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“BASES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE SUBVENCION PARA EL PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO DE LA CUOTA NETA DEL IBI DEL EJERCICIO 2014 DE LOS CONTRIBUYENTES EMPADRONADOS EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA CUYO AYUNTAMIENTO HA DELEGADO LA RECAUDACIÓN DE DICHO IMPUESTO EN EL PATRONATO Capítulo I: Objeto de la subvención Artículo 1. Objeto 1. Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las normas y condiciones especiales de la subvención que se conceda por el Patronato de Recaudación Provincial (en adelante PRP), agencia pública administrativa local, dependiente de la Diputación Provincial de Málaga. 2. La subvención regulada en estas bases se regirá, en lo no dispuesto por las mismas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la LGS (en adelante RLGS), la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones a otorgar por la Diputación Provincial de Málaga (en adelante OGSDP), y demás normativa que resulte aplicable. Especialmente resultarán aplicables la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y la Ley 11/2007, de 22 de junio. 3. La subvención se referirá exclusivamente al pago de la cuota neta de los recibos periódicos del padrón anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio 2014, durante el período voluntario de cobro, con el alcance, contenido, circunstancias y requisitos que se establecen en estas bases. 4. A efectos de estas bases y de la gestión de la subvención aquí regulada se entenderá por cuota neta de los recibos periódicos del padrón anual del IBI del ejercicio 2014 la cuota íntegra minorada por la aplicación de cualquier beneficio o incentivo fiscal, ayuda, o subvención municipal. 5. Estas normas tendrán el carácter de bases reguladoras de la subvención que establece, e incluye los extremos expresados en el apartado 3 del artículo 28 de la LGS y el artículo 67.3 del RLGS. 6. De acuerdo con el apartado anterior, la subvención tendrá carácter singular y las razones que acreditan su interés público, social y económico son las siguientes: a) Mejorar la situación financiera de los ayuntamientos de la provincia a través de las siguientes vías: - Fomentando el empadronamiento y, por lo tanto, aumentando los ingresos provenientes de la participación en los ingresos del Estado y de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma. - Aumentando la recaudación al propiciarse la reducción del pendiente de cobro, las domiciliaciones y, sobre todo, la calidad de la información en cuanto a titularidades, NIFs y domicilios. b) Amortiguar la carga fiscal de los contribuyentes con menor capacidad económica sin tener que reducir los ayuntamientos sus tipos impositivos en un ejercicio anual de difícil financiación y estricta necesidad de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, y, por lo tanto, sin que afecte a su recaudación.

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c) Reducir gastos administrativos de gestión derivados del pendiente de cobro, (como notificaciones, publicaciones y actuaciones infructuosas), de la calidad de la información y de la insuficiencia del nivel de domiciliaciones. d) Simplificar y reducir el coste para los ciudadanos derivados de desplazamientos y esperas en las oficinas de cobro. e) Fomentar las relaciones entre el PRP y los contribuyentes a través de correo electrónico, SMS y, en general, cualquier sistema que evite desplazamientos y atención presencial innecesaria. 7. Las razones enumeradas en el apartado anterior constituyen, además, fines u objetivos que se pretenden conseguir con la subvención establecida en estas bases. 8. El expediente incluirá además, una memoria del órgano gestor de la subvención, justificativa de los extremos establecidos en el apartado 6 de este artículo. Artículo 2. Determinación y alcance de la subvención 1. A los efectos de las presentes bases, se considera subvención la disposición dineraria realizada por el PRP, a favor de personas físicas, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Que la entrega dineraria se efectúe sin contraprestación directa de las personas beneficiarias. b) Que la subvención que se conceda esté motivada en el cumplimiento, por parte del beneficiario de la adopción de un comportamiento singular, ya realizado o por desarrollar, consistente en el empadronamiento, la domiciliación del pago del IBI y el encontrarse al corriente de pago respecto a deudas en ejecutiva cuya recaudación corresponda al PRP, en los términos establecidos en estas bases. c) Que la subvención que se conceda se refiera exclusivamente al IBI de aquellos municipios de la provincia de Málaga que hayan delegado la recaudación voluntaria de dicho impuesto, ejercicio 2014, en la Diputación Provincial de Málaga (PRP) y cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 17. d) Que la conducta financiada con la subvención persiga el interés público, social y económico al que se alude en el apartado 6 del artículo anterior. 2. La concurrencia de todos o alguno de los objetivos indicados, deberán ser apreciados expresamente, cuando proceda su intervención, por el órgano encargado de seleccionar las solicitudes, y en todo caso, en la resolución que se adopte por el órgano competente para la concesión de la subvención. Artículo 3. Conducta subvencionable Se considerará conducta subvencionable el pago en voluntaria de los recibos periódicos del padrón anual del IBI del ejercicio 2014 de los municipios referidos en el artículo 2.1.c) de esta norma, siempre que se realice cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que se establecen en las presentes bases.

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Artículo 4. Cuantía de la subvención El importe de la subvención se establece en relación con el valor catastral del bien inmueble que constituye la vivienda habitual del contribuyente (en el que consta su empadronamiento) y un tanto por ciento sobre la cuota neta, según la escala siguiente: VALOR CATASTRAL BIEN INMUEBLE SUBVENCION % CUOTA NETA MENOS DE 5000 EUROS 50 % ENTRE 5000 EUROS Y MENOS DE 10.000 EUROS 40 % ENTRE 10.000 EUROS Y MENOS DE 20.000 EUROS 35 % ENTRE 20.000 EUROS Y MENOS DE 30.000 EUROS 30 % ENTRE 30.000 EUROS Y MENOS DE 40.000 EUROS 25 % ENTRE 40.000 EUROS Y MENOS DE 50.000 EUROS 20 % ENTRE 50.000 EUROS Y MENOS DE 75.000 EUROS 15 % ENTRE 75.000 EUROS Y 100.000 EUROS 10 % Artículo 5. Compatibilidad con otras subvenciones. 1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de los municipios citados en el artículo 2.1.c). 2. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones distintas a las citadas en el apartado anterior, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Artículo 6. Financiación de la subvención La subvención será satisfecha con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente. Cuando de la documentación obrante en el expediente se dedujera que la cuantía a subvencionar es superior a la dotación presupuestaria, se procederá a la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria para su incremento con la finalidad de dar cobertura a todas las subvenciones incluidas en el acuerdo de concesión a adoptar. El acuerdo aprobatorio de las subvenciones estará condicionado a la finalización del correspondiente expediente de modificación presupuestaria. Capítulo II: Requisitos que deberán reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención Artículo 7. Personas beneficiarias y demás requisitos para obtener la subvención 1. Tendrá la consideración de persona beneficiaria de las subvenciones la persona física que realice la conducta que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado siguiente. 2. La subvención debe cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

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a) La subvención sólo recaerá sobre bienes inmuebles que tengan uso residencial, de acuerdo con su calificación catastral V o Z. No será objeto de subvención más de un inmueble por contribuyente. b) El bien inmueble debe estar situado en algunos de los municipios a que se refiere el artículo 2.1 c) de estas bases. c) El bien inmueble debe tener una valoración catastral igual o inferior a 100.000 euros en el Padrón del IBI de 2014. d) La persona física que pretenda ser beneficiaria de la subvención debe constar como titular o cotitular del recibo del IBI del bien inmueble sobre el que recae la subvención en el padrón del citado impuesto del ejercicio 2014. Igualmente, dicha persona deberá constar oficial y efectivamente empadronada en el inmueble sobre el que recae la subvención al 31/12/2013. e) El recibo periódico de IBI correspondiente a la persona beneficiaria, titular del bien inmueble que cumpla los requisitos aquí establecidos, debe tener debida y efectivamente domiciliado el cobro o estar incluido en un Plan de Pagos Personalizado a 31/12/2013. f) El recibo referido en la letra anterior debe ser efectivamente abonado en el período voluntario de pago del IBI correspondiente al ejercicio 2014. g) La persona que pretenda ser beneficiaria de la subvención no podrá ser titular de deudas pendientes en vía ejecutiva notificadas de apremio al 31/12/2013, por cualquier concepto y con independencia de qué municipio, Administración, organismo o ente público sea el titular activo de las citadas deudas, por conceptos cuya recaudación está delegada en el PRP. h) El Ayuntamiento correspondiente deberá cumplir efectiva y plenamente con las obligaciones establecidas en el artículo 17 de estas bases. i) La subvención se destinará exclusivamente a satisfacer parte de la cuota neta del recibo anual de padrón del IBI del ejercicio 2014 de los inmuebles susceptibles de ser subvencionados conforme a las normas contenidas en estas bases. 3. La no concurrencia o el incumplimiento de alguno de los requisitos regulados en estas bases a fecha 31/12/2013 determinará la imposibilidad de obtener la subvención. 4. En todo caso, no será posible obtener la subvención si al 31/12/2013, tanto en el Padrón de Habitantes como en el Padrón del IBI, no consta el DNI/NIF de la persona que pretende ser beneficiaria de la subvención. 5. La persona que pretenda ser beneficiaria de la subvención concurriendo los requisitos precisos para ello y no resulte subvencionada en la aplicación y ejecución de estas bases, podrá solicitarla conforme se establece en el artículo 10 de estas bases. 6. El cumplimiento de los requisitos u otras condiciones que se establecen en estas bases se acreditará mediante la aportación de los documentos que justifiquen el derecho a la subvención, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración. Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias

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1. Las personas beneficiarias de subvenciones con cargo al Presupuesto, deberán cumplir con las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases y en el resto de normativa que resulte aplicable. Teniendo en cuenta la naturaleza de la subvención las personas beneficiarias quedan exceptuadas de las condiciones y circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la LGS. 2. La justificación de la aplicación de la subvención podrá entenderse cumplida y acreditada mediante la constatación fehaciente por parte de la Administración del pago efectivo del IBI en voluntaria mediante domiciliación, siempre que también quede constancia expresa y documentada de la concurrencia real de los demás requisitos exigidos en estas bases. Capítulo III: Procedimiento de concesión Artículo 9. Concesión directa de la subvención y procedimiento De acuerdo con los artículos 22.2.c) de la LGS, 10, párrafo segundo, apartado c) y 17 de la OGSDP, y teniendo en cuenta la naturaleza material, excepcional y exclusiva de la subvención que se regula, la misma se otorgará directamente por el órgano concedente, en cada caso, y se tramitará según el siguiente procedimiento: a) Comprobación inicial por parte del órgano gestor de la subvención del cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para determinar los beneficiarios y la cuantía de la subvención, a la vista de toda la documentación e información que disponga el PRP y le conste fehacientemente. Posteriormente se formará la relación provisional de personas beneficiarias, cuantía de la subvención, determinación del recibo subvencionado, con el detalle de aspectos, condiciones o información relevante para la elaboración de la propuesta provisional de concesión, que será objeto de fiscalización por la Intervención. b) Propuesta provisional y motivada de concesión de la subvención que realizará la Presidencia del PRP. c) Resolución provisional por el Consejo Rector, que concretará las personas beneficiarias, la cuantía de la subvención y las demás condiciones relevantes que correspondan. La relación de los beneficiarios se expondrá en el tablón de anuncios de las Oficinas Centrales del PRP. d) La resolución provisional se entenderá elevada a definitiva para cada beneficiario cuando haya efectuado el pago del recibo del IBI por domiciliación en el período voluntario de cobro. Artículo 10. Contenido y requisitos de la solicitud 1. De conformidad con el artículo 7.5, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las personas que pretendan ser beneficiarias de la subvención podrán cumplimentar y presentar la correspondiente solicitud, según el modelo que establezca y apruebe la Gerencia del PRP, que detallará los términos de la petición, la información, datos y documentación a aportar y cualquier otro extremo imprescindible para la gestión de la subvención. 2. La solicitud de quienes pretendan ser beneficiarios de la subvención tendrá que presentarse en el período comprendido entre el 01/07/2014 y el 29/08/2014. Dicha solicitud habrá de ir acompañada de los documentos en los que el peticionario funde su derecho a obtener la subvención.

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3. Obligatoriamente, el solicitante deberá autorizar expresamente al PRP para recabar de cualquier otra Administración, entidad o particular, la información necesaria para verificar o completar tanto los datos declarados en la solicitud como la documentación aportada. 4. Los beneficiarios podrán renunciar a la subvención. Artículo 11. Iniciación, ordenación e instrucción 1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de estas bases, una vez aprobada por el Consejo Rector. 2. La ordenación, gestión e instrucción de los expedientes de concesión directa corresponderá a la Presidencia del PRP. Artículo 12. Concesión La concesión de la subvención directa corresponderá al Consejo Rector del PRP, a propuesta de la Presidencia del PRP. Artículo 13. Resolución de expedientes y notificación 1. Las solicitudes, formuladas en el plazo indicado en el artículo 10, deberán estar resueltas antes del 31/12/2014 y se notificarán en cualquiera de las formas que previene la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. En el supuesto de que la resolución conceda la subvención y la solicitud a que se refiere el artículo 10 indicase el número de teléfono o la dirección de correo electrónico del solicitante se podrá notificar dicha resolución por alguno de estos medios sin más trámite. 3. Las solicitudes no resueltas en el plazo establecido en el apartado 1 anterior se entenderán desestimadas. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se archivarán sin más trámite todas aquellas solicitudes que correspondan que hayan resultado correctamente subvencionadas conforme se establece en el artículo 9 de estas bases. Capítulo IV: Justificación y pago de la subvención Artículo 14. Forma de acreditar la realización de la conducta subvencionada La justificación de la subvención quedará acreditada por informe del órgano gestor de la subvención que incluirá relación de todos aquellos recibos que han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 8.2 de las presentes bases. No obstante para aquellos procedimientos iniciados a instancia de parte se podrán exigir aquellos documentos que se consideren necesarios para su justificación. Artículo 15. Pago de la subvención

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Dada la naturaleza y características de la subvención, el pago de la misma se producirá mediante compensación, en el momento del abono de los recibos de deudas periódicas en concepto de IBI, del importe que en cumplimento de todos y cada uno de los requisitos haya resultado subvencionado en la correspondiente resolución. En aquellos supuestos en que se pudiera reconocer el derecho a la subvención con posterioridad al abono del recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles el pago se realizará mediante la transferencia bancaria. Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas. 1. De conformidad con los artículos 18.3.c) de la LGS y 30.2 del RLGS, y para asegurar la publicidad de los beneficiarios de la subvención, teniendo en cuenta sus especiales características, cuantía y número se prevé la utilización del procedimiento establecido en el apartado siguiente. 2. La Administración anunciará en el Boletín oficial de la provincia de Málaga (BOP) un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, con indicación de que se encuentra expuesto su contenido íntegro en el tablón de anuncios de las Oficinas Centrales del PRP. 3. El contenido íntegro expuesto a que se refiere el apartado anterior deberá expresar: a) Convocatoria e identificación de la subvención, mediante referencia a estas bases. b) Programa y crédito presupuestario al que se imputen. c) Nombre del beneficiario y NIF. d) Finalidad de la subvención, y e) Cantidad concedida. Artículo 17. Obligaciones de los municipios referidos en el artículo 2.1.c) de estas bases. 1. En todo caso, los contribuyentes de los municipios referidos en el artículo 2.1.c) de estas bases sólo podrán ser beneficiarios de la subvención si el respectivo Ayuntamiento cumple con los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Los Ayuntamientos de los municipios que no tengan delegada la gestión tributaria del IBI en la Diputación Provincial de Málaga (PRP) deberán entregar al PRP el padrón del ejercicio 2014 del impuesto citado, antes del 30/04/2014, recogiendo en el mismo la ayuda/subvención aplicada en el caso de disponer de ordenanza u otra norma propia de subvención del impuesto. 3. Los Ayuntamientos de los municipios que tengan delegada la gestión tributaria del IBI y dispongan de ordenanza u otra norma de ayuda/subvención a dicho impuesto deberán comunicar al PRP el alcance, contenido y fecha de publicación en el BOP de la misma antes del 01/02/2014. 4. Los Ayuntamientos de todos los municipios referidos en el artículo 2.1c) de estas bases deberán remitir al PRP antes del 01/02/2014 su respectivo Padrón municipal de habitantes vigente al 31/12/2013, de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos Ayuntamientos sólo remitirán los datos personales incluidos en el Padrón municipal de habitantes relativos a nombre, apellidos, dirección y DNI o NIE, con exclusión de cualquier otro dato”.

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