CONTRATO DE SUMINISTRO No. 043-2015 SUSCRITO ENTRE EL SANATORIO DE CONTRATACION ESE Y LA MUELA S.A.S CONTRATO No: CLASE DE CONTRATO: CONTRATANTE: NIT: REPRESENTANTE LEGAL: C.C.: CONTRATISTA: NIT: REPRESENTANTE LEGAL: C.C.: OBJETO:
VALOR:
PLAZO DE EJECUCIÓN:
043-2015 Contrato de Suministro SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E. 890.205.335-2 ARLEDYS MARIA TRESPALACIOS PEDROZO 63350695 de Bucaramanga LA MUELA S.A.S 804009440-5 DIEGO ARMANDO CALPA JEREZ 91229000de Bucaramanga SUMINISTRO DE MATERIAL MEDICO QUIRURGICO,PARA LOS SERVICIOS ASISTENCIALES DE PACIENTES DE HANSEN DE LOS ALBERGUES SAN JUAN BOSCO Y MARIA MAZARELLO Y DE LOS SERVICIOS DE CONSULTA EXTERNA, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN, CLINICA, URGENCIAS, PARTOS Y PROGRAMA LEPRA DEL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E. PARA LA VIGENCIA 2015 Y/O HASTA AGOTAR LOS RECURSOS ASIGNADOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($50.950.466.oo) M/CTE Desde la suscripción del acta de inicio y hasta el 31 de diciembre de 2015 y/o hasta agotar los recursos asignados.
Entre los suscritos a saber, ARLEDYS MARIA TRESPALACIOS PEDROZO, mayor de edad y vecina del municipio de Contratación, departamento de Santander, identificada con la cédula de ciudadanía número 63350695 de Bucaramanga, quien obra en nombre y representación legal del SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E, en su calidad de Gerente encargada, según resolución número No. 612 de marzo 03 de 2015, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y acta de posesión de fecha marzo 9 de 2015, quien para efectos del presente contrato se denomina EL CONTRATANTE por una parte, y por otra DIEGO ARMANDO CALPA JEREZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 91229000de Bucaramanga, quien obra en nombre y representación de LA MUELA S.A.S, con NIT: 804009440-5 en su calidad de representante legal, según certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, Matricula Mercantil 05-081926-16 del 2000/05/18 renovada el 2014/03/27, Registro Único de Proponentes No. 3833 del 2009/10/07, renovado el 2014/04/08 y quien afirma hallarse legalmente capacitado, sin inhabilidades e incompatibilidades de acuerdo con lo previsto artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la ley 1474 de 2011, el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E y demás normas aplicables a la materia, y que para efectos del presente contrato adicional se denominará EL CONTRATISTA, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que existe disponibilidad presupuestal para atender el contrato según consta en el CDP Nº. 111 del 13 de Marzo de 2015, expedido por el jefe de presupuesto de la entidad, con cargo a los Rubros 2010 Adquisición de Contratación (Sder) Calle 3 No. 2-72 Telefax: (097) 7 171110, Conmutador (097) 7 171200 Ext.119 Web: www.sanatoriocontratacion.gov.co E-mail:
[email protected]
1
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 043-2015 SUSCRITO ENTRE EL SANATORIO DE CONTRATACION ESE Y LA MUELA S.A.S Bienes - Materiales y Suministros – Materiales Quirúrgicos por valor de CINCO MILLONES DE PESOS $5.000.000.oo y 41100- Compra de Bienes Para la Venta- Compra de Material Médico Quirúrgico, por valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.oo), del presupuesto de gastos de funcionamiento del Sanatorio de Contratación E.S.E. para la vigencia 2015; 2) Que existen estudios y documentos previos, suscritos por el coordinador médico de la entidad, que registran los aspectos fundamentales que permiten concluir la necesidad y conveniencia de realizar dicha contratación. 3) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley 100 de 1.993, el numeral 6 refiere que la contratación de las Empresas Sociales del Estado se regirá por el derecho privado pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el estatuto General de Contratación de la administración pública, lo cual se ratifica dentro del Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E; 4) Que mediante Resolución No. 0240 de Marzo 13 de 2015, se ordenó la apertura del proceso de contratación, antes mencionado; 5) Que mediante acta Número 09 de Marzo 19 y 20 del 2015, el comité de apoyo a la actividad contractual, de conformidad con lo dispuesto en los términos de condiciones, sugiere adjudicar el contrato de suministro de material médico quirúrgico a LA MUELA S.A.S, con Nit 804009440-5, representada legalmente por DIEGO ARMANDO CALPA JEREZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 91229000 de Bucaramanga, teniendo en cuenta que la propuesta cumple con todos los requisitos solicitados en los términos de condiciones de conformidad con el informe de evaluación correspondiente. 6) Que por lo anterior y de conformidad en lo expuesto en el numeral 23 de los términos de Condiciones, la Gerencia de la entidad mediante Resolución 0274 de Marzo 25 de 2015, adjudicó el contrato de suministro de material médico quirúrgico para la vigencia 2015, a LA MUELA S.A.S, con Nit 804009440-5 y por valor de $50.950.466.oo, de conformidad al informe de evaluación correspondiente. De acuerdo a las anteriores consideraciones, las partes hemos acordado suscribir el presente contrato, el cual se regirá por las normas legales vigentes y por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El objeto de la presente orden es el SUMINISTRO DE MATERIAL MEDICO QUIRURGICO, PARA LOS SERVICIOS ASISTENCIALES DE PACIENTES DE HANSEN DE LOS ALBERGUES SAN JUAN BOSCO Y MARIA MAZARELLO Y DE LOS SERVICIOS DE CONSULTA EXTERNA, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN, CLINICA, URGENCIAS, PARTOS Y PROGRAMA LEPRA DEL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E. PARA LA VIGENCIA 2015 Y/O HASTA AGOTAR LOS RECURSOS ASIGNADOS, de conformidad con los estudios y documentos previos, los términos de condiciones, la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, documentos que forman parte integral del presente contrato, teniendo en cuenta las características, especificaciones técnicas y los precios unitarios relacionados a continuación: ITEM
DESCRIPCION DEL PRODUCTO
UNIDAD
LABORATORIO
CANT.
CRITERIO MEDICO
VR.UNIT.
VR.TOTAL
1
ACEITE DE ALMENDRAS
GALÓN
LEON S.A.
25
50
51.852,00
1.296.300,00
2
ACEITE MINERAL
GALÓN
LEON S.A.
28
50
40.948,00
1.146.544,00
FRASCO
CORPAUL
20
10
1.650,00
33.000,00
BOLSA
BAXTER
30
50
2.060,00
61.800,00
UNIDAD
CORPAUL
40
10
18.360,00
734.400,00
CAJA
NIPRO
12
30
6.032,00
72.384,00
3 4 5 6
AGUA DESTILADA ESTÉRIL –FRASCO X 500 ML AGUA DESTILADA ESTÉRIL -–BOLSA X 500 ML AGUA ESTÉRIL PARA INYECCIÓN –BOLSITA X 5 ML -CAJA X 100 UNID. AGUJA HIPODÉRMICA N° 20G X 1 –CAJA X 100 UNID. CORTA
Contratación (Sder) Calle 3 No. 2-72 Telefax: (097) 7 171110, Conmutador (097) 7 171200 Ext.119 Web: www.sanatoriocontratacion.gov.co E-mail:
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2
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 043-2015 SUSCRITO ENTRE EL SANATORIO DE CONTRATACION ESE Y LA MUELA S.A.S 7 8 9
AGUJA HIPODÉRMICA N° 20G X 1 Y ½ –CAJA X 100 UNID. LARGA AGUJA HIPODÉRMICA N° 23G X 1 –CAJA X100 UNID. CORTA AGUJA HIPODÉRMICA N° 23G X 1 Y ½ –CAJA X100 UNID. LARGA
CAJA
NIPRO
3
30
6.032,00
18.096,00
CAJA
NIPRO
7
30
6.032,00
42.224,00
CAJA
NIPRO
2
30
6.032,00
12.064,00
10
ALCOHOL ANTISÉPTICO X 3.600 ML
GALÓN
OSA
10
30
15.100,00
151.000,00
11
ALCOHOL GLICERINADO X 3800 ML
GALÓN
OSA
5
50
21.850,00
109.250,00
12
ALGODÓN QUIRÚRGICO –ROLLO X 500 G
ROLLO
JGB
13
50
8.000,00
104.000,00
BOLSA
PRODEMA
100
50
2.610,00
261.000,00
GALÓN
HOLANDINA
25
50
22.050,00
551.250,00
UNIDAD
MAINCO
40
30
2.320,00
92.800,00
GALÓN
HOLANDINA
20
50
33.872,00
677.440,00
CAJA
NACIONAL
7
50
31.668,00
221.676,00
CAJA
NACIONAL
3
50
19.372,00
58.116,00
CAJA
J&J
1
50
82.800,00
82.800,00
CAJA
J&J
1
50
82.800,00
82.800,00
13 14 15 16 17 18 19 20
APLICADORES ASÉPTICOS DE MADERA – BOLSA X 100 UNID. BACTIDINA -DESINFECTANTE DE INSTRUMENTAL QUIRURGICO (Amonio cuaternario de quinta generación + aldehido) BATA QUIRÚRGICA DESECHABLE MANGA LARGA BENZALDINA -DESINFECTANTE DE AREAS Y SUPERFICIES MEDICAS (Amonio cuaternario de quinta generación + aldehido) BOLSA AUTOSELLANTE XA ESTERILIZAR DE 135 MM X283 MM BOLSA AUTOSELLANTE XA ESTERILIZAR DE 90 MM X260 MM CAT GUT CROMADO 2/0 –CJA X 12 UNIDADES CAT GUT CROMADO 3/0 –CJA X 12 UNIDADES
21
CAT GUT CROMADO 4/0 CJA X 12 UNIDADES
CAJA
J&J
2
50
87.960,00
175.920,00
22
CAT GUT SIMPLE 2/0 –CJA X 12 UNIDADES
CAJA
J&J
1
50
118.920,00
118.920,00
23
CAT GUT SIMPLE 3/0 –CJA X 12 UNIDADES
CAJA
J&J
1
50
105.600,00
105.600,00
24
CAT GUT SIMPLE 4/0 –CJA X 12 UNIDADES
CAJA
J&J
1
50
105.600,00
105.600,00
METRO
NACIONAL
10
50
2.900,00
29.000,00
CAJA
TUTTANAUER
10
50
191.052,00
1.910.520,00
GALÓN
J&J
10
50
155.650,00
1.556.500,00
ROLLO
3M
15
50
21.460,00
321.900,00
CAJA
CUREBAND
50
30
3.300,00
165.000,00
BOLSA
3M
2
50
16.530,00
33.060,00
BOLSA
3M
2
50
16.530,00
33.060,00
ROLLO
TECNOQUIMICA
470
30
1.790,00
841.300,00
ROLLO
TECNOQUIMICA
36
30
3.580,00
128.880,00
ROLLO
TECNOQUIMICA
400
30
4.300,00
1.720.000,00
TACO
LEUKOPLAST
90
50
44.360,00
3.992.400,00
FRASCO
LABSAR
5
50
9.048,00
45.240,00
25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36
CAUCHO DE LÁTEX PARA TORNIQUETE 3X5MM CHAMBER BRITE ESTERILIZADOR DE AUTOCLAVES CAJA X 10 SOBRES CIDEX –GLUTARALDEHIDO GALON CINTA CONTROL AUTOCLAVE ROLLO X 50 MTS CURITAS REDONDAS IMPERMEABLES – CAJA.X 100 U. ELECTRODOS PARA EKG DESECHABLES ADULTO BOLSA X 50 U ELECTRODOS PARA EKG DESECHABLES PEDIÁTRICO BOLSA X 50 U ESPARADRAPO MICROPORE DE 2.5 CMS ROLLO X 9 METROS ESPARADRAPO MICROPORE DE 5 CMS ROLLO X 9 METROS ESPARADRAPO TIPO TELA DE ½” ROLLO X 5 METROS ESPARADRAPO TIPO TELA TACO HOSPITALARIO FIJADOR PARA CITOLOGÍA –FRASCO X 150 C.C
37
GEL PARA ELECTRODOS
GALÓN
BIOPLAST
6
30
16.450,00
98.700,00
38
GORROS DESECHABLES –BOLSA X 50 UNID.
UNIDAD
MEDISPO
200
50
6.786,00
1.357.200,00
Contratación (Sder) Calle 3 No. 2-72 Telefax: (097) 7 171110, Conmutador (097) 7 171200 Ext.119 Web: www.sanatoriocontratacion.gov.co E-mail:
[email protected]
3
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 043-2015 SUSCRITO ENTRE EL SANATORIO DE CONTRATACION ESE Y LA MUELA S.A.S 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53
GUANTES DE EXAMEN DESECHABLES -CAJA X 50 PARES GUANTES QUIRÚRGICOS ESTÉRIL –TALLA N°7.5 HIPOCLORITO DE SODIO AL 13% X 3800 ML HOJA ESTÉRIL PARA BISTURÍ N° 15 –CAJA X 100 UNID. HOJA ESTÉRIL PARA BISTURÍ N° 20 –CAJA X 100 UNID. INDICADOR BIOLÓGICO CAJA X 100 AMPOLLAS JABÓN QUIRÚRGICO X 3.800 ML PAPEL GRADO MÉDICO N° 10 –ROLLO X 200 METROS PAPEL GRADO MÉDICO N° 13 –ROLLO X 200 METROS PAPEL GRADO MÉDICO N° 20 –ROLLO X 200 METROS PAPEL GRADO MÉDICO N° 25 –ROLLO X 200 METROS PAPEL PARA ECOGRÁFO TERMO REACTIVO UPP-110S DE 110 MM X 20M PAPEL SENSIBLE PARA ELECTRO DE 114mm x 70mm x 25mm PAPEL TERMOSENSIBLE PARA DESFIBRILADOR DE 50mm x 30 mtrs BLANCO PAPEL TERMOSENSIBLE PARA MONITOR FETAL HUNTLEIGH BD 4000 15X15 CM
CAJA
MEDISPO
1170
30
10.788,00
12.621.960,00
UNIDAD
MEDISPO
20
30
696,00
13.920,00
GALÓN
LEON S.A.
170
50
16.414,00
2.790.380,00
CAJA
PARAMOUNT
2
50
13.862,00
27.724,00
CAJA
PARAMOUNT
20
50
13.862,00
277.240,00
CAJA
3M
1
50
1.200.576,00
1.200.576,00
GALÓN
VISOFT
20
50
37.900,00
758.000,00
ROLLO
MEDISPO
2
50
66.410,00
132.820,00
ROLLO
MEDISPO
8
50
76.560,00
612.480,00
ROLLO
MEDISPO
10
50
133.922,00
1.339.220,00
ROLLO
MEDISPO
1
50
161.820,00
161.820,00
ROLLO
SONY
1
50
24.940,00
24.940,00
RESMA
KRAMER
1
50
10.556,00
10.556,00
ROLLO
KRAMER
10
50
2.552,00
25.520,00
RESMA
HUNTLEIGH
1
50
21.402,00
21.402,00
54
PROLENE 2/0 – CAJA x 12 UNIDADES
CAJA
J&J
1
50
103.800,00
103.800,00
55
PROLENE 3/0 – CAJA x 12 UNIDADES
CAJA
J&J
1
50
103.800,00
103.800,00
56
PROLENE 4/0 – CAJA x 12 UNIDADES
CAJA
J&J
1
50
103.800,00
103.800,00
57
PROLENE 5/0 – CAJA x 12 UNIDADES
CAJA
J&J
2
50
103.800,00
207.600,00
58
PROLENE 6/0 – CAJA x 12 UNIDADES
CAJA
J&J
1
50
103.800,00
103.800,00
UNIDAD
WESTMED
10
50
4.118,00
41.180,00
FRASCO
ROPSOHN
2
50
3.900,00
7.800,00
FRASCO
ROPSOHN
2
50
28.240,00
56.480,00
59 60 61
RACOR PLÁSTICO ESPINA DE PESCADO PARA OXIGENOTERAPIA ROXICAINA Y/O LIDOCAÍNA + EPINEFRINA AL 2% --FRASCO X 50 ML. ROXICAINA Y/O LIDOCAÍNA DE 80 ML. SOLUC. TÓPICA SPRAY
62
ROXICAINA Y/O LIDOCAINA JALEA X 30 GR
TUBO
ROPSOHN
5
50
7.950,00
39.750,00
63
ROXICAINA Y/O LIDOCAÍNA SIN EPINEFRINA AL 2% --FRASCO X 50 ML.
FRASCO
ROPSOHN
20
50
2.830,00
56.600,00
64
SEDA 2/0 – CAJA x 12 UNIDADES
CAJA
J&J
1
50
62.160,00
62.160,00
65
SEDA 3/0 – CAJA x 12 UNIDADES
CAJA
J&J
8
50
62.160,00
497.280,00
66
SEDA 4/0 –CAJA x 12 UNIDADES
CAJA
J&J
1
50
62.160,00
62.160,00
67
SEDA 5/0 –CAJA X 12 UNIDADES
CAJA
J&J
1
50
62.160,00
62.160,00
68
TAPABOCAS MASCARILLA FACIAL CON ELÁSTICO EN OREJA –CJA X 50 U
CAJA
ALFA
250
10
7.134,00
1.783.500,00
69
TERMÓMETRO ORAL
UNIDAD
BIOPLAST
10
30
1.682,00
16.820,00
70
TIRAS GLUCOMETRÍA USO HOSPITAL X 50 TIRAS
CAJA
ROCHE
30
50
45.294,00
1.358.820,00
71
VASELINA PURA POTE X 500 MGR
POTE
LEON S.A.
5
50
10.672,00
53.360,00
72
VICRYL 2/0 PARA CIERRE DE GINECOLOGÍA
UNIDAD
J&J
6
50
157.680,00
946.080,00
Contratación (Sder) Calle 3 No. 2-72 Telefax: (097) 7 171110, Conmutador (097) 7 171200 Ext.119 Web: www.sanatoriocontratacion.gov.co E-mail:
[email protected]
4
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 043-2015 SUSCRITO ENTRE EL SANATORIO DE CONTRATACION ESE Y LA MUELA S.A.S 73
VICRYL 3/0 –PARA CIERRE CUTICULAR
UNIDAD
J&J
6
50
159.960,00
959.760,00
74
BOLSA DE RESERVORIO ADULTO
UNIDAD
MERLINMED
3
50
6.554,00
19.662,00
75
BOLSA DE RESERVORIO PEDIÁTRICO
UNIDAD
MERLINMED
3
50
6.554,00
19.662,00
76
BOLSA RECOLECTORA DE ORINA BOLSA X 50 UNID.
BOLSA
BIOPLAST
3
30
10.846,00
32.538,00
77
BRÁNULA O CATÉTER N° 14 CAJA X 50 U
UNIDAD
JELCO
1
30
58.824,00
58.824,00
78
BRÁNULA O CATÉTER N° 18 CAJA X 50 U
UNIDAD
JELCO
3
30
58.824,00
176.472,00
79
BRÁNULA O CATÉTER N° 20 CAJA X 50 U
UNIDAD
JELCO
8
30
58.824,00
470.592,00
80
BRÁNULA O CATÉTER N° 24 CAJA X 50 U
UNIDAD
JELCO
1
30
58.824,00
58.824,00
81
BURETROL X 150 ML
UNIDAD
GOTAPLASTH
200
30
1.770,00
354.000,00
82
CABESTRILLOS ADULTO
UNIDAD
KRAMER
3
30
9.570,00
28.710,00
83
CABESTRILLOS PEDIATRICO
UNIDAD
KRAMER
3
30
7.888,00
23.664,00
84
CÁNULA DE GUEDELL Y/O MAYO N° 0
UNIDAD
MEDEX
5
30
1.392,00
6.960,00
85
CÁNULA DE GUEDELL Y/O MAYO N° 1
UNIDAD
MEDEX
5
30
1.392,00
6.960,00
86
CÁNULA DE GUEDELL Y/O MAYO N° 2
UNIDAD
MEDEX
2
30
1.392,00
2.784,00
87
CÁNULA DE GUEDELL Y/O MAYO N° 3
UNIDAD
MEDEX
5
30
1.508,00
7.540,00
88
CÁNULA DE GUEDELL Y/O MAYO N° 4
UNIDAD
MEDEX
3
30
1.508,00
4.524,00
89
CÁNULA DE GUEDELL Y/O MAYO N° 5
UNIDAD
MEDEX
1
30
1.624,00
1.624,00
90
CÁNULA NASAL PARA OXÍGENO ADULTO
UNIDAD
BIOPLAST
375
30
1.160,00
435.000,00
91
CÁNULA NASAL PARA OXIGENO NEONATAL
UNIDAD
BIOPLAST
10
30
1.160,00
11.600,00
92
CÁNULA PERINATAL / OXIGENOTERAPIA
UNIDAD
BIOPLAST
10
30
1.160,00
11.600,00
93
CISTOFLO X 2000 ML
UNIDAD
GOTAPLASTH
300
30
3.712,00
1.113.600,00
94
EQUIPO MACROGOTEO
UNIDAD
GOTAPLASTH
300
30
850,00
255.000,00
95
EQUIPO MACROGOTEO PARA BOMBA DE INFUSIÓN
UNIDAD
GOTAPLASTH
3
30
850,00
2.550,00
96
EQUIPO MICROGOTEO USO PEDIÁTRICO
UNIDAD
GOTAPLASTH
40
30
890,00
35.600,00
97
EQUIPO NEBULIZADOR ADULTO
UNIDAD
GOTAPLASTH
200
30
3.016,00
603.200,00
98
EQUIPO NEBULIZADOR PEDIÁTRICO
KIT
GOTAPLASTH
20
30
3.016,00
60.320,00
99
ESPÉCULOS DESECHABLES
UNIDAD
CEPIMAX
50
10
696,00
34.800,00
100
HUMIDIFICADOR DE OXIGENO
UNIDAD
GOTAPLASTH
180
50
4.234,00
762.120,00
101
INHALOCAMARA ADULTO
UNIDAD
GOTAPLASTH
10
50
4.408,00
44.080,00
102
INHALOCAMARA PEDIÁTRICO
UNIDAD
GOTAPLASTH
20
50
4.408,00
88.160,00
103
JERINGA HIPODÉRMICA DE 5 ML
UNIDAD
PRECISION
200
30
122,00
24.400,00
104
JERINGA HIPODÉRMICA DE 10 ML
UNIDAD
PRECISION
200
30
164,00
32.800,00
105
JERINGA HIPODÉRMICA DE 20 ML
UNIDAD
PRECISION
40
30
278,00
11.120,00
106
JERINGA HIPODÉRMICA DE 50 ML
UNIDAD
PRECISION
10
30
841,00
8.410,00
107
KIT DE CITOLOGÍA
UNIDAD
CEPIMAX
150
10
1.218,00
182.700,00
Contratación (Sder) Calle 3 No. 2-72 Telefax: (097) 7 171110, Conmutador (097) 7 171200 Ext.119 Web: www.sanatoriocontratacion.gov.co E-mail:
[email protected]
5
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 043-2015 SUSCRITO ENTRE EL SANATORIO DE CONTRATACION ESE Y LA MUELA S.A.S 108 109
MASCARILLA CON BOLSA DE RESERVORIO ADULTOS MASCARILLA CON BOLSA DE RESERVORIO PEDIÁTRICO
UNIDAD
BIOPLAST
10
50
3.886,00
38.860,00
UNIDAD
BIOPLAST
10
50
3.886,00
38.860,00
110
MASCARILLA PARA OXÍGENO ADULTO
UNIDAD
BIOLIFE
12
50
3.770,00
45.240,00
111
MASCARILLA PARA OXIGENO PEDIÁTRICO
UNIDAD
BIOLIFE
10
50
3.770,00
37.700,00
112
MASCARILLA VENTURI ADULTO
KIT
PRECISION
5
30
4.118,00
20.590,00
113
MASCARILLA VENTURI PEDIÁTRICO
KIT
PRECISION
5
30
4.118,00
20.590,00
114
SONDA NASOGÁSTRICA N° 5- NEONATAL
UNIDAD
MEDEX
4
30
690,00
2.760,00
115
SONDA NASOGÁSTRICA N° 6
UNIDAD
MEDEX
5
30
690,00
3.450,00
116
SONDA NASOGÁSTRICA N° 8
UNIDAD
MEDEX
15
30
700,00
10.500,00
30
117
SONDA NASOGÁSTRICA N° 10
UNIDAD
MEDEX
15
720,00
10.800,00
118
SONDA NASOGÁSTRICA N° 12
UNIDAD
MEDEX
15
30
762,00
11.430,00
119
SONDA NASOGÁSTRICA N° 14
UNIDAD
MEDEX
5
30
802,00
4.010,00
120
SONDA NASOGÁSTRICA N° 16
UNIDAD
MEDEX
5
30
817,00
4.085,00
121
SONDA NELATÓN N° 6
UNIDAD
MEDEX
10
30
576,00
5.760,00
122
SONDA NELATÓN N° 8
UNIDAD
MEDEX
30
30
576,00
17.280,00
123
SONDA NELATÓN N° 10
UNIDAD
MEDEX
35
30
588,00
20.580,00
124
SONDA NELATÓN N° 12
UNIDAD
MEDEX
15
30
597,00
8.955,00
30
125
SONDA NELATÓN N° 14
UNIDAD
MEDEX
10
612,00
6.120,00
126
SONDA NELATÓN N° 16
UNIDAD
MEDEX
10
30
654,00
6.540,00
127
SONDA VESICAL FOLEY N° 8
UNIDAD
KRAMER
4
50
1.851,00
7.404,00
128
SONDA VESICAL FOLEY N° 10
UNIDAD
KRAMER
20
50
1.851,00
37.020,00
129
SONDA VESICAL FOLEY N° 12
UNIDAD
KRAMER
5
50
1.433,00
7.165,00
130
SONDA VESICAL FOLEY N° 14
UNIDAD
KRAMER
20
50
1.433,00
28.660,00
131
SONDA VESICAL FOLEY N° 16
UNIDAD
KRAMER
20
50
1.433,00
28.660,00
132
SONDA VESICAL FOLEY N° 18
UNIDAD
KRAMER
25
50
1.433,00
35.825,00
133
TAPON Y/O CATÉTER HEPARINIZADO
UNIDAD
GOTAPLASTH
300
30
406,00
121.800,00
134
TUBO ENDOTRAQUEAL NO. 2.0
UNIDAD
KRAMER
3
50
1.856,00
5.568,00
135
TUBO ENDOTRAQUEAL NO. 2.5
UNIDAD
KRAMER
3
50
1.856,00
5.568,00
136
TUBO ENDOTRAQUEAL NO. 3.0
UNIDAD
KRAMER
3
50
1.856,00
5.568,00
137
TUBO ENDOTRAQUEAL NO. 3.5
UNIDAD
KRAMER
3
50
1.856,00
5.568,00
138
TUBO ENDOTRAQUEAL NO. 4.0
UNIDAD
KRAMER
1
50
1.856,00
1.856,00
139
TUBO ENDOTRAQUEAL NO. 4.5
UNIDAD
KRAMER
3
50
1.856,00
5.568,00
140
TUBO ENDOTRAQUEAL NO. 5.0
UNIDAD
KRAMER
3
50
2.378,00
7.134,00
141
TUBO ENDOTRAQUEAL NO. 5.5
UNIDAD
KRAMER
3
50
2.378,00
7.134,00
142
TUBO ENDOTRAQUEAL NO. 6.0
UNIDAD
KRAMER
9
50
2.378,00
21.402,00
Contratación (Sder) Calle 3 No. 2-72 Telefax: (097) 7 171110, Conmutador (097) 7 171200 Ext.119 Web: www.sanatoriocontratacion.gov.co E-mail:
[email protected]
6
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 043-2015 SUSCRITO ENTRE EL SANATORIO DE CONTRATACION ESE Y LA MUELA S.A.S 143
TUBO ENDOTRAQUEAL NO. 6.5
UNIDAD
KRAMER
9
50
2.378,00
21.402,00
144
TUBO ENDOTRAQUEAL NO. 7.0
UNIDAD
KRAMER
4
50
2.378,00
9.512,00
145
TUBO ENDOTRAQUEAL NO. 7.5
UNIDAD
KRAMER
4
50
2.378,00
9.512,00
146
TUBO ENDOTRAQUEAL NO. 8.0
UNIDAD
KRAMER
3
50
2.378,00
7.134,00
147
TUBO ENDOTRAQUEAL NO. 8.5
UNIDAD
KRAMER
3
50
2.378,00
7.134,00
148
VENDA DE YESO 5 X 5 CM
ROLLO
MEDICAL
10
30
6.635,00
66.350,00
TOTAL
50.950.466,00
Lo anterior de conformidad con los estudios y documentos previos, los términos de condiciones, la propuesta presentada por el proveedor, documentos que para todos los efectos legales hacen parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO. Para los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato asciende a la suma de CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($50.950.466.oo) M/CTE. Se cancelará mediante actas parciales, por mensualidades vencidas, cuyo valor se liquidará teniendo en cuenta la cantidad de material médico quirúrgico efectivamente suministrados en el respectivo mes, por los valores acordados en el contrato, previa presentación de factura de venta, constancias de pago de las obligaciones por conceptos de Seguridad Social integral, de conformidad con la normatividad legal vigente y certificación de cumplimiento expedida por los supervisores del contrato. PARAGRAFO: Cuando el material médico quirúrgico presenten defectos o alteraciones que incidan en su calidad, el Sanatorio, según criterio técnico podrá solicitar su cambio al CONTRATISTA quien lo deberá efectuar dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a la fecha de la solicitud. CLAUSULA TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO: Desde la suscripción del acta de inicio y hasta el 31 de Diciembre de 2015 y/o hasta agotar los recursos. CLAUSULA CUARTA: SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN. La supervisión del cumplimiento del objeto del presente contrato será efectuada por: El Coordinador Médico y la Jefe de Enfermería del Sanatorio de Contratación E.S.E; quienes tendrán las siguientes atribuciones: a.) Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, verificando la calidad, cantidad, presentación, marcas y el valor del material médico quirúrgico entregado a la ESE; CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1° Obligaciones del CONTRATISTA. a.) Ejecutar el objeto del contrato de acuerdo con el plazo estipulado; b.) Presentar la factura con el despacho del material médico quirúrgico requeridos de acuerdo a los pedidos solicitados por la ESE. c) Mantener los precios del material médico quirúrgico estipulados en la propuesta durante la vigencia del presente contrato, los cuales se describen en el objeto del presente contrato. d) Cumplir con la cantidad y calidad del material médico quirúrgico solicitado por la ESE. e) Suministrar el material médico quirúrgico con fecha de vencimiento mínimo de dos (02) años; posteriores a la fecha de entrega a la entidad. f) El contratista se compromete a cambiar el material médico quirúrgico que por su baja rotación puedan vencerse siempre y cuando se devuelvan con seis (06) meses de anticipación a su vencimiento. g) Todo cambio del material médico quirúrgico o laboratorio del mismo deberá estar debidamente autorizado por la coordinación médica y la jefe de enfermería de la entidad, y su precio será acordado por las partes para lo cual se realizará los estudios de mercado respectivo. h) Hacer entrega en el Sanatorio de Contratación E.S.E. Calle 3 No. 2-72, según orden de pedido remitida por la Contratación (Sder) Calle 3 No. 2-72 Telefax: (097) 7 171110, Conmutador (097) 7 171200 Ext.119 Web: www.sanatoriocontratacion.gov.co E-mail:
[email protected]
7
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 043-2015 SUSCRITO ENTRE EL SANATORIO DE CONTRATACION ESE Y LA MUELA S.A.S Institución al CONTRATISTA, teniendo en cuenta la periodicidad en que el Sanatorio de Contratación los solicite; i) Acatar las instrucciones impartidas por los supervisores; j) Permitir a los supervisores, la revisión de los documentos concernientes con el contrato; 2° Obligaciones del CONTRATANTE. a.) Ejercer la supervisión del contrato y, b.) Efectuar los pagos dentro del término previsto. CLAUSULA SEXTA: CESIÓN DEL CONTRATO. Este contrato es intransmisible y EL CONTRATISTA no podrá, sin previo permiso escrito del CONTRATANTE, subcontratar con terceros el objeto del mismo. CLAUSULA SÉPTIMA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Los pagos de dinero que asume el CONTRATANTE en virtud del presente contrato, se sujetan a las apropiaciones presupuestales respectivas y se pagarán con recursos del presupuesto general de gastos 2015, Rubros 2010 Adquisición de Bienes - Materiales y Suministros – Materiales Quirúrgicos y 41100- Compra de Bienes Para la Venta- Compra de Material Médico Quirúrgico, de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 111 de Marzo 13 de 2015, expedido por el Jefe de presupuesto de la entidad. CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que en el evento de que surjan algunas diferencias entre las mismas por razón del presente contrato buscarán una solución directa mediante la conciliación y/o transacción dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra; CLAUSULA NOVENA: GARANTÍA. Teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 51 numeral 2 del Manual de Contratación de la Entidad, se exigirá póliza de Garantía de cumplimiento del contrato: para precaver los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contractuales incluidas las multas y la cláusula penal que se pacten el contrato. Su cuantía no será inferior al 20% del valor del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y seis (06) meses más. CLAUSULA DÉCIMA: CLAUSULAS EXORBITANTES: El presente contrato se regirá por el Derecho Privado, el Manual de Contratación de la entidad y acoge las cláusulas exorbitantes como terminación, modificación e interpretación unilateral y la caducidad, referidas en el parágrafo primero del artículo 3 del manual de contratación; CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA : CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de las causales de terminación previstas en la Ley, este contrato se podrá dar por terminado por: a). Mutuo acuerdo de las partes. b). Por el incumplimiento de alguna de las partes. c). Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento. CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DOMICILIO CONTRACTUAL Y SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Se pacta como domicilio contractual el Municipio de Contratación y el lugar de ejecución del contrato en el Sanatorio de Contratación E.S.E. CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO. Forma parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1). Estudios y documentos previos, términos de condiciones, resolución de apertura, aviso de convocatoria pública. 2). Propuesta técnica y económica, documentos de orden legal, tales como: Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, Registro Único Tributario, Certificado de existencia y representación legal, Soporte de cumplimiento de pago de las obligaciones de seguridad Social Integral, Soporte experiencia relacionada con el objeto contractual, Registro Único de Proponentes 3) Acta de evaluación, 4). Resolución de Adjudicación; CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la aceptación y firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de Contratación (Sder) Calle 3 No. 2-72 Telefax: (097) 7 171110, Conmutador (097) 7 171200 Ext.119 Web: www.sanatoriocontratacion.gov.co E-mail:
[email protected]
8
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 043-2015 SUSCRITO ENTRE EL SANATORIO DE CONTRATACION ESE Y LA MUELA S.A.S inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables a la materia en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación; CLAUSULA DECIMO QUINTA: SOLUCION DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se considera que las diferencias o discrepancias, surgidas de la actividad contractual, se solucionan de manera ágil, rápida y directa para lo cual se podrá acudir a la conciliación, amigable composición, transacción o cualquier otro mecanismo de solución de controversia contractual previsto en la ley; CLAUSULA DECIMO SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato se perfecciona con las firmas de los que intervinieron en el mismo, suscripción del acta de inicio respectiva y la expedición del Registro presupuestal expedido por el funcionario encargado de Presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E. En constancia de entendimiento y aceptación del presente documento, se firma en el Municipio de Contratación Santander, en dos (02) ejemplares del mismo tenor y valor, el veintiséis (26) de marzo del año dos mil quince (2015).
(ORIGINAL FIRMADO) ARLEDYS MARIA TRESPALACIOS PEDROZO
DIEGO ARMANDO CALPA JEREZ
Gerente (E) del Sanatorio Contratación ESE
R/L Contratista
Elaboró: Revisó:
Maria Delfina Pico Moreno Enc. Procesos Contractuales Oscar Yesid Rodríguez Pedraza Asesor Jurídico Interno
Contratación (Sder) Calle 3 No. 2-72 Telefax: (097) 7 171110, Conmutador (097) 7 171200 Ext.119 Web: www.sanatoriocontratacion.gov.co E-mail:
[email protected]
9