CALENDARIO TRIBUTARIO 2014 RETENCIÓN EN LA FUENTE MES 2014
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
PLAZO PARA PRESENTAR SI EL ÚLTIMO HASTA DÍGITO HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA ENE/ FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ES 2015 1 11 11 08 09 10 08 12 08 08 11 10 14 2 12 12 09 12 11 09 13 09 09 12 11 15 3 13 13 10 13 12 10 14 10 10 13 12 16 4 14 14 11 14 13 11 15 11 14 14 15 19 5 17 17 14 15 16 14 19 12 15 18 16 20 6 18 18 15 16 17 15 20 15 16 19 17 21 7 19 19 21 19 18 16 21 16 17 20 18 22 8 20 20 22 20 19 17 22 17 20 21 19 23 9 21 21 23 21 20 18 25 18 21 24 22 26 0 24 25 24 22 24 21 26 19 22 25 23 27
AUTORRETENCIÓN CREE - MENSUAL Las Personas Jurídicas contribuyentes y declarantes del impuesto a la renta cuyos Ingresos Brutos a 31 de diciembre de 2013 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($ 2.469.372.000), deberán presentar la declaración mensual así: MES 2014
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
PLAZO PARA PRESENTAR SI EL ÚLTIMO HASTA DÍGITO HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA ENE/ FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ES 2015 1 11 11 08 09 10 08 12 08 08 11 10 14 2 12 12 09 12 11 09 13 09 09 12 11 15 3 13 13 10 13 12 10 14 10 10 13 12 16 4 14 14 11 14 13 11 15 11 14 14 15 19 5 17 17 14 15 16 14 19 12 15 18 16 20 6 18 18 15 16 17 15 20 15 16 19 17 21 7 19 19 21 19 18 16 21 16 17 20 18 22 8 20 20 22 20 19 17 22 17 20 21 19 23 9 21 21 23 21 20 18 25 18 21 24 22 26 0 24 25 24 22 24 21 26 19 22 25 23 27
INDICADORES LABORALES SALARIO MÍNIMO $616.000 AUXILIO DE TRANSPORTE
$ 72.000
APORTES PARAFISCALES *SENA *ICBF CAJA C. FAMILIAR
2% 3% 4%
SEGURIDAD SOCIAL A) SALUD *EMPLEADOR 0% TRABAJADOR 4% INDEPENDIENTES 12.5% B) PENSIÓN EMPLEADOR 12% TRABAJADOR 4% INDEPENDIENTES 16% * En el artículo 25 de la Ley 1607
de 2012 reglamentado por el art. 7 D. 1828 de 2013, se dispuso, que se exonerará a las Sociedades y Personas Jurídicas sujetos pasivos del CREE, del pago de aportes parafiscales y contribución a salud, de los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV. Igualmente para personas naturales empleadoras con mas de un trabajador.
AUTORRETENCIÓN CREE CUATRIMESTRAL Y para aquellos cuyos Ingresos Brutos a 31 de diciembre de 2013 fueron inferiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000), deberán presentar la declaración del CREE cuatrimestral así: CUATRIMESTRE 2014 SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
ENERO ABRIL
MAYO AGOSTO
SEPTIEMBRE
DICIEMBRE
PLAZO PARA PRESENTAR HASTA MAYO
SEPTIEMBRE
HASTA ENERO/2015
1
09
08
14
2
12
09
15
3
13
10
16
4
14
11
19
HASTA
5
15
12
20
6 7 8
16 19 20
15 16 17
21 22 23
9
21
18
26
0
22
19
27
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO AÑO GRAVABLE 2013 SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES 1y2 3y4 5y6 7y8 9y0
PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2013 HASTA EL DÍA 25 de marzo de 2014 26 de marzo de 2014 27 de marzo de 2014 28 de marzo de 2014 31 de marzo de 2014
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO AÑO GRAVABLE 2014 SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES 1y2 3y4 5y6 7y8 9y0
PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2014 HASTA EL DÍA 26 de enero de 2015 27 de enero de 2015 28 de enero de 2015 29 de enero de 2015 30 de enero de 2015
DECLARACIÓN BIMESTRAL DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO BIMESTRE 2014 SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
ENERO FEBRERO
MARZO ABRIL
HASTA MARZO 11 12 13 14 17 18 19 20 21 25
HASTA MAYO 09 12 13 14 15 16 19 20 21 22
MAYO JULIO SEPTIEMBRE JUNIO AGOSTO OCTUBRE PLAZO PARA PRESENTAR HASTA HASTA HASTA JULIO SEPTIEMBRE NOVIEMBRE 08 08 11 09 09 12 10 10 13 11 11 14 14 12 18 15 15 19 16 16 20 17 17 21 18 18 24 21 19 25
NOVIEMBRE DICIEMBRE HASTA ENERO/2015 14 15 16 19 20 21 22 23 26 27
DATOS TRIBUTARIOS 2014 2013
UVT
$ 27.485 $ 26.841
SANCIÓN MÍNIMA
2014: $275.000 TARIFAS IMPUESTO DE RENTA SOCIEDADES: General del 25% R. T. E.: 20% PERSONAS NATURALES: 1. EMPLEADOS: A) Tabla general Art. 241 E.T. B) IMAN: Tabla Art. 333 E.T. C) IMAS: Tabla Art. 334 E.T. 2. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA A) Tabla general Art. 241 E.T. B) IMAS: Tabla Art. 340 E.T. 3. LAS DEMAS PERSONAS NATURALES: Tabla general del Art. 241 E.T.
TARIFAS DEL CREE DECLARACIÓN 2013 - 2014 y 2015: 9% AUTORRETENCIÓN: 0.40%, 0.80% Y 1.60% (Dependiendo Actividad Económica Principal) TARIFAS IMPUESTO AL CONSUMO 8%: Bienes Art. 512-3 E.T. 8%: Servicio de Restaurante 8%: Bares, tabernas y discotecas. 16%: Bienes Art. 512-4 ET 0%: 5%: 16%:
TARIFAS DEL IVA Bienes y servicios exentos Bienes y Servicios Arts. 468-1 y 468-3 E.T. General TARIFA DE GANANCIAS OCASIONALES: 10%
DATOS DE INTERÉS
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – BIMESTRAL(Los Grandes Contribuyentes, las Personas Naturales y Jurídicas con Ingresos Brutos a 31 de diciembre del año gravable 2013 sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000) y los responsables de los artículos 477 y 481 del E.T (bienes exentos). BIMESTRE ENERO MARZO MAYO JULIO SEPTIEMBRE NOVIEMBRE 2014 FEBRERO ABRIL JUNIO AGOSTO OCTUBRE DICIEMBRE PLAZO PARA PRESENTAR SI EL ÚLTIMO HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA DÍGITO ES MARZO MAYO JULIO SEPTIEMBRE NOVIEMBRE ENERO/2015 1 11 09 08 08 11 14 2 12 12 09 09 12 15 3 13 13 10 10 13 16 4 14 14 11 11 14 19 5 17 15 14 12 18 20 6 18 16 15 15 19 21 7 19 19 16 16 20 22 8 20 20 17 17 21 23 9 21 21 18 18 24 26 0 25 22 21 19 25 27
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - CUATRIMESTRAL(Las Personas Naturales y Jurídicas con Ingresos Brutos iguales o superiores a 15.000 UVT ($ 402.615.000) pero inferiores a 92.000
UVT ($2.469.372.000) CUATRIMESTRE 2014 SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
ENERO ABRIL
MAYO AGOSTO
SEPTIEMBRE DICIEMBRE
PLAZO PARA PRESENTAR HASTA MAYO
HASTA SEPTIEMBRE
HASTA ENERO/2015
1
09
08
14
2
12
09
15
3
13
10
16
4
14
11
19
5
15
12
20
6 7 8
16 19 20
15 16 17
21 22 23
9
21
18
26
0
22
19
27
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS- ANUAL (Los responsables Personas Naturales y Jurídicas con Ingresos Brutos inferiores a 15.000 UVT ($ 402.615.000) PRIMER SEGUNDO PAGO 40% ANUAL ANTICIPO ANTICIPO PRESENTACIÓN 2014 PAGO 30%* PAGO 30%** DECLARACIÓN SI EL PLAZO PARA PRESENTAR ÚLTIMO HASTA HASTA HASTA DÍGITO MAYO SEPTIEMBRE ENERO/2015 ES 1 09 08 14 2 12 09 15 3 13 10 16 4 14 11 19 5 15 12 20 6 16 15 21 7 19 16 22 8 20 17 23 9 21 18 26 0 22 19 27 * Primer anticipo del 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2013. ** Segundo anticipo del 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2013.
El Decreto 1794 de agosto 21 de 2013, reglamenta el IVA e Impuesto Nacional al Consumo, con las disposiciones de la Ley 1607 de 2012.
Bienes excluidos Retención del IVA Base gravable especial en servicios de aseo y cafetería. Régimen simplificado para productores de bienes exentos agropecuarios. Impuestos descontables. Ajustes a los impuestos descontables. Tarifas del impuesto al consumo aplicables a las camionetas Pick up.
El Decreto 2975 de Diciembre 20 de 2013, reglamenta el IVA pagado en adquisición de bienes de capital. Art. 498-1 E.T.
Carrera 7 No. 8—72 Of. 303 Tel: 8718641—3214523315 Neiva Huila www.araqueasociados.com
DECLARACIÓN RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS JURÍDICAS
DECLARACIÓN RENTA Y COMPLEMENTARIOS GRANDES CONTRIBUYENTES (Personas Jurídicas o asimiladas, Entidades sin Ánimo de Lucro con régimen especial y demás entidades que hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes”) DECLARACIÓN Y Año Gravable PAGO PAGO TERCERA PAGO SEGUNDA 2013 PRIMERA CUOTA CUOTA CUOTA SI EL ÚLTIMO HASTA HASTA HASTA DÍGITO ES EL DÍA EL DÍA EL DÍA 1 11 de febrero 08 de abril 10 de junio 2 12 de febrero 09 de abril 11 de junio 3 13 de febrero 10 de abril 12 de junio 4 14 de febrero 11 de abril 13 de junio 5 17 de febrero 14 de abril 16 de junio 6 18 de febrero 15 de abril 17 de junio 7 19 de febrero 21 de abril 18 de junio 8 20 de febrero 22 de abril 19 de junio 9 21 de febrero 23 de abril 20 de junio 0 24 de febrero 24 de abril 24 de junio Liquidado el impuesto y el anticipo defiLa cuota no podrá ser nitivo, del valor a pagar, se restará lo El valor de la inferior al 20% del pagado en la primera cuota y el saldo cuota es: saldo a pagar del año se cancelará así: Segunda Cuota: 50% gravable 2012 Tercera Cuota: 50%
(Las demás Personas Jurídicas, Sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes". Año Gravable 2013
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
PAGO SEGUNDA CUOTA
Carrera 7 No. 8—72 Of. 303 Tel: 8718641—3214523315 Neiva Huila www.araqueasociados.com
IMPUESTO AL PATRIMONIO Año Gravable 2014
HASTA HASTA EL DÍA EL DÍA 08 de abril 10 de junio 09 de abril 11 de junio 10 de abril 12 de junio 11 de abril 13 de junio 14 de abril 16 de junio 15 de abril 17 de junio 21 de abril 18 de junio 22 de abril 19 de junio 23 de abril 20 de junio 24 de abril 24 de junio Las cuotas son iguales
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
PAGO SÉPTIMA CUOTA HASTA EL DÍA 09 de mayo 12 de mayo 13 de mayo 14 de mayo 15 de mayo 16 de mayo 19 de mayo 20 de mayo 21 de mayo 22 de mayo
PAGO OCTAVA CUOTA HASTA EL DÍA 08 septiembre 09 septiembre 10 septiembre 11 septiembre 12 septiembre 15 septiembre 16 septiembre 17 septiembre 18 septiembre 19 septiembre
DECLARACIÓN RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2013 SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS SON
PRESENTAR HASTA EL DÍA
SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS SON
PRESENTAR HASTA EL DÍA
SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS SON
PRESENTAR HASTA EL DÍA
SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS SON
PRESENTAR HASTA EL DÍA
SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS SON
PRESENTAR HASTA EL DÍA
01 y 02 03 y 04 05 y 06 07 y 08 09 y 10 11 y 12 13 y 14 15 y 16 17 y 18 19 y 20
12 de agosto 13 de agosto 14 de agosto 15 de agosto 19 de agosto 20 de agosto 21 de agosto 22 de agosto 25 de agosto 26 de agosto
21 y 22 23 y 24 25 y 26 27 y 28 29 y 30 31 y 32 33 y 34 35 y 36 37 y 38 39 y 40
27 de agosto 28 de agosto 29 de agosto 01 de septiembre 02 de septiembre 03 de septiembre 04 de septiembre 05 de septiembre 08 de septiembre 09 de septiembre
41 y 42 43 y 44 45 y 46 47 y 48 49 y 50 51 y 52 53 y 54 55 y 56 57 y 58 59 y 60
10 de septiembre 11 de septiembre 12 de septiembre 15 de septiembre 16 de septiembre 17 de septiembre 18 de septiembre 19 de septiembre 22 de septiembre 23 de septiembre
61 y 62 63 y 64 65 y 66 67 y 68 69 y 70 71 y 72 73 y 74 75 y 76 77 y 78 79 y 80
24 de septiembre 25 de septiembre 26 de septiembre 29 de septiembre 30 de septiembre 01 de octubre 02 de octubre 03 de octubre 06 de octubre 07 de octubre
81 y 82 83 y 84 85 y 86 87 y 88 89 y 90 91 y 92 93 y 94 95 y 96 97 y 98 99 y 00
08 de octubre 09 de octubre 10 de octubre 14 de octubre 15 de octubre 16 de octubre 17 de octubre 20 de octubre 21 de octubre 22 de octubre
INDUSTRIA Y COMERCIO (NEIVA –HUILA) AÑO GRAVABLE 2013 SI EL ÚLTIMO DIGITO
PRESENTACIÓN
PAGO 1 CUOTA 50%
PAGO 2 CUOTA 25%
PAGO 3 CUOTA 25%
1,2,3,
20 de mayo de 2014
20 de mayo de 2014
20 de junio de 2014
21 de julio de 2014
DATOS DE INTERÉS
4,5,6
06 de mayo de 2014
06 de mayo de 2014
06 de junio de 2014
07 de julio de 2014
BASE DE RETENCIÓN ICA
7,8,9 y 0
22 de abril de 2014
22 de abril de 2014
22 de mayo de 2014
20 de junio de 2014
COMPRAS SERVICIOS
RETEICA 2014 (NEIVA - HUILA) BIMESTRE 2014
ENERO FEBRERO
MARZO ABRIL
MAYO JUNIO
JULIO AGOSTO
$ 825.000 (30 UVT) $ 137.000 (5 UVT)
TARIFA RETENCION ICA
SEPTIEMBRE OCTUBRE
NOVIEMBRE DICIEMBRE
COMPRAS SERVICIOS
5 X 1000 5 X 1000
PLAZO PARA PRESENTAR RETEICA NEIVA
MARZO
MAYO
JULIO
SEPTIEMBRE
NOVIEMBRE
ENERO 2015
17
15
15
15
18
15
Fuente: Resolución 3207 del 23 de diciembre de 2013, Secretaria de Hacienda Municipal.
IMPUESTO PREDIAL Pago y descuento del 12 % Fecha limite de Pago 5% de descuento
Hasta el 30 de abril de 2014
PLAZO PARA EXPEDIR CERTIFICADOS
Hasta el 31 de julio de 2014
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS
CONCEPTO RENTA
Hasta el 20 de mayo de 2014 Carrera 7 No. 8—72 Of. 303 Tel: 8718641—3214523315 Neiva Huila
IVA
PLAZO Los agentes retenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, los que lo fueron en el Impuesto de Renta para la Equidad—CREE, en vigencia del Decreto 862 de 2013 y del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir los certificados, a mas tardar el 17 de marzo del año 2014. Los Agentes de retención del Impuesto sobre las Ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención.
INFORMACIÓN EXÓGENA GRANDES CONTRIBUYENTES SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
PRESENTACIÓN HASTA EL DÍA 5 de mayo 6 de mayo 21 de abril 22 de abril 23 de abril 24 de abril 25 de abril 28 de abril 29 de abril 30 de abril
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE Las Sociedades y Personas Jurídicas y asimiladas, sujetos pasivos de este impuesto Año Gravable 2013
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
PAGO SEGUNDA CUOTA
HASTA HASTA EL DÍA EL DÍA 08 de abril 10 de junio 09 de abril 11 de junio 10 de abril 12 de junio 11 de abril 13 de junio 14 de abril 16 de junio 15 de abril 17 de junio 21 de abril 18 de junio 22 de abril 19 de junio 23 de abril 20 de junio 24 de abril 24 de junio Las cuotas son iguales
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO REGIMEN SIMPLIFICADO (BOGOTÁ D.C) AÑO GRAVABABLE 2013 19 de febrero de 2014
AÑO GRAVABLE 2014 19 de febrero de 2015
INFORMACIÓN EXÓGENA PERSONAS JURÍDICAS - ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES ÚLTIMOS DÍGITOS 01 a 05 06 a 10 11 a 15 16 a 20 21 a 25 26 a 30 31 a 35 36 a 40 41 a 45 46 a 50
HASTA EL DÍA 28 de mayo 29 de mayo 30 de mayo 03 de junio 04 de junio 07 de mayo 08 de mayo 09 de mayo 12 de mayo 13 de mayo
ÚLTIMOS DIGITOS 51 a 55 56 a 60 61 a 65 66 a 70 71 a 75 76 a 80 81 a 85 86 a 90 91 a 95 96 a 00
Atención:
HASTA EL DÍA 14 de mayo 15 de mayo 16 de mayo 19 de mayo 20 de mayo 21 de mayo 22 de mayo 23 de mayo 26 de mayo 27 de mayo
Esta herramienta es una guía gerencial elaborada por ARAQUE ASOCIADOS - CONSULTORES TRIBUTARIOS, sin perjuicio, en caso de duda, de aplicar correctamente la norma legal. Fuente: Decreto 2972 DE 2013 y la Resolución 273 de diciembre de 2013 proferida por la DIAN, entre otras.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 2014 (BOGOTÁ D.C) BIMESTRE 2014
ENERO FEBRERO MARZO 19
MARZO ABRIL
MAYO JULIO SEPTIEMBRE JUNIO AGOSTO OCTUBRE PLAZO PARA PRESENTAR
MAYO
JULIO
SEP
NOVIEMBRE
18
19
19
19
NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO 2015 16
NIT 900.631.135 - 8 JOSÉ HILARIO ARAQUE CÁRDENAS - Asesor Consultor Tributario JUAN DIEGO ARAQUE DURÁN - Abogado Especialista en Derecho Tributario www.araqueasociados.com Carrera 7 No. 8 - 72 Oficina 303 | Neiva - Huila Calle 75 No. 13 – 58 Oficina 201 | Bogotá D.C. Tel: 8718641 | 321 452 3315 | 311 220 9424 E-mail:
[email protected] |
[email protected]
NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA AÑO GRAVABLE 2013
Neiva | Bogotá D.C. www.araqueasociados.com
[email protected]
1. EMPLEADOS (Arts. 329, 593 y 594-1 del E.T.): Las P ersonas Naturales residentes en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la re alización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación, así como las personas naturales que ejerzan profesionales liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado. Que no sean responsables del IVA, que sus Ingresos Brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($37.577.000), y su Patrimonio Bruto a diciembre 31 no exceda de 4.500 UVT ($120.785.000). 2. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (Art. 329, 592, 336 al 340 del E.T.): Las P ersonas N aturales residentes en el país que no sean responsables del IVA, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y que provengan en una proporció n igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de alguna de las actividades contempladas en el articulo 34 0 del E.T, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, que no hayan obtenido Ingresos Totales del respectivo ejercici o gravable superiores a 1.400 UVT ($37.577.000), que el Patrimonio Bruto a 31 de diciembre no exceda de 4.500 UVT ($120.785.000). 3. LAS DEMÁS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS A ESTAS: Las demás P ersonas naturales residentes en el país, que no se encuentran clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajadores por cuenta propia, que no sean responsable s del IVA, que sus Ingresos Brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($37.577.000), y su Patrimonio Bruto a diciembre 31 no exceda de 4.5 00 UVT ($120.785.000). 4. REQUISITOS ADICIONALES PARA NO DECLARANTES (art 594–3 del E.T.): - Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan en el año la suma de 2.800 UVT ($75.155.000) - Que el valor total de compras y consumos no superen en el año la suma de 2.800 UVT ($75.155.000) - Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan en el año la suma de 4.500 UVT ($120.785.000).
REQUISITOS PARA CONTINUAR PERTENECIENDO EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS AÑO GRAVABLE 2014 1. Que en el año anterior (2013) hubieren obtenido Ingresos Brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 4.000 UV T ($107.364.000). 2.
Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, sede, oficina, local o negocio donde ejercen la actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, conce sión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 4.
Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año 2013 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT ($88.575.000). (UVT 2013) 6. Que no se celebren en este año 2014, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT ($90.701.000). Por lo tanto, en este año 2014, para la celebración de contratos de venta de bienes o prest ación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, es decir $90.701.000, el responsable del régimen simplifica do deberá inscribirse previamente en el régimen común. 7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2013 no haya superado la suma de 4.500 UVT ($120.785.000). 8. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante este año 2014, no supere la suma de 4500 UVT (123.683.000).