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Titulo: Derecho humano al agua y Cambio Climático
Ana Laura Acuña Hernández FES ACATLÁN 14 de octubre de 2015
• En la Declaración del 27 de noviembre de 2002, el Comité de la ONU para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales incluyó el agua como un derecho fundamental para la vida y la salud. Este informe dice: “La realización del derecho humano a disponer de agua es imprescindible para llevar una vida saludable, que respete la dignidad humana
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales • En noviembre de 2002, adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua, definiendo el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, Usicamente accesible y asequible para su uso personal y domésVco
En julio 28 del 2010, con la Resolución 64/292, la Asamblea General de NU reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que agua potable limpia, y saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
La Resolución exhorta a Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en parVcular a los en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
DERECHO HUMANO AL ACCESO AL AGUA POTABLE • EL DÍA 8 DE FEBRERO DE 2012 SE PUBLICÓ EN EL Diario Oficial de la Federación la reforma consVtucional al araculo cuarto en su párrafo quinto y la adición del párrafo sexto
Texto vigente • Toda persona Vene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garanVzará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley. • Toda persona Vene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y domésBco en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garanVzará este derecho y la ley definirá las bases apoyos y modalidades para el acceso y uso equitaVvo y sustentable de los recursos hídricos estableciendo la parVcipación de la Federación, las enVdades federaVvas y los municipios, sí como la parVcipación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines
disposición
al acceso,
saneamiento
Toda persona Vene derecho
asequible.
aceptable
agua para consumo personal y domésBco
suficiente,
salubre,
El nuevo derecho constitucional al agua el derecho humano al agua
Suficiente • La OMS dice son necesarios entre 50 y 100 L/ persona/día DesVnado para el uso personal y domésVco
Saludable • Libre de microorganismos, sustancias químicas y peligro radiológico que consVtuyan una amenaza para la salud humana.
Aceptable, Color, olor y sabor aceptables para el uso personal y domésVco
Físicamente accesible Agua y saneamiento estarán Usicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, escuela, lugar de trabajo, la fuente de agua se encontrará a menos de 1,000 m del hogar y no más de 30 min
Asequible. • El agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos. • El Programa de NU para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar
• Derecho Humano al Agua sólo se hace efecBvo cuando se page el 3% ó 5% de los ingresos del hogar + teniendo así un caudal conVnuo para el uso personal y domésVco (de 50 a 100 litros/persona/ día) + el agua llegará libre de microorganismos, sustancias químicas y sin amenazar la salud humana + tendrá un color, olor y sabor aceptables + agua y saneamiento estarán Usicamente dentro o en la inmediata cercanía del hogar, escuela, trabajo (a menos de 1.000 m del hogar y no más de 30 min) (Joel Carrillo, 2015)
¿Se acabó el negocio? • México es el país con mayor consumo per capita de agua embotellada gracias a la falta de acceso a agua potable. • De acuerdo al reporte de la Beverage MarkeVng CorporaVon (abril-‐mayo de 2010), el consumo por persona de agua embotellada llegó a 234 litros al año. los mexicanos consumen más del doble que los estadounidenses (110 litros) y se encuentra muy por encima del de España (119 litros). • El volumen representa el 13% de las ventas mundiales de agua embotellada.
• Un derecho del que podrían verse privadas 5.000 millones de personas en el año 2030 (el 67% de la población mundial), según el informe de la ONU ‘El agua en un mundo en cambio’, presentado en el úlVmo Foro Mundial del Agua. • Según este estudio, el 10% de las enfermedades de todo el mundo se podrían evitar simplemente con la mejora de abastecimiento de agua, la higiene, los servicios de saneamiento y una gesVón adecuada de los recursos hídricos. • Algunas esVmaciones indican, además, que el número de desplazados medioambientales es de entre los 17 y 24 millones de personas en todo el mundo, y que de aquí al año 2050 unos 200 millones de personas tendrán que migrar debido a cuesVones medioambientales.
NUEVO ESQUEMA CONSTITUCIONAL DE GESTIÓN DEL AGUA • El Estado garanVzará este derecho y la ley definirá las bases apoyos y modalidades para el acceso y uso equitaVvo y sustentable de los recursos hídricos estableciendo la parVcipación de la Federación, las enVdades federaVvas y los municipios, sí como la parVcipación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines • SON CUATRO INSTANCIAS QUE SÓLO PUEDEN ACTUAR CONJUNTAMENTE EN CUENCAS
La garantía del derecho humano al agua • El Estado garanVzará este derecho 1. La Federación, 2. las enVdades federaVvas y 3. los municipios • Con la parVcipación de la ciudadanía
La nueva ley general de aguas • Definirá • las bases, para el acceso y uso equitaBvo y sustentable de • apoyos y los recursos hídricos • modalidades, • estableciendo la parVcipación • de la Federación, las enVdades federaVvas y los municipios, • de la ciudadanía para la consecución de dichos fines
• Segundo.-‐ El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 180 días para incorporar las disposiciones relaBvas al derecho a un medio ambiente sano y las responsabilidades por el daño y deterioro ambiental. • Tercero.-‐ El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 360 días para emiVr una Ley General de Aguas.
Transitorios de la reforma del 8 de febrero de 2012
DERECHO HUMANO
INDUSTRIA
AGUA
AGRICULTURA
MINERA
DECRETO por el que se reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. DOF Martes 24 de abril 2012
ARTÍCULO 15.-‐ ... I. a III. ... IV.-‐ Quien realice obras o acVvidades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incenVvarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de miBgación y adaptación a los efectos del cambio climáBco y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;
Acciones colectivas en materia ambiental y el derecho humano al agua
• Código Federal de Procedimientos Civiles. Se reformó al araculo 24 y se adicionó un tercer párrafo al araculo 1º, así como un nuevo Libro Quinto, denominado "De las acciones colecVvas" integrado por los nuevos araculos 578 a 625
Diario Oficial de la Federación, 30 de agosto de 2011, en vigor desde el 1 de marzo de 2012
• En acciones colecBvas es competente, el Tribunal de la Federación del domicilio del demandado, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente. Ar[culo 24, fracción IV del Código Federal de Procedimientos Civiles Tribunal competente
tipos de acciones colectivas • La acción colecBva podrá tener por objeto pretensiones • declaraBvas, • consBtuBvas o • de condena. Ar[culo 582 del Código Federal de Procedimientos Civiles
Ø La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; Ø El representante común de la colecVvidad conformada por al menos treinta miembros; Ø Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente consVtuidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código, y Ø El Procurador General de la República. • Araculo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles
Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas ambientales:
Legitimación activa en el caso del agua Ø El representante común de la colecVvidad conformada por
al menos treinta miembros; Ø Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente consVtuidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código, y Ø El Procurador General de la República. Por ser bienes nacionales • Araculo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles • En tanto no se reestructure PROFEPA y se reforme la Ley de aguas nacionales
La reparación del daño ambiental • El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley.