ALCALDÍA MUNICIPAL DE COGUA RECREACION DEPENDENCIA A LA QUE SE DIRIGE SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTRACTUALES FECHA OCTUBRE 08 DE 2010

ESTUDIO PREVIO PARA JUSTIFICAR Y VIABILIZAR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA LOS DEPORTISTAS Y PERSONAL DE APOYO QUE PARTICIP
Author:  Mario Ortiz Vidal

1 downloads 109 Views 355KB Size

Recommend Stories


DEPENDENCIA QUE PROYECTA FECHA: 04 de febrero de 2012
ALCALDIA MUNICIPAL DE TURBANA SECRETARIA DE PLANEACION Y OBRAS PUBLICAS TELEFONO. 6275030 . ESTUDIOS PREVIOS SECRETARIA DE PLANEACION Y OBRAS DEPENDE

2010 de fecha
    Grupo Funcional Desarrollo Social    Comisión Nacional de Protección Social en Salud  Personal de Carácter Eventual  Auditoría Financiera y de Cu

UNIVERSITARIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO -UDI- REGLAMENTO DOCENTE CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO No (08) FECHA (19 de Octubre de 2010)
UNIVERSITARIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO -UDIREGLAMENTO DOCENTE CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO No (08) FECHA (19 de Octubre de 2010) POR EL CUAL SE ADO

2010, de 28 de octubre (*)
¿Es aplicable el EBEP al personal laboral?: Comentario al Auto de la Audiencia Nacional 63/2010, de 28 de octubre(*) Javier E. Quesada Lumbreras SUMA

Story Transcript

ESTUDIO PREVIO PARA JUSTIFICAR Y VIABILIZAR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA LOS DEPORTISTAS Y PERSONAL DE APOYO QUE PARTICIPARAN EN LOS DIFERENTES EVENTOS, ACTIVIDADES Y ENCUENTROS ORGANIZADOS POR LA SUBGERENCIA DE DEPORTE Y RECREACIÒN DEL MUNICIPIO DE COGUA Y/O DONDE ESTE PARTICIPE.

ENTIDAD DEPENDENCIA QUE PROYECTA DEPENDENCIA A LA QUE SE DIRIGE FECHA

ALCALDÍA MUNICIPAL DE COGUA SUBGERENCIA DE DEPORTE Y RECREACION SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTRACTUALES OCTUBRE 08 DE 2010

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD la Constitución política de Colombia en su artículo 52 reglamenta “… se reconoce a toda persona a la recreación a la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre” que al igual el deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto publico social, ratificado mediante acto legislativo 002 de 17 de agosto de 2000, le encomienda al estado la misión de brindar la oportunidad de difundir, fortalecer, y crear los medios por el cual el ciudadano pueda acceder al conocimiento y la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y las reglamenta y ratifica la ley 181 de 1995 en su artículo 1 numeral 3. Que El Plan de Desarrollo programa de Gobierno de la Administración Municipal se ha enfatizado en la parte Social y viendo que en la comunidad del Municipio de Cogua se carece de espacios donde nuestros niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y discapacitados donde puedan acceder a programas de desarrollo social, se hace necesario continuar con el proceso de contratacion de transporte terrestre para pasajeros con el fin de garantizar el desplazamiento de los participantes a cada uno de los programas de dicha subgerencia.

El municipio de Cogua requiere para el cumplimiento de sus fines asumir distintas responsabilidades en cuanto a la Subgerencia de deporte y Recreación se refiere, por eso para lograr sus objetivos debe ofrecer los suficientes espacios para el aprovechamiento y disfrute del tiempo libre, la recreación y el deporte, así como la posibilidad de acceder a eventos de promoción y proyección deportiva, social, en donde se puedan impulsar procesos de sana convivencia, respeto, y rescate de nuestras tradiciones. Tradiciones que en especial, en el sector de la niñez, la juventud, los adultos mayores y discapacitados, queremos fomentar a través de muestras deportivas y recreativas. Que la Subgerencia de Deportes y Recreación del Municipio desarrollará el programa de encuentros infantiles deportivos y recreativos con los niños de las diferentes instituciones educativas del nivel preescolar, donde se llevan a cabo

diferentes actividades por esta razón se requiere desplazar a los participantes desde sus instituciones de origen hasta el área urbana donde se llevan a cabo dichas actividades.

Que la Subgerencia de Deporte y Recreación del municipio desarrollará el programa de vacaciones recreativas en la zona urbana y rural del municipio, para ello requiere desplazar a los niños de la zona rural a la zona a urbana para desarrollar las diferentes actividades y estos a la vez desplazarlos a las salidas a otros municipios y espacios donde programe. Que la Subgerencia de Deportes y Recreación del municipio apoyará a los deportistas y selecciones que representan al municipio en los diferentes eventos competitivos a nivel Zonal, Departamental y Nacional, para ello requiere desplazarlos a los destinos donde se curse invitación para participar. Que la Subgerencia de Deportes y Recreación del municipio desarrollará el programa de festivales escolares, donde se llevan a cabo encuentros deportivos y recreativos con los niños de las diferentes instituciones educativas del nivel básica primaria por esta razón se requiere desplazar a los participantes desde sus instituciones de origen hasta el área urbana donde se llevan a cabo dichas actividades (Complejo deportivo Municipal). Que la Subgerencia de Deporte y Recreación del municipio desarrollará el programa juegos para la tercera edad en donde requiere desplazar dicha población de la zona rural al área urbana del municipio o a otros municipios, para que participen de los diferentes eventos y actividades programadas por dicha Subgerencia.

Que la Subgerencia de Deportes y Juventud del municipio apoyará a la población discapacitada del municipio en los diferentes eventos deportivos donde se curse invitación para participar, para ello deberá desplazarlos a los diferentes destinos donde se lleven a cabo dichas actividades. Que se atenderá población desde edades muy cortas hasta adultos mayores y población discapacitada quienes requieren de un transporte seguro que cumpla con todas las condiciones, seguros y demás normas requeridas para esta clase de servicios. Resulta imprescindible dar cumplimiento a la necesidad presentada y por las razones anteriormente expuestas dentro del Plan de Desarrollo “Vamos por la Calidad Por Cogua Vale la Pena” 2008-2011, se contempla la realización de los eventos y programas antes mencionados

EI municipio de Cogua está interesado en contratar bajo la modalidad de selección abreviada de mínima cuantía el SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA LOS DEPORTISTAS Y PERSONAL DE APOYO QUE PARTICIPARAN EN LOS DIFERENTES

EVENTOS, ACTIVIDADES Y ENCUENTROS ORGANIZADOS POR LA SUBGERENCIA DE DEPORTE Y RECREACIÒN DEL MUNICIPIO DE COGUA Y/O DONDE ESTE PARTICIPE. Esta

contratación se encuentra contemplada dentro de los proyectos los cuales se encuentran debidamente inscritos: APOYO DEPORTIVO ESCOLARES (ESCUELAS DE FORMACION DEPORTIVA, JUEGOS INTERCOLEGIADOS, FESTIVALES ESCOLARES, Y ENCUENTROS INFANTILES), Numero BPIM-20000031-2008. CALIDAD DEPORTIVA (VACACIONES RECREATIVAS, OLIMPIADAS COMUNALES, COMPRA DE IMPLEMENTOS Y APOYO A SELECCIONES DEPORTIVAS), Numero BPIM-200-00029-2008. (APOYO DEPORTIVO A LA POBLACION VULNERABLE) JUEGOS PARA DISCAPACITADOS, JUEGOS PARA LA TERCERA EDAD, Numero BPIM-20000030-2008. 2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES, Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR 2.1.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR

2.1.1 OBJETO: PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA LOS DEPORTISTAS Y PERSONAL DE APOYO QUE PARTICIPARAN EN LOS DIFERENTES EVENTOS, ACTIVIDADES Y ENCUENTROS ORGANIZADOS POR LA SUBGERENCIA DE DEPORTE Y RECREACIÒN DEL MUNICIPIO DE COGUA Y/O DONDE ESTE PARTICIPE. 2.1.2 ALCANCE: Con esta contratación se quiere fortalecer los eventos y programas organizados por la subgerencia de deporte y recreación y garantizar la asistencia y desplazamiento de los deportistas a todos y cada uno de los eventos.

2.2.

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR

2.2.1 TIPO DE CONTRATO: prestación de servicios de transporte terrestre. 2.2.2 PLAZO DE EJECUCIÓN: HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2010 O HASTA AGOTAR EL MONTO. 2.2.3 LUGAR DE EJECUCIÓN: Municipio de Cogua. 2.2.4 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA PESOS M/CTE. ($11.752.080.oo). 2.2.5 FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato de transporte se pagará en pagos parciales previa presentación de la cuenta de cobro o factura cuando a ello haya lugar, acompañados de la certificación de satisfacción de la prestación del servicio firmada por el supervisor del contrato 2.2.6 SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA: La supervisión estará a cargo de la Subgerencia de Deporte y Recreación. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: a) Poner a disposición de EL Municipio durante el plazo total de ejecución del contrato, para el servicio de transporte terrestre para pasajeros para participar en los eventos, actividades y encuentros organizados por la Alcaldía municipal de Cogua o donde participe esta administración, los vehículos de transporte masivo cada uno de capacidad mínima para 14, 28, 34, y 40 pasajeros, los cuales se encuentren en perfectas condiciones

mecánicas de estado en general y que sean conforme lo presentado en la propuesta; b) Transportar a los pasajeros designados por los supervisores del contrato, hacía los destinos que indique el Municipio de Cogua por las rutas, en los números de desplazamientos, en los días, en los destinos y en el numero de cupos que ordene EL MUNICIPIO, conforme la propuesta económica presentada por el contratista, la cual para todos los efectos legales hace parte del mismo y por ende vincula jurídica y presupuestalmente. c) Suministrar a EL MUNICIPIO, ante los supervisores del contrato, planillas de viajes realizados, relación diaria de pasajeros transportados y certificación expedida por el funcionario competente en el que de constancia de la prestación correcta del servicio; d) Acatar las observaciones que imparta el municipio a través del supervisor en el relación con la correcta ejecución del contrato, lugar especifico de salida y destino de los pasajeros y prioridad del servicio; e) Mantener vigente póliza de responsabilidad civil extracontractual la cual ampare los vehículos utilizados para la ejecución del presente contrato, durante la totalidad del plazo del mismo así como también, las pólizas de seguro obligatorio de accidente de tránsito SOAT y las autorizaciones legales emanadas de la autoridad competente para el desarrollo del objeto contrato; f) Disponer de conductores con experiencia y quienes cuenten con la documentación y licencias de conducción conforme la normatividad vigente, así como también, disponer de los vehículos en los modelos relacionados por EL CONTRATISTA en su propuesta y los cuales cumplan con la normatividad vigente en materia de seguridad, dispositivos de seguridad y control de velocidad y excelentes condiciones mecánicas y de aseo; g) Ejecutar el contrato, con la máxima diligencia y prudencia, teniendo presente, que se transporta población civil y que el transporte es una actividad catalogada como riesgosa; h) Mantener vigente las autorizaciones de funcionamiento emitidas por la autoridad competente; i) Ejecutar las demás actividades necesarias para la correcta ejecución del contrato. VALOR POR

DESTINO

VALOR POR

VALOR POR

VALOR POR

VALOR POR

PASAJER O

14 28 34 40 PASAJERO PASAJERO PASAJERO PASAJERO S S S S

ACACIAS

$

37,000

$

518,000

$ 1,036,000

$

1,258,000

$

1,480,000

AGUA DE DIOS

$

25,000

$

350,000

$

$

850,000

$

1,000,000

700,000

ALBAN

$

17,000

$

238,000

$

476,000

$

578,000

$

680,000

ANAPOIMA

$

22,500

$

315,000

$

630,000

$

765,000

$

900,000

ANOLAIMA

$

22,500

$

315,000

$

630,000

$

765,000

$

900,000

APULO

$

23,000

$

322,000

$

644,000

$

782,000

$

920,000

ARBELAEZ

$

22,000

$

308,000

$

616,000

$

748,000

$

880,000

ARMENIA

$

60,000

$

840,000

$ 1,680,000

$

2,040,000

$

2,400,000

BARBOSA (S)

$

25,000

$

350,000

$

700,000

$

850,000

$

1,000,000

BARRANQUILLA

$

180,000

$ 2,520,000

$ 5,040,000

$

6,120,000

$

7,200,000

BELEN

$

25,000

$

350,000

$

700,000

$

850,000

$

1,000,000

BOJACA

$

13,500

$

189,000

$

378,000

$

459,000

$

540,000

BUCARAMANGA

$

100,000

$ 1,400,000

$ 2,800,000

$

3,400,000

$

4,000,000

BUENAVENTURA

$

110,000

$ 1,540,000

$ 3,080,000

$

3,740,000

$

4,400,000

BUGA

$

90,000

$ 1,260,000

$ 2,520,000

$

3,060,000

$

3,600,000

CACHIPAY

$

20,000

$

280,000

$

560,000

$

680,000

$

800,000

CAJICA

$

5,000

$

70,000

$

140,000

$

170,000

$

200,000

LA CALERA

$

9,000

$

126,000

$

252,000

$

306,000

$

360,000

CALI

$

120,000

$ 1,680,000

$ 3,360,000

$

4,080,000

$

4,800,000

CAQUEZA

$

25,000

$

350,000

$

700,000

$

850,000

$

1,000,000

CARMEN DE APICALA

$

25,000

$

350,000

$

700,000

$

850,000

$

1,000,000

CARTAGO

$

85,000

$ 1,190,000

$ 2,380,000

$

2,890,000

$

3,400,000

CHIA

$

6,000

$

84,000

$

168,000

$

204,000

$

240,000

CHINAUTA

$

18,000

$

252,000

$

504,000

$

612,000

$

720,000

CHIQUINQUIRA

$

20,000

$

280,000

$

560,000

$

680,000

$

800,000

CHOCONTA

$

10,000

$

140,000

$

280,000

$

340,000

$

400,000

COTA

$

9,000

$

126,000

$

252,000

$

306,000

$

360,000

CUCUTA

$

150,000

$ 2,100,000

$ 4,200,000

$

5,100,000

$

6,000,000

DORADA

$

30,000

$

420,000

$

840,000

$

1,020,000

$

1,200,000

DUITAMA

$

30,000

$

420,000

$

840,000

$

1,020,000

$

1,200,000

EJE CAFETERO

$

70,000

$

980,000

$ 1,960,000

$

2,380,000

$

2,800,000

EL ROSAL

$

10,000

$

140,000

$

280,000

$

340,000

$

400,000

EL ESPINAL

$

25,000

$

350,000

$

700,000

$

850,000

$

1,000,000

FACATATIVA

$

10,000

$

140,000

$

280,000

$

340,000

$

400,000

FLANDES

$

25,000

$

350,000

$

700,000

$

850,000

$

1,000,000

FLORENCIA

$

90,000

$ 1,260,000

$ 2,520,000

$

3,060,000

$

3,600,000

FUNZA

$

9,000

$

126,000

$

252,000

$

306,000

$

360,000

FUSAGASUGA

$

20,000

$

280,000

$

560,000

$

680,000

$

800,000

GACHANCIPA

$

7,000

$

98,000

$

196,000

$

238,000

$

280,000

GIRARDOT

$

25,000

$

350,000

$

700,000

$

850,000

$

1,000,000

GRANADA (CUN)

$

18,000

$

252,000

$

504,000

$

612,000

$

720,000

GRANADA (MET)

$

30,000

$

420,000

$

840,000

$

1,020,000

$

1,200,000

GUASCA

$

6,000

$

84,000

$

168,000

$

204,000

$

240,000

GUATAVITA

$

10,000

$

140,000

$

280,000

$

340,000

$

400,000

SESQUILE

$

7,000

$

98,000

$

196,000

$

238,000

$

280,000

IBAGUE

$

35,000

$

490,000

$

980,000

$

1,190,000

$

1,400,000

IPIALES

$

160,000

$ 2,240,000

$ 4,480,000

$

5,440,000

$

6,400,000

LA MESA

$

18,000

$

252,000

$

504,000

$

612,000

$

720,000

LA VEGA

$

14,000

$

196,000

$

392,000

$

476,000

$

560,000

MADRID

$

8,000

$

112,000

$

224,000

$

272,000

$

320,000

MANIZALES

$

75,000

$ 1,050,000

$ 2,100,000

$

2,550,000

$

3,000,000

MEDELLIN

$

90,000

$ 1,260,000

$ 2,520,000

$

3,060,000

$

3,600,000

MELGAR

$

23,750

$

332,500

$

665,000

$

807,500

$

950,000

MESITAS

$

18,000

$

252,000

$

504,000

$

612,000

$

720,000

MOSQUERA

$

7,000

$

98,000

$

196,000

$

238,000

$

280,000

NEIVA

$

50,000

$

700,000

$ 1,400,000

$

1,700,000

$

2,000,000

NEMOCON

$

5,000

$

70,000

$

140,000

$

170,000

$

200,000

PACHO

$

12,500

$

175,000

$

350,000

$

425,000

$

500,000

PAIPA

$

23,750

$

332,500

$

665,000

$

807,500

$

950,000

NOCAIMA

$

23,750

$

332,500

$

665,000

$

807,500

$

950,000

PEREIRA

$

80,000

$ 1,120,000

$ 2,240,000

$

2,720,000

$

3,200,000

POPAYAN

$

100,000

RESTREPO MET

$

RIONEGRO ANT

$ 1,400,000

$ 2,800,000

$

3,400,000

$

4,000,000

30,000

$

$

840,000

$

1,020,000

$

1,200,000

$

85,000

$ 1,190,000

$ 2,380,000

$

2,890,000

$

3,400,000

SASAIMA

$

16,000

$

224,000

$

448,000

$

544,000

$

640,000

SESQUILE

$

11,250

$

157,500

$

315,000

$

382,500

$

450,000

SIBATE

$

12,000

$

168,000

$

336,000

$

408,000

$

480,000

SILVANIA

$

16,000

$

224,000

$

448,000

$

544,000

$

640,000

SOACHA

$

9,000

$

126,000

$

252,000

$

306,000

$

360,000

SOGAMOSO

$

31,000

$

434,000

$

868,000

$

1,054,000

$

1,240,000

SOPO

$

5,000

$

70,000

$

140,000

$

170,000

$

200,000

TABIO

$

6,000

$

84,000

$

168,000

$

204,000

$

240,000

TENJO

$

7,000

$

98,000

$

196,000

$

238,000

$

280,000

TAUSA

$

6,500

$

91,000

$

182,000

$

221,000

$

260,000

TOCANCIPA

$

4,500

$

63,000

$

126,000

$

153,000

$

180,000

TULUA

$

83,000

$ 1,162,000

$ 2,324,000

$

2,822,000

$

3,320,000

TUNJA

$

20,000

$

280,000

$

560,000

$

680,000

$

800,000

UBATE

$

11,500

$

161,000

$

322,000

$

391,000

$

460,000

VELEZ SANT.

$

30,000

$

420,000

$

840,000

$

1,020,000

$

1,200,000

VILLAPINZON

$

9,000

$

126,000

$

252,000

$

306,000

$

360,000

VILLAVICENCIO

$

31,000

$

434,000

$

868,000

$

1,054,000

$

1,240,000

VILLETA

$

20,000

$

280,000

$

560,000

$

680,000

$

800,000

ZIPACON

$

15,000

$

210,000

$

420,000

$

510,000

$

600,000

ZIPAQUIRA

$

3,000

$

42,000

$

84,000

$

102,000

$

120,000

BOGOTA D.C.

$

8,750

$

122,500

$

245,000

$

297,500

$

350,000

PARAMO ALTO

$

7,500

$

105,000

$

210,000

$

255,000

$

300,000

COGUA

$

3,000

$

42,000

$

84,000

$

102,000

$

120,000

QUEBRADAHOND A $

3,000

$

42,000

$

84,000

$

102,000

$

120,000

$

3,000

$

42,000

$

84,000

$

102,000

$

120,000

$

5,500

$

77,000

$

154,000

$

187,000

$

220,000

BARROBLANCO REPRESA

420,000

NEUSA CARDONAL

$

4,000

$

56,000

$

112,000

$

136,000

$

160,000

LA PLAZUELA

$

3,000

$

42,000

$

84,000

$

102,000

$

120,000

EL OLIVO

$

3,500

$

49,000

$

98,000

$

119,000

$

140,000

PATASICA

$

3,500

$

49,000

$

98,000

$

119,000

$

140,000

CASABLANCA

$

3,900

$

54,600

$

109,200

$

132,600

$

156,000

EL MORTIÑO

$

3,000

$

42,000

$

84,000

$

102,000

$

120,000

LA CHAPA

$

3,000

$

42,000

$

84,000

$

102,000

$

120,000

RODAMONTAL

$

3,000

$

42,000

$

84,000

$

102,000

$

120,000

SUSAGUA

$

3,000

$

42,000

$

84,000

$

102,000

$

120,000

EL ALTICO

$

3,000

$

42,000

$

84,000

$

102,000

$

120,000

RINCON SANTO

$

3,000

$

42,000

$

84,000

$

102,000

$

120,000

LAS MARGARITAS

$

5,000

$

70,000

$

140,000

$

170,000

$

200,000

AGUA AZUL

$

38,000

$

532,000

$ 1,064,000

$

1,292,000

$

1,520,000

GUAYABETAL

$

22,500

$

315,000

$

630,000

$

765,000

$

900,000

NILO

$

22,500

$

315,000

$

630,000

$

765,000

$

900,000

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN Por ser el valor del contrato a celebrar inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, que para la Entidad se encuentra valorada en $ 14.420.200.oo, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y en especial en el artículo 2 del decreto reglamentario 3576 de 2009, se realizará mediante selección abreviada teniendo en cuenta que el objeto a contratar se tasó en la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA PESOS M/CTE. ($11.752.080.oo). La presente contratación corresponde a la modalidad de selección abreviada conforme a lo señalado en la ley 1150 de 2007 y decreto 2474 de 2008, en concordancia con la ley 80 de 1993. Además se trata de la compra de elementos que no tienen la condición de bienes y servicios de características técnicamente uniformes, por lo tanto se debe aplicar la selección abreviada. 4. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO De acuerdo a la clase de servicio a contratar y con base en la normatividad, la dependencia realizó indagaciones sobre el costo para la compra bonos redimibles en instrumentos musicales como estimulo a los participantes en el encuentro de bandas marciales, así como el arreglo y mantenimiento de instrumentos,

encontrándose que el precio es de ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA PESOS M/CTE. ($11.752.080.oo)., de acuerdo a estudio de mercado. 5. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE El futuro contratista deberá contar con los requerimientos habilitantes y como criterio de selección se tomara como la más favorable quien cumpla con: 1. Menor Precio. 2. Calidad. 3. Idoneidad 6. SOPORTE QUE PERMITE LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO La futura contratación puede presentar los siguientes riesgos los cuales son previsibles con una probabilidad baja y media, con un alto impacto para la ejecución del contrato y serán imputables al contratista y al municipio según el caso.

CLASE

TIPIFICACION DEL RIESGO DESCRIPCION

CONCEPTO

DEMORA

Efectos

EN LA

económicos

LEGALIZACIÓN DEL

derivados por

ASIGNACION DEL RIEGO MUNICIPIO

ESTIMACION DEL RIESGO

CONTRATISTA

EVAL.

VALOR.

X

BAJO

10

X

MEDIO

20

demora en los CONTRATO trámites para legalización, perfeccionamiento e iniciación del contrato. PROGRAMACIÓN DE

Efecto favorable o

LOS SERVICIOS desfavorable derivado del esquema fijado en su programa para la prestación del servicio de transporte EJECUCIÓN DEL

PONDER

SERVICIO

CALIDAD

los efectos

DE LOS

económicos

SERVICIOS

desfavorables

X

MEDIO

20 50

ocasionados por la mala calidad de los servicios, es decir, del incumplimiento de las normas y especificaciones técnicas que regulan el contrato RIESGO

los efectos

REGULATORIO O DE LEY

económicos derivados de la expedición de nuevas normas, al igual que la imposición de nuevos

FINANCIEROS O DE

impuestos locales o

MERCADO nacionales posteriores al cierre del presente proceso contractual, así como la aplicación de la ley de intervención.

X

BAJO

10

10

CAUSAS

NO

Efecto

ASEGURABLE

económico

NATURALES FUERZA

X

BAJO

10

ocasionado por daño emergente

MAYOR O CASO

efecto

FORTUITO

económico

20 X

BAJO

10

X

MEDIO

20

ocasionado por lucro cesante. Los efectos económicos derivados de cualquier reclamación en razón a la ejecución del contrato ; así como parálisis SOCIALES

SOCIALES

de las mismas por efectos ocasionados por el no pago de las obligaciones en materia de proveedores, salarios, seguridad social integral y parafiscales

7. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS

El CONTRATISTA se obliga a constituir en favor de EL MUNICIPIO, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su suscripción, cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo contemplados en el Decreto 4828 de 2008 para amparar los

20

perjuicios que se puedan derivar del incumplimiento de las obligaciones contractuales, la cual o las cuales ampare(n) los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de el contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución contractual y cuatro (4) meses más; y, 2. Calidad del Servicio: En cuantía equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de el contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución contractual y cuatro (4) meses más. Parágrafo: EL CONTRATISTA se obliga incondicionalmente para con EL MUNICIPIO, a mantener vigente durante la totalidad del plazo de ejecución del contrato, póliza de responsabilidad civil extracontractual la cual ampare los vehículos empleados para su ejecución, de conformidad con las normas legales vigentes en la materia.

8. ANEXOS Consulta SICE, Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2010000686 del 07 de Octubre de 2010, Certificados banco de proyectos y cotizaciones.

9. RESPONSABLE

GIOVANNI ENRIQUE BERNAL CRISTANCHO Subgerente de deporte y Recreación

Proyecto y Revisó: Giovanni enrique Bernal Cristancho, Subgerente de Deporte y Recreación. Elaboró: Giovanni enrique Bernal Cristancho, Subgerente de Deporte y Recreación.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.