C. LAURA CHAVEZ HERNANDEZ

CONTRATO DE COMPRA- VENTA DENOMINACIÓN: "MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE CURACION PARA USO DE HOSPITAL MUNICIPAL" No. DE ADQUISICION: CMOPSR-047/2013

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CONTRATO DE COMPRA- VENTA

DENOMINACIÓN:

"MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE CURACION PARA USO DE HOSPITAL MUNICIPAL"

No. DE ADQUISICION:

CMOPSR-047/2013

UBICACIÓN:

MUNICIPIO DE ATLIXCO

MONTO:

$51,507.48 CON IVA INCLUIDO

FONDO:

RECURSOS PROPIOS

EMPRESA:

C. LAURA CHAVEZ HERNANDEZ

1 de 5 CMOPSR -047/2013 -2010/VA-01

CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE “MEDICAMENTO Y MATERIAL DE CURACION PARA EL USO DEL HOSPITAL MUNICIPAL” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, PUEBLA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. RICARDO CAMACHO CORRIPIO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO” Y POR LA OTRA PARTE LA C. LAURA CHAVEZ HERNANDEZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA” AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I.- Que en cumplimiento a lo previsto en el Art. 15 Fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Público Estatal y Municipal, “EL AYUNTAMIENTO” a través del Comité Municipal de Adjudicaciones, adjudicó el contrato de: “MEDICAMENTO Y MATERIAL DE CURACION PARA EL USO DEL HOSPITAL MUNICIPAL”. II. Que de Conformidad al procedimiento señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, de la propuesta solvente más baja, presentada se dictó el fallo a favor de la: C. LAURA CHAVEZ HERNANDEZ, tomando en consideración las condiciones legales, técnicas y económicas, por contar con la experiencia requerida para satisfacer el cumplimento del contrato que mediante el presente se formaliza. DECLARACIONES PRIMERA.- “EL AYUNTAMIENTO” declara: A.

Que tiene personalidad jurídica para celebrar y suscribir el presente contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracciones I y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción XXXVIII y 90 de la Ley Orgánica Municipal.

B.

Que tiene su domicilio oficial el ubicado en calle Plaza de Armas No. 1 Col. Centro, C.P. 74200 de Atlixco Puebla, mismo que señala para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, y teniendo como número de Registro Federal de Contribuyentes MAP970610FTA.

C.

Que el C. Ricardo Camacho Corripio, Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, dentro de sus facultades están las de suscribir convenios y actos que sean de interés para el Municipio esto de acuerdo al art. 91 Fracc. XLVI de la Ley Orgánica Municipal. Así mismo en sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 04 de Abril de 2011, se autorizan facultades al Ciudadano Ricardo Camacho Corripio, Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, para que acuerde y firme todo tipo de contratos, convenios y actos que sean de interés para el Municipio

D.

Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, el H. Ayuntamiento Municipal de Atlixco, Puebla, a través de su titular, autorizo la inversión correspondiente a la adquisición objeto del presente contrato, misma que proviene de RECURSOS PROPIOS.

SEGUNDA.- “LA EMPRESA”, declara:

A) DE LA ACREDITACIÓN Que acredita su existencia, mediante copia de su credencial de elector de folio 0000019924714, clave CAHL521028MJCHRR05 del Estado 14, Municipio 120, localidad 0001, Sección 3189 expedida por el Instituto Federal Electoral. B) DE LA PERSONALIDAD La C. LAURA CHAVEZ HERNANDEZ, manifiesta tener la capacidad jurídica para contratar, además manifiesta que reúne las condiciones técnicas legales y económicas para obligarse a la entrega objeto de este contrato.

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C) DEL DOMICILIO Que tiene establecido su domicilio en AV. PATRIA No. 44-101 Col. Jardines Vallarta C.P. 45040 Zapopan Jalisco, México, para los fines y efectos legales de este contrato y que su Registro Federal de Contribuyentes es CAHL521028PX6. D) DEL OBJETO SOCIAL Que su objeto social es: Proveedor de medicamentos y material quirúrgico. De conformidad con lo anterior, “AMBAS PARTES” manifiestan que reconocen recíprocamente el carácter con el que comparecen, por lo cual proceden a celebrar el presente contrato, de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente es la compra-venta de “MEDICAMENTO Y MATERIAL DE CURACION PARA EL USO DEL HOSPITAL MUNICIPAL” en el lugar y de acuerdo a las especificaciones contenidas en la cotización proporcionada por la empresa que forma parte integral del presente contrato. No. CONCEPTO

1 FLEBOTEK C/AG 2 FLEBOTEK 0-150 ML 3 GUANTE CIRUGIA 6.5 C/50 PAR AMBI 4 CATGUT CROMICO 1/0 B10 C/12 5 CATGUT CROMICO 4/0 B10 C/12 6 LAPIZ ELECTROCAUTERIO AESCULAP 7 ALBUMINA HUMANA FCO 8 MAGNEFUSIN AMPS 9 RANULIN AMPS C/5 10 PENISODINA 800,000UI 11 KELEFUSIN C/100 AMPS 12 AGUA INY 10 ML. C/100 13 INSULINA NPH INTERM 14 INSULINA NPH RAPIDA 15 DXCS 1000 ML 16 C.S. 250 ML. 17 AGUA IRRIGACION 500 ML 18 OXITOCINA C/50 MAPS 19 MEPRIZINA INY. 1G 20 METOCLOROPRAMIDA INY. GI C/6 AMPS 21 BUVACAINA PESADA AMPS. C/5 22 NALBUFINA AMPS. C/5 23 CATGUT SIMPLE 3/0 26 MM C/12 24 HOJA BISTURI # 15 C/100 SENSI 25 HOJA BISTURI # 21 C/100 SENSI 26 ALCOHOL ROJO 19 LTS PORRON 27 GORRO CIRUJANO C/100 COHMEDIC 28 CATGUT CROMICO #1 /0 26MM /12 29 SONDA ALIM K31 MERCAMED

CANTIDAD PRECIO UNITARIO

240 100 5 2 3 50 3 20 50 150 1 2 30 5 180 48 36 4 100 30 10 10 1 2 2 3 5 2 50

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

18.00 $ 30.00 $ 430.00 $ 220.00 $ 220.00 $ 102.50 $ 540.00 $ 10.00 $ 18.00 $ 10.00 $ 800.00 $ 400.00 $ 220.00 $ 220.00 $ 20.00 $ 14.50 $ 19.50 $ 165.00 $ 10.00 $ 18.00 $ 140.00 $ 230.00 $ 247.00 $ 111.00 $ 111.00 $ 592.00 $ 60.00 $ 220.00 $ 5.00 $

IMPORTE

4,320.00 3,000.00 2,150.00 440.00 660.00 5,125.00 1,620.00 200.00 900.00 1,500.00 800.00 800.00 6,600.00 1,100.00 3,600.00 696.00 702.00 660.00 1,000.00 540.00 1,400.00 2,300.00 247.00 222.00 222.00 1,776.00 300.00 440.00 250.00

+ IVA + IVA + IVA + IVA + IVA + IVA

+ IVA + IVA + IVA + IVA + IVA + IVA + IVA

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No. CONCEPTO

30 AGUJA INSULINA 27G C/100 BD 31 TUBO TELA ADHESIVA 7.5 LEUKO 32 VENDA ELASTICA 30 CM VENDAMAX 33 ALGODÓN TORUNDA 500 GRS. GALIA 34 GUANTE CIRUGIA 7.5 C/50 PAR AMBI SUBTOTAL IVA 16% TOTAL

CANTIDAD PRECIO UNITARIO

3 2 48 10 5

$ $ $ $ $

79.00 287.00 15.00 52.00 430.00

IMPORTE

$ $ $ $ $

237.00 574.00 720.00 520.00 2,150.00

$ $ $

47,771.00 3,736.48 51,507.48

+ IVA + IVA + IVA + IVA + IVA

SEGUNDA.- DEL MONTO: El precio fijo ya con I.V.A., que “EL AYUNTAMIENTO” pagará a “LA EMPRESA” por la adquisición de los bienes es por: $51,507.48 (CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SIETE PESOS CON 48/100 M.N.). TERCERA.- FORMA DE PAGO. “EL AYUNTAMIENTO” otorgará a “LA EMPRESA” un pago único por la cantidad de $51,507.48 (CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SIETE PESOS CON 48/100 M.N.), dicho pago representa el 100% del importe total contratado; esta operación financiera se realizara una vez que “LA EMPRESA” entregue a entera satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”. Dicho pago se efectuará en la Subdirección de Contabilidad del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla; la cual tiene sus oficinas en Plaza de Armas N. 1 en la Col. Centro de esta Ciudad. Para tal efecto se deberá exhibir y entregar la factura correspondiente con los requisitos de ley. CUARTA.- DE LA ENTREGA: “LA EMPRESA” se compromete a entregar la compra-venta de “MEDICAMENTO Y MATERIAL DE CURACION PARA EL USO DEL HOSPITAL MUNICIPAL”, mediante el presente documento a “EL AYUNTAMIENTO”. “LA EMPRESA” acepta que para la entrega del bien se presentará en la oficina de Hospital Municipal San Juan de Dios ubicado en calle 11 Sur No. 301 Col. Centro C.P. 74200 Atlixco, Pue.., para que ésta le indique el lugar, día y hora para ejecutar la actividad descrita en el párrafo anterior. QUINTA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDADES: La responsabilidad de “LA EMPRESA” en caso de incumplimiento de este contrato, independientemente de la acción que ejercite “EL AYUNTAMIENTO”, se limita a: 1. 2. 3.

El pago del precio de compra de los materiales y servicios amparados por este contrato, y La devolución de cualquier cantidad que se haya efectuado hasta el momento del incumplimiento. El pago por el limite de responsabilidades referido, que se derive del incumplimiento de los términos y condiciones de este contrato, lo hará “LA EMPRESA” dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación que “EL AYUNTAMIENTO” le haga de los daños causados por el mismo.

SEXTA.- PENAS CONVENCIONALES. Se harán efectivas las garantías de funcionamiento en los siguientes casos: 1. 2.

Si dentro del término de garantía el bien adquirido mediante este contrato de compra-venta no cumple a entera satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO” apegado a las características del bien. Además de las sanciones anteriormente mencionadas, serán aplicables todas aquellas que correspondan al incumplimiento de las condiciones, cláusulas y obligaciones señaladas en el presente contrato.

SEPTIMA.- RESCISIÓN. Procederá la rescisión cuando se incumpla con alguna de las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente contrato, de las disposiciones contenidas en el Código Civil para el Estado de Puebla y demás que le sean aplicables, sin necesidad de declaración judicial previa, bastando para ella una notificación por escrito. La rescisión deberá notificarse por escrito dentro de los diez días naturales siguientes a aquel en que se hubiera agotado el plazo, indicando “LA EMPRESA” o “EL AYUNTAMIENTO” la causa del incumplimiento.

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OCTAVA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL. El presente contrato constituye el acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita con anterioridad a la fecha en que se firme el mismo. Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no ha habido vicio alguno de consentimiento. NOVENA.-SOMETIMIENTO. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen el Código Civil para el Estado de Puebla y demás relativos. DÉCIMA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN. Para todo lo relativo a controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se aplicará supletoriamente el Código civil y de procedimientos civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y así mismo las partes se someten para toda cuestión judicial derivada del presente contrato a la jurisdicción ordinaria de los tribunales en el Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, quienes en su caso conocerán de la rescisión administrativa decretada, la que se considera ejecutiva desde su notificación. Por lo tanto “LA EMPRESA” renuncia al fuero que pudiere corresponderle por razón de su domicilio o nacionalidad presente o futura por cualquier otra causa. Leído que fue este contrato por sus otorgantes y debidamente enterados de su contenido y alcance lo ratifican y firman de conformidad en el Municipio de Atlixco, Puebla a 28 de Febrero de dos mil trece. POR “LA CONTRATANTE”

C. RICARDO CAMACHO CORRIPIO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ATLIXCO, PUEBLA

ABOG. CHRISTIAN ARIEL ROMERO PÉREZ SINDICO MUNICIPAL

POR “LA EMPRESA”

C. LAURA CHAVEZ HERNANADEZ

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