Story Transcript
VIGENCIA A PARTIR DE 01-06-2015
T. E. Nº 1 IV.2 – 4.1.1.
APARCAMIENTOS CON FRANQUICIA Dentro de las iniciativas para dar continuidad a la política comercial ya iniciada y con el objetivo de ampliar los beneficios y ventajas para los clientes, se adapta esta Norma a las condiciones del nuevo programa de fidelización.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
DESCRIPCIÓN
Servicios AVE, Convencional.
Larga
Distancia,
Avant
y
Media
Distancia
Renfe Viajeros bonifica a sus clientes con una franquicia de aparcamiento en la estaciones que figuran en el Anexo de esta norma y cuando estén en posesión de alguno de los documentos acreditativos descritos en la misma, de acuerdo a las siguientes modalidades: Billete de ida: 24 horas Billete de ida y vuelta: 48 horas
BENEFICIARIOS Podrán beneficiarse de franquicia de aparcamiento aquellos clientes que estén en posesión de alguno de los documentos acreditativos señalados en el Anexo. Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, no podrán beneficiarse aquellos viajeros poseedores de un billete en cuya regulación se explicite la no inclusión de la presente prestación. El beneficio de la franquicia de aparcamiento se aplicará a todos los clientes, excepto billetes con tarifa Niño y Servicio de viaje de menores sin acompañante, cuyo título de transporte sea un billete individual o colectivo, que cumpla las condiciones establecidas en esta norma.
T. E. 1 IV.2.1 – 4.1.1.
01/06/15
Pág. 1 de 3
APLICACIÓN
El aparcamiento se puede utilizar tanto en la estación de origen como en la de destino figuradas en el billete, no siendo válido en paradas intermedias del recorrido ni en otras estaciones de la misma ciudad. El Billete Integrado dará derecho a obtener franquicia de aparcamiento en la estación origen del billete cuando para el primer tren a utilizar se reúna las condiciones de acreditación establecidas. Se podrá obtener franquicia de aparcamiento en la estación destino del billete cuando para el último tren a utilizar se reúna dichas condiciones de acreditación. Cada vehículo sólo tendrá derecho a una franquicia, no pudiéndose acumular la de varios billetes. Los billetes de niños no disponen de la bonificación de franquicia de aparcamiento. Los billetes de animal de compañía tampoco disponen de la bonificación de franquicia de aparcamiento.
PROCEDIMIENTO En las estaciones que figuran en el Anexo de esta norma. AUTOMATIZADO REDENCIÓN DE 1. El cliente deberá dirigirse a los cajeros automáticos del aparcamiento. LA FRANQUICIA 2. Deberá escanear el ticket de aparcamiento en el lector/escáner del cajero. 3. A continuación, deberá escanear el código de barras o código bidi de los títulos de transporte en el mismo lector y este procederá al descuento correspondiente automáticamente (bonificación completa o abono de la parte restante si procediese). Esta información está alojada en todos los soportes de billetes (Pdf, ATB, Móvil y Passbook). Si por las características del soporte no se pudiera escanear el código del título de transporte en el lector/escáner del cajero, se deberá proceder a la impresión física del billete. PROCEDIMIENTO En las estaciones que figuran en el Anexo de esta norma. MANUAL El cliente deberá entregar los billetes originales una vez realizado el viaje al personal de los servicios de seguridad y estaciones que controlan la salida de los aparcamientos. Si el cliente solicita conservar el billete, se obtendrá una copia del mismo mediante fotocopia, escáner u otros medios mecánicos o informáticos de los cuales se disponga. En todos los casos, se reseñará en el original que se ha establecido la franquicia. Aquellos clientes con "Billete en el Móvil, Renfe Ticket o E-billets", que tengan derecho a franquicia de aparcamiento deberán llevar necesariamente impreso su billete para poder utilizar este servicio.
T. E. 1 IV.2.1 – 4.1.1.
01/06/15
Pág. 2 de 3
LIMITACIONES DE UTILIZACIÓN
El derecho a franquicia estará siempre limitado por la capacidad de cada aparcamiento. Por motivos de saturación, en los aparcamientos 1, 2, 3a y 3b del complejo de Madrid Atocha únicamente se aplicará la bonificación a:
Clientes con billete de clase Club. Clientes con billete de cualquier clase y tarifa si ha sido adquirido con la Tarjeta Renfe-Operadora. Clientes con billete de cualquier clase y tarifa que sean titulares de Tarjeta +Renfe Oro o +Renfe Premium en vigor, debiendo figurar el número de la tarjeta impreso en el billete.
Estas limitaciones, la inexistencia de plazas libres, así como la suspensión definitiva o temporal del servicio por motivos de seguridad, obras, criterios empresariales u otras causas de fuerza mayor, no darán lugar a indemnización ni a la obligación de prestar un servicio alternativo.
Esta Tarifa anula y sustituye a la Tarifa Especial nº 1 IV.2 de fecha 23 de febrero de 2015.
FRANCISCO CAÑAMERO PALACIOS Director de Comercial Vº Bº RAMÓN AZUARA SÁNCHEZ Director General de Renfe Viajeros
T. E. 1 IV.2.1 – 4.1.1.
01/06/15
Pág. 3 de 3
ANEXO 1
DOCUMENTOS ACREDITATIVOS QUE PERMITEN BENEFICIARSE DE FRANQUICIA DE APARCAMIENTO
Título de transporte individual o colectivo de asiento Club, Preferente/Primera o Butaca Gran Confort. Titulo de transporte de cama Gran Clase y cama Preferente en ocupación individual o doble. Billete Integrado, siempre y cuando al menos uno de los trayectos sea Club, Preferente/Primera o Butaca Gran Confort. BonoAVE Preferente, independientemente de la clase para la que se formalice el billete. Tarjetas +Renfe Oro y +Renfe Premium en vigor, con un título de transporte AVE, Larga Distancia o Avant de cualquier clase y tarifa, debiendo figurar el número de la tarjeta impreso en el billete. Tarjetas +Renfe y +Renfe Plata en vigor, con un título de transporte AVE o Larga Distancia en clase Preferente/Club, de cualquier tarifa, debiendo figurar el número de la tarjeta impreso en el billete. Tarjeta Renfe-Operadora, con un título de transporte adquirido con la misma, de AVE, Larga Distancia, Avant o Media Distancia Convencional, de cualquier clase y tarifa.
Este Anexo anula y sustituye al Anexo 1 de la Tarifa Especial nº 1 IV.2 de fecha 23 de febrero de 2015.
T. E. 1 IV.2.2 – 4.1.1.
01/06/15
Pág. 1 de 1
ANEXO 2
RELACIÓN DE ESTACIONES QUE DISPONEN DE APARCAMIENTO CON FRANQUICIA
CON PROCEDIMIENTO AUTOMATIZADO A Coruña
Granada
Ronda
Alacant/Alicante Terminal
Irún
Salamanca
Alcázar de San Juan
León
Santander
Algeciras
Lleida–Pirineus
Santiago de Compostela
Almería
Madrid-Chamartín (cota vestíbulo)
Segovia–Guiomar
Antequera Santa Ana
Madrid Puerta de Atocha 1
Sevilla Santa Justa
Barcelona-Sants
Madrid Puerta de Atocha 2
Toledo
Bilbao–Abando
Madrid Puerta de Atocha 3a
Valencia–Estació del Nord
Cádiz
Madrid Puerta de Atocha 3b
Valladolid–Campo Grande
Camp de Tarragona
Málaga María Zambrano
Vigo
Ciudad Real
Murcia del Carmen
Villalba de Guadarrama
Córdoba-Central
Pontevedra
Zaragoza Delicias
Ferrol
Puente Genil–Herrera
Girona
Puertollano Aparcamientos que disponen del sistema de Telepeaje VIA-T
CON PROCEDIMIENTO MANUAL Albacete Los Llanos
Huesca
Requena–Utiel
Barcelona França
Logroño
Valencia Joaquín Sorolla
Cuenca Fernando Zóbel
Ourense–Empalme
Villena A.V.
Figueres–Vilafant
Palencia
Este Anexo anula y sustituye al Anexo 2 de la Tarifa Especial nº 1 IV.2 de fecha 23 de febrero de 2015.
T. E. 1 IV.2.3 – 4.1.1.
01/06/15
Pág. 1 de 1