CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META Nit

CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META Nit.892099119-1 CONTRATO DE SUMINISTRO N° 002 DE 2014, CELEBRADO ENTRE LA CONTRALORiA DEPARTAMENTAL DEL META Y GAS

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CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META Nit.892099119-1

CONTRATO DE SUMINISTRO N° 002 DE 2014, CELEBRADO ENTRE LA CONTRALORiA DEPARTAMENTAL DEL META Y GASES DEL LLANO S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICaS "LLANOGAS S.A. E.S.P."

Conste por medio del presente documento que entre los suscritos NESTOR FABIAN CASTILLO PULIDO, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Villavicencio, identificado con la cédula de ciudadanía número 17'332.105 de Villavicencio, Secretario General de la Contraloría Departamental del Meta, actuando por delegación de funciones expresamente mediante Resolución 533 del 14 de Agosto de 2013, emitido por la Contralora Departamental del Meta y Representante Legal de la misma, elegida y posesionada mediante Actas N° 008 Y 014 de 2012, emanada de la Asamblea Departamental del Meta, y facultada para contratar de conformidad con el artículo 11, literal "b", numeral 3° de la Ley 80 de 1993, quien para los efectos del presente Contrato se denominará LA CONTRALORíA, por una parte y por la otra, GASES DEL LLANO S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICaS "LLANOGAS S.A. E.S.P.", con Nit. 800021272-9, con domicilio principal en Villavicencio, legalmente constituida mediante escritura p(¡blica N° 0004206 de la Notaría Primera de Villavicencio del 16 de octubre de 1987, inscrita bajo el número 00005311 del Libro IX, el16 de diciembre de 1987, en la Cámara de Comercio de Villavicencio,

representada legalmente por SANDRA

GIOVANNA GOMEZ CASTAÑEDA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 40.395.258 de Villavicencio, quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Suministro de Bienes, de acuerdo a la modalidad de contratación de Mínima Cuantía conforme a lo establecido en la Ley 1150 de 2007, artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, en el Título I Capitulo V del Decreto 1510 del 17 Julio de 2013 (que reglamenta el sistema de compras y contratación pública) y demás normas concordantes, previas a las siguientes

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================================================================ consideraciones: 1) Que el Plan Estratégico "Transparencia en el control

fiscal"

2012-2015 adoptado mediante Resolución N° 162 de 2012 por la Contraloría Departamental

del

Meta,

establece

como

objetivo

corporativo

"Modernización

institucional para mejorar la productividad y transparencia en los procesos". 2) Que la Contraloría Departamental del Meta debe proveer el suministro oportuno de los elementos que se utilizan en la entidad para el desempeño laboral de sus funcionarios, con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan Estratégico y los objetivos corporativos, metas y resultados en cada uno de los procesos misionales, de apoyo, de planeación, de evaluación y de dirección institucional, como entidad de control fiscal en el Departamento del Meta. 3) La Contraloría Departamental del Meta en desarrollo de sus actividades misionales y de apoyo debe efectuar visitas administrativas, de campo, inspecciones técnicas, en diferentes lugares de la ciudad, municipios del Departamento y del territorio nacional, así como asistir a capacitaciones y demás asuntos de carácter oficial, requiriendo la salida permanente de sus funcionarios en los vehículos del parque automotor de la entidad, lo cual demanda un constante consumo de combustibles, lubricantes, entre otros. 4) Que para el correcto funcionamiento del parque automotor de la Contraloría Departamental del Meta se hace necesario contratar el suministro de combustible, gasolina corriente, diesel, aceites, lavado, etc. 5) Que de acuerdo con el numeral 21 y 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, "Numeral 21 - Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente. de conformidad con los fines a que han sido destinados" y numeral

"22 - Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización", se requiere la

contratación para el suministro de combustibles. 6) Que estos elementos están contemplados en el Plan Anual de Adquisiciones de la presente Vigencia 2014, como principio de planeación contractual. 7) Que para realizar el proceso contractual previamente fue expedido el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 2014000002 del 16 de enero de 2014, con cargo al rubro 1.2.1.5 Otros Bienes, para la presente vigencia fiscal 2014. 8) Que atendiendo la cuantía del contrato a celebrar y según lo previsto en el Decreto 1510 de 2013, se realizó la Invitación Pública a Contratar N° 001 de 2014, publicada en la página WEB de la entidad y el SECOP, el 22 de enero de 2014, por un (01) día hábil. 9) Que en respuesta a la invitación pública, la entidad

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================================================================ recibió varias propuestas siendo aceptada la oferta de menor precio y que reunió los requisitos habilitantes, por recomendación del Comité Evaluador designado para este fin, presentada por el oferente GASES DEL LLANO S.A. EMPRESA DE SERVICIOS

PUBLlCOS "LLANOGAS S.A. E.S.P.", con Nit. 800021272-9. 10) Que este contrato se regirá por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1510 de 2013, y por lo establecido en las siguientes cláusulas:

=== PRIMERA:

OBJETO DEL CONTRATO. El CONTRATISTA se obliga a suministrar combustibles (Gasolina Corriente, A.C.P.M.), aceites, aditivos, lubricantes y prestación del servicio de lavado de los vehículos del parque automotor de la Contraloría Departamental del Meta, de conformidad con las especificaciones que se describen en la cláusula segunda del presente contrato, tal como fueron ofertados por la CONTRATISTA mediante la propuesta escrita recibida.

===

SEGUNDA: DESCRIPCiÓN DEL OBJETO DEL

CONTRATO. Los bienes y servicios que el contratista deberá suministrar son:

======

GASES DEL LLANO S.A.E.S.P. LLANOGAS CANTIDAD OFRECIDA

VALOR UNITARIO

ITEM

DESCRIPCiÓN

UNIDAD

1 2 3 4 5

Diesel Corriente Refriqerante rojo Refriaerante verde Liauido de Frenos Aceite 10W30 Aceite mobil 20W50 Aceite 15W40 Aceite 4T para motos Suministro e instalación del filtro de Aire campero mitsubishi Suministro e instalación del filtro de aire (ojt155, ojt120 y oix164) Suministro e instalación del filtro del aceite (campero mitsubishi) Suministro e instalación del filtro de aceite (Chevrolet Vitara) Lavado exterior Lavado qeneral (moto) Lavado aeneral motocicletas Suministro e instalación del filtro de aceite (Zoyte dady campero oit155 v oit120

Galón Galón Cuarto Cuarto Frasco Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto

1 1 1 1 1 1 1 1

8.370 8.571 14.580 4.288 13.722 23.483 20.420 17.868 16.336

Unidad

1

Unidad

6

7 8 9 10

11

12

13 14 15 16 17

IVA

TOTAL

-

-

8.370 8.571 17.357 5.105 16.336 23.483 20.420 17.868 16.336

32.590

6.208

38.798

1

21.441

4.084

25.525

Unidad

1

10.721

2.042

12.763

Unidad

1

15.438

2.940

18.378

Unidad Unidad Unidad

1 1 1

17.153 27.444 4.288

3.267 5.228 817

20.420 32.672 5.105

Unidad

1

6.338

1.207

7.545

1

2.777 817 2.614 -

-

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================================================================ 18 19

===

I Aqua de Baterra I Aditivo Gasolina

I

I

frasco tarro

I

I

1 1

1.690 I 24.464 I

I

I

322 4.600 TOTAL

2.012 29.124

326.187

PARAGRAFO: Los vehículos automotores de la Contraloría Departamental del

Meta que actualmente se encuentran en funcionamiento y al servicio oficial de la entidad son:

=========================================================

MARCA TOYOTA FORTUNER (Gasolina)* ZOTYE DADI XS (Gasolina) ZOTYE DADI XS 6400 (Gasolina) CHEVROLET Vitara (Gasolina) YAMAHA NEXT 125 AKT AK 125

CLASE Camioneta Camioneta Camioneta Campero Motocicleta Motocicleta

COMBUSTIBLE GASOLINA GASOLINA GASOLINA GASOLINA GASOLINA GASOLINA

PLACAS OQF590 OJT155 OJT120 OlX164 DY8238 OKD41A

(*) Se reemplaza el vehículo de placas DYR430 (dlesel) por el vehículo a gasolina de placas OQF590.

La Contraloría informará por escrito al contratista cualquier cambio o novedad que se presente en el parque automotor enunciado anteriormente.

=== TERCERA: EL VALOR

DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($17'248.000) M/Cte. Modificación al precio por galón de combustible. El precio por galón de combustible podrá ser reajustado cuando el Gobierno Nacional así lo autorice durante el plazo de ejecución del contrato. El porcentaje de incremento no podrá ser superior al que aplique la autoridad competente tomando siempre como base el valor ofertado. En el evento que el Gobierno Nacional autorice reducción del precio por galón, EL CONTRATISTA deberá reducirlo en la misma proporción. PARÁGRAFO: El valor del presente contrato se pagará al CONTRATISTA con cargo al presupuesto oficial de la entidad para la presente vigencia 2014, con cargo al rubro 1.2.1.5 - Otros Bienes, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 2014000002 del 16 de enero de 2014.

=== CUARTA:

FORMA DE PAGO: El valor del contrato se pagará al CONTRATISTA mediante pagos mensuales previa presentación de las facturas correspondientes, certificación del supervisor del contrato y actas de liquidación y/o parciales.

====

QUINTA: PLAZO Y

TERMINO DE EJECUCiÓN: El presente contrato de suministro tendrá un plazo o duración de once (11) meses, contado a partir del acta de inicio y/o hasta el 31 de

==== SEXTA: VIGENCIA. La vigencia de este contrato será igual al ejecución del contrato y cuatro (04) meses más. ==== SÉPTIMA:

diciembre de 2014. plazo de

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista deberá dar estricto cumplimiento

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================================================================ a las siguientes: a) Obligaciones Generales: 1) Desarrollar el objeto contractual en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad de conformidad a los parámetros establecidos en la CONTRALORíA. 2) Prestar a la CONTRALORíA los servicios contratados, de acuerdo con las especificaciones dadas en la invitación y demás condiciones requeridas por la entidad en los estudios previos y el contrato. 3) Presentar la factura de cobro al momento de la entrega de los servicios realizados. 4) Avisar a la CONTRALORíA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos de la CONTRALORíA. 5) Ejecutar el objeto del presente contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras estipuladas en las cláusulas correspondientes y de acuerdo con su propuesta y la solicitud de cotización o estudios previos los cuales hacen parte vinculante del contrato. 6) Proveer los bienes y servicios de óptima calidad, cumpliendo con las garantías y las condiciones determinadas en los estudios prevías y la oferta. 7) El Contratista procederá al saneamiento de vicios ocultos que se pudieren presentar en los bienes y servicios objeto del contrato. 8) El Contratista se obliga a sostener los precios ofertados durante la ejecución del contrato. 9) Acatar las instrucciones que para el desarrollo del contrato le imparta la CONTRALORíA por conducto del Supervisor. 10) Proveer el suministro objeto del contrato con sus respectivos accesorios de acuerdo a las especificaciones de la ficha técnica. 11) Todos los bienes y servicios que entregará el contratista deberán ser de primera calidad, libres de defectos, vencimientos e imperfecciones y cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad, de acuerdo con las normas de calidad del producto y/o servicio. 12) El CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de su personal y la celebración de subcontratos todo lo cual debe realizar en su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo sin que la CONTRALORíA adquiera responsabilidad ni solidaridad alguna por dichos actos. 13) Permanecer a paz y salvo en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales y contratación de aprendices, durante todo el tiempo de ejecución del contrato y acreditar ese paz y salvo cada vez que se lo requiera la CONTRALORíA, por cuanto es un requisito previo para los pagos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 14) Constituir y presentar la garantía única expedida por compañía de seguros legalmente

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================================================================ autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia que ampare el cumplimiento del contrato. 15) Atender diligente y oportunamente todos los requerimientos escritos o las recomendaciones operativas, técnicas, jurídicas o financieras que sean realizadas por el supervisor designado por la CONTRALORíA durante la ejecución del contrato. 16) Dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato necesarias para su correcta ejecución.

17) Guardar la reserva de la

información que obtenga sobre la entidad contratante. 18) Las demás contempladas en el artículo 5° de la ley 80 de 1993. b) Obligaciones Especificas: 1) Suministrar los bienes y servicios contratados con la debida diligencia y prontitud. 2) Cumplir con el objeto del contrato, conforme a los documentos allegados en la propuesta entregada durante el procedimiento de selección acorde con los estudios previos, invitación y el contrato. 3) Garantizar la buena calidad del servicio o bienes que son objeto del contrato de acuerdo con la naturaleza del contrato. 4) Guardar la confidencialidad y reserva de la información a que tuviere acceso en la ejecución contractual de conformidad con la ley. 5) Cotizar el galón de gasolina corriente, extra, diesel y demás elementos a valor unitario incluido la sobretasa, a precios actuales, de acuerdo con lo decretado por la Unidad de Planeación Minero Energética del Ministerio de Minas y Energía. 6) Prestar el servicio de acuerdo a los términos establecidos por las correspondientes normas y reglamentos expedidos por el Ministerio de Minas y Energía y/o por la autoridad competente. 7) Garantizar el suministro de gasolina corriente, extra, diesel y demás elementos para los vehículos de la Contraloría, las veinticuatro (24) horas del día, incluidos fines de semana y días festivos. 8) Garantizar la prestación del servicio de suministro normal de combustibles en caso de cortes de energía. 9) El contratista actuará con total autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que asume por el contrato y, en consecuencia su personal, no contrae relación laboral alguna con la Contraloría Departamental del Meta. 10) Garantizar que la estación de servicio cuente mínimo con dos (2) islas. 11) La contratación se realizará por el sistema de precios fijos reajustables durante el tiempo de ejecución y liquidación del contrato de acuerdo con la regulación del Gobierno Nacional. 12) Garantizar y certificar la debida calibración de los surtidores y registradoras. 14) Suministrar vales impresos con el logotipo y los datos generales de la empresa favorecida, con visto bueno del supervisor. e) Obligaciones para ambas partes: Revisión y actualización

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de precios: De conformidad con lo señalado en los artículos 4° numeral 8°, 5° numeral 1° Y 27 de la Ley 80 de 1993 se efectuará mensualmente las revisiones y actualizaciones de los precios relacionados únicamente con los ítems de Gasolina Corriente y Diesel (ACPM), haciendo claridad que para los demás elementos y servicios ofertados se mantendrán sus valores fijos e invariables. No obstante, teniendo en cuenta que en la actualidad el precio de estos combustibles se encuentran regulados por el Gobierno Nacional, quien a través del Ministerio de Minas y Energía se fijan por medio de Resoluciones los precios de referencia para el año 2013, las partes acuerdan lo siguiente: 1) Modificación al precio por galón de combustible (Gasolina Corriente y ACPM): El precio por galón de los combustibles podrá ser reajustado durante la vigencia del contrato, solamente cuando el Gobierno Nacional así lo autorice. 2) El porcentaje de incremento no podrá ser superior al que aplique o determine la autoridad competente, tomando siempre como base el valor ofertado. 3) En el evento que el Gobierno Nacional autorice reducción del precio por galón, el contratista deberá

===

reducirlo en la misma proporción.

OCTAVA: SUPERVISiÓN: Para verificar el

cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la

supervisión, control y

vigilancia de la ejecución del contrato la ejercerá EDGAR MARTIN PIÑEROS, Técnico Administrativo, o quien haga sus veces, de acuerdo con los términos previstos en las Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011.

===

NOVENA: CESION DEL CONTRATO: EL

CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato ni siquiera en forma parcial, sin previa autorización escrita de LA CONTRALORíA.

=== DÉCIMA:

INHABILIDADES E

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestada con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política o en la Ley.

===

DÉCIMA PRIMERA:

NORMATIVIDAD

APLICABLE: El presente contrato se regirá por las normas contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1510 de 2013 y demás

normas

reglamentarias

y

complementarias.

===

DÉCIMA

SEGUNDA:

CLAUSULA COMPROMISORIA: Las controversias o diferencias que puedan surgir entre las partes, con ocasión de la ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del contrato, deberán ser resueltas mediante alguno de los mecanismos alternativos de justicia, solución de conflictos o de amigable composición.

===

DÉCIMA TERCERA:

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================================================================ MULTAS. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones derivas de este contrato, por parte del CONTRATISTA, LA CONTRALORIA podrá mediante resolución motivada, imponerle sucesivamente y a título de multa, el pago de una suma de dinero equivalente hasta el uno por ciento (1 %) del valor total del contrato, sin que el valor total de dichas multas exceda el diez por ciento (10%) de ese valor total.

===

DÉCIMA

CUARTA: CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento definitivo por parte del CONTRATISTA, de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, o de declaratoria de caducidad, el CONTRATISTA estará obligado a pagar a la entidad, a título de pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, suma que LA CONTRALORIA hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento, en caso de haberse constituido a su elección, de los saldos que adeude al CONTRATISTA, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato; si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluirá el cobro de perjuicios o la indemnización.

===

DÉCIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales, judiciales y

extrajudiciales se tendrá por domicilio la Ciudad de Villavicencio (Meta).

===

DÉCIMA

SEXTA: IMPUESTOS Y GASTOS: Los gastos por concepto de garantía, impuestos nacionales, departamentales y/o municipales y cualquier otro que demande el presente contrato serán a cargo del CONTRATISTA.

===

DÉCIMA SÉPTIMA: CLAÚSULAS

EXCEPCIONALES: Al presente contrato le son aplicables las cláusulas de terminación, modificación, e interpretación unilateral, al igual que la de caducidad, contempladas en los artículos 15, 16, 17 Y 18 de la ley 80 de 1993, en cuanto a su aplicación, procedimientos y efectos.

===

PARAGRÁFO: CADUCIDAD: LA CONTRALORIA

podrá declarar la caducidad del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Si se declara ésta no habrá lugar a la indemnización para EL CONTRATISTA.

=== DÉCIMA OCTAVA:

DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Hacen

parte integral del presente contrato, los estudios previos, la oferta o propuesta económica presentada por el Contratista con sus documentos anexos.

===

DÉCIMA

NOVENA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA mantendrá libre de todo daño o perjuicio a la CONTRALORíA originado en reclamaciones, demandas, acciones legales o similares, provenientes de terceros que tenga como causa toda acción u omisión del contratista, sus subcontratistas o dependientes a su cargo, durante la ejecución del

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================================================================ contrato. === VíGESIMA: GARANTíA ÚNICA: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato y de conformidad con lo establecido en el artículo ]O

de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 87 del Decreto 1510 de 2013, EL

CONTRATISTA deberá

constituir

legalmente

en

establecida

el

una póliza con

país

que

ampare

una compañía de seguros los

siguientes

riesgos: a)

Cumplimiento general de las obligaciones, surgidas del presente contrato, en cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato, este amparo debe garantizar el cumplimiento del contrato, las modificaciones unilaterales que a este se le introduzcan, el pago de las cláusula penal y de las multas, y cubrirá el termino de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. b) Calidad del bien y servicio, en cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato y cubrirá el termino de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. b) Salarios y prestaciones, equivalente al 5% del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres años más. ---

VíGESIMA

PRIMERA:

PERFECCIONAMIENTO

Y

EJECUCiÓN

DEL

CONTRATO: El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y expedición del certificado de disponibilidad presupuestal. Para su ejecución se requiere: a) Expedición del Registro Presupuestal. b) Aprobación Garantía Única. c) Acta de inicio. En constancia de todo lo anterior se firma el presente escrito en Villavicencio. a los Treinta (30) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).

R/L GASES (Delegado por Resolución 533 del 14 de agosto de 2013)

Elab~

Néstor Fabián Castillo Secretario General

Revisado por: Ana Ceneth Leal Barón I Asesora Jurídica '

I

o

Contratista

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