CONCURSOS CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION

Trabajo sobre concursos - contratos en curso de ejecución USO OFICIAL CONCURSOS CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION JURISPRUDENCIA y DOCTRINA Cítese: CC

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Trabajo sobre concursos - contratos en curso de ejecución

USO OFICIAL

CONCURSOS CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION JURISPRUDENCIA y DOCTRINA Cítese: CCCECCOM Año / N° de Sumario

Prosecretaría de Jurisprudencia Dra. Elena B. Hequera 2013

Esta es una publicación oficial preparada por la Prosecretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos según lo entendido por los encargados de esta publicación, pero no constituyen afirmación de hecho o de derecho ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.

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INDICE GENER AL

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INDICE POR MATERIA…………………………………………………………………………………………………………………………………4 a 13 INDICE DE PARTES……………………………………………………………………………………………………………………………………14 a 18 JURISPRUDENCIA…………………………………………………………………………………………………………………………………………19 a 79

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INDICE POR MATERIA 1. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTINUACION. PROCEDENCIA. 4.13.………………………………………………………………………………………………………19 2. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTINUACION. IMPROCEDENCIA. 4.13……………………………………………………………………………………………………19 3. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE LEASING. 4.13…………………………………………………………………………………………………………………………19 4. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SEGUROS. CONCURSO DEL TOMADOR DEL SEGURO. 4.13…………………………………………………………………19 5. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE FIANZA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. ALCANCE DE LA OBLIGACION A LOS FIADORES. 4.13…………………………………………………………………………………………………………20 6. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. BOLETOS DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES. ESCRITURACION. OPONIBILIDAD AL CONCURSO. 4.13………………………………………………………………………………………………………………………………………………………20 7. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. 4.13…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………21

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8. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS BANCARIOS. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. TRANSGRESION DEL CUENTACORRENTISTA A LAS REGLAMENTACIONES DEL BANCO CENTRAL. PAUTAS. 4.13…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………21 9. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LOCACION. 4.13………………………………………………………………………………………………………………………………………………………21 10. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE FIANZA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. OBLIGADO PRINCIPAL CONCURSADO. 4.13………………………………………………………………………………………………………………………21 11. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. TRADICION SIMBOLICA. CONTRAPRESTACION PENDIENTE. 4.13………………………………………………21 12. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE FIANZA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. FIADOR CONCURSADO. FIANZA OTORGADA ANTES DE PRESENTACION EN CONCURSO. 4.13…………22 13. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LOCACION. 4.13………………………………………………………………………………………………………………………………………………………22 14. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. DOCUMENTO EN GARANTIA. INNECESARIEDAD DE LA VERIFICACION. 4.13………………………22 15. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. FACULTAD DE LAS PARTES. INICIATIVA. 4.13…………………………………………………………………………………22 16. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LOCACION. 4.13………………………………………………………………………………………………………………………………………………………23 17. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. INAPLICABILIDAD DE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. SUSPENSION DE UN SERVICIO PUBLICO. IMPROCEDENCIA. 4.13…………………………………………………………………………………………23 18. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE FIANZA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. OBLIGADO PRINCIPAL CONCURSADO. EFECTOS. 4.13………………………………………………………………………………………………23 19. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS DE EJECUCION CONTINUADA. 4.13……………………………………………………………………………………24 20. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SOLICITUD DE MANTENIMIENTO DE SERVICIOS DE LUZ, GAS Y TELEFONO. RECHAZO. 4.13…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………24

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21. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. BOLETOS DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE. ESCRITURACION. PROCEDENCIA. POSESION DEL BIEN. POSTERGACION. CONDICION PREVIA. SENTENCIA FIRME. IMPUGNACION. IMPROCEDENCIA. AUSENCIA DE AGRAVIO. 4.13…………………………………………………………………………………24 22. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. BOLETOS DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES. ESCRITURACION. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DISTRIBUCION PROPORCIONAL ENTRE PARTES. 4.13……………………………………………24 23. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LC: 21. INTERPRETACION. 4.13…………………………………………………………………………………………………………………25 24. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. BOLETO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES. ESCRITURACION. CCIV 1185. LC: 150. HIPOTECA. CANCELACION. OPONIBILIDAD AL CONSTRUCTOR. 4.13………………………………………25 25. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. BOLETO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES. ESCRITURACION. CCIV 1185 BIS. IMPROCEDENCIA DE EXTENDER SU APLICACION AL AMBITO EXTRACONCURSAL. 4.13…25 26. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE CONCESION. CONTINUACION. ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS. IMPROCEDENCIA. RECURSO ADMINISTRATIVO PENDIENTE. COMPETENCIA EL MINISTERIO DE ECONOMIA. 4.13…………………………………………………………………………………………………………………26

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27. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE LOCACION. RESOLUCION. PROCEDENCIA. 4.13……………………………………………………26 28. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. INAPLICABILIDAD DE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. MEDIDA DE NO INNOVAR. PROCEDENCIA. CONTINUACION DE LA LICENCIA DE EXPLOTACION PARA OPERAR LA ONDA DE RADIODIFUSION DE LA QUE ES TITULAR LA CONCURSADA. IMPROCEDENCIA DE LA APLICACION DE LA LEY 22285: 53-C. 4.13…………………………………27 29. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. MEDIDA DE NO INNOVAR SOBRE CUENTA CORRIENTE DE LA CONCURSADA. IMPROCEDENCIA. CIERRE DE CUENTA CORRIENTE. LIBRAMIENTO DE CHEQUES POSDATADOS. FALTA DE LISTADOS DE CHEQUES PRESENTADOS AL COBRO QUE INSTRUMENTAN OBLIGACIONES ANTERIORES A LA PRESENTACION EN CONCURSO. 4.13…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………27 30. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE LOCACION. INCIDENTISTA LOCADOR. RESTITUCION DEL INMUEBLE. JUEZ COMPETENTE. JUEZ DEL CONCURSO. PROCEDENCIA. 4.13………………………………………………27 31. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SIMULACION. CONTRADOCUMENTO. INOPONIBILIDAD A LOS ACREEDORES DEL CONCURSO. 4.13………………………………………………………………………………………………………………………………………………………28 32. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. PRESTACIONES PENDIENTES. DEUDA ANTERIOR. VERIFICACION. CONTINUACION. PAGO INMEDIATO. RESOLUCION. OPORTUNIDAD. 4.13…………………………………………………………………………………28 33. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SERVICIOS PUBLICOS. LEY 24065: 6. IRRELEVANCIA. 4.13…………………………………………………28 34. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LEY 24522: 20. ACCIONANTE. PRESTADOR DE MEDIOS Y SERVICIOS DE COMPUTACION. RECLAMOS POR ARRIENDOS MENSUALES. ACREENCIA RECLAMADA. CARACTER: CREDITO EXTRAÑO AL CONCURSO. PROCEDENCIA. 4.13………………………………………29 35. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LOCADORA. RECLAMO DE COMPENSACION CONTRACTUAL. CAUSA. LOCATARIA CONCURSADA. RESOLUCION CONTRACTUAL. PRESTACION SUJETA AL CONCORDATO. PROCEDENCIA. FUNDAMENTO. CONTRATO. CELEBRACION ANTERIOR A LA APERTURA CONCURSAL. 4.13……………………………………………………………………………………………………………………………………………………29 36. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. DEUDOR. SOLICITUD. AUTORIZACION PARA CONTINUAR CON CONTRATOS DE SEGUROS. DENEGACION. IMPROCEDENCIA. FUNDAMENTO. ASEGURADOR. VOLUNTAD RESCISORIA. EXPRESION POSTERIOR A LA PRESENTACION CONCURSAL. 4.13………………………………………………30

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37. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. ACCIONANTE. RELACION CONTRACTUAL POSTERIOR A LA APERTURA. PRETENSION VERIFICATORIA. IMPROCEDENCIA. FUNDAMENTO. AUSENCIA DE AUTORIZACION. 4.13…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………30 38. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. ENERGIA ELECTRICA. MANTENIMIENTO CAUTELAR DEL SERVICIO. PROCEDENCIA. 4.13…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………31 39. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. BOLETOS DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES. OPONIBILIDAD AL CONCURSO. PROCEDENCIA. 4.13………………………………………………………………………………………………………………………………………………31 40. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE SUMINISTRO. APLICACION DE LA LC: 20. PROCEDENCIA. PRESTACIONES PERIODICAS. SUCESION DURANTE LA DURACION DEL CONVENIO. 4.13…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………31 41. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LEY 24522: 20. PETICION. OMISION. CONTRATO DE LEASING. OBJETO. RESTITUCION. 4.13………………………………………………………………………………………………………………………………………………32 42. CONCURSOS. EFECTOS DEL CONCURSO. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE LEASING. RESTITUCION DEL BIEN. JUEZ COMPETENTE. 4.13…………………32

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43. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SECUESTRO PRENDARIO. ACCIONANTE. PRETENSION. LIBRAMIENTO DE NUEVO OFICIO. FINALIDAD. SECUESTRO DE BIENES PRENDADOS. DENEGACION. IMPROCEDENCIA. 4.13…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………32 44. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SECUESTRO PRENDARIO. LEASING. ACCIONANTE. PRETENSION. RESTITUCION DEL BIEN (LEY 25248: 21). IMPROCEDENCIA. 4.13………………………………………………………………………………33 45. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LEASING. RESTITUCION DEL BIEN. DEUDOR. CONTINUACION DEL CONTRATO. OMISION DE COMUNICARLO. PROCEDENCIA. 4.13……………………………………………………………………………………………………33 46. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LC: 20. DEUDOR. PRETENSION. AUTORIZACION PARA CONTINUAR CON LA EJECUCION DEL CONTRATO. PROCEDENCIA. 4.13…………………………………………………………………………………………………………33 47. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LOCACION DE INMUEBLE. CONTINUACION DEL CONTRATO. LC: 20. LOCADOR. SOLICITUD CAUTELAR. EMBARGO PREVENTIVO. PROCEDENCIA. CONCURSADO. DEUDAS POSTERIORES A LA PRESENTACION CONCURSAL. 4.13……………………………………………………………………34 48. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LOCACION DE INMUEBLE. CONCURSADA LOCATARIA. LOCADOR. PRETENSION. CONTINUACION DEL CONTRATO. PREVIO CUMPLIMIENTO DE LO ADEUDADO Y DEVENGADO. DEUDORA. INCOMPETENCIA DEL MAGISTRADO CONCURSAL. IMPROCEDENCIA. 4.13………………………………………………………………………………………………………………………………………34 49. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. BOLETO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES. ESCRITURACION. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PERCEPCION. PRESCRIPCION. IMPROCEDENCIA. BENEFICIARIO. 4.13……35 50. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. INCIDENTISTA. PRETENSION. ACREENCIA. RECONOCIMIENTO CON LA PREFERENCIA DE LA LC: 240. IMPROCEDENCIA. EJERCICIO DE LA FACULTAD RESOLUTORIA (LC: 20-3º). 4.13……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………35 51. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SITUACION INCLUIDA EN LA LC: 20. PROCEDENCIA. 4.13………………………………………………………36 52. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LC: 20-PARR. 8º. APLICACION. IMPROCEDENCIA. PRESTACION DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET. 4.13………………………………………………………………………………………………………………………………36 53. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. ALQUILERES ANTERIORES A LA PRESENTACION. INTIMACION DE PAGO. PROCEDENCIA. CONCURSADO. OPOSICION. IMPROCEDENCIA. 4.13……………………………………………………………………………36

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54. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LEY 24522: 20. BOLETO DE COMPRAVENTA. APLICABILIDAD. DETERMINACION. 4.13…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………37 55. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTINUIDAD. COCONTRATANTE. FACULTAD RESCISORIA. MEDIDA CAUTELAR. IMPROCEDENCIA. RUPTURA INCAUSADA. DAÑOS Y PERJUICIOS. 4.13…………………………………37 56. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE CONCESION. ESTADO NACIONAL. RESCISION. ORDEN DE CONTINUACION. IMPROCEDENCIA. 4.13…………………………………………………………………………………………………………………………………………38 57. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS DE SEGUROS. LEY 17418: 18. DESPLAZAMIENTO. LC: 20. 4.13………………38 58. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. OBLIGACION DE HACER. CUMPLIMIENTO PENDIENTE. TRADUCCION. MONTO LIQUIDO. 4.13…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………38 59. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE LEASING. COBRO DE CANONES. CONTINUACION DEL CONTRATO. OPCION. OMISION. LEY 25248: 11. 4.13…………………………………………………………………………………………………………………38 60. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SERVICIOS PUBLICOS. SUSPENSION. PROHIBICION DE INNOVAR. INTERNET. IMPROCEDENCIA. 4.13…………………………………………………………………………………………………………………………………………39

USO OFICIAL

61. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. FACULTAD PARA PEDIR LA CONTINUACION. LEGITIMACION. 4.13…………………………………………39 62. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. INCIDENTISTA. PRETENSION. RECONOCIMIENTO CON LA PREFERENCIA DE LA LC 240. CONTINUACION DEL CONTRATO (LC 20). IMPROCEDENCIA. INEXISTENCIA DE RECIPROCIDAD DE OBLIGACIONES. 4.13…………………………………………………………………………………………………39 63. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LEY 24522: 20. CARACTERISTICAS. 4.13……………………………………………………………………………………………40 64. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE LEASING. RESTITUCION DEL BIEN. JUEZ COMPETENTE. LEY 25248: 11. CONVERSION. IRRELEVANCIA. 4.13…………………………………………………………………………………………………40 65. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTINUACION. FACULTAD EXCLUYENTE DEL CONCURSADO. 4.13……………………………………………40 66. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. AUTORIZACION. FIJACION DE PLAZO. APERCIBIMIENTO DE RESOLUCION. PROCEDENCIA. 4.13………………………………………………………………………………………………………………………………………………41 67. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. JUEZ COMPETENTE. JUEZ DEL CONCURSO. FACULTAD DE DICTAR MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS. 4.13…………………………………………………………………………………………………………………41 68. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONCESION. LOCACION COMERCIAL. VIGENCIA. AUTORIZACION JUDICIAL. INNECESARIEDAD. 4.13………………………………………………………………………………………………………………………………………42 69. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONCESION. LC 20. INAPLICABILIDAD. 4.13……………………………………………………………………………………42 70. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. 4.13…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………42 71. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CUENTA CORRIENTE BANCARIA. PEDIDO DE REAPERTURA. PROCEDENCIA. 4.13……………42 72. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CIERRE DE CUENTA CORRIENTE. PEDIDO DE REAPERTURA. FUNDAMENTOS. 4.13…………43 73. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CIERRE DE CUENTA CORRIENTE POR CAUSA DEL CONCURSO. PEDIDO DE REAPERTURA. PROCEDENCIA. 4.13………………………………………………………………………………………………………………43

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Trabajo sobre concursos - contratos en curso de ejecución

74. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTINUACION. AUTORIZACION. IMPROCEDENCIA. LC: 20. ALCANCES. 4.13………………44 75. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTINUACION. PRESUPUESTOS. 4.13………………………………………………………………………………………………………45 76. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTINUACION. PRESUPUESTOS. 4.13………………………………………………………………………………………………………45 77. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTINUACION. SOLICITUD. PLAZO. LC 20. ALCANCES. 4.13………………………………………………45 78. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. JUEZ COMPETENTE. LC: 20. ALCANCES. 4.13……………45 79. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LEASING SOBRE AUTOMOTORES. VENCIMIENTO ANTES DEL PEDIDO DE CONTINUACION. IMPROCEDENCIA. 4.13……………………………………………………………………………………………………46 80. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SEGUROS DE CAUCION. PRIMAS. 4.13………………………………………………………………………………………………………46 81. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LEASING. RESTITUCION DEL BIEN. DEUDOR. CONTINUACION DEL CONTRATO. OMISION DE COMUNICARLO. RESOLUCION DE PLENA DERECHO. 4.13…………………………………………………………47

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82. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CUENTA CORRIENTE BANCARIA. NO COMPUTO DE MULTAS POR RECHAZOS DE CHEQUES LIBRADOS CON ANTERIORIDAD AL CONCURSO. 4.13…………………………………………………………………………47 83. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CUENTA CORRIENTE BANCARIA. NORMAS ADMINISTRATIVAS. 4.13…………………………………………48 84. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LEASING. FALTA DE PAGO DE LOS CANONES. RESTITUCION DEL BIEN. PROCEDENCIA. INAPLICABILIDAD DEL ART. 24 LCQ. 4.13………………………………………………………48 85. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE FRANQUICIA. RESOLUCION. ACCION AUTONOMA. IMPROCEDENCIA. 4.13…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………48 86. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATO EN CURSO DE EJECUCION. CUENTA CORRIENTE BANCARIA. CIERRE. 4.13……………………………………………………………………………………49 87. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. INAPLICABILIDAD DE LA LCQ: 20 A LOS CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO. 4.13…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………49 88. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. INTERPRETACION. 4.13………………………………………………………………………………………………………………………………………50 89. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. INTERPRETACION. 4.13………………………………………………………………………………………………………………………………………50 90. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. REINTEGRO DE SUMAS. IMPROCEDENCIA. 4.13……………50 91. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LEASING BANCARIO. RESOLUCION. IMPROCEDENCIA. 4.13…………………………………………………………51 92. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA. MEDIDAS CAUTELARES. MANTENIMIENTO DE LA PROVISION. PROCEDENCIA. CONTINUACION DE LA EMPRESA. COOPERATIVA DE TRABAJO. 4.13…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………51 93. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA. MEDIDAS CAUTELARES. MANTENIMIENTO DE LA PROVISION. PROCEDENCIA. CONTINUACION DE LA EMPRESA. COOPERATIVA DE TRABAJO. 4.13…………………………………………………………………………………………51

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94. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA. MEDIDAS CAUTELARES. MANTENIMIENTO DE LA PROVISION. PROCEDENCIA. SERVICIO PUBLICO. NORMATIVA APLICABLE. 4.13…………52 95. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LCQ 20. PRESTACIONES ADEUDADAS A LA FECHA DE PRESENTACION EN CONCURSO. 4.13………………………………………………………………………………………………………………………………………………………52 96. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LCQ 20. INTIMACION A LA CONCURSADA A ABONAR SUMAS ADEUDADAS CON ANTERIORIDAD AL CONCURSAMIENTO. IMPROCEDENCIA. 4.13…………………………………………52 97. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE FIANZA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. OBLIGADO PRINCIPAL CONCURSADO. 18.3………………………………………………………………………………………………53 98. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. OBLIGACIONES DE HACER. 25.2……………………………53 99. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. 25.2…………………………………………………………………………………………53 100. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. RESOLUCION. 25.2…………………………………………………………53

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101. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE CESION DE MARCA. INSCRIPCION. OMISION. EFECTOS. 25.2………………………………………………………………………………………………54 102. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. 25.2…………………………………………………………54 103. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUPUESTOS INCLUIDOS. CONTRATO DE ALMACENAJE. RESOLUCION OPE LEGIS. VERIFICACION DEL CREDITO A FAVOR DE LA PARTE NO FALLIDA. 25.2.1………………………………………………………………………………………54 104. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUPUESTOS INCLUIDOS. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. CIERRE. INTERESES. 25.2.1…………………………………………55 105. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. ACTOS BILATERALES PERFECCIONADOS CON ANTERIORIDAD AL AUTO DE QUIEBRA. 25.2.1.1………………………………………………………………………………55 106. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUPUESTOS INCLUIDOS. ACTOS BILATERALES PERFECCIONADOS CON ANTERIORIDAD AL AUTO DE QUIEBRA. VENTA EN PUBLICA SUBASTA. OPONIBILIDAD A LA MASA. 25.2.1.1………………………………………………………………………………56 107. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUPUESTOS INCLUIDOS. REQUISITOS. ACTOS BILATERALES PERFECCIONADOS CON ANTERIORIDAD AL AUTO DE QUIEBRA. ADQUIRENTE DE BUENA FE. INSCRIPCION. 25.2.1.1……………………………………………………………………56 108. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION (ART. 147). SUPUESTOS INCLUIDOS. REQUISITOS. ACTOS BILATERALES PERFECCIONADOS CON ANTERIORIDAD AL AUTO DE QUIEBRA. ADQUIRENTE DE BUENA FE. FALTA DE INSCRIPCION. 25.2.1.1……………………56 109. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUPUESTOS INCLUIDOS. REQUISITOS. ACTOS BILATERALES PERFECCIONADOS CON ANTERIORIDAD AL AUTO DE QUIEBRA. COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. 25.2.1.1…………………………………………………………………………………………………57 110. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUPUESTOS INCLUIDOS. REQUISITOS. ACTOS BILATERALES PERFECCIONADOS CON ANTERIORIDAD AL AUTO DE QUIEBRA. CESION DE CREDITOS EN GARANTIA. PRENDA. FALLIDO ACREEDOR PRENDARIO. DEUDOR CONCURSADO. PERCEPCION DEL CREDITO. RESTITUCION DE LOS FONDOS. IMPROCEDENCIA. 25.2.1.1………………………………………………………………………………………………………………………………57

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111. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUPUESTOS INCLUIDOS. REQUISITOS. CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS PRESTACIONES A CARGO DE LAS PARTES. AUTOMOTORES. FALTA DE INSCRIPCION. 25.2.1.2…………………………………………………………………………58 112. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUPUESTOS INCLUIDOS. REQUISITOS. CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS PRESTACIONES. AUTOMOTORES. FALTA DE INSCRIPCION. INCUMPLIMIENTO DEL DEC. LEY 6582/58: 14. INHIBICION. LEVANTAMIENTO. RECHAZO. 25.2.1.2………………………………………………………………………………………………………58 113. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUPUESTOS INCLUIDOS. REQUISITOS. CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS PRESTACIONES A CARGO DE LAS PARTES. FORMULARIO "08". INSUFICIENCIA. FALTA DE INSCRIPCION. CESACION DE PAGOS. 25.2.1.2………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………58 114. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUPUESTOS INCLUIDOS. REQUISITOS. CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS PRESTACIONESA CARGO DE LAS PARTES. AUTOMOTOR. FALTA DE INSCRIPCION. FORMULARIO 08. INSUFICIENCIA. 25.2.1.2……………………………59

USO OFICIAL

115. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUPUESTOS INCLUIDOS. CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS PRESTACIONES A CARGO DE LAS PARTES. CONTRATO DE CESION DE MARCA. INSCRIPCION. IMPROCEDENCIA. LEY 22362: 4. 25.2.1.2………………………59 116. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUPUESTOS INCLUIDOS. REQUISITOS. CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS PRESTACIONES A CARGO DE LAS PARTES. RODADOS. ACOPLADO. FORMULARIO "08". SEGURO. 25.2.1.2…………………………………………………………………………60 117. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS POR EL FALLIDO. FALLIDO ACCIONADO. PRETENSOR. RECLAMO AL DEUDOR POR INCUMPLIMIENTO DE DAR CANTIDADES DE COSAS. CONFECCION DE LIQUIDACION. INCLUSION DE INTERESES. PROCEDENCIA. 25.2.2…………………………………………………………………………60 118. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS POR EL CONTRATANTE NO FALLIDO. 25.2.3……………………………………………………………………………………………………60 119. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS CON EL CONTRATANTE NO FALLIDO. COMPETENCIA. CANCELACION DE UNA HIPOTECA MEDIANTE LA ENTREGA DE UN INMUEBLE EN EL URUGUAY. INEFICACIA DEL PAGO POR ENTREGA DE BIENES. 25.2.3…………………………………………………………………………………………………………………………61 120. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS CON EL COCONTRATANTE NO FALLIDO. COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. INSCRIPCION REGISTRAL POSTERIOR A LA QUIEBRA. PROCEDENCIA. 25.2.3………………………………………………61 121. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS POR EL COCONTRATANTE NO FALLIDO. COMPRAVENTA AUTOMOTOR. INSCRIPCION REGISTRAL POSTERIOR AL DECRETO FALENCIAL. PROCEDENCIA. 25.2.3……………………………………………………62 122. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS CON EL CONTRATANTE NO FALLIDO. CONTRATO DE LEASING. ENTIDAD BANCARIA LOCADORA. RESOLUCION JUDICIAL. INTIMACION AL BANCO. SUBASTA DE AUTOMOTORES. APERCIBIMIENTO DE REALIZAR EL REMATE EN LA QUIEBRA A SU COSTA. IMPROCEDENCIA. INSTITUCION FINANCIERA. RESOLUCION CONTRACTUAL ANTERIOR A LA FALENCIA. 25.2.3……………………………………………………………………………………………………………62 123. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS CON EL CONTRATANTE NO FALLIDO. DEUDOR. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR PRESTACION ORIGINARIA. TRANSFORMACION EN OBLIGACION DINERARIA. VERIFICACION DE LA ACREENCIA. PROCEDENCIA. 25.2.3……………………………………………………………………………………………………………63

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Trabajo sobre concursos - contratos en curso de ejecución

124. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS CON EL CONTRATANTE NO FALLIDO. COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. INSCRIPCION REGISTRAL POSTERIOR A LA QUIEBRA. PROCEDENCIA. 25.2.3………………………………………………63 125. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS CON EL CONTRATANTE NO FALLIDO. COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. TRANSFERENCIA DE DOMINIO. INSCRIPCION REGISTRAL POSTERIOR A LA QUIEBRA. PROCEDENCIA. 25.2.3……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………63 126. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS CON EL CONTRATANTE NO FALLIDO. COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. TRANSFERENCIA DE DOMINIO. INSCRIPCION REGISTRAL. PROCEDENCIA. 25.2.3……………………………………………………64 127. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS CON EL CONTRATANTE NO FALLIDO. RODADO. TRANSFERENCIA. TERCER ADQUIRENTE. REQUISITOS. 25.2.3……………………………………………………………………………………………………………………………………………64

USO OFICIAL

128. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION (ART. 147). CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS CON EL CONTRATANTE NO FALLIDO. COMPRAVENTA DE RODADO. PAGO TOTAL DEL PRECIO. SOLICITUD DE INSCRIPCION REGISTRAL. PROCEDENCIA. 25.2.3……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………64 129. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS CON EL CONTRATANTE NO FALLIDO. CONTRATO DE LEASING. AUTOMOTOR. RESTITUCION. PROCEDENCIA. 25.2.3…………………………………………………………………………………………………………………………………………65 130. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. COMPRAVENTA INMOBILIARIA. RESOLUCION. RESTITUCION DEL BIEN. DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES. CAUTELA. 25.2.4……………………………………………………66 131. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. LOCACION DE OBRA. QUIEBRA DEL LOCADOR -EFECTOS-. 25.2.4…………66 132. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. LOCACION DE OBRA. QUIEBRA DEL LOCADOR. ACCION DIRECTA. CCIV: 1645. 25.2.4…………………………………………………………………………67 133. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. LOCACION DE OBRA. QUIEBRA DEL LOCADOR. CCIV: 1645. EFECTOS. 25.2.4……………………………………………………………………………………………67 134. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. LOCACION DE OBRA. QUIEBRA DEL LOCADOR. CCIV: 1645. ACCION DIRECTA. EFECTOS. 25.2.4……………………………………………68 135. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. LOCACION DE OBRA. QUIEBRA DEL LOCADOR. VERIFICACION. 25.2.4……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………69 136. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION (ART. 147). CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. LOCACION. RESOLUCION. PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL. COSA JUZGADA. 25.2.4……………………………………………………………………………………………………………69 137. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION (ART. 147). CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. LC: 144 Y 143-E). INTERPRETACION. 25.2.4……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………70

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138. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION (ART. 147). CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. LC 144. INTERPRETACION. 25.2.4……………70 139. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION (ART. 147). CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. SERVICIO ELECTRICO. PRESTACION POSTERIOR A LA DECLARACION DE FALENCIA. LC 240. 25.2.4………………………………………71 140. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. PROCEDER EN CASO DE PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. INCIDENTISTA. INVOCACION DE MANDATO CON LA FALLIDA. PRETENSION. APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS. IMPROCEDENCIA. SUPUESTO. EXISTENCIA DE BANCA DE HECHO. INTERMEDIACION ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE DINERO. RETRIBUCION POR SU TAREA. 25.2.5……………………………………………71 141. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. PROCEDER EN CASO DE PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. LOCAL DE TERCERO. CONSERVACION DE BIENES. COMPENSACION AL LOCADOR. PROCEDENCIA. 25.2.5…………………………………72

USO OFICIAL

142. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. PROCEDER EN CASO DE PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. LOCAL DE TERCERO. CONSERVACION DE BIENES. COMPENSACION AL LOCADOR. PROCEDENCIA. 25.2.5…………………………………72 143. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. PROCEDER EN CASO DE PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. RESOLUCION DEL CONTRATO A PETICION DEL CONTRATANTE NO FALLIDO. 25.2.5.1………………………………………………………………………………………………………………………………………73 144. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. PROCEDER EN CASO DE PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. RESOLUCION DEL CONTRATO A PETICION DEL CONTRATANTE NO FALLIDO. SERVICIO TELEFONICO. PROHIBICION DE INNOVAR. IMPROCEDENCIA. 25.2.5.1………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………73 145. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. PROCEDER EN CASO DE PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. CONTINUACION DEL CONTRATO A PEDIDO DEL SINDICO. 25.2.5.2………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………73 146. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. PROCEDER EN CASO DE PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. CONTINUACION DEL CONTRATO A PEDIDO DEL SINDICO. 25.2.5.2………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………74 147. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. PROCEDER EN CASO DE PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. CONTINUACION DEL CONTRATO A PEDIDO DEL SINDICO. SINDICO. PRETENSION. SUSPENSION CAUTELAR DEL PLAZO DE LA LC: 148-3º. IMPROCEDENCIA. 25.2.5.2………………………………………………………………………………………………………………………………74 148. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTINUACION DEL CONTRATO A PEDIDO DEL SINDICO. LOCACION DE PARCELAS. LIMITACION TEMPORAL IMPUESTA POR EL JUEZ. IMPROCEDENCIA. 25.2.5.2………………………………………………………………………………………………………………………………74 149. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTINUACION DEL CONTRATO A PEDIDO DEL SINDICO. LOCACION DE PARCELAS. LIMITACION TEMPORAL IMPUESTA POR EL JUEZ. IMPROCEDENCIA. 25.2.5.2………………………………………………………………………………………………………………………………75 150. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. PROCEDER EN CASO DE PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. CONTINUACION DEL CONTRATO A PEDIDO DEL NO FALLIDO. 25.2.5.4………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………76 151. CONCURSOS. CONTINUACION DE LA EMPRESA. REGIMEN DE LA EXPLOTACION. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONCESION. IMPROCEDENCIA DE SU RESOLUCION. 28.5.6……………………………………………………………………………………………………………………………………………76

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152. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. INAPLICABILIDAD DE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. 25.2.6…………………………………………………………………………………………………………………………………76 153. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. INAPLICABILIDAD DE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. PROHIBICION DE INNOVAR. SERVICIO TELEFONICO. 25.2.6…………76 154. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. INAPLICABILIDAD DE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. PROHIBICION DE INNOVAR. PLAZO. SERVICIO TELEFONICO. 25.2.6……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………77 155. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. INAPLICABILIDAD DE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. PRESTACION DE SERVICIO TELEFONICO. MANTENIMIENTO. IMPROCEDENCIA. 25.2.6……………………………………………………………………………………………………………………………………77 156. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. INAPLICABILIDAD DE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. CONTRATO DE OBRA PUBLICA. DEUDOR. CUMPLIMIENTO DURANTE SU CONCURSO PREVENTIVO. POSTERIOR FALENCIA. INCIDENTISTA. PRETENSION VERIFICATORIA. IMPROCEDENCIA. 25.2.6……………………………………………………………………………………………77

USO OFICIAL

157. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION (ART. 147). INAPLICABILIDAD DE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO (ART. 149). LC 145 EFECTOS. 25.2.6…………………78 158. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION (ART. 147). INAPLICABILIDAD DE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO (ART. 149). PACTO DE RETROVENTA. CADUCIDAD. 25.2.6……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………78 159. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION (ART. 147). INAPLICABILIDAD DE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO (ART. 149). PACTO DE RETROVENTA. CADUCIDAD. HIPOTECA. PROCEDENCIA. 25.2.6………………………………………………………………………………………………………………79

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Trabajo sobre concursos - contratos en curso de ejecución

INDICE DE PARTES

USO OFICIAL

A -ACMAR SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE APELACION………………………………………………………………………………63 -ADMINISTRACION CONSORCIO DE PROPIETARIOS REP. DE LA INDIA 3135 C/ ZANB SACI…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………53 -ALBA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS SA C/ HILADO SA S/ ORDINARIO……………………………46 -ALUMPACK SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE RESTITUCION POR LEASING FINANCIERO SA…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………33 -ALVAREZ Y PATIÑO SA S/ CONCURSO PREVENTIVO -INC. DE RESTITUCION DE BIENES-…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………40 -AMERICA TV SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE REVISION PROMOVIDO POR SADEI SA………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………38 -ATMA S/ QUIEBRA S/ INC. DE APELACION POR TELECOM ARGENTINA STET- FRANCE TELECOM SA…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………77 -ATOMPLAST SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE APELACION PROMOVIDO POR LA CONCURSADA…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………34 -ARENERA ARGENTINA ICAGT SA S/ CONCURSO S/ INC. DE APELACION……………………………26 -ARGESSE SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE APELACION…………………………………………………………………………76 -ARIETTI, CARLOS S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE RESTITUCION DE INMUEBLE CAMPANA 4956……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………73 -ARTES GRAFICAS ACONCAGUA SA S/ INCIDENTE DE RESTITUCION DE BIENES POR HSBC BANK ARGENTINA…………………………………………………………………………………………………………………………………………32 -ARTE GRAFICO SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION (PROMOVIDO POR IMPRESORA INDUSTRIAL SRL)…………………………………………………………………………………70 -ARTIGAS REVESTIMIENTOS SAIC S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE REV. POR VAZQUEZ, DIEGO FERNAN……………………………………………………………………………………………………………………………………37 B -BANCO AUSTRAL S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE -DE RENDICION DE CUENTAS POR BBVA BANCO FRANCES SA-………………………………………………………………………………………………………………………………………………55 -BANCO DE QUILMES SA C/ AZICRI, SANTIAGO S/ EJEC……………………………………………………………24 -BANCO DEL INTERIOR Y BUENOS AIRES C/ PLASTICOS FUEGUINOS SA S/ EJECUTIVO……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………20 -BANCO GENERAL DE NEGOCIOS SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE RESTITUCION DE FONDOS -POR LANAPE SA-…………………………………………………………………………………………………………………………………58 -BANCO MAYO COOP. LTDO. C/ TEXOTEX SA S/ EJEC……………………………………………………………………21 -BANCO PEÑA SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE NO INNOVAR POR TELECOM ARGENTINA SA………………………………………………………………………………………………………77 -BALAYAN, EDUARDO S/ CONCURSO S/ INC. DE ESCRITURACION POR PORTELLA DE GIUMELLI, EMILCE…………………………………………………………………………………………………………………………………………………25 -BLUE WAY SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE -DETERMINACION DE FECHA DE CESACION DE PAGOS-……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………54 -BREA, PABLO S/ CONCURSO PREVENTIVO -INC. DE APELACION ART. 250-…………………43 C -CALLIS SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE CONTINUACION DE LA EXPLOTACION……………………54 -CANTERA F C SA S/ CONCURSO PREVENTIVO………………………………………………………………………………………45 -CANTERA F C SA S/ CONCURSO PREVENTIVO………………………………………………………………………………………45 -CANTERA F C SA S/ CONCURSO PREVENTIVO………………………………………………………………………………………45 -CANTERA F C SA S/ CONCURSO PREVENTIVO………………………………………………………………………………………45 -CHIARINI, WALTER S/ QUIEBRA S/ INC. DE INSCRIPCION REGISTRAL DE DOMINIO POR DE BOTTO, GRACIELA…………………………………………………………………………………………………………………………………61 -CICCONE CALCOGRAFICA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO………………………………………………………………50 -CIRLAFIN SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE APELACION ART. 250………………………………………………56 -CITIBANK NA C/ RUTATLANTICA SA S/ SECUESTRO PRENDARIO……………………………………………33 -COABRA CONSTRUCCIONES SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION(DE RESOLUCION DE CONTRATO Y LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA)……………………………………………………78 -COABRA CONSTRUCCIONES SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION(DE RESOLUCION DE CONTRATO Y LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA………………………………………………………79 -COABRA CONSTRUCCIONES SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION(DE RESOLUCION DE CONTRATO Y LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA)……………………………………………………79 -COMPAÑIA COLECTIVA COSTERA CRIOLLA SA S/ QUIEBRA S/ INC. POR VENIALBO, ROBERTO S/ INC. DE RECONOCIMIENTO DE TITULARIDAD……………………………………………………………64 -CIA. CONTINENTAL SA C/ TRANS CEREAL SRL S/ INC. DE RESCISION DE CONTRATO………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………22 -CIA. FINANCIERA DE CONCESIONARIOS FORD FINANFOR SA C/VICENTE MONTAÑA SRL……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………19 -CONAPA CIA. NAVIERA PARANA SA S/ CONCURSO……………………………………………………………………………20 -CONDOMINOS CABILDO SA C/ CIA. DE CONSTRUCCIONES MAGDALENA SA…………………………73 -CONFITERIA EDEN SOC. DE HECHO S/ INC. DE REALIZACION DE BIENES S/ INC. CPR 250. (JA 24.1.01)……………………………………………………………………………………………………………………………………62

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Trabajo sobre concursos - contratos en curso de ejecución

-CONSTRUCCIONES MADERO Y CIA. SA S/ INC. POR BANCO COMAFI FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO ACEX S/ INC. DE VERIFICACION…………………………………………………………………………………39 -CONSTRUCCIONES MADERO Y CIA. SA S/ INC. POR BANCO COMAFI FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO ACEX S/ INC. DE VERIFICACION…………………………………………………………………………………40 -COTAX COOP. DE PROV. S/ CONCURSO S/ INC. DE REVISION POR GONZALEZ……………25 -COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION C/ NIRO CONSTRUCCIONES S/ SUMARIO…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………67 -COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION C/ NIRO CONSTRUCCIONES S/ SUMARIO…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………67 -COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION C/ NIRO CONSTRUCCIONES S/ SUMARIO…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………68 -COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION C/ NIRO CONSTRUCCIONES S/ SUMARIO…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………68 -COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION C/ NIRO CONSTRUCCIONES S/ SUMARIO…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………69 -C.T.A. SRL S/ QUIEBRA…………………………………………………………………………………………………………………………………62

USO OFICIAL

D -DINERS CLUB ARGENTINA SA C/ STEIN, ROBERTO S/ EJEC……………………………………………………22 -DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES SRL S/ QUIEBRA…………………………………………………………………………………64 -DISTRIREP S.A. S/ QUIEBRA………………………………………………………………………………………………………………………65 -DROGUERIA INSTITUCIONAL ASAMBLEA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE (RESTITUCION DE BIENES MUEBLES HSBC BANK ARGENTINA SA)…………………47 -DROGUERIA INSTITUCIONAL ASAMBLEA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE RESTITUCION DE BIENES MUEBLES (POR TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA SA)……………………………………………………………………………………………………………………66 -DROMOS SA S/ INC. REV. POR: PROVINCIA CHUBUT……………………………………………………………………23 E -EDITORIAL KAPELUZ SA S/ CONCURSO S/ INC. DE RES. DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS POR FERROSTAL A. G………………………………………………………………………………………………………………22 -EL BAUTISTA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE REVISION POR RICOH ARGENTINA SA……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………35 -EL DETALLE SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION –POR TERMINALES RIO DE LA PLATA SA-……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………55 -EL PENSAMIENTO CAGEI SA S/ CONCURSO PREVENTIVO………………………………………………………………40 -EMC SA C/ SA CANTERAS EL SAUCE S/ ORDINARIO………………………………………………………………………63 -EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS C/ TOLYCA, CATALANO………………………………………………55 -ENTEL C/ ELECTRO AISLANTE SA S/ QUIEBRA…………………………………………………………………………………74 -EQUITEL SA C/ LEGUMBRES SA S/ COBRO DE PESOS……………………………………………………………………25 -ESTACIONAR SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE APELACION…………………………………37 -EUROFLON SA S/ CONCURSO PREVENTIVO………………………………………………………………………………………………48 -EUROFLON SA S/ CONCURSO PREVENTIVO………………………………………………………………………………………………48 F -FARMACIA M. T. ALVEAR 1485 SCS Y SOCIO RICARDO LUIS LEPORE S/ QUIEBRA…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………59 -FASSINAR SA. S/ QUIEBRA INDIRECTA…………………………………………………………………………………………………73 -FERROSTAAL ARGENTINA SA C/ ARTES GRAFICAS CORIN LUNA SA S/ SECUESTRO PRENDARIO……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………32 -FIBRASUR SA S/ CONCURSO……………………………………………………………………………………………………………………………24 -FIESTAS Y EVENTOS SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE APELACION ART. 250……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………42 -FIESTAS Y EVENTOS SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE APELACION ART. 250……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………42 -FINBER CIA. FINANCIERA SA S/ CONCURSO MERCANTIL LIQUIDATORIO S/ INC. DE ESCRITURACION POR JONES, RICARDO………………………………………………………………………………………………………24 -FLAKE SA S/ QUIEBRA………………………………………………………………………………………………………………………………………72 -FRIGORIFICO MINGUILLON S/ QUIEBRA…………………………………………………………………………………………………64 -FRIGORIFICO RIOPLATENSE SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE APELACION PROMOVIDO POR CENTRAL TERMOELECTRICA BS AS SA Y CAMMESA S……………………………………31 -FRIGORIFICO RIO PLATENSE SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION POR UNILEVER DE ARGENTINA SA………………………………………………………………………………………32 -FRIGORIFICO SAN CARLOS S.A. S/ QUIEBRA……………………………………………………………………………………57 G -GILMER SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE (POR NISAGO TEXTILSRL)…………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………48 -GRECO HNOS. SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE RESTITUCION DE VINOS POR FLORAMO, FELIPE Y OTRO…………………………………………………………………………………………………………………………………60 -GRUPO ALMAR SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION ART 250 CPR……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………52

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Trabajo sobre concursos - contratos en curso de ejecución

-GRUPO ALMAR SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION ART 250 CPR……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………53 H -HORIBAL SA S/ CONCURSO S/ INC. DE RESTITUCION DE INMUEBLE POR AINCHIL, JUAN…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………28 I -I.B.M. ARGENTINA SA C/ ITALPAPELERA SA……………………………………………………………………………………29 -I.B.M. ARGENTINA SA C/ ITALPAPELERA SA……………………………………………………………………………………30 -I.B.M. ARGENTINA SA C/ MAZAWATTEE TEA CO. LTDA. SA (HOY DISTEAL SA)S/ ORD……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………23 -I.E.S. SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE LEVANTAMIENTO DE INHIBICION DE BIENES POR PIJUAN, JORGE………………………………………………………………………………………………………………………………………………58 -IGLESIAS, JUAN CARLOS S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION POR HYUNG HAE SOOK…………………………………………………………………………………………………………31 -INDUSTRIAS BADAR SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO……………………………………………………………39 -INDUSTRIAS DELTA SAIC S/ INC. DE ART. 250……………………………………………………………………………23 -INDUSTRIAS SIDERURGICAS GRASSI SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE APELACION……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………28

USO OFICIAL

J -JOC SA S/ CONCURSO S/ INC. DE CUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES ADEUDADAS PROM. POR FABRICAS AGRUPADAS DE MUÑECAS ONIL SA………………………………………………………………28 -JUSTEGEN SOREN C/ COPACA SAIC S/ QUIEBRA………………………………………………………………………………74 L -LA AGRICOLA SA CIA. DE SEGUROS S/ LIQUIDACION S/ INC. DE INSCRIPCION DE AUTOMOTOR POR SCHIARITTI, LUIS……………………………………………………………………………………………………………58 -LA BOYADA SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE RESOLUCION POR FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA……………………………………………………………………………………………………………………………76 -LA CONSTRUCCION CIA. DE SEGUROS S/ CHRISTIANI NIELSEN S/ SUMARIO………………20 -LADEFA SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE RENDICION DE CUENTAS………………………………………………72 -LANCI IMPRESORES SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION ART. 250 CPROC………………………………………………………………………………………………………………………………………………………43 -LANCI IMPRESORES SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION ART. 250 CPROC………………………………………………………………………………………………………………………………………………………44 -LECHIGUANAS SA S/ CONCURSO S/ INC. DE VERIFICACION POR JUAN KIFRA E HIJOS………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………20 -LEMAX LABORATORIOS SRL S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION ART 250 CPROC (POR BANCO SUPERVIELLE SA)…………………………………………………………………………………51 -LOPEZ, ALBERTO C/ GARCIA STELLA, JUAN S/ ORD……………………………………………………………………28 M -MAGALCUER SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE APELACION……………………………………41 -MANDY SRL S/ CONCURSO…………………………………………………………………………………………………………………………………26 -MARKET GROUP SA S/ CONC. PREV. S/ INC. DE APELACION (ART. 250 CPCC)………36 -MARTA HARFF SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES POR TUCHI, CARLOS……………………………………………………………………………………………59 -MASSUH SA C/ BRADESCO ARGENTINA DE SEGUROS SA S/ ORDINARIO………………………………38 -MASSUH SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION (POR LA CONCURSADA)………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………30 -MECCA CASTELAR SAIC Y F S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION ART 250 CPROC (POR GENERACION MEDITERRANEA)…………………………………………………………………………51 -MECCA CASTELAR SAIC Y F S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION ART 250 CPROC (POR GENERACION MEDITERRANEA)…………………………………………………………………………51 -MECCA CASTELAR SAIC Y F S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION ART 250 CPROC (POR GENERACION MEDITERRANEA)…………………………………………………………………………52 -MEIJIDE, FERNANDO S/ CONCURSO CIVIL S/ INCIDENTE DE INEFICACIA……………………61 -MERLE SACIFIA S/ CONCURSO S/ INC. POR SEPARADO………………………………………………………………21 -MESSINA DE MESSINA, MARIA S/ CONCURSO PREVENTIVO…………………………………………………………37 N -NEUQUEN PRODUCE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO………………………………………………………………………46 -NUEVO BANCO SANTURCE SA (EN LIQ.) C/ NEIMAN, JAVIER S/ EJEC……………………………53 O -OBRA SOCIAL FERROVIARIA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ AUTORIZACION -POR INMUEBLE POLICLINICO FERROVIARIO CENTRAL

INCIDENTE DE S/QUEJA-………42

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P -PAGES SENRA, SARA S/ QUIEBRA C/ SOCORRO CEJO, SARA S/ ACCION DE REVOCATORIA CONCURSAL S/ ORD…………………………………………………………………………………………………………………56 -PAPELERA SAN VICENTE SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE APELACIONES…………………………………77 -PAY T.V. SA S/ CONCURSO S/ INC. CPR 250…………………………………………………………………………………27 -PAZ, CARLOS Y OTRO S/ TERCERIA DE DOMINIO EN LOS AUTOS FERNANDEZ,OMAR C/ ANFUSO, SANTIAGO S/ EJEC……………………………………………………………………………………………………………………………26 -PERLIT SAMIC S/ QUIEBRA S/ INC. DE APELACION POR LA SINDICATURA…………………74 -PINFRUTA SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE VERIF. PROM. POR GENERAL CITRUS INTERNATIONAL INC………………………………………………………………………………………………………………………………………………30 -PRODUCTOS TEXTILES SA S/ QUIEBRA……………………………………………………………………………………………………70 -PRODUCTOS TEXTILES SA S/ QUIEBRA……………………………………………………………………………………………………70 -PRODUCTOS TEXTILES SA S/ QUIEBRA……………………………………………………………………………………………………71 -PROVINCIA LEASING SA C/ TSL SA S/ SECUESTRO PRENDARIO……………………………………………33 Q -QUALEX SA S/ CONCURSO PREVENTIVO……………………………………………………………………………………………………49 -QUALEX SA S/ CONCURSO PREVENTIVO……………………………………………………………………………………………………50 -QUALEX SA S/ CONCURSO PREVENTIVO……………………………………………………………………………………………………50 -QUIMICA SUDAMERICANA SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE APELACION………………………………………27

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R -RIDDLE SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION POR FOSATI, MIGUEL……59 -RIZZO, DOMINGO S/ QUIEBRA………………………………………………………………………………………………………………………53 S -SAN JAVIER SAAGCI C/ ABANCIO SA S/ CONCURSO S/ DESALOJO………………………………………21 -SAN SEBASTIAN SA S/ QUIEBRA -INCID. DE REALIZACION DE BIENES GRANJA BOLIVAR, OLAVARRIA-…………………………………………………………………………………………………………………………………………75 -SAN SEBASTIAN SA S/ QUIEBRA -INCID. DE REALIZACION DE BIENES GRANJA BOLIVAR, OLAVARRIA-…………………………………………………………………………………………………………………………………………75 -SARDI, ENRIQUE S/ TERCERIA DE DOMINIO EN AUTOS: "SUTER, RAUL E. S/ QUIEBRA"………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………54 -SERVICE MOTORS SRL S/ QUIEBRA S/ INC. DE RESOLUCION DE CONTRATO POR RENAULT ARGENTINA SA………………………………………………………………………………………………………………………………………76 -SHOWCENTER SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE MEDIDA PRECAUTORIA(S/ INC. ART. 250 DEL CPCC)………………………………………………………………………………………………………………………………34 -SHOWCENTER SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE CONTINUACION DE CONTRATO POR GÜEMES, FRANCISCO MIGUEL Y OTROS……………………………………………………………………………………………35 -SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA S/ CONCURSO S/ INC. DE REVISION POR CIA. SAN JORGE DE CARRUAJES SA……………………………………………………………………………………………………………24 -SOLARI SA S/ QUIEBRA……………………………………………………………………………………………………………………………………66 -SOL OBRAS SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE CONTINUACION DE CONTRATO DE OBRA PUBLICA……………………………………………………………………………………………………………………………46 -SOUTHWOOD SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE REVISION POR EZCURRA URIBURU, I…………61 T -THE CAPITA CORPORATION DE ARGENTINA SA C/ REINO SA S/ ORDINARIO…………………38 -TINTAS ESPECIALES SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. ART. 20 LC POR TELEFONICA DATA ARGENTINA SA…………………………………………………………………………………………………………………36 -TRANSPORTES RUIZ SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION –POR ESQUIVEL, MARCELO-……………………………………………………………………………………………………………………………………………60 -TRANSUB SRL S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PATTI, MARIANO HERNAN……………………………………………………………………………………………57 -TRINTER REPUESTOS SA S/ CONCURSO S/ INCIDENTE DE RESTITUCION (POR STANDARD BANK ARGENTINA SA)……………………………………………………………………………………………………………………48 U -UBALDO GIULODORI SA S/ QUIEBRA S/ INC. VERIF. POR POLICIA FEDERAL ARGENTINA……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………78 -UNION ARGENTINA DE RUGBY ASOCIACION CIVIL S/ CONCURSO PREVENTIVO(INC.DE RESOLUCION DE CONTRATO SPORTFIVE SA -RESERVADO-)……………………………………………………………41 -UOL SINECTIS SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE APELACION……………………………39 V -VARSA S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION POR FISCALIA DE RIO NEGRO………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………19 -VARSA S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION POR FISCALIA DE RIO NEGRO………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………19 W -WOLFSOHN JOSE LUIS S/ CONCURSO PREVENTIVO……………………………………………………………………………49

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X -XEROX ARGENTINA ICSA C/ NOEL Y CIA. SA S/ ORDINARIO…………………………………………………22

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Y -YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO SA S/ CONCURSO PREVENTIVO………………………38 -YAEL DE ROMANO S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE ESCRITURACION POR FOGLIATTI, EDUARDO LUIS………………………………………………………………………………………………………………………………35

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Jurisprudencia 1. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTINUACION. PROCEDENCIA. 4.13. Aún cuando no exista autorización expresa del juez para la continuación el contrato en los términos de la LCQ 20,si se verifica que la prosecución de la relación contractual se produjo sin que se haya denunciado controversia al respecto entre el concursado y el incidentista, ni hubiese mediado cuestionamiento de la sindicatura, cuando el convenio tuviese innegables prestaciones recíprocas pendientes al tiempo del concursamiento, continuó sin objeción de los interesados, corresponde reconocer al titular de la acreencia la preferencia de la LCQ 240 (cfr. CNCom, Sala D, in re "Transportes Automotores Chevallier S.A. s/ quiebra s/ incidente de pronto pago por Teba S.A.", del 07/03/02). Díaz Cordero - Piaggi. VARSA S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION POR FISCALIA DE RIO NEGRO. 6/02/09 Cámara Comercial: B.

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2. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTINUACION. IMPROCEDENCIA. 4.13. Resulta improcedente la pretensión del incidentista de continuar un supuesto contrato en curso de ejecución, con prestaciones recíprocas pendientes, toda vez que: a) el inmueble cuya titularidad reclama la insinuante fue denunciado como propio por la fallida al momento de su presentación en concurso; y b) el convenio que daría sustento a la pretensión de escriturar, de modo alguno detenta palmarias prestaciones recíprocas pendientes que ameriten encuadrar oficiosamente la situación en un supuesto de la LCQ 20. Véase que lo atinente a la continuación de los contratos anteriores a la presentación en concurso concierne únicamente a aquellos contratos que conservan pendientes prestaciones recíprocas (cfr. Heredia, Pablo: "Tratado Exegético de Derecho Concursal", t. I, pág. 511), e inclusive si se acepta este carácter, tampoco prosperaría un reclamo en tal sentido si la concursada no manifiesta expresamente su voluntad de continuar con la ejecución del contrato, tal como lo exige la ley 24522:20 (cfr. CNCom, Sala C, in re "Construcciones Madero y Cía. S.A. s/ incidente de verificación por Banco Comafi Fiduciario del Fideicomiso Acex", del 05/09/06). Díaz Cordero - Piaggi. VARSA S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION POR FISCALIA DE RIO NEGRO. 6/02/09 Cámara Comercial: B. 3. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE LEASING. 4.13 EL DEUDOR CONCURSADO DEBE PAGAR EN FORMA INMEDIATA Y CON LOS ACCESORIOS CONVENIDOS, LOS ALQUILERES POSTERIORES A LA PRESENTACION EN CONCURSO, DERIVADOS DE UN CONTRATO DE LEASING. CIA. FINANCIERA DE CONCESIONARIOS FORD FINANFOR SA C/ VICENTE MONTAÑA SRL. 28/12/84 CAMARA COMERCIAL: D 4. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SEGUROS. CONCURSO DEL TOMADOR DEL SEGURO. 4.13 EN EL SUPUESTO DE OPTARSE POR LA CONFIRMACION DEL CONTRATO OBJETO DEL SEGURO, ESTE QUEDA SOMETIDO A LAS REGLAS ORDINARIAS QUE REGULAN SU ORDENAMIENTO PROPIO COMO SI NO HUBIERA CONCURSO. SI EXISTEN OBLIGACIONES

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POSTERIORES NO CUMPLIDAS POR EL CONCURSADO (TOMADOR) U OBLIGACIONES ANTERIORES QUE UNA VEZ AUTORIZADA LA CONTINUACION NO SE CUMPLEN, O SI EL CONTRATO SE RESOLVIERA POR INCUMPLIMIENTO DEL TOMADOR, EL ASEGURADOR DEBERA RESPONDER ANTE EL ASEGURADO POR ESA CIRCUNSTANCIA EN LOS TERMINOS DEL CONTRATO OBJETO DE LA COBERTURA Y EN LOS PROPIOS DEL SEGURO EN CUESTION. EN IGUALES CONDICIONES, EL ASEGURADOR QUE PAGA TIENE LAS ACCIONES DE REEMBOLSO CONTRA EL TOMADOR SIN QUE EL ESTADO CONCURSAL INCIDA SOBRE SU CUMPLIMIENTO, DESDE QUE TRATANDOSE DE UN CONTRATO CONTINUADO CON AUTORIZACION DEL JUEZ, QUEDA FUERA DEL CONCURSO PREVENTIVO EN SU INTEGRIDAD. VIALE - JARAZO VEIRAS - MIGUEZ DE CANTORE LA CONSTRUCCION CIA. DE SEGUROS S/ CHRISTIANI NIELSEN S/ SUMARIO. 13/10/86 CAMARA COMERCIAL: A

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5. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE FIANZA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. ALCANCE DE LA OBLIGACION A LOS FIADORES. 4.13 EL CARACTER ACCESORIO DE LA FIANZA NO ALTERA LA EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA RESPECTO A LOS FIADORES, EN TANTO EL CONCURSO DEL DEUDOR PRINCIPAL NO EXTINGUE LA OBLIGACION AFIANZADA SINO QUE SIMPLEMENTE SUBORDINA SU ADMISION EN EL PASIVO AL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADOS RECAUDOS FORMALES, SIN QUE EL TEXTO DE LA LEY (CCOM 840) NI DEL CONTRATO, EXIJAN EL "PREVIO RECONOCIMIENTO JUDICIAL" DEL CREDITO RESPECTO AL DEUDOR PRINCIPAL, COMO RECAUDO PARA HABILITAR EL COBRO A LOS FIADORES; ELLO SIN PERJUICIO DE QUE ESTOS ULTIMOS PUEDAN CONCURRIR EN SU CASO, A VERIFICAR ANTE EL CONCURSO. (EN IGUAL SENTIDO: SALA E, 26.8.96, "BCO. DE CREDITO ARG. SA C/ NOVIPOL SA"; SALA A, 17.5.00, "BANCO FRANCES SA C/ RAVERT, ENRIQUE DIETER S/ EJEC."). CAVIGLIONE FRAGA - QUINTANA TERAN - DI TELLA BANCO DEL INTERIOR Y BUENOS AIRES C/ PLASTICOS FUEGUINOS SA S/ EJECUTIVO 10/12/87 CAMARA COMERCIAL: C 6. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. BOLETOS DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES. ESCRITURACION. OPONIBILIDAD AL CONCURSO. 4.13 CORRESPONDE HACER LUGAR A LA ESCRITURACION DE UN CAMPO, AUN SIN SER DE APLICACION AL CASO LA LC: 150 Y CCIV 1185 BIS, EN RAZON DE QUE EL COMPRADOR HABIA ABONADO LA TOTALIDAD DEL PRECIO Y ENTRADO EN POSESION DEL INMUEBLE CON ANTERIORIDAD A LA APERTURA DEL CONCURSO Y POSTERIOR QUIEBRA DEL VENDEDOR, EXISTIENDO ADEMAS UNA DEMANDA POR ESCRITURACION SUSPENDIDA DE CONFORMIDAD CON LA LC: 22. GARZON VIEYRA - RAMIREZ - GUERRERO LECHIGUANAS SA S/ CONCURSO S/ INC. DE VERIFICACION POR JUAN KIFRA E HIJOS. 19/02/88 CAMARA COMERCIAL: E 7. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. 4.13 EL AUTO QUE DISPONE LA AUTORIZACION PREVISTA EN LA LC: 21, 1º PARR., ES INAPELABLE POR LA REGLA GENERAL ESTABLECIDA EN LA LC: 296-3º. MORANDI - DIAZ CORDERO CONAPA CIA. NAVIERA PARANA SA S/ CONCURSO. 31/05/89 CAMARA COMERCIAL: B

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8. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS BANCARIOS. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. TRANSGRESION DEL CUENTACORRENTISTA A LAS REGLAMENTACIONES DEL BANCO CENTRAL. PAUTAS. 4.13 LA LEY DE CONCURSOS NO CONTIENE NORMA ALGUNA QUE AUTORICE A PRESCINDIR DE LAS REGLAMENTACIONES BANCARIAS VIGENTES PARA OPERAR EN CUENTA CORRIENTE A LOS FINES DE FACILITAR EL FUNCIONAMIENTO COMERCIAL DE LA CONCURSADA. NO SE ADVIERTE QUE LA SITUACION PLANTEADA CONFIGURE UN VERDADERO IMPEDIMENTO PARA OPERAR POR PARTE DE LA DEUDORA, SINO UN GRADO DE DIFICULTAD PARA ELLO, QUE NO ES SINO PRODUCTO DE SU PROPIA TRANSGRESION A LAS REGLAMENTACIONES DEL CASO (EN EL CASO, LAS FACULTADES DE LA CONCURSADA PARA OPERAR EN CUENTA CORRIENTE FUERON LIMITADAS AL LIBRAMIENTO DE CHEQUES CERTIFICADOS). DISIDENCIA DEL DR. GARZON VIEYRA:# EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTRICCIONES BANCARIAS QUE SON CONSECUENCIA DEL CIERRE DE LAS CUENTAS CORRIENTES DEBE SER CONCILIADO CON LA NECESIDAD DE PERMITIR A LA EMPRESA EN CONCURSO PREVENTIVO OPERAR CON CIERTO GRADO DE NORMALIDAD EN LA DISPOSICION DE LOS FONDOS QUE HACEN A SU GIRO COMERCIAL. EL CONTROL DE LA SINDICATURA EN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS HABRA DE CONJURAR EL RIESGO DE QUE INCURRA EN NUEVAS TRANSGRESIONES A LAS DISPOSICIONES DEL BANCO CENTRAL EN CUANTO AL LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, Y PERMITIRA AL MISMO TIEMPO QUE LA EMPRESA ATIENDA SUS OPERACIONES COMERCIALES DEL MODO HABITUAL QUE IMPONEN LAS CARACTERISTICAS DE SU ACTIVIDAD.

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RAMIREZ - GUERRERO - GARZON VIEYRA MERLE SACIFIA S/ CONCURSO S/ INC. POR SEPARADO. 7/08/89 CAMARA COMERCIAL: E 9. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LOCACION. 4.13 EL JUICIO DE DESALOJO CONTRA EL CONCURSADO NO SE SUSPENDE POR LA APERTURA DEL CONCURSO, PORQUE PERSIGUE LA RESTITUCION DEL INMUEBLE Y NO RECAE SOBRE UN BIEN DEL DEUDOR. MIGUEZ DE CANTORE - JARAZO VEIRAS - VIALE SAN JAVIER SAAGCI C/ ABANCIO SA S/ CONCURSO S/ DESALOJO. 11/08/89 CAMARA COMERCIAL: A 10. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE FIANZA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. OBLIGADO PRINCIPAL CONCURSADO. 4.13 EL CARACTER ACCESORIO DE LA FIANZA NO ALTERA LA EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA EN SUS MODALIDADES ORIGINARIAS RESPECTO DEL FIADOR, EN TANTO EL CONCURSO DEL OBLIGADO PRINCIPAL NO TRANSFORMA LA OBLIGACION SINO QUE SUBORDINA SU ADMISION EN EL PASIVO AL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADOS RECAUDOS FORMALES, Y PERMITE UNICAMENTE AL CONCURSADO SUJETAR SU PAGO A LOS TERMINOS DEL ACUERDO EN EL CASO EN QUE EL ACREEDOR PREFIERA COBRAR SU CREDITO EN EL CONCURSO. (EN IGUAL SENTIDO: SALA E, 12.10.99, "BANCA NATIONALE DEL LAVORO SA C/ BAGDHARASIAN, MIGUEL"). GUERRERO - RAMIREZ BANCO MAYO COOP. LTDO. C/ TEXOTEX SA S/ EJEC. 24/05/90 CAMARA COMERCIAL: E 11. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. TRADICION SIMBOLICA. CONTRAPRESTACION PENDIENTE. 4.13 SI LA MAQUINARIA OBJETO DEL CONTRATO FUE ENTREGADA A UN AGENTE, QUE DEBIO TRANSPORTARLA POR CUENTA Y ORDEN DEL COMPRADOR CONCURSADO, HA EXISTIDO TRADICION SIMBOLICA Y NO REAL, POR LO CUAL LA SITUACION ENCUADRA EN LA

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PREVISION DE LA LC: 21. SI A ELLO SE LE SUMA LA EXISTENCIA DE CONTRAPRESTACION PENDIENTE POR EL VENDEDOR (CONSISTENTE EN EL MONTAJE DE LA MAQUINA), SE APRECIA CONFIGURADO EL SUPUESTO LEGAL PRECEDENTEMENTE MENCIONADO. JARAZO VEIRAS - VIALE - MIGUEZ DE CANTORE EDITORIAL KAPELUZ SA S/ CONCURSO S/ INC. DE RES. DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS POR FERROSTAL A. G. 24/05/90 CAMARA COMERCIAL: A 12. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE FIANZA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. FIADOR CONCURSADO. FIANZA OTORGADA ANTES DE PRESENTACION EN CONCURSO. 4.13 SI LA CAUSA DEL RECLAMO TIENE ORIGEN EN UN CONTRATO DE FIANZA OTORGADO POR EL CONCURSADO ANTES DE SU PRESENTACION EN CONCURSO PREVENTIVO, Y NO LA OBLIGACION AFIANZADA -QUE SOLO DIO OPERATIVIDAD A LA GARANTIA-, NO ES PROCEDENTE LA ACCION INDIVIDUAL CONTRA EL, PUES LA CAUSA DEL RECLAMO ES ANTERIOR AL JUICIO UNIVERSAL, Y POR LO TANTO COMPRENDIDA EN ESTE. CUARTERO - ARECHA - ALBERTI DINERS CLUB ARGENTINA SA C/ STEIN, ROBERTO S/ EJEC. 4/07/90

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CAMARA COMERCIAL: D 13. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LOCACION. 4.13 SIENDO QUE EL CONTRATO DE LOCACION NO ES DE PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES, PUES LA PRESTACION A CARGO DEL LOCADOR, SE AGOTA CON LA DACION DE LA COSA EN USO Y GOCE (CCIV: 1493), EL MISMO RESULTA AJENO A LO DISPUESTO POR LA LC: 21, 1er PARR. PIAGGI - DIAZ CORDERO - MORANDI XEROX ARGENTINA ICSA C/ NOEL Y CIA. SA S/ ORDINARIO. 25/09/90 CAMARA COMERCIAL: B 14. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. DOCUMENTO EN GARANTIA. INNECESARIEDAD DE LA VERIFICACION. 4.13 DEL DICTAMEN DEL FISCAL DE CAMARA 62821:# CUMPLIDA LA OBLIGACION DE RESTITUIR EN VIRTUD DE UNA RESOLUCION DE CONTRATO HECHA EFECTIVA ANTES DEL CONCURSO, DEBE A SU VEZ HACERSE EL ACREEDOR DEL DOCUMENTO ENTREGADO EN GARANTIA AL AHORA CONCURSADO, SIN NECESIDAD DE RECURRIR A LA VIA DE VERIFICACION DE CREDITO PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE SU DERECHO, YA QUE ESTE SE ENCUENTRA INTIMAMENTE VINCULADO AL CONTRATO DE PRESTAMO DE BIENES A CONSECUENCIA DE LA CUAL SE ENTREGO EL TITULO. JARAZO VEIRAS - VIALE - MIGUEZ DE CANTORE CIA. CONTINENTAL SA C/ TRANS CEREAL SRL S/ INC. DE RESCISION DE CONTRATO. 5/12/90 CAMARA COMERCIAL: A 15. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. FACULTAD DE LAS PARTES. INICIATIVA. 4.13 1. VENCIDO EL TERMINO DE LA LC: 21 SIN QUE LA CONCURSADA HUBIESE OPTADO POR LA CONTINUACION DE UN CONTRATO, LA FACULTAD DE DECIDIR SOBRE ESTA ULTIMA ALTERNATIVA O POR LA RESOLUCION DEL MISMO PASA A SER EJERCIDA

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TAMBIEN POR EL CONTRATANTE 'IN BONIS', QUIEN 'PUEDE' EXPRESAR SU VOLUNTAD DE RESOLVERLO COMUNICANDO SU DECISION AL DEUDOR Y AL SINDICO. 2. MIENTRAS EL CONTRATANTE 'IN BONIS' NO HUBIERA COMUNICADO AL DEUDOR Y AL SINDICO SU DECISION DE TENER POR RESUELTO EL CONTRATO, EL CONCURSADO PUEDE SOLICITAR Y OBTENER LA AUTORIZACION PARA CONTINUARLO, AUNQUE TODO ELLO SUCEDIERA UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE 30 DIAS. (EN IGUAL SENTIDO: SALA E, 23.11.99, "SANITARIOS COINTER SA S/ CONC. S/ INC. DE APEL."). CAVIGLIONE FRAGA - DI TELLA DROMOS SA S/ INC. REV. POR: PROVINCIA CHUBUT. 27/12/90 CAMARA COMERCIAL: C 16. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LOCACION. 4.13

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1. LA LOCACION ESCAPA A LA PREVISION DE LA LC: 33, PUES SI BIEN ESTA COMPRENDE TODAS LAS OBLIGACIONES DE CAUSA O TITULO ANTERIOR AL CONCURSAMIENTO, EL JUICIO UNIVERSAL SOLO AFECTA LOS CANONES VENCIDOS HASTA AQUELLA FECHA. 2. LA FINALIDAD DEL CONCURSO PREVENTIVO, ES POSIBILITAR -MEDIANTE ESPERA O QUITA- LA ATENCION DE LA DEUDA GENERADA HASTA LA PRESENTACION POR EL DEUDOR, MAS NO EXONERA DE AQUELLA QUE LA CONTINUACION DE LA EXPLOTACION GENERA. (EN EL CASO, EL USO POR EL DEUDOR DE MAQUINAS LOCADAS DETEMINA ECONOMICAMENTE SU DEBER DE RETRIBUIR AL LOCADOR). CUARTERO - ALBERTI I.B.M. ARGENTINA SA C/ MAZAWATTEE TEA CO. LTDA. SA (HOY DISTEAL SA) S/ ORD. 4/03/91 CAMARA COMERCIAL: D 17. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. INAPLICABILIDAD DE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. SUSPENSION DE UN SERVICIO PUBLICO. IMPROCEDENCIA. 4.13 CORRESPONDE HACER LUGAR A LA MEDIDA DE NO INNOVAR PEDIDA POR LA INSTANTE DE UN CONCURSO PREVENTIVO, TENDIENTE A QUE GAS DEL ESTADO SE ABSTUVIERA DE INTERRUMPIR EL SUMINISTRO DEL FLUIDO POR FALTA DE PAGO. ELLO ASI EN VIRTUD DE QUE EXISTE POR PARTE DE LA CONCURSADA IMPOSIBILIDAD LEGAL DE PAGO (LC 17) Y POR LA OTRA ES INADECUADO A DERECHO RESOLVER UN CONTRATO O SUSPENDER SU PRESTACION- POR DEUDAS ANTERIORES CUANDO HA OCURRIDO PETICION DE CONCURSO PREVENTIVO (LC 149). (EN IGUAL SENTIDO: SALA C, 29.2.96, "PRODUCTOS MAYCO S/ CONC. S/ INC. CPR 250"). CUARTERO - ALBERTI INDUSTRIAS DELTA SAIC S/ INC. DE ART. 250. 1/04/91 CAMARA COMERCIAL: D 18. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE FIANZA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. OBLIGADO PRINCIPAL CONCURSADO. EFECTOS. 4.13 LA ESPERA O QUITA CONCEDIDA AL CONCURSADO EN EL ACUERDO PREVENTIVO (O RESOLUTORIO) ALCANZADO CON EL OBLIGADO "PRINCIPAL" NO APROVECHA A LOS CODEUDORES O FIADORES, TRATESE DE CODEUDORES LIGADOS POR UNA OBLIGACION SOLIDARIA, DE FIADORES LISOS Y LLANOS PRINCIPALES PAGADORES EN LOS TERMINOS DEL CCIV 2005 O DE SIMPLES FIADORES; PUES EN CUALQUIERA DE TALES HIPOTESIS SE ENCUENTRA EN CABEZA DEL ACREEDOR LA FACULTAD DE RECLAMAR DE ESTOS LA PORCION DEL CREDITO NO PERCIBIDA DEL DEUDOR CONCURSADO A RAIZ DE LA APLICACION DE LAS PAUTAS CONCORDATARIAS, DADO QUE LOS EFECTOS PERSONALES DEL ACUERDO CONCURSAL Y LA AUSENCIA DE CONSECUENCIAS EXTINTIVAS INFERIBLES DE LOS PAGOS MATERIALIZADOS DENTRO DE SU ESFERA DE

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VIGENCIA, NO AUTORIZAN A ASIGNAR A TALES PAGOS VIRTUALIDAD LIBERATORIA EXTRACONCURSAL INVOCABLE POR LOS RESTANTES OBLIGADOS. DI TELLA - CAVIGLIONE FRAGA BANCO DE QUILMES SA C/ AZICRI, SANTIAGO S/ EJEC. 5/06/91 CAMARA COMERCIAL: C 19. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS DE EJECUCION CONTINUADA. 4.13 LA LC: 21 SOLO RESULTA DE APLICACION A AQUELLOS CONTRATOS DE EJECUCION DIFERIDA, MAS NO A LOS DE EJECUCION CONTINUADA O FLUYENTE. EN TALES CASOS RIGEN LAS NORMAS DEL DERECHO COMUN, POR ELLO, ANTE UN SUPUESTO DE RESOLUCION CONTRACTUAL, LA CONCURSADA DEBE REPARAR LOS DAÑOS OCASIONADOS CUANDO NO HAYA INVOCADO NI ACREDITADO LA EXISTENCIA DE CAUSALES EXONERATIVAS O QUE EXISTIO INCUMPLIMIENTO DE LA INCIDENTISTA. (EN IGUAL SENTIDO: SALA E, 6.5.03, "FEDRINOT SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ IN C. DE ELEVACION A CAMARA"). RAMIREZ - GUERRERO - ARECHA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA S/ CONCURSO S/ INC. DE REVISION POR CIA. SAN JORGE DE CARRUAJES SA. 28/08/92

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CAMARA COMERCIAL: E 20. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SOLICITUD DE MANTENIMIENTO DE SERVICIOS DE LUZ, GAS Y TELEFONO. RECHAZO. 4.13 RESULTA IMPROCEDENTE APELAR LA RESOLUCION QUE NIEGA EL MANTENIMIENTO DE LA PROVISION DEL SERVICIO DE GAS, LUZ Y TELECOMUNICACION, CUANDO LA CONCURSADA NO INFORMA DE MANERA EXPLICITA LA SUMA DE SUS TRES PASIVOS ORIGINADOS POR ESOS SUMINISTROS ANTERIORES A SU CONCURSAMIENTO, NI EXPLICA DE QUE MODO ATENDERA LAS PREVISIBLES EROGACIONES ULTERIORES. DI TELLA - ALBERTI FIBRASUR SA S/ CONCURSO. 7/01/93 CAMARA COMERCIAL: SALA FERIA 21. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. BOLETOS DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE. ESCRITURACION. PROCEDENCIA. POSESION DEL BIEN. POSTERGACION. CONDICION PREVIA. SENTENCIA FIRME. IMPUGNACION. IMPROCEDENCIA. AUSENCIA DE AGRAVIO. 4.13 DEL DICTAMEN DEL FISCAL DE CAMARA 67565:# HABIENDO EL A QUO DISPUESTO HACER LUGAR AL PEDIDO DE ESCRITURACION SOLICITADO POR EL INCIDENTISTA, CARECE DE ENTIDAD AGRAVIANTE LA DECISION DE POSTERGAR LA ENTREGA DE LA POSESION HASTA QUE SE ENCUENTRE FIRME LA SENTENCIA QUE ORDENA LA ESCRITURACION. ELLO, POR CUANTO, LA PETICION NO FUE DENEGADA SINO, SOLO DIFERIDA PARA ESE MOMENTO Y NADA PERMITE SUPONER QUE, DE QUEDAR FIRME NO SE ACCEDERIA AL PEDIDO. DIAZ CORDERO - PIAGGI - MORANDI FINBER CIA. FINANCIERA SA S/ CONCURSO MERCANTIL LIQUIDATORIO S/ INC. DE ESCRITURACION POR JONES, RICARDO. 11/02/93 CAMARA COMERCIAL: B 22. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. BOLETOS DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES. ESCRITURACION. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DISTRIBUCION PROPORCIONAL ENTRE PARTES. 4.13

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ORDENADA LA ESCRITURACION DE UN INMUEBLE EN EL CONCURSO, EL IVA DEBE SER SOPORTADO POR LAS PARTES, EN LA PROPORCION DETERMINADA EN EL BOLETO DE COMPRAVENTA OPORTUNAMENTE SUSCRIPTO; NO SIENDO VIABLE LA PETICION DEL INCIDENTISTA DE EXIMIRSE DEL PAGO DEL TRIBUTO, FUNDADA EN LA CIRCUNSTANCIA DE QUE RECIBIERA EL INMUEBLE USADO, POR HABER SIDO ANTERIORMENTE ALQUILADO, TODA VEZ QUE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SE GENERA CON LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO ONEROSO. GUERRERO - ARECHA BALAYAN, EDUARDO S/ CONCURSO S/ INC. DE ESCRITURACION POR PORTELLA DE GIUMELLI, EMILCE. 16/03/93 CAMARA COMERCIAL: E

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23. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LC: 21. INTERPRETACION. 4.13 LA NORMA DE LA LC: 21, NO PRESCRIBE LA RESOLUCION AUTOMATICA DEL CONTRATO POR LA PRESENTACION EN CONCURSO. SI EL DEUDOR NO HACE USO DE LA OPCION DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ELLO NO SIGNIFICA QUE EL MISMO QUEDE RESUELTO AUTOMATICAMENTE, PUES EN TAL SITUACION SE LE OTORGA LA POSIBILIDAD AL CO-CONTRATANTE IN BONIS DE RESOLVERLO, FACULTAD INADMISIBLE DE ACEPTAR LA TESIS DE QUE LA SOLA PRESENTACION EN CONCURSO IMPORTA LA RESOLUCION DEL MISMO. EN EL SUPUESTO DE QUE NINGUNA DE LAS PARTES SE PRONUNCIE ACERCA DE LA RESOLUCION, EL CONTRATO SIGUE VIGENTE, Y LA UNICA SANCION QUE PODRIA CORRESPONDER AL TERCERO ES LA DE PERDER EL PRIVILEGIO PREVISTO POR LA LC: 264-3º(EN EL CASO, EL ACCIONANTE, EMPRESA DEDICADA AL ALQUILER Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TELEFONICOS Y DE TELEX, SUSCRIBIO CON EL ACCIONADO (HOY CONCURSADO) CONTRATOS DE LOCACION Y MANTENIMIENTO DE TELEIMPRESORAS, Y, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE, RESCINDIO DICHO CONTRATO Y RECLAMA EL PAGO DE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO POSTERIOR A LA PRESENTACION EN CONCURSO PREVENTIVO Y DE UNA INDEMNIZACION POR EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA RESCICION Y LA EFECTIVA DEVOLUCION DE LOS EQUIPOS CALIFICANDOSE AL CONTRATO DE EJECUCION CONTINUADA). MIGUEZ DE CANTORE - JARAZO VEIRAS - VIALE EQUITEL SA C/ LEGUMBRES SA S/ COBRO DE PESOS. 23/12/93 CAMARA COMERCIAL: A 24. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. BOLETO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES. ESCRITURACION. CCIV 1185. LC: 150. HIPOTECA. CANCELACION. OPONIBILIDAD AL CONSTRUCTOR. 4.13 EL CONSTRUCTOR CARECE DE APTITUD PARA IMPEDIR LA ESCRITURACION DEL BIEN A SU ADQUIRENTE, PUES SI BIEN SU PRIVILEGIO LE OTORGA UNA PRIORIDAD PARA EL COBRO SOBRE EL VALOR DEL INMUEBLE (CCIV 3875 Y 3931), ESTA FACULTAD NO LE DA DERECHO PARA INHIBIR LA ACCION DEL ADQUIRENTE FUNDADA EN LO DISPUESTO POR EL CCIV 1185 BIS. (EN EL CASO, EL INCIDENTISTA CELEBRO CON EL BANCO HIPOTECARIO Y LA CONCURSADA UN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN DEPARTAMENTO A ABONAR MEDIANTE UN PRESTAMO CONCEDIDO POR LA INSTITUCION BANCARIA, EL QUE FUE CANCELADO, CON LO QUE EL BIEN FUE ABONADO EN SU TOTALIDAD CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL CCIV 1185 BIS Y LC: 150). (EN IGUAL SENTIDO: SALA C, 11.10.95, "COTAX COOP. S/ INC. DE REVISION POR GARCIA, OSCAR"). MONTI - CAVIGLIONE FRAGA - DI TELLA COTAX COOP. DE PROV. S/ CONCURSO S/ INC. DE REVISION POR GONZALEZ. 19/08/94 CAMARA COMERCIAL: C 25. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. BOLETO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES. ESCRITURACION. CCIV 1185 BIS. IMPROCEDENCIA DE EXTENDER SU APLICACION AL AMBITO EXTRACONCURSAL. 4.13

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SI LA NORMA DEL CCIV 1185 BIS, SE EXTENDIERE MAS ALLA DE LA SITUACION DE CONCURSO O QUIEBRA, LA PREVISION DEJARIA DE SER UNA "EXCEPCION" O "MODIFICACION" EN MATERIA CONCURSAL DEL REGIMEN GENERAL DEL CCIV 2505, PARA CONVERTIRSE EN UNA LISA Y LLANA "DEROGACION" DE ESTA ULTIMA PREVISION, LO CUAL NO SERIA APLICABLE EN EL AMBITO CONCURSAL, PERO "TAMPOCO EN EL AMBITO EXTRACONCURSAL". POR ENDE, SERIA INSOLITO QUE UNA NORMA DEL CODIGO DEROGUE A OTRA DEL MISMO CUERPO LEGAL, TANTO MAS CUANTO AMBAS FUERON INTRODUCIDAS POR LA MISMA LEY 17711 QUE INCURRIRIA EN AUTOCONTRADICCION O AUTODEROGACION PARCIAL. (EN IGUAL SENTIDO: "DAUNESE, IRINEO S/ TERC. DE DOMINIO EN AUTOS: "STRINA, RICARDO C/ YACOUBIAN, ISAAC S/ EJEC.", SALA B, 8.3.99; SALA B, 27.12.05, "COVA, RODOLFO S/ TERCERIA DE DOMINIO EN AUTOS "COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA DIELMAR C/ PATCHER, PABLO S/ EJECUTIVO"). ALBERTI - ROTMAN - CUARTERO PAZ, CARLOS Y OTRO S/ TERCERIA DE DOMINIO EN LOS AUTOS FERNANDEZ,OMAR C/ ANFUSO, SANTIAGO S/ EJEC. 26/09/94 CAMARA COMERCIAL: D

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26. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE CONCESION. CONTINUACION. ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS. IMPROCEDENCIA. RECURSO ADMINISTRATIVO PENDIENTE. COMPETENCIA EL MINISTERIO DE ECONOMIA. 4.13 CORRESPONDE EL RECHAZO DEL PEDIDO EFECTUADO POR UNA CONCURSADA PARA CONTINUAR CON LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS DE CONCESION QUE LA VINCULARAN CON LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS POR UNA DEUDA PENDIENTE CON ESTA, TODA VEZ QUE -EN EL CASO- EXORBITA LA COMPETENCIA DEL JUEZ CONCURSAL, PUES LA CUESTION PRINCIPAL ESTA SOMETIDA A DECISION ADMINISTRATIVA Y LA ATRIBUCION DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACION COMPETE AL MINISTERIO DE ECONOMIA (SALA D, 31.3.93, "INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SA"). ALBERTI - ROTMAN - CUARTERO ARENERA ARGENTINA ICAGT SA S/ CONCURSO S/ INC. DE APELACION. 28/02/95 CAMARA COMERCIAL: D 27. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE LOCACION. RESOLUCION. PROCEDENCIA. 4.13 ES PROCEDENTE LA RESOLUCION DE LOS CONTRATOS DE LOCACION CELEBRADOS POR LA CONCURSADA, TODA VEZ QUE -EN EL CASO- LA PRETENSION DE TACITA RECONDUCCION DEL ACUERDO DE VOLUNTADES, CARECE DE APOYATURA LEGAL, POR CUANTO CONFORME LA LC: 21, TODOS LOS CONTRATOS FORMALIZADOS POR EL DEUDOR ANTES DEL PROCESO UNIVERSAL, DONDE EXISTAN PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES, QUEDAN SOMETIDAS A SUS DISPOSICIONES (CONF. CAMARA, HECTOR, "EL CONCURSO PREVENTIVO Y LA QUIEBRA", T. I, PAG. 538), Y POR LO TANTO ES FACULTAD PRIVATIVA DEL DEUDOR DISPONER EL CUMPLIMIENTO O LA RESOLUCION DEL CONTRATO, PUES CONTINUA ADMINISTRANDO SU PATRIMONIO, SIN QUE EL CONTRATANTE IN BONIS TENGA TAL ATRIBUCION, DEBIDO A QUE SUS DERECHOS SE REGULAN EN EL 2º PARR. DEL CITADO ART., ESTO ES HACER USO DEL DERECHO RECONOCIDO POR EL CCIV 753, DECLARAR RESUELTO EL CONTRATO Y CUMPLIR CON LA PRESTACION A SU CARGO (EN EL CASO, EL LOCADOR SE VALIO DE LA RESOLUCION, EN TIEMPO UTIL PUES SI BIEN NO PUEDE HACERLO ANTES DE LOS 30 DIAS DE LA APERTURA DEL CONCURSO, NO EXISTE UN TERMINO LIMITE LUEGO DE VENCIDO EL MISMO). PEIRANO - MIGUEZ DE CANTORE - JARAZO VEIRAS MANDY SRL S/ CONCURSO. 14/06/95 CAMARA COMERCIAL: A

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28. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. INAPLICABILIDAD DE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. MEDIDA DE NO INNOVAR. PROCEDENCIA. CONTINUACION DE LA LICENCIA DE EXPLOTACION PARA OPERAR LA ONDA DE RADIODIFUSION DE LA QUE ES TITULAR LA CONCURSADA. IMPROCEDENCIA DE LA APLICACION DE LA LEY 22285: 53-C. 4.13 DEL DICTAMEN DEL FISCAL DE CAMARA 73890:# ES PROCEDENTE EL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE NO INNOVAR DISPUESTA, RESPECTO DE LA LICENCIA DE EXPLOTACION PARA OPERAR UNA ONDA DE RADIODIFUSION DE LA QUE ES TITULAR LA CONCURSADA, TODA VEZ QUE LA EVENTUAL EXTINCION DE LA LICENCIA QUE PODRIA PRODUCIRSE POR APLICACION DE LA LEY 22285: 53-C, REPRESENTA EL PELIGRO GRAVE QUE AMERITA LA ADOPCION DE LA CAUTELA Y CONSPIRA CONTRA LA CONTINUIDAD DEL TRAMITE CONCURSAL (EN EL CASO, LA CONCURSADA SOLICITO LA NO APLICACION DE LA NORMA LEGAL CITADA A LA SITUACION DE CONCURSO PREVENTIVO Y, ADEMAS, SUBSIDIARIAMENTE, QUE SE DECLARE SU INCONSTITUCIONALIDAD POR RESULTAR VIOLATORIA DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES). (EN IGUAL SENTIDO: SALA E, 27.11.02, "AMERICA TV SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE APELACION DE MEDIDA CAUTELAR"). MONTI - CAVIGLIONE FRAGA PAY T.V. SA S/ CONCURSO S/ INC. CPR 250. 31/10/95

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CAMARA COMERCIAL: C 29. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. MEDIDA DE NO INNOVAR SOBRE CUENTA CORRIENTE DE LA CONCURSADA. IMPROCEDENCIA. CIERRE DE CUENTA CORRIENTE. LIBRAMIENTO DE CHEQUES POSDATADOS. FALTA DE LISTADOS DE CHEQUES PRESENTADOS AL COBRO QUE INSTRUMENTAN OBLIGACIONES ANTERIORES A LA PRESENTACION EN CONCURSO. 4.13 NO PROCEDE HACER LUGAR A LA MEDIDA DE NO INNOVAR SOLICITADA POR LA CONCURSADA, A FIN DE QUE NO SE PROCEDA AL CIERRE DE UNA CUENTA CORRIENTE QUE MANTIENE EN UN BANCO, ARGUMENTANDO QUE A FIN DE NO VIOLENTAR LA NORMA CONTENIDA EN LA LEY 24452: 23, ACUDIO AL EXPEDIENTE DE NO CUBRIR CON FONDOS LAS CUENTAS CORRIENTES, CONTRA LAS CUALES HABRIA LIBRADO CHEQUES POSDATADOS. ELLO ASI, LA DEUDORA DEBIO ACOMPAÑAR, COMO RECAUDO ELEMENTAL, UN LISTADO DE LOS CHEQUES PRESENTADOS AL COBRO O QUE AUN SE ENCUENTREN EN CIRCULACION Y QUE INSTRUMENTAEN OBLIGACIONES ANTERIORES A SU PRESENTACION EN CONCURSO Y, RESPECTO DE LOS MISMOS, EN SU CASO, SOLICITAR AUTORIZACION PARA PROCEDER EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL DEC. LEY 4776/63: 34-4º. Y TODO ELLO EN LA MEDIDA QUE LOS RECHAZOS SE HUBIEREN PRODUCIDO CON POSTERIORIDAD A SU PRESENTACION. PEIRANO - MIGUEZ DE CANTORE - JARAZO VEIRAS QUIMICA SUDAMERICANA SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE APELACION. (ED 11.4.96, Fº 47072). 9/11/95 CAMARA COMERCIAL: A 30. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE LOCACION. INCIDENTISTA LOCADOR. RESTITUCION DEL INMUEBLE. JUEZ COMPETENTE. JUEZ DEL CONCURSO. PROCEDENCIA. 4.13 DEL DICTAMEN DEL FISCAL DE CAMARA 75377:# SI LA INCIDENTISTA PROMOVIO UN INCIDENTE DE DESALOJO ANTICIPADO DE UN INMUEBLE LOCADO A LA CONCURSADA, PROCEDE PRECISAR QUE, MAS ALLA DE CUAL FUERE EL CRITERIO QUE SE SUSTENTE EN PUNTO A SI LAS ACCIONES DE DESALOJO ESTAN COMPRENDIDAS EN LA DISPOSICION DE LA LEY 24522: 21-1º, EN CUANTO REFIERE A LA ACTUACION QUE EJERCE EL CONCURSO RESPECTO DE TODOS LOS JUICIOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL CONTRA EL CONCURSADO, ES CONVENIENTE QUE ESTE PROCESO PASE A LA ORBITA DEL JUEZ QUE INTERVIENE EN EL JUICIO UNIVERSAL. MAXIME SI EL OBJETO DE DICHA ACCION ESTA CONSTITUIDO POR EL INMUBLE EN EL QUE LA CONCURSADA DESARROLLA SU ACTIVIDAD COMERCIAL, SITUACION QUE PONE DE MANIFIESTO EL GRADO DE VINCULACION CON LA CONTINUIDAD EN SU EJERCICIO (EN EL CASO, SE DESESTIMO LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA OPUESTA POR EL CONCURSADO).

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DIAZ CORDERO - PIAGGI - BUTTY HORIBAL SA S/ CONCURSO S/ INC. DE RESTITUCION DE INMUEBLE POR AINCHIL, JUAN. 27/08/96 CAMARA COMERCIAL: B 31. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SIMULACION. CONTRADOCUMENTO. INOPONIBILIDAD A LOS ACREEDORES DEL CONCURSO. 4.13 EL CONTENIDO DE UN CONTRADOCUMENTO ES INOPONIBLE A LOS ACREEDORES DEL CONCURSO DEL OTORGANTE (CCIV: 996), EL MISMO EFECTO ESTABLECE TAMBIEN LA LEY PARA EL SUPUESTO QUE HUBIERA SIDO OTORGADO POR INSTRUMENTO PUBLICO SI NO ESTUVIERE ASENTADO EN EL INSTRUMENTO EN EL QUE CONSTA EL NEGOCIO SIMULADO. (EN IGUAL SENTIDO: SALA A, 13.11.02, "BOLADO, FRANCISCO V. S/ QUIEBRA S/ INC. DE VERIF. POR BOLADO, HECTOR A.", DICTAMEN 91264). ARECHA - GUERRERO - RAMIREZ LOPEZ, ALBERTO C/ GARCIA STELLA, JUAN S/ ORD. 22/08/97

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CAMARA COMERCIAL: E 32. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. PRESTACIONES PENDIENTES. DEUDA ANTERIOR. VERIFICACION. CONTINUACION. PAGO INMEDIATO. RESOLUCION. OPORTUNIDAD. 4.13 SI, NO OBSTANTE LA FACULTAD DEL COCONTRATANTE DE UN CONCURSADO -RESPECTO DE UN CONTRATO EN CURSO DE EJECUCION, CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES- DE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ADEUDADAS A LA FECHA DE PRESENTACION DEL CONCURSO, BAJO APERCIBIMIENTO DE RESOLUCION (LC 20), ACEPTO SOMETERSE A LA CARGA VERIFICATORIA Y CONSINTIO LA CONTINUACION DEL CONTRATO, AUTORIZADA EN TALES TERMINOS, DEBE CONSIDERARSE QUE RESIGNO DEFINITIVAMENTE LA FACULTAD DE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO PERENTORIO DE LAS PRESTACIONES ADEUDADAS POR LA CONCURSADA A LA FECHA DE LA PRESENTACION CONCURSAL, NO PUDIENDO LUEGO DE TRANSCURRIDA TAL OPORTUNIDAD, PRETENDER EL PAGO INMEDIATO DE LA DEUDA Y LA RESOLUCION CONTRACTUAL. ARECHA - RAMIREZ JOC SA S/ CONCURSO S/ INC. DE CUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES ADEUDADAS PROM. POR FABRICAS AGRUPADAS DE MUÑECAS ONIL SA. 23/12/97 CAMARA COMERCIAL: E 33. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SERVICIOS PUBLICOS. LEY 24065: 6. IRRELEVANCIA. 4.13 MAS ALLA QUE EN LA LEY 24065: 6, SE ESTABLEZCA LA FACULTAD DE LOS GENERADORES PARA CELEBRAR CONTRATOS DE SUMINISTRO DIRECTAMENTE CON DISTRIBUIDORAS Y GRANDES USUARIOS EN UN MARCO DE LIBRE NEGOCIACION ENTRE LAS PARTES, TAL MARGEN DE DISCRECIONALIDAD Y EL MISMO ORIGEN CONTRACTUAL DE VINCULO NO MODIFICAN LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD QUE SIGUE SIENDO UN SERVICIO PUBLICO, SUBORDINADO A LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS A QUE HACE MENCION EL ART. 1º DE LA REFERIDA LEY, ENTRE LAS QUE CUADRA INCLUIR EL REGIMEN CONSAGRADO EN LA LC 20. (EN IGUAL SENTIDO: SALA C, 6.10.00, "SAN SEBASTIAN SACIF Y A S/ CONC. PREV. S/ INC. DE APELACION ART. 250 CPCC"). DI TELLA - CAVIGLIONE FRAGA - MONTI INDUSTRIAS SIDERURGICAS GRASSI SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE APELACION. (ED 4.7.00, Fº 50154) 27/04/99 CAMARA COMERCIAL: C

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34. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LEY 24522: 20. ACCIONANTE. PRESTADOR DE MEDIOS Y SERVICIOS DE COMPUTACION. RECLAMOS POR ARRIENDOS MENSUALES. ACREENCIA RECLAMADA. CARACTER: CREDITO EXTRAÑO AL CONCURSO. PROCEDENCIA. 4.13 EN UNA ACCION JUDICIAL EN LA QUE SE RECLAMAN LOS ARRIENDOS MENSUALES PROVENIENTES DE LA DACION DE MEDIOS Y SERVICIOS DE COMPUTACION, PROCEDE CONSIDERAR A LA ACREENCIA RECLAMADA COMO UN CREDITO EXTRAÑO AL CONCURSO PREVENTIVO DEL ACCIONADO, CUANDO -COMO EN EL CASO- SURGEN QUE AQUELLOS SE PRESTARON "LUEGO" DEL INGRESO DEL DEUDOR EN EL ESTADO DE "CONCURSADO PREVENTIVAMENTE", TODA VEZ QUE EL SUJETO CONCURSADO PREVENTIVAMENTE HUBO TALES SERVICIOS Y MEDIOS, AL PROSEGUIR SU ACTIVIDAD NATURAL COMO SUJETO DEL TRAFICO MERCANTIL "FUERA" DEL CAMPO EN QUE SU COLOCACION VOLUNTARIA EN LA SITUACION DE CONCURSADO AFECTO LA EXIGIBILIDAD DE SUS DEBITOS EXISTENTES EN EL TIEMPO DE SU INGRESO EN ESE ESTADO. EL SISTEMA POSITIVO DE LA LC 20, INDICA QUE LAS PRESTACIONES DEL LLAMADO "TERCERO", "CUMPLIDAS DESPUES" DE LA FECHA DE CONCURSAMIENTO, SE SUJETAN A LAS REGLAS PROPIAS DE LA RELACION ENTRE SUJETOS "IN BONIS", Y ELLO HA DE SER ASI PORQUE LO MANDA LA LEY, Y PORQUE CONSTITUYE EL UNICO MODO DE "CONTINUAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS EN CURSO" COMO EXPRESA LA CITADA NORMA. ALBERTI - ROTMAN - CUARTERO IBM ARGENTINA SA C/ ITALPAPELERA SA. 19/05/99

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CAMARA COMERCIAL: D 35. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LOCADORA. RECLAMO DE COMPENSACION CONTRACTUAL. CAUSA. LOCATARIA CONCURSADA. RESOLUCION CONTRACTUAL. PRESTACION SUJETA AL CONCORDATO. PROCEDENCIA. FUNDAMENTO. CONTRATO. CELEBRACION ANTERIOR A LA APERTURA CONCURSAL. 4.13 EN UNA ACCION JUDICIAL EN LA QUE SE RECLAMA CIERTA COMPENSACION CONTRACTUAL POR EFECTO DE LA RESOLUCION DEL VINCULO DECLARADA POR LA "CONCURSADA" (LOCATARIA DE MEDIOS Y SERVICIOS DE COMPUTACION), PROCEDE CONSIDERAR QUE LA ACREENCIA RECLAMADA CONSTITUYE UNA PRESTACION SUJETA AL CONCORDATO PREVENTIVO, CUANDO -COMO EN EL CASO- SURGE QUE EL CONTRATO QUE VINCULA A LAS PARTES FUE ANTERIOR A LA APERTURA CONCURSAL. ELLO PUES, ESE RESARCIMIENTO "DE UNA INFRACCION" NO PUEDE EN DERECHO CONFIGURAR UNA DE "LAS PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES", TODA VEZ QUE NO CONSTITUYE PRESTACION, SINO SANCION CIVIL DE LA INFRACCION RESPECTO DE LOS DEBITOS PREVISTOS EN UN CONTRATO "DE CONCERTACION ANTERIOR AL CONCURSAMIENTO". DE MODO, QUE LA SANCION CIVIL CONVENCIONAL QUEDA IGUALMENTE SUJETA AL CONCURSO, COMO LO ESTA EL CONTRATO ANTERIOR A EL (SALVO SUS "PRESTACIONES" POSTERIORES AL CONCURSAMIENTO, QUE DE RESULTAR RECIPROCAS" ESCAPAN A LA SUJECION CONCURSAL POR VOLUNTAD DE LA LEY). POR ENDE, ESA "SANCION CONVENCIONAL" CONFIGURA UNO DE LOS MULTIPLES CREDITOS DE "TITULO" (EL CONTRATO) ANTERIOR A LA PRESENTACION CONCURSAL POR LA OBLIGADA A RESARCIR, AUNQUE SU "EXIGIBILIDAD" OCURRA LUEGO DE ESE CONCURSAMIENTO. DISIDENCIA DEL DR. CUARTERO: EL CREDITO POR INDEMNIZACION RECLAMADO ES POST Y EXTRACONCURSAL (POR LO QUE NO DEBERIA SER ALCANZADO POR LOS TERMINOS DEL ACUERDO), SI -COMO EN EL CASO- SURGE QUE: A) LA NORMA QUE PREVE E IMPONE ESA INDEMNIZACION ESTA CONTENIDA EN EL CONTRATO QUE VINCULO A LAS PARTES, EL CUAL ES CIERTAMENTE DE FECHA ANTERIOR AL CONCURSAMIENTO DE LA LOCATARIA, Y B) EL ACTO QUE MOTIVO LA APLICACION DE ESA NORMA CONVENCIONAL FUE EL INCUMPLIMIENTO DE LA DEUDORA Y LA CONSECUENTE RESOLUCION DEL CONTRATO, INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCION OCURRIDOS DESPUES DE LA APERTURA DEL JUICIO UNIVERSAL. POR TANTO, LA CAUSA DE ESA OBLIGACION INDEMNIZATORIA -"CAUSA" EN EL SENTIDO DEL CCIV 500- ES EL INCUMPLIMIENTO DE LA ACCIONADA. DESDE TAL PRESPECTIVA, LA CAUSA DE ESA OBLIGACION NO ES EL CONTRATO (AUNQUE POR CIERTO QUE ESTE SI ES SU "CAUSA NORMATIVA", O EL FUNDAMENTO JURIDICO QUE JUSTIFICA LA EXISTENCIA DEL DEBITO), SINO QUE LO ES EL INCUMPLIMIENTO (LA "CAUSA FUENTE" DEL CCIV 500, ESTO ES: EL ACTO O HECHO QUE GENERA LA OBLIGACION, CON ARREGLO A ALGUNA PREEXISTENTE "CAUSA NORMATIVA"). ALBERTI - ROTMAN - CUARTERO

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IBM ARGENTINA SA C/ ITALPAPELERA SA. 19/05/99 CAMARA COMERCIAL: D 36. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. DEUDOR. SOLICITUD. AUTORIZACION PARA CONTINUAR CON CONTRATOS DE SEGUROS. DENEGACION. IMPROCEDENCIA. FUNDAMENTO. ASEGURADOR. VOLUNTAD RESCISORIA. EXPRESION POSTERIOR A LA PRESENTACION CONCURSAL. 4.13 RESULTA IMPROCEDENTE DESESTIMAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA CONTINUAR CON CIERTOS CONTRATOS DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, TRANSPORTE E INCENDIO, SOLICITADO CONFORME LO PREVISTO POR LA LC: 20 CUANDO, -COMO EN EL CASO-, SE VERIFICA QUE EL ASEGURADOR EXPRESO SU VOLUNTAD DE RESCINDIR UNILATERALMENTE LOS MENTADOS CONTRATOS CON INVOCACION DE LA LEY 17418: 18 MEDIANTE CARTA DOCUMENTO REMITIDA CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACION CONCURSAL DEL DEUDOR. ELLO PUES, SI LA COMPAÑIA DE SEGUROS NO ACTUO LA FACULTAD RESCISORIA ANTES DE LA PETICION DEL CONCURSO, DEBE REPUTARSE INOPERANTE LA PRETENSION DE HACERLO CON POSTERIORIDAD, SI EL CONCURSADO REQUIRIO LA AUTORIZACION PARA CONTINUAR CON LA CONTRATACION EN EL PLAZO SEÑALADO POR LA MENTADA NORMA. EN TAL SENTIDO CABE PRECISAR, QUE DESDE LA PRESENTACION COMENZARON A GENERARSE LOS EFECTOS QUE ESPECIFICAMENTE DETERMINA LA LC PARA EL SUPUESTO DE LOS CONTRATOS CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES.

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DIAZ CORDERO - BUTTY - PIAGGI MASSUH SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION (POR LA CONCURSADA). 30/06/99 CAMARA COMERCIAL: B 37. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. ACCIONANTE. RELACION CONTRACTUAL POSTERIOR A LA APERTURA. PRETENSION VERIFICATORIA. IMPROCEDENCIA. FUNDAMENTO. AUSENCIA DE AUTORIZACION. 4.13 DEL DICTAMEN DEL FISCAL DE CAMARA 81486:# RESULTA IMPROCEDENTE LA PRETENSION VERIFICATORIA FUNDADA EN LA CONTINUACION DE CIERTO CONTRATO, LUEGO DE LA APERTURA CONCURSAL, SI -COMO EN EL CASO- SE VERIFICA QUE NO MEDIO LA AUTORIZACION PREVISTA POR LA LC 20. ELLO PUES, EL REQUISITO DE LA AUTORIZACION JUDICIAL PREVIA PARA QUE SE RECONOZCA A LA PRESTACION CUMPLIDA CON POSTERIORIDAD A LA APERTURA DEL CONCURSO LA CALIDAD DE GASTO DE CONSERVACION, NO CONSTITUYE UNA MERA FORMALIDAD: ADVIERTASE QUE EL CONTROL DEL TRIBUNAL, EJERCIDO EN OCASION DE PRONUNCIARSE SOBRE LA AUTORIZACION REQUERIDA, ES UN REQUISITO RAZONABLE ORIENTADO A LOGRAR QUE EL RECONOCIMIENTO DE LA PREFERENCIA CUENTE CON ADECUADO FUNDAMENTO. OMITIDO ESTE CONTROL Y EL ACTO DEL TRIBUNAL, NO PUEDE ASIGNARSE LA PRELACION PRETENDIDA, YA QUE HIPOTETICAMENTE, PODRIA CONFIGURARSE UN SUPUESTO EN QUE LA PRESTACION CUMPLIDA POR EL CONTRATANTE NO CONCURSADO CAREZCA DE EFECTO BENEFICIOSO PARA EL CONCURSADO Y, POR LO TANTO, EL RECONOCIMIENTO POSTERIOR COMO GASTO DE CONSERVACION CAUSE PERJUICIO A LA MASA DE ACREEDORES. NO EMPECE LO EXPUESTO, QUE EN LA ESPECIE EL ACCIONANTE HAYA ALEGADO QUE EL JUEZ Y EL SINDICO SUPIERAN DE LA EXISTENCIA DE LA CONTRAPRESTACION POSTERIOR A LA APERTURA DEL CONCURSO, PUES ELLO ES UNA CIRCUNSTANCIA QUE NO SUPLE A LA EXIGENCIA PREVISTA EXPRESAMENTE EN LA LEY, MOTIVO POR EL CUAL ES INCONDUCENTE LA INVOCACION DE UNA AUTORIZACION TACITA. (En igual sentido: SALA B, 23.09.2011, "GATIC S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO (POR CONFEDERACION ARGENTINA DE BASQUETBOL".) GUERRERO - RAMIREZ - ARECHA PINFRUTA SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE VERIF. PROM. POR GENERAL CITRUS INTERNATIONAL INC. 5/07/99 CAMARA COMERCIAL: E

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38. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. ENERGIA ELECTRICA. MANTENIMIENTO CAUTELAR DEL SERVICIO. PROCEDENCIA. 4.13 PROCEDE DISPONER CAUTELARMENTE EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA PROVISTO A UN FRIGORIFICO CONCURSADO, TODA VEZ QUE CONFORME CON LO NORMADO POR LA LC: 20, VEDA A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS INTERRUMPIR EL SUMINISTRO RESPECTIVO, POR DEUDAS CON ORIGEN EN FECHA ANTERIORA LA APERTURA DEL CONCURSO. POR CIERTO QUE, DECIDIR DE ESTE MODO, NO DISIMULA LA CALIDAD DE SUJETO DE DERECHO PRIVADO DE LA EMPRESA PROVEEDORA DEL SERVICIO, NI LAS DISQUISICIONES CONCEPTUALES EN TORNO A LA CALIDAD DEL PUBLICO DEL SERVICIO EN CUESTION, NI QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DE NO TRANSPORTAR NI DISTRIBUIR ELECTRICIDAD LA EXCLUIRIA -POR PRINCIPIODEL PRECEPTO DE LA LEY 24065: 1-PARR. 1º -EN EL CASO, INVOCADO POR EL INCIDENTISTA-. PERO MAS ALLA DEL TENOR LITERAL DE ESA NORMATIVA, SE COMPARTE LA APRECIACION JURISPRUDENCIAL QUE CONCIBE EL SERVICIO PUBLICO COMO UN SISTEMA INTERCONECTADO DE ETAPAS SUCESIVAS ENTRE LA GENERACION HASTA LA DISTRIBUCION DE ENERGIA, Y QUE INTERPRETA QUE LA LEY LO HA REGULADO CON TAL INTEGRAL ENFOQUE. (EN EL CASO, SE SEÑALA COMO ALTAMENTE PROBABLE QUE LA INTERRUPCION DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN EL FRIGORIFICO CONCURSADO, CONVERTIRIA LA SITUACION JURIDICA VIGENTE EN QUIEBRA, CON PERJUICIO DE LOS ACREEDORES –ENTRE ESTOS LA MISMA INCIDENTISTA-, Y CON INFRACCION DEL PRINCIPIO RECTOR DE LA LEY 24522 EN PUNTO AL MANTENIMIENTO DE LA SOLUCION PREVENTIVA).

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ROTMAN - CUARTERO FRIGORIFICO RIOPLATENSE SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE APELACION PROMOVIDO POR CENTRAL TERMOELECTRICA BUENOS AIRES SA Y CAMMESA SA. 28/04/00 CAMARA COMERCIAL: D 39. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. BOLETOS DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES. OPONIBILIDAD AL CONCURSO. PROCEDENCIA. 4.13 RESULTA IMPROCEDENTE DESESTIMAR EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURACION DE UN INMUEBLE CON BASE EN NO ACOMPAÑARSE ELEMENTO QUE FORME LA CONVICCION DE QUE NO HABIA SIDO ANTIDATADO EL PERTINENTE BOLETO DE COMPRAVENTA PRESENTADO POR EL INCIDENTISTA, CUANDO -COMO EN EL CASO-, SURGE QUE: A) RESULTO INNECESARIO ACREDITAR LA FECHA EN QUE SE FIRMO EL BOLETO, PUES -A LA VEZ- NO FUE ATRIBUIDA MALA FE AL COMPRADOR DEL BIEN; B) NO SE ATRIBUYO FALSEDAD A LA FIRMA ESTAMPADA EN ESE DOCUMENTO, NI QUE EL PRETENSOR CONOCIERA LA CESACION DE PAGOS DEL VENDEDOR O QUE NO FUESE ADQUIRENTE DE BUENA FE, RAZON POR LA QUE NINGUNA CARGA TENIA EL COMPRADOR SOBRE EL PARTICULAR. NO EMPECE LO EXPUESTO, QUE EL INCIDENTISTA HAYA RECONOCIDO QUE EN EL TIEMPO DE LA FIRMA DEL INSTRUMENTO DECLARO CONOCER LA EXISTENCIA DE CIERTA INHIBICION DE BIENES DEL VENDEDOR, PUESTO QUE ESA CIRCUNSTANCIA NO HACE PRESUMIR FRAUDE (CCIV: 969), RESULTANDO INADMISIBLE QUE EL SINDICO POSTULE INVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA, EN EL SENTIDO DE QUE EL ACCIONANTE DEBA PROBAR SU BUENA FE COMO COMPRADOR DEL INMUEBLE. POR EL CONTRARIO, FUE CARGA INCUMBENTE A QUIEN RESISTIESE LA VERIFICACION ACREDITAR LA SUPUESTA MALA FE DEL ADQUIRENTE QUE SUSTENTO SU PETICION EN DOCUMENTACION NO IMPUGNADA. ROTMAN - CUARTERO IGLESIAS, JUAN CARLOS S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION POR HYUNG HAE SOOK. 16/05/00 CAMARA COMERCIAL: D 40. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE SUMINISTRO. APLICACION DE LA LC: 20. PROCEDENCIA. PRESTACIONES PERIODICAS. SUCESION DURANTE LA DURACION DEL CONVENIO. 4.13 PROCEDE APLICAR LA PREVISION NORMATIVA DE LA LC: 20 CUANDO, -COMO EN EL CASO-, SE VERIFICA QUE EL VINCULO QUE UNE A LA CONCURSADA CON LA INCIDENTISTA ES EL DE UN "CONTRATO DE SUMINISTRO", QUE NO PREVE UNA EJECUCION INSTANTANEA SINO CONTINUADA, CON PRESTACIONES PERIODICAS QUE SE

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SUCEDEN REPETIDAMENTE DURANTE LA DURACION DEL CONVENIO. DE MODO PUES, QUE, CON INDEPENDENCIA DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO ANTERIOR AL CONCURSAMIENTO, LAS PARTES HAN FORMULADO PROMESAS MUTUAS DE EFECTUARSE PRESTACIONES RECIPROCAS; POR LO QUE LA PENDENCIA DE LAS RECIPROCAS PRESTACIONES PROMETIDAS, SOBREVIENE POR CONSECUENCIA DE LA ADMITIDA CONTINUACION DE LA ACTIVIDAD DE LA PRETENSORA, LO QUE TORNA OBLIGATORIA LA FORMULACION DE LA PROYECCION DE SU CONSUMO MENSUAL, Y LA CORRESPONDIENTE COMPRA DE LA REFERIDA MATERIA QUE SE COMPROMETIO A SUMINISTRAR LA DEUDORA, EN ATENCION A LA PRECEDENTE PROYECCION - RESERVA. (EN LA ESPECIE, EL INCIDENTISTA MANIFESTO QUE CONTINUA PRODUCIENDO HAMBURGUESAS CONGELADAS, POR LO QUE DEBERIA (SEGUN LO OPORTUNAMENTE PACTADO) COMPRAR CARNE VACUNA A LA CONCURSADA, Y ESTA PROVEER ESA MATERIA PRIMA, DEBIENDO LA PRIMERA PAGAR EL PRECIO PACTADO EN EL MENTADO CONTRATO). ROTMAN - CUARTERO FRIGORIFICO RIO PLATENSE SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION POR UNILEVER DE ARGENTINA SA. (LL 6.12.00, Fº 101.305) 10/08/00 CAMARA COMERCIAL: D

USO OFICIAL

41. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LEY 24522: 20. PETICION. OMISION. CONTRATO DE LEASING. OBJETO. RESTITUCION. 4.13 PROCEDE HACER LUGAR AL PEDIDO DE RESTITUCION DE CIERTOS BIENES OBJETO DE UN CONTRATO DE LEASING CELEBRADO CON LA CONCURSADA, SIN QUE ESTA PUEDA OPONERSE A ELLO; PUES AUN CUANDO EL PLANTEO DE NULIDAD DE CIERTA ESTIPULACION NO RESULTE EXTEMPORANEO, YA QUE, SIENDO LA MISMA DE OPERATIVIDAD MERAMENTE FACULTATIVA NO PUEDE PRETENDERSE QUE LO PLANTEARA AL MOMENTO DEL CONCURSAMIENTO, SU OPOSICION NO PUEDE PROSPERAR DADO QUE NO PETICIONO OPORTUNAMENTE EN LOS TERMINOS DE LA LEY 24522: 20, APLICABLE A ESTE TIPO DE CONTRATOS. ARECHA - GUERRERO ARTES GRAFICAS ACONCAGUA SA S/ INCIDENTE DE RESTITUCION DE BIENES POR HSBC BANK ARGENTINA. 20/02/01 CAMARA COMERCIAL: E 42. CONCURSOS. EFECTOS DEL CONCURSO. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE LEASING. RESTITUCION DEL BIEN. JUEZ COMPETENTE. 4.13 EL JUEZ QUE INTERVIENE EN EL CONCURSO PREVENTIVO DEL TOMADOR DEL LEASING ES QUIEN DEBE RESOLVER SOBRE LA PERTINENCIA DE LA RESTITUCION DEL BIEN AL DADOR (LEY 25248: 11). MONTI - CAVIGLIONE FRAGA - DI TELLA FERROSTAAL ARGENTINA SA C/ ARTES GRAFICAS CORIN LUNA SA S/ SECUESTRO PRENDARIO. 22/06/01 CAMARA COMERCIAL: C 43. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SECUESTRO PRENDARIO. ACCIONANTE. PRETENSION. LIBRAMIENTO DE NUEVO OFICIO. FINALIDAD. SECUESTRO DE BIENES PRENDADOS. DENEGACION. IMPROCEDENCIA. 4.13 RESULTA IMPROCEDENTE DENEGAR LA SOLICITUD DE LIBRAMIENTO DE UN NUEVO OFICIO PARA LOGRAR EL SECUESTRO DE LOS "BIENES PRENDADOS" CUANDO -COMO EN EL CASO-, SE VERIFICA QUE: A) EL PETICIONANTE INSINUO SU CREDITO EN EL CONCURSO DEL DEFENDIDO, Y B) NO SE PLANTEO LA POSIBILIDAD DE SUSPENDER LA EJECUCION DE CONFORMIDAD CON LA PREVISION DE LA LC 24. POR ENDE, FRENTE A ELLO NADA EMPECE A LA CONTINUACION DEL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO, EFECTIVIZANDOSE EL SECUESTRO DE LOS BIENES PRENDADOS. ROTMAN - CUARTERO

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Trabajo sobre concursos - contratos en curso de ejecución

CITIBANK NA C/ RUTATLANTICA SA S/ SECUESTRO PRENDARIO. 7/11/01 CAMARA COMERCIAL: D 44. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SECUESTRO PRENDARIO. LEASING. ACCIONANTE. PRETENSION. RESTITUCION DEL BIEN (LEY 25248: 21). IMPROCEDENCIA. 4.13 RESULTA IMPROCEDENTE SOLICITAR EL SECUESTRO DE CIERTOS BIENES DADOS EN LEASING (QUE IMPORTA "LA RESOLUCION DEL CONTRATO") A LA CONCURSADA DEFENDIDA, CON BASE EN LO NORMADO POR LA LEY 25248: 21-A), CUANDO -COMO EN EL CASO- SURGE QUE: A) LA DEUDORA SOLICITO LA CONTINUACION DEL CONTRATO DE REFERENCIA EN LOS TERMINOS DE LA LC 20 Y DE LA LEY 25248: 11; B) LUEGO LA PETICIONARIA DEL SECUESTRO INFORMO QUE EN DETERMINADA FECHA HABRIA RESCINDIDO EL CONTRATO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA DEUDORA EN EL PAGO DE CANONES CORRESPONDIENTES A DOS MESES, TODOS DE NATURALEZA POSTCONCURSAL; C) SE DIO TRASLADO A LA CONCURSADA RESPECTO DE ESTE PLANTEO DE SU ACREEDOR, Y D) NO SE EMITIO PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA PETICION DE LA DEUDORA, NI DEL PLANTEO DE SU COCONTRATANTE; PUESTO QUE EN LA DESCRIPTA HIPOTESIS NO PROCEDE, CUANTO MENOS POR AHORA, LA ADMISION DE LA MEDIDA SOLICITADA. CABE PRECISAR, QUE ADOPTAR UNA SOLUCION CONTRARIA CONDUCIRIA A RESOLVER, TANGENCIALMENTE E INAUDITA PARTE, LOS PLANTEOS ANTES REFERIDOS, LO CUAL A LA LUZ DE LO ESTABLECIDO POR LA LC 20 Y LA LEY 25248: 11 SERIA INADMISIBLE.

USO OFICIAL

ROTMAN - CUARTERO PROVINCIA LEASING SA C/ TSL SA S/ SECUESTRO PRENDARIO. 7/11/01 CAMARA COMERCIAL: D 45. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LEASING. RESTITUCION DEL BIEN. DEUDOR. CONTINUACION DEL CONTRATO. OMISION DE COMUNICARLO. PROCEDENCIA. 4.13. PROCEDE DISPONER LA RESTITUCION DE UN BIEN TOMADO EN LEASING CUANDO, COMO EN EL CASO-, SE VERIFICA QUE EL DEUDOR NO COMUNICO AL DADOR LA DECISION DE CONTINUAR EL CONTRATO DENTRO DEL PLAZO FIJADO POR LA LC: 20, LO CUAL AUTORIZA A CONSIDERAR RESUELTO EL CONVENIO DE PLENO DERECHO, NO SIENDO APLICABLE LA LEY 25248: 14 EN CUANTO ESTABLECE QUE EL TOMADOR PUEDE EJERCITAR OPCION DE COMPRA DEL BIEN UNA VEZ ABONADAS LAS TRES CUARTAS PARTES DEL CANON TOTAL, YA QUE HABIENDOSE JUZGADO QUE EL CONTRATO SE HALLABA RESUELTO FENECIO LA FACULTAD QUE ASISTIA AL CONCURSADO. (EN IGUAL SENTIDO: SALA A, 28.12.11, "GANADERA SAN ROQUE SA S/ CONCURSO PREVENTIVO (S/ INC DE APELACION -ART. 250 CPCC-)"). VIALE - MIGUEZ. ALUMPACK SA S/ CONCURSO LEASING FINANCIERO SA. 29/11/01

PREVENTIVO S/ INC. DE RESTITUCION POR

CAMARA COMERCIAL: A. 46. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LC: 20. DEUDOR. PRETENSION. AUTORIZACION PARA CONTINUAR CON LA EJECUCION DEL CONTRATO. PROCEDENCIA. 4.13 EL CONCURSADO TIENE DERECHO A SOLICITAR AUTORIZACION PARA "CONTINUAR" CON LA EJECUCION DE UN CONTRATO CELEBRADO CON UNA SOCIEDAD ANONIMA Y, CON LA "FABRICACION DE LOS PRODUCTOS EN EL COMPRENDIDOS" CUANDO, -COMO EN EL CASO-, SURGE QUE LA VINCULACION HABIDA ENTRE LAS PARTES CONSISTE EN UN CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES; POR LO QUE LA RECIPROCIDAD DE DICHAS PRESTACIONES, SUBSUME LA RELACION CONVENCIONAL EN LO PREVISTO POR LA LC: 20. (EN LA ESPECIE, EN LAS CONDICIONES ESPECIALES DE LOS DOCUMENTOS QUE INSTRUMENTARON LA RELACION CONTRACTUAL ENTRE LAS PARTES, LA CONCURSADA SE

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Trabajo sobre concursos - contratos en curso de ejecución

HABIA OBLIGADO A LA CONSERVACION DE CIERTA MATRICERIA EN BUEN ESTADO, DEBIENDO DEVOLVERLA A SU COCONTRATANTE -PROPIETARIA DE LA MISMA- AL PRIMER REQUERIMIENTO EN EL MISMO BUEN ESTADO EN QUE DEBERIAN ENCONTRARSE, SALVO DETERIORO NORMAL OCASIONADO POR EL BUEN USO Y LA ACCION DEL TIEMPO; LA PRESTACION A CARGO DE LA DEUDORA FLUYE: DEL PAGO ACORDADO POR LA UTILIZACION DE LA CITADA MATRICERIA, Y DEL MANTENIMIENTO DE LA MISMA EN EL ESTADO EN QUE FUE RECIBIDA. MIENTRAS QUE LAS PRESTACIONES DE SU CONTRAPARTE NO SE CONSUMIERON CON LA ENTREGA A LA CONCURSADA DE LA MENCIONADA MATRICERIA, SINO QUE DEBIA ADEMAS MANTENER A LA DEUDORA, "EN TODO EL TIEMPO POR EL QUE SE PROLONGUE LA RELACION, LIBRE DE IMPEDIMENTOS QUE OBSTACULICEN EL USO Y GOCE DE AQUELLA). ROTMAN - CUARTERO ATOMPLAST SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE APELACION PROMOVIDO POR LA CONCURSADA. 13/02/02 CAMARA COMERCIAL: D

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47. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LOCACION DE INMUEBLE. CONTINUACION DEL CONTRATO. LC: 20. LOCADOR. SOLICITUD CAUTELAR. EMBARGO PREVENTIVO. PROCEDENCIA. CONCURSADO. DEUDAS POSTERIORES A LA PRESENTACION CONCURSAL. 4.13. SI SE AUTORIZO LA CONTINUACION DE UN CONTRATO DE LOCACION DE UN INMUEBLE CON EL CONCURSADO EN LOS TERMINOS DE LA LC: 20, PROCEDE QUE QUIEN INVOCA EL CARACTER DE LOCADOR DEL MISMO SOLICITE CAUTELARMENTE QUE SE DISPONGA UN EMBARGO PREVENTIVO Y, QUE SE ORDENE A CIERTA ENTIDAD QUE DEPOSITE LOS FONDOS QUE TUVIERA QUE ABONAR AL DEUDOR CUANDO, -COMO EN EL CASO-, SURGE QUE EL CONCURSADO ADEUDA AL SOLICITANTE DE LA MEDIDA PRESTACIONES DERIVADAS DEL MENTADO CONTRATO DE LOCACION, ORIGINADAS "LUEGO" DE LA PRESENTACION CONCURSAL DEL LOCATARIO. EN TAL SENTIDO CABE PRECISAR, QUE CONFORME CON LO NORMADO POR LA CITADA NORMA LEGAL, TALES CREDITOS "POSTCONCURSALES" GENERADOS A FAVOR DEL LOCADOR GOZAN DE LA PRELACION EN EL COBRO PREVISTA POR LA LC: 240, SIENDO EXIGIBLES AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU PAGO. POR TANTO, ANTE LA FALTA DE PAGO DE DICHAS ACREENCIAS, CORRESPONDE DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA. NO EMPECE LO EXPUESTO, LA CRISIS ECONOMICA Y FINANCIERA QUE AFECTA A NUESTRO PAIS Y SUS EFECTOS SOBRE TODOS LOS SEGMENTOS DEL MERCADO, INCLUYENDO EL QUE CONCIERNE AL DEUDOR, TODA VEZ QUE TAL CRITICA NO JUSTIFICA, POR PRINCIPIO, LA ADOPCION DE MEDIDAS JUDICIALES QUE OBLIGUEN A SUJETOS "IN BONIS" A FINANCIAR A SUS CO-CONTRATANTES CONCURSADOS, SO PENA DE AFECTAR LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y DE LIBERTAD DE CONTRATACION AMPARADOS POR LA CN: 14, 17 Y CCDTES. A MAS, EL CONCURSADO YA HA OBTENIDO BENEFICIOS FINANCIEROS Y ECONOMICOS POR LA APERTURA DE SU CONCURSO PREVENTIVO, DERIVADOS DE LA APLICACION DE LA LC: 19, 20, 21 Y SS., POR LO QUE TALES BENEFICIOS LEGALES NO PUEDEN SER EXTENDIDOS JUDICIALMENTE CON FUNDAMENTO EN LA CRISIS DEL LOCATARIO: ESTE DEBE PAGAR LO QUE LE ES EXIGIBLE EN EL MARCO DE NUESTRO ORDENAMIENTO CONCURSAL. ROTMAN - CUARTERO. SHOWCENTER SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE MEDIDA PRECAUTORIA (S/ INC. ART. 250 DEL CPCC). 5/03/02 CAMARA COMERCIAL: D. 48. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LOCACION DE INMUEBLE. CONCURSADA LOCATARIA. LOCADOR. PRETENSION. CONTINUACION DEL CONTRATO. PREVIO CUMPLIMIENTO DE LO ADEUDADO Y DEVENGADO. DEUDORA. INCOMPETENCIA DEL MAGISTRADO CONCURSAL. IMPROCEDENCIA. 4.13. SI EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE UBICADO EN JURISDICCION PROVINCIAL -QUE LO DIO EN LOCACION A UNA SOCIEDAD ACTUALMENTE CONCURSADA-, SOLICITO QUE SE SUPEDITE LA CONTINUACION DEL CONTRATO DISPUESTA POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LC: 20), A QUE SE CUMPLA LO DEVENGADO Y ADEUDADO EN VIRTUD DEL MISMO CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACION CONCURSAL; RESULTA IMPROCEDENTE QUE LA DEUDORA POSTULE LA INCOMPETENCIA DEL MAGISTRADO PARA JUZGAR LA MATERIA OBJETO DE DISCUSION.

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Trabajo sobre concursos - contratos en curso de ejecución

ELLO ASI CUANDO, -COMO EN EL CASO-, SE VERIFICA QUE LA AUTORIZACION PREVIAMENTE CONCEDIDA FUE CONSECUENCIA DE UNA PETICION DE LA PROPIA CONCURSADA, PUESTO QUE NO ES CONCEBIBLE QUE ESTA PRETENDA SUSTRAER AHORA DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONCURSAL LA MENTADA CUESTION. A MAS CABE PRECISAR, QUE SI SE TRATARA DE UN CREDITO CUYO PAGO NO FUERA EXIGIBLE EN LOS TERMINOS DE LA LC: 20, EL LOCADOR DEBERIA INSINUARLO DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRIPTO POR LA LC: 32 Y SS., ANTE EL JUEZ DEL CONCURSO. CON MAS RAZON ENTONCES, DICHO JUEZ DEBE DECIDIR LA ADMISION DE UNA SITUACION QUE CONSTITUYE UNA EXCEPCION AL PRINCIPIO GENERAL SEGUN EL CUAL: A) TODOS LOS ACREEDORES DEBEN PRESENTAR SUS PEDIDOS DE VERIFICACION DE CREDITOS LC: 32), Y B) ESOS ACREEDORES -SIENDO QUIROGRAFARIOS- NO PUEDEN PERCIBIR SUS ACREENCIAS AL MARGEN DEL ACUERDO (ARG. LC: 16). SI EL MAGISTRADO DEL CONCURSO DECIDE LA CONTINUACION DE UN CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES, TAMBIEN DEBE DECIDIR SOBRE LA EXIGIBILIDAD DEL CREDITO PRECONCURSAL DEL COCONTRATANTE "IN BONIS" DERIVADO DEL CONTRATO. ROTMAN - CUARTERO. SHOWCENTER SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE CONTINUACION DE CONTRATO POR GÜEMES, FRANCISCO MIGUEL Y OTROS. 26/03/02 CAMARA COMERCIAL: D.

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49. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. BOLETO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES. ESCRITURACION. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PERCEPCION. PRESCRIPCION. IMPROCEDENCIA. BENEFICIARIO. 4.13. DEL DICTAMEN FISCAL 90473: CABE RECHAZAR EL PLANTEO DE PRESCRIPCION RESPECTO DE LA PERCEPCION DEL IVA, OPUESTO POR EL INCIDENTISTA EN UN INCIDENTE DE ESCRITURACION, AUN CUANDO LA DGI SE HUBIESE MANIFESTADO RESPECTO DE LA PRESCRIPCION DEL IMPUESTO, PUES ESTE DEBE SER RETENIDO A FAVOR DE LA FALLIDA Y, EN EL CASO, LA SINDICATURA EFECTUO MULTIPLES PETICIONES DIRIGIDAS A LOGRAR EL RECONOCIMIENTO DE ESE DERECHO. ARECHA - RAMIREZ - GUERRERO. YAEL DE ROMANO S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE ESCRITURACION POR FOGLIATTI, EDUARDO LUIS. 9/08/02 CAMARA COMERCIAL: E. 50. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. INCIDENTISTA. PRETENSION. ACREENCIA. RECONOCIMIENTO CON LA PREFERENCIA DE LA LC: 240. IMPROCEDENCIA. EJERCICIO DE LA FACULTAD RESOLUTORIA (LC: 20-3º). 4.13. RESULTA IMPROCEDENTE QUE EL INCIDENTISTA SOLICITE LA ADMISION DE SU CREDITO CON LA PREFERENCIA DE LA LC: 240, CUANDO, -COMO EN EL CASO-, SURGE INDISCUTIDA LA RESOLUCION CONTRACTUAL EJERCIDA POR EL CONTRATANTE IN BONIS EN LOS TERMINOS DE LA LC: 20-3 ELLO PUES, LO PRETENDIDO SOLO PROCEDERIA CUANDO EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS DESDE LA APERTURA DEL CONCURSO EL DEUDOR SOLICITA AL JUEZ AUTORIZACION PARA CONTINUAR EL CONTRATO, LA OBTIENE Y LA COMUNICA AL CONTRATANTE IN BONIS, EL CONTRATO QUEDA ASUMIDO POR EL CONCURSO ("DERECHO CONCURSAL, INSTITUCIONES GENERALES", ANTONIO TONON, PAGS. 217/218, EDICIONES DE PALMA, 1988) Y EL ACREEDOR PUEDE RECLAMAR SU CREDITO CON EL CARÁCTER PREVISTO POR LA LC: 240. DE MODO PUES, QUE FRENTE AL EJERCICIO DE LA POTESTAD RESOLUTORIA QUE LA LEY OTORGA, NO PROCEDE LA PRETENSION DEL ACREEDOR. DIAZ CORDERO - PIAGGI - BUTTY. EL BAUTISTA SA S/ RICOH ARGENTINA SA. 30/09/02

CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE REVISION POR

CAMARA COMERCIAL: B. 51. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SITUACION INCLUIDA EN LA LC: 20. PROCEDENCIA. 4.13.

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Trabajo sobre concursos - contratos en curso de ejecución

EL CONCURSADO DEBE SATISFACER DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DETERMINADAS PRESTACIONES CUANDO, -COMO EN EL CASO-, SURGE QUE EN MODO ALGUNO SE AGOTARON AQUELLAS CON LA ENTREGA DE CIERTA TARJETA DE DESCUENTOS, ASI COMO LOS ADHERENTES DEBEN CONTINUAR CON LOS PAGOS CONVENIDOS. ELLO PUES, TAL SITUACION, SIN NECESIDAD DE DETERMINAR EN FORMA CONTUNDENTE LA NATURALEZA DEL CONTRATO ATIPICO DE QUE SE TRATA, AUTORIZA A CONSIDERARLO INCLUIDO ENTRE LOS PRESUPUESTOS NORMADOS POR LA LC: 20. DE MODO PUES, QUE HA COBRADO VIGENCIA EL DERECHO DEL -COMO EN EL CASO- CONTRATANTE IN BONIS A SOLICITAR LA RESCISION DEL ACUERDO SIN QUE PARA ELLO RESULTE MENESTER LA CONFIGURACION DE OTROS PRESUPUESTOS DEBIENDO POR ULTIMO DESTACARSE QUE EL DEUDOR NO SE HA OPUESTO A LA RESOLUCION IMPETRADA. VIALE - PEIRANO - MIGUEZ. MARKET GROUP SA S/ CONC. PREV. S/ INC. DE APELACION (ART. 250 CPCC). 21/02/03 CAMARA COMERCIAL: A.

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52. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LC: 20-PARR. 8º. APLICACION. IMPROCEDENCIA. PRESTACION DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET. 4.13. RESULTA IMPROCEDENTE ORDENAR AL INCIDENTISTA A MANTENER LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET, TODA VEZ QUE TAL HIPOTESIS NO PERMITE SER EMPLAZADA DENTRO DE LA FIGURA DE SERVICIO PUBLICO, POR LO QUE RESULTA INAPLICABLE LA PREVISION DE LA LC: 20-PARR. 8. EN TAL SENTIDO CABE PRECISAR, QUE MAS ALLA DE LA DIFICULTAD QUE AFRONTA LA DOCTRINA PARA SEÑALAR UNA CONCEPTUALIZACION ONTOLOGICA UNIVOCA DE LA FIGURA DE SERVICIO PUBLICO, SI LATE UN DENOMINADOR COMUN CONSISTENTE EN CONSIDERARLO UNA PRESTACION PARA LA SATISFACCION DE UNA NECESIDAD PUBLICA O COLECTIVA (CFR. MARIENHOFF, "TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO", T. 2, PAG. 62, ED. 1975), Y QUE EXHIBE NOTAS TIPICAS RELATIVAS A LA CONTINUIDAD, OBLIGATORIEDAD, GENERALIDAD, ETC. (CNCOM, 24.9.99, ESTA SALA IN RE: "STEIN FERROALEACIONES SA S/ CONCURSO PREV. S/ INC. ART. 250 CPR"). POR ENDE EN LA ESPECIE, EL PLEXO DE RELACIONES ENTRE LA EMPRESA DE TRANSMISION DE DATOS POR INTERNET, Y LA CONCURSADA EXORBITA EL CAMPO CONCEPTUAL DEL SERVICIO PUBLICO, AL MENOS EN EL SENTIDO CON QUE DEBE ENTENDERSELO EN ORDEN AL REGIMEN DE EXCEPCION QUEPREVE LA CITADA NORMATIVA CONCURSAL. BUTTY - DIAZ CORDERO. TINTAS ESPECIALES SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. ART. 20 LC POR TELEFONICA DATA ARGENTINA SA. 27/03/03 CAMARA COMERCIAL: B. 53. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. ALQUILERES ANTERIORES A LA PRESENTACION. INTIMACION DE PAGO. PROCEDENCIA. CONCURSADO. OPOSICION. IMPROCEDENCIA. 4.13. RESULTA IMPROCEDENTE QUE EL CONCURSADO SE OPONGA A LA INTIMACION DE PAGO DE LOS ALQUILERES ANTERIORES A LA PRESENTACION CONCURSAL, AL AUTORIZAR SU CONTINUACION EN LOS TERMINOS DE LA LC: 20 CUANDO, -COMO EN EL CASO-, SI EL DEUDOR HA LOGRADO LA AUTORIZACION EL CONTRATO ES ASUMIDO "POR EL CONCURSO", PUES DADO LO RIGUROSO QUE RESULTA OBLIGAR A ESTE A CONTINUAR EFECTUANDO PRESTACIONES EN FAVOR DE QUIEN YA HA CONFESADO SU INSOLVENCIA -CON RIESGO IMPLICITO EN TODO CONCURSO PREVENTIVO DE QUE FRACASE Y DERIVE EN QUIEBRA-, LA LEY LO TUTELA POR UNA DOBLE VIA: POR UN LADO, LO PROTEGE EN SU DERECHO AL COBRO DE LAS PRESTACIONES PASADAS, QUE ESTUVIERAN PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO POR EL CONCURSADO AL MOMENTO DE SU PRESENTACION; POR EL OTRO, LO TUTELA EN LOS DERECHOS QUE EN EL FUTURO PUEDA ADQUIRIR COMO CONSECUENCIA DE LAS PRESTACIONES QUE REALICE ("CONCURSO PREVENTIVO", NORMAS DE LA LEY 24522, ANALISIS SISTEMATICO, TEORICO Y PRACTICO, JULIA VILLANUEVA, PAGS. 122 Y SS.).

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Trabajo sobre concursos - contratos en curso de ejecución

PIAGGI - BUTTY - DIAZ CORDERO. MESSINA DE MESSINA, MARIA S/ CONCURSO PREVENTIVO. 16/04/03 CAMARA COMERCIAL: B. 54. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LEY 24522: 20. BOLETO DE COMPRAVENTA. APLICABILIDAD. DETERMINACION. 4.13. SI BIEN PUEDE CONSIDERARSE QUE LAS DISPOSICIONES REFERIDAS A LOS CONTRATOS CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES (LEY 24522: 20) SON AJENAS AL BOLETO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIO, TAL CRITERIO PUEDE CEDER CUANDO, BAJO ESA FIGURA CONTRACTUAL, SE ESTABLEZCAN OBLIGACIONES RECIPROCAS NORMALES O CORRIENTES DE LA EMPRESA O ACTIVIDAD DEL CONCURSADO, CUYA INTERRUPCION PUEDE CAUSAR DAÑOS GRAVES A LA SUERTE DE LOS NEGOCIOS EN PERJUICIO TANTO DEL DEUDOR COMO DE LOS ACREEDORES, SIENDO EL JUEZ QUIEN DETERMINE EN CADA CASO LA APLICACION DE UNA NORMA RESPECTO DE LA CUAL NO PUEDE FIJARSE UN CRITERIO INEQUIVOCO EN CUANTO A SU ALCANCE. MONTI - CAVIGLIONE FRAGA - DI TELLA. ARTIGAS REVESTIMIENTOS SAIC S/ REV. POR VAZQUEZ, DIEGO FERNAN. 25/04/03

CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE

USO OFICIAL

CAMARA COMERCIAL: C. 55. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTINUIDAD. COCONTRATANTE. FACULTAD RESCISORIA. MEDIDA CAUTELAR. IMPROCEDENCIA. RUPTURA INCAUSADA. DAÑOS Y PERJUICIOS. 4.13. CABE REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DECRETADA EN UN INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR DIFERENCIA DE CANONES PROMOVIDO POR UNA MUNICIPALIDAD, COCONTRATANTE DE LA CONCURSADA-, TENDIENTE A QUE AQUELLA SE ABSTENGA DE DICTAR ALGUN ACTO ADMINISTRATIVO QUE RESCINDA EL CONTRATO DE CONCESION QUE LAS VINCULA PUES, SI BIEN LA LC 20 OTORGA AL JUEZ DEL CONCURSO LA FACULTAD DE DECIDIR SOBRE LA CONTINUIDAD DE LOS CONTRATOS CON PRESTACIONES RECIPROCAS EN CURSO DE EJECUCION, ELLO ES ASI CON RESPECTO AL CONCURSADO; PERO TAL FACULTAD NO SE EXTIENDE AL COCONTRATANTE DE AQUEL, QUIEN, A FALTA DE UNA LEGISLACION CONCURSAL, PUEDE RESOLVER EL CONTRATO POR LAS CAUSAS QUE CONSIDERE PERTINENTES (CCOM 216); LO CUAL NO OBSTA A QUE, SI LA CONCEDENTE RESOLVIERA EL CONTRATO Y SE DETERMINASE QUE NO EXISTIO INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL ATRIBUIBLE A LA CONCURSADA, ESTA INICIE LA ACCION POR DAÑOS Y PERJUICIOS PERTINENTE, POR RUPTURA INCAUSADA DEL CONTRATO DE CONCESION (LC 15 Y 182). (EN EL CASO, SE TRATO DEL PEDIDO DE UNA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, TENDIENTE A QUE SE ORDENE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN ABSTENERSE DE DICTAR CUALQUIER ACTO ADMINISTRATIVO QUE DISPONGA LA RESCISION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO DE CONTROL DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR SUSCRIPTO POR LA CONCURSADA CON DICHA COMUNA). MONTI - CAVIGLIONE FRAGA - DI TELLA. ESTACIONAR SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE APELACION. (ED 9.10.03, Fº 52310). 9/05/03 CAMARA COMERCIAL: C. 56. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE CONCESION. ESTADO NACIONAL. RESCISION. ORDEN DE CONTINUACION. IMPROCEDENCIA. 4.13. SI EL ESTADO NACIONAL -SOBRE LA BASE DE VARIADAS RAZONES- RESCINDE UNA CONCESION OTORGADA A UN PARTICULAR, Y TAL RESCISION ES APROBADA POR DECRETO DEL PODER EJECUTIVO, EL JUEZ QUE ENTIENDE EN EL CONCURSO DE DICHO CONCESIONARIO, CARECE DE FACULTAD PARA ORDENAR LA CONTINUACION DE LA CONCESION EN LOS TERMINOS DE LA LEY 24522: 20, PUES TAL NORMA LO FACULTA PARA DECIDIR LA PROSECUCION DE ACUERDOS "EN

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Trabajo sobre concursos - contratos en curso de ejecución

CURSO DE EJECUCION" PERO NO PARA MEDIANTE UN ACTO ADMINISTRATIVO.

REVIVIR

UNA

RELACION

CONCLUIDA

ARECHA - GUERRERO. YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO SA S/ CONCURSO PREVENTIVO. 7/10/03 CAMARA COMERCIAL: E. 57. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS DE SEGUROS. LEY 17418: 18. DESPLAZAMIENTO. LC: 20. 4.13. LA LC: 20 DESPLAZA LA AUTORIZACION DE RESCINDIR LOS CONTRATOS SIN CAUSA JUSTIFICADA ESTABLECIDA EN LA LEY 17418: 18, TODA VEZ QUE, SIENDO LA CONTINUIDAD DE LA EMPRESA UNO DE LOS VALORES JURIDICOS TUTELADOS POR LA LEY 24522, RESULTA COHERENTE QUE EL LEGISLADOR HAYA OTORGADO AL CONCURSADO LA OPCION DE MANTENER LA EJECUCION DE ESTE TIPO DE CONTRATOS. CUARTERO - DIAZ CORDERO (SALA INTEGRADA). MASSUH SA C/ BRADESCO ARGENTINA DE SEGUROS SA S/ ORDINARIO. (ll 26.10.04, fº 108213). 14/07/04

USO OFICIAL

CAMARA COMERCIAL: D. 58. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. OBLIGACION DE HACER. CUMPLIMIENTO PENDIENTE. TRADUCCION. MONTO LIQUIDO. 4.13. SI AL MOMENTO DEL CONCURSAMIENTO, EXISTIA UNA OBLIGACION DE HACER PENDIENTE DE CUMPLIMIENTO, CONSISTENTE EN EL SALDO DE UN ACUERDO AMPLIO DE DIFUSION DE PUBLICIDAD MUTUA, DENOMINADO DE "CANJE", POR TRATARSE DE UNA OBLIGACION "NO DINERARIA", CORRESPONDE TRADUCIRLA A UN MONTO LIQUIDO A LA FECHA DE PRESENTACION EN CONCURSO, A EFECTOS DE OBTENER LA VERIFICACION DE CREDITO, PUES DE OTRO MODO, ORDENAR A LA CONCURSADA QUE ENTREGUE LOS ESPACIOS PUBLICITARIOS A LA INCIDENTISTA, IMPORTARIA MEJORAR LA CONDICION DE ESTE ACREEDOR FRENTE A LOS DEMAS QUE PERCIBIRAN SUS CREDITOS EN LA MONEDA DEL ACUERDO. SALA - ARECHA. AMERICA TV SA S/ CONCURSO PROMOVIDO POR SADEI SA. 17/10/05

PREVENTIVO

S/

INC.

DE

REVISION

CAMARA COMERCIAL: E. 59. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE LEASING. COBRO DE CANONES. CONTINUACION DEL CONTRATO. OPCION. OMISION. LEY 25248: 11. 4.13. DEL DICTAMEN FISCAL 108673:. ES COMPETENTE EL JUEZ DEL CONCURSO DEL COACCIONADO, PARA ENTENDER EN LA ACCION TENDIENTE AL COBRO DE UNA SUMA DE DINERO EN CONCEPTO DE CANONES DEVENGADOS ANTE LA FALTA DE MANIFESTACION ACERCA DE LA OPCION POR LA CONTINUACION DEL CONTRATO Y DEVOLUCION EN TIEMPO OPORTUNO, POR PARTE DE AQUEL, DE LOS BIENES MUEBLES DADOS EN LEASING, INTERPUESTA EN LOS TERMINOS DE LA LEY 25248: 11, QUE RIGE EL CONTRATO DE LEASING, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR DICHA NORMA. DIAZ CORDERO - CUARTERO - BARGALLO (SALA INTEGRADA). THE CAPITA CORPORATION DE ARGENTINA SA C/ REINO SA S/ ORDINARIO. 1/11/05 CAMARA COMERCIAL: D. 60. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SERVICIOS PUBLICOS. SUSPENSION. PROHIBICION DE INNOVAR. INTERNET. IMPROCEDENCIA. 4.13.

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Trabajo sobre concursos - contratos en curso de ejecución

CABE DESESTIMAR EL PEDIDO DE LA MEDIDA PRECAUTORIA DE NO INNOVAR, EFECTUADO POR UNA CONCURSADA CON FUNDAMENTO EN LA LC: 20-IN FINE, DIRIGIDA A NO SUSPENDER EL SERVICIO, FUNDAMENTALMENTE DE INTERNET, QUE LE PRESTA CIERTA EMPRESA DE TELEFONIA EN UN MARCO DE CUASI MONOPOLIO, TODA VEZ QUE, LA RELACION QUE UNE A LA CONCURSADA CON LA EMPRESA PROVEEDORA DE INTERNET QUEDA ENMARCADA EN LOS TERMINOS DEL CCIV: 1137 Y CONCS., QUE NO REUNE LOS CARACTERES DE SERVICIO PUBLICO Y POR TANTO NO ES POSIBLE ENCUADRAR EN LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LC: 20ULTIMO PARR., INDEPENDIENTEMENTE, DE LA EVALUACION DIRIGIDA A SOSTENER EL CUASI MONOPOLIO QUE BRINDAN ESAS EMPRESAS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO, PUES ELLO EXCEDE EL MARCO DE APLICACION DE LA NORMATIVA EN CUESTION, Y POR OTRO LADO ELLO IMPORTARIA OBLIGAR A SUJETOS IN BONIS A FINANCIAR A SUS COCONTRATANTES CONCURSADOS, SO PENA DE AFECTAR LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y DE LIBERTAD DE CONTRATACION AMPARADOS POR LA CN: 14, 17 Y CCDTES. CUARTERO - BARGALLO. UOL SINECTIS SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE APELACION. 21/12/05 CAMARA COMERCIAL: D.

USO OFICIAL

61. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. FACULTAD PARA PEDIR LA CONTINUACION. LEGITIMACION. 4.13. EN UN PROCESO CONCURSAL, PROCEDE DENEGAR LA AUTORIZACION REQUERIDA POR LA CONTRATANTE IN BONIS PARA CONTINUAR CON UN CONTRATO DE SEGURO DE CAUCION, SI LA CONCURSADA, TANTO EN LA INSTANCIA DE GRADO COMO EN UNA SEGUNDA INSTANCIA GUARDO ABSOLUTO SILENCIO. DEL ANALISIS DE LA LEY 24522: 20 SE DESPRENDE QUE EL PRIMER LEGITIMADO -PROCESAL Y SUSTANCIALMENTE- PARA PETICIONAR LA CONTINUACION DE LOS CONTRATOS PENDIENTES ES EL PROPIO DEUDOR CONCURSADO. EL FUNDAMENTO ESENCIAL ES QUE EL CONCURSADO MANTIENE LA ADMINISTRACION DE SUS NEGOCIOS Y LA LEY LE DELEGA LA ELECCION DE LA CONTINUACION Y CUMPLIMIENTO DE LAS CLAUSULAS CONTRACTUALES PENDIENTES (BARBIERI, "CONTRATOS Y PROCESOS CONCURSALES", PAG. 41, EDIT. UNIVERSIDAD, JULIO 2001; EN IDENTICA LINEA: FASSI-GEBHARDT, "CONCURSOS Y QUIEBRAS", PAG. 97, 2 JURISP. Y DOCTRINA CIT. EN NOTAS 6 Y 7, ASTREA, MAYO 2004; JUNYENT BAS-MOLINA SANDOVAL, "LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS", T. I, PAG. 142 Y JURISP. CIT. EN NOTA 94, LEXISNEXIS DEPALMA, MAYO 2005). KÖLLIKER FRERS - MIGUEZ. INDUSTRIAS 110.951). 8/06/06

BADAR

SRL

S/

CONCURSO PREVENTIVO. (LL 10.11.06, F°

CAMARA COMERCIAL: A. 62. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. INCIDENTISTA. PRETENSION. RECONOCIMIENTO CON LA PREFERENCIA DE LA LC 240. CONTINUACION DEL CONTRATO (LC 20). IMPROCEDENCIA. INEXISTENCIA DE RECIPROCIDAD DE OBLIGACIONES. 4.13. RESULTA IMPROCEDENTE VERIFICAR CON EL PRIVILEGIO DE LA LEY 24522: 240 Y CON LOS ALCANCES DE LA LC: 20 AL NO EXISTIR PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES A CARGO DE LAS PARTES, EL CREDITO FUNDADO EN EL SALDO DE PRECIO ADEUDADO POR LA COMPRA DE UN INMUEBLE EFECTUADA POR LA CONCURSADA A UNA COOPERATIVA PERTENECIENTE A UN GRUPO BANCARIO, TODA VEZ QUE LA INCIDENTISTA ES TITULAR DE TAL ACREENCIA EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO ACEX -LEY 21526: 35 BIS-, PERO LA OBLIGADA A OTORGAR LA ESCRITURACION DEL INMUEBLE A LA CONCURSADA ES LA ENTIDAD BANCARIA EN LIQUIDACION. RESULTANDO QUE NO EXISTEN PRESTACIONES RECIPROCAS A CARGO DE LAS PARTES, ESTA CIRCUNSTANCIA DESCALIFICA LA PRETENSION DEL INCIDENTISTA. MONTI - CAVIGLIONE FRAGA. CONSTRUCCIONES MADERO Y CIA. SA S/ INC. POR BANCO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO ACEX S/ INC. DE VERIFICACION.

COMAFI

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5/09/06 CAMARA COMERCIAL: C. 63. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LEY 24522: 20. CARACTERISTICAS. 4.13. LO ATINENTE A LA CONTINUACION DE LOS CONTRATOS ANTERIORES A LA PRESENTACION EN CONCURSO CONCIERNE UNICAMENTE A AQUELLOS CONTRATOS QUE CONSERVAN PENDIENTES PRESTACIONES RECIPROCAS (CFR. HEREDIA, PABLO, "TRATADO EXEGETICO DE DERECHO CONCURSAL", T. I, PAG. 511), E INCLUSIVE SI SE ACEPTA ESTE CARACTER, TAMPOCO PROSPERARIA UN RECLAMO SI LA CONCURSADA NO MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE CONTINUAR CON LA EJECUCION DEL CONTRATO, TAL COMO LO EXIGE LA LEY 24522: 20. MONTI - CAVIGLIONE FRAGA. CONSTRUCCIONES MADERO Y CIA. SA S/ INC. POR BANCO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO ACEX S/ INC. DE VERIFICACION. 5/09/06

COMAFI

CAMARA COMERCIAL: C.

USO OFICIAL

64. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE LEASING. RESTITUCION DEL BIEN. JUEZ COMPETENTE. LEY 25248: 11. CONVERSION. IRRELEVANCIA. 4.13. EL HECHO DE QUE A LA QUIEBRA ORIGINARIA HUBIERA SOBREVENIDO LA CONVERSION EN CONCURSO PREVENTIVO, Y QUE -POR CONSIGUIENTE- EL CONCURSADO CONSERVE POR PRINCIPIO LA ADMINISTRACION DE SU PATRIMONIO (LEY 24522: 15), NO RESULTA ARGUMENTO VALIDO PARA DESESTIMAR UN INCIDENTE DE RESTITUCION DE BIENES Y REMITIR AL INCIDENTISTA A LA VIA QUE CORRESPONDA, CUANDO LA LEY QUE RIGE LA RELACION JURIDICA INVOLUCRADA (LEY 25248: 11), CONTEMPLA EXPRESAMENTE LA ACTUACION DEL JUEZ DEL CONCURSO EN EL PEDIDO DE RESTITUCION, DE DONDE SE SIGUE QUE ES ESTE EL LLAMADO A DECIDIR EN ORDEN A LA PROCEDENCIA SUSTANCIAL DEL RECLAMO. RAMIREZ - ARECHA - SALA. ALVAREZ Y PATIÑO SA S/ CONCURSO PREVENTIVO -INC. DE RESTITUCION DE BIENES-. 17/10/06 CAMARA COMERCIAL: E. 65. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTINUACION. FACULTAD EXCLUYENTE DEL CONCURSADO. 4.13. PROCEDE LEVANTAR LA MEDIDA DE SUSPENSION DEL DESALOJO DE UN INMUEBLE DE LA CONCURSADA Y, CONSECUENTEMENTE RESULTA INADMISIBLE LA OPOSICION DE LA RECURRENTE EN TANTO ESTA INVOCA UN DERECHO PREEXISTENTE PARA LA OCUPACION DEL INMUEBLE –POR LOCACIONQUE IMPEDIRIA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEVENIDOS DEL CONTRATO DE ARRIENDO CELEBRADO CON UNA SOCIEDAD ANONIMA Y HOMOLOGADO POR LA JUEZ A QUO. ELLO ASI, DEBIENDO ENCUADRAR TAL PRETENSION DENTRO DE LA ORBITA DE LO NORMADO POR LA LEY 24522: 20, POR LO QUE CORRESPONDE DISPONER LA RESOLUCION DEL ALEGADO CONTRATO CELEBRADO CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACION CONCURSAL. ES QUE, EL LEGITIMADO PARA SOLICITAR LA CONTINUACION DE LOS CONTRATOS PENDIENTES ES EL PROPIO DEUDOR, QUE ES A QUIEN LA LEY LE DELEGA LA ELECCION DE LA CONTINUACION Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CLAUSULAS CONTRACTUALES (CFR. CNCOM, SALA A, 8.6.02, IN RE "INDUSTRIAS BADAR SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO"), NO PUDIENDOSELO FORZAR POR LA UNILATERAL VOLUNTAD DEL COCONTRATANTE IN BONIS. EN ESTE CUADRO, ES INNEGABLE LA VOLUNTAD CONTRARIA AL MANTENIMIENTO DE LA CONTRATACION ESBOZADA POR LA CONCURSADA, QUIEN NO SOLO NO MANIFESTO SU INTENCION DE CONTINUARLO, SINO QUE SUSCRIBIO EL ARRIENDO HOMOLOGADO POR LA A QUO, Y DESCONOCIO VALOR A AQUELLA CONVENCION. DIAZ CORDERO - BARGALLO. EL PENSAMIENTO CAGEI SA S/ CONCURSO PREVENTIVO.

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Trabajo sobre concursos - contratos en curso de ejecución

28/12/06 CAMARA COMERCIAL: B. 66. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. AUTORIZACION. FIJACION DE PLAZO. APERCIBIMIENTO DE RESOLUCION. PROCEDENCIA. 4.13. PROCEDE CONFIRMAR LA RESOLUCION DEL MAGISTRADO A QUO QUE AUTORIZO LA CONTINUACION DE LOS CONTRATOS DE LEASING CELEBRADOS POR LA CONCURSADA CON LA COCONTRATANTE, PREVIO PAGO POR PARTE DE AQUELLA DE LOS IMPORTES ADEUDADOS, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE TENER POR RESUELTOS LOS CONTRATOS. ES QUE AUN CUANDO LA LEY 24522: 20 NO FIJE UN PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ADEUDADAS QUE PUEDE EXIGIR EL COCONTRATANTE, SI DISPONE QUE ELLO ES "BAJO APERCIBIMIENTO DE RESOLUCION"; Y SIENDO EL JUEZ DEL CONCURSO EL QUE DEBE AUTORIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION, CUANDO HUBIERE PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES, ES A ESTE A QUIEN LE CABE FIJAR EL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ADEUDADAS; EN CASO CONTRARIO, EL APERCIBIMIENTO, SIN FECHA DE CUMPLIMIENTO, RESULTARIA ESTERIL. (EN EL CASO, LAS PARTES NO HABIAN PACTADO PLAZO ALGUNO EN EL CONTRATO RESPECTIVO). DIAZ CORDERO - BARGALLO. MAGALCUER SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE APELACION. 28/12/06

USO OFICIAL

CAMARA COMERCIAL: B. 67. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. JUEZ COMPETENTE. JUEZ DEL CONCURSO. FACULTAD DE DICTAR MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS. 4.13. PROCEDE REVOCAR LA RESOLUCION DE GRADO APELADA EN CUANTO SOSTUVO QUE EL JUEZ CONCURSAL NO ES COMPETENTE PARA ENTENDER EN EL OBJETO DE UN INCIDENTE QUE VERSA SOBRE LA DECISION DE LA CONCURSADA DE RESOLVER EL CONTRATO QUE LA VINCULABA CON LA INCIDENTISTA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA LEY 24522: 20, Y EN EL CUAL EL JUEZ ORDENO, A PEDIDO DE LA CONCURSADA, NOTIFICAR A LA INCIDENTISTA QUE AUTORIZABA A QUE ESTA PERCIBIERA LAS SUMAS QUE DEBIAN PAGARLE LOS AUSPICIANTES A LA CONVOCATORIA. ELLO ASI, PUES AUN CUANDO SE ENTENDIESE QUE LAS NOTIFICACIONES QUE SE ORDENARON PRACTICAR IMPORTABAN UNA MEDIDA CAUTELAR, EL JUEZ DEL CONCURSO ES COMPETENTE PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, EN TANTO SE VINCULA CON UNA CONTRATACION QUE HACE AL OBJETO DE LA ACTIVIDAD DE LA CONCURSADA Y QUE CONSTITUYE UNA IMPORTANTE FUENTE DE RECURSOS, CUYA CONTINUIDAD PUEDE INFLUIR EN EL DESARROLLO DEL JUICIO CONCURSAL. DEBE RECORDARSE QUE EL JUEZ SE ENCUENTRA HABILITADO PARA CONOCER EN TODAS LAS CAUSAS DE CONTENIDO PATRIMONIAL PROMOVIDAS CONTRA EL CONCURSADO (LC: 21), COMO EN LO RELATIVO A LA CONTINUIDAD DE LOS CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION, CON PRESTACIONES RECIPROCAS, EN LOS QUE AQUEL PARTICIPE (LC: 20; CNCOM, SALA C, 9.5.03 IN RE, "ESTACIONAR SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION"). CAVIGLIONE FRAGA - MONTI. UNION ARGENTINA DE RUGBY ASOCIACION CIVIL S/ CONCURSO PREVENTIVO (INC. DE RESOLUCION DE CONTRATO SPORTFIVE SA -RESERVADO-). 29/05/07 CAMARA COMERCIAL: C. 68. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONCESION. LOCACION COMERCIAL. VIGENCIA. AUTORIZACION JUDICIAL. INNECESARIEDAD. 4.13. EL CONTRATO DE CONCESION, COMO EL DE LOCACION COMERCIAL, MANTIENE SU VIGENCIA AUN FRENTE AL CONCURSAMIENTO DEL CONCESIONARIO, EN TANTO IMPLICA UNA RELACION JURIDICA CONTRACTUAL DE TRACTO SUCESIVO QUE HACE A LA CONTINUACION DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIA (CFR. MOLINA SANDOVAL-JUNYENT BAS, "LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS", LEXISNEXIS, 2003, LEXIS

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Trabajo sobre concursos - contratos en curso de ejecución

N°6208/003037, CON CITA DE ARTICULOS DE HEREDIA Y MARZORATI PUBLICADOS EN "DERECHO CONCURSAL", UNIVERSIDAD AUSTRAL, RUBINZAL-CULZONI, 2002); Y, PARA SU SUBSISTENCIA, NO SE REQUIERE QUE EL DEUDOR SOLICITE AUTORIZACION JUDICIAL, PUES LAS PRESTACIONES ACORDADAS NO SE ENCUENTRAN PENDIENTES O DIFERIDAS, SINO QUE SE DEBEN IR CUMPLIENDO PERIODICA Y REITERADAMENTE. (EN IGUAL SENTIDO, SALA E, 27.12.12, "GASBI SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION (ART 250 CPCC)"). RAMIREZ - SALA - ARECHA. FIESTAS Y EVENTOS SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE APELACION -ART. 250-. 23/08/07 CAMARA COMERCIAL: E. 69. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONCESION. LC 20. INAPLICABILIDAD. 4.13. SI LA CONCEDENTE PRETENDE LA RESOLUCION DEL CONTRATO QUE LA UNE A LA CONCURSADA, DEBE AMPARARSE EN LAS NORMAS DEL DERECHO COMUN Y OCURRIR POR LA VIA PERTINENTE, DEMOSTRANDO LOS EXTREMOS QUE JUSTIFIQUEN LA DISOLUCION DEL VINCULO; NO PUEDE PRETENDER QUE SE DECLARE RESCINDIDO POR EL MERO TRANSCURSO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY 24522: 20, EN TANTO DICHA NORMATIVA NO RESULTA APLICABLE AL CONTRATO DE CONCESION.

USO OFICIAL

RAMIREZ - SALA - ARECHA. FIESTAS Y EVENTOS SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE APELACION -ART. 250-. 23/08/07 CAMARA COMERCIAL: E. 70. CONCURSOS: EFECTOS EJECUCION. 4.13.

DE

LA

APERTURA.

CONTRATOS

EN

CURSO

DE

NO SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION DE VENTA DE UN BIEN DEL CONCURSADO EL TERCERO INTERESADO EN CELEBRAR EL CONTRATO (CFR. HEREDIA, PABLO, "TRATADO EXEGETICO DE DERECHO CONCURSAL", TOMO I, PAG. 454). BARGALLO - PIAGGI - DIAZ CORDERO. OBRA SOCIAL AUTORIZACION QUEJA-. 14/11/07

FERROVIARIA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE -POR INMUEBLE POLICLINICO FERROVIARIO CENTRAL S/

CAMARA COMERCIAL: B. 71. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CUENTA CORRIENTE BANCARIA. PEDIDO DE REAPERTURA. PROCEDENCIA. 4.13. RESULTA PROCEDENTE LA PRETENSION DEL CONCURSADO EN ORDEN A LA REAPERTURA DE LA CUENTA CORRIENTE QUE POSEE EN CIERTA INSTITUCION BANCARIA. ELLO ASI, PUES DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE LA NORMATIVA CONCURSAL (ARTS. 15 Y 17 ULTIMO PARRAFO), EL CONCURSADO CONSERVA LA ADMINISTRACION DE SUS NEGOCIOS Y LA LEGITIMACION PARA OBRAR, LO CUAL LLEVA A LA NECESIDAD DE CONTAR CON LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA PODER REALIZAR EL MANEJO COMERCIAL DE LA EMPRESA, DESTACANDOSE LA UTILIZACION DE LAS CUENTAS Y CHEQUERAS EN SU OPERATORIA. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS RESTRICCIONES BANCARIAS QUE SON CONSECUENCIA DEL CIERRE DE LAS CUENTAS CORRIENTES DEBE SER CONCILIADO CON LA NECESIDAD DE PERMITIR AL CONCURSADO OPERAR CON CIERTO GRADO DE NORMALIDAD EN LA DISPOSICION DE LOS FONDOS QUE HACEN A SU GIRO COMERCIAL. EL CONTROL DE LA SINDICATURA EN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS HABRA DE CONJURAR EL RIESGO DE QUE INCURRA EN TRANSGRESIONES A LAS DISPOSICIONES DEL BANCO CENTRAL, Y PERMITIRA AL MISMO TIEMPO QUE EL CONCURSADO ATIENDA SUS OPERACIONES COMERCIALES DEL MODO HABITUAL QUE IMPONEN LAS CARACTERISTICAS DE SU ACTIVIDAD (DEL VOTO EN DISIDENCIA DEL DR. GARZON VIEYRA, EN AUTOS

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Trabajo sobre concursos - contratos en curso de ejecución

"MERLE S.A.C.I.F.I.A. S/ CONCURSO S/ INCIDENTE POR SEPARADO", DEL 7.8.89, CNCOM, SALA E). ASIMISMO, TAMBIEN DEBERA INFORMARSE AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, QUE DEBERAN ELIMINARSE LAS MULTAS REGISTRADAS, QUE TENGAN RELACION CON CHEQUES DE PAGO DIFERIDO EMITIDOS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACION EN CONCURSO PREVENTIVO, CUYO VENCIMIENTO HAYA SIDO POSTERIOR A TAL FECHA (CFR. PUNTO 6.4.6.5. DE LA SECCION 6 DE LA REGLAMENTACION DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA (CIRCULAR OPASI-2)). MONTI - CAVIGLIONE FRAGA - OJEA QUINTANA. BREA, PABLO S/ CONCURSO PREVENTIVO -INC. DE APELACION ART. 250-. 27/06/08 CAMARA COMERCIAL: C.

USO OFICIAL

72. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CIERRE DE CUENTA CORRIENTE. PEDIDO DE REAPERTURA. FUNDAMENTOS. 4.13. RESULTA PROCEDENTE EL PEDIDO DE LA CONCURSADA EN CUANTO A SE ORDENE LA REAPERTURA DE LA CUENTA CORRIENTE QUE ESTA OPERABA EN CIERTO BANCO. NO SE DESCONOCE QUE EL CIERRE DE UNA CUENTA BANCARIA CONSTITUYE MATERIA EN LA QUE PRIMA LA LIBERTAD DE CONTRATACION (CN: 14 Y 17); QUE SI NADA CONVINIERON LOS CONTRATANTES SOBRE EL CIERRE DE AQUELLA CABE ESTAR A LO ESTABLECIDO POR EL CCOM: 792, Y QUE EL JUEZ CONCURSAL NO PUEDE INTERFERIR EN LAS RELACIONES PARTICULARES IMPONIENDO OBLIGACIONES INDESEADAS A UN CO-CONTRATANTE (CNCOM, SALA D, IN RE "ANTONIO ESPOSITO S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REPOSICION PROMOVIDO POR EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES", DEL 11.9.01). SIN EMBARGO DICHO CRITERIO DEBE ARMONIZARSE CON LA NECESIDAD DE POSIBILITAR A LA EMPRESA DEUDORA OPERAR COMERCIALMENTE CON UN MINIMO DE REGULARIDAD A FIN DE NO DIFICULTAR LA SUPERACION DE LA CRISIS QUE LA AFECTA. EN ESE SENTIDO EL MANTENIMIENTO DE LAS CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS ES NECESARIO PARA EL DESARROLLO NORMAL DE LA OPERATORIA COMERCIAL DE LA CONCURSADA E IMPORTA UN BENEFICIO NO SOLO PARA LOS ACREEDORES, SINO TAMBIEN PARA LOS DEPENDIENTES DE LA EMPRESA (CNCOM, SALA B, IN RE "PESCARGEN SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION CPR. 250", DEL 30.12.94). DIAZ CORDERO - BARGALLO. LANCI IMPRESORES SRL S/ APELACION ART. 250 CPROC. 30/06/08 CAMARA COMERCIAL: B.

CONCURSO

PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE

73. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CIERRE DE CUENTA CORRIENTE POR CAUSA DEL CONCURSO. PEDIDO DE REAPERTURA. PROCEDENCIA. 4.13. RESULTA PROCEDENTE EL PEDIDO DE LA CONCURSADA EN CUANTO A SE ORDENE LA REAPERTURA DE LA CUENTA CORRIENTE QUE ESTA OPERABA EN CIERTO BANCO. ELLO ASI, TODA VEZ QUE EL CIERRE DE LA CUENTA NO OBEDECIO A NINGUNA CIRCUNSTANCIA AJENA AL ESTADO DE CESACION DE PAGOS DE LA DEUDORA. FRENTE A TAL SITUACION, Y TENIENDO EN CUENTA LA BANCARIZACION DE LAS RELACIONES COMERCIALES QUE SE VERIFICA EN LA ACTUALIDAD -LA PROPIA DEUDORA REFIRIO EL PAGO DE SALARIOS A TRAVES DEL SISTEMA BANCARIO POR IMPOSICION LEGAL-, SE CONSIDERA CONVENIENTE, A EFECTOS DE PERMITIRLE A LA CONCURSADA CONTINUAR CON EL GIRO ORDINARIO DE SUS NEGOCIOS, DISPONER LA REAPERTURA DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA DE LA CONCURSADA. SIN PERJUICIO DE ELLO, Y CON LA FINALIDAD DE PERMITIR UN CONTROL MAS EXIGENTE QUE EL HABITUAL SOBRE LA CUENTA CORRIENTE CUYA REAPERTURA SE ORDENARA JUDICIALMENTE, PARA CONOCIMIENTO DEL JUZGADO, DE LOS ACREEDORES Y DE LA SINDICATURA, DEBERA LA CONCURSADA BRINDAR UN INFORME MENSUAL QUE EXPLICITE CIRCUNSTANCIADAMENTE TODOS Y CADA UNO DE LOS MOVIMIENTOS DE LA MISMA Y LOS SALDOS QUE AQUELLA EVENTUALMENTE PUEDA ARROJAR. DE ADVERTIRSE UN OBRAR MALICIOSO O TEMERARIO DE LA DEUDORA LA MEDIDA NO SOLO PODRA SER REVOCADA, SINO QUE TAMBIEN SE ACCIONARIA SOBRE LA ADMINISTRACION DE LA CONCURSADA -LEY 24522: 17- (TRUFFAT, EDGARDO DANIEL, "CONCURSO PREVENTIVO Y CUENTA CORRIENTE BANCARIA", ED 171-553). DIAZ CORDERO - BARGALLO.

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Trabajo sobre concursos - contratos en curso de ejecución

LANCI IMPRESORES SRL S/ APELACION ART. 250 CPROC. 30/06/08

CONCURSO

PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE

CAMARA COMERCIAL: B.

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74. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTINUACION. AUTORIZACION. IMPROCEDENCIA. LC: 20. ALCANCES. 4.13. Más allá de las divergencias que pudiesen existir en torno a la posibilidad de encuadrar a los contratos administrativos de obra pública en el marco de la normativa prevista por la Ley 24522: 20, aún cuando esto fuera superado, la autorización para continuarlos solicitada por la concursada no puede prosperar toda vez que, la normativa señalada se refiere a los contratos en curso de ejecución en los que, plenamente vigentes, sobreviene la presentación en concurso de una de las partes y, en la especie, si bien de un simple cotejo de fechas se advierte que la rescisión de los contratos cuya continuación es propiciada, fue posterior a la presentación de la recurrente en concurso y la petición en estudio fue requerida antes de vencer el plazo de treinta días hábiles establecido por la Lc: 20, sin Embargo, los convenios habían sido ya resueltos por el Estado con causa en el incumplimiento de la hoy concursada; además, ésta no ha explicado de qué modo cumplirá su prestación pendiente en tanto dijo que para ello es necesario que el Estado cumpla previamente con la propia y, evidentemente la postura del contratante in bonis es diferente a la de la aquí concursada como lo demuestra su decisión de rescindir los contratos; de allí que mal puede avizorarse que se avenga a saldar la hipotética deuda que pudiera mantener con la concursada a efectos que esta última cuente con capital de trabajo para proseguir las obras. Disidencia del Dr. Dieuzeide: Tratándose de contratos cuya rescisión había operado con posterioridad a la presentación en concurso preventivo y que la autorización para continuarlos fue peticionada antes de los treinta días establecidos por la Lc: 20, no existió impedimento formal alguno para que la concursada peticionara en la forma en que lo hizo; y, aún cuando puedan existir divergencias en torno a la posibilidad de encuadrar a los contratos administrativos de concesión en el marco de la Lc: 20, lo cierto es que no deja de ser advertido, que el magistrado a quo autorizó, en los términos de la citada norma, un supuesto conceptualmente análogo al presente -contrato de obra que fue celebrado con una Municipalidad-, donde por el momento, no existió reparo alguno por parte del Municipio en este sentido; en razón de ello, con el objeto de preservar la seguridad jurídica en el marco de un mismo juicio universal, cabe mantener los lineamientos de aquel pronunciamiento, evitando así una indebida afectación a los principios de congruencia e igualdad que deben regir en todo procedimiento y con el fin de preservar el funcionamiento y continuidad de la empresa, cabe autorizar a la concursada a continuar con los contratos de obra suscriptos en el marco de las licitaciones Públicas en cuestión; limitándose esta autorización al concursado en el ámbito jurisdiccional del concurso, mas, sin emitir pronunciamiento sobre las facultades propias del órgano administrativo. Vassallo - Dieuzeide - Heredia. CANTERA F C SA S/ CONCURSO PREVENTIVO. 23/10/08 Cámara Comercial: D. 75. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTINUACION. PRESUPUESTOS. 4.13. Si el deudor recíprocas se obstáculos: el satisfacción de in bonis previa

decide proseguir con el contrato cuyas prestaciones hallan pendientes de cumplimiento debe superar dos primero, la autorización judicial; y el segundo, la aquellas prestaciones que adeudare alco-contratante a la fecha de presentación en concurso preventivo (cfr.

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Lorente, Javier Armando, "Ley de Concursos anotada", Buenos Aires, 2000, t. 1, p. 252).

y

Quiebras

comentada y

Vassallo - Dieuzeide - Heredia. CANTERA F C SA S/ CONCURSO PREVENTIVO. 23/10/08 Cámara Comercial: D. 76. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTINUACION. PRESUPUESTOS. 4.13. La facultad de la Ley 24522: 20 carece de operatividad "...tratándose de contratos no cumplidos en que una de las partes hubiera incurrido en mora" (cfr. Heredia, P., "Tratado Exegético de Derecho Concursal", t. I, p. 513; Cncom, C, 21.4.89, "Vázquez, Alberto c/ Anambe SA", LL 1989-E, 614). Vassallo - Dieuzeide - Heredia. CANTERA F C SA S/ CONCURSO PREVENTIVO. 23/10/08 Cámara Comercial: D.

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77. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTINUACION. SOLICITUD. PLAZO. LC 20. ALCANCES. 4.13. Si bien el plazo de treinta días establecido por la Ley 24522: 20 no perentorio, en punto a la facultad del concursado de requerir continuación de un contrato, sí lo es para habilitar al contratante bonis para resolver el mismo con causa en el juicio universal.

es la in

Vassallo - Dieuzeide - Heredia. CANTERA F C SA S/ CONCURSO PREVENTIVO. 23/10/08 Cámara Comercial: D. 78. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. JUEZ COMPETENTE. LC: 20. ALCANCES. 4.13. Si bien los actos administrativos supuestamente afectados por un vicio susceptible de acarrear su nulidad, serían pasibles de ser impugnados judicialmente, marco dentro del cual es factible también que se peticionen medidas cautelares de la índole de la requerida aquí por la concursada -prohibición de innovar-, sin embargo, no es el Juez del concurso quien resulta competente para conocer en dicha acción pues si se trata de actos administrativos existentes pero viciados, debe acudirse necesariamente a la jurisdicción y competencia pertinentes. Así las cosas, estímase que el carácter universal que reviste el proceso concursal no puede ser usado para extender la competencia del Juez del concurso a reclamos que correspondería a otros órganos atender y decidir, so riesgo de menoscabar los poderes y funciones correspondientes a las autoridades administrativas, las leyes que los instituyen y que les confieren la competencia respectiva (esta CNCom, esta Sala A, 31.3.98, "Devoto S.A s/ conc. prev. s/ inc. de apelación"; id. 23.12.98, "Droguería Meta S.A s/ Conc. Prev. s/ Inc. De apelación", íd., 14.08.07, "Intecel SA s/ conc. Prev. s/ inc. De apelación art. 250 CPCC", entre otros). Por ello, al no ser ese Magistrado competente para conocer en esa acción, tampoco tendría atribuciones para pronunciarse sobre la pretensión cautelar, consistente en la continuación de la ejecución de los contratos que fueron rescindidos por diversos actos administrativos, toda vez que los jueces deben abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no es de su competencia (Cpr: 196). Y, en el caso, no se encuentran involucrados tan solo una serie contratos celebrados entre dos sujetos de derecho privado, sino la adjudicación de la ejecución de un proyecto de obra pública concedido a la concursada mediante un procedimiento de licitación pública

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Trabajo sobre concursos - contratos en curso de ejecución

llevado a cabo por un Instituto provincial de vivienda (IPAV) y aprobado por el Poder Ejecutivo de una Provincia -La Pampa-, que se encuentra sujeto a diversas normas administrativas y regido, en lo que toca a las obligaciones de las partes por el pertinente pliego licitatorio. En suma, la concursada no pretende, en rigor, la continuación de la ejecución de contratos con prestaciones recíprocas pendientes en los términos del art. 20 de la Ley 24522, sino la declaración de nulidad de diversos actos administrativos supuestamente arbitrarios e ilegítimos. Uzal - Míguez - Kölliker Frers. SOL OBRAS SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE CONTINUACION DE CONTRATO DE OBRA PUBLICA. 19/12/08 Cámara Comercial: A.

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79. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LEASING SOBRE AUTOMOTORES. VENCIMIENTO ANTES DEL PEDIDO DE CONTINUACION. IMPROCEDENCIA. 4.13. Corresponde desestimar el pedido de la concursada incoado a fin de obtener la autorización de continuar ciertos contratos de leasing sobre automotores, toda vez que la concursada no ejerció la opción prevista por la Ley 25248: 11 dentro del plazo establecido por el art. 20 de la ley concursal y con anterioridad al vencimiento de las citadas contrataciones. Es decir, que a la fecha en que se solicitó la autorización a los fines de su continuación, los contratos estaban vencidos; extremo que sella la suerte adversa de la petición de la concursada. Monti - Caviglione Fraga - Ojea Quintana. NEUQUEN PRODUCE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO. 6/03/09 Cámara Comercial: C. 80. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SEGUROS DE CAUCION. PRIMAS. 4.13. En el marco de un proceso concursal, cabe rechazar la pretensión de incluir dentro de la órbita de la LCQ 20 a un contrato de seguro de caución, toda vez que las partes intervinientes pactaron que toda refacturación por nuevos períodos corridos en virtud de las pólizas contratadas sería considerada como facturación de nuevas cuotas generadas por el mismo y único contrato originario. Esta circunstancia, impone un apartamiento del criterio general asumido por esta Sala in re "Alba Compañía Financiera de Seguros SA c/ Visión Express Argentina SA y otro s/ ordinario", del 28/08/08, en el cual se decidió que las sumas reclamadas eran independientes entre sí y se adeudaban al comenzar cada período de cobertura (Ley 17418: 30). En la especie, sin embargo, el cómputo del plazo de prescripción anual debe comenzar a partir del vencimiento de la última cuota, y no desde el momento de inicio de cada período de cobertura. Sentado ello, cabe recordar que la LCQ 20 sólo resulta de aplicación a aquellos contratos de ejecución diferida, más no a los de ejecución continuada o fluyente (como en la especie), pues en estos las prestaciones se reiteran y, en consecuencia, no se encuentran pendientes o diferidas en el tiempo. Asimismo, cupo a la aseguradora deducir la verificación por la totalidad de las sumas reclamados con causa en la "facturación de las cuotas generadas por el mismo y único contrato originario", dentro del plazo de dos años previsto por la LCQ 56, el cual se encuentra consumido. Consecuentemente, el crédito reclamado se encuentra prescripto. Díaz Cordero - Bargalló - Piaggi. ALBA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS SA C/ HILADO SA S/ ORDINARIO. 30/06/09

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Cámara Comercial: C.

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81. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LEASING. RESTITUCION DEL BIEN. DEUDOR. CONTINUACION DEL CONTRATO. OMISION DE COMUNICARLO. RESOLUCION DE PLENA DERECHO. 4.13. 1. Corresponde confirmar la decisión de restituir los bienes muebles registrables a la incidentista, bajo apercibimiento de ordenar el secuestro de los mismos, ya que -como en el caso- nos encontramos ante un contrato de leasing financiero y no ante un contrato de compra venta en cuotas como sostiene la deudora. Cabe señalar que ambos negocios son diferentes: en el leasing no hay una compraventa inicial, puesto que se deja para la opción la celebración misma del contrato. Consecuentemente, no se transmite el dominio ni la posesión, sino la tenencia; sólo a partir del ejercicio de la opción se aplican las reglas de la compraventa y se producen sus efectos. En la venta con reserva de dominio se divide el precio en cuotas y, una vez pagada la última, se agota la obligación de dar sumas de dinero; en el leasing, en cambio, una vez pagada la última cuota hay un valor residual (Lorenzetti, Ricardo Luis, "Tratado de los Contratos", T. II, pág. 541 y sgtes). A más surge de cláusulas en los contratos inscriptos en el Registro del Automotor, que el objeto establecido entre las partes fue dar el uso y goce de los rodados allí consignados por un plazo determinado. A lo precedente, debe sumarse que el dador es el único propietario de los bienes y que la tomadora adquirió la utilización a cambio de un "canon" mensual y de acuerdo a otra cláusula, la tomadora podía ejercer la opción de compra previéndose en tal supuesto un pago adicional para perfeccionar la operatoria; caso contrario, debía restituir los bienes al dador. 2. En el leasing el precio es un "canon" que se integra con el valor económico del uso (alquiler de la locación), el correspondiente a la amortización del valor de la propiedad (precio de la compraventa), el costo financiero (interés del mutuo), el costo de los servicios y accesorios, además de los costos administrativos y de gestión. Entonces, si el canon es idéntico al precio dividido por la cantidad de períodos de uso, es igual a una venta a plazo; por ello, se estima necesario que en el momento del ejercicio de la opción de compra exista el pago de un "precio", que representa el valor residual de la cosa (Lorenzetti, ob. citada, pág. 550). En función de lo expuesto, se verifica que la contratación se encuadró dentro de la figura del leasing. Coadyuvante y a tenor de lo expuesto por la misma deudora, aquélla no comunicó al banco dador la decisión de continuar el contrato dentro del plazo fijado por la LC: 20, correspondiendo considerar resuelto el mismo de pleno derecho, debiendo restituirse los rodados a la incidentista. Ojea Quintana - Barreiro - Tevez. DROGUERIA INSTITUCIONAL ASAMBLEA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE (RESTITUCION DE BIENES MUEBLES HSBC BANK ARGENTINA SA). 23/02/10 Cámara Comercial: F. 82. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CUENTA CORRIENTE BANCARIA. NO COMPUTO DE MULTAS POR RECHAZOS DE CHEQUES LIBRADOS CON ANTERIORIDAD AL CONCURSO. 4.13. Resulta procedente la petición de la deudora tendiente a ordenar al Banco Central de la República Argentina que se abstenga de computar las multas por los rechazos de cheques librados y rechazados con anterioridad a su concursamiento. Ello así, en tanto la claridad de la Comunicación "A" 3244 del BCRA (del 30.3.01), releva de cualquier otra interpretación diversa a su significación literal, en tanto puntualmente explicita que no corresponde la comunicación de los rechazos cuando se hubiere declarado el concurso preventivo del librador "...siempre que se trate de cheques de pago diferido emitidos hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de apertura de ese proceso y su fecha de pago sea posterior a ella..." (pto. 6.4.6.5.). Desde otro cauce normativo, debe apuntarse que la Ley 24522 tampoco contiene norma alguna que habilite a prescindir de las reglamentaciones bancarias vigentes con el cometido de facilitar el funcionamiento comercial del concursado.

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Ojea Quintana - Barreiro - Tevez. 17262/09. EUROFLON SA S/ CONCURSO PREVENTIVO. 16/11/10 Cámara Comercial: F. 83. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CUENTA CORRIENTE BANCARIA. NORMAS ADMINISTRATIVAS. 4.13. Aparece fuera de toda posibilidad que puedan enervarse las normas administrativas relativas al funcionamiento de las cuentas corrientes bancarias, e inhabilitación de los cuentacorrentistas y autorizados; puesto que el trámite concursal no debe constituirse en un medio indirecto para eludir las reglas del tráfico cambiario (cfr. CNCom, Sala de Feria, Dres. Alberti-Guerrero-Peirano in re: "Royal House S.A. s/concurso" del 24.1.95). Ojea Quintana - Barreiro - Tevez. EUROFLON SA S/ CONCURSO PREVENTIVO. 16/11/10

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Cámara Comercial: F. 84. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LEASING. FALTA DE PAGO DE LOS CANONES. RESTITUCION DEL BIEN. PROCEDENCIA. INAPLICABILIDAD DEL ART. 24 LCQ. 4.13. 1. Corresponde admitir el pedido de restitución de un bien objeto de contrato de leasing, toda vez que la concursada no abonó ciertos cánones derivados del contrato de leasing cuya continuación oportunamente fue autorizada. En consecuencia, y por imperio de la Ley 25248: 11 la restitución solicitada resulta procedente. 2. La aplicación analógica de las prescripciones contenidas en la LCQ: 24 resulta inaudible a efectos de impedir la admisión del incidente. Ello así en tanto la suspensión prevista en la norma apuntada se trata de una medida de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, orientada únicamente a la posibilidad de suspender provisoriamente la subasta y las medidas precautorias "…que impidan el uso por el deudor de la cosa gravada, en la ejecución de créditos con garantía prendaría o hipotecaria…"; situación que en el caso no se verifica pues el bien en cuestión fue objeto de un contrato de leasing. Ballerini - Piaggi - Díaz Cordero. TRINTER REPUESTOS SA S/ CONCURSO (POR STANDARD BANK ARGENTINA SA). 6/06/11

S/ INCIDENTE DE RESTITUCION

Cámara Comercial: B. 85. CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE FRANQUICIA. RESOLUCION. ACCION AUTONOMA. IMPROCEDENCIA. 4.13. La posibilidad de deducir una acción autónoma contra la concursada para procurar la resolución del contrato de franquicia que lo vincula con esta, se encuentra impedida a raíz de lo dispuesto por el artículo 21 LCQ mientras que encuentra explícito cauce en el régimen previsto por el artículo 20 del ordenamiento en la materia. Barreiro - Ojea Quintana - Tevez. GILMER SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE (POR NISAGO TEXTIL SRL). 1/12/11 Cámara Comercial: F.

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86. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATO EN CURSO DE EJECUCION. CUENTA CORRIENTE BANCARIA. CIERRE. 4.13. 1 - Corresponde rechazar la pretensión de la concursada tendiente a que se intime al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a mantener abierta la cuenta con la cual operaba; y por la cual se ordenó, ordenando su cierre expresamente. Ello así, no obstante los argumentos referidos a la necesidad de mantener la cuenta bancaria abierta que inspiraron la orden dictada previamente, a fines de mantener el giro comercial del concursado. Es que, fue el propio concursado quien omitió cumplir con la manda de presentar un informe mensual -que se le había impuesto - y dicha omisión no es menor en tanto perduró por el lapso de diez años. Por otra parte, no ha negado las aseveraciones efectuadas por la entidad bancaria referidas a que tampoco contestó el pedido de informes que ésta le cursara, lo que motivó el proceso de cierre de la cuenta. 2 - En tal contexto, la conclusión ha sido acertada, pues desde el punto de vista del Banco Ciudad, no es posible obligarlo a mantener sine die una orden instituida cautelarmente si el beneficiario de la orden incumple con las prestaciones a su cargo. Y desde la perspectiva del proceso concursal tampoco puede obviarse que el concursado ha desoído tal manda durante diez años, lo que no se compatibiliza con la tan invocada necesidad de mantener la apertuta de la cuenta. 3 - Esta decisión no conlleva ánimo sancionatorio por el aludido incumplimiento, sino un deber de cuidado en tanto el deudor debió extremar la responsabilidad de informar al Tribunal el manejo de la cuenta para permitir el control correspondiente dada la apertura compulsiva de la misma. Por lo demás, en la actualidad no se advierte la subsistencia de las razones que ameritaron dicha apertura en el año 2002, en tanto se encuentra homologado el concurso del apelante. Piaggi - Díaz Cordero - Ballerini. WOLFSOHN JOSE LUIS S/ CONCURSO PREVENTIVO. 27/06/12 Cámara Comercial: B. 87. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. INAPLICABILIDAD DE LA LCQ: 20 A LOS CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO. 4.13. El artículo 20 de la ley 24522 resulta de aplicación únicamente a los contratos de ejecución diferida, mas no a los de tracto sucesivo. Ello así porque en este último caso, las prestaciones no se encuentran "pendientes", sino que se van reiterando en el tiempo (v. en este sentido, esta Sala, "Sociedad Española de Beneficencia s/ Concurso Preventivo s/ inc. de revisión por Cia. San Jorge de Carruajes S.A.", del 28/8/92; íd, "Fiestas y Eventos S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación" del 23/08/07). En este marco, el contrato de concesión, mantiene su vigencia aun frente al concursamiento del concesionario, en tanto implica una relación jurídica contractual de tracto sucesivo que hace a la continuación de la actividad empresaria (Molina Sandoval-Junyent Bas, ob. cit, con cita de artículos de Heredia y Marzorati publicados en "Derecho Concursal", Universidad Austral, Rubinzal-Culzoni, 2002).Y, para su subsistencia, no se requiere que el deudor solicite autorización judicial, pues las prestaciones acordadas no se encuentran pendientes o diferidas, sino que se deben ir cumpliendo periódica y reiteradamente (cfr. esta Sala, "Fedrinot S.R.L. s/ Concurso Preventivo s/ incidente de elevación a Cámara", del 6/5/03). Bargalló - Sala. QUALEX SA S/ CONCURSO PREVENTIVO. 8/08/12 Cámara Comercial: E. 88. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. INTERPRETACION. 4.13.

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La presentación y posterior apertura del concurso preventivo no causa la resolución de los contratos celebrados con anterioridad, pues el deudor conserva la administración de sus bienes y nada impide que cumpla las obligaciones a las que se hubiere comprometido (cfr. Molina SandovalJunyent Bas, "Ley de Concursos y Quiebras", LexisNexis, 2003, Lexis N° 6208/003037). Esa continuación de la actividad empresaria es la que justifica que el principio general en materia de concurso preventivo sea la vigencia de todos los contratos en curso de ejecución; es decir, aquellos en los que las prestaciones no se hayan agotado (cumplidas o no) antes del concursamiento. Bargalló - Sala. QUALEX SA S/ CONCURSO PREVENTIVO. 8/08/12 Cámara Comercial: E.

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89. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. INTERPRETACION. 4.13. Dentro de la categoría de "contratos en curso de ejecución" (en contraposición con los de "ejecución inmediata") existen dos supuestos bien diferenciados: los de ejecución diferida -en los que el objeto de la obligación se encuentra diferido en el tiempo, sean las prestaciones de una sola de las partes o las de ambos- y los de ejecución continuada o fluyentes -donde el cumplimiento de las prestaciones no se agota en un momento determinado, sino que se van cumplimentando a través del tiempo, de manera tal que si bien se trata de similares prestaciones, las mismas se van presentando de manera individual y distinta a través de diversos momentos temporales, reiterándose periódicamente (cfr. Tonón, "Derecho Concursal" T. I, p. 199). Bargalló - Sala. QUALEX SA S/ CONCURSO PREVENTIVO. 8/08/12 Cámara Comercial: E. 90. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. REINTEGRO DE SUMAS. IMPROCEDENCIA. 4.13. Procede dejar sin efecto la intimación cursada a la concursada a efectos de que reintegre las sumas abonadas por la arrendataria por el pago de créditos laborales (vacaciones, cargas sociales y contribuciones), devengados con anterioridad a la suscripción del contrato de arrendamiento. Ello por cuanto amén de que la exfallida es la que le corresponde abonar las acreencias de esa naturaleza, la arrendataria modificó el reclamo originario solicitando que la concursada practicara liquidación, y fundamentalmente no tuvo autorización judicial la concesión de mutuos a los trabajadores. Así en el entendimiento de que la pretensión formulada excede el marco del incidente, y en función de lo que ocurra como derivación de mantener con la presente la decisión adoptada en cuanto a la controversia principal, la empresa arrendataria se encontrará nuevamente habilitada a obtener el reintegro de las sumas en cuestión, ya sea de manera extrajudicial o, en su caso, mediante las acciones judiciales que correspondieren. Vassallo - Dieuzeide - Heredia. CICCONE CALCOGRAFICA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO. 16/08/12 Cámara Comercial: D. 91. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LEASING BANCARIO. RESOLUCION. IMPROCEDENCIA. 4.13. Corresponde rechazar la petición formulada por el banco incidentista tendiente a que se declare resuelto el contrato de leasing oportunamente

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suscripto con la concursada y que se disponga la inmediata devolución del vehículo objeto de aquél. Ello así, en tanto resulta contradictorio que por un lado se haya solicitado -y obtenido- la verificación de un crédito por el monto correspondiente a los cánones locativos y a la opción de compra adeudadas y que con posterioridad pretenda la restitución del rodado. Una eventual admisión de ésta última petición, dejaría sin sustento al crédito que ya fue reconocido, sin que la requirente hubiera efectuado ninguna mención o aclaración al respecto. Díaz Cordero - Ballerini. LEMAX LABORATORIOS SRL S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION ART 250 CPROC (POR BANCO SUPERVIELLE SA). 23/11/12 Cámara Comercial: B.

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92. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA. MEDIDAS CAUTELARES. MANTENIMIENTO DE LA PROVISION. PROCEDENCIA. CONTINUACION DE LA EMPRESA. COOPERATIVA DE TRABAJO. 4.13. 1 - Corresponde confirmar la resolución del juez concursal, mediante la cual ordenó a una empresa proveedora de energía eléctrica, continuar suministrando el servicio a la entonces concursada. En ese contexto, incluso cuando fue aceptada la continuación de la empresa en marcha solicitada por una cooperativa de trabajo en los términos previstos por el artículo 191 LCQ, deberá mantenerse la medida cautelar dictada por el plazo fijado para la continuación de la explotación de la empresa. 2 - Si bien esta medida excede el marco de las previsiones del artículo 20 de la ley concursal (T.O. ley 24522), incluso cuando la situación ha variado en el proceso desde el dictado de la cautelar, no puede perderse de vista la télesis de la norma concursal (arg. artículo 191 LCQ T.O. ley 26684). Y si bien no puede asegurarse que la superación de la crisis pueda alcanzarse, no puede ponerse en riesgo de fracasar dicha instancia por el corte de suministro de servicios eléctricos. 3 - A fin de no perjudicar a un tercero por un tiempo indeterminado, sólo se mantendrá la medida cuestionada hasta tanto se concluya el aludido procedimiento, en tanto no es posible irrogarle perjuicios imponiendo una suerte de carga pública sine die carente de sustento legal. Piaggi - Díaz Cordero - Ballerini. MECCA CASTELAR SAIC Y F S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION ART 250 CPROC (POR GENERACION MEDITERRANEA). 21/12/12 Cámara Comercial: B. 93. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA. MEDIDAS CAUTELARES. MANTENIMIENTO DE LA PROVISION. PROCEDENCIA. CONTINUACION DE LA EMPRESA. COOPERATIVA DE TRABAJO. 4.13. Corresponde confirmar la resolución del juez concursal, mediante la cual ordenó a una empresa proveedora de energía eléctrica, continuar suministrando el servicio a la entonces concursada. Ello así, incluso cuando fue aceptada la continuación de la empresa en marcha solicitada por una cooperativa de trabajo en los términos previstos por el artículo 191 LCQ. Es que, la cuestión referida a la continuación de la explotación de su actividad comercial y su factibilidad, debe ser analizada en cada caso concreto, atendiendo a las particularidades del proceso concursal de que se trate, y en la especie se advierte innecesario colocar a la empresa en una coyuntara que le impida afrontar dicho procedimiento de continuación de la explotación. Piaggi - Díaz Cordero - Ballerini.

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MECCA CASTELAR SAIC Y F S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION ART 250 CPROC (POR GENERACION MEDITERRANEA). 21/12/12 Cámara Comercial: B. 94. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA. MEDIDAS CAUTELARES. MANTENIMIENTO DE LA PROVISION. PROCEDENCIA. SERVICIO PUBLICO. NORMATIVA APLICABLE. 4.13. Corresponde confirmar la resolución del juez concursal, mediante la cual ordenó a una empresa proveedora de energía eléctrica, continuar suministrando el servicio a la entonces concursada. Si bien la recurrente arguyó que los servicios que prestaba no contenían el carácter público al que refiere la norma del artículo 20 LCQ, sin embargo invocó cierto contrato que no agregó a este incidente y de sus propios dichos surge que el aludido suministro se encuentra regido por normas de orden público que no pueden dejar de aplicarse. Piaggi - Díaz Cordero - Ballerini. MECCA CASTELAR SAIC Y F S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION ART 250 CPROC (POR GENERACION MEDITERRANEA). 21/12/12

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Cámara Comercial: B. 95. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LCQ 20. PRESTACIONES ADEUDADAS A LA FECHA DE PRESENTACION EN CONCURSO. 4.13. Ante la existencia de contratos con prestaciones recíprocas pendientes, una vez otorgada la autorización judicial en los términos de la LCQ: 20, el contratante in bonis puede exigir el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación en concurso -so pena de resolución- y eludir así la carga de verificar su crédito. Ello es así, puesto que el concursamiento no resuelve los contratos, aunque otorga al contratante in bonis una facultad resolutoria ejercitable cuando concurran los presupuestos legales pertinentes (conf. Heredia, Pablo D., "Tratado Exegético de Derecho Concursal", tomo 1, Buenos Aires, 2000, págs. 518/519; Rouillon, Adolfo -director-, "Código de Comercio. Comentado y anotado", tomo IV-A, Buenos Aires, 2007, págs. 296 y 298; Cámara, Héctor, "El concurso preventivo y la quiebra", tomo 1, segunda edición actualizada, Buenos Aires, 2004, pág. 581). Dieuzeide - Heredia - Vassallo. GRUPO ALMAR SRL S/ APELACION ART 250 CPR. 12/04/13

CONCURSO

PREVENTIVO

S/

INCIDENTE

DE

Cámara Comercial: D. 96. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. LCQ 20. INTIMACION A LA CONCURSADA A ABONAR SUMAS ADEUDADAS CON ANTERIORIDAD AL CONCURSAMIENTO. IMPROCEDENCIA. 4.13. Cabe dejar sin efecto la intimación cursada a la concursada, autorizada a continuar con la ejecución de contratos con prestaciones recíprocas pendientes, a abonar las sumas adeudadas con anterioridad al concursamiento. Ello por cuanto, el magistrado intimó al pago de una elevada suma de dinero (LCQ: 20 y 240), con base en un dictamen específico que no mereció tratamiento en el suspendido proceso verificatorio (LCQ: 36), dictamen que no se halla taxativamente previsto para la determinación del monto adeudado por el contrato que nos ocupa (LCQ: 20). De todos modos, sea evaluando o no el dictamen sindical previo o requiriendo otro específico, el juez siempre resolverá sobre su adecuación al casus, pues la opinión del funcionario sindical no sólo no es vinculante, sino que además, como ocurre en el caso, los cálculos presentados por la obligada al pago se contraponen con la opinión del órgano concursal.

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Dieuzeide - Heredia - Vassallo. GRUPO ALMAR SRL S/ APELACION ART 250 CPR. 12/04/13

CONCURSO

PREVENTIVO

S/

INCIDENTE

DE

Cámara Comercial: D. 97. CONCURSOS. EFECTOS DE LA APERTURA. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE FIANZA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. OBLIGADO PRINCIPAL CONCURSADO. 18.3 LA SITUACION DE CONCURSO PREVENTIVO DEL OBLIGADO PRINCIPAL NO IMPORTA MODIFICACION DE LA SITUACION DE LOS FIADORES DEL CONCURSADO TANTO EN EL SUPUESTO DEL CCIV 2004 COMO EN EL DEL CCIV 2005, DADOS LOS EFECTOS PERSONALES Y NO REALES DEL ACUERDO HOMOLOGADO, QUE NO PUEDEN SER EXTENDIDOS A LOS FIADORES QUE NO GOZAN DE LA QUITA O ESPERA CONCEDIDA EXCLUSIVAMENTE A AQUEL. (EN IGUAL SENTIDO: SALA A, 29.12.08, "HSBC BANK ARGENTINA SA C/ MENDEZ COLLADO, HUGO S/ ORD."). JARAZO VEIRAS - VIALE - MIGUEZ DE CANTORE NUEVO BANCO SANTURCE SA (EN LIQ.) C/ NEIMAN, JAVIER S/ EJEC. 23/03/90

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CAMARA COMERCIAL: A 98. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. OBLIGACIONES DE HACER. 25.2 DEL DICTAMEN DEL FISCAL DE CAMARA:# 1. ENCONTRANDOSE EL FALLIDO DESAPODERADO POR EFECTOS DE LA QUIEBRA, NO SE LE PUEDE DIRIGIR UNA PRETENSION DE CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION DE HACER (LC: 111 Y 113). 2. NO SE LE PUEDE AUTORIZAR AL ACREEDOR A REALIZAR LAS CONSTRUCCIONES A COSTA DE LA FALLIDA, POR CUANTO ELLO IMPLICARIA AUTORIZAR AL COBRO ULTERIOR DEL COSTO DE ACUERDO A VALORES ACTUALIZADOS, CUANDO, EN ULTIMO DE LOS CASOS, SOLO PODRIA RECLAMAR EL VALOR A LA FECHA DE LA DECLARACION DE LA QUIEBRA. WILLIAMS - MORANDI - MARTIRE ADMINISTRACION CONSORCIO DE PROPIETARIOS REP. DE LA INDIA 3135 C/ ZANB SACI. 28/10/82 CAMARA COMERCIAL: B 99. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. 25.2 LA FIJACION DEL CANON LOCATIVO -LOCACION DE UN INMUEBLE- QUE EN EL CASO DEBE DIRIMIRSE EN UNA SUMA GLOBAL PUES LA OCUPACION YA CESO, DEBE TOMAR COMO PAUTA INDICATIVA EL CONTRATO DE LOCACION PREEXISTENTE A LA FALENCIA PUES ALLI RESULTA CON ACEPTABLE PRECISION EL VALOR LOCATIVO DEL INMUEBLE. CUARTERO - ARECHA RIZZO, DOMINGO S/ QUIEBRA. 22/10/86 CAMARA COMERCIAL: D 100. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. RESOLUCION. 25.2 DEL DICTAMEN FISCAL 86174:# CABE RECHAZAR EL PEDIDO FORMULADO POR UNA SOCIEDAD PARA QUE EL JUEZ DEL CONCURSO DISPONGA LA CONTINUACION DEL CONTRATO DE EXPLOTACION DE EHICULOS QUE HABIA CELEBRADO CON LA FALLIDA, PUES MAS ALLA DE LA CONVENIENCIA O INCONVENIENCIA DE TAL CONTINUACION PARA LA MASA, DE LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO DE MARRAS SURGE QUE SE TRATA DE UN CONTRATO DE EJECUCION CONTINUADA, REGIDO POR LA LEY 24522: 147, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA,

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RESUELTO POR LA QUIEBRA, SIN QUE RESULTE POSIBLE ASIMILARLO AL CONTRATO DE LOCACION, PUES EN LA FORMA EN QUE FUE CONCEBIDO EXCEDE AMPLIAMENTE LAS CARACTERISTICAS DE ESTE. ARECHA - GUERRERO - RAMIREZ CALLIS SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE CONTINUACION DE LA EXPLOTACION. 28/06/01 CAMARA COMERCIAL: E 101. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO DE CESION DE MARCA. INSCRIPCION. OMISION. EFECTOS. 25.2. HASTA QUE LA TRANSFERENCIA DE UNA MARCA CEDIDA POR UN FALLIDO NO SEA INSCRIPTA EN EL REGISTRO RESPECTIVO, NO SOLO PUEDE SER EMBARGADA POR LOS ACREEDORES DEL CEDENTE, SINO QUE SU PROPIEDAD ESTA INCLUIDA EN EL ACTIVO AFECTADO A SU QUIEBRA (CFR. BERTONE, L. - CABANELLAS DE LAS CUEVAS, "DERECHO DE MARCAS", T. II, N° 16-18, PAGS. 338-342); TODA VEZ QUE, COMO SE HA RESUELTO -DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY 3975-, SI UN FALLIDO TRANSFIERE SU MARCA ANTES DE LA QUIEBRA A UN TERCERO MEDIANTE DOCUMENTO PRIVADO, Y NO INSCRIBE LA TRANSFERENCIA, LOS ACREEDORES PUEDEN OPONERSE VALIDAMENTE A QUE DICHA TRANSFERENCIA SEA INSCRIPTA (CFR. CNCOM, 3.9.45, "ALFONSO S. SUSBIELLE S/ QUIEBRA", CITADO POR BREUER MORENO, P. C., "TRATADO DE MARCAS", CAP. VII, N° 329, P. 335, ED. 1946).

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DIEUZEIDE - HEREDIA - VASSALLO. SARDI, ENRIQUE S/ QUIEBRA". 14/11/06

S/ TERCERIA DE DOMINIO EN AUTOS: "SUTER, RAUL E.

CAMARA COMERCIAL: D. 102. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. 25.2.

JURIDICAS

EN

CABE TENER POR NO PRESENTADO EL ESCRITO DE OBSERVACION DEL INFORME PREVISTO POR LA LEY 24522: 39, TODA VEZ QUE EL PODER AGREGADO FUE OTORGADO POR UN MANDATARIO DE LA FALLIDA, EN MERITO DE UN PODER GENERAL AMPLIO OTORGADO EN EL AÑO 1998. ESTE –QUE EXCEDIA CLARAMENTE LA ACTUACION EN EL PROCESO UNIVERSAL-, QUEDO RESUELTO POR LA DECLARACION DE QUIEBRA DE LA FALLIDA (10.8.06). ES QUE, LA LC: 147 ESTABLECE LA RESOLUCION DE LOS CONTRATOS CON PRESTACION PERSONAL O IRREMPLAZABLE DEL FALLIDO, LOS DE EJECUCION CONTINUADA Y NORMATIVOS. TAMBIEN SEÑALA QUE QUEDAN COMPRENDIDOS EN DICHA SITUACION LOS CONTRATOS DE MANDATO, CUENTA CORRIENTE, AGENCIA, CONCESION Y DISTRIBUCION. Y SI BIEN EL PODER OTORGADO ANTES DE LA QUIEBRA DEL MANDANTE NO SE EXTINGUE POR LA DECLARACION DE FALENCIA, EN CUANTO SE LIMITE A LA ACTUACION EN EL PROPIO JUICIO DE QUIEBRA, SIN EMBARGO, NO PUDO OTORGARSE UN PODER GENERAL JUDICIAL EN BASE A UN APODERAMIENTO YA EXTINGUIDO. BARGALLO - PIAGGI - DIAZ CORDERO. BLUE WAY SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE -DETERMINACION DE FECHA DE CESACION DE PAGOS-. 14/11/07 CAMARA COMERCIAL: B. 103. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUPUESTOS INCLUIDOS. CONTRATO DE ALMACENAJE. RESOLUCION OPE LEGIS. VERIFICACION DEL CREDITO A FAVOR DE LA PARTE NO FALLIDA. 25.2.1. DE ACUERDO A LA NORMA DE LA LEY 24522: 147 SE DISPONE LA RESOLUCION OPE LEGIS DE DIVERSOS CONTRATOS, CONSECUENCIA INHERENTE A LA DECLARACION DE QUIEBRA, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN LOS CONTRATOS DE EJECUCION CONTINUADA Y LOS DE "TRACTO SUCESIVO", DESDE QUE ESTOS CONTRATOS SON INCOMPATIBLES CON EL OBJETIVO PERSEGUIDO MEDIANTE LA QUIEBRA, EL

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CUAL IMPLICA LA SUSPENSION DE TODAS LAS ACTIVIDADES DE ORDEN ECONOMICO. EN ESE CONTEXTO, CORRESPONDE DECLARAR RESUELTO EL CONTRATO DE ALMACENAJE QUE VINCULO A LAS PARTES, EN TANTO PUEDE CALIFICARSE COMO DE EJECUCION CONTINUADA, YA QUE PERIODICAMENTE LA DEUDORA DEBIA ABONAR LAS SUMAS ACORDADAS EN RETRIBUCION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO, Y EN CONSECUENCIA VERIFICAR UN CREDITO A FAVOR DEL COCONTRATANTE NO FALLIDO. CAVIGLIONE FRAGA - MONTI - OJEA QUINTANA. EL DETALLE SA S/ QUIEBRA S/ TERMINALES RIO DE LA PLATA SA-. 31/08/07

INCIDENTE

DE

REVISION

-POR

CAMARA COMERCIAL: C.

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104. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUPUESTOS INCLUIDOS. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. CIERRE. INTERESES. 25.2.1. PROCEDE LA CONDENA A PAGAR INTERESES SOBRE LA SUMA DEPOSITADA EN EL BANCO INCIDENTISTA PUES AL TOMAR ESTE CONOCIMIENTO DEL DECRETO DE QUIEBRA DE SU CLIENTE, DEBIA PROCEDER AL CIERRE DE LA CUENTA EN FORMA INMEDIATA Y PONER A DISPOSICION DEL JUEZ DEL PROCESO FALENCIAL LOS FONDOS ALLI EXISTENTES. ELLO ASI SIENDO QUE MANTUVO LA CUENTA, ACEPTANDO DEPOSITOS EN ELLA, TODOS CON POSTERIORIDAD AL DECRETO DE QUIEBRA, Y RECIEN INICIADO EL PRESENTE INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS Y PRODUCIDA LA PRUEBA, PROCEDIO A DEPOSITAR LOS FONDOS QUE ERAN DE TITULARIDAD DE LA FALLIDA, LO QUE IMPLICA QUE SU ACTUACION NO FUE DILIGENTE. (EN EL CASO, EL SINDICO, UN AÑO ANTES DE PROMOVER ESTAS ACTUACIONES YA HABIA SOLICITADO INFORMACION AL BANCO DEPOSITARIO RESPECTO A LOS FONDOS QUE PUDIERON ENCONTRARSE EN LA CUENTA DE LA FALLIDA, SIN QUE ESTE HAYA RESPONDIDO DE NINGUNA MANERA A ESTE PEDIDO). UZAL - MIGUEZ. BANCO AUSTRAL S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE -DE RENDICION DE CUENTAS POR BBVA BANCO FRANCES SA-. 24/06/08 CAMARA COMERCIAL: A. 105. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. ACTOS BILATERALES PERFECCIONADOS CON ANTERIORIDAD AL AUTO DE QUIEBRA. 25.2.1.1 1. LA QUIEBRA DECRETADA A UNO DE LOS CONTRATANTES NO LO EXIME DE RESPONSABILIDAD POR SU INCUMPLIMIENTO CUANDO AL MOMENTO DE DECRETARSE ESTA, YA SE ENCONTRABA EN MORA, Y EL CONTRATO SE HABIA CELEBRADO ENCONTRANDOSE YA EN ESTADO DE CESACION DE PAGOS. 2. NO PUEDE PRETENDER QUE TAL HECHO CONFIGURE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, AUN CUANDO LA PRIMERA SENTENCIA DE FALENCIA FUE REVOCADA, PUES DICHA DECLARACION NO SE BASO EN LA INEXISTENCIA DE LOS PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA (LC: 90) SINO EN DEFECTOS DE PROCEDIMIENTO. PATUEL - QUINTANA TERAN - ANAYA EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS C/ TOLYCA, CATALANO. 28/12/78 CAMARA COMERCIAL: C 106. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUPUESTOS INCLUIDOS. ACTOS BILATERALES PERFECCIONADOS CON ANTERIORIDAD AL AUTO DE QUIEBRA. VENTA EN PUBLICA SUBASTA. OPONIBILIDAD A LA MASA. 25.2.1.1 SI LA VENTA A LA FECHA TERCERO DE CONSTANCIAS

DE UN INMUEBLE EN PUBLICA SUBASTA SE REALIZO DEL DECRETO DE QUIEBRA, LO QUE OBSTABA AL BUENA FE DE LA SITUACION PATRIMONIAL DEL DE LA CAUSA LA VENTA SE EFECTUO SIGUIENDO

CON ANTERIORIDAD CONOCIMIENTO DEL DEUDOR, Y SEGUN LAS FORMALIDADES

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EXIGIDAS POR LA LEY Y FUE APROBADA AL NO EXISTIR IMPUGNACION ALGUNA, ELLA ES OPONIBLE A LA MASA DEL CONCURSO, NO OBSTANDO A ELLO LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA COMPRADORA NO HAYA INSCRIPTO A SU NOMBRE EL INMUEBLE ADQUIRIDO PUES YA CONTABA CON TITULO DE TRANSMISION SUFICIENTE. CAVIGLIONE FRAGA - MONTI PAGES SENRA, SARA S/ QUIEBRA C/ SOCORRO CEJO, SARA S/ ACCION DE REVOCATORIA CONCURSAL S/ ORD. 19/12/95 CAMARA COMERCIAL: C

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107. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUPUESTOS INCLUIDOS. REQUISITOS. ACTOS BILATERALES PERFECCIONADOS CON ANTERIORIDAD AL AUTO DE QUIEBRA. ADQUIRENTE DE BUENA FE. INSCRIPCION. 25.2.1.1. CABE ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE LA INHIBICION GENERAL DE BIENES QUE PESA SOBRE LA FALLIDA AL SOLO EFECTO DE POSIBILITAR LA INSCRIPCION A NOMBRE DEL INCIDENTISTA, TERCER ADQUIRENTE DE BUENA FE DE CIERTO AUTOMOTOR IMPORTADO POR AQUELLA; ELLO ASI PUES, HA QUEDADO DEMOSTRADO SU DERECHO A QUE SE INSCRIBA EL RODADO A SU FAVOR EN VIRTUD DE QUE: 1) LA HOY FALLIDA ERA UNA EMPRESA DEDICADA A LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES PARA COMERCIALIZARLOS EN EL PAIS Y EXISTEN CONSTANCIAS DE QUE EL RODADO EN CUESTION FUE EFECTIVAMENTE IMPORTADO POR ELLA; 2) LUEGO UNA CONCESIONARIA LO ADQUIRIO Y LO VENDIO A UN TERCERO Y ESTE SE LO VENDIO A LA INCIDENTISTA; 3) EXISTE UNA FACTURA A NOMBRE DE LA INCIDENTISTA POR LA VENTA DEL AUTOMOVIL EN CUESTION, EXTENDIDA POR LA FALLIDA, QUE SE ENCUENTRA REGISTRADA EN SU CONTABILIDAD, PESE A NO HABER RECIBIDO EL PAGO DEL PRECIO DE SU ADQUIRENTE -EN TODO CASO TENDRIA UN CREDITO CONTRA ESTE-; 4) SI BIEN, DADO QUE LA TITULARIDAD DE DOMINIO DE UN AUTOMOTOR SOLO EXISTE MEDIANTE LA INSCRIPCION Y, EN PRINCIPIO, AUNQUE EL TITULAR REGISTRAL LO HUBIERA TRANSFERIDO ESA COMPRAVENTA NO PODRIA SER OPUESTA A TERCEROS -EN LA ESPECIE, LA MASA DE ACREEDORESSINO DESDE LA FECHA DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO; SIN EMBARGO, MAL PUEDE REPROCHARSE AL INCIDENTISTA LA OMISION DE EFECTUAR LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO CUANDO EL AUTOMOTOR NI SIQUIERA ESTABA DADO DE ALTA EN ALGUN REGISTRO, RAZON POR LA CUAL TAMPOCO EXISTE FORMULARIO 08, LO QUE QUEDO SALVADO CON LA PRESENTACION DEL FORMULARIO 01 "SOLICITUD DE INSCRIPCION INICIAL" APORTADO POR QUIEN RECONOCIERA HABER VENDIDO EL RODADO QUE LUEGO ADQUIRIO EL INCIDENTISTA; POR LO QUE, FRENTE A LA INCIDENTISTA -TERCER ADQUIRENTE DE BUENA FE- QUE PAGO A SU VENDEDOR, LA FALLIDA NO PUEDE OPONERSE A LA INSCRIPCION. SALA - ARECHA - RAMIREZ. CIRLAFIN SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE APELACION ART. 250. 18/06/08 CAMARA COMERCIAL: E. 108. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION (ART. 147). SUPUESTOS INCLUIDOS. REQUISITOS. ACTOS BILATERALES PERFECCIONADOS CON ANTERIORIDAD AL AUTO DE QUIEBRA. ADQUIRENTE DE BUENA FE. FALTA DE INSCRIPCION. 25.2.1.1. En el marco de un proceso falencial, cabe admitir el pedido del incidentista de levantar las medidas cautelares trabadas sobre ciertos camiones, cuyo titular dominial es la fallida. Ello así, aún cuando la transferencia al incidentista no fue inscripta registralmente, circunstancia que normalmente conduciría al rechazo de la pretensión (CNCom, Sala B, in re "Distribuidora KM 32 S.A. s/ quiebra", del 21/03/07; ídem, in re "Rocopal S.A. s/ quiebra", del 09/05/07). Sin embargo, se observa en la especie, que los rodados fueron adquiridos con anterioridad al decreto de quiebra, y el incidentista acompañó los respectivos formularios 08 con las firmas de quienes los suscribieron como vendedor y comprador debidamente certificadas el mismo día. Asimismo, fueron acompañados los recibos de venta. Por otro lado, fue acreditado el inicio de los trámites de transferencia, y fue Verificado que el dinero de la venta de tales vehículos ingresó a la fallida al día siguiente de la operación. En ese marco, corresponde

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Trabajo sobre concursos - contratos en curso de ejecución

admitir la pretensión del peticionario, aunque limitada a las medidas trabadas en la quiebra. Con relación a restantes restricciones que emergen de los certificados de dominio respectivos, deberá ocurrir por la vía que corresponde. Bargalló - Piaggi. TRANSUB SRL S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PATTI, MARIANO HERNAN. 28/04/09 Cámara Comercial: B.

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109. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUPUESTOS INCLUIDOS. REQUISITOS. ACTOS BILATERALES PERFECCIONADOS CON ANTERIORIDAD AL AUTO DE QUIEBRA. COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. 25.2.1.1. Resulta procedente el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre la fallida a fin de inscribir en el Registro de la Propiedad Automotor la transferencia de un automóvil a favor de la compradora. Ello así, toda vez que en el expediente del concurso preventivo de la ahora fallida obra un formulario "08" con las firmas certificadas de la adquirente y del representante de la fallida. La certificación había sido expedida por el encargado titular del registro, quien explicó que si bien no se había completado el trámite de inscripción, el otorgamiento de aquel formulario por el representante de la quebrada era manifestación de su voluntad de plasmar la inscripción. Asimismo, las fechas que dicho documento exhibe demuestran que la operación de compraventa fue en varios meses Anterior al concurso preventivo y en varios años previa al decreto de quiebra. Esas circunstancias no permiten pensar en un concilium fraudis, máxime ante la falta de alegación al respecto por parte del síndico. Por último, debe tenerse en cuenta que la peticionante ejerce la tenencia del rodado. Por último, de no procederse a la inscripción del rodado se consagraría un enriquecimiento sin causa a favor de la fallida dados la eficacia constitutiva de la inscripción registral de automotores (Decreto Ley 6582/58: 1). Caviglione Fraga - Ojea Quintana. FRIGORIFICO SAN CARLOS S.A. S/ QUIEBRA. 28/08/09 Cámara Comercial: C. 110. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUPUESTOS INCLUIDOS. REQUISITOS. ACTOS BILATERALES PERFECCIONADOS CON ANTERIORIDAD AL AUTO DE QUIEBRA. CESION DE CREDITOS EN GARANTIA. PRENDA. FALLIDO ACREEDOR PRENDARIO. DEUDOR CONCURSADO. PERCEPCION DEL CREDITO. RESTITUCION DE LOS FONDOS. IMPROCEDENCIA. 25.2.1.1. CABE RECHAZAR LA PRETENSION INCIDENTAL DIRIGIDA A QUE LA FALLIDA RESTITUYA CIERTOS FONDOS QUE -SEGUN EL INCIDENTISTA- HABIAN SIDO PERCIBIDOS ILEGITIMAMENTE; TODA VEZ QUE, LA CESION DE UN CREDITO EN GARANTIA DE OTRA OPERACION CONSTITUYE, EN DEFINITIVA, UNA PRENDA; DE TAL MODO, LA PERCEPCION DEL CREDITO QUE HUBIERA EFECTUADO UN ACREEDOR PRENDARIO "NO" ES INOPONIBLE A LA MASA EN LOS TERMINOS DE LA LEY 24522: 16, TENIENDO EN CUENTA EL CARÁCTER AUTOLIQUIDABLE (CCOM: 587) QUE REVISTE TAL GARANTIA PRENDARIA CONSTITUIDA CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACION CONCURSAL; ASIMISMO, EN EL CONCURSO PREVENTIVO DE LA INCIDENTISTA, EL CREDITO DE LA ENTIDAD BANCARIA FALLIDA FUE RECONOCIDO CON GRADO DE PRIVILEGIO ESPECIAL PRENDARIO Y SE RECHAZO LA PETICION DE LA DEUDORA PARA QUE SE SUSTITUYERA LA GARANTIA; ADEMAS, EN ESE MARCO NEGOCIAL EL ACREEDOR NO ESTA OBLIGADO A SOLICITAR LA VERIFICACION DE SU CREDITO Y, EN TODO CASO, SOLO PUEDE SER REQUERIDO A RENDIR CUENTAS EN LOS TERMINOS DE LA LC: 23 (CFR. HEREDIA, "TRATADO EXEGETICO...", T. 1, P. 434; ID. RIVERA, "LA CESION DE CREDITOS EN GARANTIA Y EL CONCURSO PREVENTIVO DEL CEDENTE", ED 173445, COMENTARIO AL FALLO "FOXMAN FUEGUINO SA S/ CONC. PREV. S/ INC. DE REST. DE FONDOS", CNCOM., SALA E, 4.4.97).

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Trabajo sobre concursos - contratos en curso de ejecución

RAMIREZ - SALA - ARECHA. BANCO GENERAL DE NEGOCIOS SA S/ QUIEBRA RESTITUCION DE FONDOS -POR LANAPE SA-. 2/10/07

S/

INCIDENTE

DE

CAMARA COMERCIAL: E. 111. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUPUESTOS INCLUIDOS. REQUISITOS. CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS PRESTACIONES A CARGO DE LAS PARTES. AUTOMOTORES. FALTA DE INSCRIPCION. 25.2.1.2 SIENDO QUE LA TRANSFERENCIA DE UN AUTOMOTOR DEBE SER DOCUMENTADA E INSCRIPTO EL INSTRUMENTO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (DEC. LEY 6582/58: 1), NO PROCEDE HACER LUGAR AL PEDIDO DE INSCRIPCION DE ESA TRANSFERENCIA POR QUIEN, AUN SIENDO POSEEDOR DEL MISMO, APOYA SU PROPIEDAD EN UN INSTRUMENTO PRIVADO DE TRANSMISION "FORMULARIO TIPO", YA QUE DICHA ESTIPULACION EN AUSENCIA DE LA REGISTRACION, ES INOPONIBLE A LA MASA CONCURSAL, POR EFECTO DE LA LC: 150, NO SIENDO DE APLICACION AL CASO LA PREVISION DE LA LC: 147/8 EN TANTO EL CONTRATO NO FUE PERFECCIONADO. ROTMAN - CUARTERO

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LA AGRICOLA SA CIA. DE SEGUROS S/ LIQUIDACION S/ INC. DE INSCRIPCION DE AUTOMOTOR POR SCHIARITTI, LUIS. 30/10/92 CAMARA COMERCIAL: D 112. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUPUESTOS INCLUIDOS. REQUISITOS. CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS PRESTACIONES. AUTOMOTORES. FALTA DE INSCRIPCION. INCUMPLIMIENTO DEL DEC. LEY 6582/58: 14. INHIBICION. LEVANTAMIENTO. RECHAZO. 25.2.1.2 DEL DICTAMEN DEL FISCAL DE CAMARA 69372:# PROCEDE EL RECHAZO DE UN PEDIDO DE LEVANTAMIENTO DE INHIBICION GENERAL DE BIENES QUE AFECTO LA TRANSFERENCIA DE UN RODADO EN UN PROCESO FALENCIAL, TODA VEZ QUE EL BOLETO DE COMPRAVENTA DEL MISMO RESULTO INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA OPERACION PUES EL DEC. LEY 6582/58: 14 EXIGE COMO REQUISITOS DE VALIDEZ EL ACOMPAÑAMIENTO DEL FORMULARIO "08" Y LA CERTIFICACION DE FIRMAS QUE -EN EL CASO- NO SE CUMPLIERON. GUERRERO - RAMIREZ - ARECHA I.E.S. SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE LEVANTAMIENTO DE INHIBICION DE BIENES POR PIJUAN, JORGE. 27/12/93 CAMARA COMERCIAL: E 113. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUPUESTOS INCLUIDOS. REQUISITOS. CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS PRESTACIONES A CARGO DE LAS PARTES. FORMULARIO "08". INSUFICIENCIA. FALTA DE INSCRIPCION. CESACION DE PAGOS. 25.2.1.2. CABE RECHAZAR LA SOLICITUD DE RESTITUCION DE UN RODADO DE LA FALLIDA EFECTUADA POR EL PRESUNTO ADQUIRENTE, CON FUNDAMENTO EN EL FORMULARIO "08", TODA VEZ QUE, SI BIEN PUEDE ADMITIRSE LA INSCRIPCION REGISTRAL MEDIANDO TAL FORMULARIO CON FIRMAS CERTIFICADAS DE LOS SUSCRIPTORES -PUES NO PUEDE SOSLAYARSE QUE ES PRACTICA COMUN, BIEN QUE VICIOSA, QUE ENTRE LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL ACTO DE COMPRAVENTA SE PROCEDE A SUSCRIBIR DICHO FORMULARIO, COMO UNO DE LOS INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA LA VENTA DE UN AUTOMOVIL, SIN REALIZAR LUEGO LA INMEDIATA Y SUBSECUENTE INSCRIPCION EN EL REGISTRO AUTOMOTOR CORRESPONDIENTE-, ELLO NO ES ASI CUANDO EL ACTO SE LLEVO A CABO DENTRO DEL PERIODO DE CESACION DE PAGOS, Y ADEMAS, NO EXISTE CONTRATO DE COMPRAVENTA, NI EXISTEN DATOS QUE PERMITAN CONOCER A CUANTO ASCENDIO EL MONTO DE LA OPERACION, NI QUE TAL REEMBOLSO SE HAYA REALIZADO EFECTIVAMENTE, NI QUE EL PETICIONANTE DISPUSIERA

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Trabajo sobre concursos - contratos en curso de ejecución

PATRIMONIALMENTE DE CAPACIDAD DE COMPRA DEL VEHICULO EN CUESTION.

PAGO

PARA

REALIZAR

LA

OPERACION

DE

KÖLLIKER FRERS - MIGUEZ - UZAL. FARMACIA QUIEBRA. 3/10/06

M

T

ALVEAR

1485

SCS

Y SOCIO RICARDO LUIS LEPORE S/

CAMARA COMERCIAL: A. 114. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUPUESTOS INCLUIDOS. REQUISITOS. CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS PRESTACIONESA CARGO DE LAS PARTES. AUTOMOTOR. FALTA DE INSCRIPCION. FORMULARIO 08. INSUFICIENCIA. 25.2.1.2. LA TRANSFERENCIA DE UN AUTOMOTOR DEBE SER DOCUMENTADA E INSCRIPTO EL INSTRUMENTO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR (DECRETO LEY 6582/58: 1); DE TAL MANERA, NO PROCEDE HACER LUGAR AL PEDIDO DE INSCRIPCION DE ESA TRANSFERENCIA POR QUIEN RESULTE SER POSEEDOR DEL RODADO EN TANTO Y EN CUANTO NO SE CUMPLIMENTARON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LA NORMATIVA SEÑALADA, SIENDO INSUFICIENTE LA MERA SUSCRIPCION DEL FORMULARIO 08, MAXIME CUANDO ESTE FUE REALIZADO CUANDO LA VENDEDORA SE ENCONTRABA CONCURSADA Y NO SE ACREDITO EL PAGO DEL PRECIO.

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VASSALLO - DIEUZEIDE - HEREDIA. MARTA HARFF SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES POR TUCHI, CARLOS. 20/12/06 CAMARA COMERCIAL: D. 115. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUPUESTOS INCLUIDOS. CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS PRESTACIONES A CARGO DE LAS PARTES. CONTRATO DE CESION DE MARCA. INSCRIPCION. IMPROCEDENCIA. LEY 22362: 4. 25.2.1.2. DEL DICTAMEN FISCAL 119497:. ACAECIDA LA QUIEBRA DEL TITULAR REGISTRAL DE UNA MARCA, DICHA MARCA QUEDA DESAPODERADA Y YA NO ES OPORTUNA LA SOLICITUD DEL CESIONARIO TENDIENTE A RECLAMAR LA INSCRIPCION REGISTRAL OMITIDA; PUES, LA PROPIEDAD DE UNA MARCA Y LA EXCLUSIVIDAD DE SU USO SE OBTIENE POR SU REGISTRO (LEY 22362: 4); DADO QUE EL SISTEMA QUE ADOPTA LA LEY 22362 PARA LA ADQUISICION DEL DERECHO EXCLUSIVO SOBRE LA MARCA, ES EL DENOMINADO ATRIBUTIVO, ESE SISTEMA "ATRIBUYE" EL DERECHO A QUIEN ES EL TITULAR REGISTRAL DE LA MARCA; ASI, NO EXISTE DERECHO DE NINGUNA ESPECIE SOBRE LA MARCA SI NO HAY REGISTRO (CFR. BREUER MORENO, PEDRO C., "TRATADO DE MARCAS", P. 197; OTAMENDI, JORGE, "DERECHO DE MARCAS", P. 12, A. PERROT, BUENOS AIRES, 1999); ADEMAS, NO CABE TRAZAR ANALOGIA CON LA SITUACION DE LOS ADQUIRENTES POR BOLETO DE COMPRAVENTA, EN DONDE LA OPONIBILIDAD -CUMPLIENDO CIERTOS RECAUDOS- CONSTITUYE UNA RESPUESTA QUE LA LEY BRINDA A UNA PROBLEMÁTICA SOCIAL QUE EN NADA SE VINCULA CON EL ASUNTO AQUI DEBATIDO. SALA - ARECHA - RAMIREZ. RIDDLE SA MIGUEL-. 7/05/08

S/

QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION -POR FOSATI,

CAMARA COMERCIAL: E. 116. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. SUPUESTOS INCLUIDOS. REQUISITOS. CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS PRESTACIONES A CARGO DE LAS PARTES. RODADOS. ACOPLADO. FORMULARIO "08". SEGURO. 25.2.1.2. CABE ADMITIR EL INCIDENTE ENDEREZADO A OBTENER LA INSCRIPCION DE UN ACOPLADO A NOMBRE DEL INCIDENTISTA, TODA VEZ QUE ESTE ACREDITO QUE LA SOCIEDAD FALLIDA SUSCRIBIO A SU FAVOR EL FORMULARIO "08" CON MUCHA

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Trabajo sobre concursos - contratos en curso de ejecución

ANTERIORIDAD AL DECRETO DE QUIEBRA; ADEMAS ACREDITO HABER CONTRATADO UN SEGURO SOBRE DICHO ACOPLADO, LO QUE PERMITE PRESUMIR QUE TIENE LA POSESION PACIFICA DEL BIEN. SALA - ARECHA - RAMIREZ. TRANSPORTES RUIZ SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION -POR ESQUIVEL, MARCELO-. 9/05/08 CAMARA COMERCIAL: E.

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117. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS POR EL FALLIDO. FALLIDO ACCIONADO. PRETENSOR. RECLAMO AL DEUDOR POR INCUMPLIMIENTO DE DAR CANTIDADES DE COSAS. CONFECCION DE LIQUIDACION. INCLUSION DE INTERESES. PROCEDENCIA. 25.2.2 DEL DICTAMEN FISCAL 83633:# SI SE DEMANDO A UN FALLIDO POR INCUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACION CONSISTENTE EN DAR CANTIDADES DE COSAS (LITROS DE VINO ELABORADOS POR EL DEFENDIDO CON UVAS DEL ACCIONANTE), PROCEDE QUE EL PRETENSOR PRACTIQUE LIQUIDACION CON INCLUSION DE INTERESES CUANDO, -COMO EN EL CASO-, SE VERIFICA QUE EN LA PERTINENTE DEMANDA DE RESTITUCION HIZO EXPRESA RESERVA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, Y LOS VALORES CORRESPONDIENTES AL VINO DEPOSITADO SEGUN PRECIOS DE MERCADO. POR TANTO, EN TALES CIRCUNSTANCIAS, DEVIENE RAZONABLE ENTENDER QUE SI SE SOLICITARON INTERESES, PUES A ELLOS, COMO FORMA DE RESARCIMIENTO, ALUDIO QUIEN ACCIONA AL FORMULAR LA CITADA "RESERVA". A MAS, LOS PRETENDIDOS ACCESORIOS SON PROCEDENTES DE ACUERDO A LOS PRINCIPIOS GENERALES VIGENTES EN MATERIA DE OBLIGACIONES Y, EN LO ESPECIFICO, DE LAS OBLIGACIONES DE RESTITUIR CANTIDADES DE COSAS FUNGIBLES; POR LO QUE CUANDO EXISTE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE DAR CANTIDADES DE COSAS, LOS INTERESES PASAN A TENER, POR ANALOGIA, LA FUNCION INDEMNIZATORIA QUE EL INTERES MORATORIO "COMUN" TIENE EN LAS OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO, COMO FORMA ESPECIFICA DE INDEMNIZAR EL ATRASO EN EL PAGO DE UNA OBLIGACION PECUNARIA. PIAGGI - DIAZ CORDERO GRECO HNOS. SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE RESTITUCION DE VINOS POR FLORAMO, FELIPE Y OTRO. 31/05/00 CAMARA COMERCIAL: B 118. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS POR EL CONTRATANTE NO FALLIDO. 25.2.3 1. SI LOS RUBROS CUYA VERIFICACION PRETENDE EL INCIDENTISTA ("COMISION DE VENTA", "SELLADO DE CONTRATO", "HONORARIOS NOTARIALES", "TASA DE JUSTICIA" Y "HONORARIOS Y GASTOS DEL LETRADO" QUE ARTICULO LA DEMANDA) NO FORMAN PARTE DE LA DENOMINADA "PRESTACION QUE LE ES DEBIDA" POR EL FALLIDO, EN LOS TERMINOS DE LA LC: 147-2º, DE ELLO NO HA DE SEGUIRSE COMO CONSECUENCIA INELECTABLE SU EXCLUSION DEL AMBITO DE PRETENSION CREDITORIA DEL INCIDENTISTA. 2. SI LAS PARTIDAS CONSTITUYEN MATERIA AJENA A LA PRESTACION CONSIDERADA EN SI MISMA, EL "AMPLIO DEBATE" QUE HUBIERE REQUERIDO LA PRETENSION DE ESTABLECER LOS DAÑOS Y PERJUICIOS UNA VEZ DECRETADA LA QUIEBRA TIENE SU CAUCE PROCESAL VALIDO Y NECESARIO A TRAVES DE LA VERIFICACION ANTE LA SINDICATURA (LC: 33), CON LAS EVENTUALES SECUELAS DE LA IMPUGNACION AL INFORME Y DEL INCIDENTE DE REVISION, EN SU CASO, ABIERTAS A LA POSIBILIDAD DE PRODUCCION DE PRUEBAS CON TODA LA AMPLITUD QUE SEA REQUERIDA EN FUNCION DE LA NATURALEZA Y LA COMPLEJIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A LOS HECHOS QUE SE CONTROVIERTAN. 3. SI NO EXISTEN CONTROVERSIAS EN CUANTO A QUE EL INCIDENTISTA DEMANDO LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE LA COCHERA CELEBRADO CON LA FALLIDA, CON MAS SUS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, CON ANTERIORIDAD A LA DECLARACION DE QUIEBRA DE LA VENDEDORA, NADA INDICA QUE EL ACREEDOR PUEDA RESULTAR EXCLUIDO DEL AMPARO QUE LA LC: 149 BRINDA A QUIENES HAN DEMANDADO JUDICIALMENTE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO ANTES DE

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Trabajo sobre concursos - contratos en curso de ejecución

DECRETADA LA QUIEBRA DEL VENDEDOR, ASI COMO LOS PERJUICIOS QUE NO SE ORIGINEN EN LA DECLARACION DE QUIEBRA (LC: 146, 3º PARR.). 4. EL DERECHO A OBTENER LA RESTITUCION DEL PRECIO PAGADO, DEL CUAL GOZA EL ACREEDOR QUE PIDIO LA RESOLUCION RESULTANTE DE LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR DEL VENDEDOR, NO DEPENDE DE QUE ESTA IMPOSIBILIDAD TENGA CARACTER ABSOLUTO Y DEFINITIVO, PUES BASTA QUE EL VENDEDOR NO PUEDA CUMPLIR CON EL PLAZO FIJADO (CCIV 1413). ANAYA - CAVIGLIONE FRAGA - QUINTANA TERAN SOUTHWOOD SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE REVISION POR EZCURRA URIBURU, I. 27/02/85 CAMARA COMERCIAL: C

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119. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS CON EL CONTRATANTE NO FALLIDO. COMPETENCIA. CANCELACION DE UNA HIPOTECA MEDIANTE LA ENTREGA DE UN INMUEBLE EN EL URUGUAY. INEFICACIA DEL PAGO POR ENTREGA DE BIENES. 25.2.3 LA DECLARACION DE INEFICACIA DE UN PAGO POR ENTREGA DE BIENES PRACTICADO POR EL FALLIDO, CONSISTENTE EN LA CESION DE UN INMUEBLE DE SU PERTENENCIA INSTRUMENTADO CON LA CANCELACION DE UNA HIPOTECA MEDIANTE LA ENTREGA DE UN INMUEBLE UBICADO EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ES COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES NACIONALES ARGENTINOS (TRATADO DE DERECHO CIVIL INTERNACIONAL DE MONTEVIDEO DE 1940 ART. 56) YA QUE EN TANTO PERSIGUE LA INOPONIBILIDAD AL CONCURSO DE UN ACTO VALIDO CELEBRADO ENTRE EL FALLIDO Y UN TERCERO, CONSTITUYE UNA ACCION PERSONAL: LO QUE SE TRATA DE DETERMINAR ES LA EFICACIA DE UNA MODALIDAD DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES (CCIV 779). (DEL DICTAMEN DEL FISCAL DE CAMARA)# JARAZO VEIRAS - MIGUEZ DE CANTORE - VIALE MEIJIDE, FERNANDO S/ CONCURSO CIVIL S/ INCIDENTE DE INEFICACIA. 13/10/86 CAMARA COMERCIAL: A 120. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS CON EL COCONTRATANTE NO FALLIDO. COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. INSCRIPCION REGISTRAL POSTERIOR A LA QUIEBRA. PROCEDENCIA. 25.2.3 DEL DICTAMEN DEL FISCAL DE CAMARA 67340:# HABIENDO SIDO DECRETADA LA QUIEBRA DEL VENDEDOR DE UN AUTOMOVIL PROCEDE LA INSCRIPCION REGISTRAL DEL MISMO A PEDIDO DEL COMPRADOR, CUANDO LA ADQUISICION OPERO CON ANTERIORIDAD AL DECRETO FALENCIAL E INCLUSO SI LA POSESION LE FUE DADA CON ANTERIORIDAD AL COMIENZO DEL ESTADO DE CESACION DE PAGOS. ELLO POR APLICACION DE LA LC: 147-1º (EN IGUAL SENTIDO: SALA D, 21.11.96, "VIGO Y CIA. ESTIBAJES S/ QUIEBRA", DICT. FISCAL Nº 69105; SALA E, 25.11.97, "LEICACH SA S/ SU PROPIA QUIEBRA S/ INC. DE LEV. DE MED. PRECAUT."; SALA A, 22.6.98, "JUVENIL MODA SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE INSCRIPCION POR BARRIENTOS LOBO", -DICT. FISCAL 79131-; SALA B, 27.12.02, "STILITANO, DOMINGO S/ TERCERIA DE DOMINIO EN AUTOS: EINSTEIN S/ QUIEBRA"; SALA A, 17.2.03, "RELIANCE NATIONAL CIA. ARG. DE SEG. SA S/ LIQUIDACION FORZOSA -POR SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION- S/ INC. POR SEPARADO", DICTAMEN 92689; SALA B, 29.6.06, "PLACIDO MARTINEZ SOBRADO SA S/ QUIEBRA S/ INC. RELATIVO AL DOMINIO SSX561", DICTAMEN 11608, SALA B, 21.3.07, "DISTRIBUIDORA KM 32 S/ QUIEBRA", DICTAMEN 114588). RAMIREZ - GUERRERO - ARECHA CHIARINI, WALTER S/ QUIEBRA S/ INC. DE INSCRIPCION REGISTRAL DE DOMINIO POR DE BOTTO, GRACIELA. 30/11/92 CAMARA COMERCIAL: E 121. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR.

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CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS POR EL COCONTRATANTE NO FALLIDO. COMPRAVENTA AUTOMOTOR. INSCRIPCION REGISTRAL POSTERIOR AL DECRETO FALENCIAL. PROCEDENCIA. 25.2.3 DEL DICTAMEN FISCAL 82246:# PROCEDE HACER LUGAR A LA SOLICITUD FORMULADA POR EL ADQUIRENTE DE UN AUTOMOTOR, EN CUANTO A QUE SE LE RESTITUYA EL BIEN Y SE LO INSCRIBA BAJO SU TITULARIDAD CUANDO, -COMO EN EL CASO-, SURGE QUE CON ANTERIORIDAD A DECRETARSE LA BANCARROTA DEL DEUDOR: A) EL PRETENSOR PAGO LA TOTALIDAD DEL VALOR DEL AUTO Y TOMO SU POSESION; B) SE ENTREGARON AL COMPRADOR LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES AL RODADO; Y C) LA FIRMA DEL FORMULARIO 08, A LOS EFECTOS DE LA INSCRIPCION REGISTRAL SE DEMORO DEBIDO AL TRAMITE SUCESORIO DE UNO DE LOS TITULARES FALLECIDOS. POR ENDE, SI EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL AUTOMOVIL CONCLUYO Y SE PERFECCIONO Y, LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES HAN SIDO CUMPLIDAS, ESTO ES, EL ADQUIRENTE PAGANDO EL PRECIO Y EL ENAJENANTE ENTREGANDO EL VEHICULO, CABE RECONOCER AL PRIMERO DE LOS CITADOS SU DERECHO A LLEVAR A CABO LA INSCRIPCION REGISTRAL. (EN IGUAL SENTIDO: SALA A, 17.2.03, "RELIANCE NATIONAL CIA. ARG. DE SEG. SA S/ LIQUIDACION FORZOSA -POR SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION- S/ INC. POR SEPARADO", DICTAMEN 92689; SALA B, 29.6.06, "PLACIDO MARTINEZ SOBRADO SA S/ QUIEBRA S/ INC. RELATIVO AL DOMINIO SSX561", DICTAMEN 11608).

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DIAZ CORDERO - BUTTY - PIAGGI CONFITERIA EDEN SOC. DE HECHO S/ INC. DE REALIZACION DE BIENES S/ INC. CPR 250. (JA 24.1.01) 30/12/99 CAMARA COMERCIAL: B 122. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS CON EL CONTRATANTE NO FALLIDO. CONTRATO DE LEASING. ENTIDAD BANCARIA LOCADORA. RESOLUCION JUDICIAL. INTIMACION AL BANCO. SUBASTA DE AUTOMOTORES. APERCIBIMIENTO DE REALIZAR EL REMATE EN LA QUIEBRA A SU COSTA. IMPROCEDENCIA. INSTITUCION FINANCIERA. RESOLUCION CONTRACTUAL ANTERIOR A LA FALENCIA. 25.2.3 DEL DICTAMEN FISCAL 84499:# RESULTA IMPROCEDENTE INTIMAR A UN BANCO PARA QUE SUBASTE CIERTOS AUTOMOTORES Y PONGA EL PRODUCTO DE LA VENTA A DISPOSICION DEL JUZGADO BAJO APERCIBIMIENTO DE REALIZAR EL REMATE EN LA QUIEBRA CON CARGO DE LOS GASTOS A LA CITADA INSTITUCION CUANDO, -COMO EN EL CASO-, SE VERIFICA QUE HABIENDO MEDIADO UN CONTRATO DE LEASING ENTRE LA ENTIDAD FINANCIERA (LOCADORA) Y EL FALLIDO, AQUELLA LE HABIA REMITIDO UNA CARTA DOCUMENTO CON ANTERIORIDAD A LA DECLARACION FALENCIAL, POR MEDIO DE LA CUAL RESOLVIO EL MENTADO CONTRATO (CONFORME CON LA FACULTAD QUE LE CONFERIA UNA DE SUS CLAUSULAS), POR LO QUE AL NO SUBSISTIR EL VINCULO CONTRACTUAL A LA FECHA EN QUE SE DECRETO LA QUIEBRA DEVIENE INAPLICABLE LA NORMA DE LA LEY 24522: 143-2º. NO EMPECE LO EXPUESTO, QUE SE HAYA DECLARADO LA INOPONIBILIDAD DE CIERTA ACTA DE RESTITUCION DE LOS VEHICULOS A LA INSTITUCION FINANCIERA, PUESTO QUE TAL INEFICACIA NO PUEDE COMPRENDER AL CONTRATO MISMO, NI A SU RESOLUCION PREVIA A LA SENTENCIA DE BANCARROTA, YA QUE NO SOLO NO HAY RAZON NI CAUSAL PARA ELLO (LEY 24522: 118), SINO QUE A MAS, EL BANCO OBRO DENTRO DEL AMBITO DE FACULTADES QUE EL CONTRATO LE CONFERIA AL RESOLVERLO ANTES DE LA MENTADA SENTENCIA. PIAGGI - BUTTY - DIAZ CORDERO C.T.A. SRL S/ QUIEBRA. 19/10/00 CAMARA COMERCIAL: B 123. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS CON EL CONTRATANTE NO FALLIDO. DEUDOR. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR PRESTACION ORIGINARIA. TRANSFORMACION EN OBLIGACION DINERARIA. VERIFICACION DE LA ACREENCIA. PROCEDENCIA. 25.2.3.

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DEL DICTAMEN FISCAL 88777: RESULTA IMPROCEDENTE RECHAZAR UNA DEMANDA POR RESOLUCION DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA Y RESTITUCION DE LAS SUMAS PERCIBIDAS POR EL FALLIDO CON BASE EN QUE EL PRETENSOR ESTABA IMPEDIDO DE SOLICITAR LA RESOLUCION CONTRACTUAL SEGUN LO NORMADO POR LA LC: 145. ELLO ASI CUANDO, -COMO EN EL CASO-, SURGE QUE: A) SI BIEN SE ENCUENTRA CONFIGURADA LA SITUACION PREVISTA POR LA CITADA NORMA CONCURSAL, SIN EMBARGO, EL ACCIONANTE CONSINTIO LA RADICACION DE LA CAUSA EN EL JUZGADO DONDE TRAMITA LA FALENCIA DEL DEFENDIDO, MANIFESTANDO QUE RESPECTO DE AQUEL DEBIA INTERPRETARSE QUE SE TRATABA DE UN PEDIDO DE VERIFICACION TARDIO, MOTIVO POR EL CUAL SOLICITO QUE SE OTORGASE TRASLADO A LA SINDICATURA; Y B) RIGE LO PREVISTO POR LA LC: 143-2º, EN CUANTO ESTABLECE QUE SI ESTA INTEGRAMENTE CUMPLIDA LA PRESTACION A CARGO DEL CONTRATANTE NO FALLIDO, ESTE DEBE REQUERIR LA VERIFICACION EN EL CONCURSO POR LA PRESTACION QUE LE ES DEBIDA, PUESTO QUE SE VERIFICA QUE EL DEUDOR RECEPCIONO DIVERSOS CARTULARES QUE ACREDITO EN SU CUENTA O NEGOCIO A TRAVES DE ENDOSOS O CESIONES, RAZON POR LA CUAL SE CUMPLIO LA PRESTACION A FAVOR DEL QUEBRADO, QUIEN POR SU PARTE OMITIO ENTREGAR LA MERCADERIA. EN TAL SENTIDO CABE PRECISAR, QUE POR EFECTOS DE LA QUIEBRA ES IMPOSIBLE QUE EL FALLIDO CUMPLA LA PRESTACION QUE LE DEBIA AL RECLAMANTE (ENTREGA DE BOLSAS DE CAL), MOTIVO POR EL QUE ANTE TAL IMPOSIBILIDAD, SE IMPONE CONSIDERAR QUE DICHA OBLIGACION DE HACER DEBE TRANSFORMARSE EN UNA OBLIGACION DINERARIA. (EN LA ESPECIE, SE VERIFICO LA ACREENCIA RECLAMADA POR EL PRETENSOR CON CARACTER QUIROGRAFARIO).

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CUARTERO - ROTMAN. EMC SA C/ SA CANTERAS EL SAUCE S/ ORDINARIO. 12/03/03 CAMARA COMERCIAL: D. 124. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS CON EL CONTRATANTE NO FALLIDO. COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. INSCRIPCION REGISTRAL POSTERIOR A LA QUIEBRA. PROCEDENCIA. 25.2.3. DEL DICTAMEN FISCAL 104678: SI BIEN LA TRANSFERENCIA DE UN AUTOMOTOR DEBE EFECTUARSE REAL Y EFECTIVAMENTE, PUES LO QUE INTERESA NO ES SOLO LA ENTREGA MATERIAL DE LA COSA, SINO EL HECHO DE PODER DISPONER LIBREMENTE DE ELLA (SIGUESE DE ESTO QUE LA VENTA DE UN AUTOMOTOR NO SE PERFECCIONA CON SU MERA TRADICION, REQUIERE, ADEMAS, LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO, REQUSITO CONSTITUTIVO DEL DOMINIO, CONFORME LO ESTABLECE EL DECRETO 6582/58 Y MODIFICATORIOS); SIN EMBARGO, EN LA ESPECIE NO PUEDE DESCONOCERSE EL HECHO DE QUE EL MISMO FUE VENDIDO POR AUTORIZACION DEL A QUO EN LA ETAPA PREVENTIVA, ESTANDO ACREDITADO POR OTRO LADO EL PAGO TOTAL DEL PRECIO Y LA ABSOLUTA CONFORMIDAD DE LA SINDICATURA. DE MODO PUES, QUE HABIENDO SIDO DECRETADA LA QUIEBRA DEL VENDEDOR DE UN RODADO, PROCEDE LA INSCRIPCION REGISTRAL DEL MISMO A PEDIDO DEL ADQUIRENTE, CUANDO LA ADQUISICION OPERO CON ANTERIORIDAD AL DECRETO FALENCIAL, E INCLUSO, SI LA VENTA SE EFECTUO CON EL EXPRESO CONSENTIMIENTO DEL MAGISTRADO. PIAGGI - DIAZ CORDERO - BUTTY. ACMAR SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE APELACION (LL 12.7.05, F. 109143). 17/03/05 CAMARA COMERCIAL: B. 125. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS CON EL CONTRATANTE NO FALLIDO. COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. TRANSFERENCIA DE DOMINIO. INSCRIPCION REGISTRAL POSTERIOR A LA QUIEBRA. PROCEDENCIA. 25.2.3. DEL DICTAMEN FISCAL 108745:. PROCEDE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL ADQUIRENTE DE UN RODADO DE LA FALLIDA, EN CUANTO A QUE SE AUTORICE LA INSCRIPCION DE LA

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TRANSFERENCIA DE DOMINIO CUANDO, COMO EN EL CASO, SE CONFIGURAN SUPUESTOS DE EXCEPCION, TODA VEZ QUE EL COMPRADOR ALLEGO EN APOYO DE SU PRETENSION UN BOLETO DE COMPRAVENTA DEL RODADO Y COMPROBANTES DE PAGO DEL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES. MAXIME, SI EL SINDICO INDICO QUE EL PETICIONANTE DETENTA LA POSESION DEL VEHICULO EN FORMA PACIFICA DESDE ANTES DE LA FECHA DE QUIEBRA Y QUE ESTE HA REALIZADO DURANTE ESE TIEMPO UNA SERIE DE ACTOS POSESORIOS, TALES COMO EL PAGO DE LOS IMPUESTOS. MONTI - CAVIGLIONE FRAGA - DI TELLA. FRIGORIFICO MINGUILLON S/ QUIEBRA. (ED 9.5.06, F. 54003). 8/11/05 CAMARA COMERCIAL: C.

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126. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS CON EL CONTRATANTE NO FALLIDO. COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. TRANSFERENCIA DE DOMINIO. INSCRIPCION REGISTRAL. PROCEDENCIA. 25.2.3. DEL DICTAMEN FISCAL 110029:. PROCEDE LA PRETENSION DEL INCIDENTISTA EN CUANTO A QUE SE INSCRIBA REGISTRALMENTE LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE UN AUTOMOTOR CUANDO, COMO EN EL CASO, SURGE QUE CUENTA CON BOLETO DE COMPRAVENTA, INSTRUMENTO EN EL CUAL FUE DOCUMENTADA LA VENTA DEL VEHICULO, UN RECIBO EN EL QUE CONSTA LA ENTREGA DE TRES CHEQUES MEDIANTE LOS CUALES SE HABRIA CANCELADO UNA PARTE DEL PRECIO Y EL TITULO DEL AUTOMOTOR, A NOMBRE DE LA FALLIDA. MAXIME, SI EL SINDICO CONCURSAL SE ALLANO A LA PRETENSION DEL INCIDENTISTA, RAZON POR LA QUE NO SE ADVIERTE ELEMENTO ALGUNO QUE PERMITA OBJETAR LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO DEL PRETENSOR. MONTI - CAVIGLIONE FRAGA. COMPAÑIA COLECTIVA COSTERA CRIOLLA SA S/ QUIEBRA S/ INC. POR VENIALBO, ROBERTO S/ INC. DE RECONOCIMIENTO DE TITULARIDAD. 7/03/06 CAMARA COMERCIAL: C. 127. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS CON EL CONTRATANTE NO FALLIDO. RODADO. TRANSFERENCIA. TERCER ADQUIRENTE. REQUISITOS. 25.2.3. DEL DICTAMEN FISCAL 111447:. EL TERCER ADQUIRENTE DE UN RODADO DE LA FALLIDA NO PUEDE PRETENDER EL LEVANTAMIENTO DE LA INHIBICION GENERAL DE BIENES OPORTUNAMENTE DISPUESTA RESPECTO DE LA DEUDORA, A FIN DE EFECTUAR LA TRANSFERENCIA, CON FUNDAMENTO EN UN BOLETO DE COMPRAVENTA CARENTE DE CERTIFICACION DE FIRMA, CUANDO LA DENUNCIA DE VENTA DEL RODADO EFECTUADA POR LA FALLIDA ANTE EL REGISTRO MENCIONA A OTRA PERSONA COMO ADQUIRENTE; ELLO SIN PERJUICIO DEL DERECHO DEL PETICIONANTE DE REPLANTEAR LA CUESTION CON INTERVENCION DEL PRIMER ADQUIRENTE. RAMIREZ - SALA. DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES SRL S/ QUIEBRA. 17/05/06 CAMARA COMERCIAL: E. 128. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION (ART. 147). CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS CON EL CONTRATANTE NO FALLIDO. COMPRAVENTA DE RODADO. PAGO TOTAL DEL PRECIO. SOLICITUD DE INSCRIPCION REGISTRAL. PROCEDENCIA. 25.2.3. En el marco de un proceso falencial, corresponde admitir la solicitud del comprador de un rodado del fallido de transferir dicho bien a su favor. Ello así, toda vez que la operación de compraventa se realizó

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casi cinco años antes de la declaración de quiebra y tres años antes de la presentación en concurso. Asimismo, de la documentación agregada surge el precio de venta y suficiente recibo, y el bien fue entregado al recurrente pues ostentaba su posesión a la fecha en que fue secuestrado. Por otro lado, de la compulsa realizada por la sindicatura en los libros de la fallida surge el registro de la factura copiada en el libro IVA, y además, del Libro de Inventarios y Balances surge la baja del rodado en una fecha cercana a la operación citada, dato que refrenda la entrega del rodado a su comprador. De tal modo, en el caso se concluye en la procedencia de reconocer al incidentista su derecho a formalizar la inscripción registral (cfr. CNCom, Sala B in re "Confitería Edén Soc. de hecho s/ inc. de realización de bienes s/ inc. 250", del 30/12/99; ídem, in re "Stilitano, Domingo s/ tercería de dominio en autos Eisentein s/ quiebra", del 27-12-02). Disidencia de la Dra. Matilde Ballerini:. El régimen jurídico del automotor dispone que el dominio se opera a partir de la inscripción en el registro respectivo, y recién a partir de ese momento se producen los efectos de la transmisión. En efecto, "la transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor" (art. 1 Decreto-Ley 6582/58). Conclúyese entonces, que la registración no cumple sólo una función publicitaria o de oponibilidad a terceros, sino que reviste carácter constitutivo y es requisito ineludible para ostentar -frente a los demás acreedores de la fallida- el aludido dominio. De tal forma, y en tanto la transferencia del vehículo no fue inscripta registralmente, la pretensión del Recurrente es improcedente (CNCom. Sala B in re "Giaco Maroc Argentina S.A. s/ quiebra" del 20/10/06). Díaz Cordero - Ballerini - Piaggi. DISTRIREP S.A. S/ QUIEBRA. 10/03/10 Cámara Comercial: B. 129. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATOS CON PRESTACIONES CUMPLIDAS CON EL CONTRATANTE NO FALLIDO. CONTRATO DE LEASING. AUTOMOTOR. RESTITUCION. PROCEDENCIA. 25.2.3. 1. Si bien, en el caso, sostuvo la concursada que -más allá de su denominación- la relación que la unió con la incidentista se trató de un contrato de compraventa en cuotas; sin embargo, en atención a las constancias arrimadas a la causa ha de concluirse que las partes han celebrado un contrato de leasing financiero. Cabe señalar en este sentido, que ambos negocios son diferentes: en el leasing no hay una compraventa inicial, puesto que se deja para la opción la celebración misma del contrato. Consecuentemente, no se transmite el dominio ni la posesión, sino la tenencia; sólo a partir del ejercicio de la opción se aplican las reglas de la compraventa y se producen sus efectos. En la venta con reserva de dominio se divide el precio en cuotas y, una vez pagada la última, se agota la obligación de dar sumas de dinero; en el leasing, en cambio, una vez pagada la última cuota hay un valor residual (Lorenzetti, Ricardo Luis, "Tratado de los Contratos", T. II, pág. 541 y sgtes). 2. Siendo que, del contrato base de la acción inscripto en el Registro del Automotor correspondientesurge que el objeto establecido entre las partes fue dar el uso y goce de un rodado allí consignado por el plazo de 36 meses consecutivos, sumado a que el dador -en el caso Toyota- es el único propietario de los rodados y que la tomadora -en el caso, fallida- adquirió la utilización a cambio de un "canon" mensual y además, según surge de una de sus cláusulas la tomadora podía ejercer la opción de compra previéndose en tal supuesto un pago adicional para perfeccionar la operatoria; caso contrario, debía restituir los bienes al dador, no se ignora que puede ocurrir que se utilice la figura del leasing para encubrir una venta a plazos –como sostiene la deudora-; mas el marco fáctico del caso permite concluir que se está en presencia de un contrato de leasing,

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cuyo elemento central para establecer existencia de un valor de amortización.

la

diferencia

es

la

Ojea Quintana - Barreiro - Tevez. DROGUERIA INSTITUCIONAL ASAMBLEA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE RESTITUCION DE BIENES MUEBLES (POR TOYOTA COMPAÑIA FINANCIERA DE ARGENTINA SA). 18/03/10 Cámara Comercial: F. 130. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. COMPRAVENTA INMOBILIARIA. RESOLUCION. RESTITUCION DEL BIEN. DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES. CAUTELA. 25.2.4.

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LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE EN LOS TERMINOS DE LA LEY 24522: 143-3º, NO OBSTA A LA DETERMINACION DE LAS RESPONSABILIDADES QUE POR INCUMPLIMIENTO PUEDAN ATRIBUIRSE A LAS PARTES INVOLUCRADAS EN EL NEGOCIO, PERO ESA DETERMINACION NO IMPIDE LA RESTITUCION DEL BIEN, A TENOR DEL ESTADO DE LA QUIEBRA Y LO INFORMADO POR LA SINDICATURA, RESPECTO DE LA IMPOSIBILIDAD DE HACER FRENTE A LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS DERIVADAS DEL CONTRATO; MAS, NO CORRESPONDIENDO EN ESTE ESTADO DEL TRAMITE DETERMINAR CULPAS O INTERPRETAR EL ALCANCE DE CIERTA CLAUSULA CONTRACTUAL -QUE EXIMIRIA AL VENDEDOR DE DEVOLVER LO COBRADO-, RESULTA PROCEDENTE EL PEDIDO DE CAUTELA, CONSTITUIDA POR LA SUMA EFECTIVAMENTE PAGADA POR EL FALLIDO. DI TELLA - CAVIGLIONE FRAGA - MONTI. SOLARI SA S/ QUIEBRA. 25/10/02 CAMARA COMERCIAL: C. 131. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. LOCACION DE OBRA. QUIEBRA DEL LOCADOR -EFECTOS-. 25.2.4. LA ACCION CONTEMPLADA POR EL CCIV 1645 NO ES UNA ACCION SUBROGATORIA SINO DIRECTA (LLAMBIAS, J. J., "TRATADO DE DERECHO CIVIL OBLIGACIONES, T. I, P. 613, N° 478; BELLUSCIO Y ZANNONI, "CODIGO CIVIL Y LEYES COMPLEMENTARIAS, COMENTADO, ANOTADO Y CONCORDADO", T. 8, P. 206/207 Y P. 209/210; SPOTA A "TRATADO DE LA LOCACION DE OBRA", T. III, P. 129, N° 490 Y 151 N° 495; REZONICO, "ESTUDIOS DE LOS CONTRATOS EN NUESTRO DERECHO CIVIL", T. II, P. 887 Y SS. Y 801/802; SALVAT, "CONTRATOS" T. 2, N° 1243; SALVAT Y ACUÑA ANZORENA "TRATADO DE DERECHO CIVIL ARGENTINO -FUENTES DE LAS OBLIGACIONES-", T. II, P. 351/352 N° 1243, BS. AS. 1952; MACHADO, J. "EXPOSICION Y COMENTARIO DEL COD. CIVIL ARGENTINO", T. IV, P. 430/432). SE TRATA DE UNA ACCION DIRECTA QUE LOS OBREROS, SUBCONTRATISTAS Y/O PROVEEDORES DE MATERIALES EJERCEN "A NOMBRE PROPIO" Y NO EN EL DE SU DEUDOR (MACHADO, T. 4, P. 430; LAFAILLE, "CONTRATOS", T. 2, N° 483) LO CUAL CONSTITUYE UNA DEFINICION DE RELEVANTE IMPORTANCIA, PUES, AL SER DIRECTA, LOS ACREEDORES MENCIONADOS PUEDEN COBRAR SU CREDITO SIN PASAR POR LA MASA DEL EMPRESARIO FALLIDO O CONCURSADO. ES DECIR, NI EL CONCURSO PREVENTIVO, NI LA QUIEBRA DEL EMPRESARIO, SIEMPRE "POSTERIOR" A LA ACCION DEDUCIDA CONTRA EL COMITENTE O LOCATARIO DE LA OBRA, LA AFECTA. EN CIERTOS CASOS LA LEY CONSAGRA EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DEL EFECTO RELATIVO DEL VINCULO OBLIGATORIO, CONFIRIENDO A UN SUJETO AJENO A AQUEL EL CARACTER DE ACREEDOR. TAL ES EL CASO DEL CCIV: 1645, EN EL QUE EL LEGISLADOR AL MARGEN DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES ATRIBUYE A UN TERCERO -"QUIENES PONEN SU TRABAJO O MATERIALES"- EL BENEFICIO DE UN CREDITO, CONFIRIENDOLE ACCION DIRECTA CONTRA EL DEUDOR DE SU DEUDOR -"EL DUEÑO DE LA OBRA"- HASTA LOS IMPORTES QUE ESTE ULTIMO LE ADEUDE. SE TRATA DE "UNA ACCION DIRECTA" A FIN DE IMPEDIR QUE LOS SUBCONTRATISTAS Y LOS QUE SUMINISTRAN MATERIALES SUFRAN LAS CONSECUENCIAS DE LA QUIEBRA DEL EMPRESARIO; "NO SE TRATA AQUI DE UN PRIVILEGIO". SI ESTA FUERA LA FINALIDAD DEL CCIV: 1645 CHOCARIA ELLA CON EL CCIV: 3931-IN FINE Y CON EL ART. 3933.

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MIGUEZ - UZAL - KÖLLIKER FRERS. COTO CENTRO S/ SUMARIO. 15/04/08

INTEGRAL DE COMERCIALIZACION C/ NIRO CONSTRUCCIONES

CAMARA COMERCIAL: A.

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132. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. LOCACION DE OBRA. QUIEBRA DEL LOCADOR. ACCION DIRECTA. CCIV: 1645. 25.2.4. LA ACCION CONTEMPLADA POR EL CCIV 1645 NO ES UNA ACCION SUBROGATORIA SINO DIRECTA; ASI, LA ACCION DIRECTA NO TIENE POR CONSECUENCIA QUE QUIEN LA EJERCE SE SUSTITUYA EN LA SITUACION JURIDICA DEL EMPRESARIO ACREEDOR, FRENTE AL LOCATARIO DE LA OBRA, SINO QUE EXISTE, POR EFECTO DE ESA PRETENSION ACCIONABLE, LA SUSTITUCION DE UN DEUDOR POR EL OTRO, AUN CUANDO SUBSISTA LA ACCION CONTRA EL DEUDOR SUSTITUIDO. EN OTROS TERMINOS: EL LOCATARIO DE LA OBRA SUSTITUYE EN BENEFICIO DE QUIEN DEDUCE LA ACCION DEL ART. 1645 AL LOCADOR DE OBRA. ESA NORMA INDICA QUE EXISTEN, POR LO TANTO, FRENTE AL AUXILIAR DEL EMPRESARIO, "DOS DEUDORES": EL EMPRESARIO MISMO Y EL COMITENTE; PERO CON LA MODALIDAD DE QUE EL COMITENTE ES DEUDOR DIRECTO DEL ACCIONANTE HASTA EL MONTO DEL CREDITO DEL DEUDOR DIRECTO DEL EMPRESARIO EN EL MOMENTO DE DEDUCIRSE ESA PRETENSION. NO SE TRATA DE UNA MERA ACCION QUE TIENDE A HACER REINGRESAR EN EL PATRIMONIO DEL EMPRESARIO LO ADEUDADO A ESTE. SE TRATA DE DAR AL ACCIONANTE UNA ESPECIAL VENTAJA: QUE NO SUFRA LOS EFECTOS DE LA FALENCIA DEL EMPRESARIO, "EN TANTO EL CREDITO DE ESTE SE HALLABA EXPEDITO CUANDO LA ACCION SE DEDUJO". SU FINALIDAD ES LA DE EJERCERSE DIRECTAMENTE FRENTE AL DEUDOR-LOCATARIO DE LA OBRA. POR ELLO TAL PRETENSION ACCIONABLE NO SUFRE LOS EFECTOS: A) DE LOS EMBARGOS "POSTERIORES" EN CONTRA DEL EMPRESARIO Y TRABADOS SOBRE LOS CREDITOS DE ESTE FRENTE AL LOCATARIO DE LA OBRA; B) DE LA CESION DE DERECHOS QUE EL EMPRESARIO HUBIERA REALIZADO SI LA NOTIFICACION DEL CESIONARIO POR ACTO PUBLICO AL DEUDOR CEDIDO O LA ACEPTACION AUTENTICA DE ESTE ULTIMO, OCURRIO CON POSTERIORIDAD A LA DEDUCCION DE ESA PRETENSION ACCIONABLE (ARTS. 1467, 1468 Y 1470); C) DE LA DECLARACION DE FALENCIA DEL EMPRESARIO -SIEMPRE POSTERIOR A LA ACCION DEDUCIDA CONTRA EL COMITENTE O LOCATARIO DE LA OBRA-; D) DEL FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO, OCURRIDO ANTES O DESPUES DE DEDUCIDA LA ACCION DE SU AUXILIAR CONTRA EL DUEÑO DE LA OBRA. MIGUEZ - UZAL - KÖLLIKER FRERS. COTO CENTRO S/ SUMARIO. 15/04/08

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CAMARA COMERCIAL: A. 133. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. LOCACION DE OBRA. QUIEBRA DEL LOCADOR. CCIV: 1645. EFECTOS. 25.2.4. EL LOCATARIO DE LA OBRA, UNA VEZ EXIGIDO POR EL SUBCONTRATISTA DEL EMPRESARIO "EL PAGO DE SU CREDITO" EN LA MEDIDA QUE NO EXCEDA DE LO DEBIDO AL EMPRESARIO NO PUEDE PAGAR AL LOCADOR DE OBRA CON EFECTOS VALIDOS FRENTE A AQUEL AUXILIAR. ESTO PORQUE EL COMITENTE QUEDO YA PREVENIDO DE LA PRETENSION DEDUCIDA SIN REQUERIRSE A ESOS FINES, QUE MEDIE ACCION JUDICIAL, "SIENDO SUFICIENTE LA PETICION EXTRAJUDICIAL". AQUI NO SE TRATA DE UNA OBLIGACION INDIVISIBLE O SOLIDARIA: SON DOS VINCULOS JURIDICOS QUE NO TIENEN UNA CAUSA COMUN. SE TRATA DE UNA DISPOSICION IMPERATIVA E IRRENUNCIABLE (DE ORDEN PUBLICO) SIENDO NULAS LAS CLAUSULAS DEL CONVENIO QUE QUIERAN DEJARLA DE LADO (CCIV: 21, 953, 1044, 1045, 1047 Y 1167). EL CITADO PRECEPTO ADMITE LA ACCION DIRECTA HASTA EL LIMITE DE LO QUE EL DUEÑO ADEUDA AL EMPRESARIO, Y EN LA MEDIDA QUE ESTA DEBA AL SUBCONTRATISTA, O A LOS TRABAJADORES INTELECTUALES O MATERIALES O

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ADMINISTRATIVOS DEL EMPRESARIO, O A LOS PROVEEDORES O PORTEADORES DE MATERIALES DEL MISMO EMPRESARIO. ASI, LA DEMANDA ENTABLADA POR OBREROS Y ACREEDORES CONTRA EL DUEÑO DE LA OBRA, CAUSA EL EMBARGO DE LOS SALDOS ADEUDADOS POR EL EMPRESARIO, DESDE LA FECHA DE SU NOTIFICACION. AUN CUANDO ESTA FUERA PRACTICADA EXTRAJUDICIALMENTE, EL COMITENTE NO PODRIA OPONERLES UN PAGO POSTERIOR, NI AUN ADUCIENDO QUE FUE HECHO A SU VENCIMIENTO. PARA LIBERARSE DE SU RESPONSABILIDAD ANTE ELLO Y ANTE EL EMPRESARIO, EL DUEÑO DEBERA CONSIGNAR LOS SUCESIVOS VENCIMIENTOS A LAS RESULTAS DEL JUICIO. DESPUES DE NOTIFICADA LA ACCION DIRECTA AL DUEÑO, CARECEN DE EFECTOS LOS EMBARGOS TRABADOS SOBRE EL CREDITO DEL EMPRESARIO POR LOS HACEDORES DE ESTE. ES DABLE INSISTIR QUE LOS TITULARES DE ESTA ACCION DIRECTA SON "TERCEROS" CON RELACION AL DUEÑO DE LA OBRA, DADO QUE NO HAN CONTRATADO DIRECTAMENTE CON ESTE, SINO QUE LO HAN HECHO CON EL "CONSTRUCTOR" O "LOCADOR" DE LA CONSTRUCCION. DE ESTA NORMA, SI EL "LOCATARIO" ADEUDARA AL "LOCADOR" ALGUNA SUMA CORRESPONDIENTE A LA EJECUCION DE LA OBRA, FRENTE A LA INSOLVENCIA DE ESTE ULTIMO (LOCADOR) LOS TERCEROS MENCIONADOS, CUENTAN CON UNA "ACCION DIRECTA" EN CONTRA DEL "LOCATARIO", EQUIVALENTE A LA SUMA QUE ESTE ADEUDARE AL "LOCADOR". MIGUEZ - UZAL - KÖLLIKER FRERS. COTO CENTRO S/ SUMARIO. 15/04/08

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CAMARA COMERCIAL: A. 134. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. LOCACION DE OBRA. QUIEBRA DEL LOCADOR. CCIV: 1645. ACCION DIRECTA. EFECTOS. 25.2.4. EN UN CONTRATO DE LOCACION, FRENTE A LA INSOLVENCIA DEL LOCADOR, EN EL EJERCICIO DE LA ACCION DIRECTA PREVISTA EN EL CCIV: 1645, EL ACREEDOR INGRESARA EL CREDITO DIRECTAMENTE A SU PATRIMONIO, EVITANDO QUE ESTE PASE PREVIAMENTE POR EL PATRIMONIO DE SU DEUDOR, Y SIN QUE PUEDA POR ENDE- CONSTITUIR PRENDA GENERAL DE LOS RESTANTES ACREEDORES DE SU DEUDOR. EL TERCERO (PROVEEDOR DE MATERIALES, OBREROS, ETC.) INTENTARA SU COBRO DIRECTAMENTE DEL LOCATARIO DE LA OBRA CONTRA QUIEN NO TENIA VINCULO JURIDICO ALGUNO, DADO QUE, A CONSECUENCIA DE LA INSOLVENCIA DECLARADA DEL LOCADOR, LA REGLA DEL MENCIONADO ARTICULO LO LEGITIMA PARA INTENTAR EL COBRO DE SU ACREENCIA DIRECTAMENTE DEL "LOCATARIO". EL ACREEDOR FAVORECIDO CON LA NORMA SE SUSTRAE DEL RIESGO DE INSOLVENCIA DE SU DEUDOR, EVITANDOLE SUFRIR EL CONCURSO DE LOS DEMAS ACREEDORES. MAS AUN LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA QUE EL PROVEEDOR INTERPONGA CONTRA EL DUEÑO DE LA OBRA, CAUSARA EL EMBARGO DE LAS SUMAS QUE ESTE ADEUDE AL EMPRESARIO, POR LO QUE A PARTIR DE ESE MOMENTO NO PODRAN SERLE OPUESTOS AL PROVEEDOR LOS PAGOS POSTERIORES, DEBIENDO EL DUEÑO, A FIN DE SALVAR SU RESPONSABILIDAD, CONSIGNAR JUDICIALMENTE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES. TAMPOCO TENDRAN EFECTO LOS EMBARGOS POSTERIORES QUE TRABEN SOBRE EL CREDITO DEL EMPRESARIO, LOS ACREEEDORES DE ESTE. ASI, SOLO PODRA EL DUEÑO DE LA OBRA, UNA VEZ QUE SEA EMPLAZADO POR EL PROVEEDOR, ATENDER EL PAGO DEBIDO EN VIRTUD DEL CCIV 1645, O BIEN CONSIGNAR JUDICIALMENTE LOS IMPORTES -NUNCA ANTE EL JUEZ DEL CONCURSO- DADO QUE SE TRATA DE UNA ACCION ENTRE EL LOCATARIO Y EL TERCERO EN LA CUAL NO INTERVIENE NI ES PARTE EL LOCADOR FALLIDO, PARA SU LIBERACION A FAVOR DEL ACCIONANTE POR PARTE DEL MAGISTRADO INTERVINIENTE. TAMPOCO SUFRIRAN LOS EFECTOS DEL FUERO DE ATRACCION DEL CONCURSO O LA QUIEBRA DEL EMPRESARIO, POR LA SENCILLA RAZON DE QUE EL SUJETO ACTIVO ES UN "TERCERO" Y EL SUJETO PASIVO ES EL LOCATARIO, QUEDANDO FUERA DE LA MISMA EL LOCADOR CONCURSADO O QUEBRADO. EN OTRA PALABRAS, EL EMPRESARIO FALLIDO O CONCURSADO, EN EL SUPUESTO DE ACCION DIRECTA QUE SE TRATA EN EL CASO, SENCILLAMENTE NO EXISTE RESPECTO DE LAS PARTES INTERVINIENTES. MIGUEZ - UZAL - KÖLLIKER FRERS. COTO CENTRO S/ SUMARIO. 15/04/08

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135. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. LOCACION DE OBRA. QUIEBRA DEL LOCADOR. VERIFICACION. 25.2.4. NO CONSTITUYE OBICE A LA PROCEDENCIA DE LA VERIFICACION DEL CREDITO DEL ACREEDOR, EN TANTO QUE LA ACCION DIRECTA ADMITIDA POR EL CCIV: 1645 TOLERA SU EJERCICIO SIMULTANEAMENTE CON LA INSINUACION AL PASIVO QUE SE HAGA EN LA QUIEBRA DEL EMPRESARIO, PUES EL ACREEDOR (SUBCONTRATISTA EN EL CASO), TIENE DOS DEUDORES DISTINTOS: EL EMPRESARIO (CONTRATISTA) Y EL COMITENTE, PERO CON LA MODALIDAD DE QUE ESTE ULTIMO ES DEUDOR DIRECTO DEL ACREEDOR HASTA EL MONTO DEL CREDITO DEL EMPRESARIO EN EL MOMENTO DE DEDUCIRSE ESA PRETENSION. ADEMAS, EXISTE DISTINTO FUNDAMENTO EN LA PRETENSION DEMANDABLE, PUES LA VERIFICACION DE CREDITO EN LA QUIEBRA DEL EMPRESARIO TIENE SU CAUSA EN EL CONTRATO CONCLUIDO CON EL ACREEDOR SUBCONTRATISTA; PERO LA ACCION DE COBRO DIRECTA CONTRA EL COMITENTE TIENE BASAMENTO EN LA LEY Y EN LA EQUIDAD (CONF.BORDA, GUILLERMO, "TRATADO DE DERECHO CIVIL", CONTRATO, T II, PAGS. 169/170 N° 1169; BELLUSCIO, A. Y ZANNONI, E., "CODIGO CIVIL Y LEYES COMPLEMENTARIAS, COMENTADO, ANOTADO Y CONCORDADO", T. 8, PAG. 205 Y NOTA N° 2). POR LO DEMAS, LA ACCION DIRECTA NO ESTA SUJETA A LA LEY DEL DIVIDENDO, NI ALCANZADA POR LA PAR CONDICIO CREDITORUM, QUE IMPERA EN LA QUIEBRA DEL EMPRESARIO. POR ELLO MISMO, LA ACCION PROMOVIDA POR EL OBRERO, PROVEEDOR O SUBCONTRATISTA CONTRA EL COMITENTE O DUEÑO DE LA OBRA NO ESTA ALCANZADA POR EL FUERO DE ATRACCION DE LA QUIEBRA DEL EMPRESARIO Y LA EVENTUAL VERIFICACION QUE EL ACREEDOR HICIERA DE SU CREDITO EN DICHA QUIEBRA NO LE IMPIDE, EL EJERCICIO SIMULTANEO DE LA ACCION OTORGADA POR EL CCIV: 1645 (CNCOM SALA D, 10.10.07, "BAUTEC SA C/ BASF ARG. SA S/ ORD."). MIGUEZ - UZAL - KÖLLIKER FRERS. COTO CENTRO S/ SUMARIO. 15/04/08

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CAMARA COMERCIAL: A. 136. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION (ART. 147). CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. LOCACION. RESOLUCION. PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL. COSA JUZGADA. 25.2.4. Cuando, como en el caso, surge del expediente de ejecución de alquileres, el contrato de locación, del que se desprende que los celebrantes acordaron que el plazo de la locación se extendería por 36 meses -desde el 15.09.96 hasta el 15.09.99-, fijándose un canon locativo en determinada suma; y la quiebra de la locadora fue decretada dos años antes de que finalizara el contrato, mas la locataria no exteriorizó la intención de requerir al Juez de la quiebra la resolución del mismo -art. 143, inciso 3-, y lo cual motivó el dictado del pronunciamiento de fecha 29.06.98 por el que se tuvo por rescindido el contrato de locación en razón de no haberse abonado los alquileres devengados desde el comienzo del mismo y hasta esa fecha; frente a esta circunstancia, mal puede afirmar la convocataria que el contrato de locación quedó rescindido de pleno derecho con motivo de la quiebra de la locadora, a poco que se repare en que existe en el caso un pronunciamiento judicial firme que dio por supuesta la continuación de aquél y que lo rescindió dentro del plazo de vigencia pautado por los contratantes por falta de pago de los cánones acordados.En este contexto, estímase que la posición de la demandada importa en rigor el replanteo de una cuestión que ya ha precluído, cual es, el tiempo efectivo de vigencia de la locación, sobre la que se ya se expidió el Juez de la quiebra de la incidentista y cuyo contenido fue consentido por la concursada, por lo que es claro que esta materia se encuentra alcanzada por los efectos de la cosa juzgada. Míguez - Kölliker Frers.

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ARTE GRAFICO SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION (PROMOVIDO POR IMPRESORA INDUSTRIAL SRL). 25/06/09 Cámara Comercial: A.

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137. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION (ART. 147). CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. LC: 144 Y 143-E). INTERPRETACION. 25.2.4. El artículo 144 LCQ dispone que el supuesto previsto por el inciso 3° del artículo 143 LCQ -contratos en curso de ejecución con prestaciones recíprocamente pendientes- queda sometido a las siguientes reglas: i) dentro de los veinte -20- días corridos de la publicación de edictos, el tercero debe presentarse haciendo saber la existencia del contrato pendiente y su intención de continuarlo o resolverlo; ii) al presentar el informe del artículo 190 LCQ, el síndico enuncia los contratos con prestaciones recíprocas pendientes y su opinión sobre su continuación o resolución; iii) el juez, decide, al resolver acerca de la continuación de la explotación, sobre la resolución o continuación de la explotación; iv) pasados sesenta 60- días desde la publicación de edictos sin haberse dictado pronunciamiento, el tercero puede requerirlo, en cuyo caso queda resuelto si no se le comunica su continuación por medio fehaciente dentro de los diez -10- días siguientes al pedido.- El procedimiento legal descripto lleva a concluir en que, como regla, los contratos con prestaciones recíprocas pendientes no se resuelven ipso iure como consecuencia de la declaración de quiebra, salvo que se prevea que lo pida el contratante in bonis y el juez así lo decida al expedirse sobre la procedencia, o no, de la continuación de la explotación de la empresa (véase: Rivera Julio César, Derecho Concursal, T° III, p. 365). Míguez - Uzal. 46163/07 PRODUCTOS TEXTILES SA S/ QUIEBRA. 15/11/12 Cámara Comercial: A. 138. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION (ART. 147). CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. LC 144. INTERPRETACION. 25.2.4. El ordenamiento concursal prevé una compleja regulación para el ejercicio de la facultad resolutoria por parte del contratante in bonis (artículo 144 LCQ); contempla también la hipótesis de que el Juez no se pronuncie sobre la continuación o resolución de los contratos con prestaciones recíprocas pendientes celebrados por el quebrado. En este sentido, la norma indicada establece que si hubieran transcurrido sesenta -60- días desde la publicación de edictos de la sentencia de quiebra sin haberse dictado dicho pronunciamiento, el contratante in bonis puede exigir dicha decisión judicial y que, formulado el requerimiento ante el juez concursal, si aquél no es notificado fehacientemente dentro de los diez -10- días, el contrato queda resuelto. Así, el ordenamiento legal prevé un supuesto en el cual ante la omisión del juez de resolver fundadamente, asimila su inacción a una decisión judicial en favor de la resolución contractual cfr. Rouillón Adolfo A. N., "Régimen de Concursos y Quiebras", p. 251 y ss.). Míguez - Uzal. PRODUCTOS TEXTILES SA S/ QUIEBRA. 15/11/12 Cámara Comercial: A. 139. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION (ART. 147). CONTRATO CON

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PRESTACIONES POSTERIOR A

RECIPROCAS PENDIENTES. SERVICIO ELECTRICO. LA DECLARACION DE FALENCIA. LC 240. 25.2.4.

PRESTACION

Procede modificar la sentencia que si bien reconoció las sumas devengadas por la prestación del servicio de energía eléctrica suministrado al concursado, entre el cramdown y el decreto de quiebra, desestimó los montos liquidados con posterioridad a la declaración de falencia, con base en que no fueron generados en beneficio de la masa. Así las cosas, y con independencia de las razones que llevaron a que la planta de la fallida continuara recibiendo el suministro de energía eléctrica, pese a la intención de la quejosa de interrumpir la prestación por falta de pago, no es posible ignorar que el crédito reclamado con causa en ese vínculo negocial por los períodos transcurridos entre la declaración de la quiebra y la fecha en que acaeció la resolución contractual, se devengó con relación al patrimonio falencial afectado por el desapoderamiento que produce la falencia y que conlleva el cese de la administración de la fallida respecto de su patrimonio y su reemplazo por el síndico. En este sentido, recuérdase que las acreencias que irrogan los bienes desapoderados a partir del decreto de quiebra están a cargo de la masa, toda vez que, en definitiva, constituyen una actividad útil a fin de administrar y conservar el patrimonio falencial, ahora administrado por el síndico bajo el control judicial, a fin de proceder a su liquidación, con miras a obtener el mayor resultado posible, para ser distribuido entre todos los acreedores concurrentes al proceso de quiebra (cfr. Cámara, Héctor, "El Concurso Preventivo y la Quiebra", V. III, p. 2056; esta CNCom., esta Sala A, 28.04.09, "Publicidad Contacto SA s/ quiebra s/ inc. de verificación por GCBA"). En este marco entonces, conclúyese en que asiste razón a la empresa prestadora del servicio, en cuanto a que debieron incluirse también los importes devengados con posterioridad a la declaración de la falencia con más sus respectivos intereses hasta el efectivo pago, con la preferencia del artículo 240 LCQ. A todo evento, procede aclarar que las razones que hubieran impedido el corte del suministro eléctrico con posterioridad a la resolución del contrato acaecida en los términos del artículo 144, inciso 5°, LCQ, no resultan oponibles a la masa, por cuanto era carga exclusiva de la apelante procurar la obtención de la mentada interrupción, instando incluso las medidas que, en su caso, estimara de menester en el marco de este proceso. Míguez - Uzal. PRODUCTOS TEXTILES SA S/ QUIEBRA. 15/11/12 Cámara Comercial: A. 140. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. PROCEDER EN CASO DE PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. INCIDENTISTA. INVOCACION DE MANDATO CON LA FALLIDA. PRETENSION. APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS. IMPROCEDENCIA. SUPUESTO. EXISTENCIA DE BANCA DE HECHO. INTERMEDIACION ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE DINERO. RETRIBUCION POR SU TAREA. 25.2.5 DEL DICTAMEN DEL FISCAL DE CAMARA 70689:# RESULTA IMPROCEDENTE APROBAR UNA RENDICION DE CUENTAS PRESENTADA POR UN ACREEDOR CONCURSAL DERIVADA DE SU RELACION CON LA FALLIDA, A LA CUAL CARACTERIZABA COMO UN MANDATO QUE TENIA POR OBJETO REALIZAR INVERSIONES FINANCIERAS CON FONDOS PROVENIENTES DE AQUELLA. ELLO ASI, CUANDO -COMO EN EL CASO- SE VERIFICA QUE LO PACTADO FUE UN DEPOSITO O UN MUTUO EN UNA BANCA DE HECHO, AL COMPROBARSE QUE LA INCIDENTISTA DESARROLLO OBJETIVAMENTE INTERMEDIACION ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE DINERO PERCIBIENDO UNA RETRIBUCION POR SU TAREA, CONSISTENTE EN LA DIFERENCIA ENTRE EL INTERES QUE COBRABA A LOS TOMADORES DEL CREDITO Y EL QUE PAGABA A LOS COLOCADORES DE LOS FONDOS, TIPICO ELEMENTO CONFIGURADOR DE OPERACIONES BANCARIAS ACTIVAS Y PASIVAS. ES DECIR QUE LA CONCRECION DE ESTE TIPO DE OPERACIONES, PROPIAS DE UNA BANCA DE HECHO, RESULTA EXCLUYENTE DE LA FIGURA DEL MANDATO, PUES RESULTA FRANCAMENTE INVEROSIMIL QUE LA CONCURSADA CONSINTIERA EN LA TRASLACION Y ASUNCION DEL RIESGO ECONOMICO DE LAS OPERACIONES ACTIVAS, POR EFECTO DE LAS RELACIONES ESPECIFICAS QUE SE DERIVAN DEL MANDATO, MAXIME CUANDO LA INCIDENTISTA

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OSTENTABA LA CALIDAD Y HABITUALIDAD QUE SON PROPIAS DEL INTERMEDIARIO FINANCIERO PROFESIONAL AUNQUE NO ESTUVIESE AUTORIZADO PARA ESTA ACTIVIDAD POR LA AUTORIDAD DE CONTROL. BUTTY - DIAZ CORDERO - PIAGGI LADEFA SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE RENDICION DE CUENTAS. 19/05/95 CAMARA COMERCIAL: B

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141. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. PROCEDER EN CASO DE PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. LOCAL DE TERCERO. CONSERVACION DE BIENES. COMPENSACION AL LOCADOR. PROCEDENCIA. 25.2.5. EN CASO DE QUIEBRA AL MANTENERSE LA OCUPACION DEL LOCAL DE UN TERCERO, CON EL OBJETO DE CONSERVAR LOS BIENES UBICADOS EN EL HASTA EL MOMENTO DE SU REALIZACION Y ENTREGA A QUIENES RESULTEN SUS COMPRADORES, NO SE DA EXACTAMENTE UNA RELACION CONTRACTUAL DE LOCACION CELEBRADA ENTRE LA QUIEBRA Y EL DUEÑO DEL LOCAL, SINO UNA SITUACION DE HECHO IMPUESTA POR LA REALIDAD DE LAS COSAS; EN TAL SITUACION PROCEDE COMPENSAR DE ALGUNA MANERA AL LOCADOR POR ESE FORZOSO USO DE SU INMUEBLE, PERO NO A PARTIR DE PARAMETROS ESTRICTAMENTE CONMUTATIVOS, SINO SOBRE LA BASE DE LA DISCRECIONALIDAD -QUE NO SIGNIFICA ARBITRARIEDAD, NI TAMPOCO IRRACIONALIDAD-, Y CON LA INTRODUCCION DEL CRITERIO DE LA "UTILIDAD" QUE EL LOCAL PRESTO A LA FALENCIA. (EN LA ESPECIE, SE HIZO LUGAR A LA PRETENSION DEL INCIDENTISTA EN CUANTO A QUE SE LE RECONOZCA EL CANON LOCATIVO, TENIENDOSE EN CUENTA EL PLAZO TRANSCURRIDO DESDE EL DECRETO FALENCIAL HASTA LA FECHA EN QUE SE RESTITUYO EL INMUEBLE, A CUYO FIN SE PONDERO EL BENEFICIO LOGRADO POR LA MASA DE ACREEDORES Y EL IMPORTE OBTENIDO POR LA REALIZACION DE LOS BIENES ALLI DEPOSITADOS). DIAZ CORDERO - CUARTERO - BARGALLO (SALA INTEGRADA). FLAKE SA S/ QUIEBRA. 16/12/05 CAMARA COMERCIAL: D. 142. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. PROCEDER EN CASO DE PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. LOCAL DE TERCERO. CONSERVACION DE BIENES. COMPENSACION AL LOCADOR. PROCEDENCIA. 25.2.5. EL DERECHO DE LOS PROPIETARIOS DE UN INMUEBLE OCUPADO POR UN FALLIDO, SOLO ES SUSCEPTIBLE DE SER RECONOCIDO -NO EN CONCEPTO DE CANON LOCATIVOSINO CON CARACTER DE "COMPENSACION" O "INDEMNIZACION" POR LA OCUPACION, EN LA MEDIDA QUE EL DEPOSITO DE LOS BIENES EN ESE LUGAR HAYA REPORTADO UN BENEFICIO PARA LA MASA, Y EN TANTO HAYA IMPLICADO SU CONSERVACION, EN CONDICIONES ATENDIBLES PARA SU ULTERIOR REALIZACION. ASI, EL QUANTUM DE LA COMPENSACION NO PUEDE JUSTIPRECIARSE, COMO LO PROPONE -EN EL CASO- LA SINDICATURA, SOBRE LA BASE DE UN VALOR RIGIDO COMO LO ES, POR EJEMPLO, UN PORCENTAJE SOBRE LA VALUACION FISCAL DEL INMUEBLE, YA QUE DEBEN ANALIZARSE UNA SERIE DE FACTORES REFERENCIALES PARA SU DETERMINACION COMO SER: LAS CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE, SU VALOR LOCATIVO -A COTIZACION DE MERCADO-, EL QUANTUM DEL ACTIVO REALIZADO Y EL BENEFICIO CONCRETO OBTENIDO POR LA QUIEBRA COMO CONSECUENCIA DE ESA OCUPACION. EN ESTA INTELIGENCIA, EL MONTO DE LA COMPENSACION POR LA UTILIZACION DEL BIEN, DEBE SER FIJADO PRUDENCIALMENTE POR EL JUEZ, ATENDIENDO, ENTRE OTRAS CIRCUSNTANCIAS, AL ACTIVO REALIZADO Y AL BENEFICIO RECIBIDO POR LA QUIEBRA DURANTE EL TRANSCURSO DE LA OCUPACION DEL INMUEBLE (CFR. ESTA SALA, 12.8.94, "DEGRASI S/ QUIEBRA S/ INC. DE VERIF. POR EDIFICIO CORRIENTES 2570 SA"; ID. SALA E, 9.6.88, "RIFA C/ OMNIPOL S/ INC. DE RESOLUCION DE CONTRATO DE LOCACION"; ID. 25.9.89, "MAR SECO SA S/ QUIEBRA"; ID. 8.9.89, "ELECTROARTEFACTOS DIPLOMATIC SA S/ QUIEBRA S/ INC. POR MARTA BERGEN"; ID. SALA B, 25.9.89, "FILGRAN SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE DETERMINACION DE VALOR LOCATIVO"). KÖLLIKER FRERS - MIGUEZ - UZAL.

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ARIETTI, CARLOS S/ QUIEBRA INMUEBLE CAMPANA 4956. 2/10/07

S/

INCIDENTE

DE

RESTITUCION

DE

CAMARA COMERCIAL: A. 143. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. PROCEDER EN CASO DE PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. RESOLUCION DEL CONTRATO A PETICION DEL CONTRATANTE NO FALLIDO. 25.2.5.1 1. EL EJERCICIO DEL ARBITRIO CONSAGRADO POR LA LEY 11719: 114, EN FAVOR DEL CONTRATANTE IN BONIS, NO PUEDE SER DETRAIDO AL VENDEDOR SI, HABIENDO MEDIADO TRADICION DE LA COSA, NO FUE OTORGADA ESCRITURA PUBLICA. ES OBVIO QUE LA SOLA ENTREGA ES INSUFICIENTE PARA OPERAR LA TRANSMISION DOMINIAL DEL BIEN A LA FALLIDA. 2. LA PRETENSION ORIENTADA A OBTENER LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA NO AFECTA A LA PAR CONDITIO CREDITORUM, SI LA CAUSA DE LA RESOLUCION -FALTA DE PAGO DEL PRECIO- OCURRIO ANTES DE LA CESACION DE PAGOS, Y SI TAL RESOLUCION CONTRACTUAL NO GENERO LA OBLIGACION DE LAS PARTES DE DEVOLVERSE RECIPROCAMENTE LO RECIBIDO, LA FALLIDA DEBE RESTITUIR EL INMUEBLE; Y A SU TURNO, LA VENDEDORA QUEDA FACULTADA PARA RETENER LA SEÑA PAGADA Y LAS MEJORAS INTRODUCIDAS POR LA FALLIDA, SI ASI FUE ESTIPULADO EN EL CONTRATO RESPECTIVO.

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BOSCH – ALBERTI CONDOMINOS CABILDO SA C/ CIA. DE CONSTRUCCIONES MAGDALENA SA. 24/05/82 CAMARA COMERCIAL: D 144. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. PROCEDER EN CASO DE PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. RESOLUCION DEL CONTRATO A PETICION DEL CONTRATANTE NO FALLIDO. SERVICIO TELEFONICO. PROHIBICION DE INNOVAR. IMPROCEDENCIA. 25.2.5.1 DEL DICTAMEN DEL FISCAL DE CAMARA 76349:# NO PROCEDE HACER LUGAR A LA MEDIDA DE NO INNOVAR, RESPECTO DEL MANTENIMIENTO DE LA LINEA TELEFONICA DE UNA FALLIDA, PUES, SIENDO EN LA ACTUALIDAD EXIGUO SU VALOR Y POSIBLE DE OBTENER LA PROVISION DE DICHO SERVICIO CON SUMA FACILIDAD, LA EVENTUAL CAIDA DEL SERVICIO NO CONFIGURA PERJUICIO ALGUNO QUE JUSTIFIQUE EL DICTADO DE TAL MEDIDA. MONTI - CAVIGLIONE FRAGA - DI TELLA FASSINAR SA. S/ QUIEBRA INDIRECTA. 31/12/96 CAMARA COMERCIAL: C 145. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. PROCEDER EN CASO DE PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. CONTINUACION DEL CONTRATO A PEDIDO DEL SINDICO. 25.2.5.2 EL CONTRATANTE NO FALLIDO PUEDE DEMANDAR LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE LOCACION CUYO LOCATARIO ES EL CONCURSO, ALEGANDO EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVINIENTE E IMPREVISIBLE. NO RESULTA OBSTACULO PARA LA APLICACION DE LA TEORIA PLASMADA EN EL CCIV 1198, EL HECHO DE QUE LA RELACION LOCATIVA, AL TIEMPO DE LA COMUNICACION DE LA VOLUNTAD DE RESOLVER, PROVENIA DE LA DECISION DEL JUEZ DEL CONCURSO LOCATARIO DE DISPONER LA CONTINUIDAD DEL CONTRATO CON ARREGLO A LA LC: 148-2º. TAL CIRCUNSTANCIA NO HA COLOCADO AL CONTRATANTE IN BONIS EN SITUACION DIVERSA A LA QUE SE ENCONTRABA ANTES DE LA QUIEBRA. POR EL CONTRARIO, EL NOMBRADO CONTINUA EL DESARROLLO DE LA RELACION COMO SI LA QUIEBRA NO SE HUBIERA PRODUCIDO; LA VARIANTE OPERADA NO HA PASADO DE LA SUSTITUCION DEL FALLIDO POR EL CONCURSO. SIENDO ELLO ASI NO RESULTA DUDOSO QUE CUENTA EL CONTRATANTE NO FALLIDO CON LAS MISMAS FACULTADES DE QUE ESTABA PROVISTO ANTES DE LA FALENCIA; AL MENOS, LA POSIBILIDAD DE DEMANDAR LA RESOLUCION POR LA EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVINIENTE E IMPREVISIBLE -GENERICAMENTE OTORGADA POR LA

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LEY- NO APARECE EN MODO ALGUNO CERCENADA POR EL CARIZ DE LA LOCACION, PROSEGUIDA CON EL CONCURSO. CAVIGLIONE FRAGA - QUINTANA TERAN - ANAYA JUSTEGEN SOREN C/ COPACA SAIC S/ QUIEBRA. 5/03/82 CAMARA COMERCIAL: C 146. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. PROCEDER EN CASO DE PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. CONTINUACION DEL CONTRATO A PEDIDO DEL SINDICO. 25.2.5.2 SI ENTEL ACEPTO LA REHABILITACION DE LINEAS TELEFONICAS DE LA FALLIDA, CONOCIENDO SU ESTADO DE FALENCIA, MAL PUEDE LUEGO SOLICITAR EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE NO INNOVAR, QUE LA AUTORIZO, SOBRE LA BASE DE LA MORA, Y A QUE LA MEDIDA ADOPTADA TENDIA A PRESERVAR EL INTERES GENERAL. ENTEL C/ ELECTRO AISLANTE SA S/ QUIEBRA. 31/10/85

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CAMARA COMERCIAL: B 147. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. PROCEDER EN CASO DE PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. CONTINUACION DEL CONTRATO A PEDIDO DEL SINDICO. SINDICO. PRETENSION. SUSPENSION CAUTELAR DEL PLAZO DE LA LC: 148-3º. IMPROCEDENCIA. 25.2.5.2 EL DIES A QUO DEL PLAZO PARA QUE EL TERCERO IN BONIS EJERZA LA OPCION FIJADA EN LA LC: 148-1º, ESTA CONSTITUIDO -EN PRINCIPIO-, POR LA ULTIMA PUBLICACION DE EDICTOS EN EL DOMICILIO DE ESE TERCERO, SI TAL PUBLICACION CORRESPONDIERE. POR TANTO, SI -COMO EN EL CASO-, RESULTA PERTINENTE DICHA PUBLICACION, TODA VEZ QUE EN ESE LUGAR SE ASIENTA UN ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL DE LA FALLIDA, RESULTA OCIOSO JUZGAR LA ADECUACION A DERECHO DEL PEDIDO DE SUSPENSION CAUTELAR DEL PLAZO PREVISTO EN LA LC: 148-3º, PARA EL EJERCICIO DE LA OPCION ALLI ESTABLECIDA, FORMULADO POR EL SINDICO, O LA FALTA DE ELLA, PUES AL NO CONSTAR QUE LA MISMA HAYA SIDO EFECTUADA EN LA JURISDICCION DEL TERCERO NO FALLIDO, EL PLAZO PARA EJERCER DICHA OPCION NO HABRIA COMENZADO. ALBERTI - ROTMAN - CUARTERO PERLIT SAMIC S/ QUIEBRA S/ INC. DE APELACION POR LA SINDICATURA. 30/06/95 CAMARA COMERCIAL: D 148. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTINUACION DEL CONTRATO A PEDIDO DEL SINDICO. LOCACION DE PARCELAS. LIMITACION TEMPORAL IMPUESTA POR EL JUEZ. IMPROCEDENCIA. 25.2.5.2. DEL DICTAMEN FISCAL 118400:. CORRESPONDE MODIFICAR LA RESOLUCION QUE HOMOLOGO EL CONTRATO DE LOCACION SUSCRIPTO ENTRE EL SINDICO DE LA QUIEBRA Y EL APELANTE RESPECTO DE CIERTO INMUEBLE QUE ESTE OCUPA EN CALIDAD DE LOCATARIO, EN TANTO EL JUEZ A QUO MODIFICO EL PLAZO CONVENIDO ENTRE LAS PARTES, DISPONIENDO QUE DICHO CONTRATO SE EXTINGUIRA AL ENTREGARSE LA POSESION DEL BIEN UNA VEZ REMATADO. ELLO ASI, PUES: A) EL CONTRATO HOMOLOGADO NO ENCUADRA EN LAS PREVISIONES DE LA LEY 24522: 186. EN EFECTO, NO SE TRATA DE UN INMUEBLE RESPECTO DEL CUAL LA SINDICATURA PROPONE SU LOCACION A FIN DE PERCIBIR FRUTOS -CON LA LIMITACION TEMPORAL QUE DISPONE DICHA NORMA, HASTA TANTO SE DISPONGA LA LIQUIDACION DEL BIEN-, SINO DE UN ACUERDO DESTINADO A EVITAR UNA FUTURA CONTROVERSIA QUE PODRIA TENER LUGAR RESPECTO DE LA OPONIBILIDAD DEL CONTRATO ACTUALMENTE EN CURSO DE EJECUCION; Y B) CONFORME EL INFORME DE LA SINDICATURA, EL BIEN EN CUESTION SE ENCUENTRA APTO PARA SER ENAJENADO, SIN

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AFECTARSE EL VALOR DEL MISMO -SEGUN INFORMAN LOS MARTILLEROS CONSULTADOS- POR HABER TRANSCURRIDO MAS DE UN TERCIO DEL PERIODO DE LOCACION PACTADO. ASIMISMO, INDICA QUE RESULTA MAS BENEFICIOSO PARA LA QUIEBRA ACEPTAR EL PLAZO ESTIPULADO EN EL CONTRATO SUJETO A HOMOLOGACION (2008), QUE LITIGAR CON LA INCIDENTISTA CON EL OBJETO DE DETERMINAR LA OPONIBILIDAD DEL CONTRATO ORIGINARIAMENTE SUSCRIPTO Y QUE EVENTUALMENTE DICHO TRAMITE PODRIA INSUMIR UN PLAZO MAYOR QUE EL ESTIPULADO EN EL NUEVO CONTRATO. POR OTRA PARTE, NO PONER CERTEZA RESPECTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO EN CURSO DE EJECUCION, PODRIA SI DETERMINAR UNA AFECTACION DEL VALOR DEL INMUEBLE A ENAJENAR, YA QUE QUIEN LO ADQUIERA PODRIA TENER QUE ESPERAR A SU VENCIMIENTO (2011) PARA REQUERIR AL ARRENDATARIO SU RESTITUCION O BIEN LITIGAR A FIN DE QUE SE RECONOZCA QUE HA VENCIDO COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACION DE QUIEBRA. MONTI - CAVIGLIONE FRAGA - OJEA QUINTANA. SAN SEBASTIAN SA S/ QUIEBRA GRANJA BOLIVAR, OLAVARRIA-. 15/02/08

-INCID. DE REALIZACION DE BIENES

CAMARA COMERCIAL: C.

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149. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONTINUACION DEL CONTRATO A PEDIDO DEL SINDICO. LOCACION DE PARCELAS. LIMITACION TEMPORAL IMPUESTA POR EL JUEZ. IMPROCEDENCIA. 25.2.5.2. DEL DICTAMEN FISCAL 118400:. CORRESPONDE MODIFICAR LA RESOLUCION QUE HOMOLOGO EL CONTRATO DE LOCACION SUSCRIPTO ENTRE EL SINDICO DE LA QUIEBRA Y EL APELANTE RESPECTO DE CIERTO INMUEBLE QUE ESTE OCUPA EN CALIDAD DE LOCATARIO, EN TANTO EL JUEZ A QUO MODIFICO EL PLAZO CONVENIDO ENTRE LAS PARTES, DISPONIENDO QUE DICHO CONTRATO SE EXTINGUIRA AL ENTREGARSE LA POSESION DEL BIEN UNA VEZ REMATADO. ELLO ASI, PUESTO QUE: A) CONFORME SURGE DEL CONTRATO, SE TRATA DE CINCO PARCELAS (CHACRAS) E INSTALACIONES DISPUESTAS PARA LA CRIANZA Y PRODUCCION DE POLLOS REPRODUCTORES, Y SEGUN LOS INFORMES ADJUNTADOS A LA CAUSA, LAS CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD DE LA INCIDENTISTA REQUIERE DE UN PERIODO DE APROXIMADAMENTE TRES AÑOS PARA CUMPLIR EL CICLO PRODUCTIVO. ES DECIR, QUE EL PLAZO MINIMO DE TRES AÑOS PARA EL ARRENDAMIENTO SERA REQUERIDO POR CUALQUIER PRODUCTOR INTERESADO EN EL MISMO; B) A ELLO SE SUMA LO SOSTENIDO POR LA SINDICATURA, REFERIDO A LA NECESIDAD DE QUE SIGAN INGRESANDO FONDOS A LA QUIEBRA -INGRESOS FUTUROS-, COMO ASI TAMBIEN EL MANTENER CUSTODIADO EL BIEN, CON MANTENIMIENTO Y EN ESTADO DE OCUPACION, ASI COMO CON UN SERVICIO DE SEGURIDAD Y/O PORTERIA QUE IMPLICA LA VIGILANCIA DEL MISMO Y DE LOS BIENES ALLI EXISTENTES; C) OTRO ELEMENTO, ES QUE EL VALOR LOCATIVO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS PARAMETROS DEL MERCADO Y QUE CONFORME INFORMA LA SINDICATURA, EL ARRENDATARIO HA CUMPLIDO EN TIEMPO Y FORMA EL PAGO DEL CANON ESTIPULADO Y QUE ELLO HA PERMITIDO SUFRAGAR GASTOS DE LA QUIEBRA; D) POR ULTIMO, ES IMPORTANTE DESTACAR QUE, SI EL TRIBUNAL TENIA OBJECIONES SOBRE EL PLAZO DE LOCACION DEBIO RECHAZAR LA HOMOLOGACION Y RESOLVER LO QUE CORRESPONDA DE ACUERDO A DERECHO SOBRE LA VIGENCIA DE LA LOCACION. EL NUEVO CONTRATO FUE CONVENIDO EN UN MARCO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD (CCIV: 1137, 1144 Y 1197) Y EL JUEZ NO PUEDE IMPONERLE AL LOCATARIO "MANU MILITARI" CONDICIONES QUE NO HA ACEPTADO, MODIFICANDO LAS BASES SOBRE LAS QUE SE PERFECCIONO EL CONSENTIMIENTO. MONTI - CAVIGLIONE FRAGA - OJEA QUINTANA. SAN SEBASTIAN SA S/ QUIEBRA GRANJA BOLIVAR, OLAVARRIA-. 15/02/08

-INCID. DE REALIZACION DE BIENES

CAMARA COMERCIAL: C. 150. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. PROCEDER EN CASO DE PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES. CONTINUACION DEL CONTRATO A PEDIDO DEL NO FALLIDO. 25.2.5.4

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DEL DICTAMEN DEL FISCAL DE CAMARA 62128:# LA LC NO HA REGLADO EL CASO DE CONTINUACION DE UN CONTRATO A SOLICITUD DEL CONTRATANTE NO FALLIDO, PERO EN FORMA IMPLICITA RECIBE SU CONSAGRACION, TODA VEZ QUE LA QUIEBRA ANTES DE RESOLVER, SUSPENDE EL CONTRATO, Y PARA QUE SE LLEGUE A LA DISOLUCION DEL VINCULO, ES MENESTER EL REQUERIMIENTO DEL CONTRATANTE IN BONIS, RESULTANDO ELLO DE LA INTERPRETACION A CONTRARIO SENSU DE LA LC: 147-3º Y 148-1º. GUERRERO - RAMIREZ ARGESSE SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE APELACION. 4/07/90 CAMARA COMERCIAL: E 151. CONCURSOS. CONTINUACION DE LA EMPRESA. REGIMEN DE LA EXPLOTACION. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. CONCESION. IMPROCEDENCIA DE SU RESOLUCION. 28.5.6 DEL DICTAMEN DEL FISCAL DE CAMARA 61596:# NO CORRESPONDE HACER LUGAR A LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE CONCESION QUE UNIA A LA INCIDENTISTA CON LA HOY FALLIDA, CUANDO SE HA DECIDIDO LA CONTINUACION DEL GIRO EMPRESARIO (LC 185), POR TANTO EL CONTRATO DEBERA MANTENERSE HASTA QUE SE PROCEDA A LA VENTA DE LOS ACTIVOS.

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RAMIREZ - GUERRERO - GARZON VIEYRA SERVICE MOTORS SRL S/ QUIEBRA S/ INC. DE RESOLUCION DE CONTRATO POR RENAULT ARGENTINA SA. 22/11/89 CAMARA COMERCIAL: E 152. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. INAPLICABILIDAD DE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. 25.2.6 1. CORRESPONDE HACER LUGAR A LA RESOLUCION EXPRESAMENTE PACTADA EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO ENTRE UNA PROVINCIA Y LA SOCIEDAD FALLIDA POR EL CUAL LA SOCIEDAD SE COMPROMETIO (Y NO CUMPLIO) A INICIAR SU ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN EL PREDIO ADQUIRIDO, NACIENDO COMO CONTRAPARTIDA LA OBLIGACION DE LA VENDEDORA DE RESTITUIR EL PRECIO RECIBIDO. 2. NO OBSTA A LO EXPUESTO LO PRECEPTUADO POR LA LC: 149, YA QUE DICHA NORMA NO ES APLICABLE AL CASO, PUES LA VENDEDORA RECLAMANTE FUNDA LA RESOLUCION PEDIDA EN EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA COMPRADORA DEL CARGO UNIDO A UNA CONDICION RESOLUTORIA -CCIV 558 Y 559- (INICIO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL), Y OFRECE RESTITUIR EL PRECIO TOTAL YA RECIBIDO INTEGRAMENTE POR LO QUE NINGUNA VENTAJA INDEBIDA OBTIENE DE LA RESOLUCION DEL NEGOCIO JURIDICO. PARA QUE NO LE RESULTE A LA VENDEDORA DEMASIADO GRAVOSO RESTITUIR A LA MASA EL PRECIO INDEXADO, CORRESPONDE DESIGNAR UN TASADOR, QUIEN FIJARA EL VALOR ACTUAL DEL PREDIO, Y LA SUMA QUE RESULTE SERA LA QUE DEVOLVERA. ALBERTI - RIVERA LA BOYADA SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE RESOLUCION POR FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA. 2/04/84 CAMARA COMERCIAL: D 153. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. INAPLICABILIDAD DE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. PROHIBICION DE INNOVAR. SERVICIO TELEFONICO. 25.2.6 CORRESPONDE HACER LUGAR A LA MEDIDA DE TELEFONICAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE DE ELLO NO IMPLICA CONTINUACION COACTIVA DEL LA TITULARIDAD DE LAS LINEAS SIN PERJUICIO TANTO CUENTA CON LA PREFERENCIA DE LA LC PAGOS CON LOS PRIMEROS FONDOS QUE INGRESEN

NO INNOVAR SOBRE LAS LINEAS UNA FALLIDA, EN LA MEDIDA QUE SERVICIO SINO MANTENIMIENTO DE PARA LA EMPRESA PRESTATARIA EN 264, DEBIENDO FORMALIZARSE LOS A LA QUIEBRA-, SIN DESMEDRO DE

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LO QUE SE RESUELVA EN EL SUPUESTO DE CONCURRENCIA DE CREDITOS DE SIMILAR GRADUACION. (EN IGUAL SENTIDO: SALA B, 18.12.92, "BEVILAQUA HNOS. Y CIA. S/ QUIEBRA S/ INC. DE LEVANTAMIENTO DE MED. CAUTELAR POR: TELECOM ARGENTINA"). DIAZ CORDERO - PIAGGI ATMA S/ QUIEBRA S/ INC. DE APELACION POR TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM SA. 22/11/91 CAMARA COMERCIAL: B 154. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. INAPLICABILIDAD DE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. PROHIBICION DE INNOVAR. PLAZO. SERVICIO TELEFONICO. 25.2.6 LA MEDIDA DE NO INNOVAR EN RELACION A LA SUBSISTENCIA DE LAS LINEAS TELEFONICAS DE INMUEBLES EN UNA QUIEBRA DEBE SER MANTENIDA CUANDO SE HA FIJADO UN PLAZO MAXIMO PARA LA LIQUIDACION DE DICHOS BIENES PUES SI BIEN DEBE BUSCARSE EN TALES SUPUESTOS LA SATISFACCION PRIORITARIA DE LOS INTERESES IUSPUBLICISTICOS SUPERIORES COMPROMETIDOS EN UN PROCESO DE QUIEBRA, ELLO DEBE CEDER CUANDO DE MANTENERSE LA MEDIDA SINE DIE SE DERIVARIA UN PERJUICIO EN DERECHOS DE TERCEROS.

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VIALE - MIGUEZ DE CANTORE - JARAZO VEIRAS BANCO PEÑA SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE NO INNOVAR POR TELECOM ARGENTINA SA. 20/12/91 CAMARA COMERCIAL: A 155. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. INAPLICABILIDAD DE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. PRESTACION DE SERVICIO TELEFONICO. MANTENIMIENTO. IMPROCEDENCIA. 25.2.6 SI BIEN ES PLAUSIBLE LA INTENCION DE CONSERVAR EL PATRIMONIO DEL FALLIDO A EFECTOS DE SU MEJOR REALIZACION, NO EXISTE BASE LEGAL ALGUNA QUE IMPONGA MANTENER A LA PRESTATARIA DEL SERVICIO TELEFONICO, EL MISMO, CUANDO SOLO SE LE OFRECE LA POSIBILIDAD DE VERIFICAR SUS CREDITOS IMPAGOS, O BIEN RECONOCERLE EL CARACTER DE ACREEDOR DEL CONCURSO, PUES EVITAR LA POSIBLE DISMINUCION DEL PRECIO A OBTENER EN SUBASTA EN CASO DE VENDER EL INMUEBLE SIN SERVICIO TELEFONICO, NO PUEDE HACERSE A EXPENSAS DE LA IMPAGA PRESTADORA DE UN SERVICIO. ROTMAN - CUARTERO PAPELERA SAN VICENTE SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE APELACIONES. 21/05/93 CAMARA COMERCIAL: D 156. CONCURSOS. EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION. INAPLICABILIDAD DE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. CONTRATO DE OBRA PUBLICA. DEUDOR. CUMPLIMIENTO DURANTE SU CONCURSO PREVENTIVO. POSTERIOR FALENCIA. INCIDENTISTA. PRETENSION VERIFICATORIA. IMPROCEDENCIA. 25.2.6 DEL DICTAMEN FISCAL 86269:# RESULTA IMPROCEDENTE VERIFICAR UN CREDITO CON BASE EN UN CONTRATO DE OBRA PUBLICA CUMPLIDO POR EL FALLIDO DURANTE SU CONCURSO PREVENTIVO HASTA QUE DEVINO EN BANCARROTA, TODA VEZ QUE LA SENTENCIA DE QUIEBRA HACE INAPLICABLES LAS NORMAS LEGALES O CONTRACTUALES QUE AUTORIZAN LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO CUANDO -COMO EN EL CASO-, ESA RESOLUCION NO SE PRODUJO O NO SE DEMANDO JUDICIALMENTE ANTES DE LA FALENCIA, CONFORME SURGE DE LA REGLA QUE ESTABLECE LA LC: 145. MAXIME, SI NO SE ADVIERTE QUE LA MENTADA DEMANDA RESOLUTIVA HAYA TENIDO LUGAR CON ANTERIORIDAD A LA QUIEBRA. DE MODO PUES, QUE NO PUEDE PRETENDERSE RECLAMAR LOS DAÑOS Y

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PERJUICIOS DERIVADOS DE UN INCUMPLIMIENTO "FORZOSO" DERIVADO DEL ESTADO FALENCIAL. BUTTY - DIAZ CORDERO UBALDO GIULODORI SA S/ QUIEBRA S/ INC. VERIF. POR POLICIA FEDERAL ARGENTINA. 13/07/01 CAMARA COMERCIAL: B

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157. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION (ART. 147). INAPLICABILIDAD DE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO (ART. 149). LC 145 EFECTOS. 25.2.6. Es sabido que el art. 145 LCQ dispone que la sentencia de quiebra hace inaplicables las normas legales o contractuales que autoricen la resolución por incumplimiento, cuando esa resolución no se produjo efectivamente o fue demandado judicialmente antes de dicha sentencia. Sin embargo, según el art. 216 del Código de Comercio, en determinadas condiciones, el incumplimiento de un contrato bilateral por una de las partes, produce ipso iure su resolución. Este efecto es mantenido si el fallido, antes de la quiebra, incurrió en incumplimiento y con mayor razón cuando con tal anterioridad fue demandado judicialmente. Declarada la quiebra, tanto la resolución por imperativo legal como por estipulación contractual, no se ajusta al mismo ordenamiento, sino que queda sujeta a las reglas de la LCQ. Es que, en materia de falencia, muchas veces, si bien el incumplimiento se debe a un hecho del deudor (la acción de no ejecutar la prestación a que se obligó), la causa de dicho incumplimiento no está dada por su voluntad, sino por el hecho generador de su impotencia patrimonial para el cumplimiento de sus obligaciones y desequilibrio financiero, que constituye el presupuesto esencial del proceso concursal, cual es la cesación de pagos. El punto fundamental de la perceptiva del art. 145 radica en la necesidad de evitar que el acreedor legitimado por las leyes generales o la convención para ejercer la facultad resolutoria se coloque mediante la resolución en una posición ventajosa con relación al resto de los acreedores del fallido, lo cual no condice con el principio de la concurrencia igualitaria que inspira el procedimiento concursal. En suma, se puede decir gráficamente que el deudor no puede ser considerado incumplidor respecto de un acreedor en particular, porque lo es forzosamente con relación a todos (conf. Fassi-Gebhart "Concursos y Quiebras", pág. 395 y citas allí indicadas). Uzal - Kölliker Frers. COABRA CONSTRUCCIONES SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION (DE RESOLUCION DE CONTRATO Y LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA). 18/12/09 Cámara Comercial: A. 158. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION (ART. 147). INAPLICABILIDAD DE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO (ART. 149). PACTO DE RETROVENTA. CADUCIDAD. 25.2.6. Cuando, como en el caso, el documento en ejecución ha sido firmado en 1991 y los incidentistas invocaron por primera vez la aplicación del pacto de retroventa -y en forma subsidiaria-, recién en el 2000, al momento de insinuar su crédito en la quiebra; de ello se colige que cuando se solicitó la aplicación de ese pacto ya había operado su vencimiento y en consecuencia, su exigibilidad, toda vez que, conforme al art. 1381 del Código Civil, el mayor plazo para la retroventa no puede exceder de tres (3) años desde el día del contrato. Es que el pacto de retroventa no es más que una condición resolutoria del dominio, que se ha limitado en el tiempo, fijándose para su ejercicio, el plazo máximo de tres (3) años contados desde la fecha del contrato y pasado ese término, se extingue el derecho del vendedor para resolver la venta -en este caso la permuta- y el

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comprador queda propietario irrevocable (véase Lafaille H., "Curso de Derecho Civil", T° I, N° 602, pág. 427 y arts. 1366, 1381 y 1382 Código Civil). En efecto, el vencimiento del plazo se opera ipso jure, sin necesidad de constitución en mora, pues se trata de un término de caducidad. Por ello mismo, el art. 1382 establece que este término corre contra toda clase de personas, inclusive los incapaces, ya que no se trata de una prescripción. Y desde luego, queda desde ese momento extinguido el derecho del vendedor a rescatar la cosa e irrevocable el derecho de propiedad del comprador (art. 1382) (véase: Borda Guillermo A. "Tratado de Derecho Civil Argentino Contratos", T° 1, págs. 258/59). En este orden de ideas, la prestación a cargo de la fallida y que aquí se reclama con fundamento en lo pactado por las partes en una de las cláusulas del contrato (pacto de retroventa) tendiente a retrotraer la operación a la situación anterior al contrato, ha devenido de cumplimiento imposible. Uzal - Kölliker Frers. COABRA CONSTRUCCIONES SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION (DE RESOLUCION DE CONTRATO Y LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA). 18/12/09 Cámara Comercial: A.

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159. CONCURSOS: EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURIDICAS EN PARTICULAR. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION (ART. 147). INAPLICABILIDAD DE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO (ART. 149). PACTO DE RETROVENTA. CADUCIDAD. HIPOTECA. PROCEDENCIA. 25.2.6. Cuando, como en el caso, se presenta un caso particular donde, ante la imposibilidad de cumplimiento de la prestación original a cargo de la fallida y ante la imposibilidad de aplicar las alternativas pactadas por las partes para el caso de incumplimiento, toda vez que ha transcurrido el plazo del art. 1381 del Código Civil, el dominio se encuentra definitivamente consolidado en cabeza de la deudora, no procediendo su reversión en perjuicio de los derechos de la masa y de terceros (acreedor hipotecario) y tampoco resulta factible a la quiebra la adquisición de otro inmueble equivalente, lo cual, por otro lado, tampoco aquí se pretende. Ello así, no merece reparo la constitución de una hipoteca en favor de un tercero, habiendo la fallida adquirido el dominio sobre el inmueble de marras de manera irrevocable. Es que cuando se constituyó dicha hipoteca sobre el inmueble que había pertenecido a los incidentistas ya había transcurrido el plazo legal de tres (3) años para hacer valer el pacto de retroventa de parte de éstos (art. 1381 Código Civil), con lo cual, en ese momento ya se había consolidado un dominio irrevocable en cabeza de la fallida y como consecuencia, el derecho del acreedor hipotecario, ajeno al negocio entre las partes, que no puede verse conmovido por una inoponibilidad contractual que también le es ajena, máxime cuando esa acreencia no ha merecido reparos sindicales. Uzal - Kölliker Frers. COABRA CONSTRUCCIONES SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION (DE RESOLUCION DE CONTRATO Y LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA). 18/12/09 Cámara Comercial: A.

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