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1. CARACTERISTICAS DEL SECTOR PÚBLICO

El objetivo propuesto en este proyecto es realizar un análisis de la evolución histórica del Control Fiscal en Colombia, proponiendo al final una alternativa para realizarlo como lo es un modelo de auditoria integral para entidades del sector público; debido a que se encuentra en evolución en Colombia y se constituye en una herramienta importante para ser utilizada en las entidades Oficiales.

Este primer capitulo recopila, los puntos de vista de diferentes autores en lo que tiene que ver con algunas de las características más importantes del estado, el sector público, sus funciones y principales diferencias con el sector privado.

Inicialmente se presenta una aproximación al concepto de estado:

1.1 CONCEPTO DE ESTADO.

Para lograr una aproximación al concepto de estado es necesario comenzar por la definición que presenta un diccionario. Se denomina estado a las entidades políticas soberanas sobre un denominado territorio, su conjunto de organizaciones de gobierno y, por extensión, su propia extensión territorial.

5

Una de las características más importantes del estado es la soberanía definida como el reconocimiento de su autoridad suprema.1

Por otra parte, Adolfo Triana Antaverza menciona que: “La idea más popular que se tiene del estado, es la de ser un organismo múltiple, compuesto por un conjunto de instituciones que tienen autoridad y legalidad para administrar, regular, controlar e intervenir los intereses públicos de una sociedad” 2

Menciona además, Eugenio Lahera P. que el estado es un conjunto de instituciones sociales que establece un orden en un territorio determinado, el que respalda con una garantía coercitiva centralizada. 3

Se puede decir, que el estado surge de la necesidad de establecer un orden entre los ciudadanos, en busca del bien común y bajo el acuerdo de todos.

Es imprescindible la

existencia de un poder que garantice el cumplimiento de derechos y obligaciones; para producir un verdadero orden social.

De acuerdo con Marlene García Moscoso4; este poder se ejerce no solo a través de la fuerza sino del derecho; representado especialmente en la constitución que comprende

1"Estado", Enciclopedia Microsoft® Encarta® 98 © 1993-1997 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. 2 García Moscoso, Marlene. Llanos Vargas, Clara E. El Control Fiscal en la Actual Constitución y el Proceso de Modernización Estatal: Responsabilidad y Compromiso Mutuo. 1993. Capítulo 1. Página 2. 3 Lahera P., Eugenio. El Papel del Estado y el Gobierno en el Desarrollo. Una Mirada Desde la CEPAL. En Análisis Político. Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales. Universidad Nacional de Colombia. No. 32 Septiembre – Diciembre de 1997. Páginas 51 – 65.

6

los derechos

y obligaciones de los habitantes recopilados y aplicados bajo su

consentimiento.

Manuel García Pelayo 5 menciona como valores básicos del estado democrático – liberal; la libertad, la propiedad individual, la seguridad jurídica y la participación de los ciudadanos en la formación de la voluntad estatal a través del sufragio.

Indica además que a un estado social debe sumarse la “procura existencial”, es decir, el estado debe suministrar a los ciudadanos los bienes y servicios que estos no pueden procurarse por sí solos.

El artículo 1º. de la constitución política de Colombia, define el estado colombiano como “un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” 6

Y el artículo 209 menciona como principios de la administración pública la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; los cuales rigen las actuaciones de los funcionarios públicos para que verdaderamente prime el interés general.

4

García Moscoso, Marlene. Llanos Vargas, Clara E., Op. Cit. Páginas 8 - 10 García Pelayo Manuel. Las Transformaciones del Estado Contemporáneo. Alianza Universidad. Alianza Editorial S.A. Madrid 1987. Páginas 26 - 40 5

7

1.1.1 Elementos del estado.

García Moscoso, menciona cuatro elementos que

conforman el estado:7 1. El Poder Público: Es la disposición de la fuerza que permite ordenar y dirigir la administración pública y conservar el orden, la seguridad y la tranquilidad colectiva. Se divide en tres ramas: la ejecutiva, la legislativa y la judicial.

2. El Gobierno: La constitución colombiana define a Colombia como un estado social de derecho, organizado en forma de república. El gobierno de la república implica la presencia de la administración, y se entiende como el conjunto de instituciones que tienen capacidad de tomar decisiones, de acuerdo con las funciones que les establezca la constitución.

Según el artículo 115 de la constitución, el gobierno nacional está formado por el presidente de la república, los ministros de despacho y los directores de departamentos administrativos.

3. La Nación: Es el conjunto de individuos que viven dentro de un territorio definido como estado, y están ligados por relaciones de poder y vínculos sociales y familiares que los identifica y diferencia frente a individuos de otra procedencia. Los artículos 96 y 98 de la constitución, aclaran aspectos sobre la nacionalidad colombiana.

6 7

Constitución Política de Colombia. Artículo 1. García Moscoso, Marlene. Llanos Vargas, Clara E., Op. Cit. Capitulo 1 Páginas 6 - 8

8

4. El Territorio: Está constituido por el espacio geográfico que ocupan físicamente los habitantes de la nación, donde el estado tiene jurisdicción y ejerce la soberanía. El artículo 101 de la constitución define el territorio colombiano.

Mientras que Jaime Ignacio Bermúdez Guerrero8 afirma que a través de la historia, tres elementos han conformado al estado. Son estos: 1. La población: Definida como el conjunto de personas asentadas en un espacio geográfico; sujeto a una serie de relaciones sociales, agrupadas mediante formas de organización y que comparten unas características. Desde el punto de vista jurídico la población o el pueblo constituye el titular del poder constituyente, el cuerpo electoral y el sujeto legitimador del poder político.

2. El Territorio: Es el escenario donde se desarrolla la vida estatal, es el espacio sobre el cual se realizan las relaciones sociales propias del estado. Aparece como el campo de acción del poder político y como ámbito de validez de las normas jurídicas. En concordancia con la definición presentada anteriormente menciona que el territorio está conformado por el suelo y el subsuelo, las aguas interiores de sus ríos y lagos, el mar territorial, su plataforma continental o submarina y el espacio aéreo correspondiente, incluida la órbita geoestacionaria.

3. El poder político: Inicialmente define el poder como una relación entre actores, en la que uno de ellos induce a los otros a actuar de un modo en el que no lo harían de otra

8

Bermúdez Guerrero, Jaime Ignacio. Generalidades Básicas Sobre el Estado, Una Reflexión Conceptual. En Apuntes del CENES. Volumen 13 No. 21. Segundo Semestre de 1994. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colo mbia. Tunja, Boyacá. Página 137 –159.

9

manera. De esta manera se observa que un elemento importante del poder político es el uso legítimo de la fuerza por parte del estado. El poder político se institucionaliza a través de la constitución. En la que el estado se autolimita y se convierte en sujeto de deberes y derechos.

Después de haber presentado algunas de las concepciones que se tienen con respecto al estado, se observa la importancia de mencionar sus funciones:

1.2 FUNCIONES DEL ESTADO

De acuerdo con Juan Camilo Restrepo9 las funciones del estado son: •

La Provisión de Bienes Colectivos:



La Redistribución



La Estabilidad



El Desarrollo Económico

La función de provisión de bienes colectivos constituye parte del tema que será analizado más adelante.

9

Restrepo, Juan Camilo. Hacienda Pública. Tercera Edición. 1996. Universidad Externado de Colombia. Capitulo 1.

10

1.2.1 La redistribución: También llamada función de equidad. La función redistributiva, de acuerdo con Juan Camilo Restrepo 10, está orientada hacia la mejora de la distribución global de la renta nacional; busca una mejora relativa en los segmentos más pobres (población de pobreza absoluta) y desea distribuir los ingresos de los grupos más fuertes de la población.

Samuelson11 afirma que un mercado eficiente no garantiza equidad; la mano invisible promueve la acumulación de capital, por tal razón el estado debe intervenir. Algunos mecanismos de redistribución son los impuestos progresivos, la ayuda a los ancianos, ciegos e incapacitados, el seguro de desempleo, subsidios de salud y vivienda, etc.

Juan Camilo Restrepo menciona cuatro formas de redistribución12: 1. Reparto personal de las rentas: tributos progresivos. 2. Reparto

funcional

de

la

renta:

redistribución

por

actividades

económicas

especialmente con el fin de estimular la inversión. 3. Reparto sectorial o territorial: reorientación de ingresos nacionales hacia los niveles departamentales o municipales. 4. Reparto entre agregados económicos: por ejemplo entre el ahorro y el consumo a través de políticas fiscales.

10 11 12

Restrepo, Juan Camilo. Op. Cit. Capítulo 1. Páginas 23 - 29 Samuelson, Nordhaus. Economía. Mc. Graw Hill. México. 1988. Páginas 57 -62 Restrepo, Juan Camilo, Op. Cit. Páginas 26 -28

11

1.2.2 La estabilidad. Busca reducir las fuerzas inflacionarias o recesivas en la economía. Una economía está en equilibrio cuando el ingreso nacional (Y) es igual a lo que se gasta en consumo (C) más lo que se dedica a la inversión (I). Y=C+I El gobierno mediante instrumentos de las finanzas públicas puede contribuir a mantener el equilibrio. 13

Samuelson14 menciona que el estado debe mantener la estabilidad macroeconómica e impedir fenómenos como la inflación y la depresión. Gracias al aporte de John Maynard Keyness, se sabe que el estado puede influir a través de la política monetaria y fiscal en los niveles de producción, empleo e inflación

Los poderes fiscales son el poder para gravar y para gastar. Los monetarios consisten en regular la moneda y el sistema bancario para determinar el nivel de los tipos de interés y las condiciones crediticias.15

1.2.3

El desarrollo económico. También llamada función de eficiencia.

De acuerdo con Samuelson16; esta función busca corregir las fallas del mercado como el monopolio, y la producción y consumo ineficientes. Los diversos impuestos y las modalidades de gasto público tienen incidencia sobre el proceso de desarrollo.

13

Restrepo, Juan Camilo, Op. Cit. Páginas 30 -31 Samuelson, Nordhaus, Op. Cit. Páginas 61 - 62 15 Samuelson, Nordhaus, Op. Cit. Páginas 61 - 62 14

12

Según Walter Heller las funciones de la hacienda pública en el proceso de desarrollo económico son 17: 1. Proveer el ahorro necesario para financiar el incremento del acervo de capital indispensable en todo proceso de desarrollo. 2. Contribuir a evitar los desequilibrios de origen interno o externo de la economía que comprometan el desarrollo económico. 3. Crear condiciones de equidad dentro del proceso de desarrollo que lo hagan más justo y equitativo. A través de un adecuado sistema tributario.

Por otra parte, Samuelson18 menciona además de las anteriores una función a la que denomina: el establecimiento del marco legal. Que consiste en fijar las reglas del juego económico a las que deben someterse las empresas, los consumidores e incluso el propio estado. Estas se refieren a la definición de propiedad, las normas sobre los contratos y las empresas, las obligaciones mutuas de los sindicatos y los empresarios y una multitud de leyes y regulaciones que determinan el entorno económico.

1.3 BIENES COLECTIVOS

A continuación se presentarán algunas condiciones que caracterizan los bienes colectivos: •

16 17

En ellos no opera el principio de exclusión.

Samuelson, Nordhaus, Op. Cit. Páginas 57 -59 Restrepo, Juan Camilo, Op. Cit. Capitulo 1

13



No opera el sistema de precios como canal de comunicación entre consumidores y productores.



Su consumo conlleva externalidades.



Presentan la condición de indivisibilidad de los beneficios entre los consumidores.



No pueden suministrarse a través del mercado.

Juan Camilo Restrepo 19, define el principio de exclusión como aquel que excluye a un consumidor de la posibilidad de adquirir un bien o de beneficiarse con un servicio; si este no está dispuesto a pagar por dicho bien o servicio el precio que el mercado ha señalado.

Por otra parte, menciona, que el sistema de precios opera como un canal de información de las preferencias de los consumidores. Estos mensajes, sirven como elemento de ajuste de la producción a las demandas de los consumidores; en el caso de los bienes privados.

La otra característica de los bienes colectivos, en relación con las externalidades, es definida por Samuelson20 de la siguiente forma. Existe una externalidad o un efecto-difusión cuando la producción o el consumo imponen costos o beneficios a otros que no son pagados por los que los imponen.

Más

concretamente, una externalidad es un efecto que produce la conducta de un agente económico en el bienestar de otro y no se refleja en las transacciones monetarias o de mercado.

18 19 20

Samuelson, Nordhaus. Economía. Mc. Graw Hill. México. 1988 Capítulo 32. Páginas 848 -849 Restrepo, Juan Camilo, Op. Cit. Páginas 19 - 23 Samuelson, Nordhaus, Op. Cit. Páginas 864 - 875

14

Las

externalidades

pueden

ser

positivas

(economías

externas)

o

negativas

(deseconomías externas) y pueden o no tener grandes efectos difusión. En el caso de los bienes colectivos hablamos de economías externas.

Con referencia a la indivisibilidad menciona, que un bien puramente colectivo es aquel que han de consumir en cantidades iguales todos los miembros de la colectividad. Las participaciones en los beneficios que se derivan del bien son totalmente indivisibles entre los individuos. Por ejemplo la defensa nacional. Y un bien cuasi colectivo, es aquel en el que se presenta algún grado de divisibilidad; es decir, las participaciones individuales en dicho beneficio no pueden considerarse iguales. Por ejemplo la educación.

Los bienes colectivos, no pueden ser suministrados a través del mercado porque requieren economías de escala que solo pueden realizarse a través de un monopolio estatal; o porque su suministro genera externalidades en el consumo, también, por razones estratégicas o de soberanía nacional.

Menciona Homero Cuevas 21 que si se abandona su producción a las propias fuerzas del mercado estos serían producidos en cantidades inferiores a las necesarias para alcanzar el óptimo social.

Musgrave divide los bienes colectivos en: necesidades sociales y bienes meritorios22.

15

1.3.1 Necesidades sociales. Estas necesidades no pueden satisfacerse mediante el mecanismo del mercado porque su disfrute no puede sujetarse al pago de un precio; es decir, no opera el principio de exclusión.

Son aquellas que están sometidas al principio de la indivisibilidad y no existe un sistema claro que permita determinar las preferencias de los usuarios.

La satisfacción obtenida por cualquier consumidor individual es independiente de su propia contribución. 23

1.3.2 Bienes meritorios.

Según Musgrave, se consideran tan meritorios que su

satisfacción se hace a través del presupuesto público; adicionalmente a lo que se suministra del mismo bien a través del mercado y es pagado por los consumidores privados; por ejemplo la educación. 24

Consideramos importante presentar además la definición de bienes públicos. Musgrave, 25 menciona que existen unos bienes y servicios de naturaleza tal que no pueden dejarse a proveedores privados. Ya que son bienes o servicios cuya condición cualitativa es superior, como por ejemplo la educación, la justicia, etc. que aunque sean

21

Cuevas, Homero. Introducción a la Economía. Quinta Edición Aumentada. 1997. Universidad Externado de Colombia. Páginas 575 - 577 22 Musgrave, Richard Abel. Teoría de la Hacienda Pública. Biblioteca de Ciencias Sociales. Sección No. 1 Economía. 1968. Capítulos 1 y 3. 23 Ibid. Páginas 9 –17. 24 Restrepo, Juan Camilo, Op. Cit. Páginas 19 -23 25 Musgrave, Richard Abel, Op. Cit. Páginas 9 - 13

16

prestados por entidades privadas deben ser supervisadas por el gobierno para garantizar su calidad, cobertura y cumplimiento.

Define Buchanan como bienes públicos “todo bien o servicio que el grupo o la comunidad de individuos decida proporcionar a los consumidores a través de la organización colectiva” 26

Buchanan menciona algunos de los principales bienes y servicios colectivos, que el estado debe proporcionar, como son:27 •

La defensa común.



El derecho y el orden



El control del medio ambiente



La estabilidad monetaria



Medidas diversas de regulación.

Después de haber presentado un contexto con relación a los bienes y servicios colectivos, que presta en gran medida el sector público, se considera importante mostrar algunas definiciones, que permitan lograr una aproximación al ordenamiento y elementos que presenta dicho sector.

26

Buchanan, James M. La Hacienda Pública en un Proceso Democrático. Biblioteca de Ciencias Sociales. Sección Economía. Edición Aguilar. 1973. Capítulo 2. 27 Buchanan, James M. Flowers, Marilyn R. Introducción a la Ciencia de la Hacienda Pública. Editorial de Derecho Financiero. Editoriales de Derecho Reunidas. Quinta Edición. 1980. Capítulo 4.

17

1.4 EL SECTOR PÚBLICO

Existen tres sistemas jurídico–administrativos bajo los cuales puede organizarse la función pública:

1.4.1

Centralización. Menciona Alvaro Bustamante Ledesma28 que en la centralización

el Estado es la única entidad política y administrativa que posee personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

El organismo central es el único que tiene a su cargo la programación, ejecución y control de todas las funciones públicas, las cuales realiza mediante autoridades estrictamente jerarquizadas.

1.4.2

Descentralización. Definida por Alvaro Bustamante Ledesma29 como el sistema

jurídico administrativo por el cual se otorga a entidades y autoridades regionales o locales, facultades para gobernarse a sí mismas y para encargarse de los servicios públicos y actividades de interés social, con la posibilidad de cumplir funciones con autonomía y asumiendo íntegramente las responsabilidades que todo ello implica.

Sobre estas acciones el estado ejerce solamente un control de tutela, definido por la ley como el control de sus actividades y la coordinación de estas con la política general del gobierno.

28

Bustamante Ledesma, Alvaro. Derecho Administrativo y Función Pública en Colombia. Primera Edición. Editorial Jurídica de Colombia. 1989. Capítulo 1. Páginas 9 –10.

18

La descentralización puede ser de dos tipos: α Territorial: La cual concede facultades a las comunidades asentadas en territorios determinados para que sean ejercidas por su propio nombre y bajo su responsabilidad, otorgándoles los mecanismos jurídicos y políticos para que sean artífices de su propio destino.

Surgen así personas jurídicas, con patrimonio propio, con autonomía administrativa, autoridades regionales y locales propias, con independencia política pero con ciertos controles que preserva el estado.

α Por servicios: Cuando se crean personas jurídicas a las cuales se confiere la responsabilidad de llevar a cabo una determinada actividad que compete al estado, en orden a tecnificarla y hacerla más eficiente y especializada.

1.4.3

Desconcentración. Gustavo Penagos30 la considera una figura intermedia entre

la centralización y la descentralización.

De acuerdo con Bustamante Ledesma31 es el otorgamiento de funciones, actividades y servicios para que sean ejercidos y prestados a nombre del estado.

29

Ibid Páginas 11 -14 Penagos, Gustavo. Curso de Derecho Administrativo. Parte General. Segunda Edición. Tomo I. 1988. Ediciones Librería del Profesional. Capítulo 17. 31 Bustamante Ledesma, Alvaro, Op. Cit. Páginas 10 - 11 30

19

El estado sigue acumulando las funciones, facultades y responsabilidades pero sus agentes las desempeñan en las diferentes secciones territoriales tratando de llegar con más eficacia a las comunidades.

Se reparten las funciones públicas, se desplaza su ejercicio del centro a la periferia, pero la responsabilidad última de la actividad y las facultades decisorias permanecen centralizadas.

Gustavo Penagos, 32

menciona que la

desconcentración

es

un

fenómeno

de

descongestión de la tarea administrativa asignada al ejecutivo central; pero sin que el delegante de la tarea pueda desprenderse de su función supervisora y sin que los delegatarios adquieran autonomía en su actividad.

Puede ser de dos tipos: α Jerárquica: Se trata de descongestionar funciones con empleados del mismo despacho pero de inferior jerarquía. α Territorial: Cuando las funciones se encargan a personas que se encuentran en las comunidades regionales. Puede hacerse mediante dos procedimientos: α Delegación: Cuando un funcionario por su propia iniciativa delega funciones en un subordinado y puede supervisar, controlar y recuperarlas cuando lo considere. α Asignación o Adscripción: Cuando la ley designa funciones de un funcionario a uno de sus subalternos.

20

1.4.4 Sector público colombiano. En Colombia se adoptó desde la constitución de 1886 la “Descentralización administrativa y Centralización política”; que fue ratificada por la constitución de 1991 al afirmar que “Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada...”.

En esta forma de organización,

el

estado conserva las funciones constitucional, legislativa y jurisdiccional y las comunidades ejercen las funciones administrativas y actividades que demandan su funcionamiento. 33

Gustavo Penagos 34; menciona como principales características de la descentralización administrativa las siguientes: α Atribución de poderes de decisión sobre asuntos administrativos a personas jurídicas públicas diferentes del estado como los departamentos. α Carácter electivo de los órganos descentralizados; con el fin de darles más independencia y autonomía. α El órgano central ejerce un control de tutela para lograr coordinación en la administración pública nacional y hacer que las funciones se cumplan dentro del marco de la constitución y las leyes. En este punto, se considera importante presentar un esquema descentralizado del sector público colombiano de acuerdo con la constitución.

32

Penagos, Gustavo, Op. Cit. Página 265 267 Rodríguez Rodríguez, Libardo. Derecho Adminis trativo General y Colombiano. Editorial Temis S.A. Santafé de Bogotá. Colombia. 1996. Páginas. 49 – 50. 33

Novena Edición.

21

1.5 DIFERENCIAS SECTOR PÚBLICO SECTOR PRIVADO

Se observa que existen profundas diferencias entre el sector público y el sector privado. A continuación mencionaremos algunas de ellas. Para tal efecto se hace referencia al artículo de Jorge Hernán Cárdenas S. Titulado: “El Sector Público. ¿Comparable con el Sector Privado?”35, en este el autor pretende mostrar algunas diferencias entre el sector público y privado, de donde se deduce que la administración del sector público es más compleja, ya que estas entidades tienen mayores restricciones estructurales.

Muestra algunos problemas del sector público como son: a. Reducidos incentivos para la innovación y el cambio institucional. (No hay competencia). b. Dificultad para establecer y medir el producto de una entidad pública y por consiguiente de evaluar los resultados institucionales y del personal. c. La ausencia de canales claros de retroalimentación que le permitan a la entidad conocer las preferencias y aspiraciones de la comunidad en cuanto al servicio público. (No hay principio de exclusión). d. La dificultad para definir reglas que aclaren lo que es bueno y malo para el comportamiento institucional. (No pueden evaluarse solo los objetivos financieros) e. La sospecha de la existencia de costos crecientes en términos reales en el sector público, o en una fracción de este. (la productividad no ha evolucionado). f.

La lentitud de las decisiones públicas que se buscan en consenso.

35

Cárdenas S. Jorge Hernán. El Sector Público. ¿Comparable Con el Sector Privado?. En Revista Economía Colombiana. Contraloría General de la República. No. 207. Julio 1988. Páginas. 18 – 36.

22

g. La menor calidad del control atribuible a la insuficiencia del control social centralizado. h. La dificultad que tiene la administración pública para asumir en cabeza propia los beneficios o costos de una buena o mala gestión. (inestabilidad) i.

Alta tasa de descuento en las decisiones públicas de carácter político, lo que lleva a aprobar proyectos con beneficios a corto plazo pero con costos en el largo plazo deteriorando la salud financiera futura de las entidades.

Menciona además el hecho de que el sector público tiene múltiples objetivos y el privado solo uno, maximizar utilidades, y que el sector público tiene normas rígidas que establecen aspectos inherentes a la administración como el régimen de contratación administrativa, el régimen de control fiscal, un sistema presupuestal, legislación laboral, entre otros.

Por otra parte, menciona Eugenio Lahera P. 36 Que es frecuente que se considere al estado y el mercado como alternativas sustituibles, sin precisar las diferencias de naturaleza que existen entre ambos, ni el carácter complementario que muestran en la realidad.

Mientras el mercado corresponde a la manera de organizar la producción de bienes y servicios, normalmente por agentes privados, el segundo es un arreglo institucional social en cuyo marco se desarrolla la actividad económica, además de la política, social y cultural. Sus agentes son públicos.

36

Lahera P. Eugenio, Op. Cit. Páginas 51 - 65

23

En todo caso, el estado y el mercado son imprescindibles para la sociedad y ambos son recíprocamente dependientes y complementarios: si bien la actividad económica es imposible sin un marco institucional estable, la sociedad con mercados débiles o inexistentes carece de dinamismo económico.

Con todo esto podemos concluir que no son comparables estos dos sectores, ni se pueden evaluar sus resultados bajo los mismos parámetros, por estas razones existe un sistema de control fiscal con el fin de evaluar exclusivamente las entidades del sector público en sus características y condiciones propias.

24

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