Doctrina Drago

Derecho Internacional Público. Gobierno Argentina. Inestabilidad política venezolana. Cipriano Castro. Deuda pública países americanos

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Introducción: Luis María Drago consideró que la Argentina no podía quedar impasible frente a hechos que eran algo más que una amenaza imperialista. Circunstancialmente sirvió para defender los intereses venezolanos pero luego servirá para resguardar nuestros y los de muchas otras naciones. En la actualidad, políticos y pensadores, han desarrollado escritos que, respaldándose en esta doctrina y en otros puntos del derecho internacional apuntan a reducir nuestros compromisos internacionales hasta la posibilidad de recurrir al no pago de estos. De esta manera queda en evidencia la vigencia de esta tesis elaborada hace más de un siglo. Reseña histórica El 23 de mayo de 1899 el general Cipriano Castro, invadió desde Colombia, ya que se encontraba desterrado por problemas políticos, a Venezuela. El 23 de Octubre, en Caracas, fue proclamado Jefe del Poder Ejecutivo. Esta invasión duró 153 días, en un recorrido de más de mil kilómetros y costó 3.500 victimas. La inestabilidad política y las guerras civiles, no interfirieron con el concepto de propiedad que estos tenían, a pesar de favorecer a los venezolanos era sustancial en sus relaciones con el mundo exterior. Esos derechos de propiedad nunca fueron cuestionados, ni en su esencia ni en su variedad, y no había discriminación venezolanos o entre quienes no lo fueran. Hasta el Régimen de Cipriano Castro (escribió el historiador John Lombardi), la mayoría de los gobiernos venezolanos lograron tener a los extranjeros razonablemente contentos y pagar lo suficiente a cuenta de las deudas de Venezuela para que la intervención extrajeras se limitara a las protestas y amenazas del embajador Con Castro al Poder, la situación varió. Lombardi percibe sus causas: la penuria de la tesorería, los excesos del dictador, el efecto acumulado de mas de un décimo de ejercicios guerrilleros; para Venezuela el siglo XIX había sido una época de violencia, destrucción y guerras civiles, e inevitablemente, de desorden administrativo. La deuda pública había incrementado de 113 a 208 millones de bolívares. En 1902, la Revolución Libertadora incendió al país de un extremo a otro, concertando una fuerza de 16.000 hombres, la más numerosa de nuestras guerras civiles y la mejor dotada de armamento, debido al financiamiento que logro por parte de las compañías extranjeras interesadas en el derrocamiento del régimen de Cipriano Castro. Esta tuvo la particularidad de que a las disensiones civiles, conflictos y ambiciones extrajeras. Apenas una semana antes del estallido de la revolución, el embajador de Alemania ante la Casa Blanca dirigió un memorando al gobierno de los EE.UU. sobre sus querellas con Venezuela. Como prologo a una acción que se vislumbraba en el horizonte, el 11 de diciembre de 1901, la embajada imperial de Alemania en Washington le había dirigido al departamento de estado una memoria sobre sus quejas contra Venezuela. La embajada exponía que existía un reclamo por conceptos de deudas no canceladas por la construcción del Gran Ferrocarril de Venezuela con la compañía del Berliner Disconto Gesellschaft, montantes a 6 millones de bolívares (el crédito total había sido de 33 millones de bolívares). Los intereses no habían sido pagados regularmente durante los últimos 7 años, alejaba el embajador Káiser. La conducta del gobierno venezolano podría, tal ves, y hasta un cierto grado, ser explicada y excusada por la pésima situación financiera del Estado, se escribía en la memoria, pero nuestras reclamaciones adicionales contra Venezuela, que datan de las guerras civiles de los años 1898 a 1900, han tomado en meses recientes un carácter mucho mas serio. La embajada imperial describió un panorama dramático: muchos comerciantes alemanes residentes en Venezuela, o propietarios de tierras, han sido objeto de préstamos compulsorios, sus ganados han sido tomados sin pago alguno durante la guerra, y sus casas han sido asaltadas. El total de estos reclamos privados ascendían, según el cálculo imperial, a 2 millones de bolívares, el cual debía ser dividido 1

entre 35 reclamantes, en parte, gente pobre. Visiblemente, el gobierno venezolano no tiene intenciones de reconocer estas demandas. La conducta del Gobierno venezolano debe considerarse, por consiguiente, como un intento frívolo de evadir estas obligaciones. Mas allá de las quejas de la memoria imperial, lo que la embajada alemana quería hacer de del conocimiento del gobierno norteamericano era simple, y lo escribí ya al final de la extensa nota: Nosotros declaramos de modo especial que, bajo ninguna circunstancia, pretendemos ni la adquisición de territorio venezolano ni su ocupación permanente. De modo que el bloqueo previsto y organizado con un año de antelación solo debía ser interpretado como una forma de coerción. El gobierno del Káiser despejaba el camino, garantizándole a Washington que no intentarían nada que tuviera que ver con conquistas territoriales: entre líneas, respeto al principio de la doctrina Monroe. El secretario de Estado, John Hay, consideró pertinente citar las palabras del presidente Roosevelt en su mensaje al congreso el 3 de diciembre, en las cuales se leía: la doctrina Monroe es una declaración según la cual no puede haber anexiones territoriales por potencias no americanas a expensas de países americanos.Esta doctrina, añadió Roosevelt, no tiene relación alguna con las cuestiones comercialesNo protegemos a ningún Estado que sea castigado por su conducta irregular Desarrollo: A pocos meses de terminada la Segunda Conferencia Panamericana en México, hacia fines de 1902, las costas de Venezuela fueron bombardeadas por unidades navales de Gran Bretaña y Alemania, a las que se agregaron las de Italia. El objetivo de esta intervención conjunta fue exigir el cobro de las deudas del gobierno venezolano pendientes con particulares europeos. Esta intervención desafiaba a la doctrina Monroe (América para los americanos), el gobierno norteamericano lo justificó con el llamado "primer Corolario Roosevelt", que limitaba la aplicación de la doctrina a los casos de adquisición de territorio en América por parte de una potencia no americana, y amparaba la intervención de potencias extra−continentales originada por el cobro de deudas como la efectuada por las potencias europeas en Venezuela. Mientras tanto en Argentina Luis María Drago era designado Ministro de Relaciones Exteriores, del gobierno de Julio Argentino Roca El gobierno Norteamericano apoyaba a los agresores europeos, por esto el dictador venezolano Cipriano Castro (1899−1908) optó por aceptar las condiciones de estos, el 1º de enero de 1903. El 13 de febrero, Castro reconoció a través del protocolo de Washington la justicia de los reclamos europeos, pagando algunas deudas de inmediato y otras a través de comisiones, estableciéndose en garantía hasta el 30 % del ingreso de las aduanas de La Guayra y Puerto Cabello, lo que fue percibido por agentes belgas. En la Argentina mientras tanto se vivía un Clima de Histerismo, ya que para la europeizada elite Argentina esta injerencia de las potencias europeas, se veía como una amenaza a la región. En el congreso, la intervención europea produjo una separación, se habían formados dos grupos: el primero, eran partidarios de efectuar una declaración de solidaridad Sudamericana Venezuela; y el segundo, eran proclives a no adoptar ninguna medida que pudieran generar tensiones en los lucrativos vínculos argentinos con Europa. Por el lado de los medios de prensa, los primeros días de la intervención europea en Venezuela reflejaron preocupación. La Prensa, periódico cuyos editoriales evidenciaron un punto de vista generalmente hostil al gobierno norteamericano, apeló con reservas a la Doctrina Monroe, explicitando que los estados latinoamericanos habían ganado su independencia sin Estados Unidos, y que debían retenerla sin la ayuda de la gran potencia americana. Tampoco el matutino ahorró críticas a la intervención europea, señalando que las naciones latinoamericanas debían denunciarla. Incluso dicho diario llegó a acusar al gobierno de Roca de aislacionismo, clamando por la formación de un bloque americano, sugiriendo en el editorial del 21 de diciembre de 1902 una "Sudamérica para los sudamericanos". Por su parte, La Nación de Bartolomé Mitre, 2

aunque generalmente menos hostil hacia Estados Unidos que La Prensa, adoptó con relación a la intervención europea en Venezuela un punto de vista similar. El 13 de diciembre de 1902, rechazó tanto la actitud europea como la interpretación de la Doctrina Monroe como instrumento legal que confería a Estados Unidos el derecho de intervenir en una nación con serios problemas financieros como el caso de Venezuela. Mientras tanto, el diario de Carlos Pellegrini, El País, calificó a la Doctrina Monroe como una "ficción", y llamó a una acción conjunta de la Argentina, Brasil y Chile. En esas circunstancias, Luis María Drago, ministro de relaciones exteriores argentino entre agosto de 1902 y julio de 1903, preparó una nota, protestando por los sucesos de Venezuela, con fecha 29 de diciembre de 1902 y dirigida al ministro argentino en Washington, Martín García Merou, para que éste la presentara al gobierno norteamericano. La nota incluyó lo que más tarde se dio en llamar la Doctrina Drago. El argumento central de esta doctrina sostiene que "la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea. La postura del canciller argentino constituyó en este caso un respaldo al texto de la Doctrina Monroe y a la vez una fuerte crítica hacia las prácticas intervencionistas en la región, tanto de origen europeo como estadounidense. En el citado despacho del 29 de diciembre de 1902 Drago, sostuvo los siguientes argumentos: (...) Entre los principios fundamentales del Derecho Público Internacional que la humanidad ha consagrado, es uno de los más preciosos el que determina que todos los Estados, cualquiera que sea la fuerza de que dispongan, son entidades de derecho, perfectamente iguales entre sí y recíprocamente acreedoras, por ello, a las mismas consideraciones y respeto. El reconocimiento de la deuda, la liquidación de su importe, pueden y deben ser hechos por la nación, sin menoscabo de sus derechos primordiales como entidad soberana, pero el cobro compulsivo e inmediato, en un momento dado, por medio de la fuerza, no traería otra cosa que la ruina de las naciones más débiles y la absorción de su Gobierno con todas las facultades que le son inherentes por los fuertes de la tierra. Otros son los principios proclamados en este Continente de América. "Los contratos entre una nación y los individuos particulares son obligatorios, según la conciencia del soberano, y no pueden ser objeto de fuerza compulsiva −decía el ilustre Hamilton−. No confieren derecho alguno de acción fuera de la voluntad soberana". Los Estados Unidos han ido muy lejos en ese sentido. La enmienda undécima de su Constitución estableció, en efecto, con el asentimiento unánime del pueblo, que el Poder Judicial de la nación no se extiende a ningún pleito de ley o de equidad seguido contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado, o por ciudadanos o súbditos de un Estado extranjero. La República Argentina ha hecho demandables a sus provincias y aun ha consagrado el principio de que la nación misma pueda ser llevada a juicio ante la Suprema Corte por los contratos que celebra con los particulares. Lo que no ha establecido, lo que no podría de ninguna manera admitir, es que, una vez determinado por sentencia el monto de lo que pudiera adeudar, se le prive de la facultad de elegir el modo y la oportunidad del plazo, en el que tiene tanto o más interés que el acreedor mismo, por que en ello están comprometidos el crédito y el honor colectivos. (...) El reconocimiento de la deuda pública, la obligación definida de pagarla, no es, por otra parte, una declaración sin valor porque el cobro no pueda llevarse á la práctica por el camino de la violencia. (...) El cobro militar de los empréstitos supone la ocupación territorial para hacerlo efectivo y la ocupación territorial significa la supresión o subordinación de los gobiernos locales en los países a que se extiende. Tal situación aparece contrariando visiblemente los principios muchas veces proclamados por las naciones de América y muy particularmente la Doctrina de Monroe con tanto celo sostenida y defendida en todo tiempo por los Estados Unidos, doctrina a que la República Argentina ha adherido antes de ahora. (...) Lo único que la República Argentina sostiene y lo que vería con gran satisfacción consagrado con motivo de los sucesos de Venezuela, por una nación que, como los Estados Unidos goza de tan grande autoridad y poderío, es el principio ya aceptado de que no puede haber expansión territorial europea en América, ni opresión de los pueblos de este Continente, porque una desgraciada situación financiera pudiese llevar a alguno de ellos a diferir el cumplimiento de sus compromisos. En una palabra, el principio que quisiera ver 3

reconocido, es el de que la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea. En su nota enviada al gobierno de Estados Unidos, Drago demostró dos elementos fuertemente interrelacionados: el primero, su explícito respaldo a la Doctrina Monroe y su preocupación por la intervención europea en Venezuela −preocupación que Drago compartió con muchos miembros de la elite argentina de la época, entre ellos el propio presidente Roca−. El segundo, que el uso de la fuerza contra Venezuela implicaba una ocupación territorial, alternativa contraria a la Doctrina Monroe. En este sentido, la Doctrina Drago respaldó el uso de la Doctrina Monroe. Fue una apertura hacia una política multilateral basada en el concepto regional de hemisferio occidental, una extensión de los principios de Monroe y de las esperanzas de James Gillespie Blaine y Domingo Faustino Sarmiento en la colaboración interamericana. En una clara manifestación del esfuerzo del gobierno norteamericano por justificar ante las autoridades argentinas la insoslayable contradicción existente entre el contenido de la Doctrina Monroe y su efectiva aplicación, contradicción evidenciada en el apoyo de Washington a la intervención de las potencias europeas en Venezuela, el secretario de Estado norteamericano John Hay comentó sugestivamente al embajador argentino García Merou, que: Sin expresar asentimiento ni disentimiento con las doctrinas hábilmente expuestas en la nota del Ministro argentino de Relaciones Exteriores, de fecha 29 de diciembre 1902, la posición general del gobierno de los Estados Unidos en este asunto está indicada en recientes mensajes del Presidente (Roosevelt). El Presidente declaró en su mensaje al Congreso de 3 de diciembre de 1901, que por la doctrina Monroe "no garantizamos a ningún estado contra la represión que pueda acarrearle su inconducta, con tal que esa represión no asuma la forma de adquisición de territorio por ningún poder no americano". En su respuesta al ministro de relaciones exteriores argentino, el secretario John Hay dejó de lado prudentemente toda aprobación o desaprobación de la Doctrina Drago. Pero pronto quedó evidenciado que la interpretación que el canciller y jurista argentino hizo de la Doctrina Monroe nada tenía que ver con la del gobierno norteamericano, más cercana al intervencionismo unilateral con disfraz panamericanista que a un panamericanismo de alcance amplio como el que propuso Drago. Nuevamente, y paradójicamente debido al expreso respaldo de la Doctrina Drago a la Doctrina Monroe, las diferentes prioridades de las políticas exteriores argentina y norteamericana impidieron un acercamiento entre ambas naciones bajo el signo del panamericanismo. Como sostiene Peterson, La respuesta de Roosevelt a una propuesta argentina que podría haber llevado a una genuina panamericanización de la doctrina de Monroe fue su corolario unilateral. Drago no fue rechazado abiertamente, pero la singular oferta argentina en favor del panamericanismo se vio bruscamente frustrada y debió ser retirada sin demoras. No importa qué lado eligieran, cara o cruz, los argentinos parecían destinados a enfrentar la rivalidad norteamericana En la opinión de Sheinin, el "Corolario Roosevelt" formó parte de una ideología imperial del gobierno norteamericano que extendió la visión de Destino Manifiesto desde la zona del Caribe hacia las naciones de habla hispana a lo largo del hemisferio. Mientras Estados Unidos adoptó la forma de control directo en la Cuenca del Caribe, la estrategia utilizada para el Cono Sur fue la de la "diplomacia de control". La aplicación de ambas formas de control imperial norteamericano demostraron una enorme continuidad a lo largo de las dos primeras décadas del siglo XX. En ese lapso, una Combinación de prejuicio racial, sentido modificado de Destino Manifiesto y expansión económica saldó las diferencias partidarias en el gobierno de Washignton en función de una política de largo plazo que apuntase a la estabilidad de los intereses norteamericanos en América latina. El "Corolario Roosevelt" demostró el abismo que, en la práctica, separó a la Doctrina Monroe de la Doctrina Drago.

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Curiosamente, en agudo contraste con el desinterés de la administración Roosevelt hacia la propuesta de Drago, la opinión pública norteamericana dio a ésta un apoyo entusiasta. Los periódicos más representativos, desde Boston a Los Ángeles y desde Minneápolis hasta Atlanta, expresaron su aprobación a la Doctrina Drago. Por ejemplo, un redactor de The North American Review afirmó que "Nuestro Departamento de Estado debe abstenerse, de aquí en adelante, de dar su ayuda a los acreedores locales cuando se trate de cobrar deudas corrientes de los gobiernos de los países de América Latina". Para el Harper's Weekly, la nota de Drago señalaba "el comienzo de una época" en las relaciones entre Buenos Aires y Washington, dado que la Argentina nunca había aceptado oficialmente la Doctrina Monroe. Estas alabanzas de los medios de prensa norteamericanos hicieron creer a las autoridades argentinas que su voz estaba siendo oída en el mundo. En Buenos Aires la nota de Drago despertó un clima de optimismo similar al generado en Estados Unidos. En su mensaje anual de 1903, el entonces presidente Julio Argentino Roca manifestó su satisfacción por el hecho de que la nota del canciller argentino no hubiera caído en el vacío, a pesar de que el gobierno de Estados Unidos no había realizado pronunciamiento alguno respecto del nudo del pensamiento de Drago, es decir, respecto de la política a seguir frente a un cobro compulsivo de la deuda pública de un país. El propio Drago publicó un libro en el que reprodujo los recortes de diarios norteamericanos que García Merou le había enviado con profusión. Por su parte, los editorialistas del diario La Nación estuvieron convencidos de que el apoyo popular en Estados Unidos a la Doctrina Drago "habría de llevar eventualmente al gobierno norteamericano a declararse francamente a favor de nuestra doctrina Pronto este optimismo inicial de los medios de prensa argentinos y norteamericanos dio paso a la realidad, mostrando la distancia que separó en los hechos a la Doctrina Drago de la Doctrina Monroe y su versión aggiornada, el Corolario Roosevelt. Si bien el gobierno norteamericano incorporó el principio de la Doctrina Drago de la no intervención europea por motivos de deuda en los países latinoamericanos, las autoridades de Washington no estuvieron dispuestas a ceder su propio derecho de intervención. Debido a ello, prefirieron seguir su propia política con respecto al cobro compulsivo de la deuda pública. De acuerdo con el Corolario Roosevelt, el control y custodia norteamericanos en el área del Caribe, fortaleciendo a gobiernos impotentes, prevendría las insolvencias financieras que podían justificar el uso de la fuerza. Vale aclarar que el Corolario Roosevelt no generó inicialmente indignación en la clase política argentina. . Por el lado norteamericano, el propio presidente Roosevelt inició un camino tendiente a reconocer en forma parcial la doctrina Drago, citando las opiniones del ex ministro de relaciones exteriores argentino en su mensaje al Congreso de 1906, gesto que Drago agradeció solicitando a la legación norteamericana que se transmitiera su reconocimiento al mandatario norteamericano. En la Tercera Conferencia de Río de Janeiro de 1906, la delegación de Estados Unidos apoyó una resolución que invitaba a examinar el punto del cobro compulsivo de la deuda pública −cuestión clave de la doctrina Drago−, en la Segunda Conferencia Internacional de La Haya de 1907. Otro gesto de aparente reconocimiento del gobierno norteamericano a los esfuerzos de Drago fue el de asegurar la representación de los estados latinoamericanos en la Conferencia de La Haya. Entre los delegados por la Argentina, estuvieron justamente Luis María Drago y Roque Sáenz Peña. Mediante una serie de acciones, los representantes de Washington pusieron en evidencia sus reservas para aprobar el proyecto argentino, especialmente en las cuestiones vinculadas a la prohibición absoluta de toda 5

intervención y la propuesta para su cumplimiento multilateral. En la Conferencia de La Haya de 1907, la delegación de Estados Unidos propuso una versión moderada de la doctrina Drago, por la que la renuncia al uso de la fuerza para obtener el pago de la deuda estaba condicionada a la aceptación de una solución arbitral por la nación deudora. El delegado estadounidense Horace Porter presentó la proposición que lleva su nombre, que expresaba: Artículo 1º− Las potencias contratantes convienen en no recurrir a la fuerza armada para el cobro de "deudas contractuales" al Gobierno de un país por el Gobierno de otro país, como debidas a sus nacionales. Sin embargo esta estipulación no podrá ser aplicada, cuando el Estado deudor rechace o deje sin respuesta un ofrecimiento de arbitraje, o en caso de aceptación, haga imposible el establecimiento del compromiso, o después del arbitraje deje de conformarse a la sentencia pronunciada. Artículo 2º− Queda, además, convenido que al arbitraje mencionado en el párrafo segundo del artículo precedente, será sometido a los procedimientos previstos en el título IV, capítulo 3º de la Convención de La Haya para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales. La sentencia arbitral determinará, salvo los arreglos particulares de las partes, el tiempo y el modo de pago (16). El jurista argentino reaccionó contra semejante distorsión de su proyecto original con un extenso discurso cuyos dos últimos párrafos expresaban lo siguiente: En un momento memorable la República Argentina proclamó la doctrina que excluye del Continente americano las operaciones militares y la ocupación de territorios, derivadas de empréstitos de Estado. Aun cuando se apoya en consideraciones muy serias y muy fundamentales, se trata de un principio de política, y de política militante, que no puede ser, y que no admitiríamos que fuera discutido ni votado en esta Asamblea. Lo enuncio, sin embargo, para reservarlo expresamente, y para declarar en nombre de la Delegación Argentina, que ella entiende mantenerlo como doctrina de su país en toda la integridad del despacho de 29 de diciembre de 1902, que nuestro Gobierno dirigió a su representante en Washington, con ocasión de los sucesos de Venezuela. Con esa reserva, que será debidamente consignada, y que versa sobre la deuda pública o deuda nacional proveniente de empréstitos de Estado, la delegación argentina aceptará el arbitraje, rindiendo así nuevo homenaje al principio que tantas veces su país ha consagrado La Proposición Porter fue objeto de reservas por once estados participantes de la Conferencia de La Haya, entre ellos la Argentina. En la sesión del 27 de julio de 1907, la delegación argentina votó en favor de la Proposición Porter, con dos reservas: 1) En lo que respecta a las deudas provenientes de "contratos ordinarios" entre el nacional de un Estado y un Gobierno extranjero, no se recurrirá al arbitraje sino en el caso específico de la denegación de justicia por las jurisdicciones del país del contrato, que deben ser previamente agotadas. 2) Los "empréstitos públicos" con emisiones de bonos, que constituyen la deuda nacional, no podrán dar lugar, en ningún caso, a la agresión militar ni a la ocupación material del suelo de las naciones americanas. Resultó evidente la renuencia de la mayoría de los dirigentes latinoamericanos a la admisión del derecho a hacer uso de medidas de fuerza; por ello ni la Argentina ni ningún otro estado sudamericano ratificó la proposición. Vale agregar que la aplicación de la doctrina Drago también halló limitaciones en el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores argentino. En las instrucciones otorgadas por la Cancillería a la delegación argentina enviada a la Tercera Conferencia Panamericana de Río de Janeiro en 1906, la doctrina fue considerada como destinada a una aplicación mundial, y no hemisférica. Este cambio en la posición original de la doctrina provocó el rechazo de Drago a participar del cónclave de Río. Conclusión Todo el proceso histórico que precede a la Doctrina Drago es tan importante para su desarrollo como el 6

mismo hecho de su declaración y su inclusión en el derecho internacional. Este gran jurista argentino, además de actuar con claro sentido latinoamericanista, defendió nuestros derechos de forma anticipada dejando claramente fijados los límites para los acreedores. De esta manera Argentina lleva hoy una deuda grande con varios organismos sin embargo puede negociar con cierta libertad aunque existen presiones de otro tipo pero gracias al documento elaborado por Drago la armada es ilegal. Así vemos la importancia de la Doctrina Drago que no pierde vigencia hasta el día de hoy, a 101 años de su creación, que sigue defendiendo no sólo nuestros derechos sino que también los de otras naciones que sufren las deudas contraídas con los países y organismos de préstamo.Anexo Biografía Luis María Drago: Nació un 6 de mayo de 1859 en la ciudad de Buenos Aires. Se lo reconoce como uno de los más importantes internacionalistas que haya tenido alguna ves el país. Su principio de que ningún gobierno debe apoyar las armas reclamos pecuniarios contra otro país forma parte hoy de la jurisprudencia de derecho internacional con el nombre de Doctrina Drago. Estudio es su ciudad natal y se graduó de abogado en 1882 en la U.B.A. con una tesis sobre el poder marital. Consagrado en los estudios jurídicos que el dieron temprana notoriedad, se lo nombró juez en lo civil y en lo penal en la provincia de Buenos Aires. Algunos de sus trabajos relativos a su especialidad fueron: La Literatura del Slang (1882), La Idea del Derecho (con J. N. Matienzo, 1883), Colección de Fallos en Materia Civil y Comercial (1886). De esta ultima obra se hicieron dos ediciones una traducción al italiano y la segunda con prologo de Francisco Ramos Mejía. Actuó en el periodismo, en el diario La Nación, La Tribuna Nacional, El Sensor y fue redactor en jefe de El Diario. En 1890, intervenida la provincia de Bs. As, siendo fiscal del Estado, renunció al cargo y trabajo de abogado. Dejo en ella testimonio de su talento jurídico. En 1902 el P.A.N. lo llevo a la Cámara de Diputados, integrando la llamada Lista de Oro. Intervino en debates como el de la fusión de los ferrocarriles, el de las incompatibilidades parlamentarias; en proyectos como el de las reformas al régimen de bienes de la sociedad conyugal y sobre la inmovilidad de los jueces y camaristas de fuero ordinario. En agosto de ese año se lo designa Ministro de Relaciones Exteriores. Desempeñando ese cargo produjo la nota celebre sobre el conflicto en que se hallaba la Republica de Venezuela, oponiéndose a la intervención de países extranjeros para cobrar coercitivamente las deudas publicas. Su tesis expuesta en La Republica Argentina y el Caso de Venezuela (1903) y en Cobro Coercitivo de Deudas Publicas (1906) pasó a ser conocida, en Derecho Internacional, como Doctrina Drago. En 1910 formulo otra doctrina conocida en el derecho internacional público como Doctrina de las Bahías Históricas. En 1912 se desempeño en el congreso nacional y luego se le nombró profesor de Derecho Civil en la U.B.A. y miembro de la Comisión Reformadora del Código Penal. Falleció en 1921 en Buenos Aires. Bibliografía

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• Crónica de la Historia Argentina, editorial Codex. Tomo 5, Pág. 174. • Colección de Fascículos, Historia de la Argentina, Diario Crónica, 1900−1914, Pág. 25−30 • www.historiadelpais.com.ar • www.citiodelderecho.com.es • www.historiadevenezuela.com.vz • Diario La Nación (edición electrónica) , fecha 29 de diciembre 2002 • www.fidalgo.freeservers.com • Historia Argentina, editora Ayres. Pág. 16−35 • www.laopinion−rafaela.com.ar/opinion/ 2002/12/29/r2c2905.htm • www.lafogata.org/biblio/drago.htm Trabajo Final de Historia − Doctrina Drago −5−

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