Diferencia Observaciones. Literal k) artículo 44 TUO LIR

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ECB AL DÍA Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y pautas para la elaboración del PDT N° 684 Voces: Impuesto a la Renta – Renta de Tercera Categoría – Renta neta de tercera categoría – Gastos deducibles – Diferencia temporal – Honorarios a los directores – Gastos de viaje – Viáticos – Valor de mercado de las remuneraciones – Depreciación – Arrendamiento fi nanciero – Prima de seguro – Gastos por donaciones. En el presente apunte se muestra en forma práctica la determinación de la Renta Neta y el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, considerando la deducibilidad o no de los gastos incurridos así como la aplicación de normas contables y disposiciones específi cas establecidas en normas especiales. Además se incluye el cálculo del Impuesto a la Renta diferido e impuesto corriente, considerando los lineamientos dispuestos por la NIC 12: Impuesto a las Ganancias. Op.

Análisis

Base Legal

UTILIDAD CONTABLE

A título de guía se incluyen las pautas principales a observar al momento de elaborar la Declaración Jurada Anual, tal como el detalle de las adiciones y deducciones clasifi cándolas en permanentes y temporales, según corresponda.

CASO PRÁCTICO INTEGRAL La empresa comercial Finalizando SAC con RUC N° 20103456789, nos presenta la información vinculada con la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría: 1. Análisis de gastos que no resultan aceptables total o parcialmente S/.

Diferencia

Observaciones

S/.281,603

Adiciones 1

Remuneración al Directorio Literal m) artículo La dieta asignada a los directores, excede el 6% 37° TUO LIR de la Utilidad Comercial.

1,410.00 Permanente

Se encuentra debidamente acreditada.

2

IGV por Retiro de Bienes Literal k) artículo 44° La empresa ha entregado obsequios a sus TUO LIR clientes como gastos de representación, los cuales no exceden el límite del 0.5% de los Ingresos Netos. No obstante, debe reparar el IGV que ha gravado dichos obsequios.

1,089.15 Permanente

El segundo límite en el caso de Gastos de Representación corresponde a 40 UIT.

3

Viáticos en el exterior Exceso de límite de viáticos por viaje realizado a la ciudad de Bogota.

Literal r) artículo 37° TUO LIR y literal n) artículo 21° RLIR

556.00 Permanente

El límite diario admitido tributariamente asciende a US$ 740 para América del Sur. Los viáticos comprenden (alojamiento, movilidad y alimentación); la modalidad de sustentación puede ser: (i) Comprobantes emitidos por no domiciliados, o (ii) Declaración Jurada en el caso de movilidad y alimentación, hasta el 30% del monto máximo establecido. Por cada viaje y funcionario la modalidad de sustentación es exclusiva.

4

Viáticos en el interior del país Exceso del límite máximo aceptable por viaje realizado a la ciudad de Piura.

Literal r) artículo 37° TUO LIR y literal n) artículo 21° RLIR

220.00 Permanente

Los viáticos incurridos por viajes al interior del país, deben encontrarse acreditados con Comprobantes de Pago.

5

Gastos no sustentados con comprobantes de pago

Literal j) artículo 44° TUO LIR

1,080.00 Permanente

6

Tasa mayor de depreciación Inciso b) artículo 22° En aplicación de la NIC 16: Inmuebles, maquinaria RLIR y equipo, la depreciación se efectúa en función a la vida útil. No obstante, para fi nes tributarios se debe observar el porcentaje máximo admitido.

700.00 Temporal

Los bienes del activo deben destinarse a la generación de rentas gravadas y la depreciación debe encontrarse contabilizada así como no corresponder a ejercicios anteriores

7

Seguro de vida para el Gerente General Literal a) artículo 44° No se ha cumplido el criterio de generalidad, TUO LIR ni cumple condiciones de razonabilidad y proporcionalidad.

1,000.00 Permanente

Este tipo de gasto resulta aceptable en virtud al literal ll) artículo 37° TUO LIR, en tanto se acredite la relación causal y se cumpla el criterio de generalidad.

8

Sanciones administrativas fi scales

Literal c) artículo 44° TUO LIR

400.00 Permanente

9

Gastos sustentados con boletas de venta emi- Penúltimo párrafo tidas por sujetos acogidos al Régimen General artículo 37° TUO LIR Solo se permite la deducción de gastos susten-

1,850.00 Permanente

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Análisis

Base Legal

S/.

Diferencia

Observaciones

tados con Boletas de Venta emitidos por los sujetos acogidos al Nuevo RUS hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y se encuentren anotados en el Registro de Compras. 10

Valor de mercado de las remuneraciones Literal n) artículo 37° El sueldo del Gerente General, accionista prin- TUO LIR y artículo cipal de la empresa, excede el valor de merca- 19° - A RLIR do de remuneraciones en función a la tercera regla.

4,000.00 Permanente

La tercera regla corresponde al doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro de la grado, categoría o nivel jerárquico inferior. El exceso, califica como dividendo, correspondiendo a la empresa efectuar la retención respectiva.

11

Donaciones Literal x) artículo 37° La empresa ha efectuado la donación a una TUO LIR y literal s) entidad que no califica como entidad percep- artículo 21° RLIR to de donaciones, por ende califica como una liberalidad.

200.00 Permanente

En este caso se repara en virtud al inciso d) artículo 44° TUO LIR. No obstante debe tenerse en consideración que no toda liberalidad resulta reparable, como ocurre por ejemplo los desembolsos efectuados en beneficio de los trabajadores según literal l) artículo 37° TUO LIR.

12

Desmedro de existencias Literal f) artículo 37° La empresa realizó el ajuste por desvalorización TUO LIR y literal c) de existencias en el ejercicio 2013, no obstante artículo 21° RLIR realizó la comunicación a SUNAT y destrucción ante Notario Público en el ejercicio 2014. Por lo cual, recién se deducirá en dicho ejercicio. Total Adiciones

13

Total Deducciones

En virtud a la RTF N° 0986-4-2006, no se requiere que se contabilice la depreciación, al constituir un beneficio dispuesto por una norma especial.

S/.307,208.00

2. Revaluación de Activo Fijo La empresa ha realizado la revaluación de un bien del activo fijo en el mes de diciembre por el importe de S/. 30,000.00. La revaluación es un modelo de medición regulado en la normativa contable, tal como establece la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo que permite que los bienes se muestren a valores de tasación. Dicha revaluación, no tiene incidencia tributaria, de conformidad con el artículo 14º RLIR, por lo que no se modifica el costo computable del activo. En el caso de revaluación, ésta en sí misma no genera diferencias entre las normas contables y las tributarias, lo que genera discrepancias son las depreciaciones que se producen a partir de dicha fecha que contienen una parte de dicho mayor valor. Al respecto, podemos indicar que el literal l) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala como un concepto no deducible para determinar la renta neta imponible de tercera categoría “el monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empresas

Desvalorización de existencias (Op. 12)

(6,900.00) Temporal

(6,900.00)

RENTA NETA DEL EJERCICIO

Existencias

En virtud a los párrafos 9 y 28 de la NIC 2 Inventarios, el costo de las existencias no debe superar su Valor Neto Realizable, por lo cual en tanto ello ocurra procede realizar al cierre del ejercicio la estimación por desvalorización

S/.32,505.00

Arrendamiento Financiero Artículo 18° D. Leg. En virtud al artículo 18° del D. Leg N° 299 mo- 299 dificado por la Ley N° 27394, se permite la deducción de la depreciación de los bienes bajo arrendamiento financiero, en función al tiempo del contrato; por lo cual se deduce el mayor importe vía Declaración Jurada Anual,

Base Partida

20,000.00 Temporal

Base Contable

o sociedades o fuera de estos actos...”. Al haberse realizado a fines del mes de diciembre no genera de manera inmediata ningún efecto en los resultados del presente ejercicio por lo que no se tendrá que reparar vía Declaración Jurada para el ejercicio 2013 pero sí por los periodos siguientes hasta que se deprecie totalmente el mayor valor (S/. 30,000.00). 3. Aplicación de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias Bajo el entendido que no existen activos o pasivos tributarios diferidos acumulados al 31 de diciembre del 2013 por parte de la empresa Finalizando SAC, solo se reconocerán diferencias temporales que se producen en el periodo como a continuación se muestra: 3.1. Existencias • Se ha efectuado una desvalorización de existencias respecto del cual aun no se ha cumplido con los requisitos para su deducción, el importe reducido ha sido de S/. 20,000.00 (Op. 12).

Tipo de Diferencias

Base Tributaria

1,087,600.00

1,087,600.00

(20,000.00)

-

1,067,600.00

< Activo Tributario Diferido

3.2. Activos Fijos • Se ha efectuado una depreciación en exceso al limite permitido tributariamente por el monto de S/. 700.00 (Op. 6).

1,087,600.00

Diferencias

Impuesto a la Renta Diferido

(20,000.00)

(6,000.00 )

• Corresponde una mayor tasa de depreciación producto del beneficio de depreciación en función al tiempo del contrato por el arrendamiento financiero del activo (Op. 13).

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incrementándose el valor de los bienes en el monto de S/. 30.000.

• Se ha efectuado una revaluacion sobre parte de las partidas que conforman los inmuebles, maquinarias y equipos, Base Partida

Base Contable

Tipo de Diferencias

Base Tributaria

Diferencias

Impuesto a la Renta Diferido

(700.00)

(210.00 )

Inmuebles, maquinaria y equipo (Sin Revaluación)

522,817.00

522,817.00

Depreciación, amortización y agotamiento acumulados (Op. 6)

(1,400.00 )

(700.00)

521,417.00

522,117.00

Activos adquiridos en Arrendamiento Financiero

360,000.00

360,000.00

Depreciación, amortización y agotamiento acumulados (Op. 13)

(6,000.00)

(12,900.00 )

354,000.00

347,100.00

6,900.00

2,070.00

869,217.00

6,200.00

1,860.00

TOTAL



875,417.00

> Pasivo Tributario Diferido

De las anteriores diferencias, solo en el caso de la revaluacion no se ha afectado el resultado del periodo (se efectuó una cuenta patrimonial – 57 Excedente de Revaluación), en consecuencia esa será la única diferencia temporal que tendrá un efecto en el resultado integral del período como se muestra a continuación: Base Partida

Base Base DiferenContable Tributaria cias (*) (**) (***)

Inmueble, maquinaria y 92,060.00 equipo

62,060.00 30,000.00

57 571 5712 49 491

DEBE 9,000.00

HABER

9,000.00

4. Contabilización de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades La empresa cuenta con más de 20 trabajadores en promedio durante el ejercicio. REGISTRO CONTABLE CÓDIGO 62

DENOMINACIÓN GASTOS DE PERSONAL DIRECTORES Y GERENTES (*)

DEBE 30,720.81

HABER

Otras Remuneraciones REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR

411

30,720.81

Participaciones de los trabajadores por pagar

Por la participación de los trabajadores por pagar.

9,000.00

Conforme con el criterio señalado en el párrafo 61 de la NIC 12 se debe cargar o abonar directamente al patrimonio neto si se relaciona con partidas que se llevan directamente a las cuentas del patrimonio neto. En estas circunstancias, al 31 de diciembre se deberán efectuar los siguientes asientos para reconocer el pasivo tributario diferido: REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN EXCEDENTE DE REVALUACIÓN Excedente de Revaluación Inmuebles, maquinaria y equipos PASIVO DIFERIDO Impuesto a la renta diferido 31/12 Por el reconocimiento del pasivo tributario proveniente de la revaluación.

41

Impuesto a la Renta Diferido

(*) B  ase Contable: S/. 285,300.00 – 193,240.00 = S/.92,060.00 (**) B  ase Tributaria: S/. 210,300.00 – 148,240.00 = S/.62,060.00 (***) Toda vez que el mayor valor revaluado no será tomado en cuenta en los periodos futuros deberá reconocerse el pasivo a pagar en dichos periodos.

CÓDIGO

622

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

DEBE

HABER

90

COSTO DE PRODUCCIÓN

27,648.73

94

GASTOS ADMINISTRATIVOS

1,536.04

95

GASTOS DE VENTAS

1,536.04

79

CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS

30,720.81

(*) Cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades Base de Cálculo (Utilidad según Balance de Comprobación) 281,602.96 (+) Adiciones 32,505.15 (–) Deducciones ( 6,900.00 ) Subtotal 307,208.11 Gasto por Participación de los Trabajadores en las Utilidades (307,208.11 x 10%)

30,720.81

5. Impuesto a la Renta 5.1. Determinación del gasto por Impuesto a la Renta Utilidad Contable 250,882.15 (+) Adiciones Permanentes 11,805.15 ( 0.00 ) (–) Deducciones Permanentes Base de Cálculo de gasto por Impuesto a la Renta 262,687.30 Gasto por Impuesto a la Renta (262,687.30 x 30%) 78,806.19 5.2. Impuesto a la Renta a pagar Utilidad Contable (+) Adiciones

250,882.15 32,505.15

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(–) Deducciones Renta neta del Impuesto a la Renta Impuesto a la Renta (276,487.30 x 30%)



( 6,900.00 ) 276,487.30

6. Elaboración del PDT N° 684 Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta 2013 tercera categoría

82,946.19

6.1. Datos de Identifi cación

REGISTRO CONTABLE CÓDIGO 89

DENOMINACIÓN

DEBE

HABER

DETERMINACIÓN DEL RESULTADO 78,806.19 DEL EJERCICIO

88

IMPUESTO A LA RENTA

78,806.19

x/x Por el registro del gasto por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2013. CÓDIGO

DENOMINACIÓN

88

IMPUESTO A LA RENTA

37

ACTIVO DIFERIDO

40

TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

49

PASIVO DIFERIDO

x/x Por el Impuesto a la Renta del ejercicio.

Indicar si ha efectuado este tipo de operaciones de acuerdo a lo señalado en el literal c).

DEBE

HABER

78,806.19 6,000.00 82,946.19

1,860.00

a. Tipo de Declaración En la presente pantalla se deberá identifi car al sujeto obligado a presentar la declaración, así como indicar el tipo de declaración que se está presentando; es decir, si se trata de la declaración original (primera declaración) o si se trata de la declaración rectifi catoria. b. Balance de Comprobación En el PDT Nº 684 se deberá incluir el Balance de Comprobación Anual en tanto se encuentre obligado. Cabe recordar que los los sujetos obligados constituyen los contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría que hubieran obtenido ingresos gravados en el ejercicio 2013 iguales o superiores a 500 UIT. Para el ejercicio 2013, el importe de los ingresos asciende a S/. 1´850,000 Nuevos Soles. c. Declaración y Pago del ITF La personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF conforme a los establecido en el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194 (1), deberán ingresar en el rubro ITF del PDT Nº 684, los siguientes datos: (i) el monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero; (ii) el monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago.

Indicar si ha efectuado este tipo de operaciones de acuerdo a lo señalado en el literal c).

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6.2. Pantalla del Estado de Resultados

Utilidad contable calculado según: Utilidad según Balance de Comprobación (–) Participación de los trabajadores en las utilidades (281, 602.96 – 30, 720.81)

Debe contabilizarse en la cuenta 88

Estado en el que se muestra la utilidad contable y el cálculo del gasto por Impuesto a la Renta, (S/. 250,882.15 + adiciones permanentes 11,805.15) x 30%.

Es pertinente referir que en caso la empresa se encuentre obligada a incluir información en el Balance de Comprobación, la utilidad contable debe coincidir exactamente con la que se con-

signa en el Estado de Resultados, caso contrario el PDT indicará Inconsistencia que no permitirá la generación ni envío del archivo a SUNAT.

Utilidad Contable – gasto por Impuesto a la Renta: S/. 250,883 – S/. 78,806.19 = 172,076.81

6.3. Cuadro de Adiciones y deducciones a. Adiciones En este asistente se deben incluir el importe de las adiciones en función a la regulación establecida en la legislación del Impuesto a la Renta, tales como serían Ajustes al Valor de Mercado, Costo computable no deducible y gastos que no



son aceptados tributariamente. En este asistente, se identifi can algunos conceptos con la referencia de su base legal y en caso el reparo a realizar no se encuentre detallado, se incluirá en el rubro Otros. Las adiciones a incluir deberán clasifi carse en diferencias temporales y/o permanentes tal como se muestra en el siguiente ejemplo:

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Al ingresar a cada una de las casillas se muestra una sub pantalla en la que se trequiere el ingreso de información dependiendo del tipo de diferencia temporal o permanente.

Ejmp. Diferencia permanente Op. 2. Ejmp. Diferencia permanente Op. 3.

A efectos de llenar el asistente de la casilla 103 del PDT se debería elaborar el siguiente control por cada una de las diferencias temporales tal como se muestra a continuación: Base Contable

Base Tributaria

Inmuebles, maquinaria y equipo (Sin Revaluación)

522,817.00

522,817.00

Depreciación, amortización y agotamiento acumulados (Op. 7)

1,400.00

700.00

521,417.00

522,117.00

Partida

Diferencias

b. Deducciones En este asistente se deben ingresar aquellos conceptos que representan deducciones que la empresa puede realizar por conceptos exonerados, inafectos, ajustes por precios de transferencia o por benefi cios específi cos dispuestos en normas tributarias, entre otros. Así, en el caso de arrendamiento fi nanciero (leasing) se puede aplicar una Depreciación Acelerada en función a la duración del contrato, por lo cual procede efectuar una deducción vía Declaración Jurada anual.

-700.00

Se consigna el importe que será deducible por la diferencia de tasas de depreciación: Depreciación según vida útil vs Depreciación según duración del contrato, al ingresar a dicha casilla se muestra la siguiente pantalla:

CABALLERO BUSTAMANTE

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6.4. Determinación y pago del Impuesto a la Renta

Utilidad contable Se debe consignar el total de adiciones y deducciones, ya sean temporales y permanentes

Impuesto a la Renta a pagar

6.5. Identifi cación de vehículos

Esta pantalla se utilizará para realizar una nueva identifi cación de vehículos de las categorías A2, A3 y A4, B13 y B14 por un lapso de 4 años, en tanto su costo no supere 30 UIT. Además si al 1 de enero de 2013, el contribuyente no hubiese completado el número total de vehículos automotores permitidos podrá identifi car vehículos de las categorías B13 y B14 en virtud a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria – D.S. N° 2582012-EF, en tanto su costo no supere 30 UIT.

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