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PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO XXI LEGISLATURA
DICTAMEN NO. 307 EN LO GENERAL:
Poder Ciudadano
Se aprueba la creación y ampliación de recursos por
$113'000,000 (CIENTO TRECE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) en el Presupuesto de Egresos del Instituto Estatal Electoral de Baja California para el ejercicio fiscal 2016.
VOTOS A FAVOR:
-)
VOTOS EN CONTRA:
ABSTENCIONES:
EN LO PARTICULAR:
UNA VEZ APROBADO EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, SE DECLARA APROBADO EL DICTAMEN NO. 307 DE LA C • ISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO, r LElD0 POR EL (LA DIP TADO (A) inC4
L€;vez. 11- 4-_15-a
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES LIC. BENITO JUÁREZ GARCI SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA HONORABLE XXI LEGISLATURA, A LOS 14 ► AS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2016.
DIP. PRESIDENTE
DIP. SECRETARIO
XXI LEGISLAttiiNA euNStifUtioNAL
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
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DIRECCIÓN GENERAL DE PROCESO PARLAMENTARIO
COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
DICTAMEN No. 307 HONORABLE ASAMBLEA: en y Recibió esta Comisión para su estudio, a ílisis, dic en el H. aprobación en su caso, el oficio SEIEE/398/20 sor medio del Congreso del Estado el día 28 de marzo de 2 cual la C. C.P. Deida Guadalupe Padilla Rodríguez, Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Baja California, envía solicitud de autorización para realizar ampliación de recursos por $ 113'000,000 (CIENTO TRECE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), modificación a través de la cual se pretende afectar el Presupuesto de Egresos del Instituto Estatal Electoral de Baja California para el ejercicio fiscal 2016. CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2015, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de diciembre del año 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre del mismo año. CONSIDERANDO.- Que en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2016 se incluyen el Instituto Estatal Electoral de Baja California con un presupuesto autorizado por $ 187,344,204. CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Instituto Estatal Electoral de Baja California fue autorizado por el H. Congreso del Estado el día 17 de diciembre de 2015, a través del Dictamen 292 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, publicándose sus Resolutivos en el Periódico Oficial del Estado el día 31 de diciembre de 2015, a través del cual se aprueba un Presupuesto de Egresos del Instituto Estatal Electoral de Baja California para el ejercicio fiscal 2016 hasta por la cantidad de $ 187'344,204, y se encomienda al Presidente del Instituto en mención, a que formule su presupuesto de egresos en los términos de la Ley de la materia y al techo financiera en comento, además de que se publique a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
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DICTAMEN No.307
CONSIDERANDO.- Que dando seguimiento a lo expuesto en el Considerando que antecede, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California, solicitó a la Secretaría General de Gobierno, mediante oficio CGE/2149/2015, recibido en la instancia en mención, sea publicado el Presupuesto de Egresos del Instituto Estatal Electoral de Baja California para el ejercicio fiscal de 2016 por $ 187'344,204, a nivel de partida específica. CONSIDERANDO.- Que en el oficio de solicitud de autorización para realizar la presente modificación presupuestal por $ 113'000,000, se señala lo que en parte se transcribe a continuación: Con fundamento en el Artículo 55 fracciones III y XIII de la Ley Electoral del Estado de Baja California y con el propósito de dar seguimiento al Acuerdo tomado en la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo General Electoral celebrada el 25 de febrero del año en curso, en la que se aprobó el Dictamen Número Tres presentado por la Comisión Especial de Administración y Presupuesto, relativo a la solicitud de autorización para llevar a cabo la "PRIMERA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL, CONSISTENTE EN AMPLIACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTALES POR UN IMPORTE DE $ 110'231,441.25 M.N. (...) Y CREACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTALES POR $ 6'065,408.00 (...) QUE EN SU CONJUNTO CONFORMAN UN TOTAL DE $ 116'296,849.25 M.N. Así mismo se informa que para cubrir dicha ampliación presupuestal, la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California otorgó viabilidad financiera por la cantidad de $ 113'000,000 M. N. (...) emitida mediante oficio No. de expediente 00 0300 del 22 de marzo de 2016, en donde se nos autoriza el incremento al subsidio estatal del Instituto por la cantidad antes señalada. Derivado de lo anterior y ajustándonos a lo autorizado por la Secretaría de Planeación y Finanzas es que se remite la presente solicitud de autorización para llevar a cabo creación de partidas presupuestales por un importe de $ 5,072,330.25 (Cinco millones setenta y dos mil trescientos treinta pesos 25/100 moneda nacional) y ampliación de partidas presupuestales por $ 107,927,669075 (Ciento siete millones novecientos veintisiete mil seiscientos setenta y nueve pesos 75/100 moneda nacional) que
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DICTAMEN No.307 3
en conjunto conforman suman la cantidad de $ 113'000,000.00 M.N. (Ciento trece millones de pesos 00/100 moneda nacional, .
CONSIDERANDO.- Que las partidas presupuestales que se afectarán con la presente solicitud, son las siguientes:
PARTIDA
AMPLIACIÓN
11101
Dietas y retribuciones
11301
Sueldo tabular personal permanente
2,537,510
12201
Sueldo tabular personal eventual
2,769,551
13102
Prima de antigüedad
13202
Prima vacacional
1,034,319
13203
Gratificación de fin de año
1,515,975
13401
Compensaciones
14101
Aportaciones patronales de servicio médico
15201
Indemnizaciones
500,117
22104
Alimentación de personal
216,320
22106
Artículos de cafetería
22107
Alimentación de funcionarios de casillas
675,000
31101
Servicio de energía eléctrica
427,522
31301
Servicio de agua potable
31401
Servicio telefónico tradicional
192,437
32201
Arrendamiento de edificios y locales
310,870
32901
Otros arrendamientos
33601
Servicios de fotocopiado
33604
$ 4,619,050
118,314
13,257,941
apoyo
1,553,086
1,845
19,000
5,800 administrativo
Otros servicios de apoyo administrativo
y 151,691 250,000
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DICTAMEN No.307
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PARTIDA
AMPLIACIÓN
33801
Servicio de vigilancia y monitoreo
35202
Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo educacional y recreativo
35804
Servicios desechos
de
recolección
y
242,337
manejo
4,060
de 25,689
35902
Servicios de fumigación
68,500
37903
Hospedaje y pasaje a invitados
23,250
39801
Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal
44701 51501 85301
Ayudas sociales público
a
entidades
de
203,087
interés 77,766,649
Equipo de cómputo y de tecnología de la información Otros convenios
136,000 4,374,080
SUMAS
$113,000,000
CONSIDERANDO.- Que el capítulo de gasto 10000 Servicios personales se incrementará por $ 27,905,863, afectándose las partidas presupuestales siguientes:
PARTIDA
AMPLIACIÓN
11101
Dietas y retribuciones
11301
Sueldo tabular permanente
personal
Sueldo eventual
personal
12201
tabular
13102
Prima de antigüedad
13202
Prima vacacional
$
4,619,050 2,537,510 2,769,551 118,314 1,034,319
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
DICTAMEN No.307
PARTIDA
AMPLIACIÓN
13203
Gratificación de fin de año
13401
Compensaciones
14101
Aportaciones patronales servicio médico
15201
1,515,975 13,257,941 de 1,553,086
Indemnizaciones
500,117
TOTAL CAPITULO 10000 SERVICIOS PERSONALES
$
27,905,863
CONSIDERANDO.Que la partida presupuestal 11101 Dietas y retribuciones se pretende incrementar por $ 4'619,050, con el propósito de cubrir la remuneración que por ley les corresponde a cada uno de los Consejeros Distritales Numerarios y Supernumerarios, así como al Consejero Presidente, por el período del 30 de abril al 31 de julio de 2016.
El importe que fue determinado en base al cálculo siguiente: Salario diario
Período a cubrir 30-abril a julio 2016
Número de días
Importe
17
Consejero numerario
distrital
$
730.40
68
Consejero numerario
distrital
$
438.24
2,771,430
34
Consejero distrital supernumerario
$
219.12
692,858
119
31
TOTAL
93
$
S
1,154,762
4.619.050
Nota: Salario mínimo general diario = $ 73.04 CONSIDERANDO.- Que el fundamento legal del pago de las dietas a Consejeros Distritales, es la que se menciona a continuación:
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1.11-1,-
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DICTAMEN No.307
6 LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Artículo 64. Los Consejos Distritales Electorales, son órganos operativos y dependientes del Consejo General, responsables en el ámbito de su competencia, de la preparación, organización, desarrollo, vigilancia y cómputo de las elecciones de Gobernador, munícipes y diputados, por ambos principios.
En cada Distrito Electoral en que se divide el territorio del Estado funcionará un Consejo, con residencia en la cabecera del mismo.
Artículo 65.- Los Consejos Distritales Electorales funcionarán durante el proceso electoral local, y se integrarán por:
I. Cinco consejeros electorales numerarios . El Consejero Presidente, será electo de entre los mismos cinco consejeros electorales numerarios, .
Se elegirán por el Consejo general, dos consejos electorales supernumerarios, exclusivamente para que suplan a los consejeros numerarios en sus inasistencias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, en orden de prelación.
Artículo 97.- Los consejeros electorales de los Consejos Distritales, recibirán desde su instalación y hasta la entrada en receso, una dieta de asistencia mensual para cubrir los gastos que se generen por el desempeño del cargo, que se calculará diariamente a razón de seis veces el salario mínimo general vigente en el Estado para los numerarios, y de tres veces para los supernumerarios. ....
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DICTAMEN No.307
PODER LEGISLATWO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
7 CONSIDERANDO.- Que en lo que corresponde a las dietas que se otorgarán a los 17 Consejeros numerarios por un importe de $ 730.40 pesos diarios, equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente que es de $ 73.04, NO SE ENCUENTRA REGLAMENTADO EN EL ARTÍCULO 97, sin embargo se esta otorgando toda vez que son los que desarrollan las acciones de Consejeros Presidentes. CONSIDERANDO.- Que el resto de las partidas presupuestales del capítulo de gasto 10000 Servicios personales que se ampliarán son las inherentes al personal permanente de confianza y eventual y son las siguientes:
PARTIDA 11301 12201 13102 13202 13203 13401 14101 15201
Sueldo tabular personal Sueldo tabular personal Prima de antigüedad Prima vacacional Gratificación de fin de Compensaciones Aportaciones patronales Indemnizaciones CAPITULO 10000
permanente eventual
año de servicio médico
Impuesto sobre remuneraciones al trabajo 39801 personal TOTAL POR SUELDOS CONFIANZA Y EVENTUAL
AMPLIACIÓN PARA DESTINARSE A: SOLICITADA CONFIANZA EVENTUAL $ 2,537,510 $ 2,537,510 2,769,551 $ 2,769,551 118,314 118,314 1,034,319 734,249 300,070 1,515,975 15,622 1,500,352 13,257,941 5,920,856 7,337,085 1,553,086 360,549 1,192,538 500,117 500,117 23,286,813
203,087 $
23.489.900
9,687,100
13,599,713
79,883
123,203 $13.722.916
$ 9.766.983
CONSIDERANDO.- Que los recursos que se están ampliando hasta por un importe de $ 9,766,983, en las partidas presupuestales de confianza, vendrán a complementar los que se tienen asignados a la fecha en su presupuesto de egresos, y cubrirán las percepciones salariales del personal de confianza que representa un total de 97 plazas, por el período que corresponde del 30 de abril al 22 de julio del presente ejercicio fiscal, quedando pendiente de cubrir del 23 de julio al 31 de diciembre del año actual, que según información proporcionada por el Instituto Electoral del Estado, equivale a lo siguiente:
4>19; PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
DICTAMEN No.307
PRESUPUESTO PROYECTADO (-)
PRESUPUESTO AUTORIZADO
(=)
VARIACIÓN
ANUAL
$
53,575,039 20,423,247
$ EN
LA
(-)
SOLICITADOS RECURSOS AMPLIACIÓN
(=)
RECURSO PENDIENTE DE SOLICITAR
PRESENTE
33,151,792 9,766,983
$
23,384,809
CONSIDERANDO.- Que la presente ampliación, incluye una modificación al tabulador salarial del personal del Instituto Estatal Electoral, el cual de acuerdo a las facultades que el Artículo 27 fracción V de la Constitución Política del Estado de Baja California, le confiere a este H. Congreso del Estado, quedará autorizado a partir de la presente, con los sueldos por categoría, como sigue: PUESTO
NIVEL
SUELDO DIARIO $ 3,300.00
21
CONSEJERO PRESIDENTE
20
CONSEJEROS ELECTORALES
19
SECRETARIO EJECUTIVO
2,813.33
18
TITULAR EJECUTIVO
1,946.60
17
COORDINADOR
1,500.00
2,833.33
TITULAR DE CONTROL INTERNO
16
ASESOR OPERATIVO
15
ENCARGADO
1,400.00
TITULAR 1,312.50
ASESOR EJECUTIVO 14
ASESOR
1,200.00
ASESOR DE ENLACE OPERATIVO RESPONSABLE JURIDICO RESPONSABLE DE AUDITORIA
1,050.00
13
ENLACE TECNICO ADMINISTRATIVO
12
ENCARGADO DE RELACIONES PÚBLICAS
793.98
11
RESPONSABLE DE CONTROL DE INVENTARIO
787.50
10
SUPERVISOR
769.65
9
PROFESIONISTA ESPECIALIZADO
656.25
s],
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9
NIVEL 8
7
SUELDO DIARIO
PUESTO ASISTENTE EJECUTIVA
591.72
AUXILIAR ESPECIALIZADO
516.82
CAPTURISTA OFICIAL DE PARTES 6
SECRETARIA
493.05
5
CHOFER
441.00
ALMACENISTA
420.00
4
INTENDENTE 3
AUXILIAR TECNICO
398.37
2
AUXILIAR
323.83
1
OFICIOS VARIOS
306.45
CONSIDERANDO.- Que los recursos que se están ampliando en las partidas presupuestales y que corresponden a las remuneraciones del personal eventual hasta por un importe de $ 13,722,916, vendrán a complementar los que se tienen asignados al inicio del presente ejercicio, y cubrirán las prestaciones por el período del 23 de abril al 29 de julio del año en curso, de 359 plazas de personal eventual, quedando pendiente una solicitud de recursos para concluir con lo que resta del año y/o sus actividades asignadas en la presente jornada electoral, la cual según información que nos fue proporcionada por el Instituto Estatal Electoral, es la siguiente: PRESUPUESTO PROYECTADO
ANUAL
$
(-)
PRESUPUESTO AUTORIZADO
(=)
VARIACIÓN
(-)
RECURSOS SOLICITADOS AMPLIACIÓN
(-)
RECURSO PENDIENTE DE SOLICITAR
29,567,139 12,458,203
$ EN
LA
PRESENTE
17,108,936 13,722,916
$
3,386,020
18
4VP9,,,Z* PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
DICTAMEN No.307
10
CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 22104 Alimentación de personal se ampliará por $ 216,320, para cubrir los conceptos siguientes: NÚMERO DE PERSONAS ACTIVIDAD SELLADO DDE BOLETAS ELECTORALES 9ENTRE EL 19 Y 21 DE MAYO):
1,412
COSTO ESTIMADO POR COMIDA 60
IMPORTE $
84,720
El personal asignado a los Consejos Distritales Electorales ( Consejeros Electorales, Secretario Fedatario, Representantes de partidos políticos y candidatos independientes, personal del Departamento de Procesos Electorales adscrito a las Delegaciones Distritales, supervisores y capacitadotes asistentes electorales), una vez recibida la documentación procede al sellado de boletas electorales, actividad que se realiza de manera constante hasta su conclusión. La actividad dependiendo del número de casillas a instalar por el Consejo Distrital Electoral, tiene una duración de entre 12 y 24 horas de trabajo continuo. JORNADA ELECTORAL (5 DE JUNIO): El personal asignado a los Consejos Distritales Electorales (Consejeros Electorales, Secretario Fedatario, Representantes de partidos políticos y candidatos independientes, personal del Departamento de Procesos Electorales, adscrito a las Delegaciones Distritales, Supervisores), permanecen en el Consejo Distrital Electoral desde el inicio de la jornada hasta su conclusión.
781
60
46,860
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
DICTAMEN No.307
11 NÚMERO DE PERSONAS ACTIVIDAD CÓMPUTO ELECTORAL (08 DE JUNIO):
COSTO ESTIMADO POR COMIDA
1,412
60
IMPORTE $
84,720
$
216,300
El
personal asignado a los Consejos Distritales (Consejeros Electorales, Secretario fedatario, Representantes de partidos políticos y candidatos independientes, personal del Departamento de Procesos Electorales, adscrito a las Delegaciones Distritales, Supervisores y capacitadotes Asistentes Electorales), una vez recibida la documentación, apoya en las actividades del cómputo distrital desde el inicio de manera constante hasta la conclusión del mismo. TOTAL
El importe ÁREA Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Mexicali
será asignado a las áreas siguientes:
Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Municipal
I II
III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII de PE
AMPLIACIÓN 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066 9,066
is '11121£5.j
DICTAMEN No.307
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
12
ÁREA Delegación Municipal de PE Tijuana Delegación Municipal de PE Ensenada Departamento de Administración Total a ampliar
AMPLIACIÓN 9,066
1
9,066 35,000 216,320
CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 22106 Artículos de cafetería se incrementará por $ 1,845, para cubrir los insumos correspondientes durante el desarrollo del "Taller de Construcción de Ciudadanía y Derechos Políticos", como son café, azúcar, platos, vasos, platos, servilletas y cubiertos desechables, galletas, etc.
CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 22107 Alimentación a funcionarios de casillas electorales se creará por $ 675,000, recurso que será destinado para asignarle a cada uno de los Presidentes de Casilla la cantidad de $ 150, por concepto de avituallamiento de las casillas el día de la jornada electoral. El importe en comento, que fue determinado como se describe a continuación:
NÚMERO DE CASILLAS
COSTO DEL APOYO
4,500
$ 150
IMPORTE TOTAL $
675,000
CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 31101 Servicio de energía eléctrica se incrementará por $ 427,522, para complementar el recurso que se tiene autorizado, a efecto de cubrir el costo total del servicio que se tiene proyectado a ejercer al cierre del presente ejercicio fiscal, inherente a las oficinas generales en Mexicali, toda vez que durante el proceso electoral el horario y los días de trabajo en oficina se extienden, importe que fue determinado bajo las consideraciones siguientes:
DICTAMEN No.307
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13 EJERCIDO PROCESO ELECTORAL 2013
MES Enero febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
$
SUMAS
$ 912,536.83
PROCENTAJE DE INCREMENTO POR LA INFLACIÓN
23,505.00 25,428.87 22,367.04 28,585.00 44,041.80 106,744.00 130,941.00 160,926.00 167,788.00 112,359.00 63,350.00 26,501.12
15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15%
RECURSO REQUERIDO PARA 2016 $
27,030.75 29,243.20 25,722.10 32,872.75 50,648.07 122,755.60 150,582.15 185,064.90 192,956.20 129,212.85 72,852.50 30,476.29
$ 1,049,417.35
PRESUPUESTO DE EGRESOS AUTORIZADO 2016
622,477.95
RECURSO NECESARIO PROYECTADO AMPLIACIÓN SOLICITADA
$
426,939.40 427,522.00
VARIACIÓN DE MÁS
$
582.60
CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 31301 Servicio de agua potable se incrementará por $ 19,000, con el propósito de complementar el recurso que se tiene y cubrir el gasto proyectado por erogar por dicho concepto, en los 17 Delegaciones Distritales, importe que fue determinado como se indica a continuación: EJERCIDO PROCESO
MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
ELECTORAL 2013
$ 11,295.52 3,105.33 10,243.15 20,124.14
PROCENTAJE RECURSO DE INCREMENTO REQUERIDO POR LA PARA INFLACIÓN 2016
15% 15% 15% 15%
$12,989.85 3,571.13 11,779.62 23,142.76
.(t
-151DICTAMEN No.307
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
14
EJERCIDO PROCENTAJE RECURSO PROCESO DE INCREMENTO REQUERIDO PARA POR LA ELECTORAL 2016 INFLACIÓN 2013 33,378.32 15% 29,024.63 11,935.08 15% 10,378.33 21,303.35 15% 18,524.65 16,582.59 15% 14,419.64 11,978.02 15% 10,415.67
MES
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 127,531.06 SUMAS PRESUPUESTO DE EGRESOS AUTORIZADO 2016 RECURSO NECESARIO PROYECTADO AMPLIACIÓN SOLICITADA VARIACIÓN
$146,660.72 127,500.00 19,160.72 $ 19,000.00 $ 160.72
La derrama del recurso por cada uno de los Consejos Distritales, se realizará de la siguiente manera: PRESUPUESTO DE EGRESOS ÁREA Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación SUMAS
Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital
I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII
$
$
TOTAL DEL RECURSO
AMPLIACIÓN POR ASIGNAR 2016 8,618 1,118 $ 7,500 $ 8,618 7,500 1,118 1,118 8,618 7,500 8,618 7,500 1,118 1,118 8,618 7,500 1,118 8,618 7,500 1,118 8,618 7,500 8,618 7,500 1,118 1,118 8,618 7,500 8,618 7,500 1,118 1,118 8,618 7,500 1,118 8,618 7,500 1,118 8,618 7,500 8,618 7,500 1,118 8,618 1,118 7,500 1,118 8,618 7,500 7,500 1,112 8,612 146,500 19,000 $ 127,500 $
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DICTAMEN No.307
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
15
CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 3 1401 Servicio telefónico tradicional se incrementará por $ 192,437, para cubrir el consumo que se tiene proyectado ejercer al cierre del presente ejercicio, mismo que fue determinado como sigue:
MESES ENERO
EJERCIDO AÑO ELECTORAL 2013
INCREMENTO 15%
RECURSO NECESARIO 2016
1,563
1.15
1,797
FEBRERO
10,109
1.15
11,626
MARZO
36,427
1.15
41,891
ABRIL
74,878
1.15
86,110
MAYO
109,383
1.15
125,790
JUNIO
155,524
1.15
178,853
JULIO
5,675
1.15
6,526
193,191
1.15
222,169
1,792
1.15
2,061
206,257
1.15
237,196
21,888 68,042
1.15 1.15
25,171 78,248
AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE PROYECTADO ASIGNADO RECURSO PROYECTADO
$1,017,439 865,035 S
152.404
El recurso será distribuido de la siguiente manera: APEA Comunicación Social Delegación Distrital Delegación Distrital Delegación Distrital Delegación Distrital Delegación Distrital Delegación Distrital Delegación Distrital
AMPLIACIÓN $ I II III IV V VI VII
5,500 6,009 6,009 6,009 6,009 6,009 6,009 6,009
,.1111 1,;
71;é1. '1144):1*" PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
DICTAMEN No.307 16
APEA
Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación
Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital
AMPLIACIÓN
VIII IX X XI XII XIII XIV
6,009 6,009 6,009 6,009 6,009 6,009 6,009 4,009 2,000 6,009 6,009 84,780
Delegación Distrital XV San Quintín Delegación Distrital XVI Delegación Distrital XVII Recursos Materiales AMPLIACIÓN
$
192,437
CONSIDERANDO.- Que la partida 32201 Arrendamiento de edificios y locales se ampliará por $ 310,870, para complementar los recursos que se tienen disponibles y cubrir los contratos por arrendamiento de los diferentes locales, los cuales son los siguientes: IMPORTE
CONCEPTO Oficinas Generales
MENSUAL $
IMPORTE ANUAL
MESES
116,665
12
Edificio Consejo
46,199
12
554,382
Almacén Tapiceros
27,466
12
Almacén Paraguay
17,400
12
Almacén Paraguay 2
17,400
Oficina Contraloría Estacionamiento Consejo Oficina Vinculación Tijuana Distrito VIII (Local Adicional) TOTAL ANUAL
$
1,399,986
IMPORTE AUTORIZADO $
1,224,987
AMPLIACIÓN $
174,999
485,085
69,297
329,591
288,392
41,199
208,800
182,700
26,100
12
208,800
182,700
26,100
8,294
12
99,528
87,087
12,441
9,280
12
111,360
97,440
13,920
16,646
9
149,814
250,000
(100,186)
23,316
2
46,632 $
3,108,893
46,632 $
2,798,391
$
310,502
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DICTAMEN No.307
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
17
CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 33601 Servicios de apoyo administrativo y fotocopiado se ampliará por $ 151,691, para cubrir impresiones de convocatorias, acuerdos, actas, así como documentos relacionados con la organización de la jornada electoral, dichos recursos serán distribuidos como sigue:
ÁREA
AMPLIACIÓN
Delegación Distrital I
$
5,894
Delegación Distrital II
5,894
Delegación Distrital III
5,894
Delegación Distrital IV
5,894
Delegación Distrital V
5,894
Delegación Distrital VI
5,894
Delegación Distrital VII
5,894
Delegación Distrital VIII
5,894
Delegación Distrital IX
5,894
Delegación Distrital X
5,894
Delegación Distrital XI
5,894
Delegación Distrital XII
5,894
Delegación Distrital XIII
5,894
Delegación Distrital XIV
5,894
Delegación Distrital XV
5,894
Delegación Distrital XVI
4,394
San Quintín
1,500
Delegación Distrital XVII
5,894
Recursos Materiales TOTAL
51,493 $
151,691
DICTAMEN No.307
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18
CONSIDERANDO.- Que otras de las partidas presupuestales que se incrementarán de servicios son las siguientes: CREACIÓN
PARTIDA
33604
33801 35202
35804
35902
37903
servicios de Otros apoyo administrativo
Servicio vigilancia monitoreo
Servicios fumigación
$
250,000
242,337
Recurso requerido para cubrir la contratación de vigilancia de los 17 distritos electorales cuyo costo por hora es de $ 28.50 x 12 horas al día x 42 días x 17 distritos = $ 244,188
4,060
Mantenimiento de la cabina de audio de la Sala de Sesiones del Consejo General
25,689
Pago de servicios de recolección de basura que se tenga en exceso por el desarrollo de la jornada electoral en las Delegaciones Distritales de Tecate, Tijuana, Ensenada, San Quintín.
68,500
Pago de servicio de fumigación por los meses de abril a agosto en las 17 delegaciones Distritales.
y de equipo y
de y manejo
de
Hospedaje y pasaje a invitados 23,250
JUSTIFICACIÓN Son todos aquellos documentos que deban publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la federación, relativos a los trabajos realizados por IEE, resultados, convocatorias, registro de candidatos y demás. Actualmente un presupuesto solo se tiene disponible de $ 21,787.
de y
Instalación, reparación mantenimiento mobiliario y educacional recreativo Servicios recolección de desechos
AMPLIACIÓN
Atención y gastos por invitados especiales que participen al "Taller de Construcción de Ciudadanía y Derechos Políticos".
CONSIDERANDO.-Que la partida presupuestal 44701 Ayudas sociales a entidades de interés público se incrementará por $ 77,766,649, con el fin de cubrir parte del financiamiento público (marzo a julio 2016) para el desarrollo de sus actividades a los diversos partidos políticos, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en las Leyes de la materia, en parte de los artículos que se mencionan a continuación:
jis PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
DICTAMEN No.307
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CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 41 FRACCIÓN II INCISO A, SEÑALA LO SIGUIENTE: a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubiese obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA ARTÍCULO 5 APARTADO A, ESTABLECE EN PARTE, LO SIGUIENTE:
Los partidos políticos de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, recibirán en forma equitativa, financiamiento público para la realización de sus fines. La ley garantizará que los partidos políticos, cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que el financiamiento público prevalezca sobre el origen privado. El financiamiento para los partidos políticos que conserven su registro después de cada elección, se compondrá de financiamiento público permanente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, las de campaña electoral tendientes a la obtención del
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DICTAMEN No.307 20
voto y las de carácter específico, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales en los términos de la Ley.
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS ARTÍCULO 51 FRACCIÓN 1 INCISO A, PREVE LO SIGUIENTE: 1.- Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes: a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos, conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el distrito federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;
LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ARTÍCULO 42.Los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en los artículos 41, Base II de la Constitución y 5 apartado B de la Constitución del Estado.
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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
DICTAMEN No.307 21
El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.
ARTÍCULO 43.Los partidos políticos nacionales y locales tendrán derecho al financiamiento de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme lo dispone la Ley General, en base a las disposiciones siguientes: I. Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: a) El Consejo General del Instituto Estatal, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral local, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente en la región; b)
El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá el treinta por ciento entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior;
c) d) e) II. Para gastos de Campaña: a) En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo, Ayuntamientos y el Congreso del Estado, a cada
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PODER LEGISLATIVO DEI ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
22 partido político, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes les corresponda ese año; b) En el año de la elección en que se renueven los Ayuntamientos y el Congreso del Estado, a cada partido político, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;
III. Por actividades especificas como entidades de interés público: a) La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al uno por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que refiere la fracción I de este artículo; el monto total será distribuido en los términos de lo establecido en el inciso b) de la fracción antes citada;
ARTÍCULO 44.Los partidos políticos de nueva creación que hubieran obtenido su acreditación o registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en el Congreso del Estado, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las base siguientes: I.
Se les otorgará a cada partido político el dos por ciento dl monto que por financiamiento total les
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23
corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades permanentes ordinarias ., así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior. II. Participarán del financiamiento público para actividades especificas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria. III. ....
LEY QUE REGLAMENTA LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA: ARTÍCULO 45.- Las candidaturas independientes tendrán derecho a recibir financiamiento exclusivamente para gastos de campaña, Para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tiene derecho, los Candidatos Independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido de nuevo registro. ARTÍCULO 46.- Tratándose del monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, su distribución entre los Candidatos Independientes se sujetará a las siguientes reglas: I. II. En el año de la elección en que se renuevan exclusivamente a los integrantes del Congreso del Estado y munícipes de los ayuntamientos, el monto total de financiamiento, se distribuirá en la forma siguiente: a) Un 50% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las planillas de Candidatos Independientes a Munícipes, y
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DICTAMEN No.307
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24 b) Un 50% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Diputados. III. En el supuesto de que un solo candidato obtenga su registro para cualesquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos en las fracciones anteriores. IV. Las cantidades que no sean asignadas conforme a las fracciones anteriores, se reintegrarán a la Hacienda Pública del Estado, por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto. CONSIDERANDO.-Que la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, mediante el Dictamen Número Once, sometió su aprobación ante el Consejo General Electoral la "DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS TOTALES Y DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, GASTOS DE CAMPAÑA Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN BAJA CALIFORNIA DURANTE EL EJERCICIO 2016". Dictamen del cual tomamos los cálculos siguientes: I.- DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES. A) MONTO TOTAL ANUAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PADRÓN ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA CON CORTE AL 31 DE JULIO DE 2015
SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE 2016
65% DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE
MONTO TOTAL DEL FIANNCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORD INARIAS PERMANENTES 2016
A
B
C
A*C
2,504,849
$ 73.04
47.4760
$ 118,920,211.12
J.
DICTAMEN No.307
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
25
B) DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO:
MONTO TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES 2016
2% A CADA PARTIDO POLÍTICO DE RECIENTE ACREDITACIÓN 0 REGISTRO
1 PARTIDO NACIONAL DE RECIENTE ACREDITACIÓN +2 PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES DE RECIENTE REGISTRO
A
B
C
118,920,211.12
IMPORTE A DISTRIBUIRSE ENTRE EL RESTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON ACREDITACIÓN O REGISTRO VIGENTE Y QUE PARTICIPARON EN EL ANTERIOR PROCESO ELECTORAL LOCAL
30% FORMA IGUALITARIA
D
E
F
G
(D*30%)
(D*70%)
(C+E+F)
(A*2%)
(B*3)
(A-C)
2,378,404.22
7,135,212.67
111,784,998.46
33,535,499.54
70% FORMA PROPORCIONAL A LOS VOTOS OBTENIDOS EN LA ÚLTIMA ELECCIÓN LOCAL
78,249,498.92
MONTO TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES 2016
118,920,211.12
FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES:
PARTIDO POLITICO PAN PRI PRD
$
PT
PVEM PMC PEBC PNA PES
30% 3,726,166.62 3,726,166.62 3,726,166.62 3,726,166.62 3,726,166.62 3,726,166.62 3,726,166.62 3,726,166.62 3,726,166.62
ART. NUMERAL VOTACIÓN LPPBC VALIDA PORCENTAJE 70% 201,859 22.2797% $17,433,753.60 248,143 27.3881% 21,431,051.00 117,783 13.0000% 10,172,434.85 3,521,227.45 40,771 4.5000% 81,542 7,042,454.90 9.0000% 54,362 6.0000% 4,694,969.93 6,128,657.25 70,962 7.8322% 45,301 5.0000% 3,912,474.94 45,301 5.0000% 3,912,474.94
44 FINANCIAMIENTO ESTATAL 1 PÚBLICO ORDINARIO 21,159,920.22 $ 25,157,217.62 13,898,601.47 7,247,394.07 10,768,621.52 8,421,136.55 9,854,823.87 7,638,641.56 7,638,641.56 0.00
MORENA PENINSULAR MUNICIPALISTA CAND. INDEP. SUMAS $
$2,378,404.22 2,378,404.22 2,378,404.22
2,378,404.22 2,378,404.22 2,378,404.22 0.00
33,535,499.58 $906,024
100.0000% $78,249,498.88 $7 135 212.66 $
118,920,211.12
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DICTAMEN No.307 26
C) FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA: MONTO TOTAL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES 2016
30% DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANTES 2016
MONTO TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA 2016
B C
A (A*30%) $
PARTIDO POLITICO PAN PRI PRO PT PVEM PMC PEBC PNA PES MORENA PENINSULAR MUNICIPALISTA CANDIDATOS INDEPENDIENTES SUMAS
$ 35,676,063.34
30%
118,920,211.12
TOTAL MONTO DEL FINANCIAMIENTO DEL PÚBLICO PARA % FINANCIAMIENTO DE GASTOS PÚBLICO ESTATAL FINANCIAMIENTO CAMPAÑA 2016 ORDINARIO PÚBLICO 30 $ 21,159,920.22 $ 6,347,976.07 7,547,165.29 30 25,157,217.62 30 4,169,580.44 13,898,601.47 2,174,218.22 7,247,394.07 30 30 3,230,586.46 10,768,621.52 2,526,340.97 8,421,136.55 30 2,956,447.16 9,854,823.87 30 30 2,291,592.47 7,638,641.56 2,291,592.47 7,638,641.56 30 2,378,404.22 2,378,404.22 2,378,404.22
$118,920,211.12
30 30 30
713,521.27 713,521.27 713,521.27 713,521.27
$36,389,584.61
DICTAMEN No.307
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CAUFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
27
D) FINANCIAMIENTO PÚBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS: MONTO TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES 2016 A
118,920,211.12
3% DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 2016
70% FORMA PROPORCIONAL A LOS VOTOS OBTENIDOS EN LA ÚLTIMA ELECCIÓN LOCAL
30% FORMA IGUALITARIA
MONTO TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA 2016
B
C
D
E
(A*3%)
(B*30%)
(D*70%)
(D+C)
$ 3,567,606.33
$1,070,281.90
$ 2,497,324.43
$3,567,606.33
PARTE IGUALITARIA:
$
30% FORMA IGUALITARIA
NÚMERO DE PARTIDOS POLÍTICOS CON ACREDITACIÓN O REGISTRO VIGENTE ANTE EL IEEBC
MONTO A DISTRIBUIRSE EN FORMA IGUALITARIA PARA CADA PARTIDO POLÍTICO
A
B
A/B
1,070,281.90
12
$ 89,190.16
LA CUAL DISTRIBUIDA POR CADA UNO DE LOS 12 PARTIDOS POLÍTICOS: PARTIDO POLÍTICO PAN
MONTO IGUALITARIA 89,190.16
PRI
89,190.16
PRD
89,190.16
PT
89,190.16
PVEM
89,190.16
PMC
89,190.16
PEBC
89,190.16
PNA
89,190.16
PES
89,190.16
MORENA
89,190.16
PENINSULAR
89,190.16
MUNICIPALISTA
89,190.16
SUMAS
$ 1,070,281.92
DICTAMEN No.307
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
28
PARTE PROPORCIONAL POR PARTIDO POLÍTICO:
PARTIDO POLITICO PAN PRI PRD PT PVEM PMC PEBC PNA PES
VOTACIÓN MONTO EN FORMA VALIDA PORCENTAJE PROPORCIONAL 22.2797% $ 201,859 556,396.39 248,143 27.3881% 683,969.71 117,783 13.0000% 324,652.18 40,771 4.5000% 112,379.60 81,542 9.0000% 224,759.20 54,362 6.0000% 149,839.47 70,962 7.8322% 195,595.44 45,301 5.0000% 124,866.22 45,301 5.0000% 124,866.22
SUMAS
906,024
100.0000%
$
2 497 324.43
SUMA TOTAL POR PARTIDO POLÍTICO POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
PARTIDO POLÍTICO
MONTO IGUALITARIO
PAN
$
89,190.16
MONTO PROPORCIONAL 556,396.39
MONTO TOTAL $
645,586.55
PRI
89,190.16
683,969.71
PRO
89,190.16
324,652.18
413,842.34
PT
89,190.16
112,379.60
201,569.76
PVEM
89,190.16
224,759.20
313,949.36
PMC
89,190.16
149,839.47
239,029.63
PEBC
89,190.16
195,595.44
284,785.60
PNA
89,190.16
124,866.22
214,056.38
PES
89,190.16
124,866.22
214,056.38
773,159.87
MORENA
89,190.16
N/A
PENINSULAR
89,190.16
N/A
89,190.16
MUNICIPALISTA
89,190.16
N/A
89,190.16
SUMAS
$ 1,070,281.92
$ 2,497,324.00
89,190.16
$
3,567,606.35
DICTAMEN No.307
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
29 CONSIDERANDO.-Que los importes que corresponden por financiamiento público y sus conceptos, a los deferentes partidos políticos, son las siguientes:
PARTIDO POLITICO
FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL ORDINARIO
PARA ACTIVIDADES ESPECIFICAS
PARA GASTOS DE CAMPAÑA
TOTAL FINANCIAMIENTO
PAN
$ 21,159,920.22
PRI
25,157,217.62
7,547,165.29
773,159.87
33,477,542.78
PRD
13,898,601.47
4,169,580.44
413,842.34
18,482,024.25
PT
7,247,394.07
2,174,218.22
201,569.76
9,623,182.05
PVEM
10,768,621.52
3,230,586.46
313,949.36
14,313,157.34
PMC
8,421,136.55
2,526,340.97
239,029.63
11,186,507.15
PEBC
9,854,823.87
2,956,447.16
284,785.60
13,096,056.63
PNA
7,638,641.56
2,291,592.47
214,056.38
10,144,290.41
PES
7,638,641.56
2,291,592.47
214,056.38
10,144,290.41
$
6,347,976.07
$
645,586.55
0.00
$ 28,153,482.84
0.00
MORENA
2,378,404.22
713,521.27
89,190.16
3,181,115.65
PENINSULAR
2,378,404.22
713,521.27
89,190.16
3,181,115.65
MUNICIPALISTA
2,378,404.22
713,521.27
89,190.16
3,181,115.65
0.00
713,521.27
0.00
713,521.27
3.567,606.35
$158.877.402 10
CAND. INDEP. SUMAS
$118,920.211.12
S
36.389.584.63 S
PRESUPUESTO AUTORIZADO PRESUPUESTO NECESARIO MENOS AMPLIACIÓN SOLICITADA RECURSO POR SOLICITAR
$ 30,074,162.69 128,803,239.41 77,766,648.76 $ 51,036,590.65
CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 51501 Equipo de cómputo y de tecnologías de la información se ampliará por $ 136,000, para la adquisición de 10 equipos informáticos que cuenten con las características para soportar el uso de los sistemas informáticos en los Consejos Distritales, así como el equipo necesario para la implementación de la urna electrónica. CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 85301 Otros convenios se creará por $ 4'374,080, con la finalidad de dar debido cumplimiento a "Convenio General de Coordinación y Colaboración que celebraron por una parte, el Instituto Nacional Electoral, lo
4x11-7,
DICTAMEN No.307
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
30
sucesivo "el INE"; por la otra, el Instituto Estatal Electoral de Baja California, en lo sucesivo "el IEEBC", con el fin de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización de las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos y, en su caso, los mecanismos de participación ciudadana en el estado de Baja California, al tenor principalmente de los siguientes: ANTECEDENTES I.
El 31 de enero de 2014, el Presidente de la República promulgó la reforma Constitucional en Materia PolíticoElectoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.
II
El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia politica-electoral".
III. El 23 de mayo de 2014, se publicó la ley General de Instituciones y procedimientos Electorales (en adelante "LA LGIPE") en el Diario oficial de la Federación, iniciando vigencia el 24 de mayo de 2014. IV. El 12 de junio de 2015, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Baja California Núm. 28, Sección II, Tomo CXXII; los Decretos Núm. 289 y 293, por los que se aprobaron las reformas que se adicionan y derogan diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; así como la Ley Electoral del Estado de Baja California, respectivamente.
V. VI. .... VII. El 3 de septiembre de 2015, el Consejo general de "El INE", aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015, por el que se determinan las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales locales 2015-2016, cuyo punto de Acuerdo primero señaló:
4t71:141'
DICTAMEN No.307
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
31 "Primero.- El INE continuará ejerciendo, en los procesos electorales locales 2015-2016, conforme con el vigente Acuerdo INE/CG100/2015, las siguientes atribuciones:
a)
La capacitación electoral;
b)
La geografía electoral;
c)
El padrón y la lista de electores;
d)
La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, y
e)
La fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos".
Los recursos ampliados cubrirán los conceptos que se encuentran previstos en el Proyecto del Anexo Financiero del Anexo Técnico Número Uno del Convenio en comento, del cual nos fue proporcionada copia, y que son los siguientes: CAPITULO PROYECTO DE GASTO DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL Materiales electorales
2000
SUBTOTALES de Distribución documentación y materiales a electorales de presidentes mesas directivas de casillas
TOTAL
JUNIO
MAYO
86,276
86,276 0
0
86,276
2000
147,232
147,231
294,463
3000
953,873
953,873
1,907,746
86,276
SUBTOTALES Publicación en los diarios de mayor circulación de la e ubicación integración de las mesas directivas de casillas
ABRIL
1,101,105 1,101,104 2,202,209
3000
850,000
850,000
SUBTOTALES
850,000
850,000
SUBTOTALES
86,276 1,101,105 1,951,104
3,138,485
Bp DICTAMEN No.307
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
32 CAPITULO PROYECTO
DE GASTO
ABRIL
MAYO
DIRECCIÓN DEL EJECUTIVA REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
Lista Nominal de Electores con Definitiva Fotografía
1000 2000 3000
135616 399,430 640,896
135,616 399,430 640,896
1,175,942
1,175,942
2000 3000
SUBTOTALES SUBTOTALES GRAN TOTAL
TOTAL
o
SUBTOTALES Nominales Listas Definitivas de Producto Instancias Administrativas y del Resoluciones Tribunal del Electoral Poder Judicial de la Federación
JUNIO
1,175,942 $ 1.262,218
18,009 34,429
18,009 34,429
52,438
52,438
52,438
1,228,380
$1,153.543 $1.951.104 $4,366 865
CONSIDERANDO.- Que la presente ampliación se pretende realizar con recursos del Gobierno del Estado, adicionales a los que le fueron autorizados a ejercer para el ejercicio fiscal 2016 en su Presupuesto de Egresos al Instituto Estatal Electoral de Baja California. Por lo cual, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Baja California, solicitó a la Secretaría de Planeación y Finanzas, la opinión de viabilidad financiera para ampliar su presupuesto de egresos para el presente ejercicio fiscal hasta por la cantidad de $ 116,296,849, mediante el oficio CGE/793/2016. CONSIDERANDO.- Que dando respuesta a la anterior petición, la Secretaría de Planeación y Finanzas, a través de su oficio 0300 fechado el 22 de marzo de 2016, le resuelve lo que se transcribe a continuación:
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
DICTAMEN No.307 33
Al respecto le informo que derivado del análisis efectuado por esta Secretaría, se emite opinión favorable hasta por $ 113,000,000.00 M.N. en virtud de que se identificaron rubros susceptibles de ajuste en la solicitud remitida por el IEE.
Es importante señalar, que la presente ampliación de recursos aplica al presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2016, ... , por lo cual no se considera regularizable para el siguiente ejercicio fiscal.
CONSIDERANDO.- Que es obligación del Instituto Estatal Electoral de Baja California, por conducto de la Secretaria Ejecutiva solicitar autorización al Congreso del Estado para efectuar la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación, transferencia o reducción de recursos en las partidas de su Presupuesto de Egresos, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 50 fracción V de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que de conformidad con el primer párrafo del Apartado A del Artículo 22, de la Constitución Política del Estado de Baja California, es facultad del Congreso del Estado, en los tres períodos ordinarios de sesiones, estudiar y votar los dictámenes de los asuntos que le correspondan. CONSIDERANDO.- Que con fundamento en el Artículo 65, Fracción II, punto 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, esta Comisión de Hacienda y Presupuesto cuenta con facultades para llevar a cabo el estudio y dictamen de la transferencia, ampliación, creación o supresión de partidas en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, que deba ser aprobado por el Congreso del Estado. CONSIDERANDO.- Que en base a lo vertido en los considerandos que anteceden, esta Comisión considera procedente la autorización para llevar a cabo la ampliación por $ 113'000,000, modificand. el
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
DICTAMEN No.307 34
Presupuesto de Egresos del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2016, afectándose las partidas presupuestales siguientes: PARTIDA
AMPLIACIÓN
11101
Dietas y retribuciones
11301
Sueldo tabular personal permanente
2,537,510
12201
Sueldo tabular personal eventual
2,769,551
13102
Prima de antigüedad
13202
Prima vacacional
1,034,319
13203
Gratificación de fin de año
1,515,975
13401
Compensaciones
14101
Aportaciones patronales de servicio médico
15201
Indemnizaciones
500,117
22104
Alimentación de personal
216,320
22106
Artículos de cafetería
22107
Alimentación de funcionarios de casillas
675,000
31101
Servicio de energía eléctrica
427,522
31301
Servicio de agua potable
31401
Servicio telefónico tradicional
192,437
32201
Arrendamiento de edificios y locales
310,870
32901
Otros arrendamientos
33601
Servicios de fotocopiado
$
4,619,050
118,314
13,257,941
apoyo
1,553,086
1,845
19,000
5,800 administrativo
y 151,691
33604
Otros servicios de apoyo administrativo
250,000
33801
Servicio de vigilancia y monitoreo
242,337
35202
Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo educacional y recreativo
35804
Servicios desechos
de
recolección
y
manejo
4,060
de 25,689
o
--7,
DICTAMEN No.307
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
35
AMPLIACIÓN
PARTIDA 35902
Servicios de fumigación
68,500
37903
Hospedaje y pasaje a invitados
23,250
39801
Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal
44701 51501 85301
Ayudas sociales público
a
entidades
de
203,087
interés 77,766,649
Equipo de cómputo y de tecnología de la información
136,000 4,374,080
Otros convenios
$ 113,000,000
SUMAS
Así mismo, el Tabulador Salarial del Instituto Estatal Electoral, siguiente: PUESTO
NIVEL
SUELDO DIARIO $ 3,300.00
21
CONSEJERO PRESIDENTE
20
CONSEJEROS ELECTORALES
2,833.33
19
SECRETARIO EJECUTIVO
2,813.33
18
TITULAR EJECUTIVO
1,946.60
17
COORDINADOR
1,500.00
TITULAR DE CONTROL INTERNO 16
ASESOR OPERATIVO
15
ENCARGADO
1,400.00
TITULAR 1,312.50
ASESOR EJECUTIVO 14
ASESOR
1,200.00
ASESOR DE ENLACE OPERATIVO RESPONSABLE JURIDICO RESPONSABLE DE AUDITORIA 1,050.00
13
ENLACE TECNICO ADMINISTRATIVO
12
ENCARGADO DE RELACIONES PÚBLICAS
793.98
11
RESPONSABLE DE CONTROL DE INVENTARIO
787.50
10
SUPERVISOR
769.65
PROFESIONISTA ESPECIALIZADO
656.25
9
DICTAMEN No.307
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
36
NIVEL 8 7
PUESTO
SUELDO DIARIO
ASISTENTE EJECUTIVA
591.72
AUXILIAR ESPECIALIZADO
516.82
CAPTURISTA OFICIAL DE PARTES 6
SECRETARIA
493.05
5
CHOFER
441.00
ALMACENISTA
420.00
4
INTENDENTE 3
AUXILIAR TECNICO
2
AUXILIAR
323.83
1
OFICIOS VARIOS
306.45
398.37
CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y Presupuesto, solicitó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, su opinión al respecto la que fue vertida en términos viables mediante oficio DEL/297/2016. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO: ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la creación y ampliación de de recursos por $ 113'000,000 (CIENTO TRECE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) en el Presupuesto de Egresos del Instituto Estatal Electoral de Baja California para el ejercicio fiscal 2016, afectándose las partidas presupuestales siguientes:
DICTAMEN No.307
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
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PARTIDA
AMPLIACIÓN
11101
Dietas y retribuciones
11301
Sueldo tabular personal permanente
2,537,510
12201
Sueldo tabular personal eventual
2,769,551
13102
Prima de antigüedad
13202
Prima vacacional
1,034,319
13203
Gratificación de fin de año
1,515,975
13401
Compensaciones
14101
Aportaciones patronales de servicio médico
15201
Indemnizaciones
500,117
22104
Alimentación de personal
216,320
22106
Artículos de cafetería
22107
Alimentación de funcionarios de casillas
675,000
31101
Servicio de energía eléctrica
427,522
31301
Servicio de agua potable
31401
Servicio telefónico tradicional
192,437
32201
Arrendamiento de edificios y locales
310,870
32901
Otros arrendamientos
33601
Servicios de fotocopiado
$
4,619,050
118,314
13,257,941
apoyo
1,553,086
1,845
19,000
5,800 administrativo
y 151,691
33604
Otros servicios de apoyo administrativo
250,000
33801
Servicio de vigilancia y monitoreo
242,337
35202
Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo educacional y recreativo
35804
Servicios desechos
de
recolección
y
manejo
4,060
de 25,689
's
v.
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
DICTAMEN No.307
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PARTIDA
AMPLIACIÓN
35902
Servicios de fumigación
68,500
37903
Hospedaje y pasaje a invitados
23,250
39801
Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal
44701 51501 85301
Ayudas sociales público
a
entidades
de
203,087
interés 77,766,649
Equipo de cómputo y de tecnología de la información Otros convenios
136,000 4,374,080
SUMAS
$ 113,000,000
D A D O.- En el Centro de Cultu Tijuana, Baja California, año dos mil dieciséis.
alidad, en la Ciudad de mes de abril del
DIP. ROSALBA LÓP REGALADO PRESIDEN
DIP. MI IAM JOSEFINA AYÓN CASTRO SECRETARIA
RARDO ÁLVAREZ HERNÁNDE VOCAL
DIP. ROSA ISELA PERALTA CASILLAS VOCAL
4119):. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
DICTAMEN No.307 39
DIP. RODOLFO OLIMPO HERNÁNDEZ BO VOCAL
DIP. JULIO CÉSAR V QUEZ CASTILLO VOCAL
DIP. RUTILO LORENZO MENDOZA RAMÍREZ VOCAL
Estas firmas corresponden al Dictamen No. 307 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la H. XXI Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, dado en Centro de Cultura de la Legalidad, en la Ciudad de Tijuana, Baja California, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
RLR/merg'