B) DENTRO DE SU OBJETO SOCIAL SE ENCUENTRA LA POSIBILIDAD DE OTORGAR CREDITOS Y RECIBIR DEPOSITOS DE DINERO DE SUS CLIENTES

CONTRATO DE DEPOSITO DE DINERO A PLAZO FIJO NUMERO DE CONTRATO: ______________ CONTRATO DE DEPOSITO DE DINERO A PLAZO FIJO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

0 downloads 40 Views 363KB Size

Recommend Stories


MV Maquinas de hielo B 393 Depositos
MV 450 – 600 Maquinas de hielo B 393 Depositos PROCEDIMIENTOS DE SANITIZADO Y LIMPIEZA Herramientas necesarias 1 1 1 1 1 1 1 Destornillador estrella

Conoce su vendedor el CARACTER. de sus CLIENTES
Conoce su vendedor el CARACTER de sus CLIENTES Conoce su vendedor el CARÁCTER de sus CLIENTES El objetivo de todo establecimiento es atraer y cau

Story Transcript

CONTRATO DE DEPOSITO DE DINERO A PLAZO FIJO NUMERO DE CONTRATO: ______________ CONTRATO DE DEPOSITO DE DINERO A PLAZO FIJO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA(S) PERSONA(S) ______________________________, A QUIEN (ES) EN LO SUCESIVO SE LE (S) DENOMINARA EL “CLIENTE” Y POR LA OTRA “CAJA PROGRESSA, S.A. DE C.V., S.F.P.” A QUIEN EN LO SUCESIVO PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “PROGRESSA” REPRESENTADA POR EL SEÑOR ________________________, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES: DECLARA “PROGRESSA”: A) ES UNA ENTIDAD DE AHORRO Y CREDITO POPULAR DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, Y QUE ESTA CONSTITUIDA COMO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, BAJO LA FIGURA DE SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR, MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA NUMERO 5,141 DE FECHA 18 DE MAYO DE 1999, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NUMERO 5 EN LEGAL EJERCICIO EN LA CIUDAD DE ACAMBARO, GUANAJUATO, LICENCIADO ERNESTO GARCIA DE ALBA CORTES, INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL PARTIDO JUDICIAL DE ACAMBARO, GUANAJUATO, BAJO EL FOLIO MERCANTIL NUMERO 570, FOLIO 199, TOMO I, DEL LIBRO PRIMERO SECCION COMERCIO, DE FECHA 25 DE MAYO DE 1999 Y TRANSFORMADA EN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA NUMERO 13,667 DE FECHA 23 DE FEBRERO DEL 2009, ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NUMERO 9 DE LA CIUDAD DE ACAMBARO, GUANAJUATO, LICENCIADO ADRIAN VELAZQUEZ MARQUEZ, E INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE ACAMBARO, GUANAJUATO, BAJO EL FOLIO ELECTRONICO MERCANTIL NUMERO 551*2 CON FECHA 20 DE ABRIL DEL 2009. B) DENTRO DE SU OBJETO SOCIAL SE ENCUENTRA LA POSIBILIDAD DE OTORGAR CREDITOS Y RECIBIR DEPOSITOS DE DINERO DE SUS CLIENTES. C) SUS OFICINAS SE UBICAN EN ___________________________, DE LA CIUDAD DE __________________, ______________, Y LA DIRECCION ELECTRONICA DE SU PAGINA WEB ES: WWW.PROGRESSA.MX D) SU REPRESENTANTE CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA LA CELEBRACION DEL PRESENTE ACTO, MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA NUMERO _______ DE FECHA ___ DE __________ DE ___________, ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NUMERO __________ DE LA CIUDAD DE ______________, _______________, LICENCIADO ______________________, E INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE ____________________, ______________, BAJO EL FOLIO ELECTRONICO MERCANTIL NUMERO ___________ CON FECHA __________ DE __________ DE __________, FACULTADES QUE NO LE HAN SIDO REVOCADAS O MODIFICADAS. II.-DECLARA EL “CLIENTE”: A. QUE EN SU CARACTER DE DEPOSITANTE, CUENTA CON LA CAPACIDAD JURIDICA NECESARIA PARA CELEBRAR ESTE TIPO DE ACTOS, IDENTIFICANDOSE CON SU CREDENCIAL DE ELECTOR ASI COMO TAMBIEN HA PROPORCIONADO LOS DATOS Y DOCUMENTACION QUE LE HA SOLICITADO “PROGRESSA” A FIN DE PODER CELEBRAR EL PRESENTE ACTO. B. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO LEGAL EL UBICADO EN LA CALLE ______________________, CON NUMERO INTERIOR __________ EN LA COLONIA ______________, DEL MUNICIPIO DE _____________ DEL ESTADO DE ______________ Y CODIGO POSTAL ________________. C. EN CASO DE FALLECIMIENTO, SU(S) BENEFICIARIO(S) SON: ___________________, OTORGANDOLE EL ___________________ Y CON DOMICILIO LEGAL EL UBICADO EN LA CALLE __________________, CON NUMERO INTERIOR ______________ EN LA COLONIA _______________, DEL MUNICIPIO DE ________________ DEL ESTADO DE _____________ Y CODIGO POSTAL ________________. DICHO LO ANTERIOR, LAS PARTES SE OBLIGAN DE COMUN ACUERDO EN TERMINOS DE LAS SIGUIENTES: CLAUSULAS: PRIMERA.- LEGISLACION APLICABLE. EL PRESENTE CONTRATO DE DEPOSITO DE DINERO A PLAZO FIJO DENOMINADO “PLAZO FIJO” CELEBRADO ENTRE EL “CLIENTE” Y “PROGRESSA” SE REGIRA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO DE COMERCIO, EN LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, ASI COMO EN LO QUE CORRESPONDA EN SU OPERACION, EN LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR Y EN LAS REGLAS QUE SE DERIVEN DE ELLA. EL “CLIENTE” SE COMPROMETE A PROPORCIONAR A “PROGRESSA”, TODOS LOS DOCUMENTOS E INFORMACION QUE LE SEAN REQUERIDOS POR ESTA PARA LA CORRECTA OPERACION DEL PRESENTE CONTRATO. SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO. DERIVADO DEL PRESENTE CONTRATO, EL “CLIENTE” ENTREGARA A “PROGRESSA”, DIFERENTES SUMAS DE DINERO, YA SEA EN EFECTIVO O CHEQUE, DENOMINADOS DEPOSITOS, TRANSMITIENDOLE LA PROPIEDAD DE LAS MISMAS, OBLIGANDOSE “PROGRESSA” A RESTITUIRLAS EN LA MISMA ESPECIE Y EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE CONTRATO. CUANDO LOS DEPOSITOS DE DINERO DEL “CLIENTE” SEAN A TRAVES DE DOCUMENTOS MERCANTILES, “PROGRESSA” SE RESERVA EL DERECHO DE RECIBIRLOS, EN CUYO CASO SERAN SALVO BUEN COBRO. “PROGRESSA” ASIGNARA AL “CLIENTE”, UN NUMERO DE CUENTA UNICO QUE CORRESPONDERA AL NUMERO DE CLIENTE EN EL QUE SE REFLEJARA EL SALDO DE LOS DEPOSITOS REALIZADOS POR EL “CLIENTE”, UNA VEZ QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE INGRESO ESTABLECIDOS POR “PROGRESSA”. EL “CLIENTE” AUTORIZA A “PROGRESSA” PARA QUE DICHA CUENTA PUEDA VINCULARSE EN SU OPERATIVIDAD CON OTROS PRODUCTOS PASIVOS Y ACTIVOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS QUE DE MANERA INDEPENDIENTE A ESTE ACTO CONTRATE EL “CLIENTE” CON “PROGRESSA”. EL “CLIENTE” PODRA ACCEDER A LOS RECURSOS INVERTIDOS, UNA VEZ QUE VENZA EL PLAZO, A TRAVES DE CUALQUIER VENTANILLA DE “PROGRESSA”. Revisión: 2

Fecha: 1 de Mayo de 2014

FCICP-07-08-01/13

TERCERA.- DEPOSITOS Y PLAZO. EL “CLIENTE” DEPOSITA A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO LA CANTIDAD DE $_______________________ (___________________________ PESOS 00/100 MN), MISMOS QUE “PROGRESSA” RECIBE COMO PRODUCTO PLAZO FIJO, ENTREGANDO EN ESTE MOMENTO EL CERTIFICADO DE INVERSION (ANEXO 3) QUE AMPARA ESTA PRIMERA OPERACION CON EL “CLIENTE”, EL CUAL COMPRENDE LAS CONDICIONES DE DICHO DEPOSITO. CADA DEPOSITO QUE EL “CLIENTE” ENTREGUE A “PROGRESSA” SE DOCUMENTARA MEDIANTE UN CERTIFICADO (ANEXO 3) EMITIDO POR “PROGRESSA”, MISMO QUE SERA CONSIDERADO POR LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PRESENTE CONTRATO COMO ANEXO DEL MISMO Y CADA QUE EL “CLIENTE” REALICE DEPOSITOS, SE LE ENTREGARA EL CERTIFICADO CORRESPONIENTE. DICHOS CERTIFICADOS SE ENCUENTRAN PLENAMENTE IDENTIFICADOS CON EL FOLIO CONSECUTIVO QUE LE CORRESPONDA POR CADA OPERACION EN ESPECIFICO QUE SOLICITE EL “CLIENTE”, DOCUMENTOS QUE NO PODRAN SER NEGOCIADOS, CEDIDOS, OTORGADOS EN GARANTIA O DE CUALQUIER FORMA TRANSMITIDOS A UN TERCERO SIN LA PREVIA AUTORIZACION POR ESCRITO POR PARTE DE “PROGRESSA”, PUDIENDO CEDERLOS, OTORGARLOS EN GARANTIA LIQUIDA O DE CUALQUIER FORMA TRANSMITIRLOS UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN FAVOR DE “PROGRESSA” POR VIRTUD DE LA CELEBRACION DE ALGUNA OPERACION DE CREDITO CON EL “CLIENTE”. EL CERTIFICADO QUE EMITA “PROGRESSA” A EL “CLIENTE” A EFECTO DE ACREDITAR EL DEPOSITO Y POR CONSIGUIENTE LA APERTURA DE LA INVERSION, SERA SIEMPRE NOMINATIVO Y PAGADO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTIPULEN EN EL PRESENTE CONTRATO Y EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO. AL CONSTITUIRSE EL DEPOSITO A TRAVES DEL CERTIFICADO, “PROGRESSA” Y EL “CLIENTE” PACTARAN, EN CADA CASO, LAS CONDICIONES DEL DEPOSITO, INCLUYENDO TASA DE INTERES, BENEFICIARIOS, ASI COMO EL PLAZO DEL MISMO, QUE A SU VEZ SERA FORZOSO PARA AMBAS PARTES, POR LO QUE “PROGRESSA” REINTEGRARA A EL “CLIENTE” EL DEPOSITO MAS LOS RENDIMIENTOS GENERADOS, MENOS LOS IMPUESTOS CAUSADOS, AL TERMINAR EL PLAZO FORZOSO PACTADO. “PROGRESSA” SE RESERVA EL DERECHO DE ESTABLECER LOS PLAZOS MINIMOS Y MAXIMOS EN QUE RECIBIRA LOS DEPOSITOS. CUANDO EL VENCIMIENTO DEL PLAZO REFERIDO OCURRA EN UN DIA INHABIL, EL REINTEGRO DE LA CANTIDAD QUE CORRESPONDA, SE EFECTUARA AL DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE; EN ESTE CASO LOS RENDIMIENTOS CONTINUARAN DEVENGANDOSE HASTA EL DIA DE PAGO Y DE ACUERDO A LA TASA DE INTERES PACTADA. EL “CLIENTE” PODRÁ DISPONER DE SU DINERO A TRAVES DE CUALQUIER VENTANILLA DE LAS SUCURSALES DE “PROGRESSA”, SIEMPRE Y CUANDO EL PLAZO FIJO DERIVADO DEL PRESENTE CONTRATO, SEA POSTERIOR A LA FECHA DE VENCIMIENTO Y NO HAYA SIDO RENOVADO. UNA VEZ QUE EL CLIENTE HAYA RETIRADO EL TOTAL DEL SALDO DE SU DINERO, Y ENTREGADO EL CERTIFICADO DE INVERSIÓN, DEJA DE TENER RESPONSABILIDAD SOBRE EL USO DEL MISMO PARA DISPONER Y MANEJAR SU INVERSIÓN. CUARTA.- RENOVACIONES.- EL “CLIENTE” TENDRA LA OPCION DE SOLICITAR LA RENOVACION AUTOMATICA DEL CAPITAL QUE RESPALDE EL DEPOSITO O LA RENOVACION AUTOMATICAMENTE DEL CAPITAL SUMANDOLE LOS RENDIMIENTOS QUE SE HAYAN GENERADO A LA FECHA DE LA RENOVACION AUTOMATICA. CUANDO SE HUBIERE CONVENIDO LA RENOVACION AUTOMATICA DE LA INVERSION, YA SEA UNICAMENTE DEL CAPITAL QUE RESPALDE EL DEPOSITO O EN SU CASO, LA SUMA TOTAL TANTO DE CAPITAL DEL DEPOSITO COMO DE LOS RENDIMIENTOS QUE SE HAYAN GENERADO, RESTANDO EN AMBOS SUPUESTOS LOS CORRESPONDIENTES IMPUESTOS, SE RENOVARAN AUTOMATICAMENTE AL VENCIMIENTO ESTABLECIDO EN DICHO DEPOSITO POR UN PLAZO FORZOSO IGUAL AL ORIGINALMENTE PACTADO EN EL CERTIFICADO, SIENDO APLICABLE LA TASA DE INTERES QUE “PROGRESSA” TENGA VIGENTE EN ESE MOMENTO Y QUE CORRESPONDA AL MONTO Y PLAZO DEL DEPOSITO. EN ESTE SUPUESTO, “PROGRESSA” REALIZARA LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN SU BASE DE DATOS, SIN NECESIDAD DE EMITIR UN NUEVO CERTIFICADO, TODA VEZ QUE EL DOCUMENTO VALIDO PARA LA DISPOSICION DE DICHO DEPOSITO SERA EL CERTIFICADO ORIGINAL EXPEDIDO AL MOMENTO DE APERTURAR EN UN INICIO LA INVERSION DE QUE SE TRATE. PARA LAS INVERSIONES QUE VENZAN Y QUE TENGAN LA CONDICION DE RENOVACION AUTOMATICA, EL CAPITAL MAS LOS RENDIMIENTOS MENOS LOS IMPUESTOS, SERAN DEPOSITADOS POR “PROGRESSA” EN LA CUENTA QUE CORRESPONDA AL PRODUCTO, A TRAVES DE UN PROCESO AUTOMATICO QUE SE LLEVARA A CABO EL MISMO DIA DE LA FECHA ESTIPULADA POR LAS PARTES COMO FECHA DE VENCIMIENTO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO, QUEDANDO DISPONIBLE DICHA CANTIDAD DURANTE EL TRANSCURSO DE ESE MISMO DIA Y HASTA EL FINAL DEL MISMO, ACORDANDO LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PRESENTE CONTRATO QUE SERA NECESARIO PARA QUE SE PUEDA GENERAR EL PROCESO DE RENOVACION AUTOMATICA DE LA INVERSION, QUE EXISTA AL FINAL DEL DIA DEL VENCIMIENTO, EL SALDO SUFICIENTE, ACORDANDO LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PRESENTE CONTRATO QUE EN EL SUPUESTO DE QUE POR CUALQUIER CAUSA IMPUTABLE A EL “CLIENTE”, SIENDO ESTE SUPUESTO DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA, LA DISPOSICION PARCIAL O TOTAL QUE PUDIERA LLEGAR A REALIZAR EL “CLIENTE” RESPECTO DEL SALDO DE LA CUENTA, Y QUE EN VIRTUD DE DICHA DISPOSICION NO EXISTA SALDO SUFICIENTE PARA PODER LLEVAR A CABO EL PROCESO DE RENOVACION AUTOMATICA, QUEDARA SIN NINGUN EFECTO JURIDICO EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO, LIBERANDOSE A “PROGRESSA” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD AL RESPECTO. LAS PARTES EXPRESAMENTE ACUERDAN QUE CUANDO LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA INVERSION SEA EN UN DIA INHABIL, ESTE DIA Y EL(LOS) DIA(S) INHABIL(ES) QUE SIGA(N) SE TOMARA(N) EN CUENTA PARA EFECTOS DEL CALCULO CORRESPONDIENTE DE LOS RENDIMIENTOS QUE SE DEBERAN PAGAR A EL “CLIENTE”, MISMOS QUE SERAN CUBIERTOS AL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO ACORDADO, EN CASO CONTRARIO, SOLO SE COMPUTARAN PARA EL CALCULO DE RENDIMIENTOS, LOS DIAS SOLICITADOS POR EL CLIENTE. SI LA INVERSION ES SIN RENOVACION AUTOMATICA, “PROGRESSA” TRASPASARA AL MOMENTO DE CONCLUIR EL PLAZO FORZOSO PACTADO, EL DEPOSITO MAS LOS RENDIMIENTOS DEVENGADOS MENOS LOS IMPUESTOS CAUSADOS, A LA CUENTA DE AHORRO DE EL “CLIENTE”. EN CASO DE QUE EL “CLIENTE” REALICE ALGUN CAMBIO DE INSTRUCCION RESPECTO A LA RENOVACION AUTOMATICA, LA SOLICITUD SE PODRA APLICAR UN DIA DESPUES DE LA APERTURA DE LA (S) INVERSION (ES) E INCLUSO EN LA FECHA DE VENCIMIENTO. LOS CAMBIOS DE INSTRUCCION RELATIVOS A LA RENOVACION AUTOMATICA QUEDARAN ESTABLECIDOS EN LA REIMPRESION DEL CERTIFICADO RESPECTIVO. PARA EFECTOS DE APLICAR EL CAMBIO DE INSTRUCCION EL “CLIENTE” DEBERA PRESENTAR EL CERTIFICADO DE DEPOSITO DE INVERSION, UNA VEZ APLICADO EL CAMBIO DE INSTRUCCION SE VERA INTERRUMPIDO EL PROCESO DE RENOVACION AUTOMATICA POR LO QUE EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA INVERSION, SE PAGARA EL CAPITAL MAS RENDIMIENTOS DEVENGADOS MENOS LOS IMPUESTOS CAUSADOS, A LA CUENTA DE AHORRO DE EL “CLIENTE”. QUINTA.- TERMINACION ANTICIPADA DE LA INVERSION. “PROGRESSA” Y EL “CLIENTE” ACUERDAN QUE EL PRESENTE PRODUCTO DE INVERSION SE DARA POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: POR RESOLUCION DE ALGUNA AUTORIDAD COMPETENTE, CUANDO EXISTA LA PRESUNCION DE QUE EL CLIENTE INCURRE EN ALGUN INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION APLICABLE, CUANDO LAS DECLARACIONES EMITIDAS POR EL “CLIENTE” SEAN FALSAS Y/O POR RESOLUCION FAVORABLE DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCION A USUARIOS DE “PROGRESSA” (UNE). Revisión: 2

Fecha: 1 de Mayo de 2014

FCICP-07-08-01/13

SEXTA.- ORIGEN DE LOS DEPOSITOS. EL “CLIENTE” MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS FONDOS QUE DEPOSITARA EN “PROGRESSA” COMO INVERSION PROVIENEN DE SU PROPIEDAD O BIEN TIENE FACULTADES SUFICIENTES PARA DISPONER DE ELLOS Y PROVIENEN DE FUENTES LICITAS. SEPTIMA.- TASA DE INTERES Y GANANCIA ANUAL TOTAL NETA. EN TERMINOS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE Y SEGUN CORRESPONDA, “PROGRESSA” ACEPTA RECIBIR DEL “CLIENTE”, DEPOSITOS DE DINERO EN MONEDA NACIONAL, RESERVANDOSE EL DERECHO DE ESTABLECER EL MONTO MAXIMO DE DEPOSITO QUE PODRA MANTENER EN FAVOR DEL “CLIENTE”, DE CONFORMIDAD CON LA REGULACION APLICABLE, LO CUAL LE HARA SABER PREVIO A CUALQUIER DEPOSITO. “PROGRESSA” PAGARA A "EL CLIENTE", UN INTERES A RAZON DEL ______ % ANUAL, POR LAS CANTIDADES QUE DEPOSITE ESTE ULTIMO EN DEPOSITO EN PLAZO FIJO, EQUIVALENTE A UNA GANANCIA ANUAL TOTAL NETA (EN LO SUCESIVO GAT) DEL ________ % ANUAL ANTES DE IMPUESTOS, PARA FINES INFORMATIVOS Y DE COMPARACION. DICHA TASA ESTARA VIGENTE PARA LOS DEPOSITOS REALIZADOS DURANTE EL PRIMER MES A PARTIR DE LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, Y PARA LOS DEPOSITOS EN MESES SUBSECUENTES, “PROGRESSA” DARA A CONOCER A EL “CLIENTE” LAS TASAS VIGENTES A TRAVES DE ANUNCIOS VISIBLES EN LAS SUCURSALES Y DE IGUAL FORMA EN LOS ESTADOS DE CUENTA DEL “CLIENTE”. LA TASA DE INTERES SE MANTENDRA VIGENTE Y FIJA DURANTE TODO EL PLAZO DE CADA DEPOSITO, SIN EMBARGO “PROGRESSA” SE RESERVA EL DERECHO DE REVISAR Y AJUSTAR LAS TASAS MENCIONADAS EN CUALQUIER MOMENTO LAS CUALES SERAN APLICABLES PARA LOS DEPOSITOS QUE SE REALICEN CON POSTERIORIDAD A DICHOS AJUSTES. LOS INTERESES MENCIONADOS SE CAUSARAN A PARTIR DEL DIA EN QUE SE CONSTITUYAN LOS DEPOSITOS Y HASTA EL DIA ANTERIOR AL DE LA FECHA EN QUE SE EFECTUEN LOS RETIROS, Y SE CALCULARAN MULTIPLICANDO LA TASA DE LA INVERSION POR LOS DIAS TRANSCURRIDOS POR EL SALDO DE LA INVERSIÓN. PARA TAL EFECTO, LA TASA DE INTERÉS ANUAL SE DIVIDE ENTRE LOS 365 DIAS DEL AÑO, Y SE MULTIPLICA EL RESULTADO OBTENIDO POR EL SALDO DE LA INVERSION. EL RESULTADO DE LO ANTERIOR SE MULTIPLICA POR LOS DIAS TRANSCURRIDOS DE LA INVERSION. DICHOS INTERESES SE CAPITALIZARAN EN LA CUENTA DE AHORRO EL DIA ____________________ Y SUBSECUENTEMENTE SE CAPITALIZARAN AL VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJADO PARA LA INVERSION. OCTAVA.- INFORMACION DE PRODUCTOS. "PROGRESSA" TENDRA DISPONIBLE PARA EL “CLIENTE” EN SUS SUCURSALES, TODA LA INFORMACION REFERENTE A LOS PRODUCTOS, MONTOS, PLAZOS, TASAS Y COMISIONES RELATIVAS AL PRODUCTO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. "PROGRESSA" SE RESERVA EL DERECHO DE MODIFICAR DICHOS CARGOS Y/O COMISIONES, NOTIFICANDO POR LOS MEDIOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO EN EL PRESENTE CONTRATO. NOVENA.- VIGENCIA. LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO COMENZARA A PARTIR DE LA FECHA DE FIRMA DEL MISMO, Y CONTINUARA MIENTRAS EL “CLIENTE” NO RETIRE SU APORTACION INICIAL QUE LO ACREDITE COMO CLIENTE, O BIEN CUANDO TRANSCURRAN 10 AÑOS SIN QUE “EL CLIENTE” REALICE MOVIMIENTO A SU CUENTA. EL “CLIENTE” PODRA CANCELAR EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA, DENTRO DE UN PERIODO DE DIEZ DIAS HABILES POSTERIORES A LA FIRMA DEL MISMO, EN CUYO CASO, “PROGRESSA” NO COBRARA COMISION ALGUNA, SIEMPRE Y CUANDO EL “CLIENTE” NO HAYA UTILIZADO U OPERADO LOS PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROS CONTRATADOS. DECIMA.- TERMINACION. EL “CLIENTE” PUEDE SOLICITAR LA TERMINACION ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO, BASTANDO PARA ELLO LA PRESENTACION DE UN AVISO POR ESCRITO EN CUALQUIER SUCURSAL O EN LAS OFICINAS DE “PROGRESSA”. “PROGRESSA” DEBE PROPORCIONAR AL “CLIENTE”, UN ACUSE DE RECIBO DE SU SOLICITUD DE TERMINACION Y DEBE CERCIORARSE DE LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA IDENTIDAD DEL “CLIENTE” QUE LA FORMULA, PARA LO CUAL, DEBE CONFIRMAR LOS DATOS DEL “CLIENTE” PERSONALMENTE, POR VIA TELEFONICA, O CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA O MEDIO. “PROGRESSA” DEBE: I. RECHAZAR CUALQUIER DISPOSICION QUE PRETENDA EFECTUARSE CON POSTERIORIDAD A LA CANCELACION DE LOS MEDIOS DE DISPOSICION. EN CONSECUENCIA, NO SE PODRAN HACER NUEVOS CARGOS ADICIONALES A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE REALICE LA CANCELACION, EXCEPTO LOS YA GENERADOS; II. ABSTENERSE DE CONDICIONAR LA TERMINACION DEL PRESENTE CONTRATO A LA DEVOLUCION DEL CONTRATO QUE OBRE EN PODER DEL “CLIENTE”, Y III. ABSTENERSE DE COBRAR AL “CLIENTE” COMISION O PENALIZACION POR LA TERMINACION DEL CONTRATO. LAS OPERACIONES DE PLAZO FIJO SE DARAN POR TERMINADAS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL “CLIENTE” LO SOLICITE POR ESCRITO, SIEMPRE Y CUANDO SEA PRESENTADO EL OFICIO DE TERMINACION Y EL PLAZO FIJO YA ESTE VENCIDO Y DEPOSITADO EN LA CUENTA DE AHORRO DE EL “CLIENTE”, EN CASO DE QUE EL PLAZO FIJO ESTE VIGENTE, DEBERA HACERSE LA SOLICITUD POR ESCRITO CON ATENCION A LA DIRECCCION GENERAL PARA LA SOLICITUD DE CANCELACION DEL MISMO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO, Y, EN SU CASO, PUEDA RETIRAR EL TOTAL DEL SALDO QUE REPORTE “PROGRESSA” EN ESE MOMENTO. EL “CLIENTE” PODRA SOLICITAR POR ESCRITO LA TERMINACION DE OPERACIONES PASIVAS, POR CONDUCTO DE OTRA ENTIDAD FINANCIERA QUE SE DENOMINARA RECEPTORA, LA CUAL DEBERA ABRIR UNA CUENTA A NOMBRE DEL “CLIENTE” Y REMITIR A “PROGRESSA”, LOS DOCUMENTOS ORIGINALES EN LOS QUE CONSTE LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD DE DAR POR TERMINADA LA RELACION CONTRACTUAL, A FIN DE QUE SE TRANSFIERAN LOS RECURSOS A LA RECEPTORA, QUIEN LLEVARA A CABO LOS TRAMITES RESPECTIVOS, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y SIN COBRO DE COMISION ALGUNA POR TALES GESTIONES. UNA VEZ ABIERTA LA NUEVA CUENTA Y REALIZADA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS, LA ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA DEBERA ENTREGAR EL CONTRATO, CARATULA Y ESTADO DE CUENTA AL “CLIENTE” EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA DISPOSICION UNICA DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) APLICABLE A LAS ENTIDADES FINANCIERAS. DECIMA PRIMERA.- REPRESENTACION LEGAL. EN CASO DE QUE EL “CLIENTE” SEA UNA PERSONAL MORAL, COMPARECE A LA CELEBRACION DE ESTE ACTO REPRESENTADO POR LA(S) PERSONA(S) CON CAPACIDAD Y FACULTADES SUFICIENTES CUYOS DATOS SE ASIENTAN EN LA SOLICITUD Y/O EN EL PRESENTE CONTRATO EN EL RUBRO DE “REPRESENTANTES”. BAJO Revisión: 2

Fecha: 1 de Mayo de 2014

FCICP-07-08-01/13

PROTESTA DE DECIR VERDAD, EL (LOS) REPRESENTANTE(S) MANIFIESTA(N) QUE LA PERSONALIDAD CON LA QUE SE OSTENTA(N) NO HA SIDO REVOCADA, MODIFICADA O DE FORMA ALGUNA LIMITADA Y SURTE A LA FECHA EFECTOS LEGALES PLENOS. EL “CLIENTE” SE COMPROMETE A NOTIFICAR POR ESCRITO INMEDIATAMENTE A “PROGRESSA”, CUALQUIER CAMBIO Y/O SUSTITUCION QUE EXISTA EN LA CAPACIDAD LEGAL Y/O FACULTADES DE SU REPRESENTANTE(S) LEGAL(S) O SUSTITUCION DEL(LOS) MISMO(S). DECIMA SEGUNDA.- COTITULARES. CUANDO SE TRATE DE QUE EL “CLIENTE” SEA(N) DOS O MAS PERSONAS, PARA TODO LO RELACIONADO CON EL PRESENTE CONTRATO, SE ENTENDERA QUE DICHAS PERSONAS TIENEN EL CARACTER DE COTITULARES (LOS “COTITULARES”) RESPECTO DE CADA UNO Y TODOS LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS QUE “PROGRESSA” LES PROPORCIONE AL AMPARO DEL PRESENTE CONTRATO. DECIMA TERCERA.- DESIGNACION Y SUSTITUCION DE BENEFICIARIOS. EL “CLIENTE” PODRA EN CUALQUIER TIEMPO, PREVIA ANOTACION Y FIRMA EN LOS REGISTROS QUE “PROGRESSA” LLEVE PARA TAL EFECTO Y QUE FORMARAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO, DESIGNAR O SUSTITUIR BENEFICIARIOS DE LOS DEPOSITOS, ASI COMO DE MODIFICAR LA PROPORCION CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE ELLOS. EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL “CLIENTE”, “PROGRESSA” ENTREGARA EL IMPORTE TOTAL DE LOS DEPOSITOS DE LA CUENTA AMPARADA POR EL PRESENTE CONTRATO A DICHOS BENEFICIARIOS, DEBIENDOSE IDENTIFICAR A SATISFACCION Y DE ACUERDO A LAS POLITICAS ESTABLECIDAS POR “PROGRESSA”. PARA EL CASO DE QUE EL “CLIENTE” SEAN PERSONAS FISICAS QUE TIENEN EL CARACTER DE COTITULARES, LA DESIGNACION DE BENEFICIARIOS REFERIDA SURTIRA EFECTOS UNICAMENTE ANTE EL FALLECIMIENTO DE TODOS LOS COTITULARES. DECIMA CUARTA.- AUTORIZACION DE TERCEROS. EL “CLIENTE” PODRA AUTORIZAR A TERCEROS, PERSONAS FISICAS, PARA REALIZAR RETIROS Y CONSULTAS DE LOS DEPOSITOS, DEBIENDO EL “CLIENTE” REALIZAR EL NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA TALES FINES POR ESCRITO. DE IGUAL FORMA, EL “CLIENTE” PODRA COMUNICAR SUS INSTRUCCIONES A “PROGRESSA”, SOLICITAR SERVICIOS Y/O CELEBRAR CON “PROGRESSA” LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO, POR SI MISMO O POR CONDUCTO DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA TAL EFECTO, CUYOS NOMBRES Y FIRMAS APARECEN EN LA SOLICITUD Y/O EN EL DOCUMENTO QUE AL EFECTO PROPORCIONE “PROGRESSA” (LAS “PERSONAS AUTORIZADAS”), QUIENES ACTUARAN EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL “CLIENTE”. LAS PERSONAS AUTORIZADAS TENDRAN AMPLIAS FACULTADES PARA LLEVAR A CABO TODAS LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO. DECIMA QUINTA.- DEPOSITOS EN COPROPIEDAD. SI EN LA SOLICITUD SE SEÑALA QUE LOS FONDOS DEPOSITADOS EN CUALQUIERA DE LAS CUENTAS SERAN PROPIEDAD DE DOS O MAS PERSONAS, “PROGRESSA” PODRA DEVOLVER EL SALDO DEPOSITADO EN DICHA CUENTA A CUALQUIERA DE ELLAS, A MENOS QUE EXPRESAMENTE SE HUBIERE INDICADO LO CONTRARIO EN EL PRESENTE CONTRATO. DECIMA SEXTA.- IMPUESTOS. EL TRATAMIENTO FISCAL APLICABLE A LOS RENDIMIENTOS ESTARA SUJETO A LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y/O CUALQUIER OTRA LEY U ORDENAMIENTO APLICABLE, Y SERAN CON CARGO AL “CLIENTE”. DECIMA SEPTIMA.- DOMICILIO DEL “CLIENTE”. EL “CLIENTE” SEÑALA COMO DOMICILIO PARA TODOS LOS EFECTOS Y ASUNTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO, (INCLUYENDO, SIN LIMITAR, PARA RECIBIR AVISOS, ESTADOS DE CUENTA, TODA CLASE DE CORRESPONDENCIA DE PARTE DE “PROGRESSA”, TODA CLASE DE NOTIFICACIONES Y EMPLAZAMIENTOS QUE DERIVEN DE, O SE RELACIONEN CON EL PRESENTE CONTRATO), EL DOMICILIO QUE APARECE EN LOS ANTECEDENTES DEL PRESENTE CONTRATO. CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO DEBERA SER NOTIFICADO POR ESCRITO A “PROGRESSA” CON POR LO MENOS QUINCE (15) DIAS NATURALES DE ANTICIPACION A LA FECHA EN LA CUAL DEBA SURTIR EFECTOS. DECIMA OCTAVA.- AUTORIZACION PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE ENTIENDEN COMO EXPRESAMENTE AUTORIZADAS POR EL “CLIENTE” PARA RECIBIR TODO TIPO DE AVISOS, DOCUMENTOS Y NOTIFICACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN EL DOMICILIO QUE EL CLIENTE HAYA INDICADO EN LA SOLICITUD O EN EL ULTIMO QUE HAYA NOTIFICADO POR ESCRITO COMO NUEVO DOMICILIO A “PROGRESSA”. DECIMA NOVENA.- PAGO EN MONEDA NACIONAL. LAS PARTES ACUERDAN QUE CUALESQUIERA CANTIDADES A PAGAR POR PARTE DE “PROGRESSA” A EL “CLIENTE” QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SERAN PAGADAS POR MEDIO DE CHEQUE O DINERO EN EFECTIVO, A TRAVES DE CUALQUIERA DE LAS VENTANILLAS DE LAS SUCURSALES DE “PROGRESSA”, Y SERAN PAGADERAS EN PESOS, MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EL DIA DE PAGO CORRESPONDIENTE Y SERAN ENTREGADAS UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LAS SUCURSALES/ OFICINAS DE “PROGRESSA” Y EL “CLIENTE” EXPRESAMENTE RENUNCIA A TODO DERECHO DE PROCEDER EN CONTRA O EXIGIR Y OBTENER EL PAGO DERIVADO DE CUALQUIER OPERACION EN OTRA MONEDA DISTINTA DE LOS PESOS, MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y QUE DICHOS PAGOS SEAN EFECTUADOS EN LUGAR DISTINTO AL ACORDADO EN EL PRESENTE CONTRATO. ASI MISMO, SE INFORMA A EL “CLIENTE” QUE UNA VEZ QUE SEA RETIRADA LA TOTALIDAD DE SU DINERO EN LA CUENTA DERIVADA DEL PRESENTE CONTRATO, DEJA DE TENER RESPONSABILIDAD ALGUNA SOBRE EL MANEJO DE LA CUENTA. VIGESIMA.- DIAS HABILES. PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO, EL TERMINO “DIA HABIL” SIGNIFICA CUALQUIER DIA DEL AÑO, EXCEPTO SABADOS, DOMINGOS Y DIAS FESTIVOS, ESTOS ULTIMOS INDICADOS EN EL CALENDARIO QUE EMITE ANUALMENTE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, Y QUE SE LE DA A CONOCER A “PROGRESSA” A TRAVES DE LA FEDERACION EN LA CUAL SE ENCUENTRE AFILIADA O CON CONTRATO DE SUPERVISION, O BIEN A TRAVES DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, O ALGUNA CIRCULAR EMITIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. Revisión: 2

Fecha: 1 de Mayo de 2014

FCICP-07-08-01/13

VIGESIMA PRIMERA.- ESTADO DE CUENTA. “PROGRESSA” ENTREGARA AL “CLIENTE”, UN COMPROBANTE CADA VEZ QUE ESTE HAGA UN DEPOSITO O RETIRO DE SU CUENTA. ASI MISMO, "PROGRESSA" PONDRA A DISPOSICION DEL “CLIENTE” EN FORMA MENSUAL, DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES POSTERIORES AL CIERRE DE CADA MES, EN LA SUCURSAL, UN ESTADO DE CUENTA SIN COSTO ALGUNO, DESGLOSANDO LOS CARGOS Y ABONOS REALIZADOS EN LA CUENTA RESPECTIVA, INFORMANDO SOBRE LOS INTERESES GENERADOS, ASI COMO LOS CARGOS OBJETADOS. INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, EL “CLIENTE” PODRA REALIZAR CONSULTAS DE SALDOS, TRANSACCIONES Y MOVIMIENTOS, EN LAS SUCURSALES DE “PROGRESSA” EN CUALQUIER MOMENTO, PARA LO CUAL DEBERA PRESENTARSE PERSONALMENTE EN LA SUCURSAL, E IDENTIFICARSE PLENAMENTE, ANTE EL JEFE DE LA MISMA, MEDIANTE SU CREDENCIAL DE ELECTOR O PASAPORTE. LA FECHA DE CORTE PARA EL CALCULO DE LOS RENDIMIENTOS ES EL ULTIMO DIA DE CADA MES. VIGESIMA SEGUNDA.- ACLARACIONES, RECLAMACIONES E INCONFORMIDADES. EN CASO DE ALGUNA ACLARACION, RECLAMACION O INCONFORMIDAD RELACIONADA CON EL PRODUCTO FINANCIERO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, ASI COMO CON EL ESTADO DE CUENTA CORRESPONDIENTE, EL “CLIENTE” TENDRA UN PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CORTE DE LA CUENTA RESPECTIVA, PARA OBJETAR EL ESTADO DE CUENTA QUE SE ENCUENTRA A SU DISPOSICION EN LA SUCURSAL DE "PROGRESSA". TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN HABERSE HECHO OBJECION ALGUNA, SE ENTENDERA PARA TODOS LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR, QUE EL “CLIENTE” HA ACEPTADO DICHO ESTADO DE CUENTA. LA INCONFORMIDAD DEBERA SER PRESENTADA POR EL “CLIENTE”, POR ESCRITO Y RECABANDO EL ACUSE DE RECIBO CORRESPONDIENTE. DICHO ESCRITO DEBERA IR DIRIGIDO A LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCION A USUARIOS DE “PROGRESSA” DEL ESTADO DONDE SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO, CUYOS DATOS SON LOS SIGUIENTES: GUANAJUATO: C.P. OSCAR ARRIETA RODRIGUEZ. CALZADA INDEPENDENCIA NO. 124-B, COL. CENTRO, C.P.38000, CELAYA, GUANAJUATO TEL. 01 461 61 3 9533 JALISCO: LIC. SERGIO RUBEN CHAVEZ PEREZ. ALVARO OBREGON NO. 62, COL. CENTRO, C.P. 48970 CIHUATLAN, JALISCO. TEL. 01 315 355 38 48 COLIMA: LIC. KARINA DEL ROCIO RIOS SANCHEZ. PLAZA MANZANILLO LOCAL A-6 Y A-28, BOULEVARD MIGUEL DE LA MADRID, COLONIA SALAGUA, MANZANILLO, COLIMA, CP 28869. TELEFONO. 01 314 3359500 EL CORREO ELECTRONICO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCION A USUARIOS DE “PROGRESSA”, ES EL SIGUIENTE: [email protected] ASI MISMO, SE PONEN A DISPOSICION DEL “CLIENTE” LOS SIGUIENTES DATOS DE LA CONDUSEF: TELEFONO: 01 800 999 8080 Y 53400999. PAGINA DE INTERNET: www.condusef.gob.mx Y LOS CORREOS ELECTRONICOS: [email protected] y asesoria @condusef.gob.mx UNA VEZ RECIBIDA LA INCONFORMIDAD, “PROGRESSA” DARA CONTESTACION A LA MISMA POR ESCRITO, DENTRO DE UN PLAZO DE 90 (NOVENTA) DIAS NATUALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCION DE LA MISMA. VIGESIMA TERCERA.- AUTORIZACION DE APLICACION A ADEUDOS. EL “CLIENTE’’ AUTORIZA A “PROGRESSA” PARA QUE PUEDA CARGAR SIN PREVIO AVISO Y, EN CONSECUENCIA, DEDUCIR DEL SALDO DEPOSITADO Y DISPONIBLE EN LA CUENTA DE DEPOSITO DE DINERO EN PLAZO FIJO DEL “CLIENTE”, EL IMPORTE DE CUALQUIER ADEUDO POR PRESTAMOS O CREDITOS O POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE EL “CLIENTE” TENGA ADEUDADO CON “PROGRESSA”, ASI COMO SUS INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS Y DEMAS ACCESORIOS LEGALES. DICHA DEDUCCION PODRA REALIZARLA “PROGRESSA”, YA SEA AL VENCIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE EL(LOS) CREDITO(S) QUE ADEUDE EL “CLIENTE”, INCLUYENDO, SIN LIMITAR, TODAS LAS CANTIDADES QUE POR CONCEPTO DE SUMA PRINCIPAL, INTERESES E IMPUESTOS Y ACCESORIOS LEGALES ADEUDE A “PROGRESSA”. VIGESIMA CUARTA.- APLICACION DE DEPOSITO DE DINERO EN PLAZO FIJO EN GARANTIA PARA PAGO DE ADEUDOS. “PROGRESSA” PODRA CARGAR SIN PREVIO AVISO Y, EN CONSECUENCIA, DEDUCIR DEL SALDO DEPOSITADO, EL IMPORTE EN DEPOSITO A PLAZO FIJO DEJADO EN GARANTIA AL MOMENTO DE PACTARSE CUALQUIER CREDITO QUE “PROGRESSA” OTORGUE AL “CLIENTE”, PARA EL PAGO DE DICHO CREDITO, SUS INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS Y DEMAS ACCESORIOS LEGALES. DE IGUAL FORMA, EL “CLIENTE” AUTORIZA EXPRESAMENTE POR ESTE MEDIO A “PROGRESSA” PARA DEBITAR DE LA CUENTA DE CREDI-GARANTIA LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES TAMBIEN PARA EL PAGO DE LO ANTERIOR. VIGESIMA QUINTA.- MONTO MINIMO. EL MONTO MINIMO PARA ABRIR LA CUENTA DE PLAZO FIJO ES DE $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.), MISMA CANTIDAD QUE ES EL MONTO MINIMO DE INVERSION A PLAZO FIJO. ASI MISMO, SE PODRA RETIRAR EL SALDO TOTAL DE LA CUENTA EN CUANTO EL PLAZO DE LA INVERSION HAYA CONCLUIDO. LA CUENTA DE “PLAZO FIJO” NO GENERA COMISIONES POR LAS OPERACIONES DE DEPOSITO O RETIRO, NI SE REQUIERE AUTORIZACION PARA LA CONSULTA DEL REPORTE DEL BURO DE CREDITO POR TRATARSE DE UN CONTRATO DE DEPOSITO EN DINERO DENOMINADO “PLAZO FIJO”. EL “CLIENTE” PODRA HACER SUS DEPOSITOS EN CUALQUIER SUCURSAL DE “PROGRESSA” O A LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA MISMA, PARA LO CUAL SE LE ENTREGARAN LOS COMPROBANTES DE OPERACION CORRESPONDIENTES, MISMOS QUE CONTENDRAN LA INFORMACION SUFICIENTE SOBRE LAS OPERACIONES REALIZADAS, DEBIENDO CONSTAR DE IGUAL FORMA EN DICHOS COMPROBANTES, LA FIRMA DE CONFORMIDAD CON LA OPERACION REALIZADA. CADA DEPOSITO QUE EL “CLIENTE” REALICE A “PROGRESSA” SE DOCUMENTARA EN UN CERTIFICADO EMITIDO POR ESTA ULTIMA, MISMO QUE SERA CONSIDERADO POR LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PRESENTE CONTRATO COMO ANEXO 3 DEL PRESENTE CONTRATO, EL CUAL SE ENCUENTRA PLENAMENTE IDENTIFICADO CON EL FOLIO CONSECUTIVO QUE LE CORRESPONDA POR CADA OPERACION EN ESPECIFICO QUE SOLICITE EL “CLIENTE”, DOCUMENTO QUE NO PODRA SER NEGOCIADO, CEDIDO, OTORGADO EN GARANTIA O DE CUALQUIER FORMA TRANSMITIDO A UN TERCERO SIN LA PREVIA AUTORIZACION POR Revisión: 2

Fecha: 1 de Mayo de 2014

FCICP-07-08-01/13

ESCRITO POR PARTE DE “PROGRESSA”, PUDIENDO UNICAMENTE CEDER, OTORGAR EN GARANTIA LIQUIDA O DE CUALQUIER FORMA TRANSMITIR UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A FAVOR DE “PROGRESSA” POR VIRTUD DE LA CELEBRACION DE ALGUNA OPERACION DE CREDITO CON EL “CLIENTE”. EL CERTIFICADO QUE EMITA “PROGRESSA” AL “CLIENTE” A EFECTO DE ACREDITAR LA APERTURA DE LA INVERSION O REINVERSION, SERA SIEMPRE NOMINATIVO(A) Y PAGADO(A) EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTIPULEN TANTO EN EL PRESENTE CONTRATO COMO EN EL CORRESPONDIENTE ANEXO. VIGESIMA SEXTA.- MANDATO IRREVOCABLE PARA PAGO DE CREDITOS. PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO A LO ACORDADO EN LAS CLAUSULAS VIGESIMA Y VIGESIMA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO, EL “CLIENTE” OTORGA DESDE ESTOS MOMENTOS MANDATO IRREVOCABLE EN FAVOR DE “PROGRESSA” Y/O SU REPRESENTANTE LEGAL, PARA QUE EN CASO DE FALTA DE PAGO DE CUALQUIER OBLIGACION INCLUYENDO CREDITOS QUE LE HAYAN SIDO OTORGADOS POR “PROGRESSA”, ESTA ULTIMA DISPONGA DE LAS CANTIDADES DEJADAS EN GARANTIA, REGISTRADAS EN LA CUENTA QUE PARA TALES EFECTOS ESTABLEZCA “PROGRESSA” (CREDI-GARANTIA O AHORRO CLASICO), PARA LA LIQUIDACION O PAGO PARCIAL EN EL ORDEN ESTABLECIDO POR LA LEY, PRIMERAMENTE AL PAGO DE ACCESORIOS LEGALES INCLUYENDO INTERESES, Y EN SEGUNDO TERMINO, AL CAPITAL DEL(LOS) CREDITO(S) GARANTIZADOS CON LOS DEPOSITOS DE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, FACULTANDO ASI MISMO PARA QUE “PROGRESSA” A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL RATIFIQUEN Y/O PROTOCOLICEN ANTE NOTARIO EL PRESENTE CONTRATO, SI ASI LO CONSIDERAN PERTINENTE. VIGESIMA SEPTIMA.- PRESCRIPCION EN FAVOR DE LA BENEFICENCIA PUBLICA. EL “CLIENTE” ACEPTA QUE “PROGRESSA” SE APEGUE A LAS DISPOSICIONES EMITIDAS EN LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR Y/O DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS INCLUYENDO LO RELATIVO A LAS CUENTAS QUE NO LLEGUEN A TENER MOVIMIENTO EN UN PERIODO DETERMINADO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, EL “CLIENTE” ACEPTA QUE "PROGRESSA" SE APEGUE A LO QUE DISPONE EL ARTICULO 33 BIS DE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR, LA CUAL ESTABLECE QUE LA SOFIPO, (EN ESTE CASO “PROGRESSA”), TRATANDOSE DE EL PRINCIPAL Y LOS INTERESES DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPTACION QUE NO TENGAN FECHA DE VENCIMIENTO, O BIEN, QUE TENIENDOLA SE RENUEVEN DE FORMA AUTOMATICA, ASI COMO LAS TRANSFERENCIAS VENCIDAS Y NO RECLAMADAS, QUE AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, NO HAYAN TENIDO MOVIMIENTO POR DEPOSITOS O RETIROS DURANTE LOS ULTIMOS DIEZ AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE DICHA FECHA, CUYO IMPORTE NO SEA SUPERIOR AL EQUIVALENTE DE DOSCIENTOS DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, PRESCRIBIRAN EN FAVOR DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PUBLICA. EN TODO CASO, “PROGRESSA” DEBERA DAR PREVIO AVISO POR ESCRITO AL “CLIENTE”, DE MANERA FEHACIENTE, EN SU DOMICILIO, CON CIENTO VEINTE DIAS DE ANTELACION A LA CONCLUSION DEL PLAZO PREVISTO POR EL PARRAFO ANTERIOR. “PROGRESSA” ESTARA OBLIGADA A NOTIFICAR A LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO CITADO, DENTRO DE LOS DOS PRIMEROS MESES DE CADA AÑO. VIGESIMA OCTAVA.- FONDO DE PROTECCION. “PROGRESSA” INFORMA AL “CLIENTE”, QUE PARTICIPA EN EL FONDO DE PROTECCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR, EL CUAL TIENE COMO FIN PRIMORDIAL, PROCURAR CUBRIR LOS DEPOSITOS DE DINERO DE CADA AHORRADOR, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 112 DE LA MISMA. POR LO TANTO, EL COMITE DE PROTECCION AL AHORRO, CUBRIRA EL PRINCIPAL Y LOS ACCESORIOS DE LOS DEPOSITOS DE DINERO OBJETO DE COBERTURA CONFORME A ESTE CONTRATO, EN CASO DE QUE “PROGRESSA” ENTRE EN ESTADO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION, O BIEN, SEA DECLARADA EN CONCURSO MERCANTIL, DESCONTANDO EL SALDO INSOLUTO DE LOS PRESTAMOS O CREDITOS CON RESPECTO DE LOS CUALES SEA DEUDOR EL “CLIENTE” Y HASTA POR EL LIMITE QUE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR ESTABLECE, POR LO QUE PARA EFECTOS DE LA COMPENSACION, DICHOS PRESTAMOS O CREDITOS VENCERAN DE MANERA ANTICIPADA. LOS DEPOSITOS QUE REALICE EL “CLIENTE” AL AMPARO DEL PRESENTE CONTRATO SON CUBIERTOS HASTA POR UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A VEINTICINCO MIL UNIDADES DE INVERSION (EN LO SUCESIVO UDIS), CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO Y CLASE DE OPERACIONES A SU FAVOR Y A CARGO DE “PROGRESSA”. PROGRESSA” INFORMA A “EL CLIENTE” QUE COMENZO A REALIZAR APORTACIONES AL FONDO DE PROTECCION RESPECTIVO A PARTIR DEL MES DE ABRIL DEL 2009. VIGESIMA NOVENA.- NO RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL. LAS OPERACIONES QUE REALICE “PROGRESSA”, UNICAMENTE ESTARAN RESPALDADAS POR EL FONDO DE PROTECCION, CON LOS LIMITES Y EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL TITULO TERCERO DE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR Y DESCRITOS EN LA CLAUSULA INMEDIATA ANTERIOR, POR LO QUE EL GOBIERNO FEDERAL Y LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO PARAESTATAL NO PODRAN RESPONSABILIZARSE NI GARANTIZAR EL RESULTADO DE LAS OPERACIONES QUE REALICE “PROGRESSA”, NI LOS ORGANISMOS DE INTEGRACION, ASI COMO TAMPOCO ASUMIR RESPONSABILIDAD ALGUNA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON EL “CLIENTE”. TRIGESIMA.- OPERACIONES NO GARANTIZADAS. EL FONDO DE PROTECCION NO GARANTIZARA LAS OPERACIONES SIGUIENTES: I. LAS OBLIGACIONES O DEPOSITOS A FAVOR DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y COMISARIO, ASI COMO DE FUNCIONARIOS DE LOS DOS PRIMEROS NIVELES JERARQUICOS DE LA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR DE QUE SE TRATE. II. LAS OPERACIONES QUE NO SE HAYAN SUJETADO A LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS, ADMINISTRATIVAS, ASI COMO A LAS SANAS PRACTICAS Y USOS ENTRE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, EN LAS QUE EXISTA MALA FE DEL TITULAR Y LAS RELACIONADAS CON ACTOS U OPERACIONES ILICITAS QUE SE UBIQUEN EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 400 BIS DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL. TRIGESIMA PRIMERA.- COMPETENCIA DE TRIBUNALES. PARA LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DONDE SE FIRMA EL PRESENTE INSTRUMENTO Y RENUNCIAN EXPRESAMENTE A CUALQUIERA OTRA QUE PUDIERA CORRESPONDERLES EN RAZON DEL FUERO DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO. TRIGESIMA SEGUNDA.- INSCRIPCION DE CONTRATO ANTE CONDUSEF. “PROGRESSA” INFORMA AL “CLIENTE”, QUE EL PRESENTE CONTRATO SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESION DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) CON NUMERO 2709-429Revisión: 2

Fecha: 1 de Mayo de 2014

FCICP-07-08-01/13

015159/02-02157-0414. EL PRESENTE CONTRATO CUENTA CON LOS SIGUIENTES ANEXOS, LOS CUALES SON PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO: ANEXO 1: CARATULA, ANEXO 2: DISPOSICIONES LEGALES, ANEXO 3: CERTIFICADO DE INVERSION Y ANEXO 4: AUTORIZACION PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION, LOS CUALES SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DEL “CLIENTE”, EN EL CITADO REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESION. TRIGESIMA TERCERA.- MODIFICACION DEL CONTRATO. PARA LA MODIFICACION DEL PRESENTE CONTRATO, “PROGRESSA” DEBE DAR AVISO AL “CLIENTE”, CON TREINTA DIAS NATURALES DE ANTICIPACION MEDIANTE EL SOLO AVISO A TRAVES DEL TABLERO DE AVISOS DE LA SUCURSAL A LA QUE CORRESPONDA AL “CLIENTE”. EN CASO DE NO ESTAR DE ACUERDO CON LA MODIFICACION MENCIONADA, EL “CLIENTE” PUEDE SOLICITAR LA TERMINACION DEL PRESENTE CONTRATO DENTRO DE LOS TREINTA DIAS POSTERIORES AL AVISO ARRIBA SEÑALADO A TRAVES DE UN ESCRITO PRESENTADO EN LA SUCURSAL QUE LE CORRESPONDA AL “CLIENTE”, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA A SU CARGO, Y BAJO LAS CONDICIONES ANTERIORES A LA MODIFICACION, EN EL ENTENDIDO DE QUE LAS MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO ENTRARAN EN VIGOR EN EL PLAZO MENCIONADO. “PROGRESSA” DEBERA CONTAR EN SUS SUCURSALES CON INFORMACION ACTUALIZADA RELATIVA A LOS MONTOS, CONCEPTOS Y PERIODICIDAD DE LAS COMISIONES EN CARTELES, LISTAS Y FOLLETOS VISIBLES DE FORMA OSTENSIBLE, Y PERMITIR QUE AQUELLA SE OBTENGA A TRAVES DE UN MEDIO ELECTRONICO UBICADO EN DICHAS SUCURSALES, A FIN DE QUE EL “CLIENTE” ESTE EN POSIBILIDAD DE CONSULTARLA GRATUITAMENTE. “PROGRESSA” NO COBRARA COMISION ALGUNA AL “CLIENTE” DERIVADA DEL PRESENTE CONTRATO. TRIGESIMA CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION. LA INFORMACION Y DOCUMENTACION RELATIVA AL PRESENTE CONTRATO, TENDRA CARACTER CONFIDENCIAL, POR LO QUE “PROGRESSA”, EN PROTECCION DEL DERECHO A LA PRIVACIDAD DEL “CLIENTE” Y EN TODO MOMENTO SE APEGA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR. EN NINGUN CASO “PROGRESSA” PODRA DAR NOTICIAS O INFORMACION DE LOS DEPOSITOS, OPERACIONES O SERVICIOS, SINO AL “CLIENTE”, BENEFICIARIO, A SUS REPRESENTANTES LEGALES O A QUIENES TENGAN OTORGADO PODER PARA DISPONER DE LA CUENTA O PARA INTERVENIR EN LA OPERACION DE LA MISMA. COMO EXCEPCION A LO DISPUESTO POR EL PARRAFO ANTERIOR, “PROGRESSA” ESTA OBLIGADA A DAR LAS NOTICIAS O INFORMACION A QUE SE REFIERE DICHO PARRAFO, CUANDO LO SOLICITE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN VIRTUD DE PROVIDENCIA DICTADA EN JUICIO EN QUE EL “CLIENTE” O EL BENEFICIARIO SEA PARTE O ACUSADO. PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE PARRAFO, LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA FORMULAR SU SOLICITUD DIRECTAMENTE A “PROGRESSA” O A TRAVES DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. EL “CLIENTE” MANIFIESTA QUE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA QUE SU INFORMACIÓN SEA UTILIZADA CON FINES MERCADOTÉCNICOS O PUBLICITARIOS, EN LOS TÉRMINOS DEL DOCUMENTO FIRMADO QUE COMO ANEXO 4 DEL PRESENTE CONTRATO, FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. TRIGESIMA QUINTA.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE ROBO O PERDIDA DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS. EN CASO DE ROBO O PÉRDIDA DE CUALQUIERA DE LOS CERTIFICADOS DE INVERSION DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, EL “CLIENTE” DEBERÁ ACUDIR PERSONALMENTE A LA SUCURSAL, Y PRESENTAR MEDIANTE ESCRITO LIBRE, UN AVISO DE PERDIDA O ROBO DE CERTIFICADO DE INVERSIÓN, SOLICITANDO LA CANCELACIÓN DE DICHO CERTIFICADO, Y LA REPOSICIÓN DEL MISMO. UNA VEZ RECIBIDO DICHO ESCRITO, “PROGRESSA” REALIZARÁ LA CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE, EN UN PLAZO DE 3 DIAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DEL AVISO MENCIONADO. UNA VEZ QUE EL “CLIENTE” Y "PROGRESSA" LEYERON EL PRESENTE CONTRATO Y QUEDARON ENTENDIDAS TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL MISMO, SE FIRMA POR DUPLICADO QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE CADA UNA DE LAS PARTES, EN LA CIUDAD DE ___________, _____________, EL ________ DE _________ DE __________.

“CLIENTE”

Revisión: 2

“PROGRESSA”

Fecha: 1 de Mayo de 2014

FCICP-07-08-01/13

ANEXO 1 DEL CONTRATO DE DEPÓSITO DE DINERO A PLAZO FIJO CELEBRADO CON CAJA PROGRESSA, S.A. DE C.V. S.F.P. Nombre del Cliente: _________________________ Fecha de elaboración: _______________________

Nombre comercial del producto: Plazo Fijo Tipo de operación: Pasiva

TASA DE INTERÉS

GANANCIA ANUAL TOTAL NETA (GAT) Para fines informativos y de comparación.

_____ % ANUAL

_____% Antes de

COMISIONES RELEVANTES:

No se aplican comisiones en este producto.

impuestos. MEDIOS DE DISPOSICIÓN:

LUGARES PARA EFECTUAR RETIROS:

o En efectivo o cheque, presentando identificación oficial en la ventanilla de cualquier sucursal de la Entidad.

o Ventanilla de cualquier sucursal de la Entidad.

ESTADO DE CUENTA: Se entregará un estado de cuenta mensual en ventanilla de la sucursal a solicitud del cliente.

Producto garantizado hasta por 25 mil UDIS (Unidades de Inversión) por el Fondo de Protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Titular Garantizado(s): ________________________

Aclaraciones y reclamaciones: El procedimiento de reclamaciones previsto en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros se describe en el contrato correspondiente a la presente carátula. Para seguir dicho procedimiento, la reclamación respectiva deberá dirigirse a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del Estado al cual pertenezca la sucursal, misma que está constituida en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros: GUANAJUATO: C.P. Oscar Arrieta Rodríguez. Calzada Independencia No. 124-B Col. Centro C.P. 38000 Celaya, Guanajuato Teléfono. 01 461 6139533 JALISCO: Lic. Sergio Rubén Chávez Pérez. Álvaro Obregón No. 62, Col. Centro, C.P. 48970 Cihuatlán, Jalisco. Teléfono. 01 315 3553848 COLIMA: Lic. Karina del Rocío Ríos Sánchez. Plaza Manzanillo Local A-6 y A-28, Boulevard Miguel de la Madrid, Colonia Salagua, Manzanillo, Colima, CP 28869. Teléfono. 01 314 3359500 Página web: www.progressa.mx

Correo electrónico: [email protected]

Registro de Contratos de Adhesión Número: 2709-429-015159/02-02157-0414 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Teléfono: 01 800 999 8080 y 53400999. Página de Internet: www.condusef.gob.mx Correos: [email protected] y asesoria @condusef.gob.mx

Revisión: 2

Fecha: 1 de Mayo de 2014

FCICP-07-08-01/13

ANEXO 2 DEL CONTRATO DE DEPOSITO DE DINERO A PLAZO FIJO CELEBRADO CON CAJA PROGRESSA, SA DE CV S.F.P. EL PRESENTE DOCUMENTO REPRESENTA EL ANEXO 2 DE DISPOSICIONES LEGALES DEL CONTRATO DE PLAZO FIJO, CELEBRADO ENTRE CAJA PROGRESSA, S.A. DE C.V., S.F.P., Y ________________________________________.

DISPOSICION POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO Y DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS. PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 4 DE JUNIO DE 2001, CON SU ULTIMA REFORMA PUBLICADA DOF 13 DE AGOSTO DE 2009 Y FE DE ERRATAS DOF 21 DE AGOSTO DE 2009 Y 10 DE ENERO DE 2014. ARTICULO 34.- LA INFORMACION Y DOCUMENTACION RELATIVA A LAS OPERACIONES Y SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 36 DE LA LEY, TENDRA CARACTER CONFIDENCIAL, POR LO QUE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, EN PROTECCION DEL DERECHO A LA PRIVACIDAD DE SUS CLIENTES QUE EN ESTE ARTICULO SE ESTABLECE, EN NINGUN CASO PODRAN DAR NOTICIAS O INFORMACION DE LOS DEPOSITOS, OPERACIONES O SERVICIOS, SINO AL DEPOSITANTE, DEUDOR, TITULAR, BENEFICIARIO, A SUS REPRESENTANTES LEGALES O A QUIENES TENGAN OTORGADO PODER PARA DISPONER DE LA CUENTA O PARA INTERVENIR EN LA OPERACION O SERVICIO. COMO EXCEPCION A LO DISPUESTO POR EL PARRAFO ANTERIOR, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES ESTARAN OBLIGADAS A DAR LAS NOTICIAS O INFORMACION A QUE SE REFIERE DICHO PARRAFO, CUANDO LO SOLICITE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN VIRTUD DE PROVIDENCIA DICTADA EN JUICIO EN EL QUE EL TITULAR O, EN SU CASO, EL DEPOSITANTE, DEUDOR, TITULAR O BENEFICIARIO SEA PARTE O ACUSADO. PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE PARRAFO, LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA FORMULAR SU SOLICITUD DIRECTAMENTE A LA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR CON NIVEL DE OPERACIONES I A IV, O A TRAVES DE LA COMISION. LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES TAMBIEN ESTARAN EXCEPTUADAS DE LA PROHIBICION PREVISTA EN EL PRIMER PARRAFO DE ESTE ARTICULO Y, POR TANTO, OBLIGADAS A DAR LAS NOTICIAS O INFORMACION MENCIONADAS, EN LOS CASOS EN QUE SEAN SOLICITADAS POR LAS AUTORIDADES SIGUIENTES: I. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA O EL SERVIDOR PUBLICO EN QUIEN DELEGUE FACULTADES PARA REQUERIR INFORMACION, PARA LA COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO Y DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO; II. LOS PROCURADORES GENERALES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACION Y DEL DISTRITO FEDERAL O SUBPROCURADORES, PARA LA COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO Y DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO; III. EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA MILITAR, PARA LA COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO Y DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO; IV. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS FEDERALES, PARA FINES FISCALES; V. LA SECRETARIA, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 124 DE LA PRESENTE LEY; VI. EL TESORERO DE LA FEDERACION, CUANDO EL ACTO DE VIGILANCIA LO AMERITE, PARA SOLICITAR LOS ESTADOS DE CUENTA Y CUALQUIER OTRA INFORMACION RELATIVA A LAS CUENTAS PERSONALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, AUXILIARES Y, EN SU CASO, PARTICULARES RELACIONADOS CON LA INVESTIGACION DE QUE SE TRATE; VII. LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE REVISION Y FISCALIZACION DE LA CUENTA PUBLICA FEDERAL Y RESPECTO A CUENTAS O CONTRATOS A TRAVES DE LOS CUALES SE ADMINISTREN O EJERZAN RECURSOS PUBLICOS FEDERALES; VIII. EL TITULAR Y LOS SUBSECRETARIOS DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE INVESTIGACION O AUDITORIA PARA VERIFICAR LA EVOLUCION DEL PATRIMONIO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS FEDERALES. LA SOLICITUD DE INFORMACION Y DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, DEBERA FORMULARSE EN TODO CASO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 41 Y 42 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, Y IX. LA UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS, ORGANO TECNICO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SOLICITARAN Y OBTENDRAN LA INFORMACION QUE RESULTE NECESARIA TAMBIEN PARA EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES A TRAVES DE LA UNIDAD PRIMERAMENTE MENCIONADA. LAS AUTORIDADES MENCIONADAS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES SOLICITARAN LAS NOTICIAS O INFORMACION A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LES RESULTEN APLICABLES.

Revisión: 2

Fecha: 1 de Mayo de 2014

FCICP-07-08-01/13

LAS SOLICITUDES A QUE SE REFIERE EL TERCER PARRAFO DE ESTE ARTICULO DEBERAN FORMULARSE CON LA DEBIDA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, POR CONDUCTO DE LA COMISION RESPECTO DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES. LOS SERVIDORES PUBLICOS Y LAS INSTITUCIONES SEÑALADOS EN LAS FRACCIONES I Y VII, Y LA UNIDAD DE FISCALIZACION A QUE SE REFIERE LA FRACCION IX, PODRAN OPTAR POR SOLICITAR A LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE EXPIDA LA ORDEN CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE QUE LA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR ENTREGUE LA INFORMACION REQUERIDA, SIEMPRE QUE DICHOS SERVIDORES O AUTORIDADES ESPECIFIQUEN LA DENOMINACION DE LA SOCIEDAD, EL NUMERO DE CUENTA, NOMBRE DEL CUENTAHABIENTE O CLIENTE Y DEMAS DATOS Y ELEMENTOS QUE PERMITAN SU IDENTIFICACION PLENA, DE ACUERDO CON LA OPERACION DE QUE SE TRATE. LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES SERAN RESPONSABLES, EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, POR VIOLACION DEL SECRETO QUE SE ESTABLECE Y LAS SOCIEDADES ESTARAN OBLIGADAS EN CASO DE REVELACION INDEBIDA DEL SECRETO, A REPARAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN. LO ANTERIOR, NO AFECTA EN FORMA ALGUNA LA OBLIGACION QUE TIENEN LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES DE PROPORCIONAR A LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, TODA CLASE DE INFORMACION Y DOCUMENTOS QUE, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE INSPECCION Y VIGILANCIA, LES SOLICITE EN RELACION CON LAS OPERACIONES QUE CELEBREN Y LOS SERVICIOS QUE PRESTEN. LOS DOCUMENTOS Y LOS DATOS QUE PROPORCIONEN LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES COMO CONSECUENCIA DE LAS EXCEPCIONES DEL PRESENTE ARTICULO, SOLO PODRAN SER UTILIZADOS EN LAS ACTUACIONES QUE CORRESPONDAN EN TERMINOS DE LEY Y, RESPECTO DE AQUELLOS, SE DEBERA OBSERVAR LA MAS ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD, AUN CUANDO EL SERVIDOR PUBLICO QUE HUBIERE TENIDO CONOCIMIENTO DE LA INFORMACION DE QUE SE TRATE, SE SEPARE DEL SERVICIO. AL SERVIDOR PUBLICO QUE INDEBIDAMENTE QUEBRANTE LA RESERVA DE LAS ACTUACIONES, PROPORCIONE COPIA DE LAS MISMAS O DE LOS DOCUMENTOS CON ELLAS RELACIONADOS, O QUE DE CUALQUIER OTRA FORMA REVELE INFORMACION EN ELLOS CONTENIDA, QUEDARA SUJETO A LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, CIVILES O PENALES CORRESPONDIENTES. LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES DEBERAN DAR CONTESTACION A LOS REQUERIMIENTOS QUE LA COMISION LES FORMULE EN VIRTUD DE LAS PETICIONES DE LAS AUTORIDADES INDICADAS EN ESTE ARTICULO, DENTRO DE LOS PLAZOS QUE LA MISMA DETERMINE. LA PROPIA COMISION PODRA SANCIONAR A LAS SOCIEDADES QUE NO CUMPLAN CON LOS PLAZOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL TITULO SEXTO DE LA PRESENTE LEY. LA COMISION EMITIRA DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN LAS QUE ESTABLEZCA LOS REQUISITOS QUE DEBERAN REUNIR LAS SOLICITUDES O REQUERIMIENTOS DE INFORMACION QUE FORMULEN LAS AUTORIDADES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, A EFECTO DE QUE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES REQUERIDAS ESTEN EN APTITUD DE IDENTIFICAR, LOCALIZAR Y APORTAR LAS NOTICIAS O INFORMACION SOLICITADAS. ARTICULO 33 BIS.- EL PRINCIPAL Y LOS INTERESES DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPTACION QUE NO TENGAN FECHA DE VENCIMIENTO, O BIEN, QUE TENIENDOLA SE RENUEVEN DE FORMA AUTOMATICA, ASI COMO LAS TRANSFERENCIAS VENCIDAS Y NO RECLAMADAS, QUE AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, NO HAYAN TENIDO MOVIMIENTO POR DEPOSITOS O RETIROS DURANTE LOS ULTIMOS DIEZ AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE DICHA FECHA, CUYO IMPORTE NO SEA SUPERIOR AL EQUIVALENTE DE DOSCIENTOS DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, PRESCRIBIRAN A FAVOR DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PUBLICA. EN TODO CASO, DICHA SOCIEDAD DEBERA DAR PREVIO AVISO POR ESCRITO AL CLIENTE DE QUE SE TRATE, DE MANERA FEHACIENTE, EN EL DOMICILIO QUE CONSTE EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO, CON CIENTO VEINTE DIAS DE ANTELACION A LA CONCLUSION DEL PLAZO PREVISTO POR EL PARRAFO ANTERIOR. LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, ESTARAN OBLIGADAS A NOTIFICAR A LA COMISION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ARTICULO DENTRO DE LOS DOS PRIMEROS MESES DE CADA AÑO. ARTICULO 105.- LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES ESTARAN OBLIGADAS A PAGAR AL FONDO DE PROTECCION, LAS CUOTAS MENSUALES QUE DETERMINE EL COMITE DE PROTECCION AL AHORRO. EL FONDO DE PROTECCION TENDRA COMO FIN PRIMORDIAL, PROCURAR CUBRIR LOS DEPOSITOS DE DINERO DE CADA AHORRADOR A QUE SE REFIERE EL INCISO A) DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 36 DE LA PRESENTE LEY, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 112 DE LA MISMA, HASTA POR UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A VEINTICINCO MIL UDIS, POR PERSONA FISICA O MORAL, CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO Y CLASE DE OPERACIONES A SU FAVOR Y A CARGO DE UNA MISMA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, EN CASO DE QUE SE DECLARE SU DISOLUCION Y LIQUIDACION, O SE DECRETE SU CONCURSO MERCANTIL. EL FONDO DE PROTECCION NO GARANTIZARA LAS OPERACIONES SIGUIENTES: I. LAS OBLIGACIONES O DEPOSITOS A FAVOR DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y COMISARIO, ASI COMO DE FUNCIONARIOS DE LOS DOS PRIMEROS NIVELES JERARQUICOS DE LA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR DE QUE SE TRATE.

II. LAS OPERACIONES QUE NO SE HAYAN SUJETADO A LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS, ADMINISTRATIVAS, ASI COMO A LAS SANAS PRACTICAS Y USOS ENTRE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, EN LAS QUE EXISTA MALA FE DEL TITULAR Y LAS RELACIONADAS CON ACTOS U OPERACIONES ILICITAS QUE SE UBIQUEN EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 400 BIS DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL. Revisión: 2

Fecha: 1 de Mayo de 2014

FCICP-07-08-01/13

LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES TENDRAN LA OBLIGACION DE INFORMAR A SUS CLIENTES, ASI COMO AL PUBLICO EN GENERAL, SOBRE LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL FONDO DE PROTECCION. ARTICULO 112.- EL COMITE DE PROTECCION AL AHORRO, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 105 DE LA PRESENTE LEY, CUBRIRA EL PRINCIPAL Y LOS ACCESORIOS DE LOS DEPOSITOS DE DINERO OBJETO DE COBERTURA CONFORME A ESTA LEY, CUANDO UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR ENTRE EN ESTADO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION, O BIEN, SEA DECLARADA EN CONCURSO MERCANTIL, DESCONTANDO EL SALDO INSOLUTO DE LOS PRESTAMOS O CREDITOS CON RESPECTO DE LOS CUALES SEA DEUDOR EL PROPIO AHORRADOR Y HASTA POR EL LIMITE QUE LA PRESENTE LEY ESTABLECE, POR LO QUE PARA EFECTOS DE LA COMPENSACION, DICHOS PRESTAMOS O CREDITOS VENCERAN DE MANERA ANTICIPADA. EL MONTO A SER PAGADO A CADA DEPOSITANTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN ESTE ARTICULO QUEDARA FIJADO EN UDIS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DECLARE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR RESPECTIVA, O SE DECRETE SU CONCURSO MERCANTIL. EL PAGO DE LOS DEPOSITOS SE REALIZARA EN MONEDA NACIONAL, POR LO QUE LA CONVERSION DEL MONTO DENOMINADO EN UDIS SE EFECTUARA UTILIZANDO EL VALOR VIGENTE DE LA CITADA UNIDAD EN LA FECHA EN QUE SE CUBRA EL PAGO CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE UN AHORRADOR TENGA MAS DE UNA CUENTA EN UNA MISMA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR Y LA SUMA DE LOS SALDOS DE AQUELLAS EXCEDIERA LA CANTIDAD SEÑALADA EN EL ARTICULO 105 DE ESTA LEY, EL COMITE DE PROTECCION AL AHORRO UNICAMENTE PROCURARA CUBRIR DICHO MONTO DE COBERTURA, DIVIDIENDOLO A PRORRATA ENTRE EL NUMERO DE CUENTAS. LA FORMA Y TERMINOS EN QUE SE CUBRIRAN LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDAN, SE ESTABLECERAN EN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE AL EFECTO EMITA LA COMISION.

Revisión: 2

Fecha: 1 de Mayo de 2014

FCICP-07-08-01/13

ANEXO 3 DEL CONTRATO DE DEPOSITO DE DINERO A PLAZO FIJO CELEBRADO CON CAJA PROGRESSA, S.A. DE C.V. S.F.P. CALZADA INDEPENDENCIA # 124-B CENTRO, CELAYA, GUANAJUATO, CP 38000

FECHA DE INVERSION: __________________

PI: _______

POR EL PRESENTE CONTRATO DECLARO RECIBIMOS EN CALIDAD DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DEL CLIENTE No. _______________________. EL SR(A) _______________________________ LA CANTIDAD DE: $ ______________ (___________________ PESOS 00/100 M.N.) EL INTERES QUE DEVENGARA ESTE CONTRATO SERA DEL _______ % ANUAL Y SERA EXIGIBLE AL VENCIMIENTO Y SOLO CAUSARA INTERES HASTA LA FECHA CONVENIDA, EN CASO DE NO PRESENTARSE EN LA FECHA DE VENCIMIENTO, SE REINVERTIRA AUTOMATICAMENTE EL CAPITAL CON LA TASA VIGENTE AL MOMENTO DE LA REINVERSION Y A UN PLAZO IGUAL AL CONVENIDO INICIALMENTE, Y LOS INTERESES SERAN DEPOSITADOS EN AHORRO A LA VISTA, SALVO INSTRUCCION POR ESCRITO EN CONTRARIO. PLAZO FIJO A: _______________ FECHA DE VENCIMIENTO: ________________________ BENEFICIARIOS: ______________________________

FIRMA DEL CLIENTE

Revisión: 2

______________________

_______________%

CAJA PROGRESSA SA DE CV SFP

Fecha: 1 de Mayo de 2014

FCICP-07-08-01/13

ANEXO 4 DEL CONTRATO DE DEPÓSITO DE DINERO A PLAZO FIJO CELEBRADO CON CAJA PROGRESSA, S.A. DE C.V. S.F.P.

POR ESTE MEDIO, EL SUSCRITO, ___________________________________________________, AUTORIZO A CAJA PROGRESSA, SA DE CV SFP, PARA EL USO DIVERSO DE MIS DATOS PERSONALES, INCLUYENDO LA AUTORIZACION PARA RECIBIR PUBLICIDAD Y QUE MI INFORMACION SEA UTILIZADA CON FINES MERCADOTECNICOS, PUBLICITARIOS O DE CUALQUIER OTRA INDOLE. EN _______________, ________________, A ____ DE ____________ DE ___________. LA PRESENTE AUTORIZACION PODRA SER MODIFICADA EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO DADO POR ESCRITO DIRIGIDO A “PROGRESSA”, CON ACUSE DE RECIBIDO, EN EL CUAL SEÑALE CLARAMENTE LA MODIFICACION O CANCELACION DE LA AUTORIZACION DE USO DE MIS DATOS PERSONALES.

___________________________ FIRMA

Revisión: 2

Fecha: 1 de Mayo de 2014

FCICP-07-08-01/13

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.