DOCUMENTO DE REFERENCIA Nº 8

DOCUMENTO DE REFERENCIA Nº 8 Índice 1. Presentación……………………………………………………………………………… 3 2. Introducción……………………………………………………………………………… 4 3. Ámbito Normat

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DOCUMENTO DE REFERENCIA Nº 8

Índice 1. Presentación……………………………………………………………………………… 3 2. Introducción……………………………………………………………………………… 4 3. Ámbito Normativo……………………………………………………………………….. 6 4. ¿Cómo se organiza la asistencia sanitaria?.......................................................................... 7 4.1. Atención Primaria de Salud........................................................................................... 7 4.2. Asistencia Sanitaria Especializada ................................................................................ 8 5. ¿Que es el Plan de Salud de Canarias?................................................................................. 9 5.1. Contenido ...................................................................................................................... 9 5.2. Determinaciones ............................................................................................................ 9 5.3. El III Plan de Salud de Canarias (2009-2014)............................................................. 10 5.4. Las Conferencias de Salud .......................................................................................... 11 5.5 Los Programas de Gestión Convenida ......................................................................... 11 6. ¿Que es el Servicio Canario de la Salud?............................................................................12 6.1. Estructura del SCS....................................................................................................... 12 6.1.1. Órganos centrales ................................................................................................. 12 6.1.2. Órganos territoriales ............................................................................................. 13 7. ¿Cuáles son los Órganos de Dirección del SCS?................................................................18 7.1. Consejo de Dirección del SCS .................................................................................... 18 7.2. Consejo de Dirección del Área de Salud ..................................................................... 19 8. ¿Cuales son los órganos de participación del S.C.S.?.........................................................20 8.1. El triángulo del Consejo de Salud ............................................................................... 21 8.2. Consejo Canario de la Salud........................................................................................ 21 8.3. Consejo de Salud del Área de Salud............................................................................ 23 8.4. Consejo de Salud de Zona Básica de Salud El Consejo de Salud de Zona ................. 24 8.5. Consejo Municipal de Salud........................................................................................ 27 8.6. Comisión de Participación Hospitalaria ...................................................................... 27 8.7. Consejo Insular de Rehabilitación Psicosocial y Acción Comunitaria ....................... 28 9. GLOSARIO DE TÉRMINOS…………………………………………………………….31 10. Bibliografía………………………………………………………………………………36 11. ANEXOS………………………………………………………………………………...38 11.1. Anexo 1: Número de tarjetas sanitarias por grupos de edad para cada Zona Básica de Salud. Septiembre de 2011 ................................................................................................. 38 11.2. ANEXO II: Disposiciones Legales............................................................................ 42 11.3. Anexo III: Cuadros. Composición de los Consejos................................................... 45 11.4. Anexo IV: Relación de Vocales por Municipios en el Consejo de Salud de las Áreas de Salud .............................................................................................................................. 47

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1. Presentación

La salud, concebida como el estado de bienestar físico, psíquico y social es un derecho inherente a todos los ciudadanos y un objetivo prioritario del Gobierno de Canarias. Somos conscientes de que este objetivo no se puede lograr sin el compromiso y la participación activa de todos los agentes implicados: políticos, financiadores sanitarios, gestores, proveedores de salud y agentes sociales. No podemos entender una política de salud sin la participación comunitaria, siendo necesario que el ciudadano sea el eje central de cualquier propuesta de salud. Los Consejos de Salud y las Comisiones de Participación Hospitalaria, constituyen en el Servicio Canario de la Salud, los órganos de participación comunitaria, que contribuyen a que los ciudadanos participen y se impliquen en la toma de decisiones, siendo elementos activos que nos permiten alcanzar los objetivos propuestos y nos enfrentemos con eficacia a los problemas de salud que afectan a la población canaria: envejecimiento, obesidad, sedentarismo, tabaquismo…, a los que hay que añadir las dificultades de suficiencia financiera, los cambios demográficos de nuestra población, el impulso creciente de las nuevas tecnologías y la necesidad de lograr el equilibrio entre una demanda creciente de servicios sanitarios y una oferta que garantice la sostenibilidad de nuestro sistema sanitario. Con el impulso que pretendemos dar al desarrollo de estos órganos de participación, queremos crear las condiciones que legitimen el proceso de participación social y comunitaria, contribuir a que la ciudadanía considere al Servicio Canario de la Salud como algo suyo, concienciar a los sanitarios y ciudadanos de los beneficios de los servicios y servir de garantía de la defensa de sus derechos sobre la base de una corresponsabilidad activa. Consideramos que la consolidación y la sostenibilidad de nuestro sistema sanitario tiene su principal base en la legitimación de los ciudadanos, constituyendo la mejor apuesta para enfrentarnos a la complejidad inherente a un sistema sanitario público, universal y con una amplia cartera de servicios, que lo sitúa como uno de los mejores sistemas sanitarios del mundo. Queremos apostar por el futuro, por una atención sanitaria que garantice la equidad, la transparencia y de calidad, hecha a la medida de cada paciente, de cada ciudadano, pero sin olvidar, la obligación que tenemos de dejar como legado a las nuevas generaciones, un mejor sistema sanitario. Mercedes Rodós Caballero Consejera de Sanidad. Gobierno de Canarias

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2. Introducción La participación es un derecho y un deber que la población debe ejercitar, interviniendo en las decisiones sobre actividades que afectan a su vida cotidiana. La participación comunitaria en “salud” aumenta la probabilidad de que los planes, programas y proyectos de salud sean satisfactorios para atender las necesidades sanitarias definidas por la población local, frente a las necesidades médicas definidas por las autoridades sanitarias. Para conseguir y mantener un buen estado de salud juegan un papel fundamental factores económicos y sociales relacionados con la calidad de vida en general y, por tanto, es imprescindible la participación de otros profesionales no sanitarios y de los ciudadanos. Con el impulso y creación de los Consejos de Salud y las Comisiones de Participación Hospitalaria, se pretende abordar el reto de implicar a los ciudadanos en el debate sobre las cuestiones a resolver para mejorar el Sistema Canario de la Salud. En estos órganos, los canarios deben asumir el compromiso necesario para colaborar en la búsqueda de soluciones que nos permitan alcanzar una sanidad eficiente y accesible para todos. Tal y como se refleja en el Decreto 124/1999, de 17 de junio, los Consejos de Salud “…deben ser entendidos como parte del modelo sanitario y como un nuevo dispositivo del proceso de decisión público en salud, y no sólo como un mero instrumento de participación, sino como un espacio institucional que propicia la oportunidad y la efectividad de la participación comunitaria” Consideramos, por tanto, que el Servicio Canario de la Salud ha de propiciar la creación de las condiciones organizativas necesarias para una gestión eficaz de esos espacios institucionales participativos, previstos en la normativa vigente, que son los Consejos de Salud. Para conseguir una participación comunitaria real, debemos aplicar una metodología adecuada, de forma que los ciudadanos canarios se impliquen de forma directa en la búsqueda de mecanismos que mejoren el sistema. Posibilitar la participación ciudadana en las estrategias de salud, en los sistemas de información y en los órganos de decisión y control favorecerá el desarrollo de una mayor capacidad de los ciudadanos para debatir de modo más informado, comprometido y responsable sobre las cuestiones que les afecten. Esta participación ha de ser considerada no sólo como parte de la necesaria rendición de cuentas del Sistema Canario de la Salud, sino también como un proceso pedagógico, de evaluación y seguimiento de las acciones y servicios de salud. La acción comunitaria en salud que se pueda plantear desde los órganos de participación, junto al proceso que se está llevando a cabo en la formulación y seguimiento del Plan de Salud de Canarias ha de contemplar una metodología activa y participativa, del personal sanitario con la población, para conocer las necesidades, los programas, la estructura, el lenguaje y los recursos humanos y económicos necesarios en cada Zona Básica de Salud y Área de de Salud. Somos conscientes de que la salud y el logro de una atención sanitaria de calidad constituye un objetivo de toda la población y supone un espacio común de consenso donde la conciliación de las necesidades y demandas insatisfechas, por un lado, y la limitación de los recursos por el otro, constituyen condicionantes estructurales del sector que se han de tener en cuenta y saber gestionar para que, entre todos, consigamos atender las necesidades de salud y de atención sanitaria que la sociedad demanda. Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

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Esta dinámica de interrelación con los profesionales sanitarios dentro de los órganos de participación, y de modo directo en la actividad cotidiana del servicio sanitario, constituye una de las estrategias que se pretenden impulsar con la activación de los órganos de participación y con la elaboración de un Plan de Salud de Canarias participativo. En consecuencia, los Consejos de Salud constituyen el espacio privilegiado del sector salud para la convergencia con la Agenda 21 Local, suscrita por muchos municipios de Canarias y que incluye al sector salud, entendido como expresión de la calidad de vida, porque se tiene la certeza de que no es posible lograr un desarrollo equilibrado sin una población saludable, con unos servicios de salud técnica y financieramente sostenibles. Todo ello, puede contribuir a convertir el Plan de Salud, junto a los Consejos de Salud en elementos cuyo principio rector sea la coordinación interinstitucional e intersectorial para la promoción de la salud. Estamos convencidos de que esto permitirá el avance colectivo hacia un Servicio Canario de la Salud eficaz, eficiente, democrático, participativo, equitativo, descentralizado, financiera y técnicamente sostenible y más humano.

Guillermo Martinón Ribot Director del Servicio Canario de la Salud

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3. Ámbito Normativo La Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias reconoce el derecho de los ciudadanos a participar a través de las instituciones comunitarias en las actividades sanitarias y, en particular, en la orientación, evaluación y el control del Sistema Canario de la Salud. Los órganos de participación constituyen una manera de implicar a los ciudadanos y usuarios de los servicios sanitarios en la mejora de su calidad. La creación de los órganos de participación del Servicio Canario de la Salud es expresión de que la salud es algo que trasciende la mera organización de los servicios y que la participación comunitaria es un requisito necesario y condición de eficacia para el buen funcionamiento de los servicios sanitarios y para el desarrollo de los Planes de Salud. Los Consejos de Salud constituyen un espacio privilegiado para la participación de la población en el desarrollo de su bienestar integral y una institución necesaria para afrontar de modo eficaz los cambios que los avances científico-técnicos, los nuevos estilos de vida y los desarrollos organizativos exigen al Servicio Canario de la Salud. Los Consejos de Salud deben ser entendidos como parte del modelo sanitario y como un nuevo dispositivo del proceso de decisión pública en salud. No sólo son un mero instrumento de participación, sino que constituyen un espacio institucional nuevo que propicia la oportunidad y la efectividad de la participación comunitaria. La función primordial de un sistema sanitario no radica en exclusiva en garantizar el derecho del enfermo a ser correctamente diagnosticado y tratado, sino también en procurar que no enferme, que se mantenga sano. En definitiva, asegurar su derecho a la salud. La salud es un derecho fundamental de la persona que para su consecución necesita la colaboración y coordinación de distintos sectores técnicos y sociales. Entre ellos, el sistema de salud tiene un papel relevante pero ha de contar siempre con las aportaciones de otros como educación, vivienda, comunicación, agricultura, etc. La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de su salud, responsabilizando a los poderes públicos de la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 32, confiere a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de sanidad e higiene, en el marco de la legislación básica del Estado que está contenida en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En ejercicio de esta competencia y en el marco definido por la Ley General de Sanidad, el Parlamento de Canarias aprueba la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, que constituye el ámbito normativo de la política de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad. Esta Ley constituye y ordena el Sistema Canario de la Salud, regula las actividades, servicios y prestaciones que determinan la efectividad del derecho a la protección de la salud y crea y organiza el Servicio Canario Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

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de la Salud. En ella, además, se recogen los derechos y deberes de los ciudadanos en el Sistema Canario de la Salud. Las normas legales más importantes que determinan los desarrollos reglamentarios previstos en la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias son: el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud; el Decreto 124/1999, de 17 de junio, que modifica el anterior en lo relativo a la composición de los Consejos de Salud de la Àreas de Salud y de las Zonas Básicas de Salud y el Decreto 117/1997, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Zonas Básicas de Salud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. ¿Cómo se organiza la asistencia sanitaria?

Respecto a la organización de la asistencia sanitaria, la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias (LOSCA) establece que "... los centros, servicios y establecimientos sanitarios prestarán la asistencia sanitaria de manera integrada a través de programas médicopreventivos, curativos, rehabilitadores, de higiene y educación sanitaria. La asistencia sanitaria se organiza en los siguientes niveles: a) De atención primaria de la salud, el cual constituye la base del sistema sanitario público y comprende el conjunto de actividades médico-asistenciales de acceso directo desarrolladas a nivel individual, familiar y comunitario, de promoción de la salud, de prevención de las enfermedades y de reinserción social en coordinación con los servicios públicos socio-sanitarios. b) De atención especializada tanto hospitalaria como extrahospitalaria". (Artículo 29). 4.1. Atención Primaria de Salud La LOSCA señala que "... la atención primaria de la salud constituye la base del Sistema Canario de la Salud. Comprende el conjunto de actividades médico-asistenciales y de salud pública, desarrolladas de manera individual, familiar y comunitaria por el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios del Servicio Canario de Salud en la Zona Básica de Salud. La organización de las estructuras dedicadas a la atención primaria de la salud responde a los principios de trabajo en equipo y de participación activa de la población. Las estructuras de Atención Primaria desarrollan, en el marco territorial de su Zona Básica de Salud, las siguientes actividades: a) Asistencia sanitaria primaria individual tanto en régimen ambulatorio como domiciliario y de urgencias. b) Promoción de la salud, prevención de las enfermedades y reinserción social. c) Educación sanitaria de la población, docencia e investigación. Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

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d) Participación en los programas médico-preventivos, de salud pública y de protección sanitaria de grupos sociales con riesgos sanitarios que específicamente se determinen. e) Cumplimentación de los datos que sean requeridos para evaluar el estado de salud de la población comprendida en la Zona Básica de Salud y las actividades del equipo de atención primaria. f) Orientación y consejo a los ciudadanos en el uso de su libertad de elección y, en general, en su desenvolvimiento dentro del sistema sanitario público". (Artículo 30). 4.2. Asistencia Sanitaria Especializada En cuanto a la atención especializada, la LOSCA refiere que "... la asistencia sanitaria especializada, hospitalaria y extrahospitalaria, prestada, en general, por indicación médica del personal de los equipos de atención primaria, por el equipo de profesionales sanitarios del Área de Salud, bajo la dirección de los responsables médicos hospitalarios competentes en función de la especialidad, tiene por finalidad la curación y rehabilitación de los ciudadanos, una vez sobrevenidos procesos que requieran asistencia de mayor complejidad técnica. La asistencia sanitaria especializada tiene por objeto: a) Servir de apoyo médico y quirúrgico a la atención primaria de salud. b) Colaborar en los programas de prevención, educación sanitaria, atención de urgencias, interconsulta y consulta especializada, tanto en régimen hospitalario como extrahospitalario. c) Participar, en la forma que en cada caso se determine, en actividades docentes. Los recursos de asistencia especializada, además de la asistencia sanitaria, realizan las siguientes actividades: a) De apoyo y colaboración para la elaboración y ejecución de los programas asistenciales de los equipos de atención primaria, principalmente mediante la formación continuada, la interconsulta y la protocolización de los procesos. b) De colaboración en la realización de aquellos programas sanitarios que específicamente se determinen por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las necesidades sanitarias de la población. c) De recogida y suministro de los datos que sean precisos y requeridos para las estadísticas sanitarias y evaluar el estado de salud de la población asistida y las actividades de los servicios. La asistencia sanitaria especializada utiliza los recursos asistenciales de la Red Hospitalaria de Utilización Pública en función del nivel de acreditación de los centros y de la complejidad de las patologías a atender, de acuerdo con los Planes de Salud de Canarias y de Área de Salud y demás disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias reguladora de la utilización de dicha Red".(Artículo 31).

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5. ¿Que es el Plan de Salud de Canarias? El Plan de Salud de Canarias es el instrumento que aglutina todas las estrategias dirigidas a la mejora del nivel de salud de la sociedad canaria. A estos efectos, el Plan de Salud ha de orientar las acciones de la política del Gobierno, en materia sanitaria, desde dentro y fuera del sector sanitario, favoreciendo la coordinación entre las diferentes instituciones con algún nivel de responsabilidad en la conservación de la salud de la población, a la vez que la economía de esfuerzos en la consecución de los resultados deseados. Tal y como refiere la LOSCA, "... el Plan de Salud de Canarias es el instrumento estratégico para la planificación y coordinación y de articulación funcional de las actividades de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria de todos los sujetos, públicos y privados, integrantes del Sistema Canario de la Salud, que garantiza que las funciones del Sistema se desarrollen de manera ordenada, eficiente y eficaz, y a tal fin sus resultados estarán sometidos a evaluación". (LOSCA, Artículo 13). 5.1. Contenido El Plan de Salud contempla en su redacción: 1. "Análisis y evaluación de los problemas de salud, recursos personales, materiales y económicos empleados, actividades y servicios desarrollados y planes y programas ejecutados. 2. Fijación y evaluación de los objetivos a alcanzar en materia de salud, tanto generales como por áreas de actuación. 3. Análisis y evaluación de los planes, programas y actividades de los sujetos del Sistema Canario de la Salud para alcanzar los objetivos fijados. 4. Fijación del calendario general de actuación para el cumplimiento de los objetivos. 5. Análisis y evaluación de los recursos y medios necesarios para atender al cumplimiento de los objetivos propuestos conforme al calendario establecido". (LOSCA, Artículo 14). 5.2. Determinaciones El Plan de Salud contiene, al menos, las siguientes determinaciones: 1. "Los objetivos del Sistema Canario de la Salud a alcanzar de acuerdo con las prioridades, directrices y orientaciones básicas que establece. 2. Los objetivos, programas y actividades principales relacionadas con la salud de las Administraciones Públicas y, en particular, del Servicio Canario de la Salud. 3. Los objetivos, programas y actividades principales de las entidades privadas concertadas prestadoras de servicios sanitarios en el desarrollo de los objetivos y prioridades de salud, así como los criterios para su coordinación con el Servicio Canario de Salud y, en su caso, articulación funcional. El Plan de Salud debe precisar el alcance de sus distintas delimitaciones, diferenciando, de un lado, las de directa aplicación de las dirigidas a ordenar las ulteriores decisiones de los Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

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sujetos públicos y privados, y de otro lado, las meramente orientativas de las vinculantes, especificando el grado y la forma en que éstas lo sean". (LOSCA, Artículo 15). Dentro del Plan de Salud de Canarias serán comprensivos los Planes de Salud de las Áreas de Salud y los de las Zonas Básicas de Salud. 5.3. El III Plan de Salud de Canarias (2009-2014 1 ) En el proyecto de III Plan de Salud 2011-2016, se plantea la necesidad de a activación de un proceso de planificación aprovechando la experiencia acumulada, pero muchas veces inconexa, de diferentes servicios y programas del Sistema Canario de Salud, para orientarlas hacia un Plan de Salud, con las siguientes características: a) Ampliando el período temporal del Plan de 4 a 6 años. b) Dirigiendo la gestión de la salud y de los servicios de forma simultánea, yendo más allá del establecimiento del foco de interés en los problemas de Salud-EnfermedadCuidados (Enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes, hipertensión, obesidad y aquellas priorizadas en las Zonas y Áreas de Salud) y facilitar el desarrollo de un cambio en la gestión de los servicios para la mejora de los resultados y la ganancia en salud. Por tanto no sólo aborda los problemas de salud prioritarios, sino que examina y profundiza en otras formas organizativas del Sistema Canario de Salud y potencia las metodologías participativas de gestión y el trabajo en equipo. c) Apostando por promover y reforzar la participación de todas las administraciones, disciplinas y colectivos profesionales, sociales y ciudadanos a través de la territorialización del Plan; de la institucionalización de la participación a través de la activación de los órganos colegiados de dirección y de participación, del Servicio Canario de la Salud particularmente los Consejos de Salud y de Dirección. d) Comprometiéndose a la realización del Plan de Salud de Canarias en cada una de las Áreas y en las Zonas Básicas o agrupaciones territoriales que se determinen, a través de líneas de actuación concretas y medibles para 14 áreas de impacto en cuatro grandes ámbitos de intervención: “Influir sobre los determinantes de la Salud”; “Reorientar el Sistema Canario de la Salud, centrándolo en el paciente, en la atención a las enfermedades crónicas y en la integración de los servicios”; “Impulsar la gestión de la información y del conocimiento para adecuar el funcionamiento del Sistema a las necesidades y demandas de la población y los profesionales” y, por último, “Garantizar la sostenibilidad del Sistema Sanitario de Canarias”. e) Pensándolo como marco político-institucional de la Consejería de Sanidad para el desarrollo de otros planes, programas o estrategias intra e interinstitucionales que le afecten (Programas Anuales de Gestión Convenida; planes estratégicos de las Gerencias, Direcciones de Área de Salud etc.; estrategias de prevención y control enfermedades priorizadas a partir de las estrategias nacionales del SNS, etc.). f) Incluyendo un Sistema de Indicadores de Evaluación del Plan de Salud, como componente fundamental para la evaluación y seguimiento de la situación de salud y de la gestión de los servicios, desagregado por Zonas Básicas-Municipios, Áreas de Salud, Centros y Servicios.

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El proyecto propone ampliar el período de vigencia del nuevo plan de 4 a 6 años. Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud 10

g) Finalmente, se pretende que sea el Plan de Salud del Gobierno de Canarias, aplicable por las demás Consejerías del Gobierno de Canarias en colaboración con las instituciones y organizaciones canarias, para asegurar que los objetivos en salud están presentes en todas las políticas y, fundamentalmente en el eje de la sostenibilidad y de la cohesión social. Se considera, asimismo, que el resultado principal del Plan de Salud no es sólo la elaboración de un documento sino el establecimiento de una metodología de formulación y gestión del plan que se constituya como proceso “vivo” de interacción y de investigación-acción permanente, a lo largo de los seis años en que se propone como período de desarrollo de este III Plan. 5.4. Las Conferencias de Salud La Conferencia de Salud es un proceso participativo de análisis, debate y consenso organizado por los Consejos de Salud en sus diferentes ámbitos, que tiene como finalidad establecer el diagnóstico y el plan de salud como instrumentos que orienten la política sanitaria y la planificación de salud en el ámbito correspondiente. Las Conferencias de Salud se articulan en los siguiente niveles: a) Conferencia de Salud de la Zona Básica de Salud: Organizada por el Consejo de Salud de la Zona Básica, establece el diagnóstico de salud y el plan de acción de la zona Básica de Salud correspondiente. b) Conferencia de Salud del Área de Salud: Organizada por el Consejo de Salud del Área, establece el diagnóstico de salud y el plan de acción del Área de Salud correspondiente, recogiendo como propuestas las conclusiones de las Conferencias de Salud de las Zonas Básicas comprendidas en ese Área. c) Conferencia de Salud de Canarias: Organizada por el Consejo Canario de Salud, establece el Plan de Salud de Canarias, recogiendo como propuestas las conclusiones de las Conferencias de Salud de cada Área de Salud. 5.5 Los Programas de Gestión Convenida El compromiso que establece la dirección del Servicio Canario de Salud para el logro de los Objetivos del Plan de Salud, tiene carácter anual y se concreta en los Programas de Gestión Convenida. Estos son suscritos con las Gerencias de Atención Primaria, las de Servicios Sanitarios y las Direcciones Gerencias de Atención Especializada del Archipiélago. Estos documentos se firman, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, la Dirección del Área de Salud y la Gerencia correspondiente, después de un proceso de negociador entre Direcciones Generales del Servicio y los equipos directivos de las Gerencias. A su vez, cada Gerencia negociará y acordará con los centros y servicios correspondientes (Equipos de Atención Primaria, Unidades de Salud Mental Comunitaria, Servicios Hospitalarios, Centros Concertados etc.) las acciones y recursos para el desarrollo de las acciones previstas. La cartera de servicios que debe ofertar cada Equipo de Atención Primaria estará fijada en función de las necesidades identificadas y las disponibilidades de recursos establecidas en el Programa de Gestión Convenida. Tanto los Consejos de Dirección como los consejos de Salud de las Áreas y de las Zonas Básicas de Salud deberán conocer y participar, según establece la normativa que regula sus Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud 11

atribuciones, en la definición de dichos programas y servicios (LOSCA articulo 69, e;70 y 73)

6. ¿Que es el Servicio Canario de la Salud?

El Servicio Canario de Salud (SCS) es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, encargado del desarrollo de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio. (LOSCA, Artículo 50). El Servicio Canario de Salud desarrolla sus funciones en el marco del Plan de Salud y de acuerdo con los programas, directrices y prioridades de la política de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria y sociosanitaria. (LOSCA, Artículo 51). 6.1. Estructura del SCS En virtud del Decreto 32/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de Salud, éste "se dota de una estructura especializada, distinguiendo, dentro de la misma, los principales procesos de gestión sanitaria, en particular los de ordenación y planificación sanitaria, de aquellos otros de intervención administrativa, de prestación de servicio y de administración y control de recursos. En la organización adoptada, los órganos centrales asumen los procesos de elaboración de políticas y asignación de recursos con una visión general y regional, desconcentrándose en los órganos territoriales los procesos de intervención administrativa y de gestión de servicios de tal manera que éstos se acercan más a los usuarios del Servicio. En Gran Canaria y Tenerife, las gerencias de atención primaria y las direcciones gerencias de los Hospitales son los órganos responsables de la gestión y prestación de los servicios sanitarios. En las restantes Áreas, la gerencia de servicios sanitarios asume ambas responsabilidades, cerrándose en dicho órgano el ciclo integral de la atención sanitaria de la isla". 6.1.1. Órganos centrales Los órganos centrales de dirección y administración del SCS son los siguientes: a) Órgano colegiado: · El Consejo de Dirección: es el órgano superior de gobierno y administración del Servicio Canario de Salud. b) Órganos unipersonales: · La Presidencia: Que corresponde al Consejero competente en materia de sanidad. · La Dirección: Con rango de Viceconsejero, ejerce la dirección y gestión ordinaria del Servicio Canario de Salud. · Los Directores Generales: Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud 12

- Dirección General de Salud Pública - Dirección General de Recursos Económicos - Dirección General de Recursos Humanos - Dirección General de Programas Asistenciales - Dirección General de Farmacia - Secretaría General El Consejero competente en materia de sanidad, la Dirección del Servicio y el Consejo de Dirección ostentan las facultades de planificación y, con la asistencia de las Direcciones Generales, las de autorización de servicios y prestaciones. 6.1.2. Órganos territoriales El Servicio Canario de Salud se organiza territorialmente en demarcaciones denominadas Áreas de Salud, que "... son órganos desconcentrados encargados de asumir la responsabilidad de la financiación de las actuaciones sanitarias en su ámbito territorial" (LOSCA, Artículo 62). A su vez, el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, establece que "Las Áreas de Salud son siete, una por cada una de las siguientes islas: El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife" (Artículo 17). Los órganos de gobierno de las Áreas de Salud son los siguientes: a) “Órganos colegiados: · El Consejo de Dirección del Área: órgano que bajo la presidencia del Director del Área ejerce las atribuciones de dirección y control de la gestión y ejecución de las prestaciones sanitarias y asistenciales del Servicio en el Área de Salud. b) Órgano unipersonal: · El Director del Área: bajo la dependencia de los órganos centrales del Servicio Canario de Salud, ejerce la dirección y coordinación de los recursos del Área, encaminados a lograr que los ciudadanos puedan ejercer los derechos y en especial recibir asistencia integral del mismo y tiene la representación institucional del Servicio en el ámbito territorial del Área de Salud. Garantiza los derechos de los usuarios e interviene en la elaboración de los planes y en su ejecución, vigilando el cumplimiento de los programas y gestionando las competencias en materia de salud colectiva y de prestaciones no asistenciales". (LOSCA, Artículos 65, 66 y 68). Zona Básica de Salud La Zona Básica de Salud (ZBS) "... es el órgano de prestación de servicios sanitarios integrado por todos los profesionales del Equipo de Atención Primaria que prestan la atención primaria de acceso directo de la población en una demarcación territorial y poblacional elemental del Área de Salud". (LOSCA, Artículo 74). Delimitación "Las Zonas Básicas de Salud son delimitadas por el Consejero competente en materia de sanidad, así como sus modificaciones, atendiendo a factores de carácter geográfico, demográfico, socioeconómicos y epidemiológicos, así como de facilidad del transporte y de las comunicaciones, disponiendo, como mínimo, de un Centro de Atención Primaria". (LOSCA, Artículo 76). Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud 13

En la actualidad, y en virtud de la Orden de 31 de marzo de 1993, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 6 de junio de 1990, relativos a la delimitación de las Zonas de Salud y la ubicación de Centros de Salud y Consultorios Locales, las Zonas Básicas de Salud de la Comunidad Autónoma de Canarias son 105 repartidas de la siguiente manera: · Área de Salud de La Palma: 9 Zonas Básicas de Salud · Área de Salud de La Gomera: 5 Zonas Básicas de Salud · Área de Salud de El Hierro: 2 Zonas Básicas de Salud · Área de Salud de Tenerife: 37 Zonas Básicas de Salud · Área de Salud de Gran Canaria: 41 Zonas Básicas de Salud · Área de Salud de Lanzarote: 7 Zonas Básicas de Salud · Área de Salud de Fuerteventura: 4 Zonas Básicas de Salud No obstante, el nuevo Mapa Sanitario, pendiente de su aprobación, incrementa de 105 a 135 el número de Zonas Básicas de Salud (ver cuadro en la página siguiente) Organización Las ZBS, como divisiones territoriales para la prestación de la atención primaria, se integran: · "En las Áreas de Salud de Gran Canaria y Tenerife, en las Gerencias de Atención Primaria. · En el resto de las Áreas, en las Gerencias de Servicios Sanitarios".(Decreto 32/1995, de 24 de febrero, Artículo 3).

Mapa Sanitario de Canarias AREA DE SALUD

Nº Actual de Z.B.S.

Nº Propuesto de Z.B.S.

Nº Actual de C. Locales

Nº Propuesto de C. Locales

Nº de Hospitales

9 5 2 37 41 7 4 105

9 5 2 50 54 9 6 135

11 10 5 65 53 10 10 164

11 10 6 61 47 8 15 158

1 H. G. 1 H. G 1 H. G 1 H. G. + 1C.H. 2 C.H 1 H. G 1 H. G 9

La Palma La Gomera El Hierro Tenerife Gran Canaria Lanzarote Fuerteventura Totales H.G.: Hospital General

C.H.: Complejo Hospitalario

El Decreto 117/1997, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Zonas Básicas de Salud en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "... el personal de la ZBS está integrado por el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios con responsabilidad en la prestación de Atención Primaria y en la salud pública en el ámbito de la Zona. La ZBS está compuesta por los siguientes profesionales que en ella prestan sus servicios: Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud 14

a) El Equipo de Atención Primaria (EAP) que cuenta con una dotación de personal acorde con las necesidades de cada ZBS y está compuesto por: · Personal sanitario: Médicos de Medicina General, Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, Pediatras, Enfermeros/as y Auxiliares de enfermería, así como por algún otro tipo de profesional cualificado, que según las nuevas necesidades de salud de la población pueda ser requerido. · Personal no sanitario: Personal Administrativo y Celadores que constituyen la Unidad de Apoyo de los E.A.P., preciso para el adecuado funcionamiento de los Centros de A.P. b) Otros profesionales sanitarios y no sanitarios de A.P., que podrán ser compartidos con otro u otros E.A.P.: Pediatras, Odontólogos y Odontoestomatólogos,Psicólogos, Enfermeros/as, Matronas, Trabajadores Sociales, Fisioterapeutas, Técnicos Especialistas en Radiología o cualquier otro perfil de profesional que defina el S.C.S. c) Otros profesionales: Los E.A.P. colaborarán con otros profesionales sanitarios y no sanitarios, manteniendo de forma periódica y regular reuniones de coordinación con los Facultativos Especia-listas del Área, Trabajadores Sociales de diferentes Administraciones, o cualquier otro perfil de profesional cuyo trabajo esté relacionado con la salud de la población". (Artículo 10). Órgano de gobierno El órgano de gobierno y administración de la Zona Básica de Salud "... está constituido por el Directorde la Zona Básica de Salud. Es el órgano unipersonal de Dirección del EAP, responsable de la prestación sanitaria de acuerdo con los planes, programas y directrices adoptados, así como encargado de la gestión de los recursos humanos y materiales. Es el responsable de la ejecución de las funciones de inspección y control de salud pública de bienes, actividades y centros". (Decreto 117/1997, de 26 de junio, Artículos 3 y 4) Funcionamiento El equipo de atención primaria "... es el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios del Servicio Canario de Salud que desarrolla en el ámbito de la Zona Básica de Salud de manera integrada, mediante el trabajo en equipo y bajo la dirección del Director de la Zona, actividades relativas a la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y a la curación y rehabilitación de la salud individual y colectiva de la población de la Zona" (LOSCA, Artículo 75). Las actividades del EAP "... se organizarán mediante la fijación de objetivos comunes para todos sus miembros y específicos para cada uno de ellos, en los que se determinarán las responsabilidades que permitan asumir la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de los Programas de Salud que se establezcan y que constituyan la cartera de servicios ofertada a la población de la ZBS" (Decreto 117/1997, de 26 de junio, Artículo 11). La cartera de servicios que debe ofertar cada EAP "... se especificará anualmente a través del Programa de Gestión Convenida, teniendo en cuenta para su definición tanto las aportaciones del Consejo de Salud de la ZBS y las necesidades específicas de salud, como las directrices y objetivos especificados en el Plan de Salud de Canarias y en el Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud 15

Plan de Salud del Área y por los órganos directivos del Servicio Canario de Salud" (Decreto 117/1997, de 26 de junio, Artículo 11). El mismo Decreto 117/1997, de 26 de junio, en su Artículo 12, establece que "... las áreas de actuación fundamentales del EAP son: · Área de Atención Directa · Área de Salud Pública y Control Sanitario · Área de Administración y Gestión · Área de Investigación y Docencia" Centro de Atención Primaria y Consultorios Locales El Centro de Atención Primaria, llamado también Centro de Salud, es "... la estructura física que alberga las consultas y servicios sanitarios de los núcleos de población que le son adscritos. Igualmente es la estructura de referencia y, en su caso, física del personal de salud pública adscrito a las Áreas de Salud, veterinario y farmacéuticos, así como del personal Facultativo Especialista de Área. Asimismo, podrá ser la estructura física de referencia del Consejo de Salud de la Zona Básica de Salud" (Decreto 117/1997, de 26 de junio, Artículo 2). El Centro de Atención Primaria es "... la estructura funcional que se utiliza para promover mejoras de la organización administrativa de la atención sanitaria en la Zona Básica de Salud; facilita el trabajo en equipo de los profesionales de la Zona Básica de Salud, y entre éste y el personal de salud pública adscrito al Área de Salud, y potencia las relaciones entre la comunidad y el personal de la ZBS" (Decreto 117/1997, de 26 de junio, Artículo 2). Atendiendo a los factores demográficos y de dispersión geográfica, "... en aquellos municipios, localidades o barrios de la ZBS en los que no se ubique el Centro de Atención Primaria, podrán existir Consultorios Locales para el desarrollo de las actividades del EAP, dependiendo del Centro de Atención Primaria correspondiente" (Decreto 117/1997, de 26 de junio, Artículo 2).

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6.3. ORGANIGRAMA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

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7. ¿Cuáles son los Órganos de Dirección del SCS? Los órganos de gobierno y dirección del Servicio Canario de Salud son el Consejo de Dirección del Servicio Canario de Salud, cuyo ámbito de competencia comprende toda la Comunidad Autónoma, y los Consejos de Dirección de las Áreas de Salud, uno por cada isla. 7.1. Consejo de Dirección del SCS Es el órgano superior de gobierno y administración del Servicio Canario de Salud. Composición El Consejo de Dirección del Servicio Canario de Salud está compuesto por los siguientes vocales, que son nombrados y cesados por el Consejero competente en materia de sanidad: ● El Presidente, será el Consejero competente en materia de sanidad. ● El Vicepresidente, que será el Director del Servicio Canario de Salud. ● El Secretario del Consejo, que será el secretario general del Servicio, con voz y voto. ● La Secretaría General y los Directores Generales del Servicio. ● El Secretario General Técnico de la Consejería competente en materia de sanidad. ● Los Directores de las siete Áreas de Salud. Atribuciones El Consejo de Dirección ejerce las siguientes atribuciones: a) Proponer al Consejero competente en materia de sanidad, y en su caso fijar, los programas criterios y directrices de actuación del Servicio Canario de Salud, así como de coordinación de todo el dispositivo sanitario público y de cobertura pública, especialmente con respecto a las actividades que lleven a cabo las Áreas de Salud. b) Aprobar, a iniciativa del Director del servicio, los Planes de Salud de las Áreas y, en su caso, de las Zonas Básicas de Salud, de acuerdo con el Plan de Salud de Canarias y las normas, directrices y programas del Gobierno de Canarias y Consejero competente en materia de sanidad. c) Aprobar, a iniciativa del Director del Servicio, propuestas generales en materia de ordenación y planificación sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, para su toma en consideración por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. d) Aprobar, a iniciativa del Director del Servicio, la Memoria anual del Servicio. e) Aprobar los proyectos de Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Zonas Básicas de Salud y de los establecimientos hospitalarios del Servicio, para su elevación al Consejero competente en materia de sanidad. f) Aprobar, a iniciativa del Director del Servicio, la delegación de funciones a las Áreas y a los órganos de prestación de servicios sanitarios. g) Proponer los criterios generales a los que deben ajustarse los acuerdos, convenios y conciertos del Servicio con particulares para la ejecución de sus funciones. h) Aprobar, a iniciativa del Director del Servicio, una vez informado el Consejo Canario de la Salud, la propuesta del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales del Servicio que, por conducto de la Consejería competente en materia de sanidad, se remitirá a la Consejería competente en materia de hacienda para su Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

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integración en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. i) Aprobar y elevar a la Consejería competente en materia de sanidad el estado de cuentas y la documentación relativa a la gestión económica y contable del Servicio, a los efectos de lo previsto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. j) Elevar a la Consejería competente en materia de sanidad el anteproyecto de relación de puestos de trabajo del Servicio. k) Cuantas facultades de gobierno y administración del Servicio no estén atribuidas expresamente a los restantes órganos del mismo. l) Cualesquiera otras que le correspondan por precepto legal o reglamentario. 7.2. Consejo de Dirección del Área de Salud El Servicio Canario de Salud se organiza territorialmente en demarcaciones llamadas Áreas de Salud, que son órganos desconcentrados encargados de asumir la responsabilidad de la financiación de las actuaciones sanitarias en su ámbito territorial, correspondiendo una por cada isla. El Consejo de Dirección del Área es el órgano colegiado de gobierno de las Área de Salud y ejerce las atribuciones de dirección y control de la gestión y ejecución de las prestaciones sanitarias y asistenciales del Servicio Canario de Salud en el Área de Salud. Composición Los Consejos de Dirección de Área tienen la siguiente composición: ● El Presidente, que será el Director del Área. ● El Secretario, con voz y sin voto. ● Los vocales representantes de la Comunidad Autónoma serán: 11 para las Áreas de Gran Canaria y Tenerife; 3 para El Hierro; 5 para Fuerteventura; 4 para La Gomera; 6 para Lanzarote y 7 para La Palma. ● Los vocales en representación de los Cabildos se distribuyen así: 4 en Gran Canaria y Tenerife; 1 en El Hierro y La Gomera; 2 en Fuerteventura, Lanzarote y La Palma. ● Los vocales en representación de los municipios del Área son: 6 en Gran Canaria y Tenerife; 4 en La Palma; 3 en Lanzarote; 2 en Fuerteventura y La Gomera y 1 en El Hierro. Los miembros son nombrados y cesados por el Consejero de Sanidad, siendo el mandato por 4 años. Atribuciones El Consejo de Dirección del Área ejerce las siguientes atribuciones: a) Formular el anteproyecto del Plan de Salud del Área. b) Aprobar el programa de actuación del Área de acuerdo con las normas y directrices del Servicio Canario de Salud. c) Aprobar los criterios, directrices y objetivos de la gestión de los servicios. d) Proponer al Consejo de Dirección del Servicio el establecimiento y actualización de acuerdos, convenios y conciertos para la prestación de los servicios y el establecimiento de fórmulas de gestión integradas o compartidas con entidades públicas y privadas, así como la constitución de sociedades o su participación en las mismas y formación de consorcios. e) Formular el proyecto de programa de inversiones del Área. f) Proponer al Consejo de Dirección del servicio la relación de puestos de trabajo para la administración del Área, para su tramitación si procede. Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

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g) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos anuales del Área. h) Aprobar el estado de cuentas y los documentos de la gestión económica y contable i) Aprobar la Memoria Anual del Área. j) Evaluar de forma continuada la calidad de la asistencia y adoptar las medidas oportunas de mejora. k) Estudiar, proponer y, en su caso, adoptar medidas para la mejora de la organización y el funcionamiento interno de las distintas unidades. l) Formular propuestas de creación de unidades docentes y de investigación. m) Las que le delegue expresamente el Consejo de Dirección del Servicio Canario de Salud.

8. ¿Cuales son los órganos de participación del S.C.S.? La Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias reconoce "... el derecho de los ciudadanos a participar através de las instituciones comunitarias en las actividades sanitarias" (Artículo 6, apartado d) y, en particular,"... en la orientación, evaluación y el control del Sistema Canario de la Salud" (Artículo 4, apartado g). “Los Consejos de Salud deben ser entendidos como parte del modelo sanitario y como un nuevo dispositivo del proceso de decisión pública en salud. No sólo son un mero instrumento de participación, sino que constituyen un espacio institucional nuevo que propicia la oportunidad y la efectividad de la participación comunitaria” Decreto 24/1999 de 17 de junio de la CAC. Los órganos de participación constituyen una manera de implicar a los ciudadanos y usuarios de los servicios sanitarios en la mejora de su calidad. Como consumidores de servicios de salud, cumplen un papel importante en la garantía de la calidad. La relación que se establece dentro de los servicios sanitarios entre el paciente y el personal sanitario debe tener un papel más relevante. Los intereses de los sanitarios y de los ciudadanos y usuarios del Servicio coinciden en lo fundamental y deben ser congruentes. El impulso de los órganos de participación constituye una apuesta para aunar esfuerzos desde dentro y fuera del sector de la salud para conseguir unos servicios y una atención sanitaria de mayor calidad, más transparente y más humana. El impulso de la participación a través de los Consejos de Salud se plantea como un proceso pedagógico y también de control social de las acciones de salud. Posibilitar la participación en las tareas, en el sistema de información y en los órganos de participación constituyen pasos que favorecerán el desarrollo de una mayor capacidad de los ciudadanos para participar de modo más informado, comprometido y responsable en las decisiones que les afecten. Los Consejos de Salud contribuyen al aumento de la sensibilidad social de la Administración, cooperando al desarrollo de la democracia, así como de un Sistema Sanitario más eficaz, eficiente, trasparente, humanizado y orientado a la mejora de las condiciones de vida y salud de la población. A nivel de Comunidad Autonoma funciona el Consejo Canario de la Salud, que es el órgano de participación del Sistema Canario de la Salud. Los órganos de participación del Servicio Canario de Salud son: Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

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El Consejo de Salud del Área de Salud El Consejo de Salud de la Zona Básica de Salud ● El Consejo Municipal de Salud ● La Comisión de Participación Hospitalaria ● Consejo Insular de Rehabilitación Psicosocial y Acción Comunitaria (CIRPAC) ● ●

8.1. El triángulo del Consejo de Salud (Dopico M.J. 2006) El Consejo de Salud es el espacio público estratégico en donde se articulan y unifican las funciones de participación comunitaria, planificación sanitaria y comunicación entre la población y la administración sanitaria. Ocupa el Centro de un triángulo en cuyos vértices se sitúan la planificación, la comunicación y la participación. Participación

Comunicación

Planificación

Como se ve, si hacemos girar los vértices del triángulo en torno al Consejo de Salud, que actúa como rotor, vemos que rotan en el mismo plano por lo que la participación, la planificación y la comunicación acaban siendo el mismo proceso. Se considerará uno u otro, se llamará de una u otra forma, según sea el momento en que paremos el rotor, o sea, según sean las intenciones, motivaciones y propuestas de los actores que estén en juego. Al final, sólo hay comunicación si hay diferencia, la participación es poner en comunicación a la gente de otra manera y la planificación es realizar una propuesta comunicativa nueva.

8.2. Consejo Canario de la Salud El Consejo Canario de la Salud "... es el órgano superior de participación comunitaria en el Sistema Canario de la Salud" (LOSCA, Artículo 20.1). El titular de la Consejería competente en materia de sanidad ostenta la presidencia del Consejo. Composición El Artículo 20.3 de la LOSCA fija la composición del Consejo Canario de la Salud de la siguiente manera:

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Presidente: Será el titular de la Consejería competente en materia de sanidad, pudiendo delegar su ejercicio en cualquiera de los altos cargos de la Consejería. ● Secretario: Será uno de los vocales representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. ● Vocales: - Administración Pública de la C.A.C.: catorce representantes - Cabildos Insulares: siete representantes - Ayuntamientos: nueve representantes repartidos de la siguiente forma: ● Cuatro en representación de los de mayor número de habitantes ● Uno en representación de la ciudad más poblada de cada una de las islas menores - Centrales sindicales: cuatro representantes: ● Dos por la Central Sindical más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma ● Dos por la más representativa en el sector de la salud de Canarias - Organizaciones empresariales: tres representantes de las organizaciones más representativas. - Colegios profesionales: hasta seis miembros en representación de los Colegios relacionados con la salud. - Universidades: un representante por cada Universidad canaria - Organizaciones de Consumidores y Usuarios: un representante - Organizaciones vecinales: dos representantes de las Organizaciones más representativas de Canarias. ●

Atribuciones En virtud del Artículo 21 de la LOSCA, las atribuciones del Consejo Canario de la Salud son: ● Asesorar a los órganos de dirección y gestión del Sistema Canario de la Salud, así como formular propuestas. ● Verificar la adecuación del funcionamiento y las actividades de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios a la normativa sanitaria correspondiente y su acomodo a las necesidades sociales dentro de las posibilidades económicas. ● Informar sobre las necesidades detectadas y proponer prioridades de actuación, velando por el uso eficiente de los recursos públicos. ● Informar, con carácter previo a su aprobación, el anteproyecto del Plan de Salud de Canarias, sus revisiones y adaptaciones y conocer el estado de su ejecución, así como los Planes de cada una de las Áreas. ● Conocer e informar las modificaciones del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma. ● Ser informado de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Servicio Canario de Salud. ● Fomentar la participación y la colaboración ciudadana con la Administración Sanitaria. Ser informado de las normas que desarrolle la presente Ley o que tengan trascendencia directa para la atención de los usuarios. ● Cuantas otras funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente Organización y funcionamiento El Artículo 22 de la LOSCA determina que "... el Consejo Canario de la Salud se reúne, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de al menos un tercio de los vocales".

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Asimismo, "... el Consejo Canario de la Salud se rige por lo previsto en la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias y por su Reglamento Interno, que es aprobado por Orden del Consejero competente en materia de sanidad a propuesta del propio Consejo". 8.3. Consejo de Salud del Área de Salud El Artículo 72.1 de la LOSCA establece que el Consejo de Salud del Área "... es el órgano colegiado de participación comunitaria para la consulta y seguimiento de la gestión de la prestación sanitaria y de los servicios, centros y establecimientos del Servicio en el Área de Salud". Composición El Decreto 124/1999, de 17 de junio, en su Artículo 2, fija la composición del Consejo de Salud del Área en los siguientes términos: ● Presidente: Es el Director del Área de Salud ● Secretario: Con voz y sin voto ● Vocales: ● Cabildo respectivo: cinco representantes ● Corporaciones locales comprendidas en su demarcación: nueve representantes 1 ● Consumidores y Usuarios : dos representantes ● Asociaciones de Vecinos: dos representantes ● Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: cinco representantes, de entre el personal del Servicio Canario de Salud, que presten sus servicios en el ámbito territorial del Área de Salud correspondiente. Son designados a propuesta de la Dirección del Área de Salud. ● Colegios Profesionales Sanitarios: dos representantes ● Organizaciones Sindicales: tres representantes de las Organizaciones más representativas. Atribuciones Según el Artículo 73 de la LOSCA, corresponden al Consejo de Salud del Área las siguientes atribuciones: ● Verificar la adecuación de las actuaciones en el Área de Salud a las normas y directrices de la política sanitaria y económica. ● Orientar las directrices sanitarias del Área, a cuyo efecto podrán elevar mociones e informes a los órganos de dirección. ● Proponer medidas a desarrollar en el Área de Salud para estudiar los problemas sanitarios específicos de la misma, así como sus prioridades. ● Promover la participación comunitaria en el seno del Área de Salud. ● Conocer e informar el anteproyecto del Plan de Salud del Área y de sus adaptaciones anuales ● Conocer e informar la Memoria Anual del Área de Salud. Organización y funcionamiento El Gobierno de Canarias "... regula reglamentariamente la organización y funcionamiento del Consejo de Salud teniendo en cuenta las peculiaridades de la prestación sanitaria y asistenciales de las islas no capitalinas" (LOSCA, Artículo 72.4). "Los Consejos de Salud de las Áreas de Salud funcionan en Pleno y en Comisiones Sectoriales de acuerdo con la reglamentación interna que aprueben. En las Comisiones Sectoriales deberán estar representados todos los grupos de vocales contemplados en su composición" (Decreto 32/1995, de 24 de febrero, Artículo 21). Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

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Los miembros del Consejo de Salud son nombrados y cesados por el Consejero competente en materia de sanidad, de acuerdo con las siguientes reglas (LOSCA, Artículo 72.3): a) “Los vocales que representan a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias lo son de manera libre. b) Los Vocales que representan a las entidades locales son nombrados y cesados a propuesta de cada una de las entidades locales representadas. En este último caso, el nombramiento será por un periodo máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser revocados y reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida”. 8.4. Consejo de Salud de Zona Básica de Salud El Consejo de Salud de Zona El Consejo de Salud de Zona "... es el órgano de asesoramiento, consulta y participación comunitaria en la gestión de la Zona Básica de Salud, pudiendo informar, asesorar y formular propuestas al órgano de gestión de la zona y a los demás órganos de dirección del Servicio Canario de Salud sobre cuestiones relativas a las actividades que se desarrollan en el ámbito de la Zona, su adecuación a la normativa sanitaria y a las necesidades sociales de la población" (LOSCA, Artículo 79). Composición ● El Consejo de Salud de la Zona Básica de Salud está integrado por (Decreto 124/1999, de 17 de junio, Artículo 3 y Orden de 1 de febrero de 2000, Artículos del 2 al 10): ● Presidente: Es el Director de la Zona Básica de Salud. ● Secretario: Con voz y sin voto, designado entre el personal del Servicio Canario de Salud a propuesta del Presidente del Consejo de Salud de la Zona Básica. ● Vocales: a) En representación del Servicio Canario de Salud: Un cuarto de los vocales del Consejo. El número de representantes será de 3, 4, 5 ó 6 según que la composición del Consejo de Salud sea de 12, 16, 20 ó 24 vocales respectivamente. Serán designados de entre el personal del equipo de Atención Primaria, incluyendo el Subdirector de Zona Básica, el responsable de las actividades o servicios de Salud Pública y del área de trabajo social o promoción de salud, en su caso, así como de entre el personal de Salud Pública, tales como veterinarios y farmacéuticos adscritos al Área de Salud. De entre estos vocales, al menos uno será propuesto por el Equipo de Atención Primaria. b) En representación del Municipio o Municipios integrados en la Zona: Un cuarto de los vocales del Consejo. El número de representantes será de 3, 4, 5 ó 6 según que la composición del Consejo de Salud se constituya con 12, 16, 20 ó 24 vocales respectivamente. Serán designados de entre los miembros de la corporación o corporaciones locales de la Zona Básica en un número proporcional a su población. Asimismo, dicha representación podrá recaer entre funcionarios, profesionales o técnicos de servicios municipales relacionados con la salud, el medio ambiente o servicios sociales del Ayuntamiento. La designación de los titulares y sus suplentes, se adoptará mediante acuerdo plenario, remitiéndose certificación del mismo al Director de la Zona Básica de Salud, que la elevará a la Dirección del Área para su posterior nombramiento.

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c) El resto de los vocales representará a otras entidades u organizaciones de la forma siguiente: ● Colegio Oficial de Farmacéuticos: Se designará a un farmacéutico con oficina de farmacia ubicada en la Zona Básica de Salud. Su propuesta, y la de su suplente, será realizada por la Junta del Colegio Profesional de Farmacéuticos de la provincia respectiva y remitida al Director de la Zona Básica de Salud que la elevará al Director del Área para su posterior nombramiento. ● Representación sindical: Un vocal que representará al sector de la actividad económica más importante de la Zona Básica de Salud en el respectivo ámbito territorial y será propuesto por el sindicato con mayor representatividad en dicho sector dentro del municipio o, en su defecto, isla respectiva. Tanto el titular como su suplente han de ejercer, preferentemente, su actividad profesional en la Zona. ● Representación de las Asociaciones de Vecinos: Dos vocales que serán propuestos por las Asociaciones de Vecinos de la Zona Básica que cuenten con más número de socios, según certificación emitida por el Responsable del Registro de Asociaciones del Gobierno de Canarias, prioritaria-mente por acuerdo entre ellas, o en su defecto considerando su representatividad en función del número de socios. En caso de que la Zona Básica contenga más de un municipio, existirá al menos un representante vecinal por municipio. Cuando el número de municipios sea superior al de vocales previsto en el Consejo, su exceso se cubrirá con la cuota correspondiente a "otros colectivos de usuarios". En caso de ausencia o falta de representatividad de colectivos vecinales, su cuota acrecentará la de "otros colectivos de usuarios". ● Consejo Escolar: Un vocal. El representante del Consejo Escolar de los Colegios Públicos e Institutos de la Zona Básica de Salud, y su suplente, serán designados por éste, de entre sus miembros y en caso de que existiera un Consejo Escolar Municipal en la Zona, la propuesta se decidirá en el mismo y será remitida al director de la Zona Básica de Salud que la elevará al director del Área para su posterior nombramiento. Esta cuota de representación podrá ser acrecentada, a favor de la de otros colectivos de usuarios, cuando exista ausencia o falta de representatividad de los Consejos Escolares. ● Otros colectivos de usuarios: Hasta alcanzar la cuota correspondiente del 50% del Consejo. Su número será de 1, 3, 5 ó 7 representantes en función de que la composición del Consejo sea de 12, 16, 20 ó 24 vocales respectivamente. Estos colectivos deben estar legalmente constituidos, radicados y con actividad en la Zona Básica y tener entre sus fines estatutarios objetivos en salud y promoción comunitaria, tales como: Asociaciones de Consumidores y Usuarios, Organizaciones de Personas Mayores, de Mujeres, Juveniles, de Autoayuda, Organizaciones No Gubernamentales con fines de promoción sociosanitaria en la población de la Zona, Organizaciones Profesionales de Carácter Científico, Asociaciones Empresariales, Plataformas de Organizaciones Ciudadanas. En caso de que no hubiera suficientes organizaciones y/o candidatos de este colectivo en la Zona Básica, las posibles vacantes serán cubiertas por representantes de las Asociaciones de Vecinos y Consejos Escolares. d) Con el fin de adecuar la estructura y la eficacia de los Consejos de Salud de Zona a las características demográficas de la Zona Básica, el número total de miembros se fijará en 12, 16, 20 ó 24 vocales, siendo necesario mantener la proporcionalidad en la representación establecida de un 25% del Servicio Canario de Salud, un 25% de Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

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los municipios y el resto de los vocales hasta completar el 50% corresponderá a otros colectivos de usuarios. e) El número de vocales de los Consejos de Salud en las Zonas Básicas de Salud cuya población sea inferior a 5.000 habitantes será de 12; si la población es de entre 5.000 y 15.000, será de 16 y las de población superior a 15.000 habitantes tendrán 20 vocales. Aquellas Zonas Básicas que comprendan más dos o más municipios se constituirán con 16 vocales, cuando su población sea inferior a 5.000 habitantes. Una vez constituido el Consejo de Salud de la Zona Básica, éste podrá acordar la modificación del número y de la composición de los vocales dentro de los criterios referidos. f) Salvo los representantes del Servicio Canario de Salud y el Farmacéutico Titular, los vocales del Consejo deben tener la condición de residentes en la Zona Básica de Salud. g) Los Consejos de Salud de la Zona Básica de Salud funcionan en Pleno y en Comisiones Sectoriales, de acuerdo con la reglamentación interna que elaboren y aprueben en el plazo de cuatro meses desde su constitución. Composición de los Consejos de Salud de las ZBS

Tamaño ZBS vocales Servicio Canario de Salud

15.000 Hab. Opcional

%

50%

100%

Atribuciones El Consejo de Salud de Zona realiza las siguientes actuaciones (Decreto 124/1999, de 17 de junio, Artículo 3): ● “Establecer el mayor grado de colaboración posible con los órganos participativos ya constituidos en el ámbito sanitario. ● Participar en la elaboración y evaluación del diagnóstico de salud de la Zona, así como en el desarrollo de sus programas de salud, contemplando los ya elaborados por otras instituciones y organismos, adaptándolos a las características específicas de cada situación y zona de población, mejorando la eficiencia, aceptación y accesibilidad a los mismos, así como en la asignación de prioridades a los problemas de salud y en las actuaciones que se deriven. ● Promover la participación de la comunidad y de las Instituciones de la Zona Básica en las actividades dirigidas a la promoción y protección de la salud y la educación para su autocuidado, movilizando a estos efectos los recursos de la comunidad.

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Conocer la distribución y situación de las estructuras físicas, dotaciones materiales y plantillas de la Zona Básica proponiendo a los órganos competentes cuantas medidas se acuerden oportunas para su idoneidad. ● Participar en la elaboración del Plan de Salud de la Zona Básica. ● Informar la Memoria Anual de las actividades del Equipo de Atención Primaria. ● Todas aquellas otras funciones que le sean atribuidas en el desarrollo organizativo y de gestión de la Atención Primaria para la mayor participación de los usuarios y autonomía de los Centros y Servicios Sanitarios. ● Ser informado de la elaboración de las normas de Régimen Interno de cada Zona Básica de Salud. ● Las que se le atribuyan legal o reglamentariamente. El Gobierno de Canarias regulará reglamentariamente la organización y funcionamiento del Consejo de Salud teniendo en cuenta las peculiaridades de la prestación sanitaria y asistenciales en las islas no capitalinas”. ●

Nombramientos y ceses Se delega en los Directores de cada Área de Salud la facultad para nombrar y cesar a los vocales de los Consejos de Salud de las Zonas (Orden de 1 de febrero de 2000), de acuerdo con las siguientes reglas: ● Los vocales que representan al Servicio Canario de Salud serán elegidos y cesados libremente de entre los propuestos por el Gerente de Atención Primaria o, en su caso, el de Servicios Sanitarios. ● Los vocales que representan a las entidades locales, profesionales y sociales serán nombrados o cesados a propuesta de cada una de las entidades representadas. En este caso, el nombramiento será por un periodo máximo de 4 años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser revocados y reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida. ● Los vocales que representan a otros colectivos de usuarios, y sus suplentes, son nombrados y cesados a propuesta conjunta del resto de los vocales del Consejo, entre los candidatos que se hubieran presentado de las correspondientes organizaciones. Dicha propuesta será elevada al Director del Área por el Presidente del Consejo de Salud de la Zona. El nombramiento será por un periodo máximo de 4 años, sin perjuicio de los acuerdos que este grupo de vocales pueda adoptar para ordenar su participación y régimen de funcionamiento con las entidades y los movimientos sociales que representan, pudiendo ser revocados y reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida y su propuesta sea aceptada por el Consejo de Salud de Zona. 8.5. Consejo Municipal de Salud Cuando en un término municipal existan varias Zonas Básicas que no excedan el mismo, se podrá constituir un solo Consejo de Salud de Zona, proyectándose al término del municipio la implantación requerida para las organizaciones representadas (Decreto 32/1995, de 24 de febrero, Artículo 25). 8.6. Comisión de Participación Hospitalaria La Comisión de Participación Hospitalaria es el órgano colegiado de participación comunitaria en la planificación, control y evaluación de la asistencia que corresponde al hospital (LOSCA, Artículo 88). En cada hospital integrado en el Servicio Canario de Salud existirá esta Comisión con funciones consultivas en materia de planificación, control y evaluación de la asistencia que dispensa el hospital (Decreto 32/1995, de 24 de febrero, Artículo 27.1). Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

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Composición La Comisión de Participación Hospitalaria está integrada por (Decreto 32/1995, de 24 de febrero, Artículo 27.2): ● Presidente: Que será el Director del Área de Salud ● Vicepresidente: Que será el Director Gerente del Hospital ● Vocales: ● Tres en representación de la Consejería competente en materia de sanidad ● Uno en representación del Cabildo Insular respectivo ● Dos en representación de cada uno de los dos municipios con mayor población de derecho de la isla correspondiente ● Uno en representación de los Colegios Profesionales Sanitarios ● Tres en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas ● Tres en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas ● Dos en representación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios cuyo ámbito territorial de actuación comprenda el del Área de Salud Los miembros de la Comisión de Participación son nombrados y cesados por el Consejero competente en materia de sanidad de acuerdo con las siguientes reglas (LOSCA, Artículo 89): ● Los vocales que representan a la Consejería lo son de manera libre ● Los vocales que representan a las entidades locales, profesionales y sociales son nombrados y cesados a propuesta de cada una de las entidades representadas. En este caso, el nombramiento será por un periodo máximo de 4 años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser revocados y reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida. ●

Atribuciones Corresponde a la Comisión de Participación Hospitalaria las siguientes atribuciones (LOSCA, Artículo 90): ● “Conocer y elaborar propuestas sobre los planes de actuación asistencial del hospital ● Conocer y elaborar propuestas sobre los programas económicos para cada ejercicio ● Conocer y elaborar propuestas sobre los programas de dirección por objetivos que se derivan de los anteriores programas ● Conocer e informar la memoria anual de gestión del hospital ● Recibir información y elevar propuestas sobre la política de personal, la política general de conciertos de servicios con otras entidades, públicas o privadas, así como la relativa a compras y suministros ● Proponer a los órganos de dirección del hospital la adopción de cuantas medidas considere oportunas para la adecuación de sus actividades a las necesidades sanitarias del Área de Salud y, en general, las relativas a la mejora de la calidad asistencial.

8.7. Consejo Insular de Rehabilitación Psicosocial y Acción Comunitaria Los Consejos Insulares de Rehabilitación Psicosocial y Acción Comunitaria para enfermos mentales (C.I.R.P.A.C.) en cada Área de Salud son órganos colegiados adscritos al Servicio Canario de la Salud cuyo ámbito de actuación se coordina en la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental. Composición Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

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Presidente: Director del Área de Salud correspondiente. Secretario: Un vocal de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. ● Vocales: a) El responsable o responsables del Servicio o Servicios de Psiquiatría y Salud Mental del Área de Salud, sean del Servicio Canario de la Salud o del Cabildo, en su caso. b) El responsable o responsables de los Servicios Sociales especializados del Área de Salud con competencia en la atención a enfermos mentales crónicos. c) Un representante por cada una de las Direcciones Gerencias de Hospitales o, en su caso, de la Gerencia de Servicios Sanitarios. d) Un representante de la Dirección General de Programas Asistenciales que actuará de coordinador con la presidencia de la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental. e) El responsable de Acción Social del Cabildo con competencia en la atención a enfermos mentales crónicos. f) Un representante del Instituto Canario de Formación y Empleo con competencia en formación y empleo para disminuidos psíquicos. g) Un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa con competencia en la formación para disminuidos psíquicos. h) Un representante de cada Asociación de Familiares de Enfermos Mentales, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, con ámbito de influencia en el Área de Salud correspondiente al C.I.R.P.A.C. i) Una representación de los municipios, tratándose de las mismas personas designadas para los Consejos de Salud de Área, por consiguiente, y de conformidad con las disposiciones que regulan dichos Consejos formarán parte del C.I.R.P.A.C. el siguiente número de representantes municipales: - En el Área de Gran Canaria, 9 representantes, con el siguiente criterio: • 3 en representación de los municipios de menos de 15.000 habitantes. • 3 en representación de los municipios entre 15.000 y 50.000 habitantes. • 3 en representación de los municipios de más de 50.000 habitantes. - En el Área de Tenerife, 9 representantes, con igual criterio que el anterior. - En el Área de La Palma, 9 representantes, con el siguiente criterio: • 3 en representación de los municipios de menos de 5.000 habitantes. • 3 en representación de los municipios entre 5.000 y 15.000 habitantes. • 3 en representación de los municipios de más de 15.000 habitantes. - En el Área de Lanzarote, 9 representantes. - En el Área de Fuerteventura, 9 representantes. - En el Área de La Gomera, 9 representantes. - En el Área de El Hierro, 9 representantes. ● ●

Atribuciones 1. Elaboración, a partir de los datos disponibles en los dispositivos asistenciales de Atención a la Salud Mental, Unidades de Salud Mental Comunitarias, Unidades de Media y Larga Estancia y de Rehabilitación de los Hospitales Psiquiátricos y otros, de un censo de pacientes crónicos con enfermedad mental, ordenándolo según el nivel de necesidades. 2. Diseño de Programas Insulares de Rehabilitación Psicosocial para enfermos mentales (P.I.R.P.), asegurándose de que sus diferentes subprogramas sean los más adecuados para los correspondientes niveles de necesidades, y enviándolos para su aprobación a la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental. Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

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Dicho P.I.R.P. deberá incluir entre sus líneas programáticas, al menos las de: a) Seguimiento de los enfermos mentales crónicos, por medio de las Unidades de Salud Mental Comunitarias. b) Desarrollo y promoción de Dispositivos Rehabilitadores Comunitarios (Centros de día, Unidades de noche). c) Desarrollo y promoción de una Red de Apoyo Social y Comunitario, con subprogramas de empleo, alojamiento alternativo, apoyo coyuntural y de tiempo libre. 3. Proponer a la Dirección General de Programas Asistenciales el nombramiento de un responsable o responsables de cada uno de los P.I.R.P. para enfermos mentales. 4. Poner a disposición del responsable o responsables de los P.I.R.P., un inventario de recursos y prestaciones sociosanitarias, públicas o privadas que puedan contribuir a la rehabilitación psicosocial de los enfermos mentales. 5. Asesorar a los responsables de los Servicios Sanitarios y Sociales, públicos o privados, sobre la correcta utilización de todos los recursos y prestaciones así como de los diferentes procedimientos para acceder a ellos. 6. Supervisar mediante el análisis y evaluación, las memorias y planes anuales que conllevan los P.I.R.P., dando cuenta de las conclusiones con carácter anual, a la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental. 7. Proponer criterios y procedimientos de control de calidad para los diferentes subprogramas del P.I.R.P., promoviendo aquellos que beneficien a los pacientes, en coordinación con el resto de los C.I.R.P.A.C., a través de la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental. 8. Informar con carácter periódico a la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental acerca de la actividad desarrollada para la realización del P.I.R.P. 9. Cuantas otras funciones sean precisas para lograr los objetivos que se fijen en el P.I.R.P. Nombramientos y ceses a) Los miembros serán nombrados por el Consejero competente en materia de sanidad a propuesta de los Organismos y Entidades integrantes. b) La designación lo será por un período de 4 años sin perjuicio de que los representantes de las entidades locales puedan ser revocados y reelegidos sucesivamente siempre que gocen de la representación requerida. c) El Pleno del Consejo Insular por acuerdo mayoritario, designará como Secretario del C.I.R.P.A.C. a uno de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. d) La pérdida de la condición de vocal del Consejo Insular en la señalada representación implicará el inmediato cese como Secretario de dicho Consejo. Igualmente, el Secretario cesará por acuerdo del Pleno del Consejo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. e) En caso de vacante, el Pleno del Consejo Insular, por mayoría absoluta de sus miembros, designará un nuevo Secretario en la primera sesión que celebre. f) En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente del Consejo podrá, para una determinada sesión, designar suplente del Secretario a uno de los vocales representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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9. GLOSARIO DE TÉRMINOS

· Acción comunitaria: La dificultad de definir la “acción comunitaria” estriba en el hecho de que es resultado de múltiples factores. El punto de partida para que la comunidad trate sobre los servicios de salud es que la población paga impuestos y que los gobiernos deben devolver esos impuestos a la población a través de los servicios. Podemos definirla como una acción de la comunidad, autónoma y organizada, que fortalece la capacidad de la población para participar en las decisiones que afecta a su vida y para optar por estilos de vida saludables a través del diálogo de diferentes saberes. Es un punto central de la promoción de políticas públicas saludables por las que las comunidades buscan la posesión y el control de sus propios esfuerzos y destinos. · Acción intersectorial: Acción proviniente de un sector distinto al de la salud (educación, transporte, seguridad, etc.) pero que tiene efectos positivos en la salud individual y colectiva. Estas acciones determinan las políticas de salud. La acción intersectorial para la salud intenta armonizar las políticas económicas y sociales con el objetivo de mejorar la salud. · Apoyo social: Forma de acción comunitaria definida como cualquier información hablada o no, y/o auxilio material, ofrecido por grupos y/o personas conocidas que producen efectos emocionales y/o comportamientos positivos. · Áreas de Salud: "Son órganos desconcentrados del Servicio Canario de Salud encargados de asumir la responsabilidad de la financiación de las actuaciones sanitarias en su ámbito territorial" (LOSCA, Artículo 62). · Asistencia sanitaria: "El conjunto de las actividades médico-asistenciales que proporciona, tanto a nivel individual como colectivo, una atención de salud integrada a través de programas médico-preventivos, curativos, rehabilitadores, de higiene y educación sanitaria" (LOSCA, Artículo 29). · Atención Especializada: "Es la que se realiza tanto hospitalaria como extrahospitalariamente y tiene por finalidad la curación y rehabilitación de los ciudadanos, una vez sobrevenidos procesos que requieren asistencia de mayor complejidad técnica" (LOSCA, Artículo 31). · Atención Primaria de Salud: "Es la asistencia esencial, basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad, mediante su plena participación, y a un coste que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo, con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación. La Atención Primaria es parte integrante tanto del Sistema Nacional de Salud, del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico global de la comunidad. Representa el primer nivel de contacto de los individuos, la familia y la comunidad con el Sistema Nacional de Salud, llevando lo más cerca posible la atención de salud al lugar donde residen y trabajan las personas y constituye el primer elemento de un proceso permanente de asistencia sanitaria" (OMS-UNICEF, 1978). · Autoridad sanitaria: "En el ámbito de sus respectivas competencias, tienen el carácter de autoridad sanitaria, a todos los efectos, el Gobierno de Canarias, el Consejero competente en materia de sanidad, los Presidentes de los Cabildos y los Alcaldes, así como los agentes de cualesquiera de las Administraciones sanitarias que cumplan funciones de inspección sanitaria" (LOSCA, Artículo 28) "En el ejercicio de sus funciones inspectoras y de control de la normativa vigente en materia de salud pública, el personal facultativo sanitario del Equipo de Atención Primaria tendrá el carácter de autoridad sanitaria en el ámbito de la Zona Básica de Salud a los efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de la LOSCA". (Decreto 117/1997, de 26 de junio, artículo 14). · Cartera de Servicios: “Está constituida por el conjunto de los Programas de Salud ofertado a la población” (Decreto 117/1997, de 26 de junio, artículo 11). · Centro de Atención Primaria: “Es la estructura física que alberga las consultas y servicios sanitarios de los núcleos de población que le son adscritos. También es la estructura de Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

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referencia y, en su caso, física del personal de salud pública adscrito a las Áreas de Salud, veterinarios y farmacéuticos, así como del personal facultativo Especialista de Área. Asimismo, podrá ser la estructura física de referencia del Consejo de Salud de la Zona Básica de Salud” (Decreto 117/1997, de 26 de junio, artículo 2.1). “El Centro de Atención Primaria es la estructura funcional que se utiliza para promover mejoras de la organización administrativa de la atención sanitaria en la Zona Básica de Salud; facilita el trabajo en equipo de los profesionales de la Zona Básica de Salud, y entre éste y el personal de salud pública adscrito al Área de Salud, y potencia las relaciones entre la comunidad y el personal de la Zona Básica de Salud”. (Decreto 117/1997, de 26 de junio, artículo 2.2.). Comunidad: "Incluye un grupo de personas que tienen intereses de salud comunes y necesidades que ellos mismos pueden identificar o ser ayudados" (Smolensky, 1977). "Es un grupo de personas que viven en la misma localidad y bajo el mismo gobierno. Distrito o localidad donde vive un grupo o clase social que tienen los mismos intereses" (Morris, 1976). "Es el conjunto de grupos de población que viven juntos en un lugar... en condiciones específicas de organización y de cohesión social y cultural..." (H. San Martín y Vicente Pastor, 1984). Consejos de Salud: "El Gobierno de Canarias favorecerá las condiciones materiales y organizativas necesarias para el ejercicio del derecho a la participación de la población en el Servicio Canario de Salud, impulsando la creación y desarrollo de los órganos de participación que se establezcan" (LOSCA, artículo 12). Estos órganos son: el Consejo Canario de la Salud, a nivel de toda la Comunidad Autónoma; el Consejo de Salud del Área de Salud, uno en cada isla; un Consejo de Salud en cada Zona Básica de Salud; los Consejos Municipales de Salud para aquellos municipios que comprendan dos o más Zonas Básicas de Salud; y las Comisiones de Participación Hospitalaria, una por cada hospital general. Consultorio Local: "Son estructuras físicas que, dependiendo del Centro de Atención Primaria correspondiente, sirven para el desarrollo de las actividades del Equipo de Atención Primaria. Atendiendo a los factores demográficos y de dispersión geográfica, se ubican en aquellos municipios, localidades o barrios en los que no se ubique el Centro de Atención Primaria". (Decreto 117/1997, de 26 de junio, artículo 2.3). Control social: Es la capacidad que tiene la sociedad organizada de intervenir en las políticas públicas interactuando con el Estado para el establecimiento de sus necesidades e intereses y en la definición de las prioridades y metas de los Planes de Salud. El desarrollo de este principio debe conducir a una estrategia para la mayor implicación de las organizaciones sociales, sindicales, políticas e instituciones científicas, centros sanitarios y de formación de personal sanitario en el desarrollo de una nueva cultura sanitaria de responsabilización crítica y creativa de los trabajadores de salud y de los ciudadanos en general, sobre los recursos, los servicios y los problemas y necesidades de la población y superar el descompromiso existente con el servicio público para transformarlo en un servicio de mayor calidad, más eficiente, más transparente y menos antisocial. La "apropiación" por los trabajadores de salud y la población de los servicios sanitarios públicos, en el que el ejercicio del control social puede cumplir un papel clave, es una condición necesaria para mantener la orientación científica de una administración sanitaria con un contenido ético y orientada a la obtención de un beneficio social para los usuarios y para los trabajadores de salud.

· Cooperación y coordinación intersectorial: Significa que: ● Los problemas tratados son comunes, en los que todos los participantes tienen algo en juego. ● Un sector incluye no sólo a las agencias u organismos gubernamentales, sino a todas las organizaciones públicas y privadas, a las personas afectadas y los intereses activos en el sector. ● Las autoridades normativas, el personal técnico y de servicios y voluntarios, a nivel nacional y local, tienen funciones concretas y potenciales a realizar. ● En lo que se refiere a temas específicos, diversos participantes pueden desempeñar las funciones principales y de apoyo. Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

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● La cooperación consiste no sólo en ratificar las propuestas, sino también en participar en la definición de los temas, atribuyendo prioridad a las necesidades, recogiendo a interpretando la información, formulando y evaluando alternativas y transmitiendo los conocimientos necesarios para la ejecución. ● Los mecanismos cooperativos se establecen, alimentan y revisan según la experiencia. Corporaciones Locales: Se refiere a los entes locales insulares y municipales que en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde a los Cabildos y los Ayuntamientos. Las Corporaciones Locales tienen competencias en materia de sanidad, reguladas en la LOSCA, artículos 46, 47, 48 y 49. Educación para la salud: Su mayor aportación en programas de promoción de salud consiste en su potencialidad para facilitar las capacidades de los individuos para adquirir el máximo de control sobre sus vidas. Ello implica, necesariamente, intervenir sobre las relaciones sociales en las cuales las personas construyen sus vidas. Eficacia: Es la prestación de servicios sanitarios a una población que maximiza el impacto en resultados de salud y en mejora del estado de salud de la misma. Eficiencia: Es la prestación de servicios sanitarios a una población al mínimo coste posible dentro de unos estándares de calidad aceptables. Equipo de Atención Primaria: "Es el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios del Servicio Canario de Salud que desarrolla en el ámbito de la Zona Básica de Salud de manera integrada, mediante el trabajo en equipo y bajo la dirección del Director de la Zona, actividades relativas a la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y a la curación y rehabilitación de la salud individual y colectiva de la población de la Zona". (LOSCA, artículo 75). Estructura de Atención Primaria: Se sustenta, para el ejercicio de las actividades de protección y promoción de la salud, así como de las de curación y rehabilitación, sobre cuatro pilares que son: la Zona Básica de Salud, el Equipo de Atención Primaria, el Centro de Atención Primaria junto, en su caso, a los Consultorios Locales y el Consejo de Salud de la Zona Básica de Salud. Participación Comunitaria: "Es el proceso mediante el cual los individuos y sus familias asumen la responsabilidad de su propia salud y bienestar y los de la comunidad y desarrollan la capacidad de contribuir a su propio desarrollo y al de la comunidad" (OMS-UNICEF, 1978). Plan de Salud: "Es el instrumento estratégico para la planificación y coordinación y de articulación funcional de las actividades de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria de todos los sujetos, públicos y privados, integrantes del Sistema Canario de la Salud, que garantiza que las funciones del Sistema se desarrollen de manera ordenada, eficiente y eficaz, y a tal fin sus resultados estarán sometidos a evaluación" (LOSCA, Artículo 13). Prestaciones asistenciales: Conjunto de actividades y servicios dirigidos tanto a la prevención como al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades. Prestaciones no asistenciales: Conjunto de actividades y servicios destinados a la promoción y protección de la salud. Prestaciones sanitarias: Conjunto de servicios preventivos, diagnóstico, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos. Programa de Gestión Convenida: Es un contrato firmado entre la Dirección del Área de Salud y los órganos de prestación de servicios sanitarios radicados en el Área. En el mismo se fijará (LOSCA, Artículo 70): a) "Los objetivos sanitarios a alcanzar, de acuerdo con los criterios y directrices adoptados por el Consejo de Dirección del Área en ejecución de los Planes de Salud de Canarias y del Área, así como de los programas y directrices adoptados por los órganos centrales del Servicio. Dichos objetivos deberán venir cuantificados, en la medida de lo posible, a los efectos de contribuir a la evaluación correspondiente. b) La dotación de los recursos presupuestarios necesarios para alcanzar dichos objetivos, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos del Servicio. c) El plazo o plazos en que los objetivos deberán ser alcanzados. d) En su caso, los incentivos para el caso de plena consecución de los objetivos previstos. Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

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e) Cualquier modificación de los términos del convenio que suponga la ampliación de las prestaciones deberá ir acompañada del correspondiente incremento de las dotaciones de recursos". Promoción de la salud: Proceso de facilitación de la comunidad para actuar en la mejoría de su calidad de vida y salud, incluyendo la lucha por el control de ese proceso. Red Hospitalaria de Utilización Pública: "Es el instrumento funcional del Servicio Canario de Salud creado para alcanzar una ordenación hospitalaria óptima, que permita la adecuada coordinación y complementariedad de los servicios, el acceso y disfrute por los ciudadanos de los servicios más adecuados para el diagnóstico y tratamiento de su proceso, la homogeneización de las prestaciones, así como la eficiente y eficaz distribución y utilización de los recursos económicos, humanos y materiales" (LOSCA, Artículo 93). Resiliencia: Es la capacidad de los individuos y sistemas (familias, grupos y comunidades) para enfrentar con éxito las adversidades o riesgos significativos. Esta capacidad cambia en el tiempo, y es reforzada por factores de protección disponibles para los individuos, sistemas y ambiente, y contribuyen al mantenimiento de la salud. Salud: "La salud es un estado de completo bien-estar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afección o enfermedad" (Definición de la Organización Mundial de Salud –OMS, 1948). Salud Pública: "La salud pública interpretada como ciencia investiga las condiciones sociales y sanitarias de grupos específicos de población y establece las relaciones causales que existen entre estas condiciones. En la práctica, la salud pública se traduce como la forma social en que se organiza la atención a la salud-enfermedad, involucrando tanto a las organizaciones sociales como al Estado. Este último, por medio de sus órganos y estructuras administrativas, establece las políticas, crea las instituciones y desarrolla los servicios, los programas y las actividades que se realizan en salud". "En la actualidad, la salud pública analiza los problemas de salud de la comunidad e identifica sus necesidades, planificando la organización de los servicios sanitarios que son necesarios para la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico y tratamiento de padecimientos, y la rehabilitación física y social. Asimismo, planifica la coordinación con otros servicios que trascienden el ámbito meramente sanitario, como los servicios sociales y educativos, que también tienen impacto sobre los niveles de salud de la población. En este sentido, la salud pública actúa como puente entre la política social y el sistema sanitario". "Además, la salud pública está íntimamente ligada al desarrollo comunitario, ya que trata de reducir las desigualdades en salud, promover mejores condiciones de vida para la población, facilitar la accesibilidad a los servicios, crear ambientes saludables que permitan a la población vivir con bienestar, promover e instaurar procesos de participación social y desarrollar políticas saludables". Servicio Canario de la Salud: "Es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, creado para el desarrollo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio" (LOSCA, Artículo 50). Sistema Canario de la Salud: "Es el conjunto de las actividades, de los servicios y de las prestaciones desarrollados por organizaciones y personas públicas o privadas en el territorio de Canarias, que funciona de manera cooperativa y ordenada, conforme al Plan de Salud de Canarias, para promover y proteger la salud, prevenir la enfermedad y asegurar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud. El Sistema Canario de la Salud descansa en la protección integral y universal de la salud y persigue la realización plena de este bien individual y colectivo, mediante la promoción y protección de la salud pública, la prevención de la enfermedad y la curación y rehabilitación. Sin perjuicio de la libertad para el ejercicio de las actividades sanitarias, el Gobierno de Canarias asegura el funcionamiento coherente y eficaz del Sistema Canario de la Salud, en los términos que marca la LOSCA y mediante el ejercicio de las facultades de dirección, ordenación, planificación, supervisión y control que en ella se le atribuyen" (LOSCA, Artículo 2). Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

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· Zonas Básicas de Salud: "Es el órgano del Servicio Canario de Salud integrado por todos los profesionales del equipo de atención primaria que prestan la atención primaria de acceso directo de la población en una demarcación territorial y poblacional elemental del Área de Salud" (LOSCA, Artículo 74).

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10. Bibliografía 1. Constitución Española, 1978. 2. Estatuto de Autonomía de Canarias. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. 3. Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. 4. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. 5. Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud. 6. Decreto 124/1999, de 17 de junio, que modifica el anterior en lo relativo a la composición de los Consejos de Salud de las Áreas de Salud de las Zonas Básicas de Salud. 7. Decreto 117/1997, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Zonas Básicas de Salud en la Comunidad Autónoma de Canarias. 8. Decreto 268/1996, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la composición del Consejo Canario de la Salud. 9. Decreto 63/1997, de 30 de abril, por el que se modifica el artículo 10 del Decreto 268/1996, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la composición del Consejo Canario de la Salud. 10. Decreto 83/1998, de 28 de mayo, por el que se constituyen los Consejos Insulares de Rehabilitación Psicosocial y Acción Comunitaria (C.I.R.P.A.C.) para enfermos mentales. 11. Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias. 12. Orden de 31 de marzo de 1993, del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 6 de junio de 1990, relativos a la delimitación de Zonas de Salud y la ubicación de los Centros de Salud y Consultorios Locales. 13. Orden de 17 de diciembre de 1996, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se determina la composición de los Consejos de Salud de las Áreas de Salud. 14. Orden de 1 de febrero de 2000, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 124/1999, de 17 de junio, que modifica el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud en lo relativo a la composición de los Consejos de Salud de las Áreas de Salud y las Zonas Básicas de Salud. 15. Orden de 1 de febrero de 2000, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se delega a los Directores de Área de Salud la competencia para nombrar y cesar a los vocales de los Consejos de Salud de las Zonas Básicas de Salud. 16. Orden de 10 de octubre de 2000, por la que se modifica la Orden de 1 de Febrero de 2000, que desarrolla el Decreto 124/1999, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud en lo relativo a la composición de los Consejos de Salud de las Áreas de Salud y de las Zonas Básicas de Salud. 17. II Plan de Salud de Canarias. 18. OMS- UNICEF, 1978 (Declaración de Alma Atta). 19. H. SAN MARTÍN Y VICENTE PASTOS, 1982. La crisis mundial de la salud. Ed. Karpos. Madrid. Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

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20. FLEURY TEIXEIRA, S. (Org.) (1990. La reforma sanitaria. En busca de una teoría. Ed. Universidad de Guadalajara. Guadalajara. México. 21. OMS, 1948. 22. WHO, 1986. Health Promotion – Ottawa Charter. Geneve: WHO 23. Brown, E.R. (1978). Educación para la Salud: ¿puede reformarse a los reformadores? In: Tendencias actuales en educación sanitaria. Quadern CAPS, 8: Barcelona. 24. Schaffer, M. (1994). Salud, medio ambiente y desarrollo: Enfoques para la preparación de estrategias a nivel de países para el bienestar humano, según la Agenda 21 Washington. OPS. 25. Mangham, C.; Reid, G & Stewart, M. (1996). Resilience in families: Challenges for health promotion. Can Jrl Publ Health 87 (6): 373-374. 26. Klotierenko, M. A.; Cáceres, I.E.; Fontecilla, M. (1997). Estado del arte en resiliencia. 27. Klotierenko, M. A.; Cáceres, I. E.; Alvarez, C. (eds), (1996). Resiliencia: Construyendo en adversidad. Santiago de Chile: Ceanim. 28. Grotberg, E. (1996). Guía de promoción de la resiliencia en los niños para fortalecer el espíritu humano. La Haya, Países Bajos: Fundación Bernard Van Leer (trad). 29. Marchiori Buss, P., Ferreira, J. R., eds (1998). Promoçâo de saúde e a saúde pública. Contribuiçao par o debete entre as Escolas de Saúde pública de América Latina. Rio de Janeiro. 30. Pérez, J. Y Zamarrón, M. A. ¿Un pacto por la sanidad?. El País. 18 octubre 2004. 31. Stotz, E. N. ; Valla, V. V. (1998). Desarrollo de habilidades personales. In Marchiori Buss, P., Ferreira, J. R., eds (1998). Promoçâo da saúde e a saúde pública. Contribuiçâo par o debate entre as Escolas de Saúde Pública de América Latina. Rio de Janeiro. 1998. 32. Casell, E. J. (1974). An epidemiological perspective of psychosocial factors in disease etiology. American Journal of Medicine 64 (11): 1040 – 1043. 33. Casell, E. J. (1976). The nature of suffering and the goals of medicine. New England Journal of Medicine: 306 (11): 639 – 645. 34. Minkler, M. (1985). Building supportive ties and sense of community among the innercity elderly: The Tenderloin Outreach Project. Health Educational Quartely, 12: 303-314. 35. Duarte Rocha A., Okabe, Alves Martín, M. E., et al (2000). ¿Qualidade de vida, ponto de partida ou resultado final?. En: Qualildade de vida e saúde. Ciencia & saúde colectiva. Volumen 5, número 1, 2000. ABRASCO. Rio de Janeiro. 36. De Souza Minayo, M. Cecilia, De Araujo Hartz, Z. Marchiori Buss, P. (2000) “Qualidade de vida e saúde. Um debate necesario”. En: Qualidade de vida e saúde. Ciencia & saúde colectiva. Volumen 5, número i, 2000. ABRASCO. Rio de Janeiro. 37. Informe SESPAS 2000. La Salud Pública ante los desafíos de un nuevo siglo. Ed. Alvarez Dardet C., Peiró S. Escuela Andaluza de Salud Pública. Granada. 38. FLEURY TEIXEIRA, S. (1992). Estado sin ciudadanos. Lugar Editorial. Buenos Aires. 39. Dopico Mesa. J. 2006. “La estrategia de participación comunitaria en salud para el desarrollo local”. Master en investigación participativa para el desarrollo local. Universidad Complutense de Madrid.

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11. ANEXOS 11.1. Anexo 1: Número de tarjetas sanitarias por grupos de edad para cada Zona Básica de Salud. Septiembre de 2011

Área de Salud de Lanzarote*

Zona Básica de Salud Mala Tias Teguise Arrecife Arrecife II La Graciosa Playa Blanca/Yaiza San Bartolome Lanzarote TOTALES

Hasta 13 años 14-64 años 65 o más 246 2.976 788 2.863 14.327 1.610 2.273 9.329 1.126 7.829 33.954 3.051 4.582 21.453 2.647 58 362 100 1.609 8.989 698 2.211 9.593 1.559 21.671 100.983 11.579

Total 4.010 18.800 12.728 44.839 28.682 520 11.296 13.363 134.238

Área de Salud de Fuerteventura*

Zona Básica de Salud La Oliva Peninsula de Jandía Puerto del Rosario Tuineje - Pájara Antigua - Betancuria II Puerto Rosario (Sur) TOTALES

Hasta 13 años 14-64 años 65 o más 3.105 2.485 2.765 2.926 754 3.982 16.017

14.140 13.196 11.408 12.118 3.331 17.812 72.005

1.206 548 894 1.386 560 1.507 6.101

Total 18.451 16.229 15.067 16.430 4.645 23.301 94.123

*Edición actualizada a septiembre 2011 Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

38

Área de Salud de Gran Canaria* Zona Básica de Salud Moya Teror Agaete Arucas Firgas Galdar Tejeda Triana Aguimes Ingenio Jinamar Caideros Cono Sur Schamann Canalejas La Isleta San Mateo Valleseco Guanarteme Maspalomas Vecindario Arguineguin Escaleritas Las Remudas Miller Bajo Tamaraceite Telde Calero Alcaravaneras Cuevas Torres Santa Brigida Telde San Juan Barrio Atlantico San Roque (Triana) Tafira/Lomo Blanco Telde San Gregorio Santa Maria De Guia San Nicolas Tolentino San Jose (San Cristobal) San Bartolome De Tirajana Valsequillo de Gran Canaria TOTALES

Hasta 13 años 14-64 años 900 1.070 634 5.151 768 3.255 87 1.477 3.885 4.541 4.094 0 2.602 2.492 3.895 3.214 827 321 5.937 5.235 12.298 3.159 2.892 2.173 3.977 5.471 3.509 2.708 3.868 2.311 1.044 2.727 1.197 1.895 4.827 1.699 1.027 2.935 124 1.357 111.583

4.544 6.799 3.345 24.063 4.331 15.861 1.117 8.957 17.065 22.539 19.765 472 13.929 15.484 21.862 19.034 4.625 2.110 36.485 33.141 51.867 15.281 18.756 9.667 22.903 25.172 15.946 19.105 15.983 12.492 6.295 14.773 6.065 10.964 23.591 9.171 5.468 17.976 1.424 5.974 584.401

65 o más

Total

1.204 1.506 790 4.776 1.014 3.397 389 2.404 2.207 3.081 2.110 182 2.695 3.975 4.681 4.550 991 601 6.940 3.253 5.422 1.918 4.326 1.502 4.515 3.589 2.544 5.043 2.146 2.444 1.288 1.765 1.405 2.702 3.862 2.158 1.240 3.797 507 838 103.757

6.648 9.375 4.769 33.990 6.113 22.513 1.593 12.838 23.157 30.161 25.969 654 19.226 21.951 30.438 26.798 6.443 3.032 49.362 41.629 69.587 20.358 25.974 13.342 31.395 34.232 21.999 26.856 21.997 17.247 8.627 19.265 8.667 15.561 32.280 13.028 7.735 24.708 2.055 8.169 799.741

*Edición actualizada a septiembre 2011 Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

39

Área de Salud de Tenerife* Zona Básica de Salud Icod Taco Adeje Anaga Arico Añaza Guimar Tejina La Vera La Cuesta Los Silos Salamanca Tacoronte Candelaria Granadilla La Guancha La Matanza La Victoria San Antonio Duggi Centro Los Realejos Ofra-Miramar Santa Ursula Arona Costa I Guia de Isora Laguna-Geneto Los Gladiolos Ofra-Delicias Toscal Centro Arona Costa II Arona Vilaflor Orotava Dehesa Barranco Grande Laguna-Mercedes Parque Maritimo Puerto II- Botanico Barrio de La Salud Santiago del Teide Laguna – Finca España El Rosario TOTALES

Hasta 13 años 14-64 años 65 o más 3.795 2.953 5.662 1.672 532 1.833 3.351 3.498 1.803 3.062 961 1.160 4.399 3.475 8.941 1.166 1.176 819 1.852 2.641 5.154 1.584 1.907 3.340 3.014 5.047 2.877 3.001 2.298 4.150 3.894 3.739 6.773 3.902 1.534 2.081 2.891 907 2.526 814 116.184

20.932 19.043 26.901 9.808 3.627 7.695 16.517 18.962 8.218 16.750 5.678 7.734 21.602 16.252 38.385 6.455 5.132 6.067 9.755 13.745 24.944 10.282 8.938 19.933 14.049 28.514 14.893 16.268 14.266 18.653 17.325 17.537 25.842 23.993 10.751 13.873 18.450 4.721 13.464 2.651 598.605

5.144 3.348 2.494 2.463 849 568 4.169 4.081 1.488 3.261 1.753 2.452 4.070 2.870 4.449 1.759 928 1.250 1.816 3.413 4.754 2.421 1.501 1.912 2.150 4.848 3.557 2.924 3.445 1.758 2.270 3.662 3.250 4.389 2.563 4.671 4.258 872 2.280 246 110.356

Total 29.871 25.344 35.057 13.943 5.008 10.096 24.037 26.541 11.509 23.073 8.392 11.346 30.071 22.597 51.775 9.380 7.236 8.136 13.423 19.799 34.852 14.287 12.346 25.185 19.213 38.409 21.327 22.193 20.009 24.561 23.489 24.938 35.865 32.284 14.848 20.625 25.599 6.500 18.270 3.711 825.145

*Edición actualizada a septiembre 2011

Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

40

Área de Salud de La Palma*

Zona Básica de Salud

Hasta 13 años 14-64 años 65 o más

Mazo El Paso Garafia Tijarafe Tazacorte Las Breñas San Andrés y Sauces Los Llanos de Aridane Santa Cruz de La Palma TOTALES

752 849 82 409 547 1.406 578 2.762 2.321 9.706

3.676 4.235 598 2.423 2.594 6.212 3.657 13.487 14.125 51.007

1.093 1.090 320 822 802 1.425 1.418 3.152 3.700 13.822

Total 5.521 6.174 1.000 3.654 3.943 9.043 5.653 19.401 20.146 74.535

Área de Salud de La Gomera*

Zona Básica de Salud Alajero Mulagua Vallehermoso Valle Gran Rey San Sebastian de La Gomera TOTALES

Hasta 13 años 14-64 años 65 o más 264 236 180 409 1.134 2.223

1.329 1.385 1.183 1.993 5.368 11.258

315 556 620 568 889 2948

Total 1.908 2.177 1.983 2.970 7.391 16.429

Área de Salud de El Hierro*

Zona Básica de Salud Valverde Frontera Valle del Golfo TOTALES

Hasta 13 años 14-64 años 65 o más 812 405 1217

3.894 2.204 6.098

1.177 661 1.838

Total 5.883 3.270 9.153

*Edición actualizada a septiembre 2011

Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

41

11.2. ANEXO II: Disposiciones Legales Todo lo referente a la regulación del Sistema Canario de la Salud, la organización y funcionamiento del Servicio Canario de Salud, así como la composición, atribuciones y funcionamiento de los órganos de dirección y participación del Servicio Canario de Salud, está contenido en las siguientes disposiciones legales: ●

Constitución

Española,

1978.

(http://www.boe.es/g/es/iberlex/normativa/constitucion.php). ●

Estatuto

de

Autonomía.

(http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/17729.pdf). ●

Ley

14/1986,

de

25

de

abril,

General

de

Sanidad.

(http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1986/10499). ● Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (http://http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1994/096/001.htmlf). ● Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización

y

Funcionamiento

del

Servicio

Canario

de

Salud.

(http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1995/032/001.html). ● Decreto 124/1999, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de Salud en lo relativo a la composición de los Consejos de Salud

de

las

Áreas

de

Salud

y

de

las

Zonas

Básicas

de

Salud.

(http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1999/086/003.html). ● Decreto 268/1996, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la composición del Consejo

Canario

de

la

Salud.

(http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1996/134/002.html). ● Decreto 63/1997, de 30 de abril, por el que se modifica el artículo 10 del Decreto 268/1996, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la composición del Consejo Canario de la Salud. (http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1997/070/002.html). ● Decreto 3/1997, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan de Salud de Canarias. (http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1997/041/002.html). ● Decreto 117/1997, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Zonas Básicas de Salud en la Comunidad Autónoma de Canarias. (http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1997/095/004.html). ● Decreto 258/1997, de 16 de octubre, por el que se establecen los criterios específicos

de

planificación

y

ordenación

farmacéutica.

(http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1997/142/002.html). Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

42

● Decreto 165/1998, de 24 de septiembre, por el que se crea la Red Canaria de Vigilancia Epidemiológica y se establecen las normas para regular su funcionamiento. (http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1998/127/004.html). ● Decreto 94/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario. (http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1999/078/005.html). ● Orden de 31 de marzo de 1993, del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 6 de junio de 1990, relativos a la delimitación de Zonas de Salud y la ubicación de los Centros de Salud y Consultorios Locales. (http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1993/048/002.html). ● Orden de 9 de enero de 1996, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se dispone la efectiva puesta en funcionamiento de las Áreas de Salud y se integran en las mismas las unidades afectadas. (http://www.gobcan.es/boc/1996/036/001.html). ● Orden de 17 de diciembre de 1996, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se determina la composición de los Consejos de Salud de las Áreas de Salud. (http://www.gobcan.es/boc/1997/005/001.html). ● Orden de 19 de junio de 1998, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se delimitan

las

Zonas

Farmacéuticas

de

Canarias.

(http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1998/077/002.html). ● Orden de 15 de abril de 1999, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se modifica parcialmente la Orden de 19 de junio de 1998, que delimita las Zonas Farmacéuticas

de

Canarias.

(http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1999/049/003.html). ● Orden de 1 de febrero de 2000, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 124/1999, de 17 de junio, que modifica el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de Salud en lo relativo a la composición de los Consejos de Salud de las Áreas de Salud y las Zonas Básicas de Salud ● Orden de 1 de febrero de 2000, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se delega en los Directores de Área de Salud la competencia para nombrar y cesar a los vocales

de

los

Consejos

de

Salud

de

las

Zonas

Básicas

de

Salud.

(http://www.gobcan.es/boc/2000/034/008.html). ● Orden de 10 de octubre de 2000, por la que se modifica la Orden de 1 de febrero de 2000, que desarrolla el Decreto 124/1999, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, que aprueba el Reglamento de Organización y Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

43

Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud en lo relativo a la composición de los Consejos de Salud de las Áreas de Salud y de las Zonas Básicas de Salud. (http://www.gobcan.es/boc/2000/150/002.html).

Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

44

11.3. Anexo III: Cuadros. Composición de los Consejos

Composición de los Órganos de Participación del Servicio Canario de la Salud. Consejo

Miembros

Presidente Vicepresidente Secretario Comunidad Autónoma Cabildos Municipios Sindicatos Empresarios Colegios Profesionales Consejo Escolar Universidad Asociaciones de Vecinos Asociaciones de Consumidores y Usuarios Otros Colectivos de Usuarios Subtotal TOTAL

Consejo Consejo de Canario de Salud de las la Salud Áreas de Salud Consejero Director del Área de Sanidad de Salud -

Consejo de Salud de las ZBS Director de la Z.B.S.

-

-

-

Funcionario del Área

14

5

Personal del S.C.S 3/4/5/6

7 9 4 3

5 9 3 -

6

Comisión de Participación Hospitalaria

Total

Director del Área de Salud

113 (*)

Gerente del Hospital

9 112

3

496(.)

3/4/5/6 1 -

1 2 3 3

51 510(.) 157 30

2

1

1

134

-

-

1

-

105

2

-

-

-

2

2

2

2

-

226

1

2

2

338

-

-

49 49

-

1/3/5/7

-

30

14/18/22/26

17

-

210

1.995 (.)

153

2.598 (.)

315 (.)

Número de Áreas de Salud: 7 Número de Zonas Básicas de Salud 105 (*) Los Directores de Áreas de Salud se han contabilizado una sola vez, aunque formen parte de dos órganos de participación. (.) Número de vocales estimado para un promedio de tamaño de Consejo de Salud de Zona de 20 miembros.

Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

45

Composición de los Órganos de Dirección del Servicio Canario de la Salud Consejo Miembros Presidente Vicepresidente Secretario Directores de Área Consejería de Sanidad Cabildos

Consejo de Dirección del Servicio Canario de Salud Consejero de Sanidad Director del Servicio Canario de la Salud Un Director General 7

Consejo de Dirección del Área de Salud

Total

Director del Área

8 1

-

5 -

Municipios TOTAL

1 -

8

De 3 a 11

47

7

16

De 1 a 4

-

De 1 a 6

24

15

De 6 a 26

111

Relación del número de vocales de la Consejería de Sanidad , Cabildos y Municipios en los Consejos de Dirección. Vocales

Consejería de Sanidad

Cabildos

Municipios

Total

Área Salud Gran Canaria Tenerife La Palma Lanzarote Fuerteventura La Gomera El Hierro

11 11 7 6 5 4 3

4 4 2 2 2 1 1

6 6 4 3 2 2 1

21 21 13 11 9 7 5

TOTAL

47

16

24

87

Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

46

11.4. Anexo IV: Relación de Vocales por Municipios en el Consejo de Salud de las Áreas de Salud

Relación de vocales, por grupo de municipios, en el Consejo de Salud y de Dirección del Área de Salud Fuerteventura ( ISTAC 2010)* Población

Municipio Antigua Betancuria La Oliva Pájara Puerto del Rosario Tuineje

Nº de vocales

Nº 10.458 823 22.351 20.622 35.702 13.536

% 10.11 0.80 21.60 19.93 34.50 13.08

103.492

100

C Dirección

1

C. de S 1 1 2 2 2 1

Municipios: 6 Total

21

TOTAL VOCALES: 11

9

1 “El otro vocal será acordado por los muinicipios (FECAM) de la isla” 4ª Edición actualizada

Relación de vocales, por grupo de municipios, en el Consejo de Salud y de Dirección del Área de Salud Lanzarote (ISTAC 2010)* Municipio

Arrecife Haría San Bartolomé Teguise Tías Tinajo Yaiza Municipios: 7 Total

Población

Nº de vocales

Nº 58.156 5.249 18.161 20.105 19.869 5.655 14.242

% 41,12 3,71 12,84 14,21 14,05 4,00 10,07

141.437

100

TOTAL VOCALES: 11 1

C Dirección 1

C. de S

21

9

“El otro vocal será acordado por los muinicipios (FECAM) de la isla” *4ª Edición actualizada

Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

47

Relación de vocales, por grupo de municipios, en el Consejo de Salud del Área de Salud de Gran Canaria (ISTAC 2010)* Municipio

Agaete Artenara Firgas Moya S. Nicolas de T Sta. Mª Guía Tejeda Teror Valsequillo Valleseco Vega S. Mateo Subtotal = 11 Agüimes Arucas Gáldar Ingenio Mogán S. Bartolomé T. Sta. Brigida Subtotal = 7 Las Palmas de G.C. Sta. Lucía Telde Subtotal = 3 Total

Población

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