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BANCO NACIONAL DE FOMENTO UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
“PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES” PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO GASTRONOMICO PARA FUNCIONARIOS DE LA CASA MATRIZ DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO”
ASUNCIÓN – PARAGUAY
AÑO - 2011
Aprobado por Resolución del Consejo de Administración Nº 4 Acta 39 Fecha 4-abril-2011
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CONCURSO DE OFERTAS PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO GASTRONOMICO PARA FUNCIONARIOS DE LA CASA MATRIZ DEL BNF.1.
OBJETIVO DEL CONCURSO: El Banco Nacional de Fomento llama a Concurso de ofertas para la Concesión del Servicio de Gastronomía para Funcionarios del Banco Nacional de Fomento - Casa Matriz. La ejecución del objeto de este llamado, se hará en la forma, condiciones y alcances establecidos en este Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos. La concesión será por un plazo de 1 (un) año
2.
PARTICIPANTES: El presente llamado va dirigido a todas las empresas nacionales dedicadas a la Gastronomía que cuenten con una antigüedad mínima de 3 (tres) años operando en el mercado.
3.
PROVISION DE LOS DOCUMENTOS: La Dirección de Administración y Finanzas – Unidad Operativa de Contrataciones del Banco Nacional de Fomento, sito en las calles Independencia Nacional entre Cerro Corá y 25 de Mayo Planta Baja, Asunción, Paraguay, proveerá en forma gratuita a los interesados el presente Pliego de Bases y Condiciones.
4.
DEFINICIONES El significado de los términos utilizados en estas Instrucciones a los proponentes y sus Anexos, es como sigue: BNF : Banco Nacional de Fomento SERVICIO POR CONTRATARSE : Servicio de Gastronomía para Funcionarios en la Casa Matriz del BNF. INSTRUCCIONES : Instrucciones a los Proponentes y sus Anexos PROPONENTE O CONCURSANTE : Empresa o consorcio que presenta la propuesta. PROPUESTA U OFERTA : Proposición presentada por el Concursante CONCESIONARIO : Proponente adjudicatario que ha firmado el contrato. CONTRATO : Documento que establece los Derechos y Obligaciones entre el BNF y la CONTRATISTA.
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5. FECHAS Y PLAZOS Las fechas y plazos son los siguientes: 5.1 Las aclaraciones relativas al Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, podrán realizarse hasta, el día viernes 15 de abril de 2011 hasta las 12:00 horas, en la Unidad Operativa de Contrataciones del Banco Nacional de Fomento, sito en las calles Independencia Nacional entre Cerro Corá y 25 de Mayo, Planta Baja, Asunción. 5.2 La presentación del Sobre de Ofertas se realizará en la Unidad Operativa de Contrataciones del Banco Nacional de Fomento, hasta las 11:00 horas del día martes 19 de abril de 2011. Las propuestas que fuesen presentadas después de la hora fijada, no serán consideradas en este llamado aún cuando el BNF haya procedido a su recepción. 5.3 El Acto de apertura de Sobres de Ofertas se realizará el día martes 19 de abril de 2011, inmediatamente después de la hora límite fijada para la entrega de Sobres, en la Sala de Reuniones de la Unidad Operativa de Contrataciones del BNF. 6. DOCUMENTOS DEL CONCURSO Y CONOCIMIENTO DE LOS MISMOS. Son considerados documentos del Concurso, los mencionados en los numerales 8.1 y 8.2, de este Pliego de Bases y Condiciones, además de los que se detallan a continuación: a) El presente Pliego de Bases y Condiciones y Anexos. b) Las Ofertas presentadas. c) Las addendas y comunicaciones suplementarias del BNF referente a este Concurso, en caso que hubieran. 7. PRESENTACIÓN DEL SOBRE Las propuestas serán presentadas en un Sobre Cerrado, en el que constará la documentación con carácter de declaración jurada y la propuesta Económica y Técnica. Todos los documentos contenidos en el Sobre deberán estar redactados en idioma castellano. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias, debiendo las raspaduras y enmiendas estar debidamente salvadas. Los Oferentes presentarán su oferta en original y una copia, marcando claramente cada ejemplar como “Original” (original o copia autenticada por Escribano Público) y “Copia” (copia simple) respectivamente. Deberán sellar el original y la copia de la oferta en Sobres separados. Luego, todos los Sobres así marcados se pondrán a su vez en un solo sobre debidamente sellado y/o lacrado. Aprobado por Resolución del Consejo de Administración Nº 4 Acta 39 Fecha 4-abril-2011
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Los documentos deben estar: Rubricados: cada hoja debe estar firmada por el representante legal de la empresa. Foliados: numerar correlativamente los documentos presentados. Señalizados: separar los documentos con indicadores. Los Oferentes no podrán aprovecharse de ningún error aparente u omisión que hubiere en este Pliego y sus Anexos. Si los Oferentes descubrieren algún error aparente o discrepancia, consultarán con el BNF (Dirección de Administración y Finanzas – Unidad Operativa de Contrataciones), para que lo interprete o dilucide. La decisión al respecto no será apelable. En caso de que se suscitaren dudas o hubiere alguna objeción o reclamo, corresponderá al Comité de Evaluación, la interpretación, aclaración o resolución de las mismas y la decisión en forma fundamentada, causará estado, sin posibilidad de recursos posteriores. Cada Sobre tendrá la siguiente inscripción:
BANCO NACIONAL DE FOMENTO CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO GASTRONOMICO PARA FUNCIONARIOS DE LA CASA MATRIZ DEL BNF.------EMPRESA : ..................................................................... FECHA
: .....................................................................
8. REQUISITOS EXIGIDOS 8.1.
DECLARACIÓN JURADA Declaración jurada de no hallarse comprendido en las prohibiciones o limitaciones para contratar establecidas en el Artículo 40 y de integridad conforme al artículo 20, inc. “w”, ambos de la Ley N° 2051/03, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 330/07 de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Según modelo que se adjunta. OBSERVACIÓN IMPORTANTE: El formulario deberá estar firmado por el oferente o sus/ representante/s acreditado/s, con las correspondientes aclaración/es de firma/s y o fotocopia perfectamente legible, del documento que acredite la identidad y representación, en su caso, del/los firmante/s, y deberá ser emitida por el Oferente, para cada proceso en particular y presentada en forma original, adjunto a la oferta; siendo de carácter SUSTANCIAL y su no presentación en forma deficiente, no será subsanable, teniendo como consecuencia la DESCALIFICACIÓN DE LA OFERTA. (Art. 3 de la Resolución Nº 330/07).
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8.2. Documentos Exigidos a) Copia autenticada de estatutos sociales y sus modificaciones si las hubiere, para las Sociedades o Matricula del Comerciante, e inscripción en el Registro Único de Contribuyente para las unipersonales, y copia del Acta de la última Asamblea, en donde se acredita los representantes legales, para las sociedades. b) Curriculum y Antecedentes de la empresa, su antigüedad, experiencia y tradición en el ramo demostradas a través de fotocopia de contratos y constancia de trabajo. c) Póliza de CONTRATACION DE SUMINISTROS Y/O SERVICIOS - GARANTÍA DE LA OFERTA, del 3% del monto correspondiente a 12 meses del canon mensual. d) Balances de los (3) tres últimos ejercicios para las Sociedades y/o formulario de pago del IVA. e) Las comunicaciones suplementarias, remitidas por el BNF, si las hubiere. f) Formulario de oferta debidamente completado y firmado por el Oferente o su representante legal, de conformidad al Anexo I del presente Pliego de Bases y Condiciones. Se deben incluir todos los detalles requeridos en las Especificaciones Técnicas; como así también el Impuesto al Valor Agregado (IVA) si corresponde y el porcentaje destinado a la Mano de Obra; la nómina y la cantidad del personal disponible para la prestación de los servicios de comedor que participarán directamente en los servicios ofrecidos a los Funcionarios del B.N.F. Los textos entre líneas, tachaduras o palabras superpuestas serán válidos solamente si llevan la firma o la media firma de la persona que firma la Oferta. 9. FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD El BNF a través de la División Servicios Generales en coordinación con Recursos Humanos verificarán el servicio contratado, en cualquier etapa, referente a: - Condiciones de higiene y salubridad de los locales, los menajes y utensilios utilizados. - Calidad de los alimentos, materias primas que se utilicen y bebidas en existencia. - Procedimientos de elaboración y conservación de los alimentos y bebidas. 10. GARANTÍAS Se establecen las siguientes Garantías a ser presentadas: Póliza de seguro de caución, en la modalidad GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE OFERTA equivalente al 3% (tres por ciento) del monto correspondiente a 12 meses del canon mensual establecido en el numeral 14 de este Pliego y por un plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha de apertura de los sobres, acompañado del Formulario de Garantía de Aprobado por Resolución del Consejo de Administración Nº 4 Acta 39 Fecha 4-abril-2011
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Mantenimiento de Oferta, de conformidad al Anexo II de este Pliego de Bases y Condiciones.
Póliza de seguro de caución, en la modalidad GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto correspondiente a 12 meses del canon mensual establecido en el numeral 14 de este Pliego y por un plazo que exceda en 30 (treinta) días el plazo de la concesión, acompañado del Formulario de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, Anexo III de este Pliego de Bases y Condiciones. Las Garantías establecidas en este capítulo, podrán ser emitidas por Compañías de Seguros autorizadas a operar y emitir Pólizas de Seguros de Caución en la Republica del Paraguay o, podrán consistir una Fianza o Aval otorgada por un Banco de Plaza (Local), regida por la Ley 861/96, por los montos correspondientes a cada una de ellas.
11. APERTURA DE OFERTAS El acto de apertura de Sobres de Ofertas se llevará a cabo con presencia de los oferentes o sus representantes, y funcionarios del BNF designados al efecto. De todo lo actuado se labrará acta, la que será suscrita por los asistentes al acto. Las ofertas deberán permanecer válidas por 60 (sesenta) días, contados a partir de la fecha límite para la presentación de ofertas establecidas por la Convocante. Toda oferta con un periodo de validez menor será rechazada. 12. EXCLUSIÓN DE LOS OFERENTES Serán excluidas las Ofertas que no se ajusten sustancialmente al Presente Pliego de Bases y Condiciones. 13. DE LOS PRECIOS Los precios de las ofertas serán expresados en guaraníes. En la oferta se detallará: Menú diario Bufete Porcentaje promedio de incidencia de la mano de obra en el precio del menú. Precio unitario de minutas, bebidas, etc. Todas las hojas de la oferta deberán estar firmadas por los representantes legales. Todo valor mencionado o no en las especificaciones técnicas, deberá estar incluido y detallado en la oferta, no pudiendo el Oferente reclamar posteriormente el hecho de haber obviado cotizar algún concepto que afecte al monto final de la oferta. Aprobado por Resolución del Consejo de Administración Nº 4 Acta 39 Fecha 4-abril-2011
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Asimismo se deberá incluir toda suma relativa a la parte impositiva, debiendo estar discriminado en forma expresa el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), cuando así corresponda. 14. CANON El Adjudicatario abonará al BNF la suma mensual de Gs 1.000.000.(Guaraníes un millón) en concepto de CANON por la concesión otorgada durante la vigencia del contrato. El pago del CANON mensual, se efectuará en la Sección Cobros y Pagos, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, por mensualidades adelantadas, hasta el 5 de cada mes. La mora será causal de penalidades tal como se estipula en el contrato. 15. VARIACION DE LOS PRECIOS Los precios ofertados por menú podrán variar solamente en caso de aumento de salarios dispuesto por el Poder Ejecutivo, y se aplicarán en el mismo porcentaje del aumento establecido sobre el porcentaje que corresponde a la mano de obra, y posterior a la promulgación de la disposición oficial. A este efecto, cada oferente indicará en su oferta el porcentaje promedio de incidencia de la mano de obra en el precio del menú. 16. CONSULTAS Las consultas relativas a este Pliego de Bases y Condiciones podrán realizarse por escrito de acuerdo con la fecha establecida en el la Cláusula 5 numeral 5.1. de este Pliego y estarán dirigidas al: BANCO NACIONAL DE FOMENTO DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES “CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO
GASTRONOMICO PARA FUNCIONARIOS DE LA CASA MATRIZ DEL BNF” Las respuestas se darán a conocer por escrito a todos los Oferentes sin indicar el consultante, bajo acuse de recibo. El BNF por iniciativa propia, en cualquier etapa podrá realizar modificaciones, aclaraciones e informaciones adicionales o ampliatorias al Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos. Las addendas emitidas de oficio o a petición de parte, formarán parte del presente Pliego de Bases y Condiciones.
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17. EVALUACIÓN La evaluación de las Ofertas estará a cargo de un Comité de Evaluación, el cual bajo su responsabilidad y con absoluta independencia de criterio, evaluará las ofertas y emitirá un informe que servirá como base para la adjudicación. A los efectos de determinar las Ofertas más convenientes, se tomarán como criterio de comparación, entre otros, los siguientes parámetros. 1) Si se ajusta a lo requerido en este Pliego en cuanto a la prestación del servicio. 2) Situación económico - financiera del Oferente. 3) Antigüedad, trayectoria y prestigio del Oferente. 4) Curriculum del Oferente y Referencias. 5) El precio de la Oferta, y porcentaje destinado a la mano de obra. 6) Cantidad de Personal destinado al servicio. Para facilitar el examen, evaluación y comparación de las ofertas, el BNF podrá a su discreción solicitar a los concursantes que aclaren su Oferta, pero no se pedirá, ni permitirá cambio alguno en los precios ni otros aspectos sustanciales de la Oferta. Los errores aritméticos, serán corregidos de la siguiente manera: Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando los precios unitarios por las cantidades, se efectuará ajustes a la oferta, prevaleciendo los precios unitarios como válidos y el total será corregido. 18. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACION En base al informe del Comité de Evaluación, el Consejo de Administración del BNF, adjudicará al oferente que presente la propuesta que cumpla con las condiciones legales y técnicas estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones. A los efectos de determinar las Ofertas más convenientes, se tomarán como criterio de comparación, entre otros, los parámetros señalados en el numeral 17 El BNF no está obligado a adjudicar la prestación del servicio de comedor del Banco Nacional de Fomento, objeto de este Concurso, a la oferta con precios más bajos, pudiendo elegir la oferta que, a criterio del Comité del Evaluación, fuera la más conveniente. El BNF se reserva el derecho de rechazar las propuestas, sin que ello implique responsabilidad alguna para el mismo.
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18.1. Notificación La notificación de la adjudicación será hecha mediante comunicación escrita, vía fax, telegrama o correo electrónico dirigida al proponente adjudicatario en la dirección indicada en su propuesta. A los demás proponentes se les enviarán notas en las que se les comunicará el resultado del Concurso. Esta comunicación implica el compromiso entre el BNF y el proponente adjudicatario, de formalizar el contrato respectivo. 19.
CONTRATACION: El Adjudicatario suscribirá con el Banco Nacional de Fomento, un contrato de concesión de los servicios gastronómicos, previa constitución de la GARANTÍA de Fiel Cumplimiento de Contrato en los términos del Formulario obrante en el Anexo III. Si en dicho plazo no se firmase el contrato por causas imputables al Adjudicatario, el Banco podrá anular la concesión, ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta y realizar un nuevo llamado o efectuar la adjudicación a otro oferente, según convenga a sus intereses, sin que ello confiera derecho alguno al Adjudicatario o a otros oferentes a reclamar indemnizaciones ni compensaciones de ninguna naturaleza.
20. ATRIBUCIONES DEL BNF El BNF podrá cancelar esta convocatoria por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrá cancelarla cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar la prestación de los servicios o que de continuarse con el procedimiento de contratación, se pudiera ocasionar daño o perjuicio al BNF. En todos los casos de cancelación los Oferentes no tendrán derecho a reembolso de gastos ni a indemnización alguna. 21. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO: El adjudicatario estará obligado a: a) Prestar los servicios requeridos con calidad, diligencia, esmero y corrección. b) Abonar al BNF el Canon estipulado en estas Bases y Condiciones. c) Disponer permanentemente de personal, equipos, menajes, utensilios y todos los elementos propios necesarios para brindar el servicio diario y servicios para ocasiones especiales a funcionarios e invitados del BNF. Aprobado por Resolución del Consejo de Administración Nº 4 Acta 39 Fecha 4-abril-2011
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d) Solicitar autorización e individualizar convenientemente para introducir o retirar los equipos, menajes y utensilios necesarios de su propiedad, previa verificación por parte del BNF. e) Realizar el mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos de propiedad del BNF que se le conceda en uso, en todos los casos que sean requeridos. Estarán a cargo del concesionario los costos de repuestos y mano de obra por los trabajos de reparación y mantenimiento. Los técnicos contratados por el adjudicatario realizarán su tarea bajo supervisión del personal técnico designado por el BNF. f) Utilizar correctamente las instalaciones de cocina, reparando y reponiendo las griferías, cañerías y accesorios de los sistemas de provisión de agua y desagües que pudieran dañarse con el uso de las mismas. g) Asumir todos los riesgos de la naturaleza que fueren, derivados directa o indirectamente de esta concesión y mantener en buen estado de conservación e higiene, las dependencias e instalaciones para servicio del comedor diario. h) Retirar diariamente fuera del predio del Edificio del BNF las basuras y restos de alimentos provenientes de la cocina, correctamente embolsados, cuidando su traslado y, depositarlos en los lugares destinados al efecto. i) Preparar y conservar higiénicamente, conforme a las normas de salubridad, los comestibles a ser ofrecidos, así como las materias primas destinadas a la preparación de alimentos y bebidas. j) Evitar la propagación de olores en todo el sector, debiendo circunscribirse los mismos al ámbito de la cocina propiamente dicha. k) Asumir la responsabilidad y los costos derivados de cualquier daño ocasionado a la salud de los funcionarios por la ingestión de alimentos preparados por el concesionario y que pueden ser certificados por especialistas del Seguro Medico. l) Exhibir en el comedor el menú diario, indicando los precios de los comestibles, bebidas y minutas en un tablero visible. m) Asumir la responsabilidad por los daños causados por el mismo o su personal. Obs: En caso que el menú o buffette esté desfasado o tenga olor extraño, comprobado por el comensal, el mismo tendrá derecho de reclamar un nuevo menú o buffette y/o la devolución del importe consumido, y a su vez reclamar por escrito lo sucedido a la División de Servicios Generales y Recursos Humanos, para lo que hubiere lugar. Aprobado por Resolución del Consejo de Administración Nº 4 Acta 39 Fecha 4-abril-2011
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El Concesionario será el único responsable de todas las derivaciones administrativas, judiciales o extrajudiciales, derivadas de su condición de Comerciante y del Servicio objeto de este concurso, por lo que el BNF no será responsable por compromisos que contraiga el mismo con terceros, ni de las consecuencias emergentes de la explotación del servicio o del pago de impuestos, patentes, multas y cualquier otro gravamen que se imponga y/o corresponda al servicio adjudicado. La concesionaria NO podrá:
Ofrecer bebidas alcohólicas, dentro del recinto de la Institución. Alterar o modificar los ambientes asignados para la explotación concedida, sin previa autorización escrita del BNF. Variar los precios ofertados para el menú, salvo la excepción prevista en el numeral 15. Utilizar las instalaciones del BNF para preparar alimentos a ser expendidos en otros locales.
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RESPONSABILIDAD DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO Quedará bajo la responsabilidad del BNF: Conceder el usufructo del local destinado a la preparación y distribución de alimentos. Establecer un horario para que el funcionario utilice los servicios del comedor en un tablero visible. Permitir el acceso de los proveedores de insumos bajo coordinación de la Unidad de Seguridad. Realizar un inventario de los bienes muebles de la cocina y comedor y entregar bajo acta todos los equipos, maquinarias e instalaciones en las condiciones en que se encuentren. Proveer los servicios básicos (agua, luz, teléfono).
23.
DEL PERSONAL: El adjudicatario contará con el personal especializado en cantidad suficiente para brindar adecuadamente el servicio gastronómico. Será de exclusivo cargo del adjudicatario el cumplimiento estricto de las normas legales que afecten al personal del servicio que explota, contenidas en el Código del Trabajo, los decretos y reglamentos laborales, y en las leyes y reglamentaciones del seguro social paraguayo existentes y/o futuras.
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El personal gastronómico y administrativo al servicio del Concesionario deberá estar pulcramente uniformado e identificado, y portará en todo momento un carnet identificatorio. El adjudicatario deberá presentar al BNF, antes del inicio del plazo de la concesión, la lista del personal a su cargo, asignado para este servicio en el BNF, e informará con 48 horas de anticipación cualquier inclusión o variación en su lista de personal, acompañado del Certificado de Antecedentes expedido por el Departamento de Identificaciones de la Policía. El Banco Nacional de Fomento – División de Servicios Generales o Recurso Humano podrá pedir al Concesionario el reemplazo del personal a su cargo, cuando así lo entienda necesario y conveniente. En tal caso el Adjudicatario deberá proceder con la debida prontitud, y poner en su lugar a otro aceptado por el BNF, sin que ello implique costo alguno para esta Institución. El Banco Nacional de Fomento – Servicios Generales o Recurso Humano, podrá designar al personal que considere conveniente, para acompañar, y/o controlar la ejecución del servicio adjudicado. 24.
GARANTIA DE CALIDAD E HIGIENE: En todos los casos el Concesionario deberá garantizar la buena calidad de los servicios que componen su oferta. Responderá de la buena conservación e higiene de los productos y equipos utilizados en la preparación, conservación y distribución de alimentos.
25.
CESION DE LA ADJUDICACIÓN: El Concesionario no podrá transferir los derechos inherentes a la adjudicación, ni las obligaciones contraídas para la ejecución de lo adjudicado.
26.
LEYES Y REGLAMENTOS: El Concesionario deberá observar y cumplir todas las leyes y reglamentos vigentes en la República del Paraguay, respecto a calidad, alimentos, salubridad e higiene laboral, social, y/o cualquier otra disposición que regulen las relaciones obrero - patronales.
27.
PENALIDADES: El Banco Nacional de Fomento podrá ejecutar la “Garantía de Cumplimiento de Contrato”, o dejar sin efecto la concesión, sin que ello confiera derecho alguno al concesionario o a otros oferentes a reclamar indemnizaciones ni compensaciones de ninguna naturaleza, en los siguientes casos:
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a) Si dentro de los 30 (treinta) días de la fecha de la reclamación escrita de la Comisión de Verificación de Servicios del BNF, el concesionario soluciona el inconveniente denunciado. b) Por reiteradas quejas de los funcionarios, por malos servicios, presentados por escrito a la Comisión de Verificación de Servicios del BNF. c) Por aumento de precios no autorizados o la disminución intencional de las porciones o calidad de los platos servidos. d) Por incumplimiento por parte del concesionario de cualquiera de las disposiciones de estas Bases y Condiciones o de las cláusulas contractuales que se establezcan en su oportunidad. 28.
FISCALIZACION Y CONTROL DE CALIDAD: El Banco Nacional de Fomento, realizará inspecciones y/o controlará los servicios siempre que lo considere necesario. Estas inspecciones podrán ser efectuadas por la División de Servicios Generales y Recursos Humanos, del BNF, en lo que respecta a:
Las condiciones de higiene y salubridad del local, menajes y utensilios utilizados. La calidad de los alimentos y materias primas que se utilicen. Los procedimientos de elaboración y conservación de los alimentos. El estado de conservación del local y equipos de propiedad del BNF. El uso adecuado de las instalaciones de la cocina.
Cualquier irregularidad encontrada en los procedimientos de fiscalización será informada a la Comisión de Verificación de Servicios del BNF. 29.
VISITA O RECORRIDO DE LA COCINA COMEDOR : El Banco Nacional de Fomento fija como única fecha de recorrido de sus instalaciones el día martes 12 de abril de 2011 desde 8:00 horas hasta las 12:30. Al respecto, los oferentes interesados deberán presentarse el citado día y hora en el local del Banco Nacional de Fomento, Planta Baja - Unidad Operativa de Contrataciones. El recorrido es obligatorio para las firmas que estén interesados para la Concesión del Servicio Gastronómico, donde se dejará constancia del recorrido, siendo carácter sustancial y descalificatorio para dicho llamado.
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30.
COMPETENCIA: Las cuestiones que se susciten con relación a la presente convocatoria, que no puedan ser resueltas de común acuerdo con el Concesionario, serán dirimidas ante los Juzgados Ordinarios de la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay.
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CONDICIONES GENERALES PARA LA CONCESION DEL SERVICIO DE COMEDOR DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO.INSTRUCCIÓN A LOS PROPONENTES ANEXO A I)
GENERALIDADES 1. De los locales: El concesionario podrá utilizar las instalaciones del Banco Nacional de Fomento, Casa Matriz como ser: Cocina Comedor de funcionarios Sanitarios 2. El concesionario podrá, introducir los equipos y maquinarias que necesite para la ejecución de sus trabajos. Los mismos deberán estar perfectamente identificados e inventariados según un listado que se presentará previamente a la Dirección de Administración y Finanzas, División Servicios Generales. El Concesionario deberá prever entre sus equipos indispensables, por lo menos dos balanzas digitales, para el pesado de la comida del comedor de funcionarios. 3. De las instalaciones: El concesionario es responsable del uso adecuado de las instalaciones concedidas en usufructo, correrán por su cuenta todos los gastos correspondientes al mantenimiento de los mismos. Citamos a continuación alguna de las disposiciones mínimas a considerar: No desaguar grandes cantidades de líquidos en forma brusca a través de las instalaciones. Arrojar en los basureros los restos de comidas antes de proceder al lavado de vajillas, asegurándose que los mismos no sean eliminados por los desagües creando daños a las instalaciones. El último día hábil de cada semana deberá colocarse en todos los desagues soda cáustica u otra sustancia similar para disolver las materias grasas que pudieran trancar las cañerías. Los repuestos a ser utilizados y cualquier reparación necesaria se realizará siempre bajo la fiscalización de la División de Servicios Generales, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas.
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4. De los ingresos, salidas y circulación por la institución: Los insumos a ser utilizados por el concesionario se introducirán a la institución de la siguiente manera:
Los proveedores de insumos con transporte de pequeño o mediano porte, pueden circular por el estacionamiento de la calle Yegros en el horario comprendido de 08:00 a 11:00 hs. (a.m.). El concesionario realizará por su cuenta el retiro diario de la basura fuera del predio después de las 14:00 horas. Los personales de servicio del concesionario podrán ingresar al BNF de lunes a viernes a partir de las 06:00 horas y retirarse antes de las 16:00 horas y portarán en todo momento el uniforme correspondiente y la credencial identificatoria, según la lista de personal con sus correspondientes documentos presentados por el concesionario.
5. De los alimentos: Los alimentos deberán ser procesados en el día y en el local de la Concesionaria, a excepción de aquellos que requieran ser procesados al momento de su consumo. No se permitirá el reciclaje de los alimentos y del aceite consumido en el día anterior, ni la utilización de las instalaciones del BNF para preparar alimentos a ser distribuidos en otros locales. Estos aspectos podrán ser verificados en cualquier momento por la División de Servicios Generales y Recursos Humanos. El Concesionario deberá prever todas las medidas que considere necesarias para evitar la propagación de olores en todo el lugar, debiendo circunscribirse los mismos al ámbito de la cocina propiamente dicha. II)
MENU DIARIO Y PLANILLA DE OFERTAS Las ofertas deberán incluir un plan de alimentación (Menú), por un periodo no menor a 5 (cinco) días. El menú diario deberá preparase con una semana de anticipación y será presentado a la División de Servicios Generales y Recursos Humanos. Todos los servicios (desayuno o de media mañana, minutas, café, jugos, gaseosas, almuerzos y recepciones especiales) deben estar acorde a lo ofertado en relación a la calidad y a los precios. Para todos los servicios ofrecidos, el concesionario deberá contar con todos los utensilios y menajes necesarios para la distribución y consumición de los alimentos. Sistema de servicio a ofrecer:
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1. Menú del día El menú del día se cotizará por plato e mandioca por comensal.
incluye 1 (un) pancito
o
2. Bufé por kilo Incluirá mínimo cuatro tipos de carnes, ocho tipos de guarniciones y dos tipos de pastas e incluye 1 (un) pancito y/o mandioca por comensal. Se cotizará por kilogramo. ITEM
DESCRIPCION
Menú del día
Se cotiza por plato e incluye 1 (un) pancito y/o mandioca por comensal Describir los menús ofertados por día Se cotiza por kilo e incluye 1 (un) pancito y/o mandioca por comensal Describir lo ofertado
Bufé
PRECIO (Gs/Kg).
Porcentaje destinado a la mano de obra
Se deberá cotizar por unidad las minutas, bebidas, postre, etc. El concesionario deberá prever todos los elementos necesarios para implementar ambos sistemas: los recipientes, menajes, balanzas, y otros.
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CONCURSO PARA LA CONCESION DEL SERVICIO GASTRONOMICO PARA FUNCIONARIOS DE LA CASA MATRIZ DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO.-ANEXO B MINUTA DEL CONTRATO BNF P Nº Entre el Banco Nacional de Fomento, en adelante BNF, con domicilio en las calles Independencia Nacional entre Cerro Corá y 25 de Mayo, de esta Capital, representado en este acto por su Presidente, …………………………nombrado por Decreto Nº …………….del ……….de ……….. de 2007 del Poder Ejecutivo de la Nación, en ejecución de la Resolución Nº .... inserta en Acta ..... del ...... de ........ de 2011 del Consejo de Administración del Banco Nacional de Fomento, que adjudica la Concesión del Servicio de Gastronomía del Banco Nacional de Fomento, y por la otra parte, la firma ................., en adelante CONCESIONARIA, con domicilio en la calle .......... Nº ............., con RUC Nº……………………representada en este acto por ................, con Cédula de Identidad Nº ....... ,.- convienen celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO EL BNF concede a la CONCESIONARIA, quien acepta, la prestación del servicio de Gastronomía para Funcionarios del Banco Nacional de Fomento a ser brindado en el Salón Comedor de la Casa Matriz de la Institución, según el siguiente detalle (DESCRIBIR OFERTA).------------------------------------------------------------------------------CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS Forman parte integral de este contrato, los siguientes documentos: 1. El Pliego de Bases y Condiciones - Instrucciones a los Proponentes y su Anexos que rigieron para el Concurso.--------------------------------------------------2. La oferta presentada por la CONCESIONARIA, el día .. de ............ de 2011, en el Concurso.-----------------------------------------------------------------------------------3. La Resolución de Adjudicación Nº ...... inserta en el Acta Nº ... del ..... de .......... de 2011 del Consejo de Administración del BNF.----------------------------4. Garantía de Cumplimiento de Contrato.---------------------------------------------------CLÁUSULA TERCERA: GARANTIA La CONCESIONARIA entrega al BNF, en este acto, una Póliza de Seguro de Caución, en la modalidad GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por un monto equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto correspondiente a 12 (doce) veces el canon mensual, y por un plazo que exceda en 30 (treinta) días el plazo de la concesión. -----------------------------------------------------------------------------------------------
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La Garantía mencionada, podrá ser emitida por una Compañía de Seguros autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay o podrá consistir en una Fianza o Aval otorgada por un Banco de Plaza (Local), regida por la Ley 861/96, por el monto mencionado precedentemente.---------CLÁUSULA CUARTA: CANON La CONCESIONARIA abonará al BNF en concepto de CANON por la concesión otorgada la suma mensual de G.1.000.000.- (guaraníes un millón), durante la vigencia del contrato.------------------------------------------------------------------------------------El pago del CANON mensual, se abonará en la Sección Cobros y Pagos, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas por mensualidades adelantadas, hasta el 5 de cada mes. En caso de mora, la CONCESIONARIA está obligada a pagar desde el día siguiente al vencimiento, mensual la suma de G. 10.000.- (Guaraníes diez mil), por cada día de atraso, no estando obligado el BNF a recibir el importe correspondiente al Canon si no fuera pagada la multa estipulada en esta Cláusula.-------------------------------------------------------------------------------------------CLÁUSULA QUINTA: VARIACIÓN DE LOS PRECIOS Los precios ofertados se mantendrán invariables durante la vigencia de este contrato, pudiendo ser modificados solamente en caso de aumento de salarios dispuesto por el Poder Ejecutivo y se aplicarán en el mismo porcentaje del aumento establecido sobre el porcentaje que corresponde a la mano de obra y será posterior a la promulgación de la disposición oficial.-----------------------------------------------------------CLÁUSULA SEXTA: DURACIÓN DE LA CONCESIÓN El presente Contrato tendrá vigencia desde el ... de mayo de 2011 hasta el ... de mayo de 2012, inclusive.------------------------------------------------------------------------------CLÁUSULA SEPTIMA: RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA El adjudicatario estará obligado a: 1) Prestar los servicios requeridos con calidad, diligencia, esmero y corrección. 2) Abonar al BNF el Canon estipulado en la Cláusula Cuarta. 3) Disponer permanentemente de personal, equipos, menajes, utensilios y todos los elementos propios necesarios para brindar el servicio diario y servicios para ocasiones especiales al funcionario e invitados del BNF. 4) Solicitar autorización al BNF e individualizar convenientemente para introducir o retirar los equipos, menajes y utensilios necesarios de su propiedad, previa verificación por parte del BNF. Aprobado por Resolución del Consejo de Administración Nº 4 Acta 39 Fecha 4-abril-2011
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5) Realizar el mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos de propiedad del BNF que se le concedan en uso, en todos los casos en que sea requerido. Estarán a cargo del concesionario los costos de repuestos y mano de obra por los trabajos de reparación y mantenimiento. Los técnicos contratados por el concesionario realizarán su tarea bajo supervisión del personal técnico designado por el BNF. 6) Utilizar correctamente las instalaciones de cocina, reparando y reponiendo las griferías, cañerías y accesorios de los sistemas de provisión de agua y desagües que pudieran dañarse con el uso de las mismas. 7) Asumir todos los riesgos de la naturaleza que fueren, derivado directa o indirectamente de esta concesión y mantener en buen estado de conservación e higiene, las dependencias e instalaciones para servicio del comedor diario. 8) Retirar diariamente fuera del predio del Edificio del BNF las basuras y restos de alimentos provenientes de la cocina, correctamente embolsados, cuidando su traslado y depositarlos en los lugares destinados al efecto. 9) Preparar y conservar higiénicamente, conforme a las normas de salubridad, los comestibles a ser ofrecidos, así como las materias primas destinadas a la preparación de alimentos y bebidas. 10) Evitar la propagación de olores en todo el sector, debiendo circunscribirse los mismos al ámbito de la cocina propiamente dicha. 11) Asumir la responsabilidad y los costos derivados de cualquier daño ocasionado a la salud de los funcionarios por la ingestión de alimentos preparados por el concesionario y que pueden ser certificados por especialistas del Seguro Medico. 12) Exhibir en el comedor el menú diario, indicando los precios de los comestibles, bebidas y minutas en un tablero visible. 13) Asumir la responsabilidad por los daños causados por el Concesionario o su personal. El Concesionario será el único responsable de todas las derivaciones administrativas, judiciales o extrajudiciales, derivadas de su condición de Comerciante y del Servicio objeto de este concurso, por lo que el BNF no será responsable por compromisos que contraiga el mismo con terceros, ni de las consecuencias emergentes de la explotación del servicio o del pago de impuestos, patentes, multas y cualquier otro gravamen que se imponga y/o corresponda al servicio adjudicado. Aprobado por Resolución del Consejo de Administración Nº 4 Acta 39 Fecha 4-abril-2011
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La concesionaria NO podrá:
Ofrecer bebidas alcohólicas, dentro del recinto de la Institución. Alterar o modificar los ambientes asignados para la explotación concedida, sin previa autorización escrita del BNF. Variar los precios ofertados para el menú, salvo la excepción prevista en la Cláusula quinta del presente contrato. Utilizar las instalaciones del BNF para preparar alimentos a ser expendidos en otros locales.
CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD DEL BNF Quedará bajo la responsabilidad del BNF: 1. Conceder el usufructo de los locales destinados a la preparación y distribución de alimentos.---------------------------------------------------------------------------------------------------2. Establecer un horario para el usufructo de los servicios del comedor.------------------3. Permitir el acceso de los proveedores de insumos en coordinación con la Unidad de Seguridad.----------------------------------------------------------------------------------------------4. Realizar un inventario de los bienes muebles de la cocina comedor y entregar bajo acta todos los equipos, maquinarias e instalaciones en las condiciones en que se encuentren.-------------------------------------------------------------------------------------------------5. Proveer los servicios básicos (agua, luz, teléfono).-----------------------------------------CLÁUSULA NOVENA: DEL PERSONAL DE LA CONCESIONARIA LA CONCESIONARIA contará con el personal especializado en cantidad suficiente para brindar adecuadamente el servicio gastronómico.----------------------------------------Será de exclusivo cargo de la CONCESIONARIA el cumplimiento estricto de las normas legales que afecten al personal del servicio que explota, contenidas en el Código del Trabajo, los decretos y reglamentos laborales, y en las leyes y reglamentaciones del seguro social paraguayo existentes y/o futuras.---------------------El personal que trabaja al servicio de la CONCESIONARIA deberá estar pulcramente uniformado e identificado, conforme con los trabajos que realiza y portará en todo momento el carnet identificatorio. ------------------------------------------------------------------La CONCESIONARIA deberá presentar al BNF, a la firma del presente contrato, la lista del personal a su cargo e informará a la Unidad de Recursos Humanos con 48 horas de anticipación cualquier inclusión o variación en su lista de personal, acompañado del Certificado de Antecedentes expedido por el Departamento de Identificaciones de la Policía.--------------------------------------------------------------------------El BNF podrá pedir a la CONCESIONARIA el reemplazo del personal a su cargo, cuando así lo entienda necesario y conveniente. En tal caso la CONCESIONARIAdeberá proceder con la debida prontitud, y poner en su lugar a otro aceptado por el BNF, sin que ello signifique costo alguno para el BNF.--------------
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El BNF, podrá designar al personal que considere conveniente, para acompañar, y/o controlar la ejecución del servicio adjudicado.----------------------------------------------------CLÁUSULA DECIMA: GARANTIA DE CALIDAD E HIGIENE En todos los casos la CONCESIONARIA deberá garantizar la buena calidad de los servicios que componen su oferta. Responderá de la buena conservación e higiene de los productos y equipos utilizados en la preparación, conservación y distribución de alimentos.----------------------------------------------------------------------------------------------CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: CESION DE LA CONCESIÓN La CONCESIONARIA no podrá transferir los derechos inherentes a la adjudicación, ni las obligaciones contraídas para la ejecución de lo adjudicado.--------------------------CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: LEYES Y REGLAMENTOS La CONCESIONARIA deberá observar y cumplir todas las leyes y reglamentos vigentes en la República del Paraguay, respecto a calidad, alimentos, salubridad e higiene laboral, social y/o cualquier otra disposición que regulen las relaciones obrero - patronales.-----------------------------------------------------------------------------------------------CLÁUSULA DECIMO TERCERA: RESCISIÓN El BNF podrá rescindir el contrato: 1. Por reiteradas quejas fundadas de los funcionarios, por malos servicios, asentados en el correspondiente libro, o acercadas por escrito a la Comisión de Verificación de Servicios del BNF.---------------------------------------------------------------------------------------2. Por aumento de precios no autorizados o la disminución intencional de las porciones o calidad de los platos servidos.--------------------------------------------------------3. Por incumplimiento por parte de la CONCESIONARIA de cualquiera de las cláusulas del presente contrato.----------------------------------------------------------------------4. Si dentro de los 30 (treinta) días de la fecha de la reclamación escrita de la Comisión de Verificación de Servicios del BNF, el adjudicatario no soluciona el inconveniente denunciado. CLÁUSULA DECIMO CUARTA: FISCALIZACIÓN Y CONTROL El BNF realizará inspecciones y/o controlará los servicios que se realicen en periodos rutinarios y siempre que lo considere necesario. Estas inspecciones podrán ser efectuadas por la División de Servicios Generales, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, que verificará: 1. Las condiciones de higiene y salubridad de los locales, los menajes y utensilios utilizados.---------------------------------------------------------------------------------------------------2. La calidad de los alimentos, materias primas que se utilicen y bebidas en existencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------3. Los procedimientos de elaboración y conservación de los alimentos.-----------------
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4. El estado de conservación de los locales y equipos de propiedad del BNF.------5. El uso adecuado de las instalaciones de la cocina.------------------------------------------La CONCESIONARIA prestará toda su colaboración, para las inspecciones.-----------Cualquier irregularidad encontrada en los procedimientos de fiscalización será informada a la Comisión de Verificación de Servicios del BNF (Recursos Humanos), que procederá según lo establecido en la Cláusula Decimo Tercera del presente Contrato.--------------------------------------------------------------------------------------CLÁUSULA DECIMO QUINTA: COMPETENCIA En caso de conflicto en la interpretación de las disposiciones que regulan el presente contrato, si ellas no pueden ser solucionadas de común acuerdo, las partes contratantes se someterán a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Asunción, capital de la Republica del Paraguay, siendo aplicables las leyes de la República.-------------------------------------------------------------------------------------------En prueba de conformidad y con el compromiso de fiel cumplimiento, firman ambas partes, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay a los .....días del mes de .................del año dos mil once.-----------------------------------------------------------------------
LA CONCESIONARIA
PRESIDENTE BANCO NACIONAL DE FOMENTO
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ANEXO I FORMULARIO DE OFERTA
Fecha: ........................... Señor Presidente Banco Nacional de Fomento Asunción – Paraguay Luego de haber examinado los documentos del Concurso de Ofertas incluidas sus Especificaciones Técnicas y Anexos, de los cuales acusamos recibo por la presente, los abajo firmantes ofrecemos proveer y entregar (descripción de la prestación de los servicios), de conformidad con dichos documentos, por la suma de (monto total de la oferta en números y en letras) u otras sumas que se determinen de acuerdo con la Lista de Precios que se adjunta y forma parte de ésta. Si nuestra Oferta resulta adjudicada, nos comprometemos a iniciar la prestación del servicio de acuerdo con el plan especificado en el Cronograma. Asimismo, contrataremos una Póliza de Garantía y/o Aval Bancario por una suma equivalente al 10% del precio del contrato para asegurar el debido cumplimiento de éste, en la forma prescripta por el BNF, consistente en prestar los servicios en los plazos establecidos posteriores a la firma del contrato. Convenimos además en Mantener esta Oferta por un periodo de 60 (sesenta) días, contados a partir de la fecha fijada para la Apertura de Ofertas la que podrá ser aceptada en cualquier momento antes del vencimiento de dicho plazo. Esta Oferta, con su aceptación por escrito incluida en la Notificación de Adjudicación, constituirá un contrato valedero hasta la suscripción del contrato formal. Entendemos que el BNF no está obligado a aceptar ninguna de las ofertas que reciba. A los efectos de esta Oferta, la sede del Oferente ha sido fijada en: Nombre Dirección Ciudad Teléfono
: ……………………………………………………………………………… : ……………………………………………………………………………… : ……………………………………………………………………………… : ………………………………………………………………………………
Atentamente, Nombre Legal del Oferente (Persona, Sociedad o Compañía)
……………………………………….. (Firma y Sello) Aprobado por Resolución del Consejo de Administración Nº 4 Acta 39 Fecha 4-abril-2011
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DOCUMENTO Nº 1 DEL ANEXO I FORMULARIO DE OFERTA Planilla de Precios
Menú del día El menú del día se cotizará por plato e incluye 1 (un) pancito o mandioca por comensal. Bufé por kilo Incluirá mínimo cuatro tipos de carnes, ocho tipos de guarniciones y dos tipos de pastas e incluye 1 (un) pancito y/o mandioca por comensal. Se cotizará por kilogramo. ITEM
DESCRIPCION
Menú del día
Se cotiza por plato e incluye 1 (un) pancito y/o mandioca por comensal Describir los menús ofertados por día Se cotiza por kilo e incluye 1 (un) pancito y/o mandioca por comensal Describir lo ofertado
Bufé
PRECIO (Gs/Kg).
Porcentaje destinado a la mano de obra
Se deberá cotizar por unidad las minutas, bebidas, postre, etc. El concesionario deberá prever todos los elementos necesarios para implementar ambos sistemas: los recipientes, menajes, balanzas, y otros.
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ANEXO II FORMULARIO DE GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Señores Banco Nacional de Fomento Asunción – Paraguay Por indicación de la firma ………………………………………………………………… confirmamos que mantenemos a vuestra orden, en carácter irrevocable, a partir de (día de apertura de sobres), hasta el día…………….., la suma de Gs....................................... (Guaraníes……………..), en concepto de Garantía de Mantenimiento de Oferta para la Prestación del Servicio de ……………………………., correspondiente al Concurso de Ofertas. Dicha suma será pagada al Banco Nacional de Fomento a la vista de vuestra comunicación escrita que así lo requiera y sin otro trámite, en los siguientes casos:
Que el Oferente modifique las condiciones de su oferta o la retire en el intervalo comprendido entre las fechas arriba indicadas.
Que no acepte la corrección de errores aritméticos de su oferta, en caso de existir.
Negarse a la suscripción del contrato conforme al Pliego de Bases y Condiciones y de no suministrar la Garantía de Cumplimiento de Contrato, en caso de resultar adjudicado.
Lugar y Fecha
Banco o Compañía de Seguros Otorgantes
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ANEXO III FORMULARIO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Señores Banco Nacional De Fomento Asunción – Paraguay Por indicación de la firma (Denominación social y domicilio de la firma) en su carácter de contratista, les confirmamos que (Denominación Social y domicilio del Banco o Compañía de Seguros otorgante) mantiene a la orden del Banco Nacional de Fomento (BNF), domiciliado en Independencia Nacional entre 25 de Mayo y Cerro Corá, en carácter de fiador irrevocable de la contratista, obligándose solidariamente con esta última, hasta la suma de Gs. ________ (Guaraníes __________) a fin de asegurar el cabal, eficiente y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por (Denominación Social) en virtud del contrato, de prestación de servicio de ______________, a ser suscrito en ejecución del Concurso de Ofertas, entre la contratista y el BNF. El monto de la Fianza, otorgada en virtud de la presente garantía, se hará efectiva, por decisión exclusiva del BNF, a su sola presentación, o en su caso, de acuerdo al fallo de los Tribunales según lo establecido en el Contrato, siempre que el Contratista (denominación social) no ejecute y/o no cumpla con eficiencia y puntualidad todos y cada uno de los compromisos, disposiciones, términos, condiciones y obligaciones establecidos en el referido Contrato, y durante su plazo original, o durante la prórroga que por escrito, le haya sido otorgada eventualmente por el BNF, con o sin aviso al fiador. Esta Fianza de Cumplimiento se extiende a toda enmienda que las partes hayan introducido por escrito en el Contrato precitado, aún cuando no se haya dado aviso de dicha enmienda al fiador, quien desde este momento renuncia a toda notificación. Esta Fianza de Cumplimiento se extinguirá y quedará sin valor alguno únicamente en el caso que el Contratista y/o Proveedor haya dado cumplimento fiel y oportuno de todas y cada una de sus obligaciones contractuales de acuerdo a los términos del Contrato individualizado precedentemente debiendo para su liberación mediar la conformidad escrita del BNF. El BNF acepta esta fianza de fiel cumplimiento por ser extendida en seguridad de sus derechos originales, derivado del contrato suscrito con el Contratista y/o Proveedor. El Contratista y/o Proveedor y el fiador aceptan incondicionalmente someterse a la legislación de la República del Paraguay, así como a la jurisdicción de sus Juzgados y Tribunales. Esta Fianza vence a los ………… días del mes de …………. del ………conforme a lo previsto en el Contrato o al vencimiento de las prórrogas si las hubiere. EN FE DE LO CUAL, EL CONTRATISTA Y/O PROVEEDOR Y EL FIADOR de esta fianza de Cumplimento de contrato, suscriben, el presente documento con sus sellos correspondientes, obligando a sus administradores, sucesores y concesionarios conjunta y solidariamente el día ________ del mes de ________ del __________, en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay.
FIRMA Y SELLO DEL FIADOR
FIRMA Y SELLO DEL CONTRATISTA Y/O PROVEEDOR.
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ANEXO IV DOCUMENTOS DEL ADJUDICATARIO a) Carta dirigida al Presidente del Banco Nacional de Fomento, bajo declaración jurada en un solo documento donde manifieste el nombre de la (s) persona (s) autorizada (s) a suscribir el Contrato respectivo, aunque la representación esté dada por sus Estatutos Sociales con el correspondiente testimonio de Escritura Pública del mandato por el cual se asigna a las personas que representen al oferente, debidamente inscripto. b) "GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" , extendida mediante una póliza de seguro de caución y/o Aval Bancario, en la modalidad de CONTRATACIONES DE SUMINISTROS Y/O SERVICIOS (GARANTIA DE LA ADJUDICACION), c) Constancia de estar inscripto en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), o fotocopia autenticada del mismo. d) Constancia de que el adjudicatario no se encuentre en quiebra, o con pedido de convocatoria de acreedores, expedida por la Dirección General de Registros Públicos, dentro de un plazo no mayor a 3 meses antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas, y a ser presentada con anterioridad a la suscripción del Contrato respectivo. e) Constancia de estar inscripto en los Registros de la Dirección General del Trabajo. f) Constancia de que el Adjudicatario no se halle en Interdicción judicial, expedida por la Dirección General de los Registros Públicos, dentro de un plazo no mayor a 3 meses antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas y a ser presentada con anterioridad a la suscripción del Contrato respectivo. g) Constancia de estar al día en el pago de su aporte obrero-patronal, expedido por el Instituto de Previsión Social (IPS) o en su defecto copia de la planilla del último pago que acredite estar al día en sus obligaciones. h) Patente Municipal Comercial o Industrial, correspondiente al semestre del acto de apertura de sobres. i) Constancia de que el Presidente, Vice Presidente, Gerente y la persona que posea la representación legal de la Empresa, no se halla(n) procesada(s) por delitos comunes o cumpliendo alguna sanción penal, expedida por los Tribunales de la República dentro de un plazo no mayor a 3 meses antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas y a ser presentada con anterioridad a la fecha de suscripción del Contrato respectivo.
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ANEXO V DECLARACION JURADA Declaración Jurada de no encontrarse comprendido en las inhabilidades previstas en el Art. 40 y de integridad establecida en el Art. 20, Inciso “W”, ambos de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. Fecha: ……-…..-2011 Proceso de Contratación: Modalidad: Descripción del llamado: “Servicio de Gastronomía para el Banco Nacional de Fomento” ID (Portal): A la Convocante: Banco Nacional de Fomento Yo/Nosotros, quien suscribe/n, declaro/amos Bajo Fe de Juramento que, no me/nos encuentro/encontramos comprendido/s en ninguna de las inhabilidades previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 2.051/03 para presentar propuestas y/o contratar con el Estado Paraguayo en general, y con esta Convocante en particular y al proceso de contratación arriba individualizado.Asimismo, declaro/amos Bajo Fe de Juramento, que me/nos abstengo/abstenemos de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante en el presente llamado, induzcan o alteren las exigencias del llamado, las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, la ejecución contractual u otros aspectos que pudiera/n otorgarme/nos condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, como por ejemplo, y de manera enunciativa y no limitativa, el soborno y la colusión.Asumo/imos el compromiso de comunicar por medios fehacientes a la Entidad Convocante, de manera inmediata a su surgimiento, cualquier alteración en la situación jurídica respecto de las citadas inhabilidades, dejando expresa constancia que independiente a esta situación, automáticamente resta eficacia y validez a la presente.La presente declaración jurada, la hago/hacemos, en los términos y condiciones del Artículo 47 del Decreto Reglamentario Nº 21.909/03 y el artículo 20, inciso “W”, de la Ley 2051/03, de “Contrataciones Públicas”. Así mismo, declaro conocer y aceptar el contenido y las disposiciones de la Resolución N° 330/07 de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.Firma El/los Oferente/s Aclaración de Firma/s Adjunto/amos copia/s de documentos
Si
No
OBSERVACIONES IMPORTANTES: La presente deberá estar firmada por el oferente o sus/s representante/s debidamente acreditado/s, con la correspondiente aclaración/es de firma/s y fotocopia perfectamente legible, del documento que acredite la identidad y representación, en su caso, del/los firmante/s, y deberá ser emitida por el Oferente, para cada proceso en particular y presentada en formato original, adjunto a la oferta; siendo de carácter SUSTANCIAL y su no presentación o presentación en forma deficiente, no será subsanable, teniendo como consecuencia la DESCALIFICACIÓN DE LA OFERTA. (Art. 3 de la Res.330/07).-
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ANEXO VI DECLARACIÓN JURADA POR QUE EL OFERENTE GARANTIZA QUE NO SE ENCUENTRA INVOLUCRADO EN PRACTICAS QUE VIOLEN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES REFERENTES AL TRABAJO INFANTIL, ESTIPULADOS EN LA CONSTITUCION NACIONAL, LOS CONVENIOS 138 Y 182 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), EL CÓDIGO DEL TRABAJO, EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DEMAS LEYES Y NORMATIVAS VIGENTES EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. Asunción, __de _________de 2011 Señores :::::::::::::::::::::: Presente REF.: (Descripción del llamado)……… ID: (Portal de Contrataciones Públicas) De mi/nuestra consideración: La empresa…………………………………………, con RUC ………………, en su calidad de oferente del llamado de referencia, por medio de su/s representante/s legal/es……………………….., con Cédula/s de identidad Nº……………,formula la presente DECLARACIÓN BAJO FE DE JURAMENTO: 1. QUE no emplea/mos niños, niñas y adolescentes en tipos de labores considerados como Trabajos Prohibidos y en particular “TRABAJO INFANTIL PELIGROSO” de conformidad a lo dispuesto en el Art. 125 del Código del Trabajo, el Art. 54 del Código de la Niñez y la Adolescencia y el Decreto Nº 4951/05 que reglamenta la Ley 1657/01. 2. QUE, en caso de tomar conocimiento de alguna conducta que se aparta de las disposiciones citadas precedentemente y que involucre a nuestros proveedores de bienes y servicios que componen la cadena de producción y comercialización de lo ofertado, denunciare/mos ese hecho ante la instancia pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3. QUE en el caso de que emplee/mos adolescentes lo haremos de conformidad a lo que establece el Código del Trabajo y el Código de la Niñez y la Adolescencia, y sus disposiciones concordantes y complementarias salvaguardando todos los derechos y garantías del mismo y teniendo presente las obligaciones que como empleador/es me/nos competen. RECONOCEMOS QUE cualquier violación de esta Declaración facultará a la Convocante a descalificar/nos durante la etapa de evaluación de ofertas y/o rescindir el contrato respectivo cualquiera sea su etapa de ejecución, de conformidad a la forma establecida en el Articulo 59 de la Ley 2051/03. En estos casos reconozco que no tendré derecho a reembolso de gastos ni a indemnización alguna y seré pasible de la aplicación del procedimiento para imposición de sanciones previstos en la Ley 2051/03, independientemente de las demás responsabilidades que me pudieran generar. Atentamente, Firma El/los Oferente/s
Aclaración de Firma/s
( ) En el caso de que emplee/mos adolescentes trabajadores/as entre 14 y 17 años, adjunto/amos copia del Registro del Adolescente Trabajador/a, de conformidad a lo que establece el Art. 55 del Código de la Niñez y la Adolescencia. El presente texto no podrá ser modificado ni alterado, siendo de carácter formal su presentación.
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