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DOCTRINA
SALUD MENTAL Y CODIGO CIVIL ARGENTINO EN EL SIGLO XXI: CAMBI.O CULTURAL, INTERDISCIPLINA, CAPACIDAD JURIDICA, INTERNACION De c6mo las practicas modifican las visiones y las visiones por R0xANA AMENDO皿0*, MARl樹0 LAUFER CABRERA** y GABRIEいSPINELLI***
I. INTRODUCCION
1. La batalla cultural: de la estigmatizaci6n a! reconocimiento de derechos "...Ningu加no se atr肌尼 a no ser: oscila, 加tenta una vez y otra vez ser A如ien. Al 伽, entre vanos gestos, se pierde en el limbo de do九de surgi6. Serla un error pensar que んs demds le impiden existir. Simplemente disimulan su existencia, obran como si no existiera. Lo nulifican, lo anulan, lo ninguneaれ.属加露til que Ningu冗o hable, publique libros, p加te cua諏万, se ponga de cab卿. Ni角多'no お la a妬encia de fluおtras mira山s, la pausa de n瓦estra Coれ一C万n, la reticencia de nuestro silencio. Es el ガombre que ol房damos sie仲re poT una extraa ルtalidad. El eterno ausente, el invitado que no in房tam叫, el あueco que no Ilenamos. Es una omisi6n. Y s加 embargo, Ni,響1fl0 est prおente siempre. Es nuesかo secreto, nuesか0 crimen y nuestro remor虜miento. Por eso el Ni昭伽eador tambだn se nm即snea; l es ん omisi6n de A如ien. Ysi to面S somos Ni讐mo, no existe ninguno de nosotros. El 所cub se cierra y Ia sombra de Ni昭uno se extiende. ..,,1
El nuevo C6digo Civil y Comercial de Ia Naci6n (en adelante, C.Civ.yCom.) promueve un nuevo escenarlo. Con luces y sombras, genera condiciones de posibilidad para imPsicOloga. Responsable de C白tedra en Ia Universidad Nacional del Comshue. Docente de Posgrado en (a Universidad Nacional de Salta e integrante de (a Dele邸ci6n INADI R伯 Negro. Ex coordinadora del Equipo de Salud Mental del Centro de Estudios Le即les y Sociales. Ex docente en Ia Universidad de Buenos Aires. ** Abogado. Coordinador de (a Unidad de Letrados de Salud Mental (art. 22, ley 26.657) de I a Defensor白 General de Ia NaciOn. Representante (suplen肥) del Ministerlo Pロblico de Ia Defensa ante el Organo de RevisiOn de Salud Mental. Docente de posgrado en UBA.欧asesor le部I de (a Direcci6n Nacional de Salud Mental y Adicciones. 欧abo即do del Centro de Estudios Le即les y Sociales・ *** Ato夏ada. lntegrante cle】ヒauioo cie H eDresentantes ciel Ministeflo FuDllco ae ia uetensa ante el Or師no cie KevIslon cle ialuc1 Mental.Lx cooralnaaora aei A rea ae ialua M entai y Derechos Humanos de (a Asesor白 General Tutelar de (a Ciudad Aut6noma de Buenos Aires. 1 Paz, Octavio, 日 Iaberinto de a so厄由d, Ediciones Cuadernos Americanos. M叡ico, 1950. ' .
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(45 C6digo Civil y Comercial de Ia Naci6n4, que, entre otros aspectos valorativos, asume en su exposici6n de motivos Ia identidad cultural latinoamericana; Ia constitucionaljzaci6n del derecho privado para danle coherencia con el sistema derechos humanos; Ia igualdad real en vez de Ia igualdad abstracta: el paradigma de (a no discrirninaciOn, el respeto por una sociedad multicultural y (a relevancia de los derechos colectivos. La reforma del Codigo Civil se enmarca en un proceso de paulatina ampliaci6n de derechos y de una crecien杷consideraci6n de las diversidades sociales existen加s, que se produjo en los U ltimos ahos en nuestro pa伯, y entre cuyos hitos podemos destacar (a sanciOn de (eyes como (a de Matrimonlo lgualitario, Ia de Identidad de G6nero, (a ratificaci6n de (a CDPD y su protocolo facultativo, Ia Ley Nacional de Salud Mental y, rn白s recientemente, (a que otorga jerarqu白 constitucional a Ia CDPD, entre muchas otras. Es por estas consideraciones que nos resulta in加resante analizar (a reforma del COdigo Civil, vinculada en especial con el cambio cultural subyacente en materia de salud mental, Ia incorporaciOn de Ia interdisciplina a los procesos, Ia reforma del sistema de capacidad jur旧ica y la regutaci6n de i a internaciOn involuntaria en un contexto de debido proceso, para intentar desandar el interro即nte de cOmo las pr白cticas modifican las visiones y las visiones las prdcticas, y poder asi reflexionar cr仕icamen加 sobre algunas de las virtudes y defectos de este nuevo C6digo, a (a luz del derecho inter-
2. El marco g enerado vor la Lev Nacional de Salud Mental via しonvencion SODfC ios verecnos ae ias r ersonas con Discapacidad La sanciOn de I a Ley Nacional de Salud Mental 26.657 en 2010 marco un hito en el camino de desandar el paradigma, aロn hoy hegemonico en (a Argentina, que se basa en Ia concepciOn de que las personas usuarias de los servicios de salud mental son objetos de tutela y protecciOn y que deben ser sustituidas en (a toma de decisiones. Asimismo, esta ley reconoce el derecho de todas las pensonas a acceder a Ia atenciOn integral en salud mental de acuerdo a sus necesidades, en un marco de igualdad y no discriminaciOn. ねmbi6n hubo avances fundamentales en (a ampiiaci6n de derechos para (as personas con discapacidad. La aprobaci6n en 2008 de (a ley nacional 26.378, que incorpora Ia Convenci6n sobre los Derechos de (as Personas con Discapacidad al derecho argentino. ha sido uno de los m白s importantes. La ratificaciOn de es肥 tratado constituyO un paso adelante para promover, proteきr y asegurar el goce pleno.y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y Iibertades fundame用taIes a todas (as personas con discapacidad. Esね norma, que ya ten白 nango superior a las leyes por tratarse de un tratado de derechos humanos, a partir del aho 2014 paso a integrar (a ConstituciOn Nacionaし en el marco de su articulo 75, inc. 22g. La Convenci6n se funda en el ''mode(o social" de (a discapacidad y en (a Iucha de (as propias personas con discapacidad para autoatirmarse coma ciudadanos con
:1 。 A旦robado 旦竺呼旦・994 (BO del 町10/2014), vigente desde el 1/8/2015, cfr. texto art・ I-,moair・ par ley 2 「・ UI/(BO del 19/12/2014).
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Ley 27.044 (BO del 22/12/2014).
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igual dignidad y valor que los dem白s6. El modelo social subraya que lo concebido como discapacidad obedece a causas preponderantemente sociales. Asimismo, sehala que las discapacidades son producto del encuentro entre personas que experimentan un determinado impedimento y barreras sociales que limiねn su capacidad para participar en condiciones de igualdad en Ia sociedad. En consecuencia, Ia ConvenciOn determina que los Estados deben adoptartodas las medidas necesarias para 帥rantizar Ia participaciOn efectiva de las personas con discapacidad en cada una de las actividades de Ia vida en comunidad. Sobre 卵te bagaje normativo se asienta el nuevo Codigo Civil, y utilizando dichas fuentes det4derecho es que deber白 interpretarse Ia nueva legislaci6n codificada, para una aplicaci6n arm6nica con el derecho internacional de los derechos humanos, y con los estandares intemacionalmen肥 vigentes en materia de salud mental y discapacidad.
II. CAPACIDAD JURfDICA, SISTEMA DE APOYOS Y RESTRICCIONES DE EJERCICIO EN EL NUEVO CODIGO CIVIL 、’... la tutela e institucionalizaci6n cons piran no solo contra la voluntad y las preferencias de Ia persona, sino que iinpactan en Ia forma en que se segrega genie de nuestras sociedadeら se la excluye de la esfera p0!班ca y se la borra de nuestra conciencia /iiγ競ca..."7 En to que aquI nos importa, el nuevo COdigo Civil y Comercial se propuso -segロn Ia exposici6n de motivos- adecuar el derecho positivo a Ia CDPD y receptar el nuevo paradigma en materia de personas con padecimientos mentales, de conformidad con Ia Ley Nacional de Salud Mental 26.657. Ambas normas ya reconoclan el derecho a Ia capacidad jur旧ica de las personas con discapacidad, a Ia dignidad y a Ia autonom白, a Ia Jibertad, a Ia in肥gridad personal, a Ia igualdad y no discriminaci6n, al acceso a Ia informaci6n, a Ia intimidad, a Ia identidad, a Ia integraci6n comunitaria. A nuestro criterio, a pesar de la brecha que aロn separa el modeto de capacidad asumido por el nuevo Codigo Civil respecto de Ia CDPD, su aprobaci6n constituye un indudable avance en relaci6n con el modelo vigente. Ello, en tanto incorpora, entre otros derechos, el sistema de apoyos para el ejercicio de Ia capacidad jur旧ica en los casos de capacidad restringida para determinados actos y consolida los avances introducidos por Ia L町 Nacional de Salud Mental, at fortalecer Ia promoci6n del mayor grado de autonom白 posible, asi como Ia determinaciOn concreね de los actosju6 Para ampliaち ver Quinn, Gerard y De空neち Theresia, Uso actual y posめilidades futu旧s de /os inst川mentos de de旧chos humanos de las Nacion四 Unidas en el contexto de Ia discapacidaci, ONU, Nueva York y Ginebra, 2002, p. 18, en www2.ohchr.org/english/issues/ disability/docs/Studydisability-sp.doc. 7 Lewis, Oliver, "Stanev c. But即nia: On the Pathway to Freedom", Washington College of Law Journals&Law Reviews at Digitaにommons, Human R管hts B肥f 19, no. 2, 2012, en www. d igitalcommons.wcl.american .edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1815&context=hrbrief.
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r旧icos para I os cuales se limita La capacidad. Confiamos en que Ia jera円U白 consth tucional de La CDPD brindar白 et marco necesarlo para que La interpretaciOn y efectiva apUcaciOn de La nueva normativa del C.Civ.yCom. no se aparte del mandato impuesto por el referido tratado. Por su parte, tambi6n en consonancia con Ia CDPD, el nuevo C.Civ.yCom. introduce una serie de principios 即nerales donde establece La presunciOn de capacidad de toda persona, aun cuando se encuentre internada; incorpora el requisito de interdisciplinariedad para el tratamiento y para el proceso judicial de restricci6n a Ia capacidad jur旧ica; asegura el derecho de acceso a La informaci6n adecuada para su comprensi6n; establece el derecho a participar en el proceso judicial con asistencia Letrada y garantiza Ia inmediatez entre el juez y Ia persona interesada; estipula el derecho a que se prioricen las alternativas terap6uticas menos restrictivas y determina que las limitaciones a La capacidad deben ser de car白cter excepcional, "siempre en beneficlo de La persona". La capacidad jur旧ica supone que una persona sea titular del derecho y, a su vez, que pueda ejercerlo por si misma, y Le es reconocida en Ia CDPD a todas las personas por igual, independientemente del grado ytipo de discapacidad. Para ello, pone en Cabeza de los Esねdos La obligaciOn de adoptar las medidas necesarias a fin de 邸ra ntizarles a las personas con discapacidad el acceso a los apoyos que puedan necesitar para el ejerciclo de su capacidad jur旧ica (cfr. art. 12, CDPD). A diferencia de La tradici6n civilista cl自sica que recDge el antiguo COdigo Civil que, con elfin de "prote即r" a las personas con discapacidad, sustituye su voluntad (modelo de sustituciOn), este tratado de derechos humanos les reconoce La protecciOn y Ia autonom白 en forma sト mult白nea, a trav6s del sistema de apoyos (modeto de apoyo). El respeto a La dignidad es ci ave en Ia perspectiva de La discapacidad basada en los derechos humanos, pues lieva imp―厄Ito el reconocimiento del dere面o a Ia autonom白, a tomar decisiones, en otras palabras: no es posible eL respeto de Ia dignidad sin el reconocimiento de Ia autonom泊 personal y, en esa lInea, no es posible tampoCo reconocer La titularidad de un derecho sin reconocer al mismo tiempo Ia capacidad para ejercerlo. Cuando a una persona se La priva de su capacidad juridica y se La declara Inca paz, no solo se Ia priva de ese derecho sino que, a consecuencia de esa incapacitaci6n, pie川e autom白ticamente su derecho de acceso a Ia justicia, a ejercer sus derechos Sexuales y reproductivos, a casarse, a tener hijos y a no tenerlos en casos de aborto no ounible. a hacer efectiva su resoonsabilidad oarental. a votar v ser votado, elegir con ouien vivir V. (a mayor旧 de Las veces, a vivir en Ia comunidad. Del etectivo eiercicio de (a capaciaaci jurialca se aenva ei acceso ai ejercicio ae ios aerecnos numanos, ae ani La relevancia de su reconocimiento8. En esa Ilnea, coincidimos con Palacios cuando sehala que "el modelo social no busca demostrar que cada disfunciOn de nuestro cuerpo puede ser compensada por un artilugio, o por un buen diseho, y que entonces todos podr白n trabajar ocho horas aid治 yjugar b白dminton en Las tardes. Sino que, a to que el modelo social aspira es a demostrar que todos -inciuso alguien que no tenga movilidad, o funciones sensoria、 1ハ, n一ー:4: r-___:__ _ ー, VじI Ocli Ii n, rIdI 、し、scu,とi regimen juriaico in加mactonal de Ia capacidadルridica de las personas con cliscapac川ad, Colecci6n ConvenciOn ONU, Cinca, Madrid, 2014. 8
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Los apoyos, entonces, deben ser siempre Ia primera alternativa at momento de adoptar medidas judiciales retativas a Ia capacidad de las personas, ya que se trata de Ia medida menos restrictiva y aco川e a los est白ndares internacionales de derechos humanos. Por ロItimo, cabe sehalarse que, aun cuando esta medida excepcional se disponga y, en consecuencia, se autorice que un tercero tome decisiones en nombre de Ia persona cuya capacidad se priva, el o Ia representante no puede d6cidir sobre su mejor criterio, sino siempre ten iendo en cuenta Ia voluntad presunta de Ia persona13. Por su parte, Ia regla a Ia Iimitaci6n parcial de Ia capacidad, aspecto dlave de Ia reforma, est白 d節nida en Ia primera parte del referido art. 32, que establece que "eI juez puede restringir Ia capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece ahos que padece una adicci6n o una alteraciOn mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daho a su persona o a sus bienes、二 La fOrmula elegida por el nuevo C.Civ.yCom. introduce un criterio de limi切diOn que hace una referendia directa a las adicciones y a las a!旭raciones men拍les, donde Ia discapacidad es el motivo de Ia limitaci6n y, en consecuencia, su contenido podrIa interpretarse una discriminaciOn por motivo de discapacidad prohibida por Ia CDPD. Segdn Bariffi14, Ia CDPD no proh由e a los Estados limitar Ia capacidad juridica de las personas, siempre que esa IimitaciOn supere los test de legitimidad, proporcionalidad y no discriminaci6n. Una persona con discapacidad puede ser declarada incompetente para tomar algUn tipo de decisiones, pero ello no en razOn de su discapacidad, sino en Ia medida en Ia cual pueda quedar contemplada en un supuesto objetivo previsto para cualquier persona. Justamente ese U ltimo aspecto es el que no ha sido contemplado debidamente en el nuevo C.Civ.yCom. En relaciOn con este aspecto, el Comit6 CDPD, en su observaciOn general 1, ha sehatado que "Para reconocer plenamente l a' capacidad jur旧ica universal', en virtud de Ia cual todas las personas, con independencia de su discapacidad o de su aptitud para adopねr decisiones, poseen una capacidad jur旧ica inheren也, los Estados par肥S deben dejar de negar Ia capacidad juridica cuarido el prop6sito o efecto de esa negaciOn sea una discriminaci6n por motivos de discapacidad"15. Por otra parte, las normas que restringen derechos de las personas con discapacidad, como sostiene Hegglin16, deben ser analizadas segun un est白ndar de revisiOn judicial mas exigente, conformejurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Huma13 り 一 14 14 15 15
Bariffi, Francisco, El 厄gimen..., cit., p. 380. Bariffi, Francisco, 日厄gimen..., cit., p. 383. Comit6 ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ・‘ObservaciOn general 1 (2014), artIculo 12: Igual reconocimiento como persona ante Ia ley", 19 de mayo de 2014, p白rrafo 25. 16 Hegglin, Maria F., "La restricci6n al derecho at voto de las personas con discapacidad psicosocial en Argentina y su contradicciOn con I a ConvenciOn sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aportes del caso 'Alajos Kiss v. Hungary' del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Comit6 sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (ComunicadiOn Nro. 4/2011)", en Defensor白 General de Ia NaciOn Argentina, Manual de buenas p后cticas en eI acceso a 伯 justic泊 para 駒rantizar el derecho a! voto de 后s personas con discapacidad intelectual y psicosoc白I, EdiciOn Programa Eurosocial, Argentina, 2014.
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gOnico, que 即rantizael contacto directo con el juez o 一jueza一 19:F su vInI f0rIもノ 1 一 一一 ー ーー narticinaci6n r ー,一、ー. r-v.v、 Ie I I I LA ドレ、 JJtILAI 7 し JuI 4cJcIIJロしcしIIIしd一一. b u uerecno a ser nu,月 Va 1-li IP ぐu n rini六n eロつ+凸
nida en cuenta y valorada21. Los aspectos sobre los que debe pronunciarse Ia sentencia de capacidad iur旧Ica estan enumeraclos en el art. 37, C.Civ.yCom., y son: a) diagnOstico y pron6stico: b〕 epoca en que ta situacion se manifestO; C) recursos personales, familiares V sociales existentes; d) regimen para Ia protecci6n, asistencia y promociOn de Ia mayor autonomia posiDie. Agrega el articulo que, para expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinarlo. Los t6rminos dia即6stico y pron6stico son conceptos medicos m白s acordes at modelo m6dico/rehabilitador22 aue at modelo social de Ia discanacid月d rP'tnfユ(IA nrr 口1 nuevo C.Civ.yCom. conforme a los postulados de Ia CDPD. Sin embargo, et ineludible requisito de interdisciplinariedad deriva de Ia necesidad de atender Ia diversidad de factores que pueden condicionar el ejerciclo de Ia capacidad jurIdica, los cuales no podr伯n ser evaluados Si Ia sentencia se expidiera exclusivamente sobre Ia base de determinaciones diagnOsticas y apreciaciones m6dicas. Hubiera sido deseable que, entre los aspectos a ser considerados at momento de dictarse una sentencia de capacidad jurIdica, se incluyeran expresamente elementos que permitan identificar una re伯C厄nde 加mporali吻d entre una situaciOn determina-
Art. 35, C.Civ.yCom.:‘・ Entrevista personal. El juez debe garantizar Ia inmediatez con el interesado durante el proceso y entrevis切rio personalmente antes de dictar resoluciOn alguna, asegurando Ia accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento de acuerdo a Ia situadiOn de aqu6l. El Ministerlo Pdblico y, at menos, un letrado que preste asistencia at interesado, deben estar presentes en las audiencias". 19
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Art. 36, C.Civ.yCom.: "Intervenci6n del interesado en el proceso. Competencia. La persona en cuyo inter6s se ileva adelante el proceso es parte y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa. lnterpuesta Ia solicitud de declaraciOn de incapacidad o de restricci6n de Ia capacidad ante el juez correspondiente a su domiciiio o del lugar de su internaciOn, si Ia persona en cuyo inter6s se Ileva adelante el proceso ha comparecido sin abogado, se le debe nombrar uno para que Ia represente y le preste asistencia Jetrada en et juicio. La persona que solicitO Ia declaraciOn puede aportar toda ciase de pruebas para acreditar los hechos invocados". 21 Art. 707, C.Civ.yCom.:・・ ParticipaciOn en el proceso de personas con capacidad restringida y de nihos, nihas y adolescentes. Las personas mayores con capacidad restringida y los nihos, nihas y adolescentes tienen derecho a ser o阿os en todos los procesos que los afectan directamente. Su opiniOn debe ser tenida en cuenta y valorada segロn su grado dediscernimiento y Ia cuestiOn debatida en el oroceso. 。一一+;一一一 n一.一一:一一一. .一.一 d.一一一よ二 _. ._ :一_ _ :一_ -.----.- , 《.・ 一・ 2' 乙4 Sostiene Paladios que Ia 有losof白 que inspira el modelo m6dico/rehabilitador considera que las causas que originan Ia discapacidad derivan de las limitaciones individuales -de加厄nc治s- de determinadas personas, a quienes se las describe a partir de un deficit or師n ico o funcional. El centro del problema se sitロa en Ia persona, con sus deガcienc冶s y dificultades, a quien es imprescindible rehabilitar -Ps向uica, fIsica, mental o sensorialmente-. En concordancia con Ia definici6n del "problema", las respuestas se centran exclusivamente en las "limitaciones" que tiene Ia persona, que es caracterizada como un ser humano desviado de una supuesta norma est白ndar, y por dicha raz6n (sus desviaciones) se encuentra limitada o impedida de participar plenamen肥 en Is vida social. Palacios, Agustina, y Sastre Campo, Ana, "Acceso a Ia justicia y derecho at voto de personas con discapacidad. Una asignatura pendiente desde los Derechos Humanos", Defensor白 General de Ia NaciOn Argentina, Manual..., cit.
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da que atraviesa una persona v Ia necesidad th ii白tRrminコr u,nつ r.,,つ十凸1りハ。;一+一一-de apoyos, siempre que con dichos elementos se ntierIa vPrifir' 。云.-云品需.二.二二こ. ご bre Ia persona o los bienes. No obstante, considerando que Ia sentencia no podrIa dejar de considerar. sin aTectar Ia motivaciOn y congruencia exigible a los pronunciamientos judiciales. los postulaaos ae Ia GDPD (en tanto presupuesto normativo vigente), un an白!isis como el propuesto no podria estar ausente. : Aunque.no expresarnente, puede entenderse que el inc. d) del art. 37 refiere a las 甲ivaguarciia aciecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el aer讐no inte竺四onal en materia de derechos hurnanos que, conforme al art・ 12. incト so 4, ae Ia UL)PL), deben determinarse para asegurar que las personas designadas (CUり門res 0 sis吟mas de apoyos・ segun art. 32) respeten los derechos, Ia volこntad y 旦s pie旧rencias ae ia, persona. que no haya conflicto de intereses ni in月uencia indebiaa,' que sean . proporcionales y adaptadas a las circunstancias de Ia persona, que se api、 quen en ei plazo mas corto posible y que est6n sujetas a ex白menes periOd icos por parteae una autoridacl 0 Un Organo judicial competente, independiente e imparcia 、 ・ Hesulta entonces de vital importancia que Ia sentencia se expida sobre este aspecto・ 冬orue con e:.protagonismo de Ia persona cuya capacidad se evalua. Ia sentencia requ旧re una aeaicaclon personalizada del juez respecto de Ia situaciOn que atraviesa esa persona .船1to preve el art. 38 del C.Civ.yCom. at sehalar que Ia sentencia debe determinar Ia extensiOn y alcance de Ia restricciOn y especificar las funciones y actos que se‘、甲itaり, procurando que Ia afectaciOn de Ia autonom白 personal sea Ia menor りOslo旧・ Aslmtsmo, c1ete designar una o m白s personas de apoyo o curadores de acuerao a 、? establecRio en d artIculo 32 de este COdigo y sehalar las condiciones de vaiiaez ae los actos especiticos sujetos a Ia restricciOn con indicaci6n de Ia o las personas In肥rvinientes y Ia modatidad de su actuaciOn". Como instrurnento que fija las condiciones de validez del ejerciclo de actos jurIdicos por parte de Ia persona, Ia sentencia debe referirse snhre h iiAIcc 。n n I八。。hふ。 Ii,_ r旧icos abarcados por Ia sentencia. teniendo en ctJent。 flI1e rA、rPrtr dロ。(l.6,.ハC 品 indicados, Ia persona mantiene su plena capacidad. Debe adern白s identificar a Ia a las personas que actuar白n como aoovos 0 exceneinn。lmcnt,。nmn 。, ,,コdrr云。,-ロ言よ blecer las condiciones en las aue cada acto iur阿ico dehe IlAv,rくA;: r,hr n。,。。云V一Ak_ siderado v白lido y Ia modalidad de Ia actuaciOn de las nerson。s th 。 nnvn h r1 。. .r。』 r r (como int6rprete, como asesor, coma representante, etc.). El artIculo 39 replica el C6digo Civil vigente y establece que Ia sentencia deber ser inscripta en el Registro Civil y Capacidad de las Personas, cuando Ia debida adecuadiOn al modelo de Ia CDPCD implicaba que Ia inscripciOn se efectuar白 seiin los re巨istros correspondientes a los actos que se limiten. En conco川ancia c on las reformas introducidas por Ia Ley Nacional de Salud Mentat, se prev6 Ia revisiOn de Ia sentencia en un plaza m白ximo de tres ahos. v se a夏re即 ta posioitiaaa cie ser revlsada a instancias del interesado en cualquier momento23. 23 心り
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Art. 40, C.Civ.yCom:'' Revisi6n. La revision de Ia sentencia declarativa Duede tener tugar en cualquier momento, a instancias del interesado. En eI supuesto previsto en el artIculo jz,ia sentencla cieDe ser revisada por el juez en 自n plaza no superior a tres ahos, sobre Ia base ae nuevos dic拍menes inte心isciplinarios y mediando Ia audiencia personal con el interesado. Es deber del Ministerio Pロblico fiscalizar el cumplimiento efectivo de Ia revisiOn judicial a que
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Adem白s, le pone Ia carga at Ministerio Publico de fiscalizar el cumplimiento de Ia revision o instar su realizaci6n24. Finalmente, el art. 43 del C.Civ.yCom. recepta el sistema de apoyos basado en un modelo de derechos humanos acordes a Ia CDPD. La norma define at apoyo como cualquier medida, de car白cter judicial o extr可udicial, que facilite a Ia persona que to necesite Ia toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actosjur旧icos en general. Las medidas de apoyo tienen como funciOn Ia de promover Ia autonom白 y facilitar Ia comunicaciOn, Ia comprensi6n y Ia manifestaciOn de voluntad de Ia persona para el ejercicio de sus derechos. A su vez, contempla Ia p0sibilidad de que Ia persona interesada pueda proponer at juez Ia designacion de una o m白s personas de su confianza para que le presten apoyo, y prev6 que el juez debe evaluar los alcances de Ia designacion y procurar Ia protecciOn de Ia persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resoluci6n debe establecer Ia condici6n y Ia calidad de las med idas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Los apoyos, como medida menos restrictiva y acorde a los est白ndares internacionales de derechos humanos, deben ser siempre Ia primera alternativa at momento de resolver sobre Ia capacidad jurIdica de las personas. Aun cuando ello no surge expresamente contemplado en el C.Civ.yCom., una interpretaci6n aco川e a Ia referida normativa internacional no podr白 apartarse de esa consideraciOn. En el mismo sentido, a fin de compatibilizar Ia normativa civil con Ia CDPD, el juez debe garantizar que Ia persona ejerza el derecho a elecci6n de su sistema de apoyo para Ia toma de decisi6n y, cuando no lo proponga, deber白 brindarle opciones para que cuente con el apoyo necesario para ejercer su capacidad jurIdica. De Ia lectura del articulo surge un interrogante que podr白 ser saldadojurisprudencialmente, y se vincula con Ia posibilidad de acceder at sistema de apoyos como una acci6n aut6noma, sin necesidad de que ello implique una restricciOn de capacidad, en concordancia con el art. 12, inciso 30, de Ia CDPD, que establece Ia obligaci6n de adop加r 后S medi山s pertinentes para pro porcionar acceso a las personas con discapadi吻dalap叫o que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidadjurIdica. Como sehala el Comit6 para Ia EliminaciOn de todas las Formas de Discriminaci6n contra las Personas con Discapacidad: "...Muchas veces las personas con discapacidad necesiねn apoyo, pero no sustituciOn, pero el apoyo contemplado por Ia Convenci6n como 'apropiado' es el que se centra en las capacidades (m白s que en las deficiencias) y en Ia eliminaci6n de los obst白culos del entomnb para propiciar el acceso y Ia inclusion activa en el sistema general de Ia sociedad (medio fisico y cultural, justicia, vivienda y transporte, servicios sociales y sanitarios, oportunidades'de educaciOn y trabajo, vida cultural, gremial y pot仕ica, deportes y recreaciOn). A di危rencia de los sistemas de protecciOn sustitutivos, que atrapan a las personas consider白ndolas un objeto a tutelar, el apoyo adecuado a Ia nueva normativa de derechos humanos se encamina a Ia tiberaciOn de las personas en sus propias vidas, a Ia ampliaci6n de su esrefiere el p白rrafo primero e instar, en su caso, a que 6 sta se lteve a cabo si el juez no Ia hubiere efectuado en el plazo alIl establecido". Esta imposici6n ya hab白 sido prevista en i a normativa interna de Ia Defensor白 General de NaciOn, tat como to refleja Ia res. DGN 422/2011, que aprueba Ia "Gu伯 de buenas pr白cticas en Ia impternentaci6n de Ia ley nacional de Salud Mental 26.657". 24
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fera de actuaci6n en Ia que decidan por si mismas to que quieran hacer y at reconocimiento del valor de su aporte a Ia sociedad que integran como ciudadanos y 'como parte de Ia diversidad y de Ia condici6n humanas"25. El C.Civ.yCom. no defini6 qu6 area estatal ser白 Ia responsable de 師rantizar el acceso a los apoyos en los casos de las personas que carecen de referentes de confianza. Ser白 necesarlo entonces que el Estado resuelva qul6n brindar白 ese serviclo a tin de que las personas en estas condiciones no se vean privadas de contar con un sistema de apoyos. En sIntesis. como hemos visto. si bien con atgunas deficiencias v con una brecha aCm latente resDecto de to exigido en materia de caoaciciad luridica desde el modelo social cle Ia discapaciclaci, reatirmado a nivel internacional por Ia CDPD, no puede ne邸rse que el nuevo Codigo Civil implica un paso adelante en Ia materia respecto del sistema normativo que regulaba binariarnente Ia cuesti6n (capacidad-incapacidad) en Argentina desde hacla casi un siglo y medio.
III. LAS INTERNACIONES INVOLUNTARIAS EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Nosin把resa reflejar ahora las novedades que trae Ia reforma del C6digo Civil en to que hace a las internaciones por salud mental, en comparaci6n con to que regula actualmente el texto del art. 482 del CCiv. El nuevo C6digo Civil y Comercial de La Naci6n regula el instituto de Ia "internaci6n sin consentimiento井 y el "traslado dispuesto por autoridad pUblica para evaluaci6n e internaci6n" en los arts. 4126 y 42 del nuevo texto le即I, respectivamente, aunque tambl6n complementan dicha reglamentaci6n otros art化ulos del C.Civ.yCom., que deber白n tenerse en cuenta al momento de su apticaci6n27 . ObservaciOn general del Comit6 para Ia EliminaciOn de Todas las Formas de DiscriminadjOn contra las Personas con Discapacidad (CEDDIS), sobre Ia necesidad de interpretar el artcuIo 1.20, inciso b]), in かne, de Ia ConvenciOn In加ramericana para Ia EliminaciOn de Todas las Formas de DiscriminaciOn contra las Personas con Discapacidad, en el marco del articulo 12 de Ia Convenci6n de Naciones Unidas sobre los Derechos de (as Personas con Discapacidad, adoptada en Ia primera reuniOn extraordinaria del CEDDIS en El Salvador, el 4 de mayo de 2011, Organizaci6n de los Estados Americanos (OEA), en www.scm.oas.org/pdfs/2011/CP26742SM.pdf. 26 El nuevo art. 41 del C.Civ.yCom. establece:‘・―nternaciOn. La internaci6n sin consentimiento de una persona, ten邸 o no restringidasu capacidad, procede sOlo si se cumplen los recaudos previstos en Ia legislaciOn especial y las reglas generates de esta secciOn. En particular: a) debe estar fundada en una evaluaciOn de un equipo interdisciplinario de acuerdo a 10 dispuesto en el artIcuto 37, que senate los motivos que Ia justifican y Ia ausendia de una alternativa eficaz menos restrictiva de su libertad; b) sOlo procede ante Ia existencia de riesgo cierto e inminente.de un daho de entidad para Ia persona protegida o para terceros; C) es considerada un recurso terap6utico de caracter restrictivo y por el tiempo mas breve posible; debe ser supervisada periOdicamente; d) debe 邸rantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jur阿ica; e) Ia sentencia que aprueba Ia internaciOn debe especificar su finalidad, duraciOn y periodicidad de Ia revisiOn. Toda persona con padecimientos mentales, se encuentre o no in肥rnada, goza de los derechos fundamentales y sus extertsionesか. 27 Nos referimos a los arts. 10 y 20 (aplicaciOn e interpretaciOn del derecho civil de acuerdo a los tratados internaciones sobre derechos humanos y conforme Ieyes especiales); 31 25
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Preliminarmente, cabe afirmar que Ia 甲forma deに.Civ.yCom. en este tema implica un avance respecto de Ia vi司a regulaci6n del instituto, es deciち―a que prevela el texto del art. 482, CCiv., vigente hasta 201028. En efecto, ya desarrollaba oportunamente Kraut una crItica al antiguo art. 482, CCiv., al sostener que "el aparentemente 'sencillo' fundamento de 'peligrosidad' al que suele recurrirse y que aparece en(..,) el artIculo 482 del C6digo Civil, ha sido fue血mente cuestionado(...)el mito social de que las personas con afecciones mentales tienen mayores posibilidades de cometer actos criminosos es incorrecto"; y finalmente especificando que "Ia imprecisiOn del concepto de 'tranquilidad pUblica' puede conducir a los mayores abusos y es el mejor argumento para judicializar el internamiento, y, en muchos casos, facilitar el recurso de Ia reclusion como castigo para las personas molestas"29. Sistematizando, podr白 observarse que Ia redacciOn original del art. 482, CCiv., se encontraba muy lejos de cumplir los requerimientos establecidos por los est白ndares internacionales, en particulaち los previstos por los "Principios de Salud Mental de las Naciones Unidas"30 y su aplicaci6n posibilitaba casos de detenciOn arbitraria en instituciones psiqui白tricas, dado que Ia norma del COdigo inclu白 causales para Ia in肥rnaciOn excesivamente generales, ambiguas y estigmatizantes (v.gr., "demente" que afectase "Ia tranquilidad pロblica"), e insuficientes garant白s procesales, de debido proceso y derecho de defensa (no se garantizaba adecuadamente el derecho a una audiencia judicial en un plazo razonable, ni el derecho a ser representado por un de-
y 37 (presunciOn de capacidad jur旧ica tambi6n en personas internadas); 59 (consentimiento informado para actos medicos); 60 (directivas m6dicas anticipadas) y 705 a 710 (principios de los procesos de familia: tutela judicial efectiva, inmediaciOn, buena fe, lealtad procesal, impulso de oficio del juzgado, oralidad, especializaci6n de Ia judicatura, apoyo de equipos multidisciplinarios, participaci6n por Si misma de Ia persona afectada en el proceso, libertad, amplitud y flexibilidad de Ia prueba). El antiguo texto del art. 482 del COdigo Civil, vigente hasta Ia sanci6n de Ia Ley Nacional de Salud Mental 26.657 en 2010, dispon白: "El demente no ser白 privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer que, usando de ella, se dane a si mismo o dane a otros. No pod伯ねmpoco ser trasladado a una casa de dementes sin autorizaci6n judicial. Las autoridades policiales pod伯n disponer Ia internaciOn, dando inmediata cuenta al juez, de las personas que por padecer enfermedades mentales, o ser alcoholistas crOnicos o toxicOmanos pudieren dahar su salud o Ia de terceros a afectaren Ia tranquilidad pUblica. Dicha internaci6n sOlo podr白。川enarse, previo dictamen del medico oficial. A pedido de las personas enumeradas en el artIculo 144 el juez podr白, previa informaciOn sumaria, disponer Ia internaciOn de quienes se encuentren afectados de enfermedades mentales aunque no justifiquen Ia declaraciOn de demencia, alcoholistas crOnicos y toxicOmanos, que requieran asistencia en establecimientos adecuados, debiendo designar un defensor especial para asegurar que Ia internaciOn no se prolongue m白s de 10 indispensable y aun evitarla, si pueden prestarle debida asistencia las personas obligadas a Ia prestaciOn de alimentos". 29 Kraut, Alfredo J., Salud mental: tutela ルridica, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe. 2006, PS. 305/308. 30 Los Principios para Ia Protecci6n de las Personas con Enfermedades Mentales y el Mejoramiento de Ia Salud Mental, A.G. res. 119, U.N. GAOR, 46a Ses., nro. 49, Anexo, PS. 188/192, ONU Doc. A/46/49 (1991). 28
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fensor que respete fielmente su voluntad, ni el derecho a Ia revisiOn periOdica de las decisiones acerca de su internaciOn131. Varias de estas cuestiones se superaron normativamente desde el aho 2010. cuando entrO en vigor Ia nueva Ley Nacional de Salud Mental. Eり efecto -y como dij6ramos en otro trabajo32-・ Ia ley 26.657 (a trav6s de los arド・ 21y 月s., 'yde Ia mo世ficaci6n introducida por su art・ 43 al art・ 482 deにOdigo Civii) encuaaro 、 月 、 りternacion involuntaria como una privaci6n de libertad33, colocando at juez en et rot cie garante de esa situaci6n, asign白ndole el deber de fiscalizar celosa mente 叩ra evitar de肥nciones arbitrarias. Se le impuso asI al juez el deber de examinar que1ichas medidas respeten los recaudos de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad exigidos para toda restricciOn de un derecho humano, debiendo controlar puntualmente que i) se trate siempre de un acto terap6utico debidamente justificado; ii) se aplique como ロitimo recurso, con caracter excepcional, solo si no son posibles los abordajes sanitarios ambulatorios; iii) se indique como Ia alternativa terap6utica m白s conveniente y menos restrictiva posible; iv) sea producto de Ia decisiOn de un equipo interdisciplinarlo; v) fundamentalmente, se aplique si y sOlo si -a criterlo del equipo de salud- se est白 en presencia de una situaciOn de riesgo c厄rto e inminente para sb0 para terceros. El criterlo de riesgo c厄rto e inminen加 para si o para terceros, como ロnica causal v白lida en el derecho argentino para proceder a una internaciOn coactiva, fue esoecilicado con mas profundidad en ci art. 20 del decreto 603/2013, reglamentario de Ia
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Para ver en detaHe una crItica razonada y con enfoque de derechos hurnanos al antiguo texto del art. 482, CCiv., ver CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) y MDRI (Mental Disability Rights International), Vidas arrasadas: Ia segr昭aciOn de las pe摺onas en /os asilos psiqu后tricos argentinos. Un informe sobre derechos humanos y salud men泊I, Siglo XXI, Buenos Aires, 2008, ps. 95/107; en similar sentido, para un an白lisis con eje en ci modelo social de Ia discapacidad, ver REDI (Red por los Derechos de las 丙rsonas con Discapacidad) y RI (Rehabili伯diOn Internacional), "Capacidad jur旧ica y acceso a Ia justicia: una propuesta de reforma Ic 駒1 desde las organizaciones de las personas con discapacidad", Ps. 22, 33 y 35, en www.redi.org. ar/index.php?seccion=publicacjones&d=&subsec=16. 32
Ver Laufer Cabrera, Mariano, "Reflexiones sobre Ia Ley Nacional de Salud Mental nro, 26.657: su impacto sobre Ia administraci6n dejusticia, Ia defensa pロblica,ye!白 mbito de Ia inねncia", en Ministerio PUblico de Ia Defensa y UNICEF Argentina, Acceso a 伯 lusticia de nihas. ninos y acolescen加S. Est rat昭lasybuenas p厄cticas de 白 de危nsa pロblica, Buenos Aires, 2011. PS・ 1 ど /zu2, en www・ mpd、 gov・ ar/uploads/Li bro_N inos_UN ICEF. pdf. ハーーH一一. A 一ー一一L 一:一4一-一一-:-一一,」-・- --,---1 ■ 33 ーー uesae ci aerecno internacional de los derechos humanos, queda claro aue Ia internacion involuntaria es una restricciOn de Ia libertad ambulatoria. En efecto, esta discusiOn se encuentra saldada desde el punto de vista jur旧ico, por cuanto Ia equiparaciOn se realiza en un sentido pro horn加e a los efectos de maximizar I a protecci6n de los derechos furidamen伯les de las personas internadas. Por lo dem白s, diversos instrumentos jur旧icos reconocen esta clasificaciOn. Por ejemplo, Ia resoluciOn 01/08, "Principios y buenas pr白cticas sobre Ia protecciOn de las personas privadas de libertad en las Americas" de Ia Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser/L/V/II.131, doc. 26). Similar criterio se desprende del art. 40 del Protocolo Facultativo a Ia ConvenciOn contra Ia Tortura y otros 升atos o Penas Crueles, de jerarqu白 constitucional. Adem白s, Ia Corte Sup. lo tiene dicho desde hace casi un siglo, al menos desde 1923, en ci caso "Duba de Moracich, recurso de h白 beas corpus", donde claramente equiparO Ia in加rnaciOn forzosa con una detenciOn.
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ley 26.657, al estabiecer: "enti6ndese por:riesgo cierto e inminente a aquelia contingencia 0 proximidad de un daho que ya es conocido como ye川adero, seguro e indubitable que amenace o cause perjuicio a Ia vida o integridad fisica de Ia persona o terceros". Por Jo aquI resehado, puede afirmarse que el nuevo art. 41, C.Civ.yCom. recepta estos par白 metros de Ia Ley Nacional de Salud Menta し como veremos con m白s detalie a continuaci6n. En primer lu即r. por cuanto refiere expresamente que Ia in把mnacion sin consentimiento de una persona "procede solo si se cumplen los recaudos previstos en Ia legis. IaciOn especial". Va de suyo que esta IegislaciOn especial es Ia Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y su decreto reglamentario 603/2013. En segundo lugaち porque el nuevo C.Civ.yCom. exige que Ia internaciOn coactiva debe estarfundada en una "eva!uaci6n,de un equipo interdisciplinarlo(...)que sehale los motivos que Ia justifican y Ia ausencia de una aiternativa eficaz menos restrictiva de su libertad 、、 (inciso a]), y que "es considerada un recurso terap6utico de car白cter restrictivo y por el tiempo m白s breve posible" (inciso C]), Jo que resulta perfectamente compatible con lo exigido en id6ntico sentido por los arts. 70 (inc. d]), 14, 15, 16 y 20 de Ia ley 26.65734. En tercer Iugar, porque incluso el nuevo C.Civ.yCom. indica que Ia internaci6n "debe ser supervisada peri6dicamente" (art. 41, inciso C], 加ガne), lo que no sOlo implica una obligacion para el juez de Ia causa, sino que resulta compatible con una de las funciones del Organo de Revision de Salud Mental, creado por Ia ley 26.657 (arts. 38 a 40). En efecto, se respeta asI el "derecho a que en el caso de internaciOn involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de Ia misma sea supervisadas peri6dicamente por eI Organo de RevisiOn" (art. 70, inciso h], Iey 26.657); y Ia atribuci6n del Organo de RevisiOn de "supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internaciOn", y de "evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen m白s del tiempo m山imo necesario" (artIculo 40, incisos b] y ci, ley 26.657). En cuarto lugar, porque el nuevo C.Civ.yCom. reafirma que Ia internaci6n forzosa "solo procede ante Ia existencia de riesgo cierto e inminente de un daho de entidad para Ia persona protegida o para terceros" (inciso b]), consolidandojurIdicamente esta causal como Ia ロnica V白Iida !egalmente para internar a una persona sin su consentimiento, de conformidad con Jo previsto por eI art. 20 de Ia Iey 26.657, que
鵬1, el art. 70 (inc. d」 ) de- a ley 26.657 habla del 4・ derecho a recihir tらtamiento y a ser tratado con Ia alternativa terap6utica m白S conveniente, que menos restrinja Sしs derechos y libertades, promoviendo Ia integraciOn familiar, laboral y comunitaria"; el art. 14 indica que "Ia internaci6n es considerada como un recurso terap6utico de car白cter restrictivo, y solo puede lievarse a cabo cuando aporte rnayores beneficios terap6uticos que el resto de las intervenciones realizables en su entomnb ねmiliaち comunitarlo o social"; el art. 15 dispone que "Ia internaciOn debe ser 10 m白s breve posible, en funciOn de criterios terap6uticos interdisciplinarios"; el art. 16 estabiece que "toda disposici6n de in肥mnaciOn(...)debe CしImpiir con(...)evaluaci6n, diagn6stico interdiscipUnarlo e integral y motivos qし」 e justifican Ia internaciOn"; el art. 20 refiere que "Ia internaciOn involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terap6utico excepcionai en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios(.,.)para que proceda(,..)debe hacerse constar(,.,)ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento、二 34
DOCTRINA 判
ya establec白 que "Ia internaci6n involuntaria de una persona(...)solo podr白 realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situaciOn de riesgo cierto e inminente para sb0 para terceros". Incluso, Ia redacci6n del nuevo C.Civ.yCom. aparece m白S 如rantista. oor cuanto exi四 expresamente que el riesgo se refiera a un "daho de entidad", en sinton白 con to exphcitado en el decreto reglamentario 603/2013 (art. 20 ya citado). Avanza Kraut al respectoal sostener que "cualquier privaci6n at derecho mencionado (a Ia libertad ambulatoria) fundada en el peligro potencial (no inminente) resultar白 inconstituclonal e inconv&'icional"35. En quinto4ugar, por cuanto el nuevo C.Civ.yCom. exige que durante eI orocedimiento de internaciOn involuntaria "debe 帥rantizarse el debido proceso, el control ludicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jur旧ica" (inciso dl). lo aue se 司usta plenamen肥 a to desarrollado al respecto por Ia L町 Nacional de Salud Mental, con relaciOn al nuevo rot activo y expedito que se espera del Poder Judicial (entre otros, cfr. arts. 21y 24 de Ia ley 26.657, sobre obligacionesjudiciales de contralor)36, y asimismo at nuevo rol asignado a Ia defensa pロblica brindada a personas usuarias de servicios de salud mental (cfr. art. 22 de Ia ley 26.657 sobre Ia figura del abogado defensor de Ia persona internada)37. En efecto, Ia ley 26.657 produjo innovaciones en Ia intervenci6n que corresponde a Ia defensa pロblica, instando al abandono del paradigma tutelar de protecciOn con el que naciO el primigenio COdigo Civil hace m白s de ciento cincuenね ahos, superando Ia ljー一. .+ A.fー一一一 ‘'r-. :一_山:山..山_ 」_ ._: _上_ __ _《 . 。 . ' __ 35 -J Kraut, Altredo, "El instituto de Ia internaciOn como derecho en el Drovectode COdi夏o し―VII y しomercia Iー, p. bり, en www.ruDinzalonIine.com.ar/blog/eトinstitu毎de-la-internacion-comoderecho-en-eI-proyecto-de-cod igo-civi l-y-comercia l-1-por-a If redo-jorge-kra uV. 36 El art. 21 de Ia .町 26.657 establece que ・‘Ia internaci6n involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamen加 en un plazo de diez horas at juez competente(...) El juez en un plazo m白ximo de tres d白s corridos de notificado debe: a) Autoriza ち Si evalUa que est白n dadas las causales previstas por esta ley; b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes 0 indicar peritajes externos(..,)tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen Ia medida extrema de Ia in肥mnaciOn involuntaria ybo; C) Dene帥り en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para Ia medida de internaciOn involuntaria, en cuyo caso debe asegurar Ia externac泊n en forma inmediata町; el art. 24 dispone que "el juez debe soticitar informes con una periodicidad no mayor a treinta dIas corridos a fin de reevaluar Si persisten las razones para (a continuidad de Ia medida り. Por su parte, se ampl白 en el art. 21 del decreto reglarnentario 603/2013 que "El juez deber白郡rantizar eI derecho de Ia persona internada, en Ia medida que sea posible, a ser o旧a en relaciOn a Ia internaci6n d ispuesta". 37 El art. 22 de,Ja Jey 26.657 dispone: "La persona internada involuntariamente (…) tiene derecho a designar un abo郡do. Si no to hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de Ia internaciOn. El defensor podr白 oponerse a Ia intemnaciOn y solicitar Ia externaciOn en cualquier momento. El juzgado deber白 permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento". Por su parte, se ampl白 en el art. 22 del decreto reglamentario 603/2013 que "En el ejerciclo de Ia asistencia t6cnica el abogado defensor(.,.)debe respetar Ia voluntad y las preferencias de Ia persona internada, en Jo relativo a su atenciOn y tratamiento(...)En aquellos estados en los que no pueda comprenderse Ia 四luntad de Ia persona internada, el defensor deber白 igualmente procurar que las condiciones generales de Ia internaciOn respeten las garant白s mInimas exigidas por Ia I町 y las directivas anticipadas que pudiera haber manifestado".
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actuaci6n enmarcada en figuras como Ia del "buen padre de familia" del derecho romano, 0 inspirada en los "intereses generales de Ia sociedad", tendientes a proteger a Ia persona con discapacidad "contra si misma" y evitarle los "males" que pudiese provocarle Ia relaci6n con el mundo exterior. Asし (a defensa pGblica debe asegurar eI derecho de Ia persona a ser o心a, garant白 b白sica inherente al debido proceso, brindando el servicio a trav6s de una defensa t6cnica de Ia persona en su cafidad de sujeto de derecho con capacidad jur旧ica ptena38, de forma gratuita y por personal idOneo y especializado.' Adem白s, (a defensa debe asumirse y ejercerse siguiendo Ia voluntad de Ia persona asistida jurIdicamente, sin conflicto de intereses, sin injerencia indebida, y sin responder a intereses contrapuestos 0 genericos que aparten Ia defensa de los intereses individuales del sujeto. El defensor deber白, adem白s, facilitar a Ia persona el goce del derecho al recursojudicial contra decisiones clue no comparta, vinculadas al tratamiento o Ia internaciOn39. Por ロItimo, en una primera lectura/ podr白 Ilegar a dejar alguna duda de interpretaciOn to regulado por el nuevo texto del art. 41, C'Civ.yCom., al establecer que "(a sentencia que aprueba Ia internaci6n debe especificar su finalidad, duraci6n y perlodicidad de Ia revision" (inciso e]), por cuanto podr白 creerse que se aparta del modeto instaurado por Ia ley 26.657, ya que esta legislaciOn especial definlO que Ia medida de internaci6n constituye un acto y una decision sanitaria, y que el rol del juez es et de garante del contralor legal inmediato de Ia internaciOn. Pero, como veremos, no hay tal brecha entre ambas normas. En efecto, Ia ley 26.657 estableciO que es desde el 白mbito sanitarlo donde se decide inicialmente sobre Ia procedencia o no de una in把mnacion. Incluso, como regla general, el juez no puede ya ordenar por si una intemnaciOn, sino a to sumo disponer una evaluaci6n de Ia persona mediante un equipo interdisciplinario de salud, que es el que indicar白 y en su caso efectivizar白 Ia internaciOn. Ello asI par cuanto (a nueva ley define -como ya se dijo- que toda internaci6n involuntaria siempre es excepcional y debe adoptarse solo en una situaci6n de emergencia, lo que autoriza a proceder r白pidamente por parte del personal sanitario (sin requerir orden judicial), para no generar omisiones y demoras que perjudiquen Ia salud En el mismo sentido, el nuevo art. 31, inc. a), del C.Civ.yCom. establece que "Ia Capacidad general de ejercicio de Ia persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial", en consonancia con to que ya preve白 al respecto Ia ley 26.657, en sus arts. 30, 5o y 70, incs. k) y n). 39 Dado el nuevo texto del Codigo Civil, puede afirmarse que se respalda normativamente Ia tarea desarrollada desde 2011 en el 白mbito de Ia CABA par Ia "Unidad de L'etrados art. 22 ley 26.657w, creada por res. DGN 558/2011 de Ia DefensorIa General de Ia NaaiOn (Ministerio Pdblico de Ia Defensa), para brindar asistencia jur旧ica -ante Ia Justicia Nacional en to Civil- a las personas internadas involuntariamente por motivos de salud mental. Para ver en detalte to concerniente a las nuevas obligaciones de Ia defensa pUbtica en Ia materia, puede consultarse: CELS (Centro de Estudios Legates y Sociales), "El derecho de defensa y el acceso a Ia justicia de las personas usuarias de los servicios de salud mental", en Derechos humanos en a暦entina: informe 2009, Siglo XXI, Buenos Aires, 2009, ps. 359/394. Tambl6n ver Laufer Cabrera, Mariano y Capurro Robles, Facundo, "La internaciOn involuntaria en salud mental. La figura del defensor pロ blico como apoyo en I a toma de decisiones. Primeras experiencias jurisprudenciates", en Bariffi, Francisco (coord.), P厄ctica cimnica y IitigaciOn estrat館bca en discapacidad y derechos humanos. A!gunas experiencias de Iberoam6rica, Dykinson, Madrid, 2013, ps. 129/142. 38
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del afectado. En esos casos, se impone Ia obligaciOn al efector sanitario de dar inmediato aviso al juez, que controlar白 Ia procedencia de Ia medida. Siguiendo este razonamiento, y Si revisamos con detalle el articulado de Ia ley 26.657, veremos que el art. 21 establece que el juez debe "autorizar" o "denegar" lain加mnacion involuntaria y que el nuevo art. 41 del C.Civ.yCom. dispone que Ia sentencia judicial debe "aprobar" Ia internaciOn, lo que resulta equivalente y da Ia idea de que Ia medida ya ha sido adoptada previamente por el sistema sanitario, y Ilega posteriormente -en forma inmediata- al contralor judicial. En el mis印o sentido, el texto del C.Civ.yCom. indica que dicha sentencia debe especificar "finalidad y duraci6n" de Ia medida, y "periodicidad de Ia revision", conceptos que son de por si compatibles con las reglas de Ia ley 26.657, en cuanto a Ia finalidad 旭rape Utica de Ia internaciOn, Ia duraciOn m白s breve posible y Ia revision activa, peridica e inmed泊加 de Ia medida. Para despejar cualquier duda, podemos seguir en este punto a Kraut (integrante de Ia ComisiOn de Reforma a に,Civ.yCom. de Ia Corte Sup.), quien sostuvo que "el artIculo 41 del Proyecto de C6digo pone fin a Ia hist6rica judicializaci6n impuesta por los artIculos 482 deにOdigoCivilylal町 22.914: ahora el juez solo 'aprueba' Ia internaciOn, no Ia decide", aclarando que "Ia indicaciOn de internaciOn involuntaria siempre procede del dictamen ernanado de un equipo interdisciplinario, de acuerdo a(...) Ia legislaci6n especIfica vigente, y Ia ejecuta de manera inmediata, ad referendum del tribunal(...)Ia sentencia que aprueba Ia decisiOn del equipo interdisciplinario debera especificar que Ia finalidad de Ia misma es Ia desapariciOn de Ia situaciOn de riesgo cierto e inminente y que Ia duraci6n ser白 lorn白s breve posible en funciOn de ese objetivo(...)Tarn bi6n establecer白 Ia period icidad de Ia revisiOn de Ia situaci6n, con los plazos m白ximos que establece Ia IegislaciOn espec斤ica(.,.)El equipo inte田isciplinario (...)podr白 otorgar Ia externaci6n en cualquier mornento(,,.)del mismo modo el juez podr白 ordenar en cualquier mornento Ia externaciOn, si evalロa que ya no es柏 dadoel extremo que Ia justifica"40. Por lo dem白s, el art. 41 del C.Civ.yCom. finaliza diciendo que "toda persona con padecimientos mentales, se encuentre o no internada, goza de los derechos fundamentales y sus extensiones", Jo que reafirma Ia corn patibilidad analizada y Ia vi即ncia espec斤ica del art. 70 de Ia !町 26.657, que detalla varios de los derechos de las personas con padecimiento mental en su relaciOn, con el sistema de salud mental, tanto en el 白mbito cornunitario, como en el contexto de internaciOn. Como vemos, puede entenderse que Ia nueva regulaci6n del C.Civ.yCom. significa Ia consagraci6n en el orden interno de algunos de los est白ndares internacionalmente vigentes en rnateria de salud mental y derechos hurnanos4 - ya incorporados previamente al derecho argentino por Ia Ley Nacional de Salud Mental 26.657, norma especIfica que en definitiva se consolida, al brind白rsele al actual paradigma de salud 40 '"-'
Kraut, Alfredo, "El instituto...", cit., ps. 79/81.
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En este sentido, el nuevo C6digo Civil da cumplimiento, al menos en parte, a Jo exigido por el "Consenso de Brasilia", elaborado en Ia "I Reunion Regional de Usuarios de Servicios de Salud Mental y sus Familiares", convocado en 2013 por Ia OPS/OMS (OrganizaciOn Panamericana de Ia Salud/OrganizaciOn Mundial de Ia Salud), en cuanto allIse requiri6 u tener acceso a Ia protecciOn legal, t6cnica y a otros instrumentos contra Ia internaci6n involuntaria por problemas de salud mental".
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mental Un resguardo normativo, simbOUco e institucional de Ia entidad de un nuevo Codigo Civil. Para merituar esta cuesti6n, baste pensar en los tiempos que Ia Argentina se ha dado para actualizarsu IegislaciOn civil codificada en Ia ma加nia: Ia primera regulaciOn de Ia internaciOn en et C6di即 apareci6 en el texto original del aho 1869; Ia primera modifiCaci6n a dicho artIculo ocurri6 mediante Ia reforma del CCiv. en 1968, es decir, pasaron noventa y nueve ahos, un siglo. Desde allideben contarse otros cuarenta y dos ahos, casi medio siglo, para que cobrara vi四ncia Ia nueva Ley Nacional de Salud Menね1 26.657, que regut6 en detalle Ia internaci6n invotuntaria, y volvi6 a modi看- car el art. 482, CCiv. Como se ye, las normas del C6digo Civil en este 肥ma han tenido vocaciOn de perdurabilidad42, Jo que ha きnerado Ia necesidad de dictar, en diversas ocasiofleS, precedentesjurisprudenciales -incluso de Ia Corte Suprema- de inaplicabilidad, inconvencionalidad o inconstitucionalidad, cuando dicha regulaci6n local fue quedando vetusta ante Ia apariciOn del derecho internacional de derechos humanos (en especial, desde Ia vigencia de Ia Convenci6n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aplicable en Argentina desde el aho 2OO8)43. Por eso es de destacar que el nuevo C.Civ.yCom. respete en general Jo ya legislado especfficamente at respecto por Ia ley 26.657 y mejore incluso to que dicha norma hab伯 regulado como art. 482, CCiv44. Por otra parte, el nuevo art. 42 del C.Civ.yCom. incorpora una regulaci6n respecto de Ia facultad de las autoridades pロblicas de disponer traslados de personas en situaciOn de riesgo cierto e inminente hacia establecimientos sanitarios, para su evaluaciOn e internaciOn, de corresponder: "La autoridad pablica puede disponer el traslado de una persona cuyo estado no admiね ditaciones y se encuentre en ries即 cierto 日to, sin perjuicio de que por fuera de Ia estructura normativa deにOdigo, en 1983 entrO en vigencia una regulacion especial del instituto (de contenido m白s procesal), con apticaci6n en el 白mbito de (a Capital Federal (dec.-ley 22.914 sobre "lnternaci6n y egreso de establecimientos de salud men切I") y desde alII pasaron diecisiete ahos para que en 2000, ya en el 白mbito jurisdiccional de Ia Ciudad AutOnoma de Buenos Aires, se dictara Ia "Ley de Salud Men切1448". 43 Ver coma jurisprudencia fundamental en Ia materia: Corte Sup., ・‘Duba de Moracich, recurso de habeas corpus" (del 16/11/1923); "Tufano, R. A. s/internaci6n" (FalIos 328:4832, del 27/12/2005); "R., M. J. s/insania" (Fallos 331:211, del 19/2/2008); "S. de B., M. del C. v. Ministerlo de Justicia-Poder Judicial-Estado Nacional", disidencia de Lorenz叫1, 臼yt y Zaffaroni, del 1/9/2009); Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Ximenes Lopes v. Brasil" (del 417/2006'). 42
日 texto del art. 482 deにOdigo Civil, incorporado por eI art. 43 de Iadey 26.657 en 2010, y con vigencia hasta el 1/8/2015, dispone: "No podr白 ser privado de su libertad personat el declarado incapaz par causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para si o para terceros, quien deber白 ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del serviclo asistencial con posterior aprobaciOn y control judicial. Las autoridades pロblicas deber白n disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluaciOn a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para Si 0 para terceros. A pedido de las personas enumeradas en el artIculo 144 el juez podra, previa informaciOn sumaria, disponer Ia evaluac;On de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, qしie requieran asistencia en es切blecimientos adecuados aunque no justifiquen Ia declaraci6n de incapacidad o inhabilidad". 44
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e inminente de daho para sf0 para terceros, a un centro de salud para su evaluaciOn. En este caso, si fuese admitida La internaci6n, debe cumplfrse con los plazos y modalidades esねblecidos en La Legislaci6n especial. Las fuerzas de seguridad y servicios p-blicos de salud deben prestar auxilio inmediato". Esto gua川a paratehsmo con La reforma introducida por La ley 26.657 al an肥nior art. 482, CC1v., cuando se dispon伯 en similar sentido que "(as autoridades p6blicas debe伯n disponier el trastado a un establecimiento de satud para su evaluaci6n a las personas ciue por pa的cer enfermedades menね!es o adicciones se encuentren en ries即cierto e inminente para si o para terceros、二 Incluso, 節 el art. 20 del decreto reglamentario 603/2013, ya se especificaba adicionaimente que las fuerzas de seguridad que tomasen conねcto con una situaci6n de riesgo cierto e inminente para La persona o para terceros por presunto padecimiento mental, deber白n intervenir procurando evitar dahos, dando parte inmediatamente y colaborando con el sistema de emergencias sanitarias que corresponda.山 a utoridad de aplicaci6n en conjunto con el Ministerio de Seguridad elaborar白 protocolos de in肥rvenci6n y capacitaci6n en base at criterlo de evitar todo tipo de dahos para si o para terceros". Sobre el particular, puede decirse que to incorporado at nuevo art. 42 del C.Civ.yCom. es un avance en Ia materia, ねnto si se 10 compara con to otrora regulado por el dec.-ley 22.914 respecto de Ia "internaci6n policial" y de "ur四ncia", como con relaci6n al texto del art. 482, CCiv., ya reformado por Ia ley 26.657. Ello por cuanto se mantiene Ia premisa de que ante situaciones de extrema urgencia, Las autoridades pロblicas deben colaborar de inmediato, sin previa judicializaciOn, pero con una serie m白s detallada de resgua川Os fundamentales para La persona afectada: i) debe convocarse a prestar auxilio inmediato a los servicios pUblicos de emergencias en salud; ii) puede disponerse el traslado (no La internaci6n) de La persona a un establecimiento de salud, aL solo efecto de su evaluaci6n interdisciptinaria; iii) ese traslado no puede disponerse en cua(quier situaci6n en que est6 comprometida (a salud mental de una persona (y ya no se referendia a (a "enfermedad menね!,、),sino (mnlcamente cuando se est6 ante (a existencia de una situaciOn de riesgo cierto e inminente de daho para si o para terceros, y adicionalmente, solo si su estado no admite dilaciones; iv) de decidirse La internaciOn, tuego de La evaluaci6n interdisciplinaria en el establecirniento sanitario, debe procederse、 de acuerdo a lo regulado por La legislaciOn especial en cuanto a (as garant白s de debido proceso durante ese tipo de medidas; v) las fuerzas de seguridad est白n obli帥das a presねr auxilio inmediato, de ser convocadas por autoridades pUblicas y servicios sanitarios de emergencia. Resutta ロ til conocer que el Ministerlo de Seguridad de La Naci6n aprobO en 2013 Las "Pautas para La lntervenciOn de Los Cuerpos Poticiates y Fuerzas deSegunidad con el objeto de preservar La seguridad en situaciones que involucran a personas con presunto padecimiento menta( o en situaci6n de consumo probtem白tico de sustancias en riesgo inminente para si o para terceros"45, regulando con mayor detalte este tema, en el mismo sentido que el nuevo C6di即 Civil y La Ley Nacional de SaLud Mental.
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Abel加。肥rroto
>些四 M\押竺 YC加IGO CIVIL ARGENTINO EN El, SIGLO XXI...
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魂難帯鷺ミ欝鵬羅撚鴛う熱競崇 禦ツどミミ黒讐聖ツ竺ponder at pedido de auxillo "cuando sean los primeros que toり:で:買ジ貿二で:、竺1三サ、門cion ae emergencia frente a personas con presunto padeしり二、予二、 'V 」、 1と、ILdI y で‘ personas en situacion de adicciOn", recordando que "en ningun caso. ei.personaJ poiiciai realizara Ia evaluaciOn sobre eJ m6rito del traslado, siendota甲9 oe 、叩eTectore月 cle salud", teniendo presente que "solicitar Ia atenciOn inmediata 門i equipo ae saiva es_ia primera estrategia de mayor utilidad y prioridad en estas si讐doり讐 ae urgencla"yque "una vez presente el personal profesionat especializado CE' ピI JU即r se le presentara ta detida colaboraciOn 、二 . En sIntesi月, podemos concluir que el nuevo texto deに・Civ・yCom・ receota los oostulaclos de Ia Ley Nacional de Salud Mental, asi como Ia doctrina de Ia Corte Suo!命 ―月 materia, en tanto Ia internaciOn est白 prevista en forma excepcional, con cont向二udiciai 、りm月atato y con derecho a Ia asistencia letrada, y sOlo es v白、Ida cuando un eaしI DO 1りteraisci側、nario determina Ia existencia de un riesgo cierto e inminente de un daho de entidad para Ia persona 0 terceros. IV. EL LUGAR DE LA INTERDISCIPLINA EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Quisl6ramos ensayar a continuaci6n algunos cornentarios respecto de Ia incorporadiOn de Ia inte川isciplina a varias de las normas y procesos alcanzados por el fluevo COdigo Civil. Para etlo, cabe considerar que Ia L町Nacional de Salud Mental se ocupO de definir a Ia salud mental como "Un proceso determinado por componentes histOricos, socioecon6micos, culturales, biolOgicos y psicol6gicos, cuya preservaciOn y mejoramiento implica una din白mica de construcci6n social vinculada a Ia concreciOn de los derechos humanos y sociales de toda persona、、, Asimismo, estableci6 que "en ningUn caso puede hacerse diagn6stico en el campo de Ia salud mental sobre Ia base exclusiva de: a) Estatus politico, socio-econ6mico, pertenencia a un grupo cultural, racial a religloso; b) Demandas familiares, laborales, ねIta de conform idad o adecuaci6n con valores morales, sociales, culturales, politicos o creencias religiosas prevalecientes en Ia comunidad donde vive Ia persona; C) Elecci6n o identidad sexual; d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalizaciOn". Nos preguntamos, entonces, cOmo abordar una compiejidad de tales dimensiones sin 即nerar las articulaciones para que las diferentes disciplinas y campos del saber colaboren, democraticamente, en Ia construcciOn de las respuestas a las preguntas que las propias comunidades nos form ulamos. Y espec什icamente, cuando se trata del trabajo con una persona con un diagnOstico en salud mental, cOmo podr白 disociarse su posible afecciOn de su situaciOn e historia de vida, su 師nero, su edad, sus in肥reses, su situaciOn socio-econdmica, entre otras variables. Y entonces, cOmo abordar esta complejidad para Ia construcci6n de metodolog白s de intervenciOn y acompahamiento, si no es, claro, desde Ia inte川isciplina y la intersector白lidaci, abandonando Ia suposiciOn de que ciertas disciplinas hegemonicas son las que podr伯n decirnos Ia verdad sobre lo que a esa persona le pasa 0 to que necesariamente debe hacerse para brindarle un tratamiento. La psiquiatr白, del mismo moclo que Ia en侮rmer伯, el
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AbeledoPerroto
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En este marco, el apoyo multidisciplinarlo a juezas yjueces especializados constituye una herramien拍 metodol6gica de gran importancia desde una perspectiva integral. Como vemos, pues, el nuevo C6digo Civil deja de lado Ia hegemon白 psiqul白trica en Ia materia, reflejada en Ia normativa local hasta Ia vigencia en 2010 de Ia Ley Nacional de Salud Mental, y comienza a adoptar las "Reglas de Brashl泊 sobre Acceso a 后 Justic白叱伯S 肥rsonas en CondiciOn de Vulnerabil層ad"46, las que refieren a Ia "importancia de l a actuaci6n de equipos multidisciplinarios, conformados por profesionales de las distintas 白reas, para mejorar Ia respuesta del sistema judicial ante Ia demanda dejusticia de una persona en condici6n de vulnerabilidad" (regla 4fl. 1n sintesis, y como na ciictlo Ia doctrina civil sobre Ia reforma del C.Civ.yCom. en este tema, "...se reivindican, conforme to ordena Ia ley 26.657, los criterios interdisciplinarios(...)terminando con una hist6rica e injusta supremacla del modelo nくit'll'貞trinn "47
V. A MODO DE REFLEXIONES FINALES Partiendo de las re月exiones sobre Ia batalla cultural, p01化ica, institucional e ideolOgica que implica reconocer a las personas usuarias de servicios de salud mental en igualdad de condiciones con las dem白s, nos propusimos desarrollar los avances y los puntos que aUn quedaron pendientes en lo que hace al reconocimiento efectivo de Ia condiciOn de sujetos de derecho de este grupo en el nuevo C6digo Civil y Comercial. AsI, hemos analizado, de manera introductoria, Ia reforma del C6digo Civil en los aspectos relacionados con Ia salud mental, Ia incorporaciOn de Ia interdisciplina, el nuevo sistema de capacidad jur旧ica y Ia regulaciOn de Ia internaci6n involuntaria, comparando las nuevas normas con los est白ndares vigentes del derecho internaclonal de los derechos humanos. En definitiva, podemos sostener que con Ia sanci6n del C.Civ.yCom. se avanza en un camino iniciado por Ia Ley Nacional de Salud Mental, norma que introdujo, en Ia medida de sus posibilidades, una conquista en materia de reconocimiento de Ia capacidadjur旧ica de las personas con discapacidad que, aun con sus limi切clones, procuraba erradicar Ia declaraci6n de incapacidad absoluta. Romper una tradiciOn jur旧ica de m白s de cien ahos, como es el binomio capacidad/incapacidad, no es una tarea sencilla pero, como bien se ha dicho: "los operadores jurIdicos deben aprehender este contexto normativo como un cambio de paradigma frente a Ia visiOn decimonOnica de las personas con padecimientos mentales, como una v白Ivula de escape del concepto biol6gico-jur旧ico de incapaciぬd latente en el COdi即Civil y tambl6n en los disehos procesales provinciales"48.
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飼optadas en Ia XIV Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en 4, 5 y 6 de marzo de 2008, en www.mpd.即v.a r/uploads/l2554477o6looreglasaccesojusticiavulnerables.pdf. Cabe destacar que nuestra Corte Suprema de Justicia de Ia NaciOn, a trav6s de Ia aco川ada 5/2009 (del 24/2/2009), resolviO "adherir a las Reglas de Brasilia", estableciendo que "deberan ser seguidas -en cuanto resulte procedente- como gu白 en los asuntos a que se refieren、二 47 Kraut, Alfredo, "El instituto...", cit., p. 76. 48 Fern白ndez, Silvia, "El regimen de capacidad en el nuevo Codigo Civil y Comercial de Ia Naci6n", LL, Suplemento Especial Nuevo Codigo Civil y Comercial 2014, La L叫Buenos Aires, 2014.
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Si bien con cierta distancia aロn respecto de lo planteado por Ia Convenci6n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en materia de capacidad jurIdica universal, el nuevo texto codificado implica un avance en Ia cl白sica regulaci6n legal del tema, dejando atr白s un paradigma que no solo estuvo vigente por casi ciento cincuenta ahos, desde Ia sanci6n del primer C6di即 Civil en 1869, sino que respond白 a una cultura jur旧ica y social afincada en m白s de veinte siglos de tradici6n de derecho occidental romano. AsI, Ia curtela y Ia internaciOn ya no son Ia regla, y Ia limitacion ae ia capaciaaa jur旧ica tiene 関rantlas del debido proceso, asi como Ia etectiva participacion ae ta persona cuyos derechos pretenden protegerse. Era perfectible, como hemos dicho; sin embargo, el nuevo C.Civ.yCom. es un intento para evitar que, como suced白 hasta ahora, borremos de nuestras "conciencias jur旧icas" a las personas con discapacidad. Por lo dem白s, en lo que tiene que ver con Ia internaci6n sin consentirniento, hemos explicado que, a nuestro criterio, el nuevo texto del C.Civ.yCom. recepta los postulados de Ia Ley Nacional de Salud Mental, asi como Ia doctrina de Ia Corte Sup. en Ia materia, en tanto Ia internaci6n est白 prevista en forma excepcional, con control judicial inmediato y con derecho a Ia asistencia letrada, y solo es v白lida cuando un equipo interdisciplinario determina Ia existencia de un riesgo cierto e inminente de un daho de entidad para Ia persona o terceros. Y finalmente, en 10 que tiene que ver con la incorporaci6n de Ia interdisciplina, hemos reconocido eI avance del C6di即 en este tema, al dejar de lado concepciones heきmOnicas de disciplinas G nicas e incorporar nuevas herramientas de abordaje desde diversos campos de saber, en un trabajo intersectorial y construido democr白ticamente, en vinculaciOn m白s fiel respecto de los est白ndares actualmente vigentes en salud mental. Resta decir que para aquellos puntos en los que el nuevo COdigo ha dejado m白s dudas, sera tarea relevan肥 de todos los actores involucrados, en particular de las organizaciones de personas con discapacidad y defensores de derechos humanos, asI como de distintas agencias estatales y quienes tengan capacidad de desarrollar litigios y herramientas de legItima incidencia, para que losjueces interpreten y apliquen eI nuevo C.Civ.yCom., siempre en sentido pro homine, y decidiendo siempre bajo Ia premisa de que se trata de sujetos plenos de derecho, con capacidad jur司ica universal y autonom白 de Ia voluntad, bajo Ia luz delderecho internacional de los derechos humanos.
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