DISCRECIONALIDAD EN LOS PLAZOS DE ATRASO EN LIBROS ELECTRÓNICOS

EDITORIAL INFORMATIVO VERA PAREDES DIRECTOR C.P.C. Dr. Isaías Vera Paredes SUB DIRECTORA C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano ASESORÍA TRIBUTARIA C.P.C. D

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EDITORIAL

INFORMATIVO

VERA PAREDES DIRECTOR C.P.C. Dr. Isaías Vera Paredes SUB DIRECTORA C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano ASESORÍA TRIBUTARIA C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz Dr. Martin Alonso Vargas Girón ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa ASESORÍA LABORAL Dra. Noelia Alva López ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA

DISCRECIONALIDAD EN LOS PLAZOS DE ATRASO EN LIBROS ELECTRÓNICOS Respecto a la discrecionalidad en el atraso para los Libros Electrónicos, la primera actuación de la SUNAT fue mediante la Circular Interna N° 003-2014, la cual establecía que no se sancionarían ciertas infracciones, entre ellas el llevar con atraso los libros electrónicos; con lo cual se pretendía dar facilidades a los contribuyentes para que pudieran ir adecuándose progresivamente a este nuevo sistema. Esta discrecionalidad tenía como fecha límite, la fecha máxima de atraso del periodo Diciembre 2014; con lo cual se entendía que para el Registro de Compras y para el Registro de Ventas debía apreciarse los cronogramas A y B (R.S. N° 390-2014/SUNAT), y para el caso de los Libros Diario y Mayor llevados de manera electrónica, su plazo máximo de atraso era de tres meses, por lo que la discrecionalidad para estos libros aplicaba hasta el 31 de marzo del 2015. Posteriormente, se emite la Resolución de Superintendencia N° 039-2015-SUNAT/600000, que provenía de la Superintendencia Nacional               y en comunicación con la Administración, nos indicaron que la misma era una Resolución Interna y que por lo tanto no sería publicada.

C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Dr. Martin Alonso Vargas Girón ASESORÍA COMERCIAL

Cuando pudimos tener acceso a la mencionada Resolución, hacía mención a un Anexo, el cual tampoco estaba publicado, sino que recién en Diciembre sale publicado el mismo junto con la Resolución. Con lo cual creemos que dará mayor certeza y seguridad a los contribuyentes respecto a esta discrecionalidad.

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz

La importancia de este Anexo es que en principio la Resolución señala que se subsane hasta Diciembre 2015; por lo que con la publicación del Anexo debe apreciarse que el plazo para la discrecionalidad es hasta el plazo máximo de atraso establecido para el mes de Diciembre 2015. SISTEMA DE ÍNDICES Contenido Agenda al día A. Asesoría Tributaria B. Asesoría Contable y Auditoría C. Apéndice Legal D. Asesoría Laboral E. Asesoría Económica Financiera F. Asesoría Comercio Exterior G. Asesoría Derecho Comercial TELÉFONOS DE CONSULTAS 225 1051 - 225 4915 - 224 2191

www.veraparedes.org [email protected] [email protected]

Por lo cual, entendemos que la discrecionalidad se aplicará para todas las obligaciones respecto a libros electrónicos que surgieron desde el 01 de noviembre de 2008 hasta las obligaciones correspondientes para el ejercicio 2015. Siendo esto así, tenemos que para el registro de compras y registro de ventas, el plazo máximo para la discrecionalidad es el plazo máximo de atraso establecido en el cronograma A o B para el periodo Diciembre 2015; y tratándose del Libro Diario y Libro Mayor, será hasta el 31 de marzo de 2016, en vista que     ! "#$"     % "   "   &     Superintendencia N° 234-2006/SUNAT. ' *"     + +   7   +  %:     2016 hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos superiores a 75 UIT, están obligados a llevar el Registro de Compras y Registro de Ventas de manera            !  =:     >=:?@

Es una publicación de:

EL DIRECTOR

Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad        del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES       de sus colaboradores. Derechos Reservados® Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 98-0419

     

INFORME           

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CASOS PRÁCTICOS Gastos recreativos

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NOS CONSULTAN            !   !    ACTUALIDAD "#$%$%& '  (   '   '   !)           *   +           +

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JURISPRUDENCIA !3 7    )+   ;<

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ORIENTACIÓN TRIBUTARIA ; &    & 

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INFORME [     

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INFORME Garantía previa

F-1

INFORME X 3 >$?m

G-1

AGENDA AL DÍA   "]  #        >=:?@

TRIBUTARIA Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias Correspondientes al período Diciembre 2015 Enero 2016 Lunes

Martes

4 11 DÍGITO 6

18 DÍGITO 1

25

(*) 0,1,2,3,4 5,6,7,8 y 9

5 12 DÍGITO 7

19 DÍGITO 2

26

Miércoles

Jueves

6

7

13

DÍGITO 8

14 DÍGITO 9

20 DÍGITO 3

21 DÍGITO 4

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Viernes

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Domingo

1

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3

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9

10

15

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17

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24

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31

DÍGITO 0

22 DÍGITO 5

29

(*) Buenos contribuyentes y UESP.

                   A través del D.S. N° 371-2015-EF, publicado el 19.12.2015 se     GH    +  #  $        JKOQ  +  W   X ::   H 7 @Y >Z:[% \   $    ]@ ^ H  #        _   `"k 7 w!     \{{{@" @|@ ]  "#     *" k #   "    "  >=:} 7 | #      " k      "       >=:?@      ! "!# $%&' _  ^@@ ~ %Z[>=:}`w      J"     \J]    & >=:?    #    _    €  7 ==:==   \ % Z}=@==]@ + ,  ,     - /    tributarias ` %=  ^ "  >=:}    H 7 Y %=‚=‚   

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FECHA DE VENCIMIENTO >%  " !  >=:? >ƒ  " !  >=:? >Z  " !  >=:? %=  " !  >=:? %:  " !  >=:? =:     >=:? =‚     >=:? =}     >=:? =?     >=:? =[     >=:? =ƒ     >=:?

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ASESORÍA TRIBUTARIA

IN F O R M E

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SISTEMAS RELACIONADOS A LIBROS ELECTRÓNICOS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Esther Karla Maria Ramirez Chirinos Abogada por la UNMSM. Curso de especialización en Tributación. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

1. INTRODUCCIÓN El presente artículo proporcionará los alcances generales del sistema de Libros electrónicos, por ello se expondrán las principales modificatorias introducidas al respecto, los sujetos comprendidos en el sistema, así como también los plazos que se requieren para su presentación ante la Sunat. 2. ANTECEDENTES Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, norma vigente desde el 01 de julio de 2010, se estableció el marco general para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica; ello se constata en la parte considerativa de la referida norma al señalar que debido al avance tecnológico resulta necesario el aprovechamiento de estas herramientas a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir los costos que representa la conservación de papel, por lo que es fundamental la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. 3. SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS – PLE El Programa de Libros Electrónicos (en adelante PLE) es un aplicativo desarrollado por la Sunat que permite efectuar las validaciones necesarias de los Libros y/o Registros elaborados por el Generador (deudor tributario afiliado o incorporado al sistema), a fin de generar el resumen respectivo; y obtener la constancia de recepción de la Sunat, la cual incluye un mecanismo de seguridad que garantiza la autenticidad e integridad de la información. Asimismo, el PLE permite al generador contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la constancia de recepción respectiva. Es necesario tener presente que el contribuyente que decida afiliarse o sea incorporado al sistema, debe contar con su propio software contable (el PLE no es un software contable), para de esa manera obtener en archivos de texto el contenido de sus libros contables y que, luego de utilizar las funcionalidades del PLE, darán origen a sus Libros Electrónicos. En tal sentido un libro electrónico vendría a ser un archivo de formato texto que cumple con las especificaciones señaladas por la Sunat y tiene valor legal para todo efecto, en tanto sea generado en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE.

que se incorporan al mencionado sistema a partir del 1 de marzo de 2013. A continuación, se muestra un cuadro de quienes tienen la obligación de llevar de manera electrónica los libros de ventas, compras, libro diario y libro mayor, según lo señalado en las resoluciones anteriormente referidas: N°

1

2

INCORPORADOS

LIBRO VENTAS E INGRESOS Y COMPRAS Los que eran PRICOS Desde enero 2013 cuando entró en vi- PLE gencia la RS N° 2482012 (fecha de vigencia 29.10.2012) Los que fueron de- Desde marzo 2013 signados nuevos PLE PRICOS mediante RS N° 309-2012.

LIBRO DIARIO Y LIBRO MAYOR Desde Junio 2013 PLE

Desde Junio 2013 PLE

b) Mediante la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/ SUNAT, se dispuso que tendrán la obligación de llevar de manera electrónica, a partir del 1 de enero de 2014, los sujetos designados como Principales Contribuyentes que se encuentran comprendidos en el Anexo 1 de la referida resolución. En el caso que se designen nuevos Principales Contribuyentes en el futuro, éstos tendrán la obligación de llevar de manera electrónica desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE. A continuación se muestra un cuadro explicativo de lo referido anteriormente:



INCORPORADOS

1

Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N° 379-2013 Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante RS

2

LIBRO VENTAS E INGRESOS Y COMPRAS

LIBRO DIARIO Y LIBRO MAYOR

Desde enero 2014 Desde Junio 2014 PLE PLE Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE.

Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE

3.1. Sujetos incorporados

En virtud de lo anterior observamos que los Principales Contribuyentes tienen que presentar los cuatro libros establecidos como son los Libros de Ventas, Libro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor. Plazo

a) Mediante la Resolución de Superintendencia N° 008-2013/ SUNAT se incorporó a partir del 1 de enero de 2013 al Sistema de los Libros Electrónicos a los sujetos designados como Principales Contribuyentes por la Sunat con excepción de aquellos que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modificación de directorios establecida por la Resolución de Superintendencia Nº 309-2012-SUNAT, los

El cronograma que se aplica para presentar los referidos libros electrónicos sería el establecido por la R.S N° 390-2014/SUNAT (el mismo que se detalla en la sección referida a plazos del presente artículo) en el anexo 1, con excepción de aquellos sujetos que en el 2015 hayan sido incluidos a la lista de Principales Contribuyentes a los cuales se les tendría que aplicar el cronograma tipo B estipulado en el anexo 2.      

A- 1

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ASESORÍA TRIBUTARIA

2da. Quincena de Diciembre

3.2. Sujetos obligados a llevar registros electrónicos a partir del 01 de enero de 2014 Mediante la Resolución N° 379-2013/ SUNAT publicada el 29 de diciembre de 2013, modificada por Resolución de Superintendencia N° 390-2014-SUNAT, publicada el 31 diciembre 2014, se dispuso que a partir del 01 de enero de 2014, los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones están obligados a llevar los Registros de manera electrónica: a. Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta. b. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. c. No hayan sido incorporados al SLE-PLE. d. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. e. No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL. f. Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio de 2012 a junio del 2013. Para tal efecto:   ! "    J |    >=:>@      "      „ :== :=} 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 Simplificado IGV - Renta Mensual. A continuación se establecen las casillas de manera detallada: Casilla 100 Casilla 105 Casilla 109 Casilla 112 Casilla 160

Ventas Netas Ventas No gravadas (sin considerar exportaciones) Ventas No Gravadas (sin efecto en ratio) Otras ventas (inciso ii del artículo 6°, numeral 6.2 Reglamento del IGV) Ventas Ley N° 27037 numeral 11.1; 12.1; 12.3 y 12.4

Referimos que para determinar las 500 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente a julio 2012 (UIT del 2012 es S/. 3,650), con lo cual el monto resultante es de S/ 1´825,000 de nuevos soles. Los libros que estarían obligados a llevar los que se encuentren en este supuesto son el libro de compras y el libro de ventas. Plazo El cronograma que se aplica para presentar los referidos libros electrónicos sería el establecido por la RS N° 390-2014/SUNAT (el mismo que se detalla en la sección referida a plazos del presente artículo) en el anexo 1. 3.3. Nuevos sujetos obligados a partir de enero de 2015 Mediante la Resolución de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT publicada el día 23 de enero de 2015, se modifican las condiciones establecidas en la R.S N° 390-2014/SUNAT publicada el 31 de diciembre de 2014 que modificaba la R.S N° 379-013/SUNAT con respecto a los sujetos obligados a llevar Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera Electrónica a partir del 01 de enero de 2015. Cabe precisar, que mediante la R.S N° 390-2014/SUNAT, a fin de ampliar el universo de sujetos obligados a llevar de manera electrónica los registros de ventas e ingresos y de compras se dispuso incorporar a partir del 1 de enero de 2015, a aquellos sujetos que hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT y que no se encuentren en el Sistema PLE; sin embargo, ahora mediante la última modificación se ha dispuesto que a partir enero de 2015 se encuentran obligados a llevar los registros de manera electrónica aquellos sujetos que hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT, entre otras condiciones. Como vemos, se ha incrementado el margen de las UIT que se

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establecieron al principio, además sólo se incorporarán aquellos sujetos que se encuentren dentro del régimen general y ya no estarían incluidos los del régimen especial. Entonces, se establece que a partir del 01 de enero de 2015 se encuentran obligados a llevar los registros de manera electrónica aquellos sujetos que cumplan con las siguientes condiciones: a. Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. b. Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta. c. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. d. No hayan sido incorporados al SLE-PLE. e. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. f. No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL. g. Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT. Para tal efecto:   ! "    J |       2014.      "       :== 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual. Para determinar las 150 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el 2014 (UIT del 2014 es S/. 3,800), con lo cual el monto resultante es de S/. 570 000 nuevos soles. Es decir, aquellos sujetos que sobrepasen este monto en el 2014 estarán obligados a llevar Libros electrónicos de compras y el libro de ventas e ingresos. Plazo El cronograma que se aplica para presentar los referidos libros electrónicos sería el establecido por la R.S N° 390-2014/SUNAT (el mismo que se detalla en la sección referida a plazos del presente artículo) en el anexo 2, en el que se aprecia que en enero de 2015, el plazo máximo de atraso de los libros electrónicos se daría a partir de agosto del 2015, plazo amplio a considerar los plazos del anexo 1. 3.4. Nuevos sujetos obligados a partir de enero de 2016 Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 0182015/SUNAT publicada el 23 de enero de 2015 se incorpora el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT publicada el 29 de diciembre de 2013, en el que se establece que estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, a partir de enero de 2016, aquellos sujetos que cumplan con las siguientes condiciones: a. Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo al 1 de enero de 2016. b. Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta. c. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. d. No hayan sido incorporados al SLE-PLE. e. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. f. No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL. g. Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto:   ! "    J |       2015.      "       :== 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual.

2da. Quincena de Diciembre

Para determinar las 75 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el 2015 (UIT del 2015 es S/. 3,850), con lo cual el monto resultante es de S/. 288 750 nuevos soles.

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ASESORÍA TRIBUTARIA

3.5. Plazos para la presentación de libros electrónicos En ese sentido, de lo anterior se infiere que la Administración Tributaria con la finalidad de realizar un control fiscal más efectivo y una mayor reducción del incumplimiento tributario, está procurando que haya cada vez más generadores de libros electrónicos.

Los libros que estarían obligados a llevar aquellos que se encuentren en este supuesto son el libro de compras y el libro de ventas e ingresos. Plazo

Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 3902014/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2014, se designan las fechas máximas de atraso del registro de compras y del registro de ventas en dos tipos de anexos:

Con respecto a los plazos, los sujetos obligados a partir de enero de 2015 se ceñirán a lo establecido en el cronograma publicado en la R.S. N° 390-2014/SUNAT, sin embargo, aún no se ha publicado un cronograma máximo de atraso para los sujetos que se incorporarán en el 2016.

- ANEXO N° 1: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ENERO A DICIEMBRE 2015.

Fecha de Obli- SUJETOS gación A partir de ene- Aquellos que hayan obtenido ro de 2015 en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 A partir de ene- Aquellos que hayan obtenido ro de 2016 en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT.

El anexo N° 1 establece el Cronograma tipo A del cual se deben guiar aquellos contribuyentes que durante el ejercicio 2014 se encuentran obligados a llevar libros electrónicos.

PLAZO MÁXIMO DE ATRASO Anexo 2: Cronograma tipo B Cronograma publicado

Es decir, sería aplicable a sujetos que al 31 de diciembre de 2014: - Hayan sido incorporados o estuvieren afiliados al SLE – PLE - Se encuentren obligados por la RS- Nº 379-2013/SUNAT - Hubieren obtenido la calidad de generador en el SLE - PORTAL

no

ANEXO N° 1: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS-ENERO A DICIEMBRE 2015 FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC MES(*)/ RUC Enero

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

25.02.2015

26.02.2015

27.02.2015

02.03.2015

03.03.2015

04.03.2015

05.03.2015

06.03.2015

23.02.2015

24.02.2015

Febrero

28.04.2015

29.04.2015

30.04.2015

04.05.2015

05.05.2015

06.05.2015

07.05.2015

08.05.2015

24.04.2015

27.04.2015

Marzo

28.04.2015

29.04.2015

30.04.2015

04.05.2015

05.05.2015

06.05.2015

07.05.2015

08.05.2015

24.04.2015

27.04.2015

Abril

27.05.2015

28.05.2015

29.05.2015

01.06.2015

02.06.2015

03.06.2015

04.06.2015

05.06.2015

25.05.2015

26.05.2015

Mayo

25.06.2015

26.06.2015

30.06.2015

01.07.2015

02.07.2015

03.07.2015

06.07.2015

07.07.2015

23.06.2015

24.06.2015

Junio

27.07.2015

30.07.2015

31.07.2015

03.08.2015

04.08.2015

05.08.2015

06.08.2015

07.08.2015

23.07.2015

24.07.2015

Julio

27.08.2015

28.08.2015

31.08.2015

01.09.2015

02.09.2015

03.09.2015

04.09.2015

07.09.2015

25.08.2015

26.08.2015

Agosto

28.09.2015

29.09.2015

30.09.2015

01.10.2015

02.10.2015

05.10.2015

06.10.2015

07.10.2015

24.09.2015

25.09.2015

Septiembre 28.10.2015

29.10.2015

30.10.2015

02.11.2015

03.11.2015

04.11.2015

05.11.2015

06.11.2015

26.10.2015

27.10.2015

Octubre

26.11.2015

27.11.2015

30.11.2015

01.12.2015

02.12.2015

03.12.2015

04.12.2015

07.12.2015

24.11.2015

25.11.2015

Noviembre

29.12.2015

30.12.2015

31.12.2015

04.01.2016

05.01.2016

06.01.2016

07.01.2016

08.01.2016

24.12.2015

28.12.2015

Diciembre

28.01.2016

29.01.2016

01.02.2016

02.02.2016

03.02.2016

04.02.2016

05.02.2016

08.02.2016

26.01.2016

27.01.2016

(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.

- ANEXO N° 2: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ENERO A DICIEMBRE 2015. El anexo N° 2 establece el cronograma tipo B del cual se deben guiar los contribuyentes, de acuerdo al último digito de su RUC, que recién para el ejercicio 2015 están obligados a llevar libros electrónicos. Es decir, aplicable a nuevos obligados (con ingresos mayores a 150 UIT en el 2014) y a los sujetos que sean designados como principales contribuyentes a partir del 01 de enero de 2015. ANEXO Nro 2: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS-ENERO A DICIEMBRE 2015 FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC MES(*)/ RUC Enero

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

27.08.2015

28.08.2015

31.08.2015

01.09.2015

02.09.2015

03.09.2015

04.09.2015

07.09.2015

25.08.2015

26.08.2015

Febrero

27.08.2015

28.08.2015

31.08.2015

01.09.2015

02.09.2015

03.09.2015

04.09.2015

07.09.2015

25.08.2015

26.08.2015

Marzo

28.09.2015

29.09.2015

30.09.2015

01.10.2015

02.10.2015

05.10.2015

06.10.2015

07.10.2015

24.09.2015

25.09.2015

     

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2da. Quincena de Diciembre

Abril

28.09.2015

29.09.2015

30.09.2015

01.10.2015

02.10.2015

05.10.2015

06.10.2015

07.10.2015

24.09.2015

25.09.2015

Mayo

28.10.2015

29.10.2015

30.10.2015

02.11.2015

03.11.2015

04.11.2015

05.11.2015

06.11.2015

26.10.2015

27.10.2015

Junio

28.10.2015

29.10.2015

30.10.2015

02.11.2015

03.11.2015

04.11.2015

05.11.2015

06.11.2015

26.10.2015

27.10.2015

Julio

26.11.2015

27.11.2015

30.11.2015

01.12.2015

02.12.2015

03.12.2015

04.12.2015

07.12.2015

24.11.2015

25.11.2015

Agosto

26.11.2015

27.11.2015

30.11.2015

01.12.2015

02.12.2015

03.12.2015

04.12.2015

07.12.2015

24.11.2015

25.11.2015

Septiembre 29.12.2015

30.12.2015

32.12.2015

04.01.2016

05.01.2016

06.01.2016

07.01.2016

08.01.2016

24.12.2015

28.12.2015

Octubre

29.12.2015

30.12.2015

32.12.2015

04.01.2016

05.01.2016

06.01.2016

07.01.2016

08.01.2016

24.12.2015

28.12.2015

Noviembre

28.01.2016

29.01.2016

01.02.2016

02.02.2016

03.02.2016

04.02.2016

05.02.2016

08.02.2016

26.01.2016

27.01.2016

Diciembre

28.01.2016

29.01.2016

01.02.2016

02.02.2016

03.02.2016

04.02.2016

05.02.2016

08.02.2016

26.01.2016

27.01.2016

(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.

Se puede apreciar que el cronograma tipo B establece que las fechas permitidas para el atraso sean más amplias, ya que en enero de 2015, el plazo máximo de atraso de los libros electrónicos se daría a partir de agosto del 2015. Cabe precisar que los plazos según los cronograma tipo A y B son solo para el plazo de atraso permitido de libros contables electrónicos, el no cumplimiento de estos plazos pues serian sujetos de las multas respectivas, que ahora sería fácil que la SUNAT las detecte ya que contará con información que proporcionará los contribuyentes y que tienen la calidad de información electrónica.

5. A partir de la recepción de dicho resumen, la SUNAT genera la Constancia de Recepción respectiva, la cual incluye la fecha y hora de recepción así como la firma electrónica de la SUNAT. 6. Finalmente, el contribuyente recibe la Constancia de Recepción y procede a almacenarla junto con el archivo validado de formato de texto que contiene la información del libro electrónico correspondiente, en su domicilio fiscal. Los Principales Contribuyentes deberán almacenar un ejemplar adicional en otro domicilio, el que deben comunicar antes de la generación de su primer libro electrónico. 4. SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS DE INGRESOS Y GASTOS

CUADRO RESUMEN SOBRE LOS PLAZOS MÁXIMO DE ATRASO SUJETOS PLAZO MÁXIMO DE ATRASO SUJETOS

PLAZO MÁXIMO DE ATRASO Pricos PLE Anexo 1: Cronograma tipo A Aquellos que hayan obtenido ingre- Anexo 1: Cronograma tipo A sos mayores a 500 UIT entre los meses de julio de 2012 a junio del 2013 Nuevos Pricos PLE Anexo 2: Cronograma tipo B Aquellos que hayan obtenido en el Anexo 2: Cronograma tipo B ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT Aquellos que hayan obtenido en el Cronograma no publicado ejercicio 2015 ingresos mayores o iguales a 75 UIT

3.6. Generación del Libro Electrónico Como se estableció anteriormente el PLE no es un software contable sino por el contrario es un programa que verifica que se cumplan las estructuras y tablas aprobadas por Resolución de Superintendencia N°286-2009/SUNAT. Para se deberán seguir los siguientes pasos: 1. En primer lugar, una vez afiliado o incorporado al Sistema se debe obtener el software Programa de Libros Electrónicos PLE desde SUNAT Virtual (disponible en sistemas operativos Windows, Linux y Mac), e instalarlo en su computadora. 2. Luego, generar, en sus propios sistemas contables e informáticos, los libros y/o registros (archivos de formato texto) de acuerdo a las estructuras señaladas en el Anexo N° 2 y con los parámetros señalados en las tablas del Anexo N° 3 de La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. 3. El programa valida la información de los libros y registros elaborados por los sistemas informáticos del contribuyente en base a las estructuras, y genera automáticamente un archivo denominado Resumen. 4. Una vez obtenido el archivo Resumen, se envía a la SUNAT a través del PLE haciendo uso de su Clave SOL.

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El Sistema de Emisión Electrónica - SEE permite generar el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica a los perceptores de rentas de cuarta categoría. En ese sentido, este sistema permite el almacenamiento, archivo y conservación por la Sunat, de los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas que se emitan, es decir, el sistema ordenará dicha información de manera automática y cronológica desde el primer día del mes en que se adquiere la calidad de emisor electrónico1. 4.1. Condiciones para ser emisor electrónico Es necesario señalar, que el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta que cuente con código de usuario, clave SOL y que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitir recibo por honorarios podrá obtener la calidad de emisor electrónico, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: - Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido. - No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. - Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de cuarta categoría. A. Obligados desde el 1 de octubre de 2014 Mediante la R.S N° 287-2014/SUNAT se ha establecido que los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la Administración Pública, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria desde el 01 de octubre de 2014. B. Obligados desde el 1 de enero de 2015 Los perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las 1

Fuente SUNAT: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_ content&view=article&id=1920:generacion-y-envio-de-libroselectronicos&catid=266:sistema-de-libros-electronicos-ple&Itemid=476

2da. Quincena de Diciembre

personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría (contribuyentes pertenecientes al Régimen General), han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria a partir del 01 de enero de 2015. 4.2. Formas para el Registro Para que se lleve a cabo el registro, mensualmente se debe registrar en este sistema, dentro de la opción Registro de documentos físicos, lo siguiente: - Los recibos por honorarios y notas de crédito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, incluyendo aquellos que hubiesen sido anulados. Es necesario establecer que el emisor electrónico se encuentra obligado a llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica, por lo que al emitir recibos por honorarios físicos a contribuyentes sujetos al Régimen especial, al Nuevo RUS o personas naturales sin negocio, estos deberán ser registrados en el libro electrónico dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente de su emisión. - Las rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta percibidas, detallando la Fecha de percepción, el pago se realizó en efectivo o el medio de pago utilizado (cheque, efectivo, etc.) y el monto cobrado, ingresado o puesto a disposición. 4.3. Plazo para el Registro La información debe registrarse en el sistema hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente al de la fecha de emisión del recibo por

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honorarios o nota de crédito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada o de percepción o puesta a disposición de la renta de cuarta categoría del Impuesto a la Renta.

Tratándose del mes en el cual opta por afiliarse al SEE, la información a registrar abarca la totalidad de los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito físicos emitidos durante el mes de la afiliación así como la información vinculada a todas las Rentas de Cuarta Categoría percibidas en dicho período, incluso cuando la afiliación haya sido posterior al primer día del mes. Cuando se equivoque en registrar la información, tanto de los documentos físicos como de los ingresos percibidos, el SEE le brindará opciones para dar de baja la información registrada incorrectamente y así volverla a ingresar. 5. CONCLUSIÓN Como hemos desarrollado en el presente artículo la Sunat aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, ha puesto a disposición el Sistema de Libros Electrónicos (SLE) y el Sistema de Emisión Electrónica (SEE). El primero genera ahorros a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa el llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física, mientras que el segundo permite generar el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica a los perceptores de rentas de cuarta categoría. Hemos querido desarrollar de manera didáctica ambos haciendo incidencia en los plazos y los sujetos obligados a llevarlos, toda vez que se han suscitado una serie de modificaciones al respecto.

CASO PRÁCTICO: Calculo del Impuesto a la Renta de tercera categoria Enver Damián de la Cruz Contador Público y Abogado egresado de UNMSM, Especialización en Derecho Tributario. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes

La empresa “COMERCIAL DEL PACIFICO SAC”, tiene como actividad principal la comercialización de computadoras, con RUC 20100401234. Información de los estados financieros De la revisión de los movimientos contables se ha determinado lo siguiente para el ejercicio 2014: 1. Se ha identificado cargos a resultados, por provisión de activos fijos totalmente depreciados al cierre del ejercicio anterior, por un importe de S/. 23,000.00 --------------------------------------------------x---------------------------------------------68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y 23,000.00 PROVISIONES 681 Depreciación 39 DEPRECIACIÓN AMORTIZACIÓN Y AGO23,000.00 TAMIENTO ACUMULADO 391 Depreciación acumulada 3013 Inmueble Maquinaria y Equipo-Costo x/x Por la provisión para depreciación de muebles y enseres -------------------------------------------------x----------------------------------------------

2. El 31.12.2014 se han adquirido 20 sillas para el auditorio S/. 250.00, más IGV, los cuales se han cargado a gastos.

--------------------------------------------------x---------------------------------------------65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 5,000.00 659 Otros gastos de Gestión 40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y 900.00 APORTES AL SPS POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 IGV 46 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES5,900.00 TERCEROS 469 Otras cuentas por cobrar diversas x/x Por la compra de suministro -------------------------------------------------x----------------------------------------------

3. La empresa ha realizado gastos recreativos para sus trabajadores con ocasión del día del trabajo y la navidad por la suma de S/. 63,000. Se sabe que los ingresos que la empresa obtuvo asciende a S/. 12,000,000. 4. Se ha adquirido un seguro contra incendio para la casa de los padres de uno de los accionistas que cubre todo el periodo 2014, cuyo importe es de S/.7,000.00 + IGV, y que ha sido cargado íntegramente a resultados. --------------------------------------------------x---------------------------------------------65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 7,000.00

     

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651 Seguros 40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y 1,260.00 APORTES AL SPS POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 IGV 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TER8,260.00 CEROS 421 Facturas por pagar x/x Por la adquisición del seguro contra robo y asalto de la casa del accionista -------------------------------------------------x----------------------------------------------

5. La empresa ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores ascendentes a S/. 290.00 correspondiente al mes de Diciembre 2014, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por las normas correspondientes. A continuación se presenta un resumen de la planilla de dicho mes: Fecha 08.12.2014 10.12.2014 12.12.2014 15.12.2014 17.12.2014 19.12.2014

Datos del trabajador JUAN ROJAS LAS ANDRES RUIZ DURAN JORGE CISNEROS VEGA MARTÍN LLONA RIOS MARÍA GUTIERREZ CRUZ CELESTE ALCARRAZCERNA Total

Importe 69.00 60.00 31.00 40.00 30.00 60.00 290.00

6. La empresa ha realizado provisiones de cobranza dudosa contabilizadas en la cuenta 68-Provisiones del Ejercicio cuya suma asciende a S/. 41,000.00 de acuerdo al siguiente cuadro: Detalle Importe S/. Ventas realizadas a la empresa 11,000.00 vinculada Comercial Zero SAC Venta a la empresa Inversiones 30,000.00 Horizonte SAC, con fianza bancaria por S/. 34,000 Total Operaciones 41,000.00

7. La empresa ha provisionado y cancelado S/. 94,000.00 en remuneraciones a la Sra. Cecilia del Carmen Ríos hermana de un accionista, quien se desempeña como Gerente de Producción de la empresa. Se sabe que el otro Gerente en línea, que es el Gerente de Marketing, obtuvo una remuneración de S/. 67,000.00 --------------------------------------------------x---------------------------------------------62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y 102,460.00 GERENTES 621 Seguros 94,000 627 Seguridad Social 8,460 40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SPS POR PAGAR 20,680.00 403 Contribuciones a Instituciones Públicas 4031 SSP 8,460 4032 ONP 12,220 41 REMUNERACISONES Y PARTICIPACIONES 81,780.00 POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar x/x Por la provisión de las remuneraciones de la Sra. Cecilia del Carmen Ríos -------------------------------------------------x----------------------------------------------

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8. En el mes de abril del 2014, se adquirió un equipo de sonido digital al Sr. Edison Gómez, quien no entrego comprobante alguno, por dicho bien se ha incurrido en los siguientes gastos: Gastos de mantenimiento S/. 6,100.00 Depreciación S/. 1,900.00  '  K  _ "  7    --------------------------------------------------x---------------------------------------------63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS 6,100.00 634 Mantenimiento y Reparaciones 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TER6,100.00 CEROS 421 Facturas, boletas y otros Comprobantes por Pagar x/x Por los gastos de mantenimiento y reparación del equipo de sonido digital -------------------------------------------------x----------------------------------------------

 '  ^     --------------------------------------------------x---------------------------------------------68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y 1,900.00 PROVISIONES 681 Depreciación 6814 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo – Costo 39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGO1,900.00 TAMIENTO ACUMULADOS 393 Depreciación Acumulada 3913 Inmuebles, maquinaria y equipo– Costo x/x Por la provisión por depreciación del equipo de sonido digital -------------------------------------------------x----------------------------------------------

9. En Noviembre 2014, la empresa canceló en efectivo la adquisición de mercaderías a la empresa La Campiña SAC por un importe de S/. 7,000.  '     + --------------------------------------------------x---------------------------------------------60 COMPRAS 7,000.00 601 Mercaderías 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES, Y 1,260.00 APORTES AL SPS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES 8,260.00 TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros Comprobantes por Pagar x/x Por la provisión de la adquisición de mercaderías a la empresa La Campiña SAC -------------------------------------------------x----------------------------------------------

 '      + --------------------------------------------------x---------------------------------------------42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES 8,260.00 TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros Comprobantes por Pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 8,260.00 101 Caja Efectivo x/x Por la cancelación en efectivo a la empresa La Campiña SA -------------------------------------------------x----------------------------------------------

10. Se ha obtenido intereses provenientes de un crédito de fomento otorgado por un organismo internacional, el importe es S/. 19,000.00 11. En el mes de noviembre la empresa realizo el sorteo entre sus clientes de 3 refrigeradoras, siendo el costo de S/. 1,700 cada una. El sorteo se realizó sin la presencia de un Notario Público y la empresa cumplió con el pago del IGV por el retiro de bienes. Importe de las 3 refrigeradoras (S/. 1,700 x 3) 5,100, más el Importe del IGV pagado por la empresa 918 12. Se ha registrado como sustento de gasto por servicio de confección de almanaques con una orden de servicio por S/. 4,700. Se ha registrado como sustento del gasto por el mantenimiento de equipos de oficina con el Presupuesto Técnico N° EP- 1070, por un importe de S/. 3,300 Se ha registrado gastos diversos sustentados con notas de venta por un monto de S/. 1,400 Orden de servicio Gastos de mantenimiento Gastos diversos TOTAL

S/. “ “ “

4,700 3,300 1,400 9,400

Datos Adicionales 1. El resultado contable según Hoja de Trabajo es de S/. 950,000. 2. La empresa arrastra una pérdida tributaria del año 2013 de S/. 576,000, la que según DDJJ Anual de dicho año, se acogió al sistema b) del Artículo 50° de la LIR. 3. Se cuenta con un total de 30 trabajadores entre empleados y

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obreros.

4. Las participaciones de los trabajadores serán pagadas el día de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, momento en que se efectuarán las correspondientes retenciones. 5. En el ejercicio 2013, producto de la pérdida tributaria se provisionó para efecto contable el impuesto a la renta, no se provisiono las participaciones de los trabajadores por ser un gasto corriente de acuerdo a la NIC 19. Asiento Contable --------------------------------------------------x---------------------------------------------37 ACTIVO DIFERIDO 172,800.00 371 Impuesto a la Renta Diferido 3712 Impuesto a la renta Diferido - resultados 59 RESULTADOS ACUMULADOS 172,800.00 592 Pérdida del ejercicio x/x Impuesto a la Renta diferido por pérdida tributaria del ejercicio (S/. 576,000 x 30% =172,800) -------------------------------------------------x----------------------------------------------

6. Se ha determinado que durante el ejercicio, la empresa ha cancelado obligaciones sin utilizar medios de pago ni dinero efectivo de acuerdo a lo siguiente: Monto Total de los Pagos en el ejercicio S/. 3’700,000 Cancelaciones sin utilizar medios de pago S/. 600,000 Solución:

                 ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES UTILIDAD CONTABLE RECLASIFICACIONES 1. Depreciación de Activo Fijo

BASE CONTABLE 950,000.00

BASE DIFERENCIA PERMATRIBUTARIA NENTE/TEMPORAL 950,000.00

23,000.00

23,000.00 Error Contable

5,000.00

5,000.00 Error Contable

La depreciación de los bienes del activo fijo se realiza por desgaste u obsolescencia debidamente acreditados, los cuales deben estar contabilizados en los libros y registros contables por el porcentaje que se le asigne anualmente hasta que estén totalmente depreciados. La empresa al haber depreciado bienes del activo fijo en exceso, se debe revertir el asiento contable, como sigue: ----------------------------------------------------------------------x-----------------------------------------------------------------39 DEPRECIACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 23,000.00 391 Depreciación Acumulada 3913 Inmueble, Maquinaria y Equipo – Costo 59 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 23,000.00 681 Depreciación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo x/x Por la reclasificación de la depreciación efectuadas a activos totalmente depreciados ----------------------------------------------------------------------x------------------------------------------------------------------

2. Compra de Activos Fijos La Ley de Impuesto a la Renta y su Reglamento, señala que los bienes de activo fijo cuyo valor de adquisición no sobrepase de ¼ de una UIT a opcióndel contribuyente puede cargarse al activo fijo o al gasto, sin embargo los bienes del activo fijo que formen parte de un conjunto cuyo valor total supere ¼ de una UIT no le es aplicable este tratamiento especial. Por tal razón se regulariza con el asiento contable siguiente: ----------------------------------------------------------------------x-----------------------------------------------------------------33 INMUEBLES MAQ. Y EQUIPO 5,000.00 391 Depreciación Acumulada

     

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ASESORÍA TRIBUTARIA

2da. Quincena de Diciembre

3913 Inmueble, Maquinaria y Equipo – Costo 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 5,000.00 659 Otros gastos de gestión x/x Regularización del asiento contable por la compra de Activo Fijo Indebidamente cargado a gastos. ----------------------------------------------------------------------x------------------------------------------------------------------

UTILIDAD DESPUES DE RECLASIFICACIONES ADICIONES 3. Gastos recreativos del personal

978,000.00

978,000.00

3,000.00

3,000.00 Permanente

4. Gastos por seguros

7,000.00

7,000.00 Permanente

De acuerdo a lo establecido por el literal c) del Artículo 37º de la LIR son deducibles las Primas de Seguros que cubran riesgos sobre bienes productores de Rentas Gravadas. Por lo que, al no ser la casa del familiar del accionista, un bien productor de Renta Gravada, el gasto incurrido no puede ser deducible. Adicionalmente, el IGV no es deducible como crédito fiscal de la adquisición por lo que se debe rectificar la DDJJ de dicho período, afectar el IGV a gastos y reparar para efectos tributarios el monto del impuesto. 5. Gastos de Movilidad de los Trabajadores

1,260.00

1,260.00 Permanente

110.00

110.00 Permanente

De acuerdo a lo establecido en el literal ll) del Artículo 37º de la LIR, son deducibles los gastos destinados a brindar al personal servicios recreativos, en la parte que no excedan del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT (40 x S/. 3,800 = S/. 152,000, en el ejercicio 2014). Se considerarán ingresos netos a los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza (Cuarto párrafo del Artículo 20° de la LIR). Detalle Ingresos Netos del Ejercicio Gastos recreativos Máximo deducible Comparación: 0.5% de S/. 12,000.000 Límite máximo permitido

Importe S/. 12’000,000.0 63,000.00 60,000.00 60,000.00 60,000.00

Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos, podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador. Así se podrán sustentar dichos gastos por cada día o por cada trabajador, con la Planilla de Movilidad, que no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. Es decir S/. 30.00 para Diciembre 2014 (4% de S/. 750.00) Fecha 08.12.14 10.12.14 12.12.14 15.12.14 17.12.14 19.12.14

Datos del trabajador JUAN ROJAS SLA ANDRES RUIZ DURAN JORGE CISNEROS VEGA MARTÍN LLONA RIOS MARÍA GUTIERREZ CRUZ CELESTE ALCARRAZCERNA

Importe Límite máximo S/. Exceso S/. 69.00 30.00 39.00 60.00 30.00 30.00 31.00 30.00 1.00 40.00 30.00 10.00 30.00 30.00 0.00 60.00 30.00 30.00

Detalle Gastos según Planilla de Movilidad Gastos de movilidad deducibles Importe no deducible

Importe 290.00 180.00 110.00

6. Cobranza Dudosa Son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden (Inciso i) del Artículo 37° de la Ley, e inciso f) del Artículo 21° del Reglamento)

11,000.00

11,000.00 Permanente (Deuda con vinculada)

No se reconoce el carácter de deuda incobrable a: Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas; las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad y las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa. Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere: a) Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódico de los créditos concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante las gestiones de cobro luego de vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, que hayan transcurrido más de (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha; y

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30,000.00 Temporal

2da. Quincena de Diciembre

b) Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventario y Balances en forma discriminada. 7. Exceso de Valor de Mercado de Remuneraciones

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ASESORÍA TRIBUTARIA

27,000.00

27,000.00 Permanente

8,000.00

8,000.00 Permanente

7,000.00

7,000.00 Permanente

6,018.00

6,018.00 Permanente

9,400.00

9,400.00 Permanente

De acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 13º-A del Reglamento de la LIR, las remuneraciones de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del accionista, son deducibles de la Renta Bruta de Tercera Categoría, siempre que se acredite el trabajo que realizan en el negocio, y en tanto no excedan del valor de mercado. En este caso, aplicando la segunda regla de determinación del valor de mercado de las remuneraciones, tenemos que dicho monto equivale a S/. 67,000, considerándose la diferencia de S/. 27,000 como dividendo para el accionista, por lo que no es deducible para efectos tributarios. 8. Gastos de Mantenimiento y Depreciación De acuerdo a lo establecido en el literal f) del Artículo 37º de la LIR, son deducibles las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de Activo Fijo, cuya adquisición debe estar sustentado con comprobantes que deben cumplir los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. En tal sentido, como el Activo depreciado, no cuenta con un comprobante de pago, la depreciación que se realice no será deducible. Asimismo, y teniendo en consideración que la empresa no tiene registrada el equipo se sonido digital en sus libros contables, los gastos de mantenimiento no serán deducibles. Debe tomarse en consideración que el numeral 2 del Artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, señala que en caso las personas naturales que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago, a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, pueden solicitar el formulario Nº 820 Comprobante de Operaciones no Habituales. 9. Cancelación sin utilizar medios de pago Los Artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 150-2007-EF (norma de la Bancarización) establecen que la cancelación de obligaciones iguales o mayores a S/. 3,500 ó US $ 1,000 (importes para el ejercicio 2014) deben ser realizadas mediante la utilización de alguno de los medios de pago señalados en dicha Ley. Adicionalmente el Artículo 8º de la citada Ley, señala que la no observancia de tal obligación, conlleva a la pérdida de los efectos tributarios que tiene tal adquisición, como por ejemplo, el costo o gasto tributario y el crédito fiscal del IGV. En tal sentido, si la empresa no utilizó Medio de Pago para cancelar la obligación de S/. 7,000, dicha adquisición no será deducible como costo del ejercicio. 11. Gastos por Premios En el El inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante Notario Público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia. Respecto al IGV, debemos recordar que el inciso k) de la citada Ley señala que el IGV, entre otros, que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto. Importe de los 3 refrigeradoras: Importe del IGV pagado por la empresa: 12. Gastos no sustentados con Comprobantes de Pago

(S/. 1,700 x 3) 5,100 S/. 918

Conforme señala el inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos cuya documentación sustentatoria no cumplan con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, no serán deducibles. Por su parte el inciso b) del artículo 25 del Reglamento de la citada Ley señala que los gastos a que se refiere el inciso j) del Artículo 44º de la Ley son aquéllos que de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de pago no puedan ser utilizados para sustentar costo o gasto. Detalle de los gastos no sustentados: - Gasto por servicio de confección de almanaques con un orden de servicio. - Gasto por el mantenimiento de equipos con el N° EP- 1070. - Gastos diversos sustentados con notas de venta. TOTAL ADICIONES DEDUCCIONES 10. Ganancias por Intereses

S/. 4,700 S/. 3,300 S/. 1,400

El inciso c) del Artículo 19° de la LIR señala que los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras. TOTAL DEDUCCIONES RENTA NETA ANTES DE PÉRDIDA TRIBUTARIA

79,788.00 (19,000.00)

1’038,788.00

109,788.00 (19,000.00) Permanente

1’068,788.00

     

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ASESORÍA TRIBUTARIA

2da. Quincena de Diciembre

PÉRDIDA TRIBUTARIA

(534,394.00)

El inciso b) del Artículo 50º de la LIR establece que los contribuyentes pueden compensar la pérdida neta total de Tercera Categoría que registren en un ejercicio gravable, imputándola año a año, hasta agotar su importe, al 50% de las Rentas Netas de Tercera Categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores. En este caso, los saldos no compensados serán considerados como pérdida neta compensable del ejercicio que podrá ser arrastrada a los ejercicios siguientes. Cálculo de la pérdida a imputar en el ejercicio: - Pérdida arrastrable : S/. 576,000.00 - Pérdida máxima compensable: (S/. 1’068,788.00 x 50%) (S/. 534,394.00) - Pérdida arrastrable siguiente Ejercicio S/. 41,606.00 RENTA NETA ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO A LA RENTA PARTICIPACIONES DE LOS TRABAJADORES

1’038,788.00 (53,439.00)

534,394.00 (53,439.00) Permanente

Cálculo de la participación de los trabajadores: Utilidad tributaria (534,394 x 10%) = S/. 53,439 Debe tenerse presente que para la deducción de la participación de los trabajadores en el ejercicio a que corresponden, el inciso v) del Artículo 37º de la LIR, señala que los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. RENTA NETA ANTES DE IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA

985,349.00 295,605.00

480,955.00 144,287.00

Cálculo del Impuesto a la Renta: I.R. Contable (985,349 x 30%) = S/. 295,605 I.R. Tributario (480,955 x 30%) = S/. 144,287 CONTABILIZACIÓN: ----------------------------------------------------------------------x-----------------------------------------------------------------87 PART. DE LOS TRABAJADORES 53,439.00 871 Participación de los trabajadores - Corriente 41 REMUN. Y PART. POR PAGAR(4) 53,439.00 413 Participaciones de los trabajadores por pagar x/x Por la provisión de participaciones por pagar a los trabajadores. ----------------------------------------------------------------------x-----------------------------------------------------------------88 IMPUESTO A LA RENTA(1) 295,605.00 881 Impuesto a la Renta - Corriente 37 ACTIVO DIFERIDO(2) 9,000.00 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido- Resultados 37 ACTIVO DIFERIDO(3) 160,318.00 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido- Resultados 37 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PEN- 144,287.00 SIONES Y DE SALUD POR PAGAR(4) 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 31/12 Por el Impuesto a la Renta diferido y por pagar ----------------------------------------------------------------------x-----------------------------------------------------------------(1) Impuesto a la Renta de acuerdo a principios contables (NIIF’s). (2) Diferencia temporal del ejercicio por Impuesto a la Renta, que se revertirá en el ejercicio siguiente o en ejercicios futuros. (3) Reversión por Impuesto a la Renta de la Diferencia Temporal en la Pérdida Tributaria provisionada en ejercicios anteriores. (4) Impuesto a la Renta del ejercicio conforme a las normas tributarias.

Utilidad Contable (1) Diferencias Permanentes: 3. Gastos de Recreativos 4. Gastos personales, incluye el IGV 5. Gastos de Movilidad 6. Cobranzas Dudosas-Deuda con vinculada 7. Valor de Mercado de Remuneraciones 8. Mantenimiento sin sustento documentario 9. Cancelación sin utilizar Medios de Pago 11. Gastos entrega de premios sin Notario 12. Gastos sin Comprobantes de Pago 10. Ganancia por Intereses Participación de trabajadores 10% Base contable para Impuesto a la Renta Impuesto a la Renta contable 30%

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978,000.00 3,000.00 8,260.00 110.00 11,000.00 27,000.00 8,000.00 7,000.00 6,018.00 9,400.00 (19,000.00)

60,788.00 (53,439.00) 985,349.00 295,605.00

2da. Quincena de Diciembre

(2) Diferencias Temporales deducibles 6. Cobranzas Dudosas-Deuda garantizada Base contable para participación trabajadores diferida Participación de trabajadores diferida 10% Base contable para Impuesto a la Renta Diferida Impuesto a la Renta Diferida 30% (3) Reversión de Diferencia Temporal por Pérdida Tributaria Pérdida del ejercicio 2013 Base para Impuesto a la Renta Tributario (4) Utilidad del ejercicio Diferencias Permanentes: Diferencias permanentes gravables Menos: Diferencias permanentes deducibles (incluye Part. Trabajadores) Diferencias Temporales Diferencias Temporales gravables Deduccion Perdidas Tributarias Base Imponible Tributaria Impuesto a la Renta Tributario

ASESORÍA TRIBUTARIA 30,000.00

A

(534,394.00) 480,955.00 978,000.00 79,788.00 (72,439.00) 30,000.00 (534,394.00) 480,955.00 144,287.00

II. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

MN

S/. 3,700.000 x 15%

El inciso g) del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 150-2007-EF “Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía” grava con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) entre otras operaciones, los pagos en un ejercicio gravable de más del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de Rentas de Tercera Categoría sin utilizar Dinero en Efectivo o Medios de Pago, aplicándose en estos casos el doble de la alícuota sobre los montos cancelados que excedan dicho porcentaje. Para tal efecto, el contribuyente deberá determinar el monto total de los pagos realizados en el ejercicio gravable, sumando las obligaciones generadas en el mismo ejercicio y las generadas en ejercicios anteriores. El exceso del 15% constituirá la base imponible sobre la cual se aplicará el doble de la alícuota.

MN

S/. 555,000

Monto Total de los Pagos Cancelaciones sin utilizar Dinero en Efectivo o Medios de Pago

BI

Total pagos sin utilizar Dinero en efectivo o medios de pago - Monto Máximo (MM)

BI

S/. 6000,000 - S/. 555,000

BI

S/. 45,000

Determinación del ITF, inciso g) del artículo 9° ITF

Base Imponible x (alícuota ITF x 2)

S/. 3’700,000

ITF

S/. 45,000 x (0.005%)

S/. 600,000

ITF

S/. 2.25

Determinación del Monto Máximo (MM) sin utilizar Dinero en Efectivo o Medios de Pago MN

Determinación de la base imponible (BI)

Monto Total de los Pagos (MTP) X 15%

El impuesto calculado sobre el exceso de pagos sin utilizar Dinero en Efectivo o Medios de Pago es S/. 2.00, el cual deberá ser declarado y pagado conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichos pagos.

NOS CONSULTAN Enver Damián de la Cruz Contador Público y Abogado egresado de UNMSM, Especialización en Derecho Tributario. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes

Planilla de movilidad La empresa INVERSIONES MASTER GAME SAC necesita implementar la planilla de gastos de movilidad; y necesita saber cuáles son los requisitos a tomar en cuenta. Solución: Conforme a lo dispuesto por el inciso a1) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos de movilidad son deducibles del impuesto a la renta siempre y cuando no excedan del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. Dichos gastos pueden ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador. Al respecto el inciso v) del artículo 21º del Reglamento del Im-

puesto a la Renta establece que para tal efecto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:  `   +  |      *"   una de las formas señaladas anteriormente, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes de pago.  H   |  "   "  „ 1. Los gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos de un solo trabajador. 2. Los gastos incurridos en un solo día, si incluye los gastos de más de un trabajador. En caso se incumpla con lo indicado, la planilla queda inhabilitada para sustentar tales gastos. Cabe señalar que, la planilla de gastos de movilidad debe constar en documento escrito, ser suscrita por el trabajador usuario de la movilidad y contener necesariamente la siguiente información:      

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ASESORÍA TRIBUTARIA

2da. Quincena de Diciembre

a. Numeración de la planilla. b. Nombre o razón social de la empresa o contribuyente. c. Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda. d. Fecha de emisión de la planilla. e. Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador: 1. Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. 2. Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad. 3. Número de documento de identidad del trabajador. 4. Motivo y destino del desplazamiento. 5. Monto gastado por cada trabajador. Es así que, la falta de alguno de los datos respecto a cada desplazamiento del trabajador sólo inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponda a tal desplazamiento.

partir del 1 de enero de 2015, ya no se le retendrá sino que tendrá que presentar sus declaraciones como cualquier otro domiciliado. Indemnización que supera el costo computable del bien La empresa MAQUINARIAS SIGLO XXI S.A.C. sufrió la pérdida de una maquinaria cuyo costo computable a la fecha del siniestro ascendía a S/. 20,000.00. Como consecuencia de ello, recibió una indemnización por S/. 23,500.00. Nos consulta si deberá reconocer el íntegro de la indemnización como renta gravada teniendo en cuenta que la empresa no ha estimado en reponer el bien. Solución:

Finalmente, se debe indicar que la planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro, en razón a ello no será necesario legalizar dicha planilla. Persona natural extranjera que haya residido en el país más de 183 días ¿Desde cuándo se considera domiciliado? El señor Anderson Vela Marroquín de nacionalidad Argentina emprenderá un negocio de comercialización de ropa para mujeres, para ello se asociará con unos familiares peruanos, por lo que toma la decisión de venir al Perú, hecho que se concreta con su llegada al aeropuerto internacional Jorge Chávez el 26 de mayo de 2014. ¿Cuándo adquiere la condición de domiciliado el señor Anderson Vela Marroquín, para fines tributarios?

Al respecto, el inciso b) del artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, se encuentran gravadas, ello será únicamente en la parte que excedan del costo computable de ese bien, salvo que se cumplan las condiciones para alcanzar la inafectación total de esos importes conforme a su norma reglamentaria. Por su parte, el inciso f) del artículo 1° del Reglamento de la LIR señala que no se gravará dicho exceso si la indemnización es destinada a la reposición total o parcial de dicho bien y siempre que para ese fin la adquisición se contrate dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo que no deberá exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de la referida percepción.

Solución: Según lo dispuesto por el inciso b) del artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses se considerarán domiciliadas para fines tributarios. Asimismo, el artículo 8 de la ley en referencia, indica que las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable. Al respecto, el numeral 2 del inciso a) del artículo 4 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que para el cómputo del plazo de permanencia en el Perú se toma en cuenta los días de presencia física, aunque la persona esté presente en el país solo parte de un día, incluyendo el de llegada y el de partida. Para verificar la permanencia en el país realizaremos la siguiente diagramación:

Asimismo en dicho inciso se establece además que en casos debidamente justificados, la SUNAT autorizará un mayor plazo para la reposición física del bien. Asimismo, está facultada a autorizar, por única vez, en casos debidamente acreditados, un plazo adicional para la contratación de la adquisición del bien. En tal sentido, toda vez que la empresa MAQUINARIAS SIGLO XXI S.A.C. no ha considerado en reponer el activo, deberá reconocer como renta gravada el moto de S/. 3,500 que corresponde al exceso del costo computable. Efectos del Impuesto a la Renta en los servicios de actualizaciones de software por no domiciliados y consultas telefónicas sobre éste SOFWARE COMPANY SAC que ha iniciado sus operaciones en el presente ejercicio, importó un software contable en enero del 2015, asimismo, ha venido recibiendo actualizaciones sobre éste, que otorga la compañía no domiciliada. Además, eventualmente realiza consultas vía telefónica en relación con el uso del software. Al respecto, el área contable nos indica si dichas consultas y actualizaciones generan renta de fuente peruana y de ser el caso cuál es la tasa que se debe aplicar.

El señor Anderson Vela Marroquín de nacionalidad argentina desde el 26 de mayo al 25 de noviembre de 2014 ha cumplido con permanecer ciento ochenta y tres (183) días calendario para que se le considere como domiciliado en el Perú, sin embargo, tal como lo señalamos en el párrafo anterior la forma de tributar se verificará al inicio de cada ejercicio, por lo que es a partir del 1 de enero de 2015, que tributará como sujeto domiciliado, para fines tributarios. En consecuencia, desde el 27 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2014, al señor Anderson Vela Marroquínse le efectuarán retenciones por todos los ingresos que perciba en el Perú, pero a

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Solución: De acuerdo, al inciso i) del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) se establece que califican como rentas de fuente peruana las obtenidas por servicios digitales prestados a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país.

2da. Quincena de Diciembre

Al respecto, el artículo 4-A del Reglamento de la LIR, establece que se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. A efectos del reglamento, las referencias a páginas de Internet, proveedor de internet, operador de internet o internet comprenden tanto a internet como a cualquier otra red, pública o privada. Asimismo, la norma señala que se consideran servicios digitales a los servicios de mantenimiento de programas de instrucciones para computadoras (software) que pueden comprender actualizaciones de los programas adquiridos y asistencia técnica en red. Además, de acuerdo al mencionado artículo se indica que el servicio digital se utiliza económicamente, se usa o se consume en el país, cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas de un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría o para el cumplimiento de los fines a que se refiere el inciso c) del primer párrafo del artículo 18° de la Ley de una persona jurídica inafecta al impuesto, ambos domiciliados, con el propósito de generar ingresos gravados o no con el impuesto. Se presume que un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría que considera como gasto o costo la contraprestación por el servicio digital, el que cumple con el principio de causalidad previsto en el primer párrafo del artículo 37° de la Ley, utiliza económicamente el servicio en el país. 2. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas de los

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ASESORÍA TRIBUTARIA

sujetos intermediarios a los que se refiere el numeral 5) del inciso b) del artículo 3° con el propósito de generar ingresos gravados o no con el impuesto. 3. Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público Nacional.

En tal sentido, si las actualizaciones que recibe SOFWARE COMPANY SACde su proveedor se efectúan conforme a lo señalado en el párrafo anterior, se tratará de un servicio digital considerado como renta de fuente peruana, cuya tasa es 30%, conforme con el inciso i) del artículo 56° de la LIR. Por otro lado, respecto a las consultas telefónicas, como lo señala el artículo 27° de la Ley del Impuesto a la Renta, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entiende por información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos. En consecuencia, las consultas telefónicas acerca del software, califican como regalías gravada con el Impuesto a la Renta, cuya tasa es el 30%, conforme con el inciso d) del artículo 56° de la LIR.

Actualidad APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL BENEFICIO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DISPUESTO POR LA LEY N° 29518, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA Dispositivo Legal: Resolución de Superintendencia N° 003-2015/ SUNAT Fecha de publicación: 10.01.2015 Como es de conocimiento el artículo 1° de la Ley N° 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel, beneficio cuya vigencia ha sido prorrogada por tres (3) años mediante la Ley Nº 30060;

tible que se presente hasta el último día de cada mes. Asimismo, el artículo 6° del reglamento dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de enero de 2015; Por lo cual, para solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo. En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 003-2015/ SUNAT se establece que porcentaje representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF, es el siguiente: MES

Por su parte el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF reglamento de la Ley N° 29518, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, indicando que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC, así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT. Por lo tanto, siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combus-

Octubre 2014 Noviembre 2014 Diciembre 2014

PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 10.9% 11.6% 12.5%

NORMAS RELATIVAS A LA EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y A LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA, RESPECTO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA – EJERCICIO 2015      

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Dispositivo Legal: Resolución de Superintendencia N° 002-2015/ SUNAT Fecha de publicación: 11.01.2015

A partir del 1 de enero de 2015 se encuentran obligados a llevar los registros de manera electrónica aquellos sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/SUNAT, publicada el 11 de enero de 2015, vigente desde el 12 de enero de 2015 se establece que para el Ejercicio 2015 no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los siguientes contribuyentes:

a. Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. b. Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta. c. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. d. No hayan sido incorporados al SLE-PLE. e. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. f. No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL. g. Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT. Para tal efecto:

a) Cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen los S/. 2 807,00 soles mensuales. b) Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no superen los S/. 2 246,00 soles mensuales. Asimismo, respecto de la suspensión de los pagos, la referida resolución establece que se podrá solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, siempre y cuando: a) Los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 33 688,00 nuevos soles. b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 26 950,00 nuevos soles. La norma señala en su Segunda Disposición Complementaria Final, que los importes antes señalados son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta presentadas desde el 1 de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución. NUEVAS CONDICIONES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015 Dispositivo Legal: Resolución de Superintendencia N° 018-2015/ SUNAT Fecha de publicación: 23.01.2015 Mediante Resolución de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT publicada el día de hoy 23 de enero de 2015, se modifican las condiciones establecidas en la R.S. N° 379-2013/SUNAT para los sujetos obligados a llevar Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera Electrónica a partir del 1 de enero de 2015. Recordemos que la Resolución de Superintendencia N° 3902014/SUNAT publicada el 31 de diciembre de 2014, ya había modificado la R.S N° 379-2013/SUNAT a fin de ampliar el universo de sujetos obligados a llevar de manera electrónica los registros de ventas e ingresos y de compras incorporando, a partir del 1 de enero de 2015, a aquellos sujetos que no se encuentren en el Sistema PLE y que hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT, sin embargo, mediante la resolución publicada el día de hoy, se ha dispuesto que a partir del 1 de enero de 2015 se encuentran obligados a llevar los registros de manera electrónica aquellos sujetos que hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT, entre otras condiciones. 1. Sujetos incorporados a partir de 1 de enero de 2015

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  ! "    J |       2014.      "       :== 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV – Renta Mensual. Para determinar las 150 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el 2014 (UIT del 2014 es S/. 3,800), con lo cual el monto resultante es de S/. 570,000 nuevos soles. Los libros que estarían obligados a llevar aquellos que se encuentren en este supuesto son el libro de compras y el libro de ventas e ingresos. Plazo máximo de atraso El cronograma que se aplica para presentar los referidos libros electrónicos sería el establecido en el anexo 2 de la Resolución N° 390-2014/SUNAT, en el que se aprecia que la obligación de presentar por enero de 2015, el plazo máximo de atraso se daría a partir de agosto del 2015. 2. Sujetos incorporados a partir del 1 de enero de 2016. Asimismo, mediante la resolución materia de comentario se incorpora a la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, el numeral 2.3 del artículo 2, en el que se establece que estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica aquellos sujetos que cumplan con las siguientes condiciones: a. Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo al 1 de enero de 2016. b. Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta. c. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. d. No hayan sido incorporados al SLE-PLE. e. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. f. No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL. g. Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto:   ! "    J |       2015.      "       :== 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual. Para determinar las 75 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el 2015 (UIT del 2015 es S/. 3,850), con lo cual el monto resultante es de S/. 288,750 nuevos soles. Los libros que estarían obligados a llevar aquellos que se encuentren en este supuesto son el libro de compras y el libro de ventas. A continuación, presentamos un cuadro resumen de lo referido anteriormente:

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Plazo máximo de Fecha de Obligación Sujetos obligados atraso A partir de enero de Aquellos que hayan Anexo 2: Cronograma 2015 obtenido en el ejer- tipo B cicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT A partir de enero de Aquellos que hayan Cronograma no publi2016 obtenido en el ejer- cado cicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT.

Desafiliación posterior Es preciso señalar que aquellos sujetos que obtuvieron en el 2014 ingresos mayores o iguales a 75 UIT y que ya se hubiesen incorporado al Sistema PLE, de conformidad a lo que dispuso la Resolución N° 390-2014/SUNAT, podrán desafiliarse del mismo, para ello la Sunat publicará resoluciones o directivas pertinentes para dicho efecto. SE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS DAOT CORRESPONDIENTE AL 2014 Dispositivo Legal: Resolución de Superintendencia Nº 024-2015/ SUNAT Fecha de Publicación: 24.01.2015 Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 024-2015/SUNAT, publicada el sábado 24 de enero de 2015 se aprueba el cro-

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nograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar correspondiente al 2014: Último dígito del número del RUC 8 9

Vencimiento

0 1 2 3 4 5 6 7 Buenos contribuyentes

18.02.2015 19.02.2015 20.02.2015 23.02.2015 24.02.2015 25.02.2015 26.02.2015 27.02.2015 02.03.2015

16.02.2015 17.02.2015

Cabe señalar que los sujetos que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el Ejercicio estarán obligados siempre que en dicho ejercicio el monto de sus ventas internas haya sido superior a las 75 UIT. Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621 y/o en la casilla N° 100 del Formulario Virtual Simplificado. Asimismo, estarán obligados siempre que el monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las 75 UIT.

Análisis Jurisprudencial DOCUMENTO ADICIONAL EN EL QUE SE DETALLA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA NOTIFICACIÓN, NO SUBSANA LAS OMISIONES DEL CARGO DE NOTIFICACIÓN.

BASE LEGAL: TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO II. FUNDAMENTOS Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2014-5-7217 (JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA) publicada en el peruano el 09 de julio de 2014 Determinar si el criterio referido a que "el informe, acta o documento adicional en el que se detalla diversa información relacionada con la diligencia de notificación, no subsana las omisiones del cargo de notificación, dado que no es posible determinar si fue emitido en el mismo momento del acto de notificación", es recurrente conforme con lo establecido por el artículo 154° del texto único ordenado del código tributario, aprobado por el decreto supremo N° 133-2013-EF y el decreto supremo N° 206-2012-EF. I. ANTECEDENTES La apelación interpuesta por COMERCIAL RICAR E.l.R.L. (R.U.C. Nº 20103595461), contra la Resolución de Intendencia Nº 073-0200002490 de 25 de junio de 2013, emitida por la Intendencia Regional Lambayeque de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT, que declaró improcedente la solicitud de prescripción respecto de la acción de la Administración para exigir el pago de las deudas contenidas en las Resoluciones de Multa Nº 073-02-0001132, 073-002-0000824, 073-002-0001286, 073002-0003287 y 074-002-0004915, giradas por las infracciones tipificadas en los numerales 1 de los artículos 174º y 176º del Código Tributario.

1. Principales Argumentos del Contribuyente. Que la recurrente sostiene que ha transcurrido el plazo de prescripción para exigir el pago de las deudas contenidas en las Resoluciones de Multa Nº 073-02-0001132, 073-0020000824, 073-002-0001286, 073-002-0003287 y 074-0020004915, sin haber sido debidamente notificada en su domicilio fiscal con los actos relacionados con tales adeudos. La controversia consiste en determinar si ha operado la prescripción de la facultad de la Administración para exigir el pago de las deudas contenidas en las Resoluciones de Multa N° 073-02-0001132, 073-002-0000824, 073-002-0001286, 073-002-0003287 y 074-002-0004915. 1. Principales Argumentos de la Administración. Que de acuerdo con el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Que conforme al numeral 4 del artículo 44° del referido código, el término prescriptorio se computará desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la      

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Administración Tributaria la detectó. Que los incisos a) y f) del artículo 45º del citado código, antes de la modificación efectuada por Decreto Legislativo Nº 981, disponen que la prescripción se interrumpe por la notificación de la resolución de determinación o de multa y por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del procedimiento de cobranza coactiva. Que el último párrafo del artículo 45º en mención, agrega que el nuevo término prescriptorio para exigir el pago de la deuda tributaria se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio. Que por su parte, el inciso a) del artículo 104° del referido código, vigente hasta el 5 de febrero de 2004, prevé que la notificación de los actos administrativos se realizará por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción, y que en este último caso, adicionalmente, se podrá fijar la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal, asimismo, si no hubiera persona capaz alguna en el mismo o éste estuviera cerrado, se fijará la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal. Que el inciso a) del artículo 104º del mencionado código, modificado por los Decretos Legislativos Nº 953 y 981, también aplicable al caso de autos, establece que la notificación de los actos administrativos se realizará por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia, debiendo contener el acuse de recibo, como mínimo, lo siguiente: (i) Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario; (ii) Número de R.U.C. del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda; (iii) Número de documento que se notifica; (iv) Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa; y (v) Fecha en que se realiza la notificación; asimismo, precisa que la notificación efectuada con certificación de la negativa a la recepción se entiende realizada cuando el deudor tributario o tercero a quien está dirigida la notificación o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace la recepción del documento que se pretende notificar o, recibiéndolo, se niegue a suscribir la constancia respectiva y/o no proporciona sus datos de identificación, sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado. Que de acuerdo con el inciso e) del aludido artículo 104°, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, cuando se tenga la condición de "no hallado" o "no habido" o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido, la SUNAT podrá realizar la notificación por cualquiera de las formas siguientes: i) Mediante acuse de recibo, entregado de manera personal al deudor tributario, al representante legal o apoderado, o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia, según corresponda, en el lugar en que se los ubique. Tratándose de personas jurídicas o empresas sin personería jurídica. la notificación podrá ser efectuada con el representante legal en el lugar en que se le ubique, con el encargado o con algún dependiente de cualquier establecimiento del deudor tributario o con certificación de la negativa a la recepción, efectuada por el encargado de la diligencia, y ii) Mediante la publicación en la página web de la SUNAT o, en el diario oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad. Que añade dicho inciso, que la publicación a que se refiere,

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en lo pertinente, deberá contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de R.U.C. o número del documento de identidad que corresponda, la numeración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de éstos y el período o el hecho gravado; así como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación; y que cuando la notificación no pueda ser realizada en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a éste distinto a las situaciones descritas en el primer párrafo de este inciso podrá emplearse la forma de notificación a que se refiere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicación a que se refiere el numeral 2, ésta deberá realizarse en la página web de la Administración y además en el diario oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad. Que el inciso b) del anotado artículo 104º, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, señala que la notificación de los actos administrativos se realizará, entre otros, por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía. Que el inciso en mención agrega que tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento; y que los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por los referidos medios serán establecidos por la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Que el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico, señala que debe entenderse por "Notificaciones SOL" al medio electrónico aprobado por dicha resolución, mediante el cual la SUNAT depositará copia de los documentos en los cuales constan los actos administrativos, en el buzón electrónico asignado al deudor tributario en SUNAT Operaciones en Línea. Que el artículo 2° de la mencionada resolución aprueba las "Notificaciones SOL" como un medio electrónico a través del cual la SUNAT podrá notificar sus actos administrativos a los deudores tributarios, disponiéndose en el artículo 3° de dicha resolución que los actos administrativos que se señalan en el anexo que forma parte de la mencionada resolución, podrán ser materia de notificación a través de "Notificaciones SOL" y que la SUNAT incorporará en el citado anexo, de manera gradual, los actos administrativos que podrán ser notificados de esta forma. Que mediante el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2010/SUNAT, se incorpora al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, a la resolución coactiva que dispone la acumulación de expedientes, precisando que no requiere afiliación a "Notificaciones SOL". En su artículo 2º señala que se extiende el uso de "Notificaciones SOL" para comunicar a los deudores tributarios las resoluciones notificadas a las empresas del sistema financiero a través del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT) que ordenan el embargo en forma de retención, el levantamiento del mencionado embargo o la entrega del monto retenido en moneda nacional, siendo que para dicho efecto no será necesaria la afiliación respectiva sino tan sólo que el deudor tributario haya obtenido el Código de Usuario y la Clave SOL que le permitan acceder a SUNAT Operaciones en Línea.

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Que de las normas glosadas se desprende que la notificación de un acto administrativo mediante sistemas de comunicación electrónicos como "Notificaciones SOL" surtirá efecto al día siguiente de su depósito en el buzón electrónico, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía, para tal efecto deberá emitirse una constancia de notificación que consigne la fecha del depósito y la base legal que sustenta la notificación por ese medio, la cual será refrendada o suscrita por el funcionario encargado de "Notificaciones SOL". III. ANÁLISIS Y POSICIÓN DEL TRIBUNAL Que de otro lado, este Tribunal en la Resolución Nº 11952-92011, jurisprudencia de observancia obligatoria, ha señalado que: "A efecto de que opere la causal de interrupción del cómputo del plazo de prescripción prevista por el inciso f) del artículo 45° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, cuando ésta es invocada en procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios, se debe verificar que los actos a que dicha norma se refiere hayan sido válidamente notificados dentro de un procedimiento de cobranza o ejecución coactiva iniciado conforme a ley, mediante la notificación válida de los correspondientes valores y la resolución de ejecución coactiva que le da inicio". Que en los fundamentos que sustentan dicho criterio se ha indicado que: "(. . .) si un procedimiento de cobranza o de ejecución coactiva no ha sido regularmente iniciado porque los valores puestos en cobranza o la resolución que le dio inicio no fueron correctamente notificados, mal podría la notificación de dicha resolución coactiva interrumpir el cómputo del plazo de prescripción, pues ello no puede ocurrir sobre la base de actos viciados". Que asimismo, este Tribunal mediante la Resolución Nº 09217-7-2007, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dejado establecido que: "El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para aplicar las sanciones de las infracciones consistentes en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria y ser detectado por la Administración, así como la de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, tipificadas en el numeral 1) del artículo 176º del texto original del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y su modificatoria realizada por la Ley Nº 27038, es de cuatro (4) años". Que los criterios antes citados tienen carácter vinculante para todos los vocales de este Tribunal, según lo establecido por el Acuerdo recogido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2002-10 de 17 de setiembre de 2002. Que según se aprecia en autos, el 20 de junio de 2013, la recurrente solicitó la prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de las deudas contenidas en las Resoluciones de Multa Nº 073-02-0001132, 073-002-0000824, 073-002-0001286, 073-002-0003287 y 074-002-0004915. IV. POSICIÓN ADOPTADA Que en tal sentido, toda vez que no se encuentra acreditado en autos que la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 073-006-0010581 (Expediente Coactivo Nº 073006-0010581) se hubiera realizado con arreglo a lo establecido por el artículo 104º del Código Tributario, no puede considerarse como acto interruptorio del cómputo de los plazos de prescripción, como tampoco, los demás actos sucesivos emitidos dentro del mencionado procedimiento coactivo3, de conformidad con el criterio establecido por este Tribunal

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en la Resolución Nº 11952-9-2011.

A

Que en cuanto a la Resolución de Multa Nº 073-002-0003287 se aprecia de su respectiva constancia de notificación que consigna como motivo de no entrega "destinatario desconocido", circunstancia que habría llevado a notificar el referido valor mediante publicación el 18 de junio de 2004. Que sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el criterio establecido por este Tribunal en diversa jurisprudencia, tales como las Resoluciones Nº 1987-7-2010, 92631-2008 y 10086-4-2007, el consignarse como motivo de la no entrega "destinatario desconocido" no constituye una forma válida de notificación de acuerdo al artículo 104° del Código Tributario, a lo que se debe agregar que en el presente caso la anotada constancia adolece de los datos de identificación y firma del notificador. Que asimismo, conforme a lo antes señalado, la Administración no ha acreditado las circunstancias que la hubieren habilitado para notificar a la recurrente vía publicación, de acuerdo con lo previsto en inciso e) del artículo 104º del Código Tributario, por lo que la notificación del anotado valor bajo tal modalidad no se encuentra arreglada a ley. Que en tal sentido, al no haberse notificado la Resolución de Multa Nº 073-002-0003287 conforme a ley, no puede considerarse que la deuda contenida en el mencionado valor hubiere tenido la condición de exigible coactivamente, y, por tanto, el procedimiento de cobranza coactiva a que se refiere la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 073-006-0014560 se hubiere iniciado válidamente, por lo que la notificación de dicha resolución de ejecución coactiva y de los demás actos emitidos en tal procedimiento de cobranza no pueden ser considerados como actos interruptorios del cómputo del plazo de prescripción, en aplicación del criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 11952-9-2011. Que en consecuencia, a la fecha de presentación de la solicitud de prescripción (20 de junio de 2013), había operado la prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de las deudas contenidas en las Resoluciones de Multa Nº 073-02-0001132, 073-002-0000824, 073-002-0001286 y 073-002-0003287, por lo que procede revocar la apelada en tales extremos. Resolución de Multa Nº 074-002-0004915. Que se aprecia en autos que la Resolución de Multa Nº 074002-0004915 ha sido emitida por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario, consignándose como fecha de infracción el 18 de diciembre de 2003. Que en tal sentido, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 44º del Código Tributario, el plazo de prescripción de cuatro (4) años se inició el 1 de enero de 2004, siendo que de no haberse producido algún supuesto de suspensión o interrupción, aquel culminaría el primer día hábil de enero de 2008. Que de la constancia del mencionado valor se verifica que fue notificado el 7 de mayo de 2005, en el domicilio de la recurrente, mediante acuse de recibo, habiéndose consignado los datos de identificación y firma del receptor, conforme con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 104º del Código Tributario, por lo que el anotado acto interrumpió el cómputo del plazo prescriptorio, reiniciándose el 8 de mayo de 2005. Que mediante la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 073006-00260474, notificada el 16 de junio de 2005, en el domicilio de la recurrente, con acuse de recibo, habiéndose consignado los datos de identificación y firma del receptor,      

A - 17

A

ASESORÍA TRIBUTARIA

2da. Quincena de Diciembre

de acuerdo con el inciso a) del artículo 104º del Código Tributario, la Administración inició la cobranza coactiva de la anotada deuda, produciéndose con tal diligencia la interrupción del cómputo del plazo prescriptorio, reiniciándose al día siguiente de producido, esto es, el 17 de junio de 2005. Que la Administración considera como actos interruptorios del cómputo del anotado plazo prescriptorio, la notificación de las Resoluciones Coactivas Nº 0730070034821, 0730070034831, 0730070047054, 0730070057065, 0730070073995, 0730070142927 y 0730070199492, emitidas dentro del citado procedimiento de cobranza coactiva, mediante las cuales se acumuló el procedimiento tramitado en el Expediente Coactivo Nº 073-006-0026047 al tramitado en el Expediente Coactivo Nº 0730060010581.

en autos el documento denominado "Constancia de Notificación - Notificaciones SOL", este Tribunal en diversa jurisprudencia, tales como las Resoluciones Nº 11577-2-2011, 06991-2-2012 y 13405-9-2013, ha señalado que la constancia de notificación mediante sistemas de comunicación electrónicos como "Notificaciones SOL" deberá, entre otros, estar refrendada o suscrita por el funcionario encargado de ellas, elemento con el que no cumple la mencionada "Constancia de Notificación", no obrando en autos documento alguno que acredite la confirmación de su entrega por la citada vía, conforme con el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario, por lo que no está acreditado que tal diligencia se haya realizado con arreglo a ley y, en tal sentido, dicho acto no interrumpió el cómputo del plazo prescriptorio. SE RESUELVE

Que este Tribunal, siguiendo el procedimiento correspondiente, mediante Acuerdo de Reunión de Sala Plena N° 201410 de 16 de mayo de 2014, estableció que: "El criterio referido a que "El informe, acta o documento adicional en el que se detalla diversa información relacionada con la diligencia de notificación, no subsana las omisiones del cargo de notificación, dado que no es posible determinar si fue emitido en el mismo momento del acto de notificación" es recurrente, según lo dispuesto por el artículo 154º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y por el Decreto Supremo Nº 206-2012-EF". Que el citado criterio tiene carácter vinculante para todos los vocales de este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto por el Acuerdo de Reunión de Sala Plena Nº 2002-10 de 17 de setiembre de 2002. Que asimismo, según el Acuerdo de Reunión de Sala Plena Nº 2012-23 de 19 de diciembre de 2012, corresponde que la resolución que recoja el criterio aprobado como recurrente sea publicado en el diario oficial "El Peruano" como resolución de observancia obligatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 154º del Código Tributario, que dispone que las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, las emitidas en virtud del artículo 102º de dicho código, así como las emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas, constituirán precedente de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley, siendo que en tal caso, en la resolución correspondiente el Tribunal Fiscal señalará que constituye precedente de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el diario oficial. Que en consecuencia, estando al criterio antes mencionado, no se encuentra acreditado en autos que la notificación de la Resolución Coactiva Nº 073-0070057065 se hubiera realizado conforme a ley, por lo que no puede considerársele como acto interruptorio del cómputo del plazo de prescripción. Que de otro lado, de la constancia de la Resolución Coactiva Nº 0730070073995, se verifica que fue notificada el 22 de diciembre de 2008, en el domicilio de la recurrente, mediante acuse de recibo, habiendo consignado el receptor sus datos de identificación y firma, de conformidad con lo normado en el inciso a) del artículo 104º del Código Tributario, por lo que tal acto interrumpió el cómputo del plazo prescriptorio, reiniciándose el 23 de diciembre de 2008, el que culminaría el 23 de diciembre de 2012. Que por su parte, de la constancia de la Resolución Coactiva Nº 0730070142927 se aprecia que se consigna un sello en el que se indica que habría sido notificada el 8 de marzo de 2012, mediante buzón electrónico, sin embargo, si bien obra

A - 18

     

1. REVOCAR la Resolución de Intendencia Nº 0730200002490 de 25 de junio de 2013. 2. DECLARAR que de acuerdo con el artículo 154º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial "El Peruano" en cuanto establece con arreglo a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 206-2012-EF, como criterio recurrente lo siguiente: "El informe, acta o documento adicional en el que se detalla diversa información relacionada con la diligencia de notificación, no subsana las omisiones del cargo de notificación, dado que no es posible determinar si fue emitido en el mismo momento del acto de notificación". VI. COMENTARIO Del análisis de la jurisprudencia se desprende que la administración al haber notificado mediante publicación en la página web, y no haber manifestado las razones que la llevaron a utilizar dicha modalidad de notificación, esto es, si la recurrente tenía la condición de "no hallada" o "no habida", ha incurrido en vicios de la notificación, por lo que no se encuentra probado en el expediente que aquella se encontrara habilitada para utilizar dicha modalidad de notificación, en consecuencia, la prescripción del plazo si tendría el sustento. Asimismo, al acreditarse que la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 073-006-0010581 (Expediente Coactivo Nº 073-006-0010581) no se realizó con arreglo a lo establecido por el artículo 104º del Código Tributario, no puede considerarse como acto interruptorio del cómputo de los plazos de prescripción, como tampoco, los demás actos sucesivos emitidos dentro del mencionado procedimiento coactivo, de conformidad con el criterio establecido por el Tribunal en la Resolución Nº 11952-9-2011. Además, el consignarse como motivo de la no entrega "destinatario desconocido" no constituye una forma válida de notificación de acuerdo al artículo 104° del Código Tributario, a lo que se debe agregar que en el caso en particular la constancia adolece de los datos de identificación y firma del notificador. Es preciso señalar que la acreditación de un documento denominado "Informe de Mensajería", en el que se detalla diversa información relacionada con dicha diligencia, no subsana las omisiones del referido cargo de notificación, dado que no es posible determinar si fue emitido en el mismo momento del acto de notificación y por el que habría realizado la diligencia cuya constancia, por consiguiente estamos de acuerdo con la conclusión del Tribunal Fiscal.

2da. Quincena de Diciembre

ASESORÍA TRIBUTARIA

Orientación Tributaria

A

COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES FORMULARIO 820 El comprobante por operaciones no habituales, contenido en el Formulario 820, es el documento que sustenta el gasto o costo para efecto tributario en una empresa y que es solicitado por los siguientes sujetos:

simple.

 H    @     7| @     @

No obstante, el mencionado Formulario no será necesario para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros:

Estos sujetos, sin ser habituales en la compra venta del bien o servicios que prestan, requieren otorgar comprobante de pago. Según la Resolución de Superintendencia Nº 176-2006- SUNAT, en caso de duda, la SUNAT determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.

  |   '    J"   ' \    Nacional de Registros Públicos).   |   ‡   _    '@   |  '*   _   O  ¢ € `O \€"sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores).   |   '    J   ¢ J^`€ 'J@

Este Formulario, debe ser solicitado a SUNAT, quien hará entrega del Formulario 820 para que pueda ser entregado a quien necesita sustentar el gasto o costo por la operación realizada.

Una vez que se presente la Solicitud junto con la documentación sustentatoria, la SUNAT aprobará automáticamente la solicitud y procederá a la entrega del Formulario Nº 820, sin perjuicio de la fiscalización posterior, caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada y se informará al solicitante en ese mismo momento sobre las omisiones detectadas para que pueda subsanarlas y realizar nuevamente el trámite.

La Solicitud del Formulario Nº 820 deberá presentarse con los documentos que prueben la propiedad del bien objeto de la venta, cesión en uso o la prestación del servicio y el pago del precio por la transferencia del bien, su cesión en uso o la prestación del servicio, los cuales deberán ser exhibidos y presentados en fotocopia

Propiedad del bien o servicio prestado

+ Pago del precio del bien o servicio prestado

La Solicitud del Formulario Nº 820, es la siguiente:

     

A-

A

ASESORÍA TRIBUTARIA

2da. Quincena de Diciembre

Cabe indicar que el trámite para solicitar el Formulario Nº 820 puede ser realizado por un tercero, debiendo para ello, consignar sus datos en la parte inferior de la Solicitud del Formulario y legalizar notarialmente o autenticar la firma del solicitante ante fedatario de la SUNAT (Autorización escrita) No obstante, también puede otorgarse una autorización a través de SUNAT Operaciones en Línea (Autorización virtual), donde el titular del RUC podrá autorizar a un tercero para realizar el referido trámite en SUNAT. De esta forma, ingresando su Código de Usuario y Clave SOL, deberá realizar los siguientes pasos: PASO 1: Ingresar a Otras declaraciones y solicitudes”, posteriormente, seleccionar “Autorizar trámites a realizar por terceros” y “Registro de Autorizaciones”. .:: SUNAT Operaciones en Linea

Opciones Acceso Directo Mis Avisos Electrónicos Mi RUC y Otros Registros Comprobantes de pago Sistema de Libros y Registros Electrónicos Mis declaraciones y pagos Otras declaraciones y solicitudes Declaración de embarcaciones Declaración de ingreso de bie Impuesto a las Transacciones Percepciones de no afectos al Solicito reimputación SPOT Libro de Reclamaciones

Registro de Autorización de Trámites a Terceras Personas Sr. Contribuyente: _      " #       +    |     " "      #"  "  en la SUNAT Para ello deberá ingresar el DNI de la persona designada y señalar que procedimientos están autorizando a presentar.

Datos de la persona autorizada Número de DNI

Validar DNI

Nombres y Apellidos

Ingresar a "Autorizar trámite a realizar por terceros" y posteriormente a "Regis- Aceptar tro de Autorizaciones"

Colocar el DNI de la persona a la que aurealizar el trámite

Cancelar torizaremos

Autorización de tramites a realizar Autoriz. trámites a realizar Registro de Autorización

>>Registro de Autorizaciones

PASO 2: Ingresar el Nº de DNI de la persona a quien le delegaremos el trámite. PASO 3: Seleccionar “Comprobante de Pago” y luego “Comprobante por Operaciones no Habituales – Formulario 820” y

.:: SUNAT Operaciones en Linea

Opciones Acceso Directo Mis Avisos Electrónicos Mi RUC y Otros Registros Comprobantes de pago Sistema de Libros y Registros Electrónicos Mis declaraciones y pagos

Registro de Trámites Generales y Trámites Específicos RUC:

Razon Social:

DNI:

Nombres y Apellidos:

Seleccione los Tramites

Otras declaraciones y solicitudes Declaración de embarcaciones

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Declaración de ingreso de bie Impuesto a las Transacciones Percepciones de no afectos al Solicito reimputación SPOT Libro de Reclamaciones

ALTA, BAJA Y CAMBIOS DE UBICACIÓN DE MÁQUINAS REGISTRADORAS

COMPROBANTES DE PAGO

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE IMPRENTAS MODIFICACIÓN / RETIRO VOLUNTARIO DEL REGISTRO DE IMPRENTAS COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES – FORMULARIO N° 820

Autorización de tramites a realizar Autoriz. trámites a realizar Registro de Autorización

>>Registro de Autorizaciones

A

     

Seleccionar "Comprobante de pago" y luego "Formulario N° 820"

AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DE BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS -BME Aceptar

2da. Quincena de Diciembre

PASO 4: Hacer click en Grabar.

Registro de Trámites Generales y Trámites Específicos RUC:

Razon Social:

DNI:

Nombres y Apellidos:

Resumen de trámites seleccionados COMPROBANTES DE PAGO COMPROBANTES POR OPERACIONES NO HABITUALES - FORMULARIO N° 820

SELECCIONAR Grabar

Cancelar

PASO 5: Aparecerá el Número de Autorización, el cual deberá ser presentado ante SUNAT.

 SU NUMERO DE AUTORIZACIÓN ES: 00210001322123001301 EL CUAL DEBERÁ PRESENTAR EL TERCERO PARA REALIZAR EL TRÁMITE

N° de Autorización

Aceptar

PASO 6: Enviar al correo electrónico o imprimir la autorización.

Formulario N° 3160 AUTORIZACION DE TRAMITES A TERCEROS Número de Autorización 00210001322123001301 '       7  ¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤ J W  €  @ :=‚[ƒ%Z‚}>  |  !    W  !   #"  "   „

RUC:

COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES - FORMULARIO N° 820

A favor del Sr(a). Pier Flores Quispe, con 47254878 `     |     >Z=:>=:}   >ƒ=>>=:}

En consecuencia, una vez obtenida la autorización, el tercero deberá realizar lo siguiente ante SUNAT:  `$  "      | \   simple).   &  *"    ! |   k @  '      w "  Y ƒ>=  "  el titular. Como puede apreciarse, esta autorización virtual sustituye al DNI original del titular o la carta poder con firma legalizada y tendrá vigencia de un mes. Finalmente, tener en cuenta que no cabe la emisión de este Formulario por arrendamiento de inmuebles, servicios profesionales o por el desempeño de oficios. Ejemplo Práctico:

La empresa IMMOBILIARIA VIDA S.A.C nos consulta cómo sustentará el gasto realizado por la compra venta de un terreno de 180,000 m2, registrado en el Asiento D0002 de la Partida Electrónica Nº 289678 del Registro de Propiedad, transferido por una persona natural que no realiza habitualmente actividades comerciales. Además, nos formula la siguiente pregunta: ¿procede que dicha persona natural le emita el Formulario 820? Respuesta: En el presente caso, la persona natural no se encuentra obligada a solicitar el Formulario Nº 820 para emitírsela a la empresa INMOBILIARIA VIDA S.A.C. ya que una de las excepciones para solicitar dicho formulario es que el bien transferido (compra venta realizada) se encuentre inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de Registros Públicos. En todo caso, la empresa podrá sustentar su gasto mediante anotación de la transacción en la partida electrónica.

2da. Quincena de Diciembre

Indicadores Tributarios TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE 2015 MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACION

BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y UESP

6

Ene-15

9.02.2015

10.02.2015 11.02.2015 12.02.2015 13.02.2015 16.02.2015 17.02.2015 18.02.2015 19.02.2015 20.02.2015

23.02.2015

Feb-15

9.03.2015

10.03.2015 11.03.2015 12.03.2015 13.03.2015 16.03.2015 17.03.2015 18.03.2015 19.03.2015 20.03.2015

23.03.2015

Mar-15

10.04.2015 13.04.2015 14.04.2015 15.04.2015 16.04.2015 17.04.2015 20.04.2015 21.04.2015 22.04.2015 23.04.2015

24.04.2015

Abr-15

11.05.2015 12.05.2015 13.05.2015 14.05.2015 15.05.2015 18.05.2015 19.05.2015 20.05.2015 21.05.2015 22.05.2015

25.05.2015

May-15

8.06.2015

9.06.2015 10.06.2015 11.06.2015 12.06.2015 15.06.2015 16.06.2015 17.06.2015 18.06.2015 19.06.2015

22.06.2015

Jun-15

8.07.2015

9.07.2015 10.07.2015 13.07.2015 14.07.2015 15.07.2015 16.07.2015 17.07.2015 20.07.2015 21.07.2015

22.07.2015

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 7

8

9

0

1

2

3

4

5

0, 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Jul-15

10.08.2015 11.08.2015 12.08.2015 13.08.2015 14.08.2015 17.08.2015 18.08.2015 19.08.2015 20.08.2015 21.08.2015

24.08.2015

Ago-15

8.09.2015

9.09.2015 10.09.2015 11.09.2015 14.09.2015 15.09.2015 16.09.2015 17.09.2015 18.09.2015 21.09.2015

22.09.2015

Sep-15

9.10.2015

12.10.2015 13.10.2015 14.10.2015 15.10.2015 16.10.2015 19.10.2015 20.10.2015 21.10.2015 22.10.2015

23.10.2015

Oct-15

9.11.2015

10.11.2015 11.11.2015 12.11.2015 13.11.2015 16.11.2015 17.11.2015 18.11.2015 19.11.2015 20.11.2015

23.11.2015

Nov-15

9.12.2015

10.12.2015 11.12.2015 14.12.2015 15.12.2015 16.12.2015 17.12.2015 18.12.2015 21.12.2015 22.12.2015

23.12.2015

Dic-15

11.01.2016 12.01.2016 13.01.2016 14.01.2016 15.01.2016 18.01.2016 19.01.2016 20.01.2016 21.01.2016 22.01.2016

25.01.2016

NOTA:       | "     „ `       *" k|   *"   € 7        k    

     " @ UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.

TASA 0% 0.4 %

ITAN ACTIVOS NETOS Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles) Por el exceso de S/. 1 000 000

TIPO DE CAMBIO CIERRE AÑO COMPRA VENTA 2013 2.794 2.796 2014 2.981 2.989

ITF Vigente desde 01.04.11, segun ley N° 29667 TASA

0.005%

PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORÍA

Tengan ingresos sólo por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y S/. 2,807.00 mensuales quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de:

Remuneración ordinaria del mes1 X Nº meses faltantes para !W#!#=# Renta Bruta Anual Proyectada (a)

+

[>nes de Julio y Diciembre

Remuneraciones +"]&>+ paciones, reintegros y otras sumas extraordinarias2.

=



7 UIT3

Neta Anual = Renta Proyectada

=

Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas S/. 2,246.00 mensuales percibidas en el mes no supere el monto de:

Hasta 5 UIT = 8% Más de 5 UIT a 20 UIT = 14% Más de 20 UIT a 35 UIT = 17% Más de 35 UIT a 45 UIT = 20% Exceso de 45 UIT = 30%

Tasa del Impuesto

RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º, 4º Y 5º CATEGORÍA (Sujetos Domiciliados) CATEGORÍA RETENCIÓN PAGO RENTA NETA RETENCIÓN DE RENTA EFECTIVA A CUENTA 6.25% de Renta Neta PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______ =5 % Renta Bruta 6.25% x 80% 80% Renta Bruta 5% Renta Bruta _______ Renta Bruta SEGUNDA Venta de 5% _______ _______ inmuebles de la Renta 80% Renta Bruta -7UIT

8% Renta Bruta

8% Renta Bruta

8% Renta Bruta

Renta Bruta (-) 7UIT

Según el Art. 40º del Reglamento del TUO de la LIR

_______

_______

QUINTA

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL

Vigencia Del 01.03.2010 en adelante Del 07.02.2003 al 28.02.2010 Del 01.11.2001 al 06.02.2003 Del 01.01.2001 al 31.10.2001

Tasa de Interés Moratorio Diario (TIM) % 0.040 % 0.050 % 0.0533 % 0.0600 %

Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM)% 1.20 % 1.50 % 1.60 % 1.80 %

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA

Vigencia      =:@=%@>=:=      =:@=>@>==‚  >ƒ@=>@>=:=

- 22

Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) % 0.60 % 0.75 %

¥¦§ egun lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 374-2014-EF

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA A PARTIR DEL 2015

No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2015, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:

CUARTA

UIT S/. 3,800.00 S/. 3,850.00

2014 2015 (*)

Impuesto a la Renta (b)

(÷) 12

=

a la = Impuesto Renta (b)

Retención en el mes (c)

 |*  X }%Y 7 [}Y   ^    " Y :[Z>==‚`w 7  X ‚=Y   ^    " Y :>>Z‚`w "W   ^    " Nº 136-2011-EF. 1 Puesta a disposición del trabajador. 2 Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio. 3 7 x 3850= 26950 !"#"#"$%#"#&'+"&"+#!";[:%%  H 7  ' "   Desarrollo de la Industria del Gas Natural. 34 Documento del Operador. 35 ^"    ' X @ 36 Recibo de Distribución de Gas Natural. que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la 37 Documentos prestación de dicho servicio. 48 Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972 50 ^   ©   ¢J"    W@ 52 ^   " W ¢ J"   " W @ 53 Declaración de mensajería o courier. 54 Liquidación de Cobranza. 87 88 89 91

Nota de Crédito Especial. Nota de Débito Especial. Nota de Ajuste de Operaciones – Ley N° 29972 Comprobante de No Domiciliado.

96 97 98 99

`$   € … w       @ Nota de Crédito - No Domiciliado. Nota de Débito – No Domiciliado. Otros – Consolidado de Boletas de Venta

6 7 8 9 10 11 12 13

Máximo Acto o circunstancias que determina el inicio del atraso &!W&#!`k;"&#>+ &#>+ Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel Tres (3) meen que se realizaron las operac. relacionadas con el Libro Caja y Bancos ses |         +     @ Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Diez (10) el Tratándose de deudores tributarios que obtengan Libro de Ingresos y Gastos días hábiles rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen del Impuesto a la Renta Libro de Inventarios y Balances General Tres (3) me- Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio ses (*) (**) gravable. Libro de Retenciones Incisos e) Diez (10) Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que 7 ]    X %‚Y   H 7   días hábiles se realice el pago. Impuesto a la Renta Tres (3) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizaLibro Diario meses das las operaciones. Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizaLibro Diario de Formato Sim- Tres (3) das las operaciones. W meses RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 239-2008-SUNAT Tres (3) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizaLibro Mayor meses das las operaciones. Tres (3) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio  |    w meses gravable. día hábil del mes siguiente al que Diez (10) Desde el primer el registro de las operaciones según las Registro de Compras días hábiles corresponda normas sobre la materia. Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Registro de Consignaciones días hábiles +     "   |  @ Tres (3) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio Registro de Costos meses gravable. Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel Registro de Huéspedes días hábiles  +  "  "   |  @ Registro de Inventario Perma- Un (1) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o nente en U.F. mes salida de bienes. Desde el primer día hábil del mes siguiente de realiRegistro de Inventario Perma- Tres (3) zadas las operaciones relacionadas con la entrada o nente Valorizado meses salida de bienes. Libro o Registro Vinculado a Asuntos Tributarios

14 Registro de ventas e ingresos Registro de ventas e ingresos23º -Resolución de 15 (Artículo Superintendencia Nº 266-2004/ SUNAT) 16 Registro del Régimen de Percepciones 17 18 19

20

21

22

23

24

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél días hábiles  +  "  "   |  @ Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel días hábiles  +  "  "   |  @

el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Diez (10) Desde que se emita el documento que sustenta las transacdías hábiles ciones realizadas con los clientes. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel Registro del Régimen de Re- Diez (10) en que se emita, según corresponda, el documento tenciones días hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Diez (10) ^      |            Registro IVAP días hábiles los bienes del Molino, según corresponda. Registro(s) Auxiliar(es) de Adqui  \  ƒY   Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en de Superintendencia Nº 022-98/ días hábiles +     "   |  @ SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en del Articulo 5º- Resolución de Su- días hábiles +     "   |  @ perintendenciaNº021-99/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles +     "   |  @ intendencia Nº 142-2001/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles +     "   |  @ intendencia Nº 256-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles +     "   |  @ intendencia Nº 257-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles +     "   |  @ intendencia Nº 258-2004/SUNAT)

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisi25 ciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles +     "   |  @ intendencia Nº 259-2004/SUNAT) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en +    |     "   |      declaraciones juradas a que se hace referencia el agrarias y otros integrantes. Diez (10) o Reglamento de la Ley N° 29972, o emita o reciba el 32 vas Resolución de Superintendencia Nº días hábiles "   |    |*     360-2013-SUNAT por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la cancelación de la inscripción del socio. \¦]    7        "W   W         #   |  cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. \¦¦] `      "  %@>    X :%  ! "#$"     #    \%] "   "       k |  „ a) A la fecha del balance de liquidación. b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o    +   !    $              |      "  "     "" "     7  @ c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas. ]  

    W   " @Q

23

2da. Quincena de Diciembre TABLA DE CODIGOS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Cuenta Propia Liquid. de Compras Retenciones Reg. Proveedores- Retenciones Utilización Servicios Prestados no Domicliados Régimen de Percepción Percepción Ventas Internas IMPUESTO A LA RENTA 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 3011 3021 3031 3041 …….. 3022 3032 3042

1011 1012 1032 1041 1052 1054 Categoría Cuenta Propia Retenciones

Especial

Amazonía

3111

3311

Agrarios D. Leg. 885 3411

Régimen

PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1) Importación de Bienes (2) Porcentaje a) 10%

Cuando se nacionalice bienes usados.

c) 3.5%

Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.

Porcentaje

3611

En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan        … W 7      H     + podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado por la SUNAT.

b) 2%

`     +   " "    | + "         … W@ \‚]

c) 1%

Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5)

(1) (2) \%] (4) (5)

5 4135

Operación

a) 0.5%

Frontera

NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO CATEG.

b) 5%

Venta Interna de Bienes (3)

5ta. …….. 3052

(Para periodos a partir de enero 2007) 1 2 3 4 4131 4132 4133 4134

Operación Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos     ]   ‚Y          Y 203-2003/SUNAT.

Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción). Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.        Y =}ƒ>==? 7 _W  \=:@=‚@=?]@        Y =}ƒ>==? |      =:@=‚@=? Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.

TIPO DE CAMBIO 2015

ANEXO N° 1: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA DÍAS

ENERO A DICIEMBRE 2015 MES(*)/RUC Enero

0

1

2

25.02.2015

26.02.2015

3

4

27.02.2015 02.03.2015

5

03.03.2015

04.03.2015

6

7

05.03.2015

06.03.2015

8 23.02.2015

9 24.02.2015

Febrero

28.04.2015

29.04.2015

30.04.2015 04.05.2015

05.05.2015

06.05.2015

07.05.2015

08.05.2015

24.04.2015

27.04.2015

Marzo

28.04.2015

29.04.2015

30.04.2015 04.05.2015

05.05.2015

06.05.2015

07.05.2015

08.05.2015

24.04.2015

27.04.2015

Abril

27.05.2015

28.05.2015

29.05.2015 01.06.2015

02.06.2015

03.06.2015

04.06.2015

05.06.2015

25.05.2015

26.05.2015

Mayo

25.06.2015

26.06.2015

30.06.2015 01.07.2015

02.07.2015

03.07.2015

06.07.2015

07.07.2015

23.06.2015

24.06.2015

Junio

27.07.2015

30.07.2015

31.07.2015 03.08.2015

04.08.2015

05.08.2015

06.08.2015

07.08.2015

23.07.2015

24.07.2015

Julio

27.08.2015

28.08.2015

31.08.2015 01.09.2015

02.09.2015

03.09.2015

04.09.2015

07.09.2015

25.08.2015

26.08.2015 25.09.2015

Agosto

28.09.2015

29.09.2015

30.09.2015 01.10.2015

02.10.2015

05.10.2015

06.10.2015

07.10.2015

24.09.2015

Septiembre

28.10.2015

29.10.2015

30.10.2015 02.11.2015

03.11.2015

04.11.2015

05.11.2015

06.11.2015

26.10.2015

27.10.2015

Octubre

26.11.2015

27.11.2015

30.11.2015 01.12.2015

02.12.2015

03.12.2015

04.12.2015

07.12.2015

24.11.2015

25.11.2015

Noviembre

29.12.2015

30.12.2015

31.12.2015 04.01.2016

05.01.2016

06.01.2016

07.01.2016

08.01.2016

24.12.2015

28.12.2015

Diciembre

28.01.2016

29.01.2016

01.02.2016 02.02.2016

03.02.2016

04.02.2016

05.02.2016

08.02.2016

26.01.2016

27.01.2016

\¦]`      |   €"   W  _   + 

   |       |*   "   " @ `      |   O  J|   W  _   +  "  "   |  @ Aplicable a sujetos que al 31 de diciembre de 2014: &!+#!ƒ‚+###+#ƒ‚„ ¬7        W  H`  'H`  W   H` ¢ 'H` -Se encuentren obligados por la RS- Nº 379-2013/SUNAT -Obtengan la calidad de generador en el SLE- PORTAL -Hubieren obtenido la calidad de generador en el SLE - PORTAL

ANEXO N° 2: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA ENERO A DICIEMBRE 2015 MES(*)/RUC

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Enero

27.08.2015

28.08.2015

31.08.2015

01.09.2015

02.09.2015

03.09.2015

04.09.2015

07.09.2015

25.08.2015

26.08.2015

Febrero

27.08.2015

28.08.2015

31.08.2015

01.09.2015

02.09.2015

03.09.2015

04.09.2015

07.09.2015

25.08.2015

26.08.2015

Marzo

28.09.2015

29.09.2015

30.09.2015

01.10.2015

02.10.2015

05.10.2015

06.10.2015

07.10.2015

24.09.2015

25.09.2015

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

DICIEMBRE TC IMPUESTO A LA RENTA TC/VENTA (USO SUNAT)* COMPRA VENTA 3.374 3.369 3.366 3.369 3.369 3.369 3.371 3.371 3.368 3.371 3.374 3.374 3.374 3.377 3.368 3.366 3.370 3.376 3.376 3.376 3.378 3.388 3.394 3.390 3.390 3.390 3.390 3.397 3.404 3.407 *

3.377 3.373 3.369 3.372 3.372 3.372 3.377 3.377 3.375 3.376 3.379 3.379 3.379 3.382 3.377 3.372 3.376 3.379 3.379 3.379 3.383 3.391 3.398 3.398 3.398 3.398 3.398 3.402 3.408 3.410 *

3.376 3.377 3.373 3.369 3.372 3.372 3.372 3.377 3.377 3.375 3.376 3.379 3.379 3.379 3.382 3.377 3.372 3.376 3.379 3.379 3.379 3.383 3.391 3.398 3.398 3.398 3.398 3.398 3.402 3.408 3.410

\¦] '       !  € O  ^@@ Y:%? Z?`w "  :[    X }Y    |"    JKO@ BIENES SUJETOS AL SPOT R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2015) Código Venta de bien gravado con IGV 004 Recurso Hidrobiológico

% 4%

Abril

28.09.2015

29.09.2015

30.09.2015

01.10.2015

02.10.2015

05.10.2015

06.10.2015

07.10.2015

24.09.2015

25.09.2015

005

Maíz amarillo duro

4%

Mayo

28.10.2015

29.10.2015

30.10.2015

02.11.2015

03.11.2015

04.11.2015

05.11.2015

06.11.2015

26.10.2015

27.10.2015

Junio

28.10.2015

29.10.2015

30.10.2015

02.11.2015

03.11.2015

04.11.2015

05.11.2015

06.11.2015

26.10.2015

27.10.2015

008 009 010

Madera Arena y piedra Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos Carnes y despojos comestibles Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Oro gravado con el IGV Minerales metálicos no auríferos Bienes exonerados del IGV Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV Minerales no metálicos

4% 10% 15%

Julio

26.11.2015

27.11.2015

30.11.2015

01.12.2015

02.12.2015

03.12.2015

04.12.2015

07.12.2015

24.11.2015

25.11.2015

Agosto

26.11.2015

27.11.2015

30.11.2015

01.12.2015

02.12.2015

03.12.2015

04.12.2015

07.12.2015

24.11.2015

25.11.2015

Septiembre

29.12.2015

30.12.2015

32.12.2015

04.01.2016

05.01.2016

06.01.2016

07.01.2016

08.01.2016

24.12.2015

28.12.2015 28.12.2015

Octubre

29.12.2015

30.12.2015

32.12.2015

04.01.2016

05.01.2016

06.01.2016

07.01.2016

08.01.2016

24.12.2015

Noviembre

28.01.2016

29.01.2016

01.02.2016

02.02.2016

03.02.2016

04.02.2016

05.02.2016

08.02.2016

26.01.2016

27.01.2016

Diciembre

28.01.2016

29.01.2016

01.02.2016

02.02.2016

03.02.2016

04.02.2016

05.02.2016

08.02.2016

26.01.2016

27.01.2016

\¦]`      |   €"   W  _   + 

   |       |*   "   " @ `      |   O  J|   W  _   +  "  "   |  @

Categorias

1 2 3 4 5

- 24

Parámetros Cuota Total Ingresos Total Adquisicio- Mensual Brutos Mensua- nes Mensuales (S/. ) les (Hasta S/. ) ( Hasta S/. ) 5,000 8,000 13,000 20,000 30,000

5,000 8,000 13,000 20,000 30,000

20 50 200 400 600

1 2 3 4 5 6 7

4% 4% 10% 10% 1.5% 1.5% 10%

SERVICIOS SUJETOS AL SPOT R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2015)

TASAS DE DEPRECIACIÓN Artículo 39° de la Ley del Impuesto a la Renta y 22° de su Reglamento Porcentaje anual de BIENES Depreciación hasta un máximo de: Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25% Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en 20% general. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera 20% y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. Equipos de procesamiento de datos. 25% Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91 10% Otros bienes del activo fijo Edificios y construcciones sólo serán depreciados mediante el método de línea recta (De conformidad con el artículo 39 de la Ley del Impuesto a la Renta).

031 034 035 036 039

Aplicable a -Nuevos obligados (con ingresos iguales o mayores a 150 UIT en el 2014)-R.S.018-2015/SUNAT H   +    | "     7        =:     >=:}@ TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO [ {|}~€‚ƒ}

014 017

10% 5%

Código 012 019 020 021 022 024 025 026 030 037

Servicios gravados con IGV Intermediación laboral y tercerización Arrendamiento de bienes Mantenimiento y reparación de bienes muebles Movimiento de carga Otros servicios empresariales Comisión mercantil Fabricación de bienes por encargo Servicio de transporte de personas Contratos de construcción Demás servicios gravados con el IGV

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ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

IN F O RM E IMPUESTO A LA RENTA – DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES C.P. C PL Luis i A Arroyo C Correa Contador Especialista en Contabilidad Financiera y Normas Internacionales de Contabilidad. Miembro del Staff del Informativo Vera Paredes

I.- INTRODUCCION

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Las operaciones que realizan las entidades, de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedad deben contabilizarse aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera, pero la ley del impuesto a la renta, no permite que ciertos gastos o ingresos devengados no sean computables para efectos de determinar la renta imponible, ocasionando diferencias temporales.

Es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (perdida) fiscal del periodo.

Igualmente, la misma LIR no permite que los gastos enunciados en el artículo 44 y los límites establecidos del artículo 37 del mismo cuerpo legal, sean deducibles para determinar la renta imponible, en este caso ocasiona diferencias permanentes.

- Las diferencias temporarias deducibles:

La NIC 12 es prescribir el tratamiento contable del Impuesto a la Renta (también llamado impuesto a las ganancias), pues el principal inconveniente que se suscita al contabilizar este impuesto, está relacionado con el tratamiento de las consecuencias actuales y futuras de:

- La compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores.

a) La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y,

†"@&&%#";+Š#+" Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con:

- La compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y

†"+Š##";#&" Son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Las diferencias temporarias pueden ser: ˆŠ##";#&"&] "      fecha de vencimiento de la obligación, sin que ésta haya sido satisfecha. =:‚ +   " Res. Nº 335-2015/SUNAT + |         W! 7  "         "     ^   H | ~ ::>?

06.12.2015

Lunes, 14 de diciembre de 2015 CONGRESO DE LA REPUBLICA H 7 + "  "    "        

Ley N° 30381

15.12.2015

DECRETO SUPREMO N° 362-2015-EF

17.12.2015

Miércoles, 16 de diciembre de 2015 ECONOMIA Y FINANZAS ^    " + |   "   !        7       J'€                    X %%~   €|    7    X :}:~   H 7 K     Viernes, 18 de diciembre de 2015

SUNAT J       $    +          Res. N° 341-2015/SUNAT   " |  #  "    !"  7  "   

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19.12.2015

ECONOMÍA Y FINANZAS ^    " +     H  `  +  #  $        J"   K     O  Sábado, 19 de diciembre de 2015

D.S. N° 371-2015-EF

01.01.2016

BANCO CENTRAL DE RESERVA  |        "  "    "        Domingo, 20 de diciembre de 2015

Circular Nº 047-2015BCRP

20.12.2015

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES  !    7    +   "W   " Res. Nº 038-2015-SMV/01   '    ` w           `    +  W   X }~   H 7 ~ >Z[>=   '    _   O  Domingo, 20 de diciembre de 2015 SUNAT Res. Nº 344-2015/SUNAT J   "     " W          "  " |  "    "#    `_

21.12.2015

21.12.2015

Jueves, 24 de diciembre de 2015 D.S. N° 397-2015-EF

01.01.2016

CONGRESO DE LA REPUBLICA H 7 + "W    ]   "  %@:@    X %   H 7 >[=%[ H 7  ' "   J    "!k Domingo, 27 de diciembre de 2015

Ley N° 30399

28.12.2015

CONGRESO DE LA REPUBLICA H 7 + 

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Ley N° 30400

01.01.2016

CONGRESO DE LA REPUBLICA H 7 + 

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Ley N° 30401

28.12.2015

SUNAT     J"     \J]    & >=:? Domingo, 27 de diciembre de 2015

     

C- 1

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APÉNDICE LEGAL

2da. Quincena de Noviembre

Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Ley N° 30404

CONGRESO DE LA REPUBLICA H 7 + 

|  |     W 7 $     

31.12.2015

05.12.2015

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         " "           H 7@ ‰           {’„ƒ‚€— SUNAT QUE DICTA NORMAS QUE REGULAN LA DISPOSICIÓN DE LOS BIENES FISCALIZADOS Y LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INCAUTADOS AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1126  ˜‘‘„ƒ‚„— 

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H   H 7    |   k |         W ` ' @ 16.12.2015 ECONOMIA Y FINANZAS

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LEY QUE CAMBIA EL NOMBRE DE LA UNIDAD MONETARIA DE NUEVO SOL A SOL

Ley N° 30381 ¬   H 7 |  „ LEY QUE CAMBIA EL NOMBRE DE LA UNIDAD MONETARIA DE NUEVO SOL A SOL ”%!‚=:‚ +       7

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ™Œ[  18.12.2015 `   ^    "    |   k |    @

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INCORPORAN SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN EN LOS QUE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS IMPUGNADA PODRÁ SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO O DE REFINANCIAMIENTO  {‘€‚ƒ‚„— 

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APÉNDICE LEGAL

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2da. Quincena de Noviembre

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APÉNDICE LEGAL

2da. Quincena de Noviembre

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2da. Quincena de Noviembre

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Res. Nº 038-2015-SMV/01 ^  "          X ::  H  #        _   `"k 7 w!     \{{{@" @|@ ]  "#     *" k #   "    "  >=:} 7 | #      " k      "  |        @ ”%!#Š#+ `       "      _   `"k 7 w!@ 19.12.2015 BANCO CENTRAL DE RESERVA

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REGULACIÓN PARA LA ADECUACIÓN DEL CAMBIO DE NOMBRE DE LA UNIDAD MONETARIA NUEVO SOL A SOL

Circular Nº 047-2015-BCRP

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APÉNDICE LEGAL

2da. Quincena de Noviembre

27.12.2015 CONGRESO DE LA REPUBLICA

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20.12.2015

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APÉNDICE LEGAL 27.12.2015 CONGRESO DE LA REPUBLICA

2da. Quincena de Noviembre

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€"k+    & '      *    "|@ ` H"    … k   "    "   " + @ 30.12.2015 CONGRESO DE LA REPUBLICA

APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2015        {‘„’ƒ‚„— 

\¯] LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Ley N° 30404

Primera. VIGENCIA H    "    |   k |         W G` ' Q@

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS

Segunda. CARTILLA DE INSTRUCCIONES H                …   O            ^   +    "   w "  O  ~ [=: ¢    >=:} ¢ '     w "  O  ~ [=> 7  '^ ~ [=>@

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ASESORÍA LABORAL

IN F O R M E

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CONTRATAR PERSONAL QUE YA RECIBE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Dra. Noelia Alva López

Abogada por la Universidad San Martín de Porres, con estudios de post-grado en Derecho del Trabajo, miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

I. INTRODUCCIÓN La seguridad social es un componente primordial en la economía de los trabajadores, asegurando equilibrio tanto en la parte de salud como previsional. Brinda  |   +    !    +   |!    |@  " |  | de adquirir la calidad de pensionistas, son muchos los que optan por continuar laborando. Como consecuencia de ello, una consulta constante que recibimos en el área de asesoría laboral es la siguiente: ¿puedo contratar personal que ya recibe pensión de jubilación? De ella se desprenden ¿Debe seguir aportando a su fondo de jubilación? ¿Cómo lo registro en la planilla electrónica? Las causas por las que un jubilado opta por seguir trabajando son variadas, por ejemplo, el aburrimiento +         !   necesidad económica en la que caen estos ex trabajadores pues el monto de las pensiones otorgadas, son mínimas 7  !      | "     siquiera para poder otorgar una calidad de vida digna a la familia. Sea cual sea el motivo que lo originó, lo relevante en el presente informe es aconsejar a las empresas como actuar en estos casos para evitar retener de más o de menos a sus trabajadores pensionistas. II. PENSIONISTA POR EL D.L. 19990 - ONP Inicialmente la normativa aplicable al caso nos indica +     ^   H 7 Y :ZZZ= \ " Nacional de Pensiones-SNP) que se reincorporen a la actividad laboral en el sector público o privado, sea como trabajador dependiente o independiente, y perciban ingresos adicionales por ese trabajo, deberán elegir entre la remuneración o retribución que perciban por sus servicios prestados o su pensión generada por el Sistema Nacional de Pensiones1. En pocas palabras: se debe elegir entre recibir la pensión o percibir el sueldo por planillas, sin embargo esta norma no es tan rígida pues existe una excepción por la cual el pensionista del Decreto Ley 19990 podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración, siempre y cuando la suma de estos dos conceptos no supere el 50% de la UIT vigente@ '   & >=:}  J   @ 3,850.00 nuevos soles, por lo tanto, dicha suma no deberá exceder los S/.1,925.00 nuevos soles. CUADRO N° 1 ‡†^  '`J J :ZZZ= Regla

Excepción

1 H 7 >ƒ?[ƒ ¢ H 7 + "         

…|"    ^   H 7 ~ :ZZZ=  X :~@

Deberán elegir entre la remuneración o retribución que perciban por sus servicios prestados o su pensión generada por el Sistema Nacional de Pensiones.

Podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración, siempre y cuando la suma de estos dos conceptos no supere el 50% de la UIT vigente.

Realicemos un caso práctico para entender mejor la norma:  † | "  K! !  ?[ &    por la ONP ascendente a S/450.00 nuevos soles. Su ocupación siempre ha sido la de productor musical. Una reconocida Casa de Producción decide contratarlo y le ofrece un sueldo de S/ 2, 300.00. En este supuesto, al sumar su pensión con su sueldo no debería superar el 50% de la IUT. ‚}= ½ >%== ¾ > [}= \   }=¸   J +  S/1,925) '     & "    #     "        !      @ Sin embargo, si el sueldo ofrecido hubiera sido de S/ 1, ===@==   k"    : ‚}=@== \‚}= ½ :===] y de esta manera podría percibir ambos: pensión y remuneración. 1. Suspensión de pensión por reinicio de actividad laboral. De acuerdo a la información del punto anterior, usted deberá considerar si corresponde o no pedir la suspensión   @ `  #"  ! |    detallados en el siguiente cuadro: CUADRO N° 2 Nombre del Trámite: SUSPENSIÓN DE PENSIÓN POR REINICIO DE ACTIVIDAD LABORAL

Documentos a Presentar

1. Exhibir el Documento Nacional  J  |  7     extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o '       W    pensión. >@ ' K       presentada por un tercero o copia simple legible del Poder Especial que otorga la facultad requerida 3. Original o copia fedateada   ^"  "   empleador, que sustente la fecha        o reingreso a la administración *   +   &  remuneración o ingresos que recibe o recibirá.

     

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Costo

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mercado laboral.

  '  %= ^J

En el caso de jubilados bajo el régimen del Sistema Privado  '   \'']                   7  ! # aportes obligatorios a dicho Sistema.

€  

  !     "  pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como aprobado.

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Inicio del Trámite

Unidad que trámite

evalúa

Plataformas de Atención al Público a nivel nacional Subdirección de Pago de Prestaciones, Subdirección de el €W   €   Departamentales, según corresponda

En caso usted omita pedir la suspensión de su pensión, esta seguirá siendo depositada a su cuenta, pero es pertinente advertir que en el caso se hubiere cobrado el monto de la pensión, será materia devolución. '      !    "      interrogante: ¿debo seguir reteniendo y aportando a su fondo de pensiones? La respuesta es SÍ, la norma dice lo siguiente. “El aporte a la ONP de los trabajadores pensionistas será tanto en la pensión como en la remuneración de acuerdo al porcentaje estipulado en la ley para cada uno de estos ingresos.” ¿Cuál es el porcentaje estipulado en la ley para estos ingresos? Del monto de la pensión se aporta 4% por concepto    |     \`H^]  "#   que este pensionista ahora es también un trabajador de su empresa, usted como empleador deberá aportar por él un Z¸   `H^ \"        ] y regresando al tema en sí de la pensión, pues deberá seguir reteniendo el 13% de su remuneración y declararlo y pagarlo mensualmente a la ONP. Al final del vínculo laboral, la misma ley precisa que cuando el jubilado deja de prestar labores dependientes o independientes, recobra su derecho a seguir percibiendo su jubilación e inclusive, con los reajustes que pudieran corresponder por los aportes adicionales abonados durante el tiempo que prestó servicios y que pudiera influir en la mejora de su pensión originaria. III. PENSIONISTA POR LA LEY 20530 Si bien este régimen ya se encuentra cerrado, aún hay personas que perciben este tipo de pensión, así que,   "   & "  +    "„ Artículo 8. Se podrá percibir simultáneamente del Estado dos pensiones, o un sueldo y una pensión, cuando uno de ellos provenga de servicios docentes prestados a la  &! *    !@ ""  #   dos pensiones de orfandad, causadas por el padre y la madre. ^  "  +        " &   entidad pública en otras labores que no sean docentes, se suspenderá su pensión para evitar la doble remuneración o percepción de ingresos. IV. PENSIONISTA POR EL SPP Muy diferente es el panorama para aquellos pensionistas del Sistema Privado de Pensiones que deseen reingresar al

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CUADRO N° 3 TRABAJADOR PENSIONISTA AFP H    w' + *       trabajadores dependientes o independientes, no están obligados  !     |   W   ''  "       !        W previsional si así lo desearan `  +    `H^  "    # |           Z¸   "    W pensionista.

Tal como se encuentra dispuesto en el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, Título O  k ƒ[        |* …|"  pensionario que continúan su actividad laboral en calidad de trabajadores dependientes o independientes, podrán  !     |   ''@      cualquier momento, o ante el requerimiento de información sobre su situación previsional, los afiliados jubilados deben comunicar a su empleador su condición de tales, adjuntando copia de cualquiera de los siguientes documentos: \] H   JO    "    '   †   '' \] H 

   !     \] ` "   |     \] €+   "  +     previsional de jubilado2. Los aportes obligatorios que efectúen los afiliados jubilados dentro del SPP no generarán cobertura previsional para   |   !    7 |    y serán devueltos, en calidad de aportes en exceso, a los afiliados que los efectuaron, o a sus herederos, cuando éstos lo requieran, conforme al procedimiento de devolución que se regulará por Circular de esta Superintendencia3. Lo dispuesto en el presente inciso no limita el derecho de los afiliados jubilados a efectuar aportes voluntarios sin fines previsionales4. 1. Devolución de aportes en exceso ' #          !   w' aquellos afiliados que cuenten con una pensión de jubilación 2 _  €  ~ w'=‚=>==‚   >?=%>==‚    el procedimiento de devolución de aportes al Fondo de pensiones    W  '' +         sistemas de pensiones. Posteriormente mediante Circular N° AFP-125>=:>   >=@=?@>=:>    |k"        $    |       ''    W +  |  condición de jubilados. 3 Mediante Circular N° AFP-014-2001 publicada el 30-11-2001, se estableció el procedimiento de devolución de aportes obligatorios de aquellas personas que estando jubiladas en el SPP siguen trabajando en calidad de dependiente o independientes. El procedimiento también aplica para      "   |    W "7   ?} & + *  @ '    "  €  Y w'=[ƒ >==?   >‚=ƒ>==?         "  complementarias respecto de la devolución de aportes efectuados por W  ''@  "# "    ‡ ~ =ƒ>[>==[   %==?>==[    +   +     †     H 7 ~ >[>}>   '  €"  "    H   Riesgo no podrán solicitar la devolución de los aportes al fondo de acuerdo a la Circular N° AFP-014-2001. 4 J "W    ‡ ~ :‚=ƒ>==%   :::= 2003

2da. Quincena de Diciembre

definitiva en Sistema Privado de Pensiones y en alguno de  |   |k"  „ ^H >=}%= ^H :ZZZ= ^H :Zƒ‚? \…|"   '   _ '] 7 _ k  " +      7  !        obtención de la pensión. a. Por el empleador Para la devolución de los pagos en exceso generados, el "     #  !  |   " „ - Solicitar la devolución vía el Formato de “Devolución de Aportes por Exceso” las que serán proporcionadas por las AFP, agencias de las AFP o en las Oficinas de Asesoramiento Previsional. - El empleador deberá de llenar el formato por duplicado, \   |    "   7       w']@ - El empleador adjuntará la fotocopia de la boleta de pago del trabajador y de la planilla de pago de aportes previsionales del período que se trate. - En caso proceda la solicitud, la AFP será responsable de abonar el saldo excedente en la cuenta bancaria de la institución bancaria o financiera que haya indicado el empleador en su solicitud de devolución de aportes por exceso. - La AFP comunicará al empleador el monto aceptado contando con cargo de recepción de la comunicación y de la entrega de la devolución. - Este procedimiento también aplica para los casos de pago de planillas que presentan desigualdades mínimas positivas y para los pagos en exceso de las comisiones que cobra la AFP. - Para el caso de aportes destinados a financiar el seguro   !    7    "       |    

   " &k  seguros. ¬7 +  & +  "        w'  excederá al valor nominal más la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional, establecida por el Banco Central y publicada por la Superintendencia, computable desde la fecha de ingreso de los aportes a la cartera administrada.

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ASESORÍA LABORAL

observarse lo siguiente:

- Los aportes materia de devolución son los que el afiliado efectuó con posterioridad a la fecha a partir de la cual la entidad encargada de la administración del régimen   + 

      ! el derecho al acceso al beneficio solicitado, lo que deberá ser demostrado con la resolución correspondiente o con cualquier otro documento que acredite dicha condición. - Las AFP son las responsables de atender las solicitudes de devolución. - Los aportes a devolver recibirán el tratamiento de aportes en exceso. - La devolución se hará efectiva al valor cuota correspondiente a la fecha de devolución, identificando los períodos a los que correspondan los aportes, mediante cheque o abono en cuenta, según acuerdo entre afiliado y la AFP. - La devolución la efectúa la AFP a los afiliados que pagaron los aportes o, en caso hayan fallecido, a sus herederos que acrediten dicha condición. En este último caso, la devolución se efectuará en las mismas condiciones  &   "   +    @ Finalmente es pertinente indicar que los afiliados que "      \   7  " *  ] 7 * !   "   calidad de trabajadores dependientes o independientes,  ! #  |   "    |    ! sobrevivencia y gastos de sepelio. A tal efecto, en cualquier momento, o ante el requerimiento de información sobre su situación previsional, los afiliados deben comunicar a su empleador el cumplimiento de la edad de jubilación, adjuntando copia de un documento oficial de identificación en el que se consigne su fecha de nacimiento. Las primas que paguen los afiliados a los que se refiere el párrafo anterior no generarán cobertura previsional para los riesgos de  !    7 |    7  #     calidad de aportes en exceso, a los afiliados que los efectuaron, o a sus herederos, cuando éstos lo requieran, conforme al procedimiento de devolución a que se refiere el inciso anterior. V. PENSIONISTA PNP Y FF.AA.

Por otro lado, las AFP están exceptuadas de efectuar cualquier comunicación al empleador de los excesos que se hubieran presentado en el detalle de las Planillas de Pago de Aportes. En este caso, la AFP debe efectuar la acreditación en la subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsional del afiliado que presenta el pago en exceso, o de no cumplir con los requisitos para este tipo de cuenta, en una subcuenta de aportes voluntarios con fin previsional.

Contratación por el Estado: €   >%  " !  >=:‚     |"    H 7 %==>?  |*    |  regionales, municipales, las instituciones públicas y empresas del Estado podrán contratar pensionistas de la Policía Nacional y   w !  "         |  ciudadana y nacional.

¿Qué sucede si la AFP, o las AFP, no aceptan la solicitud de devolución de los aportes en exceso? La AFP comunicará al empleador dentro de los 5 días siguientes de recibida    "   !@ `   +  empleador no esté conforme con la respuesta de la AFP, podrá apelar a la SBS a través de una carta y adjuntar la documentación correspondiente.

   " +      H 7 Y >ƒ:[} \:Z@=>@>==‚] la regla general es:

1. Antecedentes:

Artículo 3°. Prohibición de doble percepción de ingresos

b. Por el trabajador:

Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado.

Los aportes que hayan sido debidamente identificados por las AFP, serán devueltos ante el requerimiento efectuado por los afiliados o herederos, según sea el caso, debiendo

Las únicas excepciones las constituyen la función docente y             \:]   directorios de entidades o empresas públicas. Además, cabe      

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    +  €  &  |  „ Artículo 40°. \¯] |*      *     " & "#   "     | * "   $    "#     @ \¯]@

Contratación Privada: Contrariamente a lo que sucede con los jubilados del D. L. 19990, los trabajadores de la PNP o FF.AA. que      "      \^@ H@ [>ƒ]    #    @ `       H 7  '   _ ' ^   H 7 ~ :Zƒ‚? artículo 42°:

2. Situación Actual: “Art. 42°. Se suspende la Pensión, sin derecho a reintegro por: ` &     H 7 ~ %==>? +  !  contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú 7   w !  "    7  #    |   7  |   7     | !      +   !      es que recientemente se publicó el reglamento mediante Decreto Supremo N° 003-2014-IN. Configurándose así como una $     " "  k  

    ! a los gobiernos regionales y locales, instituciones públicas y empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía    ' * 7   w !  "   +   servicios en áreas vinculadas a la seguridad ciudadana y nacional. Dicho personal podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado. Los pensionistas contratados adquirirán la condición de funcionario, empleado o servidor público, según corresponda; y el cálculo de su remuneración estará sujeto a lo dispuesto por la norma del régimen de contratación de la entidad contratante. El personal contratado podrá prestar servicios en la alta dirección y los órganos de línea de la Secretaría de Defensa Nacional y de la Dirección Nacional de Inteligencia; además en unidades orgánicas   _   ^   7   ^  K     |  Ciudadana del Ministerio del Interior.

]        ? "       competente o ante el Agente Diplomático o Consular del Perú en el país de residencia; b) Salir del territorio nacional o permanecer fuera de él, sin la  ! 

    ]  |         w !  "  w ! '  7 ]     &  7|     ! 7  hijos y ascendientes el derecho a continuar percibiendo la pensión.” Como apreciamos, el numero C se refiere a reingreso a la Situación     w !  "  w ! '   no hace mención a contratación para la actividad privada. Por lo tanto podrá conservar su pensión. 1. Exoneración de aportes AFP: Como ya mencionamos anteriormente, la AFP indica que los afiliados jubilados dentro del SPP u otro régimen pensionario \^@ H 7 :ZZZ= ^@ H 7 >=}%= 7 ^@ H 7 :Zƒ‚?] + *  actividad laboral en calidad de trabajadores dependientes o         !  |         w'@ VI. CONCLUSIONES

CUADRO N° 3 PENSIONISTA CASTRENSE       w !  " +          `   "            W! k  @ €     " los pensionistas de las FF.AA. y PNP percibirán Remuneración y Pensión simultáneamente Los jubilados del ámbito castrense que hayan sido pasados al

   !        

    # contratados por el Estado.

La actividad laboral no se agota cuando los trabajadores obtienen su pensión de jubilación, mucho menos en un país como el       |     ! 7 "  + & de pensión. Esta situación no le es ajena a nuestro ordenamiento legal que ha previsto en sus normas todos los escenarios posibles, indicando que los trabajadores jubilados sí pueden continuar laborando, ello quiere decir que interesado no está obligado a renunciar a su puesto de trabajo al momento en que se acoja al beneficio de la jubilación, lógicamente si es que el empleador se aviene a la continuación del vínculo laboral.

CASOS PRÁCTICOS Dra. Noelia Alva López

Abogada por la Universidad San Martín de Porres, con estudios de post-grado en Derecho del Trabajo, miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

CASO N° 1

Cálculo errado:

La empresa C&T S.A.C. pertenece al régimen laboral general y ha recibido una Carta Inductiva de la SUNAT, debido a que no retuvo el impuesto a la renta de 5ta categoría     † '… !       gratificaciones en el cálculo de la proyección en el periodo 2014, dicho trabajador aún continúa laborando en la empresa.

@ >:==@== ¤ :> ¾ >}>==@== ¢ [J \>??==@==] ¾ :‚==@== €"   …     [J   |    retuvo el impuesto a la renta al trabajador. Sin embargo éste cálculo es erróneo por no incluir las dos gratificaciones  |  &@ Cálculo correcto:

Datos: UIT 2014

:S/. 3,800.00

@ >:==@== $ :‚ \7 |  ] ¾ >Z‚==@== ¢ [J = 2,800.00

Remuneración

:S/. 2,100.00

Cálculo IR 15%:

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@ >ƒ== \:}¸] ¾ ‚>=@==  J"       +  ` RETUVO.

abierta la opción de rectificar solo en diciembre del 2014, ya que es el mes de ajuste.

Solución:

CASO N° 2

Recomendamos la subsanación voluntaria. En este caso, el        & >=:‚         7       !  retención.

La contadora de la empresa Domo S.A.C. se equivocó en la 7     +  | k     † | K" !      J "    +        $  7      | !  situación. ¿Qué pasos debe seguir?

Opción 1 – regulariza el mismo trabajador: Datos:      | !  |     directamente, el empleador ya no deberá rectificar su    | !    +  ! 7 + el impuesto por rentas de trabajo ha sido cancelado por el trabajador. debería negociar con él a efectos que él mismo devuelva esta cantidad que corresponde a la retención no efectuada.

Remuneración Retención en exceso

:S/. 4,000.00 :S/. 210.00

Solución:

Opción 2 – regulariza la empresa:

El trabajador deberá optar entre solicitar la devolución  ! $  "  …   +     opciones se deberán seguir los siguientes pasos:

      | !  "    negociar con él a efectos que al trabajador opte por una forma mediante la cual se le descuente dicho monto.  "#            ! deberá rectificar su planilla, la administración tributaria

"  | ! "   "    + 

`     #     "   \" |       "  ]  ^   †  denominada Formato, en la cual se determinará el Impuesto a la renta consignándose además el impuesto retenido en exceso. Adjuntamos a continuación la declaración mencionada.

ANEXO: DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO A LA RENTA 5TA. CATEGORIA NO RETENIDO O RETENIDO EN EXCESO ANOTE LOS IMPORTANTES EN NUEVOS SOLES SIN CONSIDERAR CENTIMOS NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL EMPLEADOR '`HHJ^  ³  _‡` ^`H ‡†^   H ` ^` }@ €`K J '`€J‡J^ ` `H `†`€J€J \J7 | W  7  ]

S/.

^`^€€J  \J`` \[] J]  @ ‚?Y  ^   H | Y [[‚@

S/.

 H ` ` \      "    ]

S/.

€H€H ^`H J_'` \ ESCALA PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA esta escala para la determinación del \^        ] impuesto) ¬ €J€` ³ € \}‚] J 'K `H :}¸ ^`H  H ` ` _ ^` }‚ J 'K „ \ :}¸ ^` }‚ J] ½ \%=¸] ^` À  H ` `  }‚ UIT ] ) J_'`  H ` €H€H^ \  "   +  |     ]

S/.

€`^J '  ^ €J ` \:]

S/.

 H J_'` ``J^ \>] \  "    "      "   ]

S/.

TOTAL IMPUESTO NO RETENIDO O RETENIDO EN EXCESO

S/.

SOLO DE TENER IMPUESTO RETENIDO EN EXCESO Marcar un corresponda

aspa

"X"

donde ^`O H€J  À à € _'`€J  À à De las retenciones en exceso Con futuras retenciones Fecha: ________ de _____________ de _______

_________________________________ Firma del trabajador LA SUNAT PUBLICA EL PRESENTE MODELO CON LA FINALIDAD DE SER REPRODUCIDO, LA SUNAT NO PONDRA A LA VENTA NI DISTRIBUIRA ESTE FORMATO      

D- 5

D

ASESORÍA LABORAL

2da. Quincena de Diciembre

Cabe agregar que, el empleador compensará el monto devuelto con las retenciones de quinta categoría que debe efectuar al citado trabajador o a otros, en dicho mes y en los siguientes. '    …  +     ~ =%?Zƒ     !               presentación de la solicitud de devolución, por lo que siendo k "     +  !      ‚ &@ Ello, de conformidad con lo prescrito por el tercer párrafo del artículo 43° del Código Tributario. En igual sentido ha opinado SUNAT según Informe N° 335-2002-SUNAT/K00000 cuando concluye que los contribuyentes a quienes se les ha efectuado retenciones en $           ""   !  ‚ & "      :      & |  a la fecha en que el pago devino en excesivo. CASO N° 3 H "  GH _  @@€Q !  |     participación de utilidades   @ K    "  @ :ƒ===   "   " ! >=:} 7  "  "  es de S/.9,000. Nos consulta lo siguiente: ¿Cómo se deberá realizar el cálculo de la retención de Impuesto a la Renta de Quinta Categoría correspondiente al periodo de marzo 2015?

J"   w  ½ J"     '    ‚:[‚@‚} Escala progresiva Hasta 5 UIT

8%

19,250.00

1,540.00

Más de 5 hasta 20 UIT

14%

}[[}=@==

8,085.00

Más de 20 hasta 35 UIT

:[¸

40,050.00

?ƒ=ƒ@}=

Más de 35 hasta 45 UIT

20%

-

-

Más de 45 UIT

30%

-

-

::[=}=@==

:?‚%%@}=

CASO N° 3 Fernando trabaja para dos empresas, recibiendo mayor remuneración en la empresa TYK S.A.C. y menor remuneración en la empresa Exportaciones S.A.C. ante esta situación TYK S.A.C. nos hace la siguiente consulta: ¿cuál es la empresa obligada a retener la renta de quinta categoría? Y ¿qué obligaciones tiene el trabajador y la empresa Exportaciones S.A.C.? Datos: Sueldo en la empresa TYK S.A.C.: Sueldo en la empresa Exportaciones S.A.C.:

S/. 3,000.00 S/. 2,500.00

Datos:

Respuesta:

Marzo 2015

a) Para el trabajador:

REMUNERACIONES DE MARZO * 10 90,000.00 KJwJ€€J ` '  `€J‡J :ƒ===@== REMUNERACION RECIBIDA POR EL MES DE ENE. Y FEB. 18,000.00 `_`€J  ‡ H ' ³`€^ \  :] :>?===@==

1. Comunicar al empleador que le pague la mayor remuneración la situación. Lo hará presentándole por escrito una declaración jurada que incluya la información con los datos de los otros empleadores, y el detalle de la remuneración que le paga cada uno de ellos.

^`^€€J  [ J





>?Z}=@==

REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA (paso 2) 99,050.00 J_'`  H ` ®J €`K J \  %] DEDUCCION DE RETENCIONES ANTERIORES

:%%[%@}= 0.00 :%%[%@}= \  :>]

``€J  € `' ^J``  _² \  ‚]

:::‚@‚}

Escala progresiva Hasta 5 UIT

8%

19,250.00

1,540.00

Más de 5 hasta 20 UIT

14%

}[[}=@==

8,085.00

Más de 20 hasta 35 UIT

:[¸

22,050.00

%[‚ƒ@}=

Más de 35 hasta 45 UIT

20%

-

-

Más de 45 UIT

30%

-

-

99,050.00

:%%[%@}=

Hasta aquí tenemos seguido los 4 pasos para calcular la retención que hubiera correspondido a los meses de enero a " !@   "   "#       |  procedimiento específico al haber percibido el trabajador un |  $      "   " ! \     utilidades): Respuesta: Participaciones De Trabajadores Remuneración Neta Anual Proyectada 99,050.00   '   ^  ` _ ! 18,000.00 ::[=}=@== J"    H   J7  '    :?‚%%@}= Impuesto A La Renta Quinta Categoría :%%[%@}= J"     '    %=?=@==

D

     

Así el empleador que paga la mayor remuneración acumulará el monto de las remuneraciones pagadas por los empleadores, calculará y retendrá mensualmente el impuesto a la renta - quinta categoría - considerando la suma acumulada. 2. Entregar a los demás empleadores una copia del cargo de la declaración jurada que haya presentado al que paga la mayor remuneración. 3. En el mes que varíe alguna de las remuneraciones, el trabajador debe comunicar esa variación al empleador que paga la mayor remuneración, para que considere el cambio al calcular la retención del impuesto a la renta de ese mes y los siguientes. b) Para el empleador que paga la mayor remuneración: :@   ! +             arriba indicada, acumulará el total de las remuneraciones pagadas por los empleadores en cada mes, calculará y retendrá el impuesto a la renta -quinta categoríaconsiderando la suma acumulada de remuneraciones. 2. Considerar las comunicaciones sobre variación de remuneraciones que le entregue el trabajador para retener el impuesto a la renta cada mes. 3. Entregar al trabajador el certificado de remuneraciones y

   

        "   " !   & "  |       + !  retenciones acumuladas. c) Para los empleadores que pagan las remuneraciones menores:   ! +  copia del cargo de la declaración jurada

2da. Quincena de Diciembre

ASESORÍA LABORAL

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que haya presentado al que paga la mayor remuneración dejarán de retener, hasta que cese la situación de tener más de una remuneraciones.

artículo 40° de la Ley del Impuesto a la Renta: El impuesto anual determinado en cada mes se fraccionará de la siguiente manera:

CASO N° 3

:@ `  "       " !  "      #   \:>]@ 2. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducirá las

       "       " !   mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá    \Z]@ 3. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El monto obtenido se dividirá entre ocho \ƒ]@ 4. En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá   \}]@ 5. En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta     #    \‚]@ ?@ `  "    "     #  | ! del Impuesto anual, para cuyo efecto se deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre.

H "    @@€@          @ †  Matta como contador de la empresa, bajo la modalidad de trabajador independiente, emitiéndole, a efecto de acreditar los servicios prestados, siempre recibos por honorarios. Con       &     |    &@ H "       | Å  #  deducida como gasto a efecto del cálculo del Impuesto a la Renta? Asimismo, del efecto de dicha entrega para el caso del JKO@ Datos: Situación Laboral ‡     |

: „

Trabajador independiente €  &

Solución: H  |    &  " | pero para efecto de su deducción debe ser otorgada a personas con la que se tenga un vínculo laboral. Ello de acuerdo con el   ]    k %[   H 7   J"      @ ' ese motivo, Nord S.A.C. no podría deducir dicha entrega como |@ H  &        "#   Resolución del Tribunal Fiscal N° 01115-1-2005. Entonces, debe repararse ese gasto en la determinación del Impuesto a la Renta Anual, pues se trataría de una liberalidad, la cual no resulta deducible de conformidad con el artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta. Importante indicar que a criterio de la Administración Tributaria, tal gasto calificaría como un disposición indirecta de renta.

Cálculo de la retención de Quinta Categoría: Escala progresiva Hasta 5 UIT

8%

19,250.00

1,540.00

Más de 5 hasta 20 UIT

14%

}[[}=@==

8,085.00

Más de 20 hasta 35 UIT

:[¸

40,050.00

?ƒ=ƒ@}=

Más de 35 hasta 45 UIT

20%

-

-

Más de 45 UIT

30%

-

-

En Enero: `   JKO        |    +    |     &  podría ser deducida como crédito fiscal, en tanto no se cumplen  +       k :ƒ   HJKO@

}===@== ¤ :> ½ > | @ ¾ [====@== ¢ [J ¾ @ ‚%=}=@== }J ¾ :Z>}=@== \ƒ¸] ¾ @ :}‚=@==

CASO N° 4

^ }  >= J ¾ @ >%ƒ==@== \:‚¸] ¾ %%%>@==

^   & >=:}   & ¬… K   + labora para la empresa Fycus S.A.C., ha percibido ingresos por el ejercicio dependiente de su profesión, recibiendo S/. 5000.00 como remuneración mensual. La empresa le encargó la revisión de la contabilidad de su sucursal en Tacna, requiriéndole por dicho servicio la emisión de un recibo por honorarios por S/. ?===@==   "    >=:}@ w7 @@€  | ¿Qué tratamiento tributario se dará a lo emitido por recibo por honorarios?

 H J ¾ :}‚=@== ½ %%%>@== ¾ ‚ƒ[>@==      ¾ ‚ƒ[>@==  :> ¾ ‚=? En febrero: }===@== $ :: ½ > | @ ½  "@  @   ¾ [====@== ¢ [J ¾ S/. 43,050.00 }J ¾ :Z>}=@== \ƒ¸] ¾ @ :}‚=@==

Datos: ^ }  >= J ¾ @ >%ƒ==@== \:‚¸] ¾ %%%>@== Fecha de ingreso Remuneración mensual `" ¬  >=:}

: : „

01/15/2010 S/. 5,000.00 @ ?===@==

 H J ¾ :}‚=@== ½ %%%>@== ¾ ‚ƒ[>@==       ¾ ‚ƒ[>@==  :> ¾ ‚=?

Solución: En marzo: Al respecto, cabe mencionar que dicho servicio al ser efectuado para la misma empresa con la cual mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, se considera como Renta de Quinta Categoría, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.

}===@== $ := ½ > | @ ½  "@  @   7    ¾ [====@== ¢ [J ¾ @ ‚%=}=@== }J ¾ :Z>}=@== \ƒ¸] ¾ @ :}‚=@==

'   "  |! #       >=¸ + se otorga a la cuarta categoría según la Ley del Impuesto a la Renta.

^ }  >= J ¾ @ >%ƒ==@== \:‚¸] ¾ %%%>@==

Para el cálculo debemos tomar en cuenta lo que indica el

   " ! ¾ ‚ƒ[>@==  :> ¾ ‚=?

 H J ¾ :}‚=@== ½ %%%>@== ¾ ‚ƒ[>@==

     

D- 7

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ASESORÍA LABORAL

2da. Quincena de Diciembre

En abril: }===@== $ =Z ½ > | @ ½  "@  @      7 " ! ¾ [====@== ¢ [J ¾ @ ‚%=}=@==

}===@== $ =[ ½ > | @ ½  "@  @      " !   7 "7 ½       ¾ [?===@== ¢ [J ¾ @ 49,050.00 }J ¾ :Z>}=@== \ƒ¸] ¾ @ :}‚=@==

}J ¾ :Z>}=@== \ƒ¸] ¾ @ :}‚=@== ^ }  >= J ¾ @ >Zƒ==@== \:‚¸] ¾ ‚:[>@== ^ }  >= J ¾ @ >%ƒ==@== \:‚¸] ¾ %%%>@==  H J ¾ :}‚=@== ½ %%%>@== ¾ ‚ƒ[>@== ¢ :>:ƒ@== \        " ] ¾ %?}‚@==

 H J ¾ :}‚=@== ½ ‚:[>@== ¾ }[:>@== ¢ >=%=@== \        "   ] ¾ ‚=ƒƒ@== Retención mayo = 4,088.00 / 08 = 511.00

     ¾ %?}‚@==  =Z ¾ ‚=? En Julio: En mayo: }===@== $ =ƒ ½ > | @ ½  "@  @      " ! 7   ¾ [====@== ¢ [J ¾ @ ‚%=}=@==

}===@== $ =? ½ > | @ ½  "@  @     ½       ¾ [?===@== ¢ [J ¾ @ ‚Z=}=@== }J ¾ :Z>}=@== \ƒ¸] ¾ @ :}‚=@==

}J ¾ :Z>}=@== \ƒ¸] ¾ @ :}‚=@== ^ }  >= J ¾ @ >Zƒ==@== \:‚¸] ¾ ‚:[>@== ^ }  >= J ¾ @ >%ƒ==@== \:‚¸] ¾ %%%>@==  H J ¾ :}‚=@== ½ %%%>@== ¾ ‚ƒ[>@== ¢ :?>‚@== \        " 7  ] ¾ %>‚ƒ@==

 H J ¾ :}‚=@== ½ ‚:[>@== ¾ }[:>@== ¢ >=%=@== \        "   ] ¾ ‚=ƒƒ@== Retención mayo = 4,088.00 / 08 = 511.00

   "7 ¾ %>‚ƒ@==  =ƒ ¾ ‚=? Conclusión: En junio: Debemos tomar en cuenta que en este mes, el trabajador ¬… K "       @ ?===@== por servicio independiente. Es así que en el cálculo de dicho mes, se agregará el importe recibido, de la siguiente manera:

A mayor remuneración, mayor es la retención. ¿Cuándo aumenta la retención? A partir del mes en que el ingreso aumentó y en los meses posteriores. Salvo que haya una reducción del ingreso. El pago extraordinario en un mes no solo afecta la retención de ese mes, si no la retención de los meses posteriores.

NOS CONSULTAN Dra. Noelia Alva López

Abogada por la Universidad San Martín de Porres, con estudios de post-grado en Derecho del Trabajo, miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

1. ¿Cuál es la cuota de empleo de las personas con discapacidad que deben cumplir las empresas?

 !      "          7     7        |  condiciones que las demás. Base Legal:

Respuesta:  @ >   H 7 ~ >ZZ[% Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal. Por su parte, las empresas privadas con más de 50 trabajadores deberán contratarlas en una proporción no inferior al 3%.

3. ¿Una empresa puede excusarse de contratar personas con discapacidad?

Para determinar la obligación de los empleadores privados se toma en cuenta el número de trabajadores registrados en la planilla electrónica en el período comprendido entre el 1 de   7  %:   "   &@

Respuesta:

Base Legal:

@  |      &         vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral con alguno de sus trabajadores. b. Circunstancias de orden técnico o de riesgo que impidan el ingreso de personas con discapacitada. c. De haberse generado vacantes, acreditar la ocurrencia de circunstancias que hayan impedido la contratación de personas con discapacidad pese a haber desarrollado una conducta diligente para asegurar que las convocatorias y los procesos      |  *"  W    cumplir con la cuota de empleo. Base Legal:

Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP

žš%Ÿ"##>#+#&&#"+"&++  Respuesta: ` +  +     "#  W „ ±     mentales o intelectuales de carácter permanente que, al      

   7     

D

     

El empleador podrá argumentar que no pudo contratar a un trabajador con discapacidad cuando:

2da. Quincena de Diciembre

Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP

€žš%Ÿ###&#"";; a personal con discapacidad? Respuesta: Las empresas que contraten personal con discapacidad tendrán    W      | \ "   7 "  "    "   ]   W    "    la renta. Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que emplean a personas con discapacidad          |   "      sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un    +  W      "   _   `"k 7 w!@ ` "      … +  %¸ \    ]   remuneración anual de los trabajadores con discapacidad, que devengue y se pague en el mismo ejercicio. Para tales efectos,     "   +      + 7   +  | k    H 7   Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado  ^    " Y :[Z>==‚`w 7  " "W @ ` monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte  "    :‚‚    "  _k" O \_O] 7   *"             "  "  @

Porcentaje de personas con

Porcentaje de deducción

discapacidad que laboran

adicional aplicable a las

para el generador de

remuneraciones pagadas

rentas de tercera categoría,

por cada persona con

calculado sobre el total de

discapacidad

 "#  |*  H 7   J"        W    la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: - Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que será W      "     _   `"k 7 w!@ \ @ %[ @ !] Para explicar mejor esta situación, el Reglamento de la LIR, indica lo siguiente: '             +  W   !]    X %[   H 7  " #     |  „ :@         +  +     "#  W  ±     "        de carácter permanente que, al interactuar con diversas 

   7       !      impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena 7        |    +  demás personas”. >@     "  +      + 7   +  | k    H 7@ 3. El porcentaje de deducción adicional será el siguiente:

D

trabajadores Hasta 30 %

50 %

Más de 30%

80 %

El monto adicional deducible anualmente por cada persona      # $      \>‚] remuneraciones mínimas vitales. Tratándose de trabajadores  "    &      "      # $    \>] "   "k" vitales por mes laborado por cada persona con discapacidad. Para los efectos del presente párrafo, se tomará la remuneración mínima vital vigente al cierre del ejercicio. El porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría se debe calcular por cada ejercicio gravable. 4. El generador de rentas de tercera categoría deberá acreditar             W 

   + +…     "   Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior a través de sus centros hospitalarios, y por el Seguro Social de Salud ESSALUD.

H              | de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo. El MTPE presta asesoramiento y orientación a los empleadores    !    !      discapacidad en el lugar de trabajo. Los empleadores públicos y  |           | k     deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los |    !             +  W       _   `"k 7 w!@

ASESORÍA LABORAL

A tal efecto, el empleador deberá conservar una copia del   W  |!       !  prescripción. 5. Para determinar el porcentaje de deducción adicional aplicable en el ejercicio se seguirá el siguiente procedimiento: i)

Se determinará el número de trabajadores que, en cada mes del ejercicio, han tenido vínculo de dependencia con el generador de rentas de tercera categoría, bajo cualquier modalidad de contratación, y se sumará los resultados mensuales.



  "            determinará el número de trabajadores desde el inicio o

    @ `   "    7

     ""      " #  *"        "    + !  @

ii) Se determinará el número de trabajadores discapacitados que, en cada mes del ejercicio, han tenido vínculo de dependencia con el generador de rentas de tercera categoría, bajo cualquier modalidad de contratación, y se sumará los resultados mensuales.

  "            determinará el número de trabajadores discapacitados          @ `   "    7      ""   se determinará el número de trabajadores discapacitados de  "    + !  @

] H     ]   #       ] 7  "  #  :==@ `  7                +  W  "  "    contenida en el presente inciso. iv) El porcentaje de deducción adicional aplicable en el ejercicio,  +  W   | "       # sobre la remuneración que, en el ejercicio, haya percibido cada trabajador discapacitado.

     

D-

D

ASESORÍA LABORAL

2da. Quincena de Diciembre

] '                       +  + implique la generación de ingresos, gravados o exonerados, o la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efecto del Impuesto a la Renta. ?@ H      #  " +  "    |      !     presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio,   "        ]    X %[   H 7@ [@ H       "        #   " "     "  cumplimiento de lo dispuesto en este inciso. Base Legal:

]         +  |  "   "  !   @     considerará un Despido por causa justa si la incapacidad        "     " &          !    !  7  exista un puesto de trabajo al que dicho trabajador pueda ser transferido sin implicar riesgos para su seguridad y salud o la de terceros. ]     +            "  !    7   | W  !   !    |  trabajo para los trabajadores con discapacidad. Base Legal:  @ >% >Z 7 %=   ^    " ~ ==%Z[@

 X ‚[ 7 }=   H 7 >ZZ[%@

„ ž  $%Ÿ "# ### #! ¢# =%";#" W@#!;;+#&#sonal extranjero?

Respuesta:

Respuesta:

H            !  en el lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de   k "          |! del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad.

Para determinar este límite, se va proceder de la siguiente manera:

     +  "    !   

!     "   +      | " $    "      W  el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

a) Se toma el total del personal de la planilla, computando conjuntamente a todos los trabajadores, nacionales o $         !   "  vínculo laboral vigente. Este número total de trabajadores representa el 100%. b) Luego, se va determinar el porcentaje de la planilla que representan los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan los trabajadores extranjeros.

Base Legal: Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP

6. ¿En qué consiste la protección laboral al personal discapacitado?

Finalmente, se efectúa la comparación entre el porcentaje que representan los trabajadores extranjeros frente al     >=¸  !   H 7   W  observar el número de ciudadanos extranjeros que pueden ser considerados. Base Legal: ^@ H@ ?ƒZ  @ ‚

Respuesta:

ACTUALIDAD Dra. Noelia Alva López

Abogada por la Universidad San Martín de Porres, con estudios de post-grado en Derecho del Trabajo, miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

APRUEBAN “LISTADO DE MICROEMPRESAS QUE SON FISCALIZADAS POR LOS GOBIERNOS REGIONALES DURANTE EL AÑO FISCAL 2016” Resolución Ministerial Nº 262-2015-TR

 & >=:?@ ` +  |      "  "        |  |  "    "   W!       "  7 "     en su ámbito territorial.

  "   "  +       microempresas que se encuentran bajo la competencia de los gobiernos regionales en materia de inspección del trabajo en aquellas regiones en las que inicien funciones las intendencias regionales de la       w! H  \wJH]    & >=:?@

”%!  Disponer la publicación de la presente resolución "  7    $        _     7 ' "   `"   \{{{@  @|@ ]          ^  W ` '          †    W K    `k 7  |k de la Información y Comunicaciones.

”%!‚    GH  "  "  +  W!   |  |     & W >=:?Q +   anexo adjunto, forma parte de la presente resolución ministerial. Las microempresas comprendidas en el referido listado están bajo el ámbito de competencia de los gobiernos regionales en aquellas regiones en donde inicie funciones la correspondiente intendencia regional de la       w! H  \wJH]  

DISPONEN LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO “REGLAS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA”

D - 10

     

Resolución De Superintendencia N° 189-2015-SUNAFIL  " #   * "   |        W!     #" +  

    W

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_     7 ' "   `"   \_'`]     y gerencias regionales del país.

ASESORÍA LABORAL

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H     "    "    "  |   SST, aplicable para el manejo de los peligros existentes en los centros de trabajo.

Planteamiento De acuerdo a lo informado en el Diario El Peruano, para tal efecto,  |   "#  :ƒ=  "   "   +    7   $          "      W       7      | |                  {  Æ „{{{@W@|@  "          ~ :ƒZ>=:}W@ H     " "  k      k   | |                     "  "   @ H W         !  " #           @ Las personas naturales y jurídicas podrán enviar sus comentarios al 

   „ "   »W@|@     serán recibidos durante los 15 días siguientes a la fecha de publicación de la mencionada resolución. Un primer paso necesario `        ""   7   W H W de los criterios de la inspección del trabajo es válida y muy necesaria  +          W@ `      +      7       "    +  |   !  "     + W   "    "    "  +  W  #  similares. En su opinión hace falta, además, que esta superintendencia     "   "  "  "#  "! 7 "7 *"                      @ SUNAFIL UNIFICARÁ CRITERIOS SOBRE SEGURIDAD OCUPACIONAL #"!%+#%&#;#+# {‚|}‹ƒ‚„‹%!        k  7     |k         " +      k     |! 7  "        

 |   |  7    7 "       " &  este rubro. Modelo

k   "  ""!   |   $   peligro para el personal que trabaja, terceros visitantes y otras partes interesadas, que podrían estar asociados con el desarrollo    @ `  "  "# "   "   

   "  "   ! 7 "     "    "  K    k "  |     7 |    k    @ `   $   +  "       "     !   #

!    " |      @ H    #     W      " 7 "     "   "   @ '     7      W "      "  K     W "  "  7    7  "   @ H W       7   "     Æ „{{{@W@|@  "          ~ :Z?>=:}W@ H     # "  "   „ "   »W@|@ pe durante 15 días. Comité supervisor € "   7     

    "     >=  "#      "…   |  7  en el trabajo. Este debe estar conformado en forma paritaria por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores. Si los empleadores cuentan con sindicatos mayoritarios, deben incorporar   " "            @ ` *"      "…   W         pudiendo ser menor de cuatro ni mayor de doce. En los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores corresponde al mismo personal nombrar al supervisor de SST. Pautas ` "      W           7       |!   |   "7 W    "  K   @ €

    "  !  k k   W  "     "        7 W!        |   @  "#    |        @

JURISPRUDENCIA LABORAL Dra. Noelia Alva López

Abogada por la Universidad San Martín de Porres, con estudios de post-grado en Derecho del Trabajo, miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

CESE POR JUBILACIÓN OBLIGATORIA PROCEDE AÚN CUANDO EL TRABAJADOR ES DIRIGENTE SINDICAL EXP. N.° 02534-2012-PA/TC Demandante: † 

 €7 Demandado: Telefónica del Perú S.A.A. El recurrente interpone demanda de amparo contra Telefónica del Perú S.A.A. solicitando que se deje sin efecto       :  " !  >=::       concluida su relación laboral; y que, en consecuencia, se lo reponga en el cargo que venía ocupando y se le pague las remuneraciones dejadas de percibir y los intereses legales.  W +      X :?Y   ^    " @Y ==%Z[   +         [= &    "      X >Y  

referida norma legal, este no se produce si existe pacto en contrario. El recurrente alega que en su caso sí existe tácitamente el pacto en contrario, no solo porque fue despedido dos días después de cumplir dicha edad, sino también porque se       |  " 

     >=:=::         " negociadora ejerciendo el cargo de secretario general          "    K      7   W    ' *       \  ]     |   & >=:>@   + # "         tres meses después de concluido el procedimiento de  |     +                  libertad sindical, al trabajo y a la protección adecuada      

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2da. Quincena de Diciembre

         @  W +      dispuesto sin tomarse en cuenta que se encuentra en          " &# como trabajador y que es dirigente sindical en pleno ejercicio. `        " !    demanda argumentando que el cese del actor se produjo válidamente conforme a lo establecido en el inciso f del  X :?@Y   ^    " Y ==%Z[ 7 +   $            jubilación del demandante, por lo que incluso se le cursó     %  " !  >=:: "      comunica la decisión de dar por concluida la relación      "   [= &   +  la edad de jubilación obligatoria; que por tanto, tampoco puede alegarse afectación a la libertad sindical. Análisis de la controversia ^  "              X :?Y   ^    " Y ==%Z[   7      $           |  7 "#    +    "  [= &          "       *" #

    X >:Y     "@ A la fecha de la presentación de la demanda, es decir,  >ƒ  " !  >=::    k [= &   cumplidos, conforme consta en su documento nacional de   "      k      $          "  | antes citada, salvo que medie pacto en contrario entre las partes.     

 W " +    contrario se ha producido tácitamente al haber sido elegido secretario general del sindicato por el periodo >=:=:> 7         |     + |!     @ Sin embargo, de los actuados en el presente proceso no "#+#"&#+#$%#"#¢\&;+#k&#";`;#;# que la jubilación del recurrente no se ejecutará al cumplir este los 70 años de edad, pues todo lo contrario, "       :  " !  >=::  "   " +      # "#"   "   [= &      ƒ  " !  2011; por lo que el argumento del recurrente carece de      $| #"   k laboral entre las partes en virtud del mandato contenido    X :?Y   7 >:Y   ^    " Y ==%Z[@ `    …  W    $            ! +   "   "#  [= &       "    "        no se ha acreditado la vulneración de los derechos alegados. `   €      Jw^^  demanda. TRABAJADORES MAYORES DE 70 AÑOS PUEDEN SER DESPEDIDOS ARBITRARIAMENTE

A través de la Casación N° 2501-2009-ICA, la Corte Suprema resolvió un proceso laboral en el cual un trabajador demandaba a su empleadora, la Caja Rural  &  H     + k  k"   despido arbitrario. `   & +  Ç     Ç k     efecto por el empleador en cualquier momento después  +    "  [= &  |"  +     |W k " +           W"  @ En efecto, en los considerandos de la sentencia se advierte que el empleador le envió una carta a su trabajador, informándole que daba por culminada su relación laboral por causal de jubilación, aplicando lo dispuesto    X :? 7 >:   H 7  '  7 €"  H @ `        €      " + k $         +  ""   "               "#  @  "#  &         "   [‚ &      + $   \#]   "   k  @ H €    " +        $|    " #  |               +  empleador dio por terminada la relación laboral por esta causa, se produjo un despido arbitrario y estaba sujeto a  "!@ Sin embargo, el fallo de la Corte Suprema desconoció esta posición debido a consideró que el acuerdo entre la €    &  H  7     k    sin efecto en cualquier momento después de que el   "    [= &@ `     k una vulneración a los derechos fundamentales, como    |     k "  +  +   "7   [=     despedidas sin causa alguna. El tema medular, materia de la decisión de la Corte Suprema, es el referido a las condiciones en que procede

!  $           @          X :?   ^@@ ==%Z[  "     | las dos modalidades en que se produce la jubilación: '      \  ] 7         \ | ]@ Con relación a la jubilación obligatoria, la decisión del empleador es fundamental para que se origine el cese del   @     *" #

    @ >:   ley comentada precisa que la jubilación es obligatoria y "#   +    "  [= &  edad, salvo pacto en contrario.         €   "   & +  +     | [= &  "#

Casación N° 2501-2009-ICA

D - 12

La máxima instancia estableció que la jubilación es una   $        +   aplicarse cuando el trabajador cumple la mencionada edad o después, pese a que exista un “pacto en contrario” entre trabajador y empleador, es decir, un acuerdo entre "      +   …  "   [=  cese el contrato laboral.

     

11

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ASESORÍA LABORAL

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  +     $       @ `      $   !  dos circunstancias:

"7    \[= &  "#] + … únicamente la decisión unilateral del empleador para $|      @

Primero, no se toma en cuenta la existencia de un pacto #        ! +    | prestando sus servicios con normalidad luego de cumplir [= &   7   | |   |   k  ! de desprotección laboral en perjuicio de los trabajadores

En conclusión, mediante este fallo se estaría violentando no solo el texto de la ley sino los más esenciales principios del Derecho del Trabajo, resultando necesario que en     '  W+      | @

Modelos y Formatos MODELOS DE DOCUMENTOS LABORALES

MODELO DE JUBILACIÓN POR CUMPLIR 70 AÑOS DE EDAD Lima, 15 de diciembre de 2015  & (Nombre del Trabajador) Presente. "%;%:   H'€H "  $|     + sostuvo con nuestra representada, precisando que su cese se  #                  @

MODELO DE COMUNICACIÓN QUE DEBE DIRIGIR EL TRABAJADOR AL EMPLEADOR PIDIENDO CAMBIO DE DEPOSITARIO SEÑALANDO LA INSTITUCIÓN Y LA MODALIDAD DEL DEPÓSITO H" :}     >=:¯ Sr.:

Finalmente, le comunicamos que, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de su cese, podrá acercarse a nuestra   W          +    W   k "   |    "    @         @ COMUNICACIÓN PARA RETIRO PARCIAL DE CTS Lima, 10 de diciembre de 2015

K      ¬"  ¯¯¯@ \"   empresa) Pte. ³ ¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯@@  ^J ~  +       X >?~   ^    " ~ ==:Z[ \=:@=%@Z[] que el depósito de mi Compensación por Tiempo de Servicios y sus intereses, que están depositados en mi cuenta CTS N° ¯¯@ `  ‡€ ¯¯ \    ]      ‡€ ¯¯@@

 &  \"  !       ] Presente.

Atentamente,

Referencia: Cuenta CTS N°………….

¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯@ Nombre del trabajador DNI N°

De nuestra consideración:

     

D - 13

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ASESORÍA LABORAL

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Indicadores Laborales CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Mes de la Obligación

AFP ¢—; Banco =}@=:@>=:?

Š#;@K ¢—" K ¢—[## =ƒ@=:@>=:?

DIC - 2015

Declaración sin pago con 50% interés >>@=:@>=:?

Declaración sin pago =ƒ@=:@>=:?

Declaración sin pago con 80% interés¦ :Z@=>@>=:?

CONAFOVICER

SENATI

:}@=:@>=:?

:Z@=:@>=:?

IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA. CATEGORIA- PERIODO 2015 Renta Anual

TASA 8% 14% :[¸ 20% 30%

Hasta 5 UIT Mayor a 5 UIT hasta 20 UIT Mayor a 20 UIT hasta 35 UIT Mayor a 35 UIT hasta 45 UIT Mayor a 45 UIT

UIT S/. 3850.00 S/. 3850.00 S/. 3850.00 S/. 3850.00 S/. 3850.00

Exceso 19,250.00 [[===@== :%‚[}=@== :[%>}=@==

Hasta 19,250.00 [[===@== :%‚[}=@== :[%>}=@== Ilimitado

Diferencia 19,250.00 }[[}=@== }[[}=@== 38,500.00 -

IR Parcial 1540.00 8,085.00 Zƒ:[@}= [[==@== -

IR Total (Acumulativo) 1,540.00 Z?>}@== 19,442.50 >[:‚>@}= -

TASA DE INTERES BANCARIO – CTS MONEDA NACIONAL DIC.

CONTINENTAL

COMERCIO

MONEDA INTERNACIONAL

INTERAME- SCOTIACREDITO FINANCIERO RICANO BANK

:? :@[> 5 1.53 :[ :@[> 5 1.53 18 :@[> 5 1.53 19 SAB SAB SAB 20 DOM DOM DOM 21 :@[> 5 1.44 22 :@[> 5 1.43 23 :@?} 5 1.42 24 :@?} 5 1.4 25 * * * >? SAB SAB SAB >[ DOM DOM DOM 28 :@?} 5 1.38 29 :@?% 5 :@%? 30 :@?% 5 1.32 31 * * * * Sin publicar a la fecha de cierre

4.59 4.59 4.59 SAB DOM 4.59 4.59 4.59 ‚@}? * SAB DOM ‚@}[ ‚@?: ‚@?} *

4.25 4.25 4.25 SAB DOM 4.25 ‚@>? ‚@>? ‚@>? * SAB DOM ‚@>? 4.23 4.23 *

:@Z[ :@Z[ 1.98 SAB DOM 1.99 1.99 1.99 2.01 * SAB DOM 2.13 :@[% :@[% *

INTERBANK

MI BANCO

PROMEDIO

CONTINEN-TAL

COMERCIO

3.03 3.03 3.03 SAB DOM 3.03 3.03 3.03 3.03 * SAB DOM 3.03 3.03 3.02 *

}@}[ }@}[ }@}[ SAB DOM 5.58 5.58 5.59 5.59 * SAB DOM ‚@[> ‚@?Z ‚@?‚ *

2.31 2.31 2.31 SAB DOM >@>[ >@>[ >@>? 2.28 * SAB DOM >@>? 2.28 >@‚? *

1.04 1.04 1.04 SAB DOM 1.04 1.04 0.92 0.92 * SAB DOM 1.01 0.98 0.95 *

3 3 3 SAB DOM 3 3 3 3 * SAB DOM 3 3 3 *

INTERAME- SCOTIACREDITO FINANCIERO RICANO BANK

0.85 0.85 0.85 SAB DOM 0.85 0.84 0.84 0.83 * SAB DOM 0.82 0.82 0.81 *

:@[Z :@[Z :@[ƒ SAB DOM :@[Z 1.8 1.81 1.82 * SAB DOM 1.81 1.82 :@ƒ[ *

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO 2.35% =@====? :@ƒ?=[[ 0.32% 0.00001 >@%[¸ =@====[ :@ƒ?=ƒ‚ 0.33% 0.00001 2.38% =@====[ :@ƒ?=Z= 0.32% 0.00001 2.38% =@====[ :@ƒ?=Z[ 0.32% 0.00001 2.38% =@====[ :@ƒ?:=% 0.32% 0.00001 2.38% =@====[ :@ƒ?:: 0.33% 0.00001 2.40% =@====[ :@ƒ?::? 0.33% 0.00001 2.40% =@====[ :@ƒ?:>% 0.35% 0.00001 2.39% =@====[ :@ƒ?:>Z 0.32% 0.00001 2.39% =@====[ :@ƒ?:%? 0.32% 0.00001 2.39% =@====[ :@ƒ?:‚% 0.32% 0.00001 2.39% =@====[ :@ƒ?:‚Z 0.32% 0.00001 2.41% =@====[ :@ƒ?:}? 0.33% 0.00001 2.40% =@====[ :@ƒ?:?> 0.33% 0.00001 2.41% =@====[ :ƒ?@:[¸ 0.34% 0.00001 * * * * *

MES DICIEMRE 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

TABLA DE MULTAS INSPECTIVAS (D.S. Nº 019-2006-TR) Microempresa

F. ACUM* =@?ƒƒ%[ =@?ƒƒ%ƒ =@?ƒƒ%Z =@?ƒƒ‚= =@?ƒƒ‚: =@?ƒƒ‚: =@?ƒƒ‚> =@?ƒƒ‚% =@?ƒƒ‚‚ =@?ƒƒ‚} =@?ƒƒ‚? =@?ƒƒ‚[ =@?ƒƒ‚ƒ =@?ƒƒ‚Z =@?ƒƒ} *

7

8

9

10 y más

0.10

0.12

0.15

=@:[

0.20

0.25

0.30

0.35

0.40

0.50

0.50

Asegurado regular Asegurado agrario Pensionistas

0.25

0.30

0.35

0.40

0.45

0.55

=@?}

=@[}

0.85

1.00

1.00

Aporte al SNP

0.50

0.55

=@?}

=@[=

0.80

0.90

1.05

1.20

1.35

1.50

1.50

0.20

0.30

0.40

0.50

=@[=

1.00

1.35

1.85

2.25

5.00

1.00

1.30

:@[=

2.15

2.80

%@?=

‚@?}

5.40

?@>}

10.00

2.20

2.85

%@?}

‚@[}

?@:=

[@Z=

Z@?=

11.00 :[@==

No MYPE Gravedad Número de trabajadores afectados de la Infracción 1 a 10 11 a 25 26 a 51 a 101 a 201 a 301 a 401 a 501 a 1000 y 50 100 200 300 400 500 999 más Leves

0.50

:@[=

2.45

4.50

?@==

[@>=

10.25

:‚@[=

21.00 30.00

Grave

3.00

[@}=

10.00 12.50

15.00 20.00 25.00

35.00

40.00 50.00

Muy Grave

5.00

10.00

15.00 22.00

>[@== 35.00 45.00

?=@==

80.00 100.00

D - 14

2.22 2.19 2.19 SAB DOM 2.19 2.2 2.21 2.21 * SAB DOM 2.23 :@ƒ? :@ƒ? *

1.1 1.09 1.09 SAB DOM 1.09 1.09 :@=? :@=? * SAB DOM 1.12 1.13 1.2 *

Monto

Al 08.02.1992 31.03.1994 %=@=Z@:ZZ? %:@=%@:ZZ[ %=@=‚@:ZZ[ %:@=ƒ@:ZZ[ 09.03.2000 14.09.2003 31.12.2005 %=@=Z@>==[ %:@:>@>==[ 30.11.2010 31.01.2011 14.08.2011 31.05.2012

l/m 38.00 @ [>@== 132.00 215.00 >?}@== 300.00 345.00 410.00 ‚?=@== 500.00 530.00 550.00 580.00 ?==@== ?[}@== [}=@==

1,012.50 Z%[@}= 2,250.00

9% 4% 4%

>Z@>[

13% 0.75% 2%

[}=@== \:] ®     "#$"  |     " + "   W  y puntualidad normales.

a 71 a 100 y 99 más

Grave

:@[=

Contribución al SENATI CONAFOVICER

Leves Muy Grave

2.02 2.02 2.02 SAB DOM 2.02 2.02 2.02 2.02 * SAB DOM 2.02 2.03 2.03 *

OTRAS REMUN. MÍNIMAS Remuneración Monto

Aportes al Seguro Social de Salud

6

a 61 70

PROMEDIO

Vigencia Del 01.01.1991 09.02.1992 01.04.1994 =:@:=@:ZZ? =:@=‚@:ZZ[ =:@=}@:ZZ[ =:@=Z@:ZZ[ 10.03.2000 15.09.2003 =:@=:@>==? =:@:=@>==[ 01.01.2008 01.12.2010 01.02.2011 15.08.2011 =:@=?@>=:>

CONTRIBUCIONES

Pequeña empresa

=@[> =@[> =@[> SAB DOM =@[: =@[> =@[% =@[> * SAB DOM =@[[ 0.81 0.8 *

MI BANCO

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

Gravedad Número de trabajadores afectados de 2 3 4 5 la Infracción 1

Gravedad Número de trabajadores afectados de la Infracción 1 a 5 6 a 10 11 a 21 a 31 a 41 a 51 20 30 40 50 60

>@>[ >@>[ 2.28 SAB DOM 2.28 2.29 2.29 2.34 * SAB DOM 2.34 >@>[ >@>? *

INTERBANK

     

AFP

Obligación Setiembre 2015 por 

HORIZONTE J`K PRIMA PROFUTURO

10% 10% 10% 10%

1.47% 1.55% 1.60% 1.69%

PrimaMixta de Seguros

Prima de Seguros

1.25% 1.20% 1.25% 1.20%

1.33 % 1.33 % 1.33 % 1.33 %

PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*

Tope para aplicar la prima de seguro

S/. 8,825,57

Gasto de Sepelio * Periodos: Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015

S/. 4,002.11

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA dd d d

IN OR ME I N FFO RM

E

ASPECTOS BÁSICOS EN LA COMPRA DE NEGOCIOS

C.P. Luis Alberto Arroyo Correa €    € w     JJw@ _ "    Ë    k   J " O  '  @

I. INTRODUCCIÓN €     "    |       cero. Pero en muchas ocasiones, ésta no es la única solución para tener una salida profesional, ya que existe la opción de adquirir   | 7 $  @ '     W " !  andadura empresarial con un proyecto ya creado es importante + ! + " #   "! |       " +     "    +       |@ '  " !         W +     "                   7     ¹  @  "#  "  | + 7 #  "     con una base de clientes establecida, una reputación y unos "   + 7 # " !    |@ O  7 ^     "     |„ `    #     |          |  

  "  7  |k  contar con una base establecida de clientes, y poder contar con un nombre o marca comercial ya reconocida. `     #    + "     +   |      "  |   W  escondidos, o la posibilidad de que el dueño anterior inicie una competencia. II. ASPECTOS A CONSIDERAR A COMPRAR UN NEGOCIO €  " !   |    "   negocio, se puede considerar los siguientes puntos para su „ 1) #+#!>&+##'$%#@"+$%

 "               :?¸„ \%= ===  =@:? ¾ :ƒ[ }==]   È:ƒ[ }==  k  " + "     | 7  #   k"   @ Ademas el comprador debe obtener y examinar los registros y  W       @    | #  "  un corredor, éste debe tener dicha información. La información +        |  „   

 |     7 …    *" >‚  %? "   Balance general actual Registros de depósitos de dinero w     * w     

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* Cierre al 31 de Diciembre de 2015

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Fuente: INEI

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR

IN F O R M E

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GARANTÍA PREVIA

Martín Alonso Vargas Girón

Abogado Titulado por la Universidad Católica Santa María de Arequipa, con estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima, especialista en Derecho Tributario y miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la aceptación, custodia, renovación, devolución, canje, ejecución y liberación de las garantías previas a la numeración de la declaración, en adelante Garantías Previas.

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El plazo de vigencia mínimo para las Garantías Previas específicas es de tres meses; tratándose de Garantías Previas globales tienen un plazo máximo de vigencia de un año, el cual concluye el 31 de diciembre del año en que se presenta la garantía. „ ž%#+# #@"# #! &!W +# @'# +# ! [” #@ 

a) Fianza, b) Póliza de caución y c) Garantía Nominal

El plazo de vigencia por decisión del Usuario puede ser renovado indefinidas veces, o también puede ser renovado por requerimiento de SUNAT.

2. ¿Quiénes están facultados o autorizados para presentar %[”&#@ ! 

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Sólo están facultados para presentar este tipo de Garantía previa las Entidades del Sector Público Nacional, Universidades, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas.

Las Garantías Previas solo cubren el pago de la Deuda relacionada a las solicitudes o declaraciones que el Usuario haya optado por garantizar.

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a) Poseer Buzón Electrónico SOL. b) Estar afiliado al sistema de pago electrónico

e) De no cancelarse o de no estar impugnada la Deuda garantizada se procede a ejecutar la garantía que la ampara. f) Para efectos del pago, el Usuario del Sistema puede consultar en su Cuenta Mensual en SUNAT Operaciones en Línea (SOL), la Deuda garantizada a ser cancelada el k >=   " @ ’žš%Ÿ>#"&%#+##!W"#;@Ÿ"+#!%W !#;+#!"% 

a) Número de trámite de presentación de garantía y la dirección electrónica desde donde podrá descargar el formato de la garantía.

c) Presentar una garantía previa bajo cualquiera de las modalidades previstas en el presente procedimiento por un monto igual o superior al definido en el proceso de cálculo del monto mínimo. ‚ž %`!#""!"#$%";"&"#>++[;# 

a) Estar autorizada por la SBS para emitir Cartas Fianzas y/o Pólizas de Caución. b) Acreditar a los Encargados, con un mínimo de dos y en número suficiente que permita una adecuada atención. c) Contar con un Correo Electrónico Certificado.

b) Número de la Cuenta Corriente. d) Poseer clave SOL. c) Requerimiento de canje. d) Revocación de canje. e) Aceptación de canje. f) Requerimiento de renovación. g) Aceptación de renovación.

e) Verificación por parte del Especialista en el portal web de la SBS, que la empresa del Sistema Financiero se encuentre autorizada para emitir Cartas Fianzas y/o Pólizas de Caución. f) Una vez comprobada la información, se procede al registro en el Módulo de Control de Garantías, otorgándole la calidad de Entidad Garante.

h) Afectación y desafectación de la Cuenta Corriente. i) Cuenta Mensual.

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18. ¿Qué sucede en los casos en que no exista deuda '##+#!"•!>"+#‡‚ˆ#"#" 

Se enviará un escrito firmado por el representante legal acreditado en el RUC, en el que indique los nombres y apellidos, documento de identidad, teléfono y dirección de correo electrónico; dirigido a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA).

En el caso en que no se registren deudas generadas en los doce últimos meses, el Usuario tendrá que estimar el monto de la Deuda que quedará registrada durante el periodo de vigencia de la Garantía Previa con motivo de calcular el monto mínimo de la garantía.

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Es aquella deuda determinada por el propio Usuario del Sistema y/o por SUNAT, la cual está vinculada o relacionada a una Declaración o Solicitud Garantizada.

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SUNAT sí está facultada para solicitar la renovación de la Garantía Previa en los siguientes casos: a) Exista Deuda no exigible coactivamente. b) No haya concluido el despacho aduanero de acuerdo al plazo establecido en el artículo 131° de la Ley General de Aduanas. c) El Usuario del Sistema ha sido seleccionado por la IFGRA para una fiscalización posterior de la Deuda que haya garantizado. Esto último no será de aplicación para las empresas de servicio de entrega rápida cuando actúen en calidad de importadores. Además si el sistema detecta una condición, comunica al Usuario para que renueve la Garantía Previa de acuerdo a lo siguiente:

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Es aquella Deuda Determinada Garantizada que no fue cancelada dentro del plazo establecido o en todo caso que no ha sido reclamada o apelada en el plazo otorgado por ley. ‘ƒ ž %`+ % "% ## ! + +# ©"% #";'+ª 

Cuando el Usuario no ha cumplido con el canje o la

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  7    W  Usuario Restringido. Esto imposibilita que pueda efectuar   | X    "  +     la restricción.

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL

IN F O RM E

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MECANISMOS PARA ADQUIRIR VIVIENDAS - 2016 Enver Damián de la Cruz Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Tributario. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes

 Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda \

"     +   7  | " ]  Capitalización Inmobiliaria  Crédito hipotecario, y,  Programas del Estado I. INTRODUCCIÓN H   "# "   +   !    7       +    @ ¬7  k          +          "      "  " 

"       " |      @ II. MECANISMOS PARA ADQUIRIR VIVIENDAS – 2016    "     " "    +      >=:? "      "  "    " |     " „ Régimen de promoción del arrendamiento para Vivienda

Capitalización inmobiliaria

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2.1. Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda (arrendamiento de vivienda, alquiler venta y leasing inmobiliario)- D. Leg. N° 1177 Objeto. `   ^   H |    …|"    7     "  7  |   k   

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"   "         7     +     "        @ Definición de vivienda.                   ""  "    "              !            "  "   |      

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2da. Quincena de Diciembre

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA D. Legislativo N° 1177 y su Reglamento D.S. N° 017-2015-Vivienda Mediante esta norma se pueden celebrar los siguientes contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda

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Formulario

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Características

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2.2. Capitalización inmobiliaria – Ley N° 28364

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2da. Quincena de Diciembre

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ASESORÍA DERECHO COMERCIAL

2da. Quincena de Diciembre

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c) ¿En qué consiste el Crédito Miconstruccion?

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d) ¿En qué consiste el crédito "Micasa más"? `   …      |  +  " +    +         +   *     " 7 " @ '    #   …"   @ ‚}===  @ >[====     "k"   >=¸       @

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