Story Transcript
ESCALA SALARIAL ENCARGADO DE EDIFICIOS RAMA: PROPIEDAD HORIZONTAL CONVENIO COLECTIVO 378/2004 VIGENCIA: 1/5/2005 VISTO: El expte. 1.113.468/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO: Que en el expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado con fecha 23 de mayo de 2005 por la Comisión Paritaria prevista en el artículo 21 del CCT 378/2004 que comprende a los empleados u obreros en relación de dependencia con consorcios de propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al Régimen de la Propiedad Horizontal, ley 13512 y/o sus modif. Que el Acuerdo ut supra mencionado es acta complementaria del CCT 378/2004. Que el Acta Acuerdo de fecha 23 de mayo de 2005 fue homologado por la resolución (ST) 156, de fecha 2 de junio de 2005, según surge de fs. 24/26. Que es preciso señalar que en el acto administrativo ut supra mencionado se advierte un error involuntario en la resolución (ST) 156/2005. Que en este sentido, se infiere que en el consid. 1 y en los artículos 1 y 2 del mencionado acto administrativo se omitió consignar las fojas de la escala salarial referida en el inciso b) del acuerdo de marras. Que a este respecto, cabe poner de resalto que según surge de fs. 1 del expte. 1.117.409/05, agregado como fs. 34 al principal, se presentan la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH), la Unión Administradores de Inmuebles y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal y dejan de manifiesto que la escala de fs. 9/10 contiene un error involuntario siendo la correcta la de fs. 2/3 del expte. 1.117.409/05, glosado a fs. 34 de los autos de referencia. Que en este sentido, se advierte que en el consid. 1 y en los artículos 1 y del mencionado acto administrativo se consignó fs. 11/13 de las presentes actuaciones y fs. 11/13 del expte. 1.113.468/05 debiendo decir fs. 11/13 del expte. 1.113.468/05 y fs. 2/3 del expte. 1.117.409/05 agregado como fs. 34 al principal.
Que por ello, conforme lo prescripto por el artículo 101 del decreto 1759/1972, reglamentario de la ley 19549 de régimen de procedimientos administrativos, a fin de evitar futuras confusiones, se procede a subsanar dicho error involuntario, emitiendo el proyecto de acto administrativo rectificatorio. Que se destaca que la enmienda a efectuarse en la resolución (ST) 156, de fecha 2 de junio de 2005, no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995. Por ello, La Secretaría de Trabajo RESUELVE: Art. 1 - Rectifícase el consid. 1 y los artículos 1 y 2 de la parte resolutiva de la resolución (ST) 156 de fecha 2 de junio de 2005, que de tal modo, donde dice fs. 11/13 de las presentes actuaciones y fs. 11/13 del expte. 1.113.468/05 debe decir: fs. 11/13 del expte. 1.113.468/05 y fs. 2/3 del expte. 1.117.409/05 agregado como fs. 34 al principal. Art. 2 - Regístrese la presente resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo, juntamente con la resolución (ST) 156/2005, obrante a fs. 24/26 del expte. 1.113.468/05. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias. Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del presente acto administrativo, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004). Art. 6 - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. REGISTRACIÓN
Expte. 1.113.468/05 Buenos Aires, 3 de agosto de 2005 De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 243/2005, se ha tomado razón de la rectificación de la resolución (ST) 156/2005, quedando registrado con el número 235/2005. ESCALAS SALARIALES CORRESPONDIENTES AL ACUERDO DE PARTES DE FECHA 23/5/2005 HOMOLOGADO POR R. (ST) 156 DE FECHA 2/6/2005 ESCALA SALARIAL ENCARGADOS DE EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL CONVENIO COLECTIVO 378/2004 VIGENCIA: DESDE EL 1/5/2005
Mayo 2005 1ª cat.
2ª cat.
3ª cat.
4ª cat.
Encargado permanente con 791,00 vivienda
741,00
704,00
623,00
Encargado permanente sin vivienda
859,00
804,00
764,00
676,00
Ayudante permanente con vivienda
791,00
741,00
704,00
623,00
Ayudante permanente sin vivienda
831,00
778,00
739,00
654,00
Ayudante media jornada
415,00
389,00
369,00
327,00
Personal asimilado con vivienda
791,00
741,00
704,00
623,00
Personal asimilado sin vivienda
831,00
778,00
739,00
654,00
Mayordomo con vivienda
850,00
796,00
756,00
669,00
Mayordomo sin vivienda
917,00
859,00
816,00
722,00
Personal con más 1 función 791,00 con vivienda
741,00
704,00
623,00
Personal con más 1 función 858,00 sin vivienda
804,00
764,00
676,00
Encargado guardac. con vivienda
694,00
694,00
694,00
694,00
Encargado guardac. sin vivienda
747,00
747,00
747,00
747,00
Personal vigilancia nocturna 747,00
747,00
747,00
747,00
Personal vigilancia diurna
732,00
732,00
732,00
732,00
Personal vigilancia media jornada
366,00
366,00
366,00
366,00
Encargado no permanente con vivienda
396,00
396,00
396,00
396,00
Encargado no permanente sin vivienda
429,00
429,00
429,00
429,00
Decreto 1347/2003 remunerativo
60,00
Decreto 2005/2004
100,00
Ayudante temporario
704,00
704,00
704,00
704,00
Ayudante temporario media 352,00 jornada
352,00
352,00
352,00
Para cualquiera de las categorías
Personal jornalizado no más 18 horas [según art. 31,55 7, inc. p)] Suplente con horario por día
31,55
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina
1,40
Clasificación de residuos
2,00
Valor vivienda
5,25
Plus por antigüedad - por año
6,60
Plus limpieza de cocheras
18,70
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades
28,50
Plus jardín
18,70
Julio 2005 1ª cat.
2ª cat.
3ª cat.
4ª cat.
Encargado permanente con 866,00 vivienda
801,00
754,00
653,00
Encargado permanente sin vivienda
934,00
864,00
814,00
706,00
Ayudante permanente con vivienda
866,00
801,00
754,00
653,00
Ayudante permanente sin vivienda
906,00
838,00
789,00
684,00
Ayudante media jornada
453,00
419,00
394,00
342,00
Personal asimilado con vivienda
866,00
801,00
754,00
653,00
Personal asimilado sin vivienda
906,00
838,00
789,00
684,00
Mayordomo con vivienda
925,00
856,00
806,00
699,00
Mayordomo sin vivienda
992,00
919,00
866,00
752,00
Personal con más 1 función 866,00 con vivienda
801,00
754,00
653,00
Personal con más 1 función 934,00 sin vivienda
864,00
814,00
706,00
Encargado guardac. con vivienda
724,00
724,00
724,00
724,00
Encargado guardac. sin vivienda
777,00
777,00
777,00
777,00
Personal vigilancia nocturna
777,00
777,00
777,00
777,00
Personal vigilancia diurna
762,00
762,00
762,00
762,00
Personal vigilancia media jornada
381,00
381,00
381,00
381,00
Encargado no permanente con vivienda
433,00
433,00
433,00
433,00
Encargado no permanente sin vivienda
467,00
467,00
467,00
467,00
Decreto 1347/2003 remunerativo
60,00
Decreto 2005/2004
100,00
Ayudante temporario
734,00
734,00
734,00
734,00
Ayudante temporario media 367,00 jornada
367,00
367,00
Para cualquiera de las categorías
Personal jornalizado no más 18 horas [según art. 33,10 7, inc. p)] Suplente con horario por día
33,10
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina
1,50
Clasificación de residuos
2,10
Valor vivienda
5,50
Plus por antigüedad - por año
6,90
Plus limpieza de cocheras
19,65
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades
29,85
Plus jardín
19,65
367,00