ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO EL DIA 29 DE NOVIEMBRE DE 2006

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO EL DIA 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ASISTENTES: EXCMO. SR. ALCALDE. D

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ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO EL DIA 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ASISTENTES: EXCMO. SR. ALCALDE. D. JOSÉ MANUEL MOLINA GARCÍA. CONCEJALES: D. LAMBERTO GARCÍA P INEDA. Dª Mª JOSÉ RIVAS RIV AS. D. FERNANDO FERNÁNDEZ GAITÁN. Dª NATALIA TUTOR DE URETA. D. JAVIER ALONSO CUESTA. CONCEJAL-SECRETARIO: D. FERNANDO SANZ DOMÍNGUEZ.. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO D. JERÓNIMO MARTÍNEZ GARCÍA.

En las Casas Consistoriales de la ciudad de Toledo, siendo las trece horas y treinta del día veintinueve de noviembre de dos mil seis; bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde – Presidente, D. José Manuel Molina García, se reunieron los Sres. arriba nominados, miembros de la Junta de Gobierno Local, asistidos por el Sr. Concejal-Secretario, D. Fernando Sanz Domínguez, y por el Sr. Secretario General de Gobierno D. Jerónimo Martínez García; al objeto de celebrar sesión ordinaria del citado órgano Corporativo, para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden de conformidad con el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y cuyo Orden del Día fue reglamentariamente cursado. No asisten Dª Mª Paz Ruiz González ni D. Fernando Cirujano Gutiérrez.

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Abierto el Acto por la Presidencia, se procede a la deliberación y decisión de los asuntos incluidos en el siguiente

ORDEN DEL DIA 1º.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR .Conocido el Borrador del Acta de la sesión anterior, celebrada el día veintidós de noviembre de dos mil seis –que se han distribuido con la convocatoria-, es aprobado por unanimidad de los Sres. asistentes. 2º.- CORRECIÓN DE ERRORES A LA CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, OFERTA PÚBLICA AÑO 2005 DEL AYUNTAMIENTO DE TOLEDO.Reunido el Tribunal Calificador de la Oposición para la provisión en propiedad de una plaza de Bombero-Conductor, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de abril de 2006, se observa que se ha producido un error en las Bases y Convocatoria de la citada plaza, en la página 9, en el punto 7.2.- Ejercicios de la Oposición, apartado 4.- Carrera de 400 metros donde dice “...Calificación para los aspirantes masculinos: TIEMPO 1´00’’00’00 59´´90´00 59´´80´00 59´´70´00 59´´60´00 59´´50´00 59´´40´00 59´´30´00 59´´20´00 59´´10´00

PUNTOS 5,00 5,20 5,40 5,60 5,80 6,00 6,20 6,40 6,60 6,80

TIEMPO 58´´00´00 57´´90´00 57´´80´00 57’´70´00 57´´60´00 57´´50´00 57´´40´00 57´´30´00 57´´20´00 57´´10´00

PUNTOS 7,00 7,20 7,40 7,60 7,80 8,00 8,20 8,40 8,60 8,80

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TIEMPO 57´´00´00 56´´90´00 56´´80´00 56´´70´00 56´´60´00 56´´50´00

PUNTOS 9,00 9,20 9,40 9,60 9,80 10,00

En virtud de los propuesto por el Tribunal Calificador y según lo establecido en el art. 41.j) del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Toledo, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: Aprobar la corrección de errores de las Bases y Convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Bombero-Conductor del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de abril de 2006, del siguiente modo: En la página 9, en el punto 7.2.- Ejercicios de la Oposición, apartado 4.- Carrera de 400 metros donde dice “...Calificación para los aspirantes masculinos: TIEMPO 1´00´´00´00 59´´90´00 59´´80´00 59´´70´00 59´´60´00 59´´50´00 59´´40´00 59´´30´00 59´´20´00 59´´10´00

PUNTOS 5,00 5,20 5,40 5,60 5,80 6,00 6,20 6,40 6,60 6,80

TIEMPO 59´´00´00 58´´90´00 58´´80´00 58´´70´00 58´´60´00 58´´50´00 58´´40´00 58´´30´00 58´´20´00 58´´10´00

PUNTOS 7,00 7,20 7,40 7,60 7,80 8,00 8,20 8,40 8,60 8,80

TIEMPO 58´´00´00 57´´90´00 57´´80´00 57´´70´00 57´´60´00 57´´50´00

PUNTOS 9,00 9,20 9,40 9,60 9,80 10,00

3º.-SOLICITUDES DE LICENCIAS DE OBRAS (13).Vistos los informes técnicos emitidos al efecto así como las propuestas que formula la Unidad Gestora de la Sección de Licencias y Actuación Urbanística, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: 3.1) PRIMERO: Autorizar la modificación del proyecto técnico conforme al que fue otorgada licencia a la Entidad SANCHO FERRER, S.L. para la ejecución de obras de “DEMOLICION Y CONSTRUCCIÓN DE TRES VIVIENDAS Y LOCAL EN CJON. DE LAS SIETE EVUELTAS, 3, - Expte. 203/01 -, conforme a la documentación técnica presentada en fecha 20.11.06, resultando en consecuencia una edificación con la siguiente composición: 3 VIVIENDAS, LOCAL Y TRASTERO O ALMACÉN EN PLANTA SEMISÓTANO. En todo caso la presente modificación queda

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supeditada a los condicionantes del primitivo acuerdo de concesión (Resolución de la CMG de 06.06.02). 3.2) PRIMERO Y UNICO: Aprobar el proyecto de ejecución presentado por la Entidad ALAJA,S.A. con fecha de visado de 18 de octubre de 2.006 y anexo al mismo visado con fecha 10 de noviembre de 2.006, que desarrolla y complementa el proyecto básico conforme al que fue otorgada licencia a la citada Mercantil para la ““CONSTRUCCIÓN DE 56 NAVES INDUSTRIALES SIN USO DEFINIDO (2ª FASE) EN AVDA. VENTALOMAR C/V C/ JARAMA”, - Expte. 175/06 -, quedando en todo caso supeditada la presente resolución a los condicionantes del primitivo acuerdo de concesión (Resolución de la JGL de 30.06.06). 3.3) PRIMERO: Conceder licencia de obras a D. CARLOS PALENCIA MOLINA para INSTALACION DE ASCENSOR en Avda. Pza. de Toros, nº 28 , - Expte. 512/06 -, conforme al proyecto de ejecución presentado visado el 14 de septiembre de 2006, quedando sujeta la presente licencia a los siguientes condicionantes: - Una vez finalizada la obra presentará certificado final de la misma, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. - Con una antelación mínima de CINCO DIAS respecto del inicio de las obras, deberá ponerse en contacto con la Dirección General de Patrimonio y Museos del Ente Autonómico al objeto de posibilitar su supervisión arqueológica. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras en la cantidad de 971,14.- €UROS . cuota que resulta de la aplicación del tipo de 3,87% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 25.094,12.- €UROS de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4. 3.4) PRIMERO: Conceder licencia de obras a D. LUIS PEDRO BARGUEÑO DEL RIO para CONSTRUIR VIVIENDA UNIFAMILIAR en Urbanización Dehesa de la Pozuela, p. 34-3, - Expte. 519/06 -, conforme al proyecto de ejecución presentado visado el 19 de septiembre de 2006, quedando la presente licencia sujeta a los siguientes condicionantes: § Una vez finalizada la obra presentará certificado final de la misma, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

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§

El edificio no podrá ser objeto de ninguna utilización en tanto no se conceda licencia municipal de primera ocupación, que deberá solicitarse a este Ayuntamiento una vez finalizadas las obras y antes de la puesta en uso del inmueble. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras en la cantidad de 7.800,19.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 3,87% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 201.555,37.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4. 3.5) RECTIFICAR ERROR MATERIAL PRODUCIDO EN LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO DE FECHA DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2006. QUEDANDO EL ACUERDO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Conceder licencia de obras a la Entidad GARRIDO Y OTROS C.B. – Expte. 385/05 -, para la ejecución de las obras de “REHABILITACION DE FACHADA Y CUBIERTA” en inmueble ubicado en C/ Sto. Tomé, nº 2 conforme al proyecto técnico presentado visado el 11 de mayo de 2006, quedando la presente licencia sujeta a los siguientes condicionantes: al inicio de las obras, deberá ponerse en contacto con la Dirección General de Patrimonio y Museos al objeto de posibilitar su supervisión arqueológica. Una vez finalizada la obra presentará certificado final de la misma, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. La presente licencia se concede sin perjuicio de la obligación de presentar proyecto técnico que comprenda la totalidad de las obras a que se hace referencia en la INSPECCION TECNICA DE LA EDIFICACION llevada a efecto sobre el citado inmueble, entre cuyas actuaciones urgentes incluye la reparación de: Estructura de sostén de cubierta y Estructura de galería superior de patio. SEGUNDO: Comunicar la presente resolución a la Comisión Especial para el Patrimonio Histórico de Toledo de conformidad con las previsiones que se contienen en el artº 23 de la Ordenanza Municipal sobre Conservación, Rehabilitación y Estado ruinoso de las edificaciones, ornato y cableado en la vía pública, al tratarse de una actuación de urgencia y concurrir en consecuencia las circunstancias de excepcionalidad expuestas en la citada normativa municipal, ante la situación de inseguridad y peligro para la vía pública que presenta la edificación.

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TERCERO: Aprobar la liquidación provisional del ICIO en la cantidad de 1.994,53 €, cuota que resulta de la aplicación del tipo 3,87% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 50.246,22€ , de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4.

3.6) PRIMERO: Conceder licencia de obras a DIRIO, S.A. para REHABILITAR EDIFICIO PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR en la BAJADA DE POZO AMARGO, NÚM. 2 , - Expte. 310/06 -, conforme al proyecto visado el 20 de abril de 2006 y modificado núm. 1 visado el 17 de agosto de 2006, quedando la presente licencia sujeta a los siguientes condicionantes: § Por localizarse la intervención en lugar afectado por lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, antes de proceder al inicio de las obras deberá garantizarse su control arqueológico conforme a las instrucciones que establezca la Dirección General de Patrimonio y Museos. § Una vez finalizada la obra presentará certificado final de la misma, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. § El edificio no podrá ser objeto de ninguna utilización en tanto no se conceda licencia municipal de primera ocupación, que deberá solicitarse a este Ayuntamiento una vez finalizadas las obras y antes de la puesta en uso del inmueble. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras en la cantidad de 22.710,70.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 3,87% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 586.839,76.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4. 3.7) PRIMERO: Conceder licencia de obras a FIERROS DEL TAJO, S.A. para CONSTRUIR 18 NAVES INDUSTRIALES SIN USO DEFINIDO en la CALLE RIO JARAMA, NÚM. 125, - Expte. 285/06 -, conforme al proyecto técnico presentado visado el 12 de mayo de 2006 y anexo al mismo visado el 19 de septiembre de 2006, quedando la presente licencia sujeta a los siguientes condicionantes:

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-

Las naves no podrán ser objeto de ninguna utilización en tanto no se conceda licencia municipal de primera ocupación que deberá solicitarse ante este Ayuntamiento una vez finalizadas las obras y antes de su puesta en uso. - La presente licencia sólo contempla la ejecución de la obra civil, quedando ésta expresamente supeditada a las medidas correctoras que, en su caso, resulten de la tramitación y concesión de la preceptiva licencia municipal de apertura, que deberá solicitarse de manera independiente para cada una de las naves objeto del presente proyecto, y la incidencia que las mismas puedan tener en relación con aquellas. - Una vez finalizada la obra presentará certificado final de la misma, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras en la cantidad de 67.344,69.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 3,87% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 1.740.172,99.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4. 3.8) PRIMERO: Autorizar la modificación del proyecto técnico conforme al que fue otorgada licencia a la Entidad INVERCONS TOLEDO, S.L. para la ejecución de obras de CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE OFICINAS en la AVDA. GENERAL VILLALBA, NÚM. 20 y 22, - Expte. 304/03 -, conforme a la documentación técnica presentada en fecha 25 de abril de 2006 (visada el 31 de marzo de 2006) y documentación aportada 16 de octubre de 2006, quedando en todo caso supeditada la presente modificación a los condicionantes del primitivo acuerdo de concesión (Resolución de la JGL de 28.04.04). 3.9) PRIMERO: Conceder licencia de obras a FLOCLAMA, S.L. para CONSTRUIR VIVIENDA UNIFAMILIAR en la CALLE MONASTERIO DE SAN JUAN DE LA PEÑA – PARCELA 9 B – U.U. 28 B expte 300/06 conforme al proyecto de ejecución visado el 16 de octubre de 2006, quedando la presente licencia sujeta a los siguientes condicionantes:

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§

Una vez finalizada la obra presentará certificado final de la misma, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente . § El edificio no podrá ser objeto de ninguna utilización en tanto no se conceda licencia municipal de primera ocupación, que deberá solicitarse a este Ayuntamiento una vez finalizadas las obras y antes de la puesta en uso del inmueble. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras en la cantidad de 19.859,33.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 3,87% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 513.161,00.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4. 3.10) PRIMERO: Autorizar la modificación del proyecto técnico conforme al que fue otorgada licencia de obras a Dª MARIA CARMEN SANTOS QUIJORNA para “REHABILITAR VIVIENDA” en la CALLE VIDA POBRE , NÚM. 7, - Expte. 718/03 -, con arreglo a la siguiente documentación: proyecto técnico visado el 7 de septiembre de 2005, documentación aportada en fechas 16.11.05 y 10.01.06, respectivamente, proyecto de ejecución de muro visado el 06.02.06 y presupuesto de ejecución actualizado visado el 08.02.06; En todo caso la presente modificación permanece sujeta a los condicionantes del primitivo acuerdo de concesión (Resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de abril de 2.004). SEGUNDO: Aprobar una liquidación provisional complementaria del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras en la cantidad de 1.128,16.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 3,87% sobre el incremento experimentado en el presupuesto de ejecución material inicialmente declarado, cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 29.151,48.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4. TERCERO: Aplicar sobre la citada cuota la bonificación del 35% previstas en el artº 3.4.a) de la Ordenanza Fiscal nº 4 Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por haber sido declaradas las obras objeto de la presente licencia de “ESPECIAL INTERES O UTILIDAD MUNICIPAL” (Acuerdo adoptado por la JGL en 26.05.04) , y encontrarse incluido el inmueble en el nivel de protección “E” definido en el artículo 1.5 de las Ordenanzas del Plan Especial del Casco Histórico de Toledo; obteniéndose en consecuencia una cuota resultante, una vez aplicada la bonificación del 35%, de 733,31.- €.

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3.11) PRIMERO: Conceder licencia de obras a INSORE, S.A. para DEMOLER EDIFICACIONES EXISTENTES EN LA CALLE CUESTAS, NÚM. 20 y AVDA. SANTA BARBARA, 51 y 53 – Expte. 566/06 -, conforme al proyecto de demolición presentado visado el 28 de septiembre de 2006, quedando sujeta la presente licencia a los siguientes condicionantes: - Se debe adecuar el solar resultante a la rasante general de la Avda. Santa Bárbara. - Una vez efectuada la demolición el solar resultante deberá quedar libre de escombros y debidamente vallado y protegido. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras en la cantidad de 330,05.- €UROS cuota que resulta de la aplicación del tipo de 3,87% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 8.528,50.€UROS de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4.

3.12) PRIMERO: Conceder licencia de obras a CONSTRUCCIONES ESCAR, S.L. para DEMOLER EDIFICACION EXISTENTE Y CONSTRUIR EDIFICIO DE 14 VIVIENDAS, GARAJES Y TRASTEROS en el PASEO DE SAN EUGENIO C/V TRAVESIA DE SAN ANTON ,- Expte. 273/06 conforme al proyecto de ejecución presentado visado el 28 de septiembre de 2006, quedando sujeta la presente licencia a los siguientes condicionantes: - El edificio no podrá ser objeto de ninguna utilización en tanto no se conceda licencia municipal de primera ocupación, que deberá solicitarse a este Ayuntamiento una vez finalizadas las obras y antes de la puesta en uso del inmueble. - Será requisito imprescindible para la puesta en funcionamiento del garaje-aparcamiento incluido en el proyecto de referencia, la previa solicitud y obtención de la correspondiente licencia de apertura, que deberá formularse ante este Ayuntamiento con carácter previo al inicio de las obras, conforme se desprende de lo dispuesto en el artº 284) de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Toledo. - Una vez finalizada la obra presentará certificado final de la misma, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras en la cantidad de 16.683,38.- €UROS . cuota que resulta de la aplicación del tipo de 3,87% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 431.094,97.- €UROS de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4.

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3.13) Autorizar la modificación del proyecto técnico conforme al que fue otorgada licencia de obras a la Entidad CONSTRUCCIONES FERJAVIER, S.L. para la “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE VIVIENDAS, LOCALES, TRASTEROS Y GARAJE” en la Calle Ferrocarril, núm. 26, Expte. 244/03 -, según Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 03.03.04, con arreglo a la documentación aportada en fechas 7 y 21 de noviembre de 2006, respectivamente (correspondiente al estado final de la obra), quedando sujeta la presente modificación a los condicionantes del primitivo acuerdo de concesión. 4º.- SOLICITUDES DE INFORMACIÓN URBANÍSTICA (4).4.1) En relación con el Expediente nº 573/05-, sobre solicitud de Información Urbanística, la Propuesta de Resolución del Servicio de Programación y Gestión Urbanística y el informe emitido por el Servicio de Planeamiento y Ejecución Urbanística, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda informar en los siguientes términos a AULOP, S.L., sobre su petición de información urbanística sobre posibilidad de CONSTRUIR HOTEL en la U.U. 33 – LA BASTIDA – PARCELA - EP -. “La finca sobre la que se solicita información se encuentra en suelo clasificado como suelo urbanizable no programado en el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente en 1986, correspondiendo a la Unidad Urbanística 33 “La Bastida”. Dicha Unidad se desarrollo mediante el correspondiente Plan Parcial, aprobado definitivamente con fecha 28 de septiembre de 1992, actualmente vigente y del Proyecto de Compensación (con sus modificaciones), aprobado definitivamente con fecha 27 de mayo de 1999.Las determinaciones urbanísticas de aplicación para la parcela EP son las siguientes: Uso: Equipamiento Privado. Superficie: 14.601,00 m2. No máximo de viviendas: 0 Alturas máximas: 2 plantas, 7 m. de altura geométrica. Retranqueos: no se establecen. Edificabilidad máxima: 8.015 m2 en equipamiento. Ocupación máxima: 50%. Tipología de Edificación: Edificios Singulares. Usos Autorizados (según las definiciones del P.G.M.O.U.): § Vivienda para guarda. § Garaje aparcamiento en categorías 3 a y 4a. § Artesanía e categorías 1 a, 2a y 3a.

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§ § § § § § § § § §

Hotelero en categorías 1 a , 2a, 3 a, 4 a y 5a . Comercial en categorías 2 a, 3 a, 4a y 5a. Oficinas en categorías 2 a, 3a y 4a. Espectáculos en categorías 3 a, 4 a y 5 a. Salas de reunión en categorías 1 a, 2 a, 3 a y 4a . Cultural en categorías 1 a, 2 a y 3 a. Deportivo en categorías 3 a , 4a y 5 a. Sanitario en categorías 1 a, 2 a, 3 a, 4a , 5a y 6 a. Religioso en sus categorías 1 a, 2 a, 3 a y 4a . Asistencial y social. [.../...]

De acuerdo al Plan Parcial y al Proyecto de Urbanización de desarrollo de la unidad el acceso a la parcela se efectúa por el denominado vial D, con origen en el Vial A (hoy C/ Airén) habiéndose comprobado que no se encuentra finalizada la urbanización de dicho vial por lo que actualmente la parcela carece de la condición de solar. En lo que se refiere al anteproyecto presentado no se adecua a la normativa de aplicación en cuanto a volumetría por incumplimiento de las alturas máximas, incorpora espacios habitables en plantas consideradas como sótano dando lugar a superposiciones de tres e incluso cinco alturas, siendo el máximo de dos. Se incorporan aprovechamientos como bajo cubierta que en realidad es una planta abuhardillada con cubiertas quebradas formando mansardas y con altura interior a cumbrera de 3,72 m, cuando los aprovechamientos bajo cubierta tan sólo se autorizan en vivienda además de estar prohibidos los quiebros en faldones y limitarse la altura máxima en cumbrera a 3 m. En cuanto al nuevo vial de acceso previsto se afecta un suelo municipal en concreto la denominada Zona A, de 41.537,00 m2, que no tiene atribuido uso específico admitiéndose cualquier uso considerado como equipamiento comunitario, que tiene atribuida una edificabilidad de 633,00 m2 y que procede de la cesión del P.A.U. del sector. Además, por prever el acceso a través de una unidad urbanística diferente, sería preciso modificar ambos planes parciales”.

4.2) En relación con el expediente nº 610/06-, sobre solicitud de Información Urbanística, la Propuesta de Resolución del Servicio de Programación y Gestión Urbanística y el informe emitido por el Servicio de Planeamiento y Ejecución Urbanística, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda informar en los siguientes términos a D. NICOLE MEDINA SCHULTE, sobre su petición de información urbanística acerca de posibilidad de unir espacio bajo cubierta con la vivienda de la planta

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inferior del inmueble sito en la Calle Taller del Moro, núm. 7 – 4ª planta, Dicho espacio aparece recogido en la documentación obrante en el expediente de concesión de licencia como desván, por lo que corresponde con un espacio destinado a trastero. En la actualidad, en el apartado c) del artículo 2.3 del vigente Plan Especial, se establece que, la superficie bajo cubierta computará en todo caso, cualquiera que sea el uso al que se destine, para la determinación de la edificabilidad admisible. En el Plan Especial vigente se permiten, en el presente inmueble, cuatro plantas sobre rasante, que coinciden con las existentes en la edificación, por lo que la planta bajo cubierta puede suponer aumentar el aprovechamiento autorizado en el presente inmueble, de acuerdo con las determinaciones del vigente Plan Especial”. 4.3) En relación con el expediente nº 442/06 -, sobre solicitud de Información Urbanística, la Propuesta de Resolución del Servicio de Programación y Gestión Urbanística y el informe emitido por el Servicio de Planeamiento y Ejecución Urbanística, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda informar en los siguientes términos a D. FRANCISCO MARTIN TESORERO DE LA ROSA, sobre su petición de información urbanística de finca denominada VENTA DEL HOYO, situada en el polígono 7 del suelo de catastro de rústica, En la actualidad dicho polígono se encuentra dentro del suelo clasificado como no urbanizable en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente en noviembre de 1986. Dichos terrenos se regulan por los artículos 407 y siguientes de las normas urbanísticas del Plan, así como por lo establecido en el artículo 54 y concordantes del Texto Refundido de la Ley 2/1998, de 4 de Junio de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla La Mancha (Decreto Legislativo 1/04, de 28.12.04). 4.4) En relación con el expediente nº 634/06 -, sobre solicitud de Información Urbanística, la Propuesta de Resolución del Programación y Gestión urbanística y el informe emitido por el Servicio de Planeamiento y Ejecución Urbanística, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda informar en los siguientes términos a D. ANTONIO LOSADA SZEKELY, sobre su petición de información urbanística relativa a posibilidad de construir Hotel Rural en la Dehesa de la Pozuela – Parcelas catastrales 2111013 y 2111014 1. En la actualidad dicha parcela se encuentra dentro de la unidad 1E sobre la que es de aplicación el Plan General vigente, que en su

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modificación número 25 establece en la ordenanza número 2 del mismo lo siguiente: Condiciones de volumen •

Edificabilidad. 0,10 m2/m2. Hasta la aprobación del Plan Especial de los Cigarrales, que podrá modificar este criterio, no se permite una superficie superior a 2.000 m2 construidos sobre rasante, en una o en agrupación de parcelas. • El Plan Especial de los Cigarrales podrá establecer límites de la superficie construida en función de los grados y usos de aplicación, o de la situación en concreto de la parcela. • Ocupación máxima 5%. En parcelas inferiores a 20.000 m2 de superficie parceladas antes de 1986 se permite una ocupación del 10% con un límite máximo de 1.000 m2. • Alturas máximas. 6,50 metros, 2 plantas. No se permite el aprovechamiento bajo cubierta. • Distancias mínimas. 3 veces la altura correspondiente a la edificación en el punto medio de la fachada. • Parcela mínima. En las zonas apartadas y ocultas a la panorámica de Toledo, se establece la parcela mínima de 7.500 m2. La Corporación mediante acuerdo plenario tendrá la potestad para autorizar o determinar la superficie de dicha parcela mínima dentro de un módulo de 7.500 y 20.000 m2. • El Plan Especial de los Cigarrales podrá establecer distintos grados para la aplicación de la presente ordenanza en función de las características de las distintas zonas en que se aplique, en función de las características físicas, históricas, ambientales o paisajísticas. Tipología de la edificación • Edificación Aislada exenta. Usos permitidos • Se establece como uso característico y mayoritario el Uso Residencial, en vivienda unifamiliar aislada. Usos prohibidos • Vivienda colectiva • Todo tipo de industrias, garaje-aparcamiento y servicios del automóvil. • Todo tipo de uso terciario comercial. El Plan Especial de los Cigarrales podrá establecer usos terciarios hoteleros en función de las características físicas, históricas, ambientales o paisajísticas.

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Condiciones estéticas • •

Se prohíben las urbanizaciones de tipo convencional Los viales se construirán sin aceras ni bordillos. Caminos serán sin hormigonado ni asfaltado. • Se permite la depuración convencional. • No se permiten conducciones eléctricas, de teléfonos o de telecomunicaciones aéreas. El alumbrado se establecerá en los cerramientos de las viviendas, prohibiéndose báculos de altura superior a 4 metros. • Se prohíbe la plantación de especies foráneas de manera generalizada y la formación de tapices de césped en superficies superiores a 500 m2. Unidad de aplicación •

1E, a excepción de la zona regulada por el artículo 2.14 del vigente Plan Especial del Casco Histórico, y que corresponde con los terrenos existentes junto a la ladera oeste de la Academia, al norte del arroyo de la Degollada.

2. El solicitante plantea la posibilidad de construir un hotel rural amparado en la legislación sectorial correspondiente de alojamientos turísticos. No obstante se advierte que en la ordenanza citada se indica como uso característico y mayoritario el residencial, añadiéndose que está prohibido todo tipo de uso terciario comercial. Con respecto al uso terciario hotelero la ordenanza remite este uso a lo que establezca el Plan Especial de los Cigarrales, el cual podrá establecer usos terciarios hoteleros en función de las características físicas, históricas, ambientales o paisajísticas. Se indica, no obstante, que en la actualidad el citado plan especial redactado está pendiente de aprobación. 5º.- SOLICITUDES ESTABLECIMIENTOS (1).-

DE

LICENCIA

DE

APERTURA

DE

En relación con el expediente nº 33/05 -, sobre solicitud de concesión de licencia de apertura, en cumplimiento de lo establecido en el artº. 169.4.c) de la Ley 2/98 de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (en adelante L.O.T.A.U.), la Jefe de Sección de Licencias y Actuación Urbanística emite el presente informe jurídico, basado en los siguientes

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A N T E C E D E N T E S: 1º. Los informes técnicos favorables emitidos, de conformidad con lo establecido en el artº. 30 y siguientes del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (en adelante R.A.M.I.N.P.) por: - El Sr. Jefe de la Sección de Instalaciones Urbanas, de fecha 23 de junio de 2005. - La Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad, de fecha 19 de abril de 2005. - El dictamen favorable emitido por la Ponencia Técnica Municipal de Saneamiento, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005, supeditado al cumplimiento de las medidas correctoras que se expresan en el cuerpo del informe de la Adjuntía de Medio Ambiente. 2º. Resolución nº 2.137, de fecha 10 de agosto de 2005, de la Concejalía de Urbanismo, autorizando la instalación de los elementos que se contienen en el proyecto técnico aportado por el interesado. 3º. Los informes técnicos favorables emitidos de conformidad con lo establecido en el artº 34 del R.A.M.I.N.P., tras la visita de comprobación efectuada por: El Sr. Jefe de la Sección de Instalaciones Urbanas, quedando supeditado el desarrollo de la actividad a las características y elementos relacionados en documento adjunto. El Sr. Jefe de la Sección de Medio Ambiente y Sanidad Ambiental. Y teniendo en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS JURIDICOS: PRIMERO.- El cumplimiento de los trámites de procedimiento previstos en los arts. 169.2.b) de la Ley 2/98, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla -La Mancha ( L.O.T.A.U.) y artº 30 y siguientes del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, ( R.A.M.I.N.P.). SEGUNDO.- La adecuación del emplazamiento, solicitud y proyecto que integran el expediente a lo dispuesto al efecto en el vigente R.A.M.I.N.P. TERCERO.- Lo establecido en la Ordenanza Fiscal nº 9 Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos. Vista la Propuesta que formula al respecto el Servicio de Programación y Gestión Urbanística la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda:

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CONCEDER LICENCIA DE APERTURA PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDAD dedicada a CIBERCAFÉ-BAR, en PLAZA DE HOLANDA Nº 3, de esta Ciudad, a PESACIBER, S.L., conforme a proyecto técnico visado en fecha 28 de marzo de 2005 y demás documentación técnica existente en el expediente; supeditándose la efectividad de la misma a los siguientes condicionantes: 1. Cumplimiento de cuantas medidas correctoras ha impuesto la Ponencia Técnica Municipal de Saneamiento, de las que se dará traslado al solicitante. 2. El desarrollo de la actividad se ajustará a las características y elementos relacionados en documento adjunto, del que se dará traslado al solicitante. 3. Se advertirá a la propiedad del cumplimiento de la prohibición de expender bebidas para su consumo en la vía pública, así como sobre lo concerniente al horario establecido para estas actividades (Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 4 de enero de 1996, D.O.C.M. nº 2 de 12 de enero de 1996). 4. Conforme determina el artº. 4 de la Ley 2/95, de 2 de marzo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra Venta y Publicidad de Bebidas Alcohólicas a Menores, deberá colocarse en el establecimiento, de forma visible para el público, un cartel indicativo de la prohibición de vender bebidas alcohólicas a menores de edad. 5. A LA ENTRADA DEL LOCAL, Y EN SITIO BIEN VISIBLE, SE INSTALARÁ UNA PLACA QUE INDIQUE CLARAMENTE QUE EL AFORO MÁXIMO DEL LOCAL SON 63 PERSONAS. Conforme determina el Decreto 72/1.997, de 24 de junio, regulador de las Hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios, el establecimiento deberá disponer de hojas de reclamaciones debidamente selladas y numeradas. Asimismo, deberá colocarse en el establecimiento -de forma visible y legible para el público- un cartel indicativo que informe de la existencia de dichas hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios. Las hojas de reclamaciones y los carteles informativos se ajustarán al modelo dispuesto en la Orden de la Consejería de Sanidad de 28 de julio de 1.997, modificada con posterioridad por Orden de la citada Consejería de 22 de octubre de 2003. 6º.- SOLICITUDES DE LICENCIAS DE PRIMERA UTILIACIÓN (1).En relación con la solicitud de licencia de Primera Utilización para Rehabilitación y ampliación de vivienda unifamiliar, en Callejón de Esquivias nº 9; formulada por Dª. CRISTINA VILLAMOR LÓPEZ, - Expediente nº

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80/06 -, el Servicio de Programación y Gestión Urbanística emite el siguiente: I N F O R M E: PRIMERO.- La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de marzo de 2005, concedió licencia de obra mayor al Consorcio de la Ciudad de Toledo (Exp. 658/04) para ejecución de obras de rehabilitación y ampliación de vivienda unifamiliar, en Cjón. de Esquivias nº 9. SEGUNDO.- Con fecha 2 de agosto de 2006, el interesado solicita la precitada licencia de Primera Utilización, aportando al efecto: Certificado y presupuesto final actualizado de obra expedido por Técnico director de obra y visado por el Colegio Oficial correspondiente, documento acreditativo de presentación del Modelo 902 de Declaración de Alteración de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y copia de licencia municipal de obras. TERCERO.- Una vez aportada la documentación preceptiva, y tras girar visita de inspección, los Servicios Técnicos Municipales emiten informe favorable, de fecha 29 de septiembre de 2006, así como informe favorable emitido por la Jefatura del Servicio de Obras e Infraestructuras, de fecha 23 de noviembre de 2006, observando que se han concluido las obras, en líneas generales, conforme al Proyecto de Ejecución visado en fecha 20 de agosto de 2004, aprobado en Junta de Gobierno Local de fecha 9 de marzo de 2005, así como a la documentación técnica visada en fecha 25 de julio de 2006. CUARTO.- En el presente expediente se cumplen las prescripciones contenidas en la vigente Ordenanza Municipal de Licencias de Primera Utilización de Edificios (publicada en el nº 93 del B.O.P. de Toledo, de 26 de abril de 1993), así como la modificación del artº. 3.2 (publicada en nº 241 del B.O.P. de Toledo, de 20 de octubre de 1999) y la modificación al apartado segundo del artículo tercero (publicada en nº 43 del B.O.P. de Toledo, de 23 de febrero de 2004) de la precitada Ordenanza, por lo que no existe inconveniente en acceder a lo solicitado. En virtud de lo anteriormente expuesto la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: PRIMERO.- Conceder licencia a Dª. CRISTINA VILLAMOR LÓPEZ de Primera Utilización para rehabilitación y ampliación de vivienda unifamiliar, en Callejón de Esquivias nº 9. SEGUNDO.- Elevar a definitiva la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras efectuada en su día con motivo del otorgamiento de la licencia de referencia.

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7º.- SOLICITUD DE LICENCIA PARA DIVISIÓN HORIZONTAL.En relación con el presente asunto la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda su retirada del orden del día al haber sido tratado, el mismo, en la sesión anterior. 8º.- PROPUESTA DE SOMETIMIENTO AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL Y PROYECTO DE URBANIZACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FINCA “EL BEATO”.8.1) En el expediente de Modificación del Plan Parcial del PAU nº 23 “El Beato”, vista la Propuesta emitida al respecto por el Sr. Jefe de Servicio de Programación y Gestión Urbanística la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: 1º.- Someter a información pública por veinte días y mediante los anuncios preceptivos, la modificación del Plan Parcial del PAU nº 23, El Beato, cuyo objeto es su adecuación documental a la estructura viaria prevista en los proyectos de urbanización y reparcelación en trámite. 2º.- Comunicar al agente urbanizador HUPACO S.A. que, con anterioridad a la aprobación de la modificación deberá aportar Plan Parcial refundido que refleje la incidencia que la modificación tiene en la totalidad de la documentación que lo integra. 8.2) En el expediente sobre el Proyecto de urbanización del PAU nº 23 “El Beato” vista la Propuesta emitida al respecto por el Sr. Jefe de Programación y Gestión Urbanística la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: Someter a información pública por veinte días, mediante los anuncios preceptivos y notificaciones a los propietarios del ámbito de la unidad de actuación, e l proyecto de urbanización del PAU nº 23, “El Beato”.

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9º.-PROYECTO DE REPARCELACIÓN CORRESPONDIENTE AL LA FINCA “EL BEATO”.Vista la documentación obrante en el expediente de referencia así como los informes emitidos al respecto por el Servicio de Programación y Gestión Urbanística, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: PRIMERO.Aprobar el Proyecto de Reparcelación correspondiente a los terrenos incluidos en la Unidad de Actuación “El Beato “, P.A.U. nº 23. SEGUNDO.- Significar que se deben proceder de inmediato a la constitución de la Entidad de Conservación al objeto de que los futuros compradores de las parcelas puedan quedar integrados en la misma al tiempo de la formalización de las compraventas. Estando ello previsto en la resolución de aprobación del P.A.U. y en la cláusula undécima del convenio de 13 de marzo de 2006, interesándose la aportación de Estatutos de la entidad con el fin de proceder a su trámite y aprobación. 10º.-PROPUESTA PARA LA APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES REGULADOR DE LA ADJUDICACIÓN Y CESIÓN DE USO DE LAS PLAZAS DE APARCAMIENTO PARA RESIDENTES EN LA PZA. STA. CATALINA, Y ENCOMIENDA DE GESTIÓN A FAVOR DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE TOLEDO, S.A.(DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURAS).Vistos el Acuerdo del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de la Vivienda de Toledo S.A. (E.M.V.) de fecha 26.01.2005 sobre aprobación de la Propuesta de Pliego de Condiciones y funcionamiento del aparcamiento para residentes en Pza. Sta. Catalina y aceptación de la encomienda de gestión a favor de la División de infraestructuras de la E.M.V., el informe, que al objeto, emite el Servicio de Patrimonio y contratación de fecha 07.03.2005 así como el emitido por la Intervención municipal de fecha 08.03.2005, fiscalizando de conformidad condicionado al cumplimiento de una serie de rectificaciones indicadas respecto de la propuesta de aprobación de las condiciones de la encomienda de la gestión y del Pliego de condiciones para la adjudicación y cesión de uso de las plazas de aparcamiento, se aprueba, finalmente, por el Consejo de Administración de la E.M.V., con fecha 09.11.2006 el mencionado Pliego mencionado en el epígrafe del presente asunto.

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En función de lo anteriormente expuesto, y la Propuesta formulada, al respecto, por la Concejal del Área la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: PRIMERO: Aprobar la Propuesta para la encomienda de gestión a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda de Toledo, S.A. (División de Infraestructuras) en los términos que se indican: • Actividad encomendada: actuación administrativa tendente a la adjudicación de las plazas del aparcamiento público para residentes en la Plaza de Sta. Catalina. • Plazo de vigencia de la encomienda: hasta la constitución de la Comunidad de Usuarios (Concesionarios Demaniales). • Naturaleza y alcance de la encomienda: administrativa (gestión de todos los trámites previstos en el Pliego de Condiciones regulador de la adjudicación y cesión de uso de las plazas del Aparcamiento para residentes en la Pza. de Sta. Catalina) y consistirá en elaborar documentos, realizar trámites administrativos y todo tipo de actuaciones administrativas necesarias para posibilitar la constitución de la Comunidad de Usuarios del aparcamiento para residentes. • Límites de la encomienda: en todos los documentos relacionados con el proceso de adjudicación y cesión de uso de las plazas de aparcamiento para residentes por un plazo de 75 años, que vayan a tener efectos frente a terceros, tales como Pliego de Condiciones, Estatutos de la Comunidad de Usuarios, Declaración de obra nueva y de Propiedad Horizontal, Escrituras de Cesión de uso, etc, deberá figurar como titular el Ayuntamiento de Toledo, correspondiendo a su representante legal el suscribirlos. SEGUNDO: Aprobar la Propuesta del Pliego de Condiciones regulador de la adjudicación y cesión de uso de las plazas del Aparcamiento para residentes en la Pza. de Sta. Catalina por un plazo de 75 años. 11º.-APROBACIÓN DE FACTURA CORRESPONDIENTE A LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE A.T. DE REDACCIÓN DEL P.O.M.El Servicio de Planeamiento y Ejecución Urbanística, al respecto del presente asunto, formula propuesta para la aprobación por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo la mencionada factura a favor de la empresa “ARQUITECTOS, URBANISTAS E INGENIEROS ASOCIADOS S.L.” La Intervención municipal fiscaliza de conformidad la fase “O” del gasto por importe de 180.303,63 euros con Nº Refª fiscalización 4992 de 21

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de noviembre de 2006 a favor de la empresa “ARQUITECTOS, URBANISTAS E INGENIEROS ASOCIADOS S.L.” Visto lo anteriormente expuesto la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: La aprobación del gasto por importe de 180.303,63 euros para abono de la factura correspondiente a la modificación del contrato de Asistencia Técnica de Redacción del P.O.M., a favor de la empresa “ARQUITECTOS, URBANISTAS E INGENIEROS ASOCIADOS S.L.”

12º.- PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DESALOJAR VIVIENDA SITA EN BJDA. DE SAN SEBASTIÁN Nº 5 (ANTIGUA SANTERÍA DEL ARZOBISPADO DE TOLEDO).Con fecha 12 de noviembre de 2006 la Policía Local ha informado de la ocupación ilegal de la vivienda municipal sita en la Bajada de San Sebastián, nº 5 (antigua santería de la iglesia), por D. GUILLAUME AUDEBRAND, (con Pasaporte de Francia nº 02Z113987, nacido el 07-061978) y Dª. BARBARA ELDEGANI, (con Pasaporte de Israel nº 11599104, nacida el 23-08-82). La citada vivienda de titularidad municipal se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Toledo, al tomo 474, libro 123, folio 86, finca nº 4870, cuya referencia catastral es 2422005VK1122A0001TR. Fue adquirida en virtud de cesión gratuita del Arzobispado de Toledo, formalizándose en escritura pública el 4 de julio de 2002, ante el notario de Toledo, D. Álvaro Cobián Echevarria, con nº de protocolo 654. Corresponde al Ayuntamiento la potestad de recuperación de oficio de sus bienes patrimoniales, según lo establecido en el artículo 44.c) y 70.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dentro del plazo de un año, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se produjo la usurpación. La vivienda municipal se encuentra calificada como bien patrimonial en el Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación. Y no ha transcurrido un año desde el momento en que se realizo la usurpación. El art. 56 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que “los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto a la Ley”. En base a lo anteriormente expuesto la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda:

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1º.- Dar un plazo de 3 días naturales a los ocupantes de la vivienda, para que desalojen la misma. 2º.- Transcurrido el indicado plazo, sin que se desaloje la vivienda, de conformidad con el art. 96.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, solicitar autorización judicial, para la entrada a la vivienda sita en Bajada de San Sebastián, nº 5 (antigua santería), al objeto de proceder a su desalojo por la Policía Local. 3º.- Desalojada la vivienda, el Servicio de Carpintería municipal procederá de inmediato a poner nuevas cerraduras en la puerta de entrada a la vivienda 13º.- PROPUESTA DE MONETARIZACIÓN Y CESIÓN GRATUITA CONSTITUIDA AL 10% DEL APROVECHAMIENTO LUCRATIVO DEL P.A.U. Nº 22 “LA SISLA”.En relación con el presente asunto, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: Retirarlo del orden del día de la presente sesión. 14º.- MODIFICACIÓN AL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS DE LA CORPORACIÓN.14.1) En relación con la modificación del proyecto de compensación del Plan Parcial del Sector 3, aprobado por Junta de Gobierno Local de 29 de Marzo de 2006, correspondiente con la modificación nº 5 de dicho plan parcial, se informa lo siguiente: PRIMERO.- Que se encuentra incluida en el inventario de bienes y derechos de la corporación (por acuerdo de Junta de Gobierno de 13 de Septiembre de 2006), la parcela 41.1 con destino dotacional, como parte de las parcelas resultantes de esta modificación puntual, con un valor a efectos de inventario de 3.900.000 €. Este valor se calculó con los precios establecidos en la tabla de valores de suelo municipal, para terrenos con uso terciario. SEGUNDO.- Que la ordenanza 17-C de aplicación según el P.G.M.O.U, establece como destino dotacional el Servicio de interés Público y Social.

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En base a lo anteriormente expuesto, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: 1.- Modificar la valoración de la Parcela 41.1 a efectos de inventario, para acomodar su valor de inventario, con el destino previsto por la ordenanza 17-C, para dicha parcela. Se establece este valor en 2.000.000 €

14.2) En relación con la segregación de la parcela donde se ubica el Parador de Turismo “Conde de Orgaz”, por parte de este Ayuntamiento, quien suscribe informa: PRIMERO.- La finca se encuentra inscrita en el Catastro a nombre de Paradores de Turismo Nacionales, con la referencia catastral 45900A100000030000IR, y una superficie de 44.743 m2 . Mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 20 de Marzo de 1991, el Ayuntamiento incorpora el terreno citado, denominado terreno procedente de la finca “La Sisla”, que tiene una superficie de 45.052,02 m2 al inventario de Bienes y Derechos de la Corporación, con la calificación jurídica de “bien patrimonial”, constando inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 537, libro 150, folio 157, finca nº 7.343, inscripción 1ª, a favor del Ayuntamiento. SEGUNDO.- Según el acuerdo de la J.G.C.T, de fecha 17 de Mayo de 2006, la J.G.C.T acordó efectuar la segregación de la finca de 45.052,02 m2 anteriormente descrita, en dos fincas. Una de las fincas, de 23.000 m2 (Finca A) en la que se encuentra ubicado el Parador Nacional de Turismo, y otra de 22.052,02 m2 (Finca B) como resto de finca matriz. Existe petición sobre cesión gratuita de dominio, solicitada por TURESPAÑA con de 24 de Noviembre de 2006. En virtud de lo antes expuesto la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: 1.- Segregar la finca urbana denominada “La Sisla”, que tiene una superficie de 45.052,02 m2 , en los siguientes términos Finca a segregar (Finca A) de 23.000 m2, sobre la que se levanta en la actualidad, el edificio donde se ubica El Parador de Turismo “Conde de Orgaz”, incluyendo la zona ocupada por edificación y la zona de espacio libre. Linda al Norte, al Sur y al Este con Parque Natural (“Parque del Rey”); al Oeste con resto de finca matriz (Finca B). Se encuentra cedida en la actualidad, a Paradores nacionales, para la explotación del Parador Nacional Conde de Orgaz.

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Cargas: No se describe carga alguna para este terreno, a excepción del posible desvío de instalaciones existentes. Aprovechamiento : En el P.A.U de la U.U 23 “ LA SISLA” se le asigna Uso de Equipamiento Hotelero. Se valora, a efectos de inventario, en función de sus aprovechamientos y destino, en Ochocientos Cinco Mil Euros (805.000 €). Resto de finca matriz: (Finca B) de 22.052,02 m2 finca urbana en la que actualmente no aparece ninguna construcción digna de mención, se puede considerar “libre” para poder hacer uso de ella, de acuerdo a los usos permitidos por el planeamiento, si se estima oportuno por parte del Ayuntamiento. Linda al Norte y al Sur con Parque Natural (“Parque del Rey”); al Este con Finca A y al Oeste con “Carretera de Cobisa ”. Se valora, a efectos de inventario, en función de sus aprovechamientos y destino, en Setecientos Setenta y Un Mil Ochocientos Veinte Euros con Siete Céntimos de Euro (771.820,07 €). 2.- Incorporar al Inventario de Bienes las Fincas A y B, en el epígrafe 1, con la calificación jurídica de Bien Patrimonial o de Propios, de la siguiente forma: o (Finca A “PARADOR NACIONAL”) de 23.000 m2, sobre la que se levanta en la actualidad, el edificio donde se ubica El Parador de Turismo “Conde de Orgaz”, incluyendo la zona ocupada por edificación y la zona de espacio libre. Linda al Norte, al Sur y al Este con Parque Natural (“Parque del Rey”); al Oeste con resto de finca matriz (Finca B). Se encuentra cedida en la actualidad, a Paradores nacionales, para la explotación del Parador Nacional Conde de Orgaz. Cargas: No se describe carga alguna para este terreno, a excepción del posible desvío de instalaciones existentes. Aprovechamiento : En el P.A.U de la U.U 23 “LA SISLA” se le asigna Uso de Equipamiento Hotelero. Se valora, a efectos de inventario, en función de sus aprovechamientos y destino, en Ochocientos Cinco Mil Euros (805.000 €). o (Finca B ”RESTO TERRENO EN “LA SISLA”) de 22.052,02 m2 finca urbana en la que actualmente no aparece ninguna construcción digna de mención, se puede considerar “libre” para poder hacer uso de ella, de acuerdo a los usos permitidos por el planeamiento, si se estima oportuno por parte del Ayuntamiento. Linda al Norte y al Sur con Parque Natural (“Parque del Rey”); al Este con Finca A y al Oeste con “Carretera de Cobisa ”.

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Cargas: No se describe carga alguna para este terreno. Aprovechamiento : En el P.A.U de la U.U 23 “ LA SISLA” se le asigna Uso de Equipamiento Hotelero. Se valora, a efectos de inventario, en función de sus aprovechamientos y destino, en Setecientos Setenta y Un Mil Ochocientos Veinte Euros con Siete Céntimos de Euro (771.820,07 €). 3.- Practicar el reflejo registral y catastral correspondiente.

15º.- ENAJENACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE LA PARCELA 41.2 PROCEDENTE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 5 DEL SECTOR 3 DEL P.G.M.O.U..En relación con el presente asunto el Servicio de Patrimonio y Contratación emite el siguiente: Informe jurídico.ASUNTO: PROPUESTA SOBRE APROBACION DE PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, CONDUCENTE A LA “ENAJENACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE TERRENO DE TITULARIDAD MUNICIPAL UBICADO EN C/ DINAMARCA, DENOMINADO PARCELA DOTACIONAL 41-2 PROCEDENTE DE LA MODIFICACION PUNTUAL NUM. 5 DEL PGMOU”.UNIDAD GESTORA: UNIDAD DE CONTRATACION Y PATRIMONIO. IMPORTE: 600.000,00 € + I.V.A. DOCUMENTACION QUE INTEGRA EL EXPEDIENTE: Propuesta. Pliego de Cláusulas Económico Administrativas. Pliego de Prescripciones Técnicas. Certificado de Incorporación al inventario del bien objeto de enajenación, con la calificación jurídica de BIEN PATRIMONIAL. Informe del Arquitecto Técnico Municipal sobre valoración del bien objeto de enajenación. FUNDAMENTACION JURÍDICO-ADMINISTRATIVA: Calificación jurídica del contrato: Privado, en aplicación de lo establecido en el art. 5 del R.D. 2/2000 por el que se aprueba el Texto

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Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP). Documentación que integra el expediente: En aplicación de lo dispuesto en los arts. 11 y 67 del TRLCAP, y concordantes del R.D. 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), el expediente se considera completo en esta fase. Resultando igualmente de aplicación los arts. 112, 113 y 118 del R.D. 1372/86 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Forma y procedimiento contractuales: art. 92 del TRLCAP. El procedimiento negociado propuesto se ajusta a lo dispuesto sobre aplicabilidad de casos de enajenación directa en el art. 137.4, a) y c) de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Organo de Contratación: Junta de Gobierno Local, a tenor de lo previsto en el art. 127 de la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Observaciones: La eficacia del negocio jurídico propuesto y su consecuente formalización en escritura pública quedará condicionada a la inscripción registral definitiva del bien objeto de enajenación, constando hasta la fecha admisión de asiento de presentación en el Registro de la Propiedad num. 1 de Toledo. CONCLUSION: No existe inconveniente legal en la tramitación del expediente propuesta, con la observación formulada en el presente informe. La Intervención municipal fiscaliza de conformidad la aprobación de la mencionada Enajenación por importe de 600.000 euros + I.V.A. con Nº Refª fiscalización 5169 de 28 de noviembre de 2006. Visto lo anteriormente expuesto la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: La aprobación de pliego de cláusulas económico-administrativas y de prescripciones técnicas, conducente a la “ENAJENACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE TERRENO DE TITULARIDAD MUNICIPAL UBICADO EN C/ DINAMARCA, DENOMINADO PARCELA DOTACIONAL 41-2 PROCEDENTE DE LA MODIFICACION PUNTUAL NUM. 5 DEL PGMOU”

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16º.-PROPUESTA DENOMINACIÓN DE VIALES Y NUMERACIÓN DE VIVIENDAS EN URBANIZACIÓN VALPARAÍSO, UNIDAD URBANÍSTICA Nº 30, PARCELA R-15.Vista la petición de fecha 26 de octubre de 2006, formulada por la empresa ORTIZ BARQUILLO CONSTRUCCIONES, S.L., por la que se solicita se proceda a la denominación de viales y numeración de viviendas en la Parcela R-15 de la Urbanización Vistahermosa, se INFORMA: 1º La comisión Municipal de Gobierno celebrada el día 20 de octubre de 1994 acordó denominar las vías surgidas en la Unidad Urbanística núm. 30 (Urbanización Valparaíso) con nombre de árboles autóctonos de CastillaLa Mancha. 2º Vista la planimetría aportada por el solicitante, se comprueba que el vial núm. 6 constituye prolongación de la Calle Piñonero; el víal núm. 7, supone la prolongación de la Calle Albar y el vial que hemos identificado con el número 10, la prolongación de la Avenida del Carrasco. El víal núm. 8 es de nueva creación. En virtud de lo anteriormente expuesto la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: 1º Asignar a los nuevos viales anteriormente descritos la siguiente nomenclatura: ? Calle del Piñonero (vial 6) ? Calle Albar (vial 7) ? Travesía Piñonero (vial 8) ? Avenida del Carrasco (vial 12) 2º Asignar igualmente a las viviendas la siguiente numeración: Núm. de parcela

Núm. de policía

1 2 3 4 5 6 7 8

1 3 5 7 9 11 13 15

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Calle Piñonero “ “ “ “ “ “ “

9 10 11 12 13 14 15 16 17

17 19 21 23 25 27 29 31 33

Núm. de parcela 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49

“ “ “ “ “ “ “ “ “

Núm. de policía 2 Calle Piñonero 4 “ 6 “ 8 “ 10 “ 12 “ 14 “ 16 “ 18 “ 20 “ 22 “ 24 “ 1 Calle Albar 3 “ 5 “ 7 “ 9 “ 11 “ 13 “ 15 “ 17 “ 19 “ 21 “ 23 “ 2 “ 4 “ 6 “ 8 “ 10 “ 12 “ 14 “ 16 “

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50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60

18 20 22 24 26 28 30 32 34 36 38

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17º.-APROBACIÓN SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL DE BUCEO PARA EL PARQUE DE BOMBEROS.Al respecto del presente asunto la Unidad Gestora del Parque de Bomberos formula propuesta de adjudicación de contrato de adquisición de diverso material de buceo a favor de la empresa “CASCO ANTIGUO COMERCIAL, S.L.” al ser la oferta económica que mejor se ajusta a los intereses municipales. El Servicio de Patrimonio y contratación emite, a su vez, el siguiente : INFORME JURIDICO-ADMINISTRATIVO .- OBJETO DEL CONTRATO: “SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL DE BUCEO PARA EL PARQUE DE BOMBEROS”. .- IMPORTE: SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (6.996,66 euros.-)..- CALIFICACION JURIDICA: CONTRATO DE SUMINISTRO .- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: 1) Art. 56 R.D.L. 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Admones. Públicas (TRLCAP), en concordancia con el Art. 176 del mismo texto legal. 2) Competencia órgano de contratación: Junta de Gobierno Local. Art. 127.1.f) Ley 7/85, de 2 de abril, adicionado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre si bien, existe delegación expresa de dicho órgano a favor de la Concejalía de Hacienda, en virtud de acuerdo adoptado con fecha 15 de marzo de 2006.

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3) No obstante lo anterior y como quiera que el presente gasto corresponde al Capítulo 6º (“Inversiones”), la aprobación del mismo debe realizarse por la Excma. Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo. .- DOCUMENTACION QUE INTEGRA EL EXPEDIENTE: -

-

Propuesta de gasto en fase A.D. Tercero Propuesto: “CASCO ANTIGUO COMERCIAL, S.L.” Documentación complementaria: - Relación de los bienes a suministrar. - Oferta económica del tercero propuesto. - Se han solicitado 3 ofertas. - Apertura ofertas Ponencia: ----- R.C. OBSERVACIONES: 1) Las ofertas debieran haberse presentado en sobre cerrado en el Registro General, a fin de garantizar la seriedad de las mismas. 2) La apertura de las ofertas económicas debiera haberse realizado por la Ponencia Técnica de Contratación. CONCLUSION: Es todo cuanto se informa, con las observaciones subrayadas en el informe que antecede.

La Intervención municipal fiscaliza de conformidad, con observaciones, la fase “AD” del gasto por importe de 6996,66 euros con Nº Refª fiscalización 5023 de 21 de noviembre 2006 a favor de la empresa “CASCO ANTIGUO COMERCIAL, S.L.” Visto lo anteriormente expuesto la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: Aprobar la adjudicación de contrato de adquisición de diverso material de buceo para el Parque de Bomberos a favor de la empresa “CASCO ANTIGUO COMERCIAL, S.L . por importe de 6996,66 euros.

18º.- APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL EJERCICIO 2007.La Vicealcaldía sobre la base de los siguientes FUNDAMENTOS: 1. Lo dispuesto en la legislación específica de Régimen Local, así como en la legislación estatal de carácter básico y en las

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disposiciones reglamentarias dictadas por el Ayuntamiento de Toledo, en materia presupuestaria. 2. El Expediente de Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2007 tramitado por el Gabinete de Estudios Económico Financieros: estados de gastos e ingresos por sus distintas clasificaciones presupuestarias (teniendo en cuenta la nueva distribución orgánica de las áreas de gobierno, y los anexos y demás documentación complementaria señalados en los arts. 166 y 168 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3. Las Plantillas Presupuestarias y las Tablas Retributivas del Personal de la Entidad para el ejercicio 2007. Formula propuesta para la aprobación del presupuesto general de la corporación para el ejercicio 2007 En función de lo anteriormente expuesto la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: 1. Aprobar inicialmente el Expediente de Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2007 por importe de 83.000.000,00 euros, e integrado por los créditos de gastos y previsiones de ingresos del Ayuntamiento que se detallan en anexo adjunto. 2. Aprobar el Anexo de Inversiones para el ejercicio 2007. 3. Aprobar el Anexo de Subvenciones, Ayudas y Donativos y de Transferencias Corrientes para el ejercicio 2007. 4. Aprobar las modificaciones realizadas a la Estructura Presupuestaria. 5. Aprobar la Plantilla Presupuestaria y las Tablas Retributivas del Personal de la Entidad para el ejercicio 2007. 6. Autorizar la utilización del recurso del crédito durante el ejercicio 2007, por un importe total de 6.000.000,00 euros. 7. El Proyecto junto con la documentación complementaria será remitida al Secretario General del Pleno, quien lo remitirá a la Comisión competente y abrirá un plazo de diez días, contados desde la recepción del proyecto por las portavoces de los grupos en la Comisión, para la presentación de enmiendas, conforme a los artículos 107 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno.

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19º.- APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS.De Generación de Crédito por ingresos expediente nº 100/2006 por importe de 316.992,28 euros, partida presupuestaria 10502/4412/226.00 de la Unidad Gestora: Obras Públicas, Circulación y Transportes. El departamento de Intervención fiscaliza de conformidad la propuesta de aprobación del indicado expediente, dentro del presupuesto definitivo de la corporación para el año 2006, bajo la modalidad de generación de crédito por ingresos, por un importe total de 316.992,28 euros. Nº referencia fiscalización 5133 de 23 de noviembre de 2006. Visto lo anteriormente expuesto la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: Aprobar el expediente de modificación de créditos nº 100/2006 por importe de 316.992,28 euros, partida presupuestaria 10502/4412/226.00 de la Unidad Gestora: Obras Públicas, Circulación y Transportes. 20º.-APROBACIÓN DE LA MEMORIA VALORADA DE OBRAS DE “RENOVACIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, PAVIMENTACIÓN ACERA, PASEO Y MOBILIARIO URBANO EN AVDA. RÍO TAJO EN TOLEDO” (ENTRE GLORIETA COMIENZO DE LA AVDA. RÍO GUADARRAMA Y LA GLORIETA INTERSECCIÓN CON LA AVDA. RÍO VENTALOMAR.El Servicio de Obras e Infraestructuras remite Memoria Valorada de “RENOVACIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, PAVIMENTAICIÓN ACERA, PASEO Y MOBILIARIO URBANO EN AVENIDA RIO TAJO EN TOLEDO” (ENTRE GLORIETA COMIENZO DE LA AVDA RIO GUADARRAMA Y LA GLORIETA INTERSECCIÓN CON LA AVDA RÍO VENTALOMAR), realizada por la empresa TAGUS, concesionaria del servicio de agua del Excmo. Ayuntamiento de Toledo. La obra mencionada consistirá en renovar la red de abastecimiento de agua, pavimentación de acera, paseo y mobiliario urbano en Avenida río Tajo (entre la glorieta comienzo de la Avda. Río Guadarrama y la glorieta intersección con la Avda. Río Ventalomar) Visto lo anteriormente expuesto la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: • Aprobarla técnicamente

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• Aprobar la inclusión de las mismas en las mejoras ofertadas por la empresa (mejora A3.1.2.7) • Adjudicación directamente a la empresa TAGUS, la ejecución de las obras en el importe de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON VEINTITRÉS CENTIMOS (698.539,23 €), a que ascienden y que los precios se encuentran ajustados a los precios aprobados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Guadalajara. 21º.- APROBACIÓN DE LA MEMORIA VALORADA DE OBRAS DE “CONSTRUCCIÓN DE UN COLECTOR DE SANEAMIENTO, PARA DESAGUAR PARTE DEL CASCO URBANO DE TOLEDO”.El Servicio de Obras e Infraestructuras remite Memoria Valorada de “CONSTRUCCIÓN DE UN COLECTOR DE SANEAMIENTO, PARA DESAGUAR PARTE DEL CASCO URBANO DE TOLEDO”, realizada por la empresa TAGUS, concesionaria del servicio de agua del Excmo. Ayuntamiento de Toledo. La obra mencionada consistirá en la construcción de colector de saneamiento que desagua parte del casco urbano evitando que discurra por el centro de una zona edificada. La red de saneamiento es unitaria, por único conducto se recogen las aguas negras que provienen de uso doméstico y las aguas pluviales. Visto lo anteriormente expuesto la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: • Aprobarla técnicamente • Aprobar la inclusión de las mismas en las mejoras ofertadas por la empresa (mejora A3.1.2.7) • Adjudicación directamente a la empresa TAGUS, la ejecución de las obras en el importe de TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO NOVENTA Y TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (390.193,10 €), a que ascienden y que los precios se encuentran ajustados a los precios aprobados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Guadalajara.

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22º.-AUTORIZACIÓNES DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES A LA RED DE ALCANTARILLADO MUNICIPAL (3).22º.1) La Ordenanza Reguladora de la Contaminación Ambiental, en su Título IV relativo al Reglamento de Vertidos no domésticos a la red de alcantarillado, establece los requisitos exigidos a las instalaciones que produzcan dichos vertidos para la obtención de la correspondiente autorización con un período de validez de un año. Con fecha 2 de diciembre de 2005 del pasado año 2005 la empresa Hotel Pintor El Greco solicitó autorización de vertido de aguas residuales a la red de alcantarillado municipal. para lo que adjuntó con la solicitud la preceptiva declaración de vertido sin la pertinente caracterización analítica. Tras las inspecciones oportunas por parte de personal esta Adjuntía de Medio Ambiente se comprueban los términos reflejados en la declaración, constatándose la no existencia de instalaciones de depuración específicas para la corrección de la posible contaminación del vertido, aunque la naturaleza del mismo es asimilable a doméstica, al no disponer de cocina. En el mismo acto de inspección se comprueba la existencia de una arqueta interior de la actividad que recoge los efluentes de las distintas dependencias de la industria, la cual puede ser utilizada para control de la calidad del efluente. Sobre la base de lo anteriormente expuesto y considerando que se cumplen los requisitos exigidos en el capítulo IV Reglamento de Vertidos no domésticos a la red de alcantarillado de la Ordenanza Reguladora de la Contaminación Ambiental, y la propuesta que efectúa el Jefe de Sección de Laboratorio, Vigilancia y Calidad ambiental la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: Conceder la autorización de vertido de aguas residuales a la red de alcantarillado municipal, en los términos fijados en la Ordenanza Reguladora de la Contaminación Industrial, a la empresa HOTEL PINTOR EL GRECO con los siguientes condicionantes: 1.- La Autorización de vertido se emite con carácter intransferible en cuanto a la industria y proceso se refiere, y tiene un período de validez de un año, pudiendo ser renovada a petición del interesado por períodos sucesivos de igual duración. 2.- El período de validez de la autorización de vertido está sujeta a modificaciones en caso de producirse variaciones en las características y condiciones del vertido. 3.- Posteriores renovaciones de la autorización de vertido se obtendrán previa presentación en el Ayuntamiento de Toledo de la preceptiva solicitud de renovación y cumplimiento de los requisitos exigidos.

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22º.2) La Ordenanza Reguladora de la Contaminación Ambiental, en su Título IV relativo al Reglamento de Vertidos no domésticos a la red de alcantarillado, establece los requisitos exigidos a las instalaciones que produzcan dichos vertidos para la obtención de la correspondiente autorización con un período de validez de un año. Con fecha 15 de septiembre del presente año, la empresa INTERNACIONAL DE COMPOSITES S.A. ha solicitado a este Ayuntamiento autorización de vertido de sus aguas residuales, para lo que adjuntó con la solicitud la preceptiva declaración de vertido y su caracterización analítica. Tras las pertinentes inspecciones por parte de personal de la Adjuntía de Medio Ambiente y tras la solicitud de las informaciones complementarias que se han estimado oportunas, se comprueban los términos reflejados en la declaración, constatándose el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de la Contaminación Ambiental en lo que se refiere a limitaciones y prohibiciones de vertidos, así como a los puntos de control de los mismos. En los mismos actos de inspección se comprueba la existencia de una arqueta interior de la nave industrial que recoge los efluentes de las distintas dependencias de la industria, aunque no tiene dimensiones y características adecuadas para la inspección y control del vertido. Sobre la base de lo anteriormente expuesto y considerando que se cumplen los requisitos exigidos en el capítulo IV Reglamento de Vertidos no domésticos a la red de alcantarillado de la Ordenanza Reguladora de la Contaminación Ambiental, y tras la propuesta que efectua el Jefe de Sección de Laboratorio, Vigilancia y Calidad ambiental la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: Conceder autorización de vertido de aguas residuales a la red de alcantarillado municipal, en los términos fijados en la Ordenanza Reguladora de la Contaminación Industrial, a la empresa INTERNACIONAL DE COMPOSITES con los siguientes condicionantes: 1.- La Autorización de vertido se emite con carácter intransferible en cuanto a la industria y proceso se refiere, y tiene un período de validez de un año, pudiendo ser renovada a petición del interesado por períodos sucesivos de igual duración. 2.- El período de validez de la autorización de vertido está sujeta a modificaciones en caso de producirse variaciones en las características y condiciones del vertido.

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3.- Posteriores renovaciones de la autorización de vertido se obtendrán previa presentación en el Ayuntamiento de Toledo de la pertinente solicitud de renovación y cumplimiento de los requisitos exigidos. 22º.3) La Ordenanza Reguladora de la Contaminación Ambiental, en su Título IV relativo al Reglamento de Vertidos no domésticos a la red de alcantarillado, establece los requisitos exigidos a las instalaciones que produzcan dichos vertidos para la obtención de la correspondiente autorización con un período de validez de un año. Con fecha 15 de octubre del presente año la empresa Hotel Hospedería Casona de la Reina S.L. situado en la calle Carreras de San Sebastián, 26 solicitó autorización de vertido de aguas residuales a la red de alcantarillado municipal. para lo que adjuntó la solicitud la preceptiva declaración de vertido sin la pertinente caracterización analítica. Tras las inspecciones oportunas realizadas el pasado 2 de noviembre por parte de personal esta Adjuntía de Medio Ambiente se comprueban los términos reflejados en la declaración, constatándose la no existencia de instalaciones de depuración específicas para la corrección de la posible contaminación del vertido, aunque la naturaleza del mismo es asimilable a doméstica, al no disponer de cocina. En el mismo acto de inspección se comprueba la existencia de una arqueta exterior de la actividad que recoge los efluentes de las distintas dependencias de la industria, la cual puede ser utilizada para control de la calidad del vertido. Sobre la base de lo anteriormente expuesto y considerando que se cumplen los requisitos exigidos en el capítulo IV Reglamento de Vertidos no domésticos a la red de alcantarillado de la Ordenanza Reguladora de la Contaminación Ambiental, y la propuesta que efectúa el Jefe de Sección de Laboratorio, Vigilancia y Calidad ambiental la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: Conceder la autorización de vertido de aguas residuales a la red de alcantarillado municipal, en los términos fijados en la Ordenanza Reguladora de la Contaminación Industrial, a la empresa HOTEL HOSPEDERÍA CASONA DE LA REINA S.L. con los siguientes condicionantes: 1.- La Autorización de vertido se emite con carácter intransferible en cuanto a la industria y proceso se refiere, y tiene un período de validez de un año, pudiendo ser renovada a petición del interesado por períodos sucesivos de igual duración.

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2.- La autorización de vertido se concede de forma provisional en tanto que la empresa realiza, en el plazo máximo de dos meses, las obras necesarias para disponer de arquetas preventivas separadoras de grasas e Hidrocarburos en la solera del garaje que posibilite la retención de derrames accidentales de sustancias no permitidas a la red de alcantarillado. Una vez validada la instalación, se considera definitiva la autorización, desde la fecha inicial de su concesión. 3.- El período de validez de la autorización de vertido está sujeta a modificaciones en caso de producirse variaciones en las características y condiciones del vertido. 4.- Posteriores renovaciones de la autorización de vertido se obtendrán previa presentación en el Ayuntamiento de Toledo de la preceptiva solicitud de renovación y cumplimiento de los requisitos exigidos. 23º.-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EXPEDIENTE SANCIONADOR, POR EJERCER LA ACTIVIDAD CON PUERTAS ABIERTAS, EN ZONA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.Visto el Recurso de Reposición presentado por D. Francisco Javier Escobar Villacañas, como representante de la sociedad NOGUEZETA, S.L., titular del establecimiento conocido como WINNER, ubicado en la C/ Honduras, de esta Ciudad, Recurso interpuesto contra Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo de fecha 30/08/06, por el que se impone la sanción consistente en multa por importe de 601 €, por la comisión de una infracción consistente en el ejercicio de la actividad con las puertas abiertas en Zona de Contaminación Acústica, Zona Número 1-Plaza de Cuba, el funcionario que suscribe, con el Visto Bueno del Jefe de Servicio, formula Propuesta de Resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos: ANTECEDENTES PRIMERO.- Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo, en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2006 se inició procedimiento sancionador a la mercantil NOGUEZETA, S.L. para determinar la posible responsabilidad administrativa en que hubiere podido incurrir por los hechos siguientes: Ejercer la actividad con las puertas abiertas en Zona de Contaminación Acústica, Zona Número 1-Plaza de Cuba. SEGUNDO.- Nombrado Instructor y Secretario y notificado el Acuerdo al inculpado, consta escrito de alegaciones de fecha 01/07/06 (Registro de

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Entrada número 16.983 de fecha 06/07/06) que fue contestada junto con la Propuesta de Resolución. TERCERO.- Dicha Propuesta de Resolución, de fecha 18/07/06, es trasladada al interesado junto con la relación de los documentos obrantes en el expediente, siendo notificado en fecha 28/07/06. CUARTO.- Contra la misma el interesado presenta escrito de alegaciones de fecha 14/08/06 (Registro de Entrada número 19.624), que fueron contestadas junto con la Propuesta de Resolución del Expediente Sancionador de fecha 25/08/06. QUINTO.- En fecha 30/08/06 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda imponer a la mercantil NOGUEZETA, S.L. la sanción consistente en multa por importe de 601 € por la comisión de una infracción consistente en el ejercicio de la actividad con las puertas abiertas en Zona de Contaminación Acústica, Zona Número 1-Plaza de Cuba; siendo notificado el acuerdo al interesado en fecha 13/09/06, según queda debidamente acreditado en el expediente. SEXTO.- Por último, D. Francisco Javier Escobar Villacañas, como representante de la sociedad NOGUEZETA, S.L., titular del establecimiento conocido como WINNER, ubicado en la C/ Honduras, de esta Ciudad, presenta el Recurso de Reposición que nos ocupa en documento de fecha 11/10/06 (Registro de Entrada número 23723 de 13/10/06). FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones contenidas en las siguientes normas legales y reglamentarias: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Ordenanza reguladora de la Contaminación Ambiental, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo (BOP) nº. 38, de fecha 16 de febrero de 2.005. SEGUNDO.- Sobre las cuestiones planteadas por D. Francisco Javier Escobar Villacañas en su Recurso de Reposición (Registro de Entrada número 23723 de 13/10/06) cabe indicar que el interesado comienza argumentando una posible nulidad de pleno derecho del acuerdo de incoación del expediente que nos ocupa por infracción del artículo 13.1.b) del Real Decreto 1398/1993.

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Dicho precepto indica, de forma literal, lo siguiente: “Artículo 13. Iniciación. 1. La iniciación de los procedimientos sancionadores se formalizarán con el contenido mínimo siguiente: b) los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de los que resulte de la instrucción”. No existe la nulidad argumentada por el interesado por los siguientes motivos: Respecto de la descripción de los hechos se manifiesta en el Acuerdo de Incoación, de forma expresa, lo siguiente: “Con posterioridad, se recibe nuevo informe de los Agentes de la Patrulla Verde de la Policía Local de Toledo manifestando que el día 31 de diciembre de 2005, a las 01´00 horas, se realiza inspección en el establecimiento citado, manifestando que en el momento de la inspección una hoja de la doble puerta interior estaba abierta”. Respecto de la calificación de los hechos y la indicación de las sanciones que pudieran corresponder en el Acuerdo de Incoación se indica, de forma literal, lo siguiente: “SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación del procedimiento son el incumplimiento de la Ordenanza Reguladora de la Contaminación Ambiental en relación con lo establecido en el acuerdo plenario por el que se delimita la Zona de Contaminación Acústica, Zona Número 1-Plaza de Cuba y, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción y conforme a lo previsto la Ordenanza, puede calificarse como infracción grave y corresponder una de las sanciones siguientes: Multas desde 601 euros hasta 12.000 euros. Suspensión de la vigencia de la licencia de actividades clasificadas u otras figuras de intervención adminis trativa en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por un período de tiempo comprendido entre un mes y un día y un año. Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años.” El interesado vuelve a alegar indefensión por no haberles notificado las actuaciones llevadas a cabo por los Agentes de la Patrulla Verde el día 31 de diciembre de 2005. Al respecto hay que volver a indicar que la Constitución Española cierto es que indica que los ciudadanos tienen derecho a ser informados de la acusación formulada contra ellos, derecho que se ha respetado en todo momento ya que se le ha notificado en la incoación del procedimiento sancionador. Por último, y reproduciendo lo dicho anteriormente, obliga a informar de la acusación formulada pero no indica el momento en que debe efectuarse. Además, la Ordenanza reguladora de la Contaminación Ambiental en su artículo 108, establece que el Ayuntamiento, una vez

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realizadas las comprobaciones necesarias y en caso de incumplir lo establecido en la Ordenanza, remitirá al interesado una copia del acta o la denuncia realizada. Volver a indicar que en este procedimiento la remisión al interesado se ha realizado en el momento de trasladar la incoación del procedimiento sancionador. Es más, dicha Ordenanza obliga a notificar la denuncia pero no obliga a hacerse en el mismo momento de la inspección. En cualquier caso, considero infundado que puede alegar el interesado indefensión ya que él mismo, o sus representantes, tuvieron acceso el expediente, solicitando y obteniendo copia de aquellos documentos que él consideró oportuno. En cuanto a la alegación de contradicción que argumenta el interesado entre el expediente administrativo (234/05) y el expediente sancionador a él incorporado (03/06- A / S), acerca de la calificación de la infracción, ésta no existe por los motivos que se detallarán a continuación. Los hechos acaecidos el día 19 de noviembre de 2005 se indicaron en su momento como infracción leve ya que en aquella fecha aún no habían entrado en vigor las medidas establecidas por Acuerdo Plenario del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 08 de noviembre de 2005. Por contra, los hechos que motivaron la Incoación del expediente sancionador cuya resolución ahora se recurre, acaecieron el día 31 de diciembre de 2005, fecha en la que ya habían entrado en vigor las medidas establecidas por el Acuerdo Plenario citado. Por lo tanto supone un incumplimiento de dichas medidas con lo que cabe aplicar el artículo 121.3.b de la Ordenanza reguladora de la Contaminación Ambiental y tipificarlo como infracción grave. Por último, en su escrito el interesado solicita que se “acuerde decretar la nulidad de pleno derecho del expediente y, en su caso imponer a NOGUEZETA, S.L. una sanción no superior a los 200 euros por la comisión de un infracción leve del 121.4.d) de la ORCA”. Al respecto indicar que la nulidad de pleno derecho no procede ya que no concurren la circunstancias exigidas por la Ley 30/92 y, respecto de la tipificación de la infracción como leve, ésta no es posible por las circunstancias descritas anteriormente. En base a lo expuesto, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: Desestimar el Recurso de Reposición presentado D. Francisco Javier Escobar Villacañas contra Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo de fecha 30/08/06. Confirmar a la mercantil NOGUEZETA, S.L. la sanción consistente en multa por importe de 601 € por la comisión de una

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infracción consistente en el ejercicio de la actividad con las puertas abiertas en Zona de Contaminación Acústica, Zona Número 1 -Plaza de Cuba. Es todo cuanto se informa. No obstante lo expuesto anteriormente, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo, con superior criterio, resolverá lo que estime conveniente.

24º.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE BECAS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS CURSO 2006/2007.En relación con el presente asunto la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda retirarlo del Orden del Día de la presente Sesión. 25º.-PROPUESTA SOBRE MODIFICACIÓN DE BASES ELABORADAS PARA ADJUDICACIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO.Vista la propuesta formulada por la Concejal Delegada de Servicios Sociales, de fecha 13 de noviembre sobre MODIFICACION de Bases elaboradas para adjudicación de “SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE COOPERACION AL DESARROLLO”, aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo en 2 de noviembre de 2006, se considera que la expresada modificación respeta el dispositivo legal establecido al efecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo. La Intervención municipal fiscaliza de conformidad la fase “A” del gasto por importe de 420.000 euros con Nº Refª fiscalización 4516 de 31 de octubre de 2006. En función de todo lo cual la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: Aprobar la MODIFICACION de Bases elaboradas para adjudicación de “SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE COOPERACION AL DESARROLLO”, aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo en 2 de noviembre de 2006.

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26º.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA CELEBRACIÓN DE LA XXV “SAN SILVESTRE” TOLEDANA.Don Epifanio Gutiérrez Romero, Presidente del Club Amigos del Atletismo, remite escrito a este Ayuntamiento por el que comunica la celebración de la XXV Edición de la San Silvestre Toledana, que se celebrará el día 31 de diciembre del año en curso, saliendo de la Plaza de Zocodover y con llegada a la Plaza del Ayuntamiento, por lo que solicita la autorización para celebrar dicha prueba y la colaboración del Ayuntamiento en los siguientes puntos: • Autorización para llevar caravana publicitaria delante de la prueba de adultos. • Colaboración de la Policía Local y Protección Civil, para controlar las salidas y entradas y recorrido de las distintas pruebas y realizar corte de tráfico a parir de las 13,30 horas desde la Calle de Cardenal Cisneros a Calle del Comercio. • Colocación de contenedores grandes en la puerta del pabellón cubierto de la ECEF, el día 29 de diciembre. • Instalación de escenario grande y mesa de trofeos en la Plaza del Ayuntamiento y plataforma pequeña en la Plaza de Zocodover. • Disponer de ocho tomas de luz para conectar alumbrado, carpa de Protección Civil, TV, e hinchables, que serán situados en la zona del Belén de la Plaza de Zocodover, arco de salida en la misma plaza, y la final en Hombre de Palo y Arco de Palacio. • Autorización para utilizar parte del edificio de las Casas Consistoriales, espacio de los “arquillos”. • Autorización para instalar dos carpas en la Plaza del Ayuntamiento. • Disponer de 90 vallas separadoras para el control de participantes y publico espectador en la línea de meta. • Instalación de equipo de megafonía en el escenario de la Plaza del Ayuntamiento. • Instalación de focos en el Arco de Palacio, Meta y en la carpa de la Plaza del Ayuntamiento. • Instalación de dos cabinas sanitarias en la Plaza de Zocodover y otra en la Plaza del Ayuntamiento. • Colaboración de personal para el montaje y desmontaje de la infraestructura. • Cesión por parte del Patronato Deportivo Municipal, de furgoneta y personal técnico de control). • Que la megafonía de la prueba sea conectada el día de la misma a la instalación de la navidad, solamente el día 31 de diciembre.

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Las instalaciones deberán estar preparadas antes de la 14,00 horas. Se llevará a cabo la apertura del Ayuntamiento, en concreto los “arquillos”, a las 10,00 horas y el “zaguán” a partir de las 16,00 horas. El Jefe del Servicio de Bienestar Social que suscribe, tiene a bien informar que no existe inconveniente en acceder a lo interesado, dentro de las disponibilidades existentes en los servicios afectados, indicándole que en la zona de los “arquillos” se encuentra ubicada la Oficina de Turismo. Visto lo anteriormente expuesto la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: Autorizar la celebración de la XXV Edición de la San Silvestre Toledana, que se celebrará el día 31 de diciembre del año en curso, saliendo de la Plaza de Zocodover y con llegada a la Plaza del Ayuntamiento dentro de las disponibilidades existentes en los servicios afectados, indicándole que en la zona de los “arquillos” se encuentra ubicada la Oficina de Turismo.

27º.- APROBACIÓN DEL PROGRAMA Y PRESUPUESTO DE LAS FIESTAS DE NAVIDAD Y REYES 2006/2007.El Servicio de Bienestar Social, al respecto, formula propuesta para la aprobación del Programa y Presupuesto de las mencionadas Fiestas de Navidad para el año 2006/2007. Por su parte el Servicio de Patrimonio y Contratación emite el siguiente: Informe jurídico.Propuesta sobre APROBACIÓN del PROGRAMA Y PRESUPUESTO DE ACTOS DE LAS FIESTAS DE NAVIDAD Y REYES 2006/07 Y AUTORIZACIÓN DEL GASTO CORRESPONDIENTE CON CARGO AL PRESUPUESTO 2007. UNIDAD GESTORA: SECCION DE EDUCACIÓN Y FESTEJOS. DURACIÓN: Indeterminada. IMPORTE: 254.580,07 €. ASUNTO:

DOCUMENTACION QUE INTEGRA EL EXPEDIENTE • • •

Propuesta de Gasto en fase A. Programa de Fiestas de Navidad y Reyes 2006/07. Presupuesto detallado.

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FUNDAMENTACION JURÍDICO-ADMINISTRATIVA: Examinada la propuesta se plantean cuatro cuestiones 1.- Aprobación de programa de actos: esta Unidad no tiene nada que objetar en cuanto se trata de una facultad discrecional de la Administración. 2.- Aprobación de un gasto total por importe de 254.580,07 €. 3.- Aprobación de gastos implícitos en el anterior parciales. Los expresados gastos conllevarán de futuro diversas contrataciones. Por tanto la viabilidad jurídico legal de la propuesta formulada queda condicionada a la tramitación de los procedimientos contractuales que resulten de aplicación (art. 56 en concordancia con el art. 201 del R.D. 2/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones pública, para la consideración del contrato como menor, o procedimientos negociados en su caso (arts. 197 y 210 TRLCAP); debiéndose ajustar a la tramitación aprobada por este Ayuntamiento, en función de la calificación jurídica de cada contrato. 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del R.D.L. 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Admones. Públicas, se hace constar el sometimiento de la presente propuesta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del presente gasto en el ejercicio correspondiente. Es todo cuanto se informa con la observación subrayada en el informe que antecede. La intervención municipal fiscaliza de conformidad, con observaciones, la fase “A” del gasto por importe de 254.580,07 euros con Nº Refª fiscalización 5141 de 24 de noviembre de 2006.En función de todo lo anteriormente expuesto la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: La APROBACIÓN DEL PROGRAMA Y PRESUPUESTO DE LAS FIESTAS DE NAVIDAD Y REYES 2006/2007 con un gasto por importe de 254.580,07 euros

28º.-APROBACIÓN DEL GASTO DE LA LUDOTECA DE SANTA BÁRBARA Y FIRMA DE CONVENIO CON LA AA.VV. “ALCÁNTARA” .La Unidad Gestora de Servicios Sociales formula propuesta para la aprobación del gasto y firma del Convenio referenciados en el epígrafe de referencia.

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El Servicio de Patrimonio y Contratación emite el siguiente: Informe jurídico.ASUNTO: Propuesta sobre formalización de CONVENIO con la “ASOCIACION DE VECINOS ALCANTARA”, sobre “Funcionamiento de una ludoteca infantil en el Barrio de Santa Bárbara”. UNIDAD GESTORA: SERVICIOS SOCIALES. IMPORTE: 27.621,00 €.DURACION: Ejercicio 2006. DOCUMENTACION QUE INTEGRA EL EXPEDIENTE: Propuesta justificativa del convenio propuesto suscrita por la Unidad Gestora de referencia en fase AD. Documentación acreditativa de proceso selectivo desarrollado en orden a seleccionar a la Asociación propuesta. Proyecto de Convenio, que contempla las obligaciones de ambas partes, correspondiendo al Ayuntamiento subvencionar la actividad a través en la cantidad de 27.621,00 €, obteniendo como contrapartida las prestaciones propias de “servicio de ludoteca”, detalladas en convenio a formalizar al efecto. FUNDAMENTACION JURÍDICO-ADMINISTRATIVA: Previsión al efecto consignada en el art. 111 del R.D. 781/86 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de régimen local que establece que “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración”. Título II del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. El régimen jurídico para este tipo de Convenios queda precisado, con carácter supletorio, en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Observaciones: En aplicación de lo dispuesto en el texto legal citado, al expediente debe incorporarse documento justificativo de la personalidad jurídica de la Entidad firmante, salvo que figure acreditado en la Unidad Gestora de referencia.

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CONCLUSION: No existe inconveniente legal en la tramitación del expediente propuesta, con las observaciones formuladas en el presente informe, y sin perjuicio del informe a emitir por la Intervención Municipal sobre fiscalización del gasto. La Intervención municipal fiscaliza de conformidad la fase “AD” del gasto por importe de 27.621 euros con Nº Refª fiscalización 5125 de 23 de noviembre de 2006. a favor de la “AA.VV. ALCÁNTARA” En base a lo anteriormente expuesto la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: La aprobación del gasto, DE LA LUDOTECA DE SANTA BÁRBARA por importe de 27.621 euros Y FIRMA DE CONVENIO CON LA AA.VV. “ALCÁNTARA”.

29º.-INSTANCIAS VARIAS.-

29º.1)SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL USO DEL CENTRO SOCIAL DE STA. Mª BENQUERENCIA.Vista la solicitud presentada por D. Domingo Sánchez, Presidente del Grupo Ornitológico de Toledo, solicitando autorización para la utilización del Centro Social de Sta. Mª de Benquerencia para la celebración del XXXIV CONCURSO EXPOSICIÓN DE CANARICULTURA a celebrar los días 16 de Diciembre, sábado, de 16:00 a 21:00 horas 17 de Diciembre, domingo, de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas de 18 a 21 de diciembre, lunes a jueves, de 12:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:30 horas. 22 de diciembre, viernes, hasta las 23:00 La Concejal-Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Sta. Mª de Benquerencia que suscribe informa lo siguiente: • Los días 16 y 17, sábado y domingo, implican la prestación de servicios por personal público fuera de la jornada ordinaria de trabajo, de apertura y vigilancia de dependencias municipales, así como el viernes día 22 a partir de las 22 horas.

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Si bien la Ordenanza Nº 1 Reguladora del Precio Público por utilización de los particulares de servicios y materiales de propiedad municipal determina que por la prestación de estos servicios se ha de abonar el precio público que corresponda en función del tiempo de prestación, no habrá obligación de pago para las Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro de Asociaciones ciudadanas cuando la prestación del servicio se realice para el desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de sus Estatutos Sociales y redunden en beneficio de la comunidad.

Visto lo anteriormente expuesto la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: La autorización de uso del Centro Social de Sta. Mª de Benquerencia al Grupo Ornitológico de Toledo los días 16 a 22 de Diciembre de 2006 en los horarios señalados para la realización del XXXIV CONCURSO EXPOSICIÓN DE CANARICULTURA, estando el solicitante exento del pago del precio público establecido, por cuanto se trata de una Asociación inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas y la actividad a realizar es constitutiva del objeto de sus Estatutos Sociales. 29º.2) SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA UTILIZACIÓN DEL SALÓN DE ACTOS DEL CENTRO CÍVICO DE STA. BÁRBARA.D. Vicente Chafer Calabuig, representante de la O.N.G. A.D.R.A., solicita autorización para el uso del mencionado Salón de Actos el próximo domingo 17 de diciembre de2006, en horario de 17 a 20 horas, para realización de un concierto de Navidad, el Concejal-Presidente de la J.M.D. Sta. Bárbara informa lo siguiente: • La fecha de utilización del Centro Cívico es la del Próximo día 17 de diciembre (domingo), lo que implica la prestación de servicios por empleados públicos fuera de la jornada ordinaria de trabajo, de apertura y vigilancia de dependencias municipales. • La Ordenanza nº 1 Reguladora del Precio Público por utilización de los particulares de servicios y materiales de propiedad municipal, determina que por la prestación de estos servicios se ha de abonar el precio público que corresponda en función del tiempo de prestación, cuantía que asciende a la cantidad de 32,91 euros/hora y 16,46 euros/fracción, entendiéndose como tal los períodos temporales inferiores a 30 minutos. • Así mismo, la citada Ordenanza determina que la autorización de estos servicios se tramitará sin que se exija el previo pago del precio

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público, no siendo efectiva hasta tanto no sean satisfechas las deudas correspondientes en plazo señalado en el artº 7, que determina que dicha cuantía se abonará en el plazo comprendido entre la notificación del acuerdo de autorización y el día hábil anterior, distinto al sábado, al inicio de la prestación del servicio. En consecuencia la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: La autorización del uso del Salón de Actos del Centro Cívico de Sta. Bárbara a la O.N.G. A.D.R.A. el domingo día 17 de diciembre de 2006, en horario de 17 a 20 horas, para realización de un Concierto de Navidad, condicionado al abono del Precio Público correspondiente 30º.-MOCIONES E INFORMES.D. Rafael Perezagua Delgado, Concejal del Grupo municipal Socialista formula las siguientes propuestas para su aprobación por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo: 30º.1) 1. ¿Qué ha motivado que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo no haya acordado, en su día, la suspensión de la tramitación de las licencias de construcción y ocupación de viviendas del Pº Rosa 12 cuando en los servicios municipales se tenía constancia de que se había ocupado un terreno municipal. 2. ¿Qué ha motivado que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo no haya acordado, en su día la suspensión de la tramitación de las licencias de construcción –solicitada por el Grupo municipal Socialista- y ocupación de la promoción de viviendas de la Ctra. de Navalpino, 20 cuando en los servicios municipales se tenía constancia de que se había ocupado un terreno municipal. 3. ¿Porqué en casos similares a los expuestos la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo ha acordado suspender la tramitación de la licencia de obras a la espera de que se adoptase resolución sobre la ocupación de un terreno municipal y de esta manera resolver definitivamente el desajuste existente entre la superficie edificable objeto de la promoción de viviendas y la realidad física del terreno?.

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La Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo, al respecto, acuerda remitir la anterior moción a la Concejalía de Urbanismo. 30.2) Que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo adopte de manera urgente las medidas oportunas que solucionen el problema de accesibilidad peatonal” que tienen las viviendas de la promoción “Residencial Palacio de Buenavista” con respecto a al Rda. De Buenavista y Avda. de Portugal. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda, al respecto, remitir la presente moción a la Concejalía de Urbanismo. 30º.3) La Concejal del mismo Grupo Político municipal, Dª Milagros Tolón Jaime, a su vez formula la siguiente propuesta, para su aprobación por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo: Que de forma urgente, el Ayuntamiento de Toledo ejecute la solución más adecuada y viable para que se regule el tráfico en la intersección de la C/Estenilla con Río Alberche y Valdemarías. la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo, al respecto de la presente moción, acuerda su traslado a la Concejalía de Tráfico. 31º CORRESPONDENCIA No hubo en la presente Sesión. 31º.Bis.) ASUNTOS DE URGENCIA 31. Bis.1) SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA VISITAS PANORÁMICAS EN HELICÓPTERO.La empresa HACHE MARKETING PUBLICIDAD 2000 S.A. solicita permiso municipal para la realización de visitas panorámicas en helicóptero como parte de una acción promocional desarrollada para su cliente “Bodas Paris”. El número de personas por vuelo es de 6 más el piloto. La ubicación elegida para el despegue y aterrizaje del helicóptero es la Peraleda de donde partirán, sobrevolando los alrededores de Toledo.

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Los vuelos en helicóptero, modelo 130b4, 7 plazas, turbina de 1000 c.v. matrícula EC-JVT, se realizarían con una duración estimada de 10 minutos, desde las 10:00h. hasta las 18:00h. Las fechas elegidas para esta acción serían los días 5 al 10 de diciembre de 2006 (ambos inclusive). La intención del cliente del peticionario es realizar los vuelos de forma gratuita durante la duración de la Feria Oportuna, que se desarrolla en el mismo recinto ferial, a excepción de una serie de vuelos que serán previo pago, cuya recaudación íntegra será entregada al Excmo. Ayuntamiento de Toledo, como aportación a sus obras sociales. Los datos del cliente propietario del helicóptero y por tanto responsable del seguro del mismo son: -Bodas Paris, S.A. con C.I.F. A 80626765 con domicilio social en C/Dolores Barranco 50, 28026 Madrid. Visto lo anteriormente expuesto la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: Remitir dicha solicitud a la Unidad Gestora de la Policía Local para emisión de Informe al respecto. 31.Bis.2) SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA CELEBRAR LA CARRERA PEDESTRE “SAN SILVESTRE” CON LOS ALUMNOS DEL COLEGIO PÚBLICO SANTA TERESA.La Directora del Colegio Pública Santa Teresa solicita la autorización del Excmo. Ayuntamiento de Toledo para realizar una “San Silvestre” con los alumnos del Colegio en el Parque del Circo Romano dada la cercanía al mismo. Allí se delimitaría una zona para realizar la carrera sin entorpecer el paso de los viandantes. Sería el día 19 de diciembre de 2006 en horario de 10 a 14 horas. Los alumnos que participarían serían los de primaria repartidos en tres grupos, es por lo que se solicita la pertinente autorización municipal para la realización del mencionado evento. Visto lo anteriormente expuesto la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: Autorizar a La Directora del Colegio Público Santa Teresa para realizar una “San Silvestre” con los alumnos del Colegio en el Parque del Circo Romano dada la cercanía al mismo el día 19 de diciembre de 2006 en horario de 10 a 14 horas.

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31.Bis .3) ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE OFICINA.Por la Intervención municipal se formula propuesta para la mencionada Adquisición de EQUIPOS DE OFICINA, en dos lotes, para distintas Dependencias municipales. El Servicio de Patrimonio y Contratación, al respecto, emite el siguiente: Informe jurídico.ASUNTO: “ADQUISICION DE DESTRUCTORAS DE PAPEL. LOTES I Y II”. UNIDAD GESTORA: INTERVENCION GENERAL MUNICIPAL PROCEDIMIENTO: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD IMPORTE: 12.7380,00.- EUROS (IVA INCLUIDO) PLAZO DE ENTREGA: 10 DIAS HABILES, desde la firma del contrato. DOCUMENTACION QUE INTEGRA EL EXPEDIENTE: Propuesta de Gasto en fase A. Pliego “Tipo” de Cláusulas Económico Administrativas, acompañado de cuadro de características ilustrativo de las determi naciones básicas del contrato. Pliego de Prescripciones Técnicas. Relación de terceros a los que cursar oferta. Certificado sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para acometer el gasto propuesto. FUNDAMENTACION JURÍDICO-ADMINISTRATIVA: Calificación jurídica del contrato: Suministro, en aplicación de lo establecido en el art. 171 del R.D. 2/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP). Documentación que integra el expediente: En aplicación de lo dispuesto en los arts. 11, 67 y 182 i) el expediente se considera completo en esta fase. Criterios de adjudicación: Los aspectos técnicos y económicos objeto de valoración se adecuan a lo previsto legalmente, art. 92 del TRLCAP.

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CONCLUSION: No existe inconveniente legal en la tramitación del expediente propuesta. La Intervención municipal fiscaliza de conformidad la fase “A” del gasto por importe de 12.738, 00 euros Nº Refª fiscalización 4980 de 17 de noviembre de 2006 Visto lo anteriormente expuesto la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: La aprobación del gasto por importe de 12.738,00 euros para la adquisición de EQUIPOS DE OFICINA, en dos lotes, para distintas Dependencias municipales.

31. Bis.4) SOLICITUD DE LICENCIA PARA INSTALACIÓN DE TOLDO.Vista la solicitud de licencia formulada por HIJOS DE CATALINO ESCALANTE, S.L. relativa a instalación de toldo en el Paseo de Merchán nº 3 se emite el siguiente INFORME 1.- Comprobado que el interesado dispone de licencia municipal de instalación de marquesina. 2.- Vistos los informes emitidos por el Arquitecto Municipal 3.- Habiéndose dado cumplimiento a los trámites previstos en el art. 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ordenanza Fiscal nº. 21 Reguladora de la Tasa por aprovechamientos especiales y utilización privativa del dominio público local, así como en la Ordenanza Fiscal nº. 15 de Gestión, Recaudación e Inspección. 4.- Habida cuenta que corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia con carácter general para el otorgamiento de licencias, en aplicación de lo dispuesto en el art. 127 de la Ley 7/05, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 57/03 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, se estima que no existe inconveniente en la concesión de la licencia solicitada. Visto lo anteriormente expuesto la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda:

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Conceder licencia a HIJOS DE CATALINO ESCALANTE, S.L. para instalación de toldo en la marquesina sita en el Paseo de Merchán nº 3, consistente en un entramado de soportes y guias de barras de aluminio lacado en color marrón, con una lona de color crema como elemento de cubrición, careciendo de laterales. 31.Bis.5) SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA USO DEL SALÓN DE ACTOS DEL CENTRO CÍVICO DE STA. BÁRBARA.Vista la solicitud presentada por D Aurelio San Emeterio Fernández, en nombre y representación de Izquierda Unida de Toledo, solicitando autorización para la utilización del Salón de Actos del Centro Cívico de Santa Bárbara, fuera del horario laboral, para realizar un acto público el día 16 de diciembre (sábado) en horario de 10:30 a 14:00 horas, el ConcejalPresidente de la Junta Municipal de Distrito de Santa Bárbara que suscribe informa lo siguiente: • •





La fecha solicitada, sábado, implica la prestación de servicios por personal público fuera de la jornada ordinaria de trabajo, de apertura y vigilancia de dependencias municipales. Si bien la Ordenanza Nº 1 Reguladora del Precio Público por utilización de los particulares de servicios y materiales de propiedad municipal determina que por la prestación de estos servicios se ha de abonar el precio público que corresponda en función del tiempo de prestación, no habrá obligación de pago para las Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones ciudadanas cuando la prestación del servicio se realice para el desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de sus Estatutos Sociales y redunden en beneficio de la comunidad. La cuota a satisfacer para todas las entidades privadas sin ánimo de lucro, no recogidas en el apartado precedente, cuando la prestación del servicio se realice para el desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de las normas con arreglo a las cuales se constituyan legalmente será de 19,46 euros/hora y 8,23 euros/fracción, entendiendo como fracción los períodos temporales inferiores a 30 minutos. Asimismo, la citada Ordenanza determina que la autorización de estos servicios se tramitará sin que se exija el previo pago del Precio Público, no siendo efectiva hasta tanto no sean satisfechas las deudas correspondientes en el plazo señalado en el artículo 7º, que determina que dicha cuantía se abonará en el plazo comprendido

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entre la notificación del acuerdo de autorización y el día hábil anterior, distinto al sábado, al inicio de la prestación del servicio. En consecuencia la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: La autorización de utilización del Salón de Actos del Centro Cívico de Santa Bárbara, a D Aurelio San Emeterio Fernández, en nombre y representación de Izquierda Unida de Toledo para realizar un acto público el día 16 de diciembre (sábado) en horario de 10:30 a 14:00 horas, condicionado al abono de Precio Público correspondiente. 31.Bis.6) APROBACIÓN ENTIDADES CIUDADANAS.-

DE

SUBVENCIONES

A

DIVERSAS

Al respecto del presente asunto la Intervención municipal fiscaliza de conformidad la fase “AD” del gasto por importe de 15.885,91 euros con Nº Refª fiscalización 5156 de 28 de noviembre de 2006. En función de lo anteriormente expuesto la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: Aprobar el gasto por importe de 15.885,91 euros destinado a subvenciones municipales a diversas Entidades Ciudadanas.

31.Bis.7) INFORME PROPUESTA DEL SERVICIO DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN RELATIVO A RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN EL ACUERDO Nº 7, ADOPTADO EN LA SESIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006 EN SESIÓN ORDINARIA.En relación con el presente asunto se emite el siguiente: Informe del Servicio de Patrimonio y Contratación: PRIMERO.- La Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria de fecha 13 de septiembre de 2006 acordó la incorporación de los terrenos procedentes de la modificación nº 5 del “Proyecto de Compensación” del Plan Parcial Sector 3 (Toledo), al Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación.

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SEGUNDO.: Habiéndose comprobado errores en la superficie de una de las parcelas (Área de Juego y Recreo) y la omisión de una de las fincas y conforme al artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece en su apartado 2, que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho a aritméticos existentes en sus actos”. Vistos el Informe y la Propuesta anterior, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo Acuerda la rectificación del acuerdo nº 7, adoptado en la sesión de la junta de gobierno local del día 13 de septiembre de 2006 en sesión ordinaria en el sentido siguiente : “ 3º.- Alta de la parcelas espacios públicos y viario público del Sector como Bienes de Dominio y Uso Público. - ÁREA DE JUEGO Y RECREO, de 13.750m2, debe decir 18.750m2. Dentro del apartado tercero: ESPACIO PÚBLICO debe incluirse junto a la Zona Verde (46.728m2) y del Área de Juego de Recreo (18.750m2), PARQUE DEPORTIVO de 25.000m2. “

31.Bis.8) SOLICITUDES DE LICENCIAS DE OBRAS (1).En relación con la renuncia formulada por D. Cesar Correa Maín en representación de la mercantil COMPROPISO, S.L. con respecto al expediente de licencia de obras 726/04 y vistos los informes técnicos emitidos al efecto así como las propuestas que formula la Unidad Gestora de la Sección de Licencias y Actuación Urbanística, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: PRIMERO.- Aceptar la renuncia formulada por D. Cesar Correa Main en representación de la mercantil COMPROPISO, S.L. para construir una vivienda unifamiliar en la U.U. 30 “Carrasco” (Expte. 726/04) de conformidad con lo previsto en el artº 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SEGUNDO.- Anular la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por importe de 11.267,59.- €.

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31.Bis.9).ACUERDO: “TOMA DE CONOCIMIENTO Y APROBACION DEL PROYECTO DE ACOMODACION DE LA ACTUAL RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO A LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LAS ACTUALES AREAS DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE TOLEDO; ASI COMO TOMA DE CONOCIMIENTO DEL ESTADO DE TRAMITACION DE LOS TRABAJOS RELATIVOS A “MODERNIZACION DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEPENDIENTES DEL AYUNTMAIENTO DE TOLEDO”. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo toma conocimiento del acta de recepción suscrita por la Comisión de Seguimiento del contrato referenciado, suscrito con la empresa “ADESIS NETLIFE, S.L.” en 29 de mayo de 2006 y que tiene por objeto prestar conformidad y proceder a la Recepción de los trabajos, de conformidad con la cláusula octava del Pliego de Prescripciones Técnicas regulador del procedimiento, trabajos que presentan el siguiente contenido: 1.- Manual definitorio de la Metodología utilizada en el seguimiento de los trabajos, comprensiva básicamente de Relación de Puestos de Trabajo actual y nueva propuesta, que comprende detalle justificativo de las modificaciones operadas, y en consecuencia, propuestas. 2.- Presentación de Organigrama General del Ayuntamiento, conceptuado por Áreas de Gobierno, y detallado en función de la disposición Orgánica de cada una de las Áreas. 3.- Presentación de documento integrante de Relación de Puestos de Trabajo, con detalle de las características de los puestos exigidas legalmente (denominación, Grupo, complemento, forma de provisión, naturaleza del puesto, formación, tipo de puesto, etc.). 4.- Presentación del documento relativo a Normativa definitoria de los conceptos integrados en la Relación de Puestos de Trabajo citada. 5.- Manual de Funciones, comprensivo de funciones genéricas y específicas de cada uno de los puestos, en función de las Áreas de Gobierno, con detalle de dependencia jerárquica de cada uno de ellos. Documento presentado con “hipervínculos” en orden a facilitar la lectura del mismo tomando en consideración el volumen del documento. 6.- Manual de Valo ración de Puestos, que comprende en detalle los conceptos utilizados definidos legalmente (dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad o jerarquía, y peligrosidad o penosidad); así como la valoración genérica efectuada y detalle de la misma por cada Unidad Orgánica. Asimismo la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo, toma conocimiento de la Presentación del Proyecto de “MODERNIZACION DE

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LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE TOLEDO” ante la Comisión de Seguimiento del Contrato, de fecha 27 de noviembre de 2006, documentación que presenta dos ejemplares diferenciados, en referencia al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y Policía Local y Movilidad. Visto lo anterior, la JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO ACUERDA: PRIMERO.- La aprobación del Proyecto de “ACOMODACION DE LA ACTUAL RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO A LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LAS ACTUALES AREAS DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE TOLEDO”, sin perjuicio del seguimiento de la tramitación pertinente. SEGUNDO.- Toma de conocimiento del Proyecto elaborado por la empresa “SOCOTEC”, relativo a “MODERNIZACION DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE TOLEDO”, así como de la presentación del mismo a la Comisión de Seguimiento del Contrato, pendiente de ultimar conclusiones para su aprobación. 31.Bis.10) APROBACIÓN DE CONVENIO PARA LA INSTALACIÓN DE LA ESCULTURA “LUGAR DE ENCUENTROS” DE EDUARDO CHILLIDA.Visto el nuevo Borrador, remitido por los representantes legales de la familia Chillida, así como los informes obrantes en el expediente de referencia, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: Prestar su conformidad a la aprobación del Convenio entre la familia Chillida, la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y el Ayuntamiento de Toledo, para la instalación de la mencionada escultura y facultar al Sr. Alcalde para la firma del mismo. 31.Bis.11 DESTINO DEL IMPORTE SOBRANTE POR AUSENCIA DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE FIANZAS PARA SOLICITUD DE TARJETAS DE TRANSPORTE MULTIVIAJE EXPEDIDAS POR “UNAUTO” PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE LA OFICINA DE ACCESIBILIDAD EN 2007.En relación con el establecimiento del importe de 3 euros en concepto de fianza para la solicitud de tarjetas multiviajes de transporte, con fecha 21 de abril de 2005 el Pleno acordó la devolución, indicándose a UNAUTO S.L.

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que pusiera a disposición de los usuarios las cantidades de esta cuenta para la devolución. Una vez transcurrido el plazo de devolución, con fecha 15 de mayo de 2006, la cantidad que no había sido reclamada, cuyo importe asciende a 15.480 euros, fue ingresada por la concesionaria en una cuenta del Ayuntamiento. Según acuerdo del Consejo de Accesibilidad, de fecha 16 de octubre de 2006, mediante el cual se aprobó la propuesta de destinar el importe sobrante por ausencia de solicitud de devolución de fianzas para financiar los gastos de la reapertura de la Oficina de Accesibilidad, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: La aprobación del destino del importe sobrante por ausencia de solicitud de devolución de fianzas para emisión de tarjetas de transporte multiviaje, cuya cantidad asciende a 15.480 euros, para la financiación de los gastos de la Oficina de Accesibilidad en 2007. 31.Bis.12) DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA OFICINA DE ACCESIBILIDAD.Una vez finalizado el contrato a fecha de 13 de enero de 2006, en relación con la solicitud de devolución de garantía definitiva, a petición de” Fundosa Accesibilidad S.A. “ en concepto de realización de proyecto de accesibilidad para la puesta en funcionamiento de una oficina de accesibilidad, en cuyo contrato de fecha 11 de agosto de 2004, apartado octavo, se establece que de la primera certificación se efectúe una retención del 4%. Visto lo anteriormente expuesto la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: La aprobación de la devolución de la fianza por importe de 7.982,04 euros a ” Fundosa Accesibilidad S.A. “

31.Bis.13).-INFORME PROPUESTA SOBRE RENOVACIÓN DEL CONVENIO CON “IMSERSO-FUNDACIÓN ONCE” SOBRE TAXIS ACCESIBLES.En relación con la presente propuesta, la cual hace referencia a los llamados “eurotaxis”, que son taxis acondicionados para las necesidades de

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las personas con ANTECEDENTES.:

discapacidad,

se

exponen

los

siguientes

PRIMERO.: Número de licencias y titulares En la actualidad, las licencias de autotaxi ascienden a 76, de las cuales, 2 son licencias denominadas de “taxi accesible”.En concreto, la licencia de autotaxi número 21, perteneciente a Jose Luis García Martín y la número 53, cuyo titular es Angel Hernández Negro, en el año 1998 fueron destinadas a uso preferente para discapacitados. SEGUNDO.: Convenio de Colaboración entre el IMSERSOFundación ONCE y el Ayuntamiento de Toledo y renovación posterior. En 1998 se firmó el Convenio de Colaboración entre el IMSERSOFundación ONCE y el Ayuntamiento de Toledo para el desarrollo de un Programa de Accesibilidad en el Transporte de Autotaxi, por un periodo de cuatro años. Este primer periodo no recibió subvención ninguna, su objeto fue la mera formalización del propio convenio, con la consecuente reconversión de los vehículos y las licencias para taxi accesible. El Convenio fue renovado en 2002, quedando a cargo de la tramitación del expediente la Sección de Bienestar Social. Se aporta copia del ingreso realizado por el Ayuntamiento de Toledo a los titulares de las licencias, de fecha 14 de febrero de 2003, por importe de 7.400 euros para cada una de las licencias. Esta cantidad se ingresó en pago único para la cobertura del periodo de los cuatro años. TERCERO.: Obligación del Ayuntamiento de cofinanciar los costes Cada cuatro años los taxistas de este servicio específico pueden (y, por necesidad, según nos manifiestan o l s conductores, deben) cambiar de vehículo, en cuyo caso, si se firma el convenio de colaboración, la fundación ONCE se hará cargo de al menos, parte de la financiación de la reconversión de los nuevos vehículos para que puedan prestar el servicio de autotaxi. Por otro lado, el Ayuntamiento debe comprometerse a cofinanciar los costes. CUARTO.: Posibilidades de Cofinanciación Las posibilidades que se ofrecen son tres, una dirigida a los usuarios, y otras dos, destinadas a los conductores. 1) La oferta de bono taxis 2) La aportación de una cantidad anual a los taxistas para cofinanciar los mayores costes de estos vehículos. 3) Reservar una dotación económica para la posible renovación del vehículo o, en su caso, para la adquisición de un nuevo vehículo auto -taxi para garantizar la futura viabilidad. QUINTO.: Solicitud de subvención directa a la explotación: Justificación de los importes solicitados

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Entre las opciones indicadas, se estima más conveniente, atendiendo además al requerimiento de los taxistas, la segunda opción, la subvención directa, que, según solicitud de los interesados, debería ascender a una suma de 3.200 euros anuales, lo que supone 12.800 euros para los cuatro años. Los interesados solicitan la ayuda justificando unos mayores gastos respecto a los propietarios de taxis no adaptados (corroborada por el propio impreso de certificado de compromiso del Ayuntamiento, que da por sentado unos costes más elevados) en atención a los siguientes conceptos: Mayor coste del seguro del vehículo Mayor gasto de combustible, debido a las características del vehículo, que debe ser un modelo monovolumen de gran capacidad, lo que implica la movilidad de más peso y por lo tanto, más gasto energético. Los repuestos son más caros. Las carreras que realizan estos vehículos, a diferencia de las de los otros taxis, a los que se les requiere desde la centralita por razón de su mayor cercanía al usuario, con frecuencia son más largas, ya que los discapacitados tienen preferencia, independientemente de su ubicación. Como la carrera se computa, como en el resto de taxis, desde Bisagra, supone con frecuencia trayectos no gratificados si el taxi se encuentra muy lejos del lugar de recogida (ejemplo, está en el Polígono y le llaman para ir al Hospital de Parapléjicos). También el tiempo empleado es mayor por la dificultad de subida y bajada de la persona al vehículo. (en ocasiones, el propio taxista ayuda al discapacitado a salir de su domicilio o lugar de llamada) Estas cantidades están en consonancia con las que se barajan en otras ciudades. Según conversación mantenida con el Ayuntamiento de Málaga, se está pagando 1.200.000 de las antiguas pesetas, como ayuda directa inicial para compra del vehículo, y unas 200.000 de las antiguas pesetas, al año, en ayuda a la explotación, lo que equivale a una cantidad de 12.000 euros por los cuatro años. En el Ayuntamiento de Murcia, la cantidad exacta anual por ayuda a los gastos de explotación es de 2.966, 61 euros, incrementados anualmente con un aumento de IPC. Después de consultar a los taxistas de Albacete, comunican que sus estudios de costes implican unos 1.800 euros anuales, sólo en concepto de gasoil, de diferencia respecto a un taxi normal. (los solicitantes en Toledo justifican este concepto en una cantidad de 1.997 euros, lo que resulta bastante equiparable según los cálculos). SEXTO.: Agilización de Trámites para renovación antes del año 2007

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Resultando que, en septiembre del 2006 finalizaba el Convenio, que los dos taxistas requieren con urgencia el cambio de vehículo, y considerando necesario el mantenimiento del servicio, se procedió a iniciar los trámites de la solicitud presentada por ambos titulares para la firma del Convenio de renovación. No obstante Fundación- Once nos comunicó que el plazo de presentación de subvención en 2006 estaba cerrado para esa fecha. Sin embargo, nos comunican que se ha abierto nuevo plazo de breve duración para dar cabida a algún convenio más en la semana del 20 al 24 de noviembre, para lo cual se requiere la aprobación del convenio y el compromiso de cofinanciación. SÉPTIMO.: Circunstancias concurrentes A las circunstancias mencionadas se une el hecho de que el Centro Nacional de Parapléjicos se sitúa en nuestra ciudad, con una gran demanda de uso. Todo ello hace aconsejable subvencionar los mayores gastos de explotación respecto a los taxis no accesibles, para que este servicio pueda mantenerse. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones permite las subvenciones directas fundadas en motivos de interés social. En función de todo lo cual la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: PRIMERO.: Aprobación de la Renovación del Convenio de Colaboración entre el IMSERSO- Fundación ONCE y el Ayuntamiento de Toledo para el desarrollo del Programa de Accesibilidad en el Transporte de Autotaxi. SEGUNDO.: En relación el apartado primero, en cumplimiento del requisito de cofinanciación del Ayuntamiento de Toledo para la renovación del Convenio, compromiso de aportación a los dos titulares de los euro-taxis de un importe de 12.800 euros a cada uno por un periodo de cuatro años, o sea, 3.200 euros anuales, con un total de 25.200 euros para los dos vehículos,.

32º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.No se produjeron.

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Y habiendo sido tratados todos los asuntos comprendidos en el Orden del Día, por la Presidencia se levanta la sesión siendo las catorce horas de la fecha al inicio consignada. De todo lo que, como Concejal-Secretario, DOY FE.

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

EL CONCEJAL–SECRETARIO,

Fdo : José Manuel Molina García.

Fdo: Fernando Sanz Domínguez.

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