(Directrices de Lund-Londres)

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Directrices para misiones e informes internacionales de investigación a cargo de organizaciones no gubernamentales en material de derechos humanos (Directrices de Lund-Londres) Las ONGs del ámbito de los derechos humanos reconocen que las misiones de investigación no constituyen un fin en sí mismas. Son una herramienta crucial para la implementación de los derechos humanos en todos los países y situaciones bajo examinación. Preámbulo Los derechos humanos incumben a todos los miembros de la comunidad internacional. Todos tenemos el derecho y la obligación de promover y fomentar el respeto de los derechos humanos, según lo proclamado en la Declaración de Naciones Unidas de 1998 sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

Estas Directrices han sido desarrolladas por el Instituto de Derechos Humanos de la International Bar Association (IBA) y el Instituto Raoul Wallenberg, luego de un análisis exhaustivo y amplias consultas de los informes de misiones investigación sobre los derechos humanos, con el fin de contribuir con la aplicación de buenas prácticas durante las visitas de investigación y la elaboración de informes.

La investigación de hechos y la elaboración de informes son esenciales para la vigilancia de los derechos humanos. Aunque las presentes Directrices se han concebido principalmente para ser usasdas por las organizaciones no gubernamentales (ONGs), pueden igualmente servir de orientación para todos aquellos que

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participan de un modo u otro en esta labor. Existe una diversidad en cuanto a los tipos, labores y objetivos de estas ONGs, igualmente, la gama de directrices que se desarrollan para los diferentes tipos de organizaciones internacionales también es extensa; ello requiere la articulación instrumentos concretos de política interna para así diseñar los procedimientos más adecuados para misiones de investigación en cada contexto organizacional. En cualquier caso, las presentes Directrices pretenden ser un instrumento base para mejorar la precisión, objetividad, transparencia y credibilidad de las investigaciones sobre derechos humanos por parte de las ONGs.

La independencia e integridad de las ONGs tienen que ser respetadas, no obstante, la buena fe debe presidir en todo momento durante la realización de misiones de investigación, además es algo que debe ser patente. Es necesario que sus informes sean objetivos, que se basen en fuentes solventes, y que sus conclusiones se presenten con total transparencia.

Si un informe es elaborado con arreglo a estas Directrices, significa que las afirmaciones, observaciones y conclusiones incluidas en el mismo son razonablemente fiables, lo cual refuerza su eficacia y credibilidad. Sin duda esto potenciará el papel de las misiones de investigación como un paso necesario de un proceso constructivo destinado a mejorar el panorama general de respeto de los derechos humanos y a proteger a las víctimas de sus violaciones.

Definición de investigación 1. A los efectos de las presentes Directrices, por investigación se entiende toda misión, visita o actividad llevadas a cabo a instancias de una ONG para esclarecer los hechos relevantes ante una situación de alarma de violación de derechos humanos, cuando esta es presuntamente cometida por agentes estatales o no estatales. En muchos casos, los resultados de esas actividades se plasmarán en un informe. Las presentes Directrices reconocen, no excluyen, ni prejuzgan, la utilización de otros métodos para recopilación de información ni el recurso a la investigación en otros contextos.

Constitución de las misiones de investigación 2. Al ser identificada una situación de alarma, la ONG, a la luz de sus competencias, prioridades, recursos y procedimientos, deberá considerar la idea de poner en marcha una misión de investigación sobre los hechos.

3. Dicha ONG también deberá considerar y sopesar los objetivos y los efectos positivos a alcanzar con la realización de la misión y de su respectivo informe en caso de que se realice, al igual que las posibles consecuencias perjudiciales que se puedan derivar de dicha misión.

4. Asimismo, la ONG deberá tener en cuenta la labor realizada previamente por otras organizaciones 2

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interesadas, así como la que actualmente esté en marcha, en relación con la misma situación, y el efecto que hayan tenido las misiones o declaraciones públicas anteriores sobre ellas. En definitiva, la ONG deberá tener en cuenta la posibilidad de colaborar con dichas organizaciones al objeto de intensificar esfuerzos y de aprovechar al máximo los recursos.

Mandato de la misión 5. El mandato de la misión deberá establecerse antes de su puesta en marcha. Aunque el mandato pueda variar en función del tipo de la misión que se vaya a emprender, deberá guardar relación con la situación concreta objeto de investigación, teniendo en consideración las competencias de la ONG y los objetivos de la misión. El mandato no deberá únicamente versar sobre la metodología.

6. El mandato no deberá reflejar ninguna conclusión preconcebida con respecto a la situación objeto de investigación.

7. El mandato deberá ser claro, conciso y pertinente. No obstante, deberá presentar la suficiente flexibilidad para permitir que la investigación, y la elaboración del oportuno informe, se extiendan también sobre cualquier otra circunstancia relevante que guarde relación con la situación inicial.

Composición de la delegación 8. La delegación de la misión deberá estar compuesta por personas que sean y parezcan íntegras, capaces de ejercer un juicio imparcial sobre las circunstancias investigadas. La ONG deberá estar convencida de que los miembros de la delegación cuentan con las competencias, experiencia y conocimientos necesarios para llevar a cabo el mandato pertinente.

9. La ONG deberá asegurarse de que los miembros de la delegación sean personas que puedan dedicar tiempo suficiente a la participación en las reuniones o sesiones informativas y de entrenamiento previas a la misión, a la puesta en marcha de la propia misión y a las tareas de seguimiento oportunas, así como a la contribución necesaria a la preparación de los informes.

10. La ONG deberá asegurar una composición de género equilibrada en la delegación. A la hora de elegir a los miembros de la delegación, la ONG también podrá tener en cuenta, en su caso, factores como el equilibrio en razón de procedencia geográfica, raza, origen étnico u otras consideraciones de diversidad. La ONG también podrá tener en cuenta la competencia lingüística y/o los conocimientos sobre el país, sin perder de vista en ningún momento el requisito de objetividad de los delegados. Véase también el apartado 24.

11. La ONG deberá elegir entre sus miembros un jefe y un relator de la delegación. El relator deberá ser un Directrices para las visitas e informess de investigación internaionales a cargo de organizaciones no gubernamentales en materia de derechos humanos

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miembro de la delegación o una persona que haya participado de cualquier otra forma en la misión. En determinados casos, el jefe también podrá desempeñar las funciones de relator.

12. Cuando proceda, las delegaciones deberán estar compuestas por personas con los conocimientos y las competencias pertinentes para entrevistar a los miembros de determinados grupos de víctimas, sobre todo cuando se trate de menores, mujeres, víctimas de torturas u otros grupos vulnerables o de desplazados internos. Véase también el apartado 58.

13. Al nombrar a los miembros integrantes de la delegación, la ONG deberá considerar cualquier riesgo que pueda existir para estos en el país, bien sea de tipo cultural o para su integridad física; asimismo, deberán tenerse en cuenta otras razones que puedan suponer un peligro inminente para la persona que participe en la misión, su familia o terceros. Estas circunstancias de riesgo deberán ser vigiladas constantemente por la delegación y la ONG, tanto antes de la visita como durante la misma.

Intérpretes y otras personas vinculadas con la misión o el informe 14. La ONG deberá asegurarse de que todas las personas que vinculadas con una misión y/o informe estén al tanto, en todo momento, de su obligación de actuar de manera independiente, imparcial, objetiva, lícita, ética y adecuada desde el punto de vista cultural.

15. La ONG deberá asegurarse de que la delegación y las demás personas vinculadas a la misión en el terreno desarrollen métodos operativos integradores que promuevan un espíritu de equipo y que, al mismo tiempo, fomenten la unidad y la participación.

16. La seguridad de todas las personas vinculadas a la misión o el informe deberá ser una prioridad absoluta para la ONG, por lo que esta mantendrá la confidencialidad de los datos personales. En caso de existir algún riesgo para cualquier persona durante la misión o con posterioridad a la misma, la ONG deberá considerar la posibilidad de exigir al Gobierno del Estado en el que la misión tenga lugar las garantías necesarias de que los miembros de ésta no serán víctimas de persecuciones, agresiones u otros hechos perjudiciales de cualquier naturaleza por colaborar con la delegación. Véase también el apartado 13.

17. Cuando las circunstancias así lo requieran, en el transcurso de la misión se hará uso de servicios de interpretación. La ONG deberá considerar, siempre que resulte viable, aportar sus propios intérpretes a la misión en el Estado en el que ésta transcurra, a los fines de garantizar confidencialidad y seguridad. Nunca deberán emplearse a intérpretes proporcionados por el Gobierno de ese Estado. La ONG deberá extremar las precauciones en el proceso de selección de los intérpretes para asegurarse de que estos sean profesionales independientes y dotados de las competencias lingüísticas y conocimientos técnicos pertinentes. Véase también el apartado 24. En la medida de lo posible, y siempre que resulte práctico, 4

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deberá mantenerse el equilibrio de género.

18. Si la interpretación no resulta satisfactoria, si los intérpretes no son autónomos, o si suponen un riesgo para la seguridad de la delegación o la de las personas entrevistadas, la delegación deberá renunciar a los servicios de tales intérpretes y, si es posible, intentar emplear una solución alternativa.

Fase previa a la visita 19. La ONG será la responsable de organizar la visita, lo que incluye aspectos de seguridad, salud y protección de los miembros de la delegación, intérpretes y demás personas vinculadas a la misión. Si bien la seguridad es competencia estatal y no corresponde a la ONG garantizarla, los miembros de la delegación tendrán la responsabilidad de actuar de conformidad con la evaluación de riesgos que realice la ONG.

20. Los visados necesarios deberán obtenerse en cumplimiento con la legislación local, para evitar que se cuestione la buena fe de la actuación de la ONG. Los delegados de la misión deberán informar, a las embajadas u otras misiones diplomáticas de su país de origen que se encuentren en el Estado visitado, acerca de su intención de estar presentes en el país, salvo que no sea aconsejable por motivos de seguridad.

21. La ONG deberá ofrecer a los miembros de la delegación una reunión informativa previa a la visita, que incluirá la explicación sobre el mandato y la entrega del material necesario en función del motivo de la visita, así como cualquier información pertinente de carácter económico, político, cultural, histórico o jurídico. Todo material pertinente deberá, en su caso, entregarse traducido.

22. El objetivo de la reunión informativa previa a la visita será asegurar que todos los miembros de la delegación son conscientes de su obligación de actuar, en todo momento, de manera independiente, imparcial, objetiva, lícita, ética y adecuada desde el punto de vista cultural.

23. La ONG deberá informar sobre las cuestiones de carácter logístico local, procedimientos operativos, cuestiones médicas (incluida la preparación del viaje) y una evaluación de la seguridad basada en la información disponible más adecuada (como los consejos del Ministerio de Asuntos Exteriores para quienes deseen viajar, o las personas de contacto de las embajadas), se debe proveer cobertura de seguro y de evacuación en caso de situaciones de emergencia, así como requisitos en cuanto a visado y otras cuestiones pertinentes. Véase también el apartado 16. Si se considera necesario un plan de seguridad, éste deberá elaborarse y exponerse en su totalidad a los miembros de la delegación, antes del inicio de la misión. Deberán proporcionarse, cuando así se requiera, cartas de acreditación redactadas en papel con el membrete de la ONG.

24. Si la ONG cuenta con una política sobre conflictos de intereses, ésta deberá proporcionarse a los miembros Directrices para las visitas e informess de investigación internaionales a cargo de organizaciones no gubernamentales en materia de derechos humanos

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de la delegación. La ONG también deberá explicar, de forma íntegra, su política sobre confidencialidad y «titularidad» de los materiales e información obtenidos en el transcurso de la misión. En los casos en que la ONG disponga de esas prácticas, podrá solicitar a los miembros de la delegación que firmen una declaración sobre conflictos de intereses y que acusen recibo por escrito las políticas de la ONG sobre confidencialidad y conducta. La ONG proporcionará a todos los miembros de la delegación una copia de las presentes Directrices.

25. La ONG deberá proporcionar, con anterioridad al inicio de la misión, el equipamiento de seguridad y protección necesario que permita, además, el establecimiento de una comunicación adecuada con la delegación (por ejemplo, teléfonos vía satélite, botiquines de primeros auxilios o equipo para la esterilización del agua), así como la formación pertinente para su uso adecuado. En su caso, la ONG deberá proporcionar a los miembros de la delegación suficientes recursos financieros, bien a cada uno de ellos por separado o a través de uno de los miembros que actuará como «tesorero»; recursos que deberán ser suficientes y razonables para cubrir todas las necesidades y situaciones de emergencia que surjan durante la misión.

26. La ONG deberá garantizar que los miembros de la delegación se sienten seguros de haber recibido la información adecuada y de comprender el mandato, el motivo inicial de la visita y las competencias de la ONG. Si algún miembro de la delegación alberga dudas sobre haber recibido la información adecuada, deberá informar de ello a la ONG, la cual proporcionará la información adicional necesaria.

27. La ONG deberá asegurarse de que los miembros de la delegación comprenden la necesidad de actuar con integridad y de que apliquen un juicio honesto a las circunstancias y hechos que conozcan durante la misión. Además, la ONG deberá asegurarse de que la delegación comprenda la necesidad de actuar de forma ética y de conformidad con las leyes del país y las normas internacionalmente reconocidas en materia de derechos humanos. La ONG deberá proporcionar, cuando sea necesario, la información y entrenamiento para la concienciación de los miembros, incluida su sensibilización en materia de género.

28. La ONG deberá asegurarse de que los miembros de la delegación y las personas vinculadas a la misión reciban mensajes claros y coherentes sobre ésta, sobre sus objetivos y limitaciones, con el fin de garantizar que la misión pueda ser explicada claramente a las personas con quienes se reúnan los miembros de la delegación, de modo que no se generen malentendidos ni expectativas infundadas.

29. Cuando proceda, la ONG deberá asegurarse de que todos los miembros de la delegación reciban la información completa y necesaria para identificar y gestionar adecuadamente el estrés y el trauma psicosocial en caso de tener que afrontar determinadas situaciones que lo requieran y para fomentar el bienestar de los entrevistados, las demás personas vinculadas de un modo u otro con la misión y los propios

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miembros de la delegación.

30. La ONG deberá proporcionar a la delegación (y, en su caso, a los demás miembros vinculados a la misión) un alojamiento adecuado, con garantías de seguridad y un nivel razonable de comodidad. Cuando sea posible, se aconseja evitar aceptar alojamiento por parte de las organizaciones de la sociedad civil o de los miembros de las asociaciones locales de abogados. La independencia de la delegación deberá ser manifiesta y evidente en todo momento, con el fin de evitar que puedan surgir acusaciones de parcialidad sobre sus informes. En ningún caso deberá aceptarse alojamiento del Gobierno del Estado en el que se lleva a cabo la misión.

31. Si las circunstancias lo permiten, la ONG deberá avisar al Gobierno del Estado en el que se planea llevar a cabo la misión, o a cualquier otra autoridad pertinente, de su realización.

32. Aunque la utilización de los medios de comunicación puede contribuir a los objetivos de la misión, también podría constituir una amenaza a la seguridad de la delegación, la de las personas vinculadas a la misma o la de los testigos. En determinadas circunstancias, la utilización de los medios de comunicación también puede perjudicar a la imagen, credibilidad u objetividad percibidas de la misión. La ONG deberá determinar qué estrategia de comunicación, en su caso, será adecuada para la delegación y para el conjunto de la misión. La estrategia quizá exija aplicar diferentes enfoques durante las distintas fases de la misión (por ejemplo, la exigencia de mantener la confidencialidad durante la realización de la misión, pero seguida de una amplia publicidad al informe una vez publicado, para así aprovecharlo al máximo en aras de objetivos como la disuasión de futuras violaciones de los derechos humanos, o para lograr apoyos internacionales). La ONG deberá asegurarse de que todos los miembros de la misión conocen, con anterioridad a la misma, las estrategias adoptadas.

Metodología de trabajo Panorama general 33. La ONG tiene responsabilidad general respecto de la delegación y la misión, también tiene el deber de velar por todos aquellos que actúan en su nombre, debiendo garantizar, en la medida de lo posible, su seguridad, protección y bienestar.

34. Durante la realización de la misión, los miembros de la delegación deberán actuar en todo momento con integridad y profesionalidad, en cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humos y los valores de la ONG. Además, también deberán actuar con responsabilidad los unos frente a los otros.

35. Los miembros de la delegación deberán cumplir con las leyes del Estado en el que se realiza la misión, Directrices para las visitas e informess de investigación internaionales a cargo de organizaciones no gubernamentales en materia de derechos humanos

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incluida la normativa de tráfico y la relativa al uso de alcohol, la toma de fotografías y posesión de estupefacientes. Las costumbres locales deberán observarse para evitar ofender a la población. Solo podrán aceptarse regalos razonables propios del contexto cultural del Estado visitado, siempre que no puedan interpretarse como sobornos. Si el contexto social así lo aconseja, la delegación podrá hacer regalos simbólicos a los entrevistados u otras personas, siempre que se observen las condiciones arriba mencionadas.

36. Si el comportamiento de un miembro de la delegación, o de cualquier otra persona vinculada a la misión, comprometen la misión, la seguridad de las personas o la confidencialidad de las fuentes de información, o si de cualquier otra forma ese miembro actúa sin la integridad o profesionalidad debidas, se le exigirá que abandone la misión. En ese caso, corresponderá a la ONG decidir, previa consulta con el jefe de la delegación, sobre si conviene que se abandone la misión o si el miembro infractor debe ser sustituido. Si el propio jefe de la delegación ha participado en ese comportamiento o si éste no está disponible por otra razón, cualquier otro miembro de la delegación podrá llevar el asunto a la atención de la ONG.

37. Si durante la misión se tiene noticia de que existe un conflicto de intereses u otra circunstancia que implique a algún miembro de la delegación y que pueda comprometer su independencia e imparcialidad, o que pueda dar la impresión de que estas están en entredicho, el jefe de la delegación deberá informar a la ONG, y ese miembro deberá abstenerse de participar en reuniones específicas o, si es necesario, incluso en el resto de la misión. Si se dan las anteriores circunstancias en el propio jefe de la misión o si éste no está disponible por otra razón, cualquier otro miembro de la delegación podrá llevar el asunto a la atención de la ONG.

38. Si surgen circunstancias que no estén previstas en el mandato de la misión, la delegación deberá notificarlo a la ONG cuanto antes. En el caso de que esa nueva situación entre dentro de las competencias y la experiencia de la ONG, ésta podrá decidir ampliar el mandato o constituir una misión nueva. En el primer caso, la ONG deberá asegurarse de que la delegación cuenta con las competencias y conocimientos necesarios para hacer frente a estas circunstancias. Si, por el contrario, la nueva situación no responde a las competencias y la experiencia de la ONG, ésta deberá trasladar el asunto a otra organización para que actúe oportunamente.

39. En ningún caso deberán aceptarse servicios que ofrezca el Gobierno del Estado en el que se realiza la misión.

40. No deberá recurrirse a guardias armados la para protección contra actos delictivos, salvo en casos de necesidad. Los guardias armados que se empleen no deberán ser miembros de las fuerzas de seguridad del Estado en el que se realice la misión. Deberá evitarse la indumentaria de estilo militar o que pueda ser

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interpretada como vestimenta militar. Los miembros de la delegación no deberán viajar en vehículos o aeronaves militares ni gubernamentales, salvo en situaciones de emergencia.

41. Los miembros de la delegación no deberán viajar por carreteras poco transitadas y deberán evitar zonas donde exista riesgo de encontrar minas o artefactos sin explotar. A la hora de viajar por carretera, los miembros de la delegación deberán considerar hacerlo en un convoy de dos o más vehículos y mantener contacto entre ellos mediante radio u otras formas de comunicación. Si la misión se desarrolla en una zona considerada peligrosa, la ONG deberá elaborar y proporcionar procedimientos y directrices de seguridad para reaccionar ante tales circunstancias.

42. Cualquier amenaza o intimidación que sufra la delegación deberán notificarse a la ONG de forma inmediata. Cuando proceda, la ONG deberá exigir al Gobierno garantías en relación con la seguridad de la delegación y, en caso de necesidad, deberá poner en marcha procedimientos de emergencia.

43. Los miembros de la delegación deberán respetar los toques de queda u otras restricciones militares que imponga el Gobierno.

44. Puesto que algunos Gobiernos podrían poner trabas o amenazar con acciones legales intentando vincular a los miembros de la misión con actividades consideradas indecentes en el Estado en el que se realiza la misión, estos deberán extremar su diligencia y precaución en todas las relaciones personales que establezcan en el transcurso de la misión, y observar los usos y costumbres locales, respeto que deberá ser manifiesto. Los miembros de la delegación tendrán el deber de informar al jefe de la delegación o a la ONG en caso de incumplimiento de lo anterior. Los miembros de la delegación deberán extremar la precaución al decidir qué libros, revistas, fotografías u otros documentos llevan consigo al trasladarse al Estado visitado, ya que estos materiales podrían ser descubiertos por la policía de aduanas o de fronteras durante un registro, o incluso supervisados y aprovechados para objetivos no deseados por operativos de vigilancia.

45. La seguridad de las comunicaciones verbales y escritas es fundamental. Los miembros de la delegación no deberán dar por hecho que los papeles que guarden en maletines o en otros objetos (incluso cerrados con llave) estarán seguros en los hoteles u otros lugares. En la medida de lo posible, los miembros de la delegación deberán llevar sus apuntes consigo. Los apuntes escritos que identifiquen a personas que podrían correr peligro deberán codificarse. Es posible que las habitaciones de hotel, las salas de reuniones y otras instalaciones estén vigiladas; asimismo, es posible que las comunicaciones telefónicas, por fax o por correo electrónico sean interceptadas. Conviene que las comunicaciones especialmente delicadas se realicen en espacios abiertos y fuera del alcance de cámaras u otros aparatos electrónicos de seguimiento. En esos casos, deberán retirarse las baterías de los teléfonos móviles. Como medida de precaución, todos los conductores de taxi, chóferes y personal en funciones análogas deberán considerarse un riesgo de Directrices para las visitas e informess de investigación internaionales a cargo de organizaciones no gubernamentales en materia de derechos humanos

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seguridad, por lo que a las conversaciones al alcance de estas personas deberá darse el mismo tratamiento que a las conversaciones que se realicen en público.

46. En los países donde son habituales la violencia y los tiroteos desde vehículos, deberá extremarse la precaución a la hora de comer o reunirse en lugares públicos, terrazas de cafés, etcétera. En los restaurantes, se aconseja organizar comidas y reuniones en el interior y lejos de las ventanas.

47. Si un miembro de la delegación es detenido por algún motivo, la delegación deberá informar inmediatamente a la ONG y solicitar ayuda cuanto antes, incluidas la asistencia jurídica y la diplomática, para garantizar la seguridad del miembro detenido y buscar su puesta en libertad.

Programa 48. La ONG deberá, en colaboración con la delegación, definir criterios para elegir a las personas y los lugares que planea visitar, realizar las gestiones pertinentes a tal fin y elaborar, en la medida de lo posible, un programa de visitas. Para ello, la ONG deberá tener en cuenta la seguridad y la protección de las personas que potencialmente vaya a entrevistar y de otras personas vinculadas a ellas. Es posible que sea necesario modificar el programa a medida que la misión avance.

49. En la medida de lo posible, la delegación deberá entrevistar a todas las partes relacionadas con la situación que esté analizando para así obtener una panorama balanceado y completo de la misma. Entre esas personas pueden incluirse miembros del Gobierno, del Poder Judicial, parlamentarios, miembros de los partidos de la oposición, periodistas, personal de ONGs, miembros de instituciones académicas, personal de organizaciones intergubernamentales o cualquier otra persona que pueda contribuir, de manera fiable, a conocer y esclarecer la situación objeto del estudio.

50. La delegación no tiene obligación alguna de comunicar al Gobierno del Estado en el que se realiza la misión la identidad de las personas con las que tiene intención de reunirse o entrevistar. Si el Gobierno o cualquier otra instancia consiguen esta información y ello suscita preocupaciones sobre la seguridad del entrevistado, la ONG podrá considerar la cancelación de la entrevista o incluso la interrupción de la misión, y deberá exigir al Gobierno garantías de que los entrevistados o posibles entrevistados no van a ser víctimas de persecuciones, agresiones u otros hechos perjudiciales de cualquier naturaleza por el hecho de prestarse a colaborar con la delegación. Deberá hacerse lo mismo si el entrevistado recibe amenazas por ser identificado por otras personas.

51. Durante la misión la delegación podrá optar por operar como un grupo único o por dividirse en pequeños grupos a los que se asignarán tareas concretas.

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Entrevistas 52. La delegación deberá tener en cuenta la seguridad y la protección de los entrevistados.

53. La delegación deberá tener en cuenta qué lugares selecciona para realizar las entrevistas y el contexto de las mismas (por ejemplo, llegada a la entrevista en un vehículo claramente señalizado con emblemas o logotipos de la ONG), para asegurar la protección y la confidencialidad de todos los participantes y actuar de un modo respetuoso con la cultura del lugar. Como regla general, la confidencialidad de las fuentes de información deberá ser la consideración operativa primordial, salvo que el entrevistado preste su consentimiento informado. Deberá hacerse constar claramente en los informes todo consentimiento informado prestado a los efectos de conceder entrevistas o de ser citado o mencionado en los informes. Dentro de lo posible, y teniendo siempre en cuenta como consideración primordial la seguridad de los testigos, deberá guardarse prueba escrita del consentimiento informado. Se deberá informar a los entrevistados del posible uso que pueda darse a sus declaraciones. Todos los entrevistados deberán conocer la forma de ponerse en contacto con la delegación, en caso de cambiar de opinión con respecto a las cuestiones mencionadas en este apartado. Los deseos de los entrevistados deberán respetarse en todo momento.

54. Las entrevistas deberán programarse con la suficiente antelación que permita verificar todos los hechos pertinentes, así como para brindar a los entrevistados la ocasión de expresar su opinión.

55. La delegación deberá informar a los entrevistados, antes de la reunión o durante la misma y en el idioma que estas personas comprendan, acerca del mandato y los objetivos de la misión. Los entrevistados no deberán ser engañados o confundidos sobre los posibles resultados de la misión, para así evitar generar falsas expectativas. Deberá hacerse un seguimiento de toda promesa realizada o garantía prestada a los entrevistados.

56. Si es posible, en las entrevistas deberán participar al menos dos miembros de la delegación (más un intérprete, en su caso). Deberá averiguarse en cualquier circunstancia si el entrevistado desea contar con la presencia de una persona de apoyo y si, en su caso, desea que alguna persona en concreto se ausente durante la entrevista. El principio que deberá prevalecer será el que permita la forma más adecuada de obtener las mejores pruebas, al tiempo que se garantice la integridad física del entrevistado y la confidencialidad de los datos aportados por este.

57. Las entrevistas deberán ser coherentes y minuciosas, y deberán realizarse con profesionalidad. Deberá tratarse a todos los entrevistados con el debido respeto.

58. Los miembros de la delegación deberán tener un conocimiento particularmente amplio de la vulnerabilidad Directrices para las visitas e informess de investigación internaionales a cargo de organizaciones no gubernamentales en materia de derechos humanos

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de determinadas categorías de potenciales entrevistados; asimismo, deberán ejercer una diligencia especial en el trato que dispensen a dichas personas. Únicamente podrán entrevistar a grupos vulnerables los miembros que cuenten con las competencias y conocimientos adecuados (véase el apartado 12). En determinados casos, deberán considerarse técnicas metodológicas específicas: por ejemplo, las mujeres víctimas de abusos sexuales deberá dárseles la opción de ser entrevistadas por una persona de sexo femenino de la delegación. También se debe explicar claramente sobre la posible necesidad de tener que declarar en el futuro como testigos en caso de iniciarse procedimientos penales o de otro tipo.

59. Los miembros de la delegación deberán estar alerta ante la posibilidad de que los entrevistados experimenten estrés o trauma, en cuyo caso deberán incluso dar por finalizada la entrevista si es necesario. Siempre que sea posible, los miembros de la delegación se asegurarán de que se remita a los entrevistados a los correspondientes servicios de apoyo a víctimas.

60. Los miembros de la delegación deberán estar alerta ante las eventuales necesidades humanitarias de los entrevistados y asegurarse, siempre que sea posible, de que se les remite a organizaciones humanitarias o de otro tipo que puedan atender a esas necesidades.

Obtención de información 61. Es fundamental que la delegación aproveche todas las técnicas disponibles de obtención de información. Entre otras, esas técnicas pueden incluir, además de las entrevistas, la realización de visitas al terreno, la recopilación de documentos o el análisis de leyes o costumbres. Cuando la delegación se base en información recopilada por terceros, deberán adoptarse las medidas necesarias para verificar la objetividad del proceso de obtención e investigación utilizado. Véase también el apartado 75 (ix).

62. La delegación deberá tomar apuntes completos, precisos y claros o, en su caso, asegurarse de que un tercero realiza esta tarea en su nombre.

63. La delegación deberá esmerarse en obtener y revisar la totalidad de los materiales y documentos pertinentes en cualquier formato (por escrito, a través de las redes sociales, etcétera.).

64. La delegación deberá asegurarse de que se han obtenido todos los materiales e información que precise la persona encargada de redactar el informe.

65. Todos los apuntes, transcripciones y documentos, incluidos los datos en soporte electrónico, junto con los demás materiales obtenidos durante las visitas, deberán guardarse en un lugar seguro en todo momento. Si no es posible garantizar su confidencialidad, deberá informarse de ello al entrevistado, conforme a lo previsto en el apartado 53. Véase también el apartado 45. 12

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66. La delegación deberá documentar cualquier obstáculo significativo que encuentre en relación con la recopilación de información en el marco de su visita.

67. La delegación deberá intentar comprobar, a través de un tercero independiente o de cualquier otra forma, la veracidad de los hechos y datos que se le presenten. De no ser posible realizar dicha comprobación, deberá dejarse constancia de ello. En la medida de lo posible, los materiales pertinentes deberán recopilarse en el transcurso de la misión, en lugar de esperar a que se le remitan a la delegación o a la ONG en un momento posterior.

Conclusiones y estándar probatorio 68. La delegación deberá trabajar con independencia, teniendo en cuenta el mandato, la situación que ha motivado las visitas y las competencias de la ONG, así como las pautas razonables emanadas de ésta.

69. La delegación deberá evaluar la información recopilada y la legislación pertinente, y formular las conclusiones que emanen razonablemente de esta evaluación. Cuando aplique la legislación pertinente a los hechos establecidos, y a los efectos de su informe, la delegación deberá conocer qué hechos exige la ley para extraer conclusiones jurídicas, y asegurarse de que estas conclusiones han sido incluidas en el contexto de los hechos investigados.

70. A la hora de determinar los hechos y las conclusiones jurídicas pertinentes, la delegación deberá aplicar de manera coherente el mismo estándar probatorio, con el objetivo de garantizar la credibilidad de sus conclusiones. Sin perjuicio de las diferencias entre las expresiones que se utilicen (por ejemplo, «ponderación de probabilidades» o «pruebas claras y convincentes»), el criterio de fuerza probatoria deberá sostener la convicción razonable de la delegación de que determinados hechos hayan ocurrido. Si no se satisface el estándar probatorio para alguna de las alegaciones o hechos, la delegación deberá reflejar esta circunstancia en su informe, o bien omitiendo del mismo esas alegaciones o hechos o indicando que se requiere de investigaciones ulteriores para esclarecerlos. En cambio, si el estándar probatorio es satisfecho con creces, la delegación podrá valerse de expresiones como «pruebas abrumadoras» para transmitir ese grado de convicción.

71. El aplicar el estándar probatorio, la delegación deberá recopilar información en cantidad suficiente y obtenida de diversas fuentes fiables, de modo que se satisfaga ese criterio y se pueda evaluar la fiabilidad de la información recopilada.

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Informe de investigación 72. La o las personas que figuran en el apartado 11 como responsables de redactar el informe, deberán elaborar un primer borrador y presentarlo a los demás miembros de la delegación para que se debata entre ellos.

73. La delegación, actuando colectivamente, deberá extraer sus conclusiones y formular las recomendaciones oportunas conforme a lo previsto en el mandato. En la medida de lo posible, las recomendaciones deberán tratar de esbozar las posibles soluciones prácticas. Deberán realizarse todos los esfuerzos para alcanzar un consenso en lo referente a las conclusiones y las recomendaciones. En caso de formularse algún voto particular, la ONG deberá sopesar la posibilidad de publicarlo, aunque la responsabilidad final del informe y las decisiones en torno al mismo corresponden en todo caso a la ONG.

74. En beneficio de la calidad y credibilidad generales de los informe, estos deberán redactarse en un lenguaje preciso y claro y en un tono neutro, con el fin de recoger los hechos de manera objetiva y plasmar con transparencia los procedimientos aplicados por la misión. Los informes deberán reflejar con ecuanimidad toda la información recopilada, evitando incurrir en parcialidades. Se considerará una buena práctica identificar los criterios que los miembros de la delegación utilicen para ponderar la veracidad de la información obtenida. Los testimonios de referencia indirectos deberán delimitarse de manera clara, distinguiéndolos de las informaciones y testimonios directos.

75. Como una buena práctica, los informes deberán incluir: i)

un resumen ejecutivo;

ii)

las competencias de la ONG que ha enviado la misión;

iii)

el motivo de la visita y el mandato de la misión;

iv)

los nombres de los miembros de la delegación, incluida una descripción breve de sus conocimientos y experiencia pertinentes, para garantizar transparencia.

v)

las fechas de la visita;

vi)

antecedentes suficientes que permitan a los lectores contextualizar las pruebas.

vii)

la metodología utilizada durante la visita, en particular, en relación con las entrevistas;

viii) un listado de los lugares visitados, así como de las organizaciones y las categorías de personas entrevistadas, si procede y siempre que no se vean comprometidas su seguridad y confidencialidad. ix)

identificación de cualquier otra fuente de información que haya utilizado la delegación, incluida la revelación de las pruebas no verificadas aportadas por terceros (véase el apartado 61);

x)

revelación de la fuente de financiación de la misión, salvo que ello sea contrario a lo pactado entre la ONG y el donante o que comprometa de alguna otra forma la seguridad o la confidencialidad de las personas vinculadas a la misión;

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xi)

legislación aplicable;

xii)

cuando proceda, identificación de las fuentes secundarias complementarias utilizadas; Directrices para las visitas e informess de investigación internaionales a cargo de organizaciones no gubernamentales en materia de derechos humanos

xiii) identificación de todas las circunstancias pertinentes a la misión, incluidas aquellas que, en su caso, hayan impedido su realización; xiv) las conclusiones extraídas por la delegación; xv)

el reconocimiento a las aportaciones de las personas u organizaciones que hayan prestado su asistencia a la delegación o la ONG, siempre que ello no comprometa su seguridad;

xvi) conclusiones y recomendaciones, incluidos, en particular, los destinatarios de estas últimas; y xvii) detalles de cualquier hecho digno de mención ocurrido con posterioridad a la finalización de la misión.

76. Siempre que la ONG tenga tal práctica y ello sea compatible con la naturaleza y los objetivos de la misión, el informe deberá remitirse al Gobierno del Estado en el que se haya realizado y solicitarle que formule su respuesta, previamente a la publicación. Los comentarios recibidos deberán incluirse en el informe, si el Gobierno así lo autoriza. En caso de no recibirse respuesta del Gobierno luego de transcurrido un plazo razonable, ello deberá reflejarse en el informe.

77. El informe deberá redactarse y publicarse en un plazo razonable tras la finalización de la misión.

Traducción 78. El informe deberá estar disponible en el idioma de la ONG y del país en el que se haya realizado la misión, o en la lengua que por lo general se hable en ese país.

79. Deberá hacerse todo lo posible por que la traducción sea de calidad elevada.

Publicación 80. Corresponde a la ONG la responsabilidad general sobre la decisión de publicar y divulgar el informe.

81. En la medida de lo posible, la ONG deberá publicitar y divulgar ampliamente el informe, sobre todo en el lugar objeto de la visita, incluidas las autoridades públicas, las personas y las organizaciones pertinentes. Deberán respetarse los requisitos de confidencialidad recogidos en el apartado 53.

82. La ONG deberá considerar, en su caso, qué estrategia utilizar en materia de medios de comunicación para divulgar el informe; para ello, podrán utilizarse los nuevos medios y las estrategias más novedosas que permitan el fortalecimiento de la sociedad civil.

83. La ONG deberá tener en cuenta la posibilidad de tener que afrontar acciones legales por injurias o calumnias derivadas de la publicación, así como la posible utilización del informe en procedimientos Directrices para las visitas e informess de investigación internaionales a cargo de organizaciones no gubernamentales en materia de derechos humanos

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civiles o penales.

Seguimiento 84. La ONG deberá continuar supervisando la seguridad de aquellos que hayan colaborado o que hayan sido entrevistados por la delegación de investigación en el marco de la misma, sobre todo en los casos en que ya existiesen motivos previos de preocupación sobre su seguridad. La ONG deberá responder inmediatamente ante cualquier amenaza o acto hostil realizados con posterioridad a la misión, lo que incluye, en su caso, informar al Gobierno o los Gobiernos, prestar asistencia con medidas de protección y alertar a toda la comunidad internacional.

85. La ONG deberá, si es necesario, ofrecer a los miembros de la delegación y a las personas asociadas a la misión las reuniones informativas posteriores a ésta destinadas a la gestión del estrés y el trauma psicosocial que éstos puedan haber experimentado.

86. La ONG deberá tener en cuenta toda oportunidad de colaboración con otras ONGs, organizaciones internacionales o Gobiernos interesados que trabajen en la misma situación, área de conocimientos o país, con el fin de aprovechar al máximo el informe y elaborar, en su caso, una estrategia de colaboración.

87. La ONG deberá considerar cuáles son los medios más adecuados para fomentar que los gobiernos y otras instancias interesadas sean receptivas a sus informes y actúen con arreglo a las recomendaciones formuladas en ellos. Esto puede incluir la cooperación con otras ONGs de ámbito local o regional, la organización de reuniones informativas a nivel diplomático, la participación en las reuniones de organismos regionales e internacionales, y la contribución a las mismas cuando proceda (incluido el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas), la realización de actividades educativas y formativas, y la utilización de los medios de comunicación adecuados, incluidas las redes sociales.

88. La ONG deberá considerar la posibilidad de realizar un estudio de los efectos y el impacto de la misión y del informe. Entre otros elementos, además de las cuestiones recogidas en los apartados que siguen, podrían analizarse las consecuencias que las conclusiones y los resultados podrían ejercer en los ámbitos controvertidos o pendientes de resolución en cuanto a las leyes nacionales o internacionales pertinentes.

89. La ONG deberá, en la medida de lo posible, hacer un seguimiento de todo acontecimiento que ocurra en el país objeto del informe con posterioridad a la publicación del mismo. En su caso, podría plantearse la constitución de una misión y/o la realización de un informe de seguimiento.

90. La ONG deberá examinar todos los aspectos de la misión, incluyendo el funcionamiento de la delegación y 16

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la pertinencia de los procedimientos aplicados por la ONG; ésta deberá esmerarse por divulgar, ante terceros y en su propio seno, las enseñanzas extraídas para fomentar el desarrollo de unas buenas prácticas y para hacer cumplir las presentes Directrices.

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