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RE PUBLICA DE PANAMA ORGA NO JUDTCIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA
DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Panamá, nueve (9) de mayo de dos mil siete (2007)
VISTOS: La firma
forense
Pedreschi
CENTRO
COMERCIAL
demanda
contenciosa-administrativa
nula la Resolución Regulador
PLAZA
CONCORDIA,
No. OAC-E-2231
de los Servicios
y Pedreschi,
en
representación
de
P.H.
interpuso
ante la Sala Tercera
de plena jurisdicción
para que se declare
de 13 de marzo de 2004, dictada por el Ente
Públicos y para que se hagan otras declaraciones.
BREVES ANTECEDENTES El 26 de febrero de 2003, personal de la Empresa de Distribución Metro-Oeste,
S. A. (en adelante
instalaciones
del Centro
directa al transformador
EDEMET)
Comercial
Eléctrica
llevó a cabo una inspección
Plaza Concordia,
detectando
en las
una conexión
principal de las unidades de aire acondicionado
que sirven
a todo el centro comercial. Después
que EDEMET
energia eléctrica,
Mediante Regulador
en el que se determinó
el
a través de la conexión directa, que ascendía a 8/.137,998.00. nota fechada
23 de abril de 2003, la actora presentó ante el Ente contra
fraude en la factura correspondiente
diciembre
llevar a cabo el corte de
el importe de la energía y potencia que la actora acepta
una reclamación
consecuencia
para
ambas partes llegaron a un acuerdo,
período de recuperación, haber consumido
inició los trámites
que el Ente
EDEMET
en concepto
por recuperación
por
al mes de marzo de 2003, lo cual trajo como
Regulador
de 2003, en la cual concluyó
dictara
la Resolución
que P.H. CENTRO
No. 2015
COMERCIAL
de 22 PLAZA
2
CONCORDIA estuvo suministrándose
energía eléctrica de forma fraudulenta, no
obstante, como no se pudo determinar en forma exacta el período en el que ello ocurrió, EDEMET sólo tenía derecho a recuperar un máximo de seis meses de consumo, por lo cual se condenó a EDEMET a otorgar a la actora un crédito o reembolso
en efectivo
por la suma
de B/. 122,194.12,
en concepto
de
recuperación en exceso por fraude, según Acta de Inspección No. CTP03131 de 26 de febrero de 2003. La decisión comentada
fue objeto de un recurso de reconsideración
por
parte de EDEMET, que a su vez fue resuelto mediante Resolución OAC-E-2231 de 13 de marzo de 2004, en la que se desestimó
la reclamación
de P.H. CENTRO
COMERCIAL PLAZA CONCORDIA Y se le ordenó pagar a EDEMET la suma de B/.137,998.00.
en concepto
esencialmente, transacción
de recuperación
en que las partes
por fraude.
llegaron
Dicha decisión
a un acuerdo,
válida, en la cual el cliente reconoce
se basó
que constituye
una
la suma que debía pagar por el
fraudulento de energía y además, que dicho acuerdo surte efectos de
consumo
cosa juzgada. LAS NORMAS VIOLADAS La primera es el artículo prestado
norma que la apoderada
1116 del Código
por error, violencia
que haya prestado en que celebró representantes obligados
Y EL CONCEPTO
debido
27 de febrero
COMERCIAL
a la amenazas,
que acarrea dejar sin operaciones
es nulo.
que el consentimiento
En síntesis,
en forma libre y espontánea
fechado
de P.H. CENTRO
judicial de la actora citó como violada que establece
o intimidación
su consentimiento
el Acuerdo
a firmarlo
Judicial,
DE LA INFRACCiÓN
la actora niega en el momento
de 2003, toda vez que los
PLAZA
CONCORDIA
se vieron
para evitar sufrir las consecuencias
el centro comercial
Plaza Concordia
por falta de
fluido eléctrico. Otra de las normas que se citó como violado es el artículo 1112 del Código Civil,
que
alude
(consentimiento,
a
los
requisitos
objeto y causa).
necesarios
para
que
De acuerdo con el apoderado
haya
contrato
de la actora, la
3 resolución demandada
viola la referida norma al considerar válido el Acuerdo de
27 de febrero de 2003, pese a que en el mismo no concurrió la voluntad de P.H. CENTRO COMERCIAL PLAZA CONCORDIA, por las razones que se expusieron antes. Finalmente, la actora citó como violado el numeral 9, Apéndice A, de la Resolución establece
No. JD-3399 de 4 de julio de 2002, que en su parte pertinente que cuando
se descubra
y compruebe
que un cliente ha estado
obteniendo energía de forma fraudulenta, la distribuidora le cobrará al cliente una estimación de la factura por un período de hasta seis (6) meses. la apoderada
En este punto,
de P.H. CENTRO COMERCIAL PLAZA CONCORDIA sostiene que
el Ente Regulador autorizó a EDEMET cobrar una suma que no tenía derecho a percibir, en función de que ésta no logró establecer estuvieron funcionando las conexiones fraudulentas.
el tiempo durante el cual En consecuencia,
EDEMET
sólo podia recuperar una suma equivalente a los seis meses anteriores (fs. 35-39). Cabe anotar, que a las pretensiones de la demandante se opuso EDEMET, quien intervino
en el proceso a través de la firma forense
Galindo, Arias & López
(fs. 66-95). Asimismo,
el representante
informe explicativo 2004,
mientras
demanda
de conducta
legal
mediante
que la entonces
del organismo
demandado
de la Administración
por medio de la Vista No. 704 de 17 de diciembre
pidió a la Sala que niegue las pretensiones DECISiÓN Después
de examinar
de la demanda
su
de 5 de agosto de
Nota No. DPER-2656
Procuradora
rindió
contestó
la
de 2004, en la que
(fs. 96-105).
DE LA SALA TERCERA
las constancias
procesales,
esta
Superioridad
considera que en autos no existen elementos de mérito para anular la resolución demandada. Como se ha visto, los dos primeros con el Acuerdo consentimiento
de 27 de febrero válido
por
cargos de ilegalidad
guardan
de 2003, el cual, según la actora,
parte
P.H.
CENTRO
COMERCIAL
relación
carece de PLAZA
4 CONCORDIA.
Sobre este particular,
la Sala debe expresar que no le asiste razón
a la adora,
pues, el hecho de que EDEMET
hubiese
indicado
desconectar
el servicio en modo alguno puede considerarse
de coacción
o amenaza,
a
como un mecanismo
habida cuenta que la propia Ley autoriza la adopción de
esta medida en caso de fraude por parte algún cliente. de 1997, que enumera respecto
que procedería
los motivos
de suspensión
El artículo 121 de la Ley 6 del servicio,
señala
a este
lo siguiente:
"Artículo
121. Suspensión de los servicios. El distribuidor estará facultado para proceder a suspender los servicios, en los siguientes casos: 1.
Por el atraso de sesenta facturas respectivas.
días o más en el pago de las
2.
Por el consumo de energía sin contrato previo o autorización del distribuidor, o cuando se ha~a uso de la ener~ía eléctrica mediante fraude comprobado.
3.
Por defectos de las instalaciones del distribuidor o del cliente, cuando se ponga en peligro la seguridad de personas o propiedades. Terminada la causa de la desconexión, el distribuidor estará obligado a reconectar el servicio a la mayor brevedad posible, excepto en los casos de fraude comprobado." (Subraya la Sala)
Como
puede
comprobado",
daba
Aunado
derecho
el
"uso
a EDEMET
de
algún
mencionado.
elementos vicio
del
probatorios
energía
principal
que demuestren
consentimiento,
que
enerve
mediante
lícitamente
fraude
el servicio.
y administrativo
no se
en forma alguna la existencia los
efectos
del
Acuerdo
Por estos motivos, la Sala descarta los dos primeros cargos.
En lo que respecta Resolución
la
a suspender
a ello, de la lectura de los expedientes
desprenden de
observarse,
No. JD-3399
al cargo de violación
del numeral 9, Apéndice
de 4 de julio de 2002, la Sala observa
A, de la
que esta norma
plantea dos escenarios: uno en el que la distribuidora logra determinar el período en que el cliente estuvo adquiriendo la energía fraudulentamente que no se pudo comprobar
dicho período.
y el otro, en el
En el primer caso, la norma autoriza al
5
distribuidor a cobrar un estimado por todo el período comprobado,
mientras que
en el segundo, sólo se le autoriza a cobrar el estimado sobre los seis meses anteriores.
La determinación o comprobación del período durante el cual se dio el
fraude tiene importancia en la medida en que éste sirve de base para la estimación de la factura, es decir, la fijación del monto que ha de cobrarse al cliente.
Pero además, en el último supuesto, se procura evitar abusos contra el
cliente, al fijarse un período de tiempo máximo de seis meses sobre el cual debe hacerse la estimación de la factura. En el caso bajo estudio, el Acuerdo fechado 27 de febrero de 2003 ciertamente no establece de forma expresa el período durante el cual se verificó el fraude,
sin embargo,
ello no implica
una violación
de la norma citada,
habida
cuenta que en ese mismo Acuerdo EDEMET y P.H. CENTRO COMERCIAL PLAZA CONCORDIA fijaron el monto que ésta debía pagar a la distribuidora por razón del uso fraudulento de energía. mucho
más allá al indicar
1,031,860
Es más, la cláusula 1 del Acuerdo va
que los 8/.137,998.00
equivalen
a un consumo
de
Kwh de energía y 2,389 Kw de potencia que no fue pagada debido a la
anomalía encontrada. En ese orden, conviene recordarle a la parte actora, que el Acuerdo censurado
a lo largo de su demanda,
transacción obligaron
suma
y por tanto,
tiene fuerza
a las consecuencias
estimada
por
razón
goza de la naturaleza vinculante
allí pactadas,
del
entre
jurídica
las partes,
quienes
entre ellas, la cancelación
uso fraudulento
de
energía
de una se
de una
debidamente
comprobado. Las anotaciones
hechas, aunadas a la consideración
del resto de los
argumentos de las partes, asi como de la valoración de las piezas probatorias incorporadas
al presente
proceso,
llevan a la Sala a concluir que en el presente
caso la parte actora no ha logrado demostrar los vicios de ilegalidad que alega, razón por la cual procede negar las pretensiones
de la demanda.
6 Por consiguiente, administrando
justicia
la Sala en nombre
Tercera
de la Corte
de la República
Suprema
y por autoridad
de Justicia, de la Ley,
DECLARA QUE NO ES ILEGAL la Resolución No. OAC-E-2231 de 13 de marzo de 2004,
dictada
por el Ente Regulador
de los Servicios
Públicos
y por tanto,
NIEGA las restantes declaraciones. Notifíquese,
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S.
VICTOR
,
)
L. BENA VIDES P.
J
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NINASMALL v SECRETARIA
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