COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DICTAMEN NO. 307 XXI LEGISLATURA. EN LO GENERAL: Se aprueba la creación y ampliación de recursos por

PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO XXI LEGISLATURA DICTAMEN NO. 307 EN LO GENERAL: Poder Ciu

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307) INFORMACION GENERAL
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS “Pregrado Ciencia Política” Aprobado en el Consejo de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Acta Extraord

2004, DE 23 DE NOVIEMBRE POR LA QUE SE APRUEBA
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PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO XXI LEGISLATURA

DICTAMEN NO. 307 EN LO GENERAL:

Poder Ciudadano

Se aprueba la creación y ampliación de recursos por

$113'000,000 (CIENTO TRECE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) en el Presupuesto de Egresos del Instituto Estatal Electoral de Baja California para el ejercicio fiscal 2016.

VOTOS A FAVOR:

-)

VOTOS EN CONTRA:

ABSTENCIONES:

EN LO PARTICULAR:

UNA VEZ APROBADO EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, SE DECLARA APROBADO EL DICTAMEN NO. 307 DE LA C • ISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO, r LElD0 POR EL (LA DIP TADO (A) inC4

L€;vez. 11- 4-_15-a

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES LIC. BENITO JUÁREZ GARCI SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA HONORABLE XXI LEGISLATURA, A LOS 14 ► AS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2016.

DIP. PRESIDENTE

DIP. SECRETARIO

XXI LEGISLAttiiNA euNStifUtioNAL

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

IEGIES1110

APR 1 Z0113

°IrizzlVf PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

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1 1- al°

DIRECCIÓN GENERAL DE PROCESO PARLAMENTARIO

COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

DICTAMEN No. 307 HONORABLE ASAMBLEA: en y Recibió esta Comisión para su estudio, a ílisis, dic en el H. aprobación en su caso, el oficio SEIEE/398/20 sor medio del Congreso del Estado el día 28 de marzo de 2 cual la C. C.P. Deida Guadalupe Padilla Rodríguez, Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Baja California, envía solicitud de autorización para realizar ampliación de recursos por $ 113'000,000 (CIENTO TRECE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), modificación a través de la cual se pretende afectar el Presupuesto de Egresos del Instituto Estatal Electoral de Baja California para el ejercicio fiscal 2016. CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2015, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de diciembre del año 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre del mismo año. CONSIDERANDO.- Que en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2016 se incluyen el Instituto Estatal Electoral de Baja California con un presupuesto autorizado por $ 187,344,204. CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Instituto Estatal Electoral de Baja California fue autorizado por el H. Congreso del Estado el día 17 de diciembre de 2015, a través del Dictamen 292 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, publicándose sus Resolutivos en el Periódico Oficial del Estado el día 31 de diciembre de 2015, a través del cual se aprueba un Presupuesto de Egresos del Instituto Estatal Electoral de Baja California para el ejercicio fiscal 2016 hasta por la cantidad de $ 187'344,204, y se encomienda al Presidente del Instituto en mención, a que formule su presupuesto de egresos en los términos de la Ley de la materia y al techo financiera en comento, además de que se publique a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

DICTAMEN No.307

CONSIDERANDO.- Que dando seguimiento a lo expuesto en el Considerando que antecede, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California, solicitó a la Secretaría General de Gobierno, mediante oficio CGE/2149/2015, recibido en la instancia en mención, sea publicado el Presupuesto de Egresos del Instituto Estatal Electoral de Baja California para el ejercicio fiscal de 2016 por $ 187'344,204, a nivel de partida específica. CONSIDERANDO.- Que en el oficio de solicitud de autorización para realizar la presente modificación presupuestal por $ 113'000,000, se señala lo que en parte se transcribe a continuación: Con fundamento en el Artículo 55 fracciones III y XIII de la Ley Electoral del Estado de Baja California y con el propósito de dar seguimiento al Acuerdo tomado en la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo General Electoral celebrada el 25 de febrero del año en curso, en la que se aprobó el Dictamen Número Tres presentado por la Comisión Especial de Administración y Presupuesto, relativo a la solicitud de autorización para llevar a cabo la "PRIMERA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL, CONSISTENTE EN AMPLIACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTALES POR UN IMPORTE DE $ 110'231,441.25 M.N. (...) Y CREACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTALES POR $ 6'065,408.00 (...) QUE EN SU CONJUNTO CONFORMAN UN TOTAL DE $ 116'296,849.25 M.N. Así mismo se informa que para cubrir dicha ampliación presupuestal, la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California otorgó viabilidad financiera por la cantidad de $ 113'000,000 M. N. (...) emitida mediante oficio No. de expediente 00 0300 del 22 de marzo de 2016, en donde se nos autoriza el incremento al subsidio estatal del Instituto por la cantidad antes señalada. Derivado de lo anterior y ajustándonos a lo autorizado por la Secretaría de Planeación y Finanzas es que se remite la presente solicitud de autorización para llevar a cabo creación de partidas presupuestales por un importe de $ 5,072,330.25 (Cinco millones setenta y dos mil trescientos treinta pesos 25/100 moneda nacional) y ampliación de partidas presupuestales por $ 107,927,669075 (Ciento siete millones novecientos veintisiete mil seiscientos setenta y nueve pesos 75/100 moneda nacional) que

.419)150°.' tea PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

DICTAMEN No.307 3

en conjunto conforman suman la cantidad de $ 113'000,000.00 M.N. (Ciento trece millones de pesos 00/100 moneda nacional, .

CONSIDERANDO.- Que las partidas presupuestales que se afectarán con la presente solicitud, son las siguientes:

PARTIDA

AMPLIACIÓN

11101

Dietas y retribuciones

11301

Sueldo tabular personal permanente

2,537,510

12201

Sueldo tabular personal eventual

2,769,551

13102

Prima de antigüedad

13202

Prima vacacional

1,034,319

13203

Gratificación de fin de año

1,515,975

13401

Compensaciones

14101

Aportaciones patronales de servicio médico

15201

Indemnizaciones

500,117

22104

Alimentación de personal

216,320

22106

Artículos de cafetería

22107

Alimentación de funcionarios de casillas

675,000

31101

Servicio de energía eléctrica

427,522

31301

Servicio de agua potable

31401

Servicio telefónico tradicional

192,437

32201

Arrendamiento de edificios y locales

310,870

32901

Otros arrendamientos

33601

Servicios de fotocopiado

33604

$ 4,619,050

118,314

13,257,941

apoyo

1,553,086

1,845

19,000

5,800 administrativo

Otros servicios de apoyo administrativo

y 151,691 250,000

:\>`,01a . 5. °.?1

DICTAMEN No.307

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

PARTIDA

AMPLIACIÓN

33801

Servicio de vigilancia y monitoreo

35202

Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo educacional y recreativo

35804

Servicios desechos

de

recolección

y

242,337

manejo

4,060

de 25,689

35902

Servicios de fumigación

68,500

37903

Hospedaje y pasaje a invitados

23,250

39801

Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal

44701 51501 85301

Ayudas sociales público

a

entidades

de

203,087

interés 77,766,649

Equipo de cómputo y de tecnología de la información Otros convenios

136,000 4,374,080

SUMAS

$113,000,000

CONSIDERANDO.- Que el capítulo de gasto 10000 Servicios personales se incrementará por $ 27,905,863, afectándose las partidas presupuestales siguientes:

PARTIDA

AMPLIACIÓN

11101

Dietas y retribuciones

11301

Sueldo tabular permanente

personal

Sueldo eventual

personal

12201

tabular

13102

Prima de antigüedad

13202

Prima vacacional

$

4,619,050 2,537,510 2,769,551 118,314 1,034,319

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

DICTAMEN No.307

PARTIDA

AMPLIACIÓN

13203

Gratificación de fin de año

13401

Compensaciones

14101

Aportaciones patronales servicio médico

15201

1,515,975 13,257,941 de 1,553,086

Indemnizaciones

500,117

TOTAL CAPITULO 10000 SERVICIOS PERSONALES

$

27,905,863

CONSIDERANDO.Que la partida presupuestal 11101 Dietas y retribuciones se pretende incrementar por $ 4'619,050, con el propósito de cubrir la remuneración que por ley les corresponde a cada uno de los Consejeros Distritales Numerarios y Supernumerarios, así como al Consejero Presidente, por el período del 30 de abril al 31 de julio de 2016.

El importe que fue determinado en base al cálculo siguiente: Salario diario

Período a cubrir 30-abril a julio 2016

Número de días

Importe

17

Consejero numerario

distrital

$

730.40

68

Consejero numerario

distrital

$

438.24

2,771,430

34

Consejero distrital supernumerario

$

219.12

692,858

119

31

TOTAL

93

$

S

1,154,762

4.619.050

Nota: Salario mínimo general diario = $ 73.04 CONSIDERANDO.- Que el fundamento legal del pago de las dietas a Consejeros Distritales, es la que se menciona a continuación:

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1.11-1,-

0_

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

DICTAMEN No.307

6 LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Artículo 64. Los Consejos Distritales Electorales, son órganos operativos y dependientes del Consejo General, responsables en el ámbito de su competencia, de la preparación, organización, desarrollo, vigilancia y cómputo de las elecciones de Gobernador, munícipes y diputados, por ambos principios.

En cada Distrito Electoral en que se divide el territorio del Estado funcionará un Consejo, con residencia en la cabecera del mismo.

Artículo 65.- Los Consejos Distritales Electorales funcionarán durante el proceso electoral local, y se integrarán por:

I. Cinco consejeros electorales numerarios . El Consejero Presidente, será electo de entre los mismos cinco consejeros electorales numerarios, .

Se elegirán por el Consejo general, dos consejos electorales supernumerarios, exclusivamente para que suplan a los consejeros numerarios en sus inasistencias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, en orden de prelación.

Artículo 97.- Los consejeros electorales de los Consejos Distritales, recibirán desde su instalación y hasta la entrada en receso, una dieta de asistencia mensual para cubrir los gastos que se generen por el desempeño del cargo, que se calculará diariamente a razón de seis veces el salario mínimo general vigente en el Estado para los numerarios, y de tres veces para los supernumerarios. ....

1)(15 34,

a Mi

DICTAMEN No.307

PODER LEGISLATWO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

7 CONSIDERANDO.- Que en lo que corresponde a las dietas que se otorgarán a los 17 Consejeros numerarios por un importe de $ 730.40 pesos diarios, equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente que es de $ 73.04, NO SE ENCUENTRA REGLAMENTADO EN EL ARTÍCULO 97, sin embargo se esta otorgando toda vez que son los que desarrollan las acciones de Consejeros Presidentes. CONSIDERANDO.- Que el resto de las partidas presupuestales del capítulo de gasto 10000 Servicios personales que se ampliarán son las inherentes al personal permanente de confianza y eventual y son las siguientes:

PARTIDA 11301 12201 13102 13202 13203 13401 14101 15201

Sueldo tabular personal Sueldo tabular personal Prima de antigüedad Prima vacacional Gratificación de fin de Compensaciones Aportaciones patronales Indemnizaciones CAPITULO 10000

permanente eventual

año de servicio médico

Impuesto sobre remuneraciones al trabajo 39801 personal TOTAL POR SUELDOS CONFIANZA Y EVENTUAL

AMPLIACIÓN PARA DESTINARSE A: SOLICITADA CONFIANZA EVENTUAL $ 2,537,510 $ 2,537,510 2,769,551 $ 2,769,551 118,314 118,314 1,034,319 734,249 300,070 1,515,975 15,622 1,500,352 13,257,941 5,920,856 7,337,085 1,553,086 360,549 1,192,538 500,117 500,117 23,286,813

203,087 $

23.489.900

9,687,100

13,599,713

79,883

123,203 $13.722.916

$ 9.766.983

CONSIDERANDO.- Que los recursos que se están ampliando hasta por un importe de $ 9,766,983, en las partidas presupuestales de confianza, vendrán a complementar los que se tienen asignados a la fecha en su presupuesto de egresos, y cubrirán las percepciones salariales del personal de confianza que representa un total de 97 plazas, por el período que corresponde del 30 de abril al 22 de julio del presente ejercicio fiscal, quedando pendiente de cubrir del 23 de julio al 31 de diciembre del año actual, que según información proporcionada por el Instituto Electoral del Estado, equivale a lo siguiente:

4>19; PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

DICTAMEN No.307

PRESUPUESTO PROYECTADO (-)

PRESUPUESTO AUTORIZADO

(=)

VARIACIÓN

ANUAL

$

53,575,039 20,423,247

$ EN

LA

(-)

SOLICITADOS RECURSOS AMPLIACIÓN

(=)

RECURSO PENDIENTE DE SOLICITAR

PRESENTE

33,151,792 9,766,983

$

23,384,809

CONSIDERANDO.- Que la presente ampliación, incluye una modificación al tabulador salarial del personal del Instituto Estatal Electoral, el cual de acuerdo a las facultades que el Artículo 27 fracción V de la Constitución Política del Estado de Baja California, le confiere a este H. Congreso del Estado, quedará autorizado a partir de la presente, con los sueldos por categoría, como sigue: PUESTO

NIVEL

SUELDO DIARIO $ 3,300.00

21

CONSEJERO PRESIDENTE

20

CONSEJEROS ELECTORALES

19

SECRETARIO EJECUTIVO

2,813.33

18

TITULAR EJECUTIVO

1,946.60

17

COORDINADOR

1,500.00

2,833.33

TITULAR DE CONTROL INTERNO

16

ASESOR OPERATIVO

15

ENCARGADO

1,400.00

TITULAR 1,312.50

ASESOR EJECUTIVO 14

ASESOR

1,200.00

ASESOR DE ENLACE OPERATIVO RESPONSABLE JURIDICO RESPONSABLE DE AUDITORIA

1,050.00

13

ENLACE TECNICO ADMINISTRATIVO

12

ENCARGADO DE RELACIONES PÚBLICAS

793.98

11

RESPONSABLE DE CONTROL DE INVENTARIO

787.50

10

SUPERVISOR

769.65

9

PROFESIONISTA ESPECIALIZADO

656.25

s],

DICTAMEN No.307

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

9

NIVEL 8

7

SUELDO DIARIO

PUESTO ASISTENTE EJECUTIVA

591.72

AUXILIAR ESPECIALIZADO

516.82

CAPTURISTA OFICIAL DE PARTES 6

SECRETARIA

493.05

5

CHOFER

441.00

ALMACENISTA

420.00

4

INTENDENTE 3

AUXILIAR TECNICO

398.37

2

AUXILIAR

323.83

1

OFICIOS VARIOS

306.45

CONSIDERANDO.- Que los recursos que se están ampliando en las partidas presupuestales y que corresponden a las remuneraciones del personal eventual hasta por un importe de $ 13,722,916, vendrán a complementar los que se tienen asignados al inicio del presente ejercicio, y cubrirán las prestaciones por el período del 23 de abril al 29 de julio del año en curso, de 359 plazas de personal eventual, quedando pendiente una solicitud de recursos para concluir con lo que resta del año y/o sus actividades asignadas en la presente jornada electoral, la cual según información que nos fue proporcionada por el Instituto Estatal Electoral, es la siguiente: PRESUPUESTO PROYECTADO

ANUAL

$

(-)

PRESUPUESTO AUTORIZADO

(=)

VARIACIÓN

(-)

RECURSOS SOLICITADOS AMPLIACIÓN

(-)

RECURSO PENDIENTE DE SOLICITAR

29,567,139 12,458,203

$ EN

LA

PRESENTE

17,108,936 13,722,916

$

3,386,020

18

4VP9,,,Z* PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

DICTAMEN No.307

10

CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 22104 Alimentación de personal se ampliará por $ 216,320, para cubrir los conceptos siguientes: NÚMERO DE PERSONAS ACTIVIDAD SELLADO DDE BOLETAS ELECTORALES 9ENTRE EL 19 Y 21 DE MAYO):

1,412

COSTO ESTIMADO POR COMIDA 60

IMPORTE $

84,720

El personal asignado a los Consejos Distritales Electorales ( Consejeros Electorales, Secretario Fedatario, Representantes de partidos políticos y candidatos independientes, personal del Departamento de Procesos Electorales adscrito a las Delegaciones Distritales, supervisores y capacitadotes asistentes electorales), una vez recibida la documentación procede al sellado de boletas electorales, actividad que se realiza de manera constante hasta su conclusión. La actividad dependiendo del número de casillas a instalar por el Consejo Distrital Electoral, tiene una duración de entre 12 y 24 horas de trabajo continuo. JORNADA ELECTORAL (5 DE JUNIO): El personal asignado a los Consejos Distritales Electorales (Consejeros Electorales, Secretario Fedatario, Representantes de partidos políticos y candidatos independientes, personal del Departamento de Procesos Electorales, adscrito a las Delegaciones Distritales, Supervisores), permanecen en el Consejo Distrital Electoral desde el inicio de la jornada hasta su conclusión.

781

60

46,860

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

DICTAMEN No.307

11 NÚMERO DE PERSONAS ACTIVIDAD CÓMPUTO ELECTORAL (08 DE JUNIO):

COSTO ESTIMADO POR COMIDA

1,412

60

IMPORTE $

84,720

$

216,300

El

personal asignado a los Consejos Distritales (Consejeros Electorales, Secretario fedatario, Representantes de partidos políticos y candidatos independientes, personal del Departamento de Procesos Electorales, adscrito a las Delegaciones Distritales, Supervisores y capacitadotes Asistentes Electorales), una vez recibida la documentación, apoya en las actividades del cómputo distrital desde el inicio de manera constante hasta la conclusión del mismo. TOTAL

El importe ÁREA Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Mexicali

será asignado a las áreas siguientes:

Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Municipal

I II

III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII de PE

AMPLIACIÓN 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066

is '11121£5.j

DICTAMEN No.307

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

12

ÁREA Delegación Municipal de PE Tijuana Delegación Municipal de PE Ensenada Departamento de Administración Total a ampliar

AMPLIACIÓN 9,066

1

9,066 35,000 216,320

CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 22106 Artículos de cafetería se incrementará por $ 1,845, para cubrir los insumos correspondientes durante el desarrollo del "Taller de Construcción de Ciudadanía y Derechos Políticos", como son café, azúcar, platos, vasos, platos, servilletas y cubiertos desechables, galletas, etc.

CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 22107 Alimentación a funcionarios de casillas electorales se creará por $ 675,000, recurso que será destinado para asignarle a cada uno de los Presidentes de Casilla la cantidad de $ 150, por concepto de avituallamiento de las casillas el día de la jornada electoral. El importe en comento, que fue determinado como se describe a continuación:

NÚMERO DE CASILLAS

COSTO DEL APOYO

4,500

$ 150

IMPORTE TOTAL $

675,000

CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 31101 Servicio de energía eléctrica se incrementará por $ 427,522, para complementar el recurso que se tiene autorizado, a efecto de cubrir el costo total del servicio que se tiene proyectado a ejercer al cierre del presente ejercicio fiscal, inherente a las oficinas generales en Mexicali, toda vez que durante el proceso electoral el horario y los días de trabajo en oficina se extienden, importe que fue determinado bajo las consideraciones siguientes:

DICTAMEN No.307

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

13 EJERCIDO PROCESO ELECTORAL 2013

MES Enero febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

$

SUMAS

$ 912,536.83

PROCENTAJE DE INCREMENTO POR LA INFLACIÓN

23,505.00 25,428.87 22,367.04 28,585.00 44,041.80 106,744.00 130,941.00 160,926.00 167,788.00 112,359.00 63,350.00 26,501.12

15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15%

RECURSO REQUERIDO PARA 2016 $

27,030.75 29,243.20 25,722.10 32,872.75 50,648.07 122,755.60 150,582.15 185,064.90 192,956.20 129,212.85 72,852.50 30,476.29

$ 1,049,417.35

PRESUPUESTO DE EGRESOS AUTORIZADO 2016

622,477.95

RECURSO NECESARIO PROYECTADO AMPLIACIÓN SOLICITADA

$

426,939.40 427,522.00

VARIACIÓN DE MÁS

$

582.60

CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 31301 Servicio de agua potable se incrementará por $ 19,000, con el propósito de complementar el recurso que se tiene y cubrir el gasto proyectado por erogar por dicho concepto, en los 17 Delegaciones Distritales, importe que fue determinado como se indica a continuación: EJERCIDO PROCESO

MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

ELECTORAL 2013

$ 11,295.52 3,105.33 10,243.15 20,124.14

PROCENTAJE RECURSO DE INCREMENTO REQUERIDO POR LA PARA INFLACIÓN 2016

15% 15% 15% 15%

$12,989.85 3,571.13 11,779.62 23,142.76

.(t

-151DICTAMEN No.307

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

14

EJERCIDO PROCENTAJE RECURSO PROCESO DE INCREMENTO REQUERIDO PARA POR LA ELECTORAL 2016 INFLACIÓN 2013 33,378.32 15% 29,024.63 11,935.08 15% 10,378.33 21,303.35 15% 18,524.65 16,582.59 15% 14,419.64 11,978.02 15% 10,415.67

MES

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 127,531.06 SUMAS PRESUPUESTO DE EGRESOS AUTORIZADO 2016 RECURSO NECESARIO PROYECTADO AMPLIACIÓN SOLICITADA VARIACIÓN

$146,660.72 127,500.00 19,160.72 $ 19,000.00 $ 160.72

La derrama del recurso por cada uno de los Consejos Distritales, se realizará de la siguiente manera: PRESUPUESTO DE EGRESOS ÁREA Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación SUMAS

Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital

I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII

$

$

TOTAL DEL RECURSO

AMPLIACIÓN POR ASIGNAR 2016 8,618 1,118 $ 7,500 $ 8,618 7,500 1,118 1,118 8,618 7,500 8,618 7,500 1,118 1,118 8,618 7,500 1,118 8,618 7,500 1,118 8,618 7,500 8,618 7,500 1,118 1,118 8,618 7,500 8,618 7,500 1,118 1,118 8,618 7,500 1,118 8,618 7,500 1,118 8,618 7,500 8,618 7,500 1,118 8,618 1,118 7,500 1,118 8,618 7,500 7,500 1,112 8,612 146,500 19,000 $ 127,500 $

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DICTAMEN No.307

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

15

CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 3 1401 Servicio telefónico tradicional se incrementará por $ 192,437, para cubrir el consumo que se tiene proyectado ejercer al cierre del presente ejercicio, mismo que fue determinado como sigue:

MESES ENERO

EJERCIDO AÑO ELECTORAL 2013

INCREMENTO 15%

RECURSO NECESARIO 2016

1,563

1.15

1,797

FEBRERO

10,109

1.15

11,626

MARZO

36,427

1.15

41,891

ABRIL

74,878

1.15

86,110

MAYO

109,383

1.15

125,790

JUNIO

155,524

1.15

178,853

JULIO

5,675

1.15

6,526

193,191

1.15

222,169

1,792

1.15

2,061

206,257

1.15

237,196

21,888 68,042

1.15 1.15

25,171 78,248

AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE PROYECTADO ASIGNADO RECURSO PROYECTADO

$1,017,439 865,035 S

152.404

El recurso será distribuido de la siguiente manera: APEA Comunicación Social Delegación Distrital Delegación Distrital Delegación Distrital Delegación Distrital Delegación Distrital Delegación Distrital Delegación Distrital

AMPLIACIÓN $ I II III IV V VI VII

5,500 6,009 6,009 6,009 6,009 6,009 6,009 6,009

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71;é1. '1144):1*" PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

DICTAMEN No.307 16

APEA

Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación

Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital

AMPLIACIÓN

VIII IX X XI XII XIII XIV

6,009 6,009 6,009 6,009 6,009 6,009 6,009 4,009 2,000 6,009 6,009 84,780

Delegación Distrital XV San Quintín Delegación Distrital XVI Delegación Distrital XVII Recursos Materiales AMPLIACIÓN

$

192,437

CONSIDERANDO.- Que la partida 32201 Arrendamiento de edificios y locales se ampliará por $ 310,870, para complementar los recursos que se tienen disponibles y cubrir los contratos por arrendamiento de los diferentes locales, los cuales son los siguientes: IMPORTE

CONCEPTO Oficinas Generales

MENSUAL $

IMPORTE ANUAL

MESES

116,665

12

Edificio Consejo

46,199

12

554,382

Almacén Tapiceros

27,466

12

Almacén Paraguay

17,400

12

Almacén Paraguay 2

17,400

Oficina Contraloría Estacionamiento Consejo Oficina Vinculación Tijuana Distrito VIII (Local Adicional) TOTAL ANUAL

$

1,399,986

IMPORTE AUTORIZADO $

1,224,987

AMPLIACIÓN $

174,999

485,085

69,297

329,591

288,392

41,199

208,800

182,700

26,100

12

208,800

182,700

26,100

8,294

12

99,528

87,087

12,441

9,280

12

111,360

97,440

13,920

16,646

9

149,814

250,000

(100,186)

23,316

2

46,632 $

3,108,893

46,632 $

2,798,391

$

310,502

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DICTAMEN No.307

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

17

CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 33601 Servicios de apoyo administrativo y fotocopiado se ampliará por $ 151,691, para cubrir impresiones de convocatorias, acuerdos, actas, así como documentos relacionados con la organización de la jornada electoral, dichos recursos serán distribuidos como sigue:

ÁREA

AMPLIACIÓN

Delegación Distrital I

$

5,894

Delegación Distrital II

5,894

Delegación Distrital III

5,894

Delegación Distrital IV

5,894

Delegación Distrital V

5,894

Delegación Distrital VI

5,894

Delegación Distrital VII

5,894

Delegación Distrital VIII

5,894

Delegación Distrital IX

5,894

Delegación Distrital X

5,894

Delegación Distrital XI

5,894

Delegación Distrital XII

5,894

Delegación Distrital XIII

5,894

Delegación Distrital XIV

5,894

Delegación Distrital XV

5,894

Delegación Distrital XVI

4,394

San Quintín

1,500

Delegación Distrital XVII

5,894

Recursos Materiales TOTAL

51,493 $

151,691

DICTAMEN No.307

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

18

CONSIDERANDO.- Que otras de las partidas presupuestales que se incrementarán de servicios son las siguientes: CREACIÓN

PARTIDA

33604

33801 35202

35804

35902

37903

servicios de Otros apoyo administrativo

Servicio vigilancia monitoreo

Servicios fumigación

$

250,000

242,337

Recurso requerido para cubrir la contratación de vigilancia de los 17 distritos electorales cuyo costo por hora es de $ 28.50 x 12 horas al día x 42 días x 17 distritos = $ 244,188

4,060

Mantenimiento de la cabina de audio de la Sala de Sesiones del Consejo General

25,689

Pago de servicios de recolección de basura que se tenga en exceso por el desarrollo de la jornada electoral en las Delegaciones Distritales de Tecate, Tijuana, Ensenada, San Quintín.

68,500

Pago de servicio de fumigación por los meses de abril a agosto en las 17 delegaciones Distritales.

y de equipo y

de y manejo

de

Hospedaje y pasaje a invitados 23,250

JUSTIFICACIÓN Son todos aquellos documentos que deban publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la federación, relativos a los trabajos realizados por IEE, resultados, convocatorias, registro de candidatos y demás. Actualmente un presupuesto solo se tiene disponible de $ 21,787.

de y

Instalación, reparación mantenimiento mobiliario y educacional recreativo Servicios recolección de desechos

AMPLIACIÓN

Atención y gastos por invitados especiales que participen al "Taller de Construcción de Ciudadanía y Derechos Políticos".

CONSIDERANDO.-Que la partida presupuestal 44701 Ayudas sociales a entidades de interés público se incrementará por $ 77,766,649, con el fin de cubrir parte del financiamiento público (marzo a julio 2016) para el desarrollo de sus actividades a los diversos partidos políticos, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en las Leyes de la materia, en parte de los artículos que se mencionan a continuación:

jis PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

DICTAMEN No.307

19

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 41 FRACCIÓN II INCISO A, SEÑALA LO SIGUIENTE: a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubiese obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA ARTÍCULO 5 APARTADO A, ESTABLECE EN PARTE, LO SIGUIENTE:

Los partidos políticos de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, recibirán en forma equitativa, financiamiento público para la realización de sus fines. La ley garantizará que los partidos políticos, cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que el financiamiento público prevalezca sobre el origen privado. El financiamiento para los partidos políticos que conserven su registro después de cada elección, se compondrá de financiamiento público permanente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, las de campaña electoral tendientes a la obtención del

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

DICTAMEN No.307 20

voto y las de carácter específico, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales en los términos de la Ley.

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS ARTÍCULO 51 FRACCIÓN 1 INCISO A, PREVE LO SIGUIENTE: 1.- Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes: a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos, conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el distrito federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;

LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ARTÍCULO 42.Los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en los artículos 41, Base II de la Constitución y 5 apartado B de la Constitución del Estado.

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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

DICTAMEN No.307 21

El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.

ARTÍCULO 43.Los partidos políticos nacionales y locales tendrán derecho al financiamiento de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme lo dispone la Ley General, en base a las disposiciones siguientes: I. Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: a) El Consejo General del Instituto Estatal, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral local, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente en la región; b)

El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá el treinta por ciento entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior;

c) d) e) II. Para gastos de Campaña: a) En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo, Ayuntamientos y el Congreso del Estado, a cada

DICTAMEN No.307

PODER LEGISLATIVO DEI ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

22 partido político, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes les corresponda ese año; b) En el año de la elección en que se renueven los Ayuntamientos y el Congreso del Estado, a cada partido político, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;

III. Por actividades especificas como entidades de interés público: a) La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al uno por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que refiere la fracción I de este artículo; el monto total será distribuido en los términos de lo establecido en el inciso b) de la fracción antes citada;

ARTÍCULO 44.Los partidos políticos de nueva creación que hubieran obtenido su acreditación o registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en el Congreso del Estado, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las base siguientes: I.

Se les otorgará a cada partido político el dos por ciento dl monto que por financiamiento total les

DICTAMEN No.307

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

23

corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades permanentes ordinarias ., así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior. II. Participarán del financiamiento público para actividades especificas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria. III. ....

LEY QUE REGLAMENTA LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA: ARTÍCULO 45.- Las candidaturas independientes tendrán derecho a recibir financiamiento exclusivamente para gastos de campaña, Para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tiene derecho, los Candidatos Independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido de nuevo registro. ARTÍCULO 46.- Tratándose del monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, su distribución entre los Candidatos Independientes se sujetará a las siguientes reglas: I. II. En el año de la elección en que se renuevan exclusivamente a los integrantes del Congreso del Estado y munícipes de los ayuntamientos, el monto total de financiamiento, se distribuirá en la forma siguiente: a) Un 50% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las planillas de Candidatos Independientes a Munícipes, y

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DICTAMEN No.307

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

24 b) Un 50% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Diputados. III. En el supuesto de que un solo candidato obtenga su registro para cualesquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos en las fracciones anteriores. IV. Las cantidades que no sean asignadas conforme a las fracciones anteriores, se reintegrarán a la Hacienda Pública del Estado, por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto. CONSIDERANDO.-Que la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, mediante el Dictamen Número Once, sometió su aprobación ante el Consejo General Electoral la "DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS TOTALES Y DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, GASTOS DE CAMPAÑA Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN BAJA CALIFORNIA DURANTE EL EJERCICIO 2016". Dictamen del cual tomamos los cálculos siguientes: I.- DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES. A) MONTO TOTAL ANUAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PADRÓN ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA CON CORTE AL 31 DE JULIO DE 2015

SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE 2016

65% DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE

MONTO TOTAL DEL FIANNCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORD INARIAS PERMANENTES 2016

A

B

C

A*C

2,504,849

$ 73.04

47.4760

$ 118,920,211.12

J.

DICTAMEN No.307

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

25

B) DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO:

MONTO TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES 2016

2% A CADA PARTIDO POLÍTICO DE RECIENTE ACREDITACIÓN 0 REGISTRO

1 PARTIDO NACIONAL DE RECIENTE ACREDITACIÓN +2 PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES DE RECIENTE REGISTRO

A

B

C

118,920,211.12

IMPORTE A DISTRIBUIRSE ENTRE EL RESTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON ACREDITACIÓN O REGISTRO VIGENTE Y QUE PARTICIPARON EN EL ANTERIOR PROCESO ELECTORAL LOCAL

30% FORMA IGUALITARIA

D

E

F

G

(D*30%)

(D*70%)

(C+E+F)

(A*2%)

(B*3)

(A-C)

2,378,404.22

7,135,212.67

111,784,998.46

33,535,499.54

70% FORMA PROPORCIONAL A LOS VOTOS OBTENIDOS EN LA ÚLTIMA ELECCIÓN LOCAL

78,249,498.92

MONTO TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES 2016

118,920,211.12

FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES:

PARTIDO POLITICO PAN PRI PRD

$

PT

PVEM PMC PEBC PNA PES

30% 3,726,166.62 3,726,166.62 3,726,166.62 3,726,166.62 3,726,166.62 3,726,166.62 3,726,166.62 3,726,166.62 3,726,166.62

ART. NUMERAL VOTACIÓN LPPBC VALIDA PORCENTAJE 70% 201,859 22.2797% $17,433,753.60 248,143 27.3881% 21,431,051.00 117,783 13.0000% 10,172,434.85 3,521,227.45 40,771 4.5000% 81,542 7,042,454.90 9.0000% 54,362 6.0000% 4,694,969.93 6,128,657.25 70,962 7.8322% 45,301 5.0000% 3,912,474.94 45,301 5.0000% 3,912,474.94

44 FINANCIAMIENTO ESTATAL 1 PÚBLICO ORDINARIO 21,159,920.22 $ 25,157,217.62 13,898,601.47 7,247,394.07 10,768,621.52 8,421,136.55 9,854,823.87 7,638,641.56 7,638,641.56 0.00

MORENA PENINSULAR MUNICIPALISTA CAND. INDEP. SUMAS $

$2,378,404.22 2,378,404.22 2,378,404.22

2,378,404.22 2,378,404.22 2,378,404.22 0.00

33,535,499.58 $906,024

100.0000% $78,249,498.88 $7 135 212.66 $

118,920,211.12

' 111:P9ht`‘‘ ' PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

DICTAMEN No.307 26

C) FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA: MONTO TOTAL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES 2016

30% DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANTES 2016

MONTO TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA 2016

B C

A (A*30%) $

PARTIDO POLITICO PAN PRI PRO PT PVEM PMC PEBC PNA PES MORENA PENINSULAR MUNICIPALISTA CANDIDATOS INDEPENDIENTES SUMAS

$ 35,676,063.34

30%

118,920,211.12

TOTAL MONTO DEL FINANCIAMIENTO DEL PÚBLICO PARA % FINANCIAMIENTO DE GASTOS PÚBLICO ESTATAL FINANCIAMIENTO CAMPAÑA 2016 ORDINARIO PÚBLICO 30 $ 21,159,920.22 $ 6,347,976.07 7,547,165.29 30 25,157,217.62 30 4,169,580.44 13,898,601.47 2,174,218.22 7,247,394.07 30 30 3,230,586.46 10,768,621.52 2,526,340.97 8,421,136.55 30 2,956,447.16 9,854,823.87 30 30 2,291,592.47 7,638,641.56 2,291,592.47 7,638,641.56 30 2,378,404.22 2,378,404.22 2,378,404.22

$118,920,211.12

30 30 30

713,521.27 713,521.27 713,521.27 713,521.27

$36,389,584.61

DICTAMEN No.307

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CAUFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

27

D) FINANCIAMIENTO PÚBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS: MONTO TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES 2016 A

118,920,211.12

3% DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 2016

70% FORMA PROPORCIONAL A LOS VOTOS OBTENIDOS EN LA ÚLTIMA ELECCIÓN LOCAL

30% FORMA IGUALITARIA

MONTO TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA 2016

B

C

D

E

(A*3%)

(B*30%)

(D*70%)

(D+C)

$ 3,567,606.33

$1,070,281.90

$ 2,497,324.43

$3,567,606.33

PARTE IGUALITARIA:

$

30% FORMA IGUALITARIA

NÚMERO DE PARTIDOS POLÍTICOS CON ACREDITACIÓN O REGISTRO VIGENTE ANTE EL IEEBC

MONTO A DISTRIBUIRSE EN FORMA IGUALITARIA PARA CADA PARTIDO POLÍTICO

A

B

A/B

1,070,281.90

12

$ 89,190.16

LA CUAL DISTRIBUIDA POR CADA UNO DE LOS 12 PARTIDOS POLÍTICOS: PARTIDO POLÍTICO PAN

MONTO IGUALITARIA 89,190.16

PRI

89,190.16

PRD

89,190.16

PT

89,190.16

PVEM

89,190.16

PMC

89,190.16

PEBC

89,190.16

PNA

89,190.16

PES

89,190.16

MORENA

89,190.16

PENINSULAR

89,190.16

MUNICIPALISTA

89,190.16

SUMAS

$ 1,070,281.92

DICTAMEN No.307

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

28

PARTE PROPORCIONAL POR PARTIDO POLÍTICO:

PARTIDO POLITICO PAN PRI PRD PT PVEM PMC PEBC PNA PES

VOTACIÓN MONTO EN FORMA VALIDA PORCENTAJE PROPORCIONAL 22.2797% $ 201,859 556,396.39 248,143 27.3881% 683,969.71 117,783 13.0000% 324,652.18 40,771 4.5000% 112,379.60 81,542 9.0000% 224,759.20 54,362 6.0000% 149,839.47 70,962 7.8322% 195,595.44 45,301 5.0000% 124,866.22 45,301 5.0000% 124,866.22

SUMAS

906,024

100.0000%

$

2 497 324.43

SUMA TOTAL POR PARTIDO POLÍTICO POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

PARTIDO POLÍTICO

MONTO IGUALITARIO

PAN

$

89,190.16

MONTO PROPORCIONAL 556,396.39

MONTO TOTAL $

645,586.55

PRI

89,190.16

683,969.71

PRO

89,190.16

324,652.18

413,842.34

PT

89,190.16

112,379.60

201,569.76

PVEM

89,190.16

224,759.20

313,949.36

PMC

89,190.16

149,839.47

239,029.63

PEBC

89,190.16

195,595.44

284,785.60

PNA

89,190.16

124,866.22

214,056.38

PES

89,190.16

124,866.22

214,056.38

773,159.87

MORENA

89,190.16

N/A

PENINSULAR

89,190.16

N/A

89,190.16

MUNICIPALISTA

89,190.16

N/A

89,190.16

SUMAS

$ 1,070,281.92

$ 2,497,324.00

89,190.16

$

3,567,606.35

DICTAMEN No.307

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

29 CONSIDERANDO.-Que los importes que corresponden por financiamiento público y sus conceptos, a los deferentes partidos políticos, son las siguientes:

PARTIDO POLITICO

FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL ORDINARIO

PARA ACTIVIDADES ESPECIFICAS

PARA GASTOS DE CAMPAÑA

TOTAL FINANCIAMIENTO

PAN

$ 21,159,920.22

PRI

25,157,217.62

7,547,165.29

773,159.87

33,477,542.78

PRD

13,898,601.47

4,169,580.44

413,842.34

18,482,024.25

PT

7,247,394.07

2,174,218.22

201,569.76

9,623,182.05

PVEM

10,768,621.52

3,230,586.46

313,949.36

14,313,157.34

PMC

8,421,136.55

2,526,340.97

239,029.63

11,186,507.15

PEBC

9,854,823.87

2,956,447.16

284,785.60

13,096,056.63

PNA

7,638,641.56

2,291,592.47

214,056.38

10,144,290.41

PES

7,638,641.56

2,291,592.47

214,056.38

10,144,290.41

$

6,347,976.07

$

645,586.55

0.00

$ 28,153,482.84

0.00

MORENA

2,378,404.22

713,521.27

89,190.16

3,181,115.65

PENINSULAR

2,378,404.22

713,521.27

89,190.16

3,181,115.65

MUNICIPALISTA

2,378,404.22

713,521.27

89,190.16

3,181,115.65

0.00

713,521.27

0.00

713,521.27

3.567,606.35

$158.877.402 10

CAND. INDEP. SUMAS

$118,920.211.12

S

36.389.584.63 S

PRESUPUESTO AUTORIZADO PRESUPUESTO NECESARIO MENOS AMPLIACIÓN SOLICITADA RECURSO POR SOLICITAR

$ 30,074,162.69 128,803,239.41 77,766,648.76 $ 51,036,590.65

CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 51501 Equipo de cómputo y de tecnologías de la información se ampliará por $ 136,000, para la adquisición de 10 equipos informáticos que cuenten con las características para soportar el uso de los sistemas informáticos en los Consejos Distritales, así como el equipo necesario para la implementación de la urna electrónica. CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 85301 Otros convenios se creará por $ 4'374,080, con la finalidad de dar debido cumplimiento a "Convenio General de Coordinación y Colaboración que celebraron por una parte, el Instituto Nacional Electoral, lo

4x11-7,

DICTAMEN No.307

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

30

sucesivo "el INE"; por la otra, el Instituto Estatal Electoral de Baja California, en lo sucesivo "el IEEBC", con el fin de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización de las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos y, en su caso, los mecanismos de participación ciudadana en el estado de Baja California, al tenor principalmente de los siguientes: ANTECEDENTES I.

El 31 de enero de 2014, el Presidente de la República promulgó la reforma Constitucional en Materia PolíticoElectoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.

II

El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia politica-electoral".

III. El 23 de mayo de 2014, se publicó la ley General de Instituciones y procedimientos Electorales (en adelante "LA LGIPE") en el Diario oficial de la Federación, iniciando vigencia el 24 de mayo de 2014. IV. El 12 de junio de 2015, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Baja California Núm. 28, Sección II, Tomo CXXII; los Decretos Núm. 289 y 293, por los que se aprobaron las reformas que se adicionan y derogan diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; así como la Ley Electoral del Estado de Baja California, respectivamente.

V. VI. .... VII. El 3 de septiembre de 2015, el Consejo general de "El INE", aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015, por el que se determinan las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales locales 2015-2016, cuyo punto de Acuerdo primero señaló:

4t71:141'

DICTAMEN No.307

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

31 "Primero.- El INE continuará ejerciendo, en los procesos electorales locales 2015-2016, conforme con el vigente Acuerdo INE/CG100/2015, las siguientes atribuciones:

a)

La capacitación electoral;

b)

La geografía electoral;

c)

El padrón y la lista de electores;

d)

La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, y

e)

La fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos".

Los recursos ampliados cubrirán los conceptos que se encuentran previstos en el Proyecto del Anexo Financiero del Anexo Técnico Número Uno del Convenio en comento, del cual nos fue proporcionada copia, y que son los siguientes: CAPITULO PROYECTO DE GASTO DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL Materiales electorales

2000

SUBTOTALES de Distribución documentación y materiales a electorales de presidentes mesas directivas de casillas

TOTAL

JUNIO

MAYO

86,276

86,276 0

0

86,276

2000

147,232

147,231

294,463

3000

953,873

953,873

1,907,746

86,276

SUBTOTALES Publicación en los diarios de mayor circulación de la e ubicación integración de las mesas directivas de casillas

ABRIL

1,101,105 1,101,104 2,202,209

3000

850,000

850,000

SUBTOTALES

850,000

850,000

SUBTOTALES

86,276 1,101,105 1,951,104

3,138,485

Bp DICTAMEN No.307

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

32 CAPITULO PROYECTO

DE GASTO

ABRIL

MAYO

DIRECCIÓN DEL EJECUTIVA REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Lista Nominal de Electores con Definitiva Fotografía

1000 2000 3000

135616 399,430 640,896

135,616 399,430 640,896

1,175,942

1,175,942

2000 3000

SUBTOTALES SUBTOTALES GRAN TOTAL

TOTAL

o

SUBTOTALES Nominales Listas Definitivas de Producto Instancias Administrativas y del Resoluciones Tribunal del Electoral Poder Judicial de la Federación

JUNIO

1,175,942 $ 1.262,218

18,009 34,429

18,009 34,429

52,438

52,438

52,438

1,228,380

$1,153.543 $1.951.104 $4,366 865

CONSIDERANDO.- Que la presente ampliación se pretende realizar con recursos del Gobierno del Estado, adicionales a los que le fueron autorizados a ejercer para el ejercicio fiscal 2016 en su Presupuesto de Egresos al Instituto Estatal Electoral de Baja California. Por lo cual, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Baja California, solicitó a la Secretaría de Planeación y Finanzas, la opinión de viabilidad financiera para ampliar su presupuesto de egresos para el presente ejercicio fiscal hasta por la cantidad de $ 116,296,849, mediante el oficio CGE/793/2016. CONSIDERANDO.- Que dando respuesta a la anterior petición, la Secretaría de Planeación y Finanzas, a través de su oficio 0300 fechado el 22 de marzo de 2016, le resuelve lo que se transcribe a continuación:

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

DICTAMEN No.307 33

Al respecto le informo que derivado del análisis efectuado por esta Secretaría, se emite opinión favorable hasta por $ 113,000,000.00 M.N. en virtud de que se identificaron rubros susceptibles de ajuste en la solicitud remitida por el IEE.

Es importante señalar, que la presente ampliación de recursos aplica al presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2016, ... , por lo cual no se considera regularizable para el siguiente ejercicio fiscal.

CONSIDERANDO.- Que es obligación del Instituto Estatal Electoral de Baja California, por conducto de la Secretaria Ejecutiva solicitar autorización al Congreso del Estado para efectuar la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación, transferencia o reducción de recursos en las partidas de su Presupuesto de Egresos, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 50 fracción V de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que de conformidad con el primer párrafo del Apartado A del Artículo 22, de la Constitución Política del Estado de Baja California, es facultad del Congreso del Estado, en los tres períodos ordinarios de sesiones, estudiar y votar los dictámenes de los asuntos que le correspondan. CONSIDERANDO.- Que con fundamento en el Artículo 65, Fracción II, punto 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, esta Comisión de Hacienda y Presupuesto cuenta con facultades para llevar a cabo el estudio y dictamen de la transferencia, ampliación, creación o supresión de partidas en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, que deba ser aprobado por el Congreso del Estado. CONSIDERANDO.- Que en base a lo vertido en los considerandos que anteceden, esta Comisión considera procedente la autorización para llevar a cabo la ampliación por $ 113'000,000, modificand. el

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

DICTAMEN No.307 34

Presupuesto de Egresos del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2016, afectándose las partidas presupuestales siguientes: PARTIDA

AMPLIACIÓN

11101

Dietas y retribuciones

11301

Sueldo tabular personal permanente

2,537,510

12201

Sueldo tabular personal eventual

2,769,551

13102

Prima de antigüedad

13202

Prima vacacional

1,034,319

13203

Gratificación de fin de año

1,515,975

13401

Compensaciones

14101

Aportaciones patronales de servicio médico

15201

Indemnizaciones

500,117

22104

Alimentación de personal

216,320

22106

Artículos de cafetería

22107

Alimentación de funcionarios de casillas

675,000

31101

Servicio de energía eléctrica

427,522

31301

Servicio de agua potable

31401

Servicio telefónico tradicional

192,437

32201

Arrendamiento de edificios y locales

310,870

32901

Otros arrendamientos

33601

Servicios de fotocopiado

$

4,619,050

118,314

13,257,941

apoyo

1,553,086

1,845

19,000

5,800 administrativo

y 151,691

33604

Otros servicios de apoyo administrativo

250,000

33801

Servicio de vigilancia y monitoreo

242,337

35202

Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo educacional y recreativo

35804

Servicios desechos

de

recolección

y

manejo

4,060

de 25,689

o

--7,

DICTAMEN No.307

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

35

AMPLIACIÓN

PARTIDA 35902

Servicios de fumigación

68,500

37903

Hospedaje y pasaje a invitados

23,250

39801

Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal

44701 51501 85301

Ayudas sociales público

a

entidades

de

203,087

interés 77,766,649

Equipo de cómputo y de tecnología de la información

136,000 4,374,080

Otros convenios

$ 113,000,000

SUMAS

Así mismo, el Tabulador Salarial del Instituto Estatal Electoral, siguiente: PUESTO

NIVEL

SUELDO DIARIO $ 3,300.00

21

CONSEJERO PRESIDENTE

20

CONSEJEROS ELECTORALES

2,833.33

19

SECRETARIO EJECUTIVO

2,813.33

18

TITULAR EJECUTIVO

1,946.60

17

COORDINADOR

1,500.00

TITULAR DE CONTROL INTERNO 16

ASESOR OPERATIVO

15

ENCARGADO

1,400.00

TITULAR 1,312.50

ASESOR EJECUTIVO 14

ASESOR

1,200.00

ASESOR DE ENLACE OPERATIVO RESPONSABLE JURIDICO RESPONSABLE DE AUDITORIA 1,050.00

13

ENLACE TECNICO ADMINISTRATIVO

12

ENCARGADO DE RELACIONES PÚBLICAS

793.98

11

RESPONSABLE DE CONTROL DE INVENTARIO

787.50

10

SUPERVISOR

769.65

PROFESIONISTA ESPECIALIZADO

656.25

9

DICTAMEN No.307

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

36

NIVEL 8 7

PUESTO

SUELDO DIARIO

ASISTENTE EJECUTIVA

591.72

AUXILIAR ESPECIALIZADO

516.82

CAPTURISTA OFICIAL DE PARTES 6

SECRETARIA

493.05

5

CHOFER

441.00

ALMACENISTA

420.00

4

INTENDENTE 3

AUXILIAR TECNICO

2

AUXILIAR

323.83

1

OFICIOS VARIOS

306.45

398.37

CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y Presupuesto, solicitó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, su opinión al respecto la que fue vertida en términos viables mediante oficio DEL/297/2016. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO: ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la creación y ampliación de de recursos por $ 113'000,000 (CIENTO TRECE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) en el Presupuesto de Egresos del Instituto Estatal Electoral de Baja California para el ejercicio fiscal 2016, afectándose las partidas presupuestales siguientes:

DICTAMEN No.307

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

37

PARTIDA

AMPLIACIÓN

11101

Dietas y retribuciones

11301

Sueldo tabular personal permanente

2,537,510

12201

Sueldo tabular personal eventual

2,769,551

13102

Prima de antigüedad

13202

Prima vacacional

1,034,319

13203

Gratificación de fin de año

1,515,975

13401

Compensaciones

14101

Aportaciones patronales de servicio médico

15201

Indemnizaciones

500,117

22104

Alimentación de personal

216,320

22106

Artículos de cafetería

22107

Alimentación de funcionarios de casillas

675,000

31101

Servicio de energía eléctrica

427,522

31301

Servicio de agua potable

31401

Servicio telefónico tradicional

192,437

32201

Arrendamiento de edificios y locales

310,870

32901

Otros arrendamientos

33601

Servicios de fotocopiado

$

4,619,050

118,314

13,257,941

apoyo

1,553,086

1,845

19,000

5,800 administrativo

y 151,691

33604

Otros servicios de apoyo administrativo

250,000

33801

Servicio de vigilancia y monitoreo

242,337

35202

Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo educacional y recreativo

35804

Servicios desechos

de

recolección

y

manejo

4,060

de 25,689

's

v.

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

DICTAMEN No.307

38

PARTIDA

AMPLIACIÓN

35902

Servicios de fumigación

68,500

37903

Hospedaje y pasaje a invitados

23,250

39801

Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal

44701 51501 85301

Ayudas sociales público

a

entidades

de

203,087

interés 77,766,649

Equipo de cómputo y de tecnología de la información Otros convenios

136,000 4,374,080

SUMAS

$ 113,000,000

D A D O.- En el Centro de Cultu Tijuana, Baja California, año dos mil dieciséis.

alidad, en la Ciudad de mes de abril del

DIP. ROSALBA LÓP REGALADO PRESIDEN

DIP. MI IAM JOSEFINA AYÓN CASTRO SECRETARIA

RARDO ÁLVAREZ HERNÁNDE VOCAL

DIP. ROSA ISELA PERALTA CASILLAS VOCAL

4119):. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

DICTAMEN No.307 39

DIP. RODOLFO OLIMPO HERNÁNDEZ BO VOCAL

DIP. JULIO CÉSAR V QUEZ CASTILLO VOCAL

DIP. RUTILO LORENZO MENDOZA RAMÍREZ VOCAL

Estas firmas corresponden al Dictamen No. 307 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la H. XXI Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, dado en Centro de Cultura de la Legalidad, en la Ciudad de Tijuana, Baja California, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

RLR/merg'

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