tres - cuatro; y con Número de Identificación Tributaria:

ROSA HAYDEE PINTO, por ROSA PINTO PORTILLO y por ROSA

cero siete cero dos - dos cero uno dos cinco nueve - cero cero uno - uno;

HAYDEE PINTO PORTILLO, quien falleció a la edad de cincuenta y

y SONIA ELICINDA VENTURA DE BONILLA, de cincuenta y dos

siete años, a las cuatro y treinta minutos del día diecinueve de junio del

años de edad, Empleada, del domicilio de La Libertad, portadora de su

año dos mil nueve, en el Hospital General del Seguro Social ISSS de San

Documento Único, de Identidad Número: cero cero cuatro ocho cuatro

Salvador, a consecuencia de Accidente cardiovascular, siendo Acajutla,

ocho nueve cinco - cero; y con Número de Identificación Tributaria:

departamento de Sonsonate su último domicilio; y que falleció sin haber

cero siete cero dos - cero uno cero cinco seis uno - cero cero uno - uno;

formalizado testamento alguno; en su concepto de hijo de la causante;

éstos en calidad de hijos de los causantes antes referidos.

habiéndose conferido al aceptante la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.

Habiéndose conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.-

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Zaragoza, departamento de La Libertad, a los quince

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y cuarenta minutos del día siete de marzo del año dos mil catorce.LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

días del mes de febrero del año dos mil catorce.-

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, 1 v. No. F028150

NOTARIA.

1 v. No. C000212 LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y ocho minutos de este día, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho

con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

horas y cincuenta minutos de este mismo día; se han declarado herederos

dejó la señora MARIA DE LA PAZ SEGOVIA; quien fue de ochenta

definitivos de la herencia intestada, de los bienes que a su defunción

y un años de edad, fallecida el siete de diciembre de dos mil dos, siendo

dejaran los causantes señores: FIDELINA VÁSQUEZ DE VENTURA;

este municipio el lugar de su último domicilio, a los señores MELIDA

quien falleció el día veintinueve de abril del año dos mil once; en el

ANTONIA SEGOVIA y ARNULFO DEL TRANSITO SEGOVIA; en

Hospital General del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador; y

calidad de hijos sobrevivientes de la causante.

FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ conocido por FRANCISCO ALBERTO VENTURA HERNANDEZ; ocurrida el día trece de marzo

Confiriéndole en estas diligencias a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

del año dos mil trece; en el Hospital General del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador; siendo el último domicilio de ambos causantes el de esta Ciudad; de parte de los señores: SALVADOR ALBERTO

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

VENTURA VÁSQUEZ, de cincuenta años de edad, Empleado, del

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas cincuenta

domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, portador de su

y tres minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil trece. LIC.

Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatro cuatro cuatro

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

ocho tres uno - cinco; y con Número de Identificación Tributaria: cero

CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA

siete cero dos - dos cero cero dos seis tres -cero cero dos - cuatro; ROSA

ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

EVELIN VENTURA DE CONTRERAS; de cincuenta y tres años de edad, Licenciada en Mercadeo, del domicilio de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero cero cero cuatro cero

1 v. No. F028172

49

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. RICARDO PORTILLO CACERES, Notario, del domicilio de San

de los bienes que a su defunción dejara la causante ADELA GARCIA

Salvador, con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos

VIUDA DE VILLALTA, quien fuera de ochenta y ocho años de edad,

diecisiete guión cero setenta mil doscientos cuarenta y nueve guión cero

Viuda, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Mirtala García y de José

cero tres guión seis; con oficina notarial situada en Barrio El Centro,

María Lemus, ambos ya fallecidos; quien falleció el día veintidós de

Frente a Parque de San Martín, esquina Opuesta a Café La Casona, Planta

abril del año dos mil once en la ciudad de San Salvador, Departamento

Alta local Número cinco, Jurisdicción de San Martín, departamento de

de San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad de Soyapango,

San Salvador.

Departamento de San Salvador, sin haber formalizado testamento alguno,

HACE SABER: Que mediante resolución proveída por el suscrito Notario en diligencia de aceptación de herencia, seguida en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en

habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Soyapango, el día diecisiete de marzo del dos mil catorce.-

la ciudad de San Salvador, el día once del mes de noviembre del año dos mil once, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán; el señor ISMAEL MARTINEZ

JAIME NILO LINDO GARCIA,

RUIZ conocido por ISMAEL MARTINEZ, de parte del señor ISMAEL

NOTARIO.

ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ en su calidad de hijo y cesionario 1 v. No. F028200

de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Dolía Rodríguez viuda de Martínez en su calidad de cónyuge sobreviviente y los señores German Martínez Rodríguez, María Albertina Martínez Rodríguez y Blanca Margarita Martínez Cisneros, en su calidad de hijos del causante, confiriéndose al mencionado aceptante la Administración y

ANA MARISOL REYES VARGAS, Notario, del domicilio de Berlín,

Representación Definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones

departamento de Usulután con oficina establecida en esa ciudad sobre la

de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento

Primera Calle Poniente a treinta metros del Banco Scotiabank,

del público para los efectos de ley.

AVISO: Que por resolución de la suscrita notario, proveídas a

Librado en la oficina del suscrito notario, situada en la ciudad de

las quince horas del día cinco de marzo del año dos mil catorce, se ha

San Martín, departamento de San Salvador, a los seis días del mes de

declarado a la señora DORA LILIAN BENITEZ, heredera definitiva

noviembre del año dos mil trece.

con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de San Salvador, el día veinte de enero del año mil novecientos ochenta y cinco, siendo esta ciudad su último domicilio dejó la seño-

LIC. RICARDO PORTILLO CACERES,

ra SALVADORA BENITEZ BONILLA fue conocida por MARIA

NOTARIO.

SALVADORA BENITEZ y por SALVADORA BENITEZ, originaria de la ciudad de Berlín, departamento de Usulután y del domicilio de 1 v. No. F028182

San Salvador, soltera, salvadoreña por nacimiento, en calidad de hija sobreviviente de la de Cujus, hija de la señora Concepción Bonilla y de Isabel Benitez, ya fallecidos, en su calidad de hija sobreviviente de la causante, habiéndoles concedido a la aceptante LA ADMINISTRACION

JAIME NILO LINDO GARCIA, Notario, de este domicilio, con Des-

Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

pacho Notarial ubicado en Segunda Calle Oriente Número CUATRO, de esta ciudad,

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de febrero

Librado en esta notaría, en la ciudad de San Salvador, Departamento

del presente año, se han declarado a LUISA ADELA VILLALTA

de San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil

DE MELGAR, quien actúa por sí y como cesionaria de los derechos

catorce.-

hereditarios que correspondían a OSVALDO ANTONIO VILLALTA LEMUS conocido por OSWALDO ANTONIO VILLALTA LEMUS,

LIC. ANA MARISOL REYES VARGAS, NOTARIO.

y OSMIN ROBERTO VILLALTA LEMUS, todos en concepto de hijos de la referida causante, Heredera Definitiva con beneficio de inventario

1 v. No. F028206

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

50

Librado en la ciudad de Cojutepeque, el día diecisiete de marzo

ARMANDO ANTONIO CHACON, Notario, de este domicilio, con oficina situada en la Setenta y una Avenida Norte y Tercera Calle Po-

del año dos mil catorce.-

niente número tres mil seiscientos noventa y ocho, de la ciudad de San Salvador, al público,

LIC. RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO,

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia

NOTARIO.

promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del 1 v. No. F028230

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída por el suscrito notario a las diez horas del día dieciocho de marzo del año dos mil catorce, han sido declarados herederos, con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día trece de enero del año dos mil once, dejó la señora MARTINA PERAZA DE RIVAS a los señores: PATRICIA MARGARITA RIVAS PERAZA, EVA

LICENCIADA: RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO, Notario, del domicilio de Soyapango, con oficina jurídica situada en Calle José Francisco López número tres, Cojutepeque.HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario,

BEATRIZ RIVAS PERAZA y VICTOR EUGENIO RIVAS PERAZA, en su calidad de hijos legítimos de la causante y cesionarios de los derechos hereditarios que en dicha mortual correspondían al señor VICTOR MANUEL RIVAS ESCALANTE, como cónyuge sobreviviente de la causante, habiéndoseles conferido a los herederos la administración y representación definitivas de la sucesión.

proveída a las diez horas del día diecisiete de marzo del año dos mil catorce.- SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario del señor BRAULIO AMADEO FLORES DIAZ conocido por BRALIO FLORES, quien falleció a las tres horas y veintiocho minutos del día catorce de mayo del dos mil trece, en Fairfax, Virginia, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Falls Church,

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Virginia, Estados Unidos de América, su último domicilio, a la señora OLGA GLADIS FLORES DE MERCADO, en concepto de cesionaria

Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.

del derecho hereditario que le correspondía a la señora MERCEDES BELTRAN FLORES, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante ya mencionado, habiéndosele conferido a la heredera declarada en el concepto antes expresado la Administración y representación definitiva

DR. ARMANDO ANTONIO CHACON,

de la sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

NOTARIO.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, el día diecisiete de marzo 1 v. No. F028226

del año dos mil catorce.-

LIC. RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO, NOTARIO.

LICENCIADA: RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO, Notario, del domicilio de Soyapango, con oficina jurídica situada en Calle José Francisco López número tres, Cojutepeque.-

1 v. No. F028231

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día diecisiete de marzo del año dos mil catorce.- SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario de la señora FRANCISCA SARA PEÑA conocida por FRANCISCA SARA PEÑA DE HENRIQUEZ, quien falleció a las diez horas con veinte minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil nueve,

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

en casa de habitación situado en el Cantón Rosario Tablón, Jurisdicción

AVISA: Que por la resolución de las once horas y cuarenta y cinco

de la Villa de Tenancingo, departamento de Cuscatlán, siendo la Villa

minutos del día diez de enero del presente año, se declaró DEFINITI-

de Tenancingo, departamento de Cuscatlán, su último domicilio, a la

VAMENTE heredera y con beneficio de inventario de la HERENCIA

señora JULIA ELSA HENRIQUEZ PEÑA, en concepto de hija y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor MANUEL ARMANDO HENRIQUEZ PEÑA, en concepto de hijo de la causante ya mencionada, habiéndosele conferido a la heredera declarada en el concepto antes expresado la Administración y representación definitiva de la sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE ZALATIEL CORDOVA CUBIAS conocido por JOSE ZALATIEL CORDOVA, quien falleció en el Hospital Nacional Zacamil, a las cuatro horas y cero minutos del día veintidós de septiembre de dos mil siete, siendo su último domicilio esta Ciudad; a la señora ANA DEISY PINO DE CORDOVA en su concepto de hija del Causante.

51

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. Confiriéndosele además a la heredera declarada en el carácter antes

cuatro horas veinte minutos del día veintiocho de octubre del año dos

indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA

mil siete, en el Hospital Nacional Rosales, siendo su último domicilio

de la Sucesión.

la Ciudad de Suchitoto; a la Señora: DELIA MENJIVAR VIUDA DE

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y cinco minutos del día diez de enero de dos mil catorce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

ALAS, quien es de cuarenta y siete años de edad, Ama de Casa; de este Domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero dos cero cuatro tres cero cero siete - uno; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero siete uno cinco - uno ocho cero nueve seis seis - uno cero dos - ocho, actuando dicha Señora Viuda de Alas en su concepto de Cónyuge del mencionado causante, y como cesionaria de los Derechos

1 v. No. F028232

Hereditarios que en dicha sucesión les pudo corresponder a los Señores JAVIER ANTONIO, LENDY DEL CARMEN y PAZ ELIZABETH, los tres de apellidos ALAS MENJIVAR, éstos en calidad de hijos del causante y de la Señora MARIA TEOFILA MONGE VIUDA DE ALAS

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,

o MARIA MONGE, ésta en concepto de madre del causante. Confiérasele a la Heredera declarada la administración y represen-

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las once horas con cincuenta minutos del día siete de marzo de dos mil catorce.- Se han declarado herederos con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Marcos, siendo su último domicilio, el día dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, dejó la causante MARIA CRISTINA CAMPOS, conocida por MARIA CRISTINA CAMPOS DE AGUILAR,

tación definitiva de la expresada sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez horas treinta y cinco minutos del día trece de marzo del dos mil catorce.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

MARIA CRISTINA CAMPOS OSORIO, CRISTINA CAMPOS

1 v. No. F028278

OSORIO y CRISTINA CAMPOS, de parte de los señores ABEL NAVIDAD AGUILAR CAMPOS y ADRIANA AGUILAR CAMPOS, en su calidad de hijos de la expresada causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores JOSE ADRIAN AGUILAR, ANA MARITZA AGUILAR CAMPOS, SANTOS JACOBO AGUILAR CAMPOS y JUAN CARLOS AGUILAR

OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, Notario, de este do-

CAMPOS, el primero como cónyuge sobreviviente, y los demás en su

micilio, con despacho Notarial ubicado en Residencial Villas de Suiza,

calidad de hijos de la referida de cujus.-

Polígono "A" casa número ocho, Santa Tecla, La Libertad,

Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

a las ocho horas del día catorce de marzo de dos mil catorce, se ha declarado a los señores JOSE GUILLERMO CRUZ ARAUJO y SERGIO

ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día once de marzo de dos mil catorce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

ENRIQUE CRUZ ARAUJO, Herederos Definitivos de la Sucesión Intestada con Beneficio de inventario de sus bienes que a su defunción en el Cantón La Estancia, Jurisdicción de Moncagua, Departamento de San Miguel, el día nueve de diciembre de dos mil nueve, dejó el señor, MANUEL ARAUJO MACHUCA, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante; habiéndole concedido la representación y administración

1 v. No. F028268

definitiva de la referida sucesión Intestada- Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

Librado en Santa Tecla, Departamento de la Libertad el día diecisiete de marzo de dos mil catorce.-

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas treinta minutos de esta misma fecha, del presente mes y

OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON,

del corriente año, ha sido DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes intestados que a su defunción dejara el Causante JOSE JAVIER ALAS MONGE, quien falleció a las

NOTARIO. 1 v. No. F028282

52

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina Notarial situada en Residencial Santa Teresa Senda cinco Polígono B-tres número doce, Santa Tecla, HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario a las catorce horas del día dieciséis de marzo de dos mil catorce, se ha declarado a los señores JESUS ANTONIO CONTRERAS VILLATORO, HECTOR ADRIAN CONTRERAS VILLATORO, GLORIA SEBASTIANA CONTRERAS DE LAZO, MARIA LILIAN CONTRERAS DE CHORRO, MARITZA XIOMARA CONTRERAS VILLATORO, ARISELDA YAMILETH CONTRERAS DE RUBIO, ZULMA YUDITH CONTRERAS DE ALVARADO y SANTOS FRANCISCA CONTRERAS DE CRUZ, Herederos Definitivos Testamentarios de los bienes que dejara la causante, señora DOMINGA GRACIELA VILLATORO DE CONTRERAS, a su defunción ocurrida a las cero horas del día dieciséis de enero de dos mil doce; en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, a la edad de setenta y un años, de nacionalidad salvadoreña; originaria de El Sauce, Departamento de La Unión, hija de Marcelina Villatoro, fallecida, a consecuencia de Diabetes Mellitus Tipo II, en su calidad de herederos testamentarios; habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas ocho minutos del día tres de febrero del año dos mil catorce, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ab-intestado con beneficio de inventario a los señores JOSE NARCISO PINEDA MONTERROZA, JUAN FRANCISCO PINEDA MONTERROZA, HUMBERTO PINEDA MONTERROZA y AGUSTINA PINEDA MONTERROZA en su calidad de hijos del causante señor SABINO PINEDA SINTIGO, fallecido a las doce horas del día seis de julio del año mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón Ashapuco de esta jurisdicción, su último domicilio. Confiérase definitivamente a los herederos declarados la administración y representación de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas diez minutos del día tres de febrero del año dos mil catorce. LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil catorce.

LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, NOTARIO. 1 v. No. F028296

1 v. No. F028306

HECTOR SAUL PORTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Pasaje número tres, Número veintisiete, edificio San José, urbanización Santa Adela, Local Doscientos uno, San Salvador, AL PUBLICO EN GENERAL,

Librado en la oficina del Notario REYES ADAN RODRIGUEZ GODINEZ, a las once horas del día dieciocho de marzo del año dos mil catorce.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario, a las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil catorce, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario, a los señores JOSE VIDAL RODRIGUEZ CALLEJAS, PABLO RODRIGUEZ PEREZ y ROSA MIRIAN RODRIGUEZ DE RAMIREZ, de la herencia intestada que a su defunción dejara la causante REGINA RODRIGUEZ, en calidad de hijos sobrevivientes, quien falleció a las ocho horas del día siete de febrero de dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, Santa Ana, departamento de Santa Ana, a consecuencia de Shock Séptico, Insuficiencia Renal Crónica, Infección de vías Urinarias, con asistencia médica, siendo hija de la señora Carmen Rodríguez, ya fallecida, su último domicilio el de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, por lo que se les ha conferido la administración y representación definitiva de la mencionada sucesión a los señores JOSE VIDAL RODRIGUEZ CALLEJAS, PABLO RODRIGUEZ PEREZ y ROSA MIRIAN RODRIGUEZ DE RAMIREZ. Y para ser publicado por una sola vez en el DIARIO OFICIAL, libro el presente aviso, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dieciocho de marzo del año dos mil catorce.

LIC. REYES ADAN RODRIGUEZ GODINEZ,

LIC. HECTOR SAUL PORTILLO,

NOTARIO.

NOTARIO.

Licenciado REYES ADAN RODRIGUEZ GODINEZ, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Cuarta Avenida Sur número dos – cinco, de esta ciudad, al público para los efectos de ley.HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día once de marzo del año dos mil catorce, se ha declarado heredera definitiva Ab - intestado, con beneficio de inventario del señor RAUL RUIZ, defunción ocurrida a la una hora del día veinte de enero del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez de esta ciudad, último domicilio del causante señor RAÚL RUIZ, fue en el Cantón Loma de la Gloria, de la jurisdicción de Ahuachapán, a la señora MARIA TERESA CHAVEZ DE VANEGAS, en concepto de hija sobreviviente del causante señor RAUL RUIZ, y se le confirió a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.

1 v. No. F028305

1 v. No. F028308

53

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. ACEPTACION DE HERENCIA

Se cita a los que se consideren con derecho a la referida herencia,

El infrascrito Notario SIGFREDO EDGARDO FIGUEROA NAVA-

para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente

RRETE, con oficina ubicada en Colonia Escalón, Calle Padres Aguilar,

a la última publicación de este edicto, se presenten a mi oficina a deducir

número cuatrocientos treinta y siete, de esta ciudad, al Público,

su derecho. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

HACE SABER: Que por acta notarial otorgada en esta ciudad a las doce horas con treinta minutos del día doce de marzo del presente año, se

Ley.

ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la herencia testamentaria por parte de los señores ANA GLORIA

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a veintiocho de febrero del año dos mil catorce.-

HERNANDEZ FUENTES DE ORTEGA, FÁTIMA RAQUEL ORTEGA ARGÜELLO hoy DE DÍAZ BAZAN, CARLOS ALEJANDRO ORTEGA ARGÜELLO, JOSE ARMANDO ORTEGA ARGÜELLO, PABLO

LIC. CARLOS CAMPOS MARTINEZ,

ALBERTO ORTEGA ARGÜELLO y RODRIGO JAVIER ORTEGA

NOTARIO.

HERNANDEZ en su calidad de herederos testamentarios; a quienes se les ha conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

1 v. No. C000214

que a su defunción dejara el señor CARLOS MAURICIO ORTEGA DUKE, quien falleció en Calle Xochiquetzal, casa L-7, Colonia Cumbres de Cuscatlán, de la Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a consecuencia de cáncer Pulmonar avanzado, Paro Cardio Respiratorio, y quien al momento de su fallecimiento era de ochenta y un años de edad, Comerciante, de nacionalidad Salvadoreña, originario

CARLOS CAMPOS MARTINEZ, Notario, del domicilio de Cojutepeque, con Oficina ubicada en 5ª. Avenida Sur No. 7 de dicha ciudad;

de la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, casado

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

al momento de su fallecimiento con ANA GLORIA HERNANDEZ

a las nueve horas del día veinte de diciembre del año recién pasado, se

DE ORTEGA; Hijo legítimo de Pablo Ortega y Julia Duke, ambos ya

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

fallecidos. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos

herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor CARLOS

de ley.

LOPEZ, fallecido el día veinticuatro de agosto del año recién pasado,

Librado en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de

en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador; siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio; de parte de: ANA MARIA NAVARRO

marzo de dos mil catorce.LIC. SIGFREDO EDGARDO FIGUEROA NAVARRETE, NOTARIO.

DE LOPEZ, hoy VIUDA DE LOPEZ; ELIZABETH DEL CARMEN NAVARRO LOPEZ; MARLLA LISETH NAVARRO LOPEZ, hoy de GUARDADO y CARLOS ROBERTO NAVARRO LOPEZ, en concepto

1 v. No. C000173

de cónyuge sobreviviente e hijos del causante. Se ha conferido a los aceptantes, la Administración y Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se consideren con

CARLOS CAMPOS MARTINEZ, Notario, del domicilio de Cojutepeque,

derecho a la referida herencia, para que dentro del término de quince

con Oficina ubicada en 5ª. Avenida Sur No. 7 de dicha ciudad;

días contados a partir del siguiente a la última publicación de este edicto,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

se presenten a mi oficina a deducir su derecho.-

a las once horas del día cinco de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor LUCIO ALONSO DELGADO, conocido sólo por LUCIO ALONSO, fallecido el día diez de abril del año recién pasado, en el Cantón La Virgen Municipio de

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a veintiún días del mes de febrero del año dos mil catorce.-

San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, siendo este lugar su último domicilio; de parte de don DANIEL ALONSO AMAYA, en concepto de hijo del causante. Se ha conferido al aceptante, la Administración y Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

LIC. CARLOS CAMPOS MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. C000215

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

54

Se cita a toda persona que se crea con derecho en la referida he-

CARLOS CAMPOS MARTINEZ, Notario, del domicilio de Cojutepeque, con Oficina ubicada en 5ª. Avenida Sur No. 7 de dicha ciudad; HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

rencia, para que se presente a la citada oficina el término de quince días de la última publicación del presente edicto. En la ciudad de Santa Tecla, trece de febrero de dos mil cator-

a las diez horas del día cinco de diciembre del año recién pasado, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

ce.-

herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO AGUILAR, fallecido el día dieciséis de julio del año dos mil nueve, en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, siendo

WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ,

la ciudad de Santa Ana, Departamento del mismo nombre, el lugar de su

NOTARIO.

último domicilio; de parte de don JUAN CARLOS AGUILAR POSADA; en concepto de hijo del causante.

1 v. No. F028165

Se le ha conferido al aceptante, la Administración y Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se consideren con derecho a la referida herencia, para que dentro del término de quince días contados a

La Licenciada DIDI VERONICA GAYTAN ALVARADO, Notario,

partir del siguiente a la última publicación de este edicto, se presenten a

de este domicilio, con oficina ubicada en Prolongación Boulevard

mi Oficina a deducir su derecho.

Tutunichapa, Urbanización Siglo XXI, Centro Comercial Swatmy, local

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

trece, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída

Ley. Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los veintiocho días del mes

a las diecisiete horas del día catorce de marzo de dos mil catorce, se ha declarado heredero interino y con beneficio de inventario, al señor

de febrero del año dos mil catorce.

NICOLAS RECINOS RECINOS, en concepto de hijo sobreviviente, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LONGINO LIC. CARLOS CAMPOS MARTINEZ,

RECINOS; y en consecuencia se le confirió al heredero la administración interina de los bienes del causante con las facultades y restricciones de

NOTARIO.

los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para 1 v. No. C000216

que se presenten a la oficina de la suscrita notario en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día

WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ, Notario, con oficina

diecisiete de marzo de dos mil catorce.

en Segunda Avenida sur Edificio Liroma número ocho, Santa Tecla, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día

LIC. DIDI VERONICA GAYTAN ALVARADO,

doce de febrero del presente año, se tiene por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

NOTARIO.

Noemy Calderón Henríquez, conocida por Noemy Calderón Henríquez de Martínez, Noemy Calderón y Noemy Calderón de Martínez, quien falleció a la edad de sesenta años, el día dieciocho de noviembre de dos

1 v. No. F028207

mil trece, por causa indeterminada en su último domicilio la Ciudad de Colón; a favor de las herederas Edith Noemy Martínez de Vindel y Carmen Martínez de Torres, en su calidad de hijas de dicha causante y también como cesionarias de los derechos que les transfirieron los señores: Eugenio, Manuel Antonio y Carlos Alfredo todos de apellidos Martínez Calderón, y Teresa de Jesús Henríquez Viuda de Calderón, como hijos y madre de la indicada causante, respectivamente. Asimismo

MARTA MARIBEL SOLIS MENA, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina ubicada en Colonia Las Arboledas, casa número tres, Block "B", Pasase uno, Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, con teléfax: 2562-8027, al público para los efectos de Ley:

se les confiere a las herederas la Administración y representación interina

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario proveída

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

en Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a las nueve horas de

herencia yacente.

este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de

55

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. Inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en San

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Juan Opico, Departamento de La Libertad, falleció en el Hospital San Juan de Dios, Jurisdicción de Santa Ana, Departamento de Santa Ana., por don JOSE ALIVAR JIMENEZ CONOCIDO POR JOSE ANIBAL

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.-

JIMENEZ, de parte de la señora MAURA CATALINA DIAZ DE JIMENEZ CONOCIDA POR MAURA CATALINA DIAZ VIUDA DE JIMENEZ, en concepto de cónyuge del causante y cesionaria de

LIC. MIGUEL ANGEL MENDEZ MORALES,

los derechos que correspondían a los señores Salvador Soriano Jiménez y Dina Lidia Jiménez de Vásquez. En consecuencia confiérese a dicha

NOTARIO.

aceptante la Administración y representación Interina de la indicada

1 v. No. F028229

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

JENNY ELIZABETH MARTINEZ ESCALANTE, Notaria, del domici-

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

lio de San Salvador, con Oficinas situadas en: Condominio Los Héroes

Librado en la Oficina de la Notario Marta Maribel Solis Mena,

Norte, Edificio D, local 2-21, Boulevard Los Héroes, San Salvador, al

Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del

público para los efectos de ley,

día diecisiete de marzo del año dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita notaria a las ocho horas del día catorce de marzo de dos mil catorce, se ha tenido MARTA MARIBEL SOLIS MENA,

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia

NOTARIO.

Intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio La Vega del Municipio 1 v. No. F028208

de Colón, a las once horas, del día veinte de febrero de mil novecientos noventa y cinco dejó JOSE AYALA MENJIVAR conocido por JOSE AYALA, quien fue de setenta y dos años de edad, Comerciante, casado, de Nacionalidad Salvadoreña, originario del Municipio de San Juan

LICENCIADO: MIGUEL ANGEL MENDEZ MORALES, Notario, del

Opico, y con último domicilio en Colón, departamento de La Libertad,

domicilio de Soyapango, con oficina jurídica situada en Calle José, Fran-

de parte de SANDRA ELIZABETH MORAN DE ORTIZ, en calidad

cisco López número tres, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día quince de marzo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA MELIDA AYALA CHACON, MIRNA DEL CARMEN AYALA DE RODRIGUEZ y ADAN AYALA CHACON, en su

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas treinta y

calidad de hijos del causante, habiéndosele conferido la administración y

siete minutos del día ocho de febrero de dos mil catorce, en el Hospital

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

Nacional San Francisco, San Miguel, siendo la Ciudad de Cojutepeque,

de los curadores de la herencia yacente.

departamento de Cuscatlán, su último domicilio, dejó la señora MARTHA YOLANDA VALLADARES DE SERRANO conocida por MARTHA YOLANDA VALLADARES IRAHETA, de parte de la señora LESBIA

Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en las oficinas del suscrito Notario, en San Salvador, a los

YOLANDA SERRANO VALLADARES conocida por YOLANDA SERRANO ROMERO, en concepto de hija y como cesionaria del

catorce días del mes de marzo de dos mil catorce.

derecho hereditario que le correspondía al señor HERNAN SERRANO SANCHEZ, en la sucesión deferida por la causante señora MARTHA YOLANDA VALLADARES DE SERRANO conocida por MARTHA YOLANDA VALLADARES IRAHETA, en el concepto de cónyuge

LIC. JENNY ELIZABETH MARTINEZ ESCALANTE, NOTARIO.

sobreviviente de la causante ya mencionada, habiéndosele conferido la administración interina de la sucesión intestada, a la heredera declarada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

1 v. No. F028249

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

56

MARTA ELENA FAJARDO PINEDA, Notaria, de este domicilio, con

WILLIAMS GARAY ASCENCIO, conocido por PATRICIO WILLIAM

Oficina situada en la Novena Calle Poniente, número Ciento Veinte,

GARAY ASCENCIO y por WILLIAM GARAY, todos en su concepto

de esta ciudad;

de hijos de la de cujus, habiéndoseles conferido la administración y

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

del día veintiséis de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido por

de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora

se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para

LILIAN ELIZABETH DE PAZ DE GÓMEZ, en calidad de esposa, y

que se presenten a la citada oficina en el término de quince días contados

cesionaria de los derechos que le correspondían a sus hijas Tania Eli-

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

zabeth Gómez De Paz, Olinda Soraya Gómez De Paz, Débora Grace Gómez de Domínguez y Gema Magdalena Rubí Gómez De Paz, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor HÉCTOR ANTONIO GÓMEZ MORÁN, quien fue conocido por HÉCTOR ANTONIO

Librado en la oficina del notario MANUEL MAURICIO MARTINEZ CARBALLO, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del dieciocho de marzo de dos mil catorce.

GÓMEZ; quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y nueve años de edad, casado, empleado, originario de Candelaria de la Frontera,

MANUEL MAURICIO MARTINEZ CARBALLO,

Departamento de Santa Ana, y del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el uno de

NOTARIO.

enero del dos mil catorce, habiéndosele conferido a la aceptante la Ad1 v. No. F028266

ministración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce.

ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, Notaria, de la ciudad de Antiguo Cuscatlán y con oficina situada en la Calle Oromontique Oriente, Avenida Jucuarán, Block "B", número 6 Villas de Santa Elena, de la

LICDA. MARTA ELENA FAJARDO PINEDA,

ciudad de Antiguo Cuscatlán. HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de Herencia

NOTARIA. 1 v. No. F028264

promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias, por resolución proveída a las ocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, de parte de la señora RUTH EVELYN MENENDEZ VELASCO, en calidad de heredera intestada de la herencia Intestada

MANUEL MAURICIO MARTINEZ CARBALLO, notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Edificio Comercial A y M, Tercera Planta, Local C-2,Primera Calle Poniente, Final de la Sesenta y Tres Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador,

que a su defunción dejara el señor VICTOR MANUEL MENENDEZ LOPEZ conocido por VICTOR MANUEL MENENDEZ, quien falleció en el hospital Militar Central, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, el día diecinueve de

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las diez horas del día dieciocho de marzo de dos mil catorce, se ha te nido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

abril del año dos mil trece, habiéndoseles conferido a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de Ley.

herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las once horas y treinta minutos del día once de enero de dos mil catorce, dejó la señora JULIA ELENA ASCENCIO VASQUEZ, quien también fue conocida por JULIA ELENA VASQUEZ

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.-

ASCENCIO, y antes por JULIA ELENA ASCENCIO VASQUEZ de GARAY, JULIA ELENA VASQUEZ ASCENCIO de GARAY, JULIA ELENA VASQUEZ de GARAY, JULIA ELENA ASCENCIO de

LIC. ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES,

GARAY y JULIA ELENA de GARAY, de parte de los señores: IVAN BENJAMIN GARAY ASCENCIO, conocido por IVAN BENJAMIN

NOTARIA.

GARAY; CESAR AUGUSTO GARAY ASCENCIO; y PATRICIO 1 v. No. F028317

57

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, Notaria de la ciudad de

por ser cesionaria de los derechos hereditarios que a cada uno de los

Antiguo Cuscatlán y con oficina situada en la Calle Oromontique Oriente,

hijos biológicos del causante le corresponden habiéndosele conferido a

Avenida Jucuarán, Block "B", número 6, Villas de Santa Elena, de la

ésta la administración y representación interina de la sucesión, con las

ciudad de Antiguo Cuscatlán.

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de Herencia promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las ocho horas del día diecisiete de marzo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, de parte del señor FRANCISCO MARTINEZ

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la expresada oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.San Salvador, seis de marzo del año dos mil catorce.

ZEPEDA, en calidad de heredero intestado y cesionario de derechos, de la herencia Intestada que a su defunción dejara la señora MARIA INES ZEPEDA RIVAS conocida por INES ZEPEDA, INES ZEPEDA

MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO,

RIVAS, INES ZEPEDA DE MARTINEZ, MARIA INES ZEPEDA DE MARTINEZ y por INES CEPEDA RIVAS, quien falleció el día veinticinco de septiembre del año dos mil doce, en la ciudad y departa-

NOTARIO. 1 v. No. F028323

mento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, habiéndosele conferido al aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de Ley.

MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO, Notario, del Lo que se avisa al público para los efectos de Ley

domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, y con oficina ubicada

Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los diecisiete días

en Residencial Ciudad Dorada, Casa número tres, Polígono K, Autopista a Comalapa, Santo Tomás, San Salvador, AL PUBLICO.

del mes de marzo del año dos mil catorce.-

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las LICDA. ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES,

diez horas del día veinte de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la

NOTARIA.

solicitante, señora MARIA MARLENE ROMERO ROMERO, conocida por MARIA MARLENE ROMERO, la herencia intestada que a su de1 v. No. F028319

función dejare el señor JOSE SANTOS FLORES GUILLEN, conocido por JOSE SANTOS FLORES, quien fue de cuarenta y un años de edad, soltero, jornalero, originario de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, y con último domicilio en Tecoluca, Departamento de San Vicente; hecho

MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO, Notario, del

ocurrido a las dieciocho horas con cuarenta minutos del día veintidós

domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, y con oficina ubicada en Residencial Ciudad Dorada, Municipio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, casa número tres, polígono K , Autopista a Comalapa; AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita proveída a las quince horas del día cinco de marzo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la

de febrero del año dos mil doce, en el Cantón Las Mesas, Caserío Santa Marta, jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente; en su concepto de hija, por ser cesionaria de los derechos hereditarios que a ella le han cedido los hijos del causante, señores JOSE ANGEL FLORES ROMERO y OSCAR ANTONIO FLORES ROMERO, de generales conocidas, únicos sobrevivientes del causante, habiéndosele conferido

solicitante, señora ROSA MARTA VILLALTA MOLINA, conocida por

a ésta la administración y representación INTERINA de la sucesión, con

ROSA MARTA VILLALTA, la herencia intestada que a su defunción

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

dejare el señor JOSE MARIA AMAYA MORALES conocido por JOSE MARIA AMAYA, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales , en la Ciudad

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia del referido causante, para que se presenten a

de San Salvador, el día veintisiete de diciembre del año dos mil doce, en su concepto de Hija biológica y única sobreviviente del causante,

la expresada oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.-

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

58

San Salvador, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil

DE INVENTARIO, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara la señora REINA ISABLE HUEZO CARDOZA, ocurrida el día treinta

catorce.-

de agosto de dos mil trece en la ciudad de Ciudad Delgado, su último domicilio; de parte de los señores JULIO ENRIQUE HERNÁNDEZ MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO,

HUEZO, de cincuenta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio

NOTARIO.

de San Salvador, San Salvador, portador de su Documento Único de 1 v. No. F028324

Identidad número cero cero cero seis tres siete ocho cuatro guión nueve, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno tres guión tres uno uno dos cinco seis guión cerco cero uno guión cero; ROSA DILIA HERNÁNDEZ DE VALLE, de cincuenta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Ciudad Delgado, San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro nueve cinco cero

ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS, Notario, de este do-

cinco nueve guión cero, con Número de Identificación Tributaria cero

micilio, con oficina jurídica ubicada en el Reparto Santa Clara, Pasaje

cuatro uno tres guión uno cuatro cero cinco cinco nueve guión uno cero

G, número cuarenta y nueve, Cuscatancingo, Departamento de San

uno guión seis, en su calidad de Sobrinos sobrevivientes; habiéndosele

Salvador,

conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día doce de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada con

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, del

derechos en la referida sucesión, para que se presenten a la mencionada

municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo esta

oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la

ciudad su último domicilio, a las nueve horas y doce minutos del día

última publicación del presente edicto.

dieciocho de enero del año dos mil catorce, dejó el señor LEONARDO MARTINEZ, de parte de la señora SONIA JACQUELINE BELTRAN MARTINEZ, en su concepto de hija sobreviviente del de cujus, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la

Librado en la oficina del Notario ALEJANDRA LORENA ALFARO MORALES, en la ciudad de San Salvador a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil catorce.

sucesión, con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la referida

LICDA. ALEJANDRA LORENA ALFARO MORALES,

herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince

NOTARIO.

días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente 1v. No. F028347

edicto. Librado en San Salvador, a los trece días de marzo de dos mil catorce.

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS, NOTARIO.

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince

1 v No. F028340

horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE ENRIQUE PALMA TEJADA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ROSA IRMA TEJADA DE PALMA, quien falleció a las cuatro horas treinta minutos del día siete de marzo de dos mil trece, en Hospital Nacional Rosales, San Salvador, departamento de San Salvador, siendo

ALEJANDRA LORENA ALFARO MORALES, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Urbanización Jardines de Miramonte,

esta ciudad su último domicilio; en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante.

Avenida A, casa número catorce, San Salvador, Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado la HAGO SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día uno de febrero de dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

59

FELIPE LOPEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora PETRONILA PORTILLO, de setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, casada, fallecida a las diez horas del día diecisiete

ley.

de marzo de dos mil tres, en el Cantón Las Minas, jurisdicción de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

Apastepeque, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio,

las quince horas treinta y cinco minutos del día cinco de junio del año

en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante. Y se ha nombrado

dos mil trece. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

al aceptante, administrador y representante interino de la sucesión, con

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

FLORES, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas 3 v. alt. No. C000189-1

del día dieciséis de octubre de dos mil trece. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F028201-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSARIO PEREZ

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,

DE BARRIENTOS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por

DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS

el señor FAUSTO ROLANDO PEREZ MENDEZ, quien falleció el día

EFECTOS DE LEY.

siete de julio del año dos mil trece, Caserío Nuevo Consumidero, lote 139 del Cantón Chanmico, jurisdicción de San Juan Opico, siendo esta ciudad su último domicilio; en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras TOMASA PEREZ MENDEZ y GUADALUPE PEREZ DE RIVAS éstas en calidad de

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con cincuenta y cinco minutos del día trece de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario que a su defunción dejara la Causante MARIA VICENTA LAINEZ, conocida por VICENTA LAINEZ, MARIA VICENTA REYES,

hermanas del causante.

MARIA VICENTA LAINEZ REYES, MARIA VICENTA REYES Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado

LAINEZ y VICENTA REYES, quien falleció el día uno de noviembre

la administración y representación interina de la indicada sucesión con

del año 2010, en el Hospital Nacional San Juan de Dios del municipio

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

de San Miguel, departamento de San Miguel, a consecuencia de Sangra-

Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

miento del Tubo Digestivo Superior, Pielonefritis Aguda complicada, con Asistencia Médica; siendo el municipio de Berlín, departamento de Usulután su último domicilio; de parte del señor RAFAEL HERRERA

ley.

BRAM, con Documento Único de Identidad Personal número 02033261-3; Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

y con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0203-200967-101-0; en

las doce horas quince minutos del día doce de febrero del año dos mil

su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que en abstracto

catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-

le correspondían a los señores: ROSA MIRIAM LAINEZ DE ALEJO,

MERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

MARIA EDELMIRA LAINEZ DE ALVARENGA, MARIA OTILIA

SECRETARIO.

REYES LAINEZ, JOSE SANTOS LAINEZ ALVARENGA, JOSE 3 v. alt. No. F028186-1

ANGEL LAINEZ, PEDRO REYES LAINEZ, conocido por PEDRO REYES y RAFAEL ANGEL LAINEZ, estos últimos en su calidad de hijos de la Causante en comento, de los bienes que a su defunción dejara la misma; confiriéndole a la aceptante la Administración y Representación

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

Judicial, al público para los efectos de ley,

de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil trece, se ha tenido por

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor

tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

60

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

María Cristina Hernández viuda de Ovando, el día tres de Septiembre

legales consiguientes.

de dos mil nueve, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

éste su último domicilio, de parte de los señores César Galileo Obando

Berlín, a los trece días del mes de febrero del año dos mil catorce. LICDA.

Hernández y Sonia Elizabeth Obando de Portillo conocida por Sonia

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

Elizabeth Obando Hernández, en calidad de hijos de la causante.

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

Confiéraseles a los aceptantes declarados la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y

3 v. alt. No. F028205-1

restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE

término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-

MEJICANOS, JUEZ DOS. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

ticuatro días del mes de febrero de dos mil catorce.- LIC. MANUEL

treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil trece, se ha

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-

SILVIA YANETH MEJIA, SECRETARIA.

rencia intestada que a su defunción defirió el causante señor MANUEL

3 v. alt. No. F028253-1

ANTONIO AXUME ALAS, ocurrida el día siete de diciembre de dos mil once, en esta ciudad, su último domicilio, de parte de la señora YOLANDA MARGARITA ARGUETA DE AXUME, conocida por YOLANDA MARGARITA ARGUETA RIVAS, en su calidad de

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

cónyuge sobreviviente del expresado causante y como cesionaria de los

PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE

derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a los señores

SONSONATE.

MAURO ALBERTO AXUME CALDERÓN, conocido por MAURO ALBERTO AXUME y MARIA ALAS SALINAS, ambos padres del de

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas de

cujus; y, del menor MARIO JOSUE AXUME ARGUETA, en concepto

este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

de hijo del referido causante.

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

Confiérase a los aceptantes la administración y representación in-

señor SANTOS ROSEMBERG CASTRO HURTADO, quien falleció

terina de los bienes de la sucesión, debiendo ejercerla el menor MARIO

el día veinticuatro de mayo del año dos mil trece, a la edad de cuarenta

JOSUE AXUME ARGUETA, por medio de su madre y representante

y ocho años, siendo su último domicilio en Caluco, Departamento de

legal señora YOLANDA MARGARITA ARGUETA DE AXUME,

Sonsonate, de parte de la señora BERTHA SOMOZA TEJADA, cono-

conocida por YOLANDA MARGARITA ARGUETA RIVAS, con las

cida por BERTA SOMOZA TEJADA, en concepto de cesionaria de los

facultades y restricciones legales.

derechos hereditarios que les correspondían en la presente sucesión a

Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

los señores JOSE LUIS CASTRO SOMOZA y SANDRA ELIZABETH CASTRO SOMOZA, como hijos del causante. Confiérese a la aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

once horas cincuenta minutos del día dieciocho de diciembre de dos

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Quedan citadas

mil trece.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ (2) DE LO

aquellas personas que se crean con derecho a la herencia, para que se

CIVIL DE MEJICANOS, LIC. SALVADOR ENRIQUE MELENDEZ

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día

NUÑEZ, SECRETARIO INTO.

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. 3 v. alt. No. F028215-1

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, el día veintitrés de enero de dos mil catorce. LIC. ROBERTO

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince mi-

RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.

nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora

3 v. alt. No. F028256-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO, al público para los efectos de Ley.

61

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tri-

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

bunal a las quince horas veinte minutos de este mismo día, del presente

CANTIL, San Miguel, a las quince horas treinta y seis minutos del día

mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante PASTOR ANTONIO AYALA, quien falleció a las nueve horas del día siete de febrero de dos mil trece, en el Hospital Nacional de la Ciudad de Suchitoto, siendo éste su último domicilio; de parte de

once de marzo dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

la señora HILDA ESMARILIN AYALA MEJÍA, actuando dicha señora

3 v. alt. No. F028287-1

en su calidad de Hija del mencionado causante y además en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión y en abstracto les pudo corresponder a los señores: José Anilver Ayala Mejía, Darith Omar Ayala Mejía, éstos en calidad de hijos del referido causante; y la señora María Ángela Ayala c/p María Ángela Ayala Ortega, Ángela Ayala y por María Ángela Ayala de Acosta, ésta en su concepto de madre

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley.

del causante.

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta y

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

cuatro minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

causante señor JOSÉ VICENTE PORTILLO, quien fue de cincuenta y

a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

un años de edad, fallecido el día once de octubre de dos mil siete, siendo

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores JOSÉ EVER PORTILLO PORTILLO, como hijo sobreviviente del causante y

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince horas treinta minutos del día catorce de marzo del dos mil catorce. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA DE JESÚS PORTILLO conocida tributariamente por MARÍA DE JESÚS PORTILLO FUNES, madre sobreviviente del causante;

RA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA,

BLANCA ASTENIA PORTILLO PINEDA; LILIAN LIZZETTE

SECRETARIA.

PORTILLO ROSALES y ANA PAULA PORTILLO DE PORTILLO, 3 v. alt. No. F028277-1

conocida por ANA PAULA PORTILLO VIUDA DE PORTILLO y por ANA PAULA PORTILLO MENDIOLA, como hijos y cónyuge sobreviviente del causante, en su orden. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

de Ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta y

consiguientes.

cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA CRISTINA PORTILLO; quien fue de setenta y

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

ocho años de edad, fallecida el día quince de febrero de mil novecientos

CANTIL, San Miguel, a las catorce horas treinta y seis minutos del día

ochenta y siete, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio;

veintiuno de febrero de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR

de parte del señor ANTONIO PORTILLO BONILLA, como cesionario

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MIGUEL

TIL. SAN MIGUEL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

INOCENTE PORTILLO, como hijo de la causante. Confiriéndose al

SECRETARIA.

aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

3 v. alt. No. F028298-1

62

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

Jiménez Reyes, confiriéndoles al aceptante la administración y repre-

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones

de Ley.

del curador de la herencia yacente. Representado el aceptante en estas Diligencias por el Licenciado José Rafael Mendoza Henríquez, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos trece-ciento cin-

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diecinueve

cuenta mil doscientos sesenta y nueve-ciento uno-cuatro, en su calidad

minutos del día diez de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por

de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor Alvaro

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

Geovanny Zetino Fuentes. Publíquese el edicto de Ley.

que a su defunción dejó el causante señor CARLOS ALFONSO DÍAZ PERDOMO, quien fue de setenta y ocho años de edad, jornalero, fallecido el día veintiocho de mayo de dos mil trece, siendo San Miguel

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que

el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ROSA FIDELIA

tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-

TORRES DÍAZ, como hija sobreviviente del causante, confiriéndose

timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad

en el carácter indicado la administración y representación INTERINA

al Art. 1163 C.V.

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las doce horas del día tres de marzo del año dos mil catorce. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, JUEZ 3. LICDA.

ley.

TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIA. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN3 v. alt. No. F028312-1

TIL, San Miguel, a las quince horas doce minutos del día diez de marzo de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. 3 v. alt. No. F028299-1 HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado el día veintiséis de febrero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada LA INFRASCRITA JUEZA 3 SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, al público para

dejó al fallecer el señor JOSÉ HÉCTOR HERNÁNDEZ NAVARRO,

los efectos de Ley.

quien fue de cincuenta y seis años de edad, empleado, salvadoreño, casado, originario de Comacarán, departamento de San Miguel, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de José

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

Octavio Hernández y María Basilia Navarro, fallecido el día veinticuatro

cuatro minutos del día tres de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por

de marzo de mil novecientos ochenta y cinco; siendo su último domicilio

aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada

la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, de parte de la

que a su defunción dejó el causante señor Candelario Jiménez Reyes,

señora IRMA ELIZABETH HERNÁNDEZ CHACÓN, de sesenta años

quien en el momento de fallecer era de sesenta y seis años de edad,

de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Miguel,

Técnico en Refrigeración, Casado, originario de San Pedro Nonualco,

departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad nú-

Departamento de La Paz, siendo su último domicilio en Residencial Altos

mero: 02920922-3 y con Tarjeta de Identificación Tributaria número:

de Miramonte, Pasaje El Rosal, Lote número veintidós, San Salvador,

1217-071053-002-7, en calidad de hija del causante.

fallecido el día trece de junio de dos mil cuatro, de parte del señor Alvaro Geovanny Zetino Fuentes, con N.I.T. cero seiscientos ocho-doscientos mil cuatrocientos sesenta y seis-cero cero uno-siete, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los

No se le confiere a la aceptante en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

señores Marta Lidia Orantes Viuda de Jiménez conocida por Marta

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, ya que actual-

Lidia Espinoza y por Marta Lidia Orantes, Marina Elizabeth Jiménez

mente ejercen la representación definitiva de dicha sucesión los señores

Espinoza, Víctor Eduardo Jiménez Espinoza y Carlos Ernesto Jiménez

MIRIAN ZULEYMA CHACÓN HERNÁNDEZ conocida por MIRIAN

Espinoza, la primera de los mencionados en su calidad de cónyuge y los

ZULEYMA HERNÁNDEZ CHACÓN, ÓSCAR RENÉ HERNÁNDEZ

siguientes en su calidad de hijos sobrevivientes del causante Candelario

CHACÓN, HÉCTOR MAURICIO HERNÁNDEZ CHACÓN y JOSÉ

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014.

63

WILFREDO HERNÁNDEZ CHACÓN; en su calidad de hijos del cau-

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

sante, por habérseles, con anterioridad, declarado herederos definitivos

Instancia de Armenia, Sonsonate.

de la herencia referida, ante los oficios del Notario Carlos Antonio Elías Berríos. HACE SABER: Que a las 08:30 horas de este día, se emitió resoLo que se pone a disposición del público, para los efectos de

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante Mateo Pérez del

Ley.

Cid, quien falleció el día 27 de enero del año 1982, de 32 años de edad, a consecuencia de disparos producidos por arma de fuego, originario de Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: San Mi-

Cacaopera, Morazán, salvadoreño, hijo de Concepción del Cid y Encar-

guel, a las nueve horas con ocho minutos del día veintiséis de febrero de

nación Pérez, con último domicilio en Cantón Tres Ceibas, Armenia,

dos mil catorce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. NELSON ENRIQUE VILLANUEVA MAJANO, SECRETARIO INTERINO.

Sonsonate, de parte de Santos Clemencia Pérez Villalta conocida por Santos Clemencia Pérez de Morán, hija sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos que le correspondían a las señoras María Agustina Pérez Villalta y Adelaida Pérez Villalta, hijas sobrevivientes

3 v. alt. No. F028337-1

del causante. Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora y representante de la sucesión del referido causante con las facultades y

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del día tres de marzo del año dos mil catorce, se ha tenido

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial.

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MONICO ANTONIO MACHADO, conocido Registralmente como MONICO ANTONIO MACHADO ORELLANA; quien falleció el día doce de marzo de mil novecientos ochenta y siete, en Cantón San Luisito, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; siendo éste su último domicilio; de parte de la señora REINA DEL CARMEN AGUILA MACHADO, en calidad de sobrina del causante; todo de conformidad al Art. 1163 del Código Civil.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los diez días del mes de marzo del año dos mil catorce. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicada,

3 v. alt. No. F028352-1

la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultadas y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducido dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, al público para los efectos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

a las quince horas del día diez de marzo del año de dos mil catorce, se

Departamento de San Miguel, a las quince horas y cinco minutos del

ha teniendo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

día cuatro de marzo del año dos mil catorce. LICDA. ANA LETICIA

herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANTONIA PARADA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

VIUDA DE MAZARIEGO, quien falleció el día veinticinco de febrero

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

del año de dos mil dos, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores RICARDO MAZARIEGO PARADA y ANTONIA

3 v. alt. No. F028349-1

PARADA MAZARIEGO, en el carácter de hijos de la referida causante.

64

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

Y se les ha conferido a los mencionados aceptantes la administración y

TÍTULO DE PROPIEDAD

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto

IRENE MARTÍNEZ DE ROJAS, de cincuenta y dos años de edad,

en el Diario Oficial.

Comerciante en Pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero un millón seiscientos ochenta y seis mil

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tonacatepeque, a los catorce días del mes de marzo del año de dos mil

cuatrocientos sesenta y ocho-dos, y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos nueve- cero diez mil ochocientos sesenta y

catorce. LICDA. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

uno- ciento uno- dos, solicitando se extienda Título de Propiedad de un

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA

inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Segunda Avenida Sur o

LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA.

Calle La Ronda, Barrio El Rosario, municipio de San Francisco Chinameca, departamento de La Paz, de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO DIECIOCHO METROS 3 v. alt. No. F028354-1

CUADRADOS, equivalente a TRESCIENTOS VEINTISIETE PUNTO NOVENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: El vértice Sur-Oriente, punto identificado como mojón número uno que es un poste seco parte del cerco que

HERENCIA YACENTE

delimita el inmueble, es donde se inicia la presente descripción técnica, que tiene los rumbos y distancias siguientes: LINDERO SUR partiendo ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ

del vértice Sur-Oriente formado por un tramo con rumbo, Suroeste

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE

ochenta grados diecisiete minutos cinco segundos, distancia quince

DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

punto cero tres metros, se llega al vértice Sur-Poniente. Colinda en este tramo en parte con terreno propiedad de FRANCISCO GARCÍA y en

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco

parte con terreno propiedad de BLANCA DEYSI MARTÍNEZ DE

minutos del día diez de diciembre de dos mil trece, se declaró YACEN-

GARCÍA, servidumbre número dos de acceso de un metro de ancho

TE la herencia de los bienes que a su defunción dejó la causante señora

aproximadamente de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del

JOSEFINA SAAVEDRA DE MONTES, quien fuera de sesenta y dos

vértice Sur-Poniente formado por cuatro tramos con los siguientes

años de edad, de oficios domésticos, originaria de San Francisco Gotera,

rumbos y distancias: tramo uno, Noroeste nueve grados diecinueve

Departamento de Morazán, habiendo fallecido a las diecinueve horas

minutos cincuenta y un segundos, distancia siete punto setenta y tres

del día veintiuno de junio de mil novecientos ochenta, en el Barrio El

metros, tramo dos, Noreste cuatro grados dieciséis minutos veinticinco

Calvario, Pasaje Jerez, Casa Ciento Veinticinco, San Salvador, teniendo como su último domicilio esta ciudad; además se nombró como Curador de la Herencia Yacente a la Licenciada KARLA LISSETTE RODRÍGUEZ

segundos, distancia tres punto setenta y cinco metros, tramo tres, Noreste veintitrés grados trece minutos cincuenta y cuatro segundos, distancia seis punto cuarenta metros, tramo cuatro, Noreste treinta y un

DE SANDOVAL, quien fue legalmente juramentada. grados veinte minutos cero segundos, distancia cuatro punto sesenta y un metros, se llega al vértice Nor-Poniente, colinda en estos cuatro Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce

tramos con EDUARDO MARTÍNEZ, cerco de alambre de por medio.

horas del día cinco de febrero de dos mil catorce. LIC. ROBERTO

LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor-Poniente formado por tres

EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ TERCERO

tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sureste

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3. LICDA. JACQUELINE

veinticuatro grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y siete segundos,

JOHANNA ORTIZ DURÁN, SECRETARIA 3.

distancia un punto cincuenta y un metros, tramo dos, Sureste cincuenta y ocho grados veintinueve minutos catorce segundos, distancia tres

3 v. alt. No. F028341-1

punto setenta y seis metros, tramo tres, Sureste setenta y cinco grados

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014.

65

doce minutos un segundo, distancia cuatro punto veinticuatro metros,

de acceso número dos, cerco sin materializar de por medio. SERVI-

se llega al vértice Nor-Oriente. Colinda en estos tres tramos con CRUZ

DUMBRE DE ACCESO 2, la cual sirve para circular en el sector

MARTÍNEZ VIUDA DE LÓPEZ, cerco de alambre y piedra de por

donde se empieza el inmueble propiedad de la señora Irene Martínez de

medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor-Oriente forma-

Rojas, la extensión superficial del inmueble que se describe a continua-

do por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno,

ción es de: catorce punto noventa y cinco metros cuadrados, equivalen-

Sureste siete grados cuarenta y cuatro minutos cuatro segundos, distan-

tes a veintiún punto treinta y nueve varas cuadradas. El vértice Nor-

cia nueve punto cuarenta metros, tramo dos, Sureste dieciocho grados

Oriente, punto identificado como mojón número uno que es un poste

cuarenta minutos cincuenta segundos, distancia cinco punto diecinueve

seco parte del cerco que delimita el inmueble propiedad de la señora

metros, se llega al vértice Sur-Oriente que es donde se inició la presen-

Irene Martínez de Rojas y es donde se inicia la presente descripción

te descripción técnica. Colinda en estos dos tramos con VICENTE

técnica, que tiene los rumbos y distancias siguientes: LINDERO ORIEN-

VÁSQUEZ GONZÁLEZ, cerco de alambre de por medio. Dicho in-

TE partiendo del vértice Nor-Oriente formado por un tramo con rumbo,

mueble cuenta con dos servidumbres las cuales son las siguientes:

Suroeste ocho grados dieciocho minutos diecisiete segundos, distancia

SERVIDUMBRE DE ACCESO 1, la cual sirve para entrar y salir al

un punto cero cinco metros, se llega al vértice Sur-Oriente. Colinda en

inmueble propiedad de la señora Irene Martínez de Rojas, la cual tiene

este tramo con servidumbre de acceso número uno, cerco sin materiali-

una extensión superficial que se describe a continuación: ocho punto

zar de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur-Oriente

setenta y nueve metros cuadrados, equivalentes a doce punto cincuenta

formado por un tramo con rumbo, Suroeste ochenta grados diecisiete

y ocho varas cuadradas. El vértice Nor-Poniente, punto identificado como

minutos cinco segundos, distancia catorce punto ochenta y siete metros,

mojón número uno que es un poste seco parte del cerco que delimita el

se llega al vértice Sur-Poniente. Colinda en este tramo en parte con in-

inmueble propiedad de la señora Irene Martínez de Rojas, el cual es

mueble propiedad del señor FRANCISCO GARCÍA y en parte con

donde se inicia la presente descripción técnica, que tiene los rumbos y

inmueble propiedad de la señora BLANCA DEYSI MARTÍNEZ DE

distancias siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice NorPoniente formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sureste sesenta y tres grados cuarenta minutos treinta y dos segundos, distancia dos punto treinta y cuatro metros, tramo dos, Sureste ochenta y seis grados veintisiete minutos cincuenta y ocho segundos, distancia seis punto veintinueve metros, se llega al vértice Nor-Oriente. Colinda en estos dos tramos con VICENTE VÁSQUEZ GONZÁLEZ, cerco de alambre de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor-Oriente formado por un tramo con rumbo, Sureste nueve grados cuarenta y dos minutos seis segundos, distancia un punto cero tres metros, se llega al vértice Sur-Oriente. Colindado en este tramo con PRESENTACIÓN LÓPEZ y GUILLERMINA MÁRMOL, calle La Ronda de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur-Oriente formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noroeste ochenta y seis grados veintisiete minutos cincuenta y ocho segundos, distancia seis punto setenta y tres metros, colinda en este tramo con LAURA PÉREZ DE MARTÍNEZ, cerco de alambre de por

GARCÍA, cerco de alambre de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur-Poniente formado por un tramo con rumbo, Noreste cero grados cero minutos veinticinco segundos, distancia un punto cero un metro. Colinda en este tramo con la continuación de la servidumbre que se describe, cero sin materializar de por medio. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor-Poniente formado por un tramo con rumbo, Noreste ochenta grados diecisiete minutos cinco segundos, distancia quince punto cero tres metros, se llega al vértice Nor-Oriente que es donde se inició la presente descripción técnica. Colinda en este tramo con servidumbre de acceso número uno, cerco sin materializar de por medio. Que el inmueble descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derecho real que pertenezca a persona alguna, ni se encuentra en proindivisión en persona ajena a mí, lo hubo por compra que hizo al señor PRESENTACIÓN LÓPEZ BERNABE, de setenta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio de esta población, y lo estima el inmueble en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Los colindantes son de este domicilio.

medio, tramo dos, Noroeste sesenta y tres grados cuarenta minutos treinta y dos segundos, distancia dos punto veintidós metros, se llega al

Publíquese en el Diario Oficial.

vértice Sur-Poniente. Colinda en este tramo con FRANCISCO GARCÍA,

Alcaldía Municipal: de San Francisco Chinameca, Departamento

cerco de alambre de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del

de La Paz, once de marzo del año dos mil catorce. ELIEZER MAR-

vértice Sur-Poniente formado por un tramo con rumbo, Noreste ocho

TÍNEZ CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. REINA GUADALUPE

grados dieciocho minutos diecisiete segundos, distancia un punto cero

ARÉVALO ROSAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

cinco metros, se llega al vértice Nor-Poniente que es donde se inició la presente descripción técnica. Colinda en este tramo con servidumbre

3 v. alt. No. F028336-1

66

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

TÍTULO SUPLETORIO

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi Oficina Notarial, ubicada en Final Calle Bálber, Centro Comercial Guadalupano,

LA SUSCRITA NOTARIO GLADIS ELENA ORTEGA COLOCHO.

Segundo Nivel, Local dos-cinco, Frente al Parque Central de San Juan Opico, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que ante sus Oficios Notariales ha comparecido el señor: WENCESLAO MARTÍNEZ MÉNDEZ, de ochenta y tres años de edad, Jornalero, del Domicilio de San Salvador, persona a quien hoy

Librado en San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce. DOY FE.

conozco e identifiqué por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos millones ciento setenta y cinco mil setecientos diecinueve-uno; y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos

GLADIS ELENA ORTEGA COLOCHO, NOTARIA.

diez-cero veintiún mil veintinueve-ciento uno- dos. MANIFESTANDO: Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica,

1 v. No. C000187

continua e interrumpida, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Loma y Media, sin número, jurisdicción de Panchimalco, Departamento de San Salvador, MARCADO CATASTRALMENTE COMO PARCELA NÚMERO: DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO,

EDWIN ANTONIO PINEDA VELÁSQUEZ, Notario, con bufete

DEL MAPA O SECTOR CATASTRAL: CERO SEISCIENTOS DIEZ

situado en la Quince Calle Oriente número ocho de la ciudad de Santa

R CERO SEIS, DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE CINCO

Ana, al público en general.

MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: LINDERO NORTE, mide ciento seis

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Abogado

punto noventa metros, colindando con parcelas números ochocientos uno,

EMILIO GUSTAVO CENTENO ESPINOZA, Apoderado General

ochocientos dos, ochocientos tres, ochocientos cuatro, ochocientos cinco

Judicial de los señores: MARÍA CRISTINA ASENCIO REVOLORIO

de CASIMIRO VÁSQUEZ, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE, mide diez punto cincuenta metros, colindando con parcela tres mil treinta y siete de MARÍA GENOVEVA RIVAS LÓPEZ, con cerco de púas. LINDERO SUR, mide ciento veintiún punto cero uno metros, colindando con parcela doscientos cincuenta y dos propiedad de la señora CONCEPCIÓN VÁSQUEZ ANDRÉS, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE, mide ochenta y dos punto cero uno metros; colindando con parcela ochocientos seis de FLORENTINA ANDRÉS RODRÍGUEZ, Calle Nacional de por medio. Todas las parcelas antes citadas pertenecen al Mapa o Sector Catastral cero seiscientos diez R cero seis, del departamento de San Salvador. El interesado solicita TÍTULO SUPLETORIO. Presentando la Certificación de la Denominación Catastral respectiva. Todos los colindantes son del Domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie, y no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, y lo adquirió el compareciente por compraventa que de forma verbal le hizo, a su madre, señora: NICOLASA MÉNDEZ,

y EDUARDO ANTONIO ASENCIO REVOLORIO, solicitando se le extienda a su favor Título Supletorio de un terreno de su propiedad Rústico, situado en el Cantón El Portillo, calle vecinal sin número, de la Jurisdicción de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, de una capacidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS; con los linderos especiales siguientes: al ORIENTE: con terrenos de Emilio Revolorio Moreno y Juana Girón; al NORTE, con Saúl Antonio Hernández Alfaro, María Teresa Rodríguez y Juana Rodríguez, todos calle de por medio; al PONIENTE: con GREGORIO ASENCIO GUEVARA; y al SUR, con Inés Flores viuda de Girón, calle de por medio, existe en dicho terreno dos casas de Habitación; dicho terreno lo poseen desde octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, por Documento Privado de compraventa que les hiciera Francisca Revolorio. VALUADO el terreno y construcciones en ONCE MIL DÓLARES, no siendo dicho inmueble dominante, ni sirviente, ni tiene ninguna carga, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni se encuentra en proindivisión con ninguna persona.

mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de Panchimalco, el día once de agosto del año mil novecientos setenta y siete, en esa época, ahora ya fallecida; posesión que ha ejercido el compareciente, y que data por más

Librado en la ciudad de Santa Ana, a las quince horas del día catorce de marzo de dos mil catorce.

de diez años consecutivos, en forma quieta, pacífica y no interrumpida. El inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS

LIC. EDWIN ANTONIO PINEDA VELÁSQUEZ,

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que se avisa al público para

NOTARIO.

los efectos de Ley.

1 v. No. F028315

67

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS, Notario, con oficina

y cinco grados treinta y cinco minutos cincuenta y siete segundos Oeste

Notarial en el Edificio NIZA, Local Ciento Dieciocho, primera planta,

con una distancia de dieciocho punto diez metros; Tramo cinco, Norte

ubicado en la Diecinueve Calle Poniente y Avenida España, costado

catorce grados veinticuatro minutos cero tres segundos Oeste con una

poniente del Mercado San Miguelito, en la ciudad de San Salvador, al

distancia de tres punto sesenta y cinco metros; Tramo seis, Sur sesenta

público para los efectos de Ley.

y siete grados cuarenta y un minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto sesenta y cinco metros, colindando con terrenos de Rosalía Menjívar, María Elba Santamaría Navas, y LINDERO

HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales, se ha presentado

PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por ocho

el señor JULIO ALFREDO SANTAMARÍA, de setenta y dos años de

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte quince

edad, agricultor en pequeño, del domicilio de El Guayabal, Departamento

grados veintitrés minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia

de Cuscatlán, portador de su Documento Único de Identidad número

de diecisiete punto cero un metros; Tramo dos, Norte sesenta y cuatro

cero cero doscientos cuarenta y siete mil quinientos diecinueve-seis y

grados cuarenta y cuatro minutos veintinueve segundos Este con una

con Número de Identificación Tributaria cero setecientos nueve-cero

distancia de veinte punto treinta y dos metros; Tramo tres, Norte treinta

noventa mil ciento cuarenta y uno-ciento dos-cero, solicitando TITU-

grados cincuenta y seis minutos treinta y un segundos Oeste con una

LACIÓN SUPLETORIA de un terreno de naturaleza rústica situado

distancia de treinta y dos punto cuarenta y un metros; Tramo cuatro, Sur

en el Cantón Los Meléndez, identificado como PARCELA NÚMERO

ochenta y siete grados veintidós minutos cero seis segundos Oeste con

NOVECIENTOS TREINTA, jurisdicción de El Guayabal, Departamento

una distancia de nueve punto sesenta y siete metros; Tramo cinco, Norte

de Cuscatlán, que es una parte segregada de un inmueble mayor de la

cero cuatro grados treinta y nueve minutos cincuenta y dos segundos

misma naturaleza y ubicación, con una extensión superficial de NUEVE

Este con una distancia de dieciocho punto cincuenta y cinco metros;

MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PUNTO NOVENTA Y SIETE

Tramo seis, Norte cero cero grados treinta y cuatro minutos veinte se-

METROS CUADRADOS. El vértice Nor Poniente que es el punto de

gundos Este con una distancia de veinticinco punto dieciocho metros;

partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:

Tramo siete, Norte cero nueve grados cuarenta y seis minutos treinta y

NORTE trescientos un mil setecientos quince punto treinta y ocho,

cuatro segundos Este con una distancia de cuarenta y cinco punto cero

ESTE cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y seis punto

nueve metros; Tramo ocho, Norte dieciséis grados veintidós minutos

cincuenta. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está

cero nueve segundos Este con una distancia de cinco punto diecisiete

formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

metros, colindando con terrenos de José Rodrigo Santamaría, María

uno, Norte cincuenta y dos grados cuarenta minutos catorce segundos

Concepción Funes de Aguirre, José Abel Santamaría Funes y con José

Este con una distancia de ocho punto diez metros; Tramo dos, Norte

Rodolfo López Santamaría, todos con calle de acceso de por medio. Así

setenta y ocho grados catorce minutos veintiocho segundos Este con

se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta

una distancia de quince punto cuarenta y nueve metros; Tramo tres,

descripción. Según manifiesta el interesado el inmueble antes descrito lo

Norte setenta y nueve grados cuarenta minutos veinte segundos Este

adquirió por donación material que le hizo su padre, el señor LUCIANO

con una distancia de once punto setenta y seis metros; Tramo cuatro,

SANTAMARÍA, ya fallecido, en fecha que no recuerda, pero que lleva

Norte ochenta y cuatro grados cero ocho minutos quince segundos Este

más de treinta años que él ha estado en quieta, pacífica e ininterrumpida

con una distancia de diez punto veintinueve metros; Tramo cinco, Norte

posesión del mismo, sin proindivisión con nadie; que dicho inmueble

ochenta y un grados cero un minutos cincuenta y siete segundos Este

lo estima en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

con una distancia de diecinueve punto setenta y un metros, colindando

UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble antes descrito no es dominante,

con terreno de María Isabel Orellana de Funes, Francisco Funes y Dina

ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales a favor de otras personas

Rosibel Funes Santamaría, todos con calle de acceso de por medio;

con quienes hubiere proindivisión, es de superficie plana y tiene cultivos

LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado

permanentes de cereales y hortalizas.

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur catorce grados cuarenta y ocho minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de ochenta y nueve punto treinta y siete metros, colindando con terreno de Rosa Menjívar de Navas. LINDERO SUR partiendo

Se previene a quienes deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante lo hagan dentro del término de ley en mi oficina Notarial.

del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cinco grados treinta y cinco minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de quince punto setenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur setenta y cinco

Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días de marzo de dos mil catorce.

grados treinta y cinco minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de treinta y ocho punto cincuenta metros; Tramo tres, Sur

ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS

catorce grados veinticuatro minutos cero tres segundos Este con una

NOTARIO

distancia de cincuenta punto cero cero metros; Tramo cuatro, Sur setenta

1 v. No. F028344

68

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

minutos once segundos Este con una distancia de cinco punto noventa

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

y siete metros; tramo trece, Norte sesenta y siete grados cero nueve

al público para los demás efectos de Ley.

minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de diez punto cero siete metros; colindando con José Antonio Torres Rivas; tramo catorce, Norte cero ocho grados treinta y nueve minutos cero nueve segundos

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ROSA MARÍA SÁNCHEZ CÓRDOVA, de treinta y tres años, Abogada, del domicilio de San Vicente, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos cuatro mil cuatrocientos setenta y tres-cuatro, con Tarjeta de Abogado número dieciocho mil ciento ochenta y cuatro; y número de Identificación Tributaria mil diezdoscientos noventa y un mil doscientos ochenta ciento tres-cuatro; en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora MARÍA VICENTA TORRES DE CRUZ, de cuarenta y ocho años de edad, doméstica, del domicilio de Ciudad Victoria, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y dos -siete; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos ocho-cien mil seiscientos sesenta y cinco-ciento dos-dos; solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la referida señora, de un inmueble de naturaleza Rústica situado en Cantón El Caracol de la Jurisdicción de Victoria, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes y de la descripción técnica siguiente: LINDERO PONIENTE; partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte, cincuenta y dos grados cuarenta minutos treinta segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y un metros; tramo dos, Norte cuarenta y un grados dieciocho minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de dos punto cero dos metros; tramo tres, treinta y cinco grados treinta y cuatro minutos veintiséis segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y tres metros; tramo cuatro, Norte veinte

Este con una distancia de cuatro punto sesenta y cinco metros; tramo quince, Norte cero un grados cuarenta y seis minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta y ocho metros; tramo dieciséis, Norte cero cero grados diecisiete minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de un punto noventa y tres metros; tramo diecisiete, Norte cero tres grados cero cinco minutos cero nueve segundos Este con una distancia de tres punto setenta y dos metros; tramo dieciocho, Norte diez grados veinticinco minutos cero nueve segundos Este con una distancia de cuatro punto cero cuatro metros; colindando con Eugenio Torres Rivas; LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur setenta y seis grados veintisiete minutos cero cero segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y siete metros; tramo dos, Sur setenta y tres grados veintiséis minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de seis punto cuarenta y seis metros; tramo tres, Sur setenta y ocho grados veinticuatro minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y tres metros; tramo cuatro, Sur setenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de un punto setenta y dos metros; tramo cinco, Sur cincuenta y nueve grados cero dos minutos diez segundos Este con una distancia de tres punto noventa y un metros; tramo seis, Sur cuarenta y un grados veintiún minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de un punto cincuenta y seis metros; tramo siete, Sur cincuenta y dos grados cincuenta y siete minutos veintisiete segundos Este con una distancia de dos punto sesenta y seis metros; colindando con el señor Eugenio

grados treinta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Este con una

Torres Rivas, Calle Antigua al Caserío El Zapotal, del Cantón El Cara-

distancia de tres punto catorce metros; tramo cinco, Norte veinticinco

col de Ciudad Victoria, Cabañas de por medio; LINDERO ORIENTE,

grados cero nueve minutos cero ocho segundos Este con una distancia

partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veintidós tramos con

de cinco punto cuarenta y dos metros; tramo seis, Norte treinta y un

los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur veintiocho grados

grados cincuenta y nueve minutos cuarenta segundos Este con una

veinticinco minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia

distancia de cinco punto cincuenta y tres metros; tramo siete, Norte

de un punto cincuenta y un metros; tramo dos, Sur diecinueve grados

treinta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos treinta y un segundos

cuarenta y ocho minutos cincuenta y cinco segundos Este con una

Este con una distancia de un punto setenta y un metros; tramo ocho,

distancia de dos punto sesenta y tres metros; tramo tres, Sur quince

Norte veintiún grados veintitrés minutos veintisiete segundos Este con

grados cincuenta y un minutos cero siete segundos Este con una distan-

una distancia de cinco punto setenta metros; colindando con Rubén

cia de tres punto treinta y siete metros; tramo cuatro, Sur diecisiete

Antonio Gámez García; tramo nueve, Norte veinte grados cero ocho

grados cincuenta y siete minutos treinta y siete segundos Este con una

minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de doce

distancia de cuatro punto noventa y seis metros; tramo cinco, Sur vein-

punto treinta y siete metros; tramo diez, Norte diecinueve grados cero

ticuatro grados treinta y siete minutos veinticinco segundos Este con

nueve minutos veinticinco segundos Este con una distancia de once

una distancia de tres punto diecisiete metros; tramo seis, Sur diecinueve

punto setenta y nueve metros; tramo once, Norte cero nueve grados cero

grados veintiséis minutos veinticuatro segundos Este con una distancia

seis minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de dos

de nueve punto setenta y tres metros; tramo siete, Sur dieciocho grados

punto quince metros; tramo doce, Norte veintiséis grados veintiséis

cincuenta y siete minutos treinta y cuatro segundos Este con una distan-

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014.

69

cia de tres punto once metros; tramo ocho, Sur veintinueve grados

de García, con calle de por medio. Así se llega al vértice Sur Poniente,

treinta minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de tres

que es el punto donde se inició esta descripción. Lo adquirió por com-

punto sesenta y cinco metros; colindando con María Yolanda Méndez;

praventa que le hizo al señor PORFIRIO CRUZ LEMUS, en el año dos

tramo nueve, Sur diecisiete grados veintiséis minutos cero tres segundos

mil trece. Y lo valoran en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

Este con una distancia de cinco punto noventa y siete metros; tramo

UNIDOS DE AMÉRICA.

diez, Sur trece grados cuarenta minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y dos metros; tramo once, Sur

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veinte días del

veintidós grados cero siete minutos treinta y nueve segundos Oeste con

mes de febrero de dos mil catorce. Enmendado- veinte- veintidós- Valen.

una distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros; tramo doce, Sur

Entre líneas - Norte - Valen. LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS,

cincuenta y dos grados veintisiete minutos cero un segundos Oeste con

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA

una distancia de un punto ochenta y cinco metros; tramo trece, Sur

HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

treinta y siete grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y cinco segun-

3 v. alt. No. F028251-1

dos Oeste con una distancia de dos punto cero tres metros; tramo catorce, Sur cuarenta y un grados veinticinco minutos diez segundos Oeste con una distancia de tres punto treinta y dos metros; tramo quince, Sur treinta y ocho grados veintisiete minutos cincuenta y siete segundos

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

Oeste con una distancia de seis punto cero cinco metros; tramo dieciséis,

PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO DE IZALCO, DEPAR-

Sur treinta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cero seis segundos

TAMENTO DE SONSONATE.

Oeste con una distancia de ocho punto ochenta y cinco metros; tramo diecisiete, Sur treinta y cuatro grados veintiún minutos trece segundos

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Oeste con una distancia de seis punto trece metros; tramo dieciocho, Sur

YANIRA ELIZABETH BLANCO FRAILE, en carácter de Apoderada

treinta y tres grados cuarenta y dos minutos cuarenta y cuatro segundos

General Judicial con Cláusula Especial del señor OTTO EDGARDO

Oeste con una distancia de dos punto veintiocho metros; tramo dieci-

ALAS GARCÍA, promoviendo DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLE-

nueve, Sur veintiún grados cincuenta y siete minutos cincuenta y un

TORIO (Ref. DV-5/2013-2), sobre un inmueble de naturaleza rústica,

segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y tres metros;

situado en Cantón Ceiba del Charco, jurisdicción de Izalco, Departamento

tramo veinte, Sur veintiséis grados cero nueve minutos diecinueve se-

de Sonsonate, identificado como PARCELA NÚMERO DOS MIL

gundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y un metros; tramo veintiún, Sur treinta y tres grados veinte minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de dos punto once metros; tramo veintidós, Sur cuarenta y cinco grados diez minutos cincuenta y cinco

NOVENTA Y CINCO, de una extensión superficial de SETECIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO SIETE MIL NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con inmueble de los señores Miguel Eduardo Urbina Herrera, calle de por medio, con el señor Elías Enrique Morán Cruz, calle de por medio; AL ORIENTE,

segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y cinco metros;

con inmueble de la señora María Edicta Guzmán Escobar; AL SUR, con

colindando con la señora Mercedes Ramírez, camino vecinal de por

inmueble del señor Jorge Oswaldo Hidalgo Pacheco, carretera de por

medio que conduce al Caserío El Zapotal, del Cantón El Caracol de

medio; y AL PONIENTE, con inmueble de los señores Dolores Josefina

Ciudad Victoria, Cabañas; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur

Valladares de Retana y Blanca Rosa Campo de Rubio; lo adquirió por

Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y

posesión por más de DIEZ AÑOS, dicha posesión data desde el año dos

distancias: tramo uno, Sur sesenta y tres grados cincuenta y dos minutos

mil uno, la ha ejercido de manera quieta, pacífica e ininterrumpida; el

cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta

mencionado inmueble carece de Título inscrito y no es inscribible por

y tres metros; tramo dos, Sur setenta y siete grados veintiún minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y cinco metros; tramo tres, Sur ochenta y dos grados veintitrés

carecer de antecedentes registrales; no es predio dominante, ni sirviente, no existen otros poseedores, no tiene cargas, ni derechos reales que respetar y lo valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y siete metros; tramo cuatro, Norte ochenta y cuatro grados dieci-

Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.

séis minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de siete punto sesenta y nueve metros; colindando con José Hernández, camino

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, a los trece días

vecinal de por medio que conduce al Caserío El Zapotal, del Cantón El

del mes de enero del año dos mil catorce. LIC. ROBERTO RICARDO

Caracol de Ciudad Victoria, Cabañas; tramo cinco, Norte treinta y ocho

RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA

grados treinta y siete minutos cero ocho segundos Oeste con una distan-

ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ, SECRETARIA.

cia de diecisiete punto veinte metros; colindando con Ana Elena Torres

3 v. alt. No. F028254-1

70

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

de Nacimiento de su cónyuge, a folio siete. II. Que la documentación presentada demuestra: a) Que el solicitante es originario de Honduras, uno de los países que constituyeron la República Federal de Centroamérica,

LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-

b) Que el solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las

RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

por haber contraído matrimonio con salvadoreña y haber procreado una hija nacida en el país; asimismo posee arraigo domiciliar, laboral y por

CERTIFICA: Que a folio ciento sesenta y cinco frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: ""NÚMERO CIENTO SESENTA Y CINCO. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor EDUARDO ENRIQUE ZELAYA ZELAYA, de origen y de nacionalidad Hondureña, se hace el siguiente asiento: ""MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día trece de septiembre del dos mil trece. Admítase la solicitud presentada por el señor EDUARDO ENRIQUE ZELAYA ZELAYA, relativa a que se le conceda la calidad de salvadoreño por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad HONDUREÑA y tener domicilio fijo en El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República. El señor EDUARDO ENRIQUE ZELAYA ZELAYA, es de veintiocho años de edad, de sexo masculino, casado, Técnico Electricista, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, de nacionalidad Hondureña, originario del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras, lugar donde nació el día veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, portador de su Carné de Identificación de Residente Definitivo número un millón dos mil quinientos noventa y seis, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de Fredy Eduardo Zelaya Flores y Santos Eva Zelaya

residencia. III. De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, tiene derecho a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreño por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen los requisitos específicos para otorgar la nacionalización, en los términos que establece la Constitución de la República y la Ley de Extranjería en los artículos treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar a favor del solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédase al señor EDUARDO ENRIQUE ZELAYA ZELAYA, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad Hondureña y tener domicilio fijo en El Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR. MINISTRO. ""RUBRICADA""

Matute, ambos de nacionalidad Hondureña, y sobrevivientes. Su cónyuge responde al nombre de: Zulma Esperanza Vásquez, de veintiocho

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

años de edad, empleada, del domicilio de San Miguel, departamento de

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL

San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña. CONSIDERANDO: I. Que

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas

el peticionario en su solicitud agregada a folio quince, en lo pertinente

con cuarenta y cinco minutos del día treinta de octubre del dos mil trece.

manifiesta: Que por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener

ANA LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO

domicilio fijo en El Salvador, desde el día veinte de diciembre del dos

DE EXTRANJERÍA. ""RUBRICADA"".

mil cuatro, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, treinta y cinco literal

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

b) y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha

FRONTÓ y para que sea publicado en el DIARIO OFICIAL, se extiende,

calidad; para lo cual presenta para que se agregue la documentación

firma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

siguiente: a) Fotocopia confrontada con original de Certificación de

San Salvador, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día once

Acta de Nacimiento, debidamente apostillada, a folios sesenta y nueve al

de febrero del dos mil catorce.

setenta; b) Fotocopia de su Carné de Identificación de Residente Definitivo, a folio once; c) Fotocopia confrontada con original de su Pasaporte,

LICDA. ANA LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS,

a folio diez; d) Certificación de Partida de Matrimonio, a folio nueve;

JEFA DE DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

e) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su cónyuge, señora Zulma Esperanza Zetino de Zelaya, a folio ocho; f) Original de Partida

1 v. No. F028358

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. JUICIO DE AUSENCIA

71

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil trece.

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogado YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJIA, como Apoderada de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Profesionales Salvadoreños de Responsabilidad Limitada, contra las señoras MARGARITA ELIZABETH OCHOA DE FUENTES, DEYSI ARELY OCHOA FUENTES, IRMA AMPARO ALFARO LANDOS y ERCILIA HAYDEE DIAZ DE PLEITEZ, por medio de la solicitud presentada el día trece de febrero del año dos mil catorce, en la que manifiesta: Que desconoce el actual paradero de las demandadas MARGARITA ELIZABETH OCHOA DE FUENTES, DEYSI ARELY OCHOA FUENTES e IRMA AMPARO ALFARO LANDOS, y si se encuentran fuera o dentro de la República y si han dejado Procurador o Representante legal para que las represente, en el juicio Civil Ejecutivo que se tramita en su contra, por lo que viene a promover las correspondientes diligencias de nombramiento de Curador Especial en base al Art. 141 Pr. C. En consecuencia, se previene que si las señoras MARGARITA ELIZABETH OCHOA DE FUENTES, DEYSI ARELY OCHOA FUENTES e IRMA AMPARO ALFARO LANDOS, tuviesen Procurador o Representante Legal, se presenten a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil catorce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.-

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000218-1

No. de Expediente: 1971020494 No. de Presentación: 20120171528 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 20494 del Libro 00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra IQSA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

1 v. No. C000198

Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce.

RENOVACION DE MARCAS JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR

No. de Expediente: 1997003726 No. de Presentación: 20130182075 CLASE: 05.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C000219-1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ALEJANDRO NASRI SACA MELENDEZ, mayor de edad, MEDICO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de IGNEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00228 del Libro 00167 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NEOBACINA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

No. de Expediente: 2000002229 No. de Presentación: 20110148830 CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

72

SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00092 del Libro 00124 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "JUNIORPAK", QUE SE DESCRIBE ASI: EN LETRAS MAYUSCULAS UBICADAS DE IZQUIERDA A DERECHA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidos días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C000220-1

No. de Expediente: 1997003730 No. de Presentación: 20130188934 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00066 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VITANEURON, escrita en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

No. de Expediente: 2000002011 No. de Presentación: 20130193132 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TAKEDA PHARMACEUTICAL COMPANY LIMITED, del domicilio de 1-1, DOSHOMACHI-4-CHOME, CHUO-KU, OSAKA, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00222 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL DIBUJO DE 7 FIGURAS COLOCADAS EN CIRCULO, TODOS PARADOS TOMANDO COMO PRIMERA FIGURA EL DE COLOR ROJO ANARANJADA ALARGADO Y SIGUIENDO HACIA LA DERECHA, LAS CARACTERISTICAS DE CADA FIGURA SON LAS SIGUIENTES: 1° ES DE COLOR ROJO Y NARANJA, LARGO Y DOBLADO HACIA EL FRENTE EN LA PARTE SUPERIOR, COMO UN LISTON O TROZO DE TOCINO, CON LA NARIZ UN POCO LARGA, CARA SONRIENTE Y EN ACTITUD DE BAILAR; EL SEGUNDO ES DE COLOR VERDE CLARO ALGO GORDITO, CON EL CUERPO LLENO DE PROTUBERANCIAS Y LA CARA MUY SONRIENTE, AGARRADO DE LA MANO CON EL DE LA DERECHA QUE TIENE FORMA DE CHILE, SIENDO LA PARTE MAS ANCHA LA DE ARRIBA Y CON UN ESNORQUEL, DE COLOR VERDE- AMARILLO, TAMBIEN CON EL CUERPO CON PROTUBERANCIAS Y TOMADO DE LA MANO CON EL SIGUIENTE MUÑEQUITO QUE TIENE FORMA COMO DE GOTA TRIDIMENSIONAL, DE COLOR CAFE CLARO Y LA CARITA SONRIENTE. EL SIGUIENTE ES UN MUÑEQUITO REGORDOTE DE COLOR AMARILLO CON PROTUBERANCIAS QUE MUY SONRIENTE, SALUDA AL SEXTO DIBUJO QUE TIENE FORMA DE ESTOMAGO, DE CUERPO LISO Y DE PERFIL DERECHO. EL SEPTIMO TIENE FORMA DE RIÑON, COLOR CAFE OSCURO, NARIZ LARGA Y PUNTIAGUDA, DE PERFIL IZQUIERDO MUY SONRIENTE, CON UNA MANO ALZADA EN ACTITUD DE SALUDAR AL DE ENFRENTE. TODOS SE VEN SONRIENTES Y PROYECTAN DEBAJO DE SI MISMOS UNA SOMBRA AZUL CELESTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIO.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000230-1

3 v. alt. No. F028259-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. MARCA DE FABRICA

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La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil doce.

No. de Expediente: 2012117670 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil doce.

No. de Presentación: 20120167151 CLASE: 32.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RAPIDOL

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C000223-1

NOMBRE COMERCIAL

Consistente en: la palabra RAPIDOL, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Clase: 32.

No. de Expediente: 2014133753 No. de Presentación: 20140197265

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil doce.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ARQUIMIDES OCHOA GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000221-1

No. de Expediente: 2012117669 No. de Presentación: 20120167150

Consistente en: las palabras Súper Tienda Robert y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA, QUE SE DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS DE VENTA DE GRANOS BASICOS, BEBIDAS Y ALIMENTOS, UBICADA EN BARRIO EL CENTRO, AVENIDA ATLACATL, LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil catorce.

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RAPIDOL Consistente en: la palabra RAPIDOL, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS ESPECIFICAMENTE GELATINAS. Clase: 29.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028233-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

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La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil catorce.

No. de Expediente: 2013130283 No. de Presentación: 20130189994

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RENE ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. Consistente en: las palabras ENVASADORA DE AGUA SAN MIGUEL, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA DE COMERCIO DEDICADA A LA VENTA DE AGUA PURIFICADA, UBICADA EN CIUDAD SATÉLITE DE ORIENTE, AVENIDA CAPRICORNIO, POLIGONO C-5 # 18, SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. F028235-1

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece. No. de Expediente: 2014132952 No. de Presentación: 20140195744 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAUL VICENTE PADILLA RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F028234-1

FLOR DE CAFÉ

No. de Presentación: 20140196455

Consistente en: las palabras FLOR DE CAFÉ, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE CAFE.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil catorce.

No. de Expediente: 2014133335

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ MARINA PERLA SOSA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

Consistente en: la palabra INDULAC y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DEDICADA A LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS, UBICADO EN LA 7A. CALLE PONIENTE CASA # 5, BARRIO LA MERCED, SAN MIGUEL.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028343-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

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DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

No. de Expediente: 2013126874 No. de Presentación: 20130184160

ISSIMA, FRIJOLITOS DE LA CASA

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de RUBELL CORP., de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Café Toro, Arrecho por Rendidor Consistente en: la expresión Café Toro, Arrecho por Rendidor. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es Café Toro inscrita al Número 167 del libro 54 de Inscripción de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

Consistente en: la expresión ISSIMA, FRIJOLITOS DE LA CASA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO SOBRE LOS PRODUCTOS SIGUIENTES: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil trece.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil catorce.

3 v. alt. No. C000204-1

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: 2012120065

REGISTRADOR.

No. de Presentación: 20120171042 SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000174-1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

No. de Expediente: 2014133445 No. de Presentación: 20140196663

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de RESEARCH &

LIDER EN NUTRICION Consistente en: las palabras LIDER EN NUTRICION, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, BEBIDAS NO ALCOHOLICAS.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

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La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

CONVOCATORIAS

doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

La Junta Directiva de CAPOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en sus oficinas situadas en la Veintiuna Calle Poniente número un mil trescientos veinticinco de esta ciudad, a partir de las diecisiete horas del día martes seis de mayo del dos mil catorce, para desarrollar la siguiente Agenda:

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

1.

Verificación del quórum y firma del acta de asistencia. Apertura.

2.

Lectura del Acta anterior.

3.

Presentación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre del 2013 y presentación del informe del Auditor Externo.

4.

Conocer la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, correspondiente al periodo enero - diciembre 2013.

5.

Elección del Auditor Externo y designación de sus emolumentos.

6.

Elección del Auditor Fiscal y designación de sus emolumentos.

7.

Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los Estatutos y la Ley.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000228-1

No. de Expediente: 2012120064 No. de Presentación: 20120171041 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

QUORUM: Para celebrar esta Junta, deberán estar presentes o representadas 17,794 Acciones. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha señalada, se cita por segunda vez para las dieciocho horas del mismo día, considerándose válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas que concurran.

LIDER EN REHIDRATACION

San Salvador, a los diez días del mes de marzo del dos mil catorce.

Consistente en: las palabras LIDER EN REHIDRATACION, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE PRODUCTOS FARMACEUTICOS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS.

ING. JAVIER ERNESTO POCASANGRE BARQUERO, SECRETARIO.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil 3 v. alt. No. C000191-1

doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil doce.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO.

La Junta Directiva de ARCO INGENIEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en sus oficinas situadas en la Veintiuna Calle Poniente No. 1325, de esta ciudad, a partir de las quince horas del día martes seis de mayo del dos mil catorce, para desarrollar la siguiente Agenda: 1.

3 v. alt. No. C000229-1

Verificación del quórum y firma del acta de asistencia. Apertura.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. 2.

Lectura del Acta anterior.

3.

Presentación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre del 2013 y presentación del informe del Auditor Externo.

4.

Conocer la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, correspondiente al periodo enero - diciembre 2013.

5.

Elección del Auditor Externo y designación de sus emolumentos.

6.

Elección del Auditor Fiscal y designación de sus emolumentos.

7.

Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los Estatutos y la Ley.

QUORUM: Para celebrar esta Junta, deberán estar presentes o representadas 159,166 Acciones. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha señalada, se cita por segunda vez para las dieciocho horas del mismo día, considerándose válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas que concurran. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del dos mil cator-

77

viii.

Elección del Auditor Externo y fijación de su remuneración.

ix.

Elección del Auditor Fiscal y fijación de su remuneración.

x.

Elección de Junta Directiva.

xi.

Aplicación de resultados.

xii.

Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y al Pacto Social pueda discutirse.

El quórum necesario en primera convocatoria será de seiscientas mil una acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.

Si no hubiera quórum suficiente en el día y hora señalados, por este medio se convoca nuevamente a sesión el día viernes 25 de abril del año dos mil catorce, a las quince horas, con la misma agenda, en las oficinas principales de la sociedad, ubicadas en el kilómetro treinta y dos de la carretera a Santa Ana. En este caso la sesión se llevará a cabo con el número de accionistas que concurra, cualquiera que sea el número de acciones que representen y para que haya resolución se necesitará de la mitad más uno de los votos concurrentes.

ce. San Juan Opico, diecisiete de marzo del año dos mil catorce. ING. CARLOS MAURICIO POCASANGRE BARQUERO,

RICARDO SAGRERA B.,

SECRETARIO.

PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C000192-1

3 v. alt. No. C000202-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad TEXTILES SAN ANDRES, S.A. del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, por este medio convoca a Junta General de accionistas de carácter ordinario, a celebrarse a las quince horas del día jueves veinticuatro de abril del corriente año en el Hotel Holiday Inn, ubicado en Urbanización y Boulevard Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, para desarrollar la siguiente agenda: AGENDA i.

Comprobación del quórum, exhibición y firma de la lista de asistentes.

ii.

Elección del Presidente y Secretario de la Junta General.

iii.

Aprobación de la agenda.

iv.

Lectura del acta anterior.

v.

Lectura de la Memoria de Labores realizadas en el ejercicio 2013.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "CENTRO CLINICO HOSPITALARIO, S.A. DE C.V." (CECLISA), convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria, a celebrarse en el local de la sociedad, situado en final Sexta Calle Oriente de esta ciudad, a las diecinueve horas del día veinticuatro de abril del corriente año, en las que se desarrollará la siguiente agenda: 1.

Verificación del quórum

2.

Lectura y aprobación del acta anterior

3.

Lectura y aprobación de memoria de labores de la Junta Directiva, correspondiente al ejercicio 2013, para su aprobación.

4.

Presentación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio 2013, para su aprobación.

5.

Informe del auditor externo y auditor fiscal

6.

Aplicación de Resultados

vi.

Informe del Auditor.

7.

Elección de Nueva Junta Directiva

vii.

Aprobación del Balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio al 31 de diciembre de 2013.

8.

Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolumentos

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

78 9. 10.

Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos Puntos Varios

Para que la Junta General Ordinaria se considera legalmente instalada en primera convocatoria, será necesario que estén presentes o representados por lo menos la mitad más una de todas las acciones de la Sociedad. Si no se lograse reunir el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta, nuevamente se les convoca para celebrarla en segunda convocatoria el día veinticinco de abril de dos mil catorce, a la misma hora y en el mismo lugar, en cuyo caso se celebrará la Junta con cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el Capital Social y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos de las acciones presentes. Si no hubiese quórum en la fecha antes mencionada, se convoca para el día 25 de abril del presente año, en el mismo lugar y hora, fecha en la que se celebrará con las acciones presentes y representadas que asistan, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, 11 de marzo de 2014.

RAIMUNDO ALONSO SENDINO, ADMINISTRADOR ÚNICO Ahuachapán, diecisiete de marzo de 2014. CANAL 12 DE TELEVISIÓN, S.A. DE C.V. DOCTOR JOSÉ ANTONIO CELIS VELASCO, 3 v. alt. No. C000231-1 DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C000207-1

CONVOCATORIA

El infrascrito Administrador Único de la Sociedad AS HOLDING, S.A. de C.V., convoca a Junta General de Accionistas a celebrarse el día veinticuatro de abril de 2014, de las 11:00 a.m. horas en adelante, en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en Carretera Panamericana No. 12, Urbanización Industrial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, para conocer asuntos ordinarios, conforme a la siguiente agenda: I. II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

CONVOCATORIA

El infrascrito Administrador Único de la Sociedad CANAL 12 DE TELEVISIÓN, S.A. de C.V., convoca a Junta General de Accionistas a celebrarse el día veinticuatro de abril de 2014, de las 10:00 a.m. horas en adelante, en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en Carretera Panamericana No. 12, Urbanización Industrial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, para conocer asuntos ordinarios, conforme a la siguiente agenda:

I.

Comprobación del quórum y firma del acta respectiva

II.

Lectura del acta de la sesión anterior de Asamblea General de Accionistas

Lectura del acta de la sesión anterior de Asamblea General de Accionistas

III.

Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2013, a fin de aprobar o improbar la misma

Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2013, a fin de aprobar o improbar la misma

IV.

Conocer el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y el informe del auditor externo para el año que terminó el 31 de diciembre del 2013 a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas, y aprobación de los estados financiero de los años anteriores.

Conocer el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y el informe del auditor externo para el año que terminó el 31 de diciembre del 2013 a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas, y aprobación de los estados financiero de los años anteriores.

V.

Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos

Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos

VI.

Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos

Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos

VII.

Aplicación de resultados del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del 2013.

Comprobación del quórum y firma del acta respectiva

Aplicación de resultados del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del 2013.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el Capital Social y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos de las acciones presentes. Si no hubiese quórum en la fecha antes mencionada, se convoca para el día 25 de abril del presente año, en el mismo lugar y hora, fecha en la que se celebrará con las acciones presentes y representadas que asistan, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes.

79

antes mencionada, se convoca para el día 25 de abril del presente año, en el mismo lugar y hora, fecha en la que se celebrará con las acciones presentes y representadas que asistan, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. Antiguo Cuscatlán, 11 de marzo de 2014.

RAIMUNDO ALONSO SENDINO, ADMINISTRADOR ÚNICO

Antiguo Cuscatlán, 11 de marzo de 2014. CANAL 12 DE TELEVISIÓN, S.A. DE C.V. RAIMUNDO ALONSO SENDINO, 3 v. alt. No. C000233-1

ADMINISTRADOR ÚNICO CANAL 12 DE TELEVISIÓN, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

3 v. alt. No. C000232-1

CONVOCATORIA

El infrascrito Administrador Único de la Sociedad AS MEDIA EL SALVADOR, S.A. de C.V., convoca a Junta General de Accionistas a celebrarse el día veinticuatro de abril de 2014, de las 10:30 a.m. horas en adelante, en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en Carretera Panamericana No. 12, Urbanización Industrial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, para conocer asuntos ordinarios, conforme a la siguiente agenda: I.

La Junta Directiva de la Sociedad APEX PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse APEX PUBLICIDAD, S.A. DE C.V., por medio del Suscrito Presidente, convoca a los accionistas a fin de celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en primera convocatoria, para el día 21 de abril de dos mil catorce a las nueve horas y en segunda convocatoria el día 22 de abril de dos mil catorce a las nueve horas. La sesión se realizará en las instalaciones de APEX PUBLICIDAD, S.A. de C.V. ubicadas en Colonia San Francisco Avenida Las Camelias No. 7, Polígono 3, San Salvador. AGENDA A DESARROLLAR:

Comprobación del quórum y firma del acta respectiva

*

Establecimiento de Quórum.

II.

Lectura del acta de la sesión anterior de Asamblea General de Accionistas

*

Lectura del Acta Anterior.

*

Memoria de Labores del año 2013.

III.

Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2013, a fin de aprobar o improbar la misma

*

Presentación de Informe Financieros del ejercicio 2013.

*

Nombramiento del Auditor Externo y fijación de emolumentos.

*

Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de emolumentos

*

Distribución de los dividendos.

IV.

Conocer el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y el informe del auditor externo para el año que terminó el 31 de diciembre del 2013 a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas, y aprobación de los estados financiero de los años anteriores.

V.

Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos

VI.

Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos

VII.

Aplicación de resultados del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del 2013.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el Capital Social y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos de las acciones presentes. Si no hubiese quórum en la fecha

Para instalar legalmente dicha Junta, se necesita que estén presentes o representados el cincuenta y uno por ciento de las acciones que integran el Capital Social de dicha sociedad, y para adoptar resoluciones válidas en la segunda convocatoria se requiere la mayoría de votos presentes o representados. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil catorce.

SHERMAN JOSÉ CALVO MUÑOZ, DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F028155-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

80

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Exportadora TSA, S.A. de C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, por este medio convoca a Junta General de accionistas de carácter ordinario, a celebrarse a las dieciséis horas del día jueves veinticuatro de abril del corriente año en el Hotel Holiday Inn, ubicado en Urbanización y Boulevard Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, para desarrollar la siguiente agenda:

La Junta General de la Sociedad Transportes Águilas, Sociedad Anónima de Capital Variable. Que se puede abreviar Trans Águilas, S.A. de C.V., por este medio se convoca a Junta General Ordinaria de socios, en Primera Convocatoria, a celebrarse a las dieciocho horas del día catorce de abril de dos mil catorce, en el local situado en la 8a. Avenida Norte #500, Barrio La Cruz, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, en la cual se desarrollará la siguiente agenda:

AGENDA i.

Comprobación del quórum, exhibición y firma de la lista de asistentes.

AGENDA DE CARÁCTER ORDINARIO 1.

Establecimiento del quórum.

2.

Lectura y aprobación del acta anterior.

3.

Lectura y aprobación de la memoria de labores del periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013.

4.

Lectura y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio correspondiente del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013.

ii.

Elección del Presidente y Secretario de la Junta General.

iii.

Aprobación de la agenda.

iv.

Lectura del acta anterior.

v.

Lectura de la Memoria de Labores realizadas en el ejercicio 2013.

5.

Lectura del dictamen del auditor externo.

vi.

Informe del Auditor.

6.

Aplicación de las Utilidades.

vii.

Aprobación del Balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio al 31 de diciembre de 2013.

7.

Nombramiento del auditor externo y fijación de sus honorarios.

viii.

Elección del Auditor Externo y fijación de su remuneración.

8.

Varios.

ix.

Elección del Auditor Fiscal y fijación de su remuneración.

x.

Elección de Junta Directiva.

xi.

Aplicación de resultados.

xii.

Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y al Pacto Social pueda discutirse.

El quórum necesario en primera convocatoria será de doscientas mil una acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.

Para celebrar Junta General Ordinaria, deberá estar presentes la mitad más uno de los accionistas según el Artículo doscientos veintinueve del Código de Comercio. En caso de que no hubiera quórum a la hora y fecha señalada se cita en Segunda Convocatoria para el día 15 de abril de 2014 a la misma hora y el mismo lugar señalado anteriormente. En segunda convocatoria se considerará legalmente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes y sus resoluciones serán por mayoría de votos. San Miguel, 17 de marzo de 2014.

ÁLVARO JAVIER TURCIOS VELÁSQUEZ, Si no hubiera quórum suficiente en el día y hora señalados, por este medio se convoca nuevamente a sesión el día viernes 25 de abril del año dos mil catorce, a las dieciséis horas, con la misma agenda, en las oficinas principales de la sociedad, ubicadas en el kilómetro treinta y dos de la carretera a Santa Ana. En este caso la sesión se llevará a cabo con el número de accionistas que concurra, cualquiera que sea el número de acciones que representen y para que haya resolución se necesitará de la mitad más uno de los votos concurrentes.

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F028255-1

CONVOCATORIA

San Juan Opico, diecisiete de marzo del año dos mil catorce.

RICARDO SAGRERA B., PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F028250-1

La Junta Directiva de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE AUTOBUSES LIMEÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SCOAL DE R.L.DE C.V., por este medio convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, en Primera Convocatoria, a celebrarse a las 9:00 horas del día 13 de abril de 2014, en el local de las oficinas administrativas de la Sociedad, ubicada

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. en la 4a. Avenida Norte y 7a. Calle Oriente, Barrio Las Delicias de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, en la cual

81

La Agenda es la siguiente: 1)

Comprobación del Quórum

2)

Lectura del Acta Anterior

3)

Memoria de la Junta Directiva

4)

Estados Financieros del año 2013

5)

Informe del Auditor Externo

6)

Formulación de reservas aplicación y distribución de utili-

se desarrollará la siguiente Agenda:

AGENDA DE CARÁCTER ORDINARIO 1-

Establecimiento del Quórum.

2-

Lectura y aprobación del acta anterior.

3-

Lectura de la memoria de labores del ejercicio comprendido

dades

del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. 7) 4-

Lectura y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio

Nombramiento del Auditor Externo y fijación de honorarios

comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. 8) 5-

Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

6-

Aplicación de Utilidades.

7-

Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Honorarios.

8-

Elección de la nueva Junta Directiva para el periodo comprendido del 2014 al 2016

El Quórum para celebrar la mencionada Junta en primera fecha de convocatoria deberá ser por lo menos la mitad más una de las acciones

Cualquier otro asunto a discutirse de conformidad a los

o sea Seiscientas Cincuenta y una acciones.

estatutos. En caso de no celebrarse por falta de Quórum legal requerido, se Para que la Junta General de Socios se considere legalmente cons-

convoca por segunda vez para el día sábado veintiséis de abril del presente

tituida en fecha de primera convocatoria, deberá estar presente por lo

año, a las diez horas, y en el mismo lugar antes indicado y se llevará

menos la mitad más uno de los socios y sus resoluciones serán válidas

a cabo la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes y

con la mayoría de los votos de los presentes. En caso de que no hubiere

representadas.

Quórum a la hora y fecha señalada se cita en segunda convocatoria para el día 20 de abril a la misma hora y el mismo lugar señalados anteriormente. En segunda convocatoria se considerará legalmente constituida

San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil catorce.

cualquiera que sea el número de socios presentes y representados y sus resoluciones serán por mayoría de votos. LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA, PRESIDENTA. Santa Rosa de Lima, 17 de marzo de 2014. 3 v. alt. No. F028309-1 JOSÉ SANTOS ESCOBAR GUEVARA, PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F028257-1 Teatros de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, convoca a sus Accionistas, para celebrar Junta General Ordinaria. El día veinCONVOCATORIA

tiocho de abril del año dos mil catorce, a las dieciséis horas en primera convocatoria, sesión que se celebrará en las oficinas de nuestra Sociedad, ubicadas en Prolongación Calle Arce número un mil novecientos

La Junta Directiva de la Sociedad "Promotora de Capacitación Científica

veinte, primera planta, Colonia Flor Blanca de esta Ciudad, el quórum

y Tecnológica. S.A. de C.V., convoca a la Junta General Ordinaria de

será de cuarenta mil una acciones. Sí no hubiera quórum, esta junta se

Accionistas de dicha Sociedad, que se celebrará a partir de las quince

celebrará en segunda convocatoria, en el mismo lugar y día señalados,

horas y treinta minutos del día viernes veinticinco de abril del año dos

a las cuatro y treinta p.m.

mil catorce, en la Oficina de la Vicerrectora, en la primera planta del

AG E N D A:

Edificio de Rectoría ubicado en Colonia Flor Blanca, Calle El Progreso 2748, San Salvador.

1-

ESTABLECER QUÓRUM;

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

82 2-

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR;

5)

Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos para el ejercicio del año 2014

3-

INFORME DEL AUDITOR;

4-

ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL 2013;

6)

5-

NOMBRAMIENTO JUNTA DIRECTIVA, EJERCICIO 2014;

7)

6-

NOMBRAMIENTO Y ASIGNACIÓN DE HONORARIOS DE AUDITOR EXTERNO;

7-

VARIOS.

Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos para el ejercicio del año 2014

8)

Aplicación de resultados. Resoluciones al respecto Designación de delegados que den cumplimiento y formalicen las resoluciones tomadas por la asamblea

La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera convocatoria, para conocer de los puntos de carácter ordinario, al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una

San Salvador, 14 de marzo, del 2014.

de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, o sea 11,530,051 acciones, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas DR. JORGE ALBERTO HERRERA,

por la mayoría de los votos presentes y/o representados.

SECRETARIO. En caso de no establecerse el quórum requerido para realizar la 3 v. alt. No. F028316-1

sesión en primera convocatoria, por esta misma, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria, el día treinta de abril de dos mil catorce, a partir de las diez horas, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda

CONVOCATORIA

convocatoria, la Junta General se considerará válidamente constituida, al encontrarse presentes y/o representadas la mitad más una de la totalidad de acciones que conforman el capital social, o sea 11, 530,051 acciones,

COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR,

y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por las tres cuartas

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

partes de las acciones presentes y/o representadas.

La Junta Directiva de la Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICA-

San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil catorce.

CIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, CONVOCA a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día veintinueve de

LICDA. ROSA MARÍA MACHÓN ORELLANA, DIRECTORA SECRETARIA SUPLENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA CTE, S.A. DE C.V.

abril de dos mil catorce, a partir de las diez horas, en las instalaciones del Club Árabe Salvadoreño, salón Alhambra, ubicado en la noventa y nueve Avenida Norte y once Calle Poniente, Calle El Mirador, Colonia

3 v. alt. No. F028342-1

Escalón, San Salvador, departamento de San Salvador. La agenda a tratar es la siguiente: REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1)

Verificación del quórum

2)

Presentación de la Memoria de Labores para el ejercicio que

CAESS, S.A. DE C.V., finalizó el 31 de diciembre de 2013 3)

Presentación de los Estados Financieros auditados al 31 de diciembre de 2013

4)

Informe del Auditor Externo del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la Señora Ana María Cabrera de López, mayor de edad, oficio empleada, del domicilio de Ciudad Delgado, portador del Documento de Identidad número cero dos cero cero siete ocho dos ocho guión cinco, en calidad de propietario del certificado de acciones número dos mil ciento cincuenta y cuatro, que

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. ampara doscientos cincuenta y siete acciones, numeradas del veinte y

83

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES

cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil ciento sesenta y uno al veinte y cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos diez y siete solicitando la reposición de dicho certificado, en virtud de

El infrascrito secretario de la Junta general de accionistas de la sociedad:

haberlo extraviado.

ARMSTRONG DE CENTROAMERICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar ARCASALVA, S.A. DE C.V. la cual se encuentra inscrita en el Registro

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento público para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de la tercera publicación, si no hubiera oposición se procederá a reponer

de Comercio bajo el número 20 del Libro 2347 y modificada bajo el número 97 del Libro 2992, ambas del Registro de Sociedades;

los certificados en referencia. CERTIFICA: Que en el libro de actas de junta general de accionistas que legalmente lleva la sociedad, se encuentra asentada el Acta Número

San Salvador, 14 de marzo del 2014.

06 de junta general extraordinaria de accionistas, en la que se ratificó como presidente al Licenciado Gerardo Enrique Méndez Florez Cabezas GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE

y como secretario al Señor Jorge Abraham Escobar Betancourt; dicha

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

acta fue celebrada en la ciudad de San Salvador a las nueve horas del

COMPAÑÍA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE

día veinte de diciembre de dos mil trece, en la que consta lo siguiente:

SAN SALVADOR, S.A. DE C.V. a)

Se acuerda disolver y liquidar la sociedad por libre voluntad de conformidad al artículo ciento ochenta y siete, romano

3 v. alt. No. F028321-1

tercero del Código de Comercio. b)

Se acuerda designar al Representante Legal de la sociedad, Licenciado Gerardo Enrique Méndez Florez Cabezas, como

LA CAJA DE CRÉDITO DE SAN VICENTE, SOC. COOP. DE R.

ejecutor especial de esta junta para que pueda comparecer a

L DE C.V.,

formalizar la correspondiente escritura de disolución; c)

Se acuerda nombrar a la junta de liquidadores, integrada

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

por los señores Jorge Abraham Escobar Betancourt y Ana

del Certificado de depósito a plazo fijo número 14599, cuenta número

Marina Vásquez Colindres de Escobar; a quienes les corres-

32000027428-6, emitido el día 12 de diciembre de 2013, en sus ofici-

ponderá la administración y representación de la sociedad

nas centrales, por valor original de CINCO MIL DOLARES DE LOS

para dichos efectos devengando una remuneración mensual

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 5.000.00), con plazo de 60

de doscientos cincuenta dólares cada uno y se fija el plazo

días, el cual devenga el 3.50% de interés anual, solicitando reposición

que no podrá exceder de un año contado a partir de la fecha

de dicho certificado, por habérsele extraviado.

en que los nombrados entren en funciones para la práctica de la liquidación; En consecuencia de lo anterior se hará del conocimiento público, para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

d)

Se elige como auditora financiera y fiscal a la Licenciada Julia Gertrudis Pinto Lobo de Arévalo mayor de edad, de

la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición

nacionalidad salvadoreña, con número de acreditación del

se procederá a reponer el certificado en referencia.

CVPCPA No. 1942, la cual devengará la cantidad de mil dólares, comprendidos desde la fecha de inscripción de la San Vicente, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil

escritura de disolución hasta aquel en que finalicen los trámites

catorce.

de la liquidación y previo a su inscripción; y e) FRANCISCO DELIO ALVARENGA HIDALGO, GERENTE GENERAL.

La liquidación será practicada de acuerdo a lo que designe la cláusula vigésima primera de la escritura pública de constitución de la sociedad, con base a lo establecido en el capítulo once del libro primero del Código de Comercio, y a las políticas y bases contables de liquidación plasmadas en el

3 v. alt. No. F028353-1

plan de liquidación presentado por la junta de liquidadores.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

84

Y para ser publicada y presentada en el Registro de Comercio, se

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

extiende la presente en la ciudad de San Salvador a las diez horas del

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiséis días del mes

día doce de marzo del año dos mil catorce.

de febrero del año dos mil catorce.

JORGE ABRAHAM ESCOBAR BETANCOURT,

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

SECRETARIO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

REGISTRADOR.

1 v. No. F028161

1 v. No. C000166

PATENTE DE INVENCIÓN

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2014004660

No. de Expediente: 2013124567

No. de Presentación: 20140016283

No. de Presentación: 20130180052 CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ROBERTO

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER INC., del domicilio de 235 EAST 42ND STREET NEW YORK, NEW YORK 10017, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de FACTON LTD., de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

citando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/IB2012/054702 denominada DERIVADOS DE PIRROLOPIRIMIDINA Y PURINA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional C07D 487/04, A61K 31/519, A61P 35/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE Consistente en: la frase G-STAR RAW, que se traduce al castellano

No. 61/538,103, de fecha veintidós de septiembre del año dos mil once, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/639,639, de fecha veintisiete de abril del año dos mil doce.

como "G -Estrella Crudo" o "G-Estrella en bruto", que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO; SOMBREROS; CINTURONES (VESTIMENTA). Clase: 25. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

Se refiere a: COMPUESTOS DE LA FÓRMULA (I): (VER FÓR-

trece.

MULA); O SALES DE ESTOS ACEPTABLES DESDE EL PUNTO DE VISTA FARMACÉUTICO, EN DONDE Q, T, V, W, X, Y, Z, EL ANILLO A, R1, R2, R3, R4, R5, R5A, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R12,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

R13, R14, R15, R16, R17 Y M SE DEFINEN EN LA PRESENTE. LOS

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

DERIVADOS DE PIRROLOPIRIMIDINA Y PURINA NOVEDOSOS

veintidós de noviembre del año dos mil trece.

SON ÚTILES PARA TRATAR EL CRECIMIENTO CELULAR ANORMAL, TAL COMO CÁNCER, EN MAMÍFEROS. OTRAS FORMAS DE REALIZACIÓN SE REFIEREN A COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN LOS COMPUESTOS Y A MÉTODOS

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

PARA USAR LOS COMPUESTOS Y LAS COMPOSICIONES EN EL TRATAMIENTO DEL CRECIMIENTO CELULAR ANORMAL EN MAMÍFEROS. La solicitud fue presentada internacionalmente el

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

día diez de septiembre del año dos mil doce. SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

3 v. alt. No. F028242-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

85

MEJÍA, quien puede ser localizada en su Oficina Profesional ubicada en Veintisiete Avenida Norte y Veinticinco Calle Poniente, Número un mil quinientos cinco, San Salvador, y en el telefax veinticinco once-

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO

ochenta y ocho noventa y cinco, en su calidad de Apoderada General y

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

Especial Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPON-

HACE SABER: A la demandada NURY AMANDA CERRATO DE QUINTANILLA, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y uno-ocho; y con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos diecinueve-cien mil ciento sesenta y seis-cero cero uno-siete, que en esta sede judicial el Doctor RICARDO ANTONIO MENA GUERRA y el Licenciado HENRY SALVADOR ORELLANA SÁNCHEZ, quienes pueden ser localizados en Residencial

SABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse COOPAS DE R.L., ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia PE-158-13, por lo cual la demandada deberá comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un curador ad lítem para que la represente en dicho proceso.

Cima de la Escalón, Calle República Federal de Alemania, número 7-A, de esta ciudad y con fax número 2264-8068 y teléfono 2264-8917, en

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

calidad de apoderados generales y especiales judiciales de la sociedad

Salvador, a las once horas con quince minutos del día cuatro de marzo

BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse,

del año dos mil catorce.- LICDA.- MARÍA ELENA CONDE GARCÍA,

BANCO DE AGRÍCOLA, S.A., cuyos nombres comerciales son BANCO

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-

AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRÍCOLA

LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA

COMERCIAL, BANCO AGRÍCOLA o solamente EL AGRÍCOLA y

DE ACTUACIONES.

con sus siglas BAC, ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia PE-372-12, por lo cual deberá comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir

1 v. No. C000196

del día siguiente a la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM, a contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un curador Ad Lítem para que la represente en dicho proceso.

SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TERCERO DE MENOR CUANTIA INTERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a los cuatro días del mes marzo del año dos mil catorce.LICDA.- MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil con Número

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LICDA. MÓNICA

Único de Expediente 00296-11-EC-3MC1, ha comparecido la Licen-

ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.

ciada YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJIA, que actúa en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE 1 v. No. C000190

PROFESIONALES SALVADOREÑOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia COOPAS DE R.L., quien Cita, Notifica y Emplaza al demandado señor EDUARDO ANTONIO CARRANZA CAMPOS, como Codeudor Solidario con Documento Único de Identidad

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO

cero dos millones quinientos veintidós mil seiscientos doce-seis, y Nú-

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

mero de Identificación Tributaria un mil ciento nueve-cien mil quinientos sesenta y siete-ciento uno-seis, mayor de edad, Ingeniero Industrial,

HACE SABER: A la demandada RINA ESTELA FLORES DE MONGE, de cuarenta y ocho años de edad, Empleada, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cero noventa y cuatro mil novecientos treinta y ocho-cinco, y con Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos dieciséis-ciento un mil doscientos sesenta y cuatro-cero cero uno-tres; que la Licenciada YANIRA GUADALUPE SALAMANCA

del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad; y habiéndose agotado las diligencias particulares y oficiales pertinentes, para determinar un domicilio donde pueda realizarse el emplazamiento al demandado, sin obtener resultado positivo; por auto de las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil trece, se ordenó nuevamente librar este Edicto para Notificar, Citar y Emplazar al demandado señor EDUARDO ANTONIO CARRANZA CAMPOS, en virtud del Documento Ejecutivo agregado al presente proceso por

86

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE

en Mercadeo, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, quien

Identidad número: cero un millón seiscientos ochenta y nueve mil seis-

deberá presentarse a este Juzgado, a ejercer su derecho constitucional

cientos cincuenta y cinco-ocho, y Número de Identificación Tributaria

de defensa y contestar o presentar oposición a la demanda incoada en

cero seiscientos catorce-ciento sesenta mil ochocientos setenta-ciento

su contra, por medio de Abogado Procurador que lo represente, y en

nueve-cero en su calidad de deudor principal; por lo que en cumplimien-

caso de carecer de recursos económicos suficientes, puede solicitar ser

to a la resolución de las nueve horas del día treinta de octubre de dos

representado gratuitamente por medio de la Procuraduría General de la

mil trece, y de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y

República. De conformidad a lo establecido a los Artículos 67 y 75 del

Mercantil, SE LE NOTIFICA por medio de este edicto la sentencia de

Código Procesal Civil y Mercantil. El término para presentarse a este

mérito, la cual en lo esencial dice: "Ref. 01917-10-PE-5CM2 / PE-150

Juzgado o a contestar la demanda es de DIEZ DIAS HABILES, contados

-10-5CM2-1 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual

San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día trece de enero

se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Centro Judicial,

de dos mil doce. El presente Proceso Ejecutivo, ha sido promovido por

una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de

la Licenciada YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJÍA, (...) en

circulación diaria y nacional. Se advierte al demandado que en el mismo

su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la

plazo deberá señalar dirección dentro de la circunscripción territorial

ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE

de este Juzgado, o por medio técnico para recibir notificaciones, de

PROFESIONALES SALVADOREÑOS, DE RESPONSABILIDAD

conformidad al Art. 170 CPCM.; de igual manera se advierte que una

LIMITADA, que se abrevia COOPAS DE R.L., (...) en contra de los

vez hechas las publicaciones, si dicho señor no comparece en el término

señores LEONOR EUGENIA ALFARO ANAYA, (...) en su calidad de

concedido, se le nombrará un curador Ad Lítem, para que lo represente

deudor principal, LAURA MARICELA MONTEPEQUE GONZÁLEZ,

en el presente proceso, de conformidad al Art. 186 Inc. 4° CPCM.

(...) en su calidad de codeudora solidaria y KENNETH STANLEY

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.

BARRIENTOS NUÑEZ, (...) en su calidad de codeudor solidario. Han intervenido en este Proceso, como parte actora la Licenciada YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJÍA, actuando en su calidad de

Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Juez Uno, San

Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN

Salvador, a las diez horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES

trece.- LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA

SALVADOREÑOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se

UNO TERCERO DE MENOR CUANTIA. INTA.- LIC. RICARDO

abrevia COOPAS DE R.L., y el demandado KENNETH STANLEY

NAPOLEON IBARRA CALDERON, SECRETARIO.

BARRIENTOS NUÑEZ, ha sido representado por el Licenciado MANUEL ANTONIO BARRIENTOS, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial; no así las demandadas LEONOR

1 v. No. C000197

EUGENIA ALFARO ANAYA y LAURA MARICELA MONTEPEQUE GONZÁLEZ, no obstante su legal emplazamiento. (...) La Licenciada YANIRA GUADALUPE SALAMANCA DE MEJÍA, al interponer su libelo de demanda, presentada el veintitrés de diciembre de dos mil diez,

ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO

en lo esencial MANIFESTÓ: Que su mandante entregó en calidad de

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A

Mutuo a la señora LEONOR EUGENIA ALFARO ANAYA, la suma

LA SEÑORA LEONOR EUGENIA ALFARO ANAYA.

de SIETE MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para un plazo de OCHO años, por medio de cuotas

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha dictado Sentencia Condenatoria en el Proceso Ejecutivo Mercantil, marcado con el número de referencia 01917-10-PE-5CM2/PE150-10-5CM2-1, promovido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COOPAS DE R.L., del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta mil novecientos setenta-cero cero unonueve, por medio de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, Licenciada Yanira Guadalupe Salamanca Mejía, con dirección para recibir notificaciones en: Veintisiete Avenida Norte y Veinticinco Calle Poniente, número un mil quinientos cinco, de esta ciudad; en contra de LEONOR EUGENIA ALFARO ANAYA, mayor de edad, Licenciada

mensuales fijas vencidas y sucesiva, a partir del VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL OCHO, estipulándose que la cantidad mutuada devengaría el interés convencional del CATORCE POR CIENTO ANUAL y en caso de mora el deudor reconocería el UNO PUNTO CINCO POR CIENTO de interés mensual adicional sobre el capital caído en mora. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la señora LEONOR EUGENIA ALFARO ANAYA; la señora LAURA MARICELA MONTEPEQUE GONZÁLEZ, y KENNETH STANLEY BARRIENTOS NÚÑEZ; se constituyeron en CODEUDORES SOLIDARIOS, de la referida señora. Lo anterior consta en el documento de Mutuo simple, cuyas firmas fueron legalmente reconocidas ante sus oficios notariales, otorgado el día treinta de abril de dos mil ocho, ante mis oficios notariales, el cual constituye el

87

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. documento base de la pretensión, y que anexo a esta demanda. Docu-

Y CRÉDITO DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RES-

mento en el cual ambas partes contratantes se sometieron al domicilio

PONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia COOPAS DE R.L, en su

especial de esta ciudad. Pero los señores LEONOR EUGENIA ALFARO

carácter de demandante la cantidad de SEIS MIL SETENTA Y DOS

ANAYA, LAURA MARICELA MONTEPEQUE GONZÁLEZ y

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREIN-

KENNETH STANLEY BARRIENTOS NUÑEZ, se encuentran en mora,

TA Y CINCO CENTAVOS, más los intereses convencionales del

en el pago de la obligación, antes mencionada, ya que desde el uno de

CATORCE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, más un interés por

octubre de dos mil diez, incumplieron su obligación de pago, tal como

mora del UNO PUNTO CINCO POR CIENTO MENSUAL sobre el

se estipuló en el documento base de la acción, por lo que viene a de-

capital caído en mora, ambos a partir del uno de octubre de dos mil diez,

mandarlos en Juicio Civil Ejecutivo, a efecto de que en sentencia defi-

hasta su completo pago, transe o remate y costas procesales de esta

nitiva se les condene a pagar a COOPAS DE R.L., la cantidad de SEIS

instancia. (...)". Se hace saber a la señora LEONOR EUGENIA ALFARO

MIL SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

ANAYA, que en caso de apelar de la sentencia deberá presentar el co-

AMÉRICA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en

rrespondiente recurso en la sede de este Juzgado, dentro de los cinco

concepto de capital, más los intereses convencionales del CATORCE

días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto; de no hacer-

POR CIENTO ANUAL, sobre saldos diarios y el UNO PUNTO CINCO POR CIENTO de interés mensual adicional sobre el capital caído en mora, ambos intereses a partir del día siguiente establecido para el pago, es decir del día uno de octubre de dos mil diez, hasta su completo pago, transe o remate, más las costas procesales de esta instancia. Por lo antes

lo, quedará firme y ejecutoriada la sentencia y posteriormente podrá la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por medio de su procuradora, solicitar la correspondiente ejecución forzosa de la sentencia.

expuesto (...) PIDIÓ: (...) Previo a los trámites legales en Sentencia Definitiva se condene a los señores LEONOR EUGENIA ALFARO ANAYA, LAURA MARICELA MONTEPEQUE GONZÁLEZ y

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador,

KENNETH STANLEY BARRIENTOS NUÑEZ, de generales antes

nueve horas y cincuenta minutos del día treinta de octubre de dos mil

expresadas, a pagar a la Cooperativa COOPAS DE R.L. la cantidad de

trece.- LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ QUINTO DE

SEIS MIL SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO.- LICDA. CARMEN ELENA

DE AMÉRICA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR,

ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA.

en concepto de capital, más los intereses convencionales del CATORCE POR CIENTO ANUAL, sobre saldos diarios y el UNO PUNTO CINCO POR CIENTO de interés mensual adicional sobre el capital caído en

1 v. No. C000200

mora, ambos intereses a partir del día siguiente establecido para el pago, es decir del día uno de octubre de dos mil diez, hasta su completo pago, transe o remate, más las costas procesales de esta instancia. Pruebas propuestas. CONTRATO DE MUTUO SOLIDARIO, suscrito en San Salvador el día treinta de abril de dos mil ocho, ante los oficios notariales de YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJÍA, por la cantidad

EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, AL PÚBLICO EN GENERAL.

de SIETE MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por la señora LEONOR EUGENIA ALFARO ANAYA, en su calidad de deudora, y los señores LAURA MARICELA MON-

HACE SABER: Que el señor JOSÉ MODESTO BATLLE VÁS-

TEPEQUE GONZÁLEZ y KENNETH STANLEY BARRIENTOS

QUEZ, fue demandado en el proceso ejecutivo mercantil: 35-EM-13-

NÚÑEZ, en su calidad de codeudores solidarios, con un interés conven-

3CM1(4), por la sociedad CAJA DE CRÉDITO DE ZACATECOLUCA,

cionales del CATORCE POR CIENTO ANUAL sobre saldos diarios,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

y el interés moratorio del UNO PUNTO CINCO POR CIENTO MEN-

DE CAPITAL VARIABLE, con domicilio en Zacatecoluca, Departamen-

SUAL sobre el capital caído en mora, ambos a partir del día uno de octubre de dos mil diez. (...) Por lo tanto: De conformidad a las razones antes expuestas y los Arts. 1, 2, 11, 172 Inc. 3°, 182 Atribución 5° Cn.; 272, 457, 458, 459, 463 y 468 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1954 del Código Civil; y 2, 51 y 52 de la Ley de Notariado; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLO: 1. CONDÉNASE a los señores LEONOR EUGENIA ALFARO ANAYA en calidad de deudora, y LAURA MARICELA MONTEPEQUE GONZÁLEZ y KENNETH STANLEY BARRIENTOS NUÑEZ, en calidad de fiadores y codeudores solidarios, de generales relacionadas al inicio de esta sentencia, a pagar a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO

to de La Paz, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, que puede ser localizada en la siguiente dirección: Colonia San Francisco, Calle Los Abetos número veintitrés, San Salvador, Departamento de San Salvador, quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente en un CONTRATO DE MUTUO, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, aumentados hasta una tercera parte más de lo reclamado para cubrir costas procesales e intereses.

88

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

Posteriormente, a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó la Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor JOSÉ MODESTO BATLLE VÁSQUEZ, por lo que solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia, se previene al señor JOSÉ MODESTO BATLLE VÁSQUEZ, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil trece.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO. 1 v. No. C000208

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo con referencia 122/12-2, se ha recibido de parte de la CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, una demanda contra AMILCAR ANTONIO LOVO QUINTEROS y ROSARIO DELGADO NOCHEZ DE LOVO, reclamando el pago de $ 3,039.44 más intereses que les dio a mutuo el día siete de junio de dos mil cuatro, con garantía personal del segundo de los demandados según mutuo que corre agregado al proceso, en base al cual se ha decretado embargo de bienes. Como se ignora el domicilio de los demandados, se les cita y emplaza por este medio para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-lítem que los represente. Dirección del demandante CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA y de su Apoderada Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS: Barrio San José, Primera Avenida Sur, número cuatro, Zacatecoluca.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de noviembre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: A los señores RUTH NOEMY MATUTE DE HERNANDEZ y SALVADOR EDMUNDO HERNANDEZ TORRES, que a ese Juzgado se ha presentado el Licenciado HECTOR ARMANDO HERNANDEZ PORTILLO, Apoderado Judicial de BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, que se puede abreviar BANCO PROCREDIT, S.A, a interponer demanda Ejecutiva en contra de los señores RUTH NOEMY MATUTE DE HERNANDEZ, de treinta y cinco años de edad, Costurera, del domicilio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete guión ocho, con Número de Identificación Tributaria cero ciento tres guión doscientos diez mil cuatrocientos setenta y cinco guión ciento tres guión cinco; y SALVADOR EDMUNDO HERNANDEZ TORRES, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos veintiuno guión cinco, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos nueve guión doscientos cincuenta mil ciento sesenta y uno guión cero cero uno guión nueve; y actualmente de domicilio o paradero ignorados, clasificado al número 46a/ 2013, en el cual concede un plazo de DIEZ DIAS para que conteste la demanda. Se previene que si los señores RUTH NOEMY MATUTE DE HERNANDEZ y SALVADOR EDMUNDO HERNANDEZ TORRES, no se presenta a este Juzgado en un plazo de DIEZ DIAS después de las publicaciones de este edicto, se procederá a NOMBRARLE UN CURADOR Ad- lítem, PARA QUE LO REPRESENTE EN DICHO PROCESO.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once horas del día veintiocho de febrero del año dos mil catorce.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

1 v. No. C000222

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2013125000 No. de Presentación: 20130180826

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA XOCHITL PALACIOS LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

1 v. No. C000209

LEGAL de PROIMAX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014.

89

RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

RAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

EMBLEMA,

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identificado como Emblema, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARAConsistente en: un diseño identificado como TRES HOJAS ESTILIZADAS HACIA ARRIBA, que servirá para: IDENTIFICAR

CION, REVISION DE AUTOMOTORES, MOTORES DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y PARTES DE AUTOMOTORES. Clase: 37.

LA ELABORACIÓN DE FRUTA DESHIDRATADA. La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil trece.

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil catorce.

nueve de septiembre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C000195-1 3 v. alt. No. C000172-1

MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: 2014133397 No. de Expediente: 2013126687

No. de Presentación: 20140196564

No. de Presentación: 20130183861 CLASE: 37. CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GENE-

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

90

de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

LA NATURALEZA DE APARATOS PARA LA GRABACIÓN,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TRANSMISIÓN, PROCESAMIENTO O REPRODUCCIÓN DE DATOS, SONIDO O IMÁGENES, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, Y ORDENADORES, Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA NATURALEZA DE TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDA), TELÉFONOS TABLETA, ORDENADORES TABLETA, ORDENADORES PORTÁTILES,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI-

Y APARATOS MÓVILES PARA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN,

CIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION PARA MOTORES

PROCESAMIENTO O REPRODUCCIÓN DE DATOS, SONIDO

DE VEHICULOS. Clase: 37.

O IMÁGENES, Y PRODUCTOS / SERVICIOS DE LOS MISMOS;

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil catorce.

CONTENIDO EDUCACIONAL EN LÍNEA NO DESCARGABLE EN EL CAMPO DE LOS DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

Y COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADOS, Y PRODUCTOS/ SERVICIOS DE LOS MISMOS; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE CAPACITACIÓN: SERVICIOS DE PROVISIÓN DE CAPACITACIÓN

dieciocho de febrero del año dos mil catorce.

EN EL CAMPO DE LOS DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

Y COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADOS, Y PRODUCTOS/

REGISTRADOR.

SERVICIOS DE LOS MISMOS; CONTENIDO DE CAPACITACIÓN EN LÍNEA NO DESCARGABLE EN EL CAMPO DE LOS DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DISPOSITI-

SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.

VOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADOS, Y PRODUCTOS/SERVICIOS DE LOS MISMOS; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO: ENTRETENIMIENTO EN

3 v. alt. No. C000179-1

LA NATURALEZA DE PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO NO DESCARGABLE EN EL CAMPO DE LOS DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y CO-

No. de Expediente: 2013127975

MUNICACIÓN Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADOS, Y PRODUCTOS/

No. de Presentación: 20130186345 CLASE: 41.

SERVICIOS DE LOS MISMOS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil trece.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Re-

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil catorce.

search In Motion Limited, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN: EDUCACIÓN EN EL CAMPO DE DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN EN

3 v. alt. No. C000181-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. No. de Expediente: 2013127970 No. de Presentación: 20130186340

91

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil trece.

CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Research In Motion Limited, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN EL CAMPO DE

3 v. alt. No. C000182-1

DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA NATURALEZA DE APARATOS PARA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN, PROCESAMIENTO O REPRODUCCIÓN DE DATOS, SONIDO O IMÁGENES, EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, Y ORDENADORES, Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA NATURALEZA DE TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDAS), TELÉFONOS TABLETA,

No. de Expediente: 2013127980 No. de Presentación: 20130186353 CLASE: 42.

ORDENADORES TABLETA, ORDENADORES PORTÁTILES, Y APARATOS MÓVILES PARA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN, PROCESAMIENTO O REPRODUCCIÓN DE DATOS, SONIDO O

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

IMÁGENES, Y PRODUCTOS/SERVICIOS RELACIONADOS CON

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

LOS MISMOS; LA UNIÓN, PARA EL BENEFICIO DE OTROS, DE

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Re-

UNA VARIEDAD DE PRODUCTOS/SERVICIOS, QUE PERMITAN

search In Motion Limited, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando

A LOS CLIENTES EN FORMA CONVENIENTE VER Y OBTENER

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

O COMPRAR DICHOS PRODUCTOS/SERVICIOS, EN EL CAMPO DE LOS DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNI-

BLACKBERRY

CACIÓN ANTES MENCIONADOS, Y PRODUCTOS/SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS; SERVICIOS EN LINEA DE VENTA AL POR MENOR, EN EL CAMPO DE LOS DISPOSITIVOS

Consistente en: la palabra BLACKBERRY, que se traduce al

DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DISPOSITIVOS MÓ-

castellano como Mora, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

VILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN ANTES MEN-

TECNOLÓGICOS; SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, A

CIONADOS, Y PRODUCTOS/SERVICIOS RELACIONADOS CON

SABER, SOLUCIÓN DE PROBLEMAS EN LA NATURALEZA DE

LOS MISMOS; LA UNIÓN, PARA EL BENEFICIO DE OTROS, DE UNA VARIEDAD DE PRODUCTOS/SERVICIOS EN LINEA, QUE PERMITE AL CLIENTE VER Y OBTENER O COMPRAR DE FORMA CONVENIENTE DICHOS PRODUCTOS/SERVICIOS EN LÍNEA, EN EL CAMPO DE LOS DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADOS Y DISPOSITIVOS DE

DIAGNOSTICAR PROBLEMAS DE HARDWARE Y SOFTWARE SOBRE LOS DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA NATURALEZA DE APARATOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN, PROCESAMIENTO O REPRODUCCIÓN DE DATOS, SONIDO O IMÁGENES, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO

COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN MÓVILES, Y PRODUCTOS/

DE DATOS, Y ORDENADORES Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE

SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS; Y SERVICIOS

COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA NATURALEZA DE

DE CONSULTORÍA DE NEGOCIOS EN EL CAMPO DE LOS DIS-

TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, ASISTEN-

POSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DISPOSI-

TES PERSONALES DIGITALES (PDA), TELÉFONOS TABLETA,

TIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN ANTES

ORDENADORES TABLETA, ORDENADORES PORTÁTILES,

MENCIONADOS, Y PRODUCTOS/SERVICIOS RELACIONADOS

Y APARATOS MÓVILES PARA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN,

CON LOS MISMOS. Clase: 35.

PROCESAMIENTO O REPRODUCCIÓN DE DATOS, SONIDO

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

92

O IMÁGENES, Y PRODUCTOS / SERVICIOS DE LOS MISMOS;

DEL FUTURO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SOFT-

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

WARE DE ORDENADOR PARA LOS DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADOS, Y PRODUCTOS / SERVICIOS DE LOS MISMOS; SOFTWARE QUE OFRECE COMPUTACIÓN DE NUBE PARA USO EN EL CAMPO DE LOS DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADOS, Y PRODUCTOS / SERVICIOS DE LOS MISMOS; SERVICIO DE SOFTWARE (SAAS) COMPRENDIENDO

Consistente en: la frase Stempro Fill y diseño, que se traduce al

EL SERVICIO DE SOFTWARE PARA USO EN EL CAMPO DE LOS

castellano como Relleno pro detener, que servirá para: AMPARAR:

DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DIS-

SERVICIOS MEDICOS; CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA

POSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN

PARA PERSONAS. Clase: 44.

ANTES MENCIONADOS, Y PRODUCTOS / SERVICIOS DE LOS MISMOS; SERVICIOS DE MEDIOS SOCIALES Y SERVICIOS DE

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil trece.

REDES SOCIALES PROPORCIONADOS EN LINEA O POR MEDIO DE LOS DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICA-

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

CIÓN ANTES MENCIONADOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos

diez de diciembre del año dos mil trece.

mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil catorce.

3 v. alt. No. C000203-1 MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2014134128 MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

No. de Presentación: 20140197946 CLASE: 43.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000183-1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO QUAN CHANG, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

No. de Expediente: 2013129173

CIOS,

No. de Presentación: 20130188319 CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODRIGO EDUARDO SIMAN SIRI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DESARROLLADORES DEL FUTURO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: DESARROLLADORES

Consistente en: la palabra NICO y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURANTE DE COMIDA CHINA. Clase: 43.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil catorce.

93

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

diez de marzo del año dos mil catorce. REGISTRADOR. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

REGISTRADOR.

SECRETARIO. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, 3 v. alt. No. F028238-1

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028152-1 No. de Expediente: 2012122588 No. de Presentación: 20120176195 No. de Expediente: 2012122587

CLASE: 43.

No. de Presentación: 20120176194 CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de Booking.com B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

de Booking.com B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras BOOKING COM, donde se traducen del idioma inglés al castellano como: reservando, que servirá para:

Consistente en: letra B y un punto en colores y diseño, que servirá

AMPARAR: RESERVACIONES DE HOTEL, RESERVA DE ALOJA-

para: AMPARAR: RESERVACIONES DE HOTEL, RESERVA DE

MIENTO VACACIONAL, INCLUSIVE EN RESORTS (COMPLEJOS

ALOJAMIENTO VACACIONAL, INCLUSIVE EN RESORTS (COM-

VACACIONALES), PROVISION DE INFORMACIÓN RELATIVA

PLEJOS VACACIONALES), PROVISION DE INFORMACIÓN RE-

A HOTELES, ALOJAMIENTO EN HOTELES Y RESORTS (ALO-

LATIVA A HOTELES, ALOJAMIENTO EN HOTELES Y RESORTS

JAMIENTO), BASADO O NO EN RESEÑAS POR CLIENTES,

(ALOJAMIENTO), BASADO O NO EN RESEÑAS POR CLIENTES,

INFORMACIÓN, ASESORIA Y CONSULTORIA EN RELACION A

INFORMACIÓN, ASESORIA Y CONSULTORIA EN RELACION A

LOS ANTEDICHOS SERVICIOS, LOS ANTERIORES SERVICIOS

LOS ANTEDICHOS SERVICIOS, LOS ANTERIORES SERVICIOS

TAMBIÉN MEDIANTE VIA ELECTRONICA. Clase: 43.

TAMBIÉN MEDIANTE VIA ELECTRONICA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil doce.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil doce.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

94

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil trece.

No. de Expediente: 2014133360 No. de Presentación: 20140196489 CLASE: 42.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROLANDO ERNESTO PEREZ MEDINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

3 v. alt. No. F028239-1

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

No. de Expediente: 2012122586

FERSOF

No. de Presentación: 20120176193 CLASE: 43. Consistente en: la palabra FERSOF, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CREACION DE SOFTWARE Y MANTENIMIENTO.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de Booking.com B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Clase: 42. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras BOOKING.COM y diseño, traducida del idioma al idioma castellano como: reservando, que servirá para: AMPARAR: RESERVACIONES DE HOTEL, RESERVA DE ALOJAMIENTO VACACIONAL, INCLUSIVE EN RESORTS (COMPLEJOS VACACIONALES), PROVISION DE INFORMACIÓN RELATIVA A HOTELES, ALOJAMIENTO EN HOTELES Y RESORTS (ALOJAMIENTO), BASADO O NO EN RESEÑAS POR CLIENTES, INFORMACIÓN, ASESORIA Y CONSULTORIA EN RELACION A LOS ANTEDICHOS SERVICIOS, LOS ANTERIORES SERVICIOS TAMBIÉN MEDIANTE VIA ELECTRONICA. Clase: 43.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F028267-1 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013131300 ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR.

No. de Presentación: 20130192088 CLASE: 35.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CA3 v. alt. No. F028241-1

ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de BEIQI

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014.

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FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el

FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: diseño identificado como: DOBLE CARA DE

Consistente en: DISEÑO IDENTIFICADO COMO: DOBLE

LEON, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; AGENCIAS

CARA DE LEON, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN; PROMOCIÓN DE VENTAS

CONSTRUCCIÓN; INFORMACIÓN DE REPARACIÓN; RENTA

PARA OTROS; ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES TÉCNICAS O COMERCIALES; DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS; SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN DENTRO DE BASES DE DATOS DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE OFERTA/LICITACIÓN; CONSULTORÍA PROFESIONAL DE NEGOCIOS; ESTUDIOS DE MERCADO; INFORMACIÓN DE NEGOCIOS; CONSULTORÍA DE

DE EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN; RENTA DE EXCAVADORAS; RENTA DE NIVELADORAS; RENTA DE GRÚAS PARA CONSTRUCCIÓN; RENTA DE MAQUINAS PARA AMPLIAR CARRETERAS; PAVIMENTACIÓN DE CARRETERAS; REPARACIÓN DE TAPICERÍA; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL; CONTABILIDAD; ASISTEN-

DE MAQUINARIA; RECONSTRUCCIÓN DE MOTORES USA-

CIA EN ADMINISTRACIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL. Clase:

DOS O PARCIALMENTE DESTRUIDOS; RECONSTRUCCIÓN

35.

DE MAQUINAS USADAS O PARCIALMENTE DESTRUIDAS; La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos

INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS; INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE APARATOS DE ILU-

mil trece.

MINACIÓN; REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MOTORES PARA VEHÍCULO; SERVICIOS DE LAVADO DE VEHÍCULO; SERREGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

VICIOS DE LUBRICACIÓN PARA VEHÍCULO; ESTACIONES DE

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

SERVICIO PARA RECARGAR GASOLINA Y MANTENIMIENTO

quince de noviembre del año dos mil trece.

DE VEHÍCULOS; LUSTRADO DE VEHÍCULO; TRATAMIENTO ANTIOXIDANTE PARA VEHÍCULOS; SERVICIOS DE PINTURA

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

CON ATOMIZADOR PARA VEHÍCULOS; REENCAUCHE DE NEUMÁTICOS; REPARACIÓN DE LLANTAS DE HULE; INSTALACIÓN

REGISTRADOR.

Y REPARACIÓN DE ALARMAS ANTIRROBO. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

mil trece.

SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. F028272-1

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil trece.

No. de Expediente: 2013131299 No. de Presentación: 20130192087

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

CLASE: 37. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR

SECRETARIA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de BEIQI

3 v. alt. No. F028274-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

96 No. de Expediente: 2013127619

de FUNDACION ECOLOGICA DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

No. de Presentación: 20130185585

CIOS,

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALVARO MOISES CALDERON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION ECOLOGICA DE EL SALVADOR, de nacionalidad

Consistente en: las palabras COMPROMISO SOCIO-AMBIEN-

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

TAL SALVANATURA SOSTENIBLE y diseño, que servirá para:

CIOS,

AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ACTIVIDADES CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil trece.

Consistente en: las palabras COMPROMISO SOCIO-AMBIEN-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

TAL SALVANATURA SOSTENIBLE EMERGENTE y diseño, que

REGISTRADOR.

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ACTIVIDADES CULTURALES. Clase: 41. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

SECRETARIO.

trece.

3 v. alt. No. F028331-1

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013127621 ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

No. de Presentación: 20130185587 CLASE: 41.

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALVARO

SECRETARIO.

MOISES CALDERON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL 3 v. alt. No. F028330-1

de FUNDACION ECOLOGICA DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

No. de Expediente: 2013127618 No. de Presentación: 20130185583 CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALVARO MOISES CALDERON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

Consistente en: las palabras COMPROMISO SOCIO-AMBIENTAL SALVANATURA SOSTENIBLE SOBRESALIENTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ACTIVIDADES CULTURALES. Clase: 41.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

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REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR.

AVISO La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado ELIZABETH PINEDA CALDERON del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 2914 emitida el 11/05/2010. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 10 de marzo de 2014.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

SECRETARIO. 3 v. alt. No. F028333-1

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C000185-1 No. de Expediente: 2013127620 No. de Presentación: 20130185586 CLASE: 41.

AVISO

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALVARO MOISES CALDERON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION ECOLOGICA DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

"ASEGURADORA POPULAR, S. A.", HACE DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO LA SEÑORA MARIA TEODOLINDA MOLINA DE RAMIREZ DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, SOLICITANDO REPOSICION DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL N° VO-04.699, EMITIDA POR ESTA COMPAÑIA A SU FAVOR CON FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 1983. SI DENTRO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑIA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA POLIZA. SAN SALVADOR, 17 DE MARZO DE 2014.

JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ, SEGURO DE PERSONAS, Consistente en: las palabras COMPROMISO SOCIO-AMBIENTAL SALVANATURA SOSTENIBLE AVANZADO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ACTIVIDADES CULTURALES. Clase: 41.

ASEGURADORA POPULAR, S.A.

3 v. alt. No. F028307-1

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil trece.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014132800 ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

No. de Presentación: 20140195369 CLASE: 30.

REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REBECA CAROLINA PARKER CAMERLINGO, de nacionalidad SALVADO-

SECRETARIO. 3 v. alt. No. F028334-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

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REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra COMKARINHO, que se traduce al castellano como CON CARIÑO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000167-1

No. de Expediente: 2011109708 No. de Presentación: 20110151962 CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

3 v. alt. No. C000165-1

NACHOS SUPREME No. de Expediente: 2011109700 No. de Presentación: 20110151954 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras NACHOS SUPREME, en donde SUPREME se traduce al castellano como "supremo", que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil once.

CHALUPA SUPREME Consistente en: las palabras CHALUPA SUPREME, en donde SUPREME se traduce al castellano como "supremo", que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C000168-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014.

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No. de Expediente: 2011109709

BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

No. de Presentación: 20110151963

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CLASE: 30.

CHALUPA SUPREME EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CHALUPA SUPREME, traducida la palabra SUPREME como supremo, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE

NACHOS SUPREME

CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

Consistente en: las palabras NACHOS SUPREME, traducida la palabra SUPREME como supremo, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil

POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil catorce.

once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C000170-1 3 v. alt. No. C000169-1

No. de Expediente: 2013126688 No. de Expediente: 2011109702

No. de Presentación: 20130183863

No. de Presentación: 20110151956

CLASE: 12.

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GENE-

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

100

RAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

PRODUCTOS PARA LA INCONTINENCIA INCLUIDOS EN ESTA

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CLASE. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil catorce.

Consistente en: un diseño identificado como Emblema, que servirá

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

para: AMPARAR: MOTORES DE VEHICULOS Y PARTES DE LOS REGISTRADOR.

MISMOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

trece.

SECRETARIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil catorce.

3 v. alt. No. C000175-1

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: 2014133440 VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

No. de Presentación: 20140196655 CLASE: 29.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000171-1 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société No. de Expediente: 2013130875 No. de Presentación: 20130190984

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CLASE: 05.

YOGOLINO EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

Consistente en: la palabra YOGOLINO, que servirá para: PLATOS COCINADOS A BASE DE LEGUMBRES, PATATAS, FRUTA, CARNE, AVES, PESCADO Y PRODUCTOS CON ORIGEN MARÍTIMO;

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LECHE Y OTRAS PREPARACIONES HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE; BEBIDAS A BASE DE LECHE;

FRESHSENSE

BEBIDAS A BASE DE LECHE QUE CONTIENEN CEREALES Y/O CHOCOLATE, SUCEDÁNEOS DE ALIMENTOS LÁCTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA DE LECHE;

Consistente en: la palabra FRESHSENSE, que servirá para: AMPARAR: COMPONENTE PARA NEUTRALIZAR OLORES EN

YOGURES, LECHE DE SOYA (SUCEDANEOS DE LA LECHE), OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA. Clase: 29.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil catorce.

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No. de Expediente: 2014132949 No. de Presentación: 20140195738

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

CLASE: 30.

catorce de febrero del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de ARROCERA LOS CORRALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

EL MOLINERO

SECRETARIA. 3 v. alt. No. C000176-1

Consistente en: la palabra EL MOLINERO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS

No. de Expediente: 2013130304

CON CEREALES, PAN, BISCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y No. de Presentación: 20130190015

CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE ME-

CLASE: 05.

LAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIES, Y HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

mil catorce.

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Zoetis

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

la MARCA DE PRODUCTO,

veintiséis de febrero del año dos mil catorce.

TACKZURON

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

Consistente en: la palabra TACKZURON, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS A SABER, PARASITICIDA PARA EL GANADO. Clase: 05.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece.

3 v. alt. No. C000178-1

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014133512 LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

No. de Presentación: 20140196854 CLASE: 31.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

3 v. alt. No. C000177-1

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

102

MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CONSTRUCCION METALICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METALICAS; MATERIALES METALICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRI-

SPORTSMAN'S CHOICE

COS; ARTICULOS DE CERRAJERIA Y FERRERIA METALICOS; TUBOS Y TUBERIAS METALICOS; CAJAS DE CAUDALES;

Consistente en: las palabras SPORTSMAN'S CHOICE, que al idio-

PRODUCTOS METALICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

ma castellano se traduce como: sportman's: deportista y choice: elección,

CLASES; MINERALES METALIFEROS. Clase: 06. Para: AMPARAR:

que servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRICO-

HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS

LAS, HORTICOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS,

MANUALMENTE; ARTICULOS DE CUCHILLERIA, TENEDORES

HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y

Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS

FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA.

DE AFEITAR. Clase: 08. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUM-

Clase: 31.

BRADO, CALEFACCION, PRODUCCION DE VAPOR, COCCION,

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil catorce.

REFRIGERACION, SECADO, VENTILACION Y DISTRIBUCION DE AGUA, ASI COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

Para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO,

veinte de febrero del año dos mil catorce. HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

O DE MATERIAS PLASTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

REGISTRADOR.

CLASES. Clase: 20. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS;

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O

SECRETARIA. 3 v. alt. No. C000180-1

SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCION); ARTICULOS DE CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.

No. de Expediente: 2014133510

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil catorce.

No. de Presentación: 20140196852 CLASE: 06, 08, 11, 20, 21.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil catorce.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BAKERS & CHEFS

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.

Consistente en: la frase BAKERS & CHEFS, que se traduce al castellano como panaderos y cocineros, que servirá para: AMPARAR:

3 v. alt. No. C000184-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. No. de Expediente: 2014132575

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C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

No. de Presentación: 20140194912 CLASE: 05.

MAXILOSPORIN

EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra MAXILOSPORIN, que servirá para: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INTERFARMA CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PROBIO-MAX

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil catorce.

Consistente en: las palabras PROBIO-MAX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACEUTICO. Clase: 05.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil

REGISTRADOR.

catorce. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

SECRETARIA.

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C000211-1 DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2013129562 No. de Presentación: 20130188910 LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C000194-1

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORA-

No. de Expediente: 2014133200 No. de Presentación: 20140196139

TORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CLASE: 05.

PASSITRAN EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras PASSITRAN, que servirá para: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; SUPLEMENTOS

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO

ALIMENTICIOS A BASE DE PROTEINAS; SUPLEMENTOS ALI-

ESPECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONI-

MENTICIOS MINERALES, SUEROS, GELATINAS PARA USO

MA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE

MEDICO. Clase: 05.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

104

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil trece.

No. de Expediente: 2013129560 No. de Presentación: 20130188908 CLASE: 05.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORA-

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA.

TORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

3 v. alt. No. C000224-1

BABYSMILE Consistente en: la palabra BABYSMILE, traducida al castellano

No. de Expediente: 2013129561

como: sonrisa del bebé, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

No. de Presentación: 20130188909

FARMACEUTICOS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS A BASE

CLASE: 05.

DE PROTEINAS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS MINERALES, SUEROS, GELATINAS PARA USO MEDICO. Clase: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FLEBOTABS

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

Consistente en: la palabra FLEBOTABS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS A BASE DE PROTEINAS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS MINERALES, SUEROS, GELATINAS PARA USO MEDICO. Clase: 05.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C000226-1 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

No. de Expediente: 2012118757 No. de Presentación: 20120168973 CLASE: 05.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR

SECRETARIA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJANDRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESEN3 v. alt. No. C000225-1

TANTE LEGAL de IGNEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014.

105

VARIABLE, que se abrevia: IGNEA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

PAPEL, BLOCS DE DIBUJOS, BABEROS DE PAPEL; PATRONES

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

PARA CALCAR, TELA PARA CALCAR; PAPEL DE FILTRO; HO-

TO,

JAS DE PAPEL; PAPEL HIGIÉNICO; TOALLAS DE PAPEL PARA EL ROSTRO; MANTELERÍAS DE PAPEL; SERVILLETAS DE PAPEL; TOALLAS DE PAPEL; PROTECTORES HIGIÉNICOS DE

IQ

PAPEL PARA ASIENTOS DE INODOROS O RETRETES; PAPEL ENCERADO; PAPEL PARA GRAFICA; FILTROS DE PAPEL PARA CAFÉ; PAÑUELOS DE BOLSILLO DE PAPEL; PAPEL SATINA-

Consistente en: las letras I Q, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce.

DO; COLADOR DE PAPEL; PAPEL DE SEDA; CARTÓN; PAPEL CONTINUO; HOJAS DE PAPEL DESECHABLES PARA HOSPITAL. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028261-1

3 v. alt. No. C000227-1

No. de Expediente: 2014132967 No. de Presentación: 20140195762 CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ABSORMEX CMPC TISSUE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

No. de Expediente: 2013131301 No. de Presentación: 20130192089 CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión Melpaper y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL PARA EMBALAJE; RECIPIENTES DE PAPEL

Consistente en: diseño identificado como: DOBLE CARA DE

PARA CREMA O NATA; PELÍCULAS COMPUESTAS LAMINADAS

LEON, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES; CAMIONES,

FLEXIBLES DE PLÁSTICO PARA EL EMBALAJE; BLOCS DE

TRACTORES, MOTOCICLETAS, CARROS, COCHES, MONTA-

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

106

CARGAS, VEHÍCULOS PARA LEVANTAR CARGA, REMOLQUES (VEHÍCULOS), CARROS PARA MANGUERAS, VAGONES DE

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil trece.

FUNDICIÓN, MOTORES PARA VEHÍCULOS DE TIERRA, VEHÍCULOS PARA MEZCLAR CONCRETO, AMBULANCIAS, CAMIONES DE LIMPIEZA, CAMIONES PARA REGAR, OMNIBUSES,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

CARROS DEPORTIVOS, CAMIONES DE VOLTEO, VEHÍCULOS

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

PARA TRANSPORTE MILITAR, AUTOMÓVILES PARA INGE-

diecinueve de noviembre del año dos mil trece.

NIERÍA, CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS. Clase: 12. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRADOR.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

quince de noviembre del año dos mil trece.

SECRETARIA.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

3 v. alt. No. F028275-1

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

No. de Expediente: 2014132951

SECRETARIA. No. de Presentación: 20140195743 3 v. alt. No. F028271-1

CLASE: 30,

LA INFRASCRITA REGISTRADORA No. de Expediente: 2013131303 No. de Presentación: 20130192091

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAUL VICENTE PADILLA RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CLASE: 12.

FLOR DE CAFÉ

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase FLOR DE CAFÉ, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil catorce.

BORGWARD REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Consistente en: la palabra BORGWARD, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES; CAMIONES, TRACTORES, MOTOCICLE-

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil catorce.

TAS, CARROS, COCHES, MONTACARGAS, VEHÍCULOS PARA LEVANTAR CARGA, REMOLQUES (VEHÍCULOS), CARROS PARA MANGUERAS, VAGONES DE FUNDICIÓN, MOTORES PARA VEHÍCULOS DE TIERRA, VEHÍCULOS PARA MEZCLAR

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

CONCRETO, AMBULANCIAS, CAMIONES DE LIMPIEZA, CAMIONES PARA REGAR, OMNIBUSES, CARROS DEPORTIVOS,

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

CAMIONES DE VOLTEO, VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE

SECRETARIA.

MILITAR, AUTOMÓVILES PARA INGENIERÍA, CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS. Clase: 12. 3 v. alt. No. F028345-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014.

107

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN herencia intestada que a su defunción dejó el causante Esteban Ortiz

ACEPTACION DE HERENCIA

Pérez, de parte de los señores Santos Rufino Ortiz Gómez, de treinta y cinco años de edad, Motorista, originario de Cacaopera, Departamento LICDA. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA

de Morazán, y del domicilio de la ciudad de Acworth, Estado de Georgia,

SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRAN-

de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número

CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. Al público

A nueve cero seis cero cinco nueve; Santos Paulina Ortiz de Villalta,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y

de treinta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y

Cacaopera, actualmente del domicilio de la ciudad de Elizabeth del

con beneficio de inventario de parte de la señora EUFEMIA REYES

Condado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América con Documento

MEDRANO de cuarenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio

Único de Identidad número cero un millón doscientos siete mil doscientos

de Linden, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, que

ocho guión nueve; y, Santos Maribel Ortiz Gómez, de veintisiete años

se identifica a través de su pasaporte número A cero tres tres siete cinco

de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Cacaopera,

ocho siete; de la herencia que en forma intestada dejó el señor RUBEN

Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número

ANTONIO REYES MEDRANO, quien fue de cuarenta y nueve años de

cero tres millones quinientos dos mil trescientos ocho guión tres; por

edad, originario y del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán;

derecho propio en calidad de hijos del mencionado causante, quien a la

salvadoreño; quien falleció en Cantón San Francisquito, Municipio de

fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y cinco años de edad, Empleado,

Yamabal, departamento de Morazán, a las nueve horas del día diecisiete

originario de y del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán,

de noviembre de dos mil trece a consecuencia de Desequilibrio Hidro

hija de los señores Anacleto Ortiz y María Ángela Pérez; falleció a las

Electrolítico; en concepto de hermana del referido causante, y como

veinticuatro horas y cuarenta y siete minutos del día seis de abril de mil

cesionaria de los derechos que le correspondían a CARLOS DARIO

novecientos noventa y siete, en la ciudad de Brooklyn, Estado de Nueva

MEDRANO FLORES, EVANGELINA REYES MEDRANO conocida

York, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Cacaopera, lugar

por EVANGELINA REYES y BLANCA NARCISA HERNANDEZ

de su último domicilio. Se le confirió a los aceptantes antes mencionados

GARCIA se le ha conferido en la calidad expresada, la administración

y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina

y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Herencia Yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

edicto.

dico.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, depar-

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

tamento de Morazán; a la quince horas y treinta minutos del día diez de

cisco Gotera, Morazán; a las once horas del día siete de marzo de dos

marzo de dos mil doce. LICDA. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA

mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

HERNÁNDEZ, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA SUPLENTE. LICDA.

2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000082-2

3 v. alt. No. F027670-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

efectos de ley,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

PARTAMENTO DE MORAZAN, al público para efectos de ley

las once horas y catorce minutos del día seis de marzo del corriente año,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la

catorce horas y cuarenta minutos del día veinte de febrero del dos mil

108

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

VIUDA DE ARRIAZA, cónyuge sobreviviente del referido causante.

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administra-

su defunción dejó la causante VITALINA PORTILLO DIAZ, conocida

ción y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades

por VITALINA DIAZ, de parte del señor WIL ALEXANDER DIAZ, de

y restricciones de los curadores de la herencia Intestada.

treinta y seis años de edad, jornalero, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cincuenta y siete mil novecientos trece - uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos quince - doscientos

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste edicto.

noventa mil cuatrocientos setenta y seis - ciento uno - tres; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo de la causante; quien a la

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

fecha de su fallecimiento era de cincuenta y seis años de edad, de oficios

departamento de Morazán, a las quince horas del día cinco de marzo de

domésticos, soltera, originaria y del domicilio de Osicala, Morazán, hija de

dos mil catorce. LIC. JORGE ANTONIO GONZÁLEZ MERINO, JUEZ

JUSTINIANO PORTILLO, y VIRGINIA DIAZ; falleció el día dieciséis

1o. DE 1a. INSTANCIA SUPLENTE. LICDA. YESENIA ROSIBEL

de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en Osicala, Departamento

VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.

de Morazán, siendo en este lugar su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración

3 v. alt. No. F027673-2

y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducido en el término de quince días, contados desde el

IVETTE CAROLINA MACHADO CANJURA, Notario, de este domi-

siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

cilio, con despacho notarial ubicado en Colonia Metrópolis Norte, Senda

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Tres Poniente, número veinticinco, de la jurisdicción de Mejicanos,

Gotera, Departamento de Morazán, a los veinte días del mes de febrero

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

a las nueve horas del día siete de marzo del dos mil catorce, se ha tenido

JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de esta ciudad, el día quince de octubre de dos mil 3 v. alt. No. F027672-2

ocho, dejó el señor CARLOS ERNESTO ESTRADA, conocido por JUAN CARLOS ESTRADA, CARLOS ERNESTO ESTRADA LOPEZ y por ERNESTO ESTRADA, de parte del señor ROGER VENTURA ESTRADA ACEVEDO, en su concepto de hijo sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación interina

LIC. JORGE ANTONIO GONZÁLEZ MERINO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

TAMENTO DE MORAZÁN. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y cuarenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

de parte del señor: JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEZ, de 38 años de edad, Empleado, del domicilio de Cacaopera, Departamento de

Librado en la Oficina de la Notario IVETTE CAROLINA MA-

Morazán; con Documento Único de Identidad número 041572361-9 y

CHADO CANJURA, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas

Tarjeta de Identificación Tributariamente número 1302-130675-105-7;

del día trece de marzo del dos mil catorce.

de la herencia que en forma Intestada dejó el causante JOSE ANTONIO ARRIAZA, quien fue de 34 años de edad, jornalero, casado, originario y de último domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, hijo de Juana Arriaza; quien falleció el día 24 de abril de 1996, en el Cantón

IVETTE CAROLINA MACHADO CANJURA, NOTARIO.

Manzanilla de la jurisdicción de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, a consecuencia de Intoxicación sin Asistencia Médica; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de CESIONARIO del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA AMALIA HERNANDEZ

3 v. alt. No. F027780-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y quince minutos del día diez de febrero del corriente año. Se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las veintidós horas con treinta minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil diez, en el Cantón Guayabo, de la jurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Apolonio Cruz García, de parte de la señora Juana Bautista Vanegas Viuda de Cruz, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° del Código Civil; y en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía al señor José Antonio Cruz Vanegas, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 1699 C.c. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los doce días del mes de febrero de dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027806-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciada por el Licenciado OMAR ALEXANDER MARROQUÍN PEÑA, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores DANILO NORBERTO DUARTE SANDOVAL, ÁNGEL VLADIMIR DUARTE SANDOVAL, MARITZA CAROLINA DUARTE SANDOVAL y NUBIA ARACELY DUARTE ÁLVAREZ, en el proceso clasificado bajo el número de referencia 1798-13-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las catorce horas quince minutos del día cinco de marzo de dos mil catorce, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, y con Beneficio de Inventario, de parte de los señores supra indicados en la herencia intestada que a su defunción dejara la causante DAMIANA DEL ROSARIO SANDOVAL MARTÍNEZ, quien fuera de sesenta y seis años de edad, divorciada, originaria de Texistepeque, habiendo fallecido el día treinta de octubre de dos mil trece, habiendo sido su último domicilio el Municipio de Texistepeque. A los aceptantes antes citados, se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

109

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las catorce horas quince minutos del día cinco de marzo de dos mil catorce. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027811-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas y quince minutos del día Siete de Febrero del Dos Mil Catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el causante JOSE HECTOR COREA ROMERO, conocido por JOSE HECTOR COREA, de parte del señor NORBERTO MUNGUIA, de sesenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Yoloaiquín, con Documento de Identidad Número cero tres siete ocho cuatro tres nueve nueve - dos, y número de Identificación Tributaria Un mil trescientos veintiséis- trescientos mil trescientos cincuenta - cero cero uno - seis; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y cinco años de edad, casado, Agricultor, originario de Yoloaiquín, Morazán, hijo de ONOFRE COREA y PAULINA ROMERO; falleció el día trece de julio del dos mil trece, en Yoloaiquín, siendo en la ciudad de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, lugar de su último Domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Publíquense en el Diario Oficial los edictos de Ley de conformidad al Art. 1,163 C., con citación a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de febrero del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027821-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Suplente del Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las once horas y treinta minutos del día nueve de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN HERIBERTO SANCHEZ HERNANDEZ, de parte de la señora CRUZ ROMERO DE VIGIL, de cuarenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, del

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno dos uno uno ocho nueve guión dos, y con Número de Identificación Tributaria mil trescientos once guión cero treinta mil quinientos setenta y dos guión ciento dos guión cinco; como Cesionaria de los derechos que le correspondía a la señora DIGNA EMERITA SANCHEZ VIGIL, ésta por derecho propio en calidad de hija del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y nueve años de edad, Jornalero, originario de Torola y del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; hijo de los señores Isidro Sánchez y Urbana Hernández; falleció a las diecinueve horas y treinta minutos del día veintiséis de Noviembre de dos mil diez, en el Hospital Nacional de esta ciudad de Francisco Gotera; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán; a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del día catorce de enero de dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª. INSTANCIA LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027824-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las nueve horas diez minutos del día diecinueve de diciembre del año recién pasado por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor; LAZARO FLORES HERNANDEZ, fallecido el día dieciséis de abril de dos mil tres, en el Cantón San Ramón Jurisdicción de San Antonio del Monte, siendo la Población de San Antonio del Monte su último domicilio, de parte del señor ADILTON LEONEL FLORES CRUZ, en concepto de hijo y además como cesionario de los Derechos Hereditarios que en la referida herencia le correspondían a las señoras Ana Lilian Cruz de Flores y Evelin Araceli Flores Cruz, como cónyuge e hija respectivamente del Causante.

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia, intestada que dejó JOSE VENICIO PALACIOS o JOSE VINICIO PALACIOS, que falleció el día tres de marzo de dos mil once, en el cantón Tierra Blanca de esta jurisdicción, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de JOSE VINICIO PALACIOS RAMIREZ, en concepto de hijo del causante; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los seis días del mes de marzo de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO 3 v. alt. No. F027857-2

LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las diez horas y treinta minutos del día trece de marzo del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por MARIA REYES GONZALEZ viuda de CORPEÑO conocida por MARIA REYES GONZALEZ DE CORPEÑO y por MARIA REYES GONZALEZ y REYES GONZALEZ, quien falleció el día diecinueve de octubre del año dos mil trece, en su casa de habitación situada en Colonia Palestina del cantón El Achiotal, de esta jurisdicción, siendo de este domicilio, a consecuencia de PARO CARDIACO RESPIRATORIO, CON ASISTENCIA MEDICA; de parte del señor LUIS ALFREDO GONZALEZ, en el concepto de hijo de la causante. Confiriéndose al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las diez horas y cincuenta minutos del día trece de marzo de dos mil catorce. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F027864-2

Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta minutos del día ocho de Enero del dos mil catorce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027848-2

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada de los bienes que a su

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. defunción dejó el Causante JOSE OSCAR CORDOVA, fallecido el día veintiséis de abril del año dos mil siete, en el Hospital Nacional de Santiago de María, departamento de Usulután, a consecuencia de Insuficiencia Cardiaca, Clase Tencional, con asistencia médica, siendo su último domicilio el Cantón San Lorenzo, del municipio de Berlín, departamento de Usulután; de parte de la señora MARIA PETRONILA PINEDA VIUDA DE CORDOVA, conocida por MARIA PETRONILA PINEDA DE CORDOVA, MARIA PETRONILA PINEDA, PETRONILA PINEDA VELASQUEZ y PETRONILA PINEDA, con Documento Único de Identidad número 02363813-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1102-271052-101-3; en su calidad de Cónyuge Sobreviviente del Causante antes relacionado y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores VILMA CAROLINA CORDOVA PINEDA, DAYSI ARACELY CORDOVA DE CAÑENGUEZ, PATRICIA DEL CARMEN CORDOVA PINEDA, ERICK JOEL CORDOVA PINEDA, MIGUEL ANTONIO CORDOVA PINEDA y EVELIN MARILU CORDOVA PINEDA, estos últimos en su calidad de hijos del referido de cujus, de los bienes que a su defunción dejó el mismo; confiriéndole a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Berlín, a los veintiocho días de febrero del año dos mil catorce.LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F027868-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día nueve de febrero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora SANTOS DEL ROSARIO ZELAYA DE MORALES, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora PETRONILA DE LOS ANGELES VELA o PETRONILA VELA, quien fue de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, soltera, fallecida a las seis horas del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, en el Barrio Concepción de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de nieta de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas cincuenta minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil trece. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027871-2

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LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Interino, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LUCIO RAMOS o LUCIO RAMOS MIRANDA, quien falleció el día treinta de mayo de dos mil diez, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, siendo San Rafael Obrajuelo, su último domicilio, por parte de MIGUEL ANGEL RAMOS HERNANDEZ, en concepto de hijo del referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las catorce horas y diez minutos del día tres de febrero de dos mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F027896-2

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado de las catorce horas y seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día nueve de febrero de dos mil doce, en la ciudad de Soyapango, dejó el causante señor MANUEL ANTONIO ESCOBAR GOMEZ; quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, salvadoreño, soltero, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, originario de Ilobasco, departamento de Cabañas, hijo de Zoila Gómez (fallecida), y Manuel de Jesús Escobar (fallecido), siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, de parte de la señora MARÍA ELBA ESCOBAR GÓMEZ, con NIT:0903-090957-102-1, TERESA DE JESÚS ESCOBAR DE RIVAS, NIT: 0903-241051-101-2, MARÍA BENICIA ESCOBAR DE SERRANO, NIT: 0903-250861-101-5, JOSÉ ATILIO ESCOBAR GÓMEZ, NIT: 0903-250546-001-9 y JOSÉ OSCAR ESCOBAR GOMEZ, NIT: 0903-130169-101-2, quienes actúan en su calidad de hermanos del causante señor MANUEL ANTONIO ESCOBAR GÓMEZ, con NIT: 0903-130667-102-8, representados judicialmente por la Licenciada CLAUDIA LISSETTE SAGET FLORES, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial. Y se les ha Conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de Civil de Soyapango, a las catorce horas veinte minutos del día veinticinco de febrero de dos mil catorce. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027913-2

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de apoderado del señor ALFREDO YOXABETH SALMERON RAMOS, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Osicala, departamento de Morazán, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, sobre una porción de terreno de naturaleza urbana, situada en el Barrio El Calvario, jurisdicción de Osicala, departamento Morazán, de la capacidad superficial de CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide siete metros cincuenta y cinco centímetros, linda con terreno de la señora María Dolores Delgado, divididos por cerco de malla ciclón de por medio; antes hoy de muro de ladrillo; AL NORTE, mide veintiún metros, linda con terreno de la señora María Dolores Delgado, divididos por cerco de malla ciclón de por medio; antes hoy muro de ladrillo; AL PONIENTE, mide seis metros veinte centímetros, linda con Francisca Hernández, calle pública de por medio; y AL SUR: mide veintiún metros, linda con Mercedes Vásquez (hombre), divididos por muro de ladrillo propio de por medio. El inmueble anteriormente descrito, lo adquirió su representado por compraventa de posesión material que le hiciera el señor CALIXTO DELGADO PINEDA; valuando dicho inmueble en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio sirviente ni dominante, no tiene carga ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie. Osicala, departamento de Morazán, a los diez días del mes de marzo del dos mil catorce. MARVIN ELIU REYES, ALCALDE MUNICIPAL.- RIGOBERTO HERNANDEZ RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

anterior se miden quince metros con setenta centímetros, hasta llegar a otro punto que forma esquina, colinda con propiedad de Adán León, pared de ladrillo de block de por medio propia del inmueble que se describe; AL SUR, del punto anterior se miden veintidós metros con sesenta y cinco centímetros, hasta llegar a otro punto que forma esquina, colinda con propiedad de Miguel Ángel Guerra León, pared de ladrillo de block de por medio propia del inmueble que se describe; y AL PONIENTE, del punto anterior se miden diecinueve metros con ochenta y seis centímetros, hasta llegar al punto donde se comenzó la presente demarcación, colinda con propiedad de María del Carmen Pereira y José Luis León Urbina, calle pública de por medio que conduce al Municipio de La Laguna. En este terreno descrito existe construida una vivienda de sistema mixto. El referido inmueble lo adquirió por compra que le hizo de forma verbal a la anterior poseedora señora Juana León, quien reside en los Estados Unidos de América, por lo que presenta Escritura Pública de Declaración Jurada de Posesión Material de Inmueble, otorgada en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día once de enero del año dos mil catorce, ante los oficios notariales de WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA. Dicho inmueble lo valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y careciendo de antecedente inscrito en el correspondiente Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas.Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes. ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMALAPA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, doce de marzo de dos mil catorce. MOISES ANTONIO MARIN SANTAMARIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. BLANCA REINA ARDON DE AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F027692-2

3 v. alt. No. C000075-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado RAYMUNDO ADOLFO GUERRA CASTRO, de treinta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero sesenta y nueve mil quinientos noventa – dos, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos cinco – doscientos setenta y un mil doscientos setenta y cinco – ciento uno – cinco; actuando en nombre y representación del señor OSCAR LEÓN URBINA, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, residiendo actualmente en los Estados Unidos de América, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones quinientos noventa y dos mil trescientos sesenta y siete – uno, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos seis – ciento veinte mil quinientos cincuenta y nueve – cero cero uno – cinco, a solicitar TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza URBANA, a propiedad de su representado, ubicado en el Barrio Las Delicias, calle principal que conduce a La Laguna, de esta jurisdicción, del cual su mandante es dueño y actual poseedor en forma quieta, exclusiva, pública, pacífica, de buena fe, sin interrupción de ninguna persona o autoridad de la República, y que su posesión unida a la de su antecesora suma más de diez años consecutivos, el inmueble tiene una extensión superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, comenzando desde un punto que forma esquina mide veintiún metros con treinta y cinco centímetros, hasta llegar a otro punto que forma esquina, colinda con propiedad de José Antonio León pared de ladrillo de block de por medio propia del inmueble que se describe; AL ORIENTE, del punto

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor LUCIO ANTONIO GALDAMEZ FUENTES, de cincuenta y seis años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, portador de mi Documento Único de Identidad número cero cero cero treinta y tres mil seiscientos ochenta y nueve – uno, a solicitar TITULO DE PROPIEDAD, de Un inmueble de naturaleza URBANA, ubicado en el Barrio Las Flores, Avenida Delgado, de esta jurisdicción, del cual es dueño y actual poseedor en forma quieta, exclusiva, pública, pacífica, de buena fe, sin interrupción de ninguna persona o autoridad de la República, y que su posesión unida a la de su antecesora suma más de diez años consecutivos, el inmueble tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS de las medidas, linderos y colindancias siguientes: LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice nor-oriente está formado por dos tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur cuarenta y dos grados veintitrés minutos cuarenta y dos segundos oeste con una distancia de cinco punto veinticinco metros; tramo dos, sur cincuenta y ocho grados veinticinco minutos cincuenta y tres segundos oeste con una distancia de doce punto quince metros, colindando con propiedad de los señores Félix Adán Ardón y José Arnoldo León Villalobos, pared de adobe y calle pública de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice sur-oriente está formado por un tramo recto con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, norte cuarenta y tres grados treinta y dos minutos cuarenta y siete segundos oeste con una distancia de dieciséis punto cincuenta y ocho metros; colindando con propiedad del señor Víctor Ángel Galdámez, pared de adobe de por medio propia del terreno que se describe. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice sur-poniente está formado por un tramo recto con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, norte cincuenta grados cuarenta y un minutos doce segundos

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. Este con una distancia de catorce punto cero nueve metros; colindando con propiedad del señor Omar Antonio León Orellana, pared de adobe propia del colindante de por medio. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor-poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, sur cincuenta y tres grados veintiséis minutos cero nueve segundos Este con una distancia de diecisiete punto noventa y seis metros; colindando con propiedad del señor Omar Antonio León Orellana, pared de adobe propia del inmueble que se describe. Así se llega al vértice Nor-oriente, que es donde se inició la descripción. En este inmueble existe construida una casa techo de tejas sobre paredes de adobe. El referido inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la anterior poseedora señora María Adela Fuentes Viuda de Galdámez, quien ya falleció, según Escritura de Compraventa de Inmueble, otorgada en la Ciudad y Departamento de Chalatenango, a las quince horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil diez, ante los oficios notariales de JOSÉ SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ. Dicho inmueble lo valúa en la suma de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y careciendo de antecedente inscrito en el correspondiente Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas.Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes. ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMALAPA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, doce de marzo de dos mil catorce. MOISES ANTONIO MARIN SANTAMARIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. BLANCA REINA ARDON DE AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F027693-2

DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR Alcalde Municipal del Municipio y Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado ANA ISABEL ORTEGA DE VANEGAS, de cuarenta y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de la ciudad y Departamento de Chalatenango. con Documento Único de Identidad cero uno tres cero ocho seis dos tres-cinco, y con número de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete- tres uno cero tres seis seis - uno cero uno- cinco, y ERICKA ARLENE ORTEGA, de veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad y Departamento de Chalatenango, con Documento Único da Identidad cero tres cinco cinco seis siete cinco cinco- ocho, y con número de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete- uno tres cero seis ocho seis- uno cero uno- siete; quienes solicitan Título de Propiedad y Dominio de un inmueble de naturaleza URBANA, Ubicado en Barrio El Calvario, calle que conduce a Las Vueltas y Final Calle Morazán, Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de la capacidad superficial de CIENTO OCHENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, Partiendo del vértice Sureste del inmueble se describen los siguientes rumbos y distancias. LINDERO ORIENTE: Está formado por un tramo: Tramo uno, Sur siete grados veintiocho minutos cinco segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto diecisiete metros: Colindando con terrenos de Adolfo Díaz, antes hoy con el señor Benedicto Delgado Zamora, Tapial propio del inmueble que se describe; LINDERO SUR: Está formado por un tramo; Tramo uno, Norte ochenta y cinco grados treinta y tres minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de diez punto veinte metros; Colindando con terrenos de Adolfo Díaz, antes hoy con el señor Gabriel Adán Delgado Guardado, Tapial propio del inmueble que se describe; LINDERO PONIENTE: Está formado por un tramo; Tramo uno, Norte siete grados cuarenta y nueve minutos dieciséis segundos Este con una distancia de diecinueve punto cero nueve metros: Colindando con terrenos de Adolfo Díaz, antes hoy con el señor Osmín Osvaldo Ventura, Tapial propio del inmueble que se describe; y LINDERO NORTE: Está formado por un tramo; Tramo uno. Sur ochenta grados veintidós minutos diez segundos Este con una distancia de diez punto cero ocho metros; Colindando con terrenos de Joaquín Peraza Beltrán: con calle de

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por medio, que conduce de Chalatenango, a Las Vueltas. Así se llega al vértice Sureste, que es donde se inició la presente descripción. Se aclara que dicho inmueble no es dominante ni sirviente, y goza de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica. Lo valoran en el precio de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dicho inmueble lo adquirieron por medio de escritura Pública de compraventa que se le hizo al señor EFRANINO ALFARO ORELLANA. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los diez días del mes de marzo del año dos mil catorce.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F027800-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER : Que a esta Oficina se ha presentado RAQUEL RIVERA, mayor de edad, de este origen y domicilio de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se le extienda Título de Propiedad de Un Inmueble Urbano Situado en el Barrio El Calvario de esta Ciudad, cuyas medidas y colindantes son: NORTE: linda con Ministerio de Educación, Calle pública de por medio, mide seis metros, ORIENTE: linda con María Lidia Martínez Cubías, Blanca Luz Martínez Cubías, mide nueve metros, SUR: linda con Zulma Concepción Bonilla de Flores, mide seis metros diez centímetros, PONIENTE: linda con Juan Francisco Portillo Flores, mide nueve metros, el Inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que hizo a Ignacio Rivera, lo estima en DOS MIL DOLARES EXACTOS. Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente, a cinco de febrero del año dos mil catorce.- FIDENCIO ADILIO GUZMAN ACEVEDO, ALCALDE MUNICIPAL.- SERGIO DANILO CUBIAS PINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F027853-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER : Que a esta Oficina se ha presentado Blanca Irene Martínez Cubías, mayor de edad, de este origen y domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se le extienda Título de Propiedad de Un Inmueble Urbano Situado en el Barrio El Carmen de esta Ciudad, cuyas medidas y colindantes son: NORTE: linda con Blanca Irene Martínez, Domingo Ponce Durán, mide siete metros, ORIENTE: linda con Domingo Ponce Durán, mide ocho punto ochenta y ocho metros, SUR: linda con Santos Rivera Moreno, Sergio Antonio Aguirre Rivas, mide seis punto noventa y un metros, PONIENTE: linda con Blanca Irene Martínez, mide ocho punto setenta metros, el Inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que hizo a María Celia Cubías, lo estima en DOS MIL DOLARES EXACTOS. Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente, a cinco días del mes de febrero del año dos mil catorce.- FIDENCIO ADILIO GUZMAN ACEVEDO, ALCALDE MUNICIPAL.- SERGIO DANILO CUBIAS PINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F027854-2

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado José Wilfredo García Guevara, como Apoderado General Judicial de la señora Elba Lubina Vigil Ramos, a solicitar a favor de ésta TÍTULO SUPLETORIO, sobre dos inmuebles de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Gramal, Cantón San Lucas, Jurisdicción de Gualococti, Departamento de Morazán, EL PRIMERO de la capacidad Superficial de MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, cuarenta y cuatro metros, linda con Jacinta Claros, cerco de alambre propio de por medio; AL SUR, treinta y siete punto ochenta metros, linda con Renán Arnoldo Reyes, cerco de alambre propio de por medio; AL ORIENTE, cincuenta y dos punto veinte metros, linda con Apolonio Cruz y Balmore Martínez, cerco de alambre en parte y muro de piedra en el resto propio, de por medio; y AL PONIENTE, veintiséis punto noventa metros, linda con Pedro Antonio Reyes y Calixto Sorto, cerco de alambre del colindante de por medio; por este rumbo existe un callejón de salida hacia la calle que conduce a Cantón Peña Blanca; y EL SEGUNDO de la capacidad superficial de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, cuarenta y dos punto cincuenta metros, linda con terreno de Apolonio Cruz y Calixto Sorto, cerco de alambre de los colindantes de por medio; AL PONIENTE, cuarenta y dos punto cincuenta metros, con terreno de Gonzálo Solís, divide cerco de alambre y piña propio y calle que conduce al Río Torola de por medio; y AL SUR, cincuenta y ocho punto sesenta metros, con terreno de Doré Armando Gómez, cerco de alambre propio de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo el primero al señor Pedro Antonio Guevara Amaya, y el segundo al señor Renán Arnoldo Reyes Guevara; se estima el primero en el precio de CUATRO MIL DÓLARES y el segundo en el precio de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a los siete días del mes de enero del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F027668-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado FAUSTO NOEL PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial

del señor JOSÉ MATILDE HERNÁNDEZ, a solicitar a favor de éste TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cerro El Coyol, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de QUINCE MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, ciento noventa y dos metros colinda con terreno propiedad de los señores LUCAS SÁNCHEZ y ROBERTO ARGUETA, cerco de alambre de por medio; AL SUR, mide noventa y cinco metros, colinda con terreno propiedad del señor LUCAS SÁNCHEZ, cerco de piedra y de alambre de por medio; AL NORTE, mide setenta y cinco metros, colinda con terreno propiedad del señor VICENTE CHICAS, cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE, ciento sesenta y cuatro metros, colinda con terreno propiedad de la señora FILOMENA HERNÁNDEZ y señor LUCAS SÁNCHEZ, cerco de piedra y alambre de por medio. Dicho terreno lo adquirió el titulante por compraventa de Posesión Material que le hizo la señora MARÍA AGUSTINA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ; se estima en el precio de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027671-2

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MIRIAM DEL CARMEN ESCOBAR ESCOBAR, de cuarenta y un años de edad, empleada, del domicilio de Polorós, con Documento Único de Identidad personal número cero cuatro millones ciento cincuenta y siete mil ciento once-siete, Departamento de La Unión, Representada por sus Apoderados Generales Judiciales Licenciados Selwin Marwin Lazo Reyes, y Ana Mirian Reyes de Lazo, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Boquín, de la jurisdicción de Polorós, distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, veinte metros colindando con resto del terreno propiedad del vendedor José Santos Escobar Cruz, con mojones sin materializar de por medio; AL ORIENTE, dieciséis metros, colinda con terreno del señor Zoilo Antonio Escobar, con calle de por medio que da acceso al terreno que se describe y demás inmuebles; AL SUR, veinte metros colindando con resto del terreno del vendedor señor José Santos Escobar Cruz, lindero sin materializar de por medio; y AL PONIENTE, dieciséis metros, colindando con el resto de terreno del vendedor José Santos Escobar Cruz, lindero sin materializar de por medio. Inmueble que carece de cultivos permanentes, y contiene construida una casa de habitación. Valúa el referido inmueble en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirieron por compra

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. venta de posesión material hecha al señor José Santos Escobar Cruz, el día veintitrés de enero del año dos mil trece, ante los Oficios Notariales del Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes.

115

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de María, Departamento de

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

Chalatenango, a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce. JOSÉ CARLOS ALBERTO SALGUERO, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. ROBERTO CARLOS GARCÍA GIRÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F027805-2 3 v. alt. No. F027798-2

TÍTULO DE DOMINIO

CONVOCATORIAS

JOSÉ CARLOS ALBERTO SALGUERO, Alcalde Municipal del Muni-

CONVOCATORIA

cipio de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango. La Junta Directiva de la Sociedad ALDUVI, S.A. de C.V., convoca a sus HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor LUIS

accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la

GALILEO JIRÓN JIRÓN, de setenta y tres años de edad, Agricultor

cual se celebrará en primera convocatoria a las diez horas del día dieciséis

en Pequeño, del domicilio de Dulce Nombre de María, Departamento

de abril de dos mil catorce, en la Treinta y Nueve Avenida Sur, número

de Chalatenango, con Documento Único de Identidad cero uno tres dos

Quinientos Cincuenta, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad.

nueve siete cinco uno-nueve, y con número de Identificación Tributaria cero cuatro cero ocho-dos uno cero seis cuatro cero- uno cero uno- tres; en AGENDA

su concepto SOLICITA Título de Dominio de un inmueble de naturaleza URBANA, Ubicado en Barrio El Carmen, Calle Colón, s/n, Municipio de

1-

Verificación del Quórum y firma del acta de asistencia.

Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, de la capacidad

2-

Lectura y aprobación del Acta anterior.

3-

Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva, año

superficial de CUATROCIENTOS TRECE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS

2013.

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide once punto cuarenta y dos metros, colinda con Fátima Dolores

4-

Presentación de los Estados Financieros, año 2013.

Hernández Girón; AL ORIENTE, mide treinta y seis punto treinta y

5-

Informe del Auditor Externo.

6-

Aprobar o improbar la Memoria de Labores, Balance General,

cinco metros, colinda con Flor de María Guardado Fuentes; AL SUR, mide catorce punto treinta metros, colinda con Rogelio Navas y Aydee

Estado de Resultados y el Estado de Cambios del Patrimonio.

Clavel de Quijada, en ambos calle pública de por medio; y AL PONIENTE, mide veintiocho metros, colinda con María Blanca Abrego Jirón y

7-

José Humberto Abrego. En el inmueble antes descrito hay construida una casa de trece metros treinta y siete centímetros de largo por cuatro

Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios para el año 2014.

8-

Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que

metros dieciocho centímetros de ancho, con un corredor al rumbo sur

sea de competencia de esta Junta, conforme a la Ley o al

del mismo largo de la casa por dos metros cincuenta y un centímetros de

Pacto Social.

ancho, siendo la casa techo de teja, paredes de adobe, piso de cerámica. Se aclara que dicho inmueble no es dominante ni sirviente, y goza de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica. Lo valora en el precio de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble lo adquirió por escritura Pública de compra- venta que le se hizo a la señora Tomasa de Jesús Girón viuda de Abrego.

El quórum para celebrar esta Junta, en primera convocatoria, es la mitad más una de las acciones con derecho a voto y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria, se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria la referida Junta General Ordinaria en el mismo lugar, a las once horas del día dieciséis de abril

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

116

de dos mil catorce, y la Junta se celebrará con las acciones con derecho a voto presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, catorce de marzo de dos mil catorce.

LIC. CARLOS MAURICIO DURÁN MORALES,

De no haber Quórum para la primera convocatoria, la Asamblea General Ordinaria se celebrará en segunda convocatoria, a las nueve horas del día veintiséis del mismo mes y año, en la misma dirección y conforme a la agenda ya indicada, con los accionistas presentes y se tomarán las resoluciones por mayoría de los votos presentes. Ilopango, a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce. LIC. MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN MIGUEL c/p MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN PALACIOS, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C000078-2

ALDUVI, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

3 v. alt. No. C000067-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de COSMÉTICOS Y MODAS, S.A. DE C.V., con domicilio en San Salvador, convoca a los accionistas a Junta General Ordinaria, misma que se realizará a la diez horas del día viernes 25 de abril de dos mil catorce en la Sala de reuniones ubicada en la oficina Central, la cual se encuentra en la Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo No. 3528, Colonia San Benito, San Salvador.

Los temas a tratar serán los siguientes: El Consejo de Administración de la Sociedad "AYUDA Y RESERVA COLECTIVA PARA AEROTÉCNICOS DEL ALA MAC, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE", CONVOCA a sus Asociados, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en sus oficinas,

I. II.

Establecimiento de Quórum. Lectura del Acta de la sesión de Junta General Anterior.

III.

Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al año 2013.

IV.

Balance General al 31 de diciembre de 2013, Estados de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013.

situadas en el kilómetro nueve del Boulevard del Ejército Nacional, a las ocho horas del día viernes veinticinco de abril del año dos mil catorce. El Quórum para celebrar la sesión será de la mitad más uno de

V.

los accionistas y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los

VI.

votos de los accionistas presentes. VII. VIII.

Informe del Auditor Externo. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fijación de honorarios. Aplicación de Utilidades y Distribución de Dividendos. Varios.

La agenda a desarrollarse es la siguiente: I)

Memoria de Labores del Consejo de Administración del año 2013.

II) III)

Informe de la Junta de Vigilancia durante el año 2013. Presentación de los Estados Financieros del ejercicio del año 2013.

IV) V) VI)

Informe del Auditor Externo. Aplicación de Resultados.

Elección de los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y sus respectivos suplentes.

VIII)

De no haber quórum en la fecha y hora anteriormente indicada, por este medio se convoca para celebrar dicha junta, con la misma Agenda, en el lugar señalado, el día Lunes veintiocho de abril del año dos mil catorce, a las once horas, con el número de acciones que estén presentes o representadas y las resoluciones en esta segunda convocatoria se tomarán por la mayoría de votos presentes.

Elección del Auditor Externo para el año 2014 y aprobación de sus honorarios.

VII)

Para contar con el quórum legal, deberán estar presentes o representados accionistas que tengan doscientos cincuenta mil una acciones y las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes o representados.

San Salvador, catorce de marzo de dos mil catorce. LIC. ROBERTO ALESSANDRO MOLINA BARRIOS, DIRECTOR SECRETARIO.

Tratamiento de Socios Inactivos. 3 v. alt. No. F027724-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. SUBASTA PUBLICA

117

Departamento de La Paz, Lote número uno, Polígono "A'', de una extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

siguientes AL NORTE; veintidós punto noventa y seis metros; AL ESTE; se miden dos tramos rectos, el primero de ocho punto sesenta metros y el segundo tres punto noventa metros; AL SUR: se miden dos tramos

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,

rectos el primero de tres punto setenta y cinco metros y el segundo die-

a las nueve horas con veinte minutos del día ocho de enero del presente

ciocho punto veintitrés metros y AL OESTE once punto treinta y cuatro

año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado

metros.- Inscrito a favor del hipotecante señor ELMER WILFREDO

Jorge Adalberto Salazar Grande, en calidad de apoderado del FONDO

GIL ALVARADO.- Dicho inmueble se encuentra hipotecado a favor de

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JESUS ANTONIO

LA CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO NONUALCO, SOCIEDAD

FLORES PEÑA, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a la Matrícula,

JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA,

número -CINCO CINCO CERO CINCO OCHO UNO OCHO - CERO

EL SIGUIENTE INMUEBLE:"""""""""" Un lote de terreno urbano y

CERO CERO CERO CERO-Asiento Cinco.

construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo, con el

Se admitirán posturas siendo legales.

número VEINTICINCO, POLIGONO V, PASAJE TRES, VILLA LOURDES, COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, el cual se

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás efectos legales.

encuentra inscrito a la matrícula número 30128901-00000 del Registro

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, depar-

cincuenta minutos del día quince de febrero de dos mil trece. LIC. JOSE

tamento de La Libertad, a favor del señor JESUS ANTONIO FLORES

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN

PEÑA."'"

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas y treinta minutos del día veintinueve de enero de dos mil catorce.

3 v. alt. No. F027721-2

DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. LA INFRASCRITA JUEZ (1) SUPLENTE, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, LICENCIADA 3 v. alt. No. F027704-2

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Referencia 116-EC09-3 promovido en este Tribunal por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO quien actúa en su carácter de Apoderada General

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la demandada Señora ROCIO EMELY MENA VELASCO, por medio de su Curador Ad Lítem Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AU-

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

DON, se venderá en pública subasta en este Tribunal, con fecha que más

tribunal por la Licenciada ISABEL DE GUADALUPE URRUTIA

adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe:""""

ALMENDARES, en su carácter de Apoderada General Judicial de LA

un apartamento de naturaleza urbana, que se identifica como APARTA-

CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO NONUALCO, SOCIEDAD

MENTO NUMERO QUINCE DEL EDIFICIO F PRIMERA PLANTA,

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra el

del CONDOMINIO RESIDENCIAL DEL NORTE, situado según

señor ELMER WILFREDO GIL ALVARADO, reclamándoles cantidad

antecedente en el resto de la Quinta La Piedad, del que se urbanizó una

de dinero y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública subasta

parte denominado Piedad, antes Pericopoles, jurisdicción de Acahualca,

en este tribunal de inmueble inscrito a favor del deudor señor ELMER

hoy Delgado, departamento de San Salvador, a la altura del kilómetro

WILFREDO GIL ALVARADO, a la Matrícula número -CINCO CINCO

tres, mas ochocientos siete metros cincuenta centímetros de la Carretera

CERO CINCO OCHO UNO OCHO-CERO CERO CERO CERO, y

Troncal del Norte, con una extensión superficial de TREINTA Y CINCO

cuya descripción técnica es la siguiente: Lotificación LA FLORESTA,

PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con un área

Terreno rústico ubicado en Cantón Penitente, jurisdicción de Zacatecoluca,

de VEINTISEIS PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS. Dicho

118

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

apartamento se describe así: APARTAMENTO F QUINCE; Primera

CERO CERO METROS CUADRADOS. Con un valor de TREINTA

Planta- Área construida de VEINTISEIS PUNTO CATORCE METROS

Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO COLONES CON

CUADRADOS; área de patio NUEVE PUNTO VEINTICUATRO

VEINTISIETE CENTAVOS, siendo sus medidas perimetrales: AL

METROS CUADRADOS; área total TREINTA Y CINCO PUNTO

NORTE, diez metros; AL ORIENTE, cinco cero metros; AL SUR, diez

TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS; volumen de SESEN-

metros; AL PONIENTE, cinco metros. Inscrito en su totalidad a favor

TA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUBICOS; la

del deudor ALFREDO GUZMAN ORTIZ, bajo el número de matrícula

construcción mide: AL NORTE: SEIS PUNTO QUINCE METROS;

60430178-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

AL ORIENTE: CUATRO PUNTO VEINTICINCO METROS; AL

Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

SUR: SEIS PUNTO QUINCE METROS; y AL PONIENTE: CUATRO

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

PUNTO VEINTICINCO METROS, el patio mide AL NOTE: TRES PUNTO CERO OCHO METROS, al ORIENTE: TRES PUNTO CERO

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

CERO METROS, AL SUR: TRES PUNTO CERO OCHO METROS y

DELGADO, JUEZ (1):, a las ocho horas con cincuenta y tres mi-

al PONIENTE : TRES PUNTO CERO CERO METROS. El inmueble

nutos del día once de septiembre del año dos mil trece.- LICDA.

relacionado se encuentra inscrito a favor de la demandada en el Sistema

MARIBEL

de Folio Real con matrícula número 60024514-A0057 del Registro de

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro"'. Se

(1).- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUZGADO

admitirán posturas legales. 3 v. alt. No. F027739-2

LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las nueve horas y diez minutos del día quince de octubre del año dos mil trece. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ (1) SUPLENTE, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC.

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO. AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Li-

3 v. alt. No. F027738-2

cenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, con número de identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y seis - cero cero cuatro -uno, como Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con número de identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinien-

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

tos setenta y cinco- cero cero dos-seis, en contra de la Señora AMINTA

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-

IVETTE CASTRO ANGULO, con número de identificación tributaria

GADO, JUEZ (1).

un mil doscientos siete- ciento sesenta y un mil doscientos setenta y uno-

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, con número de identificación tributaria 0614-180646-004-1, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con número de identificación tributaria 0614-070575-002-6, en contra del señor ALFREDO GUZMAN ORTIZ, con número de identificación tributaria 0511-010273-104-0, quien está siendo representado por la Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado al demandado, consistente en: un lote de naturaleza urbana, y construcciones que contiene, marcado con el número CINCUENTA Y CUATRO, polígono "A", pasaje NUEVE SUR, RESIDENCIAL ALTAVISTA, situado en el lugar llamado las Pavas, Cantón San Bartolo, jurisdicción de Ilopango de este departamento, de un extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO metros cuadrados, y un área construida de VEINTISIETE PUNTO

ciento uno- uno, representada en este Juicio por su Curadora nombrada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce- cero ochenta mil seiscientos setenta y dos- ciento veintitrés- siete; en razón de haberse declarado ausente la demandada en su oportunidad; se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien Inmueble embargado al demandado, consistente en un terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número DIECISIETE, BLOCK "H", PASAJE OCHO, POLÍGONO NUEVE, DE LA RESIDENCIAL SANTÍSIMA TRINIDAD I ETAPA, situado en la jurisdicción de Ayutuxtepeque de este departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son: AL NORTE, y AL SUR, cinco metros, AL ORIENTE y AL PONIENTE, diez metros. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad de la Señora AMINTA IVETTE CASTRO ANGULO, según matrícula SEIS CERO DOS CUATRO NUEVE TRES TRES

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014.

119

NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, (60249339- 00000) del

del condominio y los tiros segundo y tercero con el patio del apartamento

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

número ocho de la parte alta, pared común propiedad del condominio

Centro, Departamento de San Salvador, e hipotecado a favor del Fondo

de por medio. AL PONIENTE. Línea recta de cinco metros con rumbo

Social para la Vivienda. Se admitirán posturas siendo legales.

norte once grados dieciocho minutos este, linda con apartamento número

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

cinco, pared común propiedad del condominio de por medio. AL NORTE,

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

línea recta de siete punto cincuenta metros, con rumbo sur setenta y ocho

DELGADO, JUEZ UNO, a las ocho y quince minutos del día veintiuno

grados cuarenta y dos minutos este, linda con predio que es o ha sido

de Enero del dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO

propiedad de don Antonio Méndez. AL ORIENTE línea recta de diez

MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE

metros con rumbo sur once grados dieciocho minutos oeste, linda con

CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS apartamento número nueve pared común propiedad del condominio de

GONZALEZ, SECRETARIO.

por medio. Por la parte baja o piso linda con terreno del condominio y por la parte alta con apartamento número ocho, obra gruesa o loza de por 3 v. alt. No. F027741-2

medio. Tiene una altura de dos punto cuarenta metros. El área construida y la extensión superficial del inmueble son de CINCUENTA Y UNO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS con una capacidad de CIENTO VEINTIDOS PUNTO CUATROCIENTOS SETENTA

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y DOS METROS CUBICOS."

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR Inscrito a favor del demandado señor LUIS ROBERTO ESPINAL HACE SABER, Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado RAMON JOSE ANDRÉS MENDEZ QUINTEROS como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra el demandado señor LUIS ROBERTO ESPINAL conocido por LUIS ROBERTO VARGAS ESPINAL, se venderá en pública subasta, el inmueble siguiente,""""""lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número siete, del edificio

conocido por LUIS ROBERTO VARGAS ESPINAL bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO CINCO SEIS CUATRO UNO — A CERO CERO CERO CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las doce horas del día veintisiete de mayo de dos mil trece. DR. DARIO

A, planta baja del Condominio Francisco Menéndez, situado en jurisdicción de la ciudad y departamento de San Salvador, que se describe así, partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Veintinueve

VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

de agosto y calle Francisco Menéndez, se mide sobre esta última con

3 v. alt. No. F027742-2

rumbo norte ochenta y tres grados veintidós minutos oeste, cincuenta y seis metros, luego con deflexión derecha de noventa y cuatro grados cuarenta minutos, se miden sesenta y dos punto setenta metros, de este punto se miden diez metros con rumbo norte setenta y ocho grados cuarenta y dos minutos oeste, localizándose ahí el esquinero sur- este

REPOSICION DE CERTIFICADOS

del apartamento número tres, cuya elevación sobre el nivel del mar es de seiscientos cuarenta y cuatro punto novecientos sesenta y ocho metros, de este punto se mide una distancia de quince metros con rumbo

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

sur setenta y ocho grados cuarenta y dos minutos este, localizándose el esquinero sur- este del apartamento número siete con elevación de

AVISA: Que en su Agencia Zacatecoluca, de la ciudad de

seiscientos cuarenta y cuatro punto novecientos sesenta y ocho metros

Zacatecoluca, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

sobre el nivel del mar. Este apartamento mide y linda: AL SUR, tres

extraviado el Certificado No. 0793-002391-5, amparado con el registro

tiros rectos, el primero de cinco metros con rumbo norte setenta y ocho grados cuarenta y dos minutos oeste, el segundo de cinco metros con rumbo norte once grados dieciocho minutos este y el tercero de dos punto cincuenta metros con rumbo norte setenta y ocho grados cuarenta y dos minutos oeste, lindando el primer tiro con zona verde propiedad común

No.0467032 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 15-07-1999 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

120

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.0700-104281-9, amparado con el registro No.1173651 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 11-03-2013 a 360

San Salvador, 13 de marzo de 2014.

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de BANCO AGRICOLA, S. A.

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

CARMEN FERNANDEZ,

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

GERENTE DEPTO, DE DEPOSITOS. San Salvador, 13 de marzo de 2013.

3 v. alt. No. F027675-2

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

3 v. alt. No. F027677-2

AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.0700-101165-5, amparado con el registro No.1155071 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 14-05-2012 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos.

EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

Certificado No.708-103997-2, amparado con el registro No.69925 del

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

Depósito a Plazo Fijo, constituido el 05-04-1991 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

San Salvador, 13 de marzo de 2014.

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 13 de marzo de 2014.

BANCO AGRICOLA, S. A.

BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F027676-2 3 v. alt. No. F027678-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. EL BANCO AGRICOLA, S. A.

121

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Delgado, de Ciudad Delgado, Depar-

AVISA: Que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce, Depar-

tamento de San Salvador se ha presentado parte interesada manifestando

tamento de La Libertad se ha presentado parte interesada manifestando

que ha extraviado el Certificado No. 0747-037736-0, amparado con el

que ha extraviado el Certificado No. 00765-008744-2, amparado con

registro No.1040714 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 29-12-2008

el registro No.1139014 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 11-09-

a 720 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

2012 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 11 de marzo de 2014.

San Salvador, 11 de marzo de 2014.

BANCO AGRICOLA, S. A.

|BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

CARMEN FERNANDEZ, GERENCIA DEPTO. DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F027679-2 3 v. alt. No.F027681-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 00780-053758-5, amparado con el registro No. 1176177 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 31-05-2013 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 00780-053495-1, amparado con el registro No.1171577 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 22-02-2013 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 11 de marzo de 2014.

Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

BANCO AGRICOLA, S. A.

San Salvador, 11 de marzo de 2014. BANCO AGRICOLA, S .A.

CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F027680-2 3 v. alt. No. F027682-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

122

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de la ciudad

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán se ha presentado

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.0758-

el Certificado No.0780-053335-8, amparado con el registro No.1166227

008736-4, amparado con el registro No.1161201 del Depósito a Plazo

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 26-12-2012 a 120 días prorro-

Fijo, constituido el 14-08-2012 a 270 días prorrogables, lo que hace del

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio

Código de Comercio Vigente.

Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 13 de marzo de 2014.

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 13 de marzo de 2014. BANCO AGRICOLA, S. A.

BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ,

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F027687-2

3 v. alt. No. F027683-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Galerías, de la ciudad de San Salvador,

AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No.00766-004801-7 amparado con el registro No.1164676

Certificado No.15040015091, amparado con el registro No.48744 del

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 14-11-2012 a 60 días prorro-

Depósito a Plazo Fijo, constituido el 03-02-2011 a 21 días prorrogables,

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 13 de marzo de 2014.

San Salvador, 13 de marzo de 2014.

BANCO AGRICOLA, S. A.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F027686-2

CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F027688-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-

123

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL AVISA: Que en su agencia PLAZA MUNDO se ha presentado el VARIABLE. propietario del certificado No. 479937 del Depósito a Plazo Fijo emitido AVISA: Al público que: la Sra. MARÍA VILMA DEL CARMEN

el 19 de Julio de 2007, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición

RIVERA DE RODRIGUEZ, es socia activa y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD

de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y

VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Nor-

932 del Código de Comercio.

te, número nueve, Usulután, manifestando que extravió su Certificado

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

de acciones, serie "A", No. 8198, que ampara CUATROCIENTAS SETENTA Y UN ACCIONES, por lo que solicita su Reposición.

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE

San Salvador, 13 de marzo de 2014.

USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos LICDA. NORA BEATRIZ ÁVILA,

certificados.

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

Usulután, 13 de febrero de 2014.

LUIS ALONSO ARCE,

3 v. alt. No. F027786-2

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F027749-2 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SAN FRANCISCO GOTERA se ha presentado el propietario del certificado No. 38232 del Depósito a Plazo SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. Fijo emitido el 03 de Septiembre de 2013, a 180 días prorrogables, soliciAVISA: Que en su agencia METROCENTRO se ha presentado

tando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento

el propietario del certificado No. 1909474279 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 31 de octubre de 2007, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 13 de marzo de 2014.

San Salvador, 13 de marzo de 2014. LICDA. NORA BEATRIZ ÁVILA, LICDA. NORA BEATRIZ ÁVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F027784-2

3 v. alt. No. F027787-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

124

AVISO

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

SCOTIABANK EL SALVADOR, S A.

AVISA: Que en su agencia 25 Av. Sur, se ha presentado el propietario

AVISA: Que en su agencia MINI AGENCIA CEFI se ha presentado

del Certificado No. 538313 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 09 de

el propietario del Certificado No. 1402473610 del Depósito a Plazo Fijo

diciembre de 2009, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de

aperturado el 26 de diciembre de 2013 a 180 días prorrogables, solicitan-

dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos

do la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento

de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486

público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme

y 932 del Código de Comercio.

a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado.

se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado.

San Salvador, 13 de marzo de 2014.

San Salvador, 13 de marzo de 2014.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F027791-2

3 v. alt. No. F027788-2

AVISO

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia MINI AGENCIA CEFI se ha presen-

AVISA: Que en su agencia BERLIN se ha presentado el propietario

tado el propietario del Certificado No. 448691 del Depósito a Plazo Fijo

del Certificado No. 571787 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 10 de

emitido el 12 de mayo de 2006, a 360 días prorrogables, solicitando la

septiembre de 2012, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de

reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público

dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado.

se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado.

San Salvador, 13 de marzo de 2014.

San Salvador, 13 de marzo de 2014.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F027790-2

3 v. alt. No. F027792-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. AVISO

125

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SONSONATE se ha presentado el propietario del Certificado No. 0713491829 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 24 de octubre de 2005, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el propietario del Certificado No. 37709 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 10 de mayo de 2013, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. San Salvador, 13 de marzo de 2014.

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

San Salvador, 13 de marzo de 2014. 3 v. alt. No. F027796-2 LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISO 3 v. alt. No. F027793-2 Banco Davivienda Salvadoreño, S.A., al público.

HACE SABER: Que se ha presentado parte interesada a notificar a estas oficinas ubicadas en Avenida Olímpica # 3550, San Salvador, el extravío de un Certificado de Acciones a nombre de Andrés Franco Bejar, Certificado No. 13004 por 206 acciones numeradas 5,727,668 a la 5,727,873, inscritas en el Libro de Accionistas que lleva la Sociedad, por lo cual solicita su reposición.

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia ZACATECOLUCA se ha presentado

San Salvador, a los trece días del mes de marzo del 2014.

el propietario del Certificado No. 0507483399 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 26 de junio de 2009, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

ING. GERARDO JOSE SIMAN SIRI, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.

artículos 486 y 932 del Código de Comercio. 3 v. alt. No. F027898-2

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. TÍTULO MUNICIPAL San Salvador, 13 de marzo de 2014.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F027794-2

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado, EDWIN PERLA PRUDENCIO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, portador de su Tarjeta de Abogado número Seis Quinientos Cuarenta y Dos; en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora CANDIDA DEL

126

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

CARMEN SOSA, conocida como CANDIDA DEL CARMEN SOSA BENITEZ, solicitando se le extienda TITULO MUNICIPAL a favor de su representada; sobre un terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio Concepción, en el lugar conocido como Las Quebradas de esta Ciudad, de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, con una Capacidad Superficial de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide diecisiete metros, colinda antes con el señor Inocencio Marcelino Argueta, hoy con el señor José Membreño, Río de por medio; AL NORTE: mide trece metros, colinda antes con el señor Inocencio Marcelino Argueta, hoy con el señor Agustín Amaya, midiendo actualmente seis metros cincuenta centímetros de la calle de por medio; AL PONIENTE: mide diecisiete metros, colinda con el señor Anastasio Orellana, brotones de izote de por medio; AL SUR: trece metros, colinda antes con el señor Rafael Membreño, hoy solamente siete metros cincuenta centímetros, colinda con la señora Aída Abigaíl Cordero Álvarez, Río de por medio. Actualmente en el inmueble descrito se encuentra una casa de sistema mixto, y la titulante lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo al señor JOSE TEOFILO BENITEZ SORTO; el referido inmueble no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie o de ajena pertenencia y lo valora en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO.

Lo que hago del conocimiento público para efectos de Ley.

3 v. alt. No. C000069-2

Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los doce días del mes de febrero de dos mil catorce.- RENE WILFREDO GOMEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL.- ROXANA LISBETH MARQUEZ PORTILLO, SECRETARIA MUNICIPAL INTA. No. de Expediente: 2014133726 3 v. alt. No. F027802-2 No. de Presentación: 20140197211 CLASE: 43. MARCA DE SERVICIOS.

No. de Expediente: 2014132701

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

No. de Presentación: 20140195179 CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADELIO QUINTEROS MELARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CATHERINE ELIZABETH MONDEL REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase Casa Hostal El Petate y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. Consistente en: las palabras SUSHI KING y diseño, que se traducen al castellano como Sushi Rey, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil catorce.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.

127

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA,

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

3 v. alt. No. F027878-2

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027775-2 No. de Expediente: 2014133139 No. de Presentación: 20140196044 CLASE: 39.

No. de Expediente: 2013131867 No. de Presentación: 20130193178 CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de SAN DIEGO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HERNAN EDGARDO OSORIO BARAHONA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras San Diego y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.

Consistente en: la expresión E PUNTOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil trece.

3 v. alt. No. F027899-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

128

No. de Expediente: 2013131648

MARCA DE PRODUCTO

No. de Presentación: 20130192753 CLASE: 07, 12.

No. de Expediente: 2014132884 No. de Presentación: 20140195547

EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ, en su calidad de APODERADO de GRUPO POWER METAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALCIDES REYES BONILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

WHX

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Imperion T-SHIRT S, que se traduce al castellano como Camiseta imperion, que servirá para: AMPARAR: CAMISETAS, BLUSAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil catorce.

Consistente en: la expresión WHX, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS Y HERRAMIENTAS ANILLOS ESFERICOS PARA SOPORTES, BANDAS ADHESIVAS PARA POLEAS, CORREAS PARA TRANSPORTADORES, CORREAS PARA MAQUINAS, CADENAS DE TRANSMISIÓN QUE NO SEAN PARA VEHICULOS TERRESTRES, CIGÜEÑAL, COMPONENTES HIDRAULICOS, JUNTA UNIVERSAL (CARDAN), JUNTAS MECANICAS, ENGRANAJE QUE NO SEAN PARA VEHICULOS TERRESTRES, MECANISMOS DE CONTROL PARA MAQUINAS, MOTORES, MOTORES ELÉCTRICOS QUE NO SEAN PARA VEHICULOS TERRESTRES, RODAMIENTOS (PARTES DE LA MAQUINA), RODAMIENTOS DE BOLAS DE ANILLOS, RODAMIENTO DE ANTIFRICCIÓN PARA MAQUINAS, POLEAS, SOPORTE DE COJINETES PARA MAQUINAS, SOPORTES PARA MAQUINAS ANTIFRICCIÓN. Clase: 07. Para: AMPARAR: VEHICULOS; BOMBAS DE AIRE (ACCESORIOS DE VEHICULOS); RESORTES AMORTIGUADORES PARA VEHICULOS; RUEDAS DE VEHICULOS; CADENAS DE AUTOMÓVILES; CUBOS DE RUEDAS DE VEHICULOS; MOTORES ELÉCTRICOS PARA VEHICULOS TERRESTRES; PARACHOQUES DE VEHICULOS; EJES PARA VEHICULOS; EMBRAGUES PARA VEHICULOS TERRESTRES; TRANSMISIÓN PARA VEHICULOS TODO TERRENO; SEGMENTOS DE FRENOS PARA VEHICULOS ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN PARA VEHICULOS TERRESTRES. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA.

REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000065-2

3 v. alt. No. C000068-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014.

129

DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA

Bonilla; Albertina Yanes Bonilla; Leticia Yanes Bonilla; Juliana Yanes de Castillo, conocida por Juliana Yanes; y Florencia Yanes Bonilla, en concepto de hijas sobrevivientes de la causante antes mencionada, de

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y

conformidad con el artículo 988 numeral 1º C.c., y a la señora Anastacia

Mercantil de la Ciudad de San Miguel.

Yanes Bonilla, en concepto de hija sobreviviente de la causante antes

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta

expresada Representada ésta por su Curador Especial Licenciado Simeón

y dos minutos del día tres de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por

Humberto Velásquez Reyes, quien la acepta la herencia en su nombre

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor

y representación, de conformidad con los Artículos 988 numeral 1°, y

HERNAN ALFREDO MARTINEZ, mayor de edad, comerciante, de

1167 ambos del Código Civil. Se les confiere a las herederas declaradas

este domicilio, en calidad de heredero testamentario de la causante; la

en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de

herencia testamentaria que dejó al fallecer la señora MARIA ELSA

los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de

COLATO DE MARTINEZ, quien fue de sesenta y tres años de edad,

los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones

casada, comerciante, originaria de Guatajiagua, departamento de Morazán,

los edictos correspondientes.

hija de BLANCA ELVIRA COLATO; fallecida a las cuatro horas con

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

treinta y seis minutos del día uno de enero de dos mil catorce, en hospital

mento de La Unión, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil

San Francisco, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel.-

catorce.-LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

Confiérasele al heredero declarado, HERNAN ALFREDO

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

MARTINEZ, la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la 3 v. alt. No. C000016-3

herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.

CARLOS ARMAS REYES, Notario, con Oficina Jurídica, situada en Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad

Avenida Tres de Abril número Veinte de esta Ciudad.

de San Miguel, a los tres días del mes de marzo de dos mil catorce.-LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día once de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ALEX WALTER ALDANA PEÑA, la herencia testamentaria que a su defunción dejó

3 v. alt. No. C000010-3

la señora CONCEPCION ALDANA DIAZ, quien falleció a las siete horas y veinte minutos del día dieciséis de octubre del dos mil trece, en el Cantón Lourdes, Ciudad Colón, Departamento de La Libertad, habiéndosele conferido al aceptante indicado, la Administración y

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito

Representación interinas de la sucesión con las facultades de ley, en

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

concepto de heredero testamentario de la referida causante.-

para los efectos de Ley, Lo que se avisa al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día veintiuno de febrero del corriente año. Se declaró herederas expresamente y con beneficio de inventario de la

Librado en la ciudad de Armenia, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece.-

herencia intestada que al fallecer a las veintidós horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil once, en el Caserío La Escuela, del

CARLOS ARMAS REYES,

Cantón Ocote, de la jurisdicción de Polorós, distrito y Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó la causante Gabina Bonilla de

NOTARIO.

Yanes, conocida por Gabina Bonilla, de parte de las señoras María Perfecta Yanes Viuda de Romero, conocida por María Perfecta Yanes

3 v. alt. No. F027375-3

130

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo

DE CASTILLO; quien falleció el día tres de octubre del año dos mil once,

Civil de este Municipio Judicial.

en el Cantón Ostucal, Caserío El Tamarindo, Jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; siendo éste su último domicilio; de parte de los señores ERNESTO CASTILLO REYES, NOLVIA AVI-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

GAIL CASTILLO HERNANDEZ o NOLVIA AVIGAIL CASTILLO

las nueve horas con veinticinco minutos del día doce de febrero del dos

DE ARGUETA y ERIKA YESENIA CASTILLO HERNANDEZ; el

mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

primero en calidad de esposo y la segunda y tercera en calidad de hijas

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón

de la causante, y también como cesionarios de los derechos hereditarios

San José Ahuacatitán, Jurisdicción de San Marcos, siendo también su

que le correspondían a la señora MARIA SARA MACHADO viuda DE

último domicilio, el día diez de mayo de mil novecientos noventa y

HERNANDEZ, en su calidad de madre de la referida causante.

nueve, dejó el causante MANUEL AQUINO, conocido por MANUEL AQUINO ORELLANA, de parte del señor VICTOR MANUEL AQUINO

Habiéndoles conferido a los aceptantes declarados en el carácter

ARRIOLA, en su calidad de hijo y como cesionario de los derechos

indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Suce-

hereditarios que en abstracto en la presente sucesión le correspondía a

sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

las señoras NOEMY AQUINO ARRIOLA y ANA GLORIA AQUINO

Yacente.

DE MARTINEZ, en su calidad de hijas del referido causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,

Ley.

para que transcurridos el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas y cinco minutos del

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

día veinte de diciembre del año dos mil trece.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos

3 v. alt. No. F027460-3

del día diecinueve de febrero de dos mil catorce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE 3 v. alt. No. F027423-3

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE

minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil trece, se ha tenido

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

BARRIOS,

intestada que a su defunción dejó la señora SONIA DEL CARMEN FRANCO INTERIANO o SONIA DEL CARMEN FRANCO, conocida

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA CANDELARIA HERNANDEZ DE CASTILLO o MARIA CANDELARIA HERNANDEZ MACHADO DE CASTILLO o MARIA CANDELARIA

registralmente como SONIA DEL CARMEN INTERIANO FRANCO o SONIA DEL CARMEN FRANCO; quien falleció el día catorce de enero de la año dos mil doce, en Colonia Boillat, Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; siendo éste su último domicilio; de parte de la señora NORMA VERONICA FRANCO MACHADO, en calidad de hija de la causante, todo de conformidad al Art. 1163 del Código Civil.

HERNANDEZ MACHADO o MARIA CANDELARIA HERNANDEZ,

Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado,

conocida registralmente como MARIA CANDELARIA HERNANDEZ

la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las

DE CASTILLO o MARIA CANDELARIA HERNANDEZ MACHADO

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

131

HERENCIA YACENTE

que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA, Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

las diez horas veinte minutos del día dieciocho de octubre de dos mil

Departamento de San Miguel, a las quince horas y cinco minutos del día

trece, se ha tenido declarado yacente la herencia intestada dejada a su

treinta y uno de octubre del año dos mil trece.- LICDA. ANA LETICIA

defunción por el señor ERASMO JACO REYES, quien fue de ochenta

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

y dos años de edad, empleado, soltero, originario de Santa Ana, y del

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio,

Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

fallecido el día veinticinco de marzo de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, y nómbrase Curador a la Licenciada 3 v. alt. No. F027500-3

IRMA ELENA FLORES RODRIGUEZ, para que lo represente. A quien se le hace saber este nombramiento para su aceptación, juramento y demás efectos de Ley. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Ley.

Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día diez de marzo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MARIA

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas y seis minutos del día tres de febrero de dos mil catorce.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL, INTA.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

LEONOR GONZALEZ DE IRAHETA, ahora viuda DE IRAHETA, ANACLETA DE LOS ANGELES, ENCARNACION ARACELY, MARIA ELSA, JESUS HUMBERTO, WILBER ANTONIO, Y MIRNA

3 v. alt. No. F027391-3

ELIZABETH, todos de apellidos IRAHETA GONZALEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SECUNDINO ALBERTO ROMERO, conocido por SECUNDINO ALBERTO IRAHETA, SECUNDINO ALBERTO ROMERO IRAHETA y por SECUNDINO

TÍTULO DE PROPIEDAD

ALBERTO IRAHETA ROMERO, quien fue de setenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, fallecido a las veinte horas veinte minutos del día veintisiete de enero de dos mil catorce, en el Hospital Nacional

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.

Santa Gertrudis, de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, y los seis restantes en concepto de hijos del referido causante.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ, quien actúa en nombre y representación del señor SANTOS NAPOLEÓN AMAYA GUEVARA,

Y se ha nombrado a los aceptantes en las calidades antes mencio-

de veintinueve años de edad, Motorista, de este origen y domicilio, con

nadas, administradores y representantes interinos de la Sucesión, con

Documento Único de Identidad número: cero cinco millones treinta y

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

dos mil setecientos veintitrés-dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil doscientos dieciséis-cero ochenta y un mil ochenta y dosciento dos-cero; solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD de dos inmuebles

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas

de naturaleza urbana, situados en el Barrio San Antonio, de esta Villa;

diez minutos del día diez de marzo de dos mil catorce.- DRA. ANA FE-

el PRIMERO de la capacidad superficial de UN MIL TRESCIENTOS

LICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL

SETENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUA-

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide veintinueve punto treinta metros, linda con propiedad del señor Aquileo Guevara, muro de piedras, concreto, bloques, y cerco de tela metálica 3 v. alt. No. F027502-3

propio de por medio; AL NORTE: mide cincuenta y uno punto sesenta

132

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

metros, linda con propiedad de los señores José Apolonio Del Cid Pineda,

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.

y Emilio Téllez, con el primero cerco de alambre propio de por medio y con el segundo muro de piedra y concreto propio de por medio; AL PONIENTE: mide veintinueve punto ochenta metros, linda con terreno

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado

de María de Jesús Portillo de Pineda y Guadalupe Amaya Portillo, calle

CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ, quien actúa en nombre y

de por medio; AL SUR: mide cuarenta y uno punto ochenta metros, linda

representación de la señora SARA NOHEMÍ DEL CID DE AMAYA,

con propiedad de la señora Paula Rivera, cerco de alambre propio. En el inmueble antes descrito existe una casa de construcción mixta, techo de tejas paredes de ladrillo de ciento ochenta y dos metros cuadrados de construcción. EL SEGUNDO: de la capacidad superficial de SEISCIENTOS SETENTA PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: consta de dos tramos: el primero mide dos punto treinta metros, el segundo mide diecisiete punto setenta metros, linda en el primer tramo con propiedad del señor Ricardo Amaya Guevara, cerco de alambre del colindante de por medio, y en el segundo tramo con Luis Alcides Pineda, cerco de alambre y piedra propio de por medio; AL NORTE: mide cuarenta metros, linda con propiedad de la señora María Gregoria Pineda, cerco de alambre de la colindante de por medio; AL PONIENTE: mide catorce punto sesenta metros, linda con propiedad del señor Ricardo Amaya Guevara, calle de por medio; AL SUR: mide treinta y siete punto cincuenta metros, linda con propiedad del señor Ricardo Amaya Guevara, cerco de alambre del colindante de por medio. Que los inmuebles descritos no son dominantes, ni sirviente, no tienen ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie y su representado valúa el primero en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y el segundo en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Que los inmuebles los adquirió su representado mediante contrato de donación de Posesión Material, que a su favor hicieron el señor y la señora Bernabé Donato Amaya y la señora María Jesús Gue-

de treinta y un años de edad, de oficios domésticos, de este origen y domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un millón novecientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco-ocho; y Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil doscientos catorce- doscientos veinte mil doscientos ochenta y dos-ciento uno-nueve; solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble del cual su representado es dueño y actual poseedor, que se describe así: Un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Antonio, de esta Villa, de la capacidad superficial de CIENTO SETENTA Y OCHO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide once metros, linda con propiedad del señor José Segundo Portillo Cruz, calle de por medio; AL NORTE: mide catorce metros, linda con propiedad del señor José Lino Medrano, pared de bloque de la casa del colindante, en una parte y en otra parte tapial de bloques propio de por medio; AL PONIENTE: mide doce metros, linda con propiedades de los señores Juan Portillo Barrera y José Federico Amaya Portillo, tapial de bloques propio de por medio; AL SUR: mide diecisiete metros, linda con propiedad del señor José Federico Amaya, Portillo, en una parte pared de la casa del colindante de por medio y en otra parte muro de bloques propio de por medio. Que el inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie y su representada lo valúa en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que el inmueble lo adquirió su representada mediante contrato de Compraventa de Posesión Material, que a su favor hizo el señor JOSÉ RICARDO AMAYA PORTILLO,

vara de Amaya, el día tres de septiembre del año dos mil doce, quienes

el día uno de junio del año dos mil trece, quien tenía más de siete años

tenían más de diez años de poseerlos, por tanto le asiste el derecho de

de poseerlo, por tanto le asiste el derecho de posesión que la anterior

posesión que los anteriores dueños ejercieron en forma quieta, pacífica

dueña ejerció en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Que durante el

e ininterrumpida. Que durante el tiempo de poseer los inmuebles, han

tiempo de poseer el inmueble, han ejercido sobre él actos de verdadero

ejercido sobre él actos de verdadero dueño, tales como cuidarlo, hacer

dueño, tales como cuidarlo, hacer construcciones, modificaciones, sin

construcciones, modificaciones, sin que persona alguna desde aquella

que persona alguna desde aquella fecha hasta hoy le haya disputado la

fecha hasta hoy le haya disputado la posesión, reconociéndole tal con-

posesión, reconociéndole tal concepto todos sus deudos, amigos y vecinos

cepto todos sus deudos, amigos y vecinos en general. Que el inmueble

en general. Que el inmueble antes descrito carece de documento inscrito

antes descrito carece de documento inscrito o que se pueda inscribir.

o que se pueda inscribir.

Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de Ley consiguientes.

Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de Ley consiguientes.

Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, departamento de San

Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, departamento de San

Miguel, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce.-

Miguel, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce.-

JOSE FERMÍN SORTO REQUENO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.

JOSÉ FERMÍN SORTO REQUENO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.

JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICI-

JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

PAL.

3 v. alt. No. F027462-3

3 v. alt. No. F027463-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.

133

ejercido sobre él actos de verdadero dueño, tales como cuidarlo, hacer construcciones, modificaciones, sin que persona alguna desde aquella fecha hasta hoy le haya disputado la posesión, reconociéndole tal con-

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ, quien actúa en nombre y

cepto todos sus deudos, amigos y vecinos en general. Que el inmueble antes descrito carece de documento inscrito o que se pueda inscribir.

representación del señor JOSÉ ELÍAS PORTILLO AGUIRRE, de cincuenta y un años de edad, Comerciante, de este origen y domicilio, con

Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de Ley consiguientes.

Documento Único de Identidad número: cero un millón ciento treinta y ocho mil novecientos dieciséis - seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, departamento de San

número: un mil doscientos dieciséis-doscientos diez mil doscientos sesenta y dos-ciento uno-tres; solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble del cual su representado es dueño y actual poseedor, que

Miguel, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce.JOSE FERMÍN SORTO REQUENO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICI-

se describe así: Un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El PAL. Centro, de esta Villa, de la capacidad superficial de CIENTO OCHENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, 3 v. alt. No. F027464-3 de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide once metros, con treinta centímetros linda con propiedad de la señora Rosa Isabel Carballo de Portillo, calle de por medio; AL NORTE: mide diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros, linda con propiedad del señor

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.

Douglas Bladimir Ramos, paredes propias de las casas de ambos colindantes de por medio; AL PONIENTE: mide siete metros con sesenta y

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado

cinco centímetros, linda con propiedad que pertenece a la sucesión del

CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ, quien actúa en nombre y

señor Santiago Ramos, muro de bloques propio de por medio; AL SUR:

representación del Señor JOSÉ FEDERICO PORTILLO AGUIRRE, de

consta de tres tramos, el primero mide siete metros, el segundo mide tres

cuarenta y nueve años de edad, comerciante, de este origen y domicilio,

metros con sesenta y cinco centímetros, y el tercero mide doce metros

con Documento Único de Identidad número: cero un millón doscientos

con ochenta centímetros, en los primeros dos tramos linda con resto del

veinte mil veintiséis-ocho; y Tarjeta de Identificación Tributaria número:

terreno que le queda a la vendedora Juliana Portillo, muro de bloques

un mil doscientos dieciséis-doscientos mil ciento sesenta y cuatro-ciento

del comprador de por medio, y el tercer tramo linda con propiedad del

tres-cero; solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble del cual

señor Federico Portillo Aguirre, en una parte pared de ladrillo medianera de por medio y en otra parte pared de las casas de ambos colindantes de por medio. Que el inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no

su representado es dueño y actual poseedor, que se describe así: Un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, de esta Villa, de la capacidad superficial de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide doce metros,

tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni linda con propiedad de la señora Rosa Isabel Carballo de Portillo, calle se encuentra en proindivisión con nadie y su representado lo valúa en la suma de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que el inmueble lo adquirió su representado mediante

de por medio; AL NORTE: mide doce metros con ochenta centímetros, linda con propiedad del señor José Elías Portillo Aguirres, en una parte pared de ladrillo medianero de por medio, y en otra parte pared de las

contrato de Compraventa de Posesión Material, que a su favor hizo la

casas de ambos colindantes de por medio; AL PONIENTE: mide tres

señora Juliana Portillo, el día treinta y uno de julio del año dos mil trece,

metros con setenta centímetros, pared del inmueble que se titula, linda

quien tenía más de veinte años de poseerlo, por tanto le asiste el dere-

con resto de terreno que quedó a la vendedora Juliana Portillo; AL SUR:

cho de posesión que la anterior dueña ejerció en forma quieta, pacífica

consta de cinco tramos, el primero mide cuatro metros con sesenta y

e ininterrumpida. Que durante el tiempo de poseer el inmueble, han

cinco centímetros, el segundo mide tres metros con veinte centímetros,

134

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

el tercero mide dos metros con treinta centímetros, el cuarto mide cuatro

dad números en su orden: cero cinco millones ciento treinta y un mil

metros con ochenta y cinco centímetros, y el quinto mide seis metros

ochocientos veintiocho-seis, cero cinco millones ciento treinta y cuatro

con diez centímetros, en el primero, segundo y cuarto tramo, pared de

mil veintitrés-tres; y Tarjetas de Identificación Tributarias números en

la casa del titulante de por medio, en el cuarto tramo, pared de la casa

su orden: un mil doscientos dieciséis-cien mil ochocientos cuarenta y

de la que fue vendedora Juliana Portillo, y en el quinto tramo, calle

cuatro-ciento uno-tres, y un mil doscientos catorce-doscientos sesenta

pública de por medio, linda con inmueble de la Iglesia de Dios. Que

mil trescientos cincuenta y cuatro-ciento dos-siete; solicitando TÍTULO

el inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie y su representado lo valúa en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que el inmueble lo adquirió su representado mediante contrato de Compraventa

DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Los Henríquez de esta Villa, de la capacidad superficial de SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide diecisiete metros, linda con propiedad del Ministerio de Educación, calle de por medio; AL NORTE: mide treinta

de Posesión Material, que a su favor hizo la señora Juliana Portillo, el y un metros, linda con propiedad del señor Cayetano Medina, calle de día treinta y uno de julio del año dos mil trece, quien tenía más de veinte años de poseerlo, por tanto le asiste el derecho de posesión que la anterior dueña ejerció en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Que durante el tiempo de poseer el inmueble, han ejercido sobre él actos de verdadero dueño, tales como cuidarlo, hacer construcciones, modificaciones, sin que persona alguna desde aquella fecha hasta hoy le haya disputado la

por medio; AL PONIENTE: mide veintitrés metros, linda con propiedad de la señora Odilia Navarrete viuda de Vásquez, cerco de malla ciclón de la colindante de por medio; AL SUR: mide treinta y nueve metros, linda actualmente con propiedad del titulante Lorenzo Argueta Argueta. Que el inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna

posesión, reconociéndole tal concepto todos sus deudos, amigos y vecinos

carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en

en general. Que el inmueble antes descrito carece de documento inscrito

proindivisión con nadie y sus representados lo valúan en la cantidad de

o que se pueda inscribir.

DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de

Que el inmueble lo adquirieron sus representados mediante contrato de compraventa de posesión material, que a su favor hizo la señora Irma

Ley consiguientes.

Romero Cedillos, el día doce de diciembre del año dos mil, quien tenía más de diez años de poseerlos, por tanto les asiste el derecho de posesión Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, departamento de San

que la anterior dueña ejerció en forma quieta, pacífica e ininterrumpida.

Miguel, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce.-

Que durante el tiempo de poseer los inmueble, han ejercido sobre él

JOSÉ FERMÍN SORTO REQUENO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.

actos de verdaderos dueños, tales como cuidarlos, hacer construcciones,

JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICI-

modificaciones, sin que persona alguna desde aquella fecha hasta hoy

PAL.

les haya disputado la posesión, reconociéndole tal concepto todos sus deudos, amigos y vecinos en general. Que el inmueble antes descrito 3 v. alt. No. F027465-3

carece de documento inscrito o que se pueda inscribir. Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de Ley consiguientes.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO. Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce.HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ, quien actúa en nombre y representación del señor LORENZO ARGUETA ARGUETA, de sesenta

JOSÉ FERMÍN SORTO REQUENO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.

y ocho años de edad, empleado, y la señora BRAULIA MARTÍNEZ MÁRQUEZ, de cincuenta y ocho años de edad, ama de casa, ambos de este domicilio, portadores de sus Documentos Únicos de Identi-

3 v. alt. No. F027466-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial del señor OVIDIO DE JESUS ORTEZ, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un Inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Estancia, Jurisdicción de Cacaopera, Morazán; de la capacidad Superficial de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS PUNTO VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide treinta y tres metros, con resto del terreno del compareciente que lo fue el señor MENELIO SAENZ ROMERO; cerco de alambre de por medio; AL NORTE, mide cuarenta y seis metros con resto del terreno del compareciente, que lo fue MENELIO SAENZ ROMERO; AL PONIENTE, treinta y dos metros con terreno de CARLOS SALMERON, calle de por medio; y AL SUR, mide cuarenta y tres metros con resto del terreno del compareciente que lo fue el señor MENELIO SAENZ ROMERO. Dicho inmueble lo adquirió por Compra de Posesión Material que le hizo al señor MENELIO SANEZ ROMERO; se estima en el precio de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000017-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial del señor LIDIA FUENTES GONZALEZ, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Sunsulaca, jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán, con una extensión superficial original de SIETE MIL METROS CUADRADOS, actualmente reducido a TRES MIL TREINTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, por haberse hecho anteriormente dos desmembraciones; que mide y linda al ORIENTE, mide setenta y nueve metros con cero nueve centímetros, con terreno de Lino Fuentes, antes hoy de Evangelina Hernández y Agustín González, cerco de alambre de por medio; al NORTE, mide ciento veintidós metros con noventa y tres centímetros, con terreno de Perseveranda Chicas, antes hoy José Adeloy González Fuentes, con cerco de alambre de por medio; al PONIENTE, mide ciento cuatro metros con cero cuatro centímetros con terreno de Santos Salmerón, Misión Bautista El Salvador y Cándido Argueta Pérez, calle que de Chilanga

135

conduce a Cacaopera de por medio; y al SUR, mide sesenta y cuatro metros con noventa centímetros, con terreno de Máximo Molina, antes hoy Santos Fuentes Molina, cerco de alambre de por medio. Lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó el señor VICTORIANO FUENTES GONZALEZ. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las diez horas y quince minutos del día veinticinco de febrero de dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000018-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada CLAUDIA LIZZETTE BONILLA GAMEZ, como Apoderada General Judicial del señor JOSE ORLANDO MARQUEZ GARCIA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el caserío El Mozote, cantón La Guacamaya, jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al PONIENTE, consta de ocho tramos rectos: Tramo Uno, rumbo Norte, treinta y nueve grados trece minutos catorce segundos Oeste, con una distancia de ciento setenta y seis metros sesenta y nueve centímetros; Tramo Dos, rumbo Norte, treinta y nueve grados trece minutos catorce segundos Oeste, con una distancia de treinta y tres metros; Tramo Tres, rumbo Norte cuarenta y siete grados treinta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de ciento sesenta y cuatro metros treinta y tres centímetros; Tramo Cuatro, rumbo Norte setenta y tres grados treinta y seis minutos treinta y ocho segundos Oeste, con una distancia de treinta y cinco metros cuarenta y cuatro centímetros; Tramo Cinco, rumbo Norte ochenta y tres grados treinta y un minutos un segundo Este, con una distancia de cuarenta y cuatro metros veintiocho centímetros; tramo seis, rumbo Norte treinta y cuatro grados veintidós minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de ciento quince metros once centímetros; tramo siete, rumbo Norte, treinta y nueve grados, ocho minutos treinta y ocho segundos Oeste, con una distancia de cincuenta y cinco metros cuarenta y cuatro centímetros; Tramo Ocho: rumbo norte diez grados cincuenta y tres minutos ocho segundos Oeste, con una distancia de veintiséis metros cuarenta y ocho centímetros, linda con terreno del señor José Humberto Pereira Márquez; al NORTE, consta de tres tramos rectos; Tramo Nueve, rumbo Norte cincuenta y cinco grados veinticuatro minutos veintiocho segundos Este, con una distancia de treinta y cinco metros veintitrés centímetros; Tramo Diez, rumbo Norte ochenta y tres grados cuarenta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos Este, con una distancia de noventa y un metros cincuenta y cinco centímetros; Tramo Once, rumbo Sur setenta y tres grados cincuenta y tres minutos doce segundos Este, con una distancia de noventa y tres

136

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

metros sesenta y ocho centímetros, linda con la señora María Martina Claros; al ORIENTE, consta de siete tramos rectos; Tramo Doce, rumbo Sur veintinueve grados once minutos cincuenta y un segundos Este, con una distancia de treinta y ocho metros noventa y cinco centímetros; Tramo Trece, rumbo Sur veintiún grados cero minutos cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de doscientos diez metros cincuenta y cinco centímetros; Tramo Catorce, rumbo Sur veintiún grados cuarenta y nueve minutos veintisiete segundos Este, con una distancia de ochenta y un metros sesenta centímetros; Tramo Quince, rumbo Sur treinta y siete grados dieciocho minutos catorce segundos Este, con una distancia de veintiséis metros cuarenta centímetros; Tramo dieciséis, rumbo Sur diecisiete grados veinticinco minutos cinco segundos Este, con una distancia de cincuenta y tres metros cuarenta y tres centímetros; Tramo diecisiete, rumbo Sur cinco Grados dieciocho minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia de cuarenta y tres metros diecinueve centímetros; y, Tramo Dieciocho rumbo Sur treinta y dos grados nueve minutos ocho segundos Oeste, con una distancia de cuarenta y un metros treinta y cuatro centímetros, linda con el señor José Ernesto Márquez Márquez, calle que conduce al Caserío El Mozote de por medio; el rumbo Sur termina en vértice, linda con terreno de José Antonio Chica Argueta, calle que conduce a El Jícaro de por medio. Los valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, los adquirió por compraventa de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó Santos Socorro Márquez. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día catorce de enero de dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a los veintidós días del mes de enero del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027421-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ALEGRÍA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, AVISA AL PÚBLICO: Que a esta Municipalidad se ha presentado la Licenciada ANGELA ELENA BENAVIDES GUEVARA, en su carácter de Apoderada General Judicial de la señora ERNESTINA ELIZABETH BELTRAN DE PLEITEZ, solicitando TITULO DE DOMINIO a favor de su apoderada, de un inmueble de naturaleza urbana situado en Barrio El Calvario, calle al Cementerio, de la ciudad de Alegría, departamento de Usulután, de la Capacidad Superficial de CUARENTA PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, y según solicitud tiene las medidas y colindancias siguientes AL NORTE: mide ocho metros, antes según datos de Catastro no se encuentra registrado ningún propietario, sólo en mención calle de por medio, ahora colinda con JOSE FIDEL SALGADO, AL ORIENTE: mide nueve metros con treinta centímetros

3 v. alt. No. C011995-3

colinda antes con MARIA CLAUDIA EUSEBIA HERNANDEZ y FIDELINA POLIO DE HERNANDEZ, ahora con ALBERTO RIVAS, AL SUR: mide siete metros con sesenta centímetros antes según datos de catastro no se encuentra registrado ningún propietario ahora con

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

DOLORES PORTILLO; AL PONIENTE: mide nueve metros con cincuenta centímetros, antes con MARIA DEL CARMEN CORTEZ DE PORTILLO, ahora con DOLORES PORTILLO. Los colindantes son todos de la jurisdicción de Alegría; el inmueble se encuentra acotado por cercas que lo circundan, no es dominante, ni

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OSCAR ARNOLDO CANIZALEZ GARCIA, como Apoderado General Judicial del señor FRANCISCO PERAZA PORTILLO MARTINEZ, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Montaña, caserío Hoja de Sal, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán; de la capacidad Superficial de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, sesenta y un metros, colinda con terreno de Roberto Membreño, cerco de piña del colindante de por medio; AL NORTE, cuarenta y un metros colinda con terreno del señor Doroteo Villalta, quebrada de por medio; AL PONIENTE, sesenta y dos metros, colinda con terreno de la señora Felipa de Jesús Peraza, cerco de alambre del colindante de por medio; y AL SUR, cuarenta y tres metros, colinda con terreno de Silverio Chicas, camino vecinal de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión que le hizo al señor José Hudil Gómez Majano; se estima en el precio de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a tercera persona, no se encuentra en proindivisión con nadie; y la solicitante estima el inmueble en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, y lo obtuvo por medio de compraventa que la realizó a MARIA OLIMPIA BELTRÁN, quien ya falleció, y lo ha poseído de buena fe de manera quieta, pacífica e ininterrumpida por más de doce años consecutivos. Lo que se avisa al público para efectos legales. Dado en la Alcaldía Municipal de Alegría, a las ocho horas con cincuenta minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce. RENE SAUL SANCHEZ FUNES, ALCALDE MUNICIPAL, ALEGRIA, USULUTAN. RICARDO ANTONIO TURCIOS BATRES, SECRETARIO MUNICIPAL, ALEGRIA, USULUTAN.

3 v. alt. No. F027339-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. RENOVACION DE MARCAS

137

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce.

No. de Expediente: 2000004554 No. de Presentación: 20130193106 CLASE: 30.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00219 del Libro 00185 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras SORBETE DIANA, escrita en letras de molde mayúsculas de color negro. Sobre la palabra SORBETE no se le concede exclusividad; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000020-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013131453 No. de Presentación: 20130192368

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. LA INFRASCRITA REGISTRADORA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROMMEL GILBERTO VILLACORTA AREVALO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de UNIDAD DE RADIOLOGIA Y ULTRASONOGRAFIA SAN FRANCISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: UNIRAD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000019-3

No. de Expediente: 2001020840 No. de Presentación: 20130193112 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00177 del Libro 00187 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión POP-QUESITO, escrita en letras de molde mayúsculas, de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Consistente en: la palabra UNIRAD y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS QUIRURGICOS, PROPORCIONANDO LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN EL AREA DE RADIOLOGIA. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000001-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

138 No. de Expediente: 2013131447 No. de Presentación: 20130192357

LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROMMEL GILBERTO VILLACORTA AREVALO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES MEDICAS SAN FRANCISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: INVERSIONES MEDICAS SAN FRANCISCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

RECUPERACION DE LA SALUD, ADEMAS LA REALIZACION Y PRESTACION A SUS PACIENTES DE EXAMENES MEDICOS Y SERVICIOS DE LABORATORIO CLINICO, MEDIANTE EL ANALISIS DE CUALQUIER TIPO DE PRUEBAS Y PRODUCTOS. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA.

Consistente en: la frase HOSPITAL SAN FRANCISCO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS QUIRURGICOS, PROPORCIONANDO ADEMAS LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE HOSPITALIZACION PARA LA CURACION DE ENFERMEDADES DE TODO TIPO, EL ALQUILER DE HABITACIONES O CUARTOS PARA LOS ENFERMOS Y LA PRESTACION DE TODA CLASE DE SERVICIOS Y MATERIALES NECESARIOS O COMPLEMENTARIOS PARA LA RECUPERACION DE LA SALUD. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil trece.

3 v. alt. No. C000003-3

No. de Expediente: 2013131449 No. de Presentación: 20130192362 LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROMMEL GILBERTO VILLACORTA AREVALO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES MEDICAS SAN FRANCISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: INVERSIONES MEDICAS SAN FRANCJSCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C000002-3

No. de Expediente: 2013131450 No. de Presentación: 20130192364 LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROMMEL GILBERTO VILLACORTA AREVALO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES MEDICAS SAN FRANCISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: INVERSIONES MEDICAS SAN FRANCISCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase UNIDAD DE NEUROLOGIA Y NEUROCIRUGIA SAN FRANCISCO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS QUIRURGICOS, PROPORCIONANDO ADEMAS LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE HOSPITALIZACION PARA LA CURACION DE ENFERMEDADES DE TODO TIPO, EL ALQUILER DE HABITACIONES O CUARTOS PARA LOS ENFERMOS Y LA PRESTACION DE TODA CLASE DE SERVICIOS Y MATERIALES NECESARIOS O COMPLEMENTARIOS PARA LA RECUPERACION DE LA SALUD. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

Consistente en: la frase LABORATORIO CLINICO SAN FRANCISCO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS QUIRURGICOS, LA PRESTACION DE TODA CLASE DE SERVICIOS Y MATERIALES NECESARIOS O COMPLEMENTARIOS PARA LA

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C000004-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. No. de Expediente: 2013131452

139

INVERSIONES MEDICAS SAN FRANCISCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

No. de Presentación: 20130192367

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROMMEL GILBERTO VILLACORTA AREVALO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES MEDICAS SAN FRANCISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES MEDICAS SAN FRANCISCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase UNIDAD DE HEMODIALISIS SAN FRANCISCO y DISEÑO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS QUIRURGICOS, PROPORCIONANDO ADEMAS LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE HOSPITALIZACION PARA LA CURACION DE ENFERMEDADES DE TODO TIPO, EL ALQUILER DE HABITACIONES O CUARTOS PARA LOS ENFERMOS Y LA PRESTACION DE TODA CLASE DE SERVICIOS Y MATERIALES NECESARIOS O COMPLEMENTARIOS PARA LA RECUPERACION DE LA SALUD. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil trece.

Consistente en: la frase UNIDAD DE PEDIATRIA SAN FRANCISCO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS QUIRURGICOS, PROPORCIONANDO ADEMAS LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE HOSPITALIZACION PARA LA CURACION DE ENFERMEDADES DE TODO TIPO, EL ALQUILER DE HABITACIONES O CUARTOS PARA LOS ENFERMOS Y LA PRESTACION DE TODA CLASE DE SERVICIOS Y MATERIALES NECESARIOS O COMPLEMENTARIOS PARA LA RECUPERACION DE LA SALUD. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C000006-3

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

No. de Expediente: 2014133936 No. de Presentación: 20140197611 EL INFRASCRITO REGISTRADOR

REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA LUCRECIA MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

3 v. alt. No. C000005-3

No. de Expediente: 2013131451 No. de Presentación: 20130192366 LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROMMEL GILBERTO VILLACORTA AREVALO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES MEDICAS SAN FRANCISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

Consistente en: las palabras IMPORTACIONES MARTINEZ y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: IMPORTACION DE VEHICULOS, VENTA DE VEHICULOS, MOTOCICLETAS, REPUESTOS.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

140

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil catorce.

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil catorce.

El Administrador Único de COMPAÑIA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

CONVOCA: A sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria a las ocho horas con treinta minutos del día 8 de abril del año dos

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA.

mil catorce, en el Salón Mesoamérica de Hotel Crowne Plaza, situado en Colonia Escalón en esta ciudad, conforme la siguiente agenda:

3 v. alt. No. C000012-3

1.

Establecimiento del Quórum.

2.

Lectura y aprobación del acta anterior.

3.

Memoria de Labores del Administrador Único, ejercicio

No. de Expediente: 2013132309

2013.

No. de Presentación: 20130194541

4.

Lectura y aprobación del Balance General, el Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013 e informe del Auditor Externo.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR 5. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA VICKY MORALES ALFONSO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SISTEMA PREMOLDEADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PREMOLDEADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Aplicación y Distribución de Utilidades.

6.

Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus honorarios.

El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de Junta General Ordinaria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho de voto; y para resolver será necesario el voto de la mitad más una de las acciones que estén presentes o representadas en la sesión. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el miércoles nueve de abril del año dos mil catorce a la misma hora y en el mismo local, en cuyo caso, el quórum se integrará con el número de acciones presentes o representadas que concurran y para tomar resolución favorable deberá obtenerse el voto de la mitad más una de las acciones

Consistente en: la palabra NuPi y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y MERCADEO. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil trece.

presentes o representadas. Aclaramos a Usted(es) que de conformidad con el Artículo 131 del Código de Comercio, no podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor; tampoco podrá una sola persona representar más de la cuarta parte del capital social, salvo sus propias acciones o de las que sea representante legal.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil catorce.

San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, ROBERTO F. SIMAN,

REGISTRADOR.

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, COMPAÑIA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000023-3

3 v. alt. No. C000008-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014.

141

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

El Administrador Único Propietario de La Sociedad, TV Producciones

La Junta Directiva del CENTRO RADIOLOGICO MAXILOFACIAL,

S.A. de C.V. Por este medio convoca a sus accionistas a celebrar: JUNTA

S.A. DE C.V.

GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. CONVOCA: A los señores accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse en el Centro Comercial Villas Españolas, Paseo General

PRIMERA CONVOCATORIA

Escalón, local C-12, entrada por la puerta del sol de esta ciudad, de las

DIA: 24 DE ABRIL DE 2014

dieciocho horas en adelante del día 07 de abril de 2014.

HORA: 3:00 PM

LA AGENDA A TRATAR ES LA SIGUIENTE:

LUGAR: Instalaciones de la Sociedad, Avenida Las Palmas No. 135,

1)

Establecimiento del Quórum.

2)

Lectura y aprobación del acta anterior.

Colonia San Benito, San Salvador. PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA: 1.

Verificación de quórum conforme a la ley.

3)

Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2013.

2.

Apertura de la Junta General de Accionistas.

3.

Lectura y Ratificación de Acta anterior.

4.

Memoria de Labores e informe de actividades del año 2013,

4)

Aprobación del balance general al 31 de diciembre de 2013.

5)

Tratamiento de las utilidades.

6)

Nombramiento y fijación de honorarios del auditor.

y someterla a aprobación. 5.

Presentación de los estados financieros del ejercicio 2013, y someterlos a aprobación.

7)

Cualquier otro punto que la Asamblea General decida tratar y que pueda conocerse.

6.

Informe del auditor externo.

7.

Nombramiento del auditor externo para el ejercicio 2014, y

o representados cuando menos la mitad más una acción que conforma

fijarle sus emolumentos.

el capital social.

8.

Para celebrarse esta Junta General Ordinaria, deben estar presente

Nombramiento del auditor Fiscal para el ejercicio 2014, y fijarle sus emolumentos.

9.

En caso de no haber quórum en la hora y fecha señalada anteriormente por este medio se convoca a Junta General Ordinaria para celebrarse en segunda convocatoria a las dieciocho horas del día 08 de abril del

Aplicación de resultados.

presente año, en el mismo lugar con cualquiera que sea el número de 10.

Nombramiento del Administrador Único Propietario y Ad-

acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por

ministrador Único Suplente de la Sociedad.

la mayoría de los votos presentes.

DE NO PODER INICIARSE POR FALTA DE QUORUM A LA HORA SEÑALADA, LA SEGUNDA CONVOCATORIA SE PRO-

S.S. 12 de marzo de 2014.

GRAMA PARA EL MISMO LUGAR Y HORA DEL 25 DE ABRIL DE 2014. DR. JAIME ALBERTO GUTIERREZ, Para celebrar Junta en primera convocatoria deberá estar presente la mitad más uno de las acciones y las resoluciones se tomarán por

SECRETARIO.

la mayoría de votos presentes. En segunda convocatoria la Junta se 3 v. alt. No. F027577-3

celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 12 de marzo de 2014.

CONVOCATORIA

JOSE ISIDRO RAMIREZ,

El Administrador Único de VALORES SALVADOREÑOS, S.A.

ADMINISTRADOR UNICO. T.V. PRODUCCIONES S.A. DE C.V. CONVOCA: A sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a las nueve horas del día viernes 3 v. alt. No. C000014-3

once de abril del año dos mil catorce, en las Oficinas situadas en 87

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

142

Avenida Norte y Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Nivel 20, en la Colonia Escalón de esta ciudad, conforme a la siguiente agenda: PUNTOS ORDINARIOS: 1.

Aprobación de la agenda.

2.

Lectura del acta anterior.

3.

Lectura de la Memoria Anual de Labores del Administrador

Para conocer sobre los asuntos de carácter extraordinario en segunda convocatoria, de conformidad al pacto social será necesario que se encuentren presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que representan el capital social, es decir tres mil trescientas sesenta y una acciones, y para tomar resolución favorable deberá obtenerse el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas. San Salvador, catorce de marzo de dos mil catorce.

Único del Ejercicio 2013. HERBERT M. BLANDON, 4.

Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio

ADMINISTRADOR UNICO.

por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre

VALORES SALVADOREÑOS, S.A.

de 2013 y Balance General al 31 de diciembre de 2013. 3 v. alt. No. F027740-3 5.

Lectura del Informe del Auditor del Ejercicio 2013.

6.

Aplicación de Resultados.

7.

Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-

CONVOCATORIA rarios. PUNTOS EXTRAORDINARIOS: 1.

Acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad.

2.

Nombramiento de liquidadores y ejecutores especiales del proceso de disolución y liquidación.

3.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES (ASI). De conformidad a lo establecido en los Artículos 18, 21, 22 y 23 de sus Estatutos. CONVOCA: a sus Asociados a la SEPTUAGESIMA TERCERA JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se verificará a las diecisiete horas del día Martes ocho de Abril del año dos mil catorce, en el Hotel Sheraton Presidente, Colonia San Benito, de esta Ciudad, para conocer y resolver la siguiente AGENDA:

Nombramiento de Auditor Fiscal para el proceso de disolución

1.

Establecimiento de quórum y apertura de la Sesión.

y liquidación, y fijación de sus honorarios.

2.

Lectura y aprobación del Acta de la Septuagésima Segunda Junta General Ordinaria de Asociados celebrada el 17 de abril del año 2013.

3.

Informe del Presidente y Memoria de Labores, correspondiente al año 2013-2014.

4.

Informe del Tesorero sobre el estado económico de la Asociación.

5.

Estados Financieros de la Asociación, correspondientes al año 2013 e informe del Auditor.

6.

Elección de Auditores Externo y Fiscal. Fijación de sus honorarios.

7.

Juramentación de Nuevos Socios.

8.

Elección y Juramentación de Junta Directiva Período 20142016.

9.

Puntos Varios.

El quórum legal para celebrar sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria será con la asistencia y participación de la mitad más una de las acciones que forman el capital social, o sea tres mil seiscientas una acciones, y las resoluciones serán tomadas por la mitad más una de las acciones presentes o representadas en dicha sesión. En caso de no reunirse quórum necesario en la primera convocatoria, por este medio se convoca a los accionistas por segunda vez, para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria en el lugar señalado, a las nueve horas del día lunes catorce de abril del año dos mil catorce, para tratar la misma agenda. En segunda convocatoria la Junta General Ordinaria podrá instalarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y para resolver será necesario el voto de la mitad más una de las acciones que estén presentes o representadas en la sesión.

En caso de no haber quórum a la hora señalada, dicha Junta General Ordinaria se efectuará en el mismo lugar, a las dieciocho horas de ese mismo día, con el número de Asociados que concurran.

Para conocer sobre los asuntos de carácter extraordinario en primera convocatoria, de conformidad al pacto social será necesario que se encuentren presentes o representadas por lo menos las tres cuartas partes de las acciones que forman el capital social y para resolver será necesario

San Salvador, doce de marzo del año dos mil catorce. JAVIER ERNESTO SIMAN DADA, PRESIDENTE.

el voto del setenta y cinco por ciento de las acciones que componen el capital social.

3 v. alt. No. F028288-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. DISMINUCION DE CAPITAL El infrascrito Secretario de la Junta General de Accionistas de la Sociedad "INVERSIONES MEDICAS SAN FRANCISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "INVERSIONES MEDICAS SAN FRANCISCO, S. A. DE C. V." inscrita en el Registro de Comercio al número DIEZ del Libro UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO del Registro de Sociedades, el día trece de marzo del año dos mil tres CERTIFICA: Que acta número veinticuatro de sesión ordinaria de General de Accionistas celebrada el día treinta y uno de mayo de 2013, se trató acordar el siguiente punto: PUNTO SIETE: Se acuerda por unanimidad realizar disminución de capital social variable por la suma de $500,000.00 a través de canje de acciones por equipo hospitalario y no hospitalario entregado a cada uno de los accionistas el cual será hasta por un monto de $353,800.00 para el año 2013 y los restantes $146,200.00 para el año 2014. Y para los usos que sean necesarios se extiende la presente certificación del punto de acta, en la Ciudad de San Miguel, a los diez días, del mes de marzo de dos mil catorce.-

143

ACCIONES comunes y nominativas de OCHO COLONES SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE COLON cada una equivalentes a UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; siendo el capital social mínimo de DIECISIETE MIL QUINIENTOS COLONES equivalentes a DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y el capital variable de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES equivalentes a NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR. La Junta General Extraordinaria de Accionistas aprueba por unanimidad el punto en mención. Y para los fines que estime convenientes extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece.CARLA ANGELICA CORDOVA DE RIVAS. Secretario de Junta General Extraordinaria de Accionistas OFICINAS PRODUCTIVAS, S. A. DE C. V. 3 v. alt. No. F027492-3

DR. ROMAN ALFARO GUTIERREZ, SECRETARIO. MARCA DE SERVICIOS 3 v. alt. No. C000206/C012000-3 No. de Expediente: 2013129081 No. de Presentación: 20130188189 CLASE: 41. La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad OFICINAS PRODUCTIVAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse OFICINAS PRODUCTIVAS, S. A. DE C. V. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas debidamente legalizado que lleva esta Sociedad, aparece asentados el PUNTO NÚMERO TRES del Acta de Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas número DIECISÉIS celebrada a las quince horas del día dieciocho de diciembre de dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, se ACORDÓ: 3)

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado LEONOR GUADALUPE ALVARENGA DE CASTELLANOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARISCAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia MARISCAL S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DISMINUCION DE CAPITAL.

El Presidente de la Junta sometió a consideración de los accionistas la necesidad de disminuir el capital social mínimo de la sociedad para amortización de deudas. La estructura actual del capital de la sociedad es la siguiente: CAPITAL SOCIAL Y MÍNIMO: UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS COLONES equivalentes a DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR, divididos en OCHO MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y SEIS ACCIONES comunes y nominativas de DOSCIENTOS COLONES exactos cada una equivalentes a VEINTIDOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una. Se propone la disminución de capital social de la sociedad mediante la amortización de OCHO MIL OCHOCIENTAS SIETE acciones, la cual será realizada proporcionalmente a cada uno de los accionistas, conforme a su participación en el capital de la sociedad, en la parte variable en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS COLONES equivalentes a DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR, lo cual es aprobado por unanimidad por todos los accionistas presentes o representados. Como consecuencia de todo lo anterior, la sociedad girará con un capital social totalmente suscrito y pagado de DIECISIETE MIL QUINIENTOS COLONES equivalentes a DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, divididos en DOS MIL

Consistente en: la palabra ECOMAYAN y diseño, que servirá para: AMPARAR EDUCACION, FORMACION, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C000021-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

144

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

MARCA DE PRODUCTO

AVISO

No. de Expediente: 2014133624 No. de Presentación: 20140197069

ASEGURADORA POPULAR, S. A.,

CLASE: 35.

Hace del conocimiento al público en general que a nuestras oficinas se ha presentado el señor MARTÍN GRANADOS SÁNCHEZ, del

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

domicilio de San Salvador, solicitando reposición de la póliza de seguro de vida individual No. VO-05.294, emitida por esta compañía a su favor con fecha 06 de octubre de 1986. Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de este aviso, no se presentare oposición, la compañía procederá

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERMINIA JOSEFA LOPEZ DE JUAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de ALMAPA,

a reponer la mencionada póliza.

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMAPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando San Salvador, 07 de marzo de 2014.

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

JACQUELINE LIZETH HERNÁNDEZ, SEGURO DE PERSONAS, ASEGURADORA POPULAR, S.A.

3 v. alt. No. F027387-3

Consistente en: la expresión: $1$2$3 DOLLAR STORES y diseño, se traduce al castellano las palabras dollar stores como: Tiendas de Dólar, que servirá para: AMPARAR: VENTAS AL POR MENOR, VENTAS PARA TERCEROS; PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACION PARA SU VENTA

AVISO

AL POR MENOR. Clase: 35. ASEGURADORA POPULAR, S.A., La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos Hace del conocimiento al público en general que a nuestras oficinas

mil catorce.

se ha presentado el señor CARLOS ALBERTO ROMERO del domicilio de San Salvador, solicitando reposición de la póliza de seguro de vida individual No. VO-08.943, emitida por esta compañía a su favor con fecha 27 de diciembre de 1993. Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de este aviso, no se presentare oposición, la compañía procederá

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil catorce.

a reponer la mencionada póliza. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, San Salvador, 07 de marzo de 2014.

REGISTRADOR.

JACQUELINE LIZETH HERNÁNDEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SEGURO DE PERSONAS, SECRETARIA. ASEGURADORA POPULAR, S.A.

3 v. alt. No. F027388-3

3 v. alt. No. C000007-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. No. de Expediente: 2013127629

145

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

No. de Presentación: 20130185618 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE

SABER: Que

a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CENDUL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase YO SOLO QUIERO CARAMELO BLANDO PARA NIÑOS SABOR FRESA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARAMELO BLANDO SABOR A FRESA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil catorce.

Consistente en: la frase YO SOLO QUIERO CARAMELO

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

BLANDO PARA NIÑOS SABOR PERA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARAMELO BLANDO CON SABOR A PERA. Clase: 30.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

SECRETARIA.

trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

3 v. alt. No. C011999-3

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2013131855 LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

No. de Presentación: 20130193137 CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ MARROQUIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO VELRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO VELRO, S.A. DE

3 v. alt. No. C011998-3

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

No. de Expediente: 2013127632 No. de Presentación: 20130185621 CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE

SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

Consistente en: las palabras THE WALL y diseño, que se traduce al castellano como La Pared, que servirá para: AMPARAR: POSTERS; LI-

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

146

TOGRAFÍAS; CROMOLITOGRAFÍAS; CALCOMANÍAS; OBJETOS DE ARTE GRABADOS; OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS; CUADROS DE PINTURA ENMARCADOS O NO; LETREROS DE

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.

PAPEL O CARTÓN; LIENZOS PARA PINTAR; RETRATOS. Clase: 16.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año

dos mil trece.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. F027458-3

cuatro de diciembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: 2014133737 REGISTRADOR. No. de Presentación: 20140197235 CLASE: 25. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

3 v. alt. No. F027412-3

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS CARICIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS CARICIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

No. de Expediente: 2013129953 No. de Presentación: 20130189489

JAGUAR

CLASE: 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

Consistente en: la palabra JAGUAR, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERIA. Clase: 25.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de EDUARDO ANTONIO KRIETE AVILA, de nacionalidad SALVA-

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil catorce.

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, Consistente en: la frase TABOO ROCK SIVAR y diseño, la palabra

REGISTRADOR.

Taboo se traduce al castellano como tabú, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil trece.

3 v. alt. No. F027476-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014.

147

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORAS

c)

Y TRABAJADORES DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO

Mejorar y proteger los intereses económicos y sociales comunes de los afiliados y afiliadas al Sindicato;

d)

Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical y mutua ayuda entre sus miembros;

SITRAINSAFOCOOP e)

Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus afiliados y afiliadas, creando, administrando o subvencionando

CAPITULO I

escuelas y bibliotecas, auspiciando ciclos de conferencia y

CONSTITUCION, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y BANDERA

publicaciones de divulgación social, artística y científica;

DEL SINDICATO f)

Crear, administrar o subvencionar instituciones establecimientos u obras sociales de utilidad para sus afiliados y

Art. 1.- Queda constituido el Sindicato de Trabajadores de Empresa denominado SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, cuyas siglas serán SITRAINSAFOCOOP, de conformidad con el Acta Notarial de Constitución otorgada el trece de febrero de dos mil catorce, y en adelante se denominará sólo como el Sindicato.

afiliadas; g)

Celebrar Contrato Colectivo de Trabajo;

h)

Procurar la recreación sana de sus miembros por medio de la práctica de deportes y artes;

i)

Estrechar vínculos de amistad y solidaridad con las demás organizaciones del país;

Art. 2.- El domicilio del Sindicato será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pero por circunstancias especiales su sede podrá pasar a cualquier otro Departamento de la República, de forma temporal o permanente, previo acuerdo de la Asamblea General.

j)

Promover y defender la libertad sindical;

k)

Luchar por la unidad de sus afiliados y afiliadas, y estrechar vínculos de fraternidad y solidaridad con los Sindicatos de trabajadores y trabajadoras;

Art. 3.- El lema del Sindicato será: "UNION, VISION Y ACCION.", y su emblema será: El mapa de El Salvador que representa a las trabajadoras y los trabajadores de INSAFOCOOP a nivel nacional y que son parte de este Sindicato; el color dorado del mapa es signo de positivismo, significa que deseamos para este propósito grandes ideales, conocimiento, fortaleza, riqueza entre otros; los pinos como significado de cooperativismo representan la Institución a la que pertenecemos; la imagen al centro representa a las trabajadoras y los trabajadores que forman el Sindicato de INSAFOCOOP, demostrando la unión y la fuerza en el puño que sobresale en favor de un bienestar común y en la parte inferior la siglas del Sindicato en color verde oscuro, como signo de esperanza, finalmente alrededor del emblema el nombre del Sindicato.

l)

Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus actividades;

m)

Luchar por el rescate del medio ambiente; y

n)

Mantener informados a los miembros sobre los problemas que afectan a la sociedad.

Art. 5.- Los principios rectores del Sindicato son: a)

La defensa de la dignidad y de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores y trabajadoras afiliados al Sindicato;

b) CAPITULO II OBJETIVOS, FINES Y PRINCIPIOS DEL SINDICATO

La solidaridad con todas aquellas iniciativas que favorezcan a los legítimos intereses de la clase trabajadora;

c)

El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabajadora;

Art. 4.- Son objetivos y fines del Sindicato: a)

b)

Defender los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores que laboran en el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo; Luchar por la conquista de salarios justos para los trabajadores y trabajadoras que laboran para y a las órdenes de la referida institución;

d)

La promoción de la mujer;

e)

La defensa y promoción de la libertad sindical;

f)

El desarrollar tareas sindicales bajo la filosofía del servicio a la clase trabajadora; y

g)

El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina en el trabajo.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

148

CAPITULO III

d)

Asistir a las sesiones de Asambleas Generales convocadas conforme a los Estatutos;

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, e)

SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Excusarse y hacerse representar cuando estén impedidos para asistir a dichas sesiones; y

f)

Las demás que determinen los presentes estatutos.

Art. 6.- Son miembros del Sindicato los que suscriban el acta constitutiva del mismo y los que, con posterioridad, ingresen a él, los cuales deberán reunir los requisitos que se establezcan en los presentes

CAPITULO IV

Estatutos.

ESTRUCTURA DEL SINDICATO Y GOBIERNO DEL SINDICATO

Art. 7.- Para ser admitido como miembro del Sindicato se requiere: a)

Ser trabajador o trabajadora del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo;

b)

Ser mayor de dieciocho años;

c)

Presentar su solicitud de ingreso a la Junta Directiva General

Art. 10.- Los organismos de la dirección del Sindicato se regirán por principios de naturaleza democrática, solidaria y de justicia social y estará compuesta por los órganos siguientes:

del Sindicato; d) e)

No pertenecer a otro Sindicato; y

a)

La Asamblea General;

b)

La Junta Directiva General; y,

c)

Las Comisiones de Honor y Justicia, y de Hacienda.

No ser empleado con funciones de poder decisorio, cargos CAPITULO V

directivos o cuyas obligaciones sean de naturaleza altamente confidencial.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- Los miembros del Sindicato tienen los siguientes derechos:

Art. 11.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los afiliados y afiliadas al Sindicato, es la máxima autoridad de la

a)

b)

Participar con voz y voto en los debates de las Asambleas

organización, y será la competente para resolver todos aquellos asuntos

Generales, así como presentar mociones o propuestas en el

concernientes al Sindicato, sin más limitaciones que las establecidas por

quehacer sindical;

la ley y en los presentes Estatutos en cuanto a facultades y tramitacio-

Elegir y ser electo para los cargos de gobierno y dirección del sindicato, así como formar parte de las Comisiones nombradas por elección;

c)

d)

Solicitar y obtener la asesoría y acompañamiento del Sindicato

nes. La Junta Directiva General será el organismo encargado de la buena marcha y conducción del Sindicato, y será la responsable de ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General.

en todos aquellos conflictos ya sean individuales o colectivos

Las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda, serán los

así que cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo y

organismos vigilantes y fiscalizadores del buen funcionamiento del

afectan sus derechos e intereses; y

Sindicato.

Nombrar a sus defensores ante los miembros del Sindicato o bien defenderse por sí mismos ante la Comisión de Honor y Justicia.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dentro de los quince días anteriores al trece de febrero de cada año, y Extraordinariamente cuando hayan asuntos urgentes que tratar, o lo soliciten por

Art. 9.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato, las si-

escrito el veinticinco por ciento de las afiliadas y afiliados que estén en goce de sus derechos, quienes deberán firmar la petición argumentando

guientes:

las razones. a)

Cumplir y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;

Las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se harán por los medios de publicidad que sean necesarios, con

b)

Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en Asamblea General y de los Organismos Directivos;

c)

Pagar sus cuotas ordinarias con la puntualidad debida;

antelación quince días si fuere ordinaria, y de dos días por lo menos si fuera Extraordinaria; en toda convocatoria debe señalarse el objeto de la misma.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. Si la Junta Directiva General se negare a convocar los afiliados y

j)

Acordar por lo menos con los dos tercios de votos de las afiliadas y afiliados, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo con el Código de Trabajo y los presentes Estatutos; y

k)

Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados a otros órganos.

afiliadas en el porcentaje ya establecido, podrán hacer la convocatoria, explicando en la misma el por qué se procede de esa forma. Reunida la Asamblea General tomarán los acuerdos pertinentes y elegirán una Comisión conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario,

149

para que presidan la sesión y los acuerdos que en Asamblea General se tomen, serán válidos y de acatamiento forzoso para todos los miembros. Las funciones de la Comisión, caducarán al finalizar la sesión.

SECCION I El quórum legal se integrará con la asistencia de la mitad más uno del total de los afiliados y afiliadas que estén en pleno uso de sus

PROCEDIMIENTOS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

derechos sindicales.

Art. 13.- Si no existe quórum a la hora señalada para la realización de la Asamblea General, se podrá hacer una segunda convocatoria en el acto para otra Asamblea General, pudiendo ésta celebrarse una hora

Art. 15.- En las Asambleas Generales ya sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, deberán sujetarse en sus sesiones al procedimiento siguiente: 1)

Puesto a discusión un asunto la persona quien ostente la Secretaría General o la persona que en su defecto preside la sesión, estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto por el artículo doce de los presentes Estatutos, si todo está en legal forma, procederá a declarar inaugurada la Asamblea General.

2)

Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que han motivado la convocatoria.

3)

Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión concederá el uso de la palabra, tomando en cuenta el orden de solicitudes. Se interrumpirá la lista de solicitudes sólo para mociones de orden.

4)

Los asambleístas deberán expresar sus opiniones con respeto y decoro, evitando en todo momento dañar la integridad moral de los miembros del Sindicato.

inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum. Esta segunda Asamblea General se celebrará con el número de afiliadas y afiliados presentes, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y serán de acatamiento forzoso para todos los miembros del Sindicato.

Art. 14.- La Asamblea General tiene como atribuciones, además de las que señala el Código de Trabajo, son las siguientes: a)

Elegir en Asamblea General Ordinaria, dentro de los quince días anteriores al trece de febrero de cada año a los miembros de la Junta Directiva General y miembros de las comisiones, los cuales tomarán posesión de sus cargos el día del aniversario del Sindicato. Cuando se necesite elegir a un sustituto o interino de la Junta Directiva General, quienes resultaren electos tomarán posesión la fecha de su elección;

b)

Aprobar las reformas de los Estatutos del Sindicato;

c)

Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la

CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Memoria Anual de las Labores de la Junta Directiva General; d)

Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto el informe anual de las finanzas del Sindicato presentada por la Junta Directiva General;

e)

f)

g)

1)

Secretaría General;

jo;

2)

Secretaría de Organización y Estadística;

Autorizar toda clase de inversiones iguales o mayores a un

3)

Secretaría Primera de Conflictos;

mil dólares;

4)

Secretaría Segunda de Conflictos;

Acordar la afiliación o desafiliación del Sindicato a una

5)

Secretaría de Finanzas;

6)

Secretaría de Educación, Cultura y Ecología;

7)

Secretaría de Prensa y Propaganda;

8)

Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales;

9)

Secretaría de Seguridad y Previsión Social;

Aprobar la celebración de Contratos Colectivos de Traba-

Federación; h)

Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y administración de todo el Sindicato y se compondrá de once miembros, los cuales serán electos para las Secretarías siguientes:

Aceptar como miembros del Sindicato a las trabajadoras y trabajadores de confianza;

i)

Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión de cualquiera de los afiliados y afiliadas al Sindicato, de la Junta Directiva General o de las Comisiones, de conformidad

10)

Secretaría de Actas y Acuerdos; y

a lo establecido en los presentes Estatutos;

11)

Secretaría de la Mujer.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

150

Art. 17.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requie-

k)

re:

Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el Sindicato requiera para su funcionamiento;

a)

Ser salvadoreño o salvadoreña por nacimiento;

b)

Ser afiliado o afiliada al Sindicato;

c)

Ser mayor de dieciocho años de edad;

l)

Autorizar por mayoría de votos los gastos iguales o mayores a quinientos dólares.

m)

Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

d)

Ser miembro activo y solvente del Sindicato;

e)

No ser empleado o empleada de confianza, ni representante

la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos imprevistos

patronal;

y urgentes;

mantenimiento de un Fondo de Reserva de cien dólares en

f)

Ser de honradez notoria; y

g)

No pertenecer a ningún otro órgano de dirección del Sindi-

un libro de actas de sesiones de Junta Directiva General, un

cato.

libro de actas de Asamblea General, un libro para registrar

n)

Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindicato,

el movimiento de las finanzas del sindicato y los demás que fuesen necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva General están en la

por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales

obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su deber, salvo causa justificada.

o)

Comunicar una vez por año al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la nómina actualizada de los miembros del Sindicato indicando la fecha de ingreso al mismo;

Art. 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de administrar y dirigir el Sindicato y de las que le impongan las leyes,

p)

las siguientes: a)

Dirigir, administrar y resolver todos los asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia;

b)

c)

d)

siguientes a aquél en que hayan sido electos en sus cargos. q)

Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones

Nombrar las Comisiones de Trabajo que estimen necesarias

Sociales, los casos de renuncia, suspensión, separación o

y convenientes para el mejor desempeño de sus funciones;

expulsión de los miembros del Sindicato, deberá expresar los

Estudiar las necesidades económicas y sociales de los afiliados

motivos que ocasionaron tales circunstancias, dentro de los

y afiliadas del Sindicato y proponer a la Asamblea General

diez días siguientes a las mismas. La renuncia de la calidad de

los medios o maneras de resolverlas;

afiliado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva General y quien la reciba entregará al interesado

Elaborar el Presupuesto Anual del Sindicato y someterlo a

constancia del día y la hora de la presentación, así como el

conocimiento de la Asamblea General para su aprobación; e)

Informar al mismo Departamento, los nombres de los miembros de la Junta Directiva General, dentro de los diez días

sello del sindicato;

Negociar y celebrar Contratos Colectivos de Trabajo, procurando la superación de las condiciones de trabajo y la armonía

r)

Proporcionar los libros del Sindicato a los delegados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y a fin de comprobar

en las relaciones de trabajo con el patrono;

el cumplimiento de la Ley; f)

Cuidar celosamente el patrimonio del Sindicato revisando las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas;

s)

Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especialmente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto;

g)

Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, acuerdos o disposiciones que emanen;

h)

t)

Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex-

de Trabajo y Previsión Social; y

traordinaria, conforme al procedimiento establecido en los presentes Estatutos; i)

Presentar anualmente en sesión de Asamblea General, un

Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones relativas a las actividades del Sindicato solicite el Ministerio

u)

Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomendados a otros órganos del Sindicato.

detalle de sus labores y respectivas actividades, así como de los problemas que afronte el Sindicato y el respectivo balance, el cual deberá ser firmado por todos los miembros de la Junta Directiva General; j)

Art. 20.- La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de las cuotas Ordinarias y Extraordinarias al miembro que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa la falta de recursos económicos,

Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los

la enfermedad prolongada del solicitante o de la de sus padres, esposa o

miembros, y velar porque los derechos de los afiliados al

hijos que dependen económicamente de él, cada caso deberá comprobarse

Sindicato sean respetados;

debidamente.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014.

151

Art. 21.- Quienes ostenten las Secretarías: General, de Organización

g)

Juramentar a los miembros que ingresen al Sindicato;

y Estadística y Primera de Conflictos de la Junta Directiva General,

h)

Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva General;

i)

Certificar Actas y Acuerdos, conjunta o separadamente con el Secretario a quien se le haya atribuido dicha función;

j)

Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por los miembros afiliados al Sindicato, con el fin de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes;

k)

Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato, conjunta o separadamente con la Secretaría de Organización y Estadística y la Secretaría Primera de Conflictos; y

l)

Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomendados a otros órganos del Sindicato.

tendrán la representación judicial y extrajudicial del Sindicato, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, en consecuencia, las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en las que se requiera actuar por representación, previo acuerdo de la Junta Directiva General. Los miembros de la Junta Directiva General tomarán posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día trece de febrero de cada año, y durarán en el ejercicio de las mismas un año, pudiendo ser reelectos parcial o totalmente en cualquier Secretaría. En caso de ausencia, impedimento o muerte de alguno de los miembros de la Junta Directiva General, se convocará a sesión de Asamblea General Extraordinaria, en la cual se elegirá al que deba sustituirlo. Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifique la remoción y elección que corresponda.

Art. 24.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización y Estadística: a)

Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir la Asamblea General en caso de ausencia del Secretario General;

b)

Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado, en el cual se registrarán las generales de los miembros afiliados al Sindicato;

c)

Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de los miembros, a fin de que sirva de base a la Asamblea General para los nombramientos y elecciones que se efectúen;

d)

Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que pertenezcan al Sindicato todos los trabajadores del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo;

e)

Llevar el control de las actividades desarrolladas por las distintas Secretarías del Sindicato; y

f)

Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato, conjunta o separadamente con la Secretaría General y la Secretaría Primera de Conflictos.

Art. 22.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado bajo su cargo, en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta que firmarán ambas Juntas Directivas Generales.

CAPITULO VII DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 23.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría General: a)

Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y la Asamblea General;

b)

Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta Directiva General;

c)

Convocar a sesión de Junta Directiva General;

d)

Convocar a los afiliados y afiliadas a las Asambleas Generales

Art. 25.- Son atribuciones de la Secretaría Primera y Segunda de Conflictos: a)

Asistir y defender requerimientos a todas la afiliadas y afiliados del Sindicato en los conflictos que ellos tuviesen con la autoridad competente;

b)

Estudiar la leyes laborales comunes vigentes y proponer los proyectos de reformas que juzgue necesarias a la Asamblea General, para que ésta en su caso autorice a la Junta Directiva General para que los eleve a conocimiento de la autoridad competente;

Ordinarias o Extraordinarias a petición de la Junta Directiva General o cuando lo soliciten veinticinco de los miembros activos y solventes afiliados, en la forma descrita en los presentes Estatutos; e)

Firmar todos los documentos importantes relacionados con las Secretarías del Sindicato;

f)

Rendir cada seis meses a la Junta Directiva General, un in-

c)

Mantener debidamente informada, tanto a la Junta Directiva

forme detallado de sus actividades, y sobre todos los asuntos

General como a la Asamblea General, de los incidentes que

relacionados con su Secretaría;

a éstos le ocurran en el desempeño de sus funciones;

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

152 d)

c)

Procurar por todos los medios que tenga a su alcance, la

tivales, conferencias y actividades deportivas en el Instituto

y disposiciones de la Asamblea General, para favorecer la

Salvadoreño de Fomento Cooperativo;

buena marcha del Sindicato; e)

Preparar todo tipo de actividades o de actos culturales, fes-

armonía de los miembros, el cumplimiento de los Estatutos

d)

Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo

e)

para los afiliados; y

Crear y administrar la biblioteca del Sindicato; Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda, en la creación y divulgación del periódico del Sindicato; y

f)

Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato, conjunf)

ta o separadamente con la Secretaría General y la Secretaría

Crear una conciencia crítica de pensamiento ecológico en

de Organización y Estadística, esta atribución corresponde

los trabajadores y trabajadoras del Instituto Salvadoreño de

únicamente a la Secretaría Primera de Conflictos.

Fomento Cooperativo.

Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas:

Art. 28.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda:

a)

Elaborar al inicio de su gestión el Presupuesto Anual del

a)

Crear y dirigir el periódico del Sindicato;

Sindicato, el cual debe ser realizado de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea General;

b)

Dar a conocer a los afiliados por cualquier medio de difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha

b) c)

Custodiar los bienes del Sindicato; Responder del estado de la Caja de la Secretaría de Finan-

y la labor que en tal sentido éste realiza; c)

zas; d)

Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean necesarios, los cuales deberán ser autorizados por el Depar-

del Sindicato o de sus afiliados; d)

e)

Redactar el boletín informativo para que éste sea repartido a los afiliados del Sindicato; y

tamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses

e)

Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la Federación a la que se encuentra afiliado el Sindicato.

Firmar todos los documentos que tengan relación con su Secretaría y rendir un informe anual a la Asamblea General, sobre el estado económico del Sindicato, a petición de la Comisión de Hacienda o cuando lo soliciten por escrito diez o más miembros del Sindicato;

Art. 29.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales: a)

Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas

f)

Recolectar las cuotas ordinarias y las extraordinarias;

g)

Planificar la recreación de los miembros del Sindicato, con-

contestar la correspondencia recibida, previo acuerdo de la

juntamente con la Secretaría de Educación y Cultura;

Junta Directiva General;

h)

Presentar, al concluir sus funciones, a la Junta Directiva

afines al Sindicato, ya sean nacionales o internacionales y

b)

General un estado de cuentas detallado, acompañándolo de

dores para el mutuo entendimiento y para el esclarecimiento

los documentos o comprobantes de caja correspondiente; i)

e incidencia de los problemas laborales y sociales de carácter general de nuestro país; y

Entregar mediante inventario a quien lo sustituya temporal o definitivamente y en presencia de los demás miembros de la Junta Directiva General, todos los bienes y efectos a su

c)

Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General de todas las posiciones y acuerdos que sean planteados por

cargo, pertenecientes al Sindicato, de esta entrega se levantará

las demás organizaciones sindicales y sociales.

el acta correspondiente; y j)

Estrechar los vínculos con los demás Sindicatos de trabaja-

De todas sus actividades y proyectos informar debidamente a la Junta Directiva General.

Art. 30.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Seguridad y Previsión Social:

Art. 27.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación, Cultura

a)

y Ecología: a)

miento decoroso; b)

Instituto Salvadoreño del Seguro Social;

Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un nivel aceptable y procurar que los afiliados tengan un comporta-

Organizar cursos de capacitación sindical para los miembros del Sindicato;

Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del

b)

Visitar las dependencias asistenciales, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), con el objetivo de enterarse de la atención a que son acreedores los trabajadores enfermos que estén afiliados al Sindicato;

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. c)

d)

Ilustrar a los trabajadores sobre temas de seguridad social, organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, en colaboración con las autoridades de trabajo; y

a)

b)

Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva General, dando la información necesaria según los acuerdos anteriores; Autorizar con su firma, los acuerdos y disposiciones del Secretario, siempre que se ajusten a lo establecido por los presentes Estatutos y tenga base en las disposiciones del Código de Trabajo;

c)

Llevar debidamente asentadas y de una manera cronológica, las actas de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva General y de la Asamblea General;

d)

Certificar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva General, así como también los acuerdos tomados por las mismas, conjunta o separadamente con la Secretaría General; y

e)

Art. 35.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguientes: a)

Verificar cada seis meses la correcta inversión de los fondos del Sindicato, de conformidad al Presupuesto y a los acuerdos de egresos tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva General;

b)

Revisar libros, facturas y demás documentos que le presenten como respaldo de gastos la Secretaria de Finanzas;

c)

Convocar a Asamblea General, cuando comprobare con amplio detalle, hechos que constituyan malversación de fondos sindicales, debiendo realizar el informe correspondiente por escrito; y

d)

Firmar y sellar el informe financiero que se entregará a la Asamblea General y al Ministerio de Trabajo y Previsión Social cada año, si éste se encuentra en orden y legalmente respaldado.

Informar de sus actividades y dificultades a la Junta Directiva General y a la Asamblea General.

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos:

Dar fe de todas las acciones de la Junta Directiva General y la Asamblea General, por medio de un libro de actas debidamente autorizado de la forma correspondiente.

Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer: a)

Promover, participar y contribuir a la equidad e igualdad de género;

b)

Impulsar procesos de formación de género para los afiliados y sus familias, para erradicar la discriminación de las mujeres y las niñas;

c)

Estar pendiente de la salud física y psicológica de las trabajadoras sindicalizadas y buscar proporcionarles la ayuda necesaria; y

d)

Trabajar en alianzas con organizaciones e instituciones expertas y comprometidas en el desarrollo de la participación de las mujeres.

Art. 33.- Los miembros de la Junta Directiva General son solidariamente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos del Sindicato.

153

CAPITULO IX DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 36.- Se crea la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará integrada por tres miembros: Un Presidente, un Secretario y un Vocal, electos por la Asamblea General en la misma sesión en la que se elige a la Junta Directiva General. Los miembros de esta comisión deberán ser de competencia notoria y honorabilidad reconocida y no podrán pertenecer a otro órgano de gobierno o dirección del Sindicato.

Art. 37.- En los casos en los que proceda la suspensión de los derechos sindicales, la expulsión del Sindicato o la destitución de un cargo como directivo sindical, conocerá del caso la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno de los miembros del Sindicato. Dicha Comisión recabará toda la información necesaria, utilizando todos los medios de información y todas las pruebas posibles. Concederá al acusado, derecho de audiencia, personalmente o por medio de defensor nombrado por la Junta Directiva General, permitiendo a aquel defenderse de los cargos que se le imputan. Si se tratare de imponer las sanciones de destitución o expulsión, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso en conocimiento de la Asamblea General, recomendándole la resolución que conforme a la ley y los presentes Estatutos, sea la más conveniente, para que sea esta última, quien imponga la sanción correspondiente o absuelva al acusado.

CAPITULO VIII DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

CAPITULO X DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 34.- Para la más efectiva vigilancia de los fondos sindicales, se crea la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres miembros de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes serán electos por la Asamblea General en la misma sesión que se elige a la Junta Directiva General, de esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato.

Art. 38.- En el caso de elección de la Junta Directiva General, Comisiones, aprobación de memorias o cuentas que deban rendir la Junta Directiva General, el voto será individual y secreto según lo establecido por la Ley; en los demás casos, será público.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

154

La forma de elección de las y los miembros de la Junta Directiva

Art. 44.- La cuota sindical ordinaria será de uno por ciento (1%) del

General puede ser por planilla o separadamente por cada una de las

salario mensual y las Extraordinarias serán acordadas por la Asamblea

Secretarías. Será la Asamblea General quien decidirá cuál de estas dos

General, no pudiendo exigirse en ningún caso, más de seis veces en el

modalidades será la operativa el día de la elección.

año y mayor de veinte dólares.

Art. 45.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los

Art. 39.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma determinada por la Asamblea General y su recuento se realizará por los

miembros del Sindicato.

miembros de la Junta Directiva General. Art. 46.- Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados Art. 40.- En caso de una votación sea secreta se procederá de la siguiente forma: a)

en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de las mismas, dejando en poder del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva General, la cantidad de cien dólares para gastos imprevistos

El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno

o urgentes.

de los votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio nombrada para tal efecto o la Junta Directiva General; b)

c)

Art. 47.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se

Después de realizarse las proposiciones pertinentes, los

requiere las firmas de la Secretaría General y de la Secretaría de Finanzas

votantes llenarán las papeletas y verificando lo anterior, se

de la Junta Directiva General, los cuales para tal efecto las registrarán

procederá a depositar el voto en cada urna;

previamente en las instituciones bancarias respectivas.

El escrutinio se verificará inmediatamente por los miembros de la Comisión de Escrutinio, dándose a conocer inmediata-

Art. 48.- La recolección de las cuotas Ordinarias y Extraordinarias

mente a la Asamblea General el resultado de la votación. En

corresponde a la Secretaría de Finanzas del Sindicato, extendiendo el

caso de no poderse verificar inmediatamente el escrutinio, la

recibo correspondiente.

urna será sellada y el número de votos que ésta contenga se hará constar en el acta respectiva, la cual deberá ser leída en CAPITULO XII

la próxima Asamblea General que se celebre.

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Art. 41.- La Asamblea General previo conocimiento de oficio o por denuncia de terceros, de las anomalías que hayan ocurrido en el

Art. 49.- El presente régimen disciplinario está constituido por un

proceso electoral, declara nulas las elecciones de forma total o parcial,

conjunto de normas que tienen como objetivo garantizar la armonía y

e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando

respeto entre los afiliados y afiliadas al Sindicato. Para lo cual se establece las sanciones a que se harán acreedores los afiliados y afiliadas al

nuevas elecciones.

Sindicato y la competencia a los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, además del procedimiento a seguir y los CAPITULO XI

recursos accesibles en contra de las resoluciones que dicten.

DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO Art. 50.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción que no Art. 42.- El patrimonio del Sindicato estará formado por: a)

Cuotas Sindicales; y

b)

Las donaciones, las aportaciones voluntarias de sus miembros o de terceras personas y cualquier otra actividad financiera

esté específicamente tipificada la conducta como infracción y determinada la pena en los presentes Estatutos. El procedimiento existente para garantizar el derecho de defensa podrá ser ejercido directamente por el interesado o la interesada o por medio de otro, a solicitud del afectado o afectada.

que se hiciere a favor del Sindicato. Art. 51.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguientes: Art. 43.- Los miembros afiliados al Sindicato deberán aportar al Sindicato, para su funcionamiento y sus actividades las siguientes cuotas sindicales:

a)

Amonestación pública o privada;

b)

Suspensión de derechos sindicales;

a)

Ordinarias; y

c)

Destitución en los cargos; y

b)

Extraordinarias.

d)

Expulsión.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de 2014. CAPITULO XIII

Art. 52.- Se aplicarán las penas de amonestación y la de suspensión de derechos sindicales, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión

155

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE

de Honor y Justicia en los casos siguientes: ACEFALIA DEL SINDICATO a)

Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justificado; Art. 56.- En el caso que el Sindicato quedare en acefalia, se pro-

b)

Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin

cederá de la manera siguiente:

causa justificada; a) c)

d)

La Asamblea General será convocada por veinte miembros

Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus miem-

activos y solventes, explicando en la convocatoria los motivos

bros; y

que la origina.

Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas

b)

de la Asamblea General respectiva.

Integrada la Asamblea General y comprobado el quórum se elegirán tres miembros de base: Un Presidente, un Secretario y un Relator, quienes iniciarán las sesiones hasta que sea electa la nueva Junta Directiva General.

Art. 53.- Son causas de destitución de sus cargos para los miembros de la Junta Directiva General y de las Comisiones, las siguientes:

c)

El Relator informará a la Asamblea General las causas de acefalia y la forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva

a)

Falta de eficiencia y dedicación en la gestión administrativa;

b)

Usurpación de funciones;

c)

Fraude electoral; y

d)

Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas

General. d)

El Presidente será quien presida la Asamblea General y procederá a la elección de un Comité de Escrutinio y de la Junta Directiva General.

e)

El Acta de Asamblea General será certificada por el Secretario integrante de los miembros de base o Secretario de Actas de

personales. Junta Directiva General electo.

Art. 54.- Son causas de expulsión del Sindicato: a)

Negación constante sin causa justificada al cumplimiento de

CAPITULO XIV DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO

los presentes estatutos, acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea General; Art. 57.- Para decretar la disolución voluntaria del Sindicato se b)

Fraude o malversación de los fondos sindicales;

c)

Labor de separación o disolución entre los afiliados; y

d)

Traicionar los principios, fines y objetivos del Sindicato.

requiere la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros por lo menos, reunidos en Asamblea General convocada al efecto.

Art. 58.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la Art. 55.- La notificación del dictamen donde se recomienda aplicar

Asamblea General nombrará un delegado para que proceda a liquidar los fondos y valores del Sindicato según la Ley.

o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregada al infractor o infractora, a la persona denunciante y a la Junta Directiva General. A partir de la fecha de notificación aquella o aquel que como parte inte-

Art. 59.- Practicada la liquidación, los fondos y valores del mismo

resada en el proceso, no esté de acuerdo con la naturaleza y alcance del

pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la cual estuviera

dictamen tendrá tres días hábiles para interponer el recurso de revisión

afiliado el Sindicato, al momento de la liquidación; si no se encontrare

ante la Comisión de Honor y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días

afiliado a una federación los fondos se donarán a una o varias asocia-

para responder el recurso, sustentando las razones de su cambio o con-

ciones profesionales o instituciones benéficas, que designe la Asamblea

firmación de resolución.

General en que se acuerde la disolución.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

156

CAPITULO XV DE LAS OBLIGACIONES DEL SINDICATO

Art. 67.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

Art. 60.- Las obligaciones contraídas por la Junta Directiva General, obligan al Sindicato, siempre que éstas se hayan realizado dentro de los supuestos contemplados en los presentes Estatutos.

Art. 61.- El Sindicato está obligado a respaldar con su apoyo moral, legal, material y económico, según su capacidad, a todos sus miembros afiliados.

Res. 2/2014

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día trece de marzo del año dos mil catorce.

CAPITULO XVI DISPOSICIONES GENERALES

Por recibido el escrito presentado a este Ministerio a las catorce horas con veinte minutos del día diecinueve de febrero del corriente año, por la señora Sonia Lizzette Salvador de Guerrero, en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación

Art. 62.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole, fuera

denominado SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos,

DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO,

educativos, culturales y sociales de los trabajadores. Por lo tanto, queda

cuyas siglas son SITRAINSAFOCOOP, en el proceso de otorgamiento

absolutamente prohibida la discusión de temas políticos partidistas,

de personalidad jurídica del referido Sindicato en formación.

confesionales o religiosos en el seno del mismo. Estas restricciones no implican menoscabo de los derechos que a cada afiliado le corresponde como ciudadano.

Vista la solicitud suscrita por la señora Sonia Lizzette Salvador de Guerrero, en la calidad antes relacionada, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio.

Art. 63.- Nadie podrá murmurar, ni hacer difamaciones en contra de los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General, ni en contra de ningún otro compañero. De toda insatisfacción o duda que se tenga habrá que pedir explicaciones a los organismos directivos y toda crítica

CONSIDERANDO: I)

Que de conformidad al acta notarial otorgada a las trece horas

se hará de forma verbal o escrita ante la Junta Directiva General o ante

del día trece de febrero del año dos mil catorce, la cual corre agregada a

la Asamblea General.

folios dos y siguientes, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Empresa, con la presencia de CUARENTA Y CUATRO miembros fundadores;

Art. 64.- Quienes contravengan las normas que el Sindicato establece por medio de los presentes Estatutos, serán sancionados de acuerdo a II)

sus faltas.

Que en el acta notarial relacionada en el numeral I), consta

que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de Art. 65.- Los miembros de la Junta Directiva General actuarán

la República, al orden público o a las buenas costumbres del país.

según las atribuciones establecidas en los presentes Estatutos. Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. Art. 66.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente: a)

Cuando sean deficientes en sus postulados, para las aspiraciones de sus afiliados;

b)

Para superarlos o perfeccionarlos; y

c)

Cuando el espíritu de su contenido haya perdido vigencia.

219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los SESENTA Y SIETE ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, cuyas siglas son SITRAINSAFOCOOP, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución;

Las reformas deberán ser acordadas y aprobadas en Asamblea

y C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente.

General convocada al efecto, con el voto de la mitad más uno de los

COMUNÍQUESE.- "O. Morales".- VICEMINISTRO DE TRABAJO

miembros afiliados al Sindicato.

Y PREVISIÓN SOCIAL.

De lo anterior se levantará el acta respectiva y las reformas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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