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UNIÓN EUROPEA FEADER Registro: Nº de captura: PROCEDIMIENTO CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO CONTRATO DE EXPLOTACIÓN SOSTENIBLE: Compromisos PRIMER APE

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Compraventas. Sentencias del Tribunal Supremo. Jurisprudencia

CIF Expedient Ajuda concedida (euros)
Num. 6714 / 15.02.2012 4863 Servei Valencià d’Ocupació i Formació Servicio Valenciano de Empleo y Formación RESOLUCIÓ de 26 de gener de 2012, del

CIF Codes : AR7- AR15
C.I.F 11 rue Charles Michels – 92220 Bagneux France Tel 33 1 4547 4800 FAX 33 1 4547 1614 email : [email protected] – Site http/www.cif.fr CIF Codes : AR7-

2016 COTIZACIONES FOB Y CIF
INFORME DIARIO DEL MERCADO DE GRANOS 09/06/2016 Diariamente: Precios del mercado de granos, Disponible. Futuros. Nacionales e internacionales. Cotiz

2016 COTIZACIONES FOB Y CIF
INFORME DIARIO DEL MERCADO DE GRANOS 06/06/2016 Diariamente: Precios del mercado de granos, Disponible. Futuros. Nacionales e internacionales. Cotiz

2014 COTIZACIONES FOB Y CIF
INFORME DIARIO DEL MERCADO DE GRANOS 30/06/2014 Diariamente: Precios del mercado de granos, Disponible. Futuros. Nacionales e internacionales. Cotiz

2015 COTIZACIONES FOB Y CIF
INFORME DIARIO DEL MERCADO DE GRANOS 13/03/2015 Diariamente: Precios del mercado de granos, Disponible. Futuros. Nacionales e internacionales. Cotiz

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UNIÓN EUROPEA

FEADER

Registro:

Nº de captura:

PROCEDIMIENTO

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

CONTRATO DE EXPLOTACIÓN SOSTENIBLE: Compromisos

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

MR250A

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

ANEXO / IMPRESO

1 / COM

NIF / NIE / CIF

El/La titular de la explotación, en el marco de lo establecido en la normativa que a continuación se indica: Título III, capítulo 1, de la Orden de la Consellería del Medio Rural de 31 de enero de 2008 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y ganadería y de la indemnización compensatoria, y se convocan las ayudas previstas en el contrato de explotación sostenible, en el año 2008 (DOG núm. 23, del 1 de febrero de 2008). Título III, capítulo 1, de la Orden de la Consellería del Medio Rural de 29 de enero de 2009 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de la indemnización compensatoria, y se convocan las ayudas previstas en el contrato de explotación sostenible en el año 2009 (DOG núm. 21, del 30 de enero de 2009). Título III, capítulo 1, de la Orden de la Consellería del Medio Rural de 22 de febrero de 2010 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en el año 2010 (DOG núm. 39, del 26 de febrero de 2010). y demas normativa de aplicación,

SE COMPROMETE A: SECCIÓN 1ª. COMPROMISOS COMUNES A TODAS LAS SUBSECCIONES: Cumplir, salvo causa de fuerza mayor, durante un período mínimo de 5 años desde la fecha de la concesión de la ayuda o del inicio del cumplimiento de las obligaciones que dieron lugar a la subvención los siguientes requisitos generales, ademas de los específicos de cada ayuda: a) Mantener la actividad agraria. b) Mantener y actualizar el cuaderno de explotación que deberá incluír un resumen de la contabilidad y la elaboración de una cuenta de explotación. c) Recibir el servicio de una entidad inscrita en el Registro de Entidades de Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia. d) Cumplir con la normativa correspondiente a la condicionalidad y que incluye los requisitos legales de gestión relativos a los ámbitos de medio ambiente, salud pública, zoosanidad y fitosanidad y bienestar de los animales y las cuestiones relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales indicados en los anexos 23 y 24, respectivamente en esta orden. e) En al caso de productores agrarios beneficiarios de ayudas para el establecimiento de métodos de producción respetuosos con el ambiente y la conservación del paisaje, deberán cumplir ademas las normas mínimas sobre la utilización de fertilizantes y fitosanitarios del anexo 25, en toda la explotación. f)

Durante la vigencia del CES, en el caso de pagos por superficie, no se podrá dismunir la superficie agraria comprometida, excepto en los casos siguientes: •

Concentración parcelaria, expropiación o cualquier otro tipo de intervención pública.



Relaciones contractuales que devengan imposibles.



Variación en la superficie comunal adjudicada.

SECCIÓN 2ª. AYUDAS AGROAMBIENTALES: Subsección 1ª. Variedades autóctonas en riesgo de erosión genética. Compromisos específicos: - Mantener en cultivo las especies y/o variedades en riesgo de erosión genética que sean objeto de la ayuda, hasta la producción de semilla o hasta que el órgano de reproducción vegetativo sea viable. -

Reservar un 5% de los materiales de reproducción obtenidos.

-

Colaborar en el desarrollo de acciones divulgativas de estos cultivos con la Administración mediante la autorización de visitas y suministro de datos.

Subsección 2ª. Control integrado y producción integrada. Compromisos específicos del control integrado: Ademas de los compromisos generales de la sección 1ª, los beneficiarios de esta ayuda deben cumplir los siguientes: -

No podrán acogerse los cultivos realizados por sistema hidropónicos.

-

Mantener setos y ribazos, vegetación de lindes y márgenes para reserva ecológica y mantenimiento de la biodiversidad.

-

Realizar el control y seguimiento de plagas mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar la fauna útil.

- No realizar la cosecha antes de que transcurran 15 días desde la realización de un tratamiento con productos químicos de síntesis, salvo en el caso de producciones con recolección escalonada en las que se utilizarán preferentemente sustancias naturales o productos químicos con plazo de seguridad al menos de cinco días.

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FEADER

-

Cumplimentar una ficha por parcela en la que se determinarán las prácticas de tratamiento a seguir.

-

Establecer un plan de fertilización, basado en un análisis de suelos.

-

El control de malas hierbas se realizará preferentemente de forma mecánica o mediante pastoreo controlado.

- En el caso de intervención con fitosanitarios de síntesis utilizar exclusivamente las materias activas autorizadas para el cultivo, seleccionadas según la toxicidad y los efectos sobre la fauna auxiliar y el medio ambiente, entre otros. - Reducción verificable de, al menos, un 30% de los productos fertilizantes de síntesis y/o fitosanitarios de síntesis, utilizados en la explotación. En el caso de fertilizantes dicha reducción se podrá realizar mediante la sustitución de abonado nitrogenado de síntesis por orgánicoñ. Además no se permitirá el uso de estiércoles frescos ni lodos de depuradora. - Sustitución del 50% del número de aplicación de productos fitosanitarios por métodos de control y/o seguimiento biológico a base de sustancias de origen vegetal y microorganismos, suelta de insectos útiles, trampeo masivo y confusión sexual, etc por parcelas completas. -

Realizar análisis de residuos sobre la producción final.

Compromisos específicos de la producción integrada: Ademas de los compromisos generales de la sección 1ª, los beneficiarios de esta ayuda deben cumplir los siguientes: -

No podrán acogerse los cultivos realizados por sistema hidropónicos.

-

Mantener setos y ribazos, vegetación de lindes y márgenes para reserva ecológica y mantenimiento de la biodiversidad.

-

Mantener la cubierta vegetal en cultivos perennes. En épocas de recolección se permitirá la siega o pastoreo controlado para facilitar las labores de cosecha.

- Cumplir lo establecido en el Decreto 68/2004, de 11 de marzo, sobre la producción integrada y su indicación en los productos agrarios y su normativa de desarrollo. -

Comercializar la producción obtenida bajo la marca de producción integrada.

-

Aplicar la producción integrada en toda la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

-

Cumplimentar una ficha por parcela en la que se determinarán las practicas de tratamiento a seguir.

-

Establecer un plan de fertilización, basado en un análisis de suelos.

-

El control de malas hierbas se realizará preferentemente de forma mecánica o mediante pastoreo controlado.

- En el caso de intervención con fitosanitario de síntesis, utilizar exclusivamente las materias activas autorizadas para el cultivo, seleccionadas según la toxicidad y los efectos sobre la fauna auxiliar y el medio ambiente, entre otros. - Reducción verificable de, al menos, un 30% de los productos fertilizantes de síntesis y/o fitosanitarios de síntesis, utilizados en la explotación. En el caso de fertilizantes dicha reducción se podrá realizar mediante la sustitución de abonado nitrogenado de síntesis por orgánico. ademas no se permitirá el uso de estiércoles frescos ni lodos de depuradora. - Sustitución del 50% del número de aplicación de productos fitosanitarios por métodos de control y/o seguimiento biológico a base de sustancias de origen vegetal y microorganismos, suelta de insectos útiles, trampeo masivo y confusión sexual, etc. por parcelas completas.

Subsección 3ª. Agricultura y ganadería ecológica. Compromisos específicos: Además de los compromisos generales de la sección 1ª, los beneficiarios de esta ayuda deben cumplir los siguientes: -

Mantener la vegetación de los linderos existentes al inicio del compromiso para mejorar la protección de la flora y fauna.

-

Realizar el abonado orgánico necesario para mantener la fertilidad de los suelos.

-

Realizar análisis de suelos por lo menos anualmente para programar el abonado.

-

Elaborar un plan de conversión de la explotación, en su caso, que especifique las actuaciones a realizar durante el período de conversión.

-

Comercializar la producción como ecológica, una vez pasado el período obligatorio de conversión.

- Cumplir estrictamente con todas las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) nº 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91, y demás normativa de aplicación.

3.1 Compromisos específicos de agricultura ecológica: -

No utilizar fertilizantes ni productos fitosanitario de síntesis no autorizados por el Reglamento (CE) nº 834/2007.

-

Controlar la flora adventicia mediante tratamientos mecánicos en los períodos permitidos.

3.2. Compromisos específicos de gandaría ecológica: -

No utilizar medicamentos de síntesis no autorizados por el Reglamento (CE) nº 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, y demás normativa de aplicación.

- Utilizar al menos el porcentaje de alimentación animal procedente de la agricultura ecológica que establece el Reglamento (CE) nº 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, y demás normativa de aplicación.

3.3.Compromisos específicas de apicultura ecológica: -

Mantener más de 50 colmenas.

- La prima se pagará por la superficie cultivada o pastizal sobre el que pecoreen las abejas, considerando una densidad de 1 colmena/ha. Este aprovechamiento podrá ser compatible con otro agroganadero, distinto del apícola, por el mismo u otro productor. -

Localizar las colmeas en superficies cultivadas ecologicamente y/o pastos ecológicos.

-

No utilizar alimentos compuestos que tengan polen.

Subsección 4ª. Lucha contra la erosión en medios frágiles. Compromisos específicos: Ademas de los compromisos generales de la sección 1ª, los beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir los siguientes compromisos en las parcelas objeto de ayudas:

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FEADER

- No labrar el suelo. En el caso de invasión de malas hierbas y otras situaciones extraordinarias podrá llevarse a cabo una labor superficial, con cultivador, chisel o grada con anotación previa en el cuaderno de explotación de las especies invasoras. Las labores realizadas serán siempre verticales, evitando la inversión del suelo.

4.1. Compromisos específicos cultivos leñosos en pendientes o terrazas: - Establecer cubiertas vegetales con flora espontánea o sembrando especies cultivadas en las parcelas con insuficiente permeabilidad para evitar la erosión por escorrentía. - Esta cubierta vegetal seguirá, en lo posible, las curvas de nivel del terreno, deberá tener una anchura mínima del 50% de la distancia entre líneas de plantación y ocupará por lo menos el 50% de la superficie libre de cultivo y se mantendrá durante todo el ciclo vegetativo del cultivo leñoso, siendo obligatoria la inmediata correción de los daños producidos por lluvias torrenciales. Las densidades de plantación serán las indicadas en el anexo 30.

4.2. Compromisos específicos cultivos herbáceos: - Aplicar técnicas de agricultura de conservación (siembra directa / no laboreo, laboreo de conservación, cubiertas) mejor adaptadas a las condiciones locales de la zona. -

No hacer labores durante el período de barbecho.

-

En el caso de rotaciones de cultivos la cobertura vegetal e inerte permanecerá en el suelo desde la cosecha del cultivo hasta la siembra del cultivo posterior.

Subsección 5ª. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. Compromisos específicos: Además de los compromisos generales de la sección 1ª, los beneficiarios deberan cumplir los siguientes compromisos: -

Mantener en pureza los reproductores machos y hembras de la raza.

- Participar en un programa de mejora genética, con la obligación de aportar información para el seguimiento de la raza, así como para la elaboración de valoración. -

Mantener el censo ganadero de las razas acogidas a 15 de septiembre del año de la solicitud.

Subsección 6ª. Utilización racional de los recursos forrajeros de la explotación: 6.1. Prima base general. Compromisos específicos: Además de los compromisos generales de la sección 1ª, se deberán cumplir durante todo el período las condiciones siguientes: -

En el caso de ganado equino será obligatoria la identificación individual de los animales.

-

Conservar y mantener los elementos ganaderos necesarios para un adecuado manejo de los pastos evitando el sobre y subpastoreo.

-

Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies, respetando el calendario de pastoreo.

6.2 Compromisos específicos para la prima base de bovino: Además de los compromisos generales de la sección 1ª, se deberán cumplir durante todo el período las condiciones siguientes: -

Mantener los terneros con las madres durante al menos 6 meses.

-

Al menos el 60% de las novillas de reposición de la explotación serán animales nacidos en la propia explotación.

-

Conservar y mantener los elementos ganaderos necesarios para un adecuado manejo de los pastos, evitando el sobre y subpastoreo.

-

Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies, respetando el calendario de pastoreo.

6.3. Compromisos específicos para la prima base para sistemas extensivos de vacuno de leche: Además de los compromisos generales de la sección 1ª, se deberán cumplir durante todo el período: -

Las condiciones específicas del punto 6.2.

-

Mantener la superficie de pradera al menos dos años.

-

Mantener o reducir el uso de concentrado por UGM presente en la explotación .

6.4. Compromisos específicos para la prima base para sistema de pastoreo en explotaciones de vacuno de leche: Además de los compromisos generales de la sección 1ª, se deberán cumplir durante todo el período: -

Las condiciones específicas del punto 6.2.

-

Mantener la superficie de pradera al menos dos años.

-

Mantener o reducir el uso del concentrado por UGM presente en la explotación.

-

Realizar un período de pastoreo durante al menos 120 días al año con vacas de leche o novillas de recría.

-

Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies, respetando el calendario de pastoreo.

6.5. Compromisos específicos para la prima complementaria por desbrozado: Además de los relativos a la prima base correspondiente: -

Realizar los desbroces de forma mecánica o manual.

- Excepcionalmente, cuando la pendiente de terreno sea mayor del 10% se podrá realizar un tratamiento químico localizado con productos de baja toxicidad que presenten un indicador de peligrosidad “Xn” o “T” dentro del indicador ecotoxicológico “N” (mamíferos, aves y/o peces). No se admitirán productos con indicador “T+” de muy tóxico dentro del indicador ecotoxicológico “N”.

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FEADER

6.6. Compromisos específicos para la prima complementaria de pastoreo con razas autóctonas: Además de los relativos a la prima base, el solicitante se compromete a pastorear con rebaño de al menos un 75% de UGM pertenecientes a las razas autóctonas inscritas en el correspondiente libro genealógico.

6.7. Compromisos específicos de la prima complementaria por reducción de la cabaña ganadera de bovino, ovino y caprino por unidad de superficie forrajera. Además de los relativos a la prima base, el solicitante se compromete a mantener la reducción de la carga ganadera de 0,3 UGM/ha a lo largo de todo el período de cinco años. - En el caso de disminución de carga por reducción del censo, esta reducción deberá cumplirse, en el primer año del período, teniendo en cuenta los censos del dia 1 de cada mes de los tres siguientes a la fecha de aprobación de la ayuda.

Subsección 7ª. Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles. Compromisos específicos: Además de los compromisos generales de la sección 1ª, los beneficiarios deberán observar los siguientes: -

Mantener una densidad máxima de una colmena por cada hectárea de vegetación autóctona para pecoreo.

- Mantener colmenares con un máximo de 80 colmenas cada una. La distancia entre ellas será superior a un quilómetro, debiendo situarse permanentemente en zonas de biodiversidad frágil excepto durante los seis meses de trashumancia que podrán realizar el 80% de las colmenas, como máximo. -

No suministrar alimentación estimulante que contenga polen.

- Aplicar un sistema de lucha integrada contra la varroasis y enfermedades asociadas que incluya métodos de lucha biológica, utilizando productos químicos de síntesis de acuerdo con lo indicado en el anexo 31, dejando constancia del método y resultados de los recuentos en el cuaderno de explotación. -

Tener debidamente marcadas de forma indeleble todas y cada una de las colmenas para un adecuado control sanitario.

Subsección 8ª. Mejora y conservación del medio físico en zonas de prados y pastos incluídas en la Red Natura 2000. Compromisos específicos para la prima base de bovino en Red Natura 2000: Además de los compromisos generales de la sección 1ª, se deberán cumplir durante todo el período de 5 años: -

Las condiciones indicadas en el punto 6.1.

-

Realizar la práctica de gestión tradicional de pastos con desplazamiento estacional del ganado durante por lo menos cinco años consecutivos.

- Mantener el ganado fuera de la explotación de origen al menos 4 meses. Durante esos cuatro meses es obligatorio desplazar los animales a pastizales de montaña, reduciendo la carga ganadera al menos en un 25% en la explotación de origen, durante el período de tiempo que dura el aprovechamiento de pastos de fuera de la explotación. -

Disponer de documentación oficial obligatoria justificativa del desplazamiento de los animales.

-

Mover el ganado de acuerdo a las prácticas tradicionales de aprovechamiento óptimo de los recursos naturales.

- No se permitirá el pastoreo antes del 1 de mayo en áreas de montaña con una altitud superior a los 1.500 m para evitar el daño sobre las plantas en los estados iniciales del crecimiento. - Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el calendario de pastoreo establecido al inicio de la campaña por el beneficiario, según el modelo del cuaderno de explotación. -

Mantener los terneros junto con las madres al menos hasta los 6 meses.

-

Por lo menos el 60% de la reposición estará integrada por animales nacidos en la propia explotación.

Compromisos específicos para la prima base de ovino en Red Natura 2000: -

Las condiciones indicadas en el punto 6.1. anterior.

-

Las restantes condiciones establecidas especificamente en el artículado de la orden anual anteriormente indicada.

Compromisos específicos para la prima complementaria de desbrozado en zonas de Red Natura 2000: Además de los relativos a las primas base: -

Realizar los desbroces de forma mecánica o manual.

- Excepcionalmente, cuando la pendiente del terreno sea mayor del 10% se podrán realizar tratamientos químicos localizados con productos de baja toxicidad. que presenten un indicador de peligrosidad “Xn” o “T” dentro del indicador ecotoxicológico “N” (mamíferos, aves y/o peces). No se admitirán productos con indicador “T+” de muy tóxico dentro del indicador ecotoxicológico “N”.

Compromisos específicos para la prima complementaria de pastoreo con razas autóctonas en zonas de Red Natura 2000: Además de los relativos a la prima base el solicitante se compromete a pastorear con efectivos de al menos un 75% de animales pertenecientes a las razas autóctonas inscritas en el libro genealógico.

SECCIÓN 3ª. AYUDAS RELATIVAS AL BIENESTAR DE LOS ANIMALES Subsección 1ª. Ayudas a la avicultura de corral Compromisos específicos de los beneficiarios de ayuda a avicultura de corral de carne. -

Criar animales de la especie Gallus gallus.

-

Aportar una alimentación compuesta como mínimo de un 70% de cereales en la fase de engorde.

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FEADER

-

Asegurar un acceso apropiado y permanente a una cama seca y de material friable en superficie.

-

Permitir el acceso permanente a los comederos y bebederos.

-

Evitar las mutilaciones sistemáticas, el aislamiento o cualquer tipo de inmobilización.

-

Prever las patologías debidas a las malas prácticas agrarias o las condiciones de cría.

-

Los bebederos se mantendrán de manera que se evite el derramamiento de agua.

-

Tratar las aves enfermas, o sacrificarlas de forma humanitaria.

-

Inspeccionar los animales dos veces al día.



En el sistema de explotación con gallineros con salida libre:

-

No superar la concentración máxima de 13 aves/m2 o no exceder de los 27,5 quilogramos de peso vivo por metro cuadrado.

-

Disponer en los parques de una superficie mínima de 1m2 / ave de terreno cubierto de vegetación en su mayor parte.

-

Disponer de trampillas con un mínimo de 10 cm2/ave o una longitud combinada al menos de 4 m por cada 100 m2 de edificio.

-

Permitir el acceso diurno, al menos durante la mitad de la vida de las aves, a una zona al aire libre cubierta de vegetación en su mayor parte.

-

Mantener una edad de sacrificio no inferior a los 100 días.



En el sistema de explotación de granjas al aire libre:

-

No superar concentraciones máximas de 12 aves/m2 o un máximo de 25 quilogramos por metro cuadrado.

-

Cada gallinero deberá tener menos de 4800 pollos.

-

Disponer en los parques de una superficie mínima 2 m 2 por ave de terreno cubierto de vegetación en su mayor parte.

-

Disponer de trampillas con un mínimo de 10 cm2/ave o un longitud combinada al menos de 4 m por cada 100 m2 de edificio.

-

Engordar aves de una estirpe reconocida como de crecimiento lento.

-

Mantener una edad de sacrificio no inferior a los 81 días.

-

El engorde en las jaulas no podrá superar los 15 días en animales de más de 90 días.

-

Permitir el acceso continuo durante el día a un espacio al aire libre como mínimo a partir de las 6 semanas.



En el caso de cría en libertad:

-

Los compromisos son los mismos que con la granja al aire libre, pero el acceso de las aves al parque será continuo y los espacios serán de superficie ilimitada.

Subsección 2ª. Ayudas al porcino al aire libre. Compromisos específicos de los beneficiarios de la ayuda al porcino al aire libre -

Mantener un censo mínimo de 5 UGM.



En el caso de explotaciones de cebo:

-

Permitir a los animales estar al aire libre un mínimo de 6 horas diarias y durante al menos un mes.

-

La edad mínima del animal al sacrificio será de 210 días y se deberá mantener en la explotación un mínimo de 100 días.

-

El peso vivo mínimo al sacrificio será de 85 kg.



En el caso de explotaciones de reproductoras:

-

La edad mínima del primer parto será de 10 meses.

-

Permitir el acceso al aire libre desde las parideras.

Si durante la vigencia del CES la normativa comunitaria de aplicación relativa a los compromisos asumidos por el/la solicitante diese lugar a mayores exigencias, estas se deberán reflejar revisando los compromisos asumidos que serán exigibles para la percepción de las ayudas de las anualidades posteriores a la entrada en vigor de la modificación da normativa.

En

, a

de

de 201 .

El solicitante o representante legal (Firma)

Fdo.:

Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria / calle de los Irmandiños, s/n – Salgueiriños -15781 – Santiago de Compostela

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