Clases de sociedades mercantiles en Colombia

Derecho Mercantil o Comercial colombiano. Sociedad colectiva. Sociedad en comandita. {SA}. {SL}. Empresas unipersonales y colectivas

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RECONOCIDAS LEGALMENTE SOCIEDADES DE PERSONAS

SOCIEDADES COLECTIVAS

Constitución

Por escritura pública; copia de ésta debe ser inscrita en la cámara de comercio competente. (Ver excepciones en la parte inferior de este cuadro)

Situación JurÃ-dica

La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurÃ-dica distinta de los socios, individualmente considerados. Sin embargo, los impuestos sobre renta y patrimonio se gravan en cabeza de cada uno de los socios de

SOCIEDADES DE NATURALEZA MIXTA SOCIEDADES SOCIEDADES EN SOCIE EN SOCIEDADES COMANDITA RESPO COMANDITA ANONIMAS POR LIMIT SIMPLE ACCIONES SOCIEDADES DE CAPITALES

Por escritura pública; copia de ésta debe ser inscrita en la cámara de Por escritura comercio competente. No es pública; copia de ésta debe necesario que ser inscrita en la intervengan los cámara de socios comanditarios, pero comercio competente. debe indicarse el nombre, (Ver documento de excepciones en identidad, la parte inferior domicilio y de este cuadro) nacionalidad de éstos. (Ver excepciones en la parte inferior de este cuadro) La sociedad una La sociedad una vez constituida vez constituida legalmente forma legalmente forma una una persona jurÃ-dica distinta persona jurÃ-dica de los socios, distinta de los individualmente considerados. Sin socios, embargo, los individualmente considerados. impuestos sobre renta y patrimonio Para todos los se gravan en cabeza efectos legales y de cada uno de los aspectos fiscales socios de acuerdo los accionistas deben declarar con su participación en la patrimonio y compañÃ-a. Esta renta. La paga un porcentaje sociedad paga

Por escritura pública; copia de esta debe ser Por escritura inscrita en la publica; copia de cámara de esta debe ser comercio inscrita en la competente. En cámara de los estatutos se comercio estipulará que la competente. No responsabilidad es necesario que de los socios se intervengan los limita a sus socios aportes y que comanditarios. éstos han sido pagados (Ver Ã-ntegramente. excepciones en la parte inferior (Ver excepciones de este cuadro) en la parte inferior de este cuadro) La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurÃ-dica distinta de los socios, individualmente considerados para todos los efectos legales; para aspectos fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y renta. La

La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurÃ-dica distinta de los socios, individualmente considerados; los impuestos sobre renta y patrimonio los paga cada socio como en las colectivas. La sociedad paga un porcentaje sobre las utilidades.

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Número de socios

Fondo Social

acuerdo con su sobre las utilidades. participación en la compañÃ-a. Esta paga un porcentaje sobre las utilidades. 1 o más colectivos o gestores. 2 o más. 1 o más comanditarios capitalistas. Formado de los Se forma con los aportes que cada aportes de los socio promete socios comanditarios o entregar a la con los de éstos sociedad. y los de los socios Pueden ser objeto de aporte: colectivos; simultáneamente. el dinero, los créditos, los El socio comanditario no muebles e inmuebles, los puede aportar su capacidad, privilegios de invención, el crédito o trabajo manual, industria personal, la mera industria es decir, no puede ser socio industrial. y en general toda cosa comerciable capaz de prestar alguna utilidad. Ningún socio puede ser obligado a aumentar su aporte o a reponerlo si se perdiere durante la sociedad, salvo estipulación expresa en el contrato

un porcentaje sobre las utilidades.

MÃ-nimo 5 socios.

El capital estará representado en acciones de igual valor que se representaran en tÃ-tulos negociables; al constituirse la sociedad, deberá suscribirse no menos del 50% del capital autorizado y pagarse no menos de 1/3 parte del valor de cada acción que suscriba. Al darse a conocer el capital autorizado se deberá indicar, a la vez, la cifra del capital suscrito y la del pagado.

sociedad paga un porcentaje sobre las utilidades.

1 o más colectivos y por De 2 a 25 lo menos 5 comanditarios. El capital social se pagará Ã-ntegramente al constituirse la sociedad; cuando se aportan bienes, los socios son El aporte de industria de los solidariamente socios gestores responsables del valor atribuido a no formará parte del capital ellos en la escritura social. social. El capital estará representado en acciones de igual valor.

Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divida el capital autorizado y pagarse siquiera 1/3 parte del valor de cada acción suscrita. Se prohÃ-be enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscrito y el pagado y expresar el capital suscrito sin indicar el pagado. El plazo 2

para cancelar la totalidad de acciones suscritas no excederá de un año a partir de su suscripción. Personal, solidaria e ilimitada, sin Responsabilidad que importe el de cada uno de hecho de que los socios existan estipulaciones en contrario.

Ilimitada para los gestores o colectivos. Hasta el monto de sus respectivos aportes para los comanditarios.

Por el valor total de la suscripción que el accionista haya hecho.

Ilimitada para Limitada a sus los gestores o aportes, y colectivos. Hasta además, a el monto de sus cualquier suma respectivos adicional que se aportes para los indique en los comanditarios. estatutos.

Excepciones: Según la normatividad expedida en el 2006, las nuevas sociedades podrán constituirse por documento privado cuando se cumpla al menos una de las condiciones señaladas en la Ley 1014 de 2006 (articulo 22) es decir: (1) que la sociedad no tenga activos superiores a 500 salarios mÃ-nimos mensuales legales vigentes o (2) que tenga una planta de personal que no supere los diez (10) trabajadores. Para que la Constitución de la sociedad por documento privado pueda inscribirse en el registro mercantil, deberá expresarse en el formulario de matricula mercantil que la sociedad tiene activos iguales o inferiores a los 500 SMMLV (salarios mÃ-nimos mensuales legales vigentes) o en un documento separado en donde el representante legal declare que la sociedad no tiene más de diez (10) trabajadores. RECONOCIDAS LEGALMENTE

Negociabilidad de las particiones

SOCIEDADES SOCIEDADES DE DE SOCIEDADES DE PERSONAS CAPITALES NATURALEZA MIXTA SOCIEDADES SOCIEDADES SOCIED EN SOCIEDADES SOCIEDADES EN COMANDITA RESPON COLECTIVAS COMANDITA ANONIMAS POR LIMITA SIMPLE ACCIONES Para los socios Sólo puede Para ceder total o La cesión de las Las acciones parcialmente su partes de serán libremente gestores, como cederse por interés en la interés de un negociables con en la sociedad escritura pública. Podrá sociedad, todo socio colectivo excepción de: colectiva. cederse a los socio deberá requiere la aprobación 1. Las Para los socios otros socios o a tener autorización unánime de privilegiadas comanditarios extraños: si es a como en la favor de un expresa de sus todos los socios, extraño deberá La cesión de las 2. Las comunes sociedad consorcios. contar con la cuotas de un en que haya sido anónima. comanditario, el pactado autorización de la mayorÃ-a voto unánime expresamente el prevista. de los demás derecho de 3

comanditarios.

preferencia. 3. Las de industria no liberadas. 4. Las gravadas con prenda.

Razón Social

Se forma con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones & compañÃ-a, hermanos, e hijos u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o apellidos de todo los socios. No podrá incluirse el nombre de un extraño.

Administración Corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consorcios o en extraños, caso en el cual los delegantes quedarán inhibidos para la gestión de los negocios sociables.

Se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más de los socios colectivos y se agregará la expresión & compañÃ-a o sus abreviaturas, seguida en todo caso de la indicación abreviada S. en C. sociedad en comandita simple.

Como en la comandita simple. Se La sociedad girará bajo una agregará en denominación todo caso la indicación seguida de las palabras sociedad abreviada anónima o de las S.C.A. (Sociedad en letras S.A. comandita por acciones)

La sociedad girará bajo una denominada nación o razón social en ambos casos seguida de la palabra limitada o de su abreviatura Ltda., que de no aparecer en los estatutos hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros.

Corresponde a los socios colectivos como en la comandita simple.

Corresponde a todos y cada uno de los socios, pero éstos pueden delegarla en su gerente.

El socio comanditario o la persona extraña que coloque su nombre en la razón social responderán como socio colectivo. Estará a cargo La asamblea general de de todos los socios colectivos accionistas o gestores, reunida con el quienes podrán quórum y en las condiciones ejercerla directamente o previstas por los por sus estatutos, elige una junta delegados, sujeción a lo directiva y un previsto para la revisor fiscal. La junta directiva sociedad colectiva. Los presentará a la comanditarios no asamblea los podrán ejercer informes

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Reunirse por los menos una vez por año en la fecha que determinen los estatutos, estudiar, examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio, las cuentas que deben rendir los administradores, disponer de las utilidades Funciones de los sociales. Hacer Socios las elecciones, elegir y remover las personas libremente. Consignar los informes de los administradores, sobre el estado de los negocios sociales, adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos, constituir las reservar ocasionales.

funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos para negocios determinados.

necesarios; nombrará un representante legal. Los estatutos podrán definir esta designación a la asamblea.

Las mismas que en la sociedad colectiva; el comanditario podrá inspeccionar en cualquier momento, por si mismo o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad.

Las mismas que en las colectivas; para la reunión general de accionistas, se deberá comunicar a la Superintendencia la fecha, hora y lugar.

Las mismas que Las mismas que en la sociedad en la sociedad en comandita colectiva. simple.

RECONOCIDAS LEGALMENTE

SOCIEDADES DE NATURALEZA MIXTA SOCIEDADES SOCIEDADES SOCIEDADES SOCIEDADES SOCIEDADES

SOCIEDADES DE PERSONAS

SOCIEDADES DE CAPITALES

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COLECTIVAS EN ANONIMAS COMANDITA SIMPLE Se hará en proporción a la parte pagada de las cuotas o parte de interés de cada asociado, si en el contrato no se Se hará en la ha previsto válidamente forma estipulada otra cosa; las en el contrato cláusulas que entre los socios priven de toda gestores y participación comanditarios; a falta de en las estipulación, utilidades a Distribución algunos de los las utilidades se de Utilidades repartirán entre socios, se tendrán por los comanditarios a no escritas. Para distribuir prorrata de sus utilidades se cuotas, pagando previamente el deberá justificar por beneficio de los balances reales socios. y fidedignos; no podrán distribuirse utilidades mientras no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Reservas Legal: no Legal: no existe. existe. Otras: las Otras: las establecidas en establecidas en los estatutos. los estatutos.

Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades, se repartirán entre los accionistas las utilidades Como en la aprobadas por la comandita asamblea simple. justificadas por balances fidedignos y después de hechas las reservas y la apropiación para el pago de impuestos.

Legal: 10% de Legal: 10% de las utilidades las utilidades liquidas de cada liquidas de cada ejercicio que ejercicio que ascenderá por ascenderá por lo menos al 50% lo menos al del capital 50% del capital suscrito. suscrito.

EN COMANDITA POR ACCIONES

RESPONSABI LIMITADA

Igual que en la sociedad colectiva.

Legal: 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio que ascenderá por los menos al 50% del capital suscrito.

Otras: Otras: las estatutarias. Otras: las estatuarias, las establecidas en ocasionales que los estatutos. ordene la 6

asamblea.

Duración

Causales de Disolución

Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública. Además de las previstas en el articulo 218 del Código de Comercio, las sociedad colectiva se disuelve por: Por muerte de alguno de los socios, si no se hubiere estipulado su continuación con los herederos.

Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.

Por vencimiento del término previsto. Por imposibilidad de desarrollar la empresa social. Por reducción del número de asociados. Por la iniciación al trámite de liquidación obligatoria.

Por Por declaración incapacidad sobreviviente de quiebra de la sociedad. de algún socio. Por decisión de los socios. Por declaración de quiebra de Por decisión de alguno de los autoridad. socios. Por pérdida que reduzca su Por enajenación capital a la tercera parte o forzada del interés de menos. algunos de los socios a favor La desaparición de una de las dos de un extraño, si categorÃ-as de los demás socios. asociados no se avienen dentro de los 30 dÃ-as

Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.

Tiempo Tiempo definido definido que que debe fijarse debe fijarse en en la escritura la escritura pública. La sociedad pública. podrá continuar con los herederos. Por vencimiento Por vencimiento Por del término vencimiento del del término previsto. término previsto. previsto. Por imposibilidad Por de desarrollar la imposibilidad de Por imposibilidad empresa social. desarrollar la empresa social. de desarrollar la empresa social. Por reducción del número de Por reducción del número de Por reducción asociados. del número de asociados. Por declaración asociados. de quiebra de la Por la sociedad. Por la iniciación al iniciación al trámite de Por decisión de trámite de liquidación los socios. liquidación obligatoria. obligatoria. Por decisión de Por autoridad. declaración de Por declaración de quiebra de la Por pérdidas quiebra de la sociedad. que reduzcan el sociedad. capital por debajo Por decisión de Por decisión del 50% o cuando los socios. de los socios. el número de socios excede a Por decisión de Por decisión 25. autoridad. de autoridad. Por pérdidas que reduzcan el Por pérdidas patrimonio neto que reduzcan el por debajo del patrimonio neto 50% del capital a menos del 50% del capital suscrito. suscrito. Cuando el 95% de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista. 7

siguientes a continuar la sociedad con el adquirente. RECONOCIDAS LEGALMENTE

SOCIEDADES DE NATURALEZA MIXTA SOCIEDADES SOCIEDADES EN SOCIEDADES SOCIEDADES EN SOCIEDADES COMANDITA RESPONSABI COLECTIVAS COMANDITA ANONIMAS POR LIMITADA SIMPLE ACCIONES

SOCIEDADES DE PERSONAS

Se hará en proporción a la parte pagada de las cuotas o parte de interés de cada asociado, si en el contrato no se Se hará en la ha previsto válidamente forma estipulada otra cosa; las en el contrato cláusulas que entre los socios priven de toda gestores y participación comanditarios; a falta de en las estipulación, utilidades a Distribución algunos de los las utilidades se de Utilidades repartirán entre socios, se tendrán por los comanditarios a no escritas. Para distribuir prorrata de sus utilidades se cuotas, pagando previamente el deberá justificar por beneficio de los balances reales socios. y fidedignos; no podrán distribuirse utilidades mientras no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Reservas Legal: no existe.

SOCIEDADES DE CAPITALES

Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades, se repartirán entre los accionistas las utilidades Como en la aprobadas por la comandita asamblea simple. justificadas por balances fidedignos y después de hechas las reservas y la apropiación para el pago de impuestos.

Igual que en la sociedad colectiva.

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Legal: no existe.

Otras: las establecidas en los estatutos.

Otras: las establecidas en los estatutos.

Duración

Causales de Disolución

Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública. Además de las previstas en el articulo 218 del Código de Comercio, las sociedad colectiva se disuelve por: Por muerte de alguno de los socios, si no se hubiere estipulado su continuación con los herederos.

Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.

Por vencimiento del término previsto. Por imposibilidad de desarrollar la empresa social. Por reducción del número de asociados. Por la iniciación al trámite de liquidación obligatoria.

Por Por declaración incapacidad sobreviviente de quiebra de la sociedad. de algún socio. Por decisión de los socios. Por declaración de quiebra de Por decisión de alguno de los autoridad. socios.

Legal: 10% de Legal: 10% de las utilidades las utilidades liquidas de cada liquidas de cada ejercicio que ejercicio que ascenderá por ascenderá por lo menos al 50% lo menos al del capital 50% del capital suscrito. suscrito.

Legal: 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio que ascenderá por los menos al 50% del capital suscrito.

Otras: Otras: las Otras: las estatutarias. estatuarias, las establecidas en ocasionales que los estatutos. ordene la asamblea. Tiempo definido que debe fijarse Tiempo en la escritura Tiempo definido definido que pública. que debe fijarse debe fijarse en en la escritura la escritura La sociedad pública. pública. podrá continuar con los herederos. Por vencimiento Por vencimiento Por del término vencimiento del del término previsto. término previsto. previsto. Por imposibilidad Por de desarrollar la imposibilidad de Por imposibilidad empresa social. desarrollar la empresa social. de desarrollar la empresa social. Por reducción del número de Por reducción del número de Por reducción asociados. del número de asociados. Por declaración asociados. de quiebra de la Por la sociedad. Por la iniciación al iniciación al trámite de Por decisión de trámite de liquidación los socios. liquidación obligatoria. obligatoria. Por decisión de Por autoridad. declaración de Por declaración de quiebra de la Por pérdidas quiebra de la sociedad. que reduzcan el sociedad. capital por debajo Por decisión de Por decisión del 50% o cuando los socios. de los socios. el número de socios excede a Por decisión de Por decisión 25. autoridad. de autoridad. 9

Por enajenación forzada del interés de algunos de los socios a favor de un extraño, si los demás asociados no se avienen dentro de los 30 dÃ-as siguientes a continuar la sociedad con el adquirente.

Por pérdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos.

Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.

La desaparición de una de las dos Cuando el 95% categorÃ-as de de las acciones socios. suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.

EMPRESA UNIPERSONAL

Distribución de _ las utilidades.

Reservas.

_

Duración.

La duración puede estar claramente determinada, pero existe la posibilidad de pactar en el documento de constitución, que la empresa unipersonal tenga una duración indefinida.

Causales de Disolución.

Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.

• Por voluntad del titular de la empresa • Por vencimiento del término inicialmente previsto, a menos que se haya pactado un término indefinido. • Por muerte del constituyente, cuando asÃ- lo estipule en el acto de constitución. • Por imposibilidad para desarrollar las actividades previstas en los estatutos. • Por orden de la autoridad competente.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Se hará en proporción a la parte pagada de las cuotas de aporte inicial, si en los estatutos no se ha previsto válidamente otra cosa. Pata tal fin, se deberán justificar a través de balances reales y fidedignos: no podrá distribuirse utilidades mientras no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Legal del 10% para seguridad social y del 20% para la estabilidad económica de la empresa asociativa de trabajo, reserva que se apropiará en cada ejercicio hasta completar el equivalente al 50% del capital suscrito.

Debe tener una duración precisa.

♦ Por sentencia judicial. ♦ Por reducción del número mÃ-nimo de miembros, tres (3). ♦ Por decisión de la mayorÃ-a de los miembros. ♦ Cuando el número de socios excede de diez (10) o veinte (20), según la actividad. ♦ Por imposibilidad de desarrollar el objeto social. ♦ Por las demás definidas en la ley, particularmente en el 10

• Por pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del cincuenta por ciento. • Por iniciación del trámite de liquidación obligatoria.

artÃ-culo 218 del Código de Comercio.

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