DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS INFORME DE AUDITORIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS INFORME DE AUDITORIA AL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS INFORME DE AUDITORIA

AL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Dr. Julio ALAK Sarmiento Nº 329 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. S. / D.

En ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 85 de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 118 de la Ley Nº 24.156, la Auditoría General de la Nación practicó una auditoría de gestión en el ámbito de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPAyCP), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJyDH), con el objeto que se detalla en el apartado 1.

1.- OBJETO DE LA AUDITORÍA.

Auditoría de gestión sobre la Actividad 6 - Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, del Programa 19 –Regulación y Actividad Registral-, en los aspectos relacionados con el funcionamiento, sostenimiento operativo y control de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor (RRSS), durante los Ejercicios 2010 y 2011.

2.- ALCANCE.

2.1.- El trabajo fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa de la Auditoría General de la Nación, aprobadas por Resolución Nº 145/93-AGN en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 119, inciso d) de la Ley Nº 24.156. 2.2.- Durante la ejecución de la auditoría se aplicaron, entre otros, los siguientes procedimientos: 1

2.2.1.- Recopilación y estudio de las normas y procedimientos relacionados con el organismo auditado y los objetivos de la Actividad. 2.2.2.- Análisis de los Presupuestos de los Ejercicios 2010 y 2011 y su ejecución. 2.2.3.- Entrevistas con funcionarios y Encargados de Registros Seccionales. 2.2.4.- Visita al Archivo de Documentación Registral. 2.2.5.- Relevamiento de la situación de los Encargados de Registro en el contexto institucional. 2.2.6.- Análisis de legajos de Encargados de Registro de las 3 competencias (Automotores, Motovehículos y Maquinaria Agrícola, Vial y Créditos Prendarios). 2.2.7.- Relevamiento del sistema de fiscalización y control de los Registros Seccionales y del cumplimiento de la Ley N° 25.246 de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y normas complementarias de la Unidad de Información Financiera (UIF) y de la DNRPAyCP. 2.2.8.- Estudio del sistema de recaudación de aranceles y aplicación de fondos. Para el análisis de la operatoria se tomó como base la totalidad de las transacciones correspondientes a los meses de marzo y junio de 2010 y septiembre y diciembre de 2011. 2.2.9.- Determinación del plantel de personal, el régimen que le es aplicable y el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y su modificatoria Ley N° 25.689, del Sistema de Protección Integral de Discapacitados. 2.2.10.- Obtención y análisis de las causas de litigiosidad derivadas de la operatoria registral. 2.2.11.- Análisis del circuito de compras y contrataciones y de registración patrimonial. Los procedimientos indicados en los puntos 2.2.5. a 2.2.8. a su vez se realizaron sobre la siguiente muestra de Registros Seccionales: CODIGO

REGISTRO

CODIGO

REGISTRO

1.- AUTOMOTORES

6011

RESISTENCIA Nº 3

2043

CAPITAL FEDERAL Nº 043

7002

ESQUEL

2053

CAPITAL FEDERAL Nº 053

2031

CAPITAL FEDERAL Nº 031

2082

CAPITAL FEDERAL Nº 082

1133

SAN MIGUEL Nº 3

2083

CAPITAL FEDERAL Nº 083

2097

CAPITAL FEDERAL Nº 097

2049

CAPITAL FEDERAL Nº 049

5015

SAN COSME

1146

MERLO Nº 2

18004

SAN JUAN Nº 4

5002

CORRIENTES Nº 1

2073

CAPITAL FEDERAL Nº 073

2

2072

CAPITAL FEDERAL Nº 072

5011

CORRIENTES Nº 2

1062

MERLO Nº 1

21023

SANTA FE Nº 1

2057

CAPITAL FEDERAL Nº 057

2076

CAPITAL FEDERAL Nº 076

20008

RIO GALLEGOS Nº 2

1195

TIGRE Nº 3

18003

SAN JUAN Nº 3

2100

CAPITAL FEDERAL Nº 100

17010

SALTA Nº 6

1202

MAR DEL PLATA Nº 09

24005

RIO GRANDE Nº 3

47004

TUCUMAN "B"

1266

MALVINAS ARG. Nº 3

33003

FORMOSA "A"

18005

SAN JUAN Nº 5

30006

RESISTENCIA "A"

2.- MOTOVEHICULOS

1226

LA MATANZA Nº 09

30009

RESISTENCIA "B"

20007

PICO TRUNCADO

28031

CORDOBA "A"

2045

CAPITAL FEDERAL Nº 045

42001

SAN JUAN "A"

20002

RIO GALLEGOS Nº 1

37002

MENDOZA "B"

2086

CAPITAL FEDERAL Nº 086

26100

CAPITAL FEDERAL "A"

17009

SALTA Nº 5

37001

MENDOZA "A"

2021

CAPITAL FEDERAL Nº 021

2005

CAPITAL FEDERAL Nº 005

5009

ITUZAINGO

52002

CAP. FEDERAL Nº 02

1227

LA MATANZA Nº 10

52008

CAP. FEDERAL Nº 08

1223

EZEIZA (EX. E. ECHEV. 4)

52009

CAP. FEDERAL Nº 09

2044

CAPITAL FEDERAL Nº 044

52004

CAP. FEDERAL Nº 04

3.- MAQ. AGRICOLA.

Estos Registros Seccionales son los de mayor recaudación por aranceles y generan el 10% de la recaudación total.

2.3.- Se verificaron las siguientes limitaciones en el alcance de la auditoría: 2.3.1.- No fue posible auditar los ingresos de los Fondos de Cooperación del sector que reconocen su origen en la Ley Nº 23.282 y la operatoria registral que lleva a cabo la DNRPAyCP y sus Registros Seccionales, la aplicación de estos fondos para los fines de cooperación con el organismo ni el sistema de control que debe llevar a cabo la Secretaría de Justicia sobre éstos. Los antecedentes de esta limitación son los siguientes: Mediante Nota N° 1/12-AGN-DNRPA del 07/03/12, se solicitó al organismo información relacionada con los Fondos de Cooperación y Entes Cooperadores vinculados con su operatoria y los convenios celebrados con estos últimos.

3

A su vez, por Providencia SSCyCGR Nº 313 del 16/05/12, el Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión Registral, remitió a la Dirección Nacional para su comunicación a la AGN, el Dictamen Nº 1635 del 14/05/12 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio que se pronunció denegando el pedido, comunicación que se formalizó mediante Nota D.N. Nº 153 del 18/05/12. Mediante Nota N° 219-CSCSNF del 30/10/12 fue requerida la elaboración de un dictamen legal sobre la cuestión, expidiéndose el Departamento Legal de esta Auditoría General a través del Dictamen Nº 1165/DL del 20/11/12. Finalmente, el Colegio de Auditores dispuso que se establezca una limitación en el alcance de las tareas con relación a los fondos provenientes de los entes cooperadores (Colegio de Auditores Generales constituido en Comisión de Supervisión en sesión del 05/09/13).

2.3.2.- Tampoco fue posible auditar la Etapa N° 8 del llamado a concurso para la cobertura de 10 cargos de Encargado de Registros Seccionales por no haber enviado la Delegación de Gestión Administrativa los antecedentes.

2.4.- La labor de auditoría se realizó en la sede y con la documentación e información obrante en la DNRPAyCP y las tareas de campo se llevaron a cabo entre el 1/3/12 y el 31/10/13, en función de lo señalado en el punto 2.3.1. El proyecto de informe fue remitido a consideración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Nota N° 71-AG5, del 15/07/14, para que éste efectúe los comentarios o aclaraciones pertinentes. Por Nota DN Nº 420, del 04/08/14, la Delegación de Gestión Administrativa del auditado solicitó prórroga para dar respuesta, la que fue concedida por Nota Nº 73-AG5, del 12/08/14. Finalmente, a través de la Nota D.N. N° 449, del 28/08/14, la Delegación Administrativa antes referida da respuesta al proyecto de informe, formulando una serie de consideraciones acerca del mismo, las que fueron tenidas en cuenta en oportunidad de su redacción final.

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3.- ACLARACIONES PREVIAS. 3.1.- La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. El Decreto-Ley N° 6582/58, ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. Decreto N° 1.114/97) estableció el Régimen Jurídico del Automotor, en donde se considera “automotores” a los automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aún cuando no estuvieran carrozados, las maquinarias agrícolas incluidas tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se autopropulsen, y se establece como obligatoria la inscripción del dominio de éstos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios que actualmente depende de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el Organismo de Aplicación de este régimen y quien tiene a su cargo el citado Registro. En cuanto a la organización registral a nivel país el Decreto-Ley N° 6582/58, ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. Decreto N° 1.114/97) delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de determinar el número de secciones en las que se divide territorialmente el Registro y los límites de cada una de ellas, a los efectos de las inscripciones relativas a los automotores radicados dentro de las mismas, secciones a las cuales define como “Registros Seccionales”. La DNRPAyCP tiene como responsabilidad primaria aplicar los regímenes jurídicos que regulan todo lo concerniente a la propiedad de los automotores y a los créditos prendarios, así como organizar el funcionamiento de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios que de ella dependen, establecer la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales; ejercer su superintendencia; controlar las inscripciones en ellos realizadas; organizar el archivo centralizado y emitir información respecto de datos contenidos en éste. 5

3.2.- Organización y funcionamiento de la DNRPAyCP. Las funciones registrales y de control de la DNRPAyCP se llevan a cabo en dos ámbitos diferenciados: a) Las áreas centrales de la Dirección Nacional; y b) Los Registros Seccionales con asiento en todo el país. En ambos casos con la siguiente organización:

3.2.1.- Áreas centrales de la DNRPAyCP. La Resolución N° 2781/10 –MJSyDH- aprobó las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de Departamento de la DNRPAyCP, estableciendo la siguiente estructura organizativa. Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios

Dirección de Registros Seccionales

Dirección de Fiscalización y Control de Gestión

Departamento de Registros Seccionales

Departamento de Inspecciones

Dirección Técnico Registral y RUDAC

Departamento de Control de

Inscripciones

Delegación de Gestión Administrativa

Departamento de Administración y Gestión Financiera

Departamento de Jurisdicciones Registrales

Departamento de Tributos y Rentas

Departamento de Registro Centralizado

Departamento de Recursos Humanos

Departamento de Informaciones Sumarias

Departamento de Calidad de Gestión

Dto. Reg. Único de Desarmaderos de Autos y Act. Conexas RUDAC

Departamento de Servicios Informáticos

Departamento de Certificados de Fabricación e Importación

Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales

Para el desarrollo de sus funciones la DNRPAyCP cuenta con las siguientes áreas dentro de su estructura organizativa: 6

- Dirección de Registros Seccionales. Tiene a su cargo la organización del funcionamiento de los Registros Seccionales, el estudio de las jurisdicciones registrales, los procedimientos de designación y remoción de los encargados titulares, la intervención de los Registros y la apertura, guarda y actualización de los legajos de los encargados. Estas funciones se realizan a través de los Departamentos de Registros Seccionales;

Jurisdicciones Registrales; e

Informaciones Sumarias. A esta Dirección reportan todos los Registros Seccionales. - Dirección de Fiscalización y Control de Gestión. Principalmente realiza las inspecciones integrales a los Registros Seccionales mediante su plantel de inspectores. También interviene en los convenios de complementación de servicios con entes oficiales recaudadores de tributos. Tiene los siguientes departamentos: Inspecciones; Tributos y Rentas; y Calidad de Gestión. - Dirección Técnico Registral y RUDAC. Su actividad sustantiva es controlar las inscripciones iniciales del dominio de los automotores, transferencias

y otros trámites que realizan los

Registros Seccionales. Organiza el archivo centralizado de la documentación enviada por los Registros Seccionales respaldatoria de sus operaciones. Cuenta para ello con los Departamentos Control de Inscripciones; Registro Centralizado; Registro Único de Desarmaderos de Autos y Actividades Conexas (RUDAC); y Certificados de Fabricación e Importación. - Delegación de Gestión Administrativa. Entiende en las cuestiones relacionadas con la administración y gestión financiera, recursos humanos, servicios informáticos y asuntos normativos y judiciales de la DNRPAyCP.

3.2.2.- Registros Seccionales. 3.2.2.1.- Para llevar a cabo la actividad registral a nivel local la DNRPAyCP cuenta con 1499 registros seccionales distribuidos en todo el país con las siguientes competencias:

COMPETENCIA Automotor Motovehículos Maquinaria Agrícola, Vial y Créd. Prendarios TOTAL

REGISTROS 786 414 299 1499

Elaboración propia en base a información proporcionada por la DNRPAyCP

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3.2.2.2.- Cada uno de estos Registros Seccionales se encuentra a cargo de un Encargado de Registro, funcionario público dependiente de la DNRPAyCP sin relación de empleo (art. 1º Decreto N° 644/89 modificado por Decreto N° 2265/94). El Encargado es directamente responsable ante la DNRPAyCP por los hechos, actos y omisiones del suplente, suplente interino y demás colaboradores que hubiere designado. 3.2.2.3.- El Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989 establece los requisitos para la designación, estabilidad, sanciones y remoción de los Encargados Titulares de los RRSS. El Régimen Jurídico del Automotor, Texto Ordenado por Decreto N° 1114/97, con las modificaciones posteriores introducidas por las Leyes Nros. 25.232, 25.345 y 25.677, en su art. 36 a su vez establece que “… los Jefes de los Registros Seccionales… serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, y permanecerán en sus cargos mientras mantengan su idoneidad y buena conducta.” La Resolución N° 238/03-MJSyDH y sus modificatorias, reglamentó el procedimiento de selección, por medio de concurso público, para cubrir los cargos vacantes de los Encargados Titulares de los RRSS, y establece la participación del Tribunal Evaluador integrado por tres miembros titulares y tres suplentes y la constitución de una garantía a favor del Estado Nacional por parte de la persona designada como Encargado Titular. El llamado a concurso según lo previsto en el art. 6º debe ser dispuesto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos quedando a cargo de la DNRPAyCP la convocatoria para la inscripción. Entre los temas abordados, instaura el criterio de la profesionalidad exigida para desempeñarse como Encargado Titular de RRSS, acotando la posibilidad de designar idóneos a ciertos supuestos de excepción, en aquellos casos en que ninguno de los postulantes posea título de abogado, contador público nacional o escribano. En cuanto a la designación de los Encargados Titulares de los RRSS con competencia exclusiva en motovehículos y MAVI, rige lo dispuesto por la Resolución Nº 12/97 –MJ-, que prevé una evaluación del postulante a cargo de un tribunal integrado por tres miembros con antecedentes en el ámbito jurídico registral, uno designado por la Secretaría de Justicia, otro por 8

la DNRPAyCP, y el tercero un Encargado de RRSS designado por la Asociación Argentina de Encargados de Registro de Propiedad del Automotor. 3.2.2.4.- De acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 684/2000 MJyDH que entró en vigencia el 1/08/2000, con carácter previo a la puesta en funciones, el Encargado Titular de un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor debe constituir una garantía en favor de la DNRPAyCP, por un monto equivalente a 4 veces el total de la recaudación mensual proyectada en el Informe Técnico, por los trámites que se realizarán en el Registro a crearse. Si se tratara de Registros Seccionales ya existentes, la recaudación mensual se calculará tomando el promedio de los últimos doce meses. Esta garantía podrá consistir en hipotecas, prendas, depósitos bancarios, títulos públicos, garantías bancarias, seguros de caución y depósitos en efectivo o a plazo fijo (Art. 11). Esta garantía conforme el Art. 12 de la citada Resolución debe mantenerse durante todo el plazo que permanezca el Titular a cargo del Registro y hasta un año contado desde el momento en que el Encargado cese en sus funciones y su monto debe ajustarse anualmente, a cuyo efecto la recaudación mensual se calculará tomando el promedio de los doce meses anteriores. La Resolución Nº

238-MJSyDH del 28/2/03 derogó la Resolución N° 684/2000

manteniendo el sistema de garantías ajustando la base de su determinación a cuatro veces el total de la recaudación mensual, tomando para ello el promedio de las recaudaciones de los últimos doce meses anteriores al llamado a concurso, extendiendo su ajuste a dos años y su vigencia hasta dos años contados a partir de su cese en funciones. 3.2.2.5.- La remoción del Encargado de Registro se produce previa instrucción de sumario con audiencia del interesado por las siguientes causas: a) abandono del servicio sin causa justificada; b) falta grave de respeto al superior o al público; c) ser declarado en concurso civil o quiebra, salvo que concurran circunstancias atendibles; d) inconducta notoria; e) delito que no se refiera a la Administración Pública, cuando el hecho sea doloso y de naturaleza infamante; f) falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración Pública; g) delito contra la Administración Pública; h) incumplimiento de órdenes legales; i) negligencia manifiesta o faltas reiteradas en el cumplimiento de sus funciones; y j) indignidad moral.

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También pueden ser removidos cuando se resuelva la supresión del cargo que desempeñan. 3.2.2.6.- También cesa la actividad del Encargado de Registro cuando su Registro Seccional es intervenido por la DNRPAyCP. Al respecto el Art. 8 del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, establece los casos en que la DNRPAyCP podrá disponer la intervención de un Registro Seccional y designar un interventor para que ejerza las funciones propias del Encargado de Registro, entre ellos: vacancia, licencias superiores a 3 meses, suspensión, a pedido del propio encargado y cuando fuera necesario para asegurar la continuidad del servicio. Los Interventores deben cumplir con los mismos requisitos y reunir las mismas condiciones personales que los Encargados Titulares de Registro, en cuanto resulten aplicables. Percibirán los emolumentos que les hubieran correspondido a los Encargados Titulares de encontrarse en el efectivo ejercicio de su cargo, con los que deberán sufragar, en primer lugar, los gastos que obligatoriamente deben afrontar los Encargados Titulares y retendrán para sí el remanente en concepto de retribución por sus servicios. En el caso de los agentes de la DNRPAyCP designados como interventores de los Registros Seccionales, en el período analizado la Resolución Nº 2048/85-MEyJ les daba la opción de percibir la remuneración propia de su cargo en el organismo más un viático o bien percibir los emolumentos que le hubiesen correspondido al Encargado Titular del Registro intervenido, en cuyo caso debían pedir uso de licencia sin goce de haberes. La Resolución Nº 120/12 MJyDH modificó este sistema, estableciendo que estos interventores percibirán como retribución la remuneración propia de su cargo, con más las sumas adicionales que le pudieran corresponder, las que no podrán exceder el equivalente a la remuneración correspondiente al Nivel A, Grado 0 del Agrupamiento General, Función Ejecutiva I, del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal del SINEP, atendiéndose con los emolumentos que le hubiese correspondido al Encargado los gastos del Registro, girándose el remanente como recaudación a favor del MJyDH.

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3.3.- Recursos Humanos. Los recursos humanos que soportan la operatoria registral tienen distinto encuadre laboral según se trate de la actividad central de la DNRPAyCP o de los Registros Seccionales:

3.3.1.- Actividad central de la DNRPAyCP: Para el desarrollo de las actividades centrales indicadas en el punto 3.2.1. anterior la DNRPAyCP cuenta con 1094 agentes.

3.3.2.- Registros Seccionales. Los recursos humanos de los registros seccionales están conformados por el Encargado de Registro Seccional a que se aludió en el punto 3.2.2. anterior, su Encargado Suplente designado con los alcances del art. 7 del Decreto N° 644/89, sustituido por su similar N° 2265/94, que expresa que el Encargado de Registro deberá proponer a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios que se asigne a uno de sus colaboradores las funciones de Suplente, para que lo sustituya en caso de ausencia, licencia o impedimento legal y en su caso el Encargado Suplente Interino que reemplaza al Suplente en caso de licencia o ausencia, o cuando éste deba reemplazar al Encargado de Registro. Este cargo de Encargado Suplente Interino no es de cobertura obligatoria. A estos funcionarios se suman también el resto del personal técnico y administrativo que trabaja en cada registro. Todos estos colaboradores del Encargado de Registro carecen de relación de empleo con el Estado y cesan en sus funciones cuando el Encargado cesa en el cargo o cuando se dispone la intervención del RRSS (art. 7º Decreto N° 644/89, modificado por Decreto N° 2265/94).

3.4.- Financiamiento de la función registral y de control de la DNRPAyCP. 3.4.1.- Ingresos generados por la operatoria registral. El Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467 (Texto ordenado por Decreto Nº 1.114/97) establece en su Art. N° 9 que “Los trámites que se realicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo 11

Nacional…”, estableciendo como principio general para el sistema registral automotor su financiamiento en base a los aranceles cobrados a los particulares usuarios. A su vez el art. 2º, inciso f), apartado 22), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios de delegación de facultades del PEN, facultó al Ministerio del área para la creación, modificación o supresión de estos aranceles, delegación en base a la cual el MJyDH dictó la Resolución Nº 314/02 MJyDH, norma vigente en el período auditado, que estableció sus tipos y valores, clasificándolos en categorías según la respectiva competencia registral. El siguiente cuadro ilustra sobre cantidad de aranceles creados por tipo de registro y rango de valores:

Competencia Automotor Motovehículo MAVI Prendaria

Cantidad de aranceles 44 44 27 13

Valores de aranceles De $ 1,80 a $ 450 De $ 6 a $ 330 De $ 6 a $ 800 De $ 4,50 a $ 33

En el período 2010/2011 considerado, los aranceles cobrados por el Estado a los particulares usuarios a través de los Registros Seccionales totalizaron las sumas de $_1.793.409.640,48 y $ 2.464.969.269,41, respectivamente, según el siguiente cuadro detallado por competencia: RECAUDACION SEGÚN COMPETENCIA REGISTRAL Registros Seccionales Automotor Registros Seccionales Motovehículos Registros Secc. Maquin. Vial y Créditos Prendarios TOTAL RECAUDACION POR ARANCELES

2010

%

2011

%

$ 1.632.957.311,28

91,05%

$ 2.227.020.440,78

90,35%

$ 145.096.207,00

8,09%

$ 213.929.112,33

8,68%

$ 15.356.122,20

0,86%

$ 24.019.716,30

0,97%

$ 1.793.409.640,48

100%

$ 2.464.969.269,41

100,00%

Elaboración propia con información proporcionada por la DNRPA yCP y el MJyDH.-

3.4.2.- Gastos de la operatoria registral. A su vez los gastos aplicados a la actividad registral que llevó a cabo la DNRPAyCP en el período 2010/2011 auditado, por orden de importancia y según su fuente de financiamiento y destino, fueron los siguientes:

12

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

DESTINO

2010

%

2011

%

Recaudación por aranceles

Emolumentos de los Encargados de Registros Seccionales

$ 1.189.412.001,33

99,24%

$ 1.596.781.961,99

99,024%

Recaudación por aranceles

FF 13 - (Devengado)

$ 9.095.356,51

0,76%

$ 15.694.302,89

0,973%

Presupuesto Nacional FF11

FF11 – (Devengado)

0

0%

$ 45.600

0,003%

$ 1.198.507.357,84

100%

$ 1.612.521.864,88

100,00%

TOTAL GASTOS

Elaboración propia con información proporcionada por la DNRPAyCP y el MJyDH.-

Este gasto fue orientado a atender los siguientes conceptos. 3.4.2.1.- Emolumentos de los Encargados de Registros Seccionales. A través de este concepto que perciben los Encargados de Registro, éstos afrontan la totalidad de los gastos que insume la actividad registral que desarrollan, como ser: 

El costo de la infraestructura edilicia, equipamiento e insumos administrativos asociados que requieren los Registros Seccionales, provistos para el servicio por el Encargado de Registro.



El personal profesional y administrativo que bajo la relación de dependencia del Encargado de Registro atienden las operatorias de administración y sustantiva que lleva a cabo cada Registro Seccional.



El precio de los formularios y elementos de seguridad oficiales que compra el Encargado de Registro a los Entes Cooperadores creados por la Ley N° 23.283, que por función delegada y regulada por el Estado, atienden a la provisión de los mismos.



La retribución neta que como funcionario público sin relación de dependencia percibe para sí el Encargado de Registro. El procedimiento de liquidación mensual de estos emolumentos se encuentra regulado

por la Resolución N° 396/02 MJyDH y sus modificatorias. Conforme esta norma los emolumentos que percibe un Encargado de Registro Automotor corresponde a distintos porcentajes (5% al 100%) y también sumas fijas sobre los distintos aranceles fijados, que el Registro Seccional cobra a los usuarios por el servicio registral (Art. 2°) más otras sumas fijas, variables y porcentuales que se detraen de saldos remanentes de sumas que la norma ordena retener de la recaudación por tareas internas específicas realizadas

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por el Encargado (Arts. 3° a 6°). Criterios similares se aplican para los emolumentos de Encargados de Registro de Motovehículos y MAVI. Estos emolumentos son abonados a los Encargados de Registro mediante la retención de la recaudación mensual por aranceles que éstos se encuentran autorizados a realizar. 3.4.2.2.- Presupuesto Nacional Las acciones de la DNRPAyCP están contempladas en el Presupuesto Nacional (Ej. 2010/2011) a nivel de Actividad Específica Código 06 “Registro Automotor” del Programa 19 – Regulación y Control Registral- de la Jurisdicción 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Unidad Ejecutora Secretaría de Asuntos Registrales, con la Dirección Nacional como Unidad Ejecutora de la Actividad Específica. La asignación de fondos y ejecución presupuestaria en las F.F. 11 y 13, del Programa 19 Actividad 6 y su destino conforme definición de inciso, en el período considerado fue la siguiente: a.- Ejercicio 2010. FF 13 Inciso 1 2 3 Total

Crédito Inicial 7.955.506,00 66.300,00 247.500,00 8.269.306,00

Crédito Vigente 8.655.506,00 66.300,00 247.500,00 8.969.306,00

Devengado 8.655.506,00 0,00 439.850,51 9.095.356,51

Elaboración propia en base a información proporcionada por el MJyDH(no hay ejecución de FF 11)

b.- Ejercicio 2011. FF 11 Inciso 1 Total

Crédito Inicial 45.600,00 45.600,00

Crédito Vigente 45.600,00 45.600,00

Devengado 45.600,00 45.600,00

Elaboración propia sobre información proporcionada por el MJyDH.-

FF 13 Inciso 1 2 3 Total

Crédito Inicial 13.965.121,00 66.300,00 247.500,00 14.278.921,00

Crédito Vigente 14.965.121,00 66.300,00 247.500,00 15.278.921,00

Devengado 14.849.783,30 31.258,00 813.261,59 15.694.302,89

Elaboración propia sobre información proporcionada por el MJyDH.-

14

La variación en más del gasto devengado respecto del crédito vigente que se observa en ambos ejercicios responde a las previsiones contenidas en la Decisión Administrativa N° 2/10 arts. 9° y 10° en cuanto indica que “tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación..”, entre los que se encuentran los incisos 2 y 3 y “las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán considerada como montos indicativos.” respectivamente. Asimismo, la Decisión Administrativa N° 2/11 art. 4 dispone: “El carácter limitativo o indicativo de los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto se regirá de acuerdo con lo determinado en los Artículos 9° y 10 de la Decisión Administrativa N° 2/10.”.

3.4.3.- Resultado. Conforme surge de la comparación de los resultados expuestos en los puntos 3.4.1. y 3.4.2. precedentes, la actividad registral en el período considerado verificó un resultado positivo de $ 603.997.639,15 en 2010 y de $ 868.187.307,42 en 2011, conforme se expone en el siguiente cuadro: CONCEPTO RECAUDACION POR ARANCELES GASTOS POR EMOLUMENTOS RESULTADO:

2010 $ 1.793.409.640,48 $ -1.189.412.001,33 $ 603.997.639,15

% 100% 66,32% 33,68%

2011 $ 2.464.969.269,41 $ -1.596.781.961,99 $ 868.187.307,42

% 100% 64,78% 35,22%

Elaboración propia en base a información proporcionada por el MJyDH.

De estos recursos generados, fueron devengados presupuestariamente con cargo a la FF13 $ 9.095.356,51 y $ 15.694.302,89, en los Ejercicios 2010 y 2011, respectivamente.

3.5.- Herramientas informáticas de gestión y control. En el período considerado la DNRPAyCP aplicaba el sistema de información Infoauto mediante el cual se realiza la gestión de las tramitaciones en los RRSS, las cuales diariamente eran enviadas a la DNRPAy CP mediante correo electrónico.

15

Durante las tareas de campo dicho sistema fue objeto de reemplazo paulatino en los distintos RRSS por el denominado Sistema Único de Registración Automotor (SURA) que según el organismo permitiría proveer herramientas informáticas de gestión a los RRSS y la DNRPAyCP, racionalizar y agilizar los procedimientos administrativos en los RRSS y disminuir el tiempo de permanencia del usuario en el RRSS. Al cierre de las tareas de campo este sistema había sido implementado en la totalidad de los RRSS de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El organismo informó también sobre la implementación posterior al período considerado de los siguientes proyectos informáticos: 

Proyecto ACE (Asignación de Competencia Electrónica): gestiona los movimientos de legajos e informes entre los Registros Seccionales (RRSS) y permite la gestión, control y comunicación continúa entre los RRSS y la DNRPAyCP. En aplicación desde marzo de 2012 en los RRSS con competencia en motovehículos y desde abril 2012 en RRSS con competencia en automotores.



Proyecto GIS, con implementación prevista para el año 2012 y que permitirá:  contar con una base de datos normalizada de calles del territorio nacional que permita definir las jurisdicciones de los RRSS.  determinar los futuros polígonos de jurisdicciones registrales y también modificar los actuales.  geo referenciar con fines estadísticos los trámites (inscripciones iniciales, transferencias, robos, etc.) inscriptos en los RRSS en base al domicilio del titular de radicación.

3.6.- Control de la DNRPAyCP a los RRSS. 3.6.1.- Control de Gestión. La Dirección de Fiscalización y Control de Gestión a través de su Departamento de Inspecciones tiene bajo su responsabilidad las siguientes acciones de control: 

Organizar las inspecciones y verificaciones en los RRSS.



Evaluar los niveles de riesgo de los distintos aspectos de la actividad registral, surgidos de las inspecciones, verificaciones y de la información proveniente de la actividad de control ejercida por otros sectores de la Dirección Nacional. 16



Controlar el funcionamiento y normal desenvolvimiento de las intervenciones y las rendiciones contables de los gastos. Para la ejecución de estos controles la Dirección implementó una “Matriz de Riesgo”,

herramienta concebida para identificar los riesgos reales y potenciales de la actividad registral, elaborada para la programación del Plan de Controles a los RRSS. Para atenuar la incidencia de comportamientos coyunturales distorsionantes, esta matriz trabaja con datos promedio de los últimos dos años y las ponderaciones de riesgo responden a la expresión numérica cuantificada de 1 a 10 de manera tal que la valoración asignada es representativa del riesgo considerado. La matriz combina los datos numéricos de tres factores a ser evaluados: 

Los Resultados de controles anteriores: los resultados de trabajo de campo anteriores, las sanciones, las observaciones formuladas por otros Departamentos y los antecedentes recogidos en los controles llevados a cabo en el período en cuestión, se califican de 1 a 10.



Los Riesgos por Recaudación y por Cantidad de Trámites inscriptos: Se aplica una escala valorativa de 1 a 10 de modo tal que a mayor recaudación, más alta es la ubicación en la escala. Del mismo modo, tanto las inscripciones iniciales como las transferencias, tienen una escala valorativa de 1 a 10 de manera tal que a mayor cantidad de transacciones, mayor ubicación en la escala.



Los Riesgos por cantidad de trámites críticos inscriptos: Entendiendo por trámites críticos, los cambios de radicación, cambios de tipo, cambio de motor, etc., de tal forma que a mayor cantidad de estos trámites, reciben una valoración mayor dentro de la escala valorativa de 1 a 10.

3.6.2.- Control de infraestructura de los RRSS. La Dirección de Registros Seccionales realiza controles periódicos de infraestructura edilicia de los RRSS, aplicando una ficha técnica que abarca los siguientes rubros: mesa de entradas (comprende barreras arquitectónicas), detalles edilicios, el equipamiento, seguridad, sector ingreso y otros sectores que incluyen la oficina del encargado, el sector archivo y la oficina general. 17

3.7.- Contrataciones. La adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento de las actividades centrales de la DNRPA se instrumenta mediante requerimientos al Ministerio y éstos se financian con los Fondos Cooperadores del sector.

3.8.- Prevención de lavado de activos y de financiación del terrorismo. La Ley Nº 25.246 incluye entre los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) a los Registros de la Propiedad Automotor y a los Registros Prendarios (Art. 20). El Decreto Nº 290/07 y modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 25.246 y modificatorias prescribe que a los fines de llevar adelante el sistema de contralor interno, la UIF establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección "in situ" del cumplimiento de las obligaciones establecidas para la totalidad de los sujetos mencionados en el artículo 20 de la citada normativa. También se delimitan las responsabilidades de los organismos públicos y establece la obligatoriedad de la designación de Oficiales de Cumplimiento. La Resolución N° 310/09 –UIF (B.O. 7/12/09) con su modificatoria Nº 89/10-UIF (B.O. 22/6/10), que comenzaron a regir a partir de esta última fecha, incluyeron como sujetos obligados a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y a los RRSS, y aprobaron la " Directiva sobre Reglamentación del artículo 21, incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246. Operaciones sospechosas. Modalidades. Oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas. Registros Automotor y Registros Prendarios", la "Guía de transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo" y el "Reporte de Operación Sospechosa". En este marco por Disposición D.N. Nº 483 del 22/6/2010, derogada por su similar Nº 197/11, la DNRPAyCP reguló los controles a cargo de los RRSS de la Propiedad del Automotor, en todas sus competencias. Meses después mediante Resolución Nº 26/11 (B.O. 21/1/11) la UIF deroga la antedicha Resolución Nº 310/09-UIF y establece que los sujetos Obligados deberán adoptar una política de prevención que debe contemplar como mínimo: a) La elaboración de un manual de 18

procedimiento que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo; b) La capacitación del personal; c) La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas; d) La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional que les permitan establecer de manera eficaz los sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo; e) La implementación de medidas que les permitan consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes, así como herramientas tecnológicas, tales como "software", a fin de analizar o monitorear distintas variables para predecir ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas; designar un Oficial de Cumplimiento, entre otras medidas. Mediante Resolución N° 127/12 UIF, se deroga su antecesora (Resolución N° 26/11 UIF) y establece como fecha de entrada en vigencia en su art. 36 el 01/08/12, manteniendo ésta última en lo principal el esquema de control preestablecido. Por Resolucion 70/11 UIF y modificatorias (Resol 2/12, 66/12 y 93/12) se aprobó el "Sistema de Reporte de Operaciones —Manual del Usuario— III. RSM".

En su art. 15

establece que la DNRPAyCP y los RRSS como sujetos obligados deberán comunicar a partir del 3/10/11 a la propia UIF hasta el día 15 de cada mes las siguientes operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior: a) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a $ 100.000 y b) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a $ 80.000. La DNRPAyCP mediante Circular 22 del 13/10/11 eximió a los RRSS de dicha obligación asumiéndola como único responsable. Por su parte la DNRPAyCP por Disposición Nº 270/11- DN designó el Oficial de Cumplimiento y por Disposiciones DN Nros. 197/11 y sus modificatorias Nros. 3/12 y 166/12 al igual que la Disposición N° 293/12-DN, derogatoria de las anteriores, se conformó la Guía de Transacciones Inusuales y Sospechosas de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo, disposiciones complementadas con Circulares. En virtud de las instrucciones impartidas, los RRSS deben solicitar, en los casos de operaciones que involucren sumas superiores a los $300.000 la acreditación del origen de los fondos (art. 5º DN 293/12).

19

3.9.- Litigios relacionados con la actividad registral. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del MJyDH, que tiene a su cargo la representación letrada del Estado en los juicios relacionados con la actividad registral, informó sobre la existencia de 134 causas judiciales (Nota DGAJ Nº 4581/2012). De estos litigios 122 están directamente relacionados con la operatoria registral, conforme se desprende del Anexo I, número que carece de significatividad porcentual frente a los 21.500.599 trámites registrales realizados durante los ejercicios 2010/2011 (ver punto 4.8.).

4.- COMENTARIOS Y OBSERVACIONES.

4.1.- Recursos humanos de la DNRPAyCP. 4.1.1.- De los 1094 agentes que atienden la operatoria central de la DNRPAyCP sólo 139 (12,70%) corresponden a Planta Permanente y Transitoria financiada por el Presupuesto Nacional. Los 955 agentes restantes (87,30%) es personal de la Dirección Nacional provisto por los Entes Cooperadores y formalmente dependiente de éstos mediante el Régimen de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo.

Personal DNRPA Modalidad Planta Permanente Planta Transitoria Personal ACARA * Personal CCA **

Cantidad

Personal del Colegio de Escribanos Total

130 9 730 224 1 1094

Porcentaje 11,88% 0,82% 66,73% 20,48% 0,09% 100%

*Asociación de Concesionarios Autometor de la República Argentina.** Cámara de Comercio Automotor Elaboración propia en base a información proporcionada por la DNRPA

4.1.2.- La totalidad de los cargos de Dirección están cubiertos en forma transitoria y las Jefaturas de Departamento de la Dirección de Registros Seccionales están a cargo de personal de planta permanente que desarrolla de hecho las referidas funciones, atento que no cuenta con acto normativo que avalen sus designaciones. 20

Los Departamentos de Inspecciones y de Calidad de Gestión dependientes de la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión también se encuentran cubiertos de hecho con personal contratado por los Entes Cooperadores (CCA). A su vez, en la cobertura del Departamento de Control de Inscripciones dependiente de la Dirección Técnico Registral y RUDAC, si bien su responsable es de planta permanente no cuenta con la asignación formal de funciones. 4.1.3.- Respecto del personal contratado que presta funciones correspondientes a Jefe de Departamento, en los Departamentos Inspecciones, Certificados de Fabricación e Importación y Recursos Humanos, cabe señalar que su nivel remuneratorio resulta inferior al de algunos agentes de planta permanente que revistan en las referidas unidades organizativas y a los cuales supervisan. Al respecto cabe señalar que las remuneraciones del personal de planta permanente y transitoria resultan superiores por estar alcanzados por el régimen de incentivos vigente a partir de la suscripción del Acta Acuerdo del 5 de octubre de 1992, que dispone que el Personal del Ministerio de Justicia, en tanto preste servicios en alguna de las dependencias comprendidas en la aplicación de los Convenios celebrados en el marco de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, tendrá derecho a un régimen de estímulos o incentivos. Estos estímulos son pecuniarios y se liquidan mensualmente. 4.1.4.- La relevancia de las funciones del personal provisto por los Entes Cooperadores se extiende inclusive a las funciones de Interventores de Registro. En el período analizado treinta de los RRSS intervenidos se encontraban a cargo de funcionarios de la DNRPAyCP, la mayoría de ellos revista como personal contratado. El siguiente cuadro ilustra al respecto:

Planta de Personal

Cantidad

Permanente

6

CCA

8

ACARA

16

Total

30

Elaboración propia sobre información proporcionada por la DNRPAyCP

21

4.1.5.- Sólo el personal de la planta del organismo (12,70%) es evaluado en su desempeño. El personal del organismo contratado a través del sistema de cooperación técnica y vinculado bajo la modalidad de contrato de trabajo con los Entes Cooperadores (87,30%) carece de carrera administrativa, motivo por el cual no es evaluado. 4.1.6.- La situación del personal de la DNRPAyCP resulta inequitativa al existir categorías diferenciales de trabajadores para las mismas funciones. Asimismo la provisión de personal en relación de dependencia de los Entes Cooperadores en el marco de la Ley Nº 23.283 para la realización de las tareas propias y habituales de la DNRPAyCP, no armoniza con las previsiones contenidas en el Título II, Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

4.2.- Personal con capacidades diferentes. No se cumple con lo dispuesto en la Ley N° 22.431 y su modificatoria Ley N° 25.689, que prescribe que el Estado Nacional “está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal”. Al respecto el organismo ha informado sobre la existencia de 4 agentes de planta permanente con certificado de discapacidad y otros 4 agentes bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo contratados a través del Ente Cooperador ACARA. Teniendo en cuenta que el total de los agentes que trabajan en la DNRPAyCP suman 1.094, los 8 agentes señalados constituyen el 0,73%, porcentaje que dista del mínimo exigido por las citadas leyes.

4.3.- Cobertura de cargos de Encargados de Registro. La Resolución N° 238 MJyDH del 28/02/2003 y sus modificatorias, que reglamenta el procedimiento de selección por medio de concurso público para cubrir los cargos vacantes de los Encargados Titulares de los RRSS, no fue cumplida, dando como resultado que al cierre de las

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tareas de campo se verifique la situación respecto de Registros intervenidos que se expone el siguiente cuadro:

Auto Moto Mavi y CP TOTALES

Registros 786 414 299 1499

Titulares 577 123 96 796

% 73,41% 29,71% 32,11% 53,10%

Interventores 209 291 203 703

% 26,59% 70,29% 67,89% 46,90%

Fuente: elaboración propia sobre información DNRPAyCP.

Históricamente la designación de Interventores en los RRSS fue la excepción. Así en la década del 50 al 70 las designaciones de interventores no llegaron al 2% del total de los nombramientos. En la década del 80 alcanzaron el 38,13% de las vacantes y en la década del 90 descendieron al 16,52% este tipo de designaciones. Es en la década de los años 2000 donde la regla en las designaciones de Encargados de Registro fue la intervención (93,02%). El siguiente cuadro ilustra sobre esta situación:

Registros

Titulares

%

Interventores

%

Década del 50

1

1

100,00%

0

0,00%

Década del 60

53

52

98,11%

1

1,89%

Década del 70

65

64

98,46%

1

1,54%

Década del 80

299

185

61,87%

114

38,13%

Década del 90

551

460

83,48%

91

16,52%

Década del 2000

530

37

6,98%

493

93,02%

Fuente: elaboración propia sobre información DNRPAyCP.

La convocatoria e instrumentación de los llamados a concurso dispuestos por el MJyDH, que desde 2003 viene llevando a cabo la DNRPAyCP se implementó en sucesivas “Etapas” que comprenden cada una conjuntos de 10 Registros Seccionales aproximadamente, habiéndose sustanciado 8 etapas de llamados a concurso (0 a 7). Teniendo en cuenta que los RRSS intervenidos son más de 700 las 8 etapas de llamados a concurso dispuestas desde 2003 a 2010 para cubrir 83 cargos de Encargados de Registro resultan insuficientes para revertir la situación actual. Además de ello se observa que ninguna de las

23

propuestas de estas 8 etapas de llamados a concurso culminó en la cobertura de uno de estos cargos, situación expuesta en los cuadros consignados en el Anexo II. Mediante Disposición Nº 261/12 la Dirección Nacional dejó sin efecto las etapas 8 y 9 de los llamados a concursos de cargos de Encargados de Registro. Esta norma expresó en sus considerandos que no resultaba oportuno continuar con el procedimiento concursal atento que ello consolidaría la titularidad de los postulantes a diferentes RRSS cuyas jurisdicciones podrían resultar objeto de modificación. Asimismo considera que dichas titularizaciones podrían generar erogaciones y dispendios jurisdiccionales en perjuicio del Estado, dado que el estudio de la situación podría acarrear la modificación de las jurisdicciones registrales, teniendo en cuenta que entre las variables del sistema, utilizadas con mayor frecuencia, han sido las aperturas de nuevos RRSS, las modificaciones de las jurisdicciones registrales, el aumento y complejización de los trámites a cargo de los Encargados de los Registros. Al respecto cabe señalar que la reorganización de los registros seccionales es facultad propia de la Administración y es independiente de la situación de designación de los Encargados de Registro responsables de los RRSS comprendidos en una eventual reorganización, circunstancia esta última que debió haberse tenido en cuenta previo al llamado a concurso. Se verificó asimismo la ausencia de normas que definan criterios objetivos para la creación, reorganización de RRSS y asignación de legajos. Asimismo, para la concreción del llamado a concurso dispuesto por el MJyDH la Resolución N° 238/03 encomendó a la DNRPAyCP a disponer las convocatorias a la inscripción y tramitar los concursos (Arts. 6° a 24°), careciendo de atribuciones dicha Dirección para dejar sin efecto estos concursos (Etapas 8 y 9) cuando los mismos habían alcanzado un importante estado de avance, mediante el recurso formal de dejar sin efecto las Disposiciones de convocatorias ya cumplidas. Los siguientes 2 cuadros indican los llamados a concurso dejados sin efecto por la Disposición N° 261/12:

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Etapa 8° - 2011/2012 Disposición Nro DN 824/11 - 1/12 CAPITAL FEDERAL Nº 16 CAPITAL FEDERAL Nº 37 CAPITAL FEDERAL Nº 99 CAPITAL FEDERAL Nº 100 AVELLANEDA Nº 4 (BS AS) BERISSO Nº 2 (BS AS) CHIVILCOY Nº 2 (BS AS) ENSENADA (BS AS) ESCOBAR Nº 3 (BS AS) ESTEBAN ECHEVERRÍA Nº 4 (BS AS) LA MATANZA Nº 7 (BS AS) QUILMES Nº 6 (BS AS) SAN ISIDRO N° 2 (BS AS) SAN MIGUEL N° 2 (BS AS) VILLA GESELL (BS AS)

DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12

Etapa 9° - año 2011/2012 Disposición Nro. DN 825/11 - 2/12 LINCOLN Nº 2 (BS AS) LOMAS DE ZAMORA Nº 3 (BS AS) LOMAS DE ZAMORA Nº 9 (BS AS) NUEVE DE JULIO Nº 2 (BS AS) SAN CLEMENTE DEL TUYU (BS AS) SAN FERNANDO Nº 3 (BS AS) VILLA ANGELA (CHACO) RAWSON (CHUBUT) MAIPÚ Nº 1 (MENDOZA) SAN RAFAEL Nº 4 (MENDOZA) SAN JUAN Nº 5 CALETA OLIVIA Nº 2 (STA. CRUZ) EL CALAFATE (STA. CRUZ) LA BANDA Nº 2 (STGO. ESTERO) STGO. DEL ESTERO Nº 3 Fuente: información DNRPA.

DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12 DEJADO SIN EFECTO POR DISP. DN Nº 261/12

Se observan también importantes demoras no justificadas entre los llamados a concurso dispuestos por el MJyDH y las convocatorias al llamado realizadas por la DNRPAyCP en el período 2010/2011, que en muchos casos datan de más de 5 años. Los siguientes cuadros exponen esta situación:

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Etapa 6 RRSS 1 2 3 4 5 6 7 8

CABA 19 CABA 77 C. de Patagones Chacabuco Pehuajó San Vicente Gualeguaychú 1 Gualeguaychú 2

Resolución MJyDH 561-05 1764-06 561-05 561-05 561-05 1764-06 968-09 968-09

Disposición DNRPA 702-10 702-10 702-10 702-10 702-10 702-10 702-10 702-10

Fuente: información DNRPA

Etapa 7 RRSS

1 2 3 4 5 6 7 8

Resolución MJyDH

Disposición DNRPA

968-09 968-09 1764-06 2128-06 561-05 561-05 968-09

713-10 713-10 713-10 713-10 713-10 713-10 713-10

561-05

713-10

CABA 13 CABA 41 CABA 49 La Matanza 12 Malvinas Argentinas 2 Morón 2 Chamical Rafaela 1

Fuente: información DNRPA

Etapa 8 RRSS

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Resolución MJyDH

Disposición DNRPA

561-05 2128-10 561-05 2128-10 2128-10 2128-10 2128-10 968-09 968-09 2128-10 2128-10 2128-10

824-11 824-11 824-11 824-11 824-11 824-11 824-11 824-11 824-11 824-11 824-11 824-11

CABA 16 CABA 37 Avellaneda 4 Berisso 2 Ensenada Escobar 3 E. Echeverría 4 La Matanza 7 Quilmes 6 San Isidro 2 San Miguel 2 Villa Gesell

Fuente: información DNRPA

La falta de conclusión del trámite de todos estos concursos generó un importante dispendio administrativo y podría haber afectado la expectativa de todos aquellos postulantes que adhirieron y participaron de estos llamados.

26

El estado de situación expuesto en todo este punto evidencia que las distintas instancias intervinientes han recurrido a la figura excepcional de la Intervención para la cobertura de los cargos de Encargados de Registro, apartándose del proceso reglado de selección por concurso vigente.

4.4.- Relevamiento Legajos Encargados, Interinos y Suplentes. Analizados 55 Legajos pertenecientes a Encargados de Registro, Titulares e Interventores, y sus respectivos Encargados Suplentes e Interinos, en los RRSS de mayor recaudación, se verificaron las siguientes deficiencias en el modo en que se llevan los mismos, señalando la cantidad de casos comprobados:

DEFICIENCIAS VERIFICADAS Falta de Foliatura del Legajo. Ausencia de orden cronológico en su armado. Ausencia de la ficha obligatoria del Art 4to. RINOF. Ausencia de disposición de apertura del RRSS. Ausencia acto administrativo de designación de Encargado. Ausencia constancia de garantía. Ausencia certificado de antecedentes penales. Falta de actualización de datos personales. Ausencia DDJJ. Ausencia de Acta de Entrega de documentación, elementos registrales y solicitudes tipo (Disp. Nro. 741/08 DN), en caso de Intervención.

Encargados Titulares e Interventores

Encargados Suplentes

Encargados Suplentes Interinos (1)

53 9

54 54

39 5

19

N/A

N/A

6

N/A

N/A

1

8

10

55 41 16 54

N/A 23 54 54

N/A 24 39 39

7

13

15

Elaboración propia sobre la base de Legajos analizados proporcionados por la DNRPAyCP. (1) Se analizaron 39 Legajos en los que se designaron Encargados Interinos.

4.5.- Garantías Los Encargados titulares de Registro –a la fecha de posesión del cargo que en cada caso se indica- de los siguientes 14 Registros Seccionales con competencia automotor no dieron cumplimiento con la garantía establecida en la Resolución N° 684/00 MJyDH, que debieron haber constituido con carácter previo a su puesta en funciones:

27

Provincia

Denominación

Fecha posesión cargo s/Disp. 23-10-00

Carácter

Buenos Aires-

General Arenales

titular

Buenos Aires-

Junín nº 1

10-06-02

titular

Buenos Aires-

Lanús nº 9

08-01-01

titular

Buenos Aires-

La Plata nº 14

27-05-02

titular

Buenos Aires-

Moreno nº 4

19-02-01

titular

Buenos Aires-

San Isidro nº 07

18-06-02

titular

Córdoba-

Córdoba nº 05

03-06-02

titular

Córdoba-

Villa Allende nº 2

15-01-01

titular

Jujuy-

Lib. Gral. San Martin

12-08-02

titular

Jujuy-

Perico

23-09-02

titular

Salta-

Salta nº 6

02-09-02

titular

Salta-

San Martin (Tartagal)

15-02-02

titular

Santa Fe-

Ceres

01-10-02

titular

Santiago del EsteroSelva 04-09-02 titular Fuente: elaboración propia en base a información proporcionada por la DNRPA.

No se ha dictado una norma que exija una constitución de garantía a los encargados titulares de RRSS con competencia en motovehículos, MAVI y créditos prendarios similar a la que se exige a los encargados de registro con competencia automotor, siendo que las funciones que los primeros desempeñan y su responsabilidad frente al Estado es equivalente. Las Resoluciones Nros. 684/00 y 238/03-MJSyDH, sólo previeron la constitución de garantías por parte de los Encargados Titulares de Registro. Debido a ello no se les exige la constitución de garantía alguna a quienes acceden a estos puestos a través de la figura de la Intervención. No se aprecian razones objetivas que justifiquen este trato diferencial según la forma en que se acceda a la función de Encargado de Registro.

4.6.- Recaudación por Aranceles. Se comprobó que del resultado originado por la actividad registral $ 603.997.639,15 en el Ejercicio 2010 y $ 868.187.307,42 en el Ejercicio 2011 (ver detalle del punto 3.4.3.), las sumas de $ 594.902.282,64 y $ 852.493.004,53, respectivamente, no fueron aplicadas al financiamiento de la operatoria registral de la DNRPAyCP.

28

Estos últimos importes fueron destinados en ambos ejercicios a atender necesidades financieras de las actividades centrales de la Jurisdicción, otros Programas de la Jurisdicción, otras Actividades (Registros) del Programa 19 “Regulación y Control Registral” y Erogaciones Figurativas, conceptos éstos no relacionados con el servicio registral objeto de esta auditoría. Los Anexos III y IV exponen el estado de ejecución y destino específico de los importes de la Cuenta Recaudadora Nº 2623/71 por Programa e Inciso. En este sentido cabe señalar que el Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467 (Texto ordenado por Decreto Nº 1.114/97) establece claramente en su Art. N° 9 que “Los trámites que se realicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional…”. La aplicación de estos fondos hacia otros fines vulnera lo previsto por esta ley, desnaturalizando el concepto de arancel o tasa.

4.7.- Financiamiento indirecto de la Actividad.

4.7.1.- Se verificó que parte del gasto anual que se expone como Emolumentos de los Encargados de Registro, indirectamente vuelve al sistema con destino al financiamiento de las actividades centrales de la DNRPAyCP, a través del precio que pagan los Encargados de Registro a los Entes Cooperadores Ley N° 23.283 por la compra de formularios y elementos de seguridad para la operatoria registral, en donde la ganancia de esta operatoria comercial entre los Entes Cooperadores y los Encargados de Registro pasa a conformar los Fondos de Cooperación a que alude dicha ley. 4.7.2.- Al respecto cabe recordar que la Ley Nº 23.283 facultó al Poder Ejecutivo a autorizar a la ex Secretaría de Justicia del hoy Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a celebrar con entidades públicas y privadas, convenios que tengan por objeto la “cooperación técnica y financiera” de éstas con la DNRPAyCP. Estas entidades se denominan “Entes Cooperadores”. Esta cooperación técnica y financiera tiene como finalidad propender al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos de la DNRPAyCP, contribuir al cumplimiento de la misión y funciones que la ley y las demás normas que reglan el sistema registral de la propiedad del automotor y de las prendas sobre bienes generales le atribuyen al 29

citado organismo, y se financia con el producido neto de los servicios y elementos que el Ente Cooperador vende a los Encargados de Registros Seccionales y otros actores de la operatoria registral (Fuerzas de Seguridad encargadas de la verificación física de automotores, Concesionarias de Automotores, entre otros). Entre estos elementos se encuentran los formularios o solicitudes tipo, los títulos de propiedad, las cédulas de identificación de automotor, las placas identificatorias, las boletas de depósitos y los recibos de pago de aranceles. La ganancia o resultado final de toda esta operatoria comercial, deducidos los costos y la retribución de Ente Cooperador, debe ser depositada en bancos oficiales constituyendo un fondo denominado “Fondo de Cooperación Técnica Financiera” de propiedad y disposición del Estado, cuya tenencia y administración se encuentra a cargo del Ente Cooperador. Con este “Fondo de Cooperación Técnica Financiera” se adquieren para cubrir las necesidades operativas de la DNRPAyCP los siguientes bienes y prestaciones que autoriza la ley, los cuales son comprados y contratados por el Ente Cooperador administrador: 

Adquisición, locación, comodato o usufructo de inmuebles, automotores, maquinarias, equipos, programas de computación, muebles y elementos de trabajo en general;



Locación de obras o de servicios;



Contratación de seguros respecto de los bienes y del personal de la Dirección Nacional, como asimismo por responsabilidad civil emergente de errores registrales u otros hechos u omisiones de sus dependientes;



Contratación de personal especializado;



Otorgamiento de incentivos a los agentes permanentes de la Dirección Nacional, a través de estímulos pecuniarios o becas, para la asistencia a cursos, congresos o jornadas científicas, mediante los cuales se propenda a su capacitación o perfeccionamiento;



Pagos de gastos de publicidad, transporte, correspondencia, mensajería, movilidad, viáticos y representación;



Pago de toda otra inversión o gasto que sea conducente para el cumplimiento de los fines expresados en el artículo 2º de la Ley N° 23. 283.

30

En el ámbito de la DNRPAyCP operan como entes cooperadores la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina –ACARA- y la Cámara de Comercio Automotor –CCA. Para el control de estos fondos

el artículo 97 de la Ley Nº 25.401 dispuso la

implementación de un sistema de control ajustado a la Ley N° 24.156 de Administración Financiera. Luego el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto N° 1062/01 estableció un régimen de control interno para al Sistema de Cooperación Técnica y Financiera que comprende la creación de la Comisión Coordinadora Resol. Nº 330/00 MJyDH y la aprobación de los procedimientos para autorización de gastos (Resol. Nº 331/00 MJyDH), instrucciones a las Comisiones Fiscalizadoras (Resol. Nº 117/01 MJyDH), normativa para el ordenamiento de la documentación respaldatoria (Resol. Nº 121/01 MJyDH), procedimiento de control del gasto y recursos (Resoluciones Nros. 258/01 y 489/01 ambas del MJyDH) y la revisión integral de los convenios vigentes en el marco del Sistema de Cooperación Técnica (Resol. Nº 494/01 MJyDH). 4.7.3.- La ausencia de incorporación de los ingresos en el cálculo de recursos del Presupuesto Nacional para la actividad, no refleja -en la exposición presupuestaria- la significación económica de la actividad registral a cargo de la DNRPAyCP, e impide la utilización del presupuesto como herramienta de control de la correcta afectación de los recursos que ingresan por esta vía para los fines previstos en la Ley N° 23.283, de modo similar a lo que ocurre con la recaudación por aranceles. 4.7.4.- Debido a la limitación en el alcance expresada en el punto 2.3.1. no fue posible establecer en esta auditoría qué parte de la recaudación por aranceles percibidos durante los ejercicios 2010/2011 se destinó a través de este mecanismo al financiamiento de la DNRPAyCP, como así tampoco la inversión que se hizo de estos fondos, ni el cumplimiento de la fiscalización que de los mismos debió llevar a cabo el Estado conforme el sistema de control antes señalado.

4.8.- Presupuesto. La exposición en el Presupuesto Nacional de la actividad auditada no guarda correspondencia con su importancia y magnitud.

31

Esta actividad, de responsabilidad del Estado involucró un movimiento económico anual de $ 1.793.409.640,48 y $ 2.464.969.269,41 para los Ejercicios 2010/2011, respectivamente (ver punto 3.4.1.), más los ingresos no derivados de aranceles provenientes del resultado neto de los Fondos de Cooperación (conforme punto 4.7.3.) Sin embargo el Presupuesto Nacional expone sólo un crédito inicial de $ 8.269.306,00 y $ 14.324.521 para los mismos años (ver punto 3.4.2.2.). Tampoco el Presupuesto Nacional para los ejercicios 2010 y 2011 consignó metas presupuestarias para la actividad, no obstante que el organismo cuenta con datos que le permiten definir las mismas. Por ejemplo, para automotores la producción de trámites, que en ese lapso fue la siguiente: Ejercicio 2010 Cantidad 1.500.209

Ejercicio 2011 Cantidad 1.948.241

Actualización impositiva ante rentas

969.323

1.170.213

Transferencia Resol. 681

833.958

995.460

Certif. de firma o acreditación de personería

679.579

748.518

Alta impositiva por cobro anticipado

620.987

802.095

Expedición cédula p/autorizado a conducir

463.351

543.404

Transferencia Resol. 681 con envío

432.355

508.729

Alta impositiva por corresponder

421.687

495.752

Informe de estado de dominio

392.655

416.226

Inscripción. de prenda

339.429

463.962

Denuncia de venta

297.019

329.003

Transferencia Resol. 681 con pedido

252.971

294.067

Inscripción .inicial nacional

241.731

302.319

Inscripción inicial importado

217.003

295.385

Baja impositiva

206.140

273.155

Inscripción inicial protocolo

184.772

231.715

Cancelación de prenda art 25 inc. a/b

141.400

164.946

Informe histórico de titular y estado dominio

122.520

139.058

Certificado de estado de dominio

114.696

112.635

1.355.299

1.478.632

Tipo de trámite Solicitud deuda p/multa/infracción

Otros

Total de tramites: 9.787.084 Elaboración propia en base a información proporcionada por la DNRPAyCP.

11.713.515

32

Por lo tanto, el modo insuficiente en que se expone la actividad registral auditada en el Presupuesto Nacional, no permite conocer la exacta magnitud de los recursos, los gastos y el producto que genera la misma.

4.9.- Control de la DNRPAyCP a los RRSS. 4.9.1.- A efectos de evaluar el cumplimiento de la función de fiscalización de la DNRPAyCP respecto de los RRSS, se analizaron los resultados obtenidos mediante las visitas (inspecciones) realizadas por la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión a los RRSS con competencia automotor durante el año 2010, con resultados concluidos al tiempo de las tareas de campo. Estas visitas se encuentran regladas en el Manual de Auditorías Integrales a los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y son realizadas por equipos de inspectores que se constituyen en las sedes de los RRSS a quienes evalúan en todos sus aspectos operativos y contables. Controlan las inscripciones iniciales; transferencias; alta, baja y cambio de tipo de carrocería; robo o hurto; cambio de motor; denuncias de venta; placas de identificación provisorias, asignación de codificaciones de identificación (RPA); cambios de radicación; cobros de aranceles; liquidación de emolumentos; transferencias al MJyDH; existencias de los elementos de seguridad; facturación del Ente Cooperador; stocks mínimos de documentación registral; regularidad en libros; regularidad laboral del personal; medidas de seguridad; aspectos funcionales; entre otros aspectos. El resultado de estos controles culmina en un Acta de Auditoría que los inspectores elevan para su tramitación posterior. En el año 2010 analizado, de los 777 RRSS con competencia automotor y con una recaudación anual por aranceles de $ 1.632.957.311, fueron inspeccionados 266 (34,23%), que concluyeron con los siguientes resultados: RESULTADO DE INSPECCIONES REG. AUTOMOTOR - 2010

Archivo por no verificarse anomalías: A Departamento Sumarios por faltas graves: A Información Sumaria por faltas menores: Con recomendaciones al registro inspeccionado: Con trámites posteriores pendientes: Totales:

CANTIDAD

NETO GIRADO AL MJyDH

RECAUDACION

EMOLUMENTOS

6 8 46

$ 13.093.856 $ 17.557.118 $ 99.797.990

$ 8.130.342 $ 10.552.099 $ 61.546.268

$ 4.963.514 $ 7.005.019 $ 38.251.722

201

$ 416.677.502

$ 265.992.903

$ 150.684.599

5 266

$12.382.465 $ 559.508.931

$ 7.893.208 $ 354.114.820

$ 4.489.257 $ 205.394.111

33

4.9.2.- Para evaluar analíticamente el resultado de las inspecciones realizadas en 2010 se requirieron las actas de inspección de los 42 RRSS con competencia automotor con mayor recaudación en dicho año, con prioridad en el control por cuanto la mayor recaudación guarda correlación con la cantidad de trámites de usuarios y un mayor valor en la “Matriz de Riesgo” implementada por el organismo (ver punto 3.6.1.). De no haber sido inspeccionados en dicho período se requirió el acta de la última inspección realizada. De la información proporcionada por el organismo surge:

a.- 20 de los 42 Registros seleccionados no fueron inspeccionados en 2010, no obstante que por la magnitud de su recaudación la matriz de riesgo identifica a estos RRSS a partir del valor 4,00 como de “Riesgo Alto”. Su nómina es la siguiente: RRSS

Valor de Matriz de Riesgo

Capital Nº 43

6,70

Capital Nº 53

5,45

Merlo Nº 2

7,95

Capital Nº 72

5,44

Merlo Nº 1

7,65

Capital Nº 57

4,11

Salta Nº 6

6,22

Mar del Plata Nº 9

8,50

Capital Nº 45

5,67

Rio Gallegos Nº 1

5,44

Capital Nº 86

5,50

Salta Nº 5

6,00

Capital Nº 5

5,33

La Matanza Nº 10

7,90

Ezeiza (Ex Echeverría Nº 4)

7,20

Capital Nº 44

5,61

Capital Nº 31

4,44

San Juan Nº 4

7,00

Tigre Nº 3

6,30

San Juan Nº 3

6,17

Fuente: Elaboración propia en base a información proporcionada por la DNRPAyCP.

34

b.- En 15 de los 42 Registros seleccionados que no fueron inspeccionados en 2010 el organismo informó que tampoco había constancia de inspecciones anteriores, no obstante que de otro informe de Planificación y Ejecución de Controles surge que 3 de ellos habrían sido inspeccionados en 2010. Todos estos registros con excepción del RRSS Capital N° 100 son de riesgo mayor a 4, es decir de “Riesgo Alto” según la Matriz de Riesgo implementada por el organismo. Su nómina es la siguiente:

Valor de Matriz de Riesgo

S/Información sobre Planificación y Ejecución de Controles

Capital Nº 83

5,33

24-02-2010

Capital Nº 49

4,33

Ituzaingó

6,00

Capital Nº 100

2,56

Rio Grande Nº 3

4,61

Malvinas Nº 3

7,15

San Juan Nº 5

7,11

La Matanza Nº 9

8,00

Pico Truncado

6,61

Capital Nº 21

4,94

Esquel

6,83

San Miguel Nº 3

6,75

San Cosme

4,22

Capital Nº 73

5,78

Capital Nº 76

5,00

RRSS

29-07-2010

16-09-2010 Verificación Administrativa

Fuente: Elaboración propia en base a información proporcionada por la DNRPAyCP.

c.- 7 (17%) de los 42 Registros seleccionados fueron inspeccionados en 2010. Del análisis de las respectivas Actas de Inspección se extrae que fueron controlados 3.782 legajos de dominios de automotor, de los cuales resultaron con observaciones en su trámite 935 (24,72 %). 4.9.3.- Teniendo en cuenta que con excepción de 1, el resto de los 42 RRSS seleccionados como muestra son los de mayor recaudación y tienen un valor alto en la Matriz de Riesgo, se evidencia

35

un bajo nivel de cumplimiento de la actividad de control a cargo de la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión sobre la base de la aplicación de este instrumento de control.

4.10.- Control de infraestructura de los RRSS. De los 55 RRSS de las 3 competencias considerados como muestra de auditoría 11 registros con competencia automotor y 4 de motovehículos nunca fueron inspeccionados en cuanto a su infraestructura. El siguiente cuadro indica los RRSS en esta situación:

COD

1.- AUTOMOTORES

5002

Corrientes Nº 1

17010

Salta Nº 6

1202

Mar del Plata Nº 09

18005

San Juan Nº 5

5009

Ituzaingó

6011

Resistencia Nº 3

7002

Esquel

5015

San Cosme

18004

San Juan Nº 4

5011

Corriente Nº 2

18003

San Juan Nº 3

COD

2.- MOTOVEHICULOS

47004

Tucumán "B"

30009

Resistencia "B"

37002

Mendoza "B"

37001

Mendoza "A"

Elaboración propia sobre la base de actas de inspección analizadas.

Por su parte, de los informes correspondientes a los RRSS inspeccionados por la DNRPAyCP, que evalúan barreras arquitectónicas, aspectos edilicios, equipamiento, sector ingreso, oficina del Encargado, sector archivo, oficina general, del total de 1699 aspectos o puntos evaluados, 1431 (84%) cuentan con opinión favorable de los inspectores; 168 (10%) indican aspectos a mejorar y 100 (6%) cuentan con opinión desfavorable.

36

También se observó que no todos los profesionales actuantes aplican la ficha técnica tipo remitida por la Dirección de Registros Seccionales como estándar. Tampoco se obtuvo evidencia que esta ficha estuviese aprobada por norma reglamentaria.

4.11.- Conformación del Legajo A del dominio de los vehículos. Dentro de las obligaciones a cargo de la Dirección Nacional se encuentra el archivo ordenado de copias de los instrumentos que se registren (Art. 8º del Dto. Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467 – t.o. Dto. 1114/97). Estas copias pasan a conformar el denominado Legajo “A” de cada automotor o vehículo registrado, en el cual se incorpora la inscripción inicial, las sucesivas transferencias de dominio y trámites relacionados, siendo el equivalente al Legajo “B” del vehículo que lleva el RRSS respectivo. En caso de pérdida del Legajo “B” el mismo se reconstruye a partir de la documentación obrante en el Legajo “A” que lleva la Dirección Nacional, lo que confiere a este último una importancia decisiva en el resguardo de la información registral. De la visualización de la operatoria que se lleva a cabo en el edificio del Archivo Centralizado, dependencia responsable de la guarda de los Legajos “A”, se observaron las siguientes debilidades: 

La metodología de archivo de la documentación registral de automotores, motovehículos y máquinas viales, no es uniforme. Se siguen procedimientos distintos según la categoría del elemento registral. En el caso de los automotores la documentación es remitida por los RRSS directamente al archivo mientras que la documentación de los motovehículos y máquinas viales es remitida al Departamento de Control de Inscripciones de la Dirección Técnico Registral y RUDAC, dependencia que una vez que realiza los controles correspondientes envía al Archivo Centralizado la documentación registral correspondiente a los motovehículos, quedándose con la relacionada con máquinas viales.



No se controla el contenido de la documentación que remiten los RRSS para su incorporación al Legajo A de cada dominio. Se parte del criterio que es responsabilidad del Encargado de Registro el remitir toda la documentación.

37



El personal que interviene en el proceso de control y guarda de documentación registral desconocía la existencia de un Manual de Procedimientos normativo de la actividad. La operatoria se cumple en base a la rutina y memoria histórica del personal del Archivo.



Si bien la Dirección Técnico Registral y RUDAC remitió el denominado “Manual de Procedimiento Archivo Centralizado” el mismo no era descriptivo de la operatoria realizada en el sector.



Se visualizó que la documentación registral procesada correspondiente al mes de agosto 2013 se encontraba apilada en un pasillo del edificio por falta de stock de cajas de archivo. Si hubiera que reconstruir la documentación de un determinado dominio con movimiento ese mes, la búsqueda sería sumamente dificultosa obligando a mover enorme cantidad de legajos de documentación.



Los sectores de archivo no disponían de cámaras de seguridad que registren el movimiento de personal que circula por los pasillos del edificio.



Las estanterías carecen de ubicaciones identificadas que permitan la rápida localización de las cajas que contienen la documentación registral. En caso de error en la guarda de alguna caja fuera de la correlatividad numérica que las mismas poseen, dificultaría el proceso de búsqueda.



El espacio disponible para la guarda de documentación que ingresa a un ritmo de 500/600 cajas mensuales se encontraba próximo a agotarse.



Las cajas de archivo carecían de precinto de seguridad. En caso que alguna persona intercambie sobres dentro de distintas cajas, no habrá ninguna señal de violación de la misma y esa documentación buscada y cambiada de lugar, resultaría muy difícil de ubicarse.

4.12.- Contrataciones. De acuerdo a lo informado el 12-07-12, por la Jefatura del Departamento de Contrataciones y Suministros de la Dirección de Compras y Servicios Generales del MJyDH, la DNRPAyCP no contaba con un Plan de Compras correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011. Asimismo informó que con relación a la actividad y programa precitados tampoco hay registro de órdenes de compra para el período mencionado. 38

Al respecto cabe señalar que las necesidades de bienes y servicios se canalizan mediante requerimientos de la Dirección Nacional al Ministerio y es a través de los Fondos de Cooperación que se satisfacen las mismas. Por ello no fue posible auditar la gestión de compras del organismo.

4.13.- Patrimonio. La DNRPAyCP cuenta con un sistema de registro informatizado de bienes en formato de planilla de cálculo, lo que resta seguridad a las registraciones. Consigna el nro. de inventario en forma correlativa, descripción del bien, nro. de serie, destino, valor, código del bien, alta y cambio de ubicación. También el área cuenta con un Libro de Registro de Bienes (actualmente el N° 8) pero éste no se encuentra rubricado pero si foliado, en donde se consigna: nro. de inventario, cuenta, subcuenta, descripción del bien, serie, oficina, valor, alta, baja y cambio ubicación. El procedimiento implementado por el área cuando ingresa un bien consiste en la primera etapa, diferenciar los bienes según sean provistos por el Ministerio o el Ente Cooperador, para luego proseguir con el registro, y colocación de identificación y Nº de inventario previo a la asignación definitiva del bien bajo la firma de un responsable. Durante el período auditado se realizó sólo un control de inventario en el mes de octubre de 2011. El área no tiene implementado un sistema de controles periodicos de inventario. El procedimiento de baja de bienes se produce una vez que los mismos son evaluados por una Comisión Técnica, cuya intervención consta en acta y determina el estado del bien, esta documentación junto con las planillas que detallan los bienes son remitidas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su registro en la contabilidad patrimonial de la jurisdicción. Una vez que el MJyDH toma intervención, el área patrimonio de la DNRPA procede a consignar la baja en sus registros. Durante los ejercicios 2010 y 2011 se adquirieron bienes correspondientes a los rubros: mobiliario de oficina, telefonía y equipamiento informático por las sumas de $ 392.392,09 y $ 6.298.809,45 respectivamente. 39

Sin embargo se observó que se encontraba pendiente el trámite de alta definitiva por parte del MJyDH de bienes por un total de $ 5.067.255,41. La provisión de los bienes del período en su totalidad se financió a través del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera creado por la Ley Nº 23.283.

4.14.- Prevención de lavado de activos y de financiación del terrorismo. 4.14.1.- El organismo informó que la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión que lleva adelante la ejecución de las auditorías integrales a los RRSS controla la correcta aplicación de la normativa atinente al lavado de activos y financiación del terrorismo. No obstante se observó que las guías de fiscalización de los RRSS que aplica esa Dirección no contemplan en su estructura la verificación del cumplimiento de estas normas, ni en los informes de las auditorías analizados consta el cumplimiento de este tipo de controles. En oportunidad de formular su descargo la DNRPAyCP acompañó nuevas Actas de control que prevén la verificación del cumplimiento de la normativa interna correspondiente al control de lavado de activos y financiación del terrorismo (Disposición D.N. N° 293/2012). 4.14.2.- En el bienio considerado 8 funcionarios, 7 del Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales y el restante de la Unidad Dirección, realizaron cursos de capacitación. No se reportó la existencia de programas institucionales de capacitación del personal de los RRSS ni de las áreas de la DNRPAyCP con funciones de control interno y de gestión de los RRSS, que debían implementarse conforme lo dispuesto en el Art. 9 de la Res. 26/11 UIF. Con posterioridad al estado de situación antes descripto la DNRPAyCP organizó 3 Jornadas sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en la Universidad Nacional de Misiones (7 de junio de 2013) y en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina (3 y 10 de octubre de 2013) siendo sus destinatarios según las Circulares D.R.S. Nros. 12, 22 y 23/13, los Encargados e Interventores de los RRSS. 4.14.3.- No se elaboraron manuales de procedimientos para su aplicación en la DNRPAyCP y en los RRSS, conforme lo previsto en la Resolución Nº 26/11-UIF. El organismo informó que los manuales de procedimientos se hallan materializados en las Disposiciones y Circulares DN que reglamentan internamente las Disposiciones UIF para que éstas puedan ser aplicadas. Al respecto cabe señalar que el conjunto de normas dictadas si bien deben ser conocidas y aplicadas no 40

constituyen en sí un manual de procedimientos único para conocimiento y aplicación práctica de todos los empleados de los RRSS y de la DNRPAyCP, por lo menos de sus áreas de control y en el sentido que la autoridad de aplicación (UIF) así lo requiere. 4.14.4.- A septiembre de 2012 la DNRPAyCP no tenía implementadas herramientas tecnológicas acordes con su operatoria que permitan establecer sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, ni medidas que permitan consolidar electrónicamente las operaciones registrales con los usuarios, así como herramientas tecnológicas, tales como "software", para analizar o monitorear distintas variables para predecir ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas (Art. 4º, incs.d) y e) de la Resolución Nº 26/11-UIF). 4.14.5.- El Director de Fiscalización y Control de Gestión es el Oficial de Cumplimiento de la DNRPAyCP ante la UIF. Al respecto cabe señalar que este último funcionario es el responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos por la autoridad de aplicación (UIF), con absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de las responsabilidades y funciones (Art.7º de la Resolución 26/11-UIF). La coexistencia de dicha función en la persona que ejerce el cargo de Director de Control de Gestión de los RRSS, afecta dicha autonomía y vulnera el control por oposición que debe existir entre ambas funciones.

5.- DESCARGO DEL ORGANISMO.

En la respuesta obtenida según lo señalado en la última parte del punto 2.4 (ver ANEXO V del presente informe) la DNRPAyCP primero formuló una serie de consideraciones previas y luego procedió a dar respuesta puntual a las recomendaciones contenidas en el proyecto de informe, practicándose en el ANEXO VI el análisis del descargo, relacionándolo también con los comentarios y observaciones respectivos del Capítulo IV del presente, cuyo resultado es el siguiente: Respecto de los puntos 4.1.1. y 4.9.1. el organismo no formula consideraciones. Las consideraciones vertidas por el auditado en su descargo respecto de los puntos 4.1.2. (Recomendaciones 5.1. y 5.2.), 4.1.3., 4.1.4., 4.1.5. y 4.1.6. (Recomendación 5.3.), 4.2. (Recomendación 5.4.), 4.3. (Recomendaciones 5.6. y 5.7.), 4.6. (Recomendación 5.10.), 4.7.1., 41

4.7.2., 4.7.3 y 4.7.4. (Recomendación 5.11.), 4.8. (Recomendación 5.12.), 4.12. (Recomendación 5.16.), 4.13. (Recomendación 5.18.), 4.14.5. (Recomendación 5.21) y 4.14.6. (Recomendación 5.22.) no permiten modificar lo observado. Con respecto a los puntos 4.3. (Recomendación 5.5.), 4.5. (Recomendación 5.9.), 4.13. (Recomendación 5.17.) y 4.14.4. (Recomendación 5.20.) las consideraciones vertidas por el organismo en su descargo no tienen entidad para modificar las observaciones. En estos puntos el organismo informó su intención de estudiar la adopción de distintas medidas las que, de concretarse, serán objeto de análisis en futuras auditorías de seguimiento. Los argumentos del organismo con relación a los puntos 4.10. (Recomendación 5.14.) y 4.14.3. (Recomendación 5.20.), tampoco permiten modificar lo observado. No obstante ameritan explicitar el tenor de la Recomendación 5.14. e incluir un párrafo final en el punto 4.14.3., conforme surge del cuadro de análisis del descargo (Anexo VI). Con relación a las observaciones contenidas en los puntos 4.4. (Recomendación 5.8.), 4.9.2. y 4.9.3. (Recomendación 5.13.) y 4.11. (Recomendación 5.15.), los argumentos del organismo auditado, al no acreditar las medidas que señala haber adoptado, tampoco permiten modificar las observaciones, debiendo merituarse dichas medidas en futuras auditorías de seguimiento. Finalmente, respecto de los puntos 4.14.1. y 4.14.2. (Recomendación 5.19), se excluye la observación contenida en el punto 4.14.1., se adiciona en el punto 4.14.2. el párrafo consignado en el análisis del descargo y se deja sin efecto la recomendación 5.19 del proyecto de informe.

6.- RECOMENDACIONES.

En virtud de lo precedentemente expuesto se formulan al organismo las siguientes recomendaciones: 6.1.- Implementar las acciones correspondientes para que cese la transitoriedad en la cobertura de los cargos de Directores de la DNRPAyCP, en aquellos casos en que éstos no hayan sido designados por razones circunstanciales del servicio objetivamente fundadas (Cde. 4.1.2.). 6.2.- Tramitar el dictado de los actos formales de designación de todos los funcionarios que desempeñan de hecho cargos de Directores o Jefes de Departamento (Cde. 4.1.2.). 42

6.3.- Realizar los estudios y acciones necesarias tendientes a lograr institucionalmente la supresión de regímenes jurídicos desiguales de trabajadores que hoy coexisten en el organismo, con motivo de la provisión de personal por parte de los Entes Cooperadores para cubrir de modo permanente las necesidades laborales ordinarias de la Dirección Nacional (Cde. 4.1.3. a 4.1.6.). 6.4.- Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 22.431 y su modificatoria Ley N° 25.689, en lo atinente a la cobertura de planta de personal con el 4% de personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, considerándose tanto a los agentes de planta permanente y contratada como al personal encuadrado en la Ley de Contrato de Trabajo contratados a través de los Entes Cooperadores (Cde. 4.2.). 6.5.- Tramitar el dictado de normas que definan criterios objetivos para la creación, reorganización de RRSS y asignación de legajos (Cde. 4.3.) 6.6.- Adoptar medidas oportunas y eficaces, conducentes a tramitar los concursos para la cobertura de los cargos de Encargado de Registro de los 703 RRSS actualmente intervenidos y concretar las designaciones (Cde. 4.3.). 6.7.- Dilucidar las causas y deslindar las eventuales responsabilidades derivadas del incumplimiento a la cobertura de cargos de Encargados de Registro por concurso ordenada por Resolución N° 238 MJyDH del 28/02/2003 y sus modificatorias y por el gasto en horas hombre y demás costos derivados de la tramitación de los llamados a concurso implementados que no concretaron el fin previsto (Cde. 4.3.). 6.8.- Mejorar la instrumentación formal de los legajos personales de los Encargados de Registros Seccionales, de modo tal de dar integridad, seguridad y certeza sobre documentación e información que en ellos se agrega o registra (Cde. 4.4.). 6.9.- Requerir la constitución de garantía a los Encargados de Registro que asumieron el cargo estando vigentes las Resoluciones Nros. 684/2000 y 238-MJSyDH, extender la obligación de constituir garantía a los encargados titulares de RRSS con competencia en motovehículos, MAVI y créditos prendarios y equiparar a los Interventores con los Encargados Titulares de Registro, en lo atinente a la obligatoriedad de constituir esta garantía, en forma previa a asumir el cargo (Cde. 4.5.).

43

6.10.- Afectar exclusivamente a la operatoria registral de la DNRPAyCP la recaudación originada en los aranceles que autoriza el Art. N° 9 del Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467 -texto ordenado por Decreto Nº 1.114/97- (Cde. 4.6.). 6.11.- Realizar las adecuaciones necesarias en la formulación anual del presupuesto de modo que quede expuesto en la actividad a cargo de la DNRPAyCP el total de la recaudación por aranceles y los recursos netos valorizados provenientes de la actividad de cooperación de la Ley Nº 23.283 (Cde. 4.7.). 6.12.- Incorporar en el Presupuesto Nacional las metas y producción bruta de la actividad registral a cargo de la DNRPAyCP (Cde. 4.8.). 6.13.- Mejorar la planificación de la actividad de control de los RRSS a cargo de la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión en base a pautas de significatividad en la recaudación, conforme la Matriz de Riesgo implementada por el sector, en especial respecto de aquellos Registros en los que no obran antecedentes de haber sido inspeccionados (Cde. 4.9.2. y 4.9.3.). 6.14.- Aprobar por acto de autoridad competente las planillas de evaluación de infraestructura y equipamiento de los RRSS, exigiendo que su uso sea obligatorio para todos los funcionarios técnicos que tienen la responsabilidad de estos controles. (Cde. 4.10.). 6.15.- Uniformar la metodología de archivo de la documentación registral de automotores, moto vehículos y maquinas viales, controlar el contenido analítico de la documentación que remiten los RRSS para su incorporación al Legajo “A”, reglamentar la operatoria desarrollada en el Archivo Central para la formación y guarda del Legajo “A” e implementar los manuales de procedimientos respectivos, regularizar la guarda de la documentación registral acumulada en pasillos por falta de stock de cajas de archivo, instalar cámaras de seguridad que registre las actividades del personal en los sectores críticos de archivo de documentación identificando a estos sectores mediante una adecuada señalética, analizando también la posibilidad y conveniencia de incorporar a las cajas de archivo de los Legajos “A” precintos de seguridad e iniciar los estudios y tramitaciones tendientes a contar con un nuevo lugar disponible para el archivo de dichos Legajos ante el previsible agotamiento del espacio actual (Cde. 4.11.). 6.16.- Implementar un Plan Anual de Compras para cubrir las necesidades de la DNRPAyCP con afectación del Presupuesto Nacional y Fondos de Cooperación (Cde. 4.12.).

44

6.17.- Implementar un sistema informático seguro para la contabilidad patrimonial de los bienes asignados a la DNRPAyCP y realizar controles periódicos de inventario (Cde. 4.13.). 6.18.- Agilizar el trámite de alta patrimonial de aquellos bienes financiados a través del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera creado por la Ley N° 23.283 (Cde. 4.13.). 6.19.- Diseñar programas institucionales de capacitación para el personal de los RRSS y de las áreas de la DNRPAyCP con funciones de control interno y de gestión de la operatoria y elaborar manuales de procedimientos para este personal (Cde. 4.14.2 y 4.14.3.) 6.20.- Ampliar los sistemas informáticos del organismo o implementar nuevos, a efectos de contar con herramientas tecnológicas acordes con su operatoria que permitan establecer sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Cde. 4.14.4.) 6.21.- Designar como Oficial de Cumplimiento a un funcionario jerárquico con directa dependencia del Director Nacional, con afectación exclusiva a esta función o bien ajeno a las áreas con responsabilidad de control operativo. (Cde. 4.14.5.).

7.- CONCLUSIONES. La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, tiene a su cargo la regulación y control de la actividad llevada a cabo por los RRSS en la operatoria registral de automotores, motovehículos, maquinarias agrícola, vial y de créditos prendarios, siendo los aspectos observados más relevantes los siguientes: En materia de personal, el 87,30% de los agentes que prestan servicios en la DNRPAyCP es provisto por los Entes Cooperadores bajo el régimen de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo y sólo el 12,70% de los mismos pertenece a la Planta Permanente y Contratada con haberes financiados por el Presupuesto Nacional. La situación de los primeros, que de hecho llegan a desempeñar cargos de dirección, jefaturas de departamento e inclusive de interventores de Registros Seccionales, no armoniza con el Título II, Capítulo II de la citada Ley Nº 20.744, no son evaluados en su desempeño, carecen de carrera administrativa y perciben sueldos inferiores al personal de planta que suma a la remuneración de su categoría el régimen de incentivos de los agentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta situación deviene inequitativa al crear categorías diferenciales de personal para las mismas funciones. 45

Se verificó la existencia de 703 RRSS intervenidos sobre un total de 1499 de las 3 competencias. De 209 RRSS con competencia automotor intervenidos, sólo se implementaron desde el año 2003 8 etapas de llamados a concurso para cubrir 83 cargos, sin que se haya concretado ninguna designación de Encargado de Registro Titular. No es uniforme la exigencia de constitución de garantía por parte de los Encargados de RRSS dado que sólo se exige este requisito a los encargados titulares de registros con competencia automotor. Están excluidos de este requisito los encargados de las restantes competencias y todos los interventores, no obstante que las funciones que desempeñan todos ellos y su responsabilidad frente al Estado son las mismas. Se verificó la inexistencia de constitución de garantía por parte de 14 Encargados Titulares de Registros Seccionales con competencia Automotor. El 98,49% del resultado originado por la actividad registral durante el ejercicio 2010 (que ascendió a $603.997.639,15) y el 98,19% de su similar para el ejercicio 2011 (que fue de $868.187.307,42), no fueron aplicados al financiamiento de la operatoria registral, toda vez que fueron destinados a atender gastos relacionados con otras actividades de la jurisdicción, vulnerando la finalidad prevista por el Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467 (Texto ordenado por Decreto Nº 1.114/97 y desnaturalizando el concepto de arancel o tasa). El Presupuesto Nacional de la actividad registral de la DNRPAyCP correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011 expone sólo el 0,46% y el 0,58%, respectivamente, del real movimiento económico anual generado, debido a la no incorporación de los ingresos en el cálculo de recursos de dicha actividad, impidiendo de ese modo la utilización del presupuesto como herramienta de control de la misma. Tampoco expone metas físicas no obstante la magnitud de su operatoria y el contar con la información que le permite definirlas. La DNRPAyCP diseñó e implementó una “Matriz de Riesgo” como herramienta destinada a identificar los riesgos reales y potenciales de la actividad, para ser utilizada en la programación del Plan de Controles a los RRSS. No obstante se evidenció un bajo nivel de aplicación de este instrumento de control por parte de la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión. La metodología de archivo de la documentación registral que compone el Legajo “A” cuyo resguardo se encuentra bajo responsabilidad de la DNRPAyCP no es uniforme, varía según 46

la competencia. No es controlada íntegramente la documentación que remiten los RRSS. Las estanterías carecen de ubicaciones identificadas que permitan la rápida localización de las cajas con documentación. Los agentes que intervienen en el proceso de control y guarda de documentación registral desconocen la existencia de un Manual de Procedimientos normativo de la actividad, la operatoria se cumple en base a la rutina y memoria histórica del personal. El espacio disponible para la guarda de documentación se encontraba próximo a agotarse y las cajas de archivo carecían de precinto de seguridad.

BUENOS AIRES,

47

ANEXO I Naturaleza de los Juicios relacionados con la Actividad Registral. CAUSA Prescripción adquisitiva Error registral Solicitud de entrega de cédula verde y título de propiedad Falsedad informe dominio y documentación falsa Encargado solicita restitución cargo* Revocación de resolución de designación del Encargado titular * Acción de despido contra ex Encargado * Accidente de tránsito Amparo Restitución de legajo Inscripción denegada por adulteración nro. motor y chasis Rechazo de trámite registral Responsabilidad encargado de Registro * Suspensión encargado * Rendición de cuentas de Encargado * Inscripción inicial Declaración de nulidad en el concurso N° 9 * Falta de notificación de la aparición y subasta del automotor de su propiedad Otorgamiento certificado de importación Secuestro de vehículo Compra rodado" mellizo" Adquisición automotor adulterado o robado Dejar sin efecto observaciones DNRPA en inscripción inicial Nulidad de venta Error verificación policial e inscripción de transferencia Pérdida de legajo y demora en reconstrucción Incompatibilidades * Transferencia e inscripción de automotor Transferencia pese a existir anotación de litis Rectificación título de dominio Recurso Sin datos Otros Total

CANTIDAD PORCENTAJE 3 48 1 3 3 1 1 2 3 2 3 1 2 1 1 1 1 1 1 2 2 1 1 1 3 1 2 1 1 1 10 18 11 134

2,24 35,82 0,75 2,24 2,24 0,75 0,75 1,49 2,24 1,49 2,24 0,75 1,49 0,75 0,75 0,75 0,75 0,75 0,75 1,49 1,49 0,75 0,75 0,75 2,24 0,75 1,49 0,75 0,75 0,75 7,47 13,43 8,21 100,00

Elaboración propia en base a información proporcionada por el MJyDH (*) Causas relacionadas con Encargados de Registro.

48

ANEXO II Estado de situación del trámite de concursos para la cobertura del cargo de Encargados Titulares de Registros Seccionales.

Etapa 0 - año 2003 Disposición DN Nro. 146/03 REGISTRO SECCIONAL

EXPTE. CUDAP

CAFAYATE (SALTA)

S04:0000873/11

CAPITAL FEDERAL Nº 12

S04:0000873/11

LA MATANZA Nº 3 (BS AS)

S04:0000873/11

LA MATANZA Nº 9 (BS AS)

S04:0000873/11

QUILMES Nº 2 (BS AS)

S04:0000873/11

CAPITAL FEDERAL Nº 47

S04:0000873/11

CAPITAL FEDERAL Nº 82

S04:0000873/11

SAN FERNANDO Nº 2 (BS AS)

S04:0000873/11

SANTO TOMÉ (CTES)

S04:0000873/11

SAN VICENTE (MISIONES)

S04:0000873/11

UBICACIÓN / ESTADO DE TRAMITE Juzgado Nacional (5/10/11) finalizada Juzgado Nacional (5/10/11) finalizada Juzgado Nacional (5/10/11) finalizada Juzgado Nacional (5/10/11) finalizada

- Elevada propuesta de designación - No - Elevada propuesta de designación - No - Elevada propuesta de designación - No - Elevada propuesta de designación - No

Se desestimó la propuesta por posible supresión del RRSS Juzgado Nacional (5/10/11) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Juzgado Nacional (5/10/11) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Juzgado Nacional (5/10/11) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Se desestimó la propuesta por no cumplir con el requisito establecido por Decreto 644/89 ART. 2° inc. d (Mayor a 60 años) Juzgado Nacional (5/10/11) - Elevada propuesta de designación - No finalizada

Etapa 1° - año 2006 Disposición DN Nro. 84/06 - 113/06 REGISTRO SECCIONAL

EXPTE. CUDAP

VEDIA (BS AS)

Vacante

LA MATANZA Nº 2 (BS AS)

S04:0001274/11

OLIVOS Nº 2 (BS AS)

S04:0001272/11

TINOGASTA (CATAMARCA)

S04:0000906/11

VILLA MARÍA Nº 1 (CORDOBA)

S04:0001421/11

CURUZU CUATIA (CORRIENTES)

S04:0001217/11

SAN JUAN Nº 1 (SAN JUAN)

S04:0001323/11

SAN JUAN Nº 2

S04:0001304/11

PICO TRUNCADO (STA. CRUZ)

S04:0000826/11

TINTINA (S. DEL ESTERO) TUCUMÁN Nº 2

UBICACIÓN / ESTADO DE TRAMITE

Presidencia de la Nación (29/03/12) - Elevada propuesta de designación No finalizada Presidencia de la Nación (03/04/12) - Elevada propuesta de designación No finalizada Presidencia de la Nación (04/04/12) - Elevada propuesta de designación No finalizada Dto. Registros Seccionales (12/06/12)- Elevada propuesta de designación - No finalizada Presidencia de la Nación (29/03/12) - Elevada propuesta de designación No finalizada S/D Presidencia de la Nación (03/04/12) - Elevada propuesta de designación No finalizada Presidencia de la Nación (10/04/12) - Elevada propuesta de designación No finalizada Vacante

S04:0000938/11

Presidencia de la Nación (30/12/11) - Elevada propuesta de designación No finalizada

49

Etapa 2° - año 2006 Disposición DN Nro. 529/06 - 567/06 REGISTRO SECCIONAL

EXPTE. CUDAP

CORRAL DE BUSTOS (CBA)

S04:0000898/11

COSQUÍN Nº 1 (CBA)

S04:0001237/11

BUENA ESPERANZA (SAN LUIS)

UBICACIÓN / ESTADO DE TRAMITE Presidencia de la Nación – Dir. Gral. de Audiencias (10/04/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Presidencia de la Nación (10/04/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Vacante

GRAL SAN MARTÍN (CHACO)

S04:0000912/11

ROQUE SAENZ PENA Nº 1 (CHACO)

S04:0001251/11

SAN JOSE DE FELICIANO (E. RIOS)

Presidencia de la Nación (29/03/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Presidencia de la Nación (03/04/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Vacante

GENERAL ACHA (LA PAMPA)

S04:0001299/11

MONTECARLO (MISIONES)

S04:0001215/11

POSADAS Nº 3 (MISIONES)

S04:0000887/11

SAN IGNACIO (MISIONES)

S04:0000776/11

BRANDSEN (BS AS)

S04: 0000783/11

CARHUÉ (BS AS)

S04: 0001246/11

Presidencia de la Nación (03/04/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Presidencia de la Nación (03/04/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Presidencia de la Nación (11/03/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Presidencia de la Nación (29/03/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Presidencia de la Nación (09/04/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Presidencia de la Nación (10/04/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada

Etapa 3° - año 2007 Disposición DN Nro. 191/07 - 235/07 - 243/07 REGISTRO SECCIONAL

EXPTE. CUDAP

UBICACIÓN / ESTADO DE TRAMITE

GENERAL BELGRANO (BS AS)

S04: 0001266/11

Presidencia de la Nación (29/03/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada

PERGAMINO Nº 3 (BS AS)

S04: 0000943/11

Presidencia de la Nación (30/12/11) Elevada propuesta de designación - No finalizada

SALLIQUELO (BS AS)

S04: 0000877/11

Presidencia de la Nación (11/03/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada

SAN CAYETANO (BS AS) TAPALQUE (BS AS)

Vacante S04: 0001230/11

Presidencia de la Nación (10/04/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada

PUERTO DESEADO (STA. CRUZ)

Vacante

RÍO TURBIO (STA. CRUZ)

Vacante

SAN JORGE Nº 2 (STA. FE)

S04: 0001240/11

Presidencia de la Nación (03/04/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada

50

Etapa 4° - año 2007 Disposición DN Nro. 676/07 - 739/07 REGISTRO SECCIONAL

EXPTE. CUDAP

GENERAL PINTO (BS AS)

S04:0000812/11

HENDERSON (BS AS)

S04:0001198/11

PELLEGRINI (BS AS)

S04:0001131/11

SAN CAYETANO (BS AS)

S04:0001248/11

VEDIA (BS AS)

S04:0001242/11

MARCOS JUAREZ Nº 2 (CORDOBA)

S04:0000742/11

RÍO TERCERO Nº 1 (CBA)

S04:0001234/11

SAN JOSE DE FELICIANO (E. RIOS)

UBICACIÓN / ESTADO DE TRAMITE Presidencia de la Nación (03/04/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Presidencia de la Nación (09/04/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Presidencia de la Nación (29/03/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Presidencia de la Nación (29/03/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Presidencia de la Nación (29/03/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Dto. Registros Seccionales (03/02/11) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Dto. Registros Seccionales (20/01/11) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Vacante

PUERTO DESEADO (STA. CRUZ)

S04:0001308/11

RÍO TURBIO (STA. CRUZ)

S04:0001183/11

FRÍAS (STGO. DEL ESTERO)

S04:0001268/11

TINTINA (STGO. DEL ESTERO)

S04:0001179/11

Presidencia de la Nación (10/04/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Dirección Nacional – Secretaría Privada (26/04/12) Elevada propuesta de designación - No finalizada Dto. Registros Seccionales (23/09/11) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Dto. Registros Seccionales (06/10/11) - Elevada propuesta de designación - No finalizada

Etapa 5 - año 2009 Disposición DN Nro. 428/09 - 446/09 REGISTRO SECCIONAL

EXPTE. CUDAP

CAPITAL FEDERAL Nº 75

S04:00079480/11

CAPITAL FEDERAL Nº 85

S04:00054159/11

OLIVOS Nº 1 (BS AS)

S04:00079495/11

OLIVOS Nº 3 (BS AS)

S04:00079486/11

OLIVOS Nº 4 (BS AS)

S04:00021922/11

PILAR Nº 2

S04:00079489/11

SAN MIGUEL Nº 1 (BS AS)

S04:00079470/11

PERGAMINO Nº 1 (BS AS)

S04:00079475/11

CARLOS CASARES (BS AS)

S04:00079479/11

PUNTA ALTA (BS AS)

S04:00013305/11

UBICACIÓN / ESTADO DE TRAMITE Presidencia de la Nación (11/05/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Subs. de Coord. y Control Registral (24/05/12) Elevada propuesta de designación - No finalizada Presidencia de la Nación (09/04/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Presidencia de la Nación (04/04/2012) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Dto. Registros Seccionales (21/09/11) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Presidencia de la Nación (09/04/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Presidencia de la Nación (29/03/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Presidencia de la Nación (10/04/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Presidencia de la Nación (04/04/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Subs. de Coord. y Control Registral (16/02/12) Vacante por desistimiento del propuesto

51

Etapa 6° - año 2010 Disposición DN Nro 702/2010 - 762/2010 REGISTRO SECCIONAL

EXPTE. CUDAP

CAPITAL FEDERAL Nº 19

S04:0073679/11

CAPITAL FEDERAL Nº 40

S04:0073656/11

CAPITAL FEDERAL Nº 77

S04:0075596/11

C. DE PATAGONES (BS AS)

UBICACIÓN / ESTADO DE TRAMITE Dto. Registros Seccionales (15/12/11) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Presidencia de la Nación (10/04/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Dto. Registros Seccionales (12/04/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Dto. Registros Seccionales (30/08/12)

CHACABUCO (BS AS)

S04:0074978/11

PEHUAJO (BS AS)

S04:0074981/11

SAN VICENTE (BS AS)

S04:0073633/11

GUALEGUAYCHÚ Nº 1 (E. RIOS)

S04:0073729/11

GUALEGUAYCHÚ Nº 2 (E. RIOS)

S04:0074979/11

SAN J. DE FELICIANO (E. RIOS)

S04:0074975/11

Dto. Registros Seccionales (08/06/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Dto. Registros Seccionales (05/07/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada S/D Dto. Registros Seccionales (08/06/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Subs. de Coord. y Control Registral (11/06/11) - Vacante por desistimiento del propuesto Dto. Registros Seccionales (08/06/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada

Etapa 7° - año 2010 Disposición DN Nro. 703/2010 - 713 - 763/2010 REGISTRO SECCIONAL

EXPTE. CUDAP

UBICACIÓN / ESTADO DE TRAMITE

CAPITAL FEDERAL Nº 13

S04:0049762/11

Dirección Nacional – Secretaría Privada (14/03/12) Elevada propuesta de designación - No finalizada

CAPITAL FEDERAL Nº 41

S04:0049728/11

S/D

CAPITAL FEDERAL Nº 49

S04:0049722/11

LA MATANZA Nº 12 (BS AS)

S04:0049744/11

MALVINAS ARGENTINAS Nº 2 (BS AS)

S04:0049734/11

MORÓN Nº 2 (BS AS)

S04:0049741/11

ITUZAINGO Nº 1 (BS AS)

S04:0049751/11

ESQUEL Nº 1 (BS AS)

S04:0049748/11

CHAMICAL (LA RIOJA)

S04:0049746/11

RAFAELA Nº 1 (SANTA FE)

S04:0049712/11

Dirección Nacional – Secretaría Privada (14/03/12) Elevada propuesta de designación - No finalizada Dto. Registros Seccionales (06/07/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Presidencia de la Nación (10/04/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Presidencia de la Nación (10/04/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Dto. Registros Seccionales (12/06/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Dto. Registros Seccionales (11/06/12) -Elevada propuesta de designación - No finalizada Presidencia de la Nación (21/11/11) - Elevada propuesta de designación - No finalizada Dto. Registros Seccionales (30/04/12) - Elevada propuesta de designación - No finalizada

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ANEXO III Ejercicio 2010 Ejecución Cta. Recaudadora 2623/71 por Programa e Inciso

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ANEXO IV Ejercicio 2011 -Ejecución Cta. Recaudadora 2623/71 por Programa e Inciso

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ANEXO V DESCARGO DEL ORGANISMO

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ANEXO VI ANÀLISIS DEL DESCARGO COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

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ANALISIS DEL DESCARGO

1.- CONSIDERACIONES PREVIAS Esta Dirección Nacional entiende pertinente que previo a dar respuesta a las recomendaciones efectuadas en el Informe de Auditoría, resulta necesario realizar algunas aclaraciones: a.- Respecto del Alcance, en especial en el punto 2.3.2 del Informe de Auditoría, es dable señalar que los actos administrativos correspondientes a la etapa 8a del Concurso para la cobertura de cargos de Encargados de Registros Seccionales, son de carácter público, por lo tanto se encuentran publicados en el Boletín Oficial, no obstante ello, el concurso tramitó durante el Ejercicio 2012 por lo que se encuentra fuera del objeto de la Auditoria, de conformidad con el punto 1 del informe citado. b.- En relación con las Aclaraciones Previas del Informe de Auditoría, en el punto 3.2.2.6, en el párrafo 6° se hacen consideraciones de un acto administrativo, la Resolución MJyDH N° 120/12 que fue dictada fuera del objeto de la Auditoria. c.- Con relación a los párrafos 2° y 3° del punto 3.5 de las Aclaraciones Previas del Informe de Auditoría, se hacen consideraciones de tres sistemas informáticos cuyos procesos de aplicación se iniciaron en el Ejercicio 2012, fuera del objeto de la Auditoría. d.- En el punto 4.3 del Informe de Auditoría en la “Cobertura de cargos de Encargados del Registro”, a partir del último párrafo de la página 23 hasta el final del mismo en la página 27 primer párrafo, se realiza un análisis de normas dictadas fuera del ejercicio auditado (Disposición D.N. N°

En este capítulo previo la DNRPAyCP formula distintas consideraciones con la finalidad que se excluyan del informe las referencias sobre hechos y circunstancias posteriores al período 2010/2011, por entender que se encuentran temporalmente fuera del alcance de la auditoría. Al respecto cabe señalar que las auditorías de gestión evalúan procesos y consideran resultados que no necesariamente se circunscriben al período especificado en el objeto (en el caso 2010/2011) sino que pueden haberse iniciado antes y continuar con posterioridad a éste. Esto implica necesariamente la ponderación razonable de todas aquellas situaciones preexistentes vinculadas, de las que continúan e inclusive de los nuevos hechos que llegaron a conocimiento del auditor hasta el cierre de las tareas de campo que puedan incidir en los aspectos tratados. Todo ello en base a un criterio amplio que permita exponer sin fragmentar la realidad institucional del auditado. Prevalece siempre el interés estatal en conocer los actos que hacen a la gestión de los organismos que ejecutan sus políticas. A su vez, no puede dejar de señalarse –en particular por la cuestión referida por la auditada en el punto e)- que, de acuerdo a las previsiones del artículo 85 de la Constitución Nacional y a sus similares del artículo 117 de la Ley Nº 24.156, es materia de competencia de esta Auditoría General “…el control externo posterior de la gestión

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

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261/12) y se efectúan consideraciones sobre supuestas consecuencias de dichos actos. e.- En el 4° párrafo del punto 4.11 del Informe de Auditoría se realizan consideraciones sobre supuestas condiciones en el almacenaje de documentación para su archivo, en el mes de agosto 2013, circunstancias que no corresponden citar en razón de que exceden el Ejercicio Auditado. En atención a lo expuesto en los acápites a, b, c, d y e, se solicita que se proceda a testar las partes del documento antes indicadas, así como todas las consideraciones que excedan el marco del ejercicio auditado.

presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal…” (el subrayado es agregado). Siendo ello así, es lógicamente incongruente que sólo resultarán válidas aquellas consideraciones que se efectúen respecto de los ejercicios auditados si los procedimientos de auditoría se aplican temporalmente durante la vigencia de los periodos evaluados. En tal sentido, aceptar la hipótesis del auditado, prácticamente supondría la inviabilidad de cualquier actividad de control que no resulte concomitante con la ejecución de los actos, alcance del control clásico que ejercía el ex Tribunal de Cuentas de la Nación (Dto. Ley Nº 23.354/56, ratificado por la Ley Nº 14.467) y que fuera expresamente derogado por el artículo 137 de la Ley Nº 24.156. Además de las previsiones normativas y profesionales vigentes en la materia, puede señalarse que en las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAIs) emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), norma ISSAI 300 –Principios Fundamentales de la Auditoría de Desempeño. Punto 12, tercer párrafo, “in fine”, se establece que: “En la auditoría de desempeño, las EFS (Entidades Fiscalizadoras Superiores) tienen libertad de decidir, dentro de su mandato, sobre qué, cuando y como auditar, …” (la aclaración entre paréntesis es añadida). Por las razones expuestas precedentemente el planteo preliminar del organismo auditado no resulta procedente y, en consecuencia, no cabe ser tenido en cuenta en el tratamiento específico de los puntos materia de descargo.

2.- RESPUESTA A LAS RECOMENDACIONES 4.1.1.- De los 1094 agentes que atienden la operatoria central de la DNRPAyCP sólo 139

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES (12,70%) corresponden a Planta Permanente y Transitoria financiada por el Presupuesto Nacional. Los 955 agentes restantes (87,30%) es personal de la Dirección Nacional provisto por los Entes Cooperadores y formalmente dependiente de éstos mediante el Régimen de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo. CUADRO

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4.1.2.- La totalidad de los cargos de Dirección están cubiertos en forma transitoria y las Jefaturas de Departamento de la Dirección de Registros Seccionales están a cargo de personal de planta permanente que desarrolla de hecho las referidas funciones, atento que no cuenta con acto normativo que avalen sus designaciones. Los Departamentos de Inspecciones y de Calidad de Gestión dependientes de la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión también se encuentran cubiertos de hecho con personal contratado por los Entes Cooperadores (CCA). A su vez, en la cobertura del Departamento de Control de Inscripciones dependiente de la Dirección Técnico Registral y RUDAC, si bien su responsable es de planta permanente no cuenta con la asignación formal de funciones. Recomendación: 5.1.Implementar las acciones correspondientes para que cese la transitoriedad en la cobertura de los cargos de Directores de la DNRPAyCP, en aquellos casos en que éstos no hayan sido designados por razones circunstanciales del servicio objetivamente fundadas (Cde. 4.1.2.).

5.1. En relación a las acciones tendientes a hacer efectivos los cargos de la Planta Transitoria de los Directores de este organismo, se señala que dicha transitoriedad cesará únicamente en el caso que los mismos concursen dichos cargos a través de los procesos de selección de acuerdo al “Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público”, según la Resolución N°

No se desprende de la respuesta la existencia de tramitaciones instadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por sí o a instancias de la DNRPAyCP, tendientes a activar los mecanismos reglamentarios para el cese de la situación irregular detectada. De hecho, la respuesta del auditado confirma que la situación irregular persiste y hasta tanto no cese

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

5.2.- Tramitar el dictado de los actos formales de designación de todos los funcionarios que desempeñan de hecho cargos de Directores o Jefes de Departamento (Cde. 4.1.2.).

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39/10 de la Secretaría de Gestión Pública. Cabe señalar que en la actualidad no se encuentra abierto el proceso de selección para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público a efectos de la cobertura de los cargos vacantes de la planta permanente,

no existe mérito para levantar la observación y recomendación formuladas.

5.2.- En relación al dictado de actos formales de designación de funcionarios que se desempeñan como directores, se señala que las mismas son efectuadas por el Poder Ejecutivo Nacional por conducto de un Decreto Presidencial a través del cual se le asignan en cada caso, funciones al agente designado como director. En cuanto a los nombramientos de jefes de departamento los mismos deberán revistar en la planta permanente y ser efectuados mediante el Sistema de Selección General como así también reunir los requisitos exigidos por el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Cabe mencionar que los citados nombramientos no pueden hacerse efectivos por los motivos expuestos ut supra, debiendo destacar el proceso de implementación señalado precedentemente.

Al igual que en el punto precedente no se evidencia actividad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por sí o a instancias de la DNRPAyCP, tendientes a regularizar las funciones de hecho detectadas. En tanto la situación irregular persista no procede levantar la observación y recomendación formuladas

4.1.3.- Respecto del personal contratado que presta funciones correspondientes a Jefe de Departamento, en los Departamentos Inspecciones, Certificados de Fabricación e Importación y Recursos Humanos, cabe señalar que su nivel remuneratorio resulta inferior al de algunos agentes de planta permanente que revistan en las referidas unidades organizativas y a los cuales supervisan. Al respecto cabe señalar que las

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES remuneraciones del personal de planta permanente y transitoria resultan superiores por estar alcanzados por el régimen de incentivos vigente a partir de la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 5 de octubre de 1992, que dispone que el Personal del Ministerio de Justicia, en tanto preste servicios en alguna de las dependencias comprendidas en la aplicación de los Convenios celebrados en el marco de las leyes nºs. 23.283 y 23.412, tendrá derecho a un régimen de estímulos o incentivos. Estos estímulos son pecuniarios y se liquidan mensualmente.

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4.1.4.- La relevancia de las funciones del personal provisto por los Entes Cooperadores se extiende inclusive a las funciones de Interventores de Registro. En el período analizado treinta de los RRSS intervenidos se encontraban a cargo de funcionarios de la DNRPAyCP, la mayoría de ellos revista como personal contratado. El siguiente cuadro ilustra al respecto: CUADRO 4.1.5.- Sólo el personal de la planta del organismo (12,70%) es evaluado en su desempeño. El personal del organismo contratado a través del sistema de cooperación técnica y vinculado bajo la modalidad de contrato de trabajo con los Entes Cooperadores (87,30%) carece de carrera administrativa, motivo por el cual no es evaluado. 4.1.6.- La situación del personal de la DNRPAyCP resulta inequitativa al existir

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES categorías diferenciales de trabajadores para las mismas funciones. Asimismo la provisión de personal en relación de dependencia de los Entes Cooperadores en el marco de la Ley Nº 23.283 para la realización de las tareas propias y habituales de la DNRPAyCP, no armoniza con las previsiones contenidas en el Título II, Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. Recomendación: 5.3.- Realizar los estudios y acciones necesarias tendientes a lograr institucionalmente la supresión de regímenes jurídicos desiguales de trabajadores que hoy coexisten en el organismo, con motivo de la provisión de personal por parte de los Entes Cooperadores para cubrir de modo permanente las necesidades laborales ordinarias de la Dirección Nacional (Cde. 4.1.3. a 4.1.6.).

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5.3.-En atención a la necesidad de dar cumplimiento a las misiones y funciones asignadas a esta Dirección Nacional, de conformidad a las disposiciones de la Leyes N° 23.283 y 23.412 sus modificatorias y normas complementarias, los Entes Cooperadores a través de las modalidades contractuales vigentes, en especial a través de un Contrato de Trabajo por tiempo indeterminado (LCT), han venido dando solución a la incorporación de personal. Asimismo, en atención a que este organismo pertenece a la Administración central y depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tanto la designación como la creación de cargos en Planta Permanente que implica una afectación presupuestaria al Estado Nacional, se encuentra fuera de la órbita de esta Dirección Nacional, de conformidad con la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, sus normas reglamentarias y complementarias

Las explicaciones dadas por la DNRPAyCP no revierten la situación de inequidad evidenciada entre los agentes de los distintos regímenes, que se busca justificar en una necesidad funcional. Asimismo, siendo que el destinatario directo del informe de auditoría es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la explicación de la DNRPAyCP sobre que la responsabilidad en este tema recae en dicho Ministerio no justifica ni modifica la apreciación realizada en el informe sobre el tema. En función de lo expuesto y persistiendo la situación señalada, no se advierte mérito para modificar la observación y recomendación formuladas.

4.2.- Personal con capacidades diferentes. No se cumple con lo dispuesto en la Ley N° 22.431 y su modificatoria Ley N° 25.689,

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES que prescribe que el Estado Nacional “está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal”.

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Al respecto el organismo ha informado sobre la existencia de 4 agentes de planta permanente con certificado de discapacidad y otros 4 agentes bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo contratados a través del Ente Cooperador ACARA. Teniendo en cuenta que el total de los agentes que trabajan en la DNRPAyCP suman 1.094, los 8 agentes señalados constituyen el 0,73%, porcentaje que dista del mínimo exigido por las citadas leyes. Recomendación: 5.4.-Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 22.431 y su modificatoria Ley N° 25.689, en lo atinente a la cobertura de planta de personal con el 4% de personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, considerándose tanto a los agentes de planta permanente y contratada como al personal encuadrado en la Ley de Contrato de Trabajo contratados a través de los Entes Cooperadores (Cde. 4.2.).

5.4) Sobre el particular se señala que en el marco de la Resolución ex S.G.P N° 56 que impone la remisión de la información en forma semestral a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con relación al Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas Ley N° 22.431, la misma se cumplimenta con la periodicidad solicitada a la Jurisdicción de la que este organismo forma parte. En relación a la cobertura de la planta, tanto permanente como contratada con agentes con alguna discapacidad, es la Jurisdicción quien entiende en lo atinente a su cobertura. Al respecto este organismo cumple en brindar la información requerida, ya señalada, y procede a otorgar puestos de trabajo a aquellos agentes alcanzados

Lo manifestado por la DNRPAyCP, en el sentido que remite la información prevista en el ordenamiento aplicable al punto, no modifica la observación y recomendación efectuadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, habida cuenta que persiste la falta de cobertura de cargos con personas con discapacidad en el porcentaje que marca la Ley Nº 22.431 y su modificatoria Nº 25.689.

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

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por la citada norma que son transferidos a esta Dirección Nacional. 4.3.- Cobertura de cargos de Encargados de Registro. La Resolución N° 238 MJyDH del 28/02/2003 y sus modificatorias, que reglamenta el procedimiento de selección por medio de concurso público para cubrir los cargos vacantes de los Encargados Titulares de los RRSS, no fue cumplida, dando como resultado que al cierre de las tareas de campo se verifique la situación respecto de Registros intervenidos que se expone el siguiente cuadro: CUADRO Históricamente la designación de Interventores en los RRSS fue la excepción. Así en la década del 50 al 70 las designaciones de interventores no llegaron al 2% del total de los nombramientos. En la década del 80 alcanzaron el 38,13% de las vacantes y en la década del 90 descendieron al 16,52% este tipo de designaciones. Es en la década de los años 2000 donde la regla en las designaciones de Encargados de Registro fue la intervención (93,02%). El siguiente cuadro ilustra sobre esta situación: CUADRO La convocatoria e instrumentación de los llamados a concurso dispuestos por el MJyDH, que desde 2003 viene llevando a cabo la DNRPAyCP se implementó en sucesivas “Etapas” que comprenden cada una conjuntos de 10 Registros Seccionales aproximadamente, habiéndose concluido 8 etapas de llamados a concurso (0 a 7).

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Teniendo en cuenta que los RRSS intervenidos son más de 700 las 8 etapas de llamados a concurso dispuestas desde 2003 a 2010 para cubrir 83 cargos de Encargados de Registro resultan insuficientes para revertir la situación actual. Además de ello se observa que ninguna de las propuestas de estas 8 etapas de llamados a concurso culminó en la cobertura de uno de estos cargos, situación expuesta en los cuadros consignados en el Anexo II. Mediante Disposición Nº 261/12 la Dirección Nacional dejó sin efecto las etapas 8 y 9 de los llamados a concursos de cargos de Encargados de Registro. Esta norma expresó en sus considerandos que no resultaba oportuno continuar con el procedimiento concursal atento que ello consolidaría la titularidad de los postulantes a diferentes RRSS cuyas jurisdicciones podrían resultar objeto de modificación. Asimismo considera que dichas titularizaciones podrían generar erogaciones y dispendios jurisdiccionales en perjuicio del Estado, dado que el estudio de la situación podría acarrear la modificación de las jurisdicciones registrales, teniendo en cuenta que entre las variables del sistema, utilizadas con mayor frecuencia, han sido las aperturas de nuevos RRSS, las modificaciones de las jurisdicciones registrales, el aumento y complejización de los trámites a cargo de los Encargados de los Registros. Al respecto cabe señalar que la reorganización de los registros seccionales es facultad propia de la Administración y es

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES independiente de la situación de designación de los Encargados de Registro responsables de los RRSS comprendidos en una eventual reorganización, circunstancia esta última que debió haberse tenido en cuenta previo al llamado a concurso.

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Se verificó asimismo la ausencia de normas que definan criterios objetivos para la creación, reorganización de RRSS y asignación de legajos. Asimismo, para la concreción del llamado a concurso dispuesto por el MJyDH la Resolución N° 238/03 encomendó a la DNRPAyCP a disponer las convocatorias a la inscripción y tramitar los concursos (Arts. 6° a 24°), careciendo de atribuciones dicha Dirección para dejar sin efecto estos concursos (Etapas 8 y 9) cuando los mismos habían alcanzado un importante estado de avance, mediante el recurso formal de dejar sin efecto las Disposiciones de convocatorias ya cumplidas. Los siguientes 2 cuadros indican los llamados a concurso dejados sin efecto por la Disposición N° 261/12: CUADROS Se observan también importantes demoras no justificadas entre los llamados a concurso dispuestos por el MJyDH y las convocatorias al llamado realizadas por la DNRPAyCP en el período 2010/2011, que en muchos casos datan de más de 5 años. Los siguientes cuadros exponen esta situación: CUADROS

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

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5.5) Resulta menester señalar que la jurisdicción registral no presenta caracteres estáticos, ya que el sostenido crecimiento del parque automotor no necesariamente es equitativo en cada región, generando un particular dinamismo en el volumen de trabajo de los Registros Seccionales del País. Asimismo, las jurisdicciones sufren permanentes cambios tanto geográficos como urbanos y modificaciones en el nivel habitacional y socioeconómico. En razón de ello, se realizan seguimientos y monitoreo permanentes a fin de detectar inconvenientes tanto de carácter normativo como técnico-funcional, realizando informes técnicos con parámetros objetivos del cual surgen las razones que motivan la elevación de la propuesta de creación o modificación de jurisdicciones registrales. La Dirección de Registros Seccionales de esta Dirección Nacional también recibe las recomendaciones y pedidos de creaciones de registro realizadas por particulares y otros organismos públicos y realiza el informe técnico

Teniendo en cuenta que la actividad de la Administración es reglada a efectos de delimitar el ejercicio de facultades discrecionales por parte de los funcionarios, las razones dadas por la DNRPAyCP a fin de justificar la ausencia de normas al respecto no modifican los términos de la observación y recomendación efectuadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y por lo tanto se mantienen.

La falta de conclusión del trámite de todos estos concursos generó un importante dispendio administrativo y podría haber afectado la expectativa de todos aquellos postulantes que adhirieron y participaron de estos llamados. El estado de situación expuesto en todo este punto evidencia que las distintas instancias intervinientes han recurrido a la figura excepcional de la Intervención para la cobertura de los cargos de Encargados de Registro, apartándose del proceso reglado de selección por concurso vigente. Recomendaciones: 5.5.-Tramitar el dictado de normas que definan criterios objetivos para la creación, reorganización de RRSS y asignación de legajos (Cde. 4.3.)

Respecto del estudio de un manual de procedimiento para dichas tramitaciones, en el marco de lo dispuesto por la Resolución MJ y DH N° 2567/2012 por la que se aprueba la “Guía Técnica para la Elaboración de Manuales de Procedimientos”, en oportunidad de concretarse el mismo, será analizado en futuras auditorías de seguimiento.

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

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citado a fin de dar solución de ser posible a las problemáticas planteadas. El informe técnico referido contiene un detalle acerca de los datos registrales y económicos de las jurisdicciones, todo ello vinculado con el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor cuya creación se propugne, o con la jurisdicción que requiera modificarse. Para ello se tendrán en cuenta los datos de los últimos años, teniendo en cuenta las variables exógenas como las distintas medidas económicas vinculadas al sector automotriz, conforme los datos recabados por la Dirección Nacional al momento de la elaboración del informe técnico. Sin perjuicio de ello, será objeto de estudio un manual de procedimiento para dichas tramitaciones, en el marco de lo dispuesto por la Resolución MJ y DH N° 2567/2012. 5.6.-Adoptar medidas oportunas y eficaces, conducentes a tramitar los concursos para la cobertura de los cargos de Encargado de Registro de los 703 RRSS actualmente intervenidos y concretar las designaciones (Cde. 4.3.).

5.6) Esta Dirección Nacional realizará un relevamiento de las actuaciones administrativas que se encuentran en trámite para la cobertura de los cargos de los Registros que se encuentran vacantes y de aquellos que aún no adquirieron esa condición a fin de revisar cuáles de los Registros Intervenidos se encuentran en condiciones para efectuar los procedimientos para la cobertura de los cargos de Encargados Titulares. Conforme lo dispuesto por la Resolución MJyDH N° 238/03, la cobertura de los cargos de Encargados de Registro se realiza mediante un proceso complejo en el que intervienen varias áreas sustantivas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y esta Dirección Nacional.

La respuesta de la DNRPAyCP confirma la observación y recomendación efectuadas.

5.7.-Dilucidar las causas y deslindar las eventuales responsabilidades derivadas del incumplimiento a la cobertura de cargos de

5.7) Durante el transcurso de los Ejercicios 20102011, objeto de la Auditoría, (conf. punto 1 del Informe de Auditoría), se encontraban en curso

Conforme surge del análisis practicado respecto del punto 1 – Consideraciones Previas, lo señalado en los dos primeros párrafos de este punto no

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES Encargados de Registro por concurso ordenada por Resolución N° 238 MJyDH del 28/02/2003 y sus modificatorias y por el gasto en horas hombre y demás costos derivados de la tramitación de los llamados a concurso implementados que no concretaron el fin previsto (Cde. 4.3.).

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distintas actuaciones administrativas, en los términos de la Resolución MJyDH N° 238/03, en razón de ello, que no se verificaron incumplimientos y por lo tanto consecuencias u otros efectos de los mismos, en los trámites de los llamados a concurso. En tal sentido, en razón de que en el informe de auditoría en el punto 4.3 “Cobertura de cargos de Encargados de Registro”, a partir del último párrafo de la página 23 hasta el final del mismo en la página 27 primer párrafo, se realiza un análisis de normas dictadas fuera del ejercicio auditado (Disposición D.N. N° 261/12) y se efectúan consideraciones sobre supuestas consecuencias de dichos actos, se solicita que se proceda a testar la parte del documento antes indicado, así como todas las consideraciones que excedan el marco del ejercicio auditado. Sin perjuicio de ello, se señala que es facultad del Poder Ejecutivo la designación de los funcionarios y agentes que se desempeñan en los órganos a cargo de su Administración.

resulta procedente y no cabe ser tenido en cuenta. En particular –en este punto- los datos relevantes para evaluar el deslinde de responsabilidad son: existen más de 700 RRSS intervenidos, se han ordenado desde el año 2003 ocho (8) etapas de llamados a concurso para cubrir sólo 83 cargos de Encargados de Registro, de tales concursos y luego de más de 10 años se verificó que no se ha logrado efectuar ninguna cobertura. Este actuar y los costos involucrados en el mismo son los que deben ser considerados en el deslinde de responsabilidad. Finalmente lo manifestado por la DNRPAyCP no modifica la observación y recomendación efectuadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

4.4.- Relevamiento Legajos Encargados, Interinos y Suplentes. Analizados 55 Legajos pertenecientes a Encargados de Registro, Titulares e Interventores, y sus respectivos Encargados Suplentes e Interinos, en los RRSS de mayor recaudación, se verificaron las siguientes deficiencias en el modo en que se llevan los mismos, señalando la cantidad de casos comprobados: CUADRO

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES Recomendación: 5.8.-Mejorar la instrumentación formal de los legajos personales de los Encargados de Registros Seccionales, de modo tal de dar integridad, seguridad y certeza sobre documentación e información que en ellos se agrega o registra (Cde. 4.4.).

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5.8) El Reglamento de Normas OrgánicoFuncionales de los Registros Seccionales establece la documentación que deben acompañar los Encargados de Registro, esta documentación integra los legajos que se encuentran archivados en el Departamento Registros Seccionales, dependiente de la Dirección de Registros Seccionales. Los mismos a su vez se encuentran ordenados por competencia y por provincia. Esta recomendación ha sido subsanada en atención a que los Encargados se encuentran obligados a actualizar la información de los legajos mediante una aplicación informática. Asimismo, los datos relevantes se encuentran actualizados en una base de datos y a disposición por un aplicativo informático para los agentes de este organismo que deban utilizar esa información.

La DNRPAyCP manifiesta haber subsanado la observación formulada. No obstante no acompaña documentación alguna que permita verificar que la situación observada ha sido efectivamente regularizada. En consecuencia, la situación que informa el auditado deberá ser analizada en futuras auditorías de seguimiento.

4.5.- Garantías Los Encargados titulares de Registro –a la fecha de posesión del cargo que en cada caso se indica- de los siguientes 14 Registros Seccionales con competencia automotor no dieron cumplimiento con la garantía establecida en la Resolución N° 684/00 MJyDH, que debieron haber constituido con carácter previo a su puesta en funciones: CUADRO. No se ha dictado una norma que exija una constitución de garantía a los encargados titulares de RRSS con competencia en motovehículos, MAVI y créditos prendarios similar a la que se exige a los encargados de registro con competencia automotor, siendo que las funciones que los primeros desempeñan y su responsabilidad frente al Estado es equivalente.

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

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5.9) En razón de que la norma que establece la constitución de garantía no ha sido aplicada a los Encargados Titulares que fueron designados con anterioridad a su dictado, se iniciará el estudio correspondiente a fin de evaluar el impacto y los efectos para la extensión de la norma a los Encargados que no se encontrarían alcanzados por la misma en todas las competencias registrales (Registros de la Propiedad Automotor, Registros de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos y con Competencia Exclusiva sobre Maquinaría Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios).

No se comparte lo señalado por el organismo auditado en la primera parte del punto 5.9) toda vez que los casos consignados en el cuadro del punto del informe 4.5.-Garantías, incluye solamente casos de Encargados de Registro cuya fecha de posesión del cargo, según la Disposición de designación correspondiente, son posteriores al dictado de la Resolución Nº 684/2000 – MJyDH, por la que se exige la constitución de garantía.

Las Resoluciones Nros. 684/00 y 238/03MJSyDH, sólo previeron la constitución de garantías por parte de los Encargados Titulares de Registro. Debido a ello no se les exige la constitución de garantía alguna a quienes acceden a estos puestos a través de la figura de la Intervención. No se aprecian razones objetivas que justifiquen este trato diferencial según la forma en que se acceda a la función de Encargado de Registro.

Recomendación: 5.9.-Requerir la constitución de garantía a los Encargados de Registro que asumieron el cargo estando vigentes las Resoluciones Nros. 684/2000 y 238-MJSyDH, extender la obligación de constituir garantía a los encargados titulares de RRSS con competencia en motovehículos, MAVI y créditos prendarios y equiparar a los Interventores con los Encargados Titulares de Registro, en lo atinente a la obligatoriedad de constituir esta garantía, en forma previa a asumir el cargo (Cde. 4.5.).

Por otra parte la DNRPAyCP señala en su respuesta que iniciará el estudio correspondiente para evaluar el impacto y efectos de la extensión de la aplicación de la garantía a los encargados no comprendidos. En la medida en que el auditado quiera aludir a otros casos diferentes a los consignados en el cuadro del punto 4.5. (por no ser éstos anteriores al dictado de la Resolución Nº 684/2000-MJyDH), lo expuesto confirma la observación y recomendación respectiva. En cuanto al “…estudio correspondiente a fin de evaluar el impacto y los efectos para la extensión de la norma a los encargados que no se encontrarían alcanzados…”, las acciones que se

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

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ANALISIS DEL DESCARGO instrumenten serán analizadas auditorías de seguimiento.

en

futuras

4.6.- Recaudación por Aranceles. Se comprobó que del resultado originado por la actividad registral $ 603.997.639,15 en el Ejercicio 2010 y $ 868.187.307,42 en el Ejercicio 2011 (ver detalle del punto 3.4.3.), las sumas de $ 594.902.282,64 y $ 852.493.004,53, respectivamente, no fueron aplicadas al financiamiento de la operatoria registral de la DNRPAyCP.

Estos últimos importes fueron destinados en ambos ejercicios a atender necesidades financieras de las actividades centrales de la Jurisdicción, otros Programas de la Jurisdicción, otras Actividades (Registros) del Programa 19 “Regulación y Control Registral” y Erogaciones Figurativas, conceptos éstos no relacionados con el servicio registral objeto de esta auditoría. Los Anexos III y IV exponen el estado de ejecución y destino específico de los importes de la Cuenta Recaudadora Nº 2623/71 por Programa e Inciso. En este sentido cabe señalar que el DecretoLey Nº 6582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467 (Texto ordenado por Decreto Nº 1.114/97) establece claramente en su Art. N° 9 que “Los trámites que se realicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional…”. La aplicación de estos fondos hacia otros fines vulnera lo previsto por esta ley,

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES desnaturalizando el concepto de arancel o tasa.

Recomendación: 5.10.-Afectar exclusivamente a la operatoria registral de la DNRPAyCP la recaudación originada en los aranceles que autoriza el Art. N° 9 del Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467 -texto ordenado por Decreto Nº 1.114/97- (Cde. 4.6.).

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5.10) Sin perjuicio de lo establecido en el Régimen Jurídico del Automotor, en el marco de la norma citada en este punto del Informe de Auditoría, esta Dirección Nacional elabora el proyecto de presupuesto en el marco de la Ley N° 24.156, conforme los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto general, fijados anualmente por el Poder Ejecutivo Nacional y eleva la propuesta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Lo manifestado por la DNRPAyCP, describiendo el marco normativo en el que elabora el proyecto de presupuesto anual –Ley 24.156- y lineamientos del Poder Ejecutivo Nacional, no altera la observación y recomendación efectuadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo tanto se mantienen sus términos.

4.7.- Financiamiento indirecto de la Actividad. 4.7.1.- Se verificó que parte del gasto anual que se expone como Emolumentos de los Encargados de Registro, indirectamente vuelve al sistema con destino al financiamiento de las actividades centrales de la DNRPAyCP, a través del precio que pagan los Encargados de Registro a los Entes Cooperadores Ley N° 23.283 por la compra de formularios y elementos de seguridad para la operatoria registral, en donde la ganancia de esta operatoria comercial entre los Entes Cooperadores y los Encargados de Registro pasa a conformar los Fondos de Cooperación a que alude dicha ley. 4.7.2.- Al respecto cabe recordar que la Ley Nº 23.283 facultó al Poder Ejecutivo a autorizar a la ex Secretaría de Justicia del hoy Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a celebrar con entidades públicas y privadas, convenios que tengan por objeto la “cooperación técnica y financiera” de éstas

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES con la DNRPAyCP. Estas entidades se denominan “Entes Cooperadores”.

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Esta cooperación técnica y financiera tiene como finalidad propender al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos de la DNRPAyCP, contribuir al cumplimiento de la misión y funciones que la ley y las demás normas que reglan el sistema registral de la propiedad del automotor y de las prendas sobre bienes generales le atribuyen al citado organismo, y se financia con el producido neto de los servicios y elementos que el Ente Cooperador vende a los Encargados de Registros Seccionales y otros actores de la operatoria registral (Fuerzas de Seguridad encargadas de la verificación física de automotores, Concesionarias de Automotores, entre otros). Entre estos elementos se encuentran los formularios o solicitudes tipo, los títulos de propiedad, las cédulas de identificación de automotor, las placas identificatorias, las boletas de depósitos y los recibos de pago de aranceles. La ganancia o resultado final de toda esta operatoria comercial, deducidos los costos y la retribución de Ente Cooperador, debe ser depositada en bancos oficiales constituyendo un fondo denominado “Fondo de Cooperación Técnica Financiera” de propiedad y disposición del Estado, cuya tenencia y administración se encuentra a cargo del Ente Cooperador. Con este “Fondo de Cooperación Técnica Financiera” se adquieren para cubrir las necesidades operativas de la DNRPAyCP los

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES siguientes bienes y prestaciones que autoriza la ley, los cuales son comprados y contratados por el Ente Cooperador administrador:  Adquisición, locación, comodato o usufructo de inmuebles, automotores, maquinarias, equipos, programas de computación, muebles y elementos de trabajo en general;  Locación de obras o de servicios;  Contratación de seguros respecto de los bienes y del personal de la Dirección Nacional, como asimismo por responsabilidad civil emergente de errores registrales u otros hechos u omisiones de sus dependientes;  Contratación de personal especializado;  Otorgamiento de incentivos a los agentes permanentes de la Dirección Nacional, a través de estímulos pecuniarios o becas, para la asistencia a cursos, congresos o jornadas científicas, mediante los cuales se propenda a su capacitación o perfeccionamiento;  Pagos de gastos de publicidad, transporte, correspondencia, mensajería, movilidad, viáticos y representación;  Pago de toda otra inversión o gasto que sea conducente para el cumplimiento de los fines expresados en el artículo 2º de la Ley N° 23. 283.

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En el ámbito de la DNRPAyCP operan como entes cooperadores la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina –ACARA- y la Cámara de Comercio Automotor –CCA. Para el control de estos fondos el artículo 97

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES de la Ley Nº 25.401 dispuso la implementación de un sistema de control ajustado a la Ley N° 24.156 de Administración Financiera. Luego el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto N° 1062/01 estableció un régimen de control interno para al Sistema de Cooperación Técnica y Financiera que comprende la creación de la Comisión Coordinadora Resol. Nº 330/00 MJyDH y la aprobación de los procedimientos para autorización de gastos (Resol. Nº 331/00 MJyDH), instrucciones a las Comisiones Fiscalizadoras (Resol. Nº 117/01 MJyDH), normativa para el ordenamiento de la documentación respaldatoria (Resol. Nº 121/01 MJyDH), procedimiento de control del gasto y recursos (Resoluciones Nros. 258/01 y 489/01 ambas del MJyDH) y la revisión integral de los convenios vigentes en el marco del Sistema de Cooperación Técnica (Resol. Nº 494/01 MJyDH). 4.7.3.- La ausencia de incorporación de los ingresos en el cálculo de recursos del Presupuesto Nacional para la actividad, no refleja -en la exposición presupuestaria- la significación económica de la actividad registral a cargo de la DNRPAyCP, e impide la utilización del presupuesto como herramienta de control de la correcta afectación de los recursos que ingresan por esta vía para los fines previstos en la Ley N° 23.283, de modo similar a lo que ocurre con la recaudación por aranceles. 4.7.4.- Debido a la limitación en el alcance expresada en el punto 2.3.1. no fue posible establecer en esta auditoría qué parte de la recaudación por aranceles percibidos durante

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES los ejercicios 2010/2011 se destinó a través de este mecanismo al financiamiento de la DNRPAyCP, como así tampoco la inversión que se hizo de estos fondos, ni el cumplimiento de la fiscalización que de los mismos debió llevar a cabo el Estado conforme el sistema de control antes señalado.

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5.11) Esta Dirección Nacional cumple con las previsiones establecidos en la Ley de Presupuesto N° 24.156 en cuanto a la formulación del presupuesto del Organismo. En relación con el Régimen de Cooperación en el marco de las Leyes N° 23.283 y 23.412, no obstante que este régimen se encuentra fuera del alcance de la Auditoria bajo análisis, se señala que esta Dirección da estricto cumplimiento con las previsiones establecidas en las citadas leyes y en las normas reglamentarias y complementarias.

Lo señalado en el primer párrafo del punto 5.11) del auditado en el sentido que “…cumple con las previsiones establecidas en la Ley de Presupuesto N° 24.156 en cuanto a la formulación del presupuesto del Organismo.” no resulta procedente a la luz de lo observado en los puntos 4.7.1 y 4.7.3 y el auditado no acompaña elemento de juicio alguno que respalde su afirmación.

Recomendación: 5.11.-Realizar las adecuaciones necesarias en la formulación anual del presupuesto de modo que quede expuesto en la actividad a cargo de la DNRPAyCP el total de la recaudación por aranceles y los recursos netos valorizados provenientes de la actividad de cooperación de la Ley Nº 23.283 (Cde. 4.7.)

Tampoco resulta procedente la afirmación incorporada en el segundo párrafo del punto por el auditado, en el sentido que: “…el Régimen de Cooperación en el marco de las Leyes N° 23.283 y 23.412,… se encuentra fuera del alcance de la Auditoria bajo análisis,…” conforme las razones expuestas en la limitación al alcance señalada en el punto 2.3.1 del informe de auditoría. En consecuencia corresponde mantener los términos de la observación y recomendación respectivas.

4.8.- Presupuesto. La exposición en el Presupuesto Nacional de la actividad auditada no guarda correspondencia con su importancia y magnitud.

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5.12) Esta recomendación ha sido subsanada en la presentación de los presupuestos correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013, en razón de que se establecen los recursos y gastos de este Organismo registral.

Visualizada la distribución de créditos de los presupuestos de los ejercicios 2012 y 2013 en la página web de la Oficina Nacional de Presupuesto (Secretaría de Hacienda), se comprobó que la metodología de exposición de metas y producción bruta no ha variado. El auditado en su descargo señala haber presentado los presupuestos de los ejercicios 2012 y 2013 con los “…recursos y gastos de este Organismo registral.”, cuando la observación en el punto 4.8, tercer párrafo, se refiere específicamente a las metas y producción

Esta actividad, de responsabilidad del Estado involucró un movimiento económico anual de $ 1.793.409.640,48 y $ 2.464.969.269,41 para los Ejercicios 2010/2011, respectivamente (ver punto 3.4.1.), más los ingresos no derivados de aranceles provenientes del resultado neto de los Fondos de Cooperación (conforme punto 4.7.3.) Sin embargo el Presupuesto Nacional expone sólo un crédito inicial de $ 8.269.306,00 y $ 14.324.521 para los mismos años (ver punto 3.4.2.2.). Tampoco el Presupuesto Nacional para los ejercicios 2010 y 2011 consignó metas presupuestarias para la actividad, no obstante que el organismo cuenta con datos que le permiten definir las mismas. Por ejemplo, para automotores la producción de trámites, que en ese lapso fue la siguiente: CUADRO Por lo tanto, el modo insuficiente en que se expone la actividad registral auditada en el Presupuesto Nacional, no permite conocer la exacta magnitud de los recursos, los gastos y el producto que genera la misma. Recomendación: 5.12.-Incorporar en el Presupuesto Nacional las metas y producción bruta de la actividad registral a cargo de la DNRPAyCP (Cde. 4.8.).

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ANALISIS DEL DESCARGO bruta de la actividad registral a cargo del auditado. En virtud de ello se mantienen los términos de la observación y recomendación realizadas.

4.9.- Control de la DNRPAyCP a los RRSS. 4.9.1.- A efectos de evaluar el cumplimiento de la función de fiscalización de la DNRPAyCP respecto de los RRSS, se analizaron los resultados obtenidos mediante las visitas (inspecciones) realizadas por la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión a los RRSS con competencia automotor durante el año 2010, con resultados concluidos al tiempo de las tareas de campo. Estas visitas se encuentran regladas en el Manual de Auditorías Integrales a los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y son realizadas por equipos de inspectores que se constituyen en las sedes de los RRSS a quienes evalúan en todos sus aspectos operativos y contables. Controlan las inscripciones iniciales; transferencias; alta, baja y cambio de tipo de carrocería; robo o hurto; cambio de motor; denuncias de venta; placas de identificación provisorias, asignación de codificaciones de identificación (RPA); cambios de radicación; cobros de aranceles; liquidación de emolumentos; transferencias al MJyDH; existencias de los elementos de seguridad; facturación del Ente Cooperador; stocks mínimos de documentación registral; regularidad en libros; regularidad laboral del personal; medidas de seguridad; aspectos funcionales; entre otros aspectos. El resultado de estos controles culmina en un Acta de

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES Auditoría que los inspectores elevan para su tramitación posterior.

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En el año 2010 analizado, de los 777 RRSS con competencia automotor y con una recaudación anual por aranceles de $ 1.632.957.311, fueron inspeccionados 266 (34,23%), que concluyeron con los siguientes resultados: CUADRO 4.9.2.- Para evaluar analíticamente el resultado de las inspecciones realizadas en 2010 se requirieron las actas de inspección de los 42 RRSS con competencia automotor con mayor recaudación en dicho año, con prioridad en el control por cuanto la mayor recaudación guarda correlación con la cantidad de trámites de usuarios y un mayor valor en la “Matriz de Riesgo” implementada por el organismo (ver punto 3.6.1.). De no haber sido inspeccionados en dicho período se requirió el acta de la última inspección realizada. De la información proporcionada por el organismo surge: a.- 20 de los 42 Registros seleccionados no fueron inspeccionados en 2010, no obstante que por la magnitud de su recaudación la matriz de riesgo identifica a estos RRSS a partir del valor 4,00 como de “Riesgo Alto”. Su nómina es la siguiente: CUADRO b.- En 15 de los 42 Registros seleccionados que no fueron inspeccionados en 2010 el organismo informó que tampoco había constancia de inspecciones anteriores, no obstante que de otro informe de Planificación y Ejecución de Controles surge que 3 de ellos habrían sido inspeccionados en 2010. Todos

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES estos registros con excepción del RRSS Capital N° 100 son de riesgo mayor a 4, es decir de “Riesgo Alto” según la Matriz de Riesgo implementada por el organismo. Su nómina es la siguiente: CUADRO c.- 7 (17%) de los 42 Registros seleccionados fueron inspeccionados en 2010. Del análisis de las respectivas Actas de Inspección se extrae que fueron controlados 3.782 legajos de dominios de automotor, de los cuales resultaron con observaciones en su trámite 935 (24,72 %). 4.9.3.- Teniendo en cuenta que con excepción de 1, el resto de los 42 RRSS seleccionados como muestra son los de mayor recaudación y tienen un valor alto en la Matriz de Riesgo, se evidencia un bajo nivel de cumplimiento de la actividad de control a cargo de la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión sobre la base de la aplicación de este instrumento de control. Recomendación: 5.13.-Mejorar la planificación de la actividad de control de los RRSS a cargo de la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión en base a pautas de significatividad en la recaudación, conforme la Matriz de Riesgo implementada por el sector, en especial respecto de aquellos Registros en los que no obran antecedentes de haber sido inspeccionados (Cde. 4.9.2. y 4.9.3.).

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5.13) A partir del año 2012, se ha mejorado sustancialmente la planificación y ejecución de la actividad de control de los Registros Seccionales a cargo de la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión. Prueba de ello, es el incremento de Auditorias Integrales realizadas a los Registros, así como también, las prioridades establecidas en base a la significatividad en la recaudación de los mencionados Registros conforme la Matriz de Riesgo utilizada por el sector. A título ilustrativo, se acompaña como ANEXO 1 cuadro estadístico de Auditorias Integrales realizadas por la DNRPAyCP a los Registros en el período 20102012.

La DNRPAyCP informa haber mejorado su actividad de fiscalización con respecto a los RRSS, en base a un cuadro demostrativo del incremento de las auditorías realizadas, a partir del Ejercicio 2012. A tal efecto adjunta un gráfico de bastones en el que consigna –como único dato- el número de auditorías realizadas por la Dirección Nacional de los RRSS (293 en el año 2.010; 330 en el año 2.011 y 787 en el año 2.012). Este documento no resulta por sí suficiente para establecer si todos los aspectos observados pudieron haber sido regularizados. Por lo tanto corresponde mantener la observación y recomendación practicadas, sin perjuicio de

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

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ANALISIS DEL DESCARGO señalar que las mejoras informadas serán analizadas en futuras auditorías de seguimiento.

4.10.- Control de infraestructura de los RRSS. De los 55 RRSS de las 3 competencias considerados como muestra de auditoría 11 registros con competencia automotor y 4 de motovehículos nunca fueron inspeccionados en cuanto a su infraestructura. El siguiente cuadro indica los RRSS en esta situación: CUADRO Por su parte, de los informes correspondientes a los RRSS inspeccionados por la DNRPAyCP, que evalúan barreras arquitectónicas, aspectos edilicios, equipamiento, sector ingreso, oficina del Encargado, sector archivo, oficina general, del total de 1699 aspectos o puntos evaluados, 1431 (84%) cuentan con opinión favorable de los inspectores; 168 (10%) indican aspectos a mejorar y 100 (6%) cuentan con opinión desfavorable. También se observó que no todos los profesionales actuantes aplican la ficha técnica tipo remitida por la Dirección de Registros Seccionales como estándar. Tampoco se obtuvo evidencia que esta ficha estuviese aprobada por norma reglamentaria.

Recomendación: 5.14.-Reglamentar y estandarizar los controles de infraestructura y equipamiento de los Registros Seccionales (Cde. 4.10.).

5.14) El Reglamento de Normas OrgánicoFuncionales de los Registros Seccionales establece los parámetros de infraestructura y equipamiento de los Registros en materia registral, su cumplimiento está a cargo de la Dirección de

El auditado da cuenta de la actividad desarrollada por el organismo, la cual fue relevada en oportunidad de ejecución de las tareas de campo. Al respecto cabe aclarar que la observación se refiere a la falta de aprobación reglamentaria de la

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Registros Seccionales, Departamento de Registros Seccionales, que cuenta con el Área Locales Registrales, integrada por arquitectos que realizan los controles in situ de infraestructura y equipamiento de los Registros Seccionales. Las visitas a los inmuebles afectados al funcionamiento de los Registros Seccionales, se estructuran mediante un cronograma en donde se tiene en cuenta la última visita realizada al seccional, las observaciones cuando las hubiera y las habilitaciones correspondientes. Con el resultado en cada visita se elabora un informe en el cual constan aquellas modificaciones que deben efectuarse en el inmueble y según sea el caso también se puede exigir su relocalización. Sin perjuicio de ello, los Registros se encuentran obligados a cumplir con las reglamentaciones locales de las jurisdicciones en los que se encuentran emplazados, en atención a que el poder de policía en relación con las habilitaciones edilicias recae en dichas jurisdicciones.

ficha técnica de control de infraestructura que la Dirección de RRSS indicó como aplicable y su falta de utilización uniforme por parte de los inspectores. Se trata de un aspecto instrumental sobre el cual la respuesta no se pronuncia. Atento ello se propicia explicitar el tenor de la recomendación según el siguiente texto: “Aprobar por acto de autoridad competente las planillas de evaluación de infraestructura y equipamiento de los RRSS, exigiendo que su uso sea obligatorio para todos los funcionarios técnicos que tienen la responsabilidad de estos controles."

4.11.- Conformación del Legajo A del dominio de los vehículos. Dentro de las obligaciones a cargo de la Dirección Nacional se encuentra el archivo ordenado de copias de los instrumentos que se registren (Art. 8º del Dto. Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467 – t.o. Dto. 1114/97). Estas copias pasan a conformar el denominado Legajo “A” de cada automotor o vehículo registrado, en el cual se incorpora la inscripción inicial, las sucesivas transferencias de dominio y trámites relacionados, siendo el equivalente al Legajo

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES “B” del vehículo que lleva el RRSS respectivo.

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En caso de pérdida del Legajo “B” el mismo se reconstruye a partir de la documentación obrante en el Legajo “A” que lleva la Dirección Nacional, lo que confiere a este último una importancia decisiva en el resguardo de la información registral. De la visualización de la operatoria que se lleva a cabo en el edificio del Archivo Centralizado, dependencia responsable de la guarda de los Legajos “A”, se observaron las siguientes debilidades:  La metodología de archivo de la documentación registral de automotores, motovehículos y máquinas viales, no es uniforme. Se siguen procedimientos distintos según la categoría del elemento registral. En el caso de los automotores la documentación es remitida por los RRSS directamente al archivo mientras que la documentación de los motovehículos y máquinas viales es remitida al Departamento de Control de Inscripciones de la Dirección Técnico Registral y RUDAC, dependencia que una vez que realiza los controles correspondientes envía al Archivo Centralizado la documentación registral correspondiente a los motovehículos, quedándose con la relacionada con máquinas viales.  No se controla el contenido de la documentación que remiten los RRSS para su incorporación al Legajo A de cada dominio. Se parte del criterio que es responsabilidad del Encargado de

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES Registro el remitir toda la documentación.  El personal que interviene en el proceso de control y guarda de documentación registral desconocía la existencia de un Manual de Procedimientos normativo de la actividad. La operatoria se cumple en base a la rutina y memoria histórica del personal del Archivo.  Si bien la Dirección Técnico Registral y RUDAC remitió el denominado “Manual de Procedimiento Archivo Centralizado” el mismo no era descriptivo de la operatoria realizada en el sector.  Se visualizó que la documentación registral procesada correspondiente al mes de agosto 2013 se encontraba apilada en un pasillo del edificio por falta de stock de cajas de archivo. Si hubiera que reconstruir la documentación de un determinado dominio con movimiento ese mes, la búsqueda sería sumamente dificultosa obligando a mover enorme cantidad de legajos de documentación.  Los sectores de archivo no disponían de cámaras de seguridad que registren el movimiento de personal que circula por los pasillos del edificio.  Las estanterías carecen de ubicaciones identificadas que permitan la rápida localización de las cajas que contienen la documentación registral. En caso de error en la guarda de alguna caja fuera de la correlatividad numérica que las mismas poseen, dificultaría el proceso de búsqueda.  El espacio disponible para la guarda de

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES documentación que ingresa a un ritmo de 500/600 cajas mensuales se encontraba próximo a agotarse.  Las cajas de archivo carecían de precinto de seguridad. En caso que alguna persona intercambie sobres dentro de distintas cajas, no habrá ninguna señal de violación de la misma y esa documentación buscada y cambiada de lugar, resultaría muy difícil de ubicarse. Recomendación: 5.15.-Uniformar la metodología de archivo de la documentación registral de automotores, moto vehículos y maquinas viales, controlar el contenido analítico de la documentación que remiten los RRSS para su incorporación al Legajo “A”, reglamentar la operatoria desarrollada en el Archivo Central para la formación y guarda del Legajo “A” e implementar los manuales de procedimientos respectivos, regularizar la guarda de la documentación registral acumulada en pasillos por falta de stock de cajas de archivo, instalar cámaras de seguridad que registre las actividades del personal en los sectores críticos de archivo de documentación identificando a estos sectores mediante una adecuada señalética, analizando también la posibilidad y conveniencia de incorporar a las cajas de archivo de los Legajos “A” precintos de seguridad e iniciar los estudios y tramitaciones tendientes a contar con un nuevo lugar disponible para el archivo de dichos Legajos ante el previsible agotamiento del espacio actual (Cde. 4.11.).

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5.15) El archivo debió adaptarse a múltiples situaciones a través de los años, se destaca que las distintas modalidades de archivo se deben a las diferencias inherentes a las competencias registrales: automotor, motovehículos, maquinaria agrícola, vial e industrial y créditos prendarios, y las diferencias en las modalidades de registración, grado de avance en la utilización de aplicaciones informáticas y volumen de documentación archivada, así como también la incorporación de nuevos espacios físicos de acuerdo a las necesidades en los cincuenta años que lleva este Organismo de registración. Este Organismo realiza el control material de la documentación recibida que se incorpora al Legajo “A”, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a los Encargados de Registro en su carácter de funcionarios públicos, que suscriben todos los instrumentos. No obstante ello, esta Dirección se encuentra abocada a la Optimización de espacios físicos en el edificio donde funciona el Archivo Centralizado, implementando nuevas tecnologías para el archivo.

La DNRPAyCP formula una breve reseña de la situación del sector sosteniendo que realiza el control material de la documentación recibida que se incorpora al legajo "A" y que se encuentra abocada a optimizar los espacios físicos e implementar nuevas tecnologías. Al respecto se ratifica que, en la visita al Archivo realizada por el equipo de auditoría, se visualizó que el control material y analítico de la documentación registral en la práctica no era realizado por su volumen. Sólo se controlaban los lotes de documentación remitidos por los RRSS pero no su contenido. En consecuencia corresponde mantener observaciones y recomendación formuladas.

las

Respecto de las acciones encaradas por la DNRPAyCP que se indican en el último párrafo del descargo efectuado en este punto, su implementación y efectividad serán analizadas en futuras auditorías de seguimiento.

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES 4.12.- Contrataciones.

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5.16) Sin perjuicio de que exceden el marco de Auditoria, esta Dirección Nacional, da cumplimiento con lo establecido mediante las Leyes N° 23.283 y 23.412 y los procedimientos dispuestos mediante las normas reglamentarias y complementarias respecto las compras que se realizan en los términos del Sistema de Cooperación.

El primer aspecto señalado por el auditado “…de que exceden el marco de Auditoria…” ya ha sido tratado y rechazado en el segundo párrafo del análisis del descargo del punto 4.7 y recomendación 5.11 a cuyos términos “brevitatis causae” se remite. Por otra parte lo señalado a continuación por la DNRPAyCP no modifica la observación y recomendación formulada, toda vez que la inexistencia de un Plan Anual de Compras institucional no puede justificarse sobre la base del origen de los fondos (presupuestarios o de cooperación).

De acuerdo a lo informado el 12-07-12, por la Jefatura del Departamento de Contrataciones y Suministros de la Dirección de Compras y Servicios Generales del MJyDH, la DNRPAyCP no contaba con un Plan de Compras correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011. Asimismo informó que con relación a la actividad y programa precitados tampoco hay registro de órdenes de compra para el período mencionado. Al respecto cabe señalar que las necesidades de bienes y servicios se canalizan mediante requerimientos de la Dirección Nacional al Ministerio y es a través de los Fondos de Cooperación que se satisfacen las mismas. Por ello no fue posible auditar la gestión de compras del organismo.

Recomendación: 5.16.-Implementar un Plan Anual de Compras para cubrir las necesidades de la DNRPAyCP con afectación del Presupuesto Nacional y Fondos de Cooperación (Cde. 4.12.).

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES 4.13.- Patrimonio.

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La DNRPAyCP cuenta con un sistema de registro informatizado de bienes en formato de planilla de cálculo, lo que resta seguridad a las registraciones. Consigna el nro. de inventario en forma correlativa, descripción del bien, nro. de serie, destino, valor, código del bien, alta y cambio de ubicación. También el área cuenta con un Libro de Registro de Bienes (actualmente el N° 8) pero éste no se encuentra rubricado pero si foliado, en donde se consigna: nro. de inventario, cuenta, subcuenta, descripción del bien, serie, oficina, valor, alta, baja y cambio ubicación. El procedimiento implementado por el área cuando ingresa un bien consiste en la primera etapa, diferenciar los bienes según sean provistos por el Ministerio o el Ente Cooperador, para luego proseguir con el registro, y colocación de identificación y Nº de inventario previo a la asignación definitiva del bien bajo la firma de un responsable. Durante el período auditado se realizó sólo un control de inventario en el mes de octubre de 2011. El área no tiene implementado un sistema de controles periodicos de inventario. El procedimiento de baja de bienes se produce una vez que los mismos son evaluados por una Comisión Técnica, cuya intervención consta en acta y determina el estado del bien, esta documentación junto con las planillas que detallan los bienes son remitidas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su registro en la contabilidad

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES patrimonial de la jurisdicción. Una vez que el MJyDH toma intervención, el área patrimonio de la DNRPA procede a consignar la baja en sus registros.

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5.17) La Oficina de Patrimonio de la DNRPAyCP cumplimenta las instrucciones y resoluciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Normas vigentes en el período verificado: Resoluciones ex MJ N° 282/92, ex SSJ N° 14/86 y MJyDH N° 1908/11). En tal sentido y para implementar las mismas se confeccionan entre otras cosas: planillas de altas, bajas y modificaciones, a través de formularios diseñados a tal efecto por el MJyDH y libro de inventario. Por ello, toda la documentación que se gira al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como consecuencia de la actividad que desempeña la Oficina de Patrimonio de esta Dirección Nacional, es en papel y requiere un formato específico y las firmas de los responsables e intervinientes. No obstante ello, la oficina cuenta con una base de

La DNRPAyCP expresa su intención de estudiar el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas y la implementación de un cronograma para los controles periódicos.

Durante los ejercicios 2010 y 2011 se adquirieron bienes correspondientes a los rubros: mobiliario de oficina, telefonía y equipamiento informático por las sumas de $ 392.392,09 y $ 6.298.809,45 respectivamente. Sin embargo se observó que se encontraba pendiente el trámite de alta definitiva por parte del MJyDH de bienes por un total de $ 5.067.255,41. La provisión de los bienes del período en su totalidad se financió a través del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera creado por la Ley Nº 23.283.

Recomendación: 5.17.-Implementar un sistema informático seguro para la contabilidad patrimonial de los bienes asignados a la DNRPAyCP y realizar controles periódicos de inventario (Cde. 4.13.).

Lo expuesto corrobora la situación observada y recomendación respectiva. En cuanto a las medidas a implementar, la adecuación que éstas presenten para resolver los aspectos planteados serán analizados en futuras auditorías de seguimiento.

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datos en que registra la misma información; el objetivo del mismo, es facilitar la búsqueda de bienes, generar informes y mejorar el control periódico de inventario por muestreo. Asimismo, se pondrá en estudio la posibilidad de realizar un cronograma para los controles periódicos y para la implementación de nuevas herramientas tecnológicas para agilizar y hacer más eficiente la tarea. 5.18.-Agilizar el trámite de alta patrimonial de aquellos bienes financiados a través del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera creado por la Ley N° 23.283 (Cde. 4.13.).

5.18) Tal como lo describiéramos en el punto anterior, la tarea de registración de patrimonio se realiza cumpliendo con la reglamentación vigente, aún para los bienes adquiridos mediante el Régimen de Cooperación. La oficina de Patrimonio de esta Dirección Nacional cumple con la normativa remitiendo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la documentación para que en la Jurisdicción se dé el alta definitiva de los bienes.

El organismo con su respuesta no desvirtúa el estado de demora observado en el alta patrimonial de bienes provistos por los Entes Cooperadores, correspondiendo mantener los términos de la observación y recomendación respectiva.

4.14.- Prevención de lavado de activos y de financiación del terrorismo. 4.14.1.- La DNRPAyCP no remitía a la UIF los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas previstos en la Resolución Nº 70/11-UIF y Art. 25 de la Resolución Nº 26/11-UIF. Al respecto cabe indicar que el organismo informó que “No se han enviado reportes a la U.I.F. durante los ejercicios 2010 y 2011…” y que “No se posee la información detallada de las operaciones sospechosas reportadas durante los años 2011 y 2012 atento que en esta Dirección Nacional no se inscriben los Trámites sujetos a control –Inscripción Inicial, Transferencia de dominio, Constitución y Cancelación Anticipada de

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES Prenda- que se hallan previstos en la normativa vigente.”. En idéntico sentido la Dirección de Registros Seccionales señaló que en la propia sede del organismo no se realizan trámites alcanzados por la Ley Nº 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo. Esta situación evidenció, en la práctica por parte de la DNRPAyCP, no obstante ser sujeto obligado al igual que los RRSS, una delegación en estos últimos de su ámbito de control como así también en lo referido a la remisión de información a la UIF sobre la aplicación de la Ley Nº 25.246, careciendo inclusive de información de los RRSS. 4.14.2.- El organismo informó que la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión que lleva adelante la ejecución de las auditorías integrales a los RRSS controla la correcta aplicación de la normativa atinente al lavado de activos y financiación del terrorismo. No obstante se observó que las guías de fiscalización de los RRSS que aplica esa Dirección no contemplan en su estructura la verificación del cumplimiento de estas normas, ni en los informes de las auditorías analizados consta el cumplimiento de este tipo de controles. Recomendación: 5.19.-Cumplir con la remisión de los reportes sistemáticos previstos en la Resolución N° 70/11-UIF. Diseñar un sistema de información que permita a la DNRPAyCP conocer los reportes de operaciones sospechosas previstos en la Resolución Nº 26/11-UIF (hoy Res. Nº 127/12-UIF) realizados por los RRSS y en su caso

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5.19) A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución U.I.F. N° 70/11, esta Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios emitió la Circular D.N N° 22/11, la cual se acompaña a la

El auditado adjunto el Anexo III al descargo tres constancias de Reportes de Operaciones Sospechosas emitidas por la Unidad de Información Financiera (meses 10, 11 y 12 del año 2011) en los que constan las operaciones reportadas (17.180, 16.247 y 14.681,

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES reportarlas. Incorporar a las guías de fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión los procedimientos que deben realizar los funcionarios que fiscalizan para controlar el cumplimiento de las normas de control de lavado de activos y financiación del terrorismo (Cde. 4.14.1. y 4.14.2). 4.14.3.- En el bienio considerado 8 funcionarios, 7 del Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales y el restante de la Unidad Dirección, realizaron cursos de capacitación. No se reportó la existencia de programas institucionales de capacitación del personal de los RRSS ni de las áreas de la DNRPAyCP con funciones de control interno y de gestión de los RRSS, que debían implementarse conforme lo dispuesto en el Art. 9 de la Res. 26/11 UIF. 4.14.4.- No se elaboraron manuales de procedimientos para su aplicación en la DNRPAyCP y en los RRSS, conforme lo previsto en la Resolución Nº 26/11-UIF. El organismo informó que los manuales de procedimientos se hallan materializados en las Disposiciones y Circulares DN que reglamentan internamente las Disposiciones UIF para que éstas puedan ser aplicadas. Al respecto cabe señalar que el conjunto de normas dictadas si bien deben ser conocidas y aplicadas no constituyen en sí un manual de procedimientos único para conocimiento y aplicación práctica de todos los empleados de los RRSS y de la DNRPAyCP, por lo menos de sus áreas de control y en el sentido que la autoridad de aplicación (UIF) así lo requiere.

DESCARGO DEL ORGANISMO presente como ANEXO 2 y como ANEXO 3 se anejan las constancias del efectivo envío de los Reportes Sistemáticos Mensuales del año 2011. La Dirección Nacional conoce los Reportes de Operaciones Sospechosas realizados por los Registros Seccionales atento haber emitido la Circular D.N. 11/11 la cual se acompaña como ANEXO 4. Se deja constancia que se encuentran incorporadas en las Actas de control utilizadas por los funcionarios de la Dirección Nacional para la realización de las Auditorías integrales, la normativa correspondiente al control de lavado de activos y financiación del terrorismo (Disposición D.N. N° 293/2012 que se acompaña como ANEXO 5 modelo de Auditoria Integral).

ANALISIS DEL DESCARGO respectivamente). La respuesta y documentación que remite la DNRPAyCP se contradice con la información por ella misma proporcionada que se da cuenta en 4.14.1. Se propicia que esta contradicción se resuelva en favor del cumplimiento de la normativa por parte de la DNRPAyCP, el que debe tenerse por acreditado. De tal forma corresponde excluir el punto 4.14.1 del proyecto de informe bajo análisis. Respecto del punto 4.14.2.- La situación observada en el período considerado es superada por el organismo mediante nuevas fichas de evaluación que incluyen como obligación de los inspectores de la DNRPAyCP la obligación de verificar en los RRSS el cumplimiento de la Disposición DN N° 293/2012 de control de lavado de activos y financiación del terrorismo. En consecuencia se propone adicionar en el punto 4.14.2.- del proyecto el siguiente párrafo: “En oportunidad de formular su descargo la DNRPAyCP acompañó nuevas Actas de control que prevén la verificación del cumplimiento de la normativa interna correspondiente al control de lavado de activos y financiación del terrorismo (Disposición D.N. N° 293/2012).” En consonancia con lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la recomendación 5.19. del proyecto de informe.

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES Recomendación: 5.20.-Diseñar programas institucionales de capacitación para el personal de los RRSS y de las áreas de la DNRPAyCP con funciones de control interno y de gestión de la operatoria y elaborar manuales de procedimientos para este personal (Cde. 4.14.3 y 4.14.4.)

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5.20) Esta recomendación se encuentra subsanada, en razón de que se realizaron las siguientes Jornadas de Capacitación para Encargados e Interventores de Registros Seccionales y, personal de la Dirección Nacional: . 7 de junio de 2013. – Sede: Universidad Nacional de Misiones (UNAM). Dictada para los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios mencionados in-fine en la Circular D.R.S. N° 12/2013, la cual se acompaña como ANEXO 6. . 3 de octubre de 2013 – Sede: Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina. Dictada para los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios mencionados in-fine en la Circular D.R.S. N° 22/2013, la cual se acompaña como ANEXO 7. . 10 de octubre de 2013 – Sede: Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina. Realizada para los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios mencionados in-fine de la Circular D.R.S. 23/2013, la cual se acompaña como ANEXO 8. Encuentra en estudio un proyecto de Manual de Procedimientos conforme lo establecido en las Resoluciones UIF 26/2011 y N° 127/2012 y MJyDH N° 2567/12 para su aplicación en la Dirección Nacional. Asimismo, se deja constancia como establece el artículo 3 inciso a) de la mencionada Resolución UIF 26/2011 (Hoy Res. UIF N° 127/2012), la Dirección Nacional es un Sujeto Obligado distinto de los Registros Seccionales, por ello estos últimos deben elaborar sus propios manuales de procedimientos.

Las Jornadas que cita el organismo sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo convocadas por Circulares DRS Nros. 12/13, 22/13 y 23/13, tienen como únicos destinatarios a Encargados e Interventores de los RRSS, conforme surge del texto de las circulares acompañadas por el auditado. No contempla personal de la Dirección Nacional ni de los RRSS. En cuanto al criterio prescindente de la DNRPAyCP cuando sostiene que "...la Dirección Nacional es un Sujeto Obligado distinto de los Registros Seccionales por ello estos últimos deben elaborar sus propios manuales de procedimientos" se estima que se trata de una interpretación inadecuada. En efecto, la circunstancia que tanto la DNRPAyCP como los RRSS sean sujetos obligados distintos frente a la UIF o bien sujetos "coobligados", no exime a la primera de su obligación de fijar normas e instrumentos para los RRSS para el cumplimiento de las normas sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, por ejemplo manuales para los RRSS. No resulta adecuado que cada RRSS elabore su propio manual para el personal (con el riesgo de previsiones contradictorias y/o ausencia de soluciones para aspectos significativos), siendo que en todos los Registros la operatoria es idéntica. En virtud de todo lo expuesto se propicia incluir como párrafo final del punto 4.14.3.- el siguiente: "Con posterioridad al estado de situación antes descripto la DNRPAyCP organizó 3 Jornadas sobre Prevención del Lavado de Activos y

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ANALISIS DEL DESCARGO Financiamiento del Terrorismo en la Universidad Nacional de Misiones (7 de junio de 2013) y en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina (3 y 10 de octubre de 2013) siendo sus destinatarios según las Circulares D.R.S. Nros. 12, 22 y 23/13, los Encargados e Interventores de los RRSS." Los términos de la recomendación respectiva en consecuencia no han variado. En cuanto al estudio de un proyecto de Manual de Procedimientos conforme lo establecido en las Resoluciones UIF 26/2011 y N° 127/2012 y MJyDH N° 2567/12 para su aplicación en la Dirección Nacional que se informa, su concreción y la adecuación de las previsiones que contenga serán analizadas en futuras auditorías de seguimiento.

4.14.5.- A septiembre de 2012 la DNRPAyCP no tenía implementadas herramientas tecnológicas acordes con su operatoria que permitan establecer sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, ni medidas que permitan consolidar electrónicamente las operaciones registrales con los usuarios, así como herramientas tecnológicas, tales como "software", para analizar o monitorear distintas variables para predecir ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas (Art. 4º, incs. d) y e) de la Resolución Nº 26/11-UIF).

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES Recomendación: 5.21.-Ampliar los sistemas informáticos del organismo o implementar nuevos, a efectos de contar con herramientas tecnológicas acordes con su operatoria que permitan establecer sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Cde. 4.14.5.)

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5.21) A los fines de implementar herramientas tecnológicas para los sistemas de control y prevención de Lavado de Activos se dictó la Circular D.N. N° 22/11 – ver ANEXO 2-. Por otro lado, en caso que los sujetos controlados resulten los enumerados en el artículo 11 de la Disposición D.N. N° 293/2012 se implementó la posibilidad de formar un “Legajo Único Personal” administrado por esta Dirección Nacional, quien mediante su página WEB provee a todos los Registros Seccionales la referida información. Asimismo, se instrumentó un Convenio con la Unidad de Información Financiera que tramitó mediante Expediente CUDAP N° 44278/11 concerniente al control informático de la base de datos de Terroristas confeccionada por la Organización de las Naciones Unidas que obra en la base de datos de la mencionada unidad.

La DNRPAyCP acompaña la Circular DN N° 22/11 relacionándola con la observación formulada por la auditoría. Cabe señalar que la referida Circular sólo releva a los RRSS del deber de comunicación a la UIF de los reportes sistemáticos de operaciones “on line” previsto en la Res. 70/11-UIF disponiendo que la comunicación será efectuada por la DNRPAyCP. Por su parte el “Legajo Único Personal” establecido por Disposición DN N° 293/2012 se trata de una base de datos de las Entidades Financieras, comerciantes habitualistas y otros operadores importantes del negocio automotor, con el objeto de evitar multiplicidad de copias de su documentación societaria en los respectivos Legajos B En cuanto al convenio celebrado entre la DNRPAyCP y la UIF, éste no fue acompañado. Al respecto cabe concluir que las dos primeras medidas si bien coadyuvan al control que nos ocupa, no tienen el alcance operativo y amplio de los sistemas de información requeridos por el Art. 4º, incs. d) y e) de la Resolución Nº 26/11-UIF. Por lo tanto la observación y recomendación formuladas se mantienen.

4.14.6.- El Director de Fiscalización y Control de Gestión es el Oficial de Cumplimiento de la DNRPAyCP ante la UIF. Al respecto cabe señalar que este último funcionario es el responsable de velar por la

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COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos por la autoridad de aplicación (UIF), con absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de las responsabilidades y funciones (Art.7º de la Resolución 26/11-UIF). La coexistencia de dicha función en la persona que ejerce el cargo de Director de Control de Gestión de los RRSS, afecta dicha autonomía y vulnera el control por oposición que debe existir entre ambas funciones.

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5.22) En atención a lo establecido en el artículo 7° de la Resolución UIF N° 127/2012 “(…) la designación del Oficial de Cumplimiento deberá recaer en un funcionario de alta jerarquía del organismo”. La designación del Oficial de Cumplimiento de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios ante la Unidad de Información Financiera se realizó con anterioridad al dictado de la norma que establece dichas previsiones, el 19/04/2011 mediante Disposición D.N. N° 270. Posteriormente, esta Dirección Nacional propuso al mismo funcionario para el cargo de Director de Fiscalización y Control de Gestión, que fue designado por el Decreto N° 905/13, por el cual se establece la designación a partir del 18 de julio de 2012, dando cumplimiento a las previsiones establecidas en el artículo 7° de la Resolución UIF N° 127/12.

Lo manifestado por la DNRPAyCP no atiende a los aspectos señalados en la observación del punto 4.14.6, toda vez que allí no se cuestiona la jerarquía que posee el funcionario sino las funciones que ejerce al mismo tiempo como Director de Fiscalización y Control de Gestión y su desempeño como Oficial de Cumplimiento, situación que afecta la autonomía en el ejercicio de este último cargo.

Recomendación: 5.22.-Designar como Oficial de Cumplimiento a un funcionario jerárquico con directa dependencia del Director Nacional, con afectación exclusiva a esta función o bien ajeno a las áreas con responsabilidad de control operativo. (Cde. 4.14.6.).

Corresponde mantener la recomendación efectuadas.

observación

y

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