AMBAS PARTES, reconocen sus respectivas facultades para obligar a sus representados, mediante el presente contrato

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CONTRATO DE SERVICIO DE POSTVENTA No. 223-0XXXX-02-CU SUSCRITO ENTRE XXXXXXXXXX Y LA ENPSES A TRAVES DE INFOMASTER Conste por el presente documento:

DE UNA PARTE, la EMPRESA NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ENPSES, con domicilio legal en Calle A No. 703 esquina a 29, Vedado, Ciudad de La Habana, a través de su dirección INFOMASTER, que en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará el VENDEDOR, representado en este acto por el Lic. Rolando Bradshaw Camps, en su carácter de Director de INFOMASTER condición que acredita con la Resolución Nro. 106/2003, emitida por el Dr. Eduardo Rodríguez López, Director General de la ENPSES; Código REEUP: 223.0.7425; Licencia General Bancaria (CUC): G0457130000; Cuenta CUC 32101296900 en el BICSA, Cuenta MN 40250110211009 en el Banco Metropolitano. Teléfonos: 204-3829; 209-0684 y 2051295; FAX: 209-5145; correo electrónico: [email protected] ; [email protected] Y POR OTRA PARTE, la XXXXXXXXXXXXXX, con domicilio legal en XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, que en lo adelante y a los efectos del presente Contrato se denominará el CLIENTE, representado en este acto por XXXXXXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXXXXXXX, condición que acredita con la Resolución Nro. XX/XXXX, emitida por XXXXXXXXXX. Código REEUP: XXX.X.XXXX, Licencia General Bancaria (CUC): XXXXXXXXXXXXXXX Cuenta CUC XXXXXXXXXXXXXXXX en XXXXXX; Cuenta MN XXXXXXXXXXXXXX en XXXXXX. Teléfono: XXXXXX; FAX: XXXXXX; correo electrónico: XXXXXXXXXXX AMBAS PARTES, reconocen sus respectivas representados, mediante el presente contrato.

facultades

para

obligar

a

sus

1.- PREMISAS: 1.1.- El CLIENTE declara que se encuentra explotando en beneficio propio el Sistema de Gestión Integral ASSETS en sus dependencias y que opta por contratar el servicio de Postventa y Consultoría que ofrece el VENDEDOR bajo las condiciones que aquí se expresan. 1.2.- El VENDEDOR declara que se encuentra en capacidad de ofrecer el Servicio de Postventa y Consultoría al CLIENTE o mediante un tercero que haya sido contratado por el primero. Considerando las declaraciones que anteceden, el VENDEDOR y el CLIENTE, convienen en celebrar el presente Contrato en los términos y condiciones siguientes para brindar el Servicio de Postventa en la dependencia denominada.

2.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES Contrato Nro. 223-0XXXX-02-CU Postventa y Consultoría Sistema de Gestión Integral ASSETS Hoja 1 de 7

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2.1.- El VENDEDOR se compromete a ofrecer como Servicio de Postventa: •

• •

desde sus oficinas y de manera remota, la comunicación técnica por teléfono y correo electrónico con el CLIENTE con el fin de satisfacerle cuantas interrogantes surgieran sobre la explotación y utilización del PRODUCTO adquirido por el mismo; labores de Asesoría Técnica y solución por fallas que se presenten debido a errores de manipulación de la aplicación, en las dependencias del CLIENTE y de manera presencial; labores de Asesoría Técnica y solución por fallas que se presenten debido a errores de manipulación de la aplicación, de manera remota desde las oficinas del VENDEDOR utilizando un módulo del sistema que permite la interrelación con el hardware del CLIENTE en donde se encuentra instalado el PRODUCTO. Si el CLIENTE desea el Servicio de Postventa de manera remota, deberá tener a disposición del mencionado servicio el equipamiento necesario incluido el hardware en que esté instalado el PRODUCTO. El VENDEDOR no se responsabiliza con cualquier daño o pérdida de datos durante la transmisión de aquellos mediante los distintos medios de telecomunicación.

2.2.- Durante la prestación del Servicio de Postventa el VENDEDOR obrará en función de la recuperación de los datos dañados o perdidos con ocasión de la utilización inadecuada del PRODUCTO por parte del CLIENTE. 2.3.- El Servicio de Postventa NO INCLUYE : a) actualizaciones del PRODUCTO, las mismas serán suministradas por el VENDEDOR a solicitud del CLIENTE; b) configuraciones del sistema hardware y redes; c) instalaciones estructurales como: definir formatos, listado de informes, cuentas anuales, distribución de hojas de cálculo, problemas de contabilidad, definiciones de importación y conexiones con otro tipo de software; d) u otra actividad que, según la problemática planteada por el CLIENTE y decisión del VENDEDOR, no pudiera ser resuelta a través del Servicio de Postventa y requiriese de un Servicio de Consultoría, a solicitud del primero. 2.4.- Los gastos de transportación, alojamiento y alimentación de los especialistas del VENDEDOR que deban ir a las instalaciones del CLIENTE fuera de Ciudad de La Habana, para brindar un Servicio de Postventa o de Consultoría, serán sufragados por este último. 2.5.- El VENDEDOR, atenderá las solicitudes del CLIENTE relacionadas con el Servicio de Consultoría para las situaciones siguientes: a) Asesoría técnica y solución por fallas que se presenten debido a errores graves de manipulación de la aplicación o de otro tipo por el CLIENTE. b) Auditoría de la aplicación a solicitud del CLIENTE.

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c) Montaje y puesta a punto del PRODUCTO como consecuencia de fallos en las licencias ya instaladas por problemas con el fluido eléctrico, fallos de hardware, mal funcionamiento de las redes, etc. d) Configuración del hardware y redes en las que se explota el PRODUCTO, en caso de que hayan sido adquiridos con el VENDEDOR. e) Asesoría técnica para la solución de problemas contables de la entidad. 2.6.- El precio de un Servicio de Consultoría será por acuerdo entre las Partes. 2.7.- El Servicio de Consultoría al CLIENTE será suministrado por el VENDEDOR, aunque sea contratado a un tercero por recomendación del segundo. 2.8.- El VENDEDOR se obliga a prestar el Servicio de Postventa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas laborables posteriores a la solicitud formulada por el CLIENTE para el caso del Módulo de Recursos Humanos y setenta y dos (72) horas para el resto de los módulos. Si por alguna razón el VENDEDOR no diera respuesta al CLIENTE dentro de estos términos, el CLIENTE está en su derecho a NOTIFICAR al VENDEDOR por incumplimiento de sus obligaciones con el CLIENTE. 2.9.- Los pagos por concepto del Servicio de Postventa al CLIENTE son por adelantado. Si el CLIENTE deja de abonar por adelantado el monto acordado, automáticamente dejará de recibir el Servicio de Postventa hasta tanto haya sufragado la cantidad total adeudada. En este caso, el VENDEDOR tiene derecho a aplicarle la penalidad al CLIENTE por concepto de MORA. 2.10.- El CLIENTE se responsabiliza con todo el equipamiento y componentes de hardware, redes y con el mobiliario adecuado para la instalación y utilización del PRODUCTO, los que se tendrán, o serán adquiridos e implementados por cuenta y riesgo del mismo. De igual forma el CLIENTE se responsabiliza con la observancia de las medidas para la seguridad informática, la preparación previa del personal que explota el PRODUCTO en materia de contabilidad, de conocimientos de computación e informática, así como cualquier otra que sea precedente para la asimilación del mismo. 3.- PRECIO DEL SERVICIO 3.1.- El Servicio de Postventa que ofrece el VENDEDOR al CLIENTE se contratará por $XXXXX USD anuales, que representan $ XXXXX USD mensuales, pagaderos trimestralmente y por adelantado, o Servicio de Postventa por llamadas a razón de $ 15,00 USD la hora, con un mínimo de facturación de tres (3) horas por cada visita. 3.2.- El precio del Servicio de Postventa que se definió en la cláusula precedente cubre la atención del CLIENTE hasta un total de doce (12) horas mensuales (no acumulables). Si el CLIENTE utiliza durante un mes el Servicio de Postventa en una cantidad de horas superior a la acordada, el VENDEDOR le facturará el exceso de horas de atención a razón de $15,00 USD por hora o fracción, con una facturación mínima de tres (3) horas. 3.3.- Los pagos en dólares estadounidenses (USD) se realizarán a la Cuenta Nro. 32101296900 en el BICSA a favor de la ENPSES.

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3.4.- Los pagos referentes a los plazos se harán a través de cheques, transferencia bancaria o letras de cambio libradas por el VENDEDOR, avaladas por el Banco del CLIENTE cumpliendo con lo establecido por las Resoluciones 56 y 64 del BCC. Los pagos deberán realizarse siempre antes de la última semana del mes de vencimiento. 3.5.- MORA. Se define como mora en el pago, si se arriba a una fecha de pago establecida en este contrato y el CLIENTE no lo efectúa. En tal caso, el VENDEDOR está en el derecho a reclamar (notificar) la aplicación de la penalidad al CLIENTE que se define en la cláusula siguiente y a suspenderle los servicios automáticamente hasta tanto no efectúe el pago adeudado. 3.6.- En caso de mora en el pago, la penalización será del 10% anual del valor adeudado (0,028% diario). El valor total de la penalización nunca excederá el 10% del valor total de este contrato. 4.- RECLAMACIONES Y NOTIFICACIONES 4.1.- Todas las notificaciones entre las Partes relacionadas con este Contrato serán válidas si se dirigen a las direcciones del encabezamiento mediante carta certificada. No obstante lo anterior, se considerarán válidas las notificaciones que efectúen las Partes por medio de facsímil, siempre que se confirmen mediante acuse de recibo por esa propia vía u otra y tendrá efecto desde la fecha del intercambio de facsímiles. 4.2.- Las reclamaciones serán presentadas por carta certificada, fax o entrega en el domicilio del reclamado. Como fecha de presentación se considerará quince (15) días naturales posteriores a la de la admisión de la carta por la Administración de Correos o a la que consta en el fax transmitido al fax del reclamado - completo y legible - o la del acuse de recibo, según el caso. 4.3.- El reclamado o notificado deberá examinar la reclamación o notificación y responder dentro de los diez (10) días naturales contados a partir de la fecha de la reclamación o notificación tal y como se establece en la cláusula precedente. 4.4.- Si dentro de dicho término el reclamante no recibiera respuesta, podrá dirigir su reclamación al tribunal competente para su solución definitiva. 5.- SOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS 5.1.- Las Partes convienen cumplir este contrato de buena fé, acordándose que el mismo se rige por las leyes de la República de Cuba. 5.2.- Cualquier discrepancia o diferencia que surgiere en la ejecución o interpretación de este Contrato será solucionada mediante negociaciones amigables y, en caso de no llegar a acuerdo, las someterán a la decisión de la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular. 5.3.- No obstante lo expuesto en la cláusula precedente, si las discrepancias o diferencias existentes fuesen relativas a temas vinculados con la Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor, las Partes someterán sus diferencias ante el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) quien emitiría la resolución correspondiente, la cual sólo podría ser Contrato Nro. 223-0XXXX-02-CU Postventa y Consultoría Sistema de Gestión Integral ASSETS Hoja 4 de 7

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impugnada ante la Sala de lo Civil, Administrativo y Laboral del Tribunal Provincial Popular, cuya sentencia sería de obligatorio cumplimiento para las Partes. 6.- FUERZA MAYOR 6.1.- Se considerarán causas de fuerza mayor aquellas que surjan después de firmado el Contrato e impidan su cumplimiento y sean de carácter extraordinario, imprevisibles e inevitables para las Partes. La Parte imposibilitada de cumplir por las razones antes expuestas, notificará inmediatamente por escrito a la otra, la existencia y duración de las mismas lo cual deberá acreditar mediante certificación expedida por las autoridades facultadas para ello. No serán consideradas causas de fuerza mayor, ni circunstancias modificativas de las obligaciones emergentes del presente Contrato, cualesquiera disposiciones, regulaciones, proclamas, órdenes o acciones, incluida la de negociación de licencias, de gobiernos extranjeros a las partes, o entidades que en cualquier forma posean, dirijan o controlen a algunas de las Partes, que impidan o intenten impedir, total o parcialmente, el oportuno y cabal cumplimiento de este Contrato. 6.2.- La Parte que no pueda cumplir sus obligaciones contractuales, como consecuencia de hechos o circunstancias atribuibles a una fuerza mayor, debe avisar a la otra Parte, por la vía más rápida, sobre la existencia y probable duración de la fuerza mayor, avalada por un documento expedido por una autoridad facultada para ello. 7.- VIGENCIA DEL CONTRATO 7.1.- Este Contrato entrará en vigor a partir de su firma por los representantes de las Partes contratantes y estará vigente por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de la firma del documento. 7.2.- Este Contrato es prorrogable automáticamente si ninguna de las Partes notifica a la otra su intención de resolverlo o modificarlo. La modificación solo será válida si se documenta mediante SUPLEMENTO escrito y firmado por ambas Partes. 8.- TERMINACIÓN O MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 8.1.- La terminación del contrato está referida a la extinción de los efectos del mismo, determinado por las causas siguientes: a) acuerdo de las partes b) declaración judicial de ineficacia c) por cualquiera otra de las causas de extinción de las obligaciones reconocidas en el Derecho común 8.2.- Para terminar este contrato, se firmará un Suplemento por ambas partes, dejando definidas detalladamente las obligaciones pendientes de cumplir por cada uno y el plazo para ello, así como que no se continuará la ejecución del resto de las obligaciones que no se pretendan cumplir.

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8.3.- La Parte que pretenda modificar o terminar el contrato deberá comunicarlo a la otra con no menos de diez (10) días hábiles de antelación a la fecha prevista para hacer efectiva tal decisión. La Parte que recibe la propuesta debe dar respuesta en el plazo de los diez (10) días posteriores de haberla recibido, de lo contrario se entiende como rechazada. La Parte causante de la terminación de un contrato responde, si procede, por los daños y perjuicios que se deriven para la otra parte por esta causa, excepto que concurra alguna causa eximente de responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones. 8.4.- Cuando no se llegue a acuerdo, el conflicto entre las Partes es resuelto por la vía judicial a solicitud de la Parte que hizo la propuesta. 8.5.- En ambos casos, queda establecido que la intención de modificar o terminar el contrato no va en detrimento del pago de los trabajos realizados o ejecutados y el cumplimiento de las obligaciones existentes al momento de concurrir la causa que motiva la modificación o terminación, por lo que las Partes firmarán un Suplemento donde se establezcan los plazos o términos para ejecutar lo debido o pendiente, siempre y cuando no sea imposible la ejecución o no resulte útil hacerlo. 8.6.- Las Partes quedarán exentas de responsabilidad y de cumplir las obligaciones previstas en el contrato cuando concurran alguna de las causas siguientes: - Incumplimiento de la otra parte (en este caso es imprescindible dejar claramente definido en el contrato las obligaciones a cumplir) - Fuerza mayor - Caso fortuito 8.7.- Las Partes se reunirán para examinar todas las cuestiones y consecuentemente acordar los términos, condiciones y medidas que resulten necesarias, en este caso deberán liquidarse todos los trabajos ejecutados o pendientes de pago. 8.8.- La prueba de la causa eximente de responsabilidad corresponde a quien la alegue, y deberá hacerse mediante documento acreditativo certificado por la autoridad legal competente. 9.- CONDICIONES FINALES 9.1.- Cualquier modificación al presente Contrato será válida si es formalizada por Suplemento escrito con la firma de los representantes autorizados de las Partes.

Y para que así conste, se suscribe el presente Contrato que consta de siete (7) hojas, en dos (2) ejemplares a un mismo tenor y efecto en Ciudad de La Habana, a los __ días del mes de ________ del 2005, “Año de la Alternativa Bolivariana para las Américas”.

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POR EL VENDEDOR

POR EL CLIENTE

Rolando Bradshaw Camps Director UEB INFOMASTER ENPSES

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