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PLAN GENERAL DE SEGORBE DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO
DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO 1.- OBJETO Las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio del municipio tienen por objeto establecer criterios y estrategias para: 1. Adecuar la ordenación municipal a la política territorial de La Generalitat Valenciana manifestada en los principios contenidos en la legislación en materia de ordenación del territorio y protección del paisaje y, en especial, a los instrumentos que la desarrollen, así como su coordinación con las distintas políticas sectoriales. 2. Identificar los objetivos fundamentales del Plan General en coherencia con la política urbanística y territorial municipal, diferenciándolos de sus previsiones instrumentales susceptibles de ser modificadas con mejoras alternativas que persigan la misma finalidad. Los objetivos fundamentales del Plan General de Segorbe en cuanto a la ordenación territorial y urbanística municipal son los siguientes: -
Potenciación del Parque Natural de la Sierra Calderona como gran Parque Comarcal, importante factor en la calidad de vida de sus habitantes y de la actividad recreativa del municipio. Realización de actuaciones de conservación y mejora sujetas al desarrollo de su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales PORN.
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Creación de un polígono industrial de importancia comarcal, similar al actual polígono del SEPES en la Esperanza que ya está agotado, debido a la escasez de suelo existente destinado a este uso, con la calificación de un nuevos sectores de suelo urbanizable con destino industrial SI-23, al Sur-este del casco urbano y junto a la Autovía de Segorbe junto al acceso a Villatorcas y en su prolongación hasta Soneja. Y otros sectores de uso industrial de menor entidad para completar y ampliar los sectores industriales ya existentes.
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Inclusión, en la Red Primaria de Infraestructuras de la remodelación de la instalación de carácter supramunicipal que es la Estación de Segorbe del Ferrocarril de Sagunto a Teruel, de gran importancia en el futuro desarrollo económico y demográfico de Segorbe.
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Aprovechamiento de la potencialidad de la nueva infraestructura de distribución energética de la Subestación Eléctrica de Segorbe, así como el mayor número de líneas eléctricas que cruzan el término,
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Adecuación de carreteras de interés comarcal como son definitiva apertura y puesta n servicio e la de la Autovía Mudejar entre Sagunto y Zaragoza, especialmente el de Segorbe hasta Barracas. A nivel local, el desdoblamiento de la carretera de acceso a Segorbe desde la rotonda de acceso Sur, el desdoblamiento de la carretera de Segorbe a Castelnovo y la construcción de la nueva ronda exterior del núcleo urbano de Segorbe, aprovechando parte de las vías existentes y construyendo las nuevas previstas para logran un anillo completo en torno en núcleo urbano central.
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Consolidación y ordenación del desarrollo de los asentamientos espontáneos de núcleos de actividad comercial en el acceso Sur al casco urbano de Segorbe, con la calificación de un sector suelo urbanizable terciario ST-12, y otro complementario de promoción pública para localizar una instalación de uso lúdico colectivo, el sector ST-23, en el Sur-Este junto al ferrocarril y el barranco.
2.- CONTENIDO. El contenido de las Directrices se adecua a las características del municipio y, en todo caso, señala las oportunidades, diagnostica los principales problemas y formula los objetivos prioritarios de la ordenación urbanística y territorial. 2.1.- Los problemas básicos que debe afrontar el Plan General de Ordenación Urbana de Segorbe son los siguientes: 1º
Se trata de un municipio de gran capacidad de atracción de población, estacional ó permanente, con vocación de capitalidad (tiene catedral y fue sede arzobispal), mediante la oferta de modos de vivienda alternativos, por diferentes motivos, entre otros: a)
Excelentes condiciones de accesibilidad general del municipio desde la Autovía Mudejar de Sagunto a Teruel y su conexión de la carretera nacional CN- de Segorbe a Vall de Uxó que enlaza con la Plana de Castellón. A esto se debe añadir el proyecto de prolongación de la CV-35 desde Lliria a Segorbe que travesará por medio de un túnel la Sierra Calderona.
b)
Abundante disponibilidad de suelo de interés para el cultivo agrícola derivado de las obras hidráulicas del canal del embalse de Regajo sobre el río Palancia en termino de Navajas.
c)
Prestigio obtenido como lugar de esparcimiento a partir de la declaración del Parque Natural de la Sierra de Calderona y del Paraje Nartural de la Esperanza, espacios y enclaves históricos como las ruinas del Monasterio de los Jerónimos junto a la Ermita de la Esperanza, y en el medio urbano el valor histórico del castillo de la Estrella, la Catedral con su Museo Diocesano, el seminario, los conventos y del paraje la fuente de 50 caños y de su entorno, así como de su pasado histórico reflejado en la importancia
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de los restos arqueológicos y por sus murallas medievales. Y en la actualidad con la conocida fiesta de la “entrada de toros con caballos” declarada fiesta de interés internacional. d)
Disponibilidad de notables equipamientos relacionados con la actividad cultural como teatro, y con un Ayuntamiento con sede en el antiguo Palacio de los condes de Segorbe y un elevado nivel de dotaciones públicas (Museo de Arqueología, Instituto de Enseñanza Secundaria, Pabellón Polideportivo Cubierto Municipal, Piscina Cubierta, Hospital comarcal, Centro de Salud, Ciudad Deportiva, Juzgados, Registro, etc.)
Dicha capacidad se manifiesta, en suma, en una gran presión urbanística en determinadas zonas del término municipal, sobre todo en el entorno de la Fuente de 50 caños. 2º
Existencia de grandes áreas de suelo no urbanizable y de varias áreas de características urbanas ocupadas por viviendas de tipología unifamiliar, de carácter popular, y ocupación estacional, surgidas muchas de ellas, al margen del sistema legal de planeamiento, y con graves carencias de dotación de servicios urbanísticos, sobre todo, de accesos adecuados y sistemas de evacuación de aguas residuales. El emplazamiento de estas áreas es disperso, por lo que las dificultades para prestar en las mismas los servicios municipales son máximas, si bien la mayor parte están situadas en el cuadrante norte del municipio, por su mejor accesibilidad desde el entorno comarcal por medio del enlace norte de la autovía de Segorbe a Teruel, y desarrolladas sobre las lomas calcáreas de peor aprovechamiento agrícola, al amparo de las vías de acceso a las partidas rurales que ofrecen mayor capacidad de tráfico. Dichas áreas coexisten, a mayor abundamiento, con una muchas viviendas en medio rústico, difíciles de encuadrar en un modelo de localización mínimamente coherente..
3º Desarrollo urbanístico de diferentes zonas del territorio conforme a la Leyes y al planeamiento urbanístico vigentes pero, manifestando evidentes faltas de coordinación, tales como: a) b) c)
Desconexión de trazados viarios con respecto a sus lindantes. Muy pequeña dimensión. Dispersión territorial de la inversión en urbanización que impide aprovechar infraestructuras comunes para mejorar los niveles de dotación y ahorrar costes.
4º
Falta de disponibilidad de suelo de uso industrial urbanizado en cantidad, no demasiado extensa pero si suficiente para propiciar la aparición de ofertas alternativas de empleo a las tradicionales de la población.
5º
Existencia de un importante patrimonio Arquitectónico / Cultural (ciudad ibérica del cerro del castillo, baños arabes, érmita, monasterio, Iglesias, Conventos, Catedral, Seminario, castillo, acueducto, murallas, masías, etc), carente de medidas que aseguren su conservación, cuanto menos, en lo que se refiere al aspecto externo y configuración general de la edificación.
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6º
Existencia de terrenos de aluvión especialmente aptos para la actividad agraria, en ambas riberas del río Palancia, que se extienden a todo lo largo del cauce en el termino municipal, y en gran parte con riesgo de inundación, que aun con dicha condición, han comenzado a ser objeto también de la presión urbanística que soporta el municipio.
2.2.- Los objetivos prioritarios del Plan General de Ordenación Urbana de Segorbe los siguientes: 1º.
Planificar el desarrollo urbanístico del Noreste del término municipal, en respuesta a la demanda de residencia alternativa procedente de la propia comarca , en lugares de mejor accesibilidad general y en el que la naturaleza caliza de los terrenos algo alejados del río, dificulta su explotación agrícola.
2º.
Preservar del desarrollo urbanístico, el Sur y el Oeste del termino municipal en el Parque Natural de la Sierra Calderona, de mayor dificultad de acceso y en la actualidad poco afectado, por fenómenos de colonización residencial, y que se rige por el PORN de la Sierra Calderona, aprobado por la Generalitat.
3º.
Configurar una estructura urbana reconocible en el territorio mediante la creación de una red primaria viaria a partir de unos pocos y limitados ejes de desarrollo bien definidos, con las siguientes finalidades:
a) b) c) d)
articular las áreas de características urbanas preexistentes, permitir el desarrollo armónico de otras nuevas, y la precisión de sus límites. facilitar el tendido de infraestructuras comunes reduciendo costes de implantación y explotación. potenciar la accesibilidad del área urbana principal o casco urbano desde el mismo municipio con la creación de un anillo interior de circunvalación.
Dichos ejes de desarrollo que identifican la estructura del modelo territorial, son: a) La carretera de Segorbe a Navajas, al norte del casco urbano de la población, donde se localiza el paraje natural de la Esperanza rodeado de urbanizaciones consolidadas y polígonos industriales (CV-216, antes CN-234). b) La carretera CV-200, entre Segorbe y Castelnovo, que se consolida como un nuevo eje industrial con el reciente polígono de la Artelina. c) El eje de nueva creación propuesto por el Plan, en la continuación de la Avenida de la Constitución más allá de la actual rotonda que marca el final actual del suelo urbano, entre el sector residencial nº 1 y el limite de la Autovía Mudejar. d) La carretera CN-234 del acceso a Segorbe, entre la urbanización del sector residencial nº 1 y la rotonda situada frente a Geldo..
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El desarrollo urbanístico tenderá a ser anular en el entorno del núcleo central de Segorbe y longitudinal en los otros ejes, siguiendo los trazados de las vías radiales que llegan a Segorbe. Las urbanizaciones residenciales de baja densidad y de segunda residencia, se localizan en las lomas calizas sobre las que se han asentado en su mayor parte y apoyadas, en términos generales, en tales ejes, de manera que se evite la extensión en mancha de aceite de la urbanización y la colonización de terrenos no adecuados que den lugar a incrementar la dispersión de las áreas edificadas. 4º.
Dotar al municipio de una red integral de colectores de evacuación de aguas residuales hasta la Estación Depuradora de Aguas Residuales, en la actualidad en funcionamiento en junto al río Palancia y próxima a la carretera de Castelnovo.
5º.
Evitar los procesos de consolidación urbana en las áreas de edificación dispersa que no han sido incorporadas al modelo de desarrollo urbano por ser ello incompatible con el cumplimiento de los objetivos nº 3 y nº 4, sin perjuicio, no obstante, de su ordenación conforme a los mecanismos previstos en la legislación en materia de suelo no urbanizable
6º.
Aumentar el prestigio alcanzado por el municipio para que sea receptor de residencia de calidad. En orden a ello, se tendrá en consideración lo siguiente:
a) La ocupación del territorio no superará, excepto en el área urbana principal, una densidad de quince viviendas por cada hectárea a urbanizar. b) El Patrimonio Arquitectónico / Cultural que testimonia dicho prestigio será objeto de protección, integral en los primeros y cuanto menos ambiental en las masías dispersas por el termino. c) Se impedirá la implantación de actividad industrial, excepto los polígonos ya calificados en el Plan y se alejará la construcción de granjas agropecuarias de las zonas residenciales. 7º. Proteger de la urbanización y potenciar el uso agrícola de los terrenos especialmente aptos para ello mediante la calificación de especial protección agrícola al amparo de lo dispuesto en la legislación en materia del Suelo No urbanizable.
2.3.- Determinar la secuencia lógica de su desarrollo territorial. Ello se realizará mediante el establecimiento detallado de las condiciones objetivas que han de cumplirse para que sea posible la incorporación de cada tramo de urbanización al contexto global del territorio, definiendo así un orden básico de prioridades para la ejecución de las actuaciones integradas previstas y regulando las bases orientativas y criterios de baremación que estas han de cumplir para que sea posible su programación y adjudicación objetivada.
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2.4.- Establecer los criterios a tener en cuenta para la incorporación de nuevos terrenos al proceso de urbanización. La modificación sustancial o global de las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio comportará la revisión del plan. 2.5.Las Directrices son determinaciones esenciales con vocación de permanencia. Las futuras modificaciones de otras determinaciones de planeamiento deberán justificarse en el mejor cumplimiento de tales directrices. 2.6.- Las Directrices se formularán de forma concreta y precisa, y sus criterios tendrán carácter vinculante.
3.- DIRECTRICES RELATIVAS A LA SOSTENIBILIDAD. 3.1.- Utilización racional del suelo y Recursos naturales El desarrollo del municipio de Segorbe debe realizarse mediante una utilización racional de sus recursos naturales. El presente PGOU establece una regulación de usos y ocupación del suelo y de gestión y explotación sostenible de los recursos naturales conforme a los criterios indicados en los siguientes puntos.
Utilización racional del suelo. (Art. 13.4 de la LOTPP) Ocupación del suelo. En este Plan General se establecen mecanismos de control de los incrementos de ocupación del suelo y se articulan los instrumentos de gestión territorial para hacer efectivo el principio de equidad territorial. 1. Este Plan General establece de forma expresa un índice máximo de ocupación del suelo adecuado a los umbrales de consumo de recursos y emisión de contaminantes fijados por Decreto o establecidos en los Planes de Acción Territorial (PAT) que afectan a su término como son el PATRICOVA y el PORN del Parque de la Sierra Calderona. 2. A tal efecto este Plan General establece en su memoria justificativa el porcentaje de suelo efectivamente ocupado y el susceptible de ocupación en ejecución del planeamiento vigente, así como la intensidad de los usos previstos. La superación de los porcentajes e intensidades a los que anteriormente se ha aludido dará lugar a la necesaria revisión del planeamiento general.
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Directrices de ocupación del suelo. (Art. 13.5 de la LOTPP) Este Plan general fija en estas directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio los criterios para preservar terrenos del proceso urbanizador. Esos criterios versan sobre los siguientes extremos: a) Establecimiento de zonas a preservar de cualquier proceso urbanizador, bien por razones de protección de los recursos naturales, bien porque se considera conveniente evitar dicha posibilidad. Zonas a preservar por razones de protección de los recursos naturales: - Parque de la Sierra Calderona - Paraje Naturla de la Espernaza. - Lagunas de Butrera, Gsbacho, la Rosa y Portillo. - Vías Pecuarias: Cañada del Collado-Arguinas, Vereda Real Sª Lucia-Aguila, Vereda de Rascaña y Vereda de Pichón-Serra. - Vía Verde de Sierra Menera o de Ojos Negros. - Zonas clasificadas en este Plan General como SNUP por su valor forestal y paisajístico, por ser cauces públicos, por su riesgo de inundación, por protección de infraestructuras (carreteras, ferrocarril, y otras). b) Establecimiento de zonas donde no podrán realizarse procesos de urbanización, pero donde se permitirá la implantación de construcciones de conformidad con lo establecido en la legislación sobre suelo no urbanizable. - En las zonas clasificadas como Suelo No Urbanizable Común que figuran grafiadas en los planos de ordenación.. c) Establecimiento de zonas donde podrán realizarse reclasificaciones de suelo no urbanizable común previstas en el planeamiento general con los límites fijados en el punto de utilización racional del suelo anterior. En el desarrollo de este Plan General no se permiten reclasificaciones de suelo no urbanizable común hasta que no estén desarrollados urbanisticamente todos los sectores de suelo urbanizable, con tramitación municipal terminada. En el supuesto de que se realizaran reclasificaciones, solo se realizarán en suelo no urbanizable común que no este ocupado por masas forestales y se establecerán previamente, por el Ayuntamiento de Segorbe, las necesidades de ampliación de la red estructural y primaria que deberán ser asumidas por cada actuación.
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Cesión de parque público natural en las reclasificaciones de suelo no urbanizable (Art.13.6 de la LOTPP) 1. Toda clasificación de suelo no urbanizable en suelo urbanizable, mediante cualquier medio admitido por la legislación urbanística, exige la cesión gratuita a la Administración Pública de suelo no urbanizable protegido con una superficie igual a la reclasificada. 2. Estas cesiones tendrán el carácter de dotación de parque público natural perteneciente a la red primaria en el planeamiento que las ampare, computando a los efectos previstos en el artículo 8.1.c) de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. En Segorbe estas cesiones se realizarán con suelo del Parque Natural de la Sierra Calderona. Estos suelos cedidos por este procedimientos no computarán, sin embargo, como parque público de naturaleza urbana de red primaria de los exigidos por la legislación urbanística. 3. Esas cesiones se realizarán a cargo de la actuación sin perjuicio de las cesiones de suelo dotacional público correspondiente a la red secundaria conforme a la legislación urbanística, siendo de aplicación para conseguir su obtención, lo establecido en el artículo 15 apartado 3 de la Ley del Suelo No urbanizable. En general se efectuará la cesión a favor de la Administración local salvo en los supuestos a los que se refieren los puntos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 21 del ROGTU 4. Los propietarios de estos suelos podrán participar en la reparcelación como titulares de suelos aportados a los que se aplicará el correspondiente coeficiente de ponderación de valor de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal sobre régimen del suelo y valoraciones. Estos suelos también podrán ser objeto de expropiación, en cuyo caso será considerada como carga de urbanización repercutible a cargo del correspondiente Programa de Actuación Integrada.
5. Quedan excluidas de la obligación de tal cesión aquellas reclasificaciones singulares promovidas por la Administración Pública, sus concesionarios, agentes o empresas públicas, que tengan por objeto exclusivo la implantación de cualquier tipo de equipamiento o actuaciones de interés público y social. A estos efectos se considerará que una actuación es de interés publico y social cuando, al menos, el 50% de la edificabilidad residencial del ámbito se destina a la promoción de vivienda de protección pública. La exclusión se predicará únicamente respecto al porcentaje de edificación con destino a vivienda de protección pública que fije la ordenación estructural, dentro del marco establecido en el artículo 36.1.i) de la Ley Urbanística Valenciana.
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Terrenos susceptibles de cesión para poder reclasificar y orden de preferencia. (Art. 13.6 de la LOTPP). 1. Únicamente podrán ser objeto de cesión los terrenos en los que concurran las circunstancias que seguidamente se describen, que están jerarquizados por orden de preferencia: a) Que estén formal y expresamente declarados como suelo protegido en aplicación de la legislación sectorial de espacios naturales protegidos, por tener la consideración de parques naturales, parajes naturales, parajes naturales municipales, reservas naturales, monumentos naturales, sitios de interés, paisajes protegidos, y otras figuras previstas en esa legislación sectorial. La misma consideración tendrán: (i) los espacios pertenecientes a la red de espacios que integran Natura 2000, conforme a las previsiones de las directivas 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, incorporando la delimitación de dichos espacios conforme a la propuesta del Consell, y previendo un régimen adecuado a lo establecido en el artículo 6 de la referida Directiva 92/43/CE, en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, y en las normas y planes que se aprueben en su desarrollo; y (ii) las zonas húmedas catalogadas. Los que estén formal y expresamente declarados como suelo protegido en aplicación de la legislación medioambiental, inlcuida la legislación sectorial de espacios naturales protegidos y la legislación forestal. b) Que ya esté incoado un procedimiento para la declaración de los terrenos como suelo no urbanizable protegido en aplicación de la legislación sectorial de espacios enumerados en el apartado anterior, siempre y cuando en dicho procedimiento se hayan adoptado medidas cautelares y los terrenos hayan sido objeto de un informe favorable del Servicio de Ordenación Sostenible del Medio de la Conselleria competente en materia de territorio u órgano que lo sustituya. c) Suelos pertenecientes a los entornos de protección, de amortiguación de impactos, preparques, corredores biológicos y otros suelos vinculados a las figuras de protección antes señaladas, siempre que fuesen suelos no urbanizables de protección especial, y además hayan sido objeto de un informe favorable del ógano competente de la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria competente en materia de territorio u órgano que lo sustituya. d) Que los terrenos estén formal y expresamente clasificados como suelo no urbanizable protegido por el planeamiento del municipio de conformidad con la pertinente evaluación de su impacto ambiental.. Ello no obstante, cuando
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aquellos tengan cultivos agrícolas será informe necesario, previo y favorable del Servicio de Ordenación Sostenible del Medio u órgano que lo sustituya. 2. El orden de preferencia establecido en el apartado 1 de este artículo, impide que se proponga un suelo de rango inferior cuando exista alguno de categoría superior en el mismo Término Municipal. 3. Las cesiones podrán realizarse con terrenos situados en otros términos municipales siempre que los terrenos tengan iguales condiciones a las establecidas anteriormente, primando el principio de proximidad territorial en igualdad de condiciones.
Identificación de los terrenos a ceder. (Art.13.6 de la LOTPP). 1. En el marco de un Programa de Actuación Integrada que contenga una reclasificación de suelo, la cesión de suelos de los tipos contemplados en el artículo anterior será de aceptación automática por la Administración, tanto local como autonómica en su caso, pudiéndose realizar la propuesta de cesión por el candidato en el Documento de Justificación de la Integración Territorial previsto en el artículo 74 de la Ley Urbanística Valenciana, sin perjuicio de los ajustes que procedan a través del Proyecto de Reparcelación. 2. La propuesta de cesión que se formalice en el Proyecto de Reparcelación, se integrará por su valor determinado de acuerdo con la legislación estatal sobre el régimen del suelo y valoraciones como carga de urbanización entre los propietarios afectados por la reclasificación o se podrán integrar como fincas aportadas en el área reparcelable por los mecanismos establecidos para este supuesto en la regulación de estas áreas o en la de las unidades de ejecución discontinuas
Cumplimiento de la obligación de cesión de terrenos mediante expropiación (Art.13.6 de la LOTPP). Cuando la Administración considere necesario, por motivos de especial valor medioambiental de los terrenos o urgente necesidad de disponer de ellos para la consecución de los fines de preservación de alguno de los espacios a los que se refiere el artículo 21.1.a) del presente Reglamento, podrá expropiar los terrenos anteriormente indicados para dar cumplimiento a la obligación legalmente prevista, siempre que se justifiquen los presupuestos del instituto expropiatorio.
Compensación económica. (Art. 13.6 de la LOTPP). En los supuestos en que, con carácter excepcional y de forma justificada, no sea posible
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hacer efectivas las cesiones a las que se refiere el artículo 13.6 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje en aplicación de lo dispuesto en los artículos anteriores y deba sustituirse la cesión por aportación monetaria del valor equivalente, los Planes Generales deberán fijar los Programas y Proyectos para la Sostenibilidad y la Calidad de Vida a los que deban destinarse. Los sectores de suelo urbanizable en la utilización racional del suelo: Las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio fijarán criterios y objetivos que tengan por finalidad la consecución de la sostenibilidad del municipio y, en concreto y como mínimo, respecto de: a) Fijarán el criterio intensivo o extensivo de ocupación del suelo que se propone para el desarrollo urbanístico respecto a cada parte del término municipal, justificando expresamente la asignación de intensidades de edificación o tipos edificatorios que conlleven alta densidad urbana o modelos de ocupación dispersa del territorio. b) Indicarán de forma expresa el índice máximo de ocupación de suelo a los efectos previstos en la legislación de ordenación del territorio y protección del paisaje. El desarrollo urbanístico previsto en el PGOU de Segorbe determina los siguientes sectores residenciales de ocupación del suelo intensivo para vivienda permanente: Tipologias edificactorias de ENS y EDA, Sectores SR-2, SR-13, SR-14. Sector nº 2: Indice de edificabilidad bruta: 0,5 Densidad: 50 viv/Ha Sector nº 13: Indice de edificabilidad bruta: 0,5 Densidad: 50 viv/Ha Sector nº 14: Indice de edificabilidad bruta: 0,45 Densidad: 45 viv/Ha
El desarrollo urbanístico previsto en el PGOU de Segorbe determina los siguientes sectores de uso terciario de ocupación del suelo intensivo: Sector nº 12: Sector nº 26:
Indice de edificabilidad bruta: 0,5 Indice de edificabilidad bruta: 0,5
Densidad: 0 viv/Ha Densidad: 0 viv/Ha
El desarrollo urbanístico previsto en el PGOU de Segorbe determina los siguientes sectores de uso industrial de ocupación del suelo intensivo: Sector nº 8: Sector nº 18: Sector nº 23: Sector nº 24:
Indice de edificabilidad bruta: 0,5 Indice de edificabilidad bruta: 0,5 Indice de edificabilidad bruta: 0,5 Indice de edificabilidad bruta: 0,5
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El desarrollo urbanístico previsto en el PGOU de Segorbe determina los siguientes sectores residenciales de ocupación del suelo extensivo para vivienda secundaria y tipología aislada AIS: SR-3, SR-5, SR-5a, SR-16ª, SR-16b, Indice de edificabilidad bruta: 0,20 m2t/m2s
Densidad: 15 viviendas /Ha
3.2.- El uso eficiente de los recursos hídricos y la protección de su calidad: a) Establecerán el límite potencial de suministro de agua en el municipio, en función de los estudios específicos de capacidad de la masa de agua de la que se suministre, de su posible incremento mediante desalación y de los informes del organismo responsable de la cuenca hidrográfica. Asimismo fijarán los caudales estimados para cada uso con los que debe ser calculada la demanda en las actuaciones urbanísticas que se acometan en desarrollo del plan. b) Fijarán los criterios exigibles a las actuaciones urbanísticas en aras a conseguir la máxima reutilización de las aguas residuales. c) Determinarán el régimen de compatibilidad de usos en las zonas de protección de las masas de agua y de las captaciones que el propio plan delimite, conforme a lo establecido en la legislación de ordenación del territorio y protección del paisaje, o que vengan establecidas como consecuencia de la legislación en materia de aguas.
4.- LA PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL: 4.1.- Se establecen las siguientes estrategias y objetivos para la protección de los espacios a los que se refiere la legislación sobre ordenación del territorio y protección del paisaje, que deba incorporar por hallarse en el ámbito del plan. 1- Conservación y protección de las características naturales existentes en el término, tales como áreas extensas, de características naturales, en ocasiones consideradas como forestales, por presentar mayor densidad de arbolado, y zonas de singular interés paisajístico que conviene preservar del proceso urbanizador. Las áreas del termino municipal protegidas que deben conservarse por sus valores naturales son las siguientes: •
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Parque Natural de la Sierra Calderona. En este Parque natural regirán las determinaciones del PORN “Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra Calderona” aprobado definitivamente por la Generalitat Valenciana. Paraje Natural de la Esperanza.
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Lugar de Interés Comunitario LIC del curso medio del río Palancia. Monte de la partida del Baladrar y Alto del Gabino
2- Protección agrícola concentrada en las zonas donde esta actividad tiene especial importancia por la capacidad agronómica de los suelos. Suelos que se han clasificado como SNUP por sus especiales características agrológicas que los hacen especialmente aptos para este uso agrícola. 3- Protección barrancos y cauces, suelo correspondiente al dominio público hidráulico. Suelos clasificados como SNUP-RI por el riesgo de inundación y por el carácter de dominio público hidráulico de los cauces del río Palancia, del río Chico, y del resto de los barrancos del termino municipal que han sido grafiados en los planos de ordenación. 4- Protección del suelo afectado por infraestructuras. Suelos clasificados como SNUP-PI, que incluye la protección de las infraestructuras de Autovía Mudejar de Sagunto a Teruel, de las carretera autonómicas, de las carreteras de Diputación de Castellón, del Ferrocarril, de la Vía Verde de Sierra Menera, de las vías pecuarias, así como de elementos del suministro de agua potable (pozos de captación, depósitos, conducciones), de la red de depuración, colectores, EDAR, de subestaciones del suministro de energía eléctrica, líneas aéreas y subterráneas de Alta y Media Tensión. Canales y acequias derivadas de los cauces públicos especialmente del embalse del Regajo. 5- Protección del suelo que alberga restos arqueológicos. Se han declarado suelos no urbanizables protegidos todos los yacimientos que albergan restos arqueológicos y que figuran detalladamente en el Catálogo Arqueológico y etnológico de Segorbe
4.2.- Se establecen los siguientes criterios de protección que han servido de base para la clasificación del suelo no urbanizable, tanto común como protegido, a los que deberán ajustarse sus modificaciones. De igual modo, los criterios cuantitativos y cualitativos para perfeccionar su delimitación y limitar la clasificación de suelos urbanizables a los lugares adecuados. Suelo rural es el preservado de su transformación que debe incluir, como mínimo, el protegido por la legislación de protección o policia de dominio público, por protección en la ordenación territorial y urbanística por valores concurrentes, por riesgos naturales y el urbanizable hasta que finalice totalmente la urbanización. Art. 12.2. Ley 8/2007.
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Los suelos forestales incendiados deben mantenerse en situación de suelo rural inscribible en el Registro de la Propiedad. Estos suelo forestales incendiados se deben clasificar como suelo no urbanizable protegido. En tanto no se adapte la legislación autonómica a la ley estatal 8/2007, seguimos el criterio en lo referente al suelo no urbanizable siguiendo los criterios y contenidos de la Ley 10/2004 de 9 de diciembre del Suelo No Urbanizable. LSNU. A los efectos de la ley 10/2004 el suelo no urbanizable es aquel que, según el planeamiento territorial o urbanístico, debe ser destinado a los usos propios de la naturaleza rústica de los terrenos, ya sea por los valores y riquezas que en él residen o por la presencia de riesgos naturales, ya sea por ser inadecuados para su desarrollo urbano de conformidad con los objetivos y criterios establecidos en la legislación sobre ordenación del territorio o en los instrumentos de ordenación del territorio previstos en aquélla. En este PGOU de Segorbe la clasificación como suelo no urbanizable, persigue la consecución de los siguientes objetivos territoriales: a) Conservar o restaurar sus características y recursos naturales, así como proteger sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales. b) Minorar los efectos derivados de la presencia de riesgos naturales o inducidos. c) Potenciar el medio rural como forma sostenible de organización del territorio y de la economía agraria valenciana. d) Mantener los usos y actividades propias del medio rural. e) Reservar áreas para la implantación de infraestructuras, dotaciones, obras públicas y actuaciones estratégicas, de utilidad pública o interés social que precisen emplazarse en esta clase de suelo, de acuerdo con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. f) Ordenar los usos y actividades que precisen emplazarse en el medio rural o estar aisladas en el territorio.
5.- LA CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL: 5.1.- Establecen los criterios para la elaboración del Catálogo y para la declaración de Bienes de Relevancia Local, de acuerdo con la legislación en materia de patrimonio cultural Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano (Articulos 15 y 49.2), así como los de intervención sobre el mismo y sobre los núcleos históricos que se delimiten. BIC Bienes de Interés Comunitario declarados por la Conselleria de Cultura: Iglesia Catedral Basílica de Santa Maria de la Asunción. Castillo, acueducto y muralla medieval.
Monumento Monumento
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Muralla del siglo XVI. Muralla carlista. Conjunto histórico
Monumento Monumento Declaración singular
BRL Bienes de Relevancia Local incluidos en el PGOU de Segorbe: Ayuntamiento Fuente de la Plaza de la Cueva Santa Fuente del Agua Limpia Iglesia de San Joaquín y Santa Ana Iglesia de San Martín Iglesia del Seminario Iglesia parroquial de San Pedro Iglesia parroquial de Santa María Iglesia y Convento de San Francisco Casa Misericordia, antiguo Hospital Pabellón y Jardín Museo municipal Seminario Casa en Plaza de las Monjas Casa señorial Plaza de las Animas Casa Señorial Plaza San Pedro
Plaza del Agua Limpia Plaza de la Cueva Santa Plaza del Agua Límpia Calle Santa Ana Plaza de las Monjas Calle Colón 13, 15 y 17 Calle Gracia 2 Calle Colón 63 Calle Bonifacio Ferrer 3 Calle Bonifacio Ferrer 5 Calle Bonifacio Ferrer 18 Calle Colón 8 Calle Camarón 2 y C/ Valencia 7 Plaza de las Monjas 8 Plaza de las Animas 21, 23 y 25 P. San Pedro 14 y C/ Cueva Santa 8
5.2.- Fijan los objetivos y estrategias para la recuperación de los edificios catalogados y de los núcleos históricos.
6.- LA REVITALIZACIÓN DEL PATRIMONIO RURAL: a) Establecen los criterios morfológicos para la división de fincas en medio rural y los de asentamiento de edificaciones aisladas sobre el suelo no urbanizable. b) Fijan los objetivos y estrategias para la revitalización del patrimonio rural.
7.- LA PREVENCIÓN DE RIESGOS NATURALES O INDUCIDOS: Establecen criterios de compatibilidad del territorio para el desarrollo urbano con los riesgos naturales o inducidos constatables en el término municipal. El riesgo natural principal del termino municipal es el riesgo de inundación en caso de avenidas que potencialmente se pueden producir en los márgenes del río Palancia y del río Chico y de los principales barrancos del termino municipal. Para prevenir este riesgo, en el presente PGOU de Segorbe se recoge íntegramente todas las prevenciones que señala el PATICOVA en el termino municipal de Segorbe.
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8.- DIRECTRICES RELATIVAS A LA CALIDAD DE VIDA DE LOS CIUDADANOS. Las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio fijarán criterios y objetivos que tengan por finalidad la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y, en concreto y como mínimo, respecto de:
8.1. La mejora de los entornos urbanos. a) Criterios, estrategias y objetivos de las intervenciones en núcleos históricos y áreas degradadas que el plan delimite, con los fines establecidos en el artículo 5.1.a) de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y criterios para la posterior delimitación de otras. El Centro Histórico de Segorbe tiene declaración singular de Conjunto Histórico por la Consellería de Cultura, con número de anotación R-I-53-0000565. El Plan Especial de Protección del Centro Histórico de Segorbe, aprobado definitivamente por el CTU de Castellón, contiene todas las determinaciones para regular las intervenciones en dicha área. b) Criterios, estrategias y objetivos de los Estudios de Paisaje, que el plan determine y criterios para la posterior delimitación de otros. c) Estrategias y objetivos para la mejora del número y calidad de las dotaciones, en desarrollo del plan, de las áreas infradotadas que se identifiquen. d) Criterios urbanísticos para los planes parciales y de reforma interior que favorezcan la mejora de la calidad del ambiente urbano, la adecuada implantación de las distintas actividades, fomentando su integración, y la calidad de la ordenación urbanística y de la arquitectura o jardinería que la materialice.
8. 2. Transporte público. Objetivos para la implantación de transporte público y criterios para los planes de desarrollo que permitan la más adecuada y eficaz integración de aquél en las ordenaciones que propongan. Este Plan General de Segorbe plantea la directriz principal la reserva de suelo para construir una Estación Central de Autobuses y como directriz funcional que el sistema de transporte público en ferrocarril y en autobús interurbano, tenga una frecuencia mínima de 30 para enlazar con los municipios de su entorno comarcal y una frecuencia mínima de una hora para comunicarse con las capitales de Castellón, Valencia y Teruel.
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8. 3. Equipamientos y dotaciones públicas. a) Objetivos de equipamiento y dotaciones públicas, fijando los índices a alcanzar para el conjunto de la población, bajo los principios de máximo nivel de servicio y mayor eficacia del gasto público para alcanzarlo. Parques Públicos: Objetivo 10 m2 por habitante. Equipamietos y Zonas Verdes 35 m2 de suelo cada 100m2 techo edificables. Zonas Verdes: 15 m2 suelo cada 100 m2 techo edificables. Equipamientos: 10 m2 suelo cada 100 m2 techo edificables. ZONAS VERDES PQL – PARQUE PÚBLICO ( Entorno Núcleo Urbano ) PQL – 1 ( S.U. ) Parque del monte del castillo. PQL – 2 ( S.U. ) Parque del monte San Blas. PJL – ZONA VERDE PJL ( S.U. Sector 1 ) PJL ( S.U. Villatorcas ) PJL ( S.U. Villatorcas ) PJL ( S.U.R. Acceso Segorbe carretera Gatova ) PJL ( S.U.R. Acceso Segorbe por Avda. España ) PJL ( S.U.R. Junto barranco enterrado y cementerio ) PJL ( S.U.R. Entre 50 caños y Pedralba ) PJL ( S.U.. Junto Cementerio Peñalba ) PJL ( S.U.R. Junto cementerio Peñalba ) EQUIPAMIENTOS PRIMARIOS NUCLEO URBANO SEGORBE
213.516,81 m²
21,3516 Ha
139.697,81 m² 73.819,00 m² 46.757,00 m²
4,6757 Ha
9.247,00 m² 1.000,00 m² 1.000,00 m² 1.673,00 m² 3.563,00 m² 6.100,00 m² 7.410,00 m² 2.066,00 m² 1.154,00 m²
170.085,00 m²
1- PTD ( Centro Sanitario Alto Palancia ) 4.864,00 m² 2- PED ( Actividades sociales, biblioteca y Ayto. ) 2.099,00 m² 3- PAD ( Policía Local ) 3.264,00 m² 4- PED ( Centro ocupacional ) 1.602,00 m² 5- PRD ( Polideportivo –piscina cubierta ) 5.500,00 m² 6- PRD ( Pista Polideportivo ) 3.193,00 m² 7- PED ( Auditórium Municipal ) 1.065,00 m² 8- PRG ( Colegio La Milagrosa e Iglesia Padres Fcos. ) 2.479,00 m² 9- PTD ( Residencia de la 3ª Edad –Ayto. ) 1.920,00 m² 10- PED ( Escuela Pública en Avda. España ) 7.203,00 m² 11- PAD ( Juzgados en parque botánico ) 356, 00 m² 12- PTD ( Juzgados en parque botánico ) 346,00 m² 13- PTD ( Asociación de pensionista y jubilados ) 203,00 m² 14- PED ( Instituto IES Ntra. Sra. De la Cueva Santa ) 14.989,00 m²
17,0085Ha
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15- PAD ( Casa Cuartel de la Guardia Civil ) 4.158,00 m² 16- PAD ( Oficina Medio Ambiente ) 81,00 m² 17- PED ( C. Público de Primaria Pintor Camarón ) 8.106,00 m² 18- PID ( Cementerio ) 14.312,00 m² 19- PRG ( Iglesia de Sta. María ) 1.503,00 m² 20- PAD ( Ayuntamiento ) 1.182,00 m² 21- PID ( Edificio Telefónica ) 307,00 m² 22- PED ( Capilla junto Basilica ) 360,00 m² 23- PED ( Teatro en Pza. Almudin ) 684,00 m² 24- PRG ( Iglesia San Pedro en c/ Cebrián ) 685,00 m² 25- PRG ( Iglesia Santa Ana en c/ Almas ) 892,00 m² 26- PRG ( Iglesia San Martín en Pz. Las Monjas ) 2.349,00 m² 27- PED ( Museo Municipal Arqueología y Etnología ) 272,00 m² 28- PAD ( Biblioteca Municipal ) 469,00 m² 29- PRG ( Iglesia del Seminario en c/ Valencia ) 2.423,00 m² 30- PED ( Seminario y campo de deportes ) 6.646,00 m² 31- PID ( Estación Renfe y almacenes ) 31.861,00 m² 32- PRG ( Palacio Episcopal, Pz. Ahedo ) 1.171,00 m² 33- PRG ( Basilica ) 2.983,00 m² 34- PID ( Equipamiento en UA-20 ) 1.581,00 m² 35- PRD ( Equipamiento deportivo ) 5.517,00 m² 36- PRD ( Complejo Deportivo Sector-1 ) 33.460,00 m² NUCLEO URBANO DE VILLATORCAS
286,00 m²
1- PED ( Lavadero ) 2- PED ( Molino ) 3- PRG ( Iglesia )
30,00 m² 136,00 m² 120,00 m²
NUCLEO URBANO DE PEÑALBA
339,00 m²
1- PED ( Lavadero ) 2- PRG ( Iglesia )
213,00 m² 126,00 m²
EQUIPAMIENTOS PRIMARIOS DISEMINADOS
124.008,00 m²
PID ( S.U.R. Ampliación cementerio Segorbe ) 11.254,00 m² PEQ (S.U.R. Junto barranco enterrado, debajo ST-12) 28.059,00 m² PEQ ( S.U.R. Entre barranco enterrado y carretera Segorbe-Gatova ) 8.281,00 m² PED ( S.U. Instituto de Educación Secundaria IESO Alto Palancia ) 10.551,00 m² PED ( S.U.R. Ampliación IESO Alto Palancia ) 7.644,00 m² PID ( S.U.R. Cementerio Peñalba ) 9.507,00 m²
0,0286Ha
0,0339Ha
12,4008Ha
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PRD ( S.U. Piscina Peñalba ) PID ( S.N.U. EDAR ) PEQ ( S.U. C.I.T.A. junto polígono La Esperanza )
TOTAL SUELO DOTACIONAL RED PRIMARIA
4.058,00 m² 11.391,00 m² 33.263,00 m²
554.991,81 m²
55,4991Ha
b) Estrategias de integración con otros municipios para la prestación mancomunada de aquellos servicios que así lo requieran. c) Criterios concretos de ordenación que permitan la mayor utilización y mejor disfrute por parte de los ciudadanos.
8. 4. Acceso a la vivienda Objetivos de política de vivienda y, en especial, de atención a la demanda de la sometida a protección pública, que materialicen cuantitativa y temporalmente, de forma vinculante, las conclusiones derivadas del estudio de demanda a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, fijando el porcentaje de suelo destinado a tal fin que debe reservarse en los planes parciales y de reforma interior que desarrollen el plan. Suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. 1. A efecto de lo previsto en el artículo 46.4 y en la disposición transitoria quinta de la Ley Urbanística Valenciana, y en el artículo 9 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, se establecen las reservas mínimas que se aplicarán al suelo urbanizable: 2. Teniendo en cuenta la situación del mercado inmobiliario residencial de la Comunitat Valenciana, y concretamente el mercado inmobiliario residencial de Segorbe, a fin de aplicar esas reservas mínimas, se establecen unas zonas en relación con la asignación de los municipios a zonas geográficas de conformidad con las establecidas por el correspondiente Plan de Vivienda vigente. Con carácter complementario y corroborando, las conclusiones del correspondiente estudio de necesidades de vivienda elaborado en la redacción de este PGOU de Segorbe, al que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley Urbanística Valenciana, y visto el incremento de población que se deduce de este planeamiento general del municipio, se establece el porcentaje de reserva de suelo para vivienda protegida en coherencia con la tabla de la disposición transitoria octava del Rogtu: Porcentaje de reserva de suelo en el municipio de Segorbe que se incluye en los
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municipios de la zona B, para vivienda de protección pública Municipios Zona A Municipios Zona B y C
25%. 20%.
La Ley 8/2007 de 28 de mayo Ley estatal de régimen urbanístico del suelo y valoraciones en su disposición transitoria primera determina que la reserva de suelo para Viviendas de Protección Pública será como mínimo del 30 por 100, y que esta reserva de suelo será exigible a partir de una año desde la publicación de la ley, es decir a partir de 28 de mayo de 2008. 3. Como conslusión del estudio de la vivienda de este Plan General, y de lo determinado en la disposición transitoria octava del ROGTU y en la disposición transitoria primera de la Ley 8/2007, en este PGOU de Segorbe se establece en todos los sectores de suelo urbanizable residencial como reserva de suelo obligatoria mínima el 20 % de la superficie del suelo destinado a viviendas. 4. Esas reservas fijadas como mínimas podrán ser incrementadas por decisión del Pleno del Ayuntamiento. 5. Para justificar el efectivo cumplimiento del porcentaje de reserva establecido en el Municipio, el Ayuntamiento aportará un informe firmado por el Secretario y con el visto bueno del Alcalde, en el que se identifique el Plan General vigente y los suelos que han sido reservados en su aplicación a los efectos de poder aportar la información necesaria para considerar el efectivo cumplimiento. 6. En el desarrollo de planeamiento urbanístico de sectores que por tratarse de zonas de segunda residencia, turísticas, etc. o en aquellas que por sus características tipológicas o densidades de edificación inferiores a 0,3 m²t/m²s no admitan tipología adecuadas para viviendas de protección pública, las previsiones para su cumplimiento y localización territorial podrán substanciarse en otros ámbitos o sectores del planeamiento, conforme a la legislación vigente.
9.- DIRECTRICES RELATIVAS A LA ORDENACIÓN Las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio establecerán los criterios y fines perseguidos con el establecimiento de las determinaciones sustantivas de la ordenación del plan. 9.1.- Establecen los criterios y fines perseguidos en la clasificación y calificación del suelo. Finalidad de las clasificaciones del Suelo No Urbanizable 1º. El Plan General distingue las siguientes categorías en el ámbito del suelo no urbanizable Común de las áreas de Suelo no urbanizable protegido.
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Áreas de Protección Agrícola. Áreas de Protección Forestal. Áreas de Protección Paisajística. Áreas de Regeneración de la masa forestal. Áreas de Protección Arqueológica. Áreas de Protección por vías pecuarias. Área de Protección de Infraestructuras. Áreas de Protección por riesgo de inundación. Áreas de Protección por ser cauces públicos. 2º
La finalidad de la clasificación de la categoría de Suelo No Urbanizable Común es preservar de la urbanización, con arreglo al diseño de ocupación urbana del territorio que el Plan General racionalmente dispone, los terrenos del término municipal que no son claramente depositarios de valores de carácter, agrícola, forestal, ganadero ó natural y siguiendo los criterios de clasificación de la LUV.
3º
La finalidad de la clasificación de la categoría de, Suelo No Urbanizable Objeto de Protección Agrícola, es preservar de la urbanización a los terrenos atendiendo a su especial aptitud para el cultivo y el aprovechamiento agrarios, al amparo de lo dispuesto en el articulado de la Ley 10/2004, y de acuerdo con los estudios sobre el medio físico llevados a cabo en el proceso de elaboración del Plan que figuran en la memoria informativa, y siguiendo las recomendaciones de la Cartografía Temática elaborada por la Genralitat Valenciana
4º
La finalidad de la clasificación de la categoría de, Suelo No Urbanizable Objeto de Protección por su interés forestal, es preservar de la urbanización terrenos identificados de interés forestal por la presencia en los mismos del tipo de vegetación que se señala en su misma identificación formando una entidad de dimensión significativa en el contexto municipal, ó territorial, así como considerado lo dispuesto en el articulado de la ley 10/2004.
5º
La finalidad de la clasificación de la categoría de, Suelo No Urbanizable Objeto de Protección por su interés paisajísico, es preservar de la urbanización terrenos identificados de interés paisajístico, como las colinas que rodean el monasterio de Sant Miquel, aunque no dispongan de la presencia de vegetación, formando una entidad de dimensión significativa en el contexto municipal, ó territorial, así como considerado lo dispuesto en el articulado de la ley 10/2004. Se entenderá que la calificación como “Espacio Libre”, con prohibición de la edificación y transformación del terreno, con independencia de la clase de suelo a la que se refiera, Urbano, Urbanizable ó No Urbanizable, cumple con la misma función de preservar de la urbanización terrenos identificados de interés paisajístico.
6º
La finalidad de la clasificación de la categoría de, Suelo No Urbanizable Objeto de Protección por su interés para regenerar la masa forestal, es preservar de la urbanización terrenos que han sufrido incendios forestales, siguiendo las directrices de la Generalitat. El objetivo es el de regenerar la masa forestal perdida como consecuencia de los incendios sufridos, así como considerado lo dispuesto en el artículo de la ley 10/2004.
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7º
La categoría del Suelo No Urbanizable, Áreas de Protección Arqueológica ( Ley10/2004 G.V.), responde directamente a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 4/1.998 de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, una vez llevados a cabo los estudios de campo precisos, en los sitios que constan en el Inventario de Yacimientos Arqueológicos, Paleontológicos y de Bienes Etnológicos elaborado por la Consellería de Cultura y Educación, y aquellos otros detectados en los trabajos de la información urbanística de esta Plan General. El resultado de estos trabajos se ha sintetizado en el Catalogo Arqueológico que forma parte de este Plan General.
8º
La finalidad de la clasificación de la categoría de, Suelo No Urbanizable Objeto de Protección por ser vías pecuarias, es preservar de la urbanización terrenos identificados por su clasificación como Vías Pecuarias y tratarse por tanto como suelos de dominio público y de libre paso a los ganados, formando una red de infraestucturas de dimensión significativa en el contexto municipal, ó territorial, así como considerado lo dispuesto en el artículo de la ley 10/2004.
9º La categoría del Suelo No Urbanizable, Protección de Infraestructuras (apartado 4.5.4 del II. Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana), responde directamente a lo dispuesto en el apartado 4.5.4 (“Diseño de la Red Viaria”) del Segundo Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana, en relación al contenido del articulo 33 de la Ley 6/1.991 de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, (en adelante, Ley 6/91).
10º La finalidad de la clasificación de la categoría de, Suelo No Urbanizable Objeto de Protección por ser cauces públicos, es preservar de la urbanización los cauces públicos identificados por su importancia en la red natural de drenaje de las aguas superficiales, formando una entidad de dimensión significativa en el contexto municipal, ó territorial, así como considerado lo dispuesto en el artículo de la ley 10/2004. 11º La finalidad de la clasificación de la categoría de, Suelo No Urbanizable Objeto de Protección por Riesgo de Inundación, es preservar de la urbanización terrenos identificados en los estudios sobre riesgos realizados por la COPUT y que recientemente han sido regulados por el PATRICOVA aprobado por la Generalitat en Enero de 2003, en los cuales se coincide en identificar los distintos niveles de riesgo de inundación de las aguas superficiales.
1º.
9.1.2.- Finalidad de las clasificaciones del Suelo Urbanizable
Los fines de la clasificación del Suelo Urbanizable con Uso Global Residencial en Régimen de Baja Densidad son los siguientes, a saber: a)
Proporcionar la oferta de terrenos precisa para atender la demanda de residencia alternativa a las tipologías tradicionales de ampliación de casco y de ensanche.
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b)
Completar formalmente el modelo de desarrollo urbano, mediante operaciones sistemáticas de sutura y relleno de vacíos entre áreas de edificación preexistentes, haciendo posible la extensión de una red viaria estructural de características homogéneas a todo el territorio que ha de ser urbanizado conforme a los Objetivos prioritarios de la Ordenación Urbanística que se reseñan en el apartado “4”.
c)
Con independencia de lo que se refiere con carácter general en los apartados anteriores, la finalidad específica de la calificación de los sectores que a continuación se relacionan es, a saber:
-
•
Sector, SR-2. Este sector ya estaba clasificado como suelo urbanizable residencial en el PGOU de 1990. Ocupa un enclave estratégico entre el borde del suelo urbano del núcleo central de Ssegorbe y la Estación del ferrocarril. Sobre este sector se ha presentado una propuesta de iniciativa privada para desarrollar un PAI, que está en tramitación en el Ayuntamiento. En diciembre de 2007, la CTU de Castellón ha aprobado definitivamente una homologación de este sector SR-2 a la LUV, con lo cual es de prever un rápido proceso de desarrollo de este Sector SR-2.
Sector SR-3 :Este sector ya estaba clasificado como suelo urbanizable residencial de tipología de viviendas unifamiliares aisladas en el PGOU de 1990. Esta localizado al Noeste del suelo urbano del núcelo central de Segorbe y limita con el Parque Público del mote del Castillo y con el ferrocarril. Este Sector junto con el SR-2 completan toda la estructura territorial del núcleo urbano central de Segorbe como ordenación compacta dentro del arco del ferrocarril. -
Sector SR-5. Este sector ya estaba clasificado como suelo urbanizable en el PGOU de 1990. Linda por su lado sur con el borde el suelo urbano ubicado en la margen izquierda respecto al rio Palancia, de la urbanización de la fuente de los 50 caños. En este nuevo Plan General, además sirve de conexión del suelo urbano de los 50 caños con el suelo Urbano de Peñalba, junto con los sectores residenciales de baja densidad SR-5ª y SR-5b. Con ello se pretende mejorar la conexión entre las tres unidades existentes, suelos urbanos de 50 caños y de Peñalba y suelos urbanizables localizados entre los suelos urbanos existentes y rentabilizar las infraestructuras comunes, especialmente la depuración de las aguas residuales.
2º.
Los fines de la clasificación del Suelo Urbanizable con Uso Global Residencial de tipología de viviendas múltiples o plurifamiliares ENS y EDA (sectores SR-2 y SR14), son los siguientes:
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a) Proporcionar la oferta de terrenos precisa para atender la demanda de residencia de tipología de vivienda múltiple o plurifamiliar de tipología de bloque abierto EDA generada por el crecimiento natural del Área Urbana del Núcleo Central, así como para atender a la demanda de crecimiento vegetativo de población y de la demanda procedente de otros municipios de la comarca del Alto Palancia y también de la reciente nueva demanda de la inmigración. b) Definir con claridad y calidad formal los bordes urbanos de la Ciudad. 3º.
Los fines de la clasificación del Suelo Urbanizable con Uso Global Industrial (sector SI-8, SI-18 y SI-24) , son los siguientes: a) Regularizar la situación urbanística de diferentes empresas ya implantadas desde antiguo en dos sectores delimitados en SI-8 y SI-18. b) Proporcionar la oferta de terrenos precisa para atender la demanda de industria mediana y ligera, almacenes y talleres, que pueda instalarse en el municipio para atraer con empleo industrial la nueva actividad económica que la población necesita. c) Definir con claridad y calidad formal una localización atractiva para las industrias procedentes de otras localizaciones de la comarca del Alto Palancia, del entorno comarcal del Camp de Morvedre (Sagunto) y de otras procedencias.
4º.
5º.
6º
Los fines de la clasificación del Suelo Urbanizable con Uso Global Industrial (sector SI- 23), son los siguientes, a saber: a) Proporcionar la oferta de terrenos precisa para atender la demanda de industria, que pueda manifestarse en el municipio, a tenor de la excelente accesibilidad de la que gozan los terrenos desde la Autovía Mudejar en el entorno de Segorbe, para la localización de industrias de ámbito regional en el tramo intermedio entre las áreas urbanas de Valencia, Sagunto y Castellón. El fin de la clasificación del Suelo Urbanizable con Uso Global Terciario (Sector ST-12) es disponer de la reserva de suelo que permita aprovechar posibles iniciativas de inversión en esta clase de actividad, al amparo de las excelentes condiciones de accesibilidad de los terrenos situados en el nuevo acceso desde el Sur, entre la avenida de la constitución y el Cementerio, habida cuenta del previsible crecimiento de la población por aportaciones externas en los próximos años. El fin de la clasificación del Suelo Urbanizable con Uso Global Terciario (Sector ST-26) es disponer de la posibilidad de aprovechar el actual suelo de esta especial localización dotada de gran accesibilidad desde el nuevo acceso de la variante de la carretera de Valencia, para localizar en ellos una instalación de unos lúdico de promoción pública para el disfrute de los ciudadanos.
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10.- FIJACIÓN DE LAS CONDICIONES OBJETIVAS EN QUE SEA POSIBLE LA CLASIFICACIÓN DE NUEVOS SUELOS URBANIZABLES. No se podrán hacer reclasificaciones de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable, si afectan a más del 20% de la población o de la superficie de suelo urbanizable residencial de Segorbe prevista en este Plan General, en coherencia con la disposición transitoria cuarta de la ley 8/2007 de 28 de mayo del Estado. Solo se podrán clasificar nuevos suelos urbanizables, pero siempre teniendo en cuenta la limitación del apartado anterior, en las condiciones objetivas siguientes: Suelos destinados a uso residencial permanente de tipología de viviendas múltiples o plurifamiliares: Cuando se hayan desarrollado mediante PAI y urbanizado el 80 por 100 de la superficie de los suelos de los sectores siguientes clasificados en este PGOU como suelos urbanizables de uso residencial: SR-2, SR-14. Suelos destinados a uso residencial de segunda residencia y tipología de viviendas unitarias o unifamiliares aisladas: Cuando se hayan desarrollado mediante PAI y urbanizado el 90 por 100 de la superficie de los suelos de los sectores siguientes clasificados en este PGOU como suelos urbanizables de uso residencial: SR-5, SR-5.a, SR-16.a, SR-16b. Suelos destinados a uso terciario: Cuando se hayan desarrollado mediante PAI y urbanizado el 80 por 100 de la superficie de los suelo de los sectores siguientes clasificados en este PGOU como suelos urbanizables de uso terciario:ST-12 y ST-26. Suelos destinados a uso industrial: En el caso de plantearse el Ayuntamiento la necesidad de nuevo suelo industrial, tendrá preferencia para proceder a una nueva reclasificación, la zona existente entre la Estación del ferrocarril y el arco de la carretera de Castelnovo, que ya tenía la clasificación de suelo urbanizable industrial en el anterior Plan General de 1990. Cuando se hayan desarrollado mediante PAI y urbanizado el 80 por 100 de la superficie de los suelos de los sectores siguientes clasificados en este PGOU como suelos urbanizables de uso industrial: SI-8, SI-18, SI-23 y SI-24
11.- DIRECTRICES REALTIAVAS A EVENTUALES CAMBIOS DE PLANEAMIENTO TENDENTES A RECLASIFICAR SUELO. 1º.
El Plan General de Ordenación Urbana será revisado, en cualquier caso, a los diez (10) años de producirse su aprobación definitiva.
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2º.
Las proyectos de cambio del Planeamiento que se formulen para clasificar como suelo urbano o urbanizable el que se califica como, Zona Objeto del Planeamiento Especial al que se refiere el artículo 1º.1. de la Ley 2/97 G.V.y de la Ley 10/2004 G.V. del Suelo No Urbanizable, se considerará que son contrarios al modelo de concentración del desarrollo urbano en sólo unos pocos ejes de crecimiento propuesto por el Plan.
3º.
Las proyectos de cambio del Planeamiento que se formulen para incrementar la densidad de vivienda en el Suelo que se califica como, Urbanizable con Uso Global Residencial en Régimen de Baja Densidad, se considerará que son contrarios al modelo de crecimiento conforme con el prestigio del que desea conseguir el municipio como receptor de residencia cualificada.
Segorbe, Diciembre de 2007
Por el equipo redactor.
J. Antonio Ferrer
Carmen Ferrer
Arquitectos.