CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR REGLAMENTO DE COMITES DE ESCUELA Y DE PROGRAMA

CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR REGLAMENTO DE COMITES DE ESCUELA Y DE PROGRAMA. CAPITULO PRIMERO DE LOS COMITES DE ESCUELA ARTÍC

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CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR REGLAMENTO DE COMITES DE ESCUELA Y DE PROGRAMA. CAPITULO PRIMERO DE LOS COMITES DE ESCUELA

ARTÍCULO 1: DEL COMITÉ DE ESCUELA: Los Comité de Escuela son los órganos colegiados de carácter consultivo sin poder decisorio encargados de la ejecución de la articulación de la gestión académica y de la reflexión curricular de la Corporación a la cual pertenecen los coordinadores de áreas transversales tal y como con posterioridad se reglamentará.

ARTÍCULO 2: DE LA ESCUELA: Escuela es la forma orgánica como la Corporación agrupa los programas académicos nacionales, independientemente de sus metodologías, niveles de formación, ciclos o presencia territorial, en torno de disciplinas y fundamentos académicos que pueden ser compartidos, en su génesis, por los programas que la conforman.

La Escuela congrega desarrollos, necesidades y expectativas comunes a los programas, y es en el Comité de Escuela en donde estos se logran identificar, para definir una agenda que permita conciliar los intereses institucionales con los de la Escuela y cada programa.

Las decisiones del Comité de Escuela constituyen consideraciones y /o conceptos académicos sin fuerza vinculante para que la Vicerrectoría Académica o el Consejo Académico refuercen o reorienten planes de acción y aspectos procedimentales y académicos, siempre y cuando estén orientados bajo las directrices estratégicas de la Sala General.

ARTÍCULO 3: DE LOS OBJETIVOS DE LOS COMITES DE ESCUELA: Son objeticos de los Comités de Escuela los siguientes:

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1)

Analizar propuestas que impacten los desarrollos de la Escuela.

2)

Socializar las decisiones emanadas del Consejo Académico con la comunidad académica cuando dicha labor no corresponda a otra dependencia de la Corporación o la Secretaria General.

3)

Orientar a los programas en la implementación de políticas académicas.

4)

Fomentar la integración académica entre profesores y estudiantes de la Escuela y entre estos y los de las otras escuelas.

5)

Preparar propuestas académicas para estudio de la Corporación por medio de sus órganos de gobierno estatutariamente constituidos.

6)

Generar espacios de reflexión académica, investigativa y docente entre los programas de la Escuela

7)

Transmitir a sus integrantes y, por su intermedio, a los programas, las decisiones institucionales de carácter académico.

8)

Presentar propuestas de naturaleza curricular sobre el ejercicio de la docencia, el desarrollo de la investigación o las acciones propias de la extensión y el bienestar, que vayan en beneficio de la comunidad académica del programa.

9)

Presentar por conducto del Vicerrector Académico propuestas de naturaleza académica ante los órganos de gobierno de la Corporación.

10) Atender las funciones de Consejo de Facultad previstas en el Reglamento Estudiantil.

ARTÍCULO 4: DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS DE ESCUELA: Serán miembros del Comité de Escuela los siguientes:

1. El Director de Escuela o director de programa que haga sus veces en calidad de encargado, corresponde a este miembro presidir el Comité y cuenta con voz y voto. 2. Los directores de todos los programas adscritos a la Escuela o quienes hagan sus veces los cuales contarán con voz y voto. 3. Los coordinadores académicos de los programas adscritos a la Escuela en las regionales, sedes o Cunad´s donde no haya director o quienes hagan sus veces los cuales solo contarán con voz ante el Comité. 4. Los coordinadores de áreas transversales de la siguiente manera: a. Área de ciencias básicas o la que haga sus veces: Escuela de Ingenierías. b. Área socio humanística o la que haga sus veces: Escuela de comunicaciones

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c.

Área de idiomas o la que haga sus veces: Escuela de ciencias administrativas.

d. Área de investigación: Todas las escuelas.

PARAGRAFO: Podrán actuar como invitados, con voz pero sin voto, los directores de programas de otras Escuelas, o directores de dependencias académicas que se estime necesario o cualquier otro miembro de la Institución que tenga interés en participar y aporte a los objetivos del Comité de Escuela.

ARTÍCULO 5: DE LAS REUNIONES: El Comité de Escuela se reunirá ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria cuando su presidente lo estime pertinente, las citaciones podrán hacerse por cualquier medio por parte del presidente del Comité y en cada una de las sesiones se elegirá el secretario de la misma.

Las sesiones constarán en actas de las cuales se dará traslado a los asistentes, coordinadores académicos a nivel de regionales, Vicerrectoria Académica, Rectoría y Secretaria General.

Los traslados anteriormente referidos deben contar con la firma del presidente y secretario de la correspondiente sesión.

CAPITULO SEGUNDO DE LOS COMITES DE PROGRAMA

ARTÍCULO 6: DESCRIPCIÓN: El programa académico es la completa unidad integradora de la esencia disciplinar organizada en un plan de estudios, en el que se surten los procesos misionales de docencia, investigación y extensión.

El programa está en cabeza de un director nacional, que responde por la oferta, gestión e interpretación del currículo respectivo a la luz del PEI, de los lineamientos institucionales y quien preside el comité que aquí se regula.

Para garantizar la convocatoria de criterios y posiciones diversas a favor de la discusión, y la búsqueda de criterios objetivos y ecuanimidad en interpretaciones extremas, y la participación colegiada consultiva no vinculante, propia de los centros educativos, el programa debe avalar sus actuaciones a través del Comité de Programa.

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Las decisiones del Comité de Programa tendrán fuerza vinculante cuando el Consejo Directivo así lo apruebe, sin embargo podrán tenerse como recomendaciones para el análisis del respectivo Comité de Escuela.

ARTÍCULO 7: DE LOS OBJETIVOS DE LOS COMITES DE PROGRAMA:

1)

Generar o proyectar los documentos, pronunciamientos o solicitudes ante el Comité de Escuela.

2)

Actuar como órgano consultivo de sus integrantes para efectos de las decisiones de la Sala General, Consejo Directivo y Consejo Académico.

3)

Pronunciarse sobre aquellos aspectos de gestión académica de los estudiantes, contemplados en el Reglamento del Estudiante, así como de docentes y egresados que sean propios de su cargo y naturaleza.

4)

Analizar propuestas curriculares que impacten la planeación y gestión del programa, así como su conceptualización, para ser presentadas a los respectivos órganos de gobierno de la Corporación.

5)

Emitir conceptos no vinculantes sobre situaciones académicas, disciplinares y de funcionamiento propias del programa en sus distintivos niveles, modalidades o lugares geográficos cuando a ello hubiere lugar.

6)

Apoyar las labores de autoevaluación y calidad propias del programa.

7)

Contribuir con las actividades de gestión y evaluación de actividades específicas del programa, cuando así se estime necesario sin perder nunca su carácter consultivo.

ARTÍCULO 8: DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS DE PROGRAMA: Serán miembros del Comité de Programa los siguientes:

1. El Director del Programa o quien haga sus veces en calidad de encargado, corresponde a este miembro presidir el Comité y cuenta con voz y voto. 2. Los coordinadores de programa que, en otras regionales o zonas, apoyen en la administración y gestión del plan de estudio, este cuenta con voz y voto.

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3. Un representante de los docentes de planta, elegido entre todos los profesores del programa, para un periodo de dos semestres académicos este cuenta con voz y voto. 4. El docente responsable de los procesos de investigación en el programa este cuenta con voz y voto. 5. El docente de gestión del programa, que participará en el Comité mientras tenga tal responsabilidad este cuenta con voz y voto. 6. Un representante de los estudiantes, elegido de entre todos aquellos que, sin tener sanción disciplinaria, se hallen en el nivel profesional, para un periodo de dos semestres, este cuenta con voz y voto. 7. Un representante de los egresados del programa, que se halle laborando en el mismo campo de acción profesional en el que se tituló en el programa, y no labore directamente con la Corporación, este cuenta con voz y voto. 8. Un representante del sector productivo (para los Comités en que se analice el currículo, el impacto de los egresados, las prácticas y opciones de grado y temas afines). Este deberá ser un empleador de egresados de la disciplina propia del programa, y que no labore directamente con la Corporación, este cuenta con voz y voto.

PARAGRAFO: Podrán actuar como invitados, con voz pero sin voto, los directores de área, los directores de programas de otras Escuelas, o directores de dependencias académicas que se estime necesario o cualquier otro miembro de la Institución que tenga interés en participar y aporte a los objetivos del Comité de Programa.

PARAGRAFO SEGUNDO: Será potestativo del Rector de la Corporación regular lo referente a los procesos de elección de representante docente, egresado y estudiantil a este Comité cuando así lo estime necesario.

ARTÍCULO 9: DE LAS REUNIONES: El Comité de Programa se reunirá ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria cuando su presidente lo estime pertinente, las citaciones podrán hacerse por cualquier medio por parte del presidente del Comité y en cada una de las sesiones se elegirá el secretario de la misma.

Las sesiones constarán en actas de las cuales se dará traslado a los asistentes, coordinadores académicos a nivel de regionales, Vicerrectoria Académica, Rectoría y Secretaria General.

Los traslados anteriormente referidos deben contar con la firma del presidente y secretario de la correspondiente sesión.

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ARTÍCULO 10: VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C. a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos mil once (2011)

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