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REGISTRO
ORIGEN DEL REGISTRO • Nació como necesidad de llevar cuenta a cada titular; su finalidad era meramente administrativa sin propósito de publicidad. • Sin embargo, cuando la clandestinidad de las cargas y gravámenes fue tal que imposibilitaban conocer la verdadera situación de estos, entonces se convirtió en un registro con objetivo de publicidad y un medio para la seguridad del tráfico-jurídico. Luis Carral y de Teresa.
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M.Sc. Viviana Vega
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ANTÍTESIS DE EHRENBERG • ¿Para qué el registro? • «La seguridad de los derechos subjetivos exige que no pueda producirse una modificación desfavorable en las relaciones patrimoniales de una persona sin la voluntad de esta» • No se puede decir que una persona ya no es propietaria o dueño, sin su consentimiento.
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EJEMPLO • B adquiere de A • C adquiere de B • D adquiere de C. • Para que se pueda operar la registración del derecho de «C» debe constar el consentimiento de «B», e igualmente debe constar el consentimiento de «C» para que se registre el derecho de «D». • Si se prueba que «B» fue despojado en base a documento evidentemente falso, es mantenido en su derecho y se cancelan todas la inscripciones posteriores. (Doctrina legal Corte de Constitucionalidad) 04/06/2015
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ANTÍTESIS DE EHRENBERG • Por otro lado, «La seguridad del tráfico exige que una modificación favorable en las relaciones patrimoniales de una persona, no puede quedar sin efecto por circunstancias ignoradas por ella».
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EJEMPLO • B adquiere de A • C adquiere de B pero no inscribe • D adquiere de B y sí inscribe. D = titular aparente.
• «D» ignoraba el derecho de “C” y no puede ser perjudicado por la negligencia de «C» al no inscribir su derecho. Es decir, «C» no puede pretender que luego de inscrito el derecho de «D» se inscriba el suyo y se cancele el de «D». • «D» podrá ser mantenido en su derecho si prueba haber adquirido de buena fe y a título oneroso. 04/06/2015
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OTRO EJEMPLO • B adquiere de A • C adquiere de B y sí registra.
X obtiene embargo contra B pero no registra
• «C» no puede ser perjudicado por la negligencia de «X» al no registrar su derecho. Es decir, «X» no puede pretender que luego de inscrito el derecho de «C» se registre el suyo y se cancele el de «C». • Esto, independientemente de las acciones que le asisten a «X» para asegurar su derecho.
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• Ambos conceptos pretenden dar seguridad jurídica a los derechos, pero resultan contrapuestos porque al proteger uno de ellos siempre es a costa del otro. • Cuando surge una colisión, el problema es que si por una parte no se protege al titular real, se desnaturaliza el derecho subjetivo. • Y se entorpece la vida de relación si no se permite confiar en la titularidad basada en una razonable apariencia.
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• «Por eso el Estado organiza una actividad administrativa destinada a dar publicidad (apariencia) a las constituciones y transformaciones de ciertas situaciones jurídicas»: la publicidad registral. Luis Carral y de Teresa.
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REGISTRO • «Institución encargada por el Estado de hacer constar, en forma sistemática, acontecimiento con relevancia jurídica y dotada de fe pública con objeto de perpetuar, garantizar, certificar y dar a conocer su contenido en la forma y con las limitaciones prescrita por la ley» (Axel Barrios Carrillo tesis) • «Institución pública donde se inscriben, anotan y cancelan los hechos, actos y contratos relacionados con el estado civil de las personas, el dominio, el comercio, la propiedad intelectual y que por disposición de la ley deban hacerse constar en la misma para producir efectos frente a terceros». (Viviana Vega tesis) 04/06/2015
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EXPLICACIÓN DE LOS ELEMENTOS INSTITUCIÓN:
Equivale a instituto a organización
Conjunto de elementos humanos, técnicos y materiales legalmente homogeneizados. 04/06/2015
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REGISTRO COMO INSTITUCIÓN • Está integrada por elementos humanos: registrador, registrador auxiliar, operadores, revisores, asesores (elemento dinámico) • Elementos técnicos: folio real o folio personal, se incluyen tanto los relativos a la tecnología usada por los registros como a la normativa y principios que lo rigen. • Materiales: inmueble, libros, computadoras, etc. (Elemento estático) • Todos ellos homogeneizados por el derecho: Código Civil, Código de Comercio de Guatemala, Ley de Renap, Ley de Propiedad Industrial. 04/06/2015
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INSTITUCIÓN PÚBLICA • Por un lado, forma parte, y porque el nombramiento del registrador se hace dentro de la administración pública. El registrador general de la propiedad es nombrado por el Presidente de la República en acuerdo gubernativo a través del Ministerio de Gobernación. (Art. 1225 c.c.) • Por otro lado, porque todo lo que consta en el registro es público (publicidad formal) cualquier persona puede consultar y obtener copias o certificaciones de los asientos que obran en el registro y además produce publicidad jurídica o registral: todo lo registrado perjudica a tercero. 04/06/2015
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COMPETENCIA DEL REGISTRO • DOMINIO Y DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES Y MUEBLES IDENTIFICABLES: • COMERCIO: • ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS: • PROPIEDAD INTELECTUAL (industrial o derecho de autor y derechos conexos):
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• Registro General de la Propiedad. • Registro Mercantil. • Registro Civil (no RENAP) • Registro de la Propiedad Intelectual
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FINALIDADES DEL REGISTRO • Dar seguridad jurídica a los actos y relaciones jurídicas realizados entre particulares, su constitución, modificación, extinción y gravamen haciéndose públicos oficialmente una vez registrados. Viviana Vega tesis • «Proporcionar seguridad jurídica al tráfico de inmuebles mediante la publicidad de la constitución, declaración, transmisión, modificación, extinción y gravamen de derechos reales y posesión de bienes inmuebles dando apariencia jurídica de legitimidad y fe pública a lo que aparece asentado en el registro». Bernardo Pérez Fernández del Castillo. 04/06/2015
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CARTA DE BUENOS AIRES III. — Los Registros Públicos Inmobiliarios de carácter jurídico, son instituciones específicas organizadas por el Estado y puestas a su servicio y al de los particulares, para consolidar la seguridad jurídica, facilitar el tráfico, garantizar el crédito y el cumplimiento de la función social que tiene la propiedad, compatible con la libertad, el progreso y el desarrollo de los pueblos. (pág 578)
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CARTA DE BUENOS AIRES IV. — En el estado actual de la ciencia y técnica jurídicas, los registros inmobiliarios constituyen el medio más eficiente para la publicidad de los derechos reales sobre inmuebles, los gravámenes que los afectan y las medidas que limiten o condicionen su libre disponibilidad, sin perjuicio del distinto valor y alcance que se asigne a la inscripción dentro de las modalidades de las legislaciones.
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CARTA DE BUENOS AIRES XIV. El registro se presume exacto e íntegro, tanto cuando proclama la existencia de un derecho como cuando publica su extinción, mientras por sentencia firme inscripta no se declare lo contrario. XV. Se presume que el derecho inscripto existe y corresponde a su titular quien se halla exonerado de la carga de la prueba.
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REGISTRO EXACTO
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REGISTRO EXACTO
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QUIEN ADQUIERE CON REGISTRO LIMPIO DE QUIEN APARECE EN EL R. CON DERECHO A ATRANSFERIR, ES MANTENIDO EN SU ADQUISICIÓN
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REGISTRO EXACTO
QUIEN ADQUIERE CON REGISTRO LIMPIO DE QUIEN APARECE EN EL R. CON DERECHO A ATRANSFERIR, ES MANTENIDO EN SU ADQUISICIÓN
REGISTRO ÍNTEGRO
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REGISTRO EXACTO
REGISTRO ÍNTEGRO
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QUIEN ADQUIERE CON REGISTRO LIMPIO DE QUIEN APARECE EN EL R. CON DERECHO A ATRANSFERIR, ES MANTENIDO EN SU ADQUISICIÓN
LO NO INSCRITO NO PERJUDICA A TERCERO DE BUENA FE
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